AMERIS MULTIFAMILY PARTNERS FONDO DE INVERSION
RUT 10126-5 · AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
Series del fondo
| Serie | Moneda | Valor Cuota Inicial | Requisito Ingreso | Signo | Monto Req. | Otras Caracteristicas |
|---|---|---|---|---|---|---|
| A | Pesos moneda nacional | 1 Unidad de Fomento | Serie destinada a Aportantes sin que deba cumplir con ningún otro requisito adicional en particular. | - | - | 5.000.000 cuotas emitidas en la primera emisión. |
| I | Pesos moneda nacional | 1 Unidad de Fomento | Serie destinada a inversionistas institucionales, de aquellos a que hace referencia la letra e) del artículo 4 Bis de la Ley N°18.045 y la Norma de Carácter General Nº 410 del año 2016 de la Comisión para el Mercado Financiero, o aquella que la modifique o reemplace. | - | - | 10.000.000 cuotas emitidas en la primera emisión. |
| Serie A | - | - | - | - | - | - |
| Serie I | - | - | - | - | - | Primera emisión de cuotas aumentada a 10.000.000 |
| Serie X | - | - | - | - | - | - |
| X | Pesos moneda nacional | 1 Unidad de Fomento | Serie destinada a Aportantes cuyos primeros Aportes o compromisos de aportes se efectuaron con anterioridad al 30 de noviembre de 2022, sin perjuicio que realicen aportes posteriores. | - | - | 1.250.000 cuotas emitidas en la primera emisión. |
Remuneraciones por serie
| Serie | Tipo | Porcentaje | Descripcion |
|---|---|---|---|
| A | Fija Anual | - | La Administradora percibirá por la administración del Fondo, una Remuneración Fija anual equivalente a 1,19%, IVA incluido, de la cantidad que represente la suma de los aportes que efectivamente hubiesen sido enterados al Fondo por medio de la suscripción de cuotas Serie A, expresado en Unidades de Fomento considerando para estos efectos el valor de la Unidad de Fomento al momento de efectuarse la suscripción. |
| A | Variable | - | Adicionalmente a las remuneraciones establecidas precedentemente, la Administradora tendrá derecho a recibir una Remuneración Variable Anual, equivalente a un 11,90%, IVA incluido, calculado sobre la suma del monto total de Distribuciones menos las Distribuciones Excluidas efectuadas a los Aportantes Serie A del Fondo durante un ejercicio determinado y que exceda del 5% del monto total de los aportes suscritos y pagados de la Serie A, ponderados por el período de permanencia de éstos durante el respectivo ejercicio, todo expresado en Unidades de Fomento, menos los Aportes Excluidos de la Serie A. |
| I | Fija Anual | - | La Administradora percibirá por la administración del Fondo, una Remuneración Fija anual equivalente a 1,19%, IVA incluido, de la cantidad que represente la suma de los aportes que efectivamente hubiesen sido enterados al Fondo por medio de la suscripción de cuotas Serie I, expresado en Unidades de Fomento considerando para estos efectos el valor de la Unidad de Fomento al momento de efectuarse la suscripción. |
| I | Variable | - | Adicionalmente a las remuneraciones establecidas precedentemente, la Administradora tendrá derecho a recibir una Remuneración Variable Anual, equivalente a un 11,90%, IVA incluido, calculado sobre la suma del monto total de Distribuciones menos las Distribuciones Excluidas efectuadas a los Aportantes Serie I del Fondo durante un ejercicio determinado y que exceda del 5% del monto total de los aportes suscritos y pagados de la Serie I, ponderados por el período de permanencia de éstos durante el respectivo ejercicio, todo expresado en Unidades de Fomento, menos los Aportes Excluidos de la Serie I. |
| Serie A | Variable | - | Remuneración Variable Anual y Remuneración Variable de Término (referencia a Serie IX eliminada) |
| Serie I | Variable | - | Remuneración Variable Anual y Remuneración Variable de Término (referencia a Serie IX eliminada) |
| X | Fija Anual | - | La Administradora percibirá por la administración del Fondo, una Remuneración Fija anual equivalente a 1,19%, IVA incluido, de la cantidad que represente la suma de los aportes que efectivamente hubiesen sido enterados al Fondo por medio de la suscripción de cuotas Serie X, expresado en Unidades de Fomento considerando para estos efectos el valor de la Unidad de Fomento al momento de efectuarse la suscripción. |
Informacion OCR (Reglamento Interno)
REGLAMENTO INTERNO
AMERIS MULTIFAMILY PARTNERS FONDO DE INVERSIÓN
I. INFORMACIÓN GENERAL DEL FONDO
UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES
1.1 Nombre del Fondo : AMERIS MULTIFAMILY PARTNERS FONDO DE
INVERSIÓN
1.2 Razón social de la Sociedad
Administradora
: Ameris Capital Administradora General de Fondos S.A.
1.3 Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable.
1.4 Tipo de Inversionista : Fondo dirigido al público en general, salvo por la Serie I destinada
a inversionistas institucionales, de aquellos a que hace referencia
la letra e) del artículo 4 Bis de la Ley N°18.045 y la Norma de
Carácter General Nº 410 del año 2016 de la Comisión para el
Mercado Financiero.
1.5 Plazo máximo de pago de
rescate
: No permite el rescate de sus cuotas.
DOS. ANTECEDENTES GENERALES
2.1 El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de Ameris Multifamily Partners Fondo de
Inversión (en adelante el “ Fondo”), que ha organizado y constituido Ameris Capital Administradora
General de Fondos S.A. (en adelante la “ Administradora”) conforme a las disposiciones de la Ley N°
20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (en adelante la “ Ley”) su
Reglamento, Decreto Supremo N° 129 de 2014 (en adelante el “ Reglamento”) y las instrucciones
obligatorias impartidas por la Comisión.
2.2 De conformidad con la clasificación del Fondo, éste no permite a los aportantes (en adelante los
“Aportantes” o los “Partícipes”) el rescate de sus cuotas.
2.3 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en tres series de Cuotas de Participación del Fondo
(en adelante las “ Cuotas”), las que tendrán las características reflejadas en el Título VI del presente
Reglamento Interno.
2.4 El Fondo está dirigido al público en general, salvo por la Serie I destinada a inversionistas institucionales,
de aquellos a que hace referencia la letra e) del artículo 4 Bis de la Ley N°18.045 y la Norma de Ca rácter
General Nº 410 del año 2016 de la Comisión para el Mercado Financiero (la “Comisión”). La
Administradora deberá velar por que él o los Aportantes que contemplen invertir en las Cuotas del Fondo
cumplan con los requisitos establecidos en el en el Título VI del presente Reglamento Interno , en forma
previa a su inscripción en el Registro de Aportantes del Fondo.
2.5 De conformidad con lo anterior y en caso de corresponder, para efectos de adquirir Cuotas del Fondo, los
Aportantes deberán adjuntar al momento de la firma de la promesa referida en el número VEINTE del
Título VII siguiente o al momento de realizar una suscripción o una compraventa de cuotas de conformidad
al 2.6 siguiente, una declaración en la que den cuenta que cumplen con lo dispuesto en el presente numeral.
2.6 En el caso de las suscripciones o compraventas de Cuotas que se efectúen en bolsa, deberá darse
cumplimiento al procedimiento fijado por la misma bolsa para la transferencia de las Cuotas. En estos casos
serán los corredores de bolsa correspondientes los encargados de exigir que se suscriba la declaración antes
referida por parte del Inversionista. En el caso de las suscripciones de C uotas que se efectúen fuera de las
bolsas de valores en las cuales se han inscrito dichas Cuotas, será la Administradora la responsable de exigir
que se suscriba dicha declaración. Por su parte, si se trata de una compraventa de Cuotas fuera de bolsa, la
referida responsabilidad será del Aportante vendedor.
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2.7 A la Administradora no le corresponde pronunciarse sobre la transferencia de Cuotas y está obligada a
inscribir, sin más trámite, los traspasos o transferencias que se le presenten, a menos que no se aj usten a lo
dispuesto en la Ley, su Reglamento, el presente Reglamento Interno o a las políticas internas de la
Administradora.
II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
TRES. OBJETO DEL FONDO
3.1. El objetivo principal del Fondo será invertir, a través de sociedades (las “ Sociedades”), en el desarrollo, la
adquisición y renta de bienes raíces de carácter principalmente residencial en Chile. Para tales efectos, las
Sociedades en las cuales participe el Fondo, ya sea directa o indirectamente, adquirirán bienes raíces
destinados a vivienda en Chile, con la finalidad que cada inmueble, ya sea edificio, departamento,
estacionamiento, bodega u otro, sea dado en arrendamiento a terceros.
3.2. La inversión del Fondo en las Sociedades se podrá llevar a cabo directamente o bien mediante la inversión
en acciones, derechos, promesas, opciones, bonos, efectos de comercio , pagarés, títulos de crédito,
contratos de deuda, reconocimientos de deuda, mutu os, mutuos hipotecarios, o cualquier otro instrumento
o contrato representativo de deuda emitidos por éstas ya sea de manera directa o bien por medio de la
inversión en otras sociedades o cuotas de fondos de inversión públicos o privados.
