FONDO DE INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL PRIVATE DEBT IV
RUT 10352-7 · CREDICORP CAPITAL ASSET MANAGEMENT S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS · VI
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V
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Vigente
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CREDICORP CAPITAL ASSET MANAGEMENT S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
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REGLAMENTO INTERNO
FONDO DE INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL PRIVATE DEBT IV
CREDICORP CAPITAL ASSET MANAGEMENT S.A.
ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
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I. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO DE INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL PRIVATE DEBT IV
UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES
1.1 Nombre del Fondo : Fondo de Inversión Credicorp Capital Private Debt IV.
1.2 Razón social de la Sociedad
Administradora
: Credicorp Capital Asset Management S.A. Administradora General
de Fondos.
1.3 Tipo de Fondo : Fondo de Inversión Público No Rescatable.
1.4 Tipo de Inversionista : Fondo dirigido a Inversionistas Calificados.
1.5 Plazo máximo de pago de
rescate
: No permite rescate de cuotas.
DOS. ANTECEDENTES GENERALES
El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de Fondo de Inversión Credicorp Capital Private Debt
IV (en adelante el “Fondo”), que ha organizado y constituido Credicorp Capital Asset Management S.A.
Administradora General de Fondos (en adelante la “ Administradora”) conforme a las disposiciones de la Ley N°
20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, (en adelante también la “ Ley”), su
Reglamento, Decreto Supremo N° 129 de 2014, en adelante el “Reglamento de la Ley” y las instrucciones obligatorias
impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero, (en adelante también la “ CMF”).
2.1 De conformidad con la clasificación del Fondo, éste no permite a los aportantes (en adelante los
“Aportantes” o los “Partícipes”) el rescate total y permanente de sus cuotas.
2.2 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuotas de participación del Fondo
(“Cuotas”), nominativas, las cuales se dividirán en series de Cuotas que tendrán las características
establecidas en los Títulos VI y VII del presente Reglamento Interno.
2.3 El Fondo está dirigido a personas y entidades que califiquen como inversionistas calificados
de acuerdo a lo establecido en la letra f) del artículo 4 Bis de la Ley N°18.045 y la Norma de Carácter
General N°216 del año 2008 de la CMF, o la que la modifique o reemplace. Las Cuotas serán valores de
oferta pública y solamente podrán ser adquiridas por inversionistas calificados. Asimismo, las Cuotas serán
inscritas en el Registro de Valores de la CMF y registradas en la Bolsa de Comercio de Santiago y/o en
otras bolsas de valores del país o del extranjero. En el caso de suscripciones o compraventas de cuotas del
Fondo efectuadas en bolsa, serán los corredores de bolsa correspondientes los encargados de exigir que los
inversionistas suscriban una declaración en la que certifiquen cumplir las condiciones de elegibilidad del
Fondo antes mencionadas. En el caso de las suscripciones o compraventas de cuotas que se efectúen fuera
de bolsa, será la Administradora o el aportante vendedor, según correspond a, el responsable de exigir que
se suscriba dicha declaración.
La Administradora velará por que el o los inversionistas que contemplen invertir en las Cuotas del Fondo
cumplan los requisitos precedentes, en forma previa a su inscripción en el Registro de Aportantes del Fondo.
II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
UNO. OBJETO DEL FONDO
1.1 El Fondo tiene como objetivo principal invertir en el fondo de inversión extranjero denominado “ICG North
American Credit Partners Fund III LP ” (en adelante “ ICG”), administrado por ICG North America
Associates III LLC, o quien lo suceda o reemplace.
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Por su parte, ICG tiene como objeto principal la inversión de sus recursos en una cartera de instrumentos
de inversiones privadas, constituida preferentemente por instrumentos de deuda, preferente y subordinada.
ICG realizará sus inversiones principalmente en Estados Unidos y Canadá.
Para mayor información de los Aportantes, la Administradora mantendrá en sus oficinas y a disposición de
los Aportantes del Fondo, copias de los estatutos (Limited Partnership Agreement) de ICG, en los cuales se
detallan los términos y condiciones en los que se realizarán las inversiones de este último.
Adicionalmente, el Fondo podrá también invertir en otros fondos administrados por el administrador de
ICG o una sociedad relacionada a él, siempre y en la medida que dichos fondos mantengan un objeto de
inversión similar al de ICG.
La inversión del Fondo en ICG no podrá significar controlarlo directa o indirectamente.
El Fondo deberá invertir al menos un 80% de sus activos en los instrumentos señalados en el presente
numeral.
Todo lo anterior, es sin perjuicio de las inversiones en instrumentos de deuda que efectúe el Fondo por
motivos de liquidez, según se autoriza en el número 2.2 siguiente.
1.2 El Fondo asume el riesgo propio de mantener sus recursos invertidos en ICG y, por tanto, no asegura
rentabilidad alguna por sus inversiones.
1.3 Durante la vigencia del Fondo, las distribuciones recibidas por el Fondo y que estén sujetas a una eventual
restitución a ICG o los montos obtenidos por la liquidación de inversiones, se podrán destinar primeramente
a realizar inversiones en ICG o en otras sociedades según lo indicado en este Reglamento Interno.
A las cantidades que tengan derecho a recibir los Aportantes del Fondo en virtud de disminuciones de capital y distribución
de dividendos, se descontarán aquellas cantidades que sean necesarias a fin de dar cumplimiento a las obligaciones del Fondo
para con ICG.
DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES
2.1 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de
participación emitidas por ICG, independientemente como éstas se denominen en el extranjero, y en cuotas
de fondos de inversión extranjeros administrados por el mismo administrador de ICG, una sociedad
relacionada a él, o quien lo suceda o reemplace.
2.2 Adicionalmente y por motivos de liquidez, el Fondo podrá invertir sus recursos en los siguientes valores y
bienes, sin perjuicio de las cantidades que mantenga en caja y bancos:
(i) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que
cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción;
(ii) Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales extranjeros
o que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 100% de su valor hasta su total
extinción y/o que cuenten a los menos con la clasificación Investment Grade;
(iii) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizados por éstas y/o que cuenten a los menos con la clasificación Investment Grade ;
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(iv) Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, valores o
efectos de comercio, emitidos por entidades bancarias extranjeras o internacionales o que cuenten
con garantía de esas entidades por el 100% de su valor hasta su total extinción;
(v) Bonos, títulos de deuda de corto plazo y títulos de deuda de securitización cuya emisión haya sido
inscrita en el Registro de Valores de la CMF; y
(vi) Cuotas de fondos mutuos tanto nacionales como extranjeros cuyo objeto de inversión sea en
instrumentos de deuda y que contemplen períodos de pago de rescates no superiores a los 10 días
siguientes a la presentación de la solicitud de rescate.
Las inversiones establecidas en el presente numeral se efectuarán con el exclusivo propósito de preservar
el valor de los recursos disponibles que el Fondo mantenga en caja. Por consiguiente, las decisiones de
inversión en estos instrumentos deberán tomarse siempre con un criterio conservador y evitando toda acción
especulativa.
2.3 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo podrá concurrir a la constitución de sociedades
tanto en Chile como en el extranjero.
2.4 Los mercados a los cuales el Fondo dirigirá sus inversiones será el nacional y extranjero, los cuales deberán
cumplir con las condiciones establecidas en la letra a) del Título I de la Norma de Carácter General N°367
de la CMF o aquella que la modifique o reemplace y/o que sea miembro de la agrupación Moneyval.
