FONDO DE INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL PATIO RENTA INDUSTRIAL I
RUT 10194-K · CREDICORP CAPITAL ASSET MANAGEMENT S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS · VI
Informacion general
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FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
CREDICORP CAPITAL ASSET MANAGEMENT S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
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REGLAMENTO INTERNO FONDO DE INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL
PATIO
RENTA INDUSTRIAL I
I. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO DE INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL
PATIO RENTA INDUSTRIAL I.
UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES.
1.1. Nombre del Fondo : Fondo de Inversión Credicorp Capital Patio
Renta Industrial I.
1.2. Razón social de la
Sociedad Administradora
: Credicorp Capital Asset Management S.A.
Administradora General de Fondos.
1.3. Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable.
1.4. Tipo de Inversionista : Fondo dirigido a inversionistas calificados según
lo definido en el artículo 4° bis letra f) de la Ley
N° 18.045 y la Norma de Carácter General N°
216 del año 2008 de la Comisión para el Mercado
Financiero, o la que la modifique o reemplace
(“Inversionistas Calificados”).
1.5. Plazo máximo de pago de
rescate
: No permite rescate de cuotas.
DOS. ANTECEDENTES GENERALES.
2.1. El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento del Fondo de Inversión
Credicorp Capital Patio Renta Industrial I (el “Fondo”), que ha organizado y
constituido Credicorp Capital Asset Management S.A. Administradora General de
Fondos (la “ Administradora”) conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712
sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (la “Ley”), su
Reglamento, Decreto Supremo N° 129 de 2014 (el “ Reglamento de la Ley ”) y las
instrucciones obligatorias impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero
(la “Comisión” o la “CMF”).
2.2. El patrimonio del Fondo está integrado por aportes de personas naturales y jurídicas
(los “Aportantes” o los “Partícipes”).
2.3. Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en siete (7) series de cuotas
(las “ Cuotas”) denominadas FPA, FPB, P, U, I, B, e IM, las que tendrán las
características establecidas en el Título VI del presente Reglamento Interno.
2.4. De conformidad con la clasificación del Fondo, éste no permite a los Aportantes el
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rescate total y permanente de sus Cuotas.
2.5. La Administradora tendrá la representación judicial y extrajudicial del Fondo, en
los términos establecidos en la Ley, para lo cua l estará investida de todas las
facultades de administración y disposición que la Ley o el presente Reglamento
Interno no establezcan como privativas de las asambleas de Aportantes. Para todos
estos efectos, los actos o contratos en que participe el Fondo serán celebrados por
la Administradora a nombre de aquél, el cual será titular de los derechos y
obligaciones asumidos, los cuales se registrarán y contabilizarán en forma separada
de las operaciones celebradas por la Administradora, bajo su propio nombre y con
recursos propios. La Administradora actuará en representación del Fondo por medio
de mandatarios designados por su directorio.
2.6. No obstante lo indicado en e l numeral 2.5 anterior, y sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 16 de la Ley y de la responsabilidad que de acuerdo a la Ley le
corresponde a la Administradora, en consideración a la facultad que se le otorga a
la Administradora en los numerales 3.5 y 3.6 de la Sección TRES del Título VI de
este Reglamento, esta última celebrará con la sociedad Gestora Activos Industriales
SpA (la “ Gestora”)1, un contrato de administración de recursos del Fondo ( el
“Contrato de Administración”). El objeto principal de la Gestora es prestar servicios
de asesoría y de administración de todo o parte de recursos de fondos de inversión
y fondos de inversión privados. Se deja constancia que los gastos derivados de la
contratación de la Gestora serán siempre de cargo de la Administradora y que la
Administradora sólo podrá poner término unilateralmente al referido Contrato de
Administración en caso de incumplimiento grave de la Gestora. Por su parte, la
sustitución de la Administradora necesariamente implica el término anticipado del
Contrato de Administración.
II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN.
UNO. OBJETO DEL FONDO.
El Fondo tiene como objetivo principal invertir, a través de los instrumentos que se indican
en el numeral 2.2 siguiente y no directamente, en la propiedad, desarrollo, construcción y
arrendamiento de bienes raíces industriales destinados a bodegaje y logística (“Bienes Raíces
Industriales”).
Todo lo anterior, es sin perjuicio de las inversiones que efectúe el Fo ndo por motivos de
liquidez, según se autoriza en el numeral 2.3 siguiente.
DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES.
2.1. El Fondo no estará obligado a mantener inversiones por un período mínimo y tomará
1 A la fecha de celebración del Contrato de Administración los accionistas de la Gestora serán una sociedad
relacionada de la Administradora y Grupo Patio SpA o cualquiera de sus sociedades relacionadas.
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decisiones de inversión en base a la capacidad de los activos de producir renta y al
potencial de apreciación o plusvalía del respectivo activo.
2.2. Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo invertirá al menos un 90%
sus recursos en los valores e instrumentos que se establecen a continuación:
(a) Acciones cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión, emitidas por
sociedades chilenas, que i nviertan o administren, o contemplen invertir o
administrar, directa o indirectamente, ya sea en calidad de dueñas,
arrendatarias o de arrendatarias con opción de compra, en Bienes Raíces
Industriales, y que cuenten con estados financieros anuales auditados por una
empresa de auditoría externa, de aquellas inscritas en el registro que al efecto
lleva la Comisión (“Sociedades Inmobiliarias”).
(b) Pagarés, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda cuya emisión no
haya sido registrada en la CMF, letras de cambio, contratos de mutuo, y demás
títulos, instrumentos o contratos que den cuenta de créditos cuyo deudor sea
una Sociedad Inmobiliaria en que el Fondo participe.
2.3. Adicionalmente, y con el objeto de manejar sus necesidades de liquidez, el Fondo
podrá invertir sus recursos en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de las
cantidades que mantenga en caja y siempre con un límite global para todas estas
inversiones, que no podrá ser superior al 10% del activo total del Fondo.
(a) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco
Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor
hasta su total extinción;
(b) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de
instituciones financieras o garantizados por éstas; y
(c) Cuotas de fondos mutuos nacionales cuyo objeto sea la inversión en
instrumentos de renta fija y que contemplen períodos de pago de rescates no
superiores a los diez (10) días siguientes a la presentación de la solicitud d e
rescate, respecto a los cuales no se exigirán límites o condiciones de inversión
o de diversificación.
2.4. Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo podrá concurrir a la
constitución de una o más Sociedades Inmobiliarias, o bien comprar y/o suscribir
acciones de Sociedades Inmobiliarias. Adicionalmente, el Fondo podrá concurrir a
los aumentos de capital de Sociedades Inmobiliarias, suscribiendo y pagando las
acciones que se emitan al efecto.
2.5. El Fondo no estará obligado a invertir sus recursos en instrumentos que requieran de
clasificación de riesgo.
2.6. Como política, el Fondo no hará diferenciaciones entre valores emitidos por
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sociedades anónimas que cuenten o no con un comité de directores o que en general
cuenten con los órganos de gobierno corporativo descritos en el artículo 50 bis de la
Ley N° 18.046.
2.7. El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado ni se garantiza nivel alguno
de seguridad de sus inversiones.
2.8. La inversión máxima del Fondo, medida en forma directa e indirecta, en una misma
entidad (excluidas aquellas Sociedades Inmobiliarias controladas por el Fondo), un
mismo grupo empresarial y sus perso nas relacionadas, un mismo Bien Raíz
Industrial, conjunto o complejo inmobiliario, no podrá exceder del 45% de los activos
del Fondo. Tratándose de inversiones en acciones de Sociedades Inmobiliarias y salvo
acuerdo de la asamblea extraordinaria de aportan tes adoptado especialmente al
efecto, el Fondo deberá tener a lo menos acciones que representen, al momento de
realizar la inversión, el 100% del capital social de las referidas Sociedades
Inmobiliarias, lo cual se entiende con excepción de la inversión en las acciones de la
sociedad Panal SpA que se contempla dentro de las posibles inversiones que realice
el Fondo.
2.9. El Fondo podrá comprar, adquirir, vender o enajenar los instrumentos referidos en las
letras (a) a (c) del numeral 2.3 anterior, y sujeto a las condiciones y límites de este
numeral 2.3, a personas relacionadas a la Administradora, o a otros fondos
administrados por ella o por sociedades relacionadas a ella. E n todo caso, tales
compras, adquisiciones o enajenaciones deberán cumplir con los términos y
condiciones establecidos para este tipo de transacciones por la Comisión en la Norma
de Carácter General N° 376 de 2015, según la misma pueda ser modificada o
reemplazada en el futuro.
2.10. El Fondo no podrá invertir sus recursos en cuotas de fondos administrados por la
Administradora o por personas relacionadas a ella.
2.11. El Fondo no podrá invertir en acciones que no puedan ser adquiridas por los Fondos
de Pensiones en conformidad con lo dispuesto por el artículo 45 bis del Decreto Ley
N° 3.500 o aquel que lo suceda o reemplace, incluyendo, sin limitación, en acciones
emitidas las administradoras de fondos de pensiones, compañías de seguros,
administradoras de fondos mutuos, administradoras de fondos de inversión, bolsas de
valores, sociedades de corredores de bolsa o agentes de valores, sociedades de
asesoría financiera, sociedades administradoras de cartera de recursos previsionales,
sociedades deportivas, educacionales y de beneficencia, eximidas de proveer
información, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 8 de la Ley
N°18.045.
TRES. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES.
3.1. En la inversión de los recursos del Fondo se observarán los siguientes límites
máximos por tipo de instrumento respecto al activo total del Fondo, sin perjuicio de
las limitaciones contenidas en la Ley y el Reglamento de la Ley:
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(a) Acciones de Sociedades Inmobiliarias: Hasta un 100% del activo del
Fondo.
(b) Pagarés, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda cuya emisión no
haya sido registrada en la CMF, letras de cambio, contratos de mutuo, y demás
títulos, instrumentos o contratos que den cuenta de créditos cuyo deudor sea
una Sociedad Inmobiliaria en que el Fondo participe: Hasta un 95% del
activo del Fondo.
(c) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco
Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor
hasta su total extinción: Hasta un 10% del activo del Fondo.
(d) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de
instituciones financieras o garantizados por éstas: Hasta un 10% del activo
del Fondo.
(e) Cuotas de fondos mutuos nacionales cuyo objeto sea la inversión en
instrumentos de renta fija y que contemplen períodos de pago de rescates no
superiores a los 10 días siguientes a la presentación de la solicitud de rescate:
Hasta un 10% del activo del Fondo.
Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en este numeral 3.1, se
utilizará la información contenida en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará
conforme a los criterios que al efecto fije la Comisión.
3.2. Sin perjuicio de los límites por instrumento antes establecidos, el Fondo también
deberá cumplir los siguientes límites máximos de inversión respecto del emisor de
cada instrumento:
(a) Acciones de la misma Sociedad Inmobiliaria: Hasta un 100% del activo del
Fondo.
(b) Pagarés, letras de cambio, contratos de mutuo, bonos, efectos de comercio, y
demás títulos, instrumentos y contratos que den cuenta de créditos cuyo
deudor sea la misma S ociedad Inmobiliaria: Hasta un 95% del activo del
Fondo.
(c) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de
instituciones financieras o garantizados por éstas: Hasta un 10% del activo
del Fondo.
(d) Inversión en instrumentos o valores emitid os o garantizados por el Banco
Central de Chile o la Tesorería General de la República: Hasta un 10% del
activo del Fondo.
