FONDO DE INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL PRIVATE EQUITY – PG DIRECT I
RUT 7183-8 · CREDICORP CAPITAL ASSET MANAGEMENT S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS · VI
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CREDICORP CAPITAL ASSET MANAGEMENT S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
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REGLAMENTO INTERNO FONDO DE INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL PRIVATE EQUITY – PG
DIRECT I
I. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO DE INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL PRIVATE
EQUITY – PG DIRECT I
UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES
1.1 Nombre del Fondo : Fondo de Inversión Credicorp Capital Private Equity – PG Direct I.
1.2 Razón social de la Sociedad
Administradora
: Credicorp Capital Asset Management S.A. Administradora General de
Fondos.
1.3 Tipo de fondo : Fondo de Inversión No Rescatable.
1.4 Tipo de Inversionista : Fondo dirigido a Inversionistas Calificados.
1.5 Plazo máximo de pago de rescate : No permite rescate de cuotas.
DOS. ANTECEDENTES GENERALES
El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de Fondo de Inversión Credicorp Capital Private Equity
– PG Direct I (en adelante el “Fondo”), que ha organizado y constituido Credicorp Capital Asset Management S.A.
Administradora General de Fondos (en adelante la “ Administradora”) conforme a las disposiciones de la Ley N°
20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (en adelante la “Ley”), su Reglamento,
Decreto Supremo N° 129 de 2014 (en adelante el “Reglamento de la Ley”) y las instrucciones obligatorias impartidas
por la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante la “CMF”).
2.1 De conformidad con la clasificación del Fondo, este no permite a los aportantes (en adelante los “ Aportantes” o
los “Partícipes”) el rescate total y permanente de sus cuotas.
2.2 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en dos series de Cuotas ( en adelante las “Cuotas”), las
que tendrán las características establecidas en los Títulos VI y VII del presente Reglamento Interno.
2.3 Las Cuotas serán valores de oferta pública y serán inscritas en el Registro de Valores de la CMF y registradas en
la Bolsa de Comercio de Santiago y/o en otras bolsas de valores del país o del extranjero.
II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
UNO. OBJETO DEL FONDO.
1.1 El Fondo tiene como objetivo principal invertir en el fondo de inversión extranjero de private equity denominado
“Partners Group Direct Investments 2009, L.P.” (en adelante “ Partners Group”), ya sea directamente o a través de
sociedades que constituya especialmente para tales efectos, tanto en Chile como en el extranjero. Adicionalmente,
como objetivo principal, el Fondo podrá también coinvertir con Partners Group en valores nacionales o extranjeros
en los que Partners Group mantenga inversiones o invertir en otros fondos o sociedades administradas por el
administrador de Partners Group o una sociedad relacionada a él, pudiendo para estos efectos constituir sociedades o
invertir en sociedades ya existentes.
Partners Group tiene como objeto invertir en proyectos de capital privado (“private equity”) utilizando una
combinación de capital y deuda para la adquisición, administración, expansión, privatización, recapitalización e
inversión en proyectos de private equity.
La inversión del Fondo en Partners Group no podrá significar controlarlo directa o indirectamente.
Todo lo anterior, es sin perjuicio de las inversiones en instrumentos de renta fija que efectúe el Fondo por motivos de
liquidez, según se autoriza en el número 2.2 siguiente.
1.2 El Fondo asume el riesgo propio de mantener sus recursos invertidos en Partners Group y, por tanto, no asegura
rentabilidad alguna por sus inversiones.
1.3 Durante la vigencia del Fondo, las distribuciones recibidas que estén sujetas a una eventual restitución a Partners
Group o los montos obtenidos por la liquidación de inversiones, se podrán destinar primeramente a realizar inversiones
en Partners Group o en otras sociedades según lo indicado en este Reglamento Interno.
A las cantidades que tengan derecho a recibir los Aportantes del Fondo en virtud de disminuciones de capital y
distribución de dividendos, se descontarán aquellas cantidades que sean necesarias a fin de dar cumplimiento a las
obligaciones del Fondo para con Partners Group.
1.4 Las Cuotas del Fondo deben cumplir con los requerimientos que las disposiciones legales y reglamentarias exijan
para calificar como alternativa de inversión para los Fondos de Pensiones a que se refiere el D.L. 3.500 de 1980.
1.5 Se prohíbe la inversión en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la Administradora.
DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES
2.1 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de participación
emitidas por Partners Group, independientemente como éstas se denominen en el extranjero, y en los siguientes
instrumentos para invertir indirectamente en Partners Group o para coinvertir con éste o invertir en otros vehículos
administrados por el administrador de Partners Group o una sociedad relacionada a él:
I. Acciones y bonos cuya emisión no haya sido registrada en la CMF, emitidos por sociedades que cuenten
con estados financieros anuales dictaminados por auditores externos, de aquellos inscritos en el Registro que
al efecto lleva la CMF;
II. Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda emitidos por entidades extranjeras, cuya
emisión no haya sido registrada como valor de oferta pública en el extranjero, siempre que la entidad emisora
cuente con estados financieros anuales dictaminados por auditores externos de reconocido prestigio en el
exterior; y
III. Cuotas de fondos de inversión extranjeros.
2.2 Adicionalmente y por motivos de liquidez, el Fondo podrá invertir sus recursos en los siguientes valores y bienes,
sin perjuicio de las cantidades que mantenga en caja y bancos:
I. Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con
garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción;
II. Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales extranjeros o que
cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 100% de su valor hasta su total extinción;
III. Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados
por éstas;
IV. Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, valores o efectos de
comercio, emitidos por entidades bancarias extranjeras o internacionales o que cuenten con garantía de esas
entidades por el 100% de su valor hasta su total extinción;
V. Bonos, títulos de deuda de corto plazo y títulos de deuda de securitización cuya emisión haya sido inscrita
en el Registro de Valores de la CMF; y
VI. Cuotas de fondos mutuos, tanto nacionales como extranjeros, cuyo objeto de inversión sea en instrumentos
de renta fija y que contemplen períodos de pago de rescates no superiores a los 10 días siguientes a la
presentación de la solicitud de rescate.
