AMERIS NM GUARDIAN II FONDO DE INVERSIÓN
RUT 9461-7 · AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
Series del fondo
| Serie | Moneda | Valor Cuota Inicial | Requisito Ingreso | Signo | Monto Req. | Otras Caracteristicas |
|---|---|---|---|---|---|---|
| A | Dólares de los Estados Unidos de América o Pesos moneda nacional | 1 dólar de los Estados Unidos de América | No contempla. | - | - | No contempla. |
| I | Dólares de los Estados Unidos de América o Pesos moneda nacional | 1 dólar de los Estados Unidos de América | Aportes o compromisos de aportes por medio de Promesas de Suscripción que sean iguales o superiores a US$1.000.100.- o su equivalente en pesos moneda nacional al momento del aporte o suscripción del compromiso, o aportes que sumados al saldo patrimonial consolidado en cualquier serie de cuotas del Fondo o de otros fondos administrados por la Administradora o sus personas relacionadas sean iguales o superiores a US$1.000.100.- o su equivalente en pesos moneda nacional al momento del aporte o suscripción del compromiso. | - | - | La conversión del aporte o compromiso de aporte en pesos moneda nacional a dólares de los Estados Unidos de América se realizará según el precio spot o el último dólar observado publicado por el Banco Central. |
Remuneraciones por serie
| Serie | Tipo | Porcentaje | Descripcion |
|---|---|---|---|
| A | Fija Anual | - | Hasta un 0,833% anual (IVA incluido). |
| I | Fija Anual | - | Hasta un 0,0595% anual (IVA incluido). |
Informacion OCR (Reglamento Interno)
REGLAMENTO INTERNO
AMERIS NM GUARDIAN II FONDO DE INVERSIÓN
I. INFORMACIÓN GENERAL DEL FONDO
UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES
DOS. ANTECEDENTES GENERALES
2.1 El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de AMERIS NM GUARDIAN
II FONDO DE INVERSIÓN (en adelante el “Fondo”), que ha organizado y constituido
Ameris Capital Administradora General de Fondos S.A. (en adelante la
“Administradora”) conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre
Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (en adelante la “ Ley”) su
Reglamento, Decreto Supremo N° 129 de 2014 (en adelante el “ Reglamento”) y las
instrucciones obligatorias impartidas por la Comisión.
2.2 De conformidad con la clasificación del Fondo, éste no permite a los aportantes (en
adelante los “Aportantes” o los “Partícipes”) el rescate de sus cuotas.
2.3 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en dos series de Cuotas de
Participación del Fondo (en adelante las “Cuotas ”), las que tendrán las características
reflejadas en el Título VI del presente Reglamento Interno.
2.4 El Fondo está dirigido a Inversionistas Calificados. Las Cuotas solamente pueden ser
adquiridas por inversionistas calificados, de aquellos a que hace referencia la letra f) del
artículo 4 Bis de la Ley N°18.045 y la Norma de Carácter General Nº216 del año 2008
1.1. Nombre del Fondo : AMERIS NM GUARDIAN II FONDO DE
INVERSIÓN
1.2. Razón social de la
Sociedad
Administradora
: Ameris Capital Administradora General de Fondos
S.A.
1.3. Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable.
1.4. Tipo de Inversionista : Fondo dirigido a Inversionistas Calificados. Las
Cuotas solamente podrán ser adquiridas por
inversionistas calificados, de aquellos a que hace
referencia la letra f) del artículo 4 Bis de la Ley
N°18.045 y la Norma de Carácter General Nº216 del
año 2008 de la Comisión para el Mercado Financiero
(en adelante la “Comisión ”), o la que la modifique o
reemplace y que además cumplan, al momento de la
suscripción de Cuotas, con los requisitos indicados en
el Anexo B del presente Reglamento Interno.
1.5. Plazo máximo de pago
de rescate
: No permite el rescate de sus cuotas.
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de la Comisión, o la que la modifique o reemplace y que además cumplan, al momento
de la suscripción de Cuotas, con los requisitos indicados en el Anexo B del presente
Reglamento Interno (en adelante los “Inversionistas”).
De conformidad con lo anterior, para efectos de adquirir Cuotas del Fondo, los
Inversionistas deberán adjuntar al momento de la firma de la promesa referida en el
número Cuatro del Título VII siguiente, o al momento de realizar una suscripción o una
compraventa de cuotas, una declaración en la que den cuenta que cumplen con lo
dispuesto en el presente numeral.
En el caso de las suscripciones o compraventas de Cuotas que se efectúen en bolsa, deberá
darse cumplimiento al procedimiento fijado por la misma bolsa para la transferencia de
las Cuotas. En estos casos serán los corredores de bolsa correspondientes los encargados
de exigir que se suscriba la declaración antes referida por parte del Inversionista. En el
caso de las suscripciones de Cuotas que se efectúen fuera de las bolsas de valores en las
cuales se han inscrito dichas Cuotas, será la Administradora la responsable de exigir que
se suscriba dicha declaración. Por su parte, si se trata de una compraventa de Cuotas fuera
de bolsa, la referida responsabilidad será del Aportante vendedor.
2.5 A la Administradora no le corresponde pronunciarse sobre la transferencia de Cuotas y
está obligada a inscribir, sin más trámite, los traspasos o transferencias que se le
presenten, a menos que no se ajusten a lo dispuesto en la Ley, su Reglamento, el presente
Reglamento Interno o las políticas internas de la Administradora.
2.6 La Administradora deberá velar por que el o los Inversionistas que contemplen invertir
en las cuotas del Fondo cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 2.4
precedente, en forma previa a su inscripción en el Registro de Aportantes del Fondo.
II. INVERSIONES DEL FONDO
UNO. OBJETO DEL FONDO
El objeto del Fondo será invertir directamente en New Mountain Guardian Partners II Offshore,
L.P., una sociedad de responsabilidad limitada exenta (o exempted limited liability company)
constituida de acuerdo con las normas de las Islas Caimán e inscrita en el Registro de
Sociedades de Responsabilidad Limitada Exenta de las Islas Caimán (el “Fondo Extranjero”).
El objetivo principal del Fondo Extranjero será invertir sus recursos en uno o más fondos de
inversión extranjeros, que, por su parte, tengan como objeto invertir en deuda emitida por
compañías de alta calidad y por compañías con “crecimiento defensivo” en nichos de industrias
acíclicas, todo según lo determine el Administrador de Inversiones, referido a continuación.
La administración del Fondo Extranjero estará a cargo de New Mountain Guardian II GP,
L.L.C. (en adelante el “ General Partner”), una sociedad constituida conforme a las leyes del
Estado de Delaware de los Estados Unidos de América. Por su parte, la administración de las
inversiones del Fondo Extranjero estará a cargo de New Mountain Finance Advisers BDC,
L.L.C. (en adelante el “Administrador de Inversiones”).
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Para mayor información de los Aportantes, la Administradora mantendrá en sus oficinas y a
disposición de los Aportantes del Fondo, copias de los estatutos ( Limited Partnership
Agreement) y el prospecto ( Private Placement Memorandum ) del Fondo Extranjero (en
adelante los “Documentos Corporativos”), en los cuales se detallan los términos y condiciones
en los que se realizarán las inversiones de esta última.
La inversión del Fondo en los términos antes señalados es sin perjuicio de las inversiones en
otros instrumentos que efectúe el Fondo de conformidad con el presente Reglamento Interno,
en consideración a lo dispuesto en el número 2.4 siguiente.
DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES
2.1 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo invertirá sus recursos en
cuotas de participación emitidas por el Fondo Extranjero, independientemente como éstas
se denominen en el extranjero, y en los siguientes instrumentos, siempre con un límite
global para todas estas inversiones no inferior a un 85% del activo total del Fondo:
(A) Acciones, cuotas o derechos emitidos por sociedades o fondos de inversión
constituidos en el extranjero, que deban preparar estados financieros anuales
dictaminados por auditores externos de reconocido prestigio en el exterior, cuyas
cuotas no hayan sido r egistradas como valores de oferta pública en el extranjero.
Respecto de los fondos, no se requerirá que los mismos tengan límite de inversión
ni de diversificación de sus activos;
(B) Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda cuya emisión no haya
sido registrada en la Comisión, siempre que la sociedad emisora cuente con estados
financieros anuales dictaminados por auditores externos, de aquellos inscritos en el
registro que al efecto lleva la Comisión;
(C) Acciones de transacción bursátil, bonos y efectos de comercio emitidos por
entidades emisoras extranjeras, cuyas emisiones hayan sido registradas como
valores de oferta pública en el extranjero;
(D) Bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda de entidades emisoras
extranjeras, cuya emisión no haya sido registrada como valor de oferta pública en
el extranjero, siempre que la entidad emisora cuente con estados financieros
dictaminados por auditores externos de reconocido prestigio;
2.2 Para el cumplimiento del objetivo de inversión indicado en el número UNO anterior, el
Fondo podrá concurrir a la constitución de todo tipo de sociedades.
2.3 El Fondo no podrá invertir en cuotas de fondos mutuos o de inversión administrados por
la Administradora o por una sociedad relacionada, ni en acciones emitidas por sociedades
administradoras de fondos ni instrumentos, contratos o bienes, emitidos, garantizados o
de propiedad de personas relacionadas a la Administradora. Sin perjuicio de lo anterior,
si un determinado emisor en el cual el Fondo mantiene inversiones, por razones ajenas a
la Administradora, pasa a ser persona relacionada a la misma, dicha sociedad deberá
informar al Comité de Vigilancia al día siguiente hábil de ocurrido el hecho. La
regularización de la situación mencionada deberá efectuarse dentro del plazo de 24 meses,
contado desde que ésta se produjo.
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2.4 Adicionalmente, el Fondo podrá invertir sus recursos en los siguientes valores y bienes,
sin perjuicio de las cantidades que mantenga en caja y bancos y siempre con un límite
global para todas estas inversiones no superior a un 15% del activo total del Fondo:
(A) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de
Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total
extinción;
(B) Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos
centrales extranjeros o que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por
el 100% de su valor hasta su total extinción;
(C) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones
financieras o garantizados por éstas;
(D) Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras;
(E) Cuotas de fondos mutuos nacionales o extranjeros que tengan por objetivo principal
la inversión en instrumentos de renta fija, respecto de los cuales no se exigirá que
presenten límites de inversión ni de diversificación en particular, distintos a los ya
referidos.
(F) Acciones de transacción bursátil, bonos y efectos de comercio emitidos por
entidades emisoras extranjeras, cuyas emisiones hayan sido registradas como
valores de oferta pública en el extranjero.
Las inversiones establecidas en el presente numeral se efectuarán con el exclusivo
propósito de preservar el valor de los recursos disponibles que el Fondo mantenga en caja.
Por consiguiente, las decisiones de inversión en estos instrumentos deberán tomarse
siempre con un criterio conservador y evitando toda acción especulativa.
2.5 Las inversiones efectuadas por el Fondo estarán sujetas a los riesgos a que se exponen las
inversiones realizadas por el Fondo Extranjero. Mayores antecedentes al respecto se
pueden encontrar en los Documentos Corporativos del Fondo Extranjero, los cuales se
encontrarán a disposición de los Aportantes del Fondo, de acuerdo con lo señalado en el
número 1.2 anterior. No obstante lo anterior, las inversiones del Fondo tienen un nivel de
riesgo alto, lo que se determina por la naturaleza de los instrumentos en los que invierte.
2.6 La Administradora velará porque las inversiones efectuadas con los recursos del Fondo
se realicen siempre con estricta sujeción al presente Reglamento, teniendo como objetivos
fundamentales maximizar los retornos del Fondo y resguardar los intereses de los
Aportantes.
2.7 Las personas que participen en las decisiones de inversión del Fondo deberán desempeñar
sus funciones procurando que los recursos de éste se inviertan de acuerdo con lo
establecido en el número UNO anterior y en el presente número DOS.
2.8 Se deja expresa constancia que el Fondo no garantiza de forma alguna su rentabilidad.
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TRES. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES
3.1 Considerando lo dispuesto en los números UNO y DOS precedentes, en la inversión de
los recursos del Fondo se observarán los siguientes límites máximos por tipo de
instrumento respecto al activo total del Fondo, sin perjuicio de las limitaciones
contenidas en la Ley y el Reglamento de la Ley:
(A) Instrumentos referidos en las letras (A) a la (D) del numeral 2.1
anterior; 100%
(B) Instrumentos referidos en las letras (A) a la (F) del numeral 2.4
anterior; 15%
Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en este numeral, se
considerará la información contenida en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará
conforme a los criterios que al efecto fije la Comisión.
3.2 En la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites
máximos de inversión respecto del emisor de cada instrumento:
(A) Acciones, cuotas o derechos emitidas por sociedades o fondos de inversión
extranjeros: No habrá límite al porcentaje de participación que el Fondo podrá
poseer;
(B) Acciones emitidas por una misma sociedad anónima abierta extranjera: No habrá
límite al porcentaje de participación que el Fondo podrá poseer;
(C) Acciones emitidas por una misma sociedad cuyas acciones no hayan sido
registradas como valor de oferta pública en Chile o en el extranjero: No habrá límite
al porcentaje de participación que el Fondo podrá poseer;
(D) Inversión en instrumentos emitidos por el Banco Central de Chile y la Tesorería
General de la República y por Estados o Bancos Centrales Extranjeros: Hasta un
20% del activo total del Fondo; y
(E) Inversión directa o indirecta en instrumentos o valores emitidos o garantizados por
un mismo emisor o grupo empresarial, excluido el Banco Central de Chile y la
Tesorería General de la República y los Estados o Bancos Centrales Extranjeros y
sin perjuicio de dar cumplimiento a los límites de inversión establecidos en el
numeral 3.1 precedente: Hasta un 100% del activo total del Fondo.
3.3 Los límites indicados en los numerales 2.1, 2.4, 3.1 y 3.2 anteriores no se aplicarán (i)
durante los primeros 18 meses contados desde la fecha en que ocurra la primera
colocación de cuotas del Fondo; (ii) por un período de 18 meses luego de haberse
enajenado o liquidado una inversión del Fondo que represente más del 10% de su
patrimonio; (iii) por un período de 18 meses luego de haberse recibido por el Fondo una
devolución de capital, distribución de dividendos o cualquier tipo de repartos desde el
Fondo Extranjero, directa o indirectamente, que representen más del 10% del patrimonio
del Fondo; (iv) por un período de 3 años luego de haberse recibido aportes al Fondo que
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representen más del 20% de su patrimonio. Para los efectos de determinar el porcentaje
indicado, no deberán considerarse los aportes en cuestión efectuados al Fondo; y (v)
durante su liquidación.
3.4 Los excesos de inversión que se produzcan respecto de los márgenes indicados en los
numerales 2.1, 2.4, 3.1 y 3.2 anteriores por causas imputables a la Administradora,
deberán ser subsanados en un plazo que no podrá superar los 30 días contados desde
ocurrido el exceso. En caso que dichos excesos se produjeren por causas ajenas a la
administración, deberán ser subsanados en los plazos que indique la Comisión mediante
Norma de Carácter General y, en todo caso, en un plazo no superior a 12 meses contado
desde la fecha en que se produzca dicho exceso.
Producido el exceso, cualquiera sea su causa, no podrán efectuarse nuevas adquisiciones
de los instrumentos o valores excedidos.
La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los
instrumentos o valores excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los
casos que esto sea posible.
CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
El Fondo no contempla realizar operaciones de contratos de derivados, venta corta y préstamos
de valores u operaciones con retroventa o retrocompra.
III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
El Fondo no tendrá política alguna relativa a mantener un porcentaje mínimo de sus activos
invertidos en activos de alta liquidez.
El Fondo no deberá mantener razón financiera alguna entre sus activos de alta liquidez y sus
pasivos.
IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
4.1 Ocasionalmente, tanto con el objeto de complementar la liquidez del Fondo como de
cumplir con los compromisos de inversión que hubiere asumido el Fondo u obligaciones
de distribución o repartos de dividendos a los Aportantes, la Administradora podrá
obtener endeudamiento de corto, mediano y largo plazo por cuenta del Fondo mediante
la contratación de créditos, hasta por una cantidad equivalente al 30% del patrimonio del
Fondo más el saldo pendiente del monto de los compromisos pactados en las Promesas
de Suscripción, según se define más adelante, que se hayan firmado y que estén
pendientes de suscripción, tanto como límite individual para el endeudamiento de corto,
mediano y largo plazo, como también límite global para el endeudamiento de corto,
mediano y largo plazo en su totalidad. El endeudamiento de corto plazo corresponde a
pasivo exigible, el endeudamiento de mediano plazo corresponde a pasivos de media no
plazo y el endeudamiento a largo plazo corresponderá a créditos con un vencimiento
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mayor a dos años. Para efectos de lo anterior, se entenderá por pasivo exigible aquellos
que venzan en un plazo inferior a un año; y por pasivos de mediano plazo, aquellos que
venzan en un plazo superior a un año pero que no excedan de los dos años.
4.2 Los bienes y valores que integren el activo del Fondo no podrán estar afectos a
gravámenes y prohibiciones de cualquier naturaleza, salvo que se trate de garantizar
obligaciones propias del Fondo o de las sociedades que constituya especialmente para
efectos de cumplir su objetivo de inversión, o de prohibiciones, limitaciones o
modalidades que sean condición de una inversión.
4.3 Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los
términos indicados en el artículo 66° de la Ley, no podrán exceder del 49% del activo
total del Fondo.
V. POLÍTICA DE VOTACIÓN
5.1. La Administradora, a través de uno o más de sus gerentes o mandatarios especiales
designados por su directorio, podrá representar al Fondo en asambleas de aportantes o
juntas de tenedores de aquéllas entidades en las cuales se encuentre autorizado a invertir,
sin que existan prohibiciones o limitaciones para dichos mandatarios o terceros
designados en el ejercicio de la votación correspondiente, no pudiendo sin embargo actuar
con poderes distintos de aquellos que la Administradora les confiera.
5.2. Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora dará cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 65° de la Ley, relativo a la asistencia y ejercicio del derecho a voz y voto en las
asambleas de aportantes o juntas de tenedores de aquéllas entidades en las cuales se
encuentre autorizado a invertir.
VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
UNO. SERIES
El Fondo contará con dos Series de Cuotas, la Serie A y la Serie I. Para invertir en las Series de
Cuotas del Fondo, el Aportantes deberá cumplir con los requisitos que se indican a
continuación.
Denominación Requisitos para
Suscribir (de
Ingreso)
Valor cuota
inicial
Moneda en que
se recibirán
aportes
Otra
característica
relevante
A No contempla. 1 dólar de los
Estados
Unidos de
América
Dólares de los
Estados Unidos
de América o
Pesos moneda
nacional
No
contempla.
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I Aportes o
compromisos de
aportes por medio de
Promesas de
Suscripción que sean
iguales o superiores a
US$1.000.100.- o su
equivalente en pesos
moneda nacional al
momento del aporte o
suscripción del
compromiso, o
aportes que sumados
al saldo patrimonial
consolidado en
cualquier serie de
cuotas del Fondo o de
otros fondos
administrados por la
Administradora o sus
personas relacionadas
sean iguales o
superiores a
US$1.000.100.- o su
equivalente en pesos
moneda nacional al
momento del aporte o
suscripción del
compromiso*.
1 dólar de los
Estados
Unidos de
América
Dólares de los
Estados Unidos
de América o
Pesos moneda
nacional
No
contempla.
* La conversión del aporte o compromiso de aporte en pesos moneda nacional a dólares de los
Estados Unidos de América para efectos de la verificación del cumplimiento de los Requisitos
de Ingreso a cada serie se realizará de acuerdo al precio spot que la A dministradora obtenga
para transacciones de compra de dólares de los Estados Unidos de América, el día y en la hora
en que se efectúe tal conversión. En caso que la Administradora no pueda obtener un precio
spot el día en que se efectúa la conversión para efectuarse el aporte o se celebre el compromiso
de aporte en pesos moneda nacional, se utilizará el último dólar observado publicado por el
Banco Central en su página web a ese momento.
DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
Serie Remuneración Fija
A Hasta un 0,833% anual (IVA incluido).
I Hasta un 0,0595% anual (IVA incluido).
2.1 Base de cálculo de la remuneración fija : La Administradora percibirá por la
administración del Fondo una remuneración fija mensual equivalente a un doceavo del
porcentaje indicado en el cuadro anterior para cada serie, el cual se aplicará sobre monto
total de los aportes que el Fondo haya efectivamente enterado al Fondo Extranjero (en
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adelante la “Remuneración de Administración ”). El monto de esta remuneración (a)
incluye el Impuesto al Valor Agregado (en adelante el “ IVA”); y (b) deberá pagarse en
dólares de los Estados Unidos de América.
2.2 Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la Comisión con
fecha 10 de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha del
primer depósito del presente Reglamento Interno corresponde a un 19%. En caso de
modificarse la tasa del IVA antes señalada, la Remuneración de Administración se
actualizará según la variación que experimente el IVA, de conformidad con la tabla de
cálculo que se indica en el Anexo A del presente Reglamento Interno, a contar de la fecha
de entrada en vigencia de la modificación respectiva.
2.3 La actualización de la Remuneración de Administración a que se refiere el presente
número, será informada a los Aportantes del Fondo mediante el envío de una
comunicación escrita a su domicilio, dentro de los 5 días siguientes a su actualización.
2.4 La Remuneración de Administración se provisionará mensualmente el último día hábil
de cada mes y pagará mensualmente por el Fondo a la Administradora en dólares de los
Estados Unidos de América, dentro de los primeros 5 días hábiles del mes siguiente a
aquel en que se hubiere hecho exigible la remuneración que se deduce. En caso que el
Fondo no cuente con recursos suficientes para pagar el monto total de la Remuneración
de Administración antes referido, la totalidad de la Remuneración de Administración
correspondiente deberá contabilizarse como una cuenta por pagar, la cual deberá enterarse
una vez que el Fondo cuente con recursos disponibles para pagarla completamente.
2.5 Se deja expresa constancia que, adicionalmente a la Remuneración de Administración
descrita en este número, la Administradora o una o más sociedades relacionadas con la
misma podrían tener derecho a recibir del General Partner, del Administrador de
Inversiones o de las entidades relacionadas a éstas, comisiones de colocación en base al
total de los aportes comprometidos por el Fondo o sus sociedades filiales en el Fondo
Extranjero.
2.6 La Administradora no podrá efectuar cobros al Fondo de ningún tipo de comisiones,
asesorías u otras, que sean distintas a las referidas en el presente número DOS.
TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
3.1 Sin perjuicio de la remuneración a que se refiere el número DOS precedente, serán
también de cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración:
(A) Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que
se derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate,
reinversión o transferencia de los recursos del Fondo, incluyendo los gastos
bancarios relacionados directamente con las operaciones del Fondo.
(B) Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa, peritos tasadores,
abogados, consultores u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar
para el adecuado funcionamiento del Fondo, la inversión o liquidación de sus
recursos y la valorización de las inversiones que materialice o bien por disposición
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legal o reglamentaria; y los gastos necesarios para realizar las auditorías externas,
informes periciales, tasaciones y otros trabajos que esos profesionales realicen.
(C) Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación,
realización y legalización de las Asambleas de Aportantes y de las modificaciones
que sea necesario efectuar al presente Reglamento Interno o a los demás
documentos del Fondo, de conformidad con lo acordado en las mismas.
(D) Gastos y honorarios de los profesionales cuya asesoría sea necesario contratar para
un adecuado funcionamiento del Fondo, para la materialización de sus inversiones,
para la liquidación de las mismas y para el análisis de posibles inversiones.
(E) Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la
ley o demás normas aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y
conservación de los títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la
comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes.
(F) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se
estime conveniente contratar.
(G) Gastos y honorarios profesionales derivados de la inscripción y registro de las
Cuotas del Fondo en el Registro de Valores, bolsas de valores u otras entidades y,
en general, todo gasto derivado de la colocación de las referidas Cuotas.
(H) Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del
liquidador.
(I) Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su
Reglamento, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la
Comisión; gastos de envío de información a la Comisión, a los Aportantes o a otras
entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y demás nóminas del
Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de
exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la Comisión a los fondos de
inversión.
(J) Gastos y honorarios legales incurridos en la formación del Fondo y su depósito en
la Comisión, y de la o las sociedades a través de las cuales el Fondo materialice su
inversión en el Fondo Extranjero, y en la proporción que el Fondo participe de estas
sociedades. Los gastos a que se refiere este numeral, que no superarán la cantidad
de 2.000 Unidades de Fomento, se reembolsarán a la Administradora dentro del
primer ejercicio, debiendo distribuirse proporcionalmente entre la totalidad de las
Cuotas pagadas, en la forma que determine la Administradora y siempre que el
Fondo cuente con un patrimonio suficiente de acuerdo con lo establecido en el
artículo 5 inciso primero de la Ley.
(K) Gastos en arriendo, mantención y/o adquisición de software, servicio y/o soporte
informático y de backoffice, necesario para el adecuado funcionamiento del Fondo.
3.2 Para efectos de lo indicado en el numeral 3.1 anterior, la Administradora estará facultada
para contratar servicios externos por cuenta del Fondo.
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El monto máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo a
que se refiere el numeral 3.1 anterior, será la cantidad de 25.000.- dólares de los Estados
Unidos de América. No se considerarán dentro de dicho monto máximo anual, los gastos
señalados en la letra (J) del numeral 3.1 anterior.
3.3 Además de los gastos a que se refiere el numeral 3.1 anterior, serán de cargo del Fondo
los siguientes gastos:
(A) Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos
financieros derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los
intereses de toda otra obligación del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un
3% del valor promedio de los patrimonio del Fondo más el monto del saldo
pendiente de los aportes comprometidos a través de Promesas de Suscripción
referidos en el Número CUATRO del Título VII del presente Reglamento Interno
que se encuentren pendientes de ser enteradas al Fondo.
(B) Todo impuesto, tasa, derecho o tributo de cualquier clase y jurisdicción que grave
o afecte de otra forma a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo,
o a los actos, instrumentos o convenciones que se celebren o ejecuten con ocasión
de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo.
No existirá porcentaje máximo para estos gastos.
(C) Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en
que se incurra con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo,
así como las indemnizaciones que éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos
gastos de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a
litigios.
No existirá porcentaje máximo para estos gastos.
(D) Gastos y Remuneración del Comité de Vigilancia. Los gastos del Comité de
Vigilancia serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes,
mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos. El monto
indicado incluye la remuneración del Comité de Vigilancia que determine la
Asamblea Ordinaria de Aportantes.
El monto máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de 50.000.-
dólares de los Estados Unidos de América.
3.4 Los gastos de cargo del Fondo indicados en el presente número TRES se provisionarán
mensualmente de acuerdo al presupuesto mensual de gastos del Fondo elaborado por la
Administradora. En caso que los gastos de que da cuenta el presente número TRES deban
ser asumidos por más de un fondo administrado por la Administradora, dichos gastos se
distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al porcentaje de participación que le
correspondan a los fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es, si el gasto en
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cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora,
dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo.
3.5 La Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos para la administración
de cartera de recursos del Fondo. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de
cargo de la Administradora.
3.6 El porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones que podrá ser cargado al
Fondo por su inversión en cuotas de fondos mutuos o de inversión, nacionales o
extranjeros, no podrá exceder de un 1% del patrimonio del Fondo.
3.7 Por su parte y sin perjuicio de lo indicado en la sección 3.6. anterior, el porcentaje máximo
de gastos, remuneraciones y comisiones que podrá ser cargado al Fondo por su inversión
en el Fondo Extranjero, no podrá exceder de un 5% del patrimonio del Fondo.
La estructura de costos del Fondo Extranjero se encuentra debidamente descrita en los
Documentos Corporativos, cuya versión actualizada deberá mantenerse en las oficinas de
la Administradora a disposición de los Aportantes.
3.8 La Administradora no se encuentra facultada para contratar servicios externos que sean
prestados por personas relacionadas a la misma.
CUATRO. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE
No se contempla.
CINCO. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
No contempla.
SEIS. REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO
La remuneración del liquidador del Fondo será determinada en la Asamblea Extraordinaria de
Aportantes indicada en el número 4.1 de la sección CUATRO del Título IX siguiente.
VII. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
UNO. APORTE DE CUOTAS
1.1 Moneda en que se recibirán los Aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en
dólares de los Estados Unidos de América o pesos moneda nacional.
Si el aporte se efectúa en pesos moneda nacional, la Administradora convertirá dichos
pesos moneda nacional en dólares de los Estados Unidos de América, para efectos de
realizar en dicha moneda la suscripción de Cuotas, de acuerdo al precio spot que ésta
obtenga para transacciones de compra de dólares de los Estados Unidos de América, el
día y en la hora en que se efectúe tal conversión. En caso que la Administradora no pueda
obtener un precio spot el día en que se efectúa la conversión para efectuarse el aporte en
13
dólares de los Estados Unidos de América, se utilizará el último dólar observado
publicado por el Banco Central en su página web.
Cuando los aportes sean efectuados en pesos moneda nacional, el riesgo que conlleva la
conversión de dicho monto a dólares de los Estados Unidos de América será asumido por
el Fondo.
1.2 Valor para conversión de Aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes
en el Fondo en Cuotas del mismo, se utilizará el valor cuota del día hábil inmediatamente
anterior a la fecha de recepción del aporte, calculado en la forma señalada en el artículo
10° del Reglamento de la Ley.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil
autorizados por la Comisión, el precio de la Cuota será aquel que determinen las partes.
1.3 Medios para efectuar los aportes: Las solicitudes de aportes se realizarán mediante
comunicación escrita enviada a la Administradora, o presencialmente en las oficinas de
ésta.
Por cada aporte que efectúe el Aportante o disminución de capital que se efectúe respecto
del Fondo, se emitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, el que se
remitirá al Aportante a la dirección de correo electrónico que éste tenga registrada en la
Administradora. En caso que el Aportante no tuviere una dirección de correo electrónico
registrada en la Administradora, dicha información será enviada por correo simple,
mediante carta dirigida al domicilio que el Aportante tenga registrado en la
Administradora.
1.4 Valorización de Inversiones: El Fondo valorizará sus inversiones de conformidad con
los criterios establecidos con la normativa que resulte aplicable al efecto y de acuerdo con
los principios contables correspondientes.
1.5 Otros:
/i/ Mercado secundario. No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes
contar con un adecuado y permanente mercado secundario para las Cuotas,
diferente del registro de las Cuotas en la Bolsa de Comercio de Santiago y Bolsa de
Valores.
/ii/ Fracciones de cuotas. El Fondo no reconoce fracciones de Cuotas, para cuyos efectos
se devolverá al Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de Cuotas.
/iii/ Cuotas de Partícipes fallecidos. Las Cuotas de Partícipes que no hayan sido
registradas a nombre de los respectivos herederos o legatarios dentro del plazo de
10 años contado desde el fallecimiento del respectivo Partícipe, serán rescatadas
por la Administradora en conformidad a los términos, condiciones y plazos
establecidos en el presente Reglamento Interno. Dichos dineros se entregarán a la
Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, para su posterior distribución a
los Cuerpos de Bomberos del país.
14
Para el cumplimiento de lo anterior, la Administradora informará a la Comisión,
durante el mes de marzo de cada año, la fecha de defunción de los Partícipes, las
cuotas rescatadas y los valores entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de
Bomberos de Chile durante el año inmediatamente anterior, de conformidad con lo
dispuesto en la Norma de Carácter General N° 488 de 21 de noviembre de 2022 de
la Comisión, o aquella que lo modifique o reemplace (la “NCG N° 488”).
DOS. APORTE Y RESCATE EN INSTRUMENTOS
No se contempla.
TRES. PLAN FAMILIA Y CANJE DE SERIES DE CUOTAS
No se contempla.
CUATRO. CONTRATOS DE PROMESA
4.1 Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada
Aportante contratos de promesa de suscripción de Cuotas (en adelante las “Promesas de
Suscripción”) en los términos indicados en el artículo 37° de la Ley y demás normativa
vigente, con el objeto de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad necesaria
para disponer de recursos tanto para llevar a cabo su política de inversiones como para
cumplir los compromisos asumidos por el Fondo.
4.2 Los contratos de promesa deberán ser cumplidos durante la vigencia del Fondo.
4.3 Por otra parte, se deja constancia que el Fondo podrá suscribir a su vez contratos de
suscripción o promesas de suscripción de cuotas de participación emitidas por el Fondo
Extranjero (en adelante la “ Promesa Fondo Extranjero”) de acuerdo a las normas
contenidas en los Documentos Corporativos.
CINCO. CONTABILIDAD DEL FONDO
5.1 La moneda de contabilización del Fondo será el dólar de los Estados Unidos de América.
5.2 El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará diariamente.
5.3 El valor contable del Fondo y el número total de Cuotas en circulación se informará a
través de la página web de la Administradora www.ameris.cl
dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la fecha de presentación de los Estados Financieros del Fondo a la Comisión.
VIII. GOBIERNO CORPORATIVO
UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES
1.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se
celebrarán una vez al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre
de cada ejercicio, con la finalidad de someter a su aprobación las materias indicadas en el
15
artículo 73° de la Ley. Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así
lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que
la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las asambleas de
Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse.
1.2 Serán también materia de Asamblea Extraordinaria de Aportantes, además de las
indicadas en el artículo 74° de la Ley (i) la prórroga del plazo de duración del Fondo,
acuerdo este último para el que se requerirá de la aprobación de al menos dos tercios de
las cuotas suscritas y pagadas del Fondo; y (ii) las disminuciones de capital que
corresponda acordar de conformidad con lo dispuesto en el número DOS. del Título X.
siguiente.
1.3 Las Asambleas de Aportantes se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que
se señalan en la Ley y su Reglamento.
1.4 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas en la forma, oportunidad y por los medios
que al efecto establezca la Comisión mediante Norma de Carácter General. Ante la
ausencia de dicha norma, las citaciones deberán efectuarse de conformidad con lo
dispuesto en el número UNO. del Título IX siguiente.
1.5 El presente Reglamento Interno no contempla materias que otorguen derecho a retiro a
los Aportantes.
DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA
2.1 El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por 3 representantes
de los Aportantes del Fondo designados por los Aportantes que durarán 1 año en sus
cargos, serán elegidos en Asamblea Ordinaria y se renovarán en cada Asamblea
Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
2.2 El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones
establecidas en la Ley, su Reglamento, lo dispuesto en la normativa aplicable.
2.3 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos
serán determinados por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al
Fondo.
2.4 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
(A) No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas
relacionadas con la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que
define el Título XV de la Ley 18.045;
(B) Ser mayores de edad; y
(C) No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de
inhabilitación perpetua para desempeñar cargos públicos, y los fallidos o los
administradores o representantes legales de personas fallidas condenadas por
delitos concursales establecidos en el Código Penal.
16
2.5 Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá
nombrar un reemplazante el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea
Ordinaria de Aportantes en que se designen sus integrantes.
2.6 El Comité de Vigilancia podrá requerir información pública y otros antecedentes
específicos relativos a otros fondos administrados por la Administradora, en la medida
que dicha información sea necesaria, a juicio de la mayoría de sus miembros, para
comprobar que la Administradora cumple con lo establecido en el presente Reglamento,
en el Reglamento General de Fondos o en los propios procedimientos establecidos por la
Administradora, respecto de algunas situaciones tales como la asignación de activos entre
los fondos administrados y la resolución de conflictos de interés. El Comité de Vigilancia
deberá ser informado por el Gerente General de la Administradora, trimestralmente y
mediante la entrega de información financiera suficiente, sobre el desarrollo, gestión y
comportamiento de las inversiones del Fondo en acciones cuya emisión no haya sido
registrada en la Comisión o c omo valor de oferta pública en el extranjero, siempre que
producto de dichas inversiones, el Fondo pase a ser controlador del respectivo emisor.
2.7 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y
documentadamente y en cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora
de todo lo relacionado con la marcha del Fondo.
2.8 El Comité de Vigilancia tendrá las atribuciones señaladas en la Ley.
2.9 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las
oficinas de la Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente
determinen, a lo menos una vez cada tres meses, en las fechas predeterminadas por el
propio Comité de Vigilancia. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá
sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las
sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la Administradora,
salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que
el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como
extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos dos de los tres miembros integrantes
del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de dos de los tres miembros.
2.10 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de
actas, el cual deberá ser llevado de conformidad con lo establecido por la normativa
aplicable.
2.11 En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con
posterioridad a la asamblea de aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno
de sus miembros para que actúe como representante ante cualquier requerimiento de los
Aportantes, de la Administradora u otros.
Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a guardar reserva respecto de
los negocios y de la información del Fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y
que no haya sido divulgada por la Administradora.
2.12 El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes,
anualmente y por escrito, un informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su
gestión debidamente documentada.
17
En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el
cumplimiento por parte de la Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c)
del artículo 70° de la Ley. El Comité de Vigilancia deberá mantener a disposición de l a
Comisión, copia del referido informe.
2.13 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán en un plazo de 15 días hábiles, después
del cuatrimestre siguiente a la fecha de cierre de cada ejercicio, informar mediante carta a
los Aportantes y a la Administradora: (i) si los miembros del Comité de Vigilancia
integran comités de vigilancia de otros fondos de inversión, y si son directores de otra
sociedad administradora de fondos, en igual período; y (ii) si los miembros del Comité de
Vigilancia han sido objeto de sanciones por parte la Comisión.
2.14 Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a cumplir con el deber de
reserva de acuerdo a lo establecido en el artículo 71° de la Ley.
IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
UNO. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES
La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del
mismo, deba ser remitida directamente a los Aportantes, se efectuará mediante la publicación
de información correspondiente en la página web de la Administradora, www.ameris.cl y a
través de correo electrónico o carta enviada físicamente a su domicilio, en caso que el Partícipe
no cuente con una dirección de correo electrónico, a la respectiva dirección registrada por el
Aportante en la Administradora.
DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
El Fondo tendrá vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2024, prorrogable sucesivamente por
períodos de 1 año cada uno, por acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes
con el voto favorable de al menos dos tercios de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo. Esta
Asamblea deberá celebrarse a lo menos con 10 días de anticipación a la fecha del vencimiento
del plazo de duración original o de sus prórrogas. En caso de acordarse la prórroga del plazo de
duración del Fondo en los términos señalados precedentemente, se informará de ello
directamente a los Ap ortantes a través de los medios establecidos para tales efectos en el
numeral UNO anterior.
TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
3.1 El Fondo podrá, en cualquier tiempo y según lo determine libremente la Administradora,
adquirir Cuotas de su propia emisión a precios iguales o inferiores al valor cuota,
calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento de la Ley,
de conformidad a lo establecido en los artículos 42° y 43° de la Ley y en el presente
Reglamento Interno.
18
3.2 El Fondo podrá mantener en cartera Cuotas de propia emisión, hasta por un monto
máximo equivalente a un 5% del patrimonio total del Fondo.
3.3 El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de Cuotas representativa de hasta un
1% de su patrimonio, salvo en los casos establecidos en el artículo 43° de la Ley, en los
que podrá adquirir un monto mayor.
3.4 Para efectos de proceder con la enajenación de Cuotas de propia emisión que el Fondo
mantenga en cartera, la Administradora deberá ofrecer preferentemente dichas Cuotas de
conformidad con el mecanismo establecido en el número 1.2 de la sección UNO. del
Título X siguiente. En caso que a la fecha de vencimiento del plazo de 30 días
contemplado en dicho procedimiento, no existiere interés de los Aportantes por adquirir
la totalidad de las Cuotas de propia emisión que el Fondo ofreciere, la Administradora
podrá enajenar libremente las Cuotas que en definitiva no sean adquiridas por los
Aportantes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley.
3.5 En todo lo no estipulado en el presente numeral, se estará a lo estipulado en los artículos
42°, 43°, y 44° de la Ley.
CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
4.1 Con al menos 10 días de anticipación a la fecha de término del período de duración del
Fondo, la Administradora deberá citar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes en
la cual, de no acordarse la prórroga de su plazo de duración, se deberá designar al
liquidador del Fondo, fijándole sus atribuciones, deberes y demás aspectos que la
Asamblea estime correspondientes en conformidad con la nor mativa aplicable y el
presente Reglamento Interno. La Asamblea podrá acordar qué disposiciones del
Reglamento Interno dejarán de regir para efectos de llevar a cabo su liquidación en los
términos acordados por la Asamblea correspondiente.
4.2 Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última
Asamblea Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del
término de la liquidación y proceder al pago final.
4.3 Se deja expresa constancia que una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no
se podrán realizar más aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo,
mantendrá su naturaleza jurídica hasta el momento en que se dé por terminada su
liquidación.
4.4 Los dineros no cobrados por los Aportantes dentro del plazo de cinco años contado desde
la liquidación del Fondo serán entregados por la Administradora a la Junta Nacional de
Cuerpos de Bomberos de Chile, conforme a lo establecido en el artículo 117 de la Ley N°
18.046 sobre Sociedades Anónimas y el artículo 45, letra c) de su reglamento, el Decreto
N° 702 de 2012 del Ministerio de Hacienda, para su posterior distribución a los Cuerpos
de Bomberos del país.
Para el cumplimiento de lo anterior, la Administradora, una vez transcurrido un año
contado desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los Partícipes respectivos,
los mantendrá en depósitos a plazo reajustables, debiendo entregarlos con sus respectivos
reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.
19
En caso de existir dineros no cobrados por los Aportantes dentro del plazo indicado
anteriormente, la Administradora informará dicha circunstancia a la Comisión, de
conformidad a lo dispuesto en la NCG 488.
CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
5.1 El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, a lo menos, un 80% de los beneficios
netos percibidos por el Fondo durante el ejercicio. Dicha cantidad podrá de todas formas
reducirse en el monto que resulte necesario para cumplir con las obligaciones del Fondo,
en especial por eventuales llamado de capital que deban efectuarse al Fondo Extranjero
de acuerdo con lo dispuesto en su Limited Partnership Agreement. De todas formas, la
eventual reducción de los dividendos a distribuir en ningún caso impedirá que se reparta
el 30% de los beneficios netos percibidos durante el ejercicio que corresponda de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley. Para estos efectos, se considerará por
“Beneficios Netos Percibidos” por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte
de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital
efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en
el período. En caso que hubiere pérdidas en un ejercicio, éstas serán absorbidas con
utilidades retenidas, de haberlas.
5.2 El reparto de dividendos deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del
respectivo cierre anual, sin perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos
provisorios con cargo a tales resultados de conformidad a lo establecido en el presente
Reglamento Interno.
5.3 La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los
resultados del ejercicio correspondiente. En caso que los dividendos provisorios excedan
el monto de los beneficios susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos
provisorios pagados en exceso deberán ser imputados a beneficios netos percibidos de
ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición
de Beneficios Netos Percibidos.
5.4 Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, a través de los
medios establecidos en el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos
correspondiente, sea éste provisorio o definitivo, su monto, fecha y lugar o modalidad de
pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
5.5 Los dividendos y demás beneficios en efectivo no cobrados por los respectivos Partícipes
dentro del plazo de cinco años contado desde la fecha de pago determinado por la
Administradora serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile,
para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país.
Para ello, la Administradora, una vez transcurrido el plazo de un año contado desde que
los dineros no hubieren sido cobrados por los partícipes respectivos, los mantendrá en
depósitos a plazo reajustables, debiendo entregarlos, con sus respectivos reajust es e
intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.
Para el cumplimiento de lo anterior, la Administradora informará a la Comisión, durante
el mes de marzo de cada año, los dividendos y demás beneficios en efectivo entregados
20
a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, así como una lista actualizada de
los dividendos acordados pagar a los Partícipes, con sus respectivas fechas, y los valores
no cobrados al cierre del año anterior, de conformidad con lo dispuesto en la NCG N°488.
SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO
No se contempla.
SIETE. GARANTÍAS
No contempla.
OCHO. INDEMNIZACIONES
La Administradora podrá, en el desempeño de sus funciones, demandar a las personas que le
hubieren ocasionado perjuicios al Fondo, por los daños causados a éste, en juicio sumario.
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado
precedentemente, deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes según el criterio
que ésta determine, al más breve plazo posible y, en todo caso, dentro del plazo máximo de 60
días contados desde que la Administradora haya percibido el pago de dicha indemnización.
NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los Aportantes en su calidad de tales,
o entre éstos y la Administradora o sus administradores respecto de la aplicación, interpretación,
duración, validez o ejecución de este Reglamento o por cualquier otro motivo, será sometida a
arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación
de Santiago vigente al momento de solicitarlo.
Las personas antes referidas, confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio
de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro
arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes
del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las personas
antes referidas renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para
resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago deje de funcionar o no exista
a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto,
por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido
Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o
Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o Profesor Titular, ordinario o
extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Proc esal, que haya desempeñado dichos cargos
o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos, durante cinco años.
En cualquier caso, el Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
DIEZ. FACTORES DE RIESGO INHERENTES A LAS INVERSIONES
21
El Fondo está específicamente expuesto a los riesgos inherentes a la inversión en instrumentos
de capitalización, entre los cuales se encuentran los siguientes:
Riesgo de Mercado y Condiciones Económicas: El retorno del Fondo va a estar afectado por el
entorno económico y condiciones del mercado de deuda, tales como variaciones en las tasas de
interés, disponibilidad de crédito, inflación, alteraciones en los tipos de cambio, además de
cambios regulatorios y circunstancias políticas. Estos riesgos son inciertos dado que las
inversiones en este tipo de fondo son de largo plazo.
Riesgo de Liquidez: El Fondo puede que invierta en instrumentos que bajo ciertas
circunstancias pueden perder significativamente, y en casos extremos totalmente, su liquidez
afectando la capacidad del mismo de convertir dichas inversiones en efectivo.
Riesgo Regulatorio: Los activos del Fondo pueden verse afectados por cambios regulatorios
durante el tiempo. Este riesgo va a disminuir en la medida en que se diversifiquen los activos
en los cuales invertirá el Fondo.
Riesgo Operativo: Las operaciones del Fondo implican flujos de dineros a través de distintas
contrapartes que puedan verse afectadas por problemas como retrasos en los pagos, falta de
liquidez, restricciones horarias y errores propios de este tipo de operaciones.
Riesgo de Concentración de Inversiones: Debido a que el Fondo contempla invertir en distintos
activos que formarán parte de una cartera diversificada, la eventual incapacidad del Fondo para
diversificar la inversión de sus recursos podría afectar un porcentaje de las inversiones del
Fondo, con el consiguiente impacto negativo en el valor de las cuotas del mismo.
Riesgo Costo de Capital: El Fondo invertirá en diferentes estrategias. El éxito de ellas va a
depender, en parte, de la capacidad de financiamiento del Fondo y los costos asociados, los que
van a depender principalmente de los ciclos económicos.
Fraude: Las decisiones de inversión se basan, dentro de otros factores, en la información
financiera, declaraciones y representaciones realizadas por los emisores. En consecuencia, la
falsedad, inexactitud o la falta de información relacionada a dichas informaciones financieras,
declaraciones y representaciones podría afectar adversamente la evaluación de las diversas
alternativas de inversión
X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
UNO. AUMENTOS DE CAPITAL
1.1. Podrán efectuarse nuevas emisiones de Cuotas por acuerdo de una Asamblea
Extraordinaria de Aportantes del Fondo, considerando las posibilidades de crecimiento
de las inversiones del Fondo y las necesidades de financiamiento del mismo.
1.2. En caso de acordarse un aumento de capital del Fondo, deberá darse cumplimiento al
derecho preferente de suscripción de Cuotas contemplado en el artículo 36° de la Ley, por
un plazo de 30 días corridos, junto con lo dispuesto en el presente número y tomando
22
siempre en consideración lo acordado por la Asamblea Extraordinaria de Aportantes que
acuerde el referido aumento de capital. Para dichos efectos, se deberá enviar una
comunicación a todos los Aportantes del Fondo informando sobre el proceso y en
particular el día a partir del cual empezará el referido período de 30 días. Dicha
comunicación deberá ser enviada con al menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha
de inicio del período de 30 días y tendrán derecho a participar en la oferta preferente los
Aportantes a que se refiere el artículo 36° de la Ley, en la prorrata que en el mismo se
dispone. El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable
y transferible.
1.3. Sin perjuicio de lo anterior, la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acordó
el aumento de capital, por unanimidad de las Cuotas presentes, puede establecer que no
habrá oferta preferente alguna
1.4 Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada
Aportante contratos de promesa de suscripción de Cuotas y las correspondientes
suscripciones de cuotas, con el objeto de permitir a la Administradora contar con la
flexibilidad necesaria para disponer de recursos en la medida que encuentre posibilidades
de inversión en instrumentos de aquellos definidos en el presente Reglamento y que
correspondan al objetivo de inversión principal del Fondo.
DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL
El Fondo podrá efectuar disminuciones voluntarias y parciales de capital, por acuerdo adoptado
por la Administradora.
Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad que la Asamblea Extraordinaria de Aportantes pueda
acordar disminuciones de capital en los términos y condiciones que libremente acuerden los
Aportantes del Fondo y siempre que dicha disminución no obste al íntegro y cabal
cumplimiento de las obligaciones del Fondo.
La Administradora podrá acordar disminuciones de capital de acuerdo a la forma, condiciones
y plazos que a continuación se indican:
/i/ Las disminuciones se efectuarán mediante la disminución del número de Cuotas del Fondo
que acuerde la Administradora y a prorrata de las Cuotas que tenga cada Aportante o bien
mediante la disminución del valor de cada una de las Cuotas del Fondo.
/ii/ El pago a los Aportantes del valor de las Cuotas a las cuales tengan derecho en la
disminución de capital, según lo indicado en los literales anteriores, deberá efectuarse
mediante cheque nominativo o transferencia electrónica, dentro del plazo que fije la
misma Administradora en dólares de los Estados Unidos de América. Sin perjuicio de lo
anterior, los Aportantes podrán solicitar recibir el pago de la disminución de capital en
pesos moneda nacional, en cuyo caso la Administradora convertirá el monto en dólares
de los Estados Unidos de América que corresponda pagar por concepto de disminución
de capital y lo convertirá en pesos moneda nacional, de acuerdo al precio spot que ésta
obtenga para transacciones de compra de dicha moneda, el día y en la hora en que se
efectúe tal conversión. En caso que la Administradora no pueda obtener un precio spot
para dólares de los Estados Unidos de América el día en que se efectúa la conversión, se
utilizará el último dólar observado publicado por el Banco Central en su página web.
23
/iii/ El valor de la cuota para los efectos de lo señalado en este artículo, se determinará tomando
el último valor cuota disponible a la fecha fijada para el pago de la disminución de capital
acordada por la Administradora, determinado dicho valor como el que resulte de dividir el
patrimonio del Fondo por el número de Cuotas pagadas a esa fecha.
Asimismo, el Fondo podrá realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital mediante
la disminución del valor de las Cuotas del Fondo, por decisión de la Administradora y sin
necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, a fin de imputar contra la misma
cualquier monto que hubiere sido distribuido como dividendo provisorio por la Administradora
y no hubiere alcanzado a ser cubierto en su totalidad según las imputaciones que se indican en
el número CINCO del Título IX del presente Reglamento Interno.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 1° Transitorio : Se deja constancia que por Asamblea Extraordinaria de Aportantes de
fecha 6 de diciembre de 2024, los Aportantes del Fondo acordaron una primera prórroga del plazo
de duración del Fondo, pasando a vencer éste el día 31 de diciembre de 2025.
* * *
5° Versión del Reglamento Interno del AMERIS
NM GUARDIAN II FONDO DE INVERSIÓN
Administrado por:
Ameris Capital Administradora General de Fondos SA aprobado
en Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo con fecha
17 de diciembre de 2024.
24
ANEXO A
REGLAMENTO INTERNO AMERIS NM GUARDIAN II FONDO DE INVERSIÓN
TABLA DE CÁLCULO REMUNERACIÓN DE ADMINISTRACIÓN
Tasa de Remuneración Fija
IVA US$ (IVA incluido)
Serie A Serie I
10% 0,65% 0,0550%
11% 0,65% 0,0555%
12% 0,66% 0,0560%
13% 0,66% 0,0565%
14% 0,67% 0,0570%
15% 0,68% 0,0575%
16% 0,68% 0,0580%
17% 0,69% 0,0585%
18% 0,69% 0,0590%
19% 0,70% 0,0595%
20% 0,71% 0,0600%
21% 0,71% 0,0605%
22% 0,72% 0,0610%
23% 0,72% 0,0615%
24% 0,73% 0,0620%
25% 0,74% 0,0625%
25
ANEXO B
Requisitos y Declaraciones de los Aportantes del Fondo
Cada Aportante del Fondo deberá cumplir copulativamente con los requisitos que se indican a
continuación y declarar lo siguiente:
1. Que es un inversionista calificado según lo definido en la letra f) del artículo 4 Bis de la
Ley N°18.045 y en la Norma de Carácter General Nº216 del año 2008 de la Comisión, o
la que la modifique o reemplace.
2. Que no es ninguna de las siguientes: (i) una persona natural residente en los Estados
Unidos de América; (ii) una asociación o sociedad organizada o constituida bajo las leyes
de los Estados Unidos de América; (iii) una comunidad de bienes en el que el ejecutor o
administrador es una “persona de los Estados Unidos de América”; (iv) un trust en el que
cualquiera de los fideicomisarios es una “persona de los Estados Unidos de América”; (v)
una agencia o sucursal de una entidad domiciliada en los Estados Unidos de América;
(vi) una cuenta no discrecional o similar (distinta de una comunidad de bienes o trust)
mantenida por un agente u otro fiduciario para el beneficio o por cuenta de una “persona
de los Estados Unidos de América”; (vii) una cuenta discrecional o similar (distinta de
una comunidad de bienes o trust) mantenida por un agente u otro fiduciario organizado o
constituido en los Estados Unidos de América o mantenida por un agente o fiduciario
residente en los Estados Unidos de América (si es un individuo); o (viii) una asociación
o sociedad constituida por una “persona de los Estados Unidos de América”, con el objeto
principal de invertir en valores no registrados bajo la ley de Estados Unidos de América
(cualquier persona o entidad de las enumeradas en los literales (i) al (viii) precedentes, es
una “persona de los Estados Unidos de América”).
Santiago, 26 de diciembre de 2024
Señores:
Comisión para el Mercado Financiero
PRESENTE
Ref.: Depósito Reglamento Interno Ameris NM Guardian
II Fondo de Inversión administrado por Ameris
Capital Administradora General de Fondos S.A. (la
“Administradora”)
De nuestra consideración:
Por medio de la presente, comunicamos a usted que con fecha de hoy, se ha
procedió con el depósito de la 5° versión del texto refundido del Reglamento Interno del fondo Ameris NM
Guardian II Fondo de Inversión (el “ Fondo”), el cual contiene un nuevo Título de “Disposiciones
transitorias” y, dentro de éste, el “Artículo 1° Transitorio”, para el sólo efecto de dejar constancia de la
primera prórroga del plazo de duración del Fondo , lo cual, fue acordada en Asamblea Extraordinaria de
Aportantes del Fondo, celebrada con fecha 17 de diciembre de 2024.
En particular, en esta Disposición Transitoria, se estable que: “… por Asamblea
Extraordinaria de Aportantes de fecha 17 de diciembre de 2024, los Aportantes del Fondo acordaron una primera
prórroga del plazo de duración del Fondo, pasando a vencer éste el día 31 de diciembre de 2025”.
Las modificaciones incorporadas en el texto del Reglamento Interno entrarán en
vigencia a partir del día 10 de enero de 2025, según lo dispuesto en la Norma de Carácter General N° 365
de la Comisión para el Mercado Financiero.
Finalmente, y a fin de resolver cualquier duda que los Aportantes pudieren tener
en relación al nuevo texto del Reglamento Interno del Fondo, hacemos presente que los partícipes podrán
contactarse con la Administradora o Agente de la misma, a través de su asesor de inversiones, por medio
del teléfono número +56 2 24997600 o escribiendo a inversionistas@ameris.cl.
Sin otro particular, saluda atentamente a usted,
_________________________
Ignacio Montané Yunge
Gerente General
pp.: AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.