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(e) Inversión en instrumentos o valores emitidos o garantizados por entidades
distintas de las Sociedades Inmobiliarias y pertenecientes a un mismo grupo
empresarial y sus personas relacionadas: Hasta un 45% del activo del
Fondo.
3.3. Los límites indicados en los numerales 2.2, 2.3, 3.1 y 3.2 precedentes no se aplicarán:
(i) durante el período que transcurra desde el primer depósito del Reglamento Interno
del Fondo hasta el último día del sexto mes desde la fecha del mencionado depósito;
(ii) durante los seis (6) meses siguientes a colocaciones de nuevas emisiones de
Cuotas; (iii) durante los períodos en que el Fondo requiera de reservas especiales de
liquidez, por ejemplo, entre la fecha en que se acuerde una disminución de capital o
distribución de dividendos de l Fondo y la fecha de su respectivo pago, período que
en ningún caso podrá exceder de sesenta (60) días; (iv) por un período máximo de
noventa (90) días en caso que el Fondo enajene alguna inversión de su cartera cuyo
precio represente 2,5% o más del activ o del Fondo o en caso que el Fondo reciba
cualquier distribución de utilidades o de capital por sus inversiones y el monto de
dichos repartos represente 2,5% o más del activo del Fondo; (v) por un período
máximo de seis (6) meses, en caso que el Fondo enaj ene alguna inversión de su
cartera cuyo precio represente más del 10% de los activos del Fondo; y (vi) durante
el período de liquidación del Fondo.
3.4. Si se produjeren excesos de inversión respecto de los límites indicados en los
numerales 2.2, 2.3, 3.1 y 3.2 precedentes, que se deban a causas imputables a la
Administradora, éstos deberán ser subsanados en un plazo que no podrá superar los
treinta (30) días desde ocurrido el exceso. En caso que dichos excesos se produjeren
por causas ajenas a la Administradora , deberán ser subsanados en el plazo y forma
establecida en el título V de la Norma de Carácter General N° 376 de la Comisión.
La Administradora deberá comunicar al Comité de Vigilancia dicha situación
explícitamente en la siguiente sesión del Comité de Vigilancia.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente y mientras no se subsanen los
excesos de inversión, la Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de
los instrumentos o valores excedidos.
3.5. La regularización de los excesos de inve rsión se realizará mediante la venta de los
instrumentos o valores excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en
los casos que esto sea posible, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.4 anterior.
En caso de no regularizarse los excesos en los plazos indicados, la Administradora
deberá citar a asamblea extraordinaria de Aportantes, a celebrarse dentro de los treinta
(30) días siguientes al vencimiento d el plazo en que debieran regularizarse los
respectivos excesos, la cual, con los informes escritos de la Administradora y del
Comité de Vigilancia, resolverá sobre los mismos.
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CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO.
La Administradora, por cuenta del Fondo, podrá adquirir los instrumentos y valores indicados
en la Sección DOS anterior, pudiendo celebrar para ello todo tipo de acuerdos y contratos
para materializar tales operaciones, quedando plenamente facultada para pactar todo tipo de
cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales de los mismos. Asimismo, para
materializar las inversiones referidas anteriormente, la Administradora podrá, por cuenta del
Fondo, realizar todas las operaciones y suscribir todos los contratos que sean necesarios o
convenientes para materializar cualesquiera de las inversiones o financiamientos que realice
por cuenta del Fondo, o bien, para liquidar tales inversiones.
La Administradora podrá, asimismo, por cuenta del Fondo y en c ualquier momento durante
la vigencia del mismo, vender, ceder y transferir acciones e instrumentos de deuda de las
Sociedades Inmobiliarias y, en general, cualesquiera créditos que el Fondo mantenga contra
las mismas.
El Fondo no contempla realizar opera ciones de contratos de derivados, venta corta y
préstamo de valores u operaciones con retroventa o retrocompra.
III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ.
Para efectos de solventar los gastos establecidos en el presente Reglamento Interno,
aprovechar oportunidades de invers ión, pagar la remuneración de la Administradora y
cumplir con las obligaciones propias de la operación del Fondo, como el pago de
disminuciones de capital y distribución de beneficios, entre otros, el Fondo tendrá como
política que, a lo menos, un 0,01% de sus activos, como promedio de los últimos doce (12)
meses, esté compuesto por instrumentos de alta liquidez mantenidos en el Fondo o en las
Sociedades Inmobiliarias, o bien, que el Fondo o las Sociedades Inmobiliarias mantengan
líneas de crédito por un monto disponible equivalente o superior a dicho porcentaje.
Se entenderá que tienen el carácter de instrumentos de alta liquidez, además de las cantidades
que se mantengan en caja y bancos, aquellos instrumentos de renta fija con vencimientos
inferiores a un año y cuotas de fondos mutuos nacionales y extranjeros de aquellos que
invierten el 100% de su activo en instrumentos de corto plazo, entendiéndose por tales los de
duración menor o igual a 365 días, de acuerdo dispuesto en la Circular N° 1.578 de la
Comisión o aquella otra normativa que la modifique o la reemplace.
IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO.
Tanto con el objeto de complementar la liquidez del Fondo como para realizar inversiones
de aquellas a que se refiere el Reglamento Interno del Fondo, la Admini stradora podrá
obtener endeudamiento, por cuenta del Fondo, de corto, mediano y largo plazo mediante la
contratación de financiamientos bancarios, con compañías de seguros, emisión de bonos o
créditos sindicados, hasta por una cantidad equivalente al 75% d el patrimonio del Fondo.
Para el cálculo de este límite deberán considerarse los estados financieros individuales del
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Fondo y en ningún caso estados financieros consolidados que el Fondo pueda verse obligado
a preparar.
Sin perjuicio de lo anterior, el endeudamiento total del Fondo considerado en conjunto con
el endeudamiento financiero total de todas las Sociedades Inmobiliarias en que el Fondo
mantenga participación, incluyendo para estos efectos el endeudamiento con bancos y
compañías de seguros, ya sea que tenga su origen en créditos de corto, mediano o largo plazo,
y/o en contratos de arrendamiento con opción de compra, como asimismo cualesquiera
emisiones de bonos, en ningún caso podrá ser superior al 75% del valor total de: (i) los activos
del Fondo distintos de las acciones en, o créditos con, dichas Sociedades Inmobiliarias; más
(ii) el valor total de los activos de las referidas Sociedades Inmobiliarias. Cuando la
participación del Fondo en las Sociedades Inmobiliarias consideradas p ara este cálculo sea
inferior a un 100%, los activos y pasivos a considerarse deberán ponderarse según el
porcentaje de participación del Fondo en las mismas.
El total del activo del Fondo podrá quedar afecto a eventuales gravámenes y prohibiciones,
en los términos indicados en el artículo 66° de la Ley.
La suma total de los pasivos, gravámenes y prohibiciones que pudieran afectar los bienes y
valores que integren el activo del Fondo, no podrán exceder del 100% del patrimonio del
Fondo. Para los efectos de este cálculo, en caso de que el Fondo contraiga un gravamen o
prohibición con el objeto de garantizar obligaciones propias, deberá considerarse el valor que
resulte menor entre el monto de la obligación y el valor contable del bien sobre el cual recae
el gravamen, no debiendo en consecuencia sumarse ambos montos.
V. POLÍTICA DE VOTACIÓN.
La Administradora, a través de uno o más de sus mandatarios, o bien de terceros designados
especialmente al efecto, sean o no ejecutivos de la Administradora, representará al Fondo en
las juntas de accionistas de las Sociedades Inmobiliarias en los que el Fondo tenga
participación, en las juntas de tenedores de bonos, o cualquier otra instancia de decisión de
los emisores de los instrumentos que hayan sido adquiridos con recursos del Fondo, si
correspondiere, sin que existan prohibiciones o limitaciones para dichos mandatarios o
terceros designados en el ejercicio de la votación correspondiente.
La Administradora siempre procurará ejercer su voto en las juntas de accionistas de las
Sociedades Inmobiliarias, y en las juntas de tenedores de bonos, si correspondiere, actuando
en el mejor interés del Fondo y de los Partícipes. De esta manera, en relación a las propuestas
que se sometan a votación, se ejercerá el derecho a voto de la siguiente forma: i) aprobando,
cuando la propuesta sea una buena práctica y se dirija al mejor interés del Fondo y sus
Aportantes; ii) rechazando, cuando la propuesta no es aceptable considerando el mejor interés
del Fondo y sus Aportantes.
Sin perjuicio de todo lo anterior, y en virtud del Contrato de Administración, los apoderados
que representen al Fondo en las juntas de accionistas, juntas de tenedores o cualquier otra
instancia de decisión de los emisores de los instrumentos que hayan sido adquiridos con
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recursos del Fondo, en todo aquello que diga relación directa con decisiones de inversión o
desinversión de los recursos o activos del Fondo, deberán actuar de conformi dad a las
decisiones de inversión o desinversión que la Gestora haya determinado para cada caso, en
su calidad de administrador de cartera y de acuerdo a lo establecido en el presente
Reglamento Interno.
VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS.
UNO. SERIES.
1.1. Series. Las Cuotas del Fondo estarán distribuidas entre las siguientes series, las cuales
tendrán las características que para cada una de ellas se indica a continuación:
Denomina
ción
Requisitos de
ingreso
Valor
Cuota
Inicial
Moneda
en que se
recibirán
los
aportes
Moneda en
que se pagarán
las
disminuciones
de capital
Otras
características
relevantes
Serie FPA Administradoras
de Fondos de
Pensiones
actuando por
cuenta de sus
Fondos de
Pensiones que
efectúen aportes
en o antes del 31
de enero de
2022, o
comprometan
aportes en virtud
de contratos de
promesa
suscritos en o
antes del 31 de
enero de 2022,
en ambos casos
por un monto
igual o superior
a 500.000
Unidades de
Fomento.
UF 1.00 Pesos
chilenos
Pesos
chilenos
Las Cuotas Serie
FPA solamente
podrán ser
adquiridas por
Administradoras de
Fondos de
Pensiones actuando
por cuenta de sus
Fondos de
Pensiones que
cumplan con
requisitos de
ingreso.
Las Cuotas que se
emitan por Aportes
futuros de Partícipes
que cumplan con los
requisitos de ingreso
de esta Serie,
también
corresponderán a la
Serie FPA.
En la eventualidad
que algún Partícipe,
titular de las Cuotas
de esta Serie FPA,
redujere su saldo
10
total, en forma tal
que el equivalente
de las cuotas
inscritas a su
nombre o las
prometidas suscribir
resulte ser inferior a
los montos aquí
indicados, sin
importar la causa,
éste se mantendrá
como Partícipe de
esta Serie FPA. No
obstante, no podrá
efectuar nuevos
aportes en esta Serie
FPA, a menos que,
con dicho aporte,
alcance los montos
aquí indicados.
Serie FPB Administradoras
de Fondos de
Pensiones
actuando por
cuenta de sus
Fondos de
Pensiones que
efectúen aportes
después del 31
de enero de
2022, que
comprometan
aportes en virtud
de contratos de
promesa
suscritos
después del 31
de enero de
2022, o que
adquieran
Cuotas después
del 31 de enero
de 2022, en
todos los casos
por un monto
igual o superior
UF 1.00 Pesos
chilenos
Pesos
chilenos
Las Cuotas FPB
solamente podrán
ser adquiridas por
Administradoras de
Fondos de
Pensiones actuando
por cuenta de sus
Fondos de
Pensiones que
cumplan con
requisitos de
ingreso.