2.3 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión indicado en la Sección UNO de este Título II, el Fondo podrá
concurrir a la constitución de sociedades, en cuyos estatutos deberá establecerse que sus estados financieros anuales
serán dictaminados por auditores externos, inscritos en el registro que al efecto lleva la CMF en caso de sociedades
constituidas en Chile o de reconocido prestigio en caso de sociedades constituidas en el extranjero.
2.4 Los instrumentos en los cuales invertirá sus recursos el Fondo, no requerirán de clasificación de riesgo.
TRES. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES
3.1 En la inversión de los recursos del Fondo se observarán los siguientes límites máximos por tipo de instrumento
respecto al activo total del Fondo, sin perjuicio de las limitaciones contenidas en la Ley y el Reglamento de la Ley:
I. Cuotas de participación emitidas por Partners Group independientemente como éstas se denominen en el
extranjero, siempre y cuando dicha inversión no signifique controlarlo directa o indirectamente: Hasta un
100% del activo del Fondo.
II. Acciones y bonos cuya emisión no haya sido registrada en la CMF, emitidos por sociedades que cuenten con
estados financieros anuales dictaminados por auditores externos, de aquellos inscritos en el Registro que al
efecto lleva la CMF, para invertir indirectamente con Partners Group o coinvertir con éste: Hasta un 100%
del activo del Fondo.
III. Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda emitidos por entidades extranjeras, cuya
emisión no haya sido registrada como valor de oferta pública en el extranjero, siempre que la entidad emisora
cuente con estados financieros anuales dictaminados por auditores externos de reconocido prestigio en el
exterior, para invertir indirectamente con Partners Group o coinvertir con éste: Hasta un 100% del activo del
Fondo.
IV. Cuotas de fondos de inversión extranjeros, administrados por el administrador de Partners Group o una
sociedad relacionada a él que le permitan al Fondo invertir indirectamente en Partners Group o coinvertir
con éste: Hasta un 100% del activo del Fondo.
V. Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile, o que cuenten con
garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: Hasta un 20% del activo del Fondo.
VI. Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales extranjeros o que
cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 100% de su valor hasta su total extinción: Hasta
un 30% del activo del Fondo.
VII. Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados
por éstas: Hasta un 20% del activo del Fondo.
VIII. Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, valores o efectos de
comercio, emitidos por entidades bancarias extranjeras o internacionales o que cuenten con garantía de esas
entidades por el 100% de su valor hasta su total extinción: Hasta un 30% del activo del Fondo.
IX. Bonos, títulos de deuda de corto plazo y títulos de deuda de securitización cuya emisión haya sido inscrita
en el Registro de Valores de la CMF: Hasta un 20% del activo del Fondo.
X. Cuotas de fondos mutuos nacionales, de inversión en renta fija y que contemplen períodos de pago de
rescates no superiores a los 10 días siguientes a la presentación de la solicitud de rescate: Hasta un 20% del
activo del Fondo.
XI. Cuotas de fondos mutuos extranjeros, de inversión en renta fija y que contemplen períodos de pago de
rescates no superiores a los 10 días siguientes a la presentación de la solicitud de rescate: Hasta un 30% del
activo del Fondo.
Sin perjuicio de los límites individuales establecidos precedentemente la suma de las inversiones en los instrumentos
indicados en los números V, VII, IX y X anteriores, no podrá exceder el 20% del activo del Fondo.
Los fondos en los cuales el Fondo invierta, no deberán cumplir con límites y condiciones de diversificación.
Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en este número 3.1, se estará a la información contenida
en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará conforme a los criterios que al efecto fije la CMF.
3.2 Por otra parte, en la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites máximos de
inversión:
I. Límite máximo de inversión respecto del emisor de cada instrumento:
a. Inversión directa o indirecta en instrumentos o valores emitidos o garantizados por Partners Group:
No habrá límite.
b. Conjunto de instrumentos o valores emitidos o garantizados por el Banco Central de Chile, la
Tesorería General de la República y Estados o bancos centrales extranjeros: Hasta un 30% del
activo del Fondo.
c. Acciones o derechos de sociedades cuya emisión no haya sido registrada como valor de oferta
pública en Chile o en el extranjero según sea el caso: No habrá límite.
d. Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, valores o
efectos de comercio, emitidos por una misma entidad bancaria extranjera o internacional o que
cuenten con garantía de esa entidad por el 100% de su valor hasta su total extinción: Hasta un 30%
del activo del Fondo.
e. Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de una misma institución financiera
o garantizados por ésta: Hasta un 20% del activo del Fondo.
II. Límite máximo de inversión respecto del activo total del Fondo en función de grupo empresarial y sus
personas relacionadas:
Inversiones en instrumentos o valores emitidos o garantizados por entidades pertenecientes a un mismo
grupo empresarial y sus personas relacionadas: Hasta un 100% del activo del Fondo.
3.3 Los límites indicados en los números 3.1 y 3.2 anteriores no se aplicarán (i) durante los primeros seis meses
siguientes a colocaciones de nuevas Cuotas; (ii) por un período de seis meses luego de haberse enajenado o liquidado
una inversión del Fondo que represente más del 10% de su patrimonio; (iii) por un período de seis meses luego de
haberse recibido por el Fondo una devolución de capital, distribución de dividendos o cualquier tipo de repartos, que
represente más del 10% del patrimonio del Fondo; (iv) por un período de noventa días luego de haberse recibido aportes
al Fondo que representen más del 10% de su patrimonio; y (v) durante la liquidación del Fondo.
