FONDO DE INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL PRIVATE EQUITY – PG SECONDARIES II
RUT 9170-7 · CREDICORP CAPITAL ASSET MANAGEMENT S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS · VI
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CREDICORP CAPITAL ASSET MANAGEMENT S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
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REGLAMENTO INTERNO
FONDO DE INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL PRIVATE EQUITY – PG SECONDARIES II
I. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO DE INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL PRIVATE
EQUITY – PG SECONDARIES II
UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES
1.1 Nombre del Fondo : Fondo de Inversión Credicorp Capital Private Equity – PG
Secondaries II
1.2 Razón social de la Sociedad
Administradora
: Credicorp Capital Asset Management S.A. Administradora General
de Fondos
1.3 Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable.
1.4 Tipo de Inversionista : Fondo dirigido a Inversionistas Calificados.
1.5 Plazo máximo de pago de
rescate
: No permite rescate de cuotas.
DOS. ANTECEDENTES GENERALES
El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de Fondo de Inversión Credicorp Capital Private
Equity – PG Secondaries II (en adelante el “Fondo”), que ha organizado y constituido Credicorp Capital Asset
Management S.A. Administradora General de Fondos (en adelante la “Administradora”) conforme a las
disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, en
adelante también la “Ley”, su Reglamento, Decreto Supremo N° 129 de 2014, en adelante el “Reglamento de la
Ley” y las instrucciones obligatorias impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero , en adelante
también la “CMF”.
2.1 De conformidad con la clasificación del Fondo, este no permite a los aportantes (en adelante los
“Aportantes” o los “Partícipes”) el rescate total y permanente de sus cuotas.
2.2 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en Cuotas de Participación del Fondo (“Cuotas”),
nominativas, unitarias, de igual valor y características, de conformidad con lo establecido en el Título VI
del presente Reglamento Interno. Las Cuotas tendrán las características establecidas en los Títulos VI y
VII del presente Reglamento Interno.
2.3 Las Cuotas serán valores de oferta pública y solamente podrán ser adquiridas por inversionistas
calificados. Asimismo, las Cuotas serán inscritas en el Registro de Valores de la CMF y registradas
en la Bolsa de Comercio de Santiago y/o en otras bolsas de valores del país o del extranjero.
II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
UNO. OBJETO DEL FONDO
1.1 El Fondo tiene como objetivo principal invertir en el fondo de inversión extranjero de private equity
denominado “Partners Group Secondary 2015 (USD) C, L.P.” (en adelante “Partners Group”),
administrado por Partners Group Management XI Limited, o quien lo suceda o reemplace.
Partners Group tiene como objeto: (i) realizar inversiones en proyectos de capital privado del mercado
secundario (“private equity secondary market”); (ii) adquirir, poseer y disponer de valores relacionados a
dichas inversiones; y (iii) realizar en el cometido de su objeto aquello que la administradora de Partners
Group considere necesario, oportuno o conveniente. Partners Group podrá realizar, directa o
indirectamente, cualquier inversión que su administradora considere apropiada.
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Adicionalmente, el Fondo podrá también invertir en otros fondos administrados por el administrador de
Partners Group o una sociedad relacionada a él, siempre y en la medida que dichos fondos mantengan un
objeto de inversión semejante al de Partners Group.
La inversión del Fondo en Partners Group no podrá significar controlarlo directa o indirectamente.
Todo lo anterior, es sin perjuicio de las inversiones en instrumentos de deuda que efectúe el Fondo por
motivos de liquidez, según se autoriza en el número 2.2 siguiente.
1.2 El Fondo asume el riesgo propio de mantener sus recursos invertidos en Partners Group y, por tanto, no
asegura rentabilidad alguna por sus inversiones.
1.3 Durante la vigencia del Fondo, las distribuciones recibidas por el Fondo y que estén sujetas a una
eventual restitución a Partners Group o los montos obtenidos por la liquidación de inversiones, se podrán
destinar primeramente a realizar inversiones en Partners Group o en otras sociedades según lo indicado en
este Reglamento Interno.
A las cantidades que tengan derecho a recibir los Aportantes del Fondo en virtud de disminuciones de
capital y distribución de dividendos, se descontarán aquellas cantidades que sean necesarias a fin de dar
cumplimiento a las obligaciones del Fondo para con Partners Group.
1.4 Las Cuotas del Fondo deben cumplir con los requerimientos que las disposiciones legales y
reglamentarias exijan para calificar como alternativa de inversión para los Fondos de Pensiones a que se
refiere el D.L. 3.500 de 1980.
1.5 Se prohíbe la inversión en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la
Administradora.
DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES
2.1 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo podrá invertir sus recursos en Cuotas de
participación emitidas por Partners Group, independientemente como éstas se denominen en el extranjero,
y en cuotas de fondos de inversión extranjeros administrados por el mismo administrador de Partners
Group, una sociedad relacionada a él, o quien lo suceda o reemplace.
2.2 Adicionalmente y por motivos de liquidez, el Fondo podrá invertir sus recursos en los siguientes valores y
bienes, sin perjuicio de las cantidades que mantenga en caja y bancos:
(i) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que
cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción;
(ii) Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales
extranjeros o que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 100% de su valor
hasta su total extinción;
(iii) Bonos, títulos de deuda de corto plazo y títulos de deuda de securitización cuya emisión haya sido
inscrita en el Registro de Valores de la CMF; y
(iv) Cuotas de fondos mutuos, tanto nacionales como extranjeros, cuyo objeto de inversión sea en
instrumentos de deuda y que contemplen períodos de pago de rescates no superiores a los 10 días
siguientes a la presentación de la solicitud de rescate.