Las Cuotas que se
emitan por Aportes
futuros de Partícipes
que cumplan con los
requisitos de ingreso
de esta Serie,
también
corresponderán a la
Serie FPB.
En la eventualidad
que algún Partícipe,
titular de las Cuotas
11
a 300.000
Unidades de
Fomento.
de esta Serie FPB,
redujere su saldo
total, en forma tal
que el equivalente
de las cuotas
inscritas a su
nombre o las
prometidas suscribir
resulte ser inferior a
los montos aquí
indicados, sin
importar la causa,
éste se mantendrá
como Partícipe de
esta Serie FPB. No
obstante, no podrá
efectuar nuevos
aportes en esta Serie
FPB, a menos que,
con dicho aporte,
alcance los montos
aquí indicados.
Serie P Inversionistas
Calificados que
efectúen aportes
por cualquier
monto en o antes
del 11 de mayo de
2022, o que
comprometan
aportes en virtud
de contratos de
promesa suscritos
en o antes del 11
de mayo de 2022,
en este último caso
por un monto igual
o superior a
70.000 Unidades
de Fomento.
UF 1.00 Pesos
chilenos
Pesos
chilenos
La inversión mínima
se considerará
respecto de aportes
realizados o
contratos de
promesa suscritos
individualmente o
en forma grupal, en
una misma época y
respecto de una
misma emisión, por
miembros de una
misma familia.
Para efectos de este
Reglamento Interno,
debe entenderse
como integrantes de
una misma familia
a: (a) quienes
mantienen entre sí
una relación de
parentesco hasta el
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segundo grado de
consanguinidad o
afinidad inclusive y
las entidades
controladas directa o
indirectamente por
cada una de esas
personas; (b) los
cónyuges y las
entidades
controladas directa o
indirectamente por
uno de ellos; y (c)
las empresas que
forman parte del
mismo grupo
empresarial.
Serie U Inversionistas
Calificados que
efectúen aportes
después del 11
de mayo de
2022, que
comprometan
aportes en virtud
de contratos de
promesa
suscritos
después del 11
de mayo de
2022, o que
adquieran
Cuotas después
del 11 de mayo
de 2022, en
todos los casos
por un monto
superior a
50.000 Unidades
de Fomento.
UF 1.00 Pesos
chilenos
Pesos
chilenos
La inversión mínima
se considerará
respecto de aportes
realizados o
contratos de
promesa suscritos
individualmente o
en forma grupal, en
una misma época y
respecto de una
misma emisión, por
miembros de una
misma familia.
Serie I Inversionistas
Calificados que
efectúen aportes
después del 11
de mayo de
2022, que
UF 1.00 Pesos
chilenos
Pesos
chilenos
La inversión mínima
se considerará
respecto de aportes
realizados o
contratos de
promesa suscritos
13
comprometan
aportes en virtud
de contratos de
promesa
suscritos
después del 11
de mayo de
2022, o que
adquieran
Cuotas después
del 11 de mayo
de 2022, en
todos los casos
por un monto
superior a
20.000 Unidades
de Fomento y
hasta 50.000
Unidades de
Fomento.
individualmente o
en forma grupal, en
una misma época y
respecto de una
misma emisión, por
miembros de una
misma familia.
Serie B Inversionistas
Calificados que
efectúen aportes
después del 11
de mayo de
2022, que
comprometan
aportes en virtud
de contratos de
promesa
suscritos
después del 11
de mayo de
2022, o que
adquieran
Cuotas después
del 11 de mayo
de 2022, en
todos los casos
por un monto de
hasta 20.000
Unidades de
Fomento.
UF 1.00 Pesos
chilenos
Pesos
chilenos
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Serie IM Aportes
efectuados
exclusivamente
por la
Administradora
o por los fondos
que ésta
administra.
UF 1.00 Pesos
chilenos
Pesos
chilenos
Los inversionistas que efectúen aportes en conjunto con sus personas relacionadas
deberán identificar, a través de los medios que señale la Administradora, las personas
naturales o jurídicas con quienes actúan en conjunto. La Administradora podrá
solicitar a aquellos Aportantes que declaren actuar conjuntamente con otros, la
presentación de los documentos que acreditan su condición de personas relacionadas.
Tratándose de Administradoras de Fondos de Pensiones que adquieran Cuotas del
Fondo para más de un fondo bajo su administración, se les considerará como un solo
Aportante para efectos de computar los aportes o compromisos de aportes y
determinar si cumplen con el monto mínimo de inversión y de los compromisos de
aportes mediante contratos de promesa de suscripción de cuotas de una determinada
serie.
En el caso de las corredoras de bolsa que tengan Cuotas registradas a su nombre, pero
por cuenta de sus clientes, se entenderá que los Aportantes son los respectivos clientes
de la corredora de bolsa y no ésta, debiendo en consecuencia considerarse los Aportes
de cada cliente para efectos de determinar si dicho cliente o Aportante cumple o no
con los requisitos de ingreso y de permanencia de cada serie.
1.2. Canje Voluntario de Cuotas. El Aportante que tenga Cuotas de una determinada
serie y, con posterioridad, pase a cumplir los requisitos de ingreso que lo habilitan
para ser titular de alguna otra serie, según la tabla precedente, tendrá derecho a
solicitar a la Administradora el canje de sus Cuotas, sujeto a que el cumplimiento de
dichos requisitos subsista a la fecha del canje. El procedimiento para el canje
voluntario de Cuotas será el siguiente:
(a) El Aportante deberá tener todas sus Cuotas inscritas en el registro de
aportantes del Fondo que lleva la Administradora, para efectos de verificar el
cumplimiento de los requisitos que lo habilitan para el canje. Por tanto, si las
tuviere en la custodia de algún corredor u otra entidad legalmente autorizada,
deberá primeramente inscribirlas con la Administradora.
(b) Una vez cumplido el requisito mencionado en la letra (a), el Aportante deberá
enviar una solicitud por escrito dirigida al gerente general de la
Administradora, en la cual deberá indicar su voluntad de canjear sus Cuotas,
indicando la serie de Cuotas de la cual es titular y la serie de Cuotas que desea
obtener (la “Solicitud de Canje ”) y aceptando expresamente este
procedimiento. El canje se realizará trimestralmente, por lo que las solicitudes
15
de canje deberán enviarse a más tardar el último día hábil bursátil de cada
trimestre.
(c) Una vez publicados los estados financieros trimestrales del Fondo, la
Administradora, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, anal izará si el
Aportante cumple con los requisitos para proceder al canje de la serie objeto
de su solicitud.
(d) En caso de cumplir con los requisitos, la Administradora procederá a realizar
el canje de Cuotas de propiedad del Aportante señaladas en la Solicit ud de
Canje, utilizando el valor cuota publicado en los Estados Financieros ya
referidos.
1.3. Canje de Cuotas por incumplimiento de requisitos. En caso de que un Aportante
de las Series P, U, I, IM o B deje de cumplir los requisitos en una de dichas series de
Cuotas del Fondo, según la tabla precedente, pero cumpla con los requisitos para ser
Aportante de otra serie de Cuotas del Fondo, la Admini stradora procederá a canjear
sus Cuotas de la serie original por Cuotas de aquella serie en que cumple sus
requisitos de ingreso. A partir de la fecha en que la Administradora efectúe el canje
(la “ Fecha de Canje ”) se comenzarán a cobrar las nuevas remuner aciones o
comisiones y comenzarán a regir para el Aportante todas las características
específicas de la nueva serie de que es Aportante. En la Fecha de Canje, la
Administradora informará a los respectivos Aportantes, por los medios regulados en
el presente Reglamento Interno, sobre la materialización del canje, indicando al
menos la relación de canje utilizada. Para estos efectos, la relación de canje de Cuotas
corresponderá a aquel valor resultante de la división entre el valor Cuota de la serie
original y el valor Cuota de la nueva serie de Cuotas del Fondo, en ambos casos,
correspondiente al cierre del mes anterior a la Fecha de Canje.
1.4. Normas varias en relación al Canje. En caso de que producto del canje de Cuotas
se originen fracciones de Cuotas, la Administradora podrá hacer una devolución al
Aportante del valor que represente dichas fracciones a la Fecha de Canje respectiva,
conjuntamente con la comunicación referida p recedentemente. Por su parte, para el
solo efecto de emitir las cuotas necesarias para materializar el canje de Cuotas de
conformidad a lo señalado precedentemente en los numerales 1.2 y 1.3, las Cuotas de
la serie de destino que sean necesarias para cumplir con dicho canje serán emitidas
sin necesidad de acuerdo de la asamblea d e Aportantes o del directorio de la
Administradora, quedando inmediatamente emitidas y disponibles para materializar
el canje correspondiente. Por su parte, las Cuotas de la Serie de origen se entenderán
canceladas al momento de realizar el canje, debiendo hacerse los correspondientes
ajustes en el registro de aportantes del Fondo.
DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO.
2.1. Remuneración Fija Mensual. La Administradora tendrá derecho a percibir
mensualmente una remuneración fija por concepto de administración (la
16
“Remuneración Fija Mensual”) de:
Serie FPA Un monto mensual equivalente a hasta 396,66 Unidades de Fomento
mensuales o 4.760 Unidades de Fomento anuales.
Serie FPB Un monto equivalente a hasta un doceavo (1/12) del 0,7735% del patrimonio
del Fondo de la Serie FPB, reajustados en Unidades de Fomento, medido al
último día hábil de cada mes.
Serie P Un monto equivalente a hasta un doceavo (1/12) del 0,7735% del patrimonio
del Fondo de la Serie P, reajustados en Unidades de Fomento, medido al último
día hábil de cada mes.
Serie U Un monto equivalente a hasta un doceavo (1/12) del 0,7735% del patrimonio
del Fondo de la Serie U, reaj ustados en Unidades de Fomento, medido al
último día hábil de cada mes.
Serie I Un monto equivalente a hasta un doceavo (1/12) del 0,952% del patrimonio
del Fondo de la Serie I, reajustados en Unidades de Fomento, medido al último
día hábil de cada mes.
Serie B Un monto equivalente a hasta un doceavo (1/12) del 1,19% del patrimonio del
Fondo de la Serie B, reajustados en Unidades de Fomento, medido al último
día hábil de cada mes.
Serie IM No contempla.
Esta remuneración incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente de
conformidad con la ley.
La Administradora determinará libremente la remuneración que aplicará a las series
de Cuotas del Fondo, respetando siempre el monto máximo señalado previamente.
La Remuneración Fija Mensual se pagará mensualmente, por períodos vencidos,
dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente a aquel en que se
hubiere hecho exigible. El monto de la remuneración se deducirá y provisionará
diariamente.
2.2. Remuneración Variable. No contempla.
2.3. Remuneración por Estructuración. La Administradora tendrá derecho a percibir de
cada Aportante de la Serie FPA una remuneración por estructuración, equivalente a
hasta 357 Unidades de Fomento, IVA incluido, que se devengará al momento en que
cada Aportante de la Serie FPA efectúe su primer aporte al Fondo (la “Remuneración
por Estructuración de la Serie FPA”). La Administradora tendrá asimismo derecho a
17
percibir de cada Aportante de las Series U, I y B una remuneración por estructuración,
equivalente a hasta un 0,714% IVA incluido, del valor total de los aportes efectuados
o comprometidos en virtud de contratos de promesa por el Aportante respectivo (la
“Remuneración por Estructuración de las Serie U, I y B ”). La Remuneración por
Estructuración de las Series U, I y B, se devengará y pagará una vez suscritas y
pagadas las respectivas Cuotas del Fondo.
2.4. Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N° 335 emitido por la Comisión
con fecha 10 de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la
fecha de constitución del Fondo corresponde a un 19%. En caso de modificarse la
tasa del IVA antes señalada, las remuneraciones a que se refie re el presente numeral
se actualizarán según la variación que experimente el IVA, de conformidad con la
tabla de cálculo que para cada caso se indica en el ANEXO N° 1 del presente
Reglamento Interno, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación
respectiva.
La actualización de las remuneraciones a que se refiere el presente numeral, será
informada a los Aportantes del Fondo mediante el envío de un correo electrónico a la
dirección que el Aportante tenga registrada en la Administradora, dentro de los cinco
(5) días siguientes a su actualización.
TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO.
3.1. Sin perjuicio de las remuneraciones a que se refiere el presente Reglamen to Interno,
serán también de cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración:
(a) Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro
gasto que se derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la
inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo.
(b) Honorarios profesionales de auditores externos independientes, peritos,
tasadores, valorizadores, abogados, contadores, consultores u otros
profesionales cuyos servicios sean neces arios o se estime conveniente
contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, la inversión o
liquidación de sus recursos y la valorización de las inversiones que materialice
o bien por disposición legal o reglamentaria; y los gastos necesarios para
realizar las auditorías externas, informes periciales, tasaciones, valorizaciones
y otros trabajos que esos profesionales realicen. Dichas empresas o
profesionales podrán ser personas relacionadas a la Administradora, en cuyo
caso deberá cumplirse con los lí mites y salvaguardas que se señalan en el
numeral 3.6 siguiente;
(c) Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación,
realización y legalización de las asambleas de Aportantes, y de las
modificaciones que sea necesario efectuar al presente Reglamento Interno o a
los demás documentos del Fondo, de co nformidad con lo acordado en las
18
mismas.
(d) Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad
a la ley o demás normas aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado
y conservación de los títulos y bienes que integren el activo de l Fondo,
incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes
representativos de las inversiones del Fondo y/o el reembolso de dicha
comisión cuando haya sido pagada originalmente por un tercero.
(e) Gastos y honorarios de los profesionales cuya asesoría sea necesario contratar
para un adecuado funcionamiento del Fondo, para la materialización de sus
inversiones, para la liquidación de las mismas y para el análisis de posibles
inversiones.
(f) Honorarios y gastos por servicios de clasificación de riesgo y de solvencia.
(g) Gastos y/o servicios profesionales derivados del proceso de depósito del
Reglamento Interno del Fondo, el registro de las Cuotas en bolsas de valores
u otras entidades y los gastos y/o servicios profesionales periódicos derivados
de dicho depósito o registro y, en general, todo gasto derivado de la colocación
de las Cuotas del Fondo, como asimismo derivado de la contratación de un
Market Maker de las Cuotas del Fondo para el caso que la Administradora
decida proceder con dicha contratación.
(h) Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, el
Reglamento de la Ley, el presente Reglamento Interno o las normas que al
efecto imparta la Comisión; gastos de envío de información a la Comisión, a
los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los
registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo
de administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas
por la Comisión a los fondos de inversión.
(i) Gastos de constitución y modificación de Sociedades Inmobiliarias en las
cuales invierta el Fondo.
(j) Gastos y honorarios profesionales incurridos en la formación del Fondo. Los
gastos a que se refiere esta letra se reembolsarán a la Administradora dentro
del primer ejercicio en la forma que determine la Administradora y siempre
que el Fondo cuente con un patrimonio suficiente de acuerdo con lo
establecido en el artículo 5° inciso primero de la Ley.
(k) Las comisiones y gastos de intermediación, transacción, liquidación y otros
incurridos por el Fondo para efectuar inversiones en los instrumentos
indicados en la política de inversión del Fondo, así como gastos incurridos en
la contratación de intermediari os. Adicionalmente, los gastos,
remuneraciones y comisiones, directos o indirectos, derivados de la inversión
en cuotas de otros fondos tendrán un límite máximo de un 2% del patrimonio
19
del Fondo.
3.2. El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de admin istración de cargo del
Fondo a que se refiere el numeral 3.1 anterior, será de un 2,0% del valor promedio
que los activos del Fondo hayan tenido durante cada año calendario en cuestión, IVA
incluido. Para el cálculo del valor promedio de los activos del Fondo que hayan tenido
durante cada año calendario en cuestión se utilizará la cuenta Total Activo informada
en los estados financieros reportados a la Comisión de forma trimestral. Lo anterior,
con la excepción del año en que se constituya y el año en que se liquide el Fondo, en
que el límite para cada período será del 5% del valor promedio de los activos del
Fondo.
3.3. Además de los gastos señalados precedentemente, serán de cargo del Fondo los
siguientes gastos:
(a) Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos
financieros derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como
los intereses de toda otra obligación del Fondo.
El porcentaje máximo anual de estos gastos no podrá exceder de un 5% del
valor promedio de los activos del Fondo del ejercicio en cuestión.
(b) Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o encaje de cualquier clase y
jurisdicción que grave o afecte de otra forma a los bienes y valores que
integren o en que invierta el Fondo, o a los actos, instrumentos o convenciones
que se celebren o ejecuten con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o
transferencia de los recursos del Fondo.
No existirá porcentaje máximo para estos gastos.
(c) Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden
judicial en que se incurra con ocasión de la repr esentación judicial de los
intereses del Fondo, así como las indemnizaciones que éste se vea obligado a
pagar, incluidos aquellos gastos de carácter extrajudicial que tengan por
objeto precaver o poner término a litigios.
No existirá porcentaje máximo para estos gastos.
(d) Remuneración y gastos del Comité de Vigilancia.
Los gastos del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente por la asamblea
ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su presupuesto
de gastos e ingresos. El porcentaje indicado incluye la remuneración del
Comité de Vigilancia que determine la asamblea ordinaria de Aportantes.
El porcentaje máximo por estos conceptos no podrá exceder, en cada
ejercicio, de un 0,1% del valor promedio de los activos del Fondo.
20
(e) Gastos de l iquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del
liquidador.
El porcentaje máximo por estos conceptos no podrá exceder de un 5% del
valor promedio de los activos del Fondo.
3.4. En caso de que los gastos de que da cuenta el presente Título deban ser asumidos por
más de un fondo administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán
entre los distintos fondos de acuerdo al porcentaje de participación que le corresponda
a cada fondo sobre el gasto total. En caso contrario, esto es, si el gasto en cuestión no
es compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho gasto
será de cargo exclusivo del Fondo, con los límites aplicables según lo dispuesto en
los numerales precedentes.
3.5. La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra facultada para celebrar
contratos por servicios externos, siempre y cuando sean a valor de mercado. Los
gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo del Fondo en la medida que
se encuentren contemplados en el presente Título. El monto máximo a pagar por estos
servicios se sujetará a los límites máximos establecidos en el numeral 3.2 precedente.
Sin embargo, cuando dicha contratación consista en la administración de todo o parte
de la cartera de recursos del Fondo, los gastos derivados de estas contrataciones serán
siempre de cargo de la Administradora.
3.6. La Administradora se encontrará expresamente facultada para contratar servicios
externos a una persona relacionada a ella, siempre que se cumpla con las siguientes
condiciones: (i) la contratación se realice en condiciones de mercado; (ii) los servicios
contratados vayan en el mejor interés del Fondo; y (iii) se informe al Comité de
Vigilancia del Fondo. Los gastos en que se incurra en virtud de dichas contrataciones,
serán de cargo del Fondo en la medida que se encuentren contemplados en el numeral
3.1 de esta Sección TRES. El porcentaje máximo de gastos por contratación de
servicios de personas relacionadas que serán de cargo del Fondo, incluyendo los
honorarios pagados a personas relacionadas de acuerdo a la al numeral 3.1 de esta
Sección TRES, no podrá exceder el límite de un 0,5% del valor de los activos totales
del Fondo, en cada ejercicio, y en todo caso, deberán considerarse dentro del límite
máximo indicado en el numeral 3.2 de esta Sección TRES.
CUATRO. COMISIÓN O REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE.
No contempla.
CINCO. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO.
No contempla.
21
SEIS. GASTOS DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO.
Los gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador,
serán de cargo del mismo Fondo.
VII. APORTE, RESCATE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS.
UNO. APORTE Y RESCATE DE CUOTAS.
1.1. Moneda en que se recibirán los aportes. Los aportes al Fondo deberán ser pagados
en pesos chilenos. El Fondo no contempla el aporte en instrumentos, bienes o
contratos. El aporte se entiende realizado, y la calidad de aportante se adquiere, al
momento en que el aporte quede a libre disposición de la Administradora por cuenta
del Fondo.
1.2. Valor para conversión de aportes. Para efectos de realizar la conversión de los
aportes en el Fondo en Cuotas del mismo , se utilizará el valor cuota del día
inmediatamente anterior a la fecha del aporte, calculado en la forma señalada en el
artículo 10° del Reglamento de la Ley o el valor cuota inicial indicado en el numeral
1.1 de la Sección UNO del Título VI de este Reglamento, tratándose del primer aporte
al Fondo.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil
autorizados por la Comisión, el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen
las partes en los sistemas de negociación.
1.3. Rescates. No aplica.
1.4. Política de pago de rescates. No aplica.
1.5. Medios para efectuar los aportes. Salvo en el caso de aportes en virtud de contratos
de promesa que se regulan en la Sección DOS siguiente), los aportes se realizarán
mediante el envío de un correo electrónico a la Administradora o a sus ejecutivos
comerciales; o en su defecto, mediante un correo enviado a la dirección de la
Administradora, o presencialmente mediante la firma de un documento escrito, en las
oficinas de la Administradora o en las de sus agentes.
Por cada aporte que efectúe el Aportante o disminución de capital que se efectúe
respecto del Fondo, se emitirá un comprobante con el detalle de la operación
respectiva, el que se remitirá al Aportante a la dirección de correo electrónico que
éste tenga regi strada en la Administradora. En caso de que el Aportante no tuviere
una dirección de correo electrónico registrada en la Administradora, dicha
información será enviada por correo simple, mediante carta dirigida al domicilio que
el Aportante tenga registrado en la Administradora.
1.6. Rescates por montos significativos. No aplica.
22
1.7. Otros.
(a) No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un
adecuado y permanente mercado secundario para las Cuotas, diferente de: (i)
el registro de Cuotas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores;
y (ii) la eventual contratación de un Market Maker , si así lo decidiere la
Administradora.
(b) No se contemplan fracciones de Cuotas.
(c) El Fondo no permite aportes en bienes distintos de dinero.
DOS. CONTRATOS DE PROMESA.
Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá asimismo celebrar con
los Aportantes contratos de promesa de suscripción de Cuotas en los términos indicados en
el artículo 37° de la Ley, tanto con el objeto de permitir a la Administradora disponer de
recursos para llevar a cabo la política de inversiones como para cumplir los compromisos
asumidos por el Fondo (“Contratos de Promesa”).
Los Contratos de Promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo establecido en el
respectivo contrato, no pudiendo en todo caso exceder éste del plazo de la vigencia del Fondo.
La suscripción de Cuotas prometida en virtud de los Contratos de Promesa se llevará a cabo
mediante la forma que determinen las partes del contrato respectivo.
Los Contratos de Promesa podrán contemplar resguardos para asegurar el cumplimiento de
las obligaciones contenidas en ellos. En el caso de aquellos inversionistas que de
conformidad con la ley estén sometidos a una regulación especial que l es impida o restrinja
la suscripción de dichas cláusulas, la Administradora podrá establecer en los respectivos
contratos resguardos menores o no establecerlos.
TRES. APORTES Y RESCATES EN INSTRUMENTOS, BIENES Y CONTRATOS.
No aplica.
CUATRO. PLAN FAMILIA.
No contempla.
CINCO. CONTABILIDAD DEL FONDO.
5.1. La moneda de contabilización del Fondo será el peso chileno.
5.2. El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará mensualmente.
23
5.3. El valor contable del Fondo y el número total de Cuotas en circulación, separado por
Series, se informará a través de la página web de la Administradora
http://www.credicorpcapital.com/Chile dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes
a la fecha de cálculo.
5.4. El Fondo valorizará sus inversiones directas e indirectas de acuerdo a los principios
de contabilidad generalmente aceptados en Chile, en conformidad con las normas que
dicte la CMF y sus posteriores modificaciones, y la demás normativa legal y
reglamentaria aplicable. Tratándose de inversiones indirectas en inmuebles, el va lor
de dichas inversiones inmobiliarias podrá determinarse a partir de una tasación
practicada por uno o más expertos independientes, o mediante algún otro método
objetivo que determine la entidad propietaria de dicho inmueble, y que permita
establecer su valor razonable, como por ejemplo un método de flujo de caja
descontado.
5.5. El proceso de valorización de las inversiones del Fondo se realizará mensualmente, y
se utilizará para la valorización de las inversiones del Fondo, entre otros antecedentes,
los valores patrimoniales indicados en los balances de las Sociedades Inmobiliarias
en que invierta el Fondo, incluyendo, cuando corresponda, los estados financieros
anuales auditados de tales Sociedades Inmobiliarias.
5.6. Lo anterior es sin perjuicio de que la Admi nistradora velará por contar anualmente
con al menos un informe independiente de tasación de los activos inmobiliarios
subyacentes en que invierta indirectamente el Fondo y dar cumplimiento a los
requisitos de valorización que sean aplicables al Fondo en a tención a la regulación
aplicable a los fondos de pensiones para sus inversiones en cuotas de fondos de
inversión nacionales.
VIII. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO.
UNO. ASAMBLEAS DE APORTANTES.
1.1. Los Aportantes se reunirán en asambleas ordinarias o extraordinarias. Las primeras
se celebrarán una vez al año, dentro de los primeros cinco (5) meses siguientes a la
fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de someter a su aprobación las
materias indicadas en el artículo 73° de la Ley. Las segun das podrán celebrarse en
cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse
respecto de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue
al conocimiento de las asambleas de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva
citación las materias a tratarse.
1.2. Las asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y
con los requisitos que se señalan en la Ley y el Reglamento de la Ley. Los quórums
de constitución y acuerdos serán aquellos regulados en el artículo 76° de la Ley, con
excepción de: (i) las asambleas extraordinarias de Aportantes que sean convocadas
para pronunciarse respecto de la sustitución de la Administradora, en cuyo caso el
24
quórum necesario tanto para su constitución, como para adoptar acuerdos, será de al
menos un 80% de las Cuotas emitidas con derecho a voto del Fondo; (ii) las asambleas
extraordinarias de Aportantes que sean convocadas con el objeto de pronunciarse
sobre c ualquier modificación del Reglamento Interno relacionada con el
funcionamiento del Comité de Inversiones, según dicho término se define más
adelante, en cuyo caso el quórum necesario tanto para su constitución, como para
adoptar acuerdos, será de al menos un 80% de las Cuotas emitidas con derecho a voto
del Fondo; y (iii) las asambleas que sean convocadas para tratar cualquier materia de
asamblea extraordinaria de aportantes distintas de las referidas en los numerales (i) y
(ii) anteriores, en cuyo caso el quórum necesario tanto para su constitución, como
para adoptar acuerdos, será de al menos 2/3 de las Cuotas emitidas con derecho a voto
del Fondo.
1.3. La citación a asamblea de Aportantes se realizará por medio de la publicación de un
aviso destacado en la página web de la Administradora con no menos de quince (15)
días corridos de anticipación a la fecha de la respectiva asamblea. En el aviso, deberá
señalarse la naturaleza de la asamblea, el lugar, fecha y hora de su celebración, y en
caso de asamblea extraordinaria, las materias a ser tratadas en ella. Además, deberá
enviarse una citación por correo electrónico a cada Aportante, con una anticipación
mínima de quince (15) días corridos a la fecha de la celebración de la respectiva
asamblea, la que deberá tener el mismo contenido que el aviso antes mencionado. Las
asambleas podrán autoconvocarse y celebrarse válidamente cuando concurran la
totalidad de las Cuotas suscritas con derecho a voto, aun cuando no se hubieren
cumplido las formalidades requeridas para su citación. La información relativa al
Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba ser
remitida directamente a los Aportantes, se efectuará mediante la publicación de la
información correspondiente en la página web de la Administradora y a través de
correo electrónico o carta enviada físicamente al domicilio registrado por el
Aportante en la Administradora. En caso que la referida información corresponda a
información que sea relevante para el análisis de las materias que serán sometidas a
consideración de los Aportantes en una asamblea de Aportantes, la información se
pondrá disposición de los aportantes con a lo menos cinco (5) días de anticipación a
la fecha de celebración de la respectiva asamblea extraordinaria. La Ad ministradora
determinará, a su sola discreción, si dicha información se considera relevante para
este efecto.
1.4. Sujeto a lo indicado en el numeral 1.5 siguiente, serán materias de asamblea
extraordinaria de Aportantes las indicadas en el artículo 74° de la Ley.
Adicionalmente, se requerirá de la aprobación previa de una asamblea extraordinaria
de Aportantes del Fondo, la decisión sobre cualquier votación del Fondo, dire cta o
indirecta, que tenga relación con los aumentos de capital en las Sociedades
Inmobiliarias, que no se encuentren destinados a ser suscritos y pagados íntegramente
por el Fondo o por los accionistas de dichas sociedades, incluido el Fondo, a prorrata
de sus respectivas participaciones al momento de aprobarse los referidos aumentos
de capital.
1.5. Las disminuciones de capital del Fondo, acordadas directamente por la
25
Administradora, según lo dispuesto en la Sección DOS del Título X siguiente, no
requerirán de aprobación de la asamblea de Aportantes.
DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA.
2.1. Habrá un comité de vigilancia (el “ Comité de Vigilancia” o el “Comité”) que estará
compuesto por tres (3) representantes de los Aportantes del Fondo que durarán un (1)
año en sus cargos, elegidos en asamblea ordinaria y que se renovarán en cada
asamblea ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. El
Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones
establecidas en la Ley y el Reglamento de la Ley, el presente Reglamento Interno y
la demás normativa que le sea aplicable.
2.2. La remuneración de los miembros del Comité de Vigilanci a y su presupuesto de
gastos serán determinados por la asamblea ordinaria de Aportantes y serán gastos de
cargo al Fondo.
2.3. Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, éste podrá
nombrar un reemplazante, el cual durará en sus funciones hasta la próxima asamblea
ordinaria de Aportantes en que se designen sus integrantes.
2.4. Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y
documentadamente y en cualquier tiempo por el gerente general de la Administradora
de todo lo relacionado con la marcha del Fondo.
2.5. El Comité de Vigilancia tendrá las atribuciones señaladas en la Ley. Adicionalmente,
el Comité de Vigilancia podrá:
(a) Requerir de la Administradora la información respecto de los contratos, actos y
transacciones efectuados por el Fondo en los que pueda existir conflictos de
interés de acuerdo a la Guía de Gestión de Conflictos de Interés aplicable a la
Administradora;
(b) Requerir a la Administradora información sobre las comisiones y remuneraciones
que se paguen bajo los contratos de administración referidos en la Sección ONCE
del Título IX de este Reglamento Interno; y
(c) Tomar conocimiento de las operaciones que supongan la contratación por parte
del Fondo de servicios prestados por personas relacionadas a la Administradora,
según lo dispuesto en el numeral 3.6 de la Sección TRES del Título VI del
presente Reglamento Interno, para lo cual la Administradora deberá informar al
Comité de dichas operaciones, con un nivel de detalle razonable, habida
consideración de la naturaleza de la operación y de la confidencialidad que se
requiera para evitar un perjuicio al Fondo. Asimismo, una vez concluidos los
servicios, la Administradora deberá informar al Comité en detalle sobre la
prestación de los mismos y los costos asociados, de manera que éste pueda
verificar su consistencia con lo informado.
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(d) Tomar conocimiento de las operaciones que se enmarquen dentro de la Política
de Operaciones Habituales con Relacionados Fondo de Inversión Credicorp
Capital Patio Renta Industrial I, que se adjunta como Anexo N° 3 al presente
Reglamento.
2.6. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en
las oficinas de la Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente
determinen, o bien a través de medios tecnológicos que les permita estar comunicados
simultánea y permanentemente durante la sesión respectiva, a lo menos cuatro (4)
veces al año, en las fechas predeterminadas por el propio Comité. Sin perjuicio de lo
anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que
sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá
asistir algún representante o apoderado de la Administradora, salvo que los miembros
del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de
Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria,
se requerirá que asistan a lo menos dos (2) de los tres (3) miembros integrantes del
Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de
los asistentes.
2.7. Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de
actas llevado por cualquier medio, siempre que éste ofrezca seguridad de que no
podrá haber intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración que pueda
afectar la fidelidad del acta, la que será firmada por los miembros del Comité de
Vigilancia que hubieren concurrido a la sesión. Si alguno de ellos falleciere o se
imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se dejará
constancia en la misma de la respectiva circunstancia o impedimento. Se entenderá
aprobada el acta desde el momento de su firma. Los integrantes del Comité de
Vigilancia presentes en la sesión correspondiente no podrán negarse o excusarse de
firmarla. Si algún miembro del Comité de Vigilancia quisiere salvar su
responsabilidad por algún acto o acuerdo de ese Comité, deberá hacer constar en el
acta su oposición. Si algún integrante del Comité de Vigilancia estimare que un acta
presenta inexactitudes u omisiones, tiene el derecho de estampar, antes de firmarla,
las salvedades correspondientes. El acta correspondiente deberá quedar firmada y
salvada, si correspondiere, antes de la siguient e sesión del Comité que se lleve a
efecto.
2.8. Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a cumplir con el deber de
reserva de acuerdo a lo establecido en el artículo 71° de la Ley.
2.9. El Comité de Vigilancia no desarrollará otras actividades o fun ciones adicionales a
aquellas indicadas en la Ley.
2.10. El Comité de Vigilancia rendirá anualmente cuenta de su gestión en forma
documentada, en la cual deberá pronunciarse sobre el cumplimiento por parte de la
Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del Artículo 70° de la Ley.
27
2.11. Los miembros del Comité de Vigilancia contarán con un plazo de cinco (5) días
hábiles, contados desde la celebración de la asamblea ordinaria de Aportantes donde
fueron designados, para informar mediante carta a los Aportantes y a la
Administradora, acerca de las situaciones indicadas en las letras (a) y (b) siguientes,
según corresponda:
(a) Si integran comités de vigilancia de otros fondos, y si son directores de otra
sociedad administradora de fondos, en igual período; y
(b) Si han sido objeto de sanciones por parte de la Comisión.
En caso de que la asamblea ordinaria de Aportantes no se celebrare dentro de los
primeros cinco (5) meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio respectivo, la
información antes indicada se deberá remitir dentro de los quince (15) días hábiles
siguientes a la celebración de la asamblea en que los miembros del Comité hayan sido
designados.