2.5 Las monedas de denominación de los instrumentos corresponderán a aquellas que se expresan las
inversiones del Fondo de acuerdo a lo señalado en el presente numeral. El Fondo tiene contemplado invertir
en instrumentos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, y podrá mantener hasta el
100% de su activo en dicha moneda. Sin perjuicio de lo anterior el Fondo podrá mantener pesos chilenos
para el pago de aquellos gastos que se detallan en el Título VI del presente Reglamento Interno.
2.6 El Fondo no invertirá en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la
Administradora ni en cuotas de fondos mutuos administrados por la misma Administradora o sus personas
relacionadas.
2.7 El Fondo podrá invertir en cuotas de otros fondos mutuos, sin que existan límites de inversión y de
diversificación específicos que éstos deban cumplir, salvo las condiciones establecidas para cuotas de
fondos señalados en los numerales (ii) y (viii) del numeral 3.1 siguiente, y a lo establecido como objeto de
inversión para los fondos extranjeros de capital privado en los cuales invierta el Fondo.
TRES. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES
3.1 En la inversión de los recursos del Fondo se observarán los siguientes límites máximos por tipo de
instrumento respecto al activo total del Fondo, sin perjuicio de las limitaciones contenidas en la Ley y el
Reglamento de la Ley:
(i) Cuotas de participación emitidas por ICG independientemente como éstas se denominen en el
extranjero, siempre y cuando dicha inversión no signifique controlarlo directa o indirectamente:
Hasta un 100% del activo del Fondo.
(ii) Cuotas de fondos de inversión extranjeros, administrados por el administrador de ICG o una sociedad
relacionada a él, o quien lo suceda o reemplace siempre y en la medida que dichos fondos mantengan
un objeto de inversión similar al de ICG: Hasta un 100% del activo del Fondo.
(iii) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile, o que
cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: Hasta un 20% del activo
del Fondo.
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(iv) Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales
extranjeros o que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 100% de su valor hasta
su total extinción: Hasta un 20% del activo del Fondo.
(v) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizados por éstas: Hasta un 20% del activo del Fondo.
(vi) Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, valores o
efectos de comercio, emitidos por entidades bancarias extranjeras o internacionales o que cuenten
con garantía de esas entidades por el 100% de su valor hast a su total extinción: Hasta un 20% del
activo del Fondo.
(vii) Bonos, títulos de deuda de corto plazo y títulos de deuda de securitización cuya emisión haya sido
inscrita en el Registro de Valores de la CMF: Hasta un 20% del activo del Fondo.
(viii) Cuotas de fondos mutuos tanto nacionales como extranjeros, cuyo objeto de inversión sea en
instrumentos de deuda y que contemplen períodos de pago de rescates no superiores a los 10 días
siguientes a la presentación de la solicitud de rescate: Hasta un 20% del activo del Fondo.
Los fondos en los cuales el Fondo invierta no deberán cumplir con límites y condiciones de inversión ni de
diversificación.
Sin perjuicio de los límites individuales establecidos precedentemente, la suma de la inversión en los
instrumentos indicados en los números (iii) al (viii), no podrá exceder del 20% del activo total del Fondo.
Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en este número 3.1, se estará a la información
contenida en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará conforme a los criterios que al efecto fije la CMF.
3.2 Por otra parte, en la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites máximos
de inversión:
(i) Límite máximo de inversión respecto del emisor de cada instrumento:
(a) Inversión en instrumentos o valores emitidos o garantizados por ICG o por otra entidad
administrada por el mismo administrador de ICG, una sociedad relacionada a él, o quien le
suceda o reemplace: Hasta un 100% del activo del Fondo.
(b) Conjunto de instrumentos o valores emitidos o garantizados por el Banco Central de Chile,
la Tesorería General de la República y Estados o bancos centrales extranjeros: Hasta un 20%
del activo del Fondo.
(c) Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, valores
o efectos de comercio, emitidos por una misma entidad bancaria extranjera o internacional o
que cuenten con garantía de esa entidad por el 100% de su valor hasta su total extinción:
Hasta un 20% del activo del Fondo.
(d) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de una misma institución
financiera o garantizados por ésta: Hasta un 20% del activo del Fondo.
(e) Cuotas de fondos mutuos tanto nacionales como extranjeros cuyo objeto de inversión sea en
instrumentos de deuda y que contemplen períodos de pago de rescates no superiores a los 10
días siguientes a la presentación de la solicitud de rescate: Hasta un 20% del activo del Fondo.
(ii) Límite máximo de inversión respecto del activo total del Fondo en función de grupo empresarial y
sus personas relacionadas:
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Inversiones en instrumentos o valores emitidos o garantizados por entidades pertenecientes a un
mismo grupo empresarial y sus personas relacionadas: Hasta un 100% del activo del Fondo.
3.3 Los límites indicados en esta sección TRES no se aplicarán (i) durante los primeros 12 meses contados
desde la fecha de inicio de operaciones del Fondo; (ii) durante un período de 6 meses luego de: /a/ haberse
enajenado o liquidado una inversión que repres ente más del 15% del patrimonio del Fondo; o /b/ haberse
recibido por el Fondo una devolución de capital, distribución de dividendos o cualquier tipo de repartos
desde ICG o de las sociedades o fondos a través de las cuales indirectamente se invierta en dicho fondo; en
cualquiera de estos casos, que representen más del 5% del patrimonio del Fondo; (iii) por un período de 6
meses luego de haberse recibido aportes al Fondo que representen más del 15% del patrimonio del Fondo.
Para los efectos de determinar el porcentaje indicado, no deberán considerarse los aportes en cuestión
efectuados al Fondo; o (iv) durante el período de liquidación del Fondo.
3.4 Si se produjeren excesos de inversión respecto de los límites indicados en los numerales 3.1 y 3.2 anteriores,
deberán ser regularizados en los plazos indicados en el artículo 60 de la Ley y en la Norma de Carácter
General N°376 del año 2015 de la CMF o aquella que la modifique o reemplace, según corresponda,
mediante la venta de los instrumentos o valores excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo
en los casos que esto sea posible. La Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los
instrumentos o valores excedidos.
CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
El Fondo no contempla realizar operaciones de contratos de derivados, venta corta y préstamos de valores u
operaciones con retroventa o retrocompra.
CINCO. CONFLICTO DE INTERÉS
Habrá un potencial conflicto de interés entre fondos cuando los reglamentos internos de dos o más fondos de
inversión administrados por la Administradora, en adelante los “ Fondos Relacionados”, consideren en su objeto
la posibilidad de realizar transacciones respecto de un mismo activo.
El Directorio de la Administradora ha emitido un documento denominado “Guía de Gestión de Conflictos de
Interés”, en adelante la “ Guía”, el cual establece los procedimientos que se deben seguir cada vez que las
operaciones del Fondo coincidan con las operaciones a efectuar por los Fondos Relacionados. El objeto de dichos
procedimientos es garantizar que tanto las compras como las ventas de instrumentos se efectúen en términos
equivalentes para todos los fondos involucrados, sin privilegiar los intereses de uno por sobre los intereses de los
demás fondos.
En este sentido, la Administradora resolverá los conflictos de interés que se presenten atendiendo exclusivamente
a la mejor conveniencia de cada uno de los fondos por ella administrados, teniendo en consideración lo dispuesto
en la Guía.
El texto de la Guía deberá mantenerse publicado en la página web de la Administradora a disposición de los
Aportantes, y de las autoridades administrativas o entidades fiscalizadoras que lo requieran.
La Guía sólo podrá ser modificada por acuerdo del Directorio de la Administradora, debiendo informarse de la
referida modificación a los Aportantes a través de los medios señalados en el presente Reglamento Interno, y a la
Comisión Clasificadora de Riesgo, esta última sólo en la medida que las cuotas se encuentren aprobadas por dicho
organismo.
La Administradora deberá tomar sus decisiones de inversión velando siempre porque éstas sean efectuadas con
estricta sujeción a la normativa aplicable y al presente Reglamento Interno, buscando maximizar los recursos del
Fondo y resguardando los intereses de los Aportantes. De esta forma, las inversiones del Fondo deberán cumplir
con el objetivo de inversión establecido en la sección “Política de Inversión y Diversificación” del presente
Reglamento Interno, no pudiendo nunca efectuarse dichas inversiones buscando generar beneficios directos o
indirectos para la Administradora.
Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, es responsabilidad exclusiva de la Administradora la solución de
los conflictos de interés que pudieren suscitarse entre Fondos Relacionados, cumpliendo de esta forma los derechos
y deberes establecidos en el Capítulo II de la Ley. En consecuencia, la Administradora arbitrará todos los recursos
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que sean necesarios con el propósito de obtener una adecuada combinación de rentabilidad y seguridad de las
inversiones del Fondo, así como también para que cada una de las operaciones que efectúe por cuenta del Fondo
se realice en la mejor conveniencia e interés del mismo.
III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
UNO. El Fondo tendrá como política que, a lo menos, un 0,01% de sus activos sean activos de alta liquidez.
DOS. Para los efectos de este título, se entenderán como activos de alta liquidez, además de las cantidades que se
mantengan en caja y bancos, aquellos instrumentos de deuda con vencimientos inferiores a un año y cuotas de
fondos mutuos de aquéllos que invierte n el 100% de su activo en instrumentos de deuda, tanto nacionales como
extranjeros, que contemplen períodos de pago de rescates no superiores a 10 días siguientes a la presentación de la
solicitud de rescate y una o más líneas de créditos contratadas con instituciones financieras, nacionales o
extranjeras, en los términos indicados en la Sección IV siguiente.
TRES. Asimismo, el Fondo buscará mantener en todo momento, a lo menos, una razón de 1 a 1 entre sus activos
de alta liquidez y sus pasivos líquidos, entendiéndose por estos últimos a las cuentas por pagar (excluyéndose los
compromisos que el Fondo tenga con ICG) , provisiones constituidas por el Fondo, comisiones por pagar a la
Administradora y otros pasivos circulantes tales como dividendos acordados distribuir por el Fondo que aún no
hayan sido pagados.
IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
UNO. Ocasionalmente, tanto con el objeto de complementar la liquidez del Fondo como de aprovechar
oportunidades puntuales de inversión de aquellas a que se refiere el Reglamento Interno del Fondo, la
Administradora podrá obtener endeudamiento de corto plazo por cuenta del Fondo, con un plazo no mayo r a un
año, mediante la contratación de créditos con instituciones financieras, nacionales o extranjeras, hasta por una
cantidad equivalente al 30% del activo del Fondo.
DOS. El límite total de pasivos exigibles y de pasivos de mediano y largo plazo será de una cantidad equivalente
al 35% del patrimonio del Fondo. Para tales efectos, el endeudamiento de corto plazo se considerará como pasivo
exigible.
TRES. Sin perjuicio de lo anterior, los pasivos exigibles del Fondo más los gravámenes y prohibiciones que
mantenga el Fondo, no podrán exceder del 35% del patrimonio del Fondo. Sin perjuicio de lo anterior, este límite
podrá llegar hasta el 50% del patrimonio del Fondo, cuando se trate exclusivamente de la constitución de
gravámenes y prohibiciones sobre las acciones o participación en sociedades que formen parte de su cartera de
instrumentos.
CUATRO. Los bienes y valores que integren el activo del Fondo no podrán estar afectos a gravámenes y
prohibiciones de cualquier naturaleza, salvo que se trate de garantizar obligaciones propias del Fondo o sociedades
que constituya especialmente para efectos de cumplir su objetivo de inversión, o de prohibiciones, limitaciones o
modalidades que sean condición de una inversión.
En todo caso, estos eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, no podrá exceder
del 25% del activo total del Fondo.
Para estos efectos, se deberá considerar como uno solo y, por tanto, no podrán sumarse los pasivos asumidos por
el Fondo con terceros y los gravámenes y prohibiciones establecidos como garantía de dichos pasivos.
V. POLÍTICA DE VOTACIÓN
La Administradora, a través de uno o más de sus mandatarios, o bien de terceros designados especialmente al
efecto, sean o no ejecutivos de la Administradora, podrá representar al Fondo en las juntas de accionistas,
asambleas de aportantes u otras formas de reunión equivalentes de aquellas entidades en las cuales se encuentre
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autorizado a invertir, sin que existan prohibiciones o limitaciones para dichos mandatarios o terceros designados
en el ejercicio de la votación correspondiente.
El Fondo solamente se encontrará obligado a participar en las juntas de accionistas en los casos indicados en el
artículo 65° de la Ley.
VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
UNO. SERIES
Denominación Requisito de Ingreso Valor
Cuota
Inicial
Moneda en
que se
recibirán
los aportes
Moneda en
que se
pagarán las
disminuciones
de capital
Otras
características
relevantes
B Aportes o compromisos vigentes
de aportes mediante contratos de
promesa de suscripción de
cuotas por Partícipe en esta Serie
por montos inferiores a US$
1.000.000
1,00
dólar de
los
Estados
Unidos
de
América
Dólares de
los Estados
Unidos de
América
Dólares de los
Estados
Unidos de
América
I (i) Aporte individual total o
compromisos vigentes de
aportes mediante contratos
de promesa de suscripción
de cuotas por Partícipe en
esta Serie por montos
iguales o mayores a
US$1.000.000
(ii) Aportes o compromisos
vigentes de aportes grupales
mediante contratos de
promesa de suscripción de
cuotas realizados o suscritos
el mismo día por integrantes
de una misma familia en esta
Serie por montos iguales o
mayores a US$1.000.000
Para estos efectos debe
entenderse como integrantes de
una misma familia a: (i) quienes
mantienen entre sí una relación
de parentesco hasta el segundo
grado de consanguinidad o
afinidad inclusive y las
entidades controladas directa o
indirectamente por cada una de
esas personas; (ii) los cónyuges
y las entidades controladas
directa o indirectamente por
uno de ellos; (iii) las empresas
que forman parte del mismo
grupo empresarial; y (iv)
aquellas personas entre sí que
1,00
Dólar de
los
Estados
Unidos
de
América
Dólares de
los Estados
Unidos de
América
Dólares de los
Estados
Unidos de
América
En la
eventualidad que
algún Partícipe o
integrantes de una
misma familia,
titular de las
cuotas de esta
Serie I, redujeren
su saldo total, en
forma tal que el
equivalente de las
cuotas inscritas a
nombre del
Partícipe o de los
integrantes de la
misma familia
resulte ser inferior
a los montos
indicados como
requisito de
ingreso a esta
serie, sin importar
la causa, éstos se
mantendrán como
Partícipes de esta
Serie I.
No obstante, no
podrá efectuar
nuevos aportes en
esta Serie I, a
menos que, con
dicho aporte,
alcancen a los
9
mantienen con una misma
entidad un mandato que
determina las inversiones de
tales personas.
montos indicados
anteriormente.
CC Aportes efectuados 1,00 Dólares de Dólares de los En caso deje de
exclusivamente por empleados dólar de los Estados Estados existir el vínculo
de la Administradora y/o de las los Unidos de Unidos de laboral que
demás entidades del Grupo
Credicorp Capital Chile.
Estados
Unidos
América América autoriza la
inversión en esta
de Serie CC, se
América deberá proceder
con el canje de
cuotas de esta
Serie CC por la
serie que
corresponda, de
acuerdo al
procedimiento
señalado en el
Título VII,
Sección Cuatro,
numeral 4.2 del
presente
Reglamento
Interno.
DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
2.1 La Administradora percibirá por la administración del Fondo una remuneración anual que dependerá de la
serie de cuotas de que se trate:
▪ Serie B: remuneración anual de hasta un 0,119% y se cobrará mensualmente un doceavo del
% mencionado sobre: la suma entre (i) el monto pendiente por suscribir y pagar de los contratos
de promesa de suscripción de Cuotas serie B; y (ii) el valor promedio que el patrimonio de la
Serie B del Fondo haya tenido durante el mes cuya remuneración se calcula.
▪ Serie I: remuneración anual de hasta un 0,0595% y se cobrará mensualmente un doceavo del
% mencionado sobre: la suma entre (i) el monto pendiente por suscribir y pagar de los contratos
de promesa de suscripción de Cuotas Serie I; y (ii) el valor promedio que el patrimonio de la
Serie I del Fondo haya tenido durante el mes cuya remuneración se calcula.
▪ Serie CC: remuneración anual de hasta un 0,0595% y se cobrará mensualmente un doceavo
del % mencionado sobre: la suma entre (i) el monto pendiente por suscribir y pagar de los
contratos de promesa de suscripción de Cuotas Serie CC; y (ii) el valor promedio que el
patrimonio de la Serie CC del Fondo haya tenido durante el mes cuya remuneración se calcula.
No obstante lo anterior, la administradora percibirá como mínimo y en todo evento un monto anual de hasta
30.000 Dólares de los Estados Unidos de América.
Esta remuneración incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente de conformidad con la
ley.
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Esta remuneración se pagará mensualmente por el Fondo dentro de los primeros cinco días hábiles del mes
siguiente a aquel en que se hubiere hecho exigible. Sin perjuicio de lo anterior, el monto de la misma se
provisionará diariamente.
2.2 Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la CMF con fecha 10 de marzo de
2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de constitución del Fondo corresponde a un
19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, las remuneraciones a que se refiere la presente
sección se actualizarán según la variación que experimente el IVA, de conformidad con la tabla de cálculo
que para cada caso se indica en el Anexo A del presente Reglamento Interno. Dicha actualización será
informada a los Aportantes del Fondo mediante el envío de una comunicación escrita a su domicilio, dentro
de los 5 días siguientes a su ocurrencia.
2.3 Sin perjuicio de lo anterior, se deja constancia que una o más sociedades relacionadas a la Administradora
tendrá derecho a, directa o indirectamente, percibir comisiones de colocación (“placement fees”) que serán
pagadas por el administrador ( General Partner) de ICG, o por un relacionado de éste. No obstante, estas
comisiones de colocación no constituirán gastos o remuneraciones adicionales para el Fondo por su
inversión en ICG, y su costo será de cargo del administrador (General Partner) de ICG.
2.4 La Administradora no podrá efectuar cobros al Fondo de ningún tipo de comisiones, asesorías u otras, que
sean distintas de la remuneración de administración fijada en el presente número DOS.
TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
3.1 Sin perjuicio de las remuneraciones a que se refiere el presente Reglamento Interno, serán también de cargo
del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración:
(i) Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive,
devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia
de los recursos del Fondo. Asimismo, se deja expresa constancia que se considerará dentro de estos
gastos aquellos que correspondan al Fondo por derechos de cotización en las bolsas en que se
encuentren sus Cuotas registradas.
(ii) Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa independientes, peritos tasadores,
abogados, consultores u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para el adecuado
funcionamiento del Fondo, la inversión o liquidación de sus recursos y la valorización de las
inversiones que materialice o bien por disposición legal o reglamentaria; y los gastos necesarios para
realizar las auditorías externas, informes periciales, tasaciones y otros trabajos que esos
profesionales realicen.
(iii) Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización
de las Asambleas de Aportantes, y de las modificaciones que sea necesario efectuar al presente
Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de conformidad con lo acordado en las
mismas.
(iv) Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás normas
aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que
integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y
bienes.
(v) Gastos y honorarios de los profesionales cuya asesoría sea necesario contratar para un adecuado
funcionamiento del Fondo, para la materialización de sus inversiones, para la liquidación de las
mismas y para el análisis de posibles inversiones.
(vi) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime conveniente
contratar.
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(vii) Gastos de publicaciones que deba realizarse en conformidad a la Ley, el Reglamento de la Ley, el
presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la CMF; gastos de envío de
información a la CMF, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los
registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración
derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la CMF a los fondos de inversión.
(viii) Gastos en arriendo, mantención y/o adquisición de software, servicio y/o soporte informático
necesarios para el adecuado funcionamiento del Fondo.
3.2 El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo a que se refiere el
número 3.1 anterior, será de un 2,50% del valor de los activos del Fondo.
3.3 Además de los gastos señalados precedentemente, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos:
(i) Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados de
créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo.
El porcentaje máximo anual de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 2,50% del
valor del Fondo.
(ii) Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o encaje de cualquier clase y jurisdicción que grave
o afecte de otra forma a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los actos,
instrumentos o convenciones que se celebren o ejecuten con ocasión de la inversión, rescate,
reinversión o transferencia de los recursos del Fondo.
Se deja expresa constancia que no existirá un porcentaje o monto máximo que pueda cargarse al
Fondo por estos conceptos. El monto del impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o encaje que
sean de cargo del Fondo corresponderá a aquel que establezca la l ey y la normativa vigente. La
Administradora dará aviso a los Aportantes de todo impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o
encaje que sean de cargo del Fondo.
(iii) Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra
con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones
que éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gast os de carácter extrajudicial que tengan por
objeto precaver o poner término a litigios.
El porcentaje máximo por estos conceptos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5,00% del
valor de los activos del Fondo
(iv) Remuneración y gastos del Comité de Vigilancia.
Los gastos del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente por la asamblea ordinaria de
Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos. El porcentaje
indicado incluye la remuneración del Comité de Vigilancia que determine la asamblea ordinaria de
Aportantes.
El porcentaje máximo por estos conceptos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,35% del
valor de los activos del Fondo.
(v) Gastos y honorarios profesionales incurridos en la formación del Fondo, incluido el depósito de los
antecedentes que correspondan en la CMF.
Los gastos a que se refiere este número, que no superarán la cantidad de 500 Unidades de Fomento,
se reembolsarán a la Administradora dentro del primer ejercicio, debiendo distribuirse
proporcionalmente entre la totalidad de las cuotas pagadas, en la forma que determine la
Administradora y siempre que el Fondo cuente con un patrimonio suficien te de acuerdo con lo
establecido en el artículo 5° inciso primero de la Ley.