3.4 Si se produjeren excesos de inversión, la Administradora informará este hecho al Comité de Vigilancia, y no podrá
efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos. La regularización de los excesos de inversión
se realizará mediante la venta de los instrumentos o valores excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo
en los casos que esto sea posible.
CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
El Fondo no contempla realizar operaciones de contratos de derivados, venta corta y préstamos de valores u
operaciones con retroventa o retrocompra.
CINCO. CONFLICTOS DE INTERÉS
Habrá conflicto de interés entre fondos cuando los reglamentos internos de dos o más fondos de inversión
administrados por la Administradora (en adelante los “Fondos Relacionados”) consideren en su objeto la posibilidad
de invertir en un mismo activo.
El Directorio de la Administradora ha emitido un documento denominado “Manual de Procedimientos de Resolución
de Conflictos de Interés” (en adelante el “Manual”), el cual establece los procedimientos que se deben seguir cada vez
que las operaciones del Fondo coincidan con las operaciones a efectuar por los Fondos Relacionados.
En este sentido, el Directorio de la Administradora resolverá los conflictos de interés que se presenten atendiendo
exclusivamente a la mejor conveniencia de cada uno de los fondos por ella administrados, teniendo en consideración
lo dispuesto en el Manual.
Por otra parte, cada vez que la Administradora realice una nueva colocación de cuotas de un fondo existente o un
nuevo fondo bajo su administración, se privilegiará la inversión de los nuevos recursos captados, lo que no constituirá
descuido respecto de la gestión de otros fondos, los que ya mantienen sus recursos invertidos. En todo caso, en el uso
de esta atribución la Administradora utilizará criterios de justicia y buena fe.
El Manual establece los procedimientos que se deben seguir cada vez que las operaciones del Fondo coincidan con
las operaciones a efectuar por los Fondos Relacionados, con el objeto de garantizar que tanto las compras como las
ventas de instrumentos se efectúen en términos equivalentes para todos los fondos involucrados, sin privilegiar los
intereses de uno por sobre los intereses de los demás fondos.
El texto del Manual deberá mantenerse en copias suficientes en las oficinas de la Administradora a disposición de los
Aportantes, y de las autoridades administrativas o entidades fiscalizadoras que lo requieran.
El Manual sólo podrá ser modificado por acuerdo unánime del Directorio de la Administradora, debiendo informarse
de la referida modificación a los Aportantes y a la Comisión Clasificadora de Riesgo, esta última solo en la medida
que las Cuotas se encuentren aprobadas por dicho organismo.
Con el objeto de evitar potenciales conflictos de interés entre el Fondo y los Fondos Relacionados, el Directorio de la
Administradora designará a uno de sus miembros para efectos de supervisar la correcta aplicación del Manual y
cumplir la función de contralor de los eventuales conflictos de interés (en adelante el “Contralor”), cuyas atribuciones,
obligaciones y responsabilidades estarán establecidas en el Manual. Las referidas obligaciones y responsabilidades
se establecerán sin perjuicio de las que correspondan a los Directores de la Administradora de conformidad con lo
establecido en la Ley, su Reglamento y las demás disposiciones legales y reglamentarias que les sean aplicables.
La Administradora deberá tomar sus decisiones de inversión velando siempre porque éstas sean efectuadas con estricta
sujeción a la normativa aplicable y al presente Reglamento Interno, buscando maximizar los recursos del Fondo y
resguardando los intereses de los Aportantes. De esta forma, las inversiones del Fondo deberán cumplir con el objetivo
de inversión establecido la Sección Uno del Título II anterior, no pudiendo nunca efectuarse dichas inversiones
buscando generar beneficios directos o indirectos para la Administradora.
Sin perjuicio de lo indicado, es responsabilidad exclusiva de la Administradora la solución de los conflictos de interés
que pudieren suscitarse entre Fondos Relacionados, cumpliendo de esta forma los derechos y deberes establecidos en
la Ley 20.712, Capítulo II. En consecuencia, la Administradora arbitrará todos los recursos que sean necesarios con
el propósito de obtener una adecuada combinación de rentabilidad y seguridad de las inversiones del Fondo, así como
también para que cada una de las operaciones que efectúe por cuenta del Fondo se realice en la mejor conveniencia e
interés del mismo.
III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
UNO. El Fondo tendrá como política que, a lo menos, un 0,01% de sus activos sean activos de alta liquidez.
DOS. Para los efectos de este Título, se entenderán como activos de alta liquidez, además de las cantidades que se
mantenga en caja y bancos, aquellos instrumentos de renta fija con vencimientos inferiores a un año, cuotas de fondos
mutuos de aquéllos que invierten el 100% de su activo en instrumentos de renta fija, tanto nacionales como extranjeros,
que contemplen períodos de pago de rescates no superiores a 10 días siguientes a la presentación de la solicitud de
rescate, y una o más líneas de créditos bancarias en los términos indicados en la Sección IV siguiente.
TRES. Asimismo, el Fondo buscará mantener en todo momento, a lo menos, una razón de 1 a 1 entre sus activos de
alta liquidez y sus pasivos líquidos, entendiéndose por estos últimos a las cuentas por pagar (excluyéndose los
compromisos que el Fondo tenga con Partners Group), provisiones constituidas por el Fondo, comisiones por pagar a
la Administradora y otros pasivos circulantes tales como dividendos acordados distribuir por el Fondo que aún no
hayan sido pagados.
IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
UNO. Ocasionalmente, tanto con el objeto de complementar la liquidez del Fondo como de aprovechar oportunidades
puntuales de inversión de aquellas a que se refiere el Reglamento Interno del Fondo, la Administradora podrá obtener
endeudamiento de corto plazo por cuenta del Fondo, con un plazo no mayor a un año, mediante la contratación de
créditos bancarios, hasta por una cantidad equivalente al 25% del activo del Fondo.