3.3. Para el cumplimi ento de su objeto de inversión, el Fondo o las Sociedades podrán contratar a terceros,
quienes podrán ser o no aportantes del Fondo, para la prestación de servicios relacionados a la
administración, arriendo y comercialización de los inmuebles, administración de las Sociedades,
estructuración, desarrollo o asesoría inmobiliaria respecto de las inversiones en bienes raíces.
Asimismo, el Fondo o las Sociedades podrán contratar a terceros para la prestación de servicios de asesoría
inmobiliaria o de inversiones a la Administradora en materias relativas a la administración de los activos
de propiedad del Fondo.
3.4. La inversión del Fondo en los términos antes señalados es sin perjuicio de las inversiones en otros
instrumentos que efectúe el Fondo de conformidad con el presente Reglamento Interno, en consideración a
lo dispuesto en el número 4.2 siguiente.
CUATRO. POLÍTICA DE INVERSIONES
4.1. Con el objeto de dar cumplimiento a su política de inversiones, el Fondo deberá invertir a lo menos un 90%
del activo total del Fondo en los instrumentos señalados en los números 3.1 y 3.2 precedentes.
4.2. Adicionalmente, el Fondo podrá invertir sus recursos en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de las
cantidades que mantenga en caja y bancos , siempre con un límite global para todas estas inversiones no
superior a un 10% del activo total del Fondo:
/i/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que
cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción;
/ii/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones finan cieras o
garantizados por éstas; y
/iii/ Cuotas de fondos mutuos nacionales, que inviertan sus activos en instrumentos de renta fija, respecto
de los cuales, no se requerirá condiciones particulares de diversificación o límites de inversión
mínimos o máximos que deban cumplirse.
4.3. Los instrumentos e n los que invierta sus recursos el Fondo no deberán contar con una determinada
clasificación de riesgo, salvo en los casos que expresamente lo indique el presente Reglamento Interno .
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4.4. El mercado al cual el Fondo dirigirá sus inversiones será el nacional, el cual no deberá cumplir con ninguna
condición especial. Asimismo, no se exige ningún requisito para las contrapartes con las que opere el Fondo.
4.5. No se contemplan límites para la duración de los instrume ntos en los cuales invierta el Fondo. Las
inversiones del Fondo tienen un nivel de riesgo medio, lo que se determina por la naturaleza de los
instrumentos en los que invierte.
4.6. En caso que fuese necesario para el cumplimiento de su objetivo de inversión, e l Fondo podrá concurrir a
la constitución de todo tipo de sociedades, en cuyos estatutos deberá establecerse que sus estados
financieros anuales serán auditados por auditores externos de aquellos inscritos en el Registro que al efecto
lleva la Comisión.
4.7. El Fondo no garantiza su rentabilidad y asume el riesgo crediticio de los instrumentos en que directa o
indirectamente invierta.
4.8. El Fondo invertirá sus activos en instrumentos denominados en pesos chilenos o en Unidades de Fomento.
Sin perjuicio de lo anterior, no existirán limitaciones para la mantención de otras monedas o para que los
instrumentos en los que invierta el Fondo esté n denominados en otras monedas, en la medida que se dé
cumplimiento a la política de inversión establecida en el presente Reglamento Interno.
4.9. El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a
la Administradora, en los términos contemplados en el artículo 62° de la Ley y en la Norma de Carácter
General N° 376 de la Comisión, sujeto a los límites establecidos en el presente Reglamento Interno.
4.10. El Fondo podrá invertir en cuotas de otros fondos, sin que existan límites de inversión y de diversificación
específicos que éstos deban cumplir, salvo las condiciones establecidas para cuotas de fondos mutuos
señaladas en el número /iii/ del numeral 5.1. siguiente. Adicionalmente, el Fondo podrá invertir en cuotas
de fondos administrados por la Administradora o por personas relacionadas a ella, en los términos
contemplados en el artículo 61° de la Ley, sujeto a los límites del numeral CINCO siguiente.
4.11. La Administradora velará porque las inversiones efectuadas con los recursos del Fondo se realicen siempre
con estricta sujeción al presente Reglamento Interno, teniendo como objetivos fundamentales maximizar
los retornos del Fondo y resguardar los intereses de los Aportantes.
CINCO. CARACTERÍSTICAS Y LÍMITES DE LAS INVERSIONES
5.1. Límite máximo de inversión respecto de cada instrumento:
/i/ Acciones de sociedades anónimas cerradas y de sociedades por acciones cuya emisión no haya sido
registrada en la Comisión, siempre que la sociedad emisora cuente con estados financieros anuales
auditados por una empresa de auditoría externa de aquellas inscritos en el Registro que al efecto
lleva la Comisión o que establezca dicha obligación en sus estatutos. Hasta un 100% del activo total
del Fondo.
/ii/ Pagarés y otros títulos de deuda emitidos por las Sociedades cuya emisión no haya sido registrada
en la Comisión, u otras sociedades siempre que la sociedad emisora cuente con estados financieros
anuales auditados por una empresa de auditoría externa de aquellas inscritos en el Registro que al
efecto lleva la Comisión o que establezca dicha obligación en sus estatutos . Hasta un 100% del
activo total del Fondo.
/iii/ Cuotas, efectos de comercio u otros títulos de deuda emitidos por fondos de inversión públicos o
fondos de inversión privados que establece la Ley, siempre que la política de inversión de dichos
fondos cumpla con lo dispuesto en el número CUATRO anterior. Para estos efectos, los fondos de
inversión en los cuales invierta el Fondo de conformidad con el presente numeral, deberán tener una
política de inversión que contemple invertir al menos un 80% de sus recursos en el desarrollo, la
adquisición y renta de bienes raíces de carácter principalmente residencial en Chile. Hasta un 100%
del activo total del Fondo.
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/iv/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que
cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción . Hasta 10% del activo
total del Fondo.
/v/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones finan cieras o
garantizados por éstas. Hasta 10% del activo total del Fondo.
/vi/ Cuotas de fondos mutuos, nacionales o extranjeros, que inviertan sus activos en instrumentos de
renta fija. Hasta 10% del activo total del Fondo.
/vii/ Inversión directa en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor o grupo
empresarial y sus personas relacionadas, excluido el Banco Central de Chile: Hasta 100% del activo
total del Fondo.
5.2. Los límites indicados en los numerales 4.1, 4.2 y 5.1 anterior, no se aplicarán (i) durante los primeros 6
meses contados a partir de la fecha de inicio de operaciones del Fondo; (ii) por un período de 6 meses luego
de: /a/ haberse enajenado o liquidado una inversión relevante del Fondo; y/o /b/ haberse recibido por el
Fondo una devolución de capital, distribución de dividendos o cualquier tipo de repartos desde los fondos ,
sociedades o instrumentos en las que invierta o a partir de los instrumentos en los que invierta; en cualquiera
de estos casos, que representen más del 20% del patrimonio del Fondo , considerando para estos efectos
todas las devoluciones y distribuciones efectuadas en un periodo de 30 día s consecutivos ; (iii) por un
período de 6 meses luego de haberse recibido aportes al Fondo que representen más del 15% del patrimonio
del mismo considerando para estos efectos todos aportes recibidos en un periodo de 30 días consecutivos ;
y (iv) durante el período de liquidación del Fondo.
5.3. Si se produjeren excesos de inversión respecto de los límites referidos en el numeral 5.2 precedente, cuya
causa sea imputable a la Administradora, éstos deberán ser subsanados en un plazo que no podrá superar
los 30 días contados desde ocurrido el exceso. En caso que dichos excesos se produjeren por causas ajenas
a la administración, deberán ser subsanados en los plazos indicado s en el artículo 60° de la Ley y en la
Norma de Carácter General N° 376 del año 2015 de la Comisión o aquella que la modifique o reemplace,
según sea el caso, y, en todo caso, en un plazo no superior a 12 meses contado desde la fecha en que se
produzca dicho exceso.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente ; y mientras no se subsanen los excesos de inversión,
la Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores en que se hubiere
excedido.
La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los in strumentos o valores
excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible.
5.4. Con el objeto de resolver los conflictos de interés que se pudieren presentar en la inversión de los recursos
del Fondo, con otros fondos de i nversión que presenten objetivos de inversión similares a éste y que sean
administrados por la Administradora, se deberán aplicar las disposiciones contenidas en el documento
denominado “Manual de Tratamiento y Solución de Conflictos de Interés” de Ameris Capital
Administradora General de Fondos S.A. (el “Manual”) aprobado por el Directorio de la Administradora.
El Manual vela que las inversiones tanto del Fondo como las de los fondos relacionados, se efectúen en
términos equivalentes para todos los fondos , sin privilegiar los intereses de uno por sobre los intereses de
los demás fondos. El Manual ha sido aprobado por el Directorio y sólo podrá ser modificado por acuerdo
del mismo, debiendo mantenerse en las oficinas de la Administradora copias suficientes de su texto vigente
para aquellos Aportantes y demás autoridades fiscalizadoras que lo requieran.
