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FONDO DE INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL RENTA RESIDENCIAL III

RUT 10285-7 · CREDICORP CAPITAL ASSET MANAGEMENT S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS · VI

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Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
CREDICORP CAPITAL ASSET MANAGEMENT S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS

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1 REGLAMENTO INTERNO FONDO DE INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL RENTA RESIDENCIAL III I. CARACTERÍSTICAS DE FONDO DE INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL RENTA RESIDENCIAL III UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES 1.1 Nombre del Fondo : Fondo de Inversión Credicorp Capital Renta Residencial III 1.2 Razón social de la Sociedad Administradora : Credicorp Capital Asset Management S.A. Administradora General de Fondos 1.3 Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable 1.4 Tipo de Inversionista : Fondo dirigido a inversionistas c alificados según lo definido en el artículo 4° bis letra f) de la Ley N° 18.045 y la Norma de Carácter General N° 216 del año 2008 de la Comisión para el Mercado Financiero, o la que la modifique o reemplace (“ Inversionistas Calificados”) 1.5 Plazo máximo de pago de rescate : No permite rescate de cuotas, sin perjuicio de las disminuciones de capital y el derecho a retiro que establece el presente Reglamento Interno DOS. ANTECEDENTES GENERALES El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de Fondo de Inversión Credicorp Capital Renta Residencial III (en adelante el “Fondo”), que ha organizado y constituido Credicorp Capital Asset Management S.A. Administradora General de Fondos (en adelante la “Administradora”) conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, en adelante también la “Ley”, su Reglamento, Decreto Supremo N° 129 de 2014, (en adelante el “ Reglamento de la Ley ”) y las instrucciones obligatorias impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante la “CMF”). 2.1 De conformidad con la clasificación del Fondo, éste no permite a los aportantes (en adelante los “Aportantes” o los “Partícipes”) el rescate total y permanente de sus cuotas. 2.2 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuotas de una única serie (las “ Cuotas”), las que tendrán las características establecidas en el Título VI del presente Reglamento Interno. 2.3 El Fondo es un fondo no rescatable y su patrimonio está integrado por el aporte de personas naturales y jurídicas, que administra la Administradora por cuenta y riesgo de estos últimos. La Administradora tendrá la representación judicial y extrajudicial del Fondo, en los términos establecidos en la Ley, para lo cual estará investida de todas las facultades de administración y disposición que la Ley o el presente Reglamento Interno no establezcan como privativas de las asambleas de aportantes. Para todos estos efectos, los actos o contratos en que participe el Fondo serán celebrados por la Administradora a nombre de aquél, el cual será titular de los derechos y obligaciones asumidos, los cuales se registrarán y contabilizarán en forma separada de las operaciones celebradas por la Administradora, bajo su propio nombre y con recursos propios. La Administradora actuará en representación del Fondo por medio de mandatarios designados por su directorio. II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN UNO. OBJETO DEL FONDO El Fondo tiene como objeto principal invertir, a través de los instrumentos que se indican en el numeral 2.1 de la Sección DOS siguiente y no directamente, en un edificio habitacional ubicado en la comuna de Ñuñoa, Región 2 Metropolitana (el “Edificio”), con el objeto de percibir las rentas y flujos que provengan de la operación y arriendo de las unidades del Edificio. Para lo anterior, se contempla que el Fondo invierta, ya sea mediante la compra y/o mediante la suscripción y pago de acciones, en un porcentaje no superior al 35% y no menor al 22,5% de las acciones en que se divida el capital de una sociedad por acciones que compre y adquiera o que contemple comprar y adquirir el Edificio, y que cuente con estados financieros anuales auditados por una empresa de auditoría externa, de aquellas inscritas en el registro que al efecto lleva la CMF (la “Sociedad Inmobiliaria”). Se deja expresa constancia que se contempla que el Fondo de Inversión Credicorp Capital Renta Residencial II (el “ Fondo RR II ”), el cual también es administrado por la Administradora, co-invertirá con el Fondo en un porcentaje no inferior al 51% de las acciones en que se divida el capital de la Sociedad Inmobiliaria. Asimismo, se contempla que Credicorp Capital Chile S.A., sociedad relacionada a la Administradora, invierta en acciones de la Sociedad Inmobiliaria. Asimismo, se contempla que el Fondo, el Fondo RR II y Credicorp Capital Chile S.A. inviertan, según sus respectivas prorratas en el capital de la Sociedad Inmobiliaria, en pagarés, letras de cambio, contratos de mutuo, bonos, efectos de comercio, y demás títulos, instrumentos o contratos que den cuenta de créditos cuyo deudor sea la Sociedad Inmobiliaria. Todo lo anterior, es sin perjuicio de las inversiones que efectúe el Fondo por motivos de liquidez, según se autoriza en el numeral 2.2 de la Sección DOS siguiente. DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES 2.1 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo invertirá al menos un 80% sus recursos en los valores e instrumentos que se establecen a continuación: (a) Acciones de la Sociedad Inmobiliaria. (b) Pagarés, letras de cambio, contratos de mutuo, bonos, efectos de comercio, y demás títulos, instrumentos o contratos que den cuenta de créditos cuyo deudor sea la Sociedad Inmobiliaria. 2.2 Adicionalmente y por motivos de liquidez, el Fondo podrá invertir sus recursos en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de las cantidades que mantenga en caja y bancos y siempre con un límite global para todas estas inversiones, que no podrá ser superior al 20% del activo total del Fondo: (a) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción; (b) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados por éstas; y (c) Cuotas de fondos mutuos nacionales de aquellos definidos como fondos mutuos de inversión en instrumentos de deuda de corto plazo, entendiéndose por tales los de duración menor o igual a 90 días o l os de duración menor o igual a 365 días, de acuerdo a la Circular Nº 1.578 de 2002 de la CMF o aquella que la modifique o reemplace. 2.3 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo podrá concurrir a la constitución de la Sociedad Inmobiliaria y a la suscripción de acciones de la misma, ya sea que fueren emitidas al momento de su constitución, o con ocasión de un aumento de capital. El objeto de la Sociedad Inmobiliaria será: (a) la inversión en el Edificio y su explotación con fines de renta, in cluyendo el arrendamiento, sub - arrendamiento, usufructo o suscripción de cualesquiera otros contratos conforme a los cuales se permita o transfiera a terceros el uso y goce temporal de las unidades, departamentos, locales, oficinas, bodegas, estacionamientos y otros espacios o dependencias del Edificio, con el objeto de percibir sus frutos y rentas; y (b) en general, el desarrollo de cualquiera otra clase de negocios, actos o contratos relacionados o complementarios con las actividades anteriormente enunciadas y/o que acuerden los accionistas. 2.4 Los instrumentos en los cuales invertirá sus recursos el Fondo no requerirán de clasificación de riesgo. 3 2.5 Como política, el Fondo no hará diferenciaciones entre valores emitidos por sociedades anónimas que cuenten o no con un comité de directores o que en general cuenten con los órganos de gobierno corporativo descritos en el artículo 50 bis de la Ley N° 18.046. 2.6 El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado ni se garantiza nivel alguno de seguridad de sus inversiones. 2.7 El Fondo podrá comprar, adquirir o enajenar los instrumentos referidos en el numeral 2.1 y 2.2 anteriores, a personas relacionadas a la Administradora, o a otros fondos administrado s por ella o por sociedades relacionadas a ella. En todo caso, tales compras, adquisiciones o enajenaciones deberán cumplir con los términos y condiciones establecidos para este tipo de transacciones por la CMF en la Norma de Carácter General número 376 de 2015, según la misma pueda ser modificada o reemplazada en el futuro. TRES. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES 3.1 En la inversión de los recursos del Fondo se observarán los siguientes límites máximos por tipo de instrumento respecto al a ctivo total del Fondo, sin perjuicio de las limitaciones contenidas en la Ley y el Reglamento de la Ley: (a) Acciones de la Sociedad Inmobiliaria: Hasta un 100% del activo del Fondo. (b) Pagarés, letras de cambio, contratos de mutuo, bonos, efectos de comercio, y demás títulos, instrumentos y contratos que den cuenta de créditos cuyo deudor sea la Sociedad Inmobiliaria en que el Fondo participe: Hasta un 99% del activo del Fondo. (c) Instrumentos indicados en el numeral 2.2(a) anterior: Hasta un 20% del activo del Fondo. (d) Instrumentos indicados en el numeral 2.2(b) anterior: Hasta un 20% del activo del Fondo. (e) Instrumentos indicados en el numeral 2.2(c) anterior: Hasta un 20% del activo del Fondo. Sin perjuicio de los límites individuales establecidos precedentemente, la inversión en los instrumentos indicados en las letras (c), (d) y (e) precedentes, no podrá exceder del 20% del activo total del Fondo. Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en este numeral 3.1, se estará a la información contenida en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará conforme a los criterios que al efecto fije la CMF. 3.2 Sin perjuicio de los límites por instrumento antes establecidos, el Fondo no deberá cumplir límites máximos de inversión respecto del emisor de cada instrumento. 3.3 Los límites indicados en el numeral 3.1 anterior no se aplicarán (a) durante los primeros 9 meses contados desde el día de inicio de operaciones del Fondo; (b) en caso de llamados de capital o de acordarse un aumento de capital del Fondo, por el período de 90 días contado desde el pago d el llamado de capital o desde el inicio del proceso de colocación de las nuevas Cuotas que se emitan, según sea el caso; (c) durante los 60 días siguientes a la fecha en que el Fondo reciba dividendos, disminuciones de capital o pago de deudas de cualquiera de sus inversiones por un monto superior a un 20% del activo del Fondo; y (d) durante los 6 meses anteriores al término del plazo de duración del Fondo y durante la liquidación del Fondo. 3.4 Si se produjeren excesos de inversión que se deban a causas imputables a la Administradora, éstos deberán ser subsanados en un plazo que no podrá superar los treinta (30) días desde ocurrido el exceso. En caso que dichos excesos se produjeren por causas ajenas a la Administradora, deberán ser subsanados en el plazo y forma establecida en el título V de la Norma de Carácter General N° 376 de la Comisión. La Administradora deberá comunicar al Comité de Vigilancia dicha situación explícitamente en la siguiente sesión del Comité de Vigilancia. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente y mientras no se subsanen los excesos de inversión, la Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos. 3.5 La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o valores excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible, conforme a 4 lo dispuesto en el número 3.4 anterior y, en su caso, con sujeción a lo dispuesto en el numeral 1.2 de la sección UNO del Título VIII de este Reglamento Interno. En caso de no regularizarse los excesos en los plazos indicados, la Administradora deberá citar a asamblea extraordinaria de Aportantes, a celebrarse dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del plazo en que debieran regularizarse los respectivos excesos, la cual, con los informes escritos de la Administradora y del Comité de Vigilancia, resolverá sobre los mismos. 3.6 El Fondo valorizará sus inversiones de conformidad con los criterios establecidos en la no rmativa que resulte aplicable al efecto y de acuerdo con los principios contables correspondientes. CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO 4.1 La Administradora, por cuenta del Fondo, podrá adquirir los instrumentos y valores indicados en la Sección DOS. anterior, pudiendo celebrar para ello todo tipo de acuerdos y contratos para materializar tales operaciones, quedando plenamente facultada para pactar todo tipo de cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales de los mismos. Asimismo, para materializar las inversiones referidas anteriormente la Administradora podrá, por cuenta del Fondo, realizar todas las operaciones y suscribir todos los contratos que sean necesarios o convenientes para materializar cualesquiera de las inversiones o financiamientos que realice por cuenta del Fondo, o bien, para liquidar tales inversiones. La Administradora podrá, asimismo, por cuenta del Fondo y en cualq uier momento a partir del 1 de junio de 2026, vender, ceder y transferir acciones e instrumentos de deud a de la Sociedad Inmobiliaria y, en general, cualesquiera créditos que el Fondo mantenga contra las misma. 4.2 El Fondo no contempla realizar operaciones de contratos de derivados, venta corta y préstamo de valores u operaciones con retroventa o retrocompra. 4.3 Como se indicó en la Sección UNO anterior, se contempla que el Fondo RR II y Credicorp Capital Chile S.A. co-invertirán con el Fondo. Con el objeto de regular esta inversión del Fondo, del Fondo RR II y de Credicorp Capital Chile S.A. en la Sociedad Inmob iliaria, sus respectivos compromisos de inversión en la Sociedad Inmobiliaria, y en general los derechos y obligaciones que les correspondan en sus calidades de accionistas de la Sociedad Inmobiliaria, el Fondo, el Fondo RR II y Credicorp Capital Chile S.A . suscribirán un acuerdo de co -inversión y pacto de accionistas respecto de la Sociedad Inmobiliaria (el “Pacto de Accionistas”. Asimismo, se contempla que en el mismo Pacto de Accionistas, o bien mediante instrumento separado, el Fondo y Credicorp Capital Chile S.A. suscriban un contrato de promesa conforme al cual Credicorp Capital Chile S.A. se comprometerá a vender al Fondo, y éste se comprometerá a Comprar a Credicorp Capital Chile S.A., sujeto a la condición de que en o antes de esa fecha cuente con aportes o recursos suficientes para ello, hasta la totalidad de las acciones e inversiones que mantenga Credicorp Capital Chile S.A. en la Sociedad Inmobiliaria (el “ Contrato de Promesa de Compraventa”). La suscripción del Contrato de Promesa de Compraventa será sometida a la aprobación o ratificación de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo, tan pronto ello resulte posible considerando los planes de inversión del Fondo y de la Sociedad Inmobiliaria. CINCO. CONFLICTOS DE INTERÉS Habrá un pote ncial conflicto de interés entre fondos cuando los reglamentos internos de dos o más fondos de inversión administrados por la Administradora (en adelante los “ Fondos Relacionados”) consideren en su objeto la posibilidad de realizar transacciones respecto de un mismo activo. El Directorio de la Administradora ha emitido un documento denominado “Guía de Gestión de Conflictos de Interés” (en adelante la “ Guía”) el cual establece los procedimientos que se deben seguir cada vez que las operaciones del Fondo coincidan con las operaciones a efectuar por los Fondos Relacionados. El objeto de dichos procedimientos es garantizar que tanto las compras como las ventas de instrumentos se efectúen en términos equivalentes para todos los fondos involucrados, sin privilegiar los intereses de uno por sobre los intereses de los demás fondos. En este sentido, la Administradora resolverá los conflictos de interés que se presenten atendiendo exclusivamente a la mejor conveniencia de cada uno de los fondos por ella administrados, teniendo en consideración lo dispuesto en la Guía. 5 El texto de la Guía deberá mantenerse publicado en la página web de la Administradora a disposición de los aportantes, y de las autoridades administrativas o entidades fiscalizadoras que lo requieran. La Guía sólo podrá ser modificada por acuerdo del Directorio de la Administradora, debiendo informarse de la referida modificación a los Aportantes a través de los medios señalados en el presente Reglamento Interno, y a la Comisión Clasificadora de Riesgo, esta última sólo en la medida que las cuotas se encuentren aprobadas por dicho organismo. La Administradora deberá tomar sus decisiones de inversión velando siempre porque éstas sean efectuadas con estricta sujeción a la normativa aplicable y al presente Reglamento Interno, buscando maximizar los recursos del Fondo y resguardando los intereses de los Aportantes. De esta forma, las inversiones del Fondo deberán cumplir con el objetivo de inversión establecido en la Sección “Política de Inversión y Diversif icación” del presente Reglamento Interno, no pudiendo efectuarse dichas inversiones buscando generar beneficios directos o indirectos para la Administradora. Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, es responsabilidad exclusiva de la Administradora l a solución de los conflictos de interés que pudieren suscitarse entre Fondos Relacionados, cumpliendo de esta forma los derechos y deberes establecidos en el Capítulo II de la Ley. En consecuencia, la Administradora arbitrará todos los recursos que sean ne cesarios con el propósito de obtener una adecuada combinación de rentabilidad y seguridad de las inversiones del Fondo, así como también para que cada una de las operaciones que efectúe por cuenta del Fondo se realice en la mejor conveniencia e interés del mismo. III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ UNO. Para efectos de solventar los gastos establecidos en el presente Reglamento Interno, aprovechar oportunidades de inversión, pagar la remuneración de la Administradora y cumplir con las obligaciones propias de la operación del Fondo, como el pago de disminuciones de capital y distribución de beneficios, entre otros, el Fondo tendrá como política que, a lo menos, un 0,01% de sus activos, como promedio de los últimos doce (12) meses, estén compuestos por: (i) instrumentos d e alta liquidez y/o (ii) líneas de crédito por un monto disponible equivalente a dicho porcentaje. DOS. Se entenderá que tienen el carácter de instrumentos de alta liquidez, además de las cantidades que se mantengan en caja y bancos, aquellos instrumentos de renta fija con vencimientos inferiores a un año y cuotas de fondos mutuos nacionales y extranjeros de aquellos que invierten el 100% de su activo en instrumentos de corto plazo, entendiéndose por tales los de duración menor o igual a 90 días o los de duración menor o igual a 365 días, de acuerdo dispuesto en la Circular N° 1.578 de la Comisión o aquella otra normativa que la modifique o la reemplace. IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO UNO. Tanto con el objeto de complementar la liquidez del Fondo como para realizar inversiones de aquellas a que se refiere el Reglamento Interno del Fondo, la Administradora podrá obtener endeudamiento de corto, mediano y largo plazo mediante la contratación de financiamientos bancarios, con compañías de seguros, emisión de bonos o créditos sindicados, hasta por una cantidad equivalente al 20% del patrimonio del Fondo. DOS. El total del activo del Fondo podrá quedar afecto a eventuales gravámenes y prohibiciones, en los términos indicados en el artículo 66° de la Ley. TRES. La suma total de los pasivos, gravámenes y prohibiciones que pudieran afectar los bienes y valores que integren el activo del Fondo, no podrán exceder del 100% del patrimonio del Fondo. Para los efectos de este cálculo, en caso que el Fondo contraiga un gravam en o prohibición con el objeto de garantizar obligaciones propias, deberá considerarse el valor que resulte menor entre el monto de la obligación y el valor contable del bien sobre el cual recae el gravamen, no debiendo en consecuencia sumarse ambos montos . CUATRO. Para el cálculo de los límites indicados en este Título, deberán considerarse los estados financieros individuales del Fondo y en ningún caso estados financieros consolidados que el Fondo pueda verse obligado a preparar. 6 V. POLÍTICA DE VOTACIÓN La Administradora, a través de uno o más de sus mandatarios, o bien de terceros designados especialmente al efecto, sean o no ejecutivos de la Administradora, representará al Fondo en las juntas de accionistas de la Sociedad Inmobiliaria, y en las juntas de tenedores de bonos, si correspondiere, sin que existan prohibiciones o limitaciones para dichos mandatarios o terceros designados en el ejercicio de la votación correspondiente. La Administradora siempre procurará ejercer su voto en las juntas de accion istas de la Sociedad Inmobiliaria actuando en el mejor interés del Fondo y de los Partícipes. De esta manera, en relación a las propuestas que se sometan a votación, se ejercerá el derecho a voto de la siguiente forma: (a) aprobando, cuando la propuesta se a una buena práctica y se dirija al mejor interés del Fondo y sus Aportantes; o (b) rechazando, cuando la propuesta sea estimada como inconveniente para los mejores intereses del Fondo y de sus Aportantes. VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS UNO. SERIES El Fondo tiene una Serie única de Cuotas cuyas características son las siguientes: Requisitos de ingreso Valor Cuota Inicial Moneda en que se recibirán los aportes Moneda en que se pagarán las disminuciones de capital Las Cuotas sólo podrán ser adquiridas por Inversionistas Calificados UF 1.00 Pesos chilenos. Pesos chilenos DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO 2.1 Remuneración Fija Mensual. La Administradora tendrá derecho a percibir mensualmente a título de remuneración fija por concepto de administración (en adelante la “Remuneración Fija Mensual”), un monto equivalente de hasta a un doceavo (1/12) del 0,595% de los aportes suscritos y pagados del Fondo, reajustados en Unidades de Fomento, medido al último día hábil del mes anterior a la fecha en que su pago se hizo exigible a los Partícipes, IVA incluido. Para estos efectos, se hace presente que se entiende como aporte suscrito y pagado, el monto total pagado por las Cuotas del Fondo, y efectivamente percibido por el Fondo. La Administradora determinará libremente la Remuneración Fija Mensual que aplicará respetando siempre el monto máximo indicado. La Remuneración Fija Mensual se pagará mensualmente, por períodos vencidos, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente a aqu el en que se hubiere hecho exigible. El monto de la remuneración se deducirá y provisionará diariamente. 2.2 Remuneración Variable. Adicionalmente a la Remuneración Fija Mensual establecida en el numeral 2.1 precedente, la Admini stradora tendrá derecho a percibir una remuneración variable (en adelante la “Remuneración Variable”) equivalente a los porcentajes que se indican más adelante, calculados sobre el monto total de las Distribuciones (según este término se define más adelante) que se hagan a los Aportantes del Fondo, una vez que se hubiere repartido vía Distribuciones la Distribución Base (según este término se define a continuación). Para efectos de determinar esta Remuneración Variable se deberá estar a las siguientes estipulaciones: (a) Se entenderá por “Distribución Base” a la suma total de Distribuciones (según este concepto se define más adelante) que sean necesarias para generar una tasa interna de retorno igual a un 7,00% real anual para el total de aportes efectuados por los Aportantes del Fondo. Para efectos de calcular la tasa interna de retorno se considerará el flujo de caja obtenido por los Aportantes de la siguiente forma: Se considerará como flujo negativo el valor de los aportes 7 efectivamente pagados por los Ap ortantes por concepto de suscripción y pago de Cuotas del Fondo (capital aportado), y como flujos positivos, todas aquellas distribuciones efectuadas a los Aportantes del Fondo (sea como dividendo, devolución de capital, o con motivo u ocasión de la liquid ación del Fondo) (las “ Distribuciones”). Por su parte, la rentabilidad será determinada en base a un año de trescientos sesenta y cinco (365) días y calculada en base a (i) las fechas de los aportes efectivamente enterados o (ii) de las fechas en que los a portes se hicieron exigibles, si el pago fuere realizado con antelación, y las fechas de las Distribuciones efectivamente puestas a disposición de los Aportantes de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento Interno, todo lo anterior expresa do en Unidades de Fomento. La tasa interna de retorno se determinará año a año de forma acumulativa. (b) Toda Distribución que efectúe el Fondo en exceso de la Distribución Base, ya sea durante el período de duración o durante el período de liquidación del mi smo, deberá necesariamente considerar el pago simultáneo de la presente Remuneración Variable hasta la completa liquidación del Fondo. (c) El monto total de la Remuneración Variable corresponderá a: (i) Un 23,80%, IVA incluido, de la caja o fondos disponibles del Fondo que, de no ser por la misma Remuneración Variable, podrían ser repartidos como Distribuciones a los Aportantes con posterioridad a haber alcanzado la Distribución Base y hasta que se alcance una tasa interna de retorno igual a un 10,0% real anual determinada en la forma ya indicada. (ii) Si la tasa interna de retorno real anual, determinada en la forma indicada anteriormente, es superior a un 10,0%, la Remuneración Variable corresponderá: (1) el monto que resulte conforme al (i) anterior; más (2) un 41, 65%, IVA incluido, de la caja o fondos disponibles del Fondo que, de no ser por la misma Remuneración Variable, podrían ser repartidos como Distribuciones a los Aportantes, con posterioridad a haber alcanzado una tasa interna de retorno real anual superior a un 10,0%. La Remuneración Variable se calculará y pagará en la medida que se vayan efectuado las Distribuciones en los términos indicados precedentemente. En la eventualidad que se acuerde la liquidación anticipada del Fondo, la Administradora tendrá derecho a percibir la presente Remuneración Variable determinada en la forma indicada en el presente numeral 2.2. Asimismo, en la eventualidad que se acuerde la sustitución de la Administradora, ésta tendrá derecho a percibir la presente Remuneración Variable, cuyo monto, en tal caso, se determinará en la forma descrita en el párrafo final del presente numeral 2.2. No obstante lo anterior, la Administradora no tendrá derecho a percibir dicha Remun eración Variable en caso que haya incurrido en un incumplimiento grave a sus obligaciones respecto del Fondo, y ello haya sido así determinado en virtud de una sentencia firme o ejecutoriada. Finalmente, en caso de que la asamblea extraordinaria de Aportantes acuerde prorrogar el plazo de vigencia del Fondo a más de siete (7) años, en conformidad a lo señalado en la Sección DOS del Título IX del presente Reglamento Interno, la Administradora tendrá derecho a percibir el 50% de la presente Remuneración Variable, cuyo monto, en tal caso, se determinará en la forma descrita en el párrafo siguiente de ese numeral 2.2.. En el evento que se hubiese pagado el 50% de la Remuneración Variable de conformidad con lo dispuesto en este párr afo (la “ Remuneración Variable Inicial ”), la Administradora mantendrá el derecho a percibir la Remuneración Variable de conformidad con las reglas de este numeral 2.2, pero sólo en aquella parte que exceda al monto que hubiese percibido por concepto de Remuneración Variable Inicial. Con el objeto de determinar el monto de la Remuneración Variable en los casos descritos en los dos párrafos anteriores, se deberá sumar al monto total de las Distribuciones efectivamente realizadas hasta la fecha en que se materialice la sustitución de la Administradora o en que se acuerde la prórroga del plazo de duración del Fondo, un monto equivalente al promedio que resulte de la valorización de los activos del Fondo a la fecha efectiva de sustitución de la Administradora, o a la fecha de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acordó la prórroga del Fondo, según sea el caso, menos un monto equivalente a los pasivos del Fondo a esa misma fecha. Dichas valorizaciones serán efectuadas por dos valorizadores independientes, uno de los cuales será designado por la Administradora y el otro por la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, en ambos casos de entre una quina que será propuesta por el Comité de Vigilancia. En el evento que los montos 8 de ambas valorizaciones iniciales difieran en más de un 10%, se deberá convocar a una nueva Asamblea Extraordinaria de Aportantes con el objeto de que ésta nombre a un nuevo valorizador de entre los tres restantes de la quina inicial presentada por el Comité de Vigilancia. El monto que se utilizará en este último caso será el promedio que resulte de aquellas 2 de las 3 valorizaciones cuyos montos sean más cercanos entre sí. 2.3 Remuneración por Estructuración. Finalmente, la Administradora tendrá derecho a percibi r una remuneración por estructuración, equivalente al 0,595%, IVA incluido, del valor total de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo (la “ Remuneración por Estructuración ”). La Remuneración por Estructuración se devengará y pagará en la misma proporción en que se vayan suscribiendo y pagando las Cuotas del Fondo. 2.4 Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N° 335 emitido por la Comisión con fecha 10 de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de constitución del Fondo corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, las remuneraciones a que se refiere la presente Sección DOS se actualizarán según la variación que experimente el IVA, de conformidad con la tabla de cálculo que para cada caso se indica en el Anexo N° 1 del presente Reglamento Interno, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación respectiva. La actualización de las remuneraciones a que se refiere el presente numeral, será informada a los Aportantes del Fon do mediante el envío de un correo electrónico a la dirección que el Aportante tenga registrada en la Administradora, dentro de los cinco (5) días siguientes a su actualización. TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO 3.1 Sin perjuicio de las remuneraciones a que se refiere el presente Reglamento Interno, serán también de cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración: (a) Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo. (b) Honorarios profesionales de auditores externos independientes, peritos, tasadores, valorizadores, abogados, contadores, consultores u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, la inversión o liquidación de sus recursos y la valorización de las inversiones que materialice o bien por disposición legal o reglamentaria; y los gastos necesarios para realizar la s auditorías externas, informes periciales, tasaciones y otros trabajos que esos profesionales realicen. (c) Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización de las Asambleas de Aportantes, y de las modifica ciones que sea necesario efectuar al presente Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de conformidad con lo acordado en las mismas. (d) Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás normas aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes. (e) Gastos y honorarios de los profesionales cuya asesoría sea necesario contratar para un adecuado funcionamiento del Fondo, para la materialización de sus inversiones, para la liquidación de las mismas y para el análisis de posibles inversiones. (f) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime conveniente contratar. (g) Gastos y honorarios profesionales derivados del depósito del Reglamento Interno del Fondo u otros documentos que corresponda, ante la CMF u otra autoridad competente y de la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo en las bolsas de valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las referidas Cuotas. Asimismo, todo gasto relacionado con la colocación de 9 Cuotas del Fondo y la contratación de un Market Maker de las Cuotas del Fondo para el caso que la Administradora decida proceder con dicha contratación. (h) Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, el Reglamento de la Ley, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la CMF; gasto s de envío de información a la CMF, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la CMF a los fondos de inversión. (i) Gastos de constitución y modificación de la Sociedad Inmobiliaria en que invierta el Fondo. (j) Gastos y honorarios profesionales incurridos en la formación del Fondo. Los gastos a que se refiere esta letra se reembolsarán a la Administradora dentro del primer ejercicio en la forma que determine la Administradora y siempre que el Fondo cuente con un patrimonio suficiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° inciso primero de la Ley. 3.2 El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo a que se refiere el número ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. anterior, será de un 1,5% del valor promedio que los activos del Fondo hayan tenido durante cada año calendario en cuestión, IVA incluido. Para el cálculo del valor promedio de los activos del Fondo que hayan tenido durante cada año calendario en cuestión se utilizará la cuenta Total Activo informada en los estados financieros reportados a la CMF de forma trimestral. Lo anterior, con la excepción del año en que se constituya y el año en que se liquide el Fondo, en que el límite para cada período será del 5% del valor promedio de los activos del Fondo. 3.3 Los gastos, remuneraciones y comisiones, directos o indirect os, derivados de la inversión en cuotas de otros fondos tendrán un límite máximo de un 2% del patrimonio del Fondo. 3.4 Además de los gastos señalados precedentemente, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos: (a) Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo. El porcentaje máximo anual de estos gastos no podrá exceder de un 5% del valor promedio de los activos del Fondo. (b) Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o encaje de cualquier clase y jurisdicción que grave o afecte de otra forma a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los actos, instrumentos o convenciones que se celebren o ejecuten con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo. No existirá porcentaje máximo para estos gastos. (c) Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se i ncurra con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones que éste o la Administradora se vea obligada a pagar, incluidos aquellos gastos de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner térmi no a litigios. No existirá porcentaje máximo para estos gastos. (d) Remuneración y gastos del Comité de Vigilancia. Los gastos del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos. El porcentaje indicado incluye la remuneración del Comité de Vigilancia que determine la Asamblea Ordinaria de Aportantes. El porcentaje máximo por estos conceptos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,5% del valor d e los activos del Fondo (e) Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador. El porcentaje máximo por estos conceptos no podrá exceder de un 5% del valor de los activos del Fondo. 3.5 En caso que los gastos de que da cuenta el presente Título deban ser asumidos por más de un fondo administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al porcentaje de participación que les correspondan a los fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es, si el gasto en cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora, 10 dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo, con los límites aplicables según lo dispuesto en los numerales precedentes. 3.6 La Administ radora, por cuenta del Fondo, se encuentra facultada para celebrar contratos por servicios externos. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo del Fondo en la medida que se encuentren contemplados en el presente Título. El monto máximo a pagar por estos servicios se sujetará al límite máximo establecido en los numeral 3.2 precedente. Sin perjuicio que la responsabilidad por la función de administración es indelegable, la Administradora podrá contratar asimismo servicios externos y no relacionados con la Administradora para la administración de cartera de todo o parte de los recursos del Fondo. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la Administradora. CUATRO. COMISIÓN O REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE No contempla. CINCO. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO No contempla. SEIS. REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO Los gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador, serán de cargo del mismo Fondo. VII. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS UNO. APORTE DE CUOTAS 1.1 Moneda en que se recibirán los aportes. Los aportes al Fondo deberán ser pagados en pesos chilenos. 1.2 Valor para conversión de aportes. Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en Cuotas del mismo, se utilizará el mayor valor entre una Unidad de Fomento según su equivalente en pesos a la fecha del aporte y el valor cuota del día inmediatamente anterior a la fecha del aporte, calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley. En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la CMF, el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en los sistemas de negociación. 1.3 Rescates. No aplica. 1.4 Políticas de pago de rescate. No aplica. 1.5 Medios para efectuar los aportes. La obligación de efectuar aportes al Fondo constará en Contratos de Promesa (según dicho término se define en la Sección DOS siguiente). El monto que cada Aportante promete aportar al Fondo, según los términos y condiciones del respectivo contrato, se denomina “Compromiso de Capital”. Por cada aporte que efectúe el Aportante o disminución de capital que se efectúe respecto del Fondo, se emitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, el que se remitirá al Aportante a la dirección de correo electrónico que éste tenga registrada en la Administradora. En caso de que el Aportante no tuviere una dirección de correo electrónico registrada en la Administradora, dicha información será enviada por corre o simple, mediante carta dirigida al domicilio que el Aportante tenga registrado en la Administradora. 1.6 Llamados de capital. Los Aportantes pagarán al Fondo las Cuotas prometidas suscribir en los respectivos Contratos de Promesa de acuerdo con las necesida des del Fondo y en la medida que la Administradora lo solicite, mediante una comunicación escrita (“Llamado de Capital”) dirigida a cada Aportante, en los 11 términos que se indican a continuación. Cada Llamado de Capital se efectuará a todos los Aportantes a prorrata de sus Compromisos de Capital respecto del total de los Compromisos de Capital de todos los Aportantes del Fondo a la fecha del respectivo Llamado de Capital. Cada Llamado de Capital deberá especificar: (a) El monto total del Llamado de Capital hecho a todos los Aportantes; (b) El objeto, descrito en términos genéricos, a que se destinará el Llamado de Capital (ya sea pago de gastos, financiamiento inversiones, incluyendo sin limitación aumentos de capital de la Sociedad Inmobiliaria, o pago de deudas del Fondo, o para cualquier otro fin regulado en este Reglamento Interno); (c) El monto del Llamado de Capital solicitado al Aportante, el precio de las Cuotas a suscribir y pagar y su número, y el porcentaje que dicho monto representa en relación al Llamado de Capital efectuado a todos los demás Aportantes; (d) La fecha en que debe efectuarse el Pago de Cuotas del Aportante, el cual no podrá fijarse antes de siete (7) días corridos contados desde la fecha en que se efectúe el respectivo Llamado de Capital; (e) La cuenta corriente bancaria en la que deberán depositarse los fondos; y (f) El porcentaje que el Compromiso de Capital del Aportante representa respecto del total de los Compromisos de Capital de todos los Aportantes y el porcentaje del Compromiso de Capital que el respectivo Aportante ha enterado en el Fondo a esa fecha (sin incluir el monto correspondiente al Llamado de Capital que se efectúa). 1.7 Aportantes Morosos. En el evento en que uno o más Aportantes incumplan un Llamado de Capital, se aplicarán las sanciones que se indican en los respectivos Contratos de Promesa (según dicho término se define en la Sección DOS siguiente), en su caso. Adicionalmente, la Administradora podrá a su entera discreción, adoptar uno o más de los mecanismos previstos en el Reglamento Interno y la Ley para atender las necesidades inmediatas de liquidez y/o para suplir el monto de los aportes esperados que se puedan ver afectados o disminuidos como consecuencia del incumplimiento. 1.8 Rescates por montos significativos. No aplica. 1.9 Otros: (a) No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y permanente mercado secundario para las Cuotas, diferente de: (i) el registro de Cuotas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores; y (ii) la eventual contratación de un Market Maker, si así lo decidiere la Administradora. (b) No se contemplan fracciones de Cuotas. (c) El Fondo no permite aportes en bienes distintos de dinero. DOS. CONTRATOS DE PROMESA Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos de promesa de suscripción de Cuotas en los términos indicados en el artículo 37° de la Ley, con el objeto de permitir a la Administradora disponer de los recursos necesarios para llevar a cabo la política de inversiones o para cumplir los compromisos asumidos por el Fondo (“Contratos de Promesa”). Los Contratos de Promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo establecido en el respectivo contrato, no pudiendo en todo caso exceder éste del plazo de la vigencia del Fondo. La suscripción de Cuotas prometida en virtud de los Contratos de Promesa se llevará a cabo mediante la forma que determinen las partes del contrato respectivo. TRES. APORTES Y RESCATES EN INSTRUMENTOS, BIENES Y CONTRATOS No aplica. CUATRO. PLAN FAMILIA No aplica. CINCO. CANJE DE CUOTAS 12 No aplica. SEIS. CONTABILIDAD DEL FONDO 3.1 La moneda de contabilización del Fondo será el Peso Chileno. 3.2 El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará mensualmente. 3.3 El valor contable del Fondo y el número total de Cuotas en circulación se informará a través de la página web de la Administradora www.credicorpcapital.com/Chile dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes. VIII. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES 1.1 Los Aportantes se reunirán en asambleas ordinarias o extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año, dentro de los primeros cinco (5) meses siguientes a la fecha de cierre de ca da ejercicio, con la finalidad de someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de la Ley. Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las asambleas de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse. 1.2 Las asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que se señalan en la Ley y el Reglamento de la Ley; lo anterior, con excepción de las asambleas extraordinarias de Aportantes que sean convocadas para pronunciarse respecto de las materias que se indican a continuación, en cuyo caso e l quórum necesario tanto para su constitución, como para adoptar acuerdos, será de más del 60% de las cuotas emitidas con derecho a voto del Fondo: /i/ aumento de capital del Fondo; /ii/ constitución de gravámenes sobre activos del Fondo; y /iii/ prórroga del plazo de duración del Fondo por un plazo adicional que implique que la duración del mismo exceda de siete (7) años contado desde la fecha del primer depósito del presente Reglamento Interno. 1.3 Sujeto a lo indicado en el numeral 1.4 siguiente, serán mate rias de asamblea extraordinaria de aportantes las indicadas en el artículo 74° de la Ley. Adicionalmente, serán materias de asamblea extraordinaria de Aportantes:/a/ cualquier proposición que contemple la venta o transferencia a terceros de inversiones del Fondo en la Sociedad Inmobiliaria, en la medida que dicha venta o transferencia fuese a ser realizada antes del 1 de enero de 2026; y /b/ cualquier modificación al Pacto de Accionistas o al Contrato de Promesa de Compraventa de Acciones. 1.4 Las disminuciones de capital del Fondo no requerirán de aprobación de la asamblea de Aportantes. DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA 2.1 Habrá un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres (3) representantes de los Aportantes del Fondo que durarán un (1) año en sus cargos, el egidos en asamblea Ordinaria y que se renovarán en cada asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley, el Reglamento de la Ley, en el presente Reglamento Interno y en la demás normativa que le sea aplicable. 2.2 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán determinados por la asamblea ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo. 2.3 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente: (a) No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas con la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define e l Título XV de la Ley 18.045; 13 (b) Ser mayores de edad; y (c) No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos públicos, y los fallidos o los administradores o representantes legales de personas fallidas condenadas por delitos concursales establecidos en el Código Penal. 2.4 Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá nombrar un reemplazante el cual durará en sus funciones hasta la próxima asamblea ordinaria de Aportantes en que se designen sus integrantes. 2.5 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del Fondo. 2.6 El Comité de Vigilancia tendrá las atribuciones señaladas en la Ley, y podrá requerir a la Administradora información con respecto a los estados financieros y gastos del Fondo y de la Sociedad Inmobiliaria. 2.7 Para el cumplimiento de sus funciones, el Com ité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, o bien a través de medios tecnológicos que les permita estar comunicados simultánea y permanentemente durante la sesión respectiva, a lo menos cuatro (4) veces al año, en las fechas predeterminadas por el propio Comité. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Co mité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la Administradora, o quien éste designe al efecto, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en fo rma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos dos (2) de los tres (3) miembros integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes. 2.8 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas por cualquier medio, siempre que éste ofrezca seguridad que no podrá haber intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada por los m iembros del Comité de Vigilancia que hubieren concurrido a la sesión. Si alguno de ellos falleciere o se imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma de la respectiva circunstancia o impedimento. Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma. Los integrantes del Comité de Vigilancia presentes en la sesión correspondiente no podrán negarse o excusarse de firmarla. Si algún miembro del Comité de Vigilancia quiere salvar su responsabilida d por algún acto o acuerdo de ese Comité, deberá hacer constar en el acta su oposición. Si algún integrante del Comité de Vigilancia estimare que un acta presenta inexactitudes u omisiones, tiene el derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades co rrespondientes. El acta correspondiente deberá quedar firmada y salvada, si correspondiere, antes de la siguiente sesión del Comité que se lleve a efecto. 2.9 Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a cumplir con el deber de reserva de acuerdo a lo establecido en el artículo 71° de la Ley. 2.10 El Comité de Vigilancia no desarrollará otras actividades o funciones adicionales a aquéllas indicadas en la Ley. 2.11 El Comité de Vigilancia rendirá anualmente cuenta de su gestión en forma documentada, en la cual deberá pronunciarse sobre el cumplimiento por parte de la Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del Artículo 70° de la Ley. 2.12 Los miembros del Comité de Vigilancia contarán con un plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde la celebración de la asamblea ordinaria de Aportantes, para informar mediante carta a los Aportantes y a la Administradora, acerca de las situaciones indicadas en las letras (a) y( b) siguientes, según corresponda: (a) Si integran comités de vigilancia de otros fondos, y si son directores de otra sociedad administradora de fondos, en igual período; y (b) Si han sido objeto de sanciones por parte de la CMF. 14 En caso de que la asamblea ordinaria de Aportantes no se celebrare dentro de los primeros cinco (5) meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio respectivo, la información antes indicada, se deberá remitir dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la celebración de la asamblea en que hayan sido designados. IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE UNO. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba ser remitida directamente a los Aportantes se efectuará mediante la publicación de información correspondiente en la página web de la Administradora www.credicorpcapital.com/Chile, y a través de correo electrónico o carta enviada físicamente a su domicilio, en caso que el Aportante no cuente con una dirección de correo electrónico, a la respectiva dirección registrada por el Aportante en la Administradora. DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO El Fondo tendrá una duración de siete (7) años contados desde la fecha del primer depósito del presente Reglamento Interno en el Reg istro Público de Depósito de Reglamentos Internos que lleva la CMF, pudiendo prorrogarse dicho plazo si así lo acuerdan los Aportantes del Fondo reunidos en asamblea extraordinaria. TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN 3.1 El Fondo podrá, en cualqui er tiempo y según lo determine libremente la Administradora, adquirir Cuotas de su propia emisión a precios iguales o inferiores al valor cuota, calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento de la Ley, de conformidad a lo esta blecido en los artículos 42° y 43° de la Ley y en el presente Reglamento Interno. 3.2 El Fondo podrá mantener en cartera Cuotas de propia emisión, hasta por un monto máximo equivalente a un 5% del patrimonio total del Fondo. 3.3 El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de Cuotas representativa de hasta un 1% de su patrimonio, salvo en los casos establecidos en el artículo 43° de la Ley, en los que podrá adquirir un monto mayor. 3.4 Para efectos de proceder con la enajenación de Cuotas de propia emisión que el Fondo mantenga en cartera, la Administradora deberá ofrecer preferentemente dichas Cuotas de conformidad con el mecanismo establecido en el segundo párrafo de la Sección UNO del Título X siguiente. En caso que a la fecha de vencimiento del plazo de trein ta (30) días contemplado en dicho procedimiento, no existiere interés de los Aportantes por adquirir la totalidad de las Cuotas de propia emisión que el Fondo ofreciere, la Administradora podrá enajenar libremente las Cuotas que en definitiva no sean adqui ridas por los Aportantes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43° de la Ley. 3.5 En todo lo no estipulado en la presente Sección TRES, se estará a lo estipulado en los artículos 42°, 43° y 44° de la Ley. CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO Con al menos treinta (30) días corridos de anticipación a la fecha de término del período de duración del Fondo, la Administradora deberá citar a una asamblea extraordinaria de Aportantes en la cual se deberá designar al liquidador del Fondo, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneraciones. En caso de que no hubiere quórum o acuerdo, la liquidación del Fondo será encomendada a la CMF en los términos indicados en el artículo 26° de la Ley. Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se cita rá a una nueva y última asamblea extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago final. 15 Se deja expresa constancia que, una vez iniciado el período de liquidación del Fondo, no se p odrá realizar más aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo mantendrá su naturaleza jurídica para todos los efectos que corresponda. CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS 5.1 El Fondo distribuirá anualmente como dividendo al menos el 30% de los Beneficios Netos Percibidos por el Fondo durante el ejercicio, en la medida que no existan obligaciones o compromisos pendientes o futuros por parte del Fondo y se determine que existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del mismo. Para estos efectos, se considerará por “ Beneficios Netos Percibidos” por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período. 5.2 Los repartos de dividendos antes referidos deberán efectuarse dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes al cierre del respectivo cierre anual, sin perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno. 5.3 La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del ejercicio correspondiente. En caso de que los dividendos provisorios distribuidos excedan el monto de los beneficios susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en exceso deberán ser imputados a beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos, situación de la cual habrá que informar en la siguiente Asamblea Ordinaria de Aportantes. 5.4 Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o definitivo, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha de pago. SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO No contempla. SIETE. GARANTÍAS No contempla. OCHO. INDEMNIZACIONES En el desempeño de sus funciones, la Administradora podrá demandar a las personas que le hubieren ocasionado perjuicios al Fondo, por los daños causados a éste, en juicio sumario. Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el párrafo anterior, deberá ser enterada al Fondo. Con todo, si la indemnización se percibiere por la Administradora luego de iniciada la liquidación del Fondo, ella será traspasada a los Partícipes, a prorrata de la cantidad de Cuotas que tuvieren, mediante cheque o transferencia electrónica. Todo lo anterior, dentro del plazo de diez (10) días contados desde que la Administradora haya percibido el pago de dicha indemnización. La Administradora no tendrá derecho a indemnización en los casos señalados en el artículo 74° de la Ley. Lo anterior, sin perjuicio de recibir la Remuneración Variable que le corresponda de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Interno. Con todo, no se pagará la Remuneración Variable si la sustitución de la Administradora fuere consecuencia de incumplimientos de sus obligaciones para con el Fondo y ello haya sido así determinado en virtud de una sentencia firme o ejecutoriada, sean éstas legales y/o administrativas dictadas por la Comisión. NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la Administradora o uno de sus mandatarios, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, será 16 sometida a arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente al momento de solicitarlo. Los Aportantes y l a Administradora confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G., para que, a petición escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora, designe a un árbitro mixto, esto es arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. Cada parte tendrá derecho a recusar sin expresión de causa hasta 3 árbitros inscritos en el Centro de Arbitrajes. Para los efectos de proceder a recusar, la parte que promueve el arbitraje podrá recusar, en formulario de solicitud de arbitraje que, al efecto presente en el Centro de Arbitrajes y Mediaciones de la Cámara de Comercio de Santiago, hasta 3 árbitros que a esa fecha figure n en la nómina de árbitros de dicha cámara. Recibido el formulario, el Centro de Arbitrajes y Mediaciones de la Cámara de Comercio de Santiago notificará a la o las otras partes mediante carta certificada, para que, dentro del plazo de 10 días corridos con tados desde la referida notificación, la o las partes notificadas puedan ejercer su derecho a recusar hasta 3 árbitros que a esa fecha figuren en la mencionada nómina de árbitros. Ello se materializará mediante comunicación escrita dirigida al Centro de Ar bitrajes y Mediaciones de la Cámara de Comercio de Santiago. Vencido el plazo de 10 días indicado, el Centro de Arbitrajes y Mediaciones de la Cámara de Comercio de Santiago designará al árbitro mixto, con exclusión de la o las personas que las partes haya n recusado. Lo anterior sin perjuicio de la facultad de las partes para alegar la inhabilidad del árbitro designado, conforme a las causales legales. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno. El árbitro queda especialmente fac ultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile. DIEZ. BOMBEROS DE CHILE De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26° bis, 38° bis y 80° bis de la Ley, existen ciert os supuestos bajo los cuales la Administradora deberá remitir a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país, dineros, cuotas o distribuciones en efectivo no cobradas por los Aportantes en las oportunidades a que se refieren las citadas normas. X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL UNO. AUMENTOS DE CAPITAL La asamblea extraordinaria de Aportantes del Fondo podrá acordar nuevas emisiones de Cuotas, en la medida que sigan existiendo en el mercado alternativas de inversión que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento Interno. Para lo anterior, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas por un plazo de quince (15) días corridos y en los términos establecidos en el artículo 36° de la Ley. DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL 2.1 El Fondo podrá realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital, por decisión de la Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, por hasta el 100% de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo, o bien del valor de las Cuotas del Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican, siempre y cuando la Administradora determine que existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con las obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento. 2.2 Las disminuciones de capital s eñaladas en la presente Sección se efectuarán mediante la disminución del número de Cuotas del Fondo que acuerde la Administradora, o bien, mediante la disminución del valor de cada una de las Cuotas del Fondo, en razón del monto con que el Fondo cuente en caja. 2.3 Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando a los Aportantes con derecho a ella, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha de pago. 2.4 Las disminuciones de capital se podrán materializar en cualquier tiempo, en la medida que, ya sea en una 17 o más oportunidades, la Administradora determine que existen los re cursos necesarios para ello en los términos que se indican en la presente Sección. 2.5 El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad a la presente Sección, deberá efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en efectivo, cheque o transferencia electrónica. 2.6 En caso que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la disminución del número de Cuotas, el valor de la Cuota se determinará tomando el valor Cuota del día anterior a la fecha de pago de la respectiva disminución de capital, determinado dicho valor como el que resulte de dividir el patrimonio del Fondo, determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley. 2.7 Sin perjuicio de lo anterior , para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100% de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor Cuota de las mismas, de conformidad con los términos establecidos en la presente Sección, previamente la Admin istradora deberá convocar a una asamblea extraordinaria que deberá acordar la liquidación del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneración. Los términos y el plazo en que se pagará la citada disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la asamblea extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado. 2.8 Asimismo, el Fondo podrá realizar disminuciones voluntarias y parciales de capit al mediante la disminución del valor de las Cuotas del Fondo, por decisión de la Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, a fin de imputar contra la misma cualquier monto que hubiere sido distribuido como dividendo pr ovisorio por la Administradora y que no hubiere alcanzado a ser cubierto en su totalidad según las imputaciones que se indican en el numeral 5.3 de la Sección CINCO del Título IX anterior. 18 ANEXO N° 1 TABLAS DE CÁLCULO REMUNERACIONES TABLA DE CÁLCULO REMUNERACIÓN FIJA MENSUAL Tasa de IVA Remuneración Fija Mensual % 10% Un doceavo de 0,5500% 11% Un doceavo de 0,5550% 12% Un doceavo de 0,5600% 13% Un doceavo de 0,5650% 14% Un doceavo de 0,5700% 15% Un doceavo de 0,5750% 16% Un doceavo de 0,5800% 17% Un doceavo de 0,5850% 18% Un doceavo de 0,5900% 19% Un doceavo de 0,5950% 20% Un doceavo de 0,6000% 21% Un doceavo de 0,6050% 22% Un doceavo de 0,6100% 23% Un doceavo de 0,6150% 24% Un doceavo de 0,6200% 25% Un doceavo de 0,6250% 19 TABLA DE CÁLCULO REMUNERACIÓN VARIABLE IVA Remuneración tramo (i) Remuneración tramo (ii) 10% 22,00% 38,50% 11% 22,20% 38,85% 12% 22,40% 39,20% 13% 22,60% 39,55% 14% 22,80% 39,90% 15% 23,00% 40,25% 16% 23,20% 40,60% 17% 23,40% 40,95% 18% 23,60% 41,30% 19% 23,80% 41,65% 20% 24,00% 42,00% 21% 24,20% 42,35% 22% 24,40% 42,70% 23% 24,60% 43,05% 24% 24,80% 43,40% 25% 25,00% 43,75% 20 TABLA DE CÁLCULO REMUNERACIÓN POR ESTRUCTURACIÓN Tasa de IVA Remuneración Fija Mensual % 10% 0,5500% 11% 0,5550% 12% 0,5600% 13% 0,5650% 14% 0,5700% 15% 0,5750% 16% 0,5800% 17% 0,5850% 18% 0,5900% 19% 0,5950% 20% 0,6000% 21% 0,6050% 22% 0,6100% 23% 0,6150% 24% 0,6200% 25% 0,6250%
1 Santiago, 7 de junio de 2023 Señores Comisión para el Mercado Financiero PRESENTE Ref.: Depósito Reglamento Interno Fondo de Inversión Credicorp Capital Renta Residencial III De nuestra consideración: De acuerdo a lo dispuesto en la Norma de Carácter General N° 365, comunicamos a ustedes que con esta fecha hemos depositado el texto refundido del Reglamento Interno del Fondo de Inversión Credicorp Capital Renta Residencial III, el cual contiene las siguientes modificaciones: I. Título II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN. Modificar el numeral 4.1 de la sección Cuatro OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO del Título II de l Reglamento Interno del Fondo, reemplazando íntegramente el referido numeral 4.1 por el siguiente: “4.1 La Administradora, por cuenta del Fondo, podrá adquirir los instrumentos y valores indicados en la Sección DOS. anterior, pudiendo celebrar para ello todo tipo de acuerdos y contratos para materializar tales operaciones, quedando plenamente facultada para pactar todo tipo de cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales de los mismos. Asimismo, para materializar las inversiones referidas anteriormente la Administradora podrá, por cuenta del Fond o, realizar todas las operaciones y suscribir todos los contratos que sean necesarios o convenientes para materializar cualesquiera de las inversiones o financiamientos que realice por cuenta del Fondo, o bien, para liquidar tales inversiones. La Administradora podrá, asimismo, por cuenta del Fondo y en cualquier momento a partir del 1 de junio de 2026, vender, ceder y transferir acciones e instrumentos de deuda de la Sociedad Inmobiliaria y, en general, cualesquiera créditos que el Fondo mantenga contra las misma.” II. Título IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE. Agregar la siguiente Sección Diez: “DIEZ. BOMBEROS DE CHILE De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26° bis, 38° bis y 80° bis de la Ley, existen ciertos supuestos bajo los cuales la Administradora deberá remitir a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país, dineros, cuotas o distribuciones en efectivo no cobradas por los Aportantes en las oportunidades a que se refieren las citadas normas.” 2 De conformidad con la Norma de Carácter General N° 365, la modificaciones al reglamento interno del Fondo de Inversión Credicorp Capital Renta Residencial III anteriores, comenzarán a regir a los 30 días corridos siguientes al depósito del texto modificado del mismo ante esta Comisión. Saluda atentamente a Ud., Felipe Sotomayor Morales Credicorp Capital Asset Management S.A. Administradora General de Fondos
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