2.3 Los instrumentos en los cuales invertirá sus recursos el Fondo, no requerirán de clasificación de riesgo.
TRES. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES
3.1 En la inversión de los recursos del Fondo se observarán los siguientes límites máximos por tipo de
instrumento respecto al activo total del Fondo, sin perjuicio de las limitaciones contenidas en la Ley y el
Reglamento de la Ley:
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(i) Cuotas de participación emitidas por Partners Group independientemente como éstas se
denominen en el extranjero, siempre y cuando dicha inversión no signifique controlarlo directa o
indirectamente: No habrá límite.
(ii) Cuotas de fondos de inversión extranjeros, administrados por el administrador de Partners Group o
una sociedad relacionada a él, o quien lo suceda o reemplace: No habrá límite.
(iii) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile, o que
cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: Hasta un 20% del
activo del Fondo.
(iv) Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales
extranjeros o que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 100% de su valor
hasta su total extinción: Hasta un 30% del activo del Fondo.
(v) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizados por éstas: Hasta un 20% del activo del Fondo.
(vi) Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, valores o
efectos de comercio, emitidos por entidades bancarias extranjeras o internacionales o que cuenten
con garantía de esas entidades por el 100% de su valor hasta su total extinción: Hasta un 30% del
activo del Fondo.
(vii) Bonos, títulos de deuda de corto plazo y títulos de deuda de securitización cuya emisión haya sido
inscrita en el Registro de Valores de la CMF: Hasta un 20% del activo del Fondo.
(viii) Cuotas de Fondos Mutuos nacionales, de inversión en instrumentos de deuda y que contemplen
períodos de pago de rescates no superiores a los 10 días siguientes a la presentación de la solicitud
de rescate: Hasta un 20% del activo del Fondo.
(ix) Cuotas de Fondos Mutuos extranjeros, de inversión en instrumentos de deuda y que contemplen
períodos de pago de rescates no superiores a los 10 días siguientes a la presentación de la solicitud
de rescate: Hasta un 30% del activo del Fondo.
Los fondos en los cuales el Fondo invierta, no deberán cumplir con límites y condiciones de inversión ni
de diversificación.
Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en este número 3.1, se estará a la
información contenida en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará conforme a los criterios que al
efecto fije la CMF.
3.2 Por otra parte, en la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites
máximos de inversión:
(i) Límite máximo de inversión respecto del emisor de cada instrumento:
(a) Inversión en instrumentos o valores emitidos o garantizados por Partners Group o por otra
entidad administrada por el mismo administrador de Partners Group, una sociedad
relacionada a él, o quien le suceda o reemplace: No habrá límite.
(b) Títulos representativos de índices (ETF) y cuotas de fondos mutuos extranjeros que tengan
por objetivo principal la inversión en instrumentos de renta fija y/o variable de alta liquidez,
en ambos casos emitidos por una misma entidad: No habrá límite.
(c) Conjunto de instrumentos o valores emitidos o garantizados por el Banco Central de Chile,
la Tesorería General de la República y Estados o bancos centrales extranjeros: Hasta un
30% del activo del Fondo.
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(d) Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero,
valores o efectos de comercio, emitidos por una misma entidad bancaria extranjera o
internacional o que cuenten con garantía de esa entidad por el 100% de su valor hasta su
total extinción: Hasta un 30% del activo del Fondo.
(e) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de una misma institución
financiera o garantizados por ésta: Hasta un 30% del activo del Fondo.
(ii) Límite máximo de inversión respecto del activo total del Fondo en función de grupo empresarial y
sus personas relacionadas:
Inversiones en instrumentos o valores emitidos o garantizados por entidades pertenecientes a un
mismo grupo empresarial y sus personas relacionadas: Hasta un 100% del activo del Fondo.
3.3 Los límites indicados en los números 3.1 y 3.2 anteriores no se aplicarán (i) durante los primeros 36
meses contados desde la fecha de depósito del Reglamento Interno del Fondo en el registro que lleva al
efecto la Comisión para el Mercado Financiero ; (ii) durante los primeros 6 meses siguientes a
colocaciones de nuevas Cuotas; y (iii) durante la liquidación del Fondo.
3.4 Si se produjeren excesos de inversión, la Administradora informará este hecho al Comité de Vigilancia, y
no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos. La regularización de los
excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o valores excedidos o mediante el
aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible.
CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
El Fondo no contempla realizar operaciones de contratos de derivados, venta corta y préstamos de valores u
operaciones con retroventa o retrocompra.
CINCO. CONFLICTOS DE INTERÉS
Habrá conflicto de interés entre fondos cuando los reglamentos internos de dos o más fondos de inversión
administrados por la Administradora (en adelante los “Fondos Relacionados”) consideren en su objeto la
posibilidad de invertir en un mismo activo.
El Directorio de la Administradora ha emitido un documento denominado “Manual de Procedimientos de
Resolución de Conflictos de Interés”, en adelante el “Manual”, el cual establece los procedimientos que se
deben seguir cada vez que las operaciones del Fondo coincidan con las operaciones a efectuar por los Fondos
Relacionados.
