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FONDO DE INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL INMOBILIARIO – ACONCAGUA III

RUT 9542-7 · CREDICORP CAPITAL ASSET MANAGEMENT S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS · VI

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Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
CREDICORP CAPITAL ASSET MANAGEMENT S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS

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1 REGLAMENTO INTERNO FONDO DE INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL INMOBILIARIO – ACONCAGUA III I. CARACTERÍSTICAS DE FONDO DE INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL INMOBILIARIO – ACONCAGUA III UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES 1.1 Nombre del Fondo : Fondo de Inversión Credicorp Capital Inmobiliario – Aconcagua III 1.2 Razón social de la Sociedad Administradora : Credicorp Capital Asset Management S.A. Administradora General de Fondos 1.3 Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable 1.4 Tipo de Inversionista : Fondo dirigido a Inversionistas Calificados 1.5 Plazo máximo de pago de rescate : No permite rescate de cuotas DOS. ANTECEDENTES GENERALES El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de Fondo de Inversión Credicorp Capital Inmobiliario – Aconcagua III (en adelante el “Fondo”), que ha organizado y constituido Credicorp Capital Asset Management S.A. Administradora General de Fondos (en adelante la “Administradora”) conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, en adelante también la “ Ley”, su Reglamento, Decreto Supremo N° 129 de 2014, en adelante el “ Reglamento de la Ley ” y las instrucciones obligatorias impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante la “ CMF”), antes Superintendencia de Valores y Seguros. 2. 1 De conformidad con la clasificación del Fondo, este no permite a los aportantes (en adelante los “Aportantes” o los “Partícipes”) el rescate total y permanente de sus cuotas. 2. 2 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en 2 series de Cuotas de Participación del Fondo (“Cuotas”), las que tendrán las características establecidas en el Título VI y VII del presente Reglamento Interno. II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN UNO. OBJETO DEL FONDO 1.1 El Fondo tiene como objeto principal la inversión indirecta en proyectos inmobiliarios (los “ Proyectos Inmobiliarios” y cada uno de ellos un “Proyecto Inmobiliario”) gestionados y, salvo algunas excepciones, construidos por Inmobiliaria Aconcagua S.A. o sus sociedades relacionadas (el “Gestor”). Para lo anterior, se contempla que el Fondo invierta en cuotas emitidas por un fondo de inversión privado (el “ FIP”) administrado por la misma Administradora, el cual a su vez invertiría en una o más sociedades que invertirán y desarrollarán estos Proyectos Inmobiliarios. El Gestor participará también en el FIP aportando una cantidad equivalente a un 45% del total de sus cuotas. Según lo indicado en las Secciones siguientes y salvo los períodos de excepción indicados más adelante, el Fondo mantendrá al menos un 70% de sus activos invertidos en el FIP. Todo lo anterior, es sin perjuicio de las inversiones que efectúe el Fondo por motivos de liquidez, según se autoriza en el número 2.2 siguiente. 2 1.2 De acuerdo a lo señalado precedentemente, el Fondo asumirá el riesgo del negocio de los Proyectos Inmobiliarios, no teniendo asegurada rentabilidad alguna por sus inversiones. DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES 2. 1 De acuerdo con lo indicado en el numeral Uno anterior, el Fondo podrá invertir sus recursos en los siguientes instrumentos: (i) Cuotas de fondos de inversión privados, pudiendo estos ser administrados por la misma Administradora, siempre que el fondo de inversión correspondiente invierta sus activos indirectamente en los Proyectos Inmobiliarios. (ii) Acciones de sociedades inmobiliarias que inviertan o desarrollen uno o más Proyectos Inmobiliarios cuya emisión no haya sido registrada en la CMF, efectos de comercio, títulos de deuda y cualquier otro contrato representativo de deuda, emitidos por sociedades que cuenten con estados financieros anuales dictaminados por una empresa de auditoría externa, de aquellas inscritas en el Registro que al efecto lleva la CMF y que inviertan o desarrollen uno o más Proyectos Inmobiliarios. 2. 2 Adicionalmente y por motivos de liquidez, el Fondo podrá invertir sus recursos en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de las cantidades que mantenga en caja y bancos: (i) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción; (ii) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados por éstas; y (iii) Cuotas de fondos mutuos nacionales de aquellos de finidos como fondos mutuos de inversión en instrumentos de deuda de acuerdo a la Circular Nº 1.578 de 2002 de la CMF o aquella que la modifique o reemplace. 2. 3 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión indicado en la Sección UNO del Título II anterior, el Fondo podrá concurrir a la constitución de cualquier tipo de sociedades , en cuyos estatutos deberá establecerse que sus estados financieros anuales serán dictaminados por una empresa de auditoría externa, de aquellas inscritas en el registro que al efecto lleva la CMF. 2. 4 Los instrumentos en los cuales invertirá sus recursos el Fondo no requerirán de clasificación de riesgo. 2. 5 El 100% de los activos del Fondo se invertirá en pesos moneda nacional y en el mercado nacional, al cual no se le exigirá cumplir con ninguna otra condición que las señaladas en la normativa vigente . TRES. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES 3.1 En la inversión de los recursos del Fondo se observarán los siguientes límites máximos por tipo de instrumento respecto al activo total del Fondo, sin perjuicio de las limitaciones contenidas en la Ley y el Reglamento de la Ley: (i) Cuotas de fondos de inversión privados según lo indicado en el numeral 2.1 (i) anterior: Hasta un 100% del activo del Fondo. (ii) Instrumentos o contratos indicados en la Sección 2.1 (ii) anterior: Hasta un 100% del activo del Fondo. (iii) Instrumentos indicados en la Sección 2.2 (i) anterior: Hasta un 30% del activo del Fondo. (iv) Instrumentos indicados en la Sección 2.2 (ii) anterior: Hasta un 30% del activo del Fondo. (v) Instrumentos indicados en la Sección 2.2 (iii) anterior: Hasta un 30% del activo del Fondo. 3 Se deja expresa constancia que no se exige para la inversión en otros fondos, condiciones de diversificación o límites de inversión mínimos o máximos específicos que deban cumplir dichos fondos para ser objeto de inversión del Fondo. Sin perjuicio de los límites individu ales establecidos precedentemente, la inversión en los instrumentos indicados en los números (iii), (iv), y (v) precedentes, no podrá exceder del 30% del activo total del Fondo. Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en este número 3.1, se estará a la información contenida en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará conforme a los criterios que al efecto fije la CMF. 3.2 Por otra parte, en la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites máximos de inversión: (i) Límite máximo de inversión respecto del emisor de cada instrumento: (a) Conjunto de instrumentos o valores emitidos o garantizados por el Banco Central de Chile y la Tesorería General de la República: Hasta un 30% del activo del Fondo. (b) Acciones de sociedades inmobiliarias que inviertan o desarrollen uno o más Proyectos Inmobiliarios, cuya emisión no haya sido registrada como valor de oferta pública: No habrá límite. (c) Efectos de comercio, títulos de deuda, y cualquier otro contrato representativo de deuda cuya emisión no haya sido registrada en la CMF, emitidos por una misma entidad: No habrá límite. (d) Cuotas de Fondos de Inversión Nacionales: No habrá límite. (e) Cuotas de Fondos Mutuos Nacionales: Hasta un 30% de las cuotas del fondo, o el porcentaje inferior que señale el Reglamento Interno del fondo mutuo. (ii) Límite máximo de inversión respecto del activo total del Fondo en función de grupo empresarial y sus personas relacionadas: Inversiones en instrumentos o valores emitidos o garantizados por entidades pertenecientes a un mismo grupo empresarial y sus personas relacionadas: Hasta un 100% del activo del Fondo. 