Con el objeto de velar por el cumplimiento de lo establecido en el Manual, el Directorio designará al
responsable del cumplimiento de las disposiciones del Manual, el Oficial de Cumplimiento, quien tendrá
como función detectar e informar los conflictos de interés que se pudieren producir en la inversión de los
recursos del Fondo y fondos relacionados.
SEIS. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
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6.1. Para el cumplimiento de la política de inversión indicada precedentemente, la Administradora, por cuenta
del Fondo, podrá celebrar todo tipo de acuerdos y contratos para materializar estas operaciones, quedando
plenamente facultada para pactar todo tipo de cláusulas, de la esencia, naturaleza o meramente accidentales
de los mismos, así como aceptar las garantías que se constituyan a favor del Fondo. Asimismo, el Fondo
podrá otorgar cualquier tipo de financiamiento a entidades filiales, en la medida que se encuentre respaldado
por uno o más títulos en los cuales el Fondo pueda invertir.
6.2. El Fondo no contempla la celebración de contratos de derivados, venta corta y préstamo de valores,
operaciones con retroventa o retrocompra.
III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
SIETE. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
7.1. El Fondo tendrá como política que la suma de los instrumentos de alta liquidez mantenidos tanto en el
Fondo como en las sociedades controladas por éste, más el monto disponible de las líneas de crédito
bancarias con que cuente el Fondo, represente a lo menos un 0,00001% del activo del Fondo .
7.2. La liquidez que mantenga el Fondo tendr á como finalidad solventar los gastos establecidos en el mismo,
aprovechar oportunidades de inversión y pagar la remuneración de la Administradora y cumplir con sus
obligaciones por las operaciones del Fondo, como el pago de disminuciones de capital, distr ibución de
beneficios, entre otros.
7.3. Se entenderá que tienen el carácter de instrumentos de alta liquidez, además de las cantidades que se
mantengan en caja y bancos, aquellos instrumentos de renta fija con vencimientos inferiores a un año, y
cuotas de fondos mutuos nacionales de aquéllos que invierten el 100% de su activo en instrumentos de renta
fija.
7.4. El Fondo no deberá mantener razón financiera alguna entre sus activos de alta liquidez y sus pasivos.
IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
OCHO. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
8.1 Ocasionalmente y tanto con el propósito de financiar el cumplimiento de las obligaciones del Fondo, como
de aprovechar oportunidades puntuales de inversión de aquellas a que se refiere el presente Reglamento
Interno, la Administradora podrá obtener endeudamiento bancario, con compañías de seguros , bonos o
efectos de comercio, por cuenta del Fondo de corto, mediano y largo plazo, de conformidad con lo
establecido en el presente Título.
8.2 Dicho financiamiento otorgado directamente al Fondo no podrá superar el 300% del patrimonio del Fondo,
tanto como límite individual para el endeudamiento de corto, mediano y largo plazo, como también límite
global para el endeudamiento de corto, mediano y largo plazo en su totalidad, salvo que tal endeudamiento
haya sido aprobado por mayoría absoluta en una Asamblea Extraordinaria de Aportantes , caso en el cual
podrá ser superior sujeto al límite indicado por la respectiva Asamblea . El endeudamiento de corto plazo
corresponde a pasivo exigible. Para efectos de lo anterior, se entenderá por pasivo exigible aquellos que
venzan en un plazo inferior a un año. Se deja expresa constancia que nada de lo indicado en este Reglamento
Interno limitara el endeudamiento que podrán contraer las sociedades en las c uales invierta el Fondo.
8.3 En el evento que los créditos bancarios u de otras entidades de mediano y largo plazo que contrate el Fondo
superen el plazo de duración del Fondo vigente a esa fecha, deberán contener una cláusula de pago
anticipado voluntario.
8.4 Adicionalmente, el Fondo podrá endeudarse a través de la emisión de bonos regulados por el Título XVI
de la Ley N°18.045, los cuales podrán ser colocados en bolsas nacionales o extranjeras.
8.5 Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los términos indicados en
el artículo 66° de la Ley, no podrán exceder del 100% del activo total del Fondo.
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8.6 La suma total de los referidos pasivos, bonos, gravámenes y prohibiciones que pudieran afectar los bienes
y valores que integren el activo del Fondo, no podrá exceder del 300% del patrimonio del Fondo. Para los
efectos de efectuar este cálculo, en caso que el Fondo contraiga grav ámenes o prohibiciones con el objeto
de garantizar obligaciones, deberá considerarse el valor que result e mayor entre el monto de la obligación
y el monto del gravamen, sin que, en consecuencia, sea necesario sumar ambos montos.
V. POLÍTICA DE VOTACIÓN
NUEVE. POLÍTICA DE VOTACIÓN
9.1. La Administradora, a través de uno o más de sus gerentes o mandatarios especiales designados por su
directorio, podrá representar al Fondo en asambleas de aportantes o juntas de tenedores de aqu ellas
entidades en las cuales se encuentre autorizado a invertir, sin que existan prohibiciones o limitaciones para
dichos mandatarios o terceros designados en el ejercicio de la votación correspondiente, no pudiendo sin
embargo actuar con poderes distintos de aquellos que la Administradora les confiera.
9.2. Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora dará cumplimiento a lo dispuesto e n el artículo 65° de la
Ley, relativo a la asistencia y ejercicio del derecho a voz y voto en las asambleas de aportant es o juntas de
tenedores de aquellas entidades en las cuales se encuentre autorizado a invertir.
VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
DIEZ. SERIES
10.1 El Fondo contará con tres Series de Cuotas, la Serie A, Serie I y la Serie X.
10.2 El Fondo se formará con una primera emisión de Cuotas por un monto total de 16.250.000 Unidades de
Fomento, el cual se dividirá en 16.250.000 de Cuotas dividido en tres series, correspondientes a la Serie A,
la Serie I y la Serie X, según se indica en cuadro indicado a continuación. Asimismo , para invertir en las
Series de Cuotas del Fondo, el Aportante deberá cumplir con los requisitos que se indican a continuación:
Denominación Requisitos de ingreso Número de
Cuotas Emitidas
en la primera
emisión de
Cuotas
Valor Cuota
inicial
Moneda en que se
recibirán aportes
A Serie destinada a Aportantes
sin que deba cumplir con
ningún otro requisito
adicional en particular.
5.000.000 1 Unidad de
Fomento
Pesos moneda
nacional.
I Serie destinada a
inversionistas
institucionales, de aquellos a
que hace referencia la letra e)
del artículo 4 Bis de la Ley
N°18.045 y la Norma de
Carácter General Nº 410 del
año 2016 de la Comisión para
el Mercado Financiero , o
aquella que la modifique o
reemplace.
10.000.000 1 Unidad de
Fomento
Pesos moneda
nacional.
X Serie destinada a Aportantes
cuyos primeros Aportes o
compromisos de aportes se
Efectuaron con anterioridad
al 30 de noviembre de 2022 ,
sin perjuicio que realicen
aportes posteriores.
1.250.000 1 Unidad de
Fomento
Pesos moneda
nacional.
ONCE. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
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11.1 La Administradora percibirá por la administración del Fondo una remuneración por estructuración, una
remuneración fija y una remuneración variable, según se indica a continuación:
(A) Remuneración por Estructuración.
La Administradora percibirá por la estructuración de cada una de las inversiones que efectúe el
Fondo en Sociedades para efectos de materializar una nueva inversión, de conformidad al objeto del
Fondo y con cargo a éste, distintas de aquellas inversiones materializadas y/o comprometidas
mediante un contrato de promesa celebrado con anterioridad al 30 de noviembre de 2022 , una
Remuneración por Estructuración, de conformidad a lo siguiente:
/i/ Serie A.
La Administradora percibirá una Remuneración por Estructuración , equivalente a hasta
1,19% (IVA incluido) del monto efectivamente invertido por el Fondo en la Sociedad
correspondiente, sea como capital o deuda , en la proporción que la Serie A representa del
total del patrimonio del Fondo.
/ii/ Serie I.
La Administradora percibirá una Remuneración por Estructuración, equivalente a hasta
1,19% (IVA incluido) del monto efectivamente invertido por el Fondo en la Sociedad
correspondiente, sea como capital o deuda, en la proporción que la Serie I representa del total
del patrimonio del Fondo.
/iii/ Serie X.
La Administradora percibirá una Remuneración por Estructuración , equivalente a hasta
1,19% (IVA incluido) del monto efectivamente invertido por el Fondo en la Sociedad
correspondiente, sea como capital o deuda , en la proporción que la Serie X representa de l
total del patrimonio del Fondo.
La Remuneración por Estructuración será calculada, según la proporción que represente cada Serie
en el total del Fondo y se devengará el mismo día que el Fondo materialice la inversión y se pagará
dentro del plazo máximo de 9 0 días contado desde la fecha de materialización de la inversión , en
una o más parcialidades, según la disponibilidad de caja del Fondo.
En caso de que esta i nversión se financie por el Fondo mediante la contratación de deuda en el
mismo Fondo, el monto correspondiente a dicha deuda no se considerará para efectos del cálculo de
esta remuneración.
(B) Remuneración Fija.
La Administradora percibirá por la administración del Fondo, una Remuneración Fija anual, para
cada una de las Series de Cuota del Fondo, de conformidad a lo siguiente:
/i/ Serie A.