En este sentido, el Directorio de la Administradora resolverá los conflictos de interés que se presenten
atendiendo exclusivamente a la mejor conveniencia de cada uno de los fondos por ella administrados, teniendo
en consideración lo dispuesto en el Manual.
Por otra parte, cada vez que la Administradora realice una nueva colocación de cuotas de un fondo existente o
un nuevo fondo bajo su administración, se privilegiará la inversión de los nuevos recursos captados, lo que no
constituirá descuido respecto de la gestión de otros fondos, los que ya mantienen sus recursos invertidos. En
todo caso, en el uso de esta atribución la Administradora utilizará criterios de justicia y buena fe.
El Manual establece los procedimientos que se deben seguir cada vez que las operaciones del Fondo coincidan
con las operaciones a efectuar por los Fondos Relacionados, con el objeto de garantizar que tanto las compras
como las ventas de instrumentos se efectúen en términos equivalentes para todos los fondos involucrados, sin
privilegiar los intereses de uno por sobre los intereses de los demás fondos.
El texto del Manual deberá mantenerse en copias suficientes en las oficinas de la Administradora a disposición
de los Aportantes, y de las autoridades administrativas o entidades fiscalizadoras que lo requieran.
El Manual sólo podrá ser modificado por acuerdo unánime del Directorio de la Administradora, debiendo
informarse de la referida modificación a los Aportantes y a la Comisión Clasificadora de Riesgo, esta última
solo en la medida que las Cuotas se encuentren aprobadas por dicho organismo.
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Con el objeto de evitar potenciales conflictos de interés entre el Fondo y los Fondos Relacionados, el Directorio
de la Administradora designará a uno de sus miembros para efectos de supervisar la correcta aplicación del
Manual y cumplir la función de contralor de los eventuales conflictos de interés, en adelante el “Contralor”,
cuyas atribuciones, obligaciones y responsabilidades estarán establecidas en el Manual. Las referidas
obligaciones y responsabilidades se establecerán sin perjuicio de las que correspondan a los Directores de la
Administradora de conformidad con lo establecido en la Ley, su Reglamento y las demás disposiciones legales y
reglamentarias que les sean aplicables.
La Administradora deberá tomar sus decisiones de inversión velando siempre porque éstas sean efectuadas con
estricta sujeción a la normativa aplicable y al presente Reglamento Interno, buscando maximizar los recursos del
Fondo y resguardando los intereses de los Aportantes. De esta forma, las inversiones del Fondo deberán cumplir
con el objetivo de inversión establecido la Sección Uno del Título II anterior, no pudiendo nunca efectuarse
dichas inversiones buscando generar beneficios directos o indirectos para la Administradora.
Sin perjuicio de lo indicado, es responsabilidad exclusiva de la Administradora la solución de los conflictos de
interés que pudieren suscitarse entre Fondos Relacionados, cumpliendo de esta forma los derechos y deberes
establecidos en la Ley 20.712, Capítulo II. En consecuencia, la Administradora arbitrará todos los recursos que
sean necesarios con el propósito de obtener una adecuada combinación de rentabilidad y seguridad de las
inversiones del Fondo, así como también para que cada una de las operaciones que efectúe por cuenta del Fondo
se realice en la mejor conveniencia e interés del mismo.
III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
UNO. El Fondo tendrá como política que, a lo menos, un 0,01% de sus activos sean activos de alta liquidez.
DOS. Para los efectos de este Título, se entenderán como activos de alta liquidez, además de las cantidades
que se mantenga en caja y bancos, aquellos instrumentos de deuda con vencimientos inferiores a un año y
cuotas de fondos mutuos de aquéllos que invierten el 100% de su activo en instrumentos de deuda, tanto
nacionales como extranjeros, que contemplen períodos de pago de rescates no superiores a 10 días siguientes a
la presentación de la solicitud de rescate y una o más líneas de créditos bancarias en los términos indicados en la
Sección IV siguiente.
TRES. Asimismo, el Fondo buscará mantener en todo momento, a lo menos, una razón de 1 a 1 entre sus
activos de alta liquidez y sus pasivos líquidos, entendiéndose por estos últimos a las cuentas por pagar
(excluyéndose los compromisos que el Fondo tenga con Partners Group), provisiones constituidas por el Fondo,
comisiones por pagar a la Administradora y otros pasivos circulantes tales como dividendos acordados distribuir
por el Fondo que aún no hayan sido pagados.
IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
UNO. Ocasionalmente, tanto con el objeto de complementar la liquidez del Fondo como de aprovechar
oportunidades puntuales de inversión de aquellas a que se refiere el Reglamento Interno del Fondo, la
Administradora podrá obtener endeudamiento de corto plazo por cuenta del Fondo, con un plazo no mayor a un
año, mediante la contratación de créditos bancarios, hasta por una cantidad equivalente al 25% del activo del
Fondo.
DOS. El límite total de pasivos exigibles y de pasivos de mediano y largo plazo será de una cantidad
equivalente al 35% del patrimonio del Fondo. Para tales efectos, el endeudamiento de corto plazo se considerará
como pasivo exigible.
TRES. Sin perjuicio de lo anterior, los pasivos exigibles del Fondo más los gravámenes y prohibiciones que
mantenga el Fondo, no podrán exceder del 35% del patrimonio del Fondo. Sin perjuicio de lo anterior, este
límite podrá llegar hasta el 100% del patrimonio del Fondo, cuando se trate exclusivamente de la constitución de
gravámenes y prohibiciones sobre las acciones o participación en sociedades que formen parte de su cartera de
instrumentos.