TRES. COMITÉ DE INVERSIONES Y NORMAS ESPECIALES DE
ADMINISTRACIÓN
3.1. En el evento que termine el Contrato de Administración por cualquier causa, la
Administradora, o la administradora que la suceda o reemplace, deberá constituir un
Comité de Inversiones que estará integrado por cuatro (4) miembros que serán
designados por la Administradora (el “ Comité de Inversiones ”). Mientras el o los
aportantes dueños de la Serie P mantengan la propiedad de al menos un 20% de las
Cuotas del Fondo, la Administradora, o la administradora que la suceda o reemplace,
deberá designar dos (2) miembros del Comité de Inversiones a su entera discreción y
dos (2) miembros del Comité de Inversiones que le indiquen el o los aportantes
dueños de las cuotas Serie P.
3.2. En caso de que se constituya el Comité de Inversiones, las siguientes materias o
decisiones que deba adoptar la Administradora deberán ser sometidas a la revisión y
aprobación previa de dicho Comité de Inversiones:
(a) La compra, adquisición, venta o transferencia de acciones de una Sociedad
Inmobiliaria;
(b) La compra, adquisición o arrendamiento con opción de compra de algún Bien
Raíz Industrial por parte de una Sociedad Inmobiliaria controlada por el Fondo;
(c) La venta o transferencia de algún Bien Raíz Industrial por parte de una Sociedad
Inmobiliaria controlada por el Fondo, o bien la venta, cesión o transferencia por
parte de una Sociedad Inmobiliaria controlada por el Fondo, de todo o parte de
los derechos bajo un contrato de arrendamiento con opción de compra que
recaiga sobre algún Bien Raíz Industrial;
28
(d) La contratación de pasivos, ya sea por el Fondo o por alguna Sociedad
Inmobiliaria controlada por el Fondo;
(e) Las instrucciones para efectos de ejercer los derechos del Fondo en calidad de
accionista de las Sociedades Inmobiliarias, los que deberán ser ejercidos por
representantes de la Administradora conform e a los acuerdos que adopte el
Comité de Inversiones; y
(f) La colocación de cuotas del Fondo , sea que estas se hayan emitido en su
creación o como consecuencia de un aumento de capital acordado con
posterioridad.
3.3. Las reuniones del Comité de Inversiones se c onstituirán con la mayoría absoluta de
sus miembros. Los acuerdos del Comité de Inversiones relativos a las materias
mencionadas en las letras anteriores, requerirán el voto conforme de la mayoría
absoluta de los miembros del Comité de Inversiones y serán vinculantes para la
Administradora. Los miembros del Comité de Inversiones podrán participar a las
reuniones aun sin encontrarse presentes físicamente, siempre y cuando se encuentren
comunicados permanente y simultáneamente con los demás miembros asistente s a
través de medios tecnológicos, ya sea a través de videoconferencia, conferencia
telefónica, o algún otro medio que acuerde el Comité de Inversiones.
3.4. Las sesiones del Comité de Inversiones serán ordinarias y extraordinarias. Las
primeras se celebrarán en el lugar, fecha y horas predeterminadas por el propio
Comité de Inversiones, debiendo reunirse al menos de forma trimestral.
3.5. La citación a Comité de Inversiones se hará mediante el envío de un correo
electrónico con al menos cinco (5) días corridos de anticipación a la fecha de la
reunión, en el que se señalará el día, hora y lugar de celebración.
IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE.
UNO. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES.
La información relativa al Fondo que por ley, normativa vigente o reglamentación interna
del mismo deba ser remitida directamente a los Aportantes, se efectuará mediante la
publicación de la información correspondiente en la página Web de la Administradora
http://www.credicorpcapital.com/Chile, o a través de correo electrónico o carta enviada
físicamente a su domicilio, a la respectiva dirección registrada por el Aportante en la
Administradora.
DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO.
El Fondo tendrá una duración de cinco (5) años contados desde la fecha del primer depósito
del presente Reglamento Interno.
29
Durante los seis (6) meses anteriores al término de la vigencia del Fondo no se aplicarán los
límites indicados en los numerales 3.1 y 3.2 de la Sección TRES del Título II del Reglamento
Interno del Fondo.
TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN.
3.1. El Fondo podrá, en cualquier tiempo y según lo determine libremente la
Administradora, adquirir cuotas de su propia emisión a precios iguales o inferiores al
valor cuota, calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10° del
Reglamento de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 42° y 43° de
la Ley y en el presente Reglamento Interno.
3.2. El Fondo podrá mantener en cartera Cuotas de propia emisión, hasta por un monto
máximo equivalente a un 5% del patrimonio total del Fondo.
3.3. El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de Cuotas representativa de hasta
un 1% de su patrimonio, salvo en los casos establecidos en el artículo 43° de la Ley,
en los que podrá adquirir un monto mayor.
3.4. Para efectos de proceder con la enajenación de Cuotas de propia emisión que el Fondo
mantenga en cartera, la Administradora deberá ofrecer preferentemente dichas Cuotas
de conformidad con el mecanismo establecido en el la Sección UNO del Título X
siguiente. En caso que a la fecha de vencimiento del plazo de quince (15) días
contemplado en dicho procedimiento, no existiere interés de los Aportantes por
adquirir la totalidad de las Cuo tas de propia emisión que el Fondo ofreciere, la
Administradora podrá enajenar libremente las Cuotas que en definitiva no sean
adquiridas por los Aportantes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43° de la
Ley.
3.5. En todo lo no estipulado en el presente numeral, se estará a lo estipulado en los
artículos 42°, 43° y 44° de la Ley.
CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO.
Con al menos treinta (30) días corridos de anticipación a la fecha de término del período de
duración del Fondo, la Administradora deberá citar a una asamblea extraordinaria de
Aportantes en la cual se deberá designar al liquidador del Fondo, fijándole sus atribuciones,
deberes y remuneraciones. En caso de que no hubiere quórum o acuerdo, la liquidación del
Fondo será e ncomendada a la Comisión en los términos indicados en el artículo 26° de la
Ley.
Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última asamblea
extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del té rmino de la
liquidación y proceder al pago final.
30
Se deja expresa constancia que, una vez iniciado el período de liquidación del Fondo, no se
podrá realizar más aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo mantendrá su
naturaleza jurídica para todos los efectos que corresponda.
CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS.
5.1. El Fondo distribuirá anualmente como dividendo al menos el 80% de los Beneficios
Netos Percibidos por el Fondo durante el ejercicio, en la medida que no existan
obligaciones o compromisos pendientes o futuros por parte del Fondo y se determine
que existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del mismo. Para
estos efectos, se considerará por “Beneficios Netos Percibidos” por el Fondo durante
un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses,
dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total
de pérdidas y gastos devengados en el período.
5.2. Los repartos de dividendos antes referidos deberán efectuarse dentro de los ciento
ochenta (180) días siguientes al cierre del respectivo cierre anual, sin perjuicio que el
Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados de
conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno.
5.3. La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los
resultados del ejercicio correspondiente. En caso de que los dividendos provisorios
distribuidos excedan el monto de los beneficios susceptibles de ser distribuidos de
ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en exceso deberán ser impu tados a
beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser
consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos, situación de la
cual habrá que informar en la siguiente asamblea ordinaria de Aportantes.
5.4. Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los
medios establecidos en el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos
correspondiente, sea éste provisorio o definitivo, su monto, fecha y lugar o modalidad
de pago, con a lo menos cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO.
No contempla.
SIETE. GARANTÍAS.
No aplica.
OCHO. INDEMNIZACIONES.
En el desempeño de sus funciones, la Administradora podrá demandar a las personas que le
hubieren ocasionado perjuicios al Fondo, por los daños causados a éste.
31
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el
párrafo anterior, deberá ser enterada al Fondo. Con todo, si la indemnización se pe rcibiere
por la Administradora luego de iniciada la liquidación del Fondo, ella será traspasada a los
Partícipes, a prorrata de la cantidad de Cuotas que tuvieren, mediante cheque o transferencia
electrónica. Todo lo anterior, dentro del plazo de diez (10) días contados desde que la
Administradora haya percibido el pago de dicha indemnización.
La Administradora no tendrá derecho a indemnización en los casos señalados en el artículo
74° de la Ley.
NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los Aportantes en su calidad de
tales, o entre éstos y la Administradora o sus administradores, sea durante la vigencia del
Fondo o durante su liquidación, será sometida a arbitraje, conforme al Reglamento Procesal
de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago (“CAM”), vigente al momento
de solicitarlo.
Los Aportantes y la Administradora confieren poder especial irrevocable a la Cámara de
Comercio de Santiago A.G., para que, a petición escrita de cualquiera de los Aportantes o de
la Administradora, designe a un árbitro mixto, esto es, arbitrador en cuanto al procedimiento
y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del CAM. Cada
parte tendrá derecho a re cusar sin expresión de causa hasta tres (3) árbitros inscritos en el
CAM. La parte que promueve el arbitraje podrá recusar, en el formulario de solicitud de
arbitraje que al efecto presente en el CAM, hasta tres (3) árbitros que a esa fecha figuren en
la nómina de árbitros del CAM. Recibido el formulario, el CAM notificará a la o las otras
partes mediante carta certificada, para que, dentro del plazo de diez (10) días corridos
contados desde la referida notificación, la o las partes notificadas puedan ejercer su derecho
a recusar hasta tres (3) árbitros que a esa fecha figuren en la mencionada nómina de árbitros.
Ello se materializará mediante comunicación escrita dirigida al CAM. Vencido el plazo de
diez (10) días indicado, el CAM designará al árbitro mixto, con exclusión de la o las personas
que las partes hayan recusado. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de las partes para
alegar la inhabilidad del árbitro designado, conforme a las causales legales.
En contra de las resoluciones del árbitro no pro cederá recurso alguno, salvo por los que de
conformidad a la ley son irrenunciables. El árbitro queda especialmente facultado para
resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
DIEZ. CLASIFICACIÓN DE RIESGO DE SOLVENCIA.
El Fondo deberá mantener en forma continua e ininterrumpida la clasificación de riesgo de
solvencia de sus cuotas durante el período de vigencia del Fondo. Para lo anterior, la
Administradora deberá contratar obligat oriamente para el Fondo a lo menos a una entidad
clasificadora de riesgo de aquellas a que se refiere el artículo 71 de la Ley N° 18.045. Del
mismo modo, la Administradora deberá enviar anualmente, o en la oportunidad que
32
determine la Comisión Clasificador a de Riesgo, un informe actualizado de la clasificación
de riesgo de las cuotas del Fondo.
ONCE. CONTRATOS DE ADMINISTRACIÓN CON GRUPO PATIO.
11.1. Contratos de Administración. Respecto de cada una de las Sociedad Inmobiliarias
controladas por el Fondo, se celebrará un contrato de administración entre Grupo
Patio SpA o alguna de las sociedades pertenecientes a su grupo empresarial (“Grupo
Patio”), en calidad de administrador, y la respectiva Sociedad Inmobiliaria, el cual
tendrá duración indefinida. En virtud de dichos contratos, Grupo Patio deberá, entre
otras cosas y sin que implique limitación, gestionar y administrar los contratos de
arrendamiento o subarrendamiento respecto de dichos Bienes Raíces Industriales,
incluyendo el cobro de las rentas, gastos comunes, servicios de administración, gasto
de servicio y cobros de garantías, en caso de corresponder.