La Administradora percibirá por la administración del Fondo, una Remunerac ión Fija anual
equivalente a 1,19%, IVA incluido, de la cantidad que represente la suma de los aportes que
efectivamente hubiesen sido enterados al Fondo por medio de la suscripción de cuotas Serie
A, expresado en Unidades de Fomento considerando para estos efectos el valor de la Unidad
de Fomento al momento de efectuarse la suscripción.
/ii/ Serie I.
La Administradora percibirá por la administración del Fondo, una Remuneración Fija anual
equivalente a 1,19%, IVA incluido, de la cantidad que represente la suma de los aportes que
efectivamente hubiesen sido enterados al Fondo por medio de la suscripción de cuotas Serie
8
I, expresado en Unidades de Fomento considerando para estos efectos el valor de la Unidad
de Fomento al momento de efectuarse la suscripción.
/iii/ Serie X.
La Administradora percibirá por la administración del Fondo, una Remuneración Fija anual
equivalente a 1,19%, IVA incluido, de la cantidad que represente la suma de los aportes que
efectivamente hubiesen sido enterados al Fondo por medio de la suscripción de cuotas Serie
X, expresado en Unidades de Fomento considerando para estos efectos el valor de la Unidad
de Fomento al momento de efectuarse la suscripción.
El monto de la Remuneración Fija anual indicado anteriormente para cada una de las Series del
Fondo: (a) deberá pagarse mensualmente correspondiendo a un doceavo del monto indicado
precedentemente por mes; (b) deberá determinarse tomando en consideración las cifras del Fondo
al último día del mes correspondiente; (c) deberá descontarse de la suma de los aportes que
efectivamente hubiesen sido enterados al Fondo en la Serie que corresponda, el monto total de las
distribuciones de capital que se efectuaren en dicha Serie, todos expresados en Unidades de
Fomento, al último día h ábil del mes anterior; (d) incluye el IVA; y (e) se provisionará, devengará
y pagará mensualmente con cargo al Fondo dentro del mes siguiente a aquel en que se hubiere hecho
exigible.
(C) Remuneración Variable de la Serie A y Serie I.
Remuneración Variable A nual: Adicionalmente a las remuneraciones establecidas
precedentemente, la Administradora tendrá derecho a recibir una Remuneración Variable Anual, de
conformidad con lo siguiente, la cual será aplicable única y exclusivamente a la Serie A y a la Serie
I del Fondo:
La Administradora percibirá por la administración del Fondo, como Remuneración Variable Anual
con cargo a la Serie A y a la Serie I del Fondo, un monto equivalente a un 11,90%, IVA incluido,
calculado sobre la suma del monto total de Distribuciones menos las Distribuciones Excluidas
(según estos términos se definen más adelante) efectuadas a los Aportantes Serie A y Serie I del
Fondo durante un ejercicio determinado y que exceda del 5% del monto total de los aportes suscritos
y pagados de las Series A e I, ponderados por el período de permanencia de éstos durante el
respectivo ejercicio, todo expresado en Unidades de Fomento , menos los Aportes Excluidos de las
Series A e I (según estos se definen más adelante).
Para estos efectos, se entenderá por:
“Distribuciones” todos aquellos repartos efectuados a los Aportantes de las Series A e I, sea como
dividendo o devolución de capital. No se considerarán las Distribuciones efectuadas por el Fondo a
la Serie X;
“Distribuciones Excluidas” todos aquellos repartos efectuados a los Aportantes del Fondo, sea como
dividendo o devolución de capital, que provengan de montos percibidos por el Fondo producto de
la enajenación de inmuebles en los que las Sociedades inviertan, o bien de la enajenación de dichas
Sociedades;
“Aportes Excluidos” todos aquellos aportes suscritos y pagados invertidos a su vez por el Fondo en
Sociedades para efectos de materializar alguna inversión en inmuebles que hayan generado
Distribuciones Excluidas.
El Fondo pagará la Remuneración Variable Anual una vez presentados a la Comisión sus estados
financieros auditados correspondientes al cierre del ejercicio anterior.
Remuneración Variable de Término: Por su parte, a partir del vencimiento del plazo de duración
del Fondo, en caso que este no fuera prorrogado, o bien a partir de la fecha de la asamblea de
aportantes que acuerde la disolución anticipada del Fondo, se dejará de aplicar el cálculo de
Remuneración Variable Anual y, previo a cada Distribución efectuada por el Fondo, se calculará
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una Remuneración Variable de Término en base a una tasa interna de retorno anual (“TIR”) efectiva
de los aportantes de cada Serie del Fondo , medida en U nidades de Fomento, de conformidad a lo
indicado a continuación:
(a) Si la TIR acumulada obtenida por los Aportantes Serie A y Serie I al vencimiento del plazo
de duración del Fondo, en caso que este no fuera prorrogado, o bien a partir de la fecha de la
asamblea de aportantes que acuerde la disolución anticipad a es inferior al 7%, la
Administradora deberá restituir a l Fondo, en beneficio de dichas series, un monto total tal
que permita a los Aportantes Serie A y Serie I alcanzar una TIR del 7%, con un tope máximo
de restitución equivalente al 100% de la Remuneración Variable Anual cobrada por la
Administradora con anterioridad a estas Series;
(b) Si la TIR obtenida por los Aportantes Serie A y Serie I es mayor o igual a 7% e inferior o
igual a 9%, la Remuneración Variable de Término será equivalente aun 23,80% , IVA
incluido, para la Serie A y la Serie I por las Distribuciones pagadas a estas Series;
(c) Si la TIR obtenida por los Aportantes Serie A y Serie I es mayor a 9%, la Remuneración
Variable de Término será equivalente a un 35,7%, IVA incluido, para la Serie A y la Serie I
por las Distribuciones pagadas a estas Series.
Para efectos de calcular la TIR se considerará el flujo de caja obtenido por los Aportantes de la
siguiente forma: (a) se considerará como flujo negativo el valor de los aportes efectivamente pagados
por los Aportantes al Fondo (capital aportado) y como flujos positivos las Distribuciones efectuadas
a los Aportantes por el Fondo , sin exclusiones; y (b) Por su parte, la rentabilidad será determinada
en base a un año de 365 días y calculada en base a las fechas de los aportes efectivamente enterados
y las fechas de las Distr ibuciones efectivamente percibidas por los Aportantes, todo lo anterior
expresado en Unidades de Fomento.
En la eventualidad que se acuerde la sustitución de la Administradora, ésta tendrá derecho a percibir
la presente Remuneración Variable de Término determinada en la forma indicada en el presente
número, calculada a la fecha efectiva de s ustitución de la Administradora . Sin perjuicio de lo
anterior, para los efectos de determinar el monto de las Distribuciones en los términos que se indican
precedentemente, deberá sumarse a éstas, un monto equivalente al promedio que resulte de las
valorizaciones del Fondo a la fecha de cálculo de la Remuneración Variable de Término, realizada
por dos valorizadores independientes designados por el Comité de Vigilancia de l Fondo a solicitud
de la Administradora.
11.2 Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la Comisión, con fecha 10 de marzo
de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha del primer depósito del presente
Reglamento Interno corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, las
remuneraciones a que se refieren el presente número ONCE se actualizarán según la variación que
experimente el IVA, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación respectiva.
11.3 La actualización de las remuneraciones a que se refiere el presente numeral será informada directamente a
los Aportantes del Fondo por los medios establecidos en el presente Reglamento Interno , dentro de los 5
días siguientes a su actualización.
11.4 En caso que se acuerde sustituir a Ameris Capital Administradora General de Fondos S.A. en su calidad de
administradora del Fondo por falta grave a sus deberes de administración del Fondo, la Administradora
tendrá derecho a percibir por concepto de Remuneración Fija, el monto que resulte del cálculo de la
Remuneración Fija establecida en el presente numeral ONCE, a la fecha del acuerdo respectivo.
11.5 Por otra parte, en caso de sustitución de Ameris Capital Administradora General de Fondos S.A., en su
calidad de administrador del Fondo, por causa no imputables a la Administradora, ésta tendrá derecho a
percibir además de la Remuneración Fija , de conformidad a lo indicado en la sección 11. 1 anterior, la
Remuneración Variable de Término devengada hasta la fecha de sustitución, determinada en la forma
indicada en la letra (C) precedente de la sección 11.1 anterior.
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11.6 En caso que el Fondo invierta en cuotas de fondos de inversión públicos o privados administrados por la
misma Administradora o una sociedad relacionada a esta, las remuneraciones pagadas a la administradora
de dicho fondo serán descontadas a las remuneraciones pagadas a la Administradora por el Fondo.
DOCE. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
12.1 Sin perjuicio de la remuneración a que se refiere el número 11.1 precedente, serán también de cargo del
Fondo, los siguientes gastos y costos de administración:
/i/ Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive,
devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia
de los recursos del Fondo, incluyendo los gastos bancarios relacionados directamente con las
operaciones del Fondo.
/ii/ Honorarios profesionales razonables de empresas de auditoría externa, peritos tasadores, abogados,
valorizadores, consultores u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para el
adecuado funcionamiento del Fondo o de las Sociedades, la inversión o liquidación de sus recursos
y la valorización de las inversiones que materialice o bien por disposición legal o reglamentaria; y
los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales, tasaciones y otros
trabajos que esos profesionales realicen.
/iii/ Gastos y honorarios profesionales razonables derivados de la convocatoria, citación, realización y
legalización de las Asambleas de Aportantes, y de las modificaciones que sea necesario efectuar al
presente Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de conformidad con lo acordado
en las mismas , así como gastos razonablemente necesarios para la búsqueda, revisión, visita y
aprobación de las inversiones que efectúe el Fondo, sea directa o indirectamente, y gastos
razonables relacionados con el monitoreo y vigilancia de la inversión de sus recursos.
/iv/ Gastos y honorarios razonables de los profesionales, cuya asesoría sea necesario contratar para un
adecuado funcionamiento del Fondo, para la materialización de sus inversiones (incluyendo el
análisis, búsqueda, revisión, due diligence, diseño, asesoría, habilitación y visitas necesarias para
concretar la inversión), para la liquidación de estas y para el análisis de posibles inversiones.
/v/ Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás
normas aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes
que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos
títulos y bienes.
/vi/ Gastos razonables derivados de la contratación de empresas espec ializadas en la preparación de la
contabilidad, cálculo del valor cuota , preparación de reportes y otras labores administrativas
relacionadas con el Fondo y sus aportantes, en la medida en que dichos servicios sean necesarios
para el adecuado funcionamient o del Fondo , aun cuando dichas empresas sean relacionadas a la
Administradora.
/vii/ Honorarios y gastos razonables por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime
conveniente contratar.
/viii/ Gastos y honorarios profesionales razonables derivados de la inscripción y registro de las Cuotas
del Fondo en bolsas de valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación
de las referidas Cuotas. Asimismo, g astos de intermediarios y todo gasto relacionado con l a
contratación de un market maker de las cuotas del Fondo . Adicionalmente, todo gasto relacionado
a la adquisición de cuotas de propia emisión por parte del Fondo y su posterior venta.
/ix/ Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
/x/ Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento, el presente
Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión.
/xi/ Gastos de constitución de sociedades en las cuales invierta el Fondo.
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12.2 El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo señalados en el
numero 12.1 precedentemente, será de un 1% calculado sobre el valor del patrimonio del Fondo.
12.3 Serán de cargo del Fondo y no se considerarán para efectos del cálculo del límite indicado en el numeral
12.2 anterior, los gastos y honorarios legales incurridos en la formación del Fondo y su depósito en la
Comisión. Los gastos a que se refiere este numeral, no superarán la cantidad de 10.000 Unidades de
Fomento, se reembolsarán a la Administradora dentro del primer ejercicio, debiendo distribuirse
proporcionalmente entre la totalidad de las Cuotas pagadas, en la forma que determine la Administradora
y siempre que el Fondo cuente con un patrimonio suficiente de acu erdo con lo establecido en el artículo
5° inciso primero de la Ley.
12.4 Además de los gastos a que se refiere el numeral 12.1 anterior, serán de cargo del Fondo los siguientes
gastos:
/i/ Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados
de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del
Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 6% del valor
promedio de los activos del Fondo.
/ii/ Todo impuesto, tasa, derecho o tributo de cualquier clase y jurisdicción que grave o afecte de otra
forma a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los actos, instrumentos o
convenciones que se celebren o ejecuten con oc asión de la inversión, rescate, reinversión o
transferencia de los recursos del Fondo. No existirá porcentaje máximo para estos gastos.
/iii/ Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra
con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones
que éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gastos de carácter extrajudicial que tengan por
objeto precaver o poner término a litigios. No existirá porcentaje máximo para estos gastos.
/iv/ Gastos y Remuneración del Comité de Vigilancia. Los gastos del Comité de Vigilancia serán fijados
anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su
presupuesto de gastos e ingresos. El monto indicado incluye la remuneración del Comité de
Vigilancia que determine la Asamblea Ordinaria de Aportantes.
El monto máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de 500 Unidades de Fomento.
/v/ Todo gasto derivado de la inversión en cuotas de otros fondos (gastos, comisiones y
remuneraciones).
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 2,0% del
patrimonio del Fondo.
Tratándose de fondos administrados por l a Administradora o sus personas relacionadas, el
porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 2,0% del activo del
Fondo, correspondiente a dichas inversiones.
12.5 Los gastos de cargo del Fondo indicados en el presente número DOCE se provisionarán mensualmente de
acuerdo al presupuesto mensual de gastos del Fondo elaborado por la Administradora. En caso que los
gastos de que da cuenta el presente número DOCE deban ser asumidos por más de un fondo administrado
por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los dis tintos fondos de acuerdo al porcentaje de
participación que le correspondan a los fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es, si el gasto en
cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho gasto será d e
cargo exclusivo del Fondo.
12.6 Para efectos de lo indicado en el numeral 12.1 anterior, la Administradora estará facultada para contratar
servicios externos por cuenta del Fondo, cuyo valor se ajuste a mercado.
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12.7 La Administradora se encontrará expresamente facultada para contratar cualquier servicio prestado por esta
o una sociedad relacionada a ella, a condiciones de mercado y en el mejor interés del Fondo, siendo dichos
gastos de cargo del Fondo en la medida que se encuentren contemplados en el presente número DOCE. El
porcentaje máximo de gastos por contratación de servicios de personas relacionadas no podrá exceder de
un 1% del valor del patrimonio del Fondo , calculado en la misma forma que los gastos de operación
indicados en la sección 12.1. precedente y, en todo caso, deberá considerarse dentro del límite máximo
indicado en la sección 12.2. para dichos gastos.
12.8 El porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones que podrá ser cargado al Fondo por su
inversión en cuotas de fondos mutuos, no podrá exceder de un 1% del patrimonio del Fondo.
TRECE. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE
No se contempla.
CATORCE. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
No se contempla.
QUINCE. REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO
15.1 La remuneración del liquidador del Fondo será determinada en la Asamblea Extraordinaria de Aportantes
indicada en el número 4.1 de la sección CUATRO del Título IX siguiente.
VII. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
DIECISÉIS. APORTE DE CUOTAS
16.1. Moneda en que se recibirán los Aportes en dinero: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en pesos
chilenos.
16.2. Valor para conversión de Aportes : Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en
Cuotas del mismo, se utilizará el siguiente valor cuota:
/i/ En la primera suscripción de cuotas del Fondo, para aquellos Aportantes cuyos primeros a portes o
compromisos de aportes se efectuaron con anterioridad al 30 de noviembre de 2022, se utilizará un
valor cuota inicial equivalente a 1 Unidad de Fomento.
/ii/ Con posterioridad, se utilizará el último valor cuota disponible a la fecha de recepción del aporte,
calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley , aumentado en : (i) un
monto equivalente a aquella parte de las Remuneraciones por Estructuración ya pagadas o que
corresponda pagar dentro de los 30 días siguientes al aporte efectuado al Fondo ; (ii) un monto que
ascenderá a hasta la suma total de los gastos y honorarios legales incurridos en la formación del
Fondo, su depósito en la Comisión y la materialización de sus inversiones, expresado en Unidades
de Fomento considerando para estos efectos el valor de la Unidad de Fomento al momento del gasto,
que proporcionalmente le correspondan al Aportante, por su ingreso a éste como Aportante.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la
Comisión, el precio de la Cuota será aquel que determine n las partes en estos sistemas de negociación. La
Administradora se entiende autorizada para efectuar colocaciones de Cuotas en los sistemas de negociación
bursátil autorizados por la Comisión a un precio de la Cuota equivalente a el último valor cuota disponible
a la fecha de recepción del aporte, calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la
Ley.
16.3. Medios para efectuar los aportes: Los mecanismos y medios a través de los cuales el Partícipe podrá
efectuar aportes al Fondo, será:
/a/ Presencialmente, en las oficinas de la Administradora mediante la firma de un documento escrito;
/b/ Mediante el envío de un correo electrónico a la Administradora o sus agentes; o
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/c/ Mediante una carta enviada a la dirección de la Administradora o sus agentes .
Por cada aporte que efectúe el Aportante o disminución de capital que se efectúe respecto del Fondo, se
emitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, el que se remitirá al Aportante a la
dirección de correo electrónico que éste tenga re gistrada en la Administradora. En caso que el Aportante
no tuviere una dirección de correo electrónico registrada en la Administradora, dicha información será
enviada por correo simple, mediante carta dirigida al domicilio que el Aportante tenga registrado en la
Administradora.
16.4. Valorización de Inversiones: El Fondo valorizará sus inversiones de conformidad con los criterios
establecidos con la normativa que resulte aplicable al efecto y de acuerdo con los principios contables
correspondientes.
Junto con lo anterior y de corresponder, en el caso que alguno de los instrumentos referidos en el número
CUATRO del Título II precedente, la Administradora contratará a uno o más valorizadores independientes
con el objeto que efectúen una valorización eco nómica de dichas inversiones, de conformidad con la
normativa que corresponda aplicar al efecto. Dichas valorizaciones serán puestas a disposición de los
Aportantes, en las oficinas de la Administradora, dentro del plazo de 15 días a contar de la recepción de la
información por la Administradora.