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CUATRO. Los bienes y valores que integren el activo del Fondo no podrán estar afectos a gravámenes y
prohibiciones de cualquier naturaleza, salvo que se trate de garantizar obligaciones propias del Fondo o
sociedades que constituya especialmente para efectos de cumplir su objetivo de inversión, o de prohibiciones,
limitaciones o modalidades que sean condición de una inversión.
En todo caso, estos eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, no podrá exceder
del 30% del activo total del Fondo.
V. POLÍTICA DE VOTACIÓN
La Administradora, a través de uno o más de sus mandatarios, o bien de terceros designados especialmente al
efecto, sean o no ejecutivos de la Administradora, podrá representar al Fondo en las juntas de accionistas,
asambleas de aportantes u otras formas de reunión equivalentes de aquellas entidades en las cuales se encuentre
autorizado a invertir, sin que existan prohibiciones o limitaciones para dichos mandatarios o terceros designados
en el ejercicio de la votación correspondiente.
El Fondo solamente se encontrará obligado a participar en las juntas de accionistas en los casos indicados en el
artículo 65° de la Ley.
VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
UNO. SERIES
El Fondo no contempla Series de Cuotas.
DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
2.1 La Administradora percibirá por la administración del Fondo una remuneración anual de 0,0595% sobre:
la suma entre (i) el monto pendiente por suscribir y pagar de los contratos de promesa de suscripción de
cuotas; y (ii) el valor promedio que el patrimonio del Fondo haya tenido durante el mes.
No obstante lo anterior, la administradora percibirá como mínimo y en todo evento un monto de 59.500
dólares de los Estados Unidos de América anuales.
Esta remuneración incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente de conformidad con la
ley.
Esta remuneración se pagará mensualmente por el Fondo dentro de los primeros cinco días hábiles del
mes siguiente a aquel en que se hubiere hecho exigible la remuneración que se deduce. Sin perjuicio de lo
anterior, el monto de la misma se provisionará diariamente.
2.2 Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la CMF con fecha 10 de Marzo
de 2006, se deja constancia que la tasa del I.V.A. vigente a la fecha de constitución del Fondo
corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del I.V.A. antes señalada, las remuneraciones a que
se refiere la presente Sección se actualizarán según la variación que experimente el I.V.A., de
conformidad con la tabla de cálculo que para cada caso se indica en el Anexo A del presente Reglamento
Interno. Dicha actualización será informada a los Aportantes del Fondo mediante el envío de una
comunicación escrita a su domicilio, dentro de los 5 días siguientes a su ocurrencia.
2.3 Sin perjuicio de lo anterior, se deja constancia que una o más sociedades relacionadas a la Administradora
tendrá derecho a, directa o indirectamente, percibir comisiones de colocación (“placement fees”) que
serán pagadas por el administrador (General Partner) de Partners Group, o por un relacionado de éste. No
obstante, estas comisiones de colocación no constituirán gastos o remuneraciones adicionales para el
Fondo por su inversión en Partners Group, y su costo será de cargo del administrador (General Partner)
de Partners Group.
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TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
3.1 Sin perjuicio de las remuneraciones a que se refiere el presente Reglamento Interno, serán también de
cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración:
(i) Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive,
devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o
transferencia de los recursos del Fondo. Asimismo, se deja expresa constancia que se considerará
dentro de estos gastos aquellos que correspondan al Fondo por derechos de cotización en las
bolsas en que se encuentren sus Cuotas registradas.
(ii) Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa independientes, peritos tasadores,
abogados, consultores u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para el
adecuado funcionamiento del Fondo, la inversión o liquidación de sus recursos y la valorización
de las inversiones que materialice o bien por disposición legal o reglamentaria; y los gastos
necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales, tasaciones y otros trabajos que
esos profesionales realicen.
(iii) Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y
legalización de las Asambleas de Aportantes, y de las modificaciones que sea necesario efectuar
al presente Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de conformidad con lo
acordado en las mismas.
(iv) Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás
normas aplicables a los Fondos de Inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y
bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de
esos títulos y bienes.
(v) Gastos y honorarios de los profesionales cuya asesoría sea necesario contratar para un adecuado
funcionamiento del Fondo, para la materialización de sus inversiones, para la liquidación de las
mismas y para el análisis de posibles inversiones.
(vi) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime
conveniente contratar.
(vii) Gastos de publicaciones que deba realizarse en conformidad a la Ley, el Reglamento de la Ley, el
presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la CMF; gastos de envío de
información a la CMF, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y
mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo
de administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la CMF a
los Fondos de Inversión.
3.2 El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo a que se refiere
el número 3.1 anterior, será de un 4,19% del valor de los activos del Fondo.
3.3 Los gastos, remuneraciones y comisiones, directos o indirectos, derivados de la inversión en cuotas de
otros Fondos tendrán un límite máximo de un 4,19% del patrimonio del fondo, o la cantidad máxima
que se determine en virtud del Oficio Circular que dicta anualmente la Comisión para el Mercado
Financiero para efectos de establecer las comisiones máximas que puedan ser cargadas a los Fondos
de Pensiones por las inversiones que éstos realicen en otros fondos de inversión, o por la norma que
la remplace al efecto.