11.2. Término y Modificación. En general los contratos de administración referidos solo
podrán terminarse por incumplimiento grave de cualquiera de las partes; en caso que
Grupo Patio SpA o sus sociedades relacionadas dejen de ser dueños, directos o
indirectos, de al menos un 20% de l as Cuotas del Fondo; o (iii) en caso que la
Sociedad Inmobiliaria deje de ser controlada por el Fondo. No se requerirá de
aprobación de la asamblea extraordinaria de Aportantes para la celebración,
modificación o terminación de los contratos mencionados. A simismo, la
modificación o término anticipado de los referidos contratos no requerirá de una
actualización de la presente Sección del Reglamento Interno. Sin perjuicio de lo
anterior, en caso modificación o terminación de dichos contratos, o en caso de
suscripción de nuevos contratos, la Administradora podrá, a su solo arbitrio, someter
dicho asunto al conocimiento y/o aprobación de la asamblea de Aportantes del Fondo,
y/o proponer una modificación de la presente Sección del Reglamento Interno. Lo
anterior es sin perjuicio de la obligación de la Administradora de informar la
ocurrencia de dichos eventos, cuando éstos constituyan un hecho esencial y en
consecuencia deban ser informados al mercado en general y a la CMF, en cuyo caso
la Administradora enviará una copia de dicha comunicación al Comité de Vigilancia,
debiendo la Administradora dar cuenta de dichas operaciones en la siguiente
asamblea ordinaria de Aportantes.
DOCE. CONFLICTOS DE INTERÉS.
Habrá un potencial conflicto de interés entre fondos cuando los reglamentos internos de dos
o más fondos de inversión administrados por la Administradora, en adelante los “ Fondos
Relacionados”, consideren en su objeto la posibilidad de realizar transacciones respecto de
un mismo activo.
El directorio de la Administradora ha emitido un documento denominado “Guía de Gestión
de Conflictos de Interés”, en adelante la “Guía”, el cual establece los procedimientos que se
deben seguir cada vez que las operaciones del Fondo coincidan con las operaciones a efectuar
por los Fondos Relacionados. El objeto de dichos procedimientos es garantizar que tanto las
33
compras como las ventas de instrumentos se efectúen en términos equivalentes para todos
los fondos involucrados, sin privilegiar los intereses de uno por sobre los intere ses de los
demás fondos.
En este sentido, la Administradora resolverá los conflictos de interés que se presenten
atendiendo exclusivamente a la mejor conveniencia de cada uno de los fondos por ella
administrados, teniendo en consideración lo dispuesto en la Guía.
El texto de la Guía deberá mantenerse publicado en la página web de la Administradora a
disposición de los aportantes, y de las autoridades administrativas o entidades fiscalizadoras
que lo requieran.
La Guía sólo podrá ser modificada por acuerdo del directorio de la Administradora, debiendo
informarse de la referida modificación a los Aportantes a través de los medios señalados en
el presente Reglamento Interno, y a la Comisión Clasificadora de Riesgo, esta última sólo en
la medida que las cuotas se encuentren aprobadas por dicho organismo.
La Administradora deberá tomar sus decisiones de inversión velando siempre porque éstas
sean efectuadas con estricta sujeción a la normativa aplicable y al presente Reglamento
Interno, buscando maximizar lo s recursos del Fondo y resguardando los intereses de los
Aportantes. De esta forma, las inversiones del Fondo deberán cumplir con el objetivo de
inversión establecido en la Sección “Política de Inversión y Diversificación” del presente
Reglamento Interno, no pudiendo nunca efectuarse dichas inversiones buscando generar
beneficios directos o indirectos para la Administradora.
Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, es responsabilidad exclusiva de la
Administradora la solución de los conflictos de interés que pudieren suscitarse entre Fondos
Relacionados, cumpliendo de esta forma los derechos y deberes establecidos en el Capítulo
II de la Ley. En consecuencia, la Administradora arbitrará todos los recursos que sean
necesarios con el propósito de obtener una adecuada combinación de rentabilidad y seguridad
de las inversiones del Fondo, así como también para que cada una de las operaciones que
efectúe por cuenta del Fondo se realice en la mejor conveniencia e interés del mismo.
Por su parte, debido a la existencia del Contrato de Administración entre la Administradora
y la Gestora, se deja constancia que el Fondo dispone de la política de gestión y resolución
de conflictos de interés que se indica en el ANEXO N° 2 de este Reglamento Interno, el cual
regula las operaciones por las que el Fondo adquiera Bienes Raíces Industriales de propiedad
de Grupo Patio SpA o alguna de las sociedades pertenecientes a su grupo empresarial.
Con todo, el Fondo podrá realizar aquellas operaciones a las que se refiere el artículo 22 letra
c) de la Ley y la Norma de Carácter General N° 376 de la CMF, en las condiciones y con los
resguardos contenidos en la Política de Operaciones Habituales con R elacionados, que se
adjunta como ANEXO N° 3 a este Reglamento.
34
X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
UNO. AUMENTOS DE CAPITAL.
La asamblea extraordinaria de Aportantes del Fondo podrá acordar nuevas emisiones de
Cuotas. Para lo anterior, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de
Cuotas por un plazo de quince (15) días corridos y en los términos establecidos en el artículo
36° de la Ley.
DOS. DISMINUC IONES DE CAPITAL POR DECISIÓN DE LA
ADMINISTRADORA.
2.1. El Fondo podrá realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital, por decisión
de la Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una asamblea de
Aportantes, por ya sea disminuyendo el núm ero Cuotas suscritas y pagadas del
Fondo, o bien disminuyendo el valor de las Cuotas del Fondo, a fin de restituir a todos
los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma,
condiciones y plazos que a continuación se indican, si empre y cuando la
Administradora determine que existen excedentes suficientes para cubrir las
necesidades de caja del Fondo y cumplir con las obligaciones del Fondo no cubiertas
con otras fuentes de financiamiento.
2.2. Las disminuciones de capital señaladas en la presente Sección se efectuarán mediante
la disminución del número de Cuotas del Fondo que acuerde la Administradora, o
bien, mediante la disminución del valor de cada una de las Cuotas del Fondo, en razón
del monto con que el Fondo cuente en caja.
2.3. Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a
los Aportantes, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno,
indicando a los Aportantes con derecho a ella, su monto, fecha y lugar o modalidad
de pago, con a lo menos cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
2.4. Las disminuciones de capital se podrán materializar en cualquier tiempo, en la medida
que, ya sea en una o más oportunidades, la Administradora determine que existen los
recursos necesarios para ello en los términos que se indican en la presente Sección.
2.5. El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad a la presente
Sección, deberá efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del
Fondo, y se pagará en efectivo, cheque o transferencia electrónica.
2.6. En caso de que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante
la disminución del número de Cuotas, el valor de la Cuota se determinará tomando el
valor Cuota del día anterior a la fecha de pago de la respectiva disminución de capital,
determinado dicho valor como el que resulte de dividir el patrimonio del Fondo,
determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 10° del Reglamento de
la Ley.
35
2.7. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de
capital por el 100% de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del
valor Cuota de las mismas, de conformidad con los términos establecidos en la
presente Sección, previamente la Administradora deberá convocar a una asamblea
extraordinaria de Aportantes que deberá acordar la liquidación del Fondo y designar
al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneración. Los términos y el
plazo en que se pa gará la citada disminución de capital, así como la liquidación del
Fondo, serán los que en definitiva acuerde la asamblea extraordinaria de Aportantes
convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado.
2.8. Asimismo, el Fondo podrá realizar dism inuciones voluntarias y parciales de capital
mediante la disminución del valor de las Cuotas del Fondo, por decisión de la
Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una asamblea de Aportantes, a
fin de imputar contra la misma cualquier monto que hubiere sido distribuido como
dividendo provisorio por la Administradora y no hubiere alcanzado a ser cubierto en
su totalidad según las imputaciones que se indican en el número 5.3 de la Sección
CINCO del Título IX anterior.
ANEXO N° 1
TABLAS DE CÁLCULO DE REMUNERACIÓN
Remuneración Fija
Tasa
de
IVA
Serie FPA Serie FPB Serie P Serie U Serie I Serie B Serie IM
Remuneración
Fija
Remuneración
Fija mensual
%*
Remuneración
Fija mensual
%*
Remuneración
Fija mensual
%*
Remuneración
Fija mensual
%*
Remuneración
Fija mensual
%*
Remuneración
Fija
10% Un doceavo de
UF 4.400
Un doceavo de
0,7150%
Un doceavo de
0,7150%
Un doceavo de
0,7150%
Un doceavo de
0,8800%
Un doceavo de
1,1000%
No contempla
11% Un doceavo de
UF 4.440
Un doceavo de
0,7215%
Un doceavo de
0,7215%
Un doceavo de
0,7215%
Un doceavo de
0,8880%
Un doceavo de
1,1100%
No contempla
12% Un doceavo de
UF 4.480
Un doceavo de
0,7280%
Un doceavo de
0,7280%
Un doceavo de
0,7280%
Un doceavo de
0,8960%
Un doceavo de
1,1200%
No contempla
13% Un doceavo de
UF 4.520
Un doceavo de
0,7345%
Un doceavo de
0,7345%
Un doceavo de
0,7345%
Un doceavo de
0,9040%
Un doceavo de
1,1300%
No contempla
14% Un doceavo de
UF 4.560
Un doceavo de
0,7410%
Un doceavo de
0,7410%
Un doceavo de
0,7410%
Un doceavo de
0,9120%
Un doceavo de
1,1400%
No contempla
15% Un doceavo de
UF 4.600
Un doceavo de
0,7475%
Un doceavo de
0,7475%
Un doceavo de
0,7475%
Un doceavo de
0,9200%
Un doceavo de
1,1500%
No contempla
16% Un doceavo de
UF 4.640
Un doceavo de
0,7540%
Un doceavo de
0,7540%
Un doceavo de
0,7540%
Un doceavo de
0,9280%
Un doceavo de
1,1600%
No contempla
17% Un doceavo de
UF 4.680
Un doceavo de
0,7605%
Un doceavo de
0,7605%
Un doceavo de
0,7605%
Un doceavo de
0,9360%
Un doceavo de
1,1700%
No contempla
18% Un doceavo de
UF 4.720
Un doceavo de
0,7670%
Un doceavo de
0,7670%
Un doceavo de
0,7670%
Un doceavo de
0,9440%
Un doceavo de
1,1800%
No contempla
19% Un doceavo de
UF 4.760
Un doceavo de
0,7735%
Un doceavo de
0,7735%
Un doceavo de
0,7735%
Un doceavo de
0,9520%
Un doceavo de
1,1900%
No contempla
20% Un doceavo de
UF 4.800
Un doceavo de
0,7800%
Un doceavo de
0,7800%
Un doceavo de
0,7800%
Un doceavo de
0,9600%
Un doceavo de
1,2000%
No contempla
21% Un doceavo de
UF 4.840
Un doceavo de
0,7865%
Un doceavo de
0,7865%
Un doceavo de
0,7865%
Un doceavo de
0,9680%
Un doceavo de
1,2100%
No contempla
22% Un doceavo de
UF 4.880
Un doceavo de
0,7930%
Un doceavo de
0,7930%
Un doceavo de
0,7930%
Un doceavo de
0,9760%
Un doceavo de
1,2200%
No contempla
23% Un doceavo de
UF 4.920
Un doceavo de
0,7995%
Un doceavo de
0,7995%
Un doceavo de
0,7995%
Un doceavo de
0,9840%
Un doceavo de
1,2300%
No contempla
24% Un doceavo de
UF 4.960
Un doceavo de
0,8060%
Un doceavo de
0,8060%
Un doceavo de
0,8060%
Un doceavo de
0,9920%
Un doceavo de
1,2400%
No contempla
25% Un doceavo de
UF 5.000
Un doceavo de
0,8125%
Un doceavo de
0,8125%
Un doceavo de
0,8125%
Un doceavo de
1,0000%
Un doceavo de
1,2500%
No contempla
*Porcentaje calculado sobre el patrimonio del Fondo de la serie respectiva.