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En la medida que la Administradora no cumpla con el estándar de cuidado y diligencia en la administración
del Fondo, establecido en el inciso primero del artículo 17 de la Ley, deberá reembolsar al Fondo aquellos
gastos en que éste haya incurrido como una consecuencia directa de aquella actuación u omisión de la
Administradora que no cumpla con dicho estándar.
3.5 En caso que los gastos de que da cuenta el presente título deban ser asumidos por más de un fondo
administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al
porcentaje de participación que le correspondan a los fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es,
si el gasto en cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho
gasto será de cargo exclusivo del Fondo, con los límites aplicables según lo dispuesto en l os numerales
precedentes.
3.6 Sin perjuicio de la Remuneración de Administración y los gastos de cargo del Fondo indicados en el número
DOS anterior y en el presente número TRES, respectivamente, y para efectos meramente informativos, se
deja constancia que los gastos y comisiones contemplados en los documentos correspondientes de ICG,
serán imputados directamente a los mismos.
Con la misma finalidad antes referida, se deja constancia que la estructura de costos de ICG se encuentra
debidamente descrita en sus estatutos, cuya versión actualizada deberá mantenerse en las oficinas de la
Administradora a disposición de los Aportantes.
3.7 La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra facultada para celebrar contratos por servicios
externos. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo del Fondo en la medida que se
encuentren contemplados en el presente Título.
El monto máximo a pagar por estos servicios se sujetará a los límites máximos establecidos en el número
3.2 precedente.
3.8 Los únicos gastos que serán de cargo del Fondo son los indicados en esta sección y no se podrán cargar
otros gastos no contemplados en este Reglamento Interno.
CUATRO. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE
No contempla.
CINCO. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
No contempla.
SEIS. REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO
No aplica por ser un fondo de inversión no rescatable.
VII. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
UNO. APORTE DE CUOTAS
1.1 Moneda en que se recibirán los aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en dólares de los Estados
Unidos de América.
1.2 Valor para conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en Cuotas
del mismo, se utilizará el valor cuota del día inmediatamente anterior a la fecha del aporte, calculado en la
forma señalada en el artículo 10 del Reglamento de la Ley.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la
CMF, el precio de la Cuota será aquel que determinen las partes libremente.
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1.3 Medios para efectuar los aportes: Las solicitudes de aportes se realizarán mediante llamado telefónico a sus
ejecutivos comerciales, envío de un correo electrónico a sus ejecutivos comerciales, o presencialmente
mediante la firma de una solicitud, en las oficinas de la Administradora.
Los llamados telefónicos a los ejecutivos comerciales podrán ser grabados y debidamente respaldados por
la Administradora. En caso de ausencia o imposibilidad de contactar al ejecutivo comercial, los Aportantes
podrán tomar contacto con la central telefónica al número +56-224501600.
El envío de los correos electrónicos a los ejecutivos comerciales deberá provenir de la dirección de correo
electrónico que previamente tenga registrado el Partícipe en los registros de la Administradora. Si el aporte
se solicita a través de una solicitud en las oficinas de la Administradora, dicha solicitud deberá encontrarse
debidamente firmada por el Partícipe con la firma registrada en los registros de la Administradora u por otro
medio legal que permita comprobar la identidad del mismo.
El procedimiento de validación de las solicitudes de aporte recibidas por la Administradora se encuentra
regulado en el Contrato General de Fondos de la misma.
Por cada aporte que efectúe el Aportante o disminución de capital que se efectúe respecto del Fondo, se
emitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, el que se remitirá al Aportante a la
dirección de correo electrónico que éste tenga re gistrada en la Administradora. En caso que el Aportante
no tuviere una dirección de correo electrónico registrada en la Administradora, dicha información será
enviada por correo simple, mediante carta dirigida al domicilio que el Aportante tenga registrado en la
Administradora.
1.4 Valorización de Inversiones: El Fondo valorizará sus inversiones de conformidad con los criterios
establecidos con la normativa que resulte aplicable al efecto y de acuerdo con los principios contables
correspondientes.
Dichas valorizaciones serán puestas a disposición de los Aportantes, en las oficinas de la Administradora,
dentro del plazo de 15 días a contar de la recepción de la información por la Administradora.
1.5 Otros:
(i) No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y permanente
mercado secundario para las Cuotas, diferente del registro de las cuotas en la Bolsa de Comercio de
Santiago, Bolsa de Valores.
(ii) No se contemplan fracciones de Cuotas, en razón de lo cual se devolverá al Aportante el remanente
correspondiente a las fracciones de cuotas. En caso de que una o más Cuotas pertenezcan, en común,
a dos o más personas, los codueños estarán obligados a designar a un apoderado común de todos
ellos para actuar ante la Administradora.
DOS. CONTRATOS DE PROMESA
Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos de
promesa de suscripción de Cuotas en los términos indicados en el artículo 37 de la Ley y demás normativa vigente,
con el objeto de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad necesaria para disponer de recursos en la
medida que se puedan materializar las inversiones definidas en el presente Reglamento Interno.
Los contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo establecido en el respectivo contrato de
promesa, no pudiendo en todo caso exceder éste, el plazo de la vigencia que establezca la emisión de cuotas para
la colocación de las mismas.
Por otra parte, se deja constancia que el Fondo podrá suscribir a su vez contratos de suscripción o promesas de
suscripción de cuotas de participación emitidas por ICG.
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TRES. APORTES Y RESCATES EN INSTRUMENTOS, BIENES Y CONTRATOS
No contempla.
CUATRO. CANJE DE SERIES DE CUOTAS
4.1. Canje Voluntario de Series de Cuotas
Los Aportantes que cumplan con los requisitos de ingreso para adquirir Cuotas de una serie distinta a la serie a la
que pertenecen las Cuotas que poseen, podrán canjear sus Cuotas mediante solicitud escrita dirigida a la
Administradora.
Una vez recibida la solicitud, la Administradora, dentro del plazo de cinco 5 días hábiles bursátiles, analizará si el
Partícipe cumple con los requisitos para ingresar a la serie por la que está optando. En caso de resultar positivo el
análisis de la Administradora, ésta procederá a realizar el canje de Cuotas de propiedad del Aportante desde la
serie a la que pertenecen sus Cuotas, por Cuotas de la serie por la que opta según corresponda, al valor cuota del
día inmediatamente anterior al canje (“Fecha de Canje”). Desde el día siguiente a la Fecha de Canje se comenzarán
a cobrar las nuevas remuneraciones y comenzarán a regir para el Aportante todas las características específicas de
la nueva serie de que es Aportante.
Dentro del plazo de cinco 5 días hábiles bursátiles, la Administradora o el agente informará por los medios
regulados en el presente Reglamento Interno, sobre la materialización del canje, indicando al menos la relación de
canje utilizada.
Para estos efectos, la relación de canje de Cuotas corresponderá a aquel valor resultante de la división entre el valor
cuota de la serie a la que pertenecen las cuotas que se quieren cambiar y el valor cuota de la serie a la que se opta
al valor del cierre de la Fecha de Canje.
Asimismo, los Aportantes podrán ceder sus Cuotas, caso en el cual, se aplicará el mismo procedimiento para
efectos de la determinación si el cesionario cumple con los requisitos para convertirse en Aportante respecto de las
Cuotas cedidas.
4.2. Canje Obligatorio de Series de Cuotas
En caso deje de existir el vínculo laboral que permite la inversión en cuotas de la Serie CC, la Administradora se
encontrará facultada para proceder de oficio con el canje de cuotas de la Serie CC por cuotas de la Serie B o I,
según corresponda. La Admini stradora procederá a realizar el canje de cuotas utilizando los valores cuota de las
series involucradas correspondientes al de la Fecha de Canje. Desde el día siguiente a la Fecha de Canje se
comenzarán a cobrar las nuevas remuneraciones y comenzarán a re gir para el aportante todas las características
específicas de la nueva serie de que es Aportante.
Dentro del plazo de 5 días hábiles bursátiles, la Administradora informará al aportante correspondiente, por los
medios regulados en el presente Reglamento Interno, sobre la materialización del canje, indicando la relación de
canje utilizada.
Para estos efectos, la relación de canje de cuotas corresponderá a aquel valor resultante de la división entre el valor
cuota de la Serie CC, según corresponda por el valor de la Cuota de la serie que corresponda al cierre de la Fecha
de Canje.
CINCO. CONTABILIDAD DEL FONDO
5.1 La moneda de contabilización del Fondo será el dólar de los Estados Unidos de América.
ICG valorizará trimestralmente sus inversiones, las cuales serán informadas dentro del plazo de 45 días
contados desde el cierre de los trimestres terminados el 31 de marzo y 30 de septiembre de cada año y
dentro del plazo de 75 días contados desde el cier re de los trimestres terminados el 30 de junio y el 31 de
diciembre de cada año. Dichas valorizaciones serán puestas a disposición de los Aportantes, en las oficinas
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de la Administradora, dentro del plazo de 15 días a contar de la recepción de la información por la
Administradora.
5.2 El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará trimestralmente.
5.3 El valor contable del Fondo y el número total de Cuotas en circulación se informará a través de la página
web de la Administradora www.credicorpcapital.com/chile dentro de los primeros 5 días hábiles de cada
mes.
VIII. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES
1.1 Los Aportantes se reunirán en asambleas ordinarias o extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez
al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de
someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73 de la Ley, esto es:
/i/ Aprobar la cuenta anual del Fondo que deberá presentar la Administradora, relativa a la gestión y
administración del Fondo, y a los estados financieros correspondientes.
/ii/ Elegir anualmente a los miembros del Comité de Vigilancia.
/iii/ Aprobar el presupuesto de gastos del Comité de Vigilancia.
/iv/ Fijar las remuneraciones del Comité de Vigilancia, si correspondiere.
/v/ Designar anualmente, de entre una terna propuesta por el Comité de Vigilancia, a las empresas de
auditoría externa de aquellas inscritas en el Registro que al efecto lleva la CMF.
/vi/ Designar al o los peritos o valorizadores independientes que se requieran para valorizar las
inversiones del Fondo.
/vii/ En general, cualquier asunto de interés común de los aportantes que no sea propio de una Asamblea
extraordinaria de aportantes.
Por su parte las asambleas extraordinarias de Aportantes podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así
lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el presente
Reglamento Interno entregue al conocimiento de las asambleas de Aportantes, debiendo señalarse en la
respectiva citación las materias a tratarse. En particular, las materias que según lo dispuesto en el artículo
74 de la Ley deberán ser sometidas a conocimiento de la asamblea extraordinaria de aportantes serán las
siguientes:
/i/ Aprobar las modificaciones que proponga la Administradora al presente Reglamento Interno.
/ii/ Acordar la sustitución de la Administradora.
/iii/Tomar conocimiento de cualquier situación que pueda afectar los intereses de los Aportantes.
/iv/Acordar la división, transformación o fusión con otros fondos o series.
/v/Acordar la disolución anticipada del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes
y remuneraciones, y aprobar la cuenta final al término de la liquidación.
/vi/ Aprobar la creación de series de cuotas así como las modificaciones a las características de las ya
existentes.
Serán también materia de asamblea extraordinaria de Aportantes, además de las indicadas en el artículo 74
de la Ley, (i) la prórroga del plazo de duración del Fondo, acuerdo este último para el que se requerirá de
la aprobación de al menos dos tercios de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, de conformidad con lo
señalado en el número DOS. del Título IX. siguiente; y (ii) los aumentos de capital que corresponda acordar
de conformidad con lo dispuesto en el Título X. siguiente.
1.2 Las asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que
se señalan en la Ley y el Reglamento de la Ley.
1.3 Las asambleas de Aportantes serán convocadas en la forma, oportunidad y por los medios que al efecto
establezca la CMF mediante Norma de Carácter General. Ante la ausencia de dicha norma, las citaciones
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deberán efectuarse de conformidad con lo dispuesto en el número Uno del Título IX siguiente, con al menos
15 días de anticipación a la fecha de la asamblea. Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora deberá
enviar a los Aportantes con al menos 3 días hábiles de anticipación a la fecha de la asamblea, los
antecedentes que respalden las materias que serán sometidas a decisión de la asamblea correspondiente.
1.4 En el evento de producirse un cambio de control en la Administradora, según este último término se define
en el artículo 97 de la Ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores, la Administradora deberá citar a una
asamblea extraordinaria de Aportantes con el objeto de pronunciarse sobre la eventual sustitución de la
Administradora. Dicha citación deberá efectuarse dentro del plazo de los 30 días siguientes a la fecha en
que se hubiere informado a la CMF el respectivo cambio de control. Se deja expresa constancia que en caso
que finalmente se apruebe el cambio de la Administradora en la mencionada Asamblea de Aportantes no se
generará derecho de indemnización alguno para la Administradora producto de la sustitución.
1.5 No se contemplan materias que otorguen derecho a retiro a los Aportantes del Fondo.
DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA
2.1 Habrá un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los Aportantes del Fondo
que durarán 1 año en sus cargos, elegidos en asamblea ordinaria y que se renovarán en cada asamblea
ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Dichos representantes no podrán ser
personas relacionadas a la Administradora. El Comité de Vi gilancia tendrá las facultades y deberá cumplir
con las obligaciones establecidas en la Ley y el Reglamento de la Ley, el presente Reglamento Interno y la
demás normativa que le sea aplicable. Su remuneración será determinada por la asamblea ordinaria de
Aportantes con cargo al Fondo.
2.2 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán determinados
por la asamblea ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo.
2.3 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
(i) No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas con
la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la Ley
18.045;
(ii) Ser mayores de edad; y
(iii) No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua
para desempeñar cargos públicos, y los fallidos o los administradores o representantes legales de
personas fallidas condenadas por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
2.4 Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá nombrar un
reemplazante el cual durará en sus funciones hasta la próxima asamblea ordinaria de Aportantes en que se
designen sus integrantes.
2.5 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en
cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del
Fondo.
2.6 El Comité de Vigilancia tendrá las atribuciones señaladas en la Ley.
2.7 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la
Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos cuatro veces al
año, en las fechas predeterminadas por el propio Comité. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de
Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las
sesiones del Comité de Vigila ncia podrá asistir el Gerente General de la Administradora, o quien este
designe al efecto, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que
el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se
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requerirá que asistan a lo menos 2 de los 3 miembros integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán
con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes.
2.8 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas por cualquier
medio, siempre que éste ofrezca seguridad que no podrá haber intercalaciones, supresiones o cualquier otra
adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada por los miembros del Comité de
Vigilancia que hubieren concurrido a la sesión. Si alguno de ellos falleciere o se imposibilitare por cualquier
causa para firmar el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma de la respectiva circunstancia o
impedimento.
Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma. Los integrantes del Comité de Vigilancia
presentes en la sesión correspondiente no podrán negarse o excusarse de firmarla. Si algún miembro del
Comité de Vigilancia quiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo de ese Comité, deberá hacer
constar en el acta su oposición.
Si algún integrante del Comité de Vigilancia estimare que un acta presenta inexactitudes u omisiones, tiene
el derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes. El acta correspondiente deberá
quedar firmada y salvada, si correspondiere, antes de la siguiente sesión del Comité que se lleve a efecto.
2.9 Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a cumplir con el deber de reserva de acuerdo a
lo establecido en el artículo 71 de la Ley.
2.10 El Comité de Vigilancia no desarrollará otras actividades o funciones adicionales a aquéllas indicadas en la
Ley.
2.11 El Comité de Vigilancia rendirá anualmente cuenta de su gestión en forma documentada, en la cual deberá
pronunciarse sobre el cumplimiento por parte de la Administradora de lo establecido en los literales a), b)
y c) del artículo 70 de la Ley.
2.12 Los miembros del Comité de Vigilancia contarán con un plazo de 15 días hábiles, contados desde la
celebración de la asamblea ordinaria de Aportantes, para informar mediante carta a los Aportantes y a la
Administradora, acerca de las situaciones indicadas en las letras a) y b) siguientes, según corresponda:
a) Si integran comités de vigilancia de otros fondos, y si son directores de otra sociedad administradora
de fondos, en igual período; y
b) Si han sido objeto de sanciones por parte de la CMF.
En caso que la asamblea ordinaria de Aportantes no se celebrare dentro de los primeros cinco meses
siguientes a la fecha de cierre del ejercicio respectivo, la información antes indicada, se deberá remitir
dentro de los 15 días hábiles siguientes a la celebración de la Asamblea en que hayan sido designados.
2.13 El Comité de Vigilancia, durante la celebración de su primera sesión, deberá elegir de entre sus miembros
a uno de ellos, con el fin de que lo represente ante la CMF y ante los Aportantes.
IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
UNO. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES
La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba ser
remitida directamente a los Aportantes se efectuará mediante la publicación de información correspondiente en la
página web de la Administradora www.credicorpcapital.com/chile, o a través de correo electrónico o carta enviada
físicamente a su domicilio, en caso que el Aportante no cuente con una dirección de correo electrónico, a la
respectiva dirección registrada por el Aportante en la Administradora.
DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
El Fondo tendrá una duración de 11 años a contar del día en que se efectúe el depósito de su Reglamento Interno
en el registro que lleva al efecto la CMF. Dicho plazo será prorrogable sucesivamente por períodos de 1 año cada
uno, por acuerdo adoptado en asamblea extraordinaria de aportantes.
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TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
No aplica.
CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
Salvo que se estimare conveniente proceder a la prórroga del plazo de duración del Fondo, con al menos 30 días
corridos de anticipación a la fecha de término del período de duración del Fondo, la Administradora deberá citar a
una asamblea extraordinaria de Aportantes en la cual se deberá designar al liquidador del Fondo, fijándole sus
atribuciones, deberes y remuneraciones, pudiendo para estos efectos designarse a la misma Administradora. En
caso que no haya quórum o acuerdo, la liquidación del Fondo será encomendada a la CMF en los términos
indicados en el artículo 26 de la Ley. La Asamblea podrá acordar qué disposiciones del Reglamento Interno dejarán
de regir para efectos de llevar a cabo su liquidación en los términos acordados por la Asamblea correspondiente.
Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea Extraordinaria de
Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago final.
Se deja expresa constancia que, una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podrá realizar más
aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo, mantendrá su naturaleza jurídica para todos los efectos
que corresponda.
El presente procedimiento regirá también para el caso de la disolución anticipada del Fondo.
En caso de ser designada la misma Administradora como liquidador del Fondo, le corresponderá por tales funciones
una remuneración equivalente a la señalada en el número DOS. del Capítulo VI de este Reglamento Interno, salvo
que la referida asamblea extraordinaria de Aportantes acordare algo diverso.
Sin perjuicio de las decisiones que los Aportantes puedan tomar en Asamblea Extraordinaria respecto de la
designación del liquidador del Fondo y las condiciones del proceso de liquidación, la Administradora deberá estar
disponible para asumir la liquidación del Fondo en la medida que perciba la remuneración establecida en el párrafo
precedente.
Serán de cargo del Fondo los gastos en que se incurra producto de la liquidación del Fondo, incluyendo la
remuneración u honorarios del liquidador.
CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
5.1 El Fondo distribuirá anualmente como dividendo el 30% de los “Beneficios Netos Percibidos” por el Fondo
durante el ejercicio, sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección Seis siguiente. Para estos efectos, se
considerará por Beneficios Netos Percibidos por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de
restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho
ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período.
5.2 Los repartos de dividendos antes referidos deberán efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del
respectivo cierre anual, sin perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales
resultados de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno.
5.3 La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del ejercicio
correspondiente. En caso que los dividendos provisorios distribuidos excedan el monto de los beneficios
susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en exceso deberán ser
imputados a beneficios netos perci bidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser
consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos, situación de la cual habrá que informar
en la siguiente asamblea ordinaria de Aportantes.
5.4 Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios establecidos en
el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o definitivo,
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su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de
pago.
5.5 Los dividendos se pagarán en dinero. No obstante lo anterior, los Aportantes podrán solicitar su pago total
o parcial en cuotas liberadas del mismo Fondo en los términos del inciso final del artículo 80° de la Ley.
Para estos efectos, los Aportantes podrán indicarle a la Administradora su intención de recibir el pago de
dividendos en cuotas liberadas del mismo mediante declaración realizada en el Contrato General de Fondos
o por medio de una declaración escrita enviada a la Administradora en cualquier momento, pero, a lo menos,
2 días hábiles de anticipación a la fecha de pago informada.
SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO
El Fondo se acoge al Beneficio Tributario establecido en el artículo 82° N° 1, letra B numeral iii) de la Ley.
Para efectos de permitir lo anterior, deberá distribuirse a los Aportantes la totalidad de los dividendos, intereses,
otras rentas de capitales mobiliarios y ganancias de capital percibidas o realizadas por el Fondo, según corresponda,
que no gocen de una liberación del impuesto adicional y que provengan de los instrumentos, títulos, valores,
certificados o contratos emitidos en Chile y que originen rentas de fuente chilena según la Ley sobre Impuesto a la
Renta, durante el transcurso del ejercicio en el cual dichas cantidades hayan sido percibidas o realizadas, o dentro
de los 180 días corridos siguientes al cierre de dicho ejercicio, y hasta por el monto de los Beneficios Netos
Percibidos determinados en ese período, menos las amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho
período y siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a dichos pagos.
SIETE. GARANTÍAS
No contempla.
OCHO. INDEMNIZACIONES
En el desempeño de sus funciones, la Administradora podrá demandar a las personas que le hubieren ocasionado
perjuicios al Fondo, por los daños causados a éste, en juicio sumario.
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el párrafo anterior, deberá ser
enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes según el criterio que ésta determine. Lo anterior, dentro del plazo
de 60 días contados desde que la Administradora haya percibido el pago de dicha indemnización.
NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la
Administradora o sus administradores o mandatarios, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación,
será sometida a arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de
Santiago, vigente al momento de solicitarlo.
Los Aportantes y la Administradora confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago
A.G., para que, a petición escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora, designe a un árbitro
arbitrador en cuanto al procedimient o y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral
del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno. El árbitro queda especialmente facultado
para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción
El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
DIEZ. BOMBEROS DE CHILE
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26° bis, 38° bis y 80° bis de la Ley, existen ciertos supuestos bajo
los cuales la Administradora deberá remitir a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, para su posterior
distribución a los Cuerpos de Bomberos del país, dineros, cuotas o distribuciones en efectivo no cobradas por los
Aportantes en las oportunidades a que se refieren las citadas normas.
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X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
UNO. AUMENTOS DE CAPITAL
Podrán efectuarse nuevas emisiones de Cuotas en la medida que así lo acuerde la asamblea extraordinaria de
Aportantes, con un quórum de 2/3 del total de las cuotas emitidas con derecho a voto, en la medida que sigan
existiendo en el mercado alternativas de inversión con las características definidas en el presente Reglamento
Interno.
Los aumentos de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes, mediante los medios
establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando los Aportantes con derecho a ella su monto, precio
mínimo por cuota y plazo de colocación, entre otras.
Para lo anterior, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas por un plazo de 30 días
corridos y en los términos establecidos en el artículo 36 de la Ley. Para tales efectos, acordado que sea una nueva
emisión de cuotas, la Administradora enviará una comunicación a los aportantes del Fondo informando sobre el
proceso y, en particular, el día a partir del cual comenzará el referido período de suscripción preferente. Dicha
comunicación deberá enviarse por los medios indicados en la sec ción UNO. del Título IX. anterior, a más tardar
con 10 días de anticipación a la fecha en que se dé inicio al período preferente. El derecho de opción preferente
aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible.
DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL.
El Fondo podrá realizar disminuciones de capital por decisión de la Administradora y sin necesidad de acuerdo
alguno de una Asamblea de Aportantes. Dichas disminuciones se podrán efectuar mediante: (i) la disminución del
número de Cuotas del Fondo, (ii) la disminución del valor de las Cuotas del Fondo o, (iii) una combinación de
ambas, y en todos los casos por hasta el 99,99% de las Cuotas o del valor de cada Cuota, según corresponda, a fin
de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de su i nversión en el Fondo, en la forma, condiciones y
plazos que a continuación se indican, siempre y cuando la Administradora determine, a su criterio exclusivo, que
existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y
obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento:
1. Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes, mediante
los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando a los Aportantes con derecho a ella, su monto,
fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
2. Las disminuciones de capital se podrán materializar en cualquier tiempo, ya sea en una o más parcialidades, en
la medida que, la Administradora determine que existen los recursos necesarios para ello en los términos que se
indican en la presente Sección.
3. El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad a la presente Sección, deberá efectuarse en la
misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en efectivo, cheque nominativo o transferencia
electrónica en cuenta corriente bancaria.
4. El valor de la Cuota para efectos de lo señalado en esta Sección se determinará tomando el valor Cuota del día
inmediatamente anterior a la fecha de pago de la respectiva disminución de capital, determinado dicho valor como
el que resulte de dividir el patrimonio del Fondo, determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 10°
del Reglamento de la Ley, por el número de Cuotas pagadas a esa fecha.
5. Asimismo, la Administradora podrá decidir realizar una disminución de capital a fin de imputar contra la misma
cualquier monto que hubiere sido distribuido como dividendo provisorio por la Administradora y no hubiere
alcanzado a ser cubierto en su totalidad según las imputaciones que se indican en el número 5.3 de la Sección
CINCO del Título IX anterior.
21
6. En caso de que la disminución de capital se acuerde mediante la disminución del número de Cuotas del Fondo
y que, en virtud de la aplicación de la correspondiente prorrata un Aportante no resultare con un número entero de
Cuotas, el número de Cuotas que se disminuye a cada Aportante deberá ajustarse (reducirse) hasta el entero inferior
que le correspondería a cada Aportante. El Fondo deberá compensar este ajuste en dinero a cada Aportante. Sin
perjuicio de lo anterior, en caso de que un Aportante, como resultado de la operación anterior, quedara con menos
de una Cuota, el Aporta nte perderá su calidad de tal, con motivo de esta operación, teniendo derecho únicamente
a ser compensado en dinero por su inversión en el Fondo.
22
ANEXO A
REGLAMENTO INTERNO
FONDO DE INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL
PRIVATE DEBT IV
Tabla de Cálculo Remuneración Fija de Administración
Tasa de
IVA
Porcentaje de
remuneración
Remuneración mínima
Anual (en dólares de los
Estados Unidos de
América)
Serie I / CC Serie B
10% 0,0550% 0,1100% 27.731
11% 0,0555% 0,1110% 27.983
12% 0,0560% 0,1120% 28.235
13% 0,0565% 0,1130% 28.487
14% 0,0570% 0,1140% 28.739
15% 0,0575% 0,1150% 28.992
16% 0,0580% 0,1160% 29.244
17% 0,0585% 0,1170% 29.496
18% 0,0590% 0,1180% 29.748
19% 0,0595% 0,1190% 30.000
20% 0,0600% 0,1200% 30.252
21% 0,0605% 0,1210% 30.504
22% 0,0610% 0,1220% 30.756
23% 0,0615% 0,1230% 31.008
24% 0,0620% 0,1240% 31.261
25% 0,0625% 0,1250% 31.513
1
Santiago, 14 de junio de 2024
Señores
Comisión para el Mercado Financiero
PRESENTE
Ref.: Depósito Reglamento Interno de Fondo de
Inversión Credicorp Capital Private Debt IV
administrado por Credicorp Capital Asset
Management S.A. Administradora General
de Fondos (la “Administradora”)
De nuestra consideración:
Por medio de la presente, comunicamos a ustedes el depósito del nuevo texto refundido
del Reglamento Interno del Fondo de Inversión Credicorp Capital Private Debt IV (el
“Fondo”), en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que lleva la
Comisión para el Mercado Financiero, el cual contiene las modificaciones acordadas en
la Asamblea Extraordinaria de Aportantes celebrada con fecha 27 de mayo de 2024, en la
que, entre otras materias , se acordó : (i) la modificación de la clasificación de los
instrumentos o sus emisores en que podrá invertir sus recursos el Fondo; (ii) la reducción
del límite de pasivos exigibles al Fondo ; (iii) la designación de un miembro del Comité
de Vigilancia como representante ante esta Comisión y los aportantes ; y (iv) los ajustes
que ordena realizar la Norma de Carácter General N°488.
Los cambios referidos precedentemente son las principales modificaciones efectuadas al
Reglamento Interno del Fondo, sin perjuicio de otras adecuaciones de redacción,
numeración o cambios formales efectuados al mismo, que no constituyen modificaciones
de fondo de las disposiciones correspondientes.
Las modificaciones incorporadas en el texto del Reglamento Interno, entrarán en vigencia
el 14 de julio de 2024, según lo dispuesto en la Norma de Carácter General N° 365 de la
Comisión para el Mercado Financiero.
Finalmente, y a fin de resolver cualquier duda que los Aportantes pudieren tener en
relación al nuevo texto del Reglamento Interno del Fondo, hacemos presente que podrán
contactarse con la Administradora al teléfono número +56 (2) 24501660 o a través su
página Web www.credicorpcapital.com/chile
Sin otro particular, saluda atentamente a usted,
Felipe Sotomayor Morales
Gerente General
Credicorp Capital Asset Management S.A.
Administradora General de Fondos