16.5. Otros:
/i/ Mercado secundario. No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un
adecuado y permanente mercado secundario para las Cuotas, diferente del registro de las Cuotas en
la Bolsa de Comercio de Santiago y Bolsa de Valores.
/ii/ Fracciones de cuotas. El Fondo no reconoce fracciones de Cuotas, por lo que se devolverá al
Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de Cuotas.
DIECISIETE. APORTE EN INSTRUMENTOS
17.1. El Fondo contempla recibir aportes en aquellos instrumentos que cumplan las condiciones que se
especifican a continuación:
/i/ Partícipes autorizados: No se contemplan limitaciones o condiciones especiales para que entidades
puedan realizar aportes al Fondo en instrumentos.
/ii/ Instrumentos susceptibles de ser aportados al Fondo: Podrán ser aportados al Fondo como pago
de las cuotas que se adquieran, acciones, derechos, promesas, opciones, bonos, efectos de comercio
u otros títulos de deuda emitidos por Sociedades de aquellas contempladas en número 3.1 y 3.2, del
Título II de presente Reglamento Inter no, en la medida que dichos instrumentos cumplan con lo
dispuesto en el numeral 2) del Título I de la Norma de Carácter General N° 390 de la Comisión.
/iii/ Procedimiento para realizar aportes en instrumentos y oportunidad para hacerlo : El aporte
por medio de instrumentos se llevará a cabo mediante solicitud escrita dirigida a la Administradora
o sus agentes y posterior suscripción de los correspondientes documentos traslaticios de dominio de
los bienes que se aportan al Fondo.
/iv/ Restricciones a aportes en efec tivo: No se contemplan restricciones para el entero de aportes en
efectivo.
/v/ Mecanismos para realizar aportes o liquidar inversiones : No se contemplan mecanismos que
permitan a los Partícipes contar con un adecuado y permanente mercado secundario de las c uotas.
/vi/ Condiciones particulares: No se requieren garantías por parte de los Partícipes que realicen aportes
en instrumentos. Los derechos que otorgan los instrumentos que compondrán el aporte pertenecerán
a contar de la fecha de la solicitud de aporte al Fondo, sin que se contemplen compensaciones de
ninguna especie para los Aportantes en cuestión.
DIECIOCHO. PLAN FAMILIA
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No se contempla.
DIECINUEVE. CANJE DE SERIES DE CUOTAS
19.1. El Aportante podrá solicitar el canje de las Cuotas de la Serie de que sea titular por Cuotas de cualquiera
de las otras Series, en la medida que cumpla con los requisitos para ingresar a la nueva Serie
correspondiente.
19.2. Para estos efectos, el Aportante que desee optar por el canje de Cuotas señalado deberá enviar a la
Administradora o al agente colocador una comunicación por escrito solicitando el canje de sus Cuotas por
Cuotas de la Serie que corresponda. Una vez recibida la solicitud, la Administradora, dentro del plazo de
10 días hábiles bursátiles, analizará si el Aportante cumple con los requisitos para ingresar a la nueva Serie.
En caso que el análisis de la Administradora resulte positivo, ésta procederá a realizar el canje de Cuotas
de la Serie que es Aportante a la nueva Serie correspondiente, al cierre del quinto día hábil bursátil siguiente
de cumplido el plazo de 10 días hábiles bursátiles señalado precedentemente, utilizando para esos efectos
el valor del último valor Cuota disponible.
19.3. Desde el día siguiente al día del canje se comenzarán a cobrar las nuevas remuneracion es o comisiones y
comenzarán a regir para el Aportante todas las características específicas de la nueva Serie de que es
Aportante.
19.4. Dentro del plazo de 5 días hábiles bursátiles contados desde el día de la materialización del canje, la
Administradora o el agente colocador informará por los medios regulados en el presente Reglamento
Interno, sobre la materialización del mismo, indicando al menos la relación de canje utilizada.
19.5. Se considerará que las Cuotas de la nueva Serie mantienen la misma antigüedad qu e tenían las Cuotas de
la Serie anterior, considerándose para estos efectos, que las inversiones de mayor antigüedad son las
primeras en ser canjeadas.
19.6. No obstante lo anterior, l a Administradora se encontrará facultada para proceder de oficio y en cualquier
momento a realizar el canje de Cuotas desde una Serie original a una nueva Serie de Cuotas del Fondo,
cuando como consecuencia de una transacción efectuada en el mercado secundario, Aportantes que no
cumplan con el requisito de ingreso establecido para la Serie respectiva adquieran Cuotas de dicha Serie.
Para tales efectos, la fecha de canje corresponderá al cierre del día hábil bursátil en que la Administradora
proceda a realizar tal canje de Cuotas y la relación de canje de Cuotas corresponderá a aquel valor resultante
de la división entre el valor Cuota de la nueva Serie y el valor Cuota de la Serie original del cierre del día
anterior a la fecha de canje recién mencionada. Asimismo, se deberá cumplir con lo dispuesto en los
numerales anteriores.
19.7. Adicionalmente, los Aportantes de la Serie X del Fondo estarán obligados a canjear sus cuotas por Cuotas
de cualquiera de las otras Series, en la medida que el número de cuotas suscrita y pagadas de la Serie X del
Fondo, haya disminuido de 299.212 Cuotas.
VEINTE. CONTRATOS DE PROMESA
20.1 Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos
de promesa de suscripción de Cuotas (en adelante las “Promesas de Suscripción”) en los términos indicados
en el artículo 37° de la Ley y demás normativa vigente, con el objeto de permitir a la Administradora contar
con la flexibilidad necesaria para disponer de recursos tanto para llevar a cabo su política de inversiones
como para cumplir los compromisos asumidos por el Fondo.
20.2 Los contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo de vigencia del Fondo.
20.3 La Administradora podrá realizar llamados de capital diferenciados entre los promitentes suscriptores
dependiendo de las fechas en que éstos hayan celebrado las respectivas Promesas de Suscripción.
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20.4 Para el caso de Aportantes que mantengan contrato de administración de cartera o de asesoría en inversiones
con algún agente podrá ser el asesor quien reciba los llamados de capital en la medida que así se regule en
el contrato de promesa de suscripción de cuotas respectivo.
VEINTIUNO. CONTABILIDAD DEL FONDO
21.1 La moneda de contabilización del Fondo será el peso chileno.
21.2 El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará al menos trimestralmente.
21.3 El valor contable del Fondo y el número total de Cuotas en circulación deberá informarse al menos dentro
de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de los Estados Financieros del Fondo a la
Comisión a través de la página web de la Administradora www.ameris.cl.
VIII. GOBIERNO CORPORATIVO
VEINTIDÓS. ASAMBLEA DE APORTANTES
22.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez
al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de
someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de la Ley. Las segundas podrán celebrarse
en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier
materia que la Ley o el pr esente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las asambleas de
Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse.
22.2 Serán también materia de Asamblea Extraordinaria de Aportantes, además de las indicadas en el artículo
74° de la Ley; la indicada en la sección 26.1 del presente Reglamento Interno y la aprobación previa de los
gastos en exceso a los límites señalados en el número DOCE del presente Reglamento Interno, las cuales
requerían para su aprobación de los quorum generales establecidos en el artículo 76° de la Ley.
22.3 Se requerirá el voto conforme de la mayoría absoluta de las cuotas emitidas con derecho a voto para contraer
un endeudamiento directo por el Fondo que supere el 300% del patrimonio del Fondo.
22.4 Las Asambleas de Aportantes se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que se señalan en la
Ley y su Reglamento.
22.5 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas en la forma, oportunidad y por los medios que al efecto
establezca la Comisión mediante Norma de Carácter General. Ante la ausencia de dicha norma, las
citaciones deberán efectuarse de conformidad con lo dispuesto en el número 25.1 siguiente.
22.6 El presente Reglamento Interno no contempla materias que otorguen derecho a retiro a los Aportantes.
VEINTITRÉS. COMITÉ DE VIGILANCIA
23.1 El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por 3 representantes de los Aportantes
del Fondo designados por los Aportantes que durarán 1 año en sus cargos, serán elegidos en Asamblea
Ordinaria y se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos
indefinidamente.
23.2 El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley,
su Reglamento, lo dispuesto en la normativa aplicable, sin que se contemplen facultades u obligaciones
adicionales.
23.3 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán determinados
por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo.
23.4 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
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(A) No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas con
la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la Ley
18.045;
(B) Ser mayores de edad; y
(C) No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflict iva o de inhabilitación perpetua
para desempeñar cargos públicos, y los fallidos o los administradores o representantes legales de
personas fallidas condenadas por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
23.5 Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá nombrar un
reemplazante el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en que
se designen sus integrantes.
23.6 El Comité de Vigilancia podrá requerir información pública y ot ros antecedentes específicos relativos a
otros fondos administrados por la Administradora, en la medida que dicha información sea necesaria, a
juicio de la mayoría de sus miembros, para comprobar que la Administradora cumple con lo establecido
en el presente Reglamento Interno, en el Reglamento General de Fondos o en los propios procedimientos
establecidos por la Administradora, respecto de algunas situaciones tales como la asignación de activos
entre los fondos administrados y la resolución de conflictos de interés. El Comité de Vigilancia deberá ser
informado por el Gerente General de la Administradora, trimestralmente y mediante la entrega de
información financiera suficiente, sobre el desarrollo, gestión y comportamiento de las inversiones del
Fondo en acciones cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión o como valor de oferta pública en
el extranjero, siempre que producto de dichas inversiones, el Fondo pase a ser controlador del respectivo
emisor.
23.7 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene der echo a ser informado plena y documentadamente y en
cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del
Fondo.
23.8 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la
Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos 4 veces al año,
en las fechas predeterminadas por el propio Comité de Vigilancia. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité
de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las
sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la Administradora, salvo que los
miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Com ité de Vigilancia pueda
sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos
dos de los tres miembros integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de dos
de los tres miembros.
23.9 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, el cual deberá
ser llevado de conformidad con lo establecido por la normativa aplicable.
23.10 En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la asamblea
de aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe como
representante ante cualquier requerimiento de los Aportantes, de la Administradora u otros.
23.11 El Comité de Vigilancia deberá presentar anualmente y por escrito, un informe en el cual efectuará una
rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada.
En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el cumplimiento por parte de
la Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 70° de la Ley. El Comité de
Vigilancia deberá mantener a disposición de la Comisión, copia del referido informe.
23.12 Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a cumplir con el deber de reserva de acuerdo a
lo establecido en el artículo 71° de la Ley.
VEINTICUATRO. COMITÉ ASESOR
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24.1. Existirá un Comité Asesor que estará compuesto por 7 miembros, de los cuales 3 serán designados por la
Administradora y 4 serán designados por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo designarse a personas
relacionadas con los Aportantes o bien a terceros. En dichas designaciones, los Aportantes podrán acumular sus
votos en favor de una sola persona o distribuirlos en la forma que estimen conveniente, y se proclamarán
elegidos a los que en una misma y única votación resulten con mayor número de votos. Hasta la celebración de
la primera Asamblea Ordinaria o Extraordinaria de Aportantes, el directorio de la sociedad Administradora
designará a los miembros del Comité Asesor.
Cada Aportante tendrá una cantidad de votos proporcional a su participación en el Fondo. Los miembros del
Comité Asesor permanecerán un año en sus cargos, pudiendo ser reelegidos indefinidamente y no serán
remunerados por sus funciones. Por su parte, uno o más representantes de la Administradora participarán en las
reuniones del Comité Asesor, sin derecho a voto.
Si se produjere la vacancia de algún miembro del Comité Asesor, el cupo vacante será designado por los
miembros restantes del Comité Asesor, hasta la próxima Asamblea ordinaria de Aportantes donde deberá
procederse a la renovación total del Comité Asesor.
24.2. Las inversiones del Fondo, la liquidación de las mismas y la administración de las Sociedades serán decididas
exclusivamente por la Administradora, quien por ende será responsable de dichas decisiones.
No obstante lo anterior, deberán ser consultadas y aprobadas previamente por el Comité Asesor: (i) las
decisiones de inversión que no digan relación con el manejo de caja del Fondo; (ii) las decisiones de
desinversiones del Fondo que superen el 10% del activo del Fondo; y (iii) el otorgamiento de garantías sobre
los activos en los cuales el Fondo invierta directa o indirectamente.
24.3. El Comité Asesor sesionará en las fechas que determine la Administradora o el mismo Comité Asesor. Sus
sesiones deberán ser constituidas y las decisiones adoptadas por al menos 4 de sus miembros. Por su parte, el
Comité Asesor estará facultado para sesionar a distancia mediante los medios remotos afines que aseguren que
sus miembros estén en todo momento simultánea y permanentemente comunicados.
24.4. Los miembros del Comité Asesor están obligados a guardar reserva respecto de los negocios del Fondo y de la
información a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada oficialmente por la
Administradora.
24.5. La Administradora podrá invertir en instrumentos emitidos, vendidos o garantizados por personas relacionadas
a los Aportantes, cuando los actos o contratos respectivos se ajusten a condiciones de equidad similares a las
que habitualmente prevalecen en el mercado. En dicho caso, los miembros del Comité Asesor que hayan sido
nombrados por los Aportantes relacionados deberán abstenerse de votar la respectiva decisión.
IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
VEINTICINCO. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES
25.1. La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba
ser remitida directamente a los Aportantes, se efectuará mediante la publicación de información
correspondiente en la página web de la Administradora, www.ameris.cl , y a través de correo electrónico o
carta enviada físicamente a su domicilio, en caso que el Partícipe no cuente con una dirección de correo
electrónico, a la respectiva dirección registrada por el Aportante en la Admin istradora.
VEINTISÉIS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
26.1. El plazo de duración del Fondo será de 12 años contado desde el día en que se suscriba y pague la primera
Cuota, plazo que podrá ser prorrogado sucesivamente por 2 períodos de 1 año cada uno , por acuerdo
adoptado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes con el voto favorable de la mayoría absoluta de las
cuotas suscritas y pagadas del Fondo. Esta Asamblea deberá celebrarse a lo menos con 10 días de
anticipación a la fecha del vencimiento del plazo de duración original o de sus prórrogas. En caso de
acordarse la prórroga del plazo de duración del Fondo en los términos señalados precedentemente, se
informará de ello directamente a los Aportantes a través de los medios establecidos para tales efectos en el
número VEINTICINCO anterior.
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VEINTISIETE. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
27.1. El Fondo podrá, en cualquier tiempo y según lo determine libremente la Administradora, adquirir Cuotas
de su propia emisión a precios iguales o inferiores al valor cuota, calculado de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 10° del Reglamento de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 42° y 43° de
la Ley y en el presente Reglamento Interno.
27.2. El Fondo podrá mantener en cartera Cuotas de propia emisión, hasta por un monto máximo equivalente a
un 5% al patrimonio del Fondo, o a un porcentaje superior en la medida que no exceda el 5% del patrimonio
total del Fondo. El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de Cuotas representativa de hasta un 1%
de su patrimonio, salvo en los casos establecidos en el artículo 43° de la Ley, en los que podrá adquirir un
monto mayor. En todo lo no estipulado en el presente número, se estará a lo estipulado en los artículos 42°,
43° y 44° de la Ley
VEINTIOCHO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
28.1 La Administradora deberá citar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la cual se deberá designar
al liquidador del Fondo, fijándole sus atribuciones, deberes y demás aspectos que la Asamblea estime
correspondientes en conformidad con la normativa aplicable y el presente Reglamento Interno. La
Asamblea podrá acordar qué disposiciones d el Reglamento Interno dejarán de regir para efectos de llevar
a cabo su liquidación en los términos acordados por la Asamblea correspondiente.
28.2 Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea
Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y
proceder al pago final.
VEINTINUEVE. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
29.1 El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, a lo menos, un 30% de los beneficios netos percibidos
por el Fondo durante el ejercicio o la cantidad que libremente determine la Administradora. Para estos
efectos, se considerará por “ Beneficios Netos Percibidos ” por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad
que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente
percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período. En caso que hubiere
pérdidas en un e jercicio, éstas serán absorbidas con utilidades retenidas, de haberlas. Lo anterior es sin
perjuicio de dar cumplimiento a lo dispuesto en la sección SEIS. siguiente.
29.2 El reparto de dividendos deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre d el respectivo cierre
anual, sin perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados de
conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno.
29.3 La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fo ndo con cargo a los resultados del
ejercicio correspondiente. En caso que los dividendos provisorios excedan el monto de los beneficios
susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en exceso deberán ser
imputados a beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser
consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos.
29.4 Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, a través de los medios establecidos
en el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o
definitivo, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a
la fecha de pago.
29.5 El dividendo deberá pagarse en dinero en la moneda de contabilización del Fondo, sin perjuicio de lo cual,
la Administradora podrá ofrecer a los Aportantes que el pago de los dividendos correspondientes a las
Cuotas de su propiedad sea efectuado en Cuotas del Fondo, representativas de una capitalización
equivalente. Para estos efectos, dicho ofrecimiento deberá ser realizado a todos los Aportantes del Fondo,
a través de los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, por la totalidad o una parte del
dividendo a repartir, sea este provisorio o definitivo. En caso que el Aportante nada dijere, dichos
dividendos se pagarán en dinero en la moneda de contabilización del Fondo .
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TREINTA. BENEFICIO TRIBUTARIO
No se contempla.
TREINTA Y UNO. GARANTÍAS
No se contempla.
TREINTA Y DOS. INDEMNIZACIONES
32.1 La Administradora podrá, en el desempeño de sus funciones, demandar a las personas que le hubieren
ocasionado perjuicios al Fondo, por los daños causados a éste, en juicio sumario.
