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FONDO DE INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL PATIO RENTA INDUSTRIAL I

RUT 10194-K · CREDICORP CAPITAL ASSET MANAGEMENT S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS · VI

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Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
CREDICORP CAPITAL ASSET MANAGEMENT S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS

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1 REGLAMENTO INTERNO FONDO DE INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL PATIO RENTA INDUSTRIAL I I. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO DE INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL PATIO RENTA INDUSTRIAL I. UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES. 1.1. Nombre del Fondo : Fondo de Inversión Credicorp Capital Patio Renta Industrial I. 1.2. Razón social de la Sociedad Administradora : Credicorp Capital Asset Management S.A. Administradora General de Fondos. 1.3. Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable. 1.4. Tipo de Inversionista : Fondo dirigido a inversionistas calificados según lo definido en el artículo 4° bis letra f) de la Ley N° 18.045 y la Norma de Carácter General N° 216 del año 2008 de la Comisión para el Mercado Financiero, o la que la modifique o reemplace (“Inversionistas Calificados”). 1.5. Plazo máximo de pago de rescate : No permite rescate de cuotas. DOS. ANTECEDENTES GENERALES. 2.1. El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento del Fondo de Inversión Credicorp Capital Patio Renta Industrial I (el “Fondo”), que ha organizado y constituido Credicorp Capital Asset Management S.A. Administradora General de Fondos (la “ Administradora”) conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (la “Ley”), su Reglamento, Decreto Supremo N° 129 de 2014 (el “ Reglamento de la Ley ”) y las instrucciones obligatorias impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero (la “Comisión” o la “CMF”). 2.2. El patrimonio del Fondo está integrado por aportes de personas naturales y jurídicas (los “Aportantes” o los “Partícipes”). 2.3. Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en siete (7) series de cuotas (las “ Cuotas”) denominadas FPA, FPB, P, U, I, B, e IM, las que tendrán las características establecidas en el Título VI del presente Reglamento Interno. 2.4. De conformidad con la clasificación del Fondo, éste no permite a los Aportantes el 2 rescate total y permanente de sus Cuotas. 2.5. La Administradora tendrá la representación judicial y extrajudicial del Fondo, en los términos establecidos en la Ley, para lo cua l estará investida de todas las facultades de administración y disposición que la Ley o el presente Reglamento Interno no establezcan como privativas de las asambleas de Aportantes. Para todos estos efectos, los actos o contratos en que participe el Fondo serán celebrados por la Administradora a nombre de aquél, el cual será titular de los derechos y obligaciones asumidos, los cuales se registrarán y contabilizarán en forma separada de las operaciones celebradas por la Administradora, bajo su propio nombre y con recursos propios. La Administradora actuará en representación del Fondo por medio de mandatarios designados por su directorio. 2.6. No obstante lo indicado en e l numeral 2.5 anterior, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley y de la responsabilidad que de acuerdo a la Ley le corresponde a la Administradora, en consideración a la facultad que se le otorga a la Administradora en los numerales 3.5 y 3.6 de la Sección TRES del Título VI de este Reglamento, esta última celebrará con la sociedad Gestora Activos Industriales SpA (la “ Gestora”)1, un contrato de administración de recursos del Fondo ( el “Contrato de Administración”). El objeto principal de la Gestora es prestar servicios de asesoría y de administración de todo o parte de recursos de fondos de inversión y fondos de inversión privados. Se deja constancia que los gastos derivados de la contratación de la Gestora serán siempre de cargo de la Administradora y que la Administradora sólo podrá poner término unilateralmente al referido Contrato de Administración en caso de incumplimiento grave de la Gestora. Por su parte, la sustitución de la Administradora necesariamente implica el término anticipado del Contrato de Administración. II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN. UNO. OBJETO DEL FONDO. El Fondo tiene como objetivo principal invertir, a través de los instrumentos que se indican en el numeral 2.2 siguiente y no directamente, en la propiedad, desarrollo, construcción y arrendamiento de bienes raíces industriales destinados a bodegaje y logística (“Bienes Raíces Industriales”). Todo lo anterior, es sin perjuicio de las inversiones que efectúe el Fo ndo por motivos de liquidez, según se autoriza en el numeral 2.3 siguiente. DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES. 2.1. El Fondo no estará obligado a mantener inversiones por un período mínimo y tomará 1 A la fecha de celebración del Contrato de Administración los accionistas de la Gestora serán una sociedad relacionada de la Administradora y Grupo Patio SpA o cualquiera de sus sociedades relacionadas. 3 decisiones de inversión en base a la capacidad de los activos de producir renta y al potencial de apreciación o plusvalía del respectivo activo. 2.2. Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo invertirá al menos un 90% sus recursos en los valores e instrumentos que se establecen a continuación: (a) Acciones cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión, emitidas por sociedades chilenas, que i nviertan o administren, o contemplen invertir o administrar, directa o indirectamente, ya sea en calidad de dueñas, arrendatarias o de arrendatarias con opción de compra, en Bienes Raíces Industriales, y que cuenten con estados financieros anuales auditados por una empresa de auditoría externa, de aquellas inscritas en el registro que al efecto lleva la Comisión (“Sociedades Inmobiliarias”). (b) Pagarés, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda cuya emisión no haya sido registrada en la CMF, letras de cambio, contratos de mutuo, y demás títulos, instrumentos o contratos que den cuenta de créditos cuyo deudor sea una Sociedad Inmobiliaria en que el Fondo participe. 2.3. Adicionalmente, y con el objeto de manejar sus necesidades de liquidez, el Fondo podrá invertir sus recursos en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de las cantidades que mantenga en caja y siempre con un límite global para todas estas inversiones, que no podrá ser superior al 10% del activo total del Fondo. (a) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción; (b) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados por éstas; y (c) Cuotas de fondos mutuos nacionales cuyo objeto sea la inversión en instrumentos de renta fija y que contemplen períodos de pago de rescates no superiores a los diez (10) días siguientes a la presentación de la solicitud d e rescate, respecto a los cuales no se exigirán límites o condiciones de inversión o de diversificación. 2.4. Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo podrá concurrir a la constitución de una o más Sociedades Inmobiliarias, o bien comprar y/o suscribir acciones de Sociedades Inmobiliarias. Adicionalmente, el Fondo podrá concurrir a los aumentos de capital de Sociedades Inmobiliarias, suscribiendo y pagando las acciones que se emitan al efecto. 2.5. El Fondo no estará obligado a invertir sus recursos en instrumentos que requieran de clasificación de riesgo. 2.6. Como política, el Fondo no hará diferenciaciones entre valores emitidos por 4 sociedades anónimas que cuenten o no con un comité de directores o que en general cuenten con los órganos de gobierno corporativo descritos en el artículo 50 bis de la Ley N° 18.046. 2.7. El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado ni se garantiza nivel alguno de seguridad de sus inversiones. 2.8. La inversión máxima del Fondo, medida en forma directa e indirecta, en una misma entidad (excluidas aquellas Sociedades Inmobiliarias controladas por el Fondo), un mismo grupo empresarial y sus perso nas relacionadas, un mismo Bien Raíz Industrial, conjunto o complejo inmobiliario, no podrá exceder del 45% de los activos del Fondo. Tratándose de inversiones en acciones de Sociedades Inmobiliarias y salvo acuerdo de la asamblea extraordinaria de aportan tes adoptado especialmente al efecto, el Fondo deberá tener a lo menos acciones que representen, al momento de realizar la inversión, el 100% del capital social de las referidas Sociedades Inmobiliarias, lo cual se entiende con excepción de la inversión en las acciones de la sociedad Panal SpA que se contempla dentro de las posibles inversiones que realice el Fondo. 2.9. El Fondo podrá comprar, adquirir, vender o enajenar los instrumentos referidos en las letras (a) a (c) del numeral 2.3 anterior, y sujeto a las condiciones y límites de este numeral 2.3, a personas relacionadas a la Administradora, o a otros fondos administrados por ella o por sociedades relacionadas a ella. E n todo caso, tales compras, adquisiciones o enajenaciones deberán cumplir con los términos y condiciones establecidos para este tipo de transacciones por la Comisión en la Norma de Carácter General N° 376 de 2015, según la misma pueda ser modificada o reemplazada en el futuro. 2.10. El Fondo no podrá invertir sus recursos en cuotas de fondos administrados por la Administradora o por personas relacionadas a ella. 2.11. El Fondo no podrá invertir en acciones que no puedan ser adquiridas por los Fondos de Pensiones en conformidad con lo dispuesto por el artículo 45 bis del Decreto Ley N° 3.500 o aquel que lo suceda o reemplace, incluyendo, sin limitación, en acciones emitidas las administradoras de fondos de pensiones, compañías de seguros, administradoras de fondos mutuos, administradoras de fondos de inversión, bolsas de valores, sociedades de corredores de bolsa o agentes de valores, sociedades de asesoría financiera, sociedades administradoras de cartera de recursos previsionales, sociedades deportivas, educacionales y de beneficencia, eximidas de proveer información, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 8 de la Ley N°18.045. TRES. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES. 3.1. En la inversión de los recursos del Fondo se observarán los siguientes límites máximos por tipo de instrumento respecto al activo total del Fondo, sin perjuicio de las limitaciones contenidas en la Ley y el Reglamento de la Ley: 5 (a) Acciones de Sociedades Inmobiliarias: Hasta un 100% del activo del Fondo. (b) Pagarés, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda cuya emisión no haya sido registrada en la CMF, letras de cambio, contratos de mutuo, y demás títulos, instrumentos o contratos que den cuenta de créditos cuyo deudor sea una Sociedad Inmobiliaria en que el Fondo participe: Hasta un 95% del activo del Fondo. (c) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: Hasta un 10% del activo del Fondo. (d) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados por éstas: Hasta un 10% del activo del Fondo. (e) Cuotas de fondos mutuos nacionales cuyo objeto sea la inversión en instrumentos de renta fija y que contemplen períodos de pago de rescates no superiores a los 10 días siguientes a la presentación de la solicitud de rescate: Hasta un 10% del activo del Fondo. Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en este numeral 3.1, se utilizará la información contenida en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará conforme a los criterios que al efecto fije la Comisión. 3.2. Sin perjuicio de los límites por instrumento antes establecidos, el Fondo también deberá cumplir los siguientes límites máximos de inversión respecto del emisor de cada instrumento: (a) Acciones de la misma Sociedad Inmobiliaria: Hasta un 100% del activo del Fondo. (b) Pagarés, letras de cambio, contratos de mutuo, bonos, efectos de comercio, y demás títulos, instrumentos y contratos que den cuenta de créditos cuyo deudor sea la misma S ociedad Inmobiliaria: Hasta un 95% del activo del Fondo. (c) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados por éstas: Hasta un 10% del activo del Fondo. (d) Inversión en instrumentos o valores emitid os o garantizados por el Banco Central de Chile o la Tesorería General de la República: Hasta un 10% del activo del Fondo. 6 (e) Inversión en instrumentos o valores emitidos o garantizados por entidades distintas de las Sociedades Inmobiliarias y pertenecientes a un mismo grupo empresarial y sus personas relacionadas: Hasta un 45% del activo del Fondo. 3.3. Los límites indicados en los numerales 2.2, 2.3, 3.1 y 3.2 precedentes no se aplicarán: (i) durante el período que transcurra desde el primer depósito del Reglamento Interno del Fondo hasta el último día del sexto mes desde la fecha del mencionado depósito; (ii) durante los seis (6) meses siguientes a colocaciones de nuevas emisiones de Cuotas; (iii) durante los períodos en que el Fondo requiera de reservas especiales de liquidez, por ejemplo, entre la fecha en que se acuerde una disminución de capital o distribución de dividendos de l Fondo y la fecha de su respectivo pago, período que en ningún caso podrá exceder de sesenta (60) días; (iv) por un período máximo de noventa (90) días en caso que el Fondo enajene alguna inversión de su cartera cuyo precio represente 2,5% o más del activ o del Fondo o en caso que el Fondo reciba cualquier distribución de utilidades o de capital por sus inversiones y el monto de dichos repartos represente 2,5% o más del activo del Fondo; (v) por un período máximo de seis (6) meses, en caso que el Fondo enaj ene alguna inversión de su cartera cuyo precio represente más del 10% de los activos del Fondo; y (vi) durante el período de liquidación del Fondo. 3.4. Si se produjeren excesos de inversión respecto de los límites indicados en los numerales 2.2, 2.3, 3.1 y 3.2 precedentes, que se deban a causas imputables a la Administradora, éstos deberán ser subsanados en un plazo que no podrá superar los treinta (30) días desde ocurrido el exceso. En caso que dichos excesos se produjeren por causas ajenas a la Administradora , deberán ser subsanados en el plazo y forma establecida en el título V de la Norma de Carácter General N° 376 de la Comisión. La Administradora deberá comunicar al Comité de Vigilancia dicha situación explícitamente en la siguiente sesión del Comité de Vigilancia. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente y mientras no se subsanen los excesos de inversión, la Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos. 3.5. La regularización de los excesos de inve rsión se realizará mediante la venta de los instrumentos o valores excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.4 anterior. En caso de no regularizarse los excesos en los plazos indicados, la Administradora deberá citar a asamblea extraordinaria de Aportantes, a celebrarse dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento d el plazo en que debieran regularizarse los respectivos excesos, la cual, con los informes escritos de la Administradora y del Comité de Vigilancia, resolverá sobre los mismos. 7 CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO. La Administradora, por cuenta del Fondo, podrá adquirir los instrumentos y valores indicados en la Sección DOS anterior, pudiendo celebrar para ello todo tipo de acuerdos y contratos para materializar tales operaciones, quedando plenamente facultada para pactar todo tipo de cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales de los mismos. Asimismo, para materializar las inversiones referidas anteriormente, la Administradora podrá, por cuenta del Fondo, realizar todas las operaciones y suscribir todos los contratos que sean necesarios o convenientes para materializar cualesquiera de las inversiones o financiamientos que realice por cuenta del Fondo, o bien, para liquidar tales inversiones. La Administradora podrá, asimismo, por cuenta del Fondo y en c ualquier momento durante la vigencia del mismo, vender, ceder y transferir acciones e instrumentos de deuda de las Sociedades Inmobiliarias y, en general, cualesquiera créditos que el Fondo mantenga contra las mismas. El Fondo no contempla realizar opera ciones de contratos de derivados, venta corta y préstamo de valores u operaciones con retroventa o retrocompra. III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ. Para efectos de solventar los gastos establecidos en el presente Reglamento Interno, aprovechar oportunidades de invers ión, pagar la remuneración de la Administradora y cumplir con las obligaciones propias de la operación del Fondo, como el pago de disminuciones de capital y distribución de beneficios, entre otros, el Fondo tendrá como política que, a lo menos, un 0,01% de sus activos, como promedio de los últimos doce (12) meses, esté compuesto por instrumentos de alta liquidez mantenidos en el Fondo o en las Sociedades Inmobiliarias, o bien, que el Fondo o las Sociedades Inmobiliarias mantengan líneas de crédito por un monto disponible equivalente o superior a dicho porcentaje. Se entenderá que tienen el carácter de instrumentos de alta liquidez, además de las cantidades que se mantengan en caja y bancos, aquellos instrumentos de renta fija con vencimientos inferiores a un año y cuotas de fondos mutuos nacionales y extranjeros de aquellos que invierten el 100% de su activo en instrumentos de corto plazo, entendiéndose por tales los de duración menor o igual a 365 días, de acuerdo dispuesto en la Circular N° 1.578 de la Comisión o aquella otra normativa que la modifique o la reemplace. IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO. Tanto con el objeto de complementar la liquidez del Fondo como para realizar inversiones de aquellas a que se refiere el Reglamento Interno del Fondo, la Admini stradora podrá obtener endeudamiento, por cuenta del Fondo, de corto, mediano y largo plazo mediante la contratación de financiamientos bancarios, con compañías de seguros, emisión de bonos o créditos sindicados, hasta por una cantidad equivalente al 75% d el patrimonio del Fondo. Para el cálculo de este límite deberán considerarse los estados financieros individuales del 8 Fondo y en ningún caso estados financieros consolidados que el Fondo pueda verse obligado a preparar. Sin perjuicio de lo anterior, el endeudamiento total del Fondo considerado en conjunto con el endeudamiento financiero total de todas las Sociedades Inmobiliarias en que el Fondo mantenga participación, incluyendo para estos efectos el endeudamiento con bancos y compañías de seguros, ya sea que tenga su origen en créditos de corto, mediano o largo plazo, y/o en contratos de arrendamiento con opción de compra, como asimismo cualesquiera emisiones de bonos, en ningún caso podrá ser superior al 75% del valor total de: (i) los activos del Fondo distintos de las acciones en, o créditos con, dichas Sociedades Inmobiliarias; más (ii) el valor total de los activos de las referidas Sociedades Inmobiliarias. Cuando la participación del Fondo en las Sociedades Inmobiliarias consideradas p ara este cálculo sea inferior a un 100%, los activos y pasivos a considerarse deberán ponderarse según el porcentaje de participación del Fondo en las mismas. El total del activo del Fondo podrá quedar afecto a eventuales gravámenes y prohibiciones, en los términos indicados en el artículo 66° de la Ley. La suma total de los pasivos, gravámenes y prohibiciones que pudieran afectar los bienes y valores que integren el activo del Fondo, no podrán exceder del 100% del patrimonio del Fondo. Para los efectos de este cálculo, en caso de que el Fondo contraiga un gravamen o prohibición con el objeto de garantizar obligaciones propias, deberá considerarse el valor que resulte menor entre el monto de la obligación y el valor contable del bien sobre el cual recae el gravamen, no debiendo en consecuencia sumarse ambos montos. V. POLÍTICA DE VOTACIÓN. La Administradora, a través de uno o más de sus mandatarios, o bien de terceros designados especialmente al efecto, sean o no ejecutivos de la Administradora, representará al Fondo en las juntas de accionistas de las Sociedades Inmobiliarias en los que el Fondo tenga participación, en las juntas de tenedores de bonos, o cualquier otra instancia de decisión de los emisores de los instrumentos que hayan sido adquiridos con recursos del Fondo, si correspondiere, sin que existan prohibiciones o limitaciones para dichos mandatarios o terceros designados en el ejercicio de la votación correspondiente. La Administradora siempre procurará ejercer su voto en las juntas de accionistas de las Sociedades Inmobiliarias, y en las juntas de tenedores de bonos, si correspondiere, actuando en el mejor interés del Fondo y de los Partícipes. De esta manera, en relación a las propuestas que se sometan a votación, se ejercerá el derecho a voto de la siguiente forma: i) aprobando, cuando la propuesta sea una buena práctica y se dirija al mejor interés del Fondo y sus Aportantes; ii) rechazando, cuando la propuesta no es aceptable considerando el mejor interés del Fondo y sus Aportantes. Sin perjuicio de todo lo anterior, y en virtud del Contrato de Administración, los apoderados que representen al Fondo en las juntas de accionistas, juntas de tenedores o cualquier otra instancia de decisión de los emisores de los instrumentos que hayan sido adquiridos con 9 recursos del Fondo, en todo aquello que diga relación directa con decisiones de inversión o desinversión de los recursos o activos del Fondo, deberán actuar de conformi dad a las decisiones de inversión o desinversión que la Gestora haya determinado para cada caso, en su calidad de administrador de cartera y de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento Interno. VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS. UNO. SERIES. 