DOS. El límite total de pasivos exigibles y de pasivos de mediano y largo plazo será de una cantidad equivalente al
35% del patrimonio del Fondo. Para tales efectos, el endeudamiento de corto plazo se considerará como pasivo
exigible.
TRES. Sin perjuicio de lo anterior, los pasivos exigibles del Fondo más los gravámenes y prohibiciones que mantenga
el Fondo, no podrán exceder del 35% del patrimonio del Fondo. Sin perjuicio de lo anterior, este límite podrá llegar
hasta el 100% del patrimonio del Fondo, cuando se trate exclusivamente de la constitución de gravámenes y
prohibiciones sobre las acciones o participación en sociedades que formen parte de su cartera de instrumentos.
CUATRO. Los bienes y valores que integren el activo del Fondo no podrán estar afectos a gravámenes y
prohibiciones de cualquier naturaleza, salvo que se trate de garantizar obligaciones propias del Fondo o sociedades
que constituya especialmente para efectos de cumplir su objetivo de inversión, o de prohibiciones, limitaciones o
modalidades que sean condición de una inversión.
En todo caso, estos eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, no podrá exceder del
30% del activo total del Fondo.
V. POLÍTICA DE VOTACIÓN
La Administradora, a través de uno o más de sus mandatarios, o bien de terceros designados especialmente al efecto,
sean o no ejecutivos de la Administradora, podrá representar al Fondo en las juntas de accionistas, asambleas de
aportantes u otras formas de reunión equivalentes de aquellas entidades en las cuales se encuentre autorizado a invertir,
sin que existan prohibiciones o limitaciones para dichos mandatarios o terceros designados en el ejercicio de la votación
correspondiente. El Fondo solamente se encontrará obligado a participar en las juntas de accionistas en los casos
indicados en el artículo 65° de la Ley.
VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS.
UNO.SERIES
Denominación Requisitos de
ingreso
Valor Cuota Inicial Moneda en que se
recibirán los
aportes
Otras
características
relevantes.
I Sin requisitos. 100 EUR No tiene.
E Ser un inversionista
calificado de
acuerdo con la
Norma de Carácter
General N°216 de la
CMF sin domicilio
o residencia en
Chile.
10 EUR Serie dirigida a
inversionistas
calificados, sin
domicilio o
residencia en Chile.
DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
2.1 La Administradora percibirá por la administración del Fondo una remuneración mensual fija de 1.500 euros, IVA
incluido, la cual será distribuida en virtud de la participación de las Cuotas en el patrimonio total del Fondo.
La remuneración que corresponda a las cuotas serie I incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente
de conformidad con la ley, mientras que aquella que corresponda a las cuotas de la serie E, por estar dirigida a
inversionistas calificados sin domicilio o residencia en Chile, se encuentra exenta de IVA.
Esta remuneración se pagará mensualmente por el Fondo dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente
a aquel en que se hubiere hecho exigible la remuneración que se deduce. Sin perjuicio de lo anterior, el monto de la
misma se provisionará diariamente.
2.2 Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la CMF con fecha 10 de marzo de 2006,
se deja constancia que la tasa del I.V.A. vigente a la fecha de constitución del Fondo corresponde a un 19%. En caso
de modificarse la tasa del I.V.A. antes señalada, las comisiones a que se refiere la presente Sección se actualizarán
según la variación que experimente el I.V.A. Dicha actualización será informada a los Aportantes del Fondo mediante
el envío de una comunicación escrita a su domicilio, dentro de los cinco días siguientes a su ocurrencia.
2.3 Sin perjuicio de lo anterior, se deja constancia que una o más sociedades relacionadas a la Administradora tendrá
derecho a, directa o indirectamente, percibir comisiones de colocación (“ placement fees”) que serán pagadas por el
administrador (“general partner”) de Partners Group, o por un relacionado de éste. No obstante, estas comisiones de
colocación no constituirán gastos o remuneraciones adicionales para el Fondo por su inversión en Partners Group, y
su costo será de cargo del administrador (general partner) de Partners Group.
TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
3.1 Sin perjuicio de las remuneraciones a que se refiere el presente Reglamento Interno, serán también de cargo del
Fondo, los siguientes gastos y costos de administración:
I. Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive, devengue,
cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del
Fondo.
II. Honorarios profesionales de auditores externos independientes, peritos tasadores, abogados, consultores u
otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, la
inversión o liquidación de sus recursos y la valorización de las inversiones que materialice o bien por
disposición legal o reglamentaria; y los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes
periciales, tasaciones y otros trabajos que esos profesionales realicen.
III. Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización de las
Asambleas de Aportantes, y de las modificaciones que sea necesario efectuar al presente Reglamento Interno
o a los demás documentos del Fondo, de conformidad con lo acordado en las mismas.
IV. Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás normas
aplicables a los Fondos de Inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que integren el
activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes.
V. Gastos y honorarios de los profesionales cuya asesoría sea necesario contratar para un adecuado
funcionamiento del Fondo, para la materialización de sus inversiones, para la liquidación de las mismas y
para el análisis de posibles inversiones.
VI. Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime conveniente
contratar.
VII. Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
VIII. Gastos de publicaciones que deba realizarse en conformidad a la Ley, el Reglamento de la Ley, el presente
Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la CMF; gastos de envío de información a la CMF, a
los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y demás nóminas del
Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de exigencias legales,
reglamentarias o impuestas por la CMF a los Fondos de Inversión.
3.2 El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo a que se refiere el
número3.1 anterior, será de un 4,19% del valor de los activos del Fondo.
3.3. Los gastos, remuneraciones y comisiones, directos o indirectos, derivados de la inversión en cuotas de otros
Fondos tendrán un límite máximo de un 4,19% del patrimonio del fondo.