3.3 Los límites indicados en los números 3.1 y 3.2 anteriores no se aplicarán (i) durante los primeros 24 meses de vigencia del Fondo ; (ii) durante los 60 días siguientes a la fecha en que el F ondo reciba dividendos, disminuciones de capital o pago de deudas de cualquiera de sus inversiones por un monto superior a un 20% del activo del Fondo; y (iii) durante la liquidación del Fondo. 3.4 Si se produjeren excesos de inversión, la Administradora info rmará este hecho al Comité de Vigilancia , y no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos . La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o valores excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible , en los plazos indicados en el artículo 60° de la Ley. CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO 4.1 El Fondo no contempla realizar operaciones de contratos de derivados, venta corta y préstamo de valores u operaciones con retroventa o retrocompra. 4.2 Como se indicó en la Sección 1.1 anterior, se contempla que el Fondo invierta en los Proyectos Inmobiliarios por medio de su inversión en cuotas del FIP, en el cual coinvertirá con el Gestor. Este FIP será administrado por la misma Administradora, la cual recibirá por esta administración las siguientes remuneraciones: 4.2.1 Una remuneración fija mensual que se calculará y pagará de la forma siguiente (en adelante, la “Remuneración Fija Mensual por Administración FIP”). 4 Mientras existan aportes comprometidos al FIP a través de contratos de promesa de suscripción de Cuotas, dentro del plazo máximo de 12 meses contado de la firma de la primera de estas promesas de suscripción de Cuotas, la Administradora percibirá por la administración del F IP, una Remuneración Fija Mensual por Administración FIP equivalente a un monto de un doceavo de hasta el 1,19% de la cantidad que represente la suma de los aportes efectivamente pagados al F IP y aquellos comprometidos a través de los contratos de promesa indicad os medido al primer día hábil de cada mes. Una vez que se hayan aportado la totalidad de los aportes comprometidos al F IP a través de contratos de promesa de suscripción de Cuotas en los términos indicados o una vez cumplido el plazo máximo de 12 meses contados de la firma de la primera de estas promesa de suscripción de Cuotas, la Administradora percibirá por la administración del F IP, una Remuneración Fija Mensual por administración FIP equivalente a un monto de un doceavo d e hasta el 1,19% del patrimonio del Fondo, medido al primer día hábil de cada mes. En todo caso, la Remuneración Fija Mensual por Administración FIP así determinada, no podrá ser inferior a 200 Unidades de Fomento mensuales, IVA Incluido. Esta Remuneración Fija Mensual por Administración FIP incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente de conformidad con la ley. La Remuneración Fija Mensual por Administración FIP se pagará mensualmente con cargo al FIP dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente a aquel en que se hubiere hecho exigible la remuneración que se deduce o dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se acuerde la liquidación del F IP. Sin perjuicio de lo anterior, el monto de la remuneración se provisionará diariamente. 4.2.2 Adicionalmente a la Remuneración Fija Mensual por Administración FIP , la Administradora cobrará al FIP una remuneración variable, en adelante la “ Remuneración Variable FIP”, equivalente al porcentaje que se indica más adelante, calculado sobre el monto total de las Distribuciones (según este término se define más adelante) que se hagan a los Aportantes del FIP, una vez que se hubiere repartido vía Distribuciones la “Distribución Base” (según este término se define a continuación). Para efectos de determinar esta Remuneración Variable se estará a las siguientes estipulaciones: 4.2.2.1 Se entenderá por “Distribución Base” a la suma total de Distribuciones (según este concepto se define más adelante) que sean necesarias para generar una tasa interna de retorno igual a un 8,0% anual para el total de aportes efectuados por los Aportantes del FIP. Para efectos de calcular la tasa interna de retorno se considerará el flujo de caja obtenido por los Aportantes del FIP de la siguiente forma: (a) se considerará como flujo negativo el valor de los aportes efectivamente pagados por los Aportantes al FIP (capital aportado), y como flujos positivos, todas aquellas distribuciones efectuadas a los Aportantes por el FIP (sea como dividendo, devolución de capital, o con motivo de la liquidación del F IP) (en adelante las “Distribuciones”); (b) Por su parte, la ren tabilidad será determinada en base a un año de 365 días y calculada en base a las fechas de los aportes efectivamente enterados y las fechas de las Distribuciones efectivamente percibidas por los Aportantes del FIP , todo lo anterior expresado en unidades d e fomento; y (c) La tasa interna de retorno de los Aportantes del FIP se determinará año a año de forma acumulativa. 4.2.2.2 Toda Distribución que efectúe el F IP en exceso de la Distribución Base, deberá necesariamente considerar el pago simultáneo de la Remunera ción Variable FIP hasta la completa liquidación del FIP. 4.2.2.3 El monto de la Remuneración Variable se determinará de la siguiente manera: (i) Una vez pagada o determinada la Distribución Base en la forma indicada anteriormente, corresponderá a la Administradora u na Remuneración Variable FIP de hasta un 3,57%, IVA incluido, de las Distribuciones que se efectúen con 5 posterioridad a haber alcanzado la Distribución Base , y siempre que tras estas Distribuciones, la tasa interna de retorno no supere el 11,0%. (ii) Si una vez pagada o determinada la Distribución Base y siendo la tasa interna de retorno anual igual o superior a un 11,0% determinada en la forma indicada anteriormente, corresponderá a la Administradora , además de la remuneración indicada en el literal (i) ante rior, una Remuneración Variable FIP equivalente a un 5,36% IVA incluido, de las Distribuciones que se efectúen con posterioridad a haber alcanzado dicha tasa interna de retorno del 11 ,0%, y siempre que tras estas Distribuciones la tasa interna de retorno no supere el 15,0%. (iii) Si una vez pagada o determinada la Distribución Base y siendo la tasa interna de retorno anual igual o superior a un 15,0%, determinada en la forma indicada anteriormente, corresponderá a la Administradora , además de las remuneraciones indicadas en los literales (i) y (ii ) anteriores , una Remuneración Variable FIP equivalente a un 7,74 % IVA incluido, de las Distribuciones que se efectúen con posterioridad a haber alcanzado una tasa interna de retorno del 15,0%.. La Remuneración Variable FIP se calculará y pagará en la medida que se vayan cumpliendo los tramos y efectuado las Distribuciones en los términos indicados precedentemente. En la eventualidad que se acuerde la liquidación anticipada del F IP o la sustitución de la Administradora, ésta tendrá derecho a percibir la Remuneración Variable FIP determinada en la forma indicada, calculada a la fecha de la liquidación anticipada del F IP o a la fecha efectiva de sustitución de la Administradora, según sea el caso. Sin perjuicio d e lo anterior, para los efectos de determinar el monto de las Distribuciones en los términos que se indican en el numeral 4.2.2.1 precedente, deberá sumarse a éstas, un monto equivalente al promedio que resulte de las tasaciones de los activos del FIP a la fecha de cálculo de la Remuneración Variable, realizada por dos peritos independientes, los cuales serán designados por el Comité de Inversiones que contemplará el FIP de entre una lista de tres peritos que le presentará la Administradora, menos los pasivos del FIP a esa misma fecha. 