1.1. Series. Las Cuotas del Fondo estarán distribuidas entre las siguientes series, las cuales tendrán las características que para cada una de ellas se indica a continuación: Denomina ción Requisitos de ingreso Valor Cuota Inicial Moneda en que se recibirán los aportes Moneda en que se pagarán las disminuciones de capital Otras características relevantes Serie FPA Administradoras de Fondos de Pensiones actuando por cuenta de sus Fondos de Pensiones que efectúen aportes en o antes del 31 de enero de 2022, o comprometan aportes en virtud de contratos de promesa suscritos en o antes del 31 de enero de 2022, en ambos casos por un monto igual o superior a 500.000 Unidades de Fomento. UF 1.00 Pesos chilenos Pesos chilenos Las Cuotas Serie FPA solamente podrán ser adquiridas por Administradoras de Fondos de Pensiones actuando por cuenta de sus Fondos de Pensiones que cumplan con requisitos de ingreso. Las Cuotas que se emitan por Aportes futuros de Partícipes que cumplan con los requisitos de ingreso de esta Serie, también corresponderán a la Serie FPA. En la eventualidad que algún Partícipe, titular de las Cuotas de esta Serie FPA, redujere su saldo 10 total, en forma tal que el equivalente de las cuotas inscritas a su nombre o las prometidas suscribir resulte ser inferior a los montos aquí indicados, sin importar la causa, éste se mantendrá como Partícipe de esta Serie FPA. No obstante, no podrá efectuar nuevos aportes en esta Serie FPA, a menos que, con dicho aporte, alcance los montos aquí indicados. Serie FPB Administradoras de Fondos de Pensiones actuando por cuenta de sus Fondos de Pensiones que efectúen aportes después del 31 de enero de 2022, que comprometan aportes en virtud de contratos de promesa suscritos después del 31 de enero de 2022, o que adquieran Cuotas después del 31 de enero de 2022, en todos los casos por un monto igual o superior UF 1.00 Pesos chilenos Pesos chilenos Las Cuotas FPB solamente podrán ser adquiridas por Administradoras de Fondos de Pensiones actuando por cuenta de sus Fondos de Pensiones que cumplan con requisitos de ingreso. Las Cuotas que se emitan por Aportes futuros de Partícipes que cumplan con los requisitos de ingreso de esta Serie, también corresponderán a la Serie FPB. En la eventualidad que algún Partícipe, titular de las Cuotas 11 a 300.000 Unidades de Fomento. de esta Serie FPB, redujere su saldo total, en forma tal que el equivalente de las cuotas inscritas a su nombre o las prometidas suscribir resulte ser inferior a los montos aquí indicados, sin importar la causa, éste se mantendrá como Partícipe de esta Serie FPB. No obstante, no podrá efectuar nuevos aportes en esta Serie FPB, a menos que, con dicho aporte, alcance los montos aquí indicados. Serie P Inversionistas Calificados que efectúen aportes por cualquier monto en o antes del 11 de mayo de 2022, o que comprometan aportes en virtud de contratos de promesa suscritos en o antes del 11 de mayo de 2022, en este último caso por un monto igual o superior a 70.000 Unidades de Fomento. UF 1.00 Pesos chilenos Pesos chilenos La inversión mínima se considerará respecto de aportes realizados o contratos de promesa suscritos individualmente o en forma grupal, en una misma época y respecto de una misma emisión, por miembros de una misma familia. Para efectos de este Reglamento Interno, debe entenderse como integrantes de una misma familia a: (a) quienes mantienen entre sí una relación de parentesco hasta el 12 segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive y las entidades controladas directa o indirectamente por cada una de esas personas; (b) los cónyuges y las entidades controladas directa o indirectamente por uno de ellos; y (c) las empresas que forman parte del mismo grupo empresarial. Serie U Inversionistas Calificados que efectúen aportes después del 11 de mayo de 2022, que comprometan aportes en virtud de contratos de promesa suscritos después del 11 de mayo de 2022, o que adquieran Cuotas después del 11 de mayo de 2022, en todos los casos por un monto superior a 50.000 Unidades de Fomento. UF 1.00 Pesos chilenos Pesos chilenos La inversión mínima se considerará respecto de aportes realizados o contratos de promesa suscritos individualmente o en forma grupal, en una misma época y respecto de una misma emisión, por miembros de una misma familia. Serie I Inversionistas Calificados que efectúen aportes después del 11 de mayo de 2022, que UF 1.00 Pesos chilenos Pesos chilenos La inversión mínima se considerará respecto de aportes realizados o contratos de promesa suscritos 13 comprometan aportes en virtud de contratos de promesa suscritos después del 11 de mayo de 2022, o que adquieran Cuotas después del 11 de mayo de 2022, en todos los casos por un monto superior a 20.000 Unidades de Fomento y hasta 50.000 Unidades de Fomento. individualmente o en forma grupal, en una misma época y respecto de una misma emisión, por miembros de una misma familia. Serie B Inversionistas Calificados que efectúen aportes después del 11 de mayo de 2022, que comprometan aportes en virtud de contratos de promesa suscritos después del 11 de mayo de 2022, o que adquieran Cuotas después del 11 de mayo de 2022, en todos los casos por un monto de hasta 20.000 Unidades de Fomento. UF 1.00 Pesos chilenos Pesos chilenos 14 Serie IM Aportes efectuados exclusivamente por la Administradora o por los fondos que ésta administra. UF 1.00 Pesos chilenos Pesos chilenos Los inversionistas que efectúen aportes en conjunto con sus personas relacionadas deberán identificar, a través de los medios que señale la Administradora, las personas naturales o jurídicas con quienes actúan en conjunto. La Administradora podrá solicitar a aquellos Aportantes que declaren actuar conjuntamente con otros, la presentación de los documentos que acreditan su condición de personas relacionadas. Tratándose de Administradoras de Fondos de Pensiones que adquieran Cuotas del Fondo para más de un fondo bajo su administración, se les considerará como un solo Aportante para efectos de computar los aportes o compromisos de aportes y determinar si cumplen con el monto mínimo de inversión y de los compromisos de aportes mediante contratos de promesa de suscripción de cuotas de una determinada serie. En el caso de las corredoras de bolsa que tengan Cuotas registradas a su nombre, pero por cuenta de sus clientes, se entenderá que los Aportantes son los respectivos clientes de la corredora de bolsa y no ésta, debiendo en consecuencia considerarse los Aportes de cada cliente para efectos de determinar si dicho cliente o Aportante cumple o no con los requisitos de ingreso y de permanencia de cada serie. 1.2. Canje Voluntario de Cuotas. El Aportante que tenga Cuotas de una determinada serie y, con posterioridad, pase a cumplir los requisitos de ingreso que lo habilitan para ser titular de alguna otra serie, según la tabla precedente, tendrá derecho a solicitar a la Administradora el canje de sus Cuotas, sujeto a que el cumplimiento de dichos requisitos subsista a la fecha del canje. El procedimiento para el canje voluntario de Cuotas será el siguiente: (a) El Aportante deberá tener todas sus Cuotas inscritas en el registro de aportantes del Fondo que lleva la Administradora, para efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos que lo habilitan para el canje. Por tanto, si las tuviere en la custodia de algún corredor u otra entidad legalmente autorizada, deberá primeramente inscribirlas con la Administradora. (b) Una vez cumplido el requisito mencionado en la letra (a), el Aportante deberá enviar una solicitud por escrito dirigida al gerente general de la Administradora, en la cual deberá indicar su voluntad de canjear sus Cuotas, indicando la serie de Cuotas de la cual es titular y la serie de Cuotas que desea obtener (la “Solicitud de Canje ”) y aceptando expresamente este procedimiento. El canje se realizará trimestralmente, por lo que las solicitudes 15 de canje deberán enviarse a más tardar el último día hábil bursátil de cada trimestre. (c) Una vez publicados los estados financieros trimestrales del Fondo, la Administradora, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, anal izará si el Aportante cumple con los requisitos para proceder al canje de la serie objeto de su solicitud. (d) En caso de cumplir con los requisitos, la Administradora procederá a realizar el canje de Cuotas de propiedad del Aportante señaladas en la Solicit ud de Canje, utilizando el valor cuota publicado en los Estados Financieros ya referidos. 1.3. Canje de Cuotas por incumplimiento de requisitos. En caso de que un Aportante de las Series P, U, I, IM o B deje de cumplir los requisitos en una de dichas series de Cuotas del Fondo, según la tabla precedente, pero cumpla con los requisitos para ser Aportante de otra serie de Cuotas del Fondo, la Admini stradora procederá a canjear sus Cuotas de la serie original por Cuotas de aquella serie en que cumple sus requisitos de ingreso. A partir de la fecha en que la Administradora efectúe el canje (la “ Fecha de Canje ”) se comenzarán a cobrar las nuevas remuner aciones o comisiones y comenzarán a regir para el Aportante todas las características específicas de la nueva serie de que es Aportante. En la Fecha de Canje, la Administradora informará a los respectivos Aportantes, por los medios regulados en el presente Reglamento Interno, sobre la materialización del canje, indicando al menos la relación de canje utilizada. Para estos efectos, la relación de canje de Cuotas corresponderá a aquel valor resultante de la división entre el valor Cuota de la serie original y el valor Cuota de la nueva serie de Cuotas del Fondo, en ambos casos, correspondiente al cierre del mes anterior a la Fecha de Canje. 1.4. Normas varias en relación al Canje. En caso de que producto del canje de Cuotas se originen fracciones de Cuotas, la Administradora podrá hacer una devolución al Aportante del valor que represente dichas fracciones a la Fecha de Canje respectiva, conjuntamente con la comunicación referida p recedentemente. Por su parte, para el solo efecto de emitir las cuotas necesarias para materializar el canje de Cuotas de conformidad a lo señalado precedentemente en los numerales 1.2 y 1.3, las Cuotas de la serie de destino que sean necesarias para cumplir con dicho canje serán emitidas sin necesidad de acuerdo de la asamblea d e Aportantes o del directorio de la Administradora, quedando inmediatamente emitidas y disponibles para materializar el canje correspondiente. Por su parte, las Cuotas de la Serie de origen se entenderán canceladas al momento de realizar el canje, debiendo hacerse los correspondientes ajustes en el registro de aportantes del Fondo. DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO. 2.1. Remuneración Fija Mensual. La Administradora tendrá derecho a percibir mensualmente una remuneración fija por concepto de administración (la 16 “Remuneración Fija Mensual”) de: Serie FPA Un monto mensual equivalente a hasta 396,66 Unidades de Fomento mensuales o 4.760 Unidades de Fomento anuales. Serie FPB Un monto equivalente a hasta un doceavo (1/12) del 0,7735% del patrimonio del Fondo de la Serie FPB, reajustados en Unidades de Fomento, medido al último día hábil de cada mes. Serie P Un monto equivalente a hasta un doceavo (1/12) del 0,7735% del patrimonio del Fondo de la Serie P, reajustados en Unidades de Fomento, medido al último día hábil de cada mes. Serie U Un monto equivalente a hasta un doceavo (1/12) del 0,7735% del patrimonio del Fondo de la Serie U, reaj ustados en Unidades de Fomento, medido al último día hábil de cada mes. Serie I Un monto equivalente a hasta un doceavo (1/12) del 0,952% del patrimonio del Fondo de la Serie I, reajustados en Unidades de Fomento, medido al último día hábil de cada mes. Serie B Un monto equivalente a hasta un doceavo (1/12) del 1,19% del patrimonio del Fondo de la Serie B, reajustados en Unidades de Fomento, medido al último día hábil de cada mes. Serie IM No contempla. Esta remuneración incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente de conformidad con la ley. La Administradora determinará libremente la remuneración que aplicará a las series de Cuotas del Fondo, respetando siempre el monto máximo señalado previamente. La Remuneración Fija Mensual se pagará mensualmente, por períodos vencidos, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente a aquel en que se hubiere hecho exigible. El monto de la remuneración se deducirá y provisionará diariamente. 2.2. Remuneración Variable. No contempla. 2.3. Remuneración por Estructuración. La Administradora tendrá derecho a percibir de cada Aportante de la Serie FPA una remuneración por estructuración, equivalente a hasta 357 Unidades de Fomento, IVA incluido, que se devengará al momento en que cada Aportante de la Serie FPA efectúe su primer aporte al Fondo (la “Remuneración por Estructuración de la Serie FPA”). La Administradora tendrá asimismo derecho a 17 percibir de cada Aportante de las Series U, I y B una remuneración por estructuración, equivalente a hasta un 0,714% IVA incluido, del valor total de los aportes efectuados o comprometidos en virtud de contratos de promesa por el Aportante respectivo (la “Remuneración por Estructuración de las Serie U, I y B ”). La Remuneración por Estructuración de las Series U, I y B, se devengará y pagará una vez suscritas y pagadas las respectivas Cuotas del Fondo. 2.4. Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N° 335 emitido por la Comisión con fecha 10 de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de constitución del Fondo corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, las remuneraciones a que se refie re el presente numeral se actualizarán según la variación que experimente el IVA, de conformidad con la tabla de cálculo que para cada caso se indica en el ANEXO N° 1 del presente Reglamento Interno, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación respectiva. La actualización de las remuneraciones a que se refiere el presente numeral, será informada a los Aportantes del Fondo mediante el envío de un correo electrónico a la dirección que el Aportante tenga registrada en la Administradora, dentro de los cinco (5) días siguientes a su actualización. TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO. 3.1. Sin perjuicio de las remuneraciones a que se refiere el presente Reglamen to Interno, serán también de cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración: (a) Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo. (b) Honorarios profesionales de auditores externos independientes, peritos, tasadores, valorizadores, abogados, contadores, consultores u otros profesionales cuyos servicios sean neces arios o se estime conveniente contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, la inversión o liquidación de sus recursos y la valorización de las inversiones que materialice o bien por disposición legal o reglamentaria; y los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales, tasaciones, valorizaciones y otros trabajos que esos profesionales realicen. Dichas empresas o profesionales podrán ser personas relacionadas a la Administradora, en cuyo caso deberá cumplirse con los lí mites y salvaguardas que se señalan en el numeral 3.6 siguiente; (c) Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización de las asambleas de Aportantes, y de las modificaciones que sea necesario efectuar al presente Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de co nformidad con lo acordado en las 18 mismas. (d) Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás normas aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que integren el activo de l Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes representativos de las inversiones del Fondo y/o el reembolso de dicha comisión cuando haya sido pagada originalmente por un tercero. (e) Gastos y honorarios de los profesionales cuya asesoría sea necesario contratar para un adecuado funcionamiento del Fondo, para la materialización de sus inversiones, para la liquidación de las mismas y para el análisis de posibles inversiones. (f) Honorarios y gastos por servicios de clasificación de riesgo y de solvencia. (g) Gastos y/o servicios profesionales derivados del proceso de depósito del Reglamento Interno del Fondo, el registro de las Cuotas en bolsas de valores u otras entidades y los gastos y/o servicios profesionales periódicos derivados de dicho depósito o registro y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las Cuotas del Fondo, como asimismo derivado de la contratación de un Market Maker de las Cuotas del Fondo para el caso que la Administradora decida proceder con dicha contratación. (h) Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, el Reglamento de la Ley, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos de envío de información a la Comisión, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la Comisión a los fondos de inversión. (i) Gastos de constitución y modificación de Sociedades Inmobiliarias en las cuales invierta el Fondo. (j) Gastos y honorarios profesionales incurridos en la formación del Fondo. Los gastos a que se refiere esta letra se reembolsarán a la Administradora dentro del primer ejercicio en la forma que determine la Administradora y siempre que el Fondo cuente con un patrimonio suficiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° inciso primero de la Ley. (k) Las comisiones y gastos de intermediación, transacción, liquidación y otros incurridos por el Fondo para efectuar inversiones en los instrumentos indicados en la política de inversión del Fondo, así como gastos incurridos en la contratación de intermediari os. Adicionalmente, los gastos, remuneraciones y comisiones, directos o indirectos, derivados de la inversión en cuotas de otros fondos tendrán un límite máximo de un 2% del patrimonio 19 del Fondo. 3.2. El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de admin istración de cargo del Fondo a que se refiere el numeral 3.1 anterior, será de un 2,0% del valor promedio que los activos del Fondo hayan tenido durante cada año calendario en cuestión, IVA incluido. Para el cálculo del valor promedio de los activos del Fondo que hayan tenido durante cada año calendario en cuestión se utilizará la cuenta Total Activo informada en los estados financieros reportados a la Comisión de forma trimestral. Lo anterior, con la excepción del año en que se constituya y el año en que se liquide el Fondo, en que el límite para cada período será del 5% del valor promedio de los activos del Fondo. 3.3. Además de los gastos señalados precedentemente, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos: (a) Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo. El porcentaje máximo anual de estos gastos no podrá exceder de un 5% del valor promedio de los activos del Fondo del ejercicio en cuestión. (b) Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o encaje de cualquier clase y jurisdicción que grave o afecte de otra forma a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los actos, instrumentos o convenciones que se celebren o ejecuten con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo. No existirá porcentaje máximo para estos gastos. (c) Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra con ocasión de la repr esentación judicial de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones que éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gastos de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios. No existirá porcentaje máximo para estos gastos. (d) Remuneración y gastos del Comité de Vigilancia. Los gastos del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente por la asamblea ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos. El porcentaje indicado incluye la remuneración del Comité de Vigilancia que determine la asamblea ordinaria de Aportantes. El porcentaje máximo por estos conceptos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,1% del valor promedio de los activos del Fondo. 20 (e) Gastos de l iquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador. El porcentaje máximo por estos conceptos no podrá exceder de un 5% del valor promedio de los activos del Fondo. 3.4. En caso de que los gastos de que da cuenta el presente Título deban ser asumidos por más de un fondo administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al porcentaje de participación que le corresponda a cada fondo sobre el gasto total. En caso contrario, esto es, si el gasto en cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo, con los límites aplicables según lo dispuesto en los numerales precedentes. 3.5. La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra facultada para celebrar contratos por servicios externos, siempre y cuando sean a valor de mercado. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo del Fondo en la medida que se encuentren contemplados en el presente Título. El monto máximo a pagar por estos servicios se sujetará a los límites máximos establecidos en el numeral 3.2 precedente. Sin embargo, cuando dicha contratación consista en la administración de todo o parte de la cartera de recursos del Fondo, los gastos derivados de estas contrataciones serán siempre de cargo de la Administradora. 3.6. La Administradora se encontrará expresamente facultada para contratar servicios externos a una persona relacionada a ella, siempre que se cumpla con las siguientes condiciones: (i) la contratación se realice en condiciones de mercado; (ii) los servicios contratados vayan en el mejor interés del Fondo; y (iii) se informe al Comité de Vigilancia del Fondo. Los gastos en que se incurra en virtud de dichas contrataciones, serán de cargo del Fondo en la medida que se encuentren contemplados en el numeral 3.1 de esta Sección TRES. El porcentaje máximo de gastos por contratación de servicios de personas relacionadas que serán de cargo del Fondo, incluyendo los honorarios pagados a personas relacionadas de acuerdo a la al numeral 3.1 de esta Sección TRES, no podrá exceder el límite de un 0,5% del valor de los activos totales del Fondo, en cada ejercicio, y en todo caso, deberán considerarse dentro del límite máximo indicado en el numeral 3.2 de esta Sección TRES. CUATRO. COMISIÓN O REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE. No contempla. CINCO. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO. No contempla. 21 SEIS. GASTOS DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO. Los gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador, serán de cargo del mismo Fondo. VII. APORTE, RESCATE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS. UNO. APORTE Y RESCATE DE CUOTAS. 1.1. Moneda en que se recibirán los aportes. Los aportes al Fondo deberán ser pagados en pesos chilenos. El Fondo no contempla el aporte en instrumentos, bienes o contratos. El aporte se entiende realizado, y la calidad de aportante se adquiere, al momento en que el aporte quede a libre disposición de la Administradora por cuenta del Fondo. 1.2. Valor para conversión de aportes. Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en Cuotas del mismo , se utilizará el valor cuota del día inmediatamente anterior a la fecha del aporte, calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley o el valor cuota inicial indicado en el numeral 1.1 de la Sección UNO del Título VI de este Reglamento, tratándose del primer aporte al Fondo. En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la Comisión, el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en los sistemas de negociación. 1.3. Rescates. No aplica. 1.4. Política de pago de rescates. No aplica. 1.5. Medios para efectuar los aportes. Salvo en el caso de aportes en virtud de contratos de promesa que se regulan en la Sección DOS siguiente), los aportes se realizarán mediante el envío de un correo electrónico a la Administradora o a sus ejecutivos comerciales; o en su defecto, mediante un correo enviado a la dirección de la Administradora, o presencialmente mediante la firma de un documento escrito, en las oficinas de la Administradora o en las de sus agentes. Por cada aporte que efectúe el Aportante o disminución de capital que se efectúe respecto del Fondo, se emitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, el que se remitirá al Aportante a la dirección de correo electrónico que éste tenga regi strada en la Administradora. En caso de que el Aportante no tuviere una dirección de correo electrónico registrada en la Administradora, dicha información será enviada por correo simple, mediante carta dirigida al domicilio que el Aportante tenga registrado en la Administradora. 1.6. Rescates por montos significativos. No aplica. 22 1.7. Otros. (a) No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y permanente mercado secundario para las Cuotas, diferente de: (i) el registro de Cuotas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores; y (ii) la eventual contratación de un Market Maker , si así lo decidiere la Administradora. (b) No se contemplan fracciones de Cuotas. (c) El Fondo no permite aportes en bienes distintos de dinero. DOS. CONTRATOS DE PROMESA. Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá asimismo celebrar con los Aportantes contratos de promesa de suscripción de Cuotas en los términos indicados en el artículo 37° de la Ley, tanto con el objeto de permitir a la Administradora disponer de recursos para llevar a cabo la política de inversiones como para cumplir los compromisos asumidos por el Fondo (“Contratos de Promesa”). Los Contratos de Promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo establecido en el respectivo contrato, no pudiendo en todo caso exceder éste del plazo de la vigencia del Fondo. La suscripción de Cuotas prometida en virtud de los Contratos de Promesa se llevará a cabo mediante la forma que determinen las partes del contrato respectivo. Los Contratos de Promesa podrán contemplar resguardos para asegurar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en ellos. En el caso de aquellos inversionistas que de conformidad con la ley estén sometidos a una regulación especial que l es impida o restrinja la suscripción de dichas cláusulas, la Administradora podrá establecer en los respectivos contratos resguardos menores o no establecerlos. TRES. APORTES Y RESCATES EN INSTRUMENTOS, BIENES Y CONTRATOS. No aplica. CUATRO. PLAN FAMILIA. No contempla. CINCO. CONTABILIDAD DEL FONDO. 5.1. La moneda de contabilización del Fondo será el peso chileno. 5.2. El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará mensualmente. 23 5.3. El valor contable del Fondo y el número total de Cuotas en circulación, separado por Series, se informará a través de la página web de la Administradora http://www.credicorpcapital.com/Chile dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cálculo. 5.4. El Fondo valorizará sus inversiones directas e indirectas de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados en Chile, en conformidad con las normas que dicte la CMF y sus posteriores modificaciones, y la demás normativa legal y reglamentaria aplicable. Tratándose de inversiones indirectas en inmuebles, el va lor de dichas inversiones inmobiliarias podrá determinarse a partir de una tasación practicada por uno o más expertos independientes, o mediante algún otro método objetivo que determine la entidad propietaria de dicho inmueble, y que permita establecer su valor razonable, como por ejemplo un método de flujo de caja descontado. 5.5. El proceso de valorización de las inversiones del Fondo se realizará mensualmente, y se utilizará para la valorización de las inversiones del Fondo, entre otros antecedentes, los valores patrimoniales indicados en los balances de las Sociedades Inmobiliarias en que invierta el Fondo, incluyendo, cuando corresponda, los estados financieros anuales auditados de tales Sociedades Inmobiliarias. 5.6. Lo anterior es sin perjuicio de que la Admi nistradora velará por contar anualmente con al menos un informe independiente de tasación de los activos inmobiliarios subyacentes en que invierta indirectamente el Fondo y dar cumplimiento a los requisitos de valorización que sean aplicables al Fondo en a tención a la regulación aplicable a los fondos de pensiones para sus inversiones en cuotas de fondos de inversión nacionales. VIII. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO. UNO. ASAMBLEAS DE APORTANTES. 1.1. Los Aportantes se reunirán en asambleas ordinarias o extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año, dentro de los primeros cinco (5) meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de la Ley. Las segun das podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las asambleas de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse. 1.2. Las asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que se señalan en la Ley y el Reglamento de la Ley. Los quórums de constitución y acuerdos serán aquellos regulados en el artículo 76° de la Ley, con excepción de: (i) las asambleas extraordinarias de Aportantes que sean convocadas para pronunciarse respecto de la sustitución de la Administradora, en cuyo caso el 24 quórum necesario tanto para su constitución, como para adoptar acuerdos, será de al menos un 80% de las Cuotas emitidas con derecho a voto del Fondo; (ii) las asambleas extraordinarias de Aportantes que sean convocadas con el objeto de pronunciarse sobre c ualquier modificación del Reglamento Interno relacionada con el funcionamiento del Comité de Inversiones, según dicho término se define más adelante, en cuyo caso el quórum necesario tanto para su constitución, como para adoptar acuerdos, será de al menos un 80% de las Cuotas emitidas con derecho a voto del Fondo; y (iii) las asambleas que sean convocadas para tratar cualquier materia de asamblea extraordinaria de aportantes distintas de las referidas en los numerales (i) y (ii) anteriores, en cuyo caso el quórum necesario tanto para su constitución, como para adoptar acuerdos, será de al menos 2/3 de las Cuotas emitidas con derecho a voto del Fondo. 1.3. La citación a asamblea de Aportantes se realizará por medio de la publicación de un aviso destacado en la página web de la Administradora con no menos de quince (15) días corridos de anticipación a la fecha de la respectiva asamblea. En el aviso, deberá señalarse la naturaleza de la asamblea, el lugar, fecha y hora de su celebración, y en caso de asamblea extraordinaria, las materias a ser tratadas en ella. Además, deberá enviarse una citación por correo electrónico a cada Aportante, con una anticipación mínima de quince (15) días corridos a la fecha de la celebración de la respectiva asamblea, la que deberá tener el mismo contenido que el aviso antes mencionado. Las asambleas podrán autoconvocarse y celebrarse válidamente cuando concurran la totalidad de las Cuotas suscritas con derecho a voto, aun cuando no se hubieren cumplido las formalidades requeridas para su citación. La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba ser remitida directamente a los Aportantes, se efectuará mediante la publicación de la información correspondiente en la página web de la Administradora y a través de correo electrónico o carta enviada físicamente al domicilio registrado por el Aportante en la Administradora. En caso que la referida información corresponda a información que sea relevante para el análisis de las materias que serán sometidas a consideración de los Aportantes en una asamblea de Aportantes, la información se pondrá disposición de los aportantes con a lo menos cinco (5) días de anticipación a la fecha de celebración de la respectiva asamblea extraordinaria. La Ad ministradora determinará, a su sola discreción, si dicha información se considera relevante para este efecto. 1.4. Sujeto a lo indicado en el numeral 1.5 siguiente, serán materias de asamblea extraordinaria de Aportantes las indicadas en el artículo 74° de la Ley. Adicionalmente, se requerirá de la aprobación previa de una asamblea extraordinaria de Aportantes del Fondo, la decisión sobre cualquier votación del Fondo, dire cta o indirecta, que tenga relación con los aumentos de capital en las Sociedades Inmobiliarias, que no se encuentren destinados a ser suscritos y pagados íntegramente por el Fondo o por los accionistas de dichas sociedades, incluido el Fondo, a prorrata de sus respectivas participaciones al momento de aprobarse los referidos aumentos de capital. 1.5. Las disminuciones de capital del Fondo, acordadas directamente por la 25 Administradora, según lo dispuesto en la Sección DOS del Título X siguiente, no requerirán de aprobación de la asamblea de Aportantes. DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA. 2.1. Habrá un comité de vigilancia (el “ Comité de Vigilancia” o el “Comité”) que estará compuesto por tres (3) representantes de los Aportantes del Fondo que durarán un (1) año en sus cargos, elegidos en asamblea ordinaria y que se renovarán en cada asamblea ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley y el Reglamento de la Ley, el presente Reglamento Interno y la demás normativa que le sea aplicable. 2.2. La remuneración de los miembros del Comité de Vigilanci a y su presupuesto de gastos serán determinados por la asamblea ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo. 2.3. Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, éste podrá nombrar un reemplazante, el cual durará en sus funciones hasta la próxima asamblea ordinaria de Aportantes en que se designen sus integrantes. 2.4. Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier tiempo por el gerente general de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del Fondo. 2.5. El Comité de Vigilancia tendrá las atribuciones señaladas en la Ley. Adicionalmente, el Comité de Vigilancia podrá: (a) Requerir de la Administradora la información respecto de los contratos, actos y transacciones efectuados por el Fondo en los que pueda existir conflictos de interés de acuerdo a la Guía de Gestión de Conflictos de Interés aplicable a la Administradora; (b) Requerir a la Administradora información sobre las comisiones y remuneraciones que se paguen bajo los contratos de administración referidos en la Sección ONCE del Título IX de este Reglamento Interno; y (c) Tomar conocimiento de las operaciones que supongan la contratación por parte del Fondo de servicios prestados por personas relacionadas a la Administradora, según lo dispuesto en el numeral 3.6 de la Sección TRES del Título VI del presente Reglamento Interno, para lo cual la Administradora deberá informar al Comité de dichas operaciones, con un nivel de detalle razonable, habida consideración de la naturaleza de la operación y de la confidencialidad que se requiera para evitar un perjuicio al Fondo. Asimismo, una vez concluidos los servicios, la Administradora deberá informar al Comité en detalle sobre la prestación de los mismos y los costos asociados, de manera que éste pueda verificar su consistencia con lo informado. 26 (d) Tomar conocimiento de las operaciones que se enmarquen dentro de la Política de Operaciones Habituales con Relacionados Fondo de Inversión Credicorp Capital Patio Renta Industrial I, que se adjunta como Anexo N° 3 al presente Reglamento. 2.6. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, o bien a través de medios tecnológicos que les permita estar comunicados simultánea y permanentemente durante la sesión respectiva, a lo menos cuatro (4) veces al año, en las fechas predeterminadas por el propio Comité. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir algún representante o apoderado de la Administradora, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos dos (2) de los tres (3) miembros integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes. 2.7. Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas llevado por cualquier medio, siempre que éste ofrezca seguridad de que no podrá haber intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, la que será firmada por los miembros del Comité de Vigilancia que hubieren concurrido a la sesión. Si alguno de ellos falleciere o se imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma de la respectiva circunstancia o impedimento. Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma. Los integrantes del Comité de Vigilancia presentes en la sesión correspondiente no podrán negarse o excusarse de firmarla. Si algún miembro del Comité de Vigilancia quisiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo de ese Comité, deberá hacer constar en el acta su oposición. Si algún integrante del Comité de Vigilancia estimare que un acta presenta inexactitudes u omisiones, tiene el derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes. El acta correspondiente deberá quedar firmada y salvada, si correspondiere, antes de la siguient e sesión del Comité que se lleve a efecto. 2.8. Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a cumplir con el deber de reserva de acuerdo a lo establecido en el artículo 71° de la Ley. 2.9. El Comité de Vigilancia no desarrollará otras actividades o fun ciones adicionales a aquellas indicadas en la Ley. 2.10. El Comité de Vigilancia rendirá anualmente cuenta de su gestión en forma documentada, en la cual deberá pronunciarse sobre el cumplimiento por parte de la Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del Artículo 70° de la Ley. 27 2.11. Los miembros del Comité de Vigilancia contarán con un plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde la celebración de la asamblea ordinaria de Aportantes donde fueron designados, para informar mediante carta a los Aportantes y a la Administradora, acerca de las situaciones indicadas en las letras (a) y (b) siguientes, según corresponda: (a) Si integran comités de vigilancia de otros fondos, y si son directores de otra sociedad administradora de fondos, en igual período; y (b) Si han sido objeto de sanciones por parte de la Comisión. En caso de que la asamblea ordinaria de Aportantes no se celebrare dentro de los primeros cinco (5) meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio respectivo, la información antes indicada se deberá remitir dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la celebración de la asamblea en que los miembros del Comité hayan sido designados. TRES. COMITÉ DE INVERSIONES Y NORMAS ESPECIALES DE ADMINISTRACIÓN 3.1. En el evento que termine el Contrato de Administración por cualquier causa, la Administradora, o la administradora que la suceda o reemplace, deberá constituir un Comité de Inversiones que estará integrado por cuatro (4) miembros que serán designados por la Administradora (el “ Comité de Inversiones ”). Mientras el o los aportantes dueños de la Serie P mantengan la propiedad de al menos un 20% de las Cuotas del Fondo, la Administradora, o la administradora que la suceda o reemplace, deberá designar dos (2) miembros del Comité de Inversiones a su entera discreción y dos (2) miembros del Comité de Inversiones que le indiquen el o los aportantes dueños de las cuotas Serie P. 3.2. En caso de que se constituya el Comité de Inversiones, las siguientes materias o decisiones que deba adoptar la Administradora deberán ser sometidas a la revisión y aprobación previa de dicho Comité de Inversiones: (a) La compra, adquisición, venta o transferencia de acciones de una Sociedad Inmobiliaria; (b) La compra, adquisición o arrendamiento con opción de compra de algún Bien Raíz Industrial por parte de una Sociedad Inmobiliaria controlada por el Fondo; (c) La venta o transferencia de algún Bien Raíz Industrial por parte de una Sociedad Inmobiliaria controlada por el Fondo, o bien la venta, cesión o transferencia por parte de una Sociedad Inmobiliaria controlada por el Fondo, de todo o parte de los derechos bajo un contrato de arrendamiento con opción de compra que recaiga sobre algún Bien Raíz Industrial; 28 (d) La contratación de pasivos, ya sea por el Fondo o por alguna Sociedad Inmobiliaria controlada por el Fondo; (e) Las instrucciones para efectos de ejercer los derechos del Fondo en calidad de accionista de las Sociedades Inmobiliarias, los que deberán ser ejercidos por representantes de la Administradora conform e a los acuerdos que adopte el Comité de Inversiones; y (f) La colocación de cuotas del Fondo , sea que estas se hayan emitido en su creación o como consecuencia de un aumento de capital acordado con posterioridad. 3.3. Las reuniones del Comité de Inversiones se c onstituirán con la mayoría absoluta de sus miembros. Los acuerdos del Comité de Inversiones relativos a las materias mencionadas en las letras anteriores, requerirán el voto conforme de la mayoría absoluta de los miembros del Comité de Inversiones y serán vinculantes para la Administradora. Los miembros del Comité de Inversiones podrán participar a las reuniones aun sin encontrarse presentes físicamente, siempre y cuando se encuentren comunicados permanente y simultáneamente con los demás miembros asistente s a través de medios tecnológicos, ya sea a través de videoconferencia, conferencia telefónica, o algún otro medio que acuerde el Comité de Inversiones. 3.4. Las sesiones del Comité de Inversiones serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras se celebrarán en el lugar, fecha y horas predeterminadas por el propio Comité de Inversiones, debiendo reunirse al menos de forma trimestral. 3.5. La citación a Comité de Inversiones se hará mediante el envío de un correo electrónico con al menos cinco (5) días corridos de anticipación a la fecha de la reunión, en el que se señalará el día, hora y lugar de celebración. IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE. UNO. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES. La información relativa al Fondo que por ley, normativa vigente o reglamentación interna del mismo deba ser remitida directamente a los Aportantes, se efectuará mediante la publicación de la información correspondiente en la página Web de la Administradora http://www.credicorpcapital.com/Chile, o a través de correo electrónico o carta enviada físicamente a su domicilio, a la respectiva dirección registrada por el Aportante en la Administradora. DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO. El Fondo tendrá una duración de cinco (5) años contados desde la fecha del primer depósito del presente Reglamento Interno. 29 Durante los seis (6) meses anteriores al término de la vigencia del Fondo no se aplicarán los límites indicados en los numerales 3.1 y 3.2 de la Sección TRES del Título II del Reglamento Interno del Fondo. TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN. 3.1. El Fondo podrá, en cualquier tiempo y según lo determine libremente la Administradora, adquirir cuotas de su propia emisión a precios iguales o inferiores al valor cuota, calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 42° y 43° de la Ley y en el presente Reglamento Interno. 3.2. El Fondo podrá mantener en cartera Cuotas de propia emisión, hasta por un monto máximo equivalente a un 5% del patrimonio total del Fondo. 3.3. El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de Cuotas representativa de hasta un 1% de su patrimonio, salvo en los casos establecidos en el artículo 43° de la Ley, en los que podrá adquirir un monto mayor. 3.4. Para efectos de proceder con la enajenación de Cuotas de propia emisión que el Fondo mantenga en cartera, la Administradora deberá ofrecer preferentemente dichas Cuotas de conformidad con el mecanismo establecido en el la Sección UNO del Título X siguiente. En caso que a la fecha de vencimiento del plazo de quince (15) días contemplado en dicho procedimiento, no existiere interés de los Aportantes por adquirir la totalidad de las Cuo tas de propia emisión que el Fondo ofreciere, la Administradora podrá enajenar libremente las Cuotas que en definitiva no sean adquiridas por los Aportantes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43° de la Ley. 3.5. En todo lo no estipulado en el presente numeral, se estará a lo estipulado en los artículos 42°, 43° y 44° de la Ley. CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO. Con al menos treinta (30) días corridos de anticipación a la fecha de término del período de duración del Fondo, la Administradora deberá citar a una asamblea extraordinaria de Aportantes en la cual se deberá designar al liquidador del Fondo, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneraciones. En caso de que no hubiere quórum o acuerdo, la liquidación del Fondo será e ncomendada a la Comisión en los términos indicados en el artículo 26° de la Ley. Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última asamblea extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del té rmino de la liquidación y proceder al pago final. 30 Se deja expresa constancia que, una vez iniciado el período de liquidación del Fondo, no se podrá realizar más aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo mantendrá su naturaleza jurídica para todos los efectos que corresponda. CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS. 5.1. El Fondo distribuirá anualmente como dividendo al menos el 80% de los Beneficios Netos Percibidos por el Fondo durante el ejercicio, en la medida que no existan obligaciones o compromisos pendientes o futuros por parte del Fondo y se determine que existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del mismo. Para estos efectos, se considerará por “Beneficios Netos Percibidos” por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período. 5.2. Los repartos de dividendos antes referidos deberán efectuarse dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes al cierre del respectivo cierre anual, sin perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno. 5.3. La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del ejercicio correspondiente. En caso de que los dividendos provisorios distribuidos excedan el monto de los beneficios susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en exceso deberán ser impu tados a beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos, situación de la cual habrá que informar en la siguiente asamblea ordinaria de Aportantes. 5.4. Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o definitivo, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha de pago. SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO. No contempla. SIETE. GARANTÍAS. No aplica. OCHO. INDEMNIZACIONES. En el desempeño de sus funciones, la Administradora podrá demandar a las personas que le hubieren ocasionado perjuicios al Fondo, por los daños causados a éste. 31 Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el párrafo anterior, deberá ser enterada al Fondo. Con todo, si la indemnización se pe rcibiere por la Administradora luego de iniciada la liquidación del Fondo, ella será traspasada a los Partícipes, a prorrata de la cantidad de Cuotas que tuvieren, mediante cheque o transferencia electrónica. Todo lo anterior, dentro del plazo de diez (10) días contados desde que la Administradora haya percibido el pago de dicha indemnización. La Administradora no tendrá derecho a indemnización en los casos señalados en el artículo 74° de la Ley. NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la Administradora o sus administradores, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, será sometida a arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago (“CAM”), vigente al momento de solicitarlo. Los Aportantes y la Administradora confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G., para que, a petición escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora, designe a un árbitro mixto, esto es, arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del CAM. Cada parte tendrá derecho a re cusar sin expresión de causa hasta tres (3) árbitros inscritos en el CAM. La parte que promueve el arbitraje podrá recusar, en el formulario de solicitud de arbitraje que al efecto presente en el CAM, hasta tres (3) árbitros que a esa fecha figuren en la nómina de árbitros del CAM. Recibido el formulario, el CAM notificará a la o las otras partes mediante carta certificada, para que, dentro del plazo de diez (10) días corridos contados desde la referida notificación, la o las partes notificadas puedan ejercer su derecho a recusar hasta tres (3) árbitros que a esa fecha figuren en la mencionada nómina de árbitros. Ello se materializará mediante comunicación escrita dirigida al CAM. Vencido el plazo de diez (10) días indicado, el CAM designará al árbitro mixto, con exclusión de la o las personas que las partes hayan recusado. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de las partes para alegar la inhabilidad del árbitro designado, conforme a las causales legales. En contra de las resoluciones del árbitro no pro cederá recurso alguno, salvo por los que de conformidad a la ley son irrenunciables. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción. El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile. DIEZ. CLASIFICACIÓN DE RIESGO DE SOLVENCIA. El Fondo deberá mantener en forma continua e ininterrumpida la clasificación de riesgo de solvencia de sus cuotas durante el período de vigencia del Fondo. Para lo anterior, la Administradora deberá contratar obligat oriamente para el Fondo a lo menos a una entidad clasificadora de riesgo de aquellas a que se refiere el artículo 71 de la Ley N° 18.045. Del mismo modo, la Administradora deberá enviar anualmente, o en la oportunidad que 32 determine la Comisión Clasificador a de Riesgo, un informe actualizado de la clasificación de riesgo de las cuotas del Fondo. ONCE. CONTRATOS DE ADMINISTRACIÓN CON GRUPO PATIO. 11.1. Contratos de Administración. Respecto de cada una de las Sociedad Inmobiliarias controladas por el Fondo, se celebrará un contrato de administración entre Grupo Patio SpA o alguna de las sociedades pertenecientes a su grupo empresarial (“Grupo Patio”), en calidad de administrador, y la respectiva Sociedad Inmobiliaria, el cual tendrá duración indefinida. En virtud de dichos contratos, Grupo Patio deberá, entre otras cosas y sin que implique limitación, gestionar y administrar los contratos de arrendamiento o subarrendamiento respecto de dichos Bienes Raíces Industriales, incluyendo el cobro de las rentas, gastos comunes, servicios de administración, gasto de servicio y cobros de garantías, en caso de corresponder. 11.2. Término y Modificación. En general los contratos de administración referidos solo podrán terminarse por incumplimiento grave de cualquiera de las partes; en caso que Grupo Patio SpA o sus sociedades relacionadas dejen de ser dueños, directos o indirectos, de al menos un 20% de l as Cuotas del Fondo; o (iii) en caso que la Sociedad Inmobiliaria deje de ser controlada por el Fondo. No se requerirá de aprobación de la asamblea extraordinaria de Aportantes para la celebración, modificación o terminación de los contratos mencionados. A simismo, la modificación o término anticipado de los referidos contratos no requerirá de una actualización de la presente Sección del Reglamento Interno. Sin perjuicio de lo anterior, en caso modificación o terminación de dichos contratos, o en caso de suscripción de nuevos contratos, la Administradora podrá, a su solo arbitrio, someter dicho asunto al conocimiento y/o aprobación de la asamblea de Aportantes del Fondo, y/o proponer una modificación de la presente Sección del Reglamento Interno. Lo anterior es sin perjuicio de la obligación de la Administradora de informar la ocurrencia de dichos eventos, cuando éstos constituyan un hecho esencial y en consecuencia deban ser informados al mercado en general y a la CMF, en cuyo caso la Administradora enviará una copia de dicha comunicación al Comité de Vigilancia, debiendo la Administradora dar cuenta de dichas operaciones en la siguiente asamblea ordinaria de Aportantes. DOCE. CONFLICTOS DE INTERÉS. Habrá un potencial conflicto de interés entre fondos cuando los reglamentos internos de dos o más fondos de inversión administrados por la Administradora, en adelante los “ Fondos Relacionados”, consideren en su objeto la posibilidad de realizar transacciones respecto de un mismo activo. El directorio de la Administradora ha emitido un documento denominado “Guía de Gestión de Conflictos de Interés”, en adelante la “Guía”, el cual establece los procedimientos que se deben seguir cada vez que las operaciones del Fondo coincidan con las operaciones a efectuar por los Fondos Relacionados. El objeto de dichos procedimientos es garantizar que tanto las 33 compras como las ventas de instrumentos se efectúen en términos equivalentes para todos los fondos involucrados, sin privilegiar los intereses de uno por sobre los intere ses de los demás fondos. En este sentido, la Administradora resolverá los conflictos de interés que se presenten atendiendo exclusivamente a la mejor conveniencia de cada uno de los fondos por ella administrados, teniendo en consideración lo dispuesto en la Guía. El texto de la Guía deberá mantenerse publicado en la página web de la Administradora a disposición de los aportantes, y de las autoridades administrativas o entidades fiscalizadoras que lo requieran. La Guía sólo podrá ser modificada por acuerdo del directorio de la Administradora, debiendo informarse de la referida modificación a los Aportantes a través de los medios señalados en el presente Reglamento Interno, y a la Comisión Clasificadora de Riesgo, esta última sólo en la medida que las cuotas se encuentren aprobadas por dicho organismo. La Administradora deberá tomar sus decisiones de inversión velando siempre porque éstas sean efectuadas con estricta sujeción a la normativa aplicable y al presente Reglamento Interno, buscando maximizar lo s recursos del Fondo y resguardando los intereses de los Aportantes. De esta forma, las inversiones del Fondo deberán cumplir con el objetivo de inversión establecido en la Sección “Política de Inversión y Diversificación” del presente Reglamento Interno, no pudiendo nunca efectuarse dichas inversiones buscando generar beneficios directos o indirectos para la Administradora. Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, es responsabilidad exclusiva de la Administradora la solución de los conflictos de interés que pudieren suscitarse entre Fondos Relacionados, cumpliendo de esta forma los derechos y deberes establecidos en el Capítulo II de la Ley. En consecuencia, la Administradora arbitrará todos los recursos que sean necesarios con el propósito de obtener una adecuada combinación de rentabilidad y seguridad de las inversiones del Fondo, así como también para que cada una de las operaciones que efectúe por cuenta del Fondo se realice en la mejor conveniencia e interés del mismo. Por su parte, debido a la existencia del Contrato de Administración entre la Administradora y la Gestora, se deja constancia que el Fondo dispone de la política de gestión y resolución de conflictos de interés que se indica en el ANEXO N° 2 de este Reglamento Interno, el cual regula las operaciones por las que el Fondo adquiera Bienes Raíces Industriales de propiedad de Grupo Patio SpA o alguna de las sociedades pertenecientes a su grupo empresarial. Con todo, el Fondo podrá realizar aquellas operaciones a las que se refiere el artículo 22 letra c) de la Ley y la Norma de Carácter General N° 376 de la CMF, en las condiciones y con los resguardos contenidos en la Política de Operaciones Habituales con R elacionados, que se adjunta como ANEXO N° 3 a este Reglamento. 34 X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL UNO. AUMENTOS DE CAPITAL. La asamblea extraordinaria de Aportantes del Fondo podrá acordar nuevas emisiones de Cuotas. Para lo anterior, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas por un plazo de quince (15) días corridos y en los términos establecidos en el artículo 36° de la Ley. DOS. DISMINUC IONES DE CAPITAL POR DECISIÓN DE LA ADMINISTRADORA. 2.1. El Fondo podrá realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital, por decisión de la Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una asamblea de Aportantes, por ya sea disminuyendo el núm ero Cuotas suscritas y pagadas del Fondo, o bien disminuyendo el valor de las Cuotas del Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican, si empre y cuando la Administradora determine que existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con las obligaciones del Fondo no cubiertas con otras fuentes de financiamiento. 2.2. Las disminuciones de capital señaladas en la presente Sección se efectuarán mediante la disminución del número de Cuotas del Fondo que acuerde la Administradora, o bien, mediante la disminución del valor de cada una de las Cuotas del Fondo, en razón del monto con que el Fondo cuente en caja. 2.3. Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando a los Aportantes con derecho a ella, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha de pago. 2.4. Las disminuciones de capital se podrán materializar en cualquier tiempo, en la medida que, ya sea en una o más oportunidades, la Administradora determine que existen los recursos necesarios para ello en los términos que se indican en la presente Sección. 2.5. El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad a la presente Sección, deberá efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en efectivo, cheque o transferencia electrónica. 2.6. En caso de que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la disminución del número de Cuotas, el valor de la Cuota se determinará tomando el valor Cuota del día anterior a la fecha de pago de la respectiva disminución de capital, determinado dicho valor como el que resulte de dividir el patrimonio del Fondo, determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley. 35 2.7. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100% de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor Cuota de las mismas, de conformidad con los términos establecidos en la presente Sección, previamente la Administradora deberá convocar a una asamblea extraordinaria de Aportantes que deberá acordar la liquidación del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneración. Los términos y el plazo en que se pa gará la citada disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la asamblea extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado. 2.8. Asimismo, el Fondo podrá realizar dism inuciones voluntarias y parciales de capital mediante la disminución del valor de las Cuotas del Fondo, por decisión de la Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una asamblea de Aportantes, a fin de imputar contra la misma cualquier monto que hubiere sido distribuido como dividendo provisorio por la Administradora y no hubiere alcanzado a ser cubierto en su totalidad según las imputaciones que se indican en el número 5.3 de la Sección CINCO del Título IX anterior. ANEXO N° 1 TABLAS DE CÁLCULO DE REMUNERACIÓN Remuneración Fija Tasa de IVA Serie FPA Serie FPB Serie P Serie U Serie I Serie B Serie IM Remuneración Fija Remuneración Fija mensual %* Remuneración Fija mensual %* Remuneración Fija mensual %* Remuneración Fija mensual %* Remuneración Fija mensual %* Remuneración Fija 10% Un doceavo de UF 4.400 Un doceavo de 0,7150% Un doceavo de 0,7150% Un doceavo de 0,7150% Un doceavo de 0,8800% Un doceavo de 1,1000% No contempla 11% Un doceavo de UF 4.440 Un doceavo de 0,7215% Un doceavo de 0,7215% Un doceavo de 0,7215% Un doceavo de 0,8880% Un doceavo de 1,1100% No contempla 12% Un doceavo de UF 4.480 Un doceavo de 0,7280% Un doceavo de 0,7280% Un doceavo de 0,7280% Un doceavo de 0,8960% Un doceavo de 1,1200% No contempla 13% Un doceavo de UF 4.520 Un doceavo de 0,7345% Un doceavo de 0,7345% Un doceavo de 0,7345% Un doceavo de 0,9040% Un doceavo de 1,1300% No contempla 14% Un doceavo de UF 4.560 Un doceavo de 0,7410% Un doceavo de 0,7410% Un doceavo de 0,7410% Un doceavo de 0,9120% Un doceavo de 1,1400% No contempla 15% Un doceavo de UF 4.600 Un doceavo de 0,7475% Un doceavo de 0,7475% Un doceavo de 0,7475% Un doceavo de 0,9200% Un doceavo de 1,1500% No contempla 16% Un doceavo de UF 4.640 Un doceavo de 0,7540% Un doceavo de 0,7540% Un doceavo de 0,7540% Un doceavo de 0,9280% Un doceavo de 1,1600% No contempla 17% Un doceavo de UF 4.680 Un doceavo de 0,7605% Un doceavo de 0,7605% Un doceavo de 0,7605% Un doceavo de 0,9360% Un doceavo de 1,1700% No contempla 18% Un doceavo de UF 4.720 Un doceavo de 0,7670% Un doceavo de 0,7670% Un doceavo de 0,7670% Un doceavo de 0,9440% Un doceavo de 1,1800% No contempla 19% Un doceavo de UF 4.760 Un doceavo de 0,7735% Un doceavo de 0,7735% Un doceavo de 0,7735% Un doceavo de 0,9520% Un doceavo de 1,1900% No contempla 20% Un doceavo de UF 4.800 Un doceavo de 0,7800% Un doceavo de 0,7800% Un doceavo de 0,7800% Un doceavo de 0,9600% Un doceavo de 1,2000% No contempla 21% Un doceavo de UF 4.840 Un doceavo de 0,7865% Un doceavo de 0,7865% Un doceavo de 0,7865% Un doceavo de 0,9680% Un doceavo de 1,2100% No contempla 22% Un doceavo de UF 4.880 Un doceavo de 0,7930% Un doceavo de 0,7930% Un doceavo de 0,7930% Un doceavo de 0,9760% Un doceavo de 1,2200% No contempla 23% Un doceavo de UF 4.920 Un doceavo de 0,7995% Un doceavo de 0,7995% Un doceavo de 0,7995% Un doceavo de 0,9840% Un doceavo de 1,2300% No contempla 24% Un doceavo de UF 4.960 Un doceavo de 0,8060% Un doceavo de 0,8060% Un doceavo de 0,8060% Un doceavo de 0,9920% Un doceavo de 1,2400% No contempla 25% Un doceavo de UF 5.000 Un doceavo de 0,8125% Un doceavo de 0,8125% Un doceavo de 0,8125% Un doceavo de 1,0000% Un doceavo de 1,2500% No contempla *Porcentaje calculado sobre el patrimonio del Fondo de la serie respectiva. Remuneración por Estructuración Tasa de IVA Serie U Serie I Serie B Remuneración por Estructuración (%)* Remuneración por Estructuración (%)* Remuneración por Estructuración (%)* 10% 0,6600% 0,6600% 0,6600% 11% 0,6660% 0,6660% 0,6660% 12% 0,6720% 0,6720% 0,6720% 13% 0,6780% 0,6780% 0,6780% 14% 0,6840% 0,6840% 0,6840% 15% 0,6900% 0,6900% 0,6900% 16% 0,6960% 0,6960% 0,6960% 17% 0,7020% 0,7020% 0,7020% 18% 0,7080% 0,7080% 0,7080% 19% 0,7140% 0,7140% 0,7140% 20% 0,7200% 0,7200% 0,7200% 21% 0,7260% 0,7260% 0,7260% 22% 0,7320% 0,7320% 0,7320% 23% 0,7380% 0,7380% 0,7380% 24% 0,7440% 0,7440% 0,7440% 25% 0,7500% 0,7500% 0,7500% *Porcentaje calculado sobre el valor total de los aportes efectuados o comprometidos por el aportante respectivo. ANEXO N° 2 POLÍTICA DE GESTIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERESES POLÍTICA DE GESTIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS FONDO DE INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL PATIO RENTA INDUSTRIAL I 1. INTRODUCCIÓN El Fondo de Inversión Credicorp Capital Patio Renta Industrial I (el “ Fondo”) es un fondo de inversión público de aquellos regulados en la Ley N°20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, y administrado por Credicorp Capital Asset Management S.A. Administradora General de Fondos (la “Administradora”). La presente política de gestión y resolución de conflictos de interés (la “Política”) establece las pautas que deben tenerse en cuenta en las futuras operaciones que pueda realizar el Fondo respecto a la adquisición de futuros desarrollos inmobiliario s de propiedad de Grupo Patio SpA o alguna de las sociedades pertenecientes a su grupo empresarial (“ Grupo Patio”), en cuanto sean aportantes del Fondo, de manera de velar para que las operaciones que el Fondo realice y en las que pueda intervenir como con traparte alguna entidad del Grupo Patio, se realicen siempre en condiciones económicas de mercado y atendiendo exclusivamente al mejor interés del Fondo y de sus aportantes. 2. DEFINICIONES Para los efectos de la Política, los términos que a continuación se definen tendrán el significado que en cada caso se especifica: - “Gestora”: Corresponderá a la sociedad Gestora Activos Industriales SpA2. - “Comité”: Corresponderá al comité de inversiones del Fondo que existirá en caso que se termine por cualquier causa el contrato de asesoría y administración de los recursos del Fondo (el “Contrato de Administración ”) entre la Administradora y la Gestora, el que esta rá compuesto por cuatro (4) miembros, que serán elegidos por la Administradora, la que deberá designar dos (2) miembros indicados por Grupo Patio SpA, en la medida que ésta mantenga la propiedad de al menos un 20% de las cuotas del Fondo. - “Conflictos de Interés”: Se entenderá que existe un conflicto de interés cada vez que el Fondo deba intervenir en una operación, acto o contrato, que tenga por objeto adquirir de una entidad del Grupo Patio desarrollos inmobiliarios de su propiedad. 3. PROCEDIMIENTO EN CASO DE CONFLICTOS DE INTERÉS La Gestora o el Comité, según corresponda, deberá analizar la operación respectiva y pronunciarse con la abstención de los directores de la Gestora o los miembros del Comité elegidos por o a indicación de Grupo Patio SpA. Solo podrán celebrarse aquellas o peraciones en las cuales exista un Conflicto de Interés, cuando dichas operaciones se ajusten a condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado y que hayan sido previamente aprobadas por la 2 Corresponde a la sociedad común a ser constituida entre Patio y Credicorp, a la que Credicorp delegará sus facultades de administración de cartera de recursos del Fondo. Gestora, el Comité o la asamblea de aportantes del Fondo, según corresponda. En este último caso, la operación deberá aprobarse mediante acuerdo adoptado en asamblea de aportantes convocada al efecto, con el voto favorable de a lo menos las dos terceras partes de las cuotas con derecho a voto. Los directores de la Gestora, o los miembros del Comité, según corresponda, elegidos por o a indicación de Grupo Patio SpA, no podrán participar ni estar presentes en las deliberaciones ni en las negociaciones correspondientes a la operación, que serán llevadas en representación del Fondo por aquellos directores de la Gestora o miembros del Comité, según corresponda, elegidos por o a indicación de la Administradora. La Gestora, el Comité o la asamblea de aportantes, en su caso, podrán contratar los servicios de un corredor externo o designar a un tercero independiente para que preste su apoyo al Fondo en la negociación y ejecución de la transacción. ANEXO N° 3 POLÍTICA DE OPERACIONES HABITUALES CON RELACIONADOS FONDO DE INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL PATIO RENTA INDUSTRIAL I Control de Documentos Nombre del Documento Política de Operaciones Habituales con Relacionados – Fondo de Inversión Credicorp Capital Patio Renta Industrial I Elaborado por Credicorp Capital Asset Management S.A. Administradora General de Fondos (la “Administradora”) La presente política de operaciones habituales con relacionados tiene por objeto permitir que el Fondo de Inversión Credicorp Capital Patio Renta Industrial I (el “ Fondo”), en cumplimiento de su objeto de inversión establecido en el Título II de su Reglamento Interno, pueda adquirir o enajenar indirectamente Bienes Raíces Industriales, según dicho término se define en el Reglamento Interno, a personas relacionadas con la Administradora o con otros fondos administrados por ella o por sociedades relacionadas, en los términos de la letra h) del artículo 22 de la Ley 20.712 y la letra b) de la sección II de la Norma de Carácter General N° 376 de la Comisión para el Mercado Financiero. Cualquier modificación a la presente política debe ser aprobada en asamblea de aportantes, con las mayorías requeridas por la referida norma de carácter general. El Fondo estará autorizado para adquirir o enajenar indirectamente Bienes Raíces Industriales a personas relacionadas con la Administradora o con otros fondos administrados por ella o por sociedades relacionadas, en los términos de la letra h) del artículo 22 de la Ley 20.712, a través de la adquisición o enajenación de acciones de sociedades que sean propietarios de Bienes Raíces Industriales o que tengan contratos de leasing o arriendo sobre éstos. Dichas operaciones deberán efectuarse siempre con el objeto contribuir al interés del Fondo y ajustarse a condiciones de mercado. Para estos efectos, se entenderá que una operación de adquisición o venta se ajusta a condiciones de mercado, cuando existan al menos dos informes de valorización independientes y el precio de adquisición o venta no se desvíe en más de un 5% en contra del Fondo respecto al promedio de las valorizaciones independientes. En consideración a lo anterior en ningún caso se podrán realizar transacciones en las que el precio se desvíe en más de un 5% en contra del Fondo respecto al promedio de las valorizaciones independientes. Es decir, en una operación de adquisición el precio máximo a pagar por el Fondo será un 5% superior al que indique el promedio de las valorizaciones y en una operación de venta el precio mínimo aceptable para vender será máximo un 5% inferior al que indique el promedio de las valorizaciones independientes. Las valorizaciones independientes deberán ser efectuadas por firmas especializadas de reconocido prestigio y que además de cumplir con los requisitos de independencia que se indican a continuación, confirmen por escrito no tener un conflicto de interés respecto a la operación en cuestión. Se entenderá que son independientes aquellas entidades así consideradas de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo de la sección II de la Norma de Carácter General N° 376. Finalmente, el Comité de Vigilancia del Fondo, en la sesión siguiente a la materialización de alguna de las operaciones descritas en la presente política, deberá requerir información a la Administradora que le permita revisar su cumplimiento. La presente política es sin perjuicio de otras operaciones que se puedan realizar dando cumplimiento a otras condiciones establecidas en la sección II de la Norma de Carácter General N° 376. La Administradora ha considerado como una buena práctica de gobierno corporativo que la presente política también sea aplicable a las adquisiciones o enajenaciones de Bienes Raíces Industriales que efectúe el Fondo a personas relacionadas a sociedades con las que la Administradora haya suscrito contratos de administración de cartera de todo o parte de los activos del Fondo. En consideración a lo anterior, debido a la existencia de un contrato de administración de cartera entre la Administradora y la sociedad Gestora Activos Industriales SpA (la “Gestora”), en virtud del cual se delegó en la Gestora la administración de los recursos del Fondo, la presente política será aplicable a adquisiciones o enajenaciones de Bienes Raíces Industriales que efectúe el Fondo a personas relacionadas a dicha sociedad. En consecuencia, los valorizadores independientes deb erán también serlo respecto de la Gestora bajo los criterios del inciso segundo de la sección II de la Norma de Carácter General N° 376.
Santiago, 19 de octubre de 2022 Señores Comisión para el Mercado Financiero Presente Ref.: Depósito Reglamento Interno del Fondo de Inversión Credicorp Capital Patio Renta Industrial I, administrado por Credicorp Capital Asset Management S.A. Administradora General de Fondos. De nuestra consideración: Por medio de la presente, comunicamos a ustedes el depósito del Reglamento Interno del Fondo de Inversión Credicorp Capital Patio Renta Industrial I (el "Fondo"), el cual viene en subsanar un error de tipeo que contiene la versión depositada con fecha 9 de mayo de 2022 en el Registro Público de Reglamentos Internos que al efecto lleva esta Comisión. En efecto, por un error involuntario en la sección 2.5 (c) del título VIII Normas de Gobierno Corporativo aparece la frase “! Error! No se encuentra el origen de la referencia.”, la que es eliminada con este nuevo depósito. Esta nueva versión del Reglamento Interno del Fondo entrará en vigencia el próximo 4 de noviembre de 2022. Finalmente, y a fin de resolver cualquier duda que los aportantes pudieren tener en relación al nuevo texto del Reglamento Interno del Fondo, hacemos presente que podrán contactarse con Credicorp Capital Asset Management S.A. Administradora General de Fondos a través de nuestra página web www.credicorpcapital.com/Chile o por medio de su ejecutivo comercial o llamando al +56 (2) 24501660. Sin otro particular, saluda atentamente a usted, Arturo Aldunate Bengolea GERENTE GENERAL CREDICORP CAPITAL ASSET MANAGEMENT S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
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