32.2 Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado precedentemente, deberá
ser enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes según el criterio que ésta determine, al más breve plazo
posible y, en todo caso, dentro del plazo máx imo de 60 días contados desde que la Administradora haya
percibido el pago de dicha indemnización. En caso que el Fondo reciba montos por indemnizaciones, estos
serán enterados a los aportantes que mantenían cuotas del Fondo al momento en que éste sufrió el perjuicio
que originó la referida indemnización, mediante la entrega de cuotas de la serie que corresponda, o de su
equivalente en dinero, para aquellos Aportantes que mantenían cuotas del Fondo al momento que éste sufrió
el perjuicio que originó la indemnización, según el valor que la cuota de la serie correspondiente tenga el
día del entero de la indemnización. Asimismo, el entero de la referida indemnización se efectuaría dentro
del plazo de 60 días contados desde que la Administradora hubiese percibido el pago producto de dicha
indemnización.
TREINTA Y TRES. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
33.1 Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos
y la Administradora o sus administradores respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o
ejecución de este Reglamento o por cualquier otro motivo, será sometida a mediación, conforme al
Reglamento Procesal de del Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago vigente al momento
de solicitarlo. De no prosperar la mediación, l as personas antes referidas, confieren mandato especial
irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquier a de ellas,
designe a un árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los
integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara.
33.2 En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alg uno, por lo cual las personas antes
referidas renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo
asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
33.3 En el evento que el Centro de Arbitraje y Mediación de Santia go deje de funcionar o no exista a la época
en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por la Justicia Ordinaria,
debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad
de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de
Santiago, o Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya
desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos, durante cinco años.
33.4 En cualquier caso, el Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
TREINTA Y CUATRO. AUMENTOS DE CAPITAL
34.1. Podrán efectuarse nuevas emisiones de Cuotas por acuerdo de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes
del Fondo, considerando las posibilidades de crecimiento de las inversiones del Fondo y las necesidades de
financiamiento del mismo.
34.2. En caso de acordarse un aumento de capital del Fondo, deberá darse cumplimiento al derecho preferente
de suscripción de Cuotas contemplado en el artículo 36° de la Ley, por un plazo de 30 días corridos, junto
con lo dispuesto en el presente número y tomando siempre en conside ración lo acordado por la Asamblea
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Extraordinaria de Aportantes que acuerde el referido aumento de capital . Para dichos efectos, se deberá
enviar una comunicación a todos los Aportantes del Fondo informando sobre el proceso y en particular el
día a partir del cual empezará el referido período de 30 días. Dicha comunicación deberá ser enviada con
al menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de 30 días y tendrán derecho a
participar en la oferta preferente los Aportantes a que se refiere el artículo 36° de la Ley, en la prorrata que
en el mismo se dispone. El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y
transferible.
34.3. Sin perjuicio de lo anterior, la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes que aco rdó el aumento de
capital, por unanimidad de las Cuotas presentes, puede establecer que no habrá oferta preferente alguna .
TREINTA Y CINCO. DISMINUCIONES DE CAPITAL
35.1. La Asamblea Extraordinaria de Aportantes podrá acordar disminuciones de capital en los términos y
condiciones que libremente acuerden los Aportantes del Fondo y siempre que dicha disminución no obste
al íntegro y cabal cumplimiento de las obligaciones del Fondo.
35.2. Por su parte, la Administradora podrá acordar disminuciones de capital del Fondo sin necesidad de acuerdo
de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, de conformidad a la s condiciones que a continuación se
indican:
/i/ Las disminuciones de capital se efectuarán mediante la disminución del número de Cuotas del Fondo
que acuerde la Administradora y a prorrata de las Cuotas que tenga cada Aportante o bien mediante
la disminución del valor de cada una de las Cuotas del Fondo.
/ii/ El pago a los Aportantes del valor de l as Cuotas a las cuales tengan derecho en la disminución de
capital, según lo indicado en los literales anteriores, deberá efectuarse mediante cheque nominativo
o transferencia electrónica , dentro del plazo que fije la misma Administradora en pesos moneda
nacional.
/iii/ El valor de la C uota para los efectos de lo señalado en este artículo, se determinará tomando el
último valor cuota disponible a la fecha fijada para el pago de la disminución de capital acordada
por la Administradora, calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
35.3. Asimismo, la Administradora podrá realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital del Fondo
mediante la disminución del valor de las Cuotas del Fondo, sin necesidad de acuerdo alguno de una
Asamblea de Aportantes, a fin de imputar contra la misma cualquier monto que hubiere sido distribuido
como dividendo provisorio por la Administradora y no hubiere alcanzado a ser cubierto en su totalidad
según las imputaciones que se indican en el número VENTINUEVE del del presente Reglamento Interno.
35.4. Para efectos del reparto de las disminuciones de capital efectuadas de conformidad al presente número, la
Administradora informará, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, el reparto
correspondiente, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación
a la fecha de pago.
35.5. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100%
de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor cuota de las mismas, de conformidad
con los términos establecidos en el presente Artículo, previamente la Administradora deberá convocar a
una Asamblea Extraordinaria de Aportantes que deberá acor dar la liquidación del Fondo en los términos
indicados en el número VENTIOCHO del Reglamento Interno del Fondo, con el voto favorable de la
unanimidad de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo. Los términos y el plazo en que se pagará la citada
disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado.
* * *
3° Versión del Reglamento Interno
AMERIS MULTIFAMILY PARTNERS FONDO DE INVERSIÓN
Administrado por:
Ameris Capital Administradora General de Fondos S.A.
aprobado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo
de fecha 22de mayo de 2023.
1
Santiago, 24 de mayo de 2023
Señores
Comisión para el Mercado Financiero
PRESENTE
Ref.: Depósito de Reglamento Interno de Ameris
Multifamily Partners Fondo de Inversión
administrado por Ameris Capital Administradora
General de Fondos S.A. (la “Administradora”)
De nuestra consideración:
Por medio de la presente, comunicamos a ustedes el depósito del nuevo texto
refundido del Reglamento Interno de Ameris Multifamily Partners Fondo de Inversión (en
adelante el “Fondo”), el cual contiene las siguientes modificaciones acordadas por los aportantes
en Asamblea Extraordinaria celebrada con fecha 22 de mayo de 2023:
/i/ En el Título I. Información General del Fondo:
a) Se modificó la sección 1.4. Tipo de Inversionista , del número Uno.
Características Generales, en el sentido de eliminar la referencia a la Serie IX.
b) Se modificó la sección 2.3 del número Dos. Antecedentes Generales, en el
sentido de establecer que los aportes que integren el Fondo quedarán
expresados en tres series de Cuotas.
c) Se modificó la Sección 2.4 del número Dos. Antecedentes Generales, en el
sentido de eliminar la referencia a la Serie IX.
/ii/ En el Título VI. Series, Remuneraciones, Comisiones y Gastos:
a) Se modificó la sección 10.1, del número Diez. Series, en el sentido de establecer
que el Fondo contará con tres Series de Cuotas, la Serie A, la Serie I y la Serie X.
b) Se modificó la sección 10.2 y la tabla del número Diez. Series, en el sentido de
eliminar la referencia a la Serie IX y aumentar el número de Cuotas emitidas
en la primera emisión de Cuotas de la Serie I a 10.000.000.
c) Se modificó la letra (A) Remuneración por Estructuración, de la sección 11.1 del
número Once. Remuneración de Cargo del Fondo, en el sentido de eliminar el
románico /iv/ con la referencia a la Serie IX.
d) Se modificó la letra (B) Remuneración Fija, de la sección 11.1 del número Once.
Remuneración de Cargo del Fondo , en el sentido de eliminar el románico /iii/
con la referencia a la Serie IX y ajustar la numeración correlativa.
e) Se modificó la letra (C) Remuneración Variable de la Serie A y Serie I , de la
sección 11.1 del número Once. Remuneración de Cargo del Fondo, en el sentido
de eliminar la r eferencia a la Serie IX de la Remuneración Variable Anual y
Remuneración Variable de Término.
/iii/ En el Título VII. Aportes y Valorización de Cuotas:
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a) Se modificó la sección 16.2. Valor para conversión de Aportes del número
Dieciséis. Aporte de Cuotas , en el sentido de eliminar la facultad de la
Administradora para realizar colocaciones de Cuotas en los sistemas de
negociación bursátil autorizados por la Comisión para el Mercado Financiero
con un descuento.
Los cambios referidos precedentemente son las princi pales modificaciones
efectuada al Reglamento Interno del Fondo, sin perjuicio de otras adecuaciones de redacción,
numeración o cambios formales efectuadas al mismo, que no constituyen modificaciones de
fondo de las disposiciones correspondientes.
De conformidad a lo acordado por la unanimidad de los aportantes del Fondo
en la Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo, el texto del Reglamento Interno entrará
en vigencia a partir del día 25 de mayo de 2023, según lo dispuesto en la Norma de Carácter
General N° 365 de la Comisión para el Mercado Financiero.
Finalmente, y a fin de resolver cualquier duda que los Aportantes pudieren
tener en relación al nuevo texto del Reglamento Interno del Fondo, hacemos p resente que los
partícipes podrán contactarse con la Administradora o Agente de la misma, a través de su asesor
de inversiones, por medio del teléfono número 224997600 o escribiendo a contacto@ameris.cl
Sin otro particular, saluda atentamente a usted,
_________________________
Ignacio Montané Yunge
Gerente General
AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A .