4.2.3 Finalmente, la Administradora percibirá una remuneración de colocación, en adelante la “Remuneración de Colocación FIP”, equivalente al 1,19% del valor total de los aportes realizados al FIP, IVA incluido. La Remuneración de Colocación FIP indicada precedentemente, se pagará en la misma proporción en que se vayan suscribiendo y pagando las Cuotas del FIP. 4.3 La o la s sociedades en que invierta, directa o indirectamente el FIP , que desarrollen los Proyectos Inmobiliarios (en adelante el “Vehículo”), adquirirán bienes inmuebles de propiedad del Gestor o bien de propiedad de terceros que hubieren sido seleccionados por el Gestor, con el fin de desarrollar los Proyectos Inmobiliarios que son el objetivo principal del Fondo. El precio de adquisición de dichos bienes raíces por parte de los Vehículos no podrá ser superior al menor valor entre: (i) el precio propuesto por el vendedor; y (ii) el promedio que resulte de las tasaciones d e los bienes raíces que efectúen dos peritos, los cuales serán designados por el Comité de Inversiones que contemplará el FIP de entre una lista de tres peritos propuesta por la Administradora. Estos Vehículos contratar án con el Gestor y mantendrán vigente durante el desarrollo de los Proyectos Inmobiliarios, los siguientes servicios: 4.3.1 Contrato de Gestión Inmobiliaria : El Gestor prestará al Vehículo todos los servicios de asesoría inmobiliaria, y financiera/contable necesarios para el correcto desarrollo de los Proyectos Inmobiliarios. Se estipulará a favor del Ge stor, con cargo al Vehículo, una remuneración fija equivalente a un 6,65% de las ventas brutas del total de los Proyectos Inmobiliarios que desarrolle el Vehículo. 6 Además, y también con cargo al Vehículo, se estipulará una remuneración variable (en adelante la “Remuneración del Gestor ”) que se determinará y calculará en función de los recursos que el Vehículo pueda distribuir a su o sus accionistas por sobre una determinada Distribución Base del Vehículo. Se deja expresa constancia que en caso que sea más de una sociedad la que desarrolle los Proyectos Inmobiliarios, el cálculo de esta remuneración del Gestor deberá considerar las Distribuciones efectuadas por todas ellas y también las inversiones efectuadas en todas ellas. Para efectos de determinar esta Remuneración del Gestor se deberá estar a las siguientes estipulaciones: 4.3.1.1 Se entenderá por “Distribución Base del Vehículo” a la su ma total de Distribuciones del Vehículo (según este concepto se define más adelante) que sean necesarias para generar una tasa interna de retorno igual a un 10,0% anual para el total de las inversiones efectuadas en el Vehículo por su o sus accionistas, sea a título de capital o deuda. Para efectos de calcular la tasa interna de retorno se considerará el flujo de caja obtenido por el o los accionistas de la siguiente forma: (a) se considerará co mo flujo negativo el valor de las inversiones efectivamente efectuadas en el Vehículo (capital aportado y títulos de deuda ), y como flujos positivos, todas aquellas d istribuciones efectuadas desde el Vehículo (sea como dividendo, devolución de capital, o pago de préstamos) (en adelante las “Distribuciones del Vehículo”); (b) Por su parte, la rentabilidad será determinada en base a un año de 365 días y calculada en base a las fechas de los aportes efectivamente enterados y las fechas de las Distribuciones del Vehículo efectivamente percibidas por el o los accionistas, todo lo anterior expresado en unidades de fomento; y (c) La tasa interna de retorno de el o los accionistas del Vehículo se determinará año a año de forma acumulativa. 4.3.1.2 Toda Distribución del Vehículo que efectúe el Vehículo en exceso de la Distribución Base del Vehículo , deberá necesariamente considerar el pago simultáneo de la presente Remuneración del Gestor hasta la completa liquidación del Vehículo. 4.3.1.3 El monto de la presente Remuneración del Gestor se determinará de la siguiente manera: (i) Una vez pagada o determinada la Distribución Base del Vehículo en la forma indicada anteriormente, corresponderá al Gestor una remuneración equivalente a un 20% de las Distribuciones del Vehículo que se efectúen con posterioridad a haber alcanzado la Distribución Base del Vehículo , y siempre que tras estas Distribuciones, la tasa interna de retorno no supere un 13,0%. (ii) Si una vez pagada o determinada la Distribución Base del Vehículo y siendo la tasa interna de retorno anual igual o superior a un 13,0% determinada en la forma indicada a nteriormente, corresponderá al G estor, además de la remuneración indicada en el literal (i) anterior, una remuneración equivalente a un 35% de las Distribuciones que se efectúen con posterioridad a haber alcanzado dich a tasa interna de retorno del 13,0%, y siempre que tras estas Distribuciones la tasa interna de retorno no supere el 16,5%. (iii) Si una vez pagada o determinada la Distribución Base del Vehículo y siendo la tasa interna de retorno anual igual o superior a un 16,5%, determinada en la forma indicada anteriormente, corresponderá al Gestor , además de las remunerac iones indicadas en los literales (i) y (ii) anteriores, una remuneración equivalente a un 50% de las Distribuciones que se efectúen con posterioridad a haber alcanzado un a tasa interna de retorno del 16,5%. La presente Remuneración del Gestor se calculará y pagará en la medida que se vayan cumpliendo los tramos y efectuado las Distribuciones del Vehículo en los términos indicados precedentemente. En la eventualidad que se acuerde la liquidación anticipada de l Vehículo o el término del Contrato de Gestión con el Gestor, éste tendrá derecho a percibir la presente Remuneración del Gestor determinada en la forma indicada en el presente Artículo, calculada a la fecha de la liquidación 7 anticipada del Vehículo o a la fecha efectiva de término del Contrato de Gestión, según sea el caso. Sin perjuicio de lo anterior, para los efectos de determinar el monto de las Distribuciones del Vehículo en los términos que se indican en el numeral 4.3.1.1 precedente, deberá sumarse a éstas, un monto equivalente al promedio que resulte de las valorizaciones de los activos del Vehículo a la fecha de cálculo de la Remuneración del Gestor, realizada por dos peritos independientes, los cuales serán designados por el Comité de Inversiones que contemplará el FIP de entre una lista de tres peritos que propondrá la Administradora, menos los pasivos del Vehículo a esa misma fecha. 4.3.2 Contrato de Gestión de Ventas: El Gestor prestará a l Vehículo servicios de gestión, arquitectura, ingeniería, comercialización y promoción con el fin de materializar la venta de las unidades habitacionales a desarrollar en los Proyecto s Inmobiliarios. El costo de este servicio no podrá exceder de un 1,00% más IVA de las ventas brutas del total de los Proyectos Inmobiliarios en los que invierta el Vehículo. 4.3.3 Contrato de Construcción: Contrato en virtud del cual el Vehículo contratará al Gestor para construir los Proyectos Inmobiliarios. Los presupuestos de los contratos de construcción correspondiente deberán ajustarse a valores de mercado, para lo cual deberá considerarse lo que informe un perito designado por la Administradora para estos efectos. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que no se llegue a acuerdo con el Gestor en los términos y condiciones del contrato de construcción de un Proyecto Inmobiliario, el Vehículo podrán licitar la construcción con terce ros. Los términos y condiciones de dicha licitación serán definidos por el Vehículo, debiendo en todo caso los terceros incluir en su propuesta, al menos, las mismas materias que las incluidas por el Gestor en su propuesta. 4.3.4 Contrato de Arquitectura y Coordinación de Ingeniería y Especialidades. Contrato en virtud del cual el Vehículo contratará al Gestor para desarrollar la arquitectura de los Proyectos Inmobiliarios, y para prestar el servicio de coordinación de ingeniería y especialida des. Los presupuestos de dichos contratos, para cada Proyecto Inmobiliario, deberán ajustarse a valores de mercado. CINCO. CONFLICTOS DE INTERÉS Habrá conflicto de interés entre fondos cuando los reglamentos internos de dos o más fondos de inversión administrados por la Administradora (en adelante los “ Fondos Relacionados ”) consideren en su objeto la posibilidad de invertir en un mismo activo. El Directorio de la Administradora ha emitido un documento denominado “Manual de Procedimientos de Resolución de Conflictos de Interés” (en adelante el “Manual”) el cual establece los procedimientos que se deben seguir cada vez que las operaciones del Fondo coincidan con las operaciones a efectuar por los Fondos Relacionados. En este sentido, el Directorio de la Administradora resolverá los conflictos de interés que se presenten atendiendo exclusivamente a la mejor conveniencia de cada uno de los fondos por ella administrados, teniendo en consideración lo dispuesto en el Manual. Por otra parte, cada vez que la Administradora realice una nueva colocación de cuotas de un fondo existente o un nuevo fondo bajo su administración, se privilegiará la inversión de los nuevos recursos captados, lo que no constituirá descuido respecto de la gestión de otros fondos, los que ya mantienen sus recursos invertidos. En todo caso, en el uso de esta atribución la Administradora utilizará criterios de justicia y buena fe. El Manual establece los procedimientos que se deben seguir cada vez que las operaciones del Fondo coincidan con las operaciones a efectuar por los Fondos Relacion ados, con el objeto de garantizar que tanto las compras como las ventas de instrumentos se efectúen en términos equivalentes para todos los fondos involucrados, sin privilegiar los intereses de uno por sobre los intereses de los demás fondos. El texto del Manual deberá mantenerse en copias suficientes en las oficinas de la Administradora a disposición de los Aportantes, y de las autoridades administrativas o entidades fiscalizadoras que lo requieran. 8 El Manual sólo podrá ser modificado por acuerdo unánime del Directorio de la Administradora, debiendo informarse de la referida modificación a los Aportantes y a la Comisión Clasificadora de Riesgo, esta última solo en la medida que las Cuotas se encuentren aprobadas por dicho organismo. Con el objeto de evitar potenciales conflictos de interés entre el Fondo y los Fondos Relacionados, el Directorio de la Administradora designará a uno de sus miembros para efectos de supervisar la correcta aplicación del Manual y cumplir la función de contralor de los eventual es conflictos de interés (en adelante el “ Contralor”) cuyas atribuciones, obligaciones y responsabilidades estarán establecidas en el Manual. Las referidas obligaciones y responsabilidades se establecerán sin perjuicio de las que correspondan a los Directores de la Administradora de conformidad con lo establecido en la Ley, su Reglamento y las demás disposiciones legales y reglamentarias que les sean aplicables. La Administradora deberá tomar sus decisiones de inversión velando siempre porque éstas sean efectuadas con estricta sujeción a la normativa aplicable y al presente Reglamento Interno, buscando maximizar los recursos del Fondo y resguardando los intereses de los Aportantes. De esta forma, las inversiones del Fondo deberán cumplir con el objetivo de inversión establecido la Sección Uno del Título II anterior, no pudiendo nunca efectuarse dichas inversiones buscando generar beneficios directos o indirectos para la Administradora. Sin perjuicio de lo indicado, es responsabilidad exclusiva de la Administradora la solución de los conflicto s de interés que pudieren suscitarse entre Fondos Relacionados, cumpliendo de esta forma los derechos y deberes establecidos en la Ley 20.712, Capítulo II. En consecuencia, la Administradora arbitrará todos los recursos que sean necesarios con el propósito de obtener una adecuada combinación de rentabilidad y seguridad de las inversiones del Fondo, así como también para que cada una de las operaciones que efectúe por cuenta del Fondo se realice en la mejor conveniencia e interés del mismo. III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ UNO. Para efectos de solventar los gastos establecidos en el presente Reglamento Interno, aprovechar oportunidades de inversión y pagar la remuneración de la Administradora, e l Fondo tendrá como política que, a lo menos, un 0,1% de sus activos sean activos de alta liquidez o bien, contará con una o más líneas de crédito por un monto disponible equivalente a dicho porcentaje. DOS. Para los efectos de este Título, se entenderán como activos de alta liquidez, además de las cantidades que se mantenga en caja y bancos, aquellos instrumentos de deuda con vencimientos inferiores a un año y cuotas de fondos mutuos que inviertan en instrumentos de deuda de corto plazo , entendiéndose por tales aquellos valores de oferta pública representativos de deuda cuyo plazo hasta su total extinción, no exceda los 365 días, de acuerdo a lo dispuesto en la Circular 1.578 de la CMF, o aquella normativa que lo reemplace. IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO UNO. Ocasionalmente, tanto con el objeto de complementar la liquidez del Fondo como para realizar inversiones de aquellas a que se refiere el Reglamento Interno del Fondo, la Administradora podrá obtener endeudamiento de corto, mediano y largo plazo por cuenta del Fondo mediante la contratación de créditos bancarios o líneas de financiamiento, hasta por una cantidad equivalente al 30% del patrimonio del Fondo. DOS. El límite total de pasivos exigibles y de pasivos de mediano y largo plazo será de una cantidad equivalente al 50% del patrimonio del Fondo. Para tales efectos, el endeudamiento de corto plazo se considerará como pasivo exigible. TRES. Sin perjuicio de lo anterior, los pasivos del Fondo más los gravámenes y prohibiciones que mantenga el Fondo, no podrán exceder del 50% del patrimonio del Fondo. Para los efectos de este cálculo, en caso que el Fondo contraiga un gravamen o prohibición con el objeto de garantizar obligaciones propias, deberá considerarse el valor que resulte mayor entre el monto de la obligación y el monto del gravamen, no debiendo en consecuencia sumarse ambos montos. CUATRO. Para el cálculo de los límites indicados en este Título, deberán considerarse los estados financieros individuales del Fondo y en ningún caso estados financieros consolidados que el Fondo pueda verse obligado a preparar. 9 CINCO. Los bienes y valores que integren el activo del Fondo no podrán estar afectos a gravámen es y prohibiciones de cualquier naturaleza, salvo que se trate de garantizar obligaciones propias del Fondo o sociedades que constituya especialmente para efectos de cumplir su objetivo de inversión, o de prohibiciones, limitaciones o modalidades que sean condición de una inversión. V. POLÍTICA DE VOTACIÓN La Administradora, a través de uno o más de sus mandatarios, o bien de terceros designados especialmente al efecto, sean o no ejecutivos de la Administradora, representará al Fondo en las juntas de accionistas de las sociedades y en las asambleas de aportantes de los fondos en los cuales se encuentre autorizado a invertir, sin que existan prohibiciones o limitaciones para dichos mandatarios o terceros designados en el ejercicio de la votación correspondiente. El Fondo solamente se encontrará obligado a participar en las juntas de accionistas en los casos indicados en el artículo 65° de la Ley. VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS UNO. SERIES Denominación Requisitos de ingreso Valor Cuota Inicial Moneda en que se recibirán los aportes Moneda en que se pagarán las disminuciones de capital Otras características relevantes Serie B Sin requisitos de monto. $26.661,92 Pesos chilenos. Pesos chilenos. Las Cuotas solamente podrán ser adquiridas por inversionistas calificados, de aquellos a que hace referencia la letra f) del artículo 4 Bis de la Ley N°18.045 y la Norma de Carácter General Nº216 del año 2008 de la CMF, o la que la modifique o reemplace. Serie I Uno de los siguientes requisitos: (i) Ser inversionista institucional, de aquellos a que hace referencia la letra e) del artículo 4 Bis de la Ley N°18.045 y las letras a), b), e) y f) de la Norma de Carácter General 410 de la CMF de fecha 27 de Julio de 2016; o (ii) Mantener un aporte total o compromisos vigentes de aportes mediante contratos de promesa de suscripción de $26.661,92 Pesos chilenos. Pesos chilenos. Las Cuotas solamente podrán ser adq uiridas por inversionistas institucionales de los indicados en los requisitos de ingreso a la Serie o bien por inversionistas calificados, de aquellos a que hace referencia la letra f) del artículo 4 Bis de la Ley N°18.045 y la Norma de Carácter General Nº216 del año 2008 de la CMF, o la que la modifique o reemplace. 10 cuotas igual o superior a 50.000 Unidades de Fomento. DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO 2.1 Remuneración Fija: Mientras existan aportes comprometidos al Fondo a través de contratos de promesa de suscripción de Cuotas, dentro del plazo máximo de 12 meses contado de la firma de la primera de estas promesas de suscripción de Cuotas , la Administradora percibirá por la administración del Fondo, (i) una Remuneración Fija Mensual con cargo a la Serie B equivalente a un monto de un doceavo de hasta e l 1,785% de la cantidad que represente la suma de los aportes efectivamente pagados al Fondo y aquellos comprometidos a través de los contratos de promesa indicados medido al primer día hábil de cada mes ; y (ii) una Remuneración Fija Mensual con cargo a la Serie I equivalente a un monto de un doceavo de hasta el 1,19% de la cantidad que represente la suma de los aportes efectivamente pagados al Fondo y aquellos comprometidos a través de los contratos de promesa indicados medido al primer día hábil de cada mes . Una vez que se hayan aportado la totalidad de los aportes comprometidos al Fondo a través de contratos de promesa de suscripción de Cuotas en los términos indicados o una vez cumplido el plazo máximo de 12 meses contado de la firma de la primera de estas p romesa de suscripción de Cuotas , la Administradora percibirá por la administración del Fondo, (i) una Remuneración Fija Mensual con cargo a la Serie B equivalente a un monto de un doceavo de hasta el 1,785% del patrimonio del Fondo, medido al primer día hábil de cada mes; y (ii) una Remuneración Fija Mensual con cargo a la Serie I equivalente a un monto de un doceavo de hasta el 1,19% del patrimonio del Fondo, medido al primer día hábil de cada mes . En todo caso, la Remuneración Fija Mensual con cargo a ambas series no podrá ser inferior a 200 Unidades de Fomento mensuales. Esta remuneración incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente de conformidad con la ley. La Remuneración Fija Mensual se pagará mensualmente con cargo a la serie de cuotas del Fondo que corresponda dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente a aquel en que se hubiere hecho exigible la remuneración que se deduce o dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se acuerde la liquidación del Fondo. Sin perjuicio de lo anterior, el monto de la remuneración se provisionará diariamente. Se descontará proporcionalmente de esta Remuneración Fija Mensual a pagar con cargo a cada Serie, el monto de la Remuneración Fija Mensual por Administración FIP indicada en la sección 4.2.1 de la Sección II del presente Reglamento Interno. 2.2 Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la CMF con fecha 10 de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de depósito del Fondo corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, las remuneraciones a que se refiere la presente Sección se actualizarán según la variación que experimente el IVA, de conformidad con la tabla de cálculo que se indica en el Anexo A del presente Reglamento Interno. Dicha actualización será informada a los Aportantes del Fondo mediante el envío de una comunicación escrita a su domicilio, dentro de los 5 días siguientes a su ocurrencia. TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO 3.1 Sin perjuicio de las remuneraciones a que se refiere el presente Reglamento Interno, serán también de cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración: (i) Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo. (ii) Honorarios profesionales de auditores externos independientes, peritos, tasadores, abogados, contadores, consultores u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, la inversión o liquidación de sus recursos y la valorización de 11 las inversiones que materialice o bien por disposición legal o reglamentaria; y los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales, tasaciones y otros trabajos que esos profesionales realicen. (iii) Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización de las Asambleas de Aportantes, y de las modificaciones que sea necesario efectuar al presente Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de conf ormidad con lo acordado en las mismas. (iv) Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás normas aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes. (v) Gastos y honorarios de los profesionales cuya asesoría sea necesario contratar para un adecuado funcionamiento del Fondo, para la materialización de sus inversiones, para la liquidación de las mismas y para el análisis de posibles inversiones. (vi) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime conveniente contratar. (vii) Gastos y honorarios profesionales derivados del depósito del Reglamento Interno del Fondo u otros documentos que corresponda, ante la CMF u otra autoridad competente y de la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo en las bolsas de valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la c olocación de las referidas Cuotas. Asimismo, todo gasto relacionado con la colocación de Cuotas del Fondo y la contratación de un Market Maker de las Cuotas del Fondo. (viii) Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, el Reglamento de la Ley, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la CMF; gastos de envío de información a la CMF, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la CMF a los fondos de inversión. 3.2 El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo a que se refiere el número 3.1 anterior, será de un 3% del valor de los activos del Fondo. Esto con la excepción del año en que se constituya y el año en que se liquide el Fondo, en que el límite para cada período será del 10% del valor de los activos del Fondo. 3.3 Los gastos, remuneraciones y comisiones, directos o indirectos, derivados de la inversión en cuotas de otros fondos tendrán un límite máximo de un 3% del patrimonio del Fondo. 3.4 Además de los gastos señalados precedentemente, serán de cargo del Fondo los si guientes gastos: (i) Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo. El porcentaje máximo anual de estos gastos no podrá exceder de un 3% del valor del Fondo. (ii) Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o encaje de cualquier clase y jurisdicción que grave o afecte de otra forma a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los actos , instrumentos o convenciones que se celebren o ejecuten con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo. No existirá porcentaje máximo para estos gastos. (iii) Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones que éste o la Administradora se vea obligad a a pagar, inc luidos aquellos gastos de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios. 12 El porcentaje máximo por estos conceptos no podrá exceder de un 5% del valor de los aportes comprometidos al Fondo a través de contratos de promesa de suscripción de Cuotas. (iv) Remuneración y gastos del Comité de Vigilancia. Los gastos del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos. El porcentaje indicado incluye la remuneración del Comité de Vigilancia que determine la Asamblea Ordinaria de Aportantes. El porcentaje máximo por estos conceptos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,5% del valor de los activos del Fondo (v) Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador. El porcentaje máximo por estos conceptos no podrá exceder de un 5% del valor de los activos del Fondo. En caso que los gastos de que da cuenta el presente Título deban ser asumidos por más de un fondo administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al porcentaje de participación que le s correspondan a los fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es, si el gasto en cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo , con los límites aplicables según lo dispuesto en los numerales precedentes. 3.5 Los gastos de cargo del Fondo se devengan en el momento en que nacen las obligaciones o compromisos de pago por parte del Fondo. Cuando no sea posible contar con la documentación necesaria para registrar el devengo de un gasto, o bien se trate de gastos que se vayan devengando con el paso del tiempo, o bien si así lo determine la Administradora, éstos se provisionarán al cierre del período que corresponda, considerando la mejor información disponible sobre los hechos analizados. CUATRO. COMISIÓN O REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE No contempla. CINCO. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO No contempla. SEIS. REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO En el caso que los Aportantes designen a la Administradora como la encargada de llevar a cabo el proceso de liquidación del Fondo, ésta percibirá, en su calidad de liquidador, la remuneración que se determine en la Asamblea Extraordinaria de Aportantes a que se refiere el número CUATRO. del Título IX del presente Reglamento Interno. VII. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS UNO. APORTE DE CUOTAS 1.1 Moneda en que se recibirán los aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en pesos chilenos. 1.2 Valor para conversión de aportes : Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en Cuotas del mismo, se utilizará el mayor valor entre una Unidad de Fomento según su equivalente en pesos a la fecha del aporte y el valor cuota del día inmediatamente anterior a la fecha del aporte , calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley. En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la CMF, el precio de la Cuota será aquel que determine la Administradora. 13 1.3 Medios para efectuar los aportes: Los aportes se realizarán mediante el envío de un correo electrónico a la Administradora o a sus ejecutivos comerciales; o en su defecto, mediante un correo enviado a la dirección de la Administradora, o presencialmente, mediante la firma de un documento escrito, en las oficinas de la Administradora o en las de sus Agentes. El envío del correo electrónico mencionado deberá dirigirse a la Administradora a la dirección clienteschile@credicorpcapital.com. Dicho correo electrónico deberá provenir de la dirección de correo electrónico que previamente tenga registrado el Partícipe en los registros de la Administradora. Asimismo, la carta enviada a la Administradora deberá encontrarse debidamente firmada por el Partícipe con la firma registrada por el Partícipe en los registros de la Administradora u otro medio legal que permita comp robar la identidad del mismo. Si la solicitud de aporte es efectuada en un día hábil, se entenderá realizada con la misma fecha en que la Administradora reciba la solicitud en la medida que la misma se presente con anterioridad a las 12 horas de dicho día hábil. En caso que la solicitud se efectuare después de las 12:00 horas antes indicadas de un día hábil o bien en un día inhábil, se entenderá realizada el día hábil siguiente. El procedimiento de validación de las solicitudes de aporte recibidas por la A dministradora se encuentra regulado en el Contrato General de Fondos de la misma. Por cada aporte, rescate o disminución de capital que efectúe el Aportante respecto del Fondo, se emitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, el que se remitirá al Aportante a la dirección de correo electrónico que éste tenga registrada en la Administradora. En caso que el Aportante no tuviere una dirección de correo electrónico registrada en la Administradora, dicha información será enviada por correo simple, mediante carta dirigida al domicilio que el Aportante tenga registrado en la Administradora. La Administradora ha habilitado la página web www.credicorpcapital.clque permite a los Partícipes de los Fondos que administra, acceder a información respecto del rendimiento y composición de éstos mismos. 1.4 Otros: (i) No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y permanente mercado secundario para las Cuotas, diferente del registro de las cuotas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. (ii) No se contemplan fracciones de Cuotas. DOS. CONTRATOS DE PROMESA Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos de promesa de suscripción de Cuotas en los términos indicados en el artículo 37° de la Ley y demás normativa vigente, las cuales deberán pagarse en el plazo máximo de 36 meses, con el objeto de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad necesaria para disponer de recursos en la medida que se puedan materializar las inversiones definidas en el presente Reglamento. TRES. APORTES Y RESCATES EN INSTRUMENTOS, BIENES Y CONTRATOS No contempla. CUATRO. PLAN FAMILIA Y CANJE DE SERIES DE CUOTAS No aplica. CINCO. CONTABILIDAD DEL FONDO 3.1 La moneda de contabilización del Fondo será el Peso Chileno. 3.2 El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará mensualmente. 3.3 El valor contable del Fondo y el número total de Cuotas en circulación se informará a través de la página web de la Administradora www.credicorpcapital.cl dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes. 14 VIII. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES 1.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de la Ley. Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento Interno e ntregue al conocimiento de las a sambleas de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse. 1.2 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que se señalan en la Ley y su Reglamento. 1.3 Serán también materias de Asamblea Extraordinaria de Aportantes las indicadas en el artículo 74° de la Ley, incluidos los acuerdos de aumento de capital. Los acuerdos relativos a modificaciones al Reglamento Interno del Fondo y aumentos de capital requerirán de la aprobación de al menos dos tercios de las Cuotas presentes o representadas del Fondo en la respectiva Asamblea. 