3.4 Además de los gastos señalados precedentemente, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos:
(i) Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados
de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del
Fondo.
El porcentaje máximo anual de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% del
valor del Fondo.
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(ii) Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o encaje de cualquier clase y jurisdicción que
grave o afecte de otra forma a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los
actos, instrumentos o convenciones que se celebren o ejecuten con ocasión de la inversión,
rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo.
El porcentaje máximo por estos conceptos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10% del
valor de los activos del Fondo
(iii) Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra
con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones
que éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gastos de carácter extrajudicial que tengan por
objeto precaver o poner término a litigios.
El porcentaje máximo por estos conceptos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 8% del valor
de los activos del Fondo
(iv) Remuneración y gastos del Comité de Vigilancia.
Los gastos del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de
Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos. El
porcentaje indicado incluye la remuneración del Comité de Vigilancia que determine la Asamblea
Ordinaria de Aportantes.
El porcentaje máximo por estos conceptos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,35% del
valor de los activos del Fondo.
(v) Gastos y honorarios profesionales incurridos en la formación del Fondo.
Los gastos a que se refiere este número, que no superarán la cantidad de 500 Unidades de
Fomento, se reembolsarán a la Administradora dentro del primer ejercicio, debiendo distribuirse
proporcionalmente entre la totalidad de las cuotas pagadas, en la forma que determine la
Administradora y siempre que el Fondo cuente con un patrimonio suficiente de acuerdo con lo
establecido en el artículo 5° inciso primero de la Ley.
3.5 En caso que los gastos de que da cuenta el presente Título deban ser asumidos por más de un fondo
administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al
porcentaje de participación que le correspondan a los fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto
es, si el gasto en cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora,
dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo, con los límites aplicables según lo dispuesto en los
numerales precedentes.
3.6 La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra facultada para celebrar contratos por servicios
externos. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo del Fondo en la medida que se
encuentren contemplados en el presente Título. La Administradora podrá celebrar contratos por servicios
externos para la administración de cartera de recursos del fondo, en cuyo caso, los gastos derivados de
estas contrataciones serán de cargo de la Administradora.
El monto máximo a pagar por estos servicios se sujetará a los límites máximos establecidos en el número
3.2 precedente.
CUATRO. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE
No contempla.
CINCO. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
No contempla.
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SEIS. REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO
No aplica por ser un fondo de inversión no rescatable.
VII. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
UNO. APORTE DE CUOTAS
1.1 Moneda en que se recibirán los aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en dólares de los
Estados Unidos de América.
1.2 Valor para conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en
Cuotas del mismo, se utilizará el valor cuota del día inmediatamente anterior a la fecha del aporte,
calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la
CMF, el precio de la Cuota será aquel que determine la Administradora.
1.3 Medios para efectuar los aportes: Los aportes se realizarán mediante el envío de un correo electrónico a la
Administradora o a sus ejecutivos comerciales; o en su defecto, mediante un correo enviado a la dirección
de la Administradora, o presencialmente mediante la firma de un documento escrito, en las oficinas de la
Administradora o en las de sus Agentes.
Por cada aporte que efectúe el Aportante o disminución de capital que se efectúe respecto del Fondo, se
emitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, el que se remitirá al Aportante a la
dirección de correo electrónico que éste tenga registrada en la Administradora. En caso que el Aportante
no tuviere una dirección de correo electrónico registrada en la Administradora, dicha información será
enviada por correo simple, mediante carta dirigida al domicilio que el Aportante tenga registrado en la
Administradora.
1.4 Valorización de Inversiones: El Fondo valorizará sus inversiones de conformidad con los criterios
establecidos con la normativa que resulte aplicable al efecto y de acuerdo con los principios contables
correspondientes.
Dichas valorizaciones serán puestas a disposición de los Aportantes, en las oficinas de la Administradora,
dentro del plazo de 15 días a contar de la recepción de la información por la Administradora.
1.5 Otros:
(i) No se contemplan mecanismos que permitan a los Apo rtantes c ontar con un adecuado y
permanente mercado secundario para las Cuotas, diferente del registro de las cuotas en la Bolsa de
Comercio de Santiago, Bolsa de Valores.
(ii) No se contemplan fracciones de Cuotas.
DOS. CONTRATOS DE PROMESA
Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos de
promesa de suscripción de Cuotas en los términos indicados en el artículo 37° de la Ley y demás normativa
vigente, con el objeto de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad necesaria para disponer de
recursos en la medida que se puedan materializar las inversiones definidas en el presente Reglamento.
Los contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo establecido en el respectivo contrato
de promesa, no pudiendo en todo caso exceder éste, el plazo de la vigencia que establezca la emisión de cuotas
para la colocación de las mismas.
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TRES. APORTES Y RESCATES EN INSTRUMENTOS, BIENES Y CONTRATOS
No contempla.
CUATRO. PLAN FAMILIA Y CANJE DE SERIES DE CUOTAS
No aplica.
CINCO. CONTABILIDAD DEL FONDO
5.1. La moneda de contabilización del Fondo será el dólar de los Estados Unidos de América.
Partners Group valorizará trimestralmente sus inversiones, las cuales serán informadas dentro del plazo
de 60 días contados desde el cierre del respectivo trimestre, salvo el último trimestre, el cual será
informado con las valorizaciones anuales que se señalan a continuación. Adicionalmente, Partners Group
realizará valorizaciones anuales sobre la totalidad de sus inversiones, las cuales serán realizadas por una
empresa externa, las que serán informadas a sus inversionistas dentro del plazo de 180 días contados
desde el cierre del respectivo año. Dichas valorizaciones serán puestas a disposición de los Aportantes, en
las oficinas de la Administradora, dentro del plazo de 15 días a contar de la recepción de la información
por la Administradora.
5.2. El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará trimestralmente.
5.3. El valor contable del Fondo y el número total de Cuotas en circulación se informará a través de la página
web de la Administradora www.credicorpcapital.cl dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes.
VIII. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES
1.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una
vez al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la
finalidad de someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de la Ley. Las segundas
podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse
respecto de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de
las asambleas de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse.
1.2 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos
que se señalan en la Ley y su Reglamento.
1.3 En el evento de producirse un cambio de control en la Administradora, según este último término se
define en el artículo 97° de la Ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores, la Administradora deberá citar a
una Asamblea Extraordinaria de Aportantes con el objeto de pronunciarse sobre la eventual sustitución de
la Administradora. Dicha citación deberá efectuarse dentro del plazo de los 30 días siguientes a la fecha
en que se hubiere informado a la CMF el respectivo cambio de control. Se deja expresa constancia
que en caso que finalmente se apruebe el cambio de la Administradora en la mencionada Asamblea
de Aportantes no se generará derecho de indemnización alguno para la Administradora producto de la
sustitución.
1.4 No se contemplan materias que otorguen derecho a retiro a los Aportantes del Fondo.
DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA
2.1 Habrá un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los Aportantes del Fondo
que durarán 1 año en sus cargos, elegidos en Asamblea Ordinaria y que se renovarán en cada Asamblea
Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Dichos representantes no podrán ser
personas relacionadas a la Administradora. El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá
cumplir con las obligaciones establecidas en la L ey y el R eglamento de la Ley,
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el presente Reglamento Interno y la demás normativa que le sea aplicable. Su remuneración será
determinada por la Asamblea Ordinaria de Aportantes con cargo al Fondo.
2.2 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán
determinados por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo.
2.3 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
(i) No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas
con la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la
Ley 18.045;
(ii) Ser mayores de edad; y
(iii) No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua
para desempeñar cargos públicos, y los fallidos o los administradores o representantes legales de
personas fallidas condenadas por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
2.4 Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá nombrar un
reemplazante el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en que se
designen sus integrantes.
2.5 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en
cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del
Fondo.
2.6 El Comité de Vigilancia tendrá las atribuciones señaladas en la Ley.
2.7 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la
Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos una vez cada 3
meses, en las fechas predeterminadas por el propio Comité. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de
Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las
sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la Administradora, o quien este
designe al efecto, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el
Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se
requerirá que asistan a lo menos 2 de los 3 miembros integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán
con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes.
2.8 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas por cualquier
medio, siempre que éste ofrezca seguridad que no podrá haber intercalaciones, supresiones o cualquier otra
adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada por los miembros del Comité de
Vigilancia que hubieren concurrido a la sesión. Si alguno de ellos falleciere o se imposibilitare por
cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma de la respectiva
circunstancia o impedimento.
Se entenderá aprobad a el acta desde el momento de su firma. Los integrantes del Comité de Vigilancia
presentes en la sesión correspondiente no podrán negarse o excusarse de firmarla. Si algún miembro del
Comité de Vigilancia quiere salvar su responsabilidad por algún acto o a cuerdo de ese Comité, deberá
hacer constar en el acta su oposición.
Si algún integrante del Comité de Vigilancia estimare que un acta presenta inexactitudes u omisiones, tiene
el derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes. El acta correspondiente deberá
quedar firmada y salvada, si correspondiere, antes de la siguiente sesión del Comité que se lleve a efecto.
2.9 En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la
asamblea de Aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe
como representante del Comité ante la CMF, ante cualquier requerimiento de los Aportantes, de la
Administradora u otros.
La Administradora deberá mantener en todo momento en sus oficinas, a disposición de la CMF, la
información de contacto que permita ubicar e identificar a dicho representante.
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2.10 Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a cumplir con el deber de reserva de acuerdo a lo
establecido en el artículo 71° de la Ley.
2.11 El Comité de Vigilancia no desarrollará otras actividades o funciones adicionales a aquéllas indicadas en la
Ley.
2.12 El Comité de Vigilancia rendirá anualmente cuenta de su gestión en forma documentada, en la cual deberá
pronunciarse sobre el cumplimiento por parte de la Administradora de lo establecido en los literales a), b) y
c) del Artículo 70° de la Ley.
2.13 Los miembros del Comité de Vigilancia contarán con un plazo de 15 días hábiles, contados desde la
celebración de l a Asamblea Ordinaria de Aportantes, para informar mediante carta a los Aportantes y a la
Administradora, acerca de las situaciones indicadas en las letras a) y b) siguientes, según corresponda:
a) Si integran comités de vigilancia de otros fondos, y si son directores de otra sociedad administradora de
fondos, en igual período; y
b) Si han sido objeto de sanciones por parte de la CMF.
En caso que la Asamblea Ordinaria de Aportantes no se celebr are dentro de los primeros cinco meses
siguientes a la fecha de cierre del ejercicio respectivo, la información antes indicada, se deberá remitir
dentro de los 15 días hábiles siguientes a la celebración de la Asamblea en que hayan sido designados.
IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
UNO. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES
La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba ser
remitida directamente a los Aportantes se efectuará mediante la publicación de información correspondiente en la
página web de la Administradora www.credicorpcapital.cl, y a través de correo electrónico o carta enviada
físicamente a su domicilio, en caso que el Aportante no cuente con una dirección de correo electrónico, a la
respectiva dirección registrada por el Aportante en la Administradora.
DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
El Fondo tendrá una duración de 15 años a contar del día en que se efectúe el depósito de su Reglamento Interno en
el registro que lleva al efecto la Comisión para el Mercado Financiero. Dicho plazo será prorrogable sucesivamente
por períodos de 1 año cada uno, por acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes.
TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
No aplica.
CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
Salvo que se estimare conveniente proceder a la prórroga del plazo de duración del Fondo, con al menos 30 días
corridos de anticipación a la fecha de término del período de duración del Fondo, la Administradora deberá citar a
una Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la cual se deberá designar al liquidador del Fondo, fijándole sus
atribuciones, deberes y remuneraciones, pudiendo para estos efectos designarse a la misma Administradora. En caso
que no haya quórum o acuerdo, la liquidación del Fondo será encomendada a la CMF en los términos indicados en el
artículo 26 de la Ley.
Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea Extraordinaria de
Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago final.
Se deja expresa constancia que una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podrá realizar más
aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo, mantendrá su naturaleza jurídica para todos los efectos que
corresponda.
El presente procedimiento regirá también para el caso de la disolución anticipada del Fondo.
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En caso de ser designada la misma Administradora como liquidador del Fondo, le corresponderá por tales funciones
una remuneración equivalente a la señalada en el número DOS. del Capítulo VI de este Reglamento Interno, salvo
que la referida Asamblea Extraordinaria de Aportantes acordare algo diverso.
Serán de cargo del Fondo los gastos en que se incurra producto de la liquidación del Fondo, incluyendo la
remuneración u honorarios del liquidador.
CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
5.1 El Fondo distribuirá anualmente como dividendo al menos el 30% de los “Beneficios Netos Percibidos”
por el Fondo durante el ejercicio. Para estos efectos, se considerará por Beneficios Netos Percibidos por
el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses,
dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y
gastos devengados en el período.
5.2 Los repartos de dividendos antes referidos deberán efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre
del respectivo cierre anual, sin perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo
a tales resultados de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno.
5.3 La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del
ejercicio correspondiente. En caso que los dividendos provisorios distribuidos excedan el monto de los
beneficios susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en exceso
deberán ser imputados a beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no
ser consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos, situación de la cual habrá que
informar en la siguiente Asamblea Ordinaria de Aportantes.
5.4 Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios establecidos en
el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o
definitivo, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a
la fecha de pago.
SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO
El Fondo se acoge al Beneficio Tributario establecido en el artículo 82° N° 1, letra B numeral iii) de la Ley.
Para efectos de permitir lo anterior, deberá distribuirse a los Aportantes la totalidad de los dividendos, intereses,
otras rentas de capitales mobiliarios y ganancias de capital percibidas o realizadas por el Fondo, según
corresponda, que no gocen de una liberación del impuesto adicional y que provengan de los instrumentos, títulos,
valores, certificados o contratos emitidos en Chile y que originen rentas de fuente chilena según la Ley sobre
Impuesto a la Renta, durante el transcurso del ejercicio en el cual dichas cantidades hayan sido percibidas o
realizadas, o dentro de los 180 días corridos siguientes al cierre de dicho ejercicio, y hasta por el monto de los
Beneficios Netos Percibidos determinados en ese período, menos las amortizaciones de pasivos financieros que
correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos 6 meses de
anterioridad a dichos pagos.
SIETE. GARANTÍAS
No contempla.
OCHO. INDEMNIZACIONES
En el desempeño de sus funciones, la Administradora podrá demandar a las personas que le hubieren ocasionado
perjuicios al Fondo, por los daños causados a éste, en juicio sumario.
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el párrafo anterior, deberá ser
enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes según el criterio que ésta determine. Lo anterior, dentro del plazo
de 60 días contados desde que la Administradora haya percibido el pago de dicha indemnización.
NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la
Administradora o sus administradores, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, será sometida a
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arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago,
vigente al momento de solicitarlo.
Los Aportantes y la Administradora confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago
A.G., para que, a petición escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora, designe a un árbitro
arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del
Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno. El árbitro queda especialmente facultado para
resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
UNO. AUMENTOS DE CAPITAL
Podrán efectuarse nuevas emisiones de Cuotas en la medida que así lo acuerde la Asamblea Extraordinaria de
Aportantes, con un quórum de 2/3 del total de las cuotas emitidas con derecho a voto.
Para lo anterior, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas por un plazo de 30 días
corridos y en los términos establecidos en el artículo 36° de la Ley. Para tales efectos, acordado que sea una nueva
emisión de cuotas, la Administradora enviará una comunicación a los aportantes del Fondo informando sobre el
proceso y, en pa rticular, el día a partir d el cual comenzará el referido pe ríodo de suscripción prefer ente. Dicha
comunicación deberá enviarse por los medios indicados en la sección UNO. del Título IX. anterior, a más tardar con
10 días de anticipación a la fecha en que se dé inicio al período preferente.
DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL
El Fondo podrá realizar disminuciones de capital por decisión de la Administradora y sin necesidad de acuerdo
alguno de una Asamblea de Aportantes. Dichas disminuciones se podrán efectuar mediante: (i) la disminución del
número de Cuotas del Fondo, (ii) la disminución del valor de las Cuotas del Fondo o, (iii) una combinación de
ambas, y en todos los casos por hasta el 99,99% de las Cuotas o del valor de cada Cuota, según corresponda, a fin de
restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos
que a continuación se indican, siempre y cuando la Administradora determine, a su criterio exclusivo, que existen
excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones
del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento:
1. Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes,
mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando a los Aportantes con
derecho a ella, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a
la fecha de pago.
2. Las disminuciones de capital se podrán materializar en cualquier tiempo, ya sea en una o más parcialidades,
en la medida que, la Administradora determine que existen los recursos necesarios para ello en los términos
que se indican en la presente Sección.
3. El pago de cada disminución de ca pital efectuada de conformidad a la presente Sección, deberá efectuarse
en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en efectivo, cheque nominativo
o transferencia electrónica en cuenta corriente bancaria.
4. El valor de la Cuota para efectos de lo señalado en esta Sección se determinará tomando el valor Cuota del
día inmediatamente anterior a la fecha de pago de la respectiva disminución de capital, determinado dicho
valor como el que resulte de dividir el patrimonio del Fondo, d eterminado de conformidad con lo
establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley, por el número de Cuotas pagadas a esa fecha.
5. Asimismo, la Administradora podrá decidir realizar una disminución de capital a fin de imputar contra la
misma cualquier monto que hubiere sido distribuido como dividendo provisorio por la Administradora y no
hubiere alcanzado a ser cubierto en su totalidad según las imputaciones que se indican en el número 5.3 de
la Sección CINCO del Título IX anterior.
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6. En caso d e que la disminución de capital se acuerde mediante la disminución del número de Cuotas del
Fondo y que, en virtud de la aplicación de la correspondiente prorrata un Aportante no resultare con un
número entero de Cuotas, el número de Cuotas que se disminuy e a cada Aportante deberá ajustarse
(reducirse) hasta el entero inferior que le correspondería a cada Aportante. El Fondo deberá compensar este
ajuste en dinero a cada Aportante. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que un Aportante, como resultado
de la operación anterior, quedara con menos de una Cuota, el Aportante perderá su calidad de tal, con
motivo de esta operación, teniendo derecho únicamente a ser compensado en dinero por su inversión en el
Fondo.
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ANEXO A
REGLAMENTO INTERNO FONDO DE INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL PRIVATE
EQUITY - PG SECONDARIES II
Tabla de Cálculo Remuneración Fija de Administración.
Tasa de
IVA
Remuneración Fija Anual Remuneración Mínima
Anual (en dólares de los
Estados Unidos de
América)
10% 0,0550% 55.000
11% 0,0555% 55.500
12% 0,0560% 56.000
13% 0,0565% 56.500
14% 0,0570% 57.000
15% 0,0575% 57.500
16% 0,0580% 58.000
17% 0,0585% 58.500
18% 0,0590% 59.000
19% 0,0595% 59.500
20% 0,0600% 60.000
21% 0,0605% 60.500
22% 0,0610% 61.000
23% 0,0615% 61.500
24% 0,0620% 62.000
25% 0,0625% 62.500
Santiago, 26 de agosto de 2020
Señores
Comisión para el Mercado Financiero
Presente
Ref.: Depósito Reglamento Interno de
FONDO DE INVERSIÓN
CREDICORP CAPITAL PRIVATE
EQUITY – PG SECONDARIES II,
fondo administrado por Credicorp
Capital Asset Management S.A.
Administradora General de Fondos.
De nuestra consideración:
Por medio de la presente, comunicamos a ustedes el depósito del Reglamento Interno del FONDO DE
INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL PRIVATE EQUITY – PG SECONDARIES I I (el
"Fondo"), el cual contiene las modificaciones acordadas en Asamblea Extraordinaria de Aportantes
celebrada con fecha 28 de mayo de 2020, según el siguiente detalle:
a) Se modificó el literal (i ) del número 3. 1, de la Sección Tres del Título VI del Reglamento
Interno del Fondo, incluyendo como gasto a cargo del Fondo el derecho de cotización semestral
en bolsa; y
b) Se modificó la Sección Dos del Título X del Reglamento Interno del Fondo, relativa a las
disminuciones de capital, en el sentido de permitir la realización de disminuciones de capital por
parte de la sociedad administradora sin la necesidad de realizar una asamblea extraordinaria de
aportantes, y de admitir la posibilidad de que las disminuciones de capital se efectúen mediante
la disminución del valor de las cuotas del Fondo.
El nuevo texto del Reglamento Interno del Fondo entrará en vigencia a partir del día 25 de septiembre
de 2020.
Finalmente, y a fin de resolver cualquier duda que los aportantes pudieren tener en relación al nuevo
texto del Reglamento Interno del Fondo, hacemos presente que podrán contacta rse con Credicorp
Capital Asset Management S.A. Administradora General de Fond os a través de nuestra página web
www.credicorpcapital.cl o por medio de su ejecutivo comercial llamando al +56 (2) 24501660.
Sin otro particular, saluda atentamente a usted,
Arturo Aldunate Bengolea
GERENTE GENERAL
CREDICORP CAPITAL ASSET MANAGEMENT S.A.
ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS