FONDO DE INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL PRIVATE EQUITY AP I
RUT 7248-6 · CREDICORP CAPITAL ASSET MANAGEMENT S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS · VI
Informacion general
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FINRE
Mercado
V
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Vigente
Administradora
CREDICORP CAPITAL ASSET MANAGEMENT S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
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REGLAMENTO INTERNO FONDO DE INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL PRIVATE EQUITY AP I
I. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO DE INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL PRIVATE EQUITY AP I
UNO. CARACTERÍSTICASGENERALES
1.1 Nombre del Fondo : Fondo de Inversión Credicorp Capital Private Equity AP I
1.2 Razón social de la Sociedad
Administradora
: Credicorp Capital Asset Management S.A. Administradora General
de Fondos
1.3 Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable.
1.4 Tipo de Inversionista : Fondo dirigido a Inversionistas Calificados que cumplan con los
requerimientos referidos en el Anexo B de este Reglamento Interno.
1.5 Plazo máximo de pago de
rescate
: No permite rescate de cuotas.
DOS. ANTECEDENTES GENERALES
El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de Fondo de Inversión Credicorp Capital Private Equity AP I
(en adelante el “ Fondo”), que ha organizado y constituido Credicorp Capital Asset Management S.A. Administradora
General de Fondos (en adelante la “ Administradora”) conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre
Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (en adelante la “Ley”), su Reglamento, Decreto Supremo
N°129 de 2014 (en adelante el “Reglamento de la Ley”) y las instrucciones obligatorias impartidas por la Comisión para
el Mercado Financiero (en adelante la “CMF”).
2.1 De conformidad con la clasificación del Fondo, este no permite a los aportantes (en adelante los “ Aportantes” o
los “Partícipes”) el rescate total y permanente de sus cuotas.
2.2 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en Cuotas de Participación del Fondo ( en adelante las
“Cuotas”), nominativas, las cuales se dividirán en Series de Cuotas unitarias, de igual valor y características, de
conformidad con lo establecido en el Título VI del presente Reglamento Interno. Las Cuotas tendrán las
características establecidas en los Títulos VI y VII del presente Reglamento Interno.
2.3 Las Cuotas serán valores de oferta pública y solamente podrán ser adquiridas por inversionistas que cumplan con
los requisitos indicados en el Anexo B del presente Reglamento Interno otorgando al efecto las declaraciones que
en dicho Anexo se contemplan (en adelante los “Inversionistas Especiales”). Asimismo, las Cuotas serán inscritas
en el Registro de Valores de la CMF y registradas en la Bolsa de Comercio de Santiago y/o en otras bolsas de
valores del país o del extranjero.
II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
UNO. OBJETO DEL FONDO
1.1 El Fondo tiene como objetivo principal invertir en el fondo de inversión extranjero de private equity denominado
“APAX VIII – A L.P.” (en adelante “ Apax”), administrado por APAX VIII GP L.P. Inc., o quien lo suceda o
reemplace, ya sea directamente o a través de sociedades que constituya especialmente para tales efectos, tanto en
Chile como en el extranjero. Adicionalmente, como objetivo principal, el Fondo podrá también coinvertir con
Apax y los Fondos Apax (según éste término de define más adelante), en valores nacionales o extranjeros en los
que Apax y/o los Fondos Apax mantengan inversiones o invertir en otros fondos o sociedades administradas por
el administrador de Apax o una sociedad relacionada a él (en adelante los “ Fondos Apax”), pudiendo para estos
efectos constituir sociedades o invertir en sociedades ya existentes.
Apax tiene como objeto lograr un crecimiento de capital a largo plazo, mediante la inversión principalmente en
compañías no listadas con el objetivo de lograr altas tasas de retorno de la inversión en instrumentos de capital
de dichas compañías, las cuales estarán ubicadas en Europa o América del Norte.
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Todo lo anterior, es sin perjuicio de las inversiones en instrumentos de renta fija que efectúe el Fondo por
motivos de liquidez, según se autoriza en el número 2.2 siguiente.
1.2 El Fondo asume el riesgo propio de mantener sus recursos invertidos en Apax y los Fondos Apax y, por tanto,
no asegura rentabilidad alguna por sus inversiones.
1.3 Durante la vigencia del Fondo, las distribuciones recibidas que estén sujetas a una eventual restitución a Apax o
a los Fondos Apax o los montos obtenidos por la liquidación de inversiones, se podrán destinar primeramente a
realizar inversiones en Apax, en los Fondos Apax o en otras sociedades según lo indicado en este Reglamento
Interno.
A las cantidades que tengan derecho a recibir los Aportantes del Fondo en virtud de disminuciones de capital y
distribución de dividendos, se descontarán aquellas cantidades que sean necesarias a fin de dar cumplimiento a
las obligaciones del Fondo para con Apax o con los Fondos Apax.
1.4 Las Cuotas del Fondo deben cumplir con los requerimientos que las disposiciones legales y reglamentarias
exijan para calificar como alternativa de inversión para los Fondos de Pensiones a que se refiere el D.L. 3.500
de 1980.
1.5 Se prohíbe la inversión en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la Administradora.
DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES
2.1 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de participación
emitidas por Apax o los Fondos Apax, independientemente como éstas se denominen en el extranjero, y en los
siguientes instrumentos para invertir indirectamente en Apax o los Fondos Apax o para coinvertir con éstos:
(i) Cuotas de fondos de inversión extranjeros administrados por APAX VIII GP L.P. Inc., o quien lo suceda
o reemplace;
(ii) Acciones y bonos cuya emisión no haya sido registrada en la CMF, emitidos por sociedades que cuenten
con estados financieros anuales dictaminados por empresas de auditoría externa, de aquellas inscritas en
el Registro que al efecto lleva la CMF; y
(iii) Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda emitidos por entidades extranjeras, cuya
emisión no haya sido registrada como valor de oferta pública en el extranjero, siempre que la entidad
emisora cuente con estados financieros anuales dict aminados por empresas de auditoría externa de
reconocido prestigio en el exterior.
2.2 Adicionalmente y por motivos de liquidez, el Fondo podrá invertir sus recursos en los siguientes valores y bienes,
sin perjuicio de las cantidades que mantenga en caja y bancos:
(i) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten
con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción;
(ii) Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales extranjeros o
que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 100% de su valor hasta su total extinción;
(iii) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados
por éstas;
(iv) Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, valores o efectos
de comercio, emitidos por entidades bancarias extranjeras o internacionales o que cuenten con garantía
de esas entidades por el 100% de su valor hasta su total extinción;
(v) Bonos, títulos de deuda de corto plazo y títulos de deuda de securitización cuya emisión haya sido inscrita
en el Registro de Valores de la CMF; y
(vi) Cuotas de fondos mutuos, tanto nacionales como extranjeros, cuyo objeto de inversión sea en
instrumentos de renta fija y que contemplen períodos de pago de rescates no superiores a los 10 días
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siguientes a la presentación de la solicitud de rescate.
2.3 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión indicado en la Sección UNO de este Título II, el Fondo podrá
concurrir a la constitución de sociedades, en cuyos estatutos deberá establecerse que sus estados financieros
anuales serán dictaminados por una e mpresa de auditoría externa, inscrita en el registro que al efecto lleva la
CMF en caso de sociedades constituidas en Chile o de reconocido prestigio en caso de sociedades constituidas
en el extranjero.
2.4 Los instrumentos en los cuales invertirá sus recursos el Fondo, no requerirán de clasificación de riesgo.
TRES. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES
3.1 En la inversión de los recursos del Fondo se observarán los siguientes límites máximos por tipo de instrumento
respecto al activo total del Fondo, sin perjuicio de las limitaciones contenidas en la Ley y el Reglamento de la
Ley:
(i) Acciones y bonos cuya emisión no haya sido registrada en la CMF, emitidos por sociedades que cuenten
con estados financieros anuales dictaminados por empresas de auditoría externa, de aquellas inscritas en
el Registro que al efecto lleva la CMF, para inver tir indirectamente en Apax, en los Fondos Apax o
coinvertir con éstos: Hasta un 100% del activo del Fondo.
(ii) Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda emitidos por entidades extranjeras, cuya
emisión no haya sido registrada como valor de oferta pública en el extranjero, siempre que la entidad
emisora cuente con estados financieros anuales dict aminados por empresas de auditoría externa de
reconocido prestigio en el exterior, para invertir indirectamente en Apax, en los Fondos Apax o coinvertir
con éstos: Hasta un 100% del activo del Fondo.
(iii) Cuotas de fondos de inversión administrados por APAX VIII GP L.P. Inc., o quien lo suceda o reemplace:
Hasta un 100% del activo del Fondo.
(iv) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile, o que cuenten
con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: Hasta un 20% del activo del Fondo.
(v) Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales extranjeros o
que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 100% de su valor hasta su total extinción:
Hasta un 20% del activo del Fondo.
(vi) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados
por éstas: Hasta un 20% del activo del Fondo.
(vii) Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, valores o efectos
de comercio, emitidos por entidades bancarias extranjeras o internacionales o que cuenten con garantía
de esas entidades por el 100% de su valor hasta su total extinción: Hasta un 20% del activo del Fondo.
(viii) Bonos, títulos de deuda de corto plazo y títulos de deuda de securitización cuya emisión haya sido inscrita
en el Registro de Valores de la CMF: Hasta un 20% del activo del Fondo.
(ix) Cuotas de Fondos Mutuos nacionales, de inversión en renta fija y que contemplen períodos de pago de
rescates no superiores a los 10 días siguientes a la presentación de la solicitud de rescate: Hasta un 20%
del activo del Fondo.
(x) Cuotas de Fondos Mutuos extranjeros, de inversión en renta fija y que contemplen períodos de pago de
rescates no superiores a los 10 días siguientes a la presentación de la solicitud de rescate: Hasta un 20%
del activo del Fondo.
Los fondos en los cuales el Fondo invierta, no deberán cumplir con límites y condiciones de diversificación.
Sin perjuicio de los límites individuales establecidos precedentemente, la suma de la inversión en los
instrumentos indicados en los números (iv), (v), (vi), (vii), (viii), (ix) y (x), no podrá exceder del 20% del activo
total del Fondo.
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Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en este número 3.1, se estará a la información
contenida en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará conforme a los criterios que al efecto fije la CMF.
Salvo los períodos de excepción indicados más adelante, el Fondo mantendrá al menos un 80% de sus activos
invertidos en los instrumentos indicados en los números (i), (ii) y (iii) anteriores.
3.2 Por otra parte, en la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites máximos de
inversión:
(i) Límite máximo de inversión respecto del emisor de cada instrumento:
(a) Inversión directa o indirecta en instrumentos o valores emitidos o garantizados por Apax o los
Fondos Apax: No habrá límite.
(b) Conjunto de instrumentos o valores emitidos o garantizados por el Banco Central de Chile, la
Tesorería General de la República y Estados o bancos centrales extranjeros: Hasta un 30% del
activo del Fondo.
(c) Acciones o derechos de sociedades cuya emisión no haya sido registrada como valor de oferta
pública en Chile o en el extranjero según sea el caso: No habrá límite.
(d) Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, valores o
efectos de comercio, emitidos por una misma entidad bancaria extranjera o internacional o que
cuenten con garantía de esa entidad por el 100% de su valor hasta su total extinción: Hasta un 30%
del activo del Fondo.
(e) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de una misma institución
financiera o garantizados por ésta: Hasta un 30% del activo del Fondo.
(ii) Límite máximo de inversión respecto del activo total del Fondo en función de grupo empresarial y sus
personas relacionadas:
Inversiones en instrumentos o valores emitidos o garantizados por entidades pertenecientes a un mismo
grupo empresarial y sus personas relacionadas, determinadas de acuerdo a la legislación chilena: Hasta un
100% del activo del Fondo.
3.3 Los límites indicados en los números 3.1 y 3.2 anteriores no se aplicarán (i) durante los primeros 36 meses
contados desde el día 4 de Junio de 2012; (ii) durante los 6 meses siguientes a colocaciones de nuevas Cuotas;
(iii) durante los 18 meses siguientes a la fecha en que la Administrara realice llamados de capital a los Aportantes
del Fondo que tengan contratos de promesa suscritos y vigentes; (iv) durante los 24 meses siguientes a la
recepción de distribuciones de dividendos o de capital; y (v) durante su liquidación.
3.4 Si se produjeren excesos de inversión, la Administradora informará este hecho al Comité de Vigilancia, y no
podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos. La regularización de los excesos
de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o valores excedidos o mediante el aumento del
patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible.
CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
El Fondo no contempla realizar operaciones de contratos de derivados, venta corta y préstamos de valores u operaciones
con retroventa o retrocompra.
CINCO. CONFLICTOS DE INTERÉS
Habrá conflicto de interés entre fondos cuando los reglamentos internos de dos o más fondos de inversión administrados
por la Administradora (en adelante los “Fondos Relacionados”) consideren en su objeto la posibilidad de invertir en un
mismo activo.
El Directorio de la Administradora ha emitido un documento denominado “Manual de Procedimientos de Resolución
de Conflictos de Interés” (en adelante el “Manual”), el cual establece los procedimientos que se deben seguir cada vez
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que las operaciones del Fondo coincidan con las operaciones a efectuar por los Fondos Relacionados.
En este sentido, el Directorio de la Administradora resolverá los conflictos de interés que se presenten atendiendo
exclusivamente a la mejor conveniencia de cada uno de los fondos por ella administrados, teniendo en consideración lo
dispuesto en el Manual.
Por otra parte, cada vez que la Administradora realice una nueva colocación de cuotas de un fondo existente o un nuevo
fondo bajo su administración, se privilegiará la inversión de los nuevos recursos captados, lo que no constituirá descuido
respecto de la gestión de otros fondos, los que ya mantienen sus recursos invertidos. En todo caso, en el uso de esta
atribución la Administradora utilizará criterios de justicia y buena fe.
El Manual establece los procedimientos que se deben seguir cada vez que las operaciones del Fondo coincidan con las
operaciones a efectuar por los Fondos Relacionados, con el objeto de garantizar que tanto las compras como las ventas
de instrumentos se efe ctúen en términos equivalentes para todos los fondos involucrados, sin privilegiar los intereses
de uno por sobre los intereses de los demás fondos.
El texto del Manual deberá mantenerse en copias suficientes en las oficinas de la Administradora a disposición de los
Aportantes, y de las autoridades administrativas o entidades fiscalizadoras que lo requieran.
El Manual sólo podrá ser modificado por acuerdo unánime del Directorio de la Administradora, debiendo informarse
de la referida modificación a los Aportantes y a la Comisión Clasificadora de Riesgo, esta última solo en la medida que
las Cuotas se encuentren aprobadas por dicho organismo.
Con el objeto de evitar potenciales conflictos de interés entre el Fondo y los Fondos Relacionados, el Directorio de la
Administradora designará a uno de sus miembros para efectos de supervisar la correcta aplicación del Manual y cumplir
la función de contralor de los eventuales conflictos de interés (en adelante el “Contralor”), cuyas atribuciones,
obligaciones y responsabilidades estarán establecidas en el Manual. Las referidas obligaciones y responsabilidades se
establecerán sin perjuicio de las que correspondan a los Directores de la Administradora de conformidad con lo
establecido en la Ley, su Reglamento y las demás disposiciones legales y reglamentarias que les sean aplicables.
El Contralor será el encargado de supervisar cada vez que se presenten las situaciones descritas en el Manual, en razón
de lo cual los “portfolio manager” del Fondo y de los Fondos Relacionados deberán reportar diariamente al Contralor
las operaciones tanto de compra como de venta de instrumentos a efectuar en el día. Si el Contralor identifica situaciones
de potencial conflicto de interés de acuerdo con lo establecido en el Manual, deberá supervisar la correcta aplicación
de sus disposiciones.
Con el objeto de mantenerse informado de las estrategias generales de inversión a seguir por el Fondo y los Fondos
Relacionados en el cumplimiento de sus objetivos de inversión, el Contralor asistirá a las reuniones de los comités de
inversiones de los mismos y se reunirá en forma separada con los respectivos portfolio managers. Si el Contralor
identificare eventuales conflictos de interés entre el Fondo y los Fondos Relacionados que no se enmarquen dentro de
las situaciones descritas en el Manual, deberá informar de dicha situación en la próxima Sesión del Directorio de la
Administradora. En dicha Sesión, el Directorio deberá revisar los antecedentes presentados por el Contralor y establecer
el mecanismo de solución de dicho conflicto, cuidando siempre de no afectar los intereses de los fondos involucrados.
De conformidad con lo establecido en la normativa aplicable al efecto, como asimismo en el numeral DOS, del Título
VII del presente Reglamento Interno, el Comité de Vigilancia podrá requerir información en relación con el Fondo, con
el objeto de supervisar la correcta aplicación de las disposiciones del presente Reglamento Interno en relación con la
resolución de los conflictos de interés a que se refiere la presente sección.
La Administradora deberá tomar sus decisiones de inversión velando siempre porque éstas sean efectuadas con estricta
sujeción a la normativa aplicable y al presente Reglamento Interno, buscando maximizar los recursos del Fondo y
resguardando los intereses de los Aportantes. De esta forma, las inversiones del Fondo deberán cumplir con el objetivo
de inversión establecido la Sección Uno del Título II anterior, no pudiendo nunca efectuarse dichas inversiones buscando
generar beneficios directos o indirectos para la Administradora.
Sin perjuicio de lo indicado, es responsabilidad exclusiva de la Administradora la solución de los conflictos de interés
que pudieren suscitarse entre Fondos Relacionados, cumpliendo de esta forma los derechos y deberes establecidos en
la Ley 20.712, Capítulo II. En consecuencia, la Administradora arbitrará todos los recursos que sean necesarios con el
propósito de obtener una adecuada combinación de rentabilidad y seguridad de las inversiones del Fondo, así como
también para que cada una de las operaciones que efectúe por cuenta del Fondo se realice en la mejor conveniencia e
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interés del mismo.
III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
UNO. El Fondo tendrá como política que, a lo menos, un 0,01% de sus activos sean activos de alta liquidez.
DOS. Para los efectos de este Título, se entenderán como activos de alta liquidez, además de las cantidades que se
mantenga en caja y bancos, aquellos instrumentos de renta fija con vencimientos inferiores a un año, cuotas de fondos
mutuos de aquéllos que invierten el 100% de su activo en instrumentos de renta fija, tanto nacionales como extranjeros,
que contemplen períodos de pago de rescates no superiores a 10 días siguientes a la presentación de la solicitud de rescate,
y una o más líneas de créditos bancarias en los términos indicados en la Sección IV siguiente.
TRES. Asimismo, el Fondo buscará mantener en todo momento, a lo menos, una razón de 1 a 1 entre sus activos de
alta liquidez y sus pasivos líquidos, entendiéndose por estos últimos a las cuentas por pagar (excluyéndose los
compromisos que el Fondo tenga con Apax o con los Fondos Apax), provisiones constituidas por el Fondo, comisiones
por pagar a la Administradora y otros pasivos circulantes tales como dividendos acordados distribuir por el Fondo que
aún no hayan sido pagados, y que no contemplen vencimientos superiores a 10 días hábiles bursátiles.
IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
UNO. Ocasionalmente, y solamente con la finalidad de cubrir eventuales incumplimientos o retrasos en el pago de los
montos comprometidos o adeudados por los Aportantes, la Administradora podrá obtener endeudamiento de corto plazo
por cuenta del Fondo, con un plazo no mayor a treinta días, y de mediano plazo, con un plazo no mayor a 120 días,
mediante la contratación de créditos bancarios, hasta por una cantidad equivalente al 100% del patrimonio del Fondo,
durante los primeros 48 meses de vigencia del Fondo, y hasta por una cantidad equivalente al 35% del patrimonio del
Fondo, para el resto del período de vigencia del mismo.
DOS. El límite total de pasivos exigibles y de pasivos de mediano y largo plazo será de una cantidad equivalente al
100% del patrimonio del Fondo durante los primeros 48 meses de vigencia del Fondo, y hasta por una cantidad
equivalente al 35% del patrimonio del Fondo para el resto del período de vigencia del mismo. Para tales efectos, el
endeudamiento de corto plazo se considerará como pasivo exigible.
TRES. La Administradora no podrá obtener endeudamiento de largo plazo por cuenta del Fondo.
CUATRO. Sin perjuicio de lo anterior, los pasivos exigibles del Fondo más los gravámenes y prohibiciones que mantenga
el Fondo, no podrán exceder del 100% del patrimonio del Fondo, durante los primeros 48 meses de vigencia del Fondo, y
del 35% del patrimonio del Fondo para el resto del período de vigencia del mismo. No obstante lo anterior, este límite podrá
llegar siempre hasta el 100% del patrimonio del Fondo, cuando se trate exclusivamente de la constitución de gravámenes y
prohibiciones sobre las acciones o participación en sociedades que formen parte de su cartera de instrumentos.
CINCO. Los bienes y valores que integren el activo del Fondo no podrán estar afectos a gravámenes y prohibiciones
de cualquier naturaleza, salvo que se trate de garantizar obligaciones propias del Fondo o sociedades que constituya
especialmente para efectos de cu mplir su objetivo de inversión, o de prohibiciones, limitaciones o modalidades que
sean condición de una inversión. No obstante lo anterior, las cuotas de participación emitidas por Apax o los Fondos
Apax (independiente de cómo éstas se denominen en el extranjero) que representen la inversión del Fondo no podrán
estar afectos a gravámenes y prohibiciones de cualquier naturaleza.
En todo caso, estos eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, no podrá exceder del
30% del activo total del Fondo.
V. POLÍTICA DE VOTACIÓN
La Administradora, a través de uno o más de sus mandatarios, o bien de terceros designados especialmente al efecto,
sean o no ejecutivos de la Administradora, podrá representar al Fondo en las juntas de accionistas, asambleas de
aportantes u otras formas de reunión equivalentes de aquellas entidades en las cuales se encuentre autorizado a invertir,
sin que existan prohibiciones o limitaciones para dichos mandatarios o terceros designados en el ejercicio de la votación
correspondiente.
El Fondo solamente se encontrará obligado a participar en las juntas de accionistas en los casos indicados en el artículo
65° de la Ley.
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VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
UNO. SERIES
No se contemplan series de cuotas.
Denominación Requisito de Ingreso Moneda en que se recibirán aportes
I No tiene requisitos especiales. Euros
X Aportes realizados por personas naturales o
jurídicas que no tengan domicilio ni
residencia en Chile.
Euros
DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
2.1 Remuneración Fija Serie I : La Administradora percibirá por la administración del Fondo una remuneración
mensual de un doceavo de 0,0617% sobre: la suma entre 1) el monto pendiente por suscribir y pagar de los
contratos de promesa de suscripción de cuotas; y 2) el valor promedio que el patrimonio del Fondo haya tenido
durante el mes. No obstante lo anterior, la Remuneración Fija mensual ascenderá como mínimo y en todo evento
a la cantidad de 2.465 Euros mensuales.
La Remuneración Fija Mensual se pagará mensualmente con cargo al Fondo dentro de los primeros cinco días
hábiles del mes siguiente a aquel en que se hubiere hecho exigible la remuneración que se deduce. Sin perjuicio
de lo anterior, el monto de la remuneración se provisionará diariamente.
Esta remuneración incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente de conformidad con la ley.
Remuneración Fija Serie X : La Administradora percibirá por la administración del Fondo una remuneración
mensual de un doceavo de 0,0617% sobre: la suma entre 1) el monto pendiente por suscribir y pagar de los
contratos de promesa de suscripción de cuotas; y 2) el valor promedio que el patrimonio del Fondo haya tenido
durante el mes. No obstante lo anterior, la Remuneración Fija mensual ascenderá como mínimo y en todo evento
a la cantidad de 1.239 Euros mensuales.
La Remuneración Fija Mensual se pagará mensualmente con cargo al Fondo dentro de los primeros cinco días
hábiles del mes siguiente a aquel en que se hubiere hecho exigible la remuneración que se deduce. Sin perjuicio
de lo anterior, el monto de la remuneración se provisionará diariamente.
Esta remuneración se encuentra exenta del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de conformidad con lo dispuesto
en el inciso segundo del artículo 83 de la Ley, por tratarse de una serie de cuotas dirigida exclusivamente a
inversionistas sin domicilio ni residencia en Chile.
2.2 Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la CMF con fecha 10 de Marzo de 2006,
se deja constancia que la tasa del I.V.A. vigente a la fecha de constitución del Fondo corresponde a un 19%. En
caso de modificarse la tasa del I.V.A. antes señalada, las comisiones a que se refiere la presente Sección se
actualizarán según la variación que experimente el I.V.A., de conformidad con la tabla de cálculo que para cada
caso se indica en el Anexo A del presente Reglamento Interno. Dicha actualización será informada a los
Aportantes del Fondo mediante el envío de una comunicación escrita a su domicilio, dentro de los 5 días
siguientes a su ocurrencia.
2.3 Sin perjuicio de lo anterior, se deja constancia que una o más sociedades relacionadas a la Administradora tendrá
derecho a, directa o indirectamente, percibir comisiones de colocación (“placement fees”) que serán pagadas por
la administradora (General Partner) de Apax o de los Fondos Apax, o por un relacionado de éste. No obstante,
estas comisiones de colocación no constituirán gastos o comisiones adicionales para el Fondo por su inversión
en Apax o en los Fondos Apax, y su costo será de cargo del General Partner.
TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
3.1 Sin perjuicio de las remuneraciones a que se refiere el presente Reglamento Interno, serán también de cargo del
Fondo, los siguientes gastos y costos de administración:
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(i) Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive, devengue,
cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos
del Fondo.
(ii) Honorarios profesionales de auditores externos independientes, peritos, tasadores, abogados, contadores,
consultores u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento
del Fondo, la inversión o liquidación de sus recursos y la valorización de las inversiones que materialice
o bien por disposición legal o reglamentaria; y los gastos necesarios para realizar las auditorías externas,
informes periciales, tasaciones y otros trabajos que esos profesionales realicen.
(iii) Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización de las
Asambleas de Aportantes, y de las modificaciones que sea necesario efectuar al presente Reglamento
Interno o a los demás documentos del Fondo, de conformidad con lo acordado en las mismas.
(iv) Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás normas
aplicables a los Fondos de Inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que integren
el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes.
(v) Gastos y honorarios de los profesionales cuya asesoría sea necesario contratar para un adecuado
funcionamiento del Fondo, para la materialización de sus inversiones, para la liquidación de las mismas
y para el análisis de posibles inversiones.
(vi) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime conveniente
contratar.
(vii) Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
(viii) Gastos de publicaciones que deba realizarse en conformidad a la Ley, el Reglamento de la Ley, el presente
Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la CMF; gastos de envío de información a la CMF,
a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y demás nóminas
del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de exigencias legales,
reglamentarias o impuestas por la CMF a los Fondos de Inversión.
(ix) Comisión de intermediación por la colocación de las Cuotas del Fondo.
3.2 El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo a que se refiere el
número 3.1 anterior, será de un 4,19% del valor de los activos del Fondo.
3.3 Los gastos, remuneraciones y comisiones, directos o indirectos, derivados de la inversión en cuotas de otros
Fondos tendrán un límite máximo de un 4,19% del patrimonio del fondo.
3.4 Además de los gastos señalados precedentemente, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos:
(i) Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados de
créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo.
El porcentaje máximo anual de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% del valor del
Fondo.
(ii) Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o encaje de cualquier clase y jurisdicción que grave o
afecte de otra forma a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los actos,
instrumentos o convenciones que se celebren o ejecuten con ocasión de la inversión, rescate, reinversión
o transferencia de los recursos del Fondo.
El porcentaje máximo por estos conceptos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10% del valor de los
activos del Fondo
(iii) Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra con
ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones que éste
se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gastos de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver
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o poner término a litigios.
El porcentaje máximo por estos conceptos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 8% del valor de los
activos del Fondo
(iv) Remuneración y gastos del Comité de Vigilancia.
Los gastos del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes,
mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos. El porcentaje indicado incluye
la remuneración del Comité de Vigilancia que determine la Asamblea Ordinaria de Aportantes.
El monto máximo por estos conceptos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un valor de 150 Unidades
de Fomento.
En caso que los gastos de que da cuenta el presente Título deban ser asumidos por más de un fondo administrado
por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al porcentaje de
participación que le correspondan a los fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es, si el gasto en
cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho gasto será de cargo
exclusivo del Fondo, con los límites aplicables según lo dispuesto en los numerales precedentes.
3.5 Sin perjuicio de la comisión de administración y los gastos de cargo del Fondo indicados en el Título VIII anterior
y en el presente Título IX, respectivamente, y para efectos meramente informativos, se deja constancia que los
gastos y comisiones contemplados en el prospecto (“Private Placement Memorandum”) de Apax o en los
prospectos de los Fondos Apax en los cuales invierta el Fondo, serán imputados directamente a Apax o a los
Fondos Apax. Asimismo, el Fondo no contempla límites máximos respecto de los gastos y comisiones que
establezca Apax o los Fondos Apax, debiendo siempre regirse por lo dispuesto en los estatutos y demás
antecedentes correspondientes de este último.
Con la finalidad antes referida, se deja constancia que la estructura de costos de Apax y de los Fondos Apax se
encuentran debidamente descritas en sus estatutos y en sus prospectos, documentos cuyas versiones actualizadas
se mantendrán a disposición de los Aportantes en las oficinas de la Administradora.
3.6 La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra facultada para celebrar contratos por servicios externos.
Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo del Fondo en la medida que se encuentren
contemplados en el presente Título. La Administradora podrá celebrar contratos por serv icios externos para la
administración de cartera de recursos del fondo, en cuyo caso, los gastos derivados de estas contrataciones serán
de cargo de la Administradora.
El monto máximo a pagar por estos servicios se sujetará a los límites máximos establecidos en el número 3.2
precedente.
CUATRO. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE
No contempla.
CINCO. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
No contempla.
SEIS. REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO
No aplica por ser un fondo de inversión no rescatable.
VII. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
UNO. APORTE DE CUOTAS
1.1 Moneda en que se recibirán los aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en Euros.
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1.2 Valor para conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en Cuotas
del mismo, se utilizará el valor cuota de la Serie correspondiente del día inmediatamente anterior a la fecha del
aporte, calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la CMF,
el precio de la Cuota será aquel que determine la Administradora.
1.3 Medios para efectuar los aportes: Los aportes se realizarán mediante el envío de un correo electrónico a la
Administradora o a sus ejecutivos comerciales; o en su defecto, mediante un correo enviado a la dirección de la
Administradora, o presencialmente mediante la firma de un documento escrito, en las oficinas de la
Administradora o en las de sus Agentes.
Por cada aporte que efectúe el Aportante o disminución de capital que se efectúe respecto del Fondo, se emitirá
un comprobante con el detalle de la operación respectiva, el que se remitirá al Aportante a la dirección de correo
electrónico que éste tenga registrada en la Administradora. En caso que el Aportante no tuviere una dirección de
correo electrónico registrada en la Administradora, dicha información será enviada por correo simple, mediante
carta dirigida al domicilio que el Aportante tenga registrado en la Administradora.
1.4 Otros:
(i) No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y permanente
mercado secundario para las Cuotas, diferente del registro de las cuotas en la Bolsa de Comercio de
Santiago, Bolsa de Valores.
(ii) No se contemplan fracciones de Cuotas.
DOS. CONTRATOS DE PROMESA
Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos de promesa
de suscripción de Cuotas en los términos indicados en el artículo 37° de la Ley y demás normativa vigente, con el objeto
de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad necesaria para disponer de recursos en la medida que se
puedan materializar las inversiones definidas en el presente Reglamento.
Los contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo establecido en el respectivo contrato de
promesa, no pudiendo en todo caso exceder éste, el plazo de la vigencia que establezca la emisión de cuotas para la
colocación de las mismas.
TRES. APORTES Y RESCATES EN INSTRUMENTOS, BIENES Y CONTRATOS
No contempla.
CUATRO. PLAN FAMILIA Y CANJE DE SERIES DE CUOTAS
No aplica.
CINCO. CONTABILIDAD DEL FONDO
5.1. La moneda de contabilización del Fondo será el Euro.
Apax valorizará trimestralmente sus inversiones, bajo norma IFRS, las cuales serán informadas dentro del plazo
de 75 días contados desde el cierre del respectivo trimestre, salvo el último trimestre, el cual será informado con
las valorizaciones anuales que se señalan a continuación. Adicionalmente, Apax realizará valorizaciones anuales
sobre la totalidad de sus inversiones, las cuales serán realizadas por una empresa externa, las que serán
informadas a sus inversionistas dentro del plazo de 75 días contados desde el cierre del respectivo año. Dichas
valorizaciones serán puestas a disposición de los Aporta ntes, en las oficinas de la Administradora, dentro del
plazo de 15 días a contar de la recepción de la información por la Administradora. En caso de modificarse las
políticas de periodicidad de la valorización de las inversiones, dichas modificaciones estarán a disposición de
los Aportantes en las oficinas de la Administradora.
5.2. El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará trimestralmente.
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5.3. El valor contable del Fondo y el número total de Cuotas en circulación se informará a través de la página web
de la Administradora www.credicorpcapital.cl dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes.
VIII. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES
1.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al
año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de someter
a su aprobación las materias que se indican a continuación:
(i) Aprobar la cuenta anual del Fondo que deberá presentar la administradora, relativa a la gestión y
administración del Fondo, y a los estados financieros correspondientes.
(ii) Elegir anualmente a los miembros del Comité de Vigilancia.
(iii) Aprobar el presupuesto de gastos del Comité de Vigilancia.
(iv) Fijar las remuneraciones del Comité de Vigilancia, si correspondiere.
(v) Designar anualmente, de entre una terna propuesta por el Comité de Vigilancia, a las empresas de
auditoría externa de aquellas inscritas en el Registro que al efecto lleva la CMF.
(vi) Designar al o los peritos o valorizadores independientes que se requieran para valorizar las
inversiones del Fondo.
(vii) En general, cualquier asunto de interés común de los aportantes que no sea propio de una asamblea
extraordinaria de aportantes.
Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para
pronunciarse respecto de las materias que se indican a continuación o las que el presente Reglamento Interno
entregue al conocimiento de las asambleas de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias
a tratarse:
(i) Aprobar las modificaciones que proponga la administradora al Reglamento Interno del Fondo.
(ii) Acordar la sustitución de la Administradora.
(iii) Tomar conocimiento de cualquiera situación que pueda afectar los intereses de los aportantes.
(iv) Acordar los aumentos de capital.
(v) Acordar la división, transformación o fusión con otros fondos.
(vi) Acordar la disolución anticipada del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones,
deberes y remuneraciones, y aprobar la cuenta final al término de la liquidación.
(vii) Aprobar la creación de series de cuotas así como las modificaciones a las características de las ya
existentes.
(viii) Los demás asuntos que, por el Reglamento de la Ley o por el Reglamento Interno del Fondo,
corresponden a su conocimiento.
1.2 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que se
señalan en la Ley y su Reglamento.
1.3 En el evento de producirse un cambio de control en la Administradora, según este último término se define en el
artículo 97° de la Ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores, la Administradora deberá citar a una Asamblea
Extraordinaria de Aportantes con el objeto de pronunciarse sobre la eventual sustitución de la Administradora.
Dicha citación deberá efectuarse dentro del plazo de los 30 días siguientes a la fecha en que se hubiere informado
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a la CMF el respectivo cambio de control. Se deja expresa constancia que en caso que finalmente se apruebe el
cambio de la Administradora en la mencionada Asamblea de Aportantes no se generará derecho de
indemnización alguno para la Administradora producto de la sustitución.
1.4 No se contemplan materias que otorguen derecho a retiro a los Aportantes del Fondo.
DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA
2.1 Habrá un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los Aportantes del Fondo que
durarán 1 año en sus cargos, elegidos en Asamblea Ordinaria y que se renovarán en cada Asamblea Ordinaria
de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Dichos representantes no podrán ser personas
relacionadas a la Administradora. El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las
obligaciones establecidas en la Ley y el Reglamento de la Ley, el presente Reglamento Interno y la demás
normativa que le sea aplicable. Su remuneración será determinada por la Asamblea Ordinaria de Aportantes con
cargo al Fondo.
2.2 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán determinados por
la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo.
2.3 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
(i) No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas con la
Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la Ley 18.045;
(ii) Ser mayores de edad; y
(iii) No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para
desempeñar cargos públicos, y los fallidos o los administradores o representantes legales de personas
fallidas condenadas por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
2.4 Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá nombrar un reemplazante el
cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en que se designen sus integrantes.
2.5 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier
tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del Fondo.
2.6 El Comité de Vigilancia tendrá las atribuciones señaladas en la Ley.
2.7 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la
Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos una vez cada 6 meses,
en las fechas predeterminadas por el propio Comité. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá
sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de
Vigilancia podrá asistir el Ge rente General de la Administradora, o quien este designe al efecto, salvo que los
miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar
válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos 2 de los 3
miembros integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de
los asistentes.
2.8 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas por cualquier medio,
siempre que éste ofrezca seguridad que no podrá haber intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración
que pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada por los miembros del Comité de Vigilancia que hubieren
concurrido a la sesión. Si alguno de ellos falleciere o se imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta
correspondiente, se dejará constancia en la misma de la respectiva circunstancia o impedimento.
Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma. Los integrantes del Comité de Vigilancia presentes
en la sesión correspondiente no podrán negarse o excusarse de firmarla. Si algún miembro del Comité de
Vigilancia quiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo de ese Comité, deberá hacer constar en el
acta su oposición.
Si algún integrante del Comité de Vigilancia estimare que un acta presenta inexactitudes u omisiones, tiene el
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derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes. El acta correspondiente deberá quedar
firmada y salvada, si correspondiere, antes de la siguiente sesión del Comité que se lleve a efecto.
2.9 En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la asamblea de
Aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe como representante
del Comité ante la CMF, ante cualquier requerimiento de los Aportantes, de la Administradora u otros.
La Administradora deberá mantener en todo momento en sus oficinas, a disposición de la CMF, la información
de contacto que permita ubicar e identificar a dicho representante.
2.10 Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a cumplir con el deber de reserva de acuerdo a lo
establecido en el artículo 71° de la Ley.
2.11 El Comité de Vigilancia no desarrollará otras actividades o funciones adicionales a aquéllas indicadas en la Ley.
2.12 El Comité de Vigilancia rendirá anualmente cuenta de su gestión en forma documentada, en la cual deberá
pronunciarse sobre el cumplimiento por parte de la Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c)
del Artículo 70° de la Ley.
2.13 Los miembros del Comité de Vigilancia contarán con un plazo de 15 días hábiles, contados desde la celebración
de la Asamblea Ordinaria de Aportantes, para informar mediante carta a los Aportantes y a la Administradora,
acerca de las situaciones indicadas en las letras a) y b) siguientes, según corresponda:
a) Si integran comités de vigilancia de otros fondos, y si son directores de otra sociedad administradora de
fondos, en igual período; y
b) Si han sido objeto de sanciones por parte de la CMF.
En caso que la Asamblea Ordinaria de Aportantes no se celebrare dentro de los primeros cinco meses siguientes
a la fecha de cierre del ejercicio respectivo, la información antes indicada, se deberá remitir dentro de los 15 días
hábiles siguientes a la celebración de la Asamblea en que hayan sido designados.
2.14 A partir del 31 de octubre de 2017, el Comité de Vigilancia estará especialmente facultado para solicitar a la
Administradora la información financiera disponible de Apax, el detalle de todas las transferencias recibidas o
enviadas por el Fondo y, en general, toda comunicación recibida por el Fondo en relación a llamados de capital,
distribuciones, valoración de inversiones y cálculo de honorarios u otras formas de compensación económica que
el Fondo deba pagar en su calidad de Limited Partner de Apax. Se entenderá que la obligación de la
Administradora queda sujeta a la información efectivamente recibida por parte de ésta. La Administradora no
será responsable por la tardanza en el envío de la información por parte de Apax, errores u omisiones en dicha
información o cualquier otro hecho relacionado con la información recibida de Apax.
A partir del 31 de octubre de 2017, la Administradora presentará al Comité de Vigilancia, en sesiones tras la
elaboración de los estados financieros trimestrales, un informe con la conciliación de los montos cobrados o
asignados al Fondo en el trimestre anterior por concepto de gastos, comisiones fijas y/o comisiones asociadas al
desempeño del Fondo (las “Comisiones Variables”) y distribuciones, según sea el caso, para asegurar que dichos
cálculos se ajustan a las disposiciones establecidas en el correspondiente Limited Partnership Agreement. En caso
que el proceso de conciliación identifique discrepancias materiales, corresponderá a la Administradora realizar
las gestiones conducentes a aclarar dichas discrepancias en el menor plazo posible e informar al Co mité de
Vigilancia acerca de las medidas adoptadas.
En caso que la información financiera de Apax, el detalle de todas las transferencias recibidas o enviadas por el
Fondo y/o las comunicaciones recibidas por la Administradora hayan ocurrido con una anticipación inferior a 15
días hábiles a la próxima sesió n del Comité de Vigilancia, la Administradora podrá presentar sus conclusiones
en la siguiente sesión del Comité de Vigilancia.
IX. OTRAINFORMACIÓNRELEVANTE
UNO. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES
La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba ser remitida
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directamente a los Aportantes se efectuará mediante la publicación de información correspondiente en la página web de
la Administradora www.credicorpcapital.cl, y a través de correo electrónico o carta enviada físicamente a su domicilio,
en caso que el Aportante no cuente con una dirección de correo electrónico, a la respectiva dirección registrada por el
Aportante en la Administradora.
Sin perjuicio de lo anterior, la siguiente información será puesta a disposición de los Aportantes del Fondo.
1.1. Informe Trimestral. Este informe incluirá la siguiente información:
(i) Copia del último informe y estados financieros trimestrales del Fondo presentados a la CMF.
(ii) Especificación de los gastos atribuidos al Fondo durante el respectivo trimestre.
(iii) Especificación de la Comisión de Administración devengada en favor de la Administradora durante el
respectivo trimestre.
1.2. Informe Anual. Este informe incluirá la siguiente información:
(i) Copia del informe y estados financieros anuales del Fondo correspondientes al último ejercicio
presentados a la CMF.
(ii) Memoria Anual del Fondo.
(iii) La Memoria Anual del Fondo, además de sus Estados Financieros y el informe de los auditores, deberá
contener un detalle de las inversiones del Fondo y especificar los gastos atribuidos al Fondo y las
comisiones cobradas por la Administradora durante el período.
La información referida precedentemente estará en todo momento a disposición de los Aportantes y del público en general en
las oficinas de la Administradora. Asimismo, esta información se encontrará disponible en las oficinas de la CMF y en la
página web de ésta.
DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
El Fondo tendrá una duración de 15 años a contar del día 4 de Junio de 2012. Dicho plazo será prorrogable sucesivamente
por períodos de 1 año cada uno, por acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes. Esta Asamblea deberá
celebrarse a lo menos con 5 días hábiles de anticipación a la fecha del vencimiento del plazo de duración o de su prórroga.
TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
No aplica.
CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
Salvo que se estimare conveniente proceder a la prórroga del plazo de duración del Fondo, con al menos 30 días corridos
de anticipación a la fecha de término del período de duración del Fondo, la Administradora deberá citar a una Asamblea
Extraordinaria de Aportantes en la cual se deberá designar al liquidador del Fondo, fijándole sus atribuciones, deberes
y remuneraciones, pudiendo para estos efectos designarse a la misma Administradora. En caso que no haya quórum o
acuerdo, la liquidación del Fondo será encomendada a la CMF en los términos indicados en el artículo 26 de la Ley.
Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea Extraordinaria de
Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago final.
Se deja expresa constancia que una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podrá realizar más aportes al
mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo, mantendrá su naturaleza jurídica para todos los efectos que corresponda.
El presente procedimiento regirá también para el caso de la disolución anticipada del Fondo.
En caso de ser designada la misma Administradora como liquidador del Fondo, le corresponderá por tales funciones una
remuneración equivalente a la señalada en el número DOS. del Capítulo VI de este Reglamento Interno.
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CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
5.1 El Fondo distribuirá anualmente como dividendo al menos el 30% de los “ Beneficios Netos Percibidos” por el
Fondo durante el ejercicio. Para estos efectos, se considerará por Beneficios Netos Percibidos por el Fondo
durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias
de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período.
5.2 Los repartos de dividendos antes referidos deberán efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del
respectivo cierre anual, sin perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales
resultados de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno.
5.3 La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del ejercicio
correspondiente. En caso que los dividendos provisorios distribuidos excedan el monto de los beneficios
susceptibles de ser distribuidos de ese eje rcicio, los dividendos provisorios pagados en exceso deberán ser
imputados a beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas
dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos, situación de la cual hab rá que informar en la siguiente
Asamblea Ordinaria de Aportantes.
5.4 Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios establecidos en el
presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o definitivo, su monto,
fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO
El Fondo se acoge al Beneficio Tributario establecido en el artículo 82° N° 1, letra B numeral iii) de la Ley.
Para efectos de permitir lo anterior, deberá distribuirse a los Aportantes la totalidad de los dividendos, intereses, otras
rentas de capitales mobiliarios y ganancias de capital percibidas o realizadas por el Fondo, según corresponda, que no
gocen de una liberación del impuesto adicional y que provengan de los instrumentos, títulos, valores, certificados o
contratos emitidos en Chile y que originen rentas de fuente chilena según la Ley sobre I mpuesto a la Renta, durante el
transcurso del ejercicio en el cual dichas cantidades hayan sido percibidas o realizadas, o dentro de los 180 días corridos
siguientes al cierre de dicho ejercicio, y hasta por el monto de los Beneficios Netos Percibidos dete rminados en ese
período, menos las amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos
hayan sido contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a dichos pagos.
SIETE. GARANTÍAS
No contempla.
OCHO. INDEMNIZACIONES
En el desempeño de sus funciones, la Administradora podrá demandar a las personas que le hubieren ocasionado
perjuicios al Fondo, por los daños causados a éste, en juicio sumario.
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el párrafo anterior, deberá ser
enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes según el criterio que ésta determine. Lo anterior, dentro del plazo de 60
días contados desde que la Administradora haya percibido el pago de dicha indemnización.
NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la
Administradora o sus administradores, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, será sometida a
arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente al
momento de solicitarlo.
Los Aportantes y la Administradora confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G.,
para que, a petición escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora, designe a un árbitro arbitrador en
cuanto al procedimient o y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de
Arbitraje y Mediación de Santiago.
16
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno. El árbitro queda especialmente facultado para
resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción
El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
DIEZ. CUSTODIA
Los títulos representativos de las inversiones de los recursos del Fondo que sean valores de oferta pública susceptibles
de ser custodiados serán mantenidos en custodia en una empresa de depósito de valores regulada por la Ley N° 18.876.
En relación a los títulos no susceptibles de ser custodiados por parte de las referidas empresas de acuerdo a lo establecido
por la CMF mediante norma de carácter general, se estará a lo establecido para estos efectos en la Norma de Carácter
General N° 235 de dicha entidad o la que la reemplace o modifique. Lo anterior, es sin perjuicio de las demás medidas de
seguridad que sea necesario adoptar según la naturaleza del título de que se trate.
En el caso de los valores extranjeros, la CMF establecerá, mediante una norma de carácter general, la forma en que
deberá llevarse la custodia y depósito.
X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
UNO. AUMENTOS DE CAPITAL
Podrán efectuarse nuevas emisiones de Cuotas en la medida que así lo acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes,
con un quórum de 2/3 del total de las cuotas emitidas con derecho a voto.
Para lo anterior, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas por un plazo de 30 días corridos
y en los términos establecidos en el artículo 36° de la Ley. Para tales efectos, acordado que sea una nueva emisión de
cuotas, la Administradora enviará una comunicación a los aportantes del Fondo informando sobre el proceso y, en
particular, el día a partir del cu al comenzará el referido período de suscripción preferente. Dicha comunicación deberá
enviarse por los medios indicados en la sección UNO. del título IX. anterior, a más tardar con 10 días de anticipación a la
fecha en que se dé inicio al período preferente.
DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL
2.1 El Fondo podrá realizar disminuciones de capital, por decisión de la Administradora y sin necesidad de acuerdo
alguno de una Asamblea de Aportantes, por hasta el 99,99% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, a fin de
restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y
plazos que a continuación se indican, siempre y cuando la Administradora determine, a su criterio exclusivo, que
existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caj a del Fondo y cumplir con los compromisos y
obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento:
1 Las disminuciones de capital señaladas en la presente Sección se efectuarán mediante la disminución del
número de Cuotas del Fondo que acuerde la Administradora que podrá llegar hasta el 99,99%, en razón del
monto con que el Fondo cuente en caja.
2 Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes, mediante
los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando a los Aportantes con derecho a ella, su
monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
3 Las disminuciones de capital se podrán materializar en cualquier tiempo, ya sea en una o más parcialidades,
en la medida que, la Administradora determine que existen los recursos necesarios para ello en los términos
que se indican en la presente Sección.
4 El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad la presente Sección, deberá efectuarse en
la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en efectivo, cheque nominativo o
transferencia electrónica en cuenta corriente bancaria.
5 El valor de la Cuota para efectos de lo señalado en esta Sección se determinará tomando el valor Cuota del
día hábil bursátil inmediatamente anterior a la fecha de pago de la respectiva disminución de capital,
determinado dicho valor como el que resulte de dividir el patrimonio del Fondo, determinado de conformidad
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con lo establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley, por el número de Cuotas pagadas a esa fecha.
6 Alternativamente, la disminución de capital podrá efectuarse mediante la disminución del valor de las Cuotas
del Fondo, a fin de imputar contra la misma cualquier monto que hubiere sido distribuido como dividendo
provisorio por la Administradora y no hubiere alcanzado a ser cubierto en su totalidad según las imputaciones
que se indican en el número 5.3 de la Sección CINCO del Título IX anterior.
XI. DISPOSICIÓN TRANSITORIA. VIGENCIA DE LAS SERIES DE CUOTAS
UNO. En Asamblea Extraordinaria de Aportantes celebrada con fecha 30 de Enero de 2015, se acordó, entre otras
modificaciones, crear las Series de Cuotas I y X.
DOS. Todos los Aportantes del Fondo al día anterior a la fecha de entrada en vigencia de la modificación al presente
Reglamento Interno que crea las Series de Cuotas del Fondo, pasarán a ser titulares de Cuotas de la Serie I o de Cuotas
de la Serie X, dependiendo exclusi vamente de si a esa misma fecha mantenían domicilio o residencia en Chile o no.
A partir de dicha fecha, todo nuevo aporte que se efectúe al Fondo deberá materializarse en la Serie que corresponda
según lo indicado en el presente Reglamento Interno.
TRES. En consideración a lo anterior, los contratos de promesa de suscripción de Cuotas que se encontraren vigentes
al día anterior a la fecha de entrada en vigencia de las modificaciones indicadas, se referirán desde entonces a Cuotas
de la Serie I o de la Serie X, dependiendo exclusivamente de si el aportante respectivo mantiene domicilio o residencia
en Chile a esa fecha.
CUATRO. Para materializar el canje indicado precedentemente, la relación de canje a utilizar será de 1 Cuota del
Fondo por 1 Cuota de la Serie I, y 1 Cuota del Fondo por 1 Cuota de la Serie X.ANEXO A
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REGLAMENTO INTERNO FONDO DE INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL PRIVATE EQUITY AP I
Tabla de Cálculo Remuneración Fija Anual de Administración.
Tasa de IVA SERIE I
Remuneración Fija
Anual
Remuneración Mínima
Mensual
10% 0,0556% 2.279 Euros
11% 0,0562% 2.299 Euros
12% 0,0568% 2.320 Euros
13% 0,0575% 2.341 Euros
14% 0,0581% 2.361 Euros
15% 0,0588% 2.382 Euros
16% 0,0595% 2.403 Euros
17% 0,0602% 2.424 Euros
18% 0,0610% 2.444 Euros
19% 0,0617% 2.465 Euros
20% 0,0625% 2.486 Euros
21% 0,0633% 2.506 Euros
22% 0,0641% 2.527 Euros
23% 0,0649% 2.548 Euros
24% 0,0658% 2.569 Euros
25% 0,0667% 2.589 Euros
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ANEXO B
FONDO DE INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL PRIVATE EQUITY AP I
Requisitos y Declaraciones Aportantes del Fondo
Cada Aportante del Fondo deberá cumplir con los requisitos que se establecen en la Norma de Carácter General N° 216,
dictada por la Comisión para el Mercado Financiero con fecha 12 de Junio de 2008, junto con las exigencias se indican
a continuación, y declarar lo siguiente:
1. Que (a) es una entidad que posee inversiones e invierte discrecionalmente, a lo menos, $25 millones de dólares de los
Estados Unidos de América en Valores, según dicho término se define más adelante, actuando por cuenta propia o por
cuenta de entidades que posean o inviertan en Valores por el monto indicado; y que adicionalmente; 1) no se ha constituido
con el objeto de adquirir las Cuotas del Fondo; y 2) el monto de las Cuotas del Fondo adquiridas no exceden el 40% del
total de sus activos al momento de la adquisición de cualquiera de las Cuotas del Fondo (en forma consolidada,
considerando sus sociedades relacionadas); o (b) es una sociedad o un fondo en que cada uno de sus accionistas, socios y
aportantes es una entidad que cumple con los requisitos indicados en la letra (a) anterior.
Por Valores se entiende 1) valores que no son emitidos por su matriz, sus filiales o entidades que tengan su mismo
controlador; 2) activos líquidos, 3) efectivo y 4) inmuebles mantenidos exclusivamente como inversión, menos el monto
de cualquier deuda incurrida por el inversionista para adquirir esos Valores.
2. Que (a) es un cliente del banco que el Aportante utilizará para realizar todos los pagos y los aportes al Fondo y hacia el
cual se le realizarán todos los pagos y distribuciones al Aportante desde el Fondo (“Banco de Transferencia”),
(b) el Banco de Transferencia está situado en Chile o en un país miembro del Grupo de Acción Financiera en Contra
del Lavado de Dinero (Financial Action Task Force on Money Laundering (“FATF”), (c) el Banco de Transferencia no
es un “banco pantalla”, esto es, un banco que no tenga presencia física en alguna jurisdicción, (d) no está involucrado
en lavado de dinero, en financiamiento de terrorismo o en otras actividades ilícitas, y (e) ni el Aportante ni ninguna persona
o entidad que, directa o indirectamente, lo controle o que esté bajo su control o que tenga un controlador común, está
sujeto a sanciones y programas del gobierno de los Estados Unidos de América como el mantenido y administrado
por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América “U.S.
Treasury Department’s Office of Foreign Assets Control.”
Santiago, 02 de junio de 2025
Señores
Comisión para el Mercado Financiero
PRESENTE
Ref.: Depósito del Reglamento Interno de Fondo
de Inversión Credicorp Capital Private
Equity AP I, administrado por Credicorp
Capital Asset Management S.A.
Administradora General de Fondos (la
“Administradora”)
De nuestra consideración:
Por medio de la presente, comunicamos a ustedes el depósito del nuevo texto refundido
del Reglamento Interno del Fondo de Inversión Credicorp Capital Private Equity AP
I (el “Fondo”) en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que lleva la
Comisión para el Mercado Financiero, el cual contiene las modificaciones acordadas en
la Asamblea Extraordinaria de Aportantes celebrada con fecha 15 de mayo del año 2025,
en la, entre otras materias, se acordó: (i) modificar la periodicidad con que el Comité de
Vigilancia deberá sesionar a, a lo menos, una vez cada seis meses ; y (ii) m odificar el
monto máximo de gastos del Comité de Vigilancia a 150 Unidades de Fomento.
Los cambios referidos precedentemente son las principales modificaciones efectuadas al
Reglamento Interno del Fondo, sin perjuicio de otras adecuaciones de redacción,
numeración o cambios formales efectuados al mismo, que no constituyen modificaciones
de fondo de las disposiciones correspondientes.
Las modificaciones incorporadas en el texto del Reglamento Interno, entrarán en vigencia
a partir del día 12 de junio de 2025, según lo dispuesto en la Norma de Carácter General
N° 365 de la Comisión para el Mercado Financiero y el acuerdo adoptado en la respectiva
asamblea.
Finalmente, y a fin de resolver cualquier duda que los Aportantes pudieren tener en
relación al nuevo texto del Reglamento Interno del Fondo, hacemos presente que podrán
contactarse con la Administradora al teléfono número (+56) 224501600 o escribiendo a
la casilla institucionaleschile@credicorpcapital.com.
Sin otro particular, saluda atentamente a usted,
Felipe Sotomayor Morales
Gerente General
Credicorp Capital Asset Management S.A.
Administradora General de Fondos