1.4 Las disminuciones de capital del Fondo no requerirán de aprobación de la Asamblea de Aportantes. 1.5 Las únicas materias que darán derecho a retiro a los Aportantes del Fondo serán la modificación del plazo de duración del Fondo que implique una prórroga del mismo, así como la modificación o supresión del derecho a retiro. DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA 2.1 Habrá un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los Aportantes del Fondo que durarán 1 año en sus cargos, elegidos en Asamblea Ordinaria y que se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Dichos representantes no podrán ser personas relacionadas a la Administradora ni al Gestor . El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley y el Reglamento de la Ley, junto con lo dispuesto en el presente Reglamento Interno y la demás normativa que le sea aplicable. 2.2 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán determinados por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo. 2.3 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente: (i) No ser personas relacionadas a la Administradora ni al Gestor . Para estos efectos las personas relacionadas con la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la Ley 18.045; (ii) Ser mayores de edad; y (iii) No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos públicos, y los fallidos o los administradores o representantes legales de personas fallidas condenadas por delitos concursales establecidos en el Código Penal. 2.4 Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá nombrar un reemplazante el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en que se designen sus integrantes. 2.5 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del Fondo. 2.6 El Comité de Vigilancia tendrá las atribuciones señaladas en la Ley. 15 2.7 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos 4 veces al año, en las fechas predeterminadas por el propio Comité . Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la Administradora, o quien este designe al efecto, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos 2 de los 3 miembros integ rantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes. 2.8 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas. 2.9 En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la asamblea de Aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe como representante del Comité ante la CMF, ante cualquier requerimiento de los Aportantes, de la Administradora u otros. La Administradora deberá mantener en todo momento en sus oficinas, a disposición de la CMF, la información de contacto que permita ubicar e identificar a dicho representante. 2.10 Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a cumplir con el deber de reserva de acuerdo a lo establecido en el artículo 71° de la Ley. IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE UNO. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba ser remitida directamente a los Aportantes se efectuará mediante la publicación de información correspondiente en la página web de la Administradora www.credicorpcapital.cl, y a través de correo electrónico o carta enviada físicamente a su domicilio, en caso que el Aportante no cuente con una dirección de correo electrónico, a la respectiva dirección registrada por el Aportante en la Administradora. DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO El Fondo tendrá una duración de 7 años a contar del día 17 de noviembre de 2017, fecha correspondiente al primer depósito del Reglamento Interno del Fondo en el “Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos” que lleva la CMF, plazo que será prorrogable indefinidamente por períodos de 1 año, por acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes. Dicha Asamblea Extraordinaria de Aportantes deberá celebrarse con al menos 60 días corridos de anticipación a la fecha en que se produzca el vencimiento del plazo de duración del Fondo TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN El Fondo no contempla la opción de adquirir cuotas de su propia emisión. CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO Con al menos 30 días corridos de anticipación a la fecha de término del período de duración del Fondo , la Administradora deberá citar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la cual se deberá designar a l liquidador del Fondo, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneraciones. En caso que no haya quórum o acuerdo, la liquidación del Fondo será encomendada a la CMF en los términos indicados en el artículo 26 de la Ley. Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago final. 16 Se deja expresa constancia que una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podrá realizar más aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo, mantendrá su naturaleza jurídica para todos los efectos que corresponda. CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS 5.1 El Fondo distribuirá anualmente como dividendo al menos el 30% de los “ Beneficios Netos Percibidos” por el Fondo durante el ejercicio. Para estos efectos, se considerará por Beneficios Netos Percibidos por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período. 5.2 Los repartos de dividendos antes referidos deberán efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo cierre anual, sin perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno . 5.3 La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del ejercicio correspondiente. En caso que los dividendos provisorios distribuidos excedan el monto de los beneficios susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en exceso deberán ser imputados a beneficios netos percibidos de ejerci cios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos, situación de la cual habrá que informar en la siguiente Asamblea Ordinaria de Aportantes. 5.4 Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o definitivo, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago , con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago. SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO No contempla. SIETE. GARANTÍAS No contempla. OCHO. INDEMNIZACIONES En el desempeño de sus funciones, la Administradora podrá demandar a las personas que le hubieren ocasionado perjuicios al Fondo, por los daños causados a éste, en juicio sumario. Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el párrafo anterior, deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes según el criterio que ésta determine. Lo anterior, dentro del plazo de 60 días contados desde que la Administradora haya percibido el pago de dicha indemnización. NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la Administradora o uno de sus mandatarios, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, será sometida a arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediac ión de Santiago, vigente al momento de solicitarlo. Los Aportantes y la Administradora confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G., para que, a petición escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora o uno de sus mandatarios, designe a un árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción 17 El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile. En el evento que el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago deje de funcionar o no exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, y a solicitud de parte, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Cató lica de Chile, ambas de Santiago, o profesor titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos, durante cinco años. X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL UNO. AUMENTOS DE CAPITAL La Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo podrá acordar nuevas emisiones de Cuotas, en la medida que sigan existiendo en el mercado alternativas de inversión que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento Interno y que el aumento de capital sea acordado por al menos dos tercios de las C uotas presentes del Fondo en la respectiva Asamblea Extraordinaria de Aportantes . Para lo anterior, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas por un plazo de 15 días corridos y en los términos establecidos en el artículo 36° de la Ley. DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL 2.1 El Fondo podrá realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital, por decisión de la Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, por hasta el 100% de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo, o bien del valor de las Cuotas del Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican, siempre y cuando la Administradora determine que existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con l as obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento. 2.2 Las disminuciones de capital señaladas en la presente sección se efectuarán mediante la disminución del número de Cuotas del Fondo que acuerde la Administradora, o bien, mediante la disminución del valor de cada una de las Cuotas del Fondo, en razón del monto con que el Fondo cuente en caja. 2.3 Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes, mediante los medios establecidos en el pres ente Reglamento Interno, indicando a los Aportantes con derecho a ella, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago. 2.4 Las disminuciones de capital se podrán materializar en cualquier tiempo, en la medida que, ya sea en una o más oportunidades, la Administradora determine que existen los recursos necesarios para ello en los términos que se indican en el presente numeral. 2.5 El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad a la presente Sección, deberá efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en efectivo, cheque o transferencia electrónica. 2.6 En caso que la Administradora decida realizar una disminución de capital median te la disminución del número de Cuotas, el valor de la Cuota se determinará tomando el valor Cuota del día anterior a la fecha de pago de la respectiva disminución de capital, determinado dicho valor como el que resulte de dividir el patrimonio del Fondo, determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley. 2.7 Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100% de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor Cuota de las mismas, de conformidad con los términos establecidos en el presente Número, previamente la Administradora deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria que deberá acordar la liquidación del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneración. Los términos y el plazo en que se pagará la citada 18 disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado. 2.8 Asimismo, el Fondo podrá realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital mediante la disminución del valor de las Cuotas del Fondo, por decisión de la Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, a fin de imputar contra la misma cualquier monto que hubiere sido distribuido como dividendo provisorio por la Administradora y no hubiere alcanzado a ser cubierto en su totalidad según las imputaciones que se indican en el número 5 .3 de la Sección CINCO del Título IX anterior. 2.9 En el caso de ejercerse el derecho a retiro señalado en la Sección 1.5 del Título VIII anterior, el Fondo efectuará una disminución de capital para los efectos de restituirles a estos Aportantes el valor de s us cuotas, por decisión de la Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes. Este derecho a retiro se efectuará en los siguientes términos: (i) El valor de las cuotas de los Aportantes que ejerzan el derecho a retiro, se pagar á dentro del plazo de 60 días contados desde la celebración de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la que se tomó el acuerdo que da origen al derecho de retiro, o bien, dentro del plazo mayor que fije la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, el cual no podrá ser superior a 180 días. (ii) El valor de la cuota para los efectos de lo señalado en este artículo, se determinará tomando el valor del día inmediatamente anterior a la fecha de pago, determinado dicho valor como el que resulte de dividir el patrimonio del Fondo, por el número total de cuotas pagadas a esa fecha. 19 ANEXO A Tabla de cálculo Remuneración Fija Mensual Tasa de IVA Serie B Remuneración Fija Mensual (%) Serie I Remuneración Fija Mensual (%) 10% Un doceavo de 1,650% Un doceavo de 1,100% 11% Un doceavo de 1,665% Un doceavo de 1,110% 12% Un doceavo de 1,680% Un doceavo de 1,120% 13% Un doceavo de 1,695% Un doceavo de 1,130% 14% Un doceavo de 1,710% Un doceavo de 1,140% 15% Un doceavo de 1,725% Un doceavo de 1,150% 16% Un doceavo de 1,740% Un doceavo de 1,160% 17% Un doceavo de 1,755% Un doceavo de 1,170% 18% Un doceavo de 1,770% Un doceavo de 1,180% 19% Un doceavo de 1,785% Un doceavo de 1,190% 20% Un doceavo de 1,800% Un doceavo de 1,200% 21% Un doceavo de 1,815% Un doceavo de 1,210% 22% Un doceavo de 1,830% Un doceavo de 1,220% 23% Un doceavo de 1,845% Un doceavo de 1,230% 24% Un doceavo de 1,860% Un doceavo de 1,240% 25% Un doceavo de 1,875% Un doceavo de 1,250%
Santiago, 12 de junio de 2019 Señores Comisión para el Mercado Financiero Presente Ref.: Depósito Reglamento Interno Fondo de Inversión Credicorp Capital Inmobiliario — Aconcagua IL, administrado por Credicorp Capital Asset Management S.A. Administradora General de Fondos De nuestra consideración: Por medio de la presente, comunicamos a ustedes el depósito del nuevo texto refundido del Reglamento Interno de Fondo de Inversión Credicorp Capital Inmobiliario — Aconcagua III (el “Fondo”), el cual contiene las modificaciones acordadas en Asamblea Extraordinaria de Aportantes celebrada con fecha 23 de mayo de 2019 (la “Asamblea”: (1) Se modificaron los numerales 4.2.2.3 y 4.3.1.3 del número CUATRO. Operaciones que realizará el Fondo, del Título IL Política de Inversión y Diversificación, para efectos de aclarar la forma de cálculo de la Remuneración Variable FIP y de la Remuneración del Gestor. Se deja expresamente establecido que dicha modificación se realizó solo para efectos aclaratorios, y no constituye una modificación de la Remuneración Variable FIP ni de la Remuneración del Gestor. (ii) Se modificaron los numerales 2.1, 2.7 y 2.8 del número DOS. Comité De Vigilancia, del Título VIN. Normas de Gobierno Corporativo, para efectos de eliminar las referencias a la Circular 1.791 de la Comisión para el Mercado Financiero y modificar la periodicidad con la que se debe reunir el Comité de Vigilancia. Los cambios referidos precedentemente son las principales modificaciones efectuadas al Reglamento Interno del Fondo, sin perjuicio de otras adecuaciones de redacción o cambios formales efectuadas al mismo, que no constituyen modificaciones de fondo de las disposiciones correspondientes. Las modificaciones indicadas precedentemente comenzarán a regir a partir del décimo día hábil siguiente al depósito del Reglamento Interno del Fondo, esto es, el día 26 de junio de 2019. Finalmente, y a fin de resolver cualquier duda que los Aportantes pudieren tener en relación al nuevo texto del Reglamento Interno del Fondo, hacemos presente que podrán contactarse con la Administradora a través su página web www.credicorpcapital.cl o por medio de su ejecutivo comercial llamando al +56 (2) 24501660. 1 Sin otro particular, saluda atentamente a usted, 2. GERE GENERAL CREDICORP CAPITAL ASSET MANAGEMENT S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
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