3.4 Además de los gastos señalados precedentemente, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos:
I. Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados de créditos
contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo.
El porcentaje máximo anual de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% del valor del
Fondo.
II. Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o encaje de cualquier clase y jurisdicción que grave o afecte
de otra forma a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los actos, instrumentos o
convenciones que se celebren o ejecuten con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de
los recursos del Fondo.
El porcentaje máximo por estos conceptos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10% del valor de los
activos del Fondo.
III. Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra con ocasión
de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones que éste se vea
obligado a pagar, incluidos aquellos gastos de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner
término a litigios.
El porcentaje máximo por estos conceptos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 8% del valor de los
activos del Fondo.
IV. Remuneración y gastos del Comité de Vigilancia.
Los gastos del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes,
mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos. El porcentaje indicado incluye la
remuneración del Comité de Vigilancia que determine la Asamblea Ordinaria de Aportantes.
El monto máximo por estos conceptos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un valor de 150 Unidades de
Fomento.
En caso que los gastos de que da cuenta el presente Título deban ser asumidos por más de un fondo administrado por
la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al porcentaje de participación
que le correspondan a los fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es, si el gasto en cuestión no es compartido
por ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo, con los límites
aplicables según lo dispuesto en los numerales precedentes.
3.5 La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra facultada para celebrar contratos por servicios externos.
Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo del Fondo en la medida que se encuentren contemplados
en el presente Título. La Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos para la administración de
cartera de recursos del fondo, en cuyo caso, los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la
Administradora.
El monto máximo a pagar por estos servicios se sujetará a los límites máximos establecidos en el número 3.2
precedente.
3.6 Sin perjuicio de los límites establecidos en esta sección TRES., el Fondo deberá contar con al menos un
presupuesto ascendente a 160 Unidades de Fomento anuales para efectos del pago de los gastos y costos que deba
incurrir el Fondo en su operación, sin contar la remuneración establecida en la sección DOS. anterior y la remuneración
y gastos del Comité de Vigilancia. En este sentido, los límites establecidos en esta sección TRES. no podrán nunca
bajar del presupuesto anual antes señalado establecido para garantizar la operación del Fondo.
CUATRO. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE
No contempla.
CINCO. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
No contempla.
SEIS. REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO
No aplica por ser un fondo de inversión no rescatable.
VII. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
UNO. APORTE DE CUOTAS
1.1 Moneda en que se recibirán los aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en Euros.
1.2 Valor para conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en Cuotas del
mismo, se utilizará el valor cuota del día inmediatamente anterior a la fecha del aporte, calculado en la forma señalada
en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la CMF, el
precio de la Cuota será aquel que determine la Administradora.
1.3 Medios para efectuar los aportes: Los aportes se realizarán mediante el envío de un correo electrónico a la
Administradora o a sus ejecutivos comerciales; o en su defecto, mediante un correo enviado a la dirección de la
Administradora, o presencialmente mediante la firma de un documento escrito, en las oficinas de la Administradora
o en las de sus Agentes.
Por cada aporte que efectúe el Aportante o disminución de capital que se efectúe respecto del Fondo, se emitirá un
comprobante con el detalle de la operación respectiva, el que se remitirá al Aportante a la dirección de correo
electrónico que éste tenga registrada en la Administradora. En caso que el Aportante no tuviere una dirección de
correo electrónico registrada en la Administradora, dicha información será enviada por correo simple, mediante carta
dirigida al domicilio que el Aportante tenga registrado en la Administradora.
1.4 Otros:
I. No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y permanente mercado
secundario para las Cuotas, diferente del registro de las cuotas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa
de Valores.
II. No se contemplan fracciones de Cuotas.
DOS. CONTRATOS DE PROMESA
Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos de promesa
de suscripción de Cuotas en los términos indicados en el artículo 37° de la Ley y demás normativa vigente, con el
objeto de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad necesaria para disponer de recursos en la medida que
se puedan materializar las inversiones definidas en el presente Reglamento.
Los contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo establecido en el respectivo contrato de
promesa, no pudiendo en todo caso exceder éste, el plazo de la vigencia que establezca la emisión de cuotas para la
colocación de las mismas.
TRES. APORTES Y RESCATES EN INSTRUMENTOS, BIENES Y CONTRATOS
No contempla.
CUATRO. PLAN FAMILIA Y CANJE DE SERIES DE CUOTAS
Canje Voluntario de Series de Cuotas
Los Aportantes que cumplan con los requisitos de ingreso para adquirir Cuotas de una serie distinta a la serie a la que
pertenecen las Cuotas que poseen, podrán canjear sus Cuotas mediante solicitud escrita dirigida a la Administradora.
Una vez recibida la solicitud, la Administradora, dentro del plazo de cinco días hábiles bursátiles, analizará si el
Partícipe cumple con los requisitos para ingresar a la serie por la que está optando. En caso de resultar positivo el
análisis de la Administradora, ésta procederá a realizar el canje de Cuotas de propiedad del Aportante desde la serie a
la que pertenecen sus Cuotas, por Cuotas de la serie por la que opta según corresponda, al valor cuota del día
inmediatamente anterior al canje ( en adelante la “Fecha de Canje ”). Desde el día siguiente a la Fecha de Canje se
comenzarán a cobrar las nuevas remuneraciones y comenzarán a regir para el Aportante todas las características
específicas de la nueva serie de que es Aportante.
Dentro del plazo de cinco días hábiles bursátiles, la Administradora o el agente informará por los medios regulados en
el presente Reglamento Interno, sobre la materialización del canje, indicando al menos la relación de canje utilizada.
Para estos efectos, la relación de canje de Cuotas corresponderá a aquel valor resultante de la división entre el valor
cuota de la serie a la que pertenecen las cuotas que se quieren cambiar y el valor cuota de la serie a la que se opta al
valor del cierre de la Fecha de Canje.
Asimismo, los Aportantes podrán ceder sus Cuotas, caso en el cual, se aplicará el mismo procedimiento para efectos
de la determinación si el cesionario cumple con los requisitos para convertirse en Aportante respecto de las Cuotas
cedidas.
CINCO. CONTABILIDAD DEL FONDO
5.1 La moneda de contabilización del Fondo será el Euro.
Partners Group valorizará trimestralmente sus inversiones, las cuales serán informadas dentro del plazo de 60 días
contados desde el cierre del respectivo trimestre, salvo el último trimestre, el cual será informado con las
valorizaciones anuales que se señalan a continuación. Adicionalmente, Partners Group realizará valorizaciones
anuales sobre la totalidad de sus inversiones, las cuales serán realizadas por una empresa externa, las que serán
informadas a sus inversionistas dentro del plazo de 180 días contados desde el cierre del respectivo año. Dichas
valorizaciones serán puestas a disposición de los Aportantes, en las oficinas de la Administradora, dentro del plazo de
15 días a contar de la recepción de la información por la Administradora.
5.2 El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará trimestralmente.
5.3 El valor contable del Fondo y el número total de Cuotas en circulación se informará a través de la página web de
la Administradora www.credicorpcapital.cl dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes.
VIII. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES
1.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año,
dentro de los primeros cinco meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de someter a su
aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de la Ley. Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo,
cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el
presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las asambleas de Aportantes, debiendo señalarse en la
respectiva citación las materias a tratarse.
1.2 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que se
señalan en la Ley y su Reglamento.
1.3 En el evento de producirse un cambio de control en la Administradora, según este último término se define en el
artículo 97° de la Ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores, la Administradora deberá citar a una Asamblea
Extraordinaria de Aportantes con el objeto de pronunciarse sobre la eventual sustitución de la Administradora. Dicha
citación deberá efectuarse dentro del plazo de los 30 días siguientes a la fecha en que se hubiere informado a la CMF
el respectivo cambio de control. Se deja expresa constancia que en caso que finalmente se apruebe el cambio de la
Administradora en la mencionada Asamblea de Aportantes no se generará derecho de indemnización alguno para la
Administradora producto de la sustitución.
DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA
2.1 Habrá un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los Aportantes del Fondo que
durarán un año en sus cargos, elegidos en Asamblea Ordinaria y que se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de
Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Dichos representantes no podrán ser personas relacionadas a la
Administradora. El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en
la Ley y el Reglamento de la Ley, el presente Reglamento Interno y la demás normativa que le sea aplicable. Su
remuneración será determinada por la Asamblea Ordinaria de Aportantes con cargo al Fondo.
2.2 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán determinados por la
Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo.
2.3 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
I. No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas con la
Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la Ley 18.045;
II. Ser mayores de edad; y
III. No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para
desempeñar cargos públicos, y los fallidos o los administradores o representantes legales de personas fallidas
condenadas por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
2.4 Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá nombrar un reemplazante
el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en que se designen sus integrantes.
2.5 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier
tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del Fondo.
2.6 El Comité de Vigilancia tendrá las atribuciones señaladas en la Ley.
2.7 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la
Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos una vez cada seis meses,
en las fechas predeterminadas por el propio Comité. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar
extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá
asistir el Gerente General de la Administradora, o quien este designe al efecto, salvo que los miembros del Comité
acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en
forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos dos de los tres miembros integrantes del
Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes.
2.8 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas por cualquier medio,
siempre que éste ofrezca seguridad que no podrá haber intercalaciones, supresiones
o cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada por los miembros del Comité
de Vigilancia que hubieren concurrido a la sesión. Si alguno de ellos falleciere o se imposibilitare por cualquier causa
para firmar el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma de la respectiva circunstancia o impedimento.
Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma. Los integrantes del Comité de Vigilancia presentes en
la sesión correspondiente no podrán negarse o excusarse de firmarla. Si algún miembro del Comité de Vigilancia
quiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo de ese Comité, deberá hacer constar en el acta su oposición.
Si algún integrante del Comité de Vigilancia estimare que un acta presenta inexactitudes u omisiones, tiene el derecho
de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes. El acta correspondiente deberá quedar firmada y
salvada, si correspondiere, antes de la siguiente sesión del Comité que se lleve a efecto.
2.9 En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la asamblea de
Aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe como representante del
Comité ante la CMF, ante cualquier requerimiento de los Aportantes, de la Administradora u otros.
La Administradora deberá mantener en todo momento en sus oficinas, a disposición de la CMF, la información de
contacto que permita ubicar e identificar a dicho representante.
2.10 Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a cumplir con el deber de reserva de acuerdo a lo
establecido en el artículo 71° de la Ley.
2.11 El Comité de Vigilancia no desarrollará otras actividades o funciones adicionales a aquéllas indicadas en la Ley.
2.12 El Comité de Vigilancia rendirá anualmente cuenta de su gestión en forma documentada, en la cual deberá
pronunciarse sobre el cumplimiento por parte de la Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del
Artículo 70° de la Ley.
2.13 Los miembros del Comité de Vigilancia contarán con un plazo de 15 días hábiles, contados desde la celebración
de la Asamblea Ordinaria de Aportantes, para informar mediante carta a los Aportantes y a la Administradora, acerca
de las situaciones indicadas en las letras a) y b) siguientes, según corresponda:
I. Si integran comités de vigilancia de otros fondos, y si son directores de otra sociedad administradora de
fondos, en igual período; y
II. Si han sido objeto de sanciones por parte de la CMF.
En caso que la Asamblea Ordinaria de Aportantes no se celebrare dentro de los primeros cinco meses siguientes a la
fecha de cierre del ejercicio respectivo, la información antes indicada, se deberá remitir dentro de los 15 días hábiles
siguientes a la celebración de la Asamblea en que hayan sido designados.
2.14 A partir del 31 de octubre de 2017, el Comité de Vigilancia estará especialmente facultado para solicitar a la
Administradora la información financiera disponible de Partners Group, el detalle de todas las transferencias recibidas
o enviadas por el Fondo y, en general, toda comunicación recibida por el Fondo en relación a llamados de capital,
distribuciones, valoración de inversiones y cálculo de honorarios u otras formas de compensación económica que el
Fondo deba pagar en su calidad de Limited Partner de Partners Group. Se entenderá que la obligación de la
Administradora queda sujeta a la información efectivamente recibida por parte de ésta. La Administradora no será
responsable por la tardanza en el envío de la información por parte de Partners Group, errores u omisiones en dicha
información o cualquier otro hecho relacionado con la información recibida de Partners Group.
A partir del 31 de octubre de 2017, la Administradora presentará al Comité de Vigilancia, en sesiones tras la
elaboración de los estados financieros trimestrales, un informe con la conciliación de los montos cobrados o asignados
al Fondo en el trimestre anterior por concepto de gastos, comisiones fijas y/o comisiones asociadas al desempeño del
Fondo (las “Comisiones Variables”) y distribuciones, según sea el caso, para asegurar que dichos cálculos se ajustan a
las disposiciones establecidas en el correspondiente Limited Partnership Agreement. En caso que el proceso de
conciliación identifique discrepancias materiales, corresponderá a la Administradora realizar las gestiones
conducentes a aclarar dichas discrepancias en el menor plazo posible e informar al Comité de Vigilancia acerca de las
medidas adoptadas.
En caso que la información financiera de Partners Group, el detalle de todas las transferencias recibidas o enviadas
por el Fondo y/o las comunicaciones recibidas por la Administradora hayan ocurrido con una anticipación inferior a
15 días hábiles a la próxima sesión del Comité de Vigilancia, la Administradora podrá presentar sus conclusiones en
la siguiente sesión del Comité de Vigilancia.
IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
UNO. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES
La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba ser
remitida directamente a los Aportantes se efectuará mediante la publicación de información correspondiente en la
página web de la Administradora www.credicorpcapital.cl, y a través de correo electrónico o carta enviada físicamente
a su domicilio, en caso que el Aportante no cuente con una dirección de correo electrónico, a la respectiva dirección
registrada por el Aportante en la Administradora.
Previo a cada Asamblea Ordinaria, la Administradora pondrá a disposición de los Aportantes todos los antecedentes
relacionados con los puntos a votar con un mínimo de cinco días hábiles de anticipación.
DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
La duración del Fondo será hasta el día 31 de mayo de 202 6. Dicho plazo será prorrogable sucesivamente por
períodos de un año cada uno, por acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes. Esta Asamblea
deberá celebrarse a lo menos con cinco días hábiles de anticipación a la fecha del vencimiento del plazo de
duración o de su prórroga.
TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
No aplica.
CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
Salvo que se estimare conveniente proceder a la prórroga del plazo de duración del Fondo, con al menos 30 días
corridos de anticipación a la fecha de término del período de duración del Fondo, la Administradora deberá citar a una
Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la cual se deberá designar al liquidador del Fondo, fijándole sus
atribuciones, deberes y remuneraciones, pudiendo para estos efectos designarse a la misma Administradora. En caso
que no haya quórum o acuerdo, la liquidación del Fondo será encomendada a la CMF en los términos indicados en el
artículo 26 de la Ley.
Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea Extraordinaria de
Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago final.
Se deja expresa constancia que una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podrá realizar más aportes
al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo, mantendrá su naturaleza jurídica para todos los efectos que
corresponda.
El presente procedimiento regirá también para el caso de la disolución anticipada del Fondo.
En caso de ser designada la misma Administradora como liquidador del Fondo, le corresponderá por tales funciones
una remuneración equivalente a la señalada en el número DOS. del Capítulo VI de este Reglamento Interno.
CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
5.1 El Fondo distribuirá anualmente como dividendo al menos el 30% de los “Beneficios Netos Percibidos” por el
Fondo durante el ejercicio. Para estos efectos, se considerará por Beneficios Netos Percibidos por el Fondo durante
un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital
efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período.
5.2 Los repartos de dividendos antes referidos deberán efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del
respectivo cierre anual, sin perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados
de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno.
5.3 La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del ejercicio
correspondiente. En caso que los dividendos provisorios distribuidos excedan el monto de los beneficios susceptibles
de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en exceso deberán ser imputados a beneficios
netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de
Beneficios Netos Percibidos, situación de la cual habrá que informar en la siguiente Asamblea Ordinaria de
Aportantes.
5.4 Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios establecidos en el
presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o definitivo, su monto,
fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO
El Fondo se acoge al Beneficio Tributario establecido en el artículo 82°, letra B numeral iii) de la Ley.
Para efectos de permitir lo anterior, deberá distribuirse a los Aportantes la totalidad de los dividendos, intereses, otras
rentas de capitales mobiliarios y ganancias de capital percibidas o realizadas por el Fondo, según corresponda, que no
gocen de una liberación del impuesto adicional y que provengan de los instrumentos, títulos, valores, certificados o
contratos emitidos en Chile y que originen rentas de fuente chilena según la Ley sobre Impuesto a la Renta, durante el
transcurso del ejercicio en el cual dichas cantidades hayan sido percibidas o realizadas, o dentro de los 180 días
corridos siguientes al cierre de dicho ejercicio, y hasta por el monto de los Beneficios Netos Percibidos determinados
en ese período, menos las amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho período y siempre que tales
pasivos hayan sido contratados con a lo menos seis meses de anterioridad a dichos pago.
SIETE. GARANTÍAS
No contempla.
OCHO. INDEMNIZACIONES
En el desempeño de sus funciones, la Administradora podrá demandar a las personas que le hubieren ocasionado
perjuicios al Fondo, por los daños causados a éste, en juicio sumario.
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el párrafo anterior, deberá ser
enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes según el criterio que ésta determine. Lo anterior, dentro del plazo de
60 días contados desde que la Administradora haya percibido el pago de dicha indemnización.
NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la
Administradora o sus administradores, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, será sometida a
arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente al
momento de solicitarlo.
Los Aportantes y la Administradora confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G.,
para que, a petición escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora, designe a un árbitro arbitrador en
cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de
Arbitraje y Mediación de Santiago.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno. El árbitro queda especialmente facultado para
resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción
El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
DIEZ. BOMBEROS DE CHILE
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26° bis, 38° bis y 80° bis de la Ley, existen ciertos supuestos bajo
los cuales la Administradora deberá remitir a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, para su posterior
distribución a los Cuerpos de Bomberos del país, dineros, cuotas o distribuciones en efectivo no cobradas por los
Aportantes en las oportunidades a que se refieren las citadas normas.
X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
UNO. AUMENTOS DE CAPITAL
Podrán efectuarse nuevas emisiones de Cuotas en la medida que así lo acuerde la Asamblea Extraordinaria de
Aportantes, con un quórum de 2/3 del total de las cuotas emitidas con derecho a voto.
Para lo anterior, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas por un plazo de 30 días
corridos y en los términos establecidos en el artículo 36° de la Ley. Para tales efectos, acordado que sea una nueva
emisión de cuotas, la Administradora enviará una comunicación a los aportantes del Fondo informando sobre el
proceso y, en particular, el día a partir del cual comenzará el referido período de suscripción preferente. Dicha
comunicación deberá enviarse por los medios indicados en la sección UNO. Del título IX. anterior, a más tardar con
10 días de anticipación a la fecha en que se dé inicio al período preferente.
DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL
2.1 El Fondo podrá realizar disminuciones de capital, por decisión de la Administradora y sin necesidad de acuerdo
alguno de una Asamblea de Aportantes, por hasta el 99,99% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, a fin de
restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos
que a continuación se indican, siempre y cuando la Administradora determine, a su criterio exclusivo, que existen
excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caj a del Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones
del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento:
I. Las disminuciones de capital señaladas en la presente Sección se efectuarán mediante la disminución del
número de Cuotas del Fondo que acuerde la Administradora que podrá llegar hasta el 99,99%, en razón del
monto con que el Fondo cuente en caja.
II. Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes, mediante
los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando a los Aportantes con derecho a ella,
su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha
de pago.
III. Las disminuciones de capital se podrán materializar en cualquier tiempo, ya sea en una o más parcialidades,
en la medida que, la Administradora determine que existen los recursos necesarios para ello en los términos
que se indican en la presente Sección.
IV. El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad la presente Sección, deberá efectuarse en
la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en efectivo, cheque nominativo o
transferencia electrónica en cuenta corriente bancaria.
V. El valor de la Cuota para efectos de lo señalado en esta Sección se determinará tomando el valor Cuota del
día hábil bursátil inmediatamente anterior a la fecha de pago de la respectiva disminución de capital,
determinado dicho valor como el que resulte de dividir el patrimonio del Fondo, determinado de
conformidad con lo establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley, por el número de Cuotas pagadas
a esa fecha.
VI. Alternativamente, la disminución de capital podrá efectuarse mediante la disminución del valor de las Cuotas
del Fondo, a fin de imputar contra la misma cualquier monto que hubiere sido distribuido como dividendo
provisorio por la Administradora y no hubiere alcanzado a ser cubierto en su totalidad según las imputaciones
que se indican en el número 5.3 de la Sección CINCO del Título IX anterior.
1
Santiago, 26 de septiembre de 2025
Señores
Comisión para el Mercado Financiero
PRESENTE
Ref.: Modificación del Reglamento Interno de
Fondo de Inversión Credicorp Capital
Private Equity – PG Direct I administrado
por Credicorp Capital Asset Management
S.A. Administradora General de Fondos (la
“Administradora”)
De nuestra consideración:
Por medio de la presente, comunicamos a ustedes el depósito del nuevo texto refundido
del Reglamento Interno del Fondo de Inversión Credicorp Capital Private Equity –
PG Direct I (el “Fondo”) en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos
que lleva la Comisión para el Mercado Financiero, el cual contiene las modificaciones
acordadas en la Asamblea Extraordinaria de Aportantes celebrada con fecha 15 de
septiembre del año 2025, en la que se acordó: (i) el ajuste las excepciones a los límites de
inversiones del Fondo; (ii) la modificación de la estructura de remunera ción de la
Administradora; y (iii) la incorporación de un monto mínimo de gastos para asegurar la
operación del Fondo.
Los cambios referidos precedentemente son las principales modificaciones efectuadas al
Reglamento Interno del Fondo, sin perjuicio de otras adecuaciones de redacción,
numeración o cambios formales efectuados al mismo, que no constituyen modificaciones
de fondo de las disposiciones correspondientes.
Las modificaciones incorporadas en el texto del Reglamento Interno, entrarán en vigencia
a partir del día 26 de octubre de 2025, según lo dispuesto en la Norma de Carácter General
N° 365 de la Comisión para el Mercado Financiero.
Finalmente, y a fin de resolver cualquier duda que los Aportantes pudieren tener en
relación al nuevo texto del Reglamento Interno del Fondo, hacemos presente que podrán
contactarse con la Administradora al teléfono número +56 (2) 2450 1600 o escribiendo a
la casilla fundmanagement@credicorpcapital.com.
Sin otro particular, saluda atentamente a usted,
Felipe Sotomayor Morales
Gerente General
Credicorp Capital Asset Management S.A.
Administradora General de Fondos