Remuneración por Estructuración
Tasa de IVA
Serie U Serie I Serie B
Remuneración por
Estructuración (%)*
Remuneración por
Estructuración (%)*
Remuneración por
Estructuración (%)*
10% 0,6600% 0,6600% 0,6600%
11% 0,6660% 0,6660% 0,6660%
12% 0,6720% 0,6720% 0,6720%
13% 0,6780% 0,6780% 0,6780%
14% 0,6840% 0,6840% 0,6840%
15% 0,6900% 0,6900% 0,6900%
16% 0,6960% 0,6960% 0,6960%
17% 0,7020% 0,7020% 0,7020%
18% 0,7080% 0,7080% 0,7080%
19% 0,7140% 0,7140% 0,7140%
20% 0,7200% 0,7200% 0,7200%
21% 0,7260% 0,7260% 0,7260%
22% 0,7320% 0,7320% 0,7320%
23% 0,7380% 0,7380% 0,7380%
24% 0,7440% 0,7440% 0,7440%
25% 0,7500% 0,7500% 0,7500%
*Porcentaje calculado sobre el valor total de los aportes efectuados o comprometidos por
el aportante respectivo.
ANEXO N° 2
POLÍTICA DE GESTIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERESES
POLÍTICA DE GESTIÓN Y RESOLUCIÓN DE
CONFLICTOS DE INTERÉS
FONDO DE INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL
PATIO RENTA INDUSTRIAL I
1. INTRODUCCIÓN
El Fondo de Inversión Credicorp Capital Patio Renta Industrial I (el “ Fondo”) es un fondo
de inversión público de aquellos regulados en la Ley N°20.712 sobre Administración de
Fondos de Terceros y Carteras Individuales, y administrado por Credicorp Capital Asset
Management S.A. Administradora General de Fondos (la “Administradora”).
La presente política de gestión y resolución de conflictos de interés (la “Política”) establece
las pautas que deben tenerse en cuenta en las futuras operaciones que pueda realizar el Fondo
respecto a la adquisición de futuros desarrollos inmobiliario s de propiedad de Grupo Patio
SpA o alguna de las sociedades pertenecientes a su grupo empresarial (“ Grupo Patio”), en
cuanto sean aportantes del Fondo, de manera de velar para que las operaciones que el Fondo
realice y en las que pueda intervenir como con traparte alguna entidad del Grupo Patio, se
realicen siempre en condiciones económicas de mercado y atendiendo exclusivamente al
mejor interés del Fondo y de sus aportantes.
2. DEFINICIONES
Para los efectos de la Política, los términos que a continuación se definen tendrán el
significado que en cada caso se especifica:
- “Gestora”: Corresponderá a la sociedad Gestora Activos Industriales SpA2.
- “Comité”: Corresponderá al comité de inversiones del Fondo que existirá en caso que
se termine por cualquier causa el contrato de asesoría y administración de los recursos
del Fondo (el “Contrato de Administración ”) entre la Administradora y la Gestora, el
que esta rá compuesto por cuatro (4) miembros, que serán elegidos por la
Administradora, la que deberá designar dos (2) miembros indicados por Grupo Patio
SpA, en la medida que ésta mantenga la propiedad de al menos un 20% de las cuotas
del Fondo.
- “Conflictos de Interés”: Se entenderá que existe un conflicto de interés cada vez que
el Fondo deba intervenir en una operación, acto o contrato, que tenga por objeto adquirir
de una entidad del Grupo Patio desarrollos inmobiliarios de su propiedad.
3. PROCEDIMIENTO EN CASO DE CONFLICTOS DE INTERÉS
La Gestora o el Comité, según corresponda, deberá analizar la operación respectiva y
pronunciarse con la abstención de los directores de la Gestora o los miembros del Comité
elegidos por o a indicación de Grupo Patio SpA.
Solo podrán celebrarse aquellas o peraciones en las cuales exista un Conflicto de Interés,
cuando dichas operaciones se ajusten a condiciones de equidad similares a las que
habitualmente prevalecen en el mercado y que hayan sido previamente aprobadas por la
2 Corresponde a la sociedad común a ser constituida entre Patio y Credicorp, a la que Credicorp delegará sus
facultades de administración de cartera de recursos del Fondo.
Gestora, el Comité o la asamblea de aportantes del Fondo, según corresponda. En este último
caso, la operación deberá aprobarse mediante acuerdo adoptado en asamblea de aportantes
convocada al efecto, con el voto favorable de a lo menos las dos terceras partes de las cuotas
con derecho a voto.
Los directores de la Gestora, o los miembros del Comité, según corresponda, elegidos por o
a indicación de Grupo Patio SpA, no podrán participar ni estar presentes en las deliberaciones
ni en las negociaciones correspondientes a la operación, que serán llevadas en representación
del Fondo por aquellos directores de la Gestora o miembros del Comité, según corresponda,
elegidos por o a indicación de la Administradora.
La Gestora, el Comité o la asamblea de aportantes, en su caso, podrán contratar los servicios
de un corredor externo o designar a un tercero independiente para que preste su apoyo al
Fondo en la negociación y ejecución de la transacción.
ANEXO N° 3
POLÍTICA DE OPERACIONES HABITUALES CON RELACIONADOS FONDO
DE INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL PATIO RENTA INDUSTRIAL I
Control de Documentos
Nombre del Documento Política de Operaciones Habituales con Relacionados – Fondo de
Inversión Credicorp Capital Patio Renta Industrial I
Elaborado por Credicorp Capital Asset Management S.A. Administradora
General de Fondos (la “Administradora”)
La presente política de operaciones habituales con relacionados tiene por objeto permitir que
el Fondo de Inversión Credicorp Capital Patio Renta Industrial I (el “ Fondo”), en
cumplimiento de su objeto de inversión establecido en el Título II de su Reglamento Interno,
pueda adquirir o enajenar indirectamente Bienes Raíces Industriales, según dicho término se
define en el Reglamento Interno, a personas relacionadas con la Administradora o con otros
fondos administrados por ella o por sociedades relacionadas, en los términos de la letra h)
del artículo 22 de la Ley 20.712 y la letra b) de la sección II de la Norma de Carácter General
N° 376 de la Comisión para el Mercado Financiero. Cualquier modificación a la presente
política debe ser aprobada en asamblea de aportantes, con las mayorías requeridas por la
referida norma de carácter general.
El Fondo estará autorizado para adquirir o enajenar indirectamente Bienes Raíces
Industriales a personas relacionadas con la Administradora o con otros fondos administrados
por ella o por sociedades relacionadas, en los términos de la letra h) del artículo 22 de la Ley
20.712, a través de la adquisición o enajenación de acciones de sociedades que sean
propietarios de Bienes Raíces Industriales o que tengan contratos de leasing o arriendo sobre
éstos. Dichas operaciones deberán efectuarse siempre con el objeto contribuir al interés del
Fondo y ajustarse a condiciones de mercado.
Para estos efectos, se entenderá que una operación de adquisición o venta se ajusta a
condiciones de mercado, cuando existan al menos dos informes de valorización
independientes y el precio de adquisición o venta no se desvíe en más de un 5% en contra del
Fondo respecto al promedio de las valorizaciones independientes.
En consideración a lo anterior en ningún caso se podrán realizar transacciones en las que el
precio se desvíe en más de un 5% en contra del Fondo respecto al promedio de las
valorizaciones independientes. Es decir, en una operación de adquisición el precio máximo a
pagar por el Fondo será un 5% superior al que indique el promedio de las valorizaciones y en
una operación de venta el precio mínimo aceptable para vender será máximo un 5% inferior
al que indique el promedio de las valorizaciones independientes.
Las valorizaciones independientes deberán ser efectuadas por firmas especializadas de
reconocido prestigio y que además de cumplir con los requisitos de independencia que se
indican a continuación, confirmen por escrito no tener un conflicto de interés respecto a la
operación en cuestión. Se entenderá que son independientes aquellas entidades así
consideradas de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo de la sección II de la Norma de
Carácter General N° 376.
Finalmente, el Comité de Vigilancia del Fondo, en la sesión siguiente a la materialización de
alguna de las operaciones descritas en la presente política, deberá requerir información a la
Administradora que le permita revisar su cumplimiento.
La presente política es sin perjuicio de otras operaciones que se puedan realizar dando
cumplimiento a otras condiciones establecidas en la sección II de la Norma de Carácter
General N° 376.
La Administradora ha considerado como una buena práctica de gobierno corporativo que la
presente política también sea aplicable a las adquisiciones o enajenaciones de Bienes Raíces
Industriales que efectúe el Fondo a personas relacionadas a sociedades con las que la
Administradora haya suscrito contratos de administración de cartera de todo o parte de los
activos del Fondo.
En consideración a lo anterior, debido a la existencia de un contrato de administración de
cartera entre la Administradora y la sociedad Gestora Activos Industriales SpA (la
“Gestora”), en virtud del cual se delegó en la Gestora la administración de los recursos del
Fondo, la presente política será aplicable a adquisiciones o enajenaciones de Bienes Raíces
Industriales que efectúe el Fondo a personas relacionadas a dicha sociedad. En consecuencia,
los valorizadores independientes deb erán también serlo respecto de la Gestora bajo los
criterios del inciso segundo de la sección II de la Norma de Carácter General N° 376.
Santiago, 19 de octubre de 2022
Señores
Comisión para el Mercado Financiero
Presente
Ref.: Depósito Reglamento Interno del
Fondo de Inversión Credicorp
Capital Patio Renta Industrial I,
administrado por Credicorp Capital
Asset Management S.A.
Administradora General de Fondos.
De nuestra consideración:
Por medio de la presente, comunicamos a ustedes el depósito del Reglamento Interno del
Fondo de Inversión Credicorp Capital Patio Renta Industrial I (el "Fondo"), el cual
viene en subsanar un error de tipeo que contiene la versión depositada con fecha 9 de mayo
de 2022 en el Registro Público de Reglamentos Internos que al efecto lleva esta Comisión.
En efecto, por un error involuntario en la sección 2.5 (c) del título VIII Normas de Gobierno
Corporativo aparece la frase “! Error! No se encuentra el origen de la referencia.”, la que
es eliminada con este nuevo depósito.
Esta nueva versión del Reglamento Interno del Fondo entrará en vigencia el próximo 4 de
noviembre de 2022.
Finalmente, y a fin de resolver cualquier duda que los aportantes pudieren tener en relación al nuevo texto del Reglamento Interno del Fondo, hacemos presente que podrán contactarse con Credicorp Capital Asset Management S.A. Administradora General de Fondos a través de nuestra página web www.credicorpcapital.com/Chile o por medio de su ejecutivo comercial o llamando al +56 (2) 24501660.
Sin otro particular, saluda atentamente a usted,
Arturo Aldunate Bengolea
GERENTE GENERAL
CREDICORP CAPITAL ASSET MANAGEMENT S.A.
ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS