FONDO DE INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL RENTA INMOBILIARIA II
RUT 9999-6 · CREDICORP CAPITAL ASSET MANAGEMENT S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
CREDICORP CAPITAL ASSET MANAGEMENT S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
Series del fondo
| Serie | Moneda | Valor Cuota Inicial | Requisito Ingreso | Signo | Monto Req. | Otras Caracteristicas |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Serie B | Unidades de Fomento | - | Contratos de Promesa por un monto inferior a 250.000 Unidades de Fomento. | inferior a | 250000 | - |
| Serie I | Unidades de Fomento | - | Contratos de Promesa por un monto igual o superior a 250.000 Unidades de Fomento; o Contratos de Promesa realizados el mismo día, por integrantes de una misma familia en esta Serie, por un monto igual o superior a 250.000 Unidades de Fomento. | igual o superior a | 250000 | Integrantes de una misma familia incluyen relaciones de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, cónyuges y empresas del mismo grupo empresarial. |
Remuneraciones por serie
| Serie | Tipo | Porcentaje | Descripcion |
|---|---|---|---|
| Serie I | Variable | - | 75% de la presente Remuneración Variable, cuyo monto se determinará en la forma descrita en el numeral 2.5 de esta Sección DOS. |
Informacion OCR (Reglamento Interno)
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REGLAMENTO INTERNO FONDO DE INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL
RENTA INMOBILIARIA II
I. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO DE INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL
RENTA INMOBILIARIA II.
UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES.
1.1. Nombre del Fondo : Fondo de Inversión Credicorp Capital Renta
Inmobiliaria II.
1.2. Razón social de la
Sociedad Administradora
: Credicorp Capital Asset Management S.A.
Administradora General de Fondos.
1.3. Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable.
1.4. Tipo de Inversionista : Fondo dirigido a inversionistas calificados según
lo definido en el artículo 4° bis letra f) de la Ley
N° 18.045 y la Norma de Carácter General N°
216 del año 2008 de la Comisión para el Mercado
Financiero, o la que la modifique o reemplace
(“Inversionistas Calificados”).
1.5. Plazo máximo de pago de
rescate
: No permite rescate de cuotas, sin perjuicio de las
disminuciones de capital y el derecho a retiro que
establece el presente Reglamento Interno.
DOS. ANTECEDENTES GENERALES.
El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento del Fondo de Inversión Credicorp
Capital Renta Inmobiliaria II (el “Fondo”), que ha organizado y constituido Credicorp
Capital Asset Management S.A. Administradora General de Fondos (la “Administradora”)
conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de
Terceros y Carteras Individuales (la “ Ley”), su Reglamento, Decret o Supremo N° 129 de
2014 (el “ Reglamento de la Ley ”) y las instrucciones obligatorias impartidas por la
Comisión para el Mercado Financiero (la “Comisión”).
2.1. De conformidad con la clasificación del Fondo, éste no permite a los aportantes (los
“Aportantes” o los “Partícipes”) el rescate total y permanente de sus cuotas.
2.2. Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en dos (2) series de cuotas
(las “Cuotas”) denominadas I y B, las que tendrán las características establecidas
en los Títulos VI del presente Reglamento Interno.
2.3. El Fondo es un fondo no rescatable y su patrimonio está integrado por el aporte de
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personas naturales y jurídicas, que administra la Administradora por cuenta y riesgo
de estos últimos. La Administradora tendrá la representación judicial y extrajudicial
del Fondo, en los términos establecidos en la Ley, para lo cual estará investida de
todas las facultades de administración y disposición que la Ley o el presente
Reglamento Interno no establezcan como privativas de las asambleas de aportantes.
Para todos estos efectos, los actos o contratos en que partici pe el Fondo serán
celebrados por la Administradora a nombre de aqué l, el cual será titular de los
derechos y obligaciones asumid os, los cuales se registrarán y contabilizarán en
forma separada de las operaciones celebradas por la Administradora, bajo su propio
nombre y con recursos propios. La Administradora actuará en representación del
Fondo por medio de mandatarios designados por su directorio.
II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN.
UNO. OBJETO DEL FONDO.
El Fondo tiene como objetivo principal invertir, a través de los instrumentos que se indican
en el número 2.2 siguiente y no directamente, en un centro comercial ubicado en Avenida
Príncipe de Gales 9140, comuna de La Reina, ciudad de Santiago (en adelante el “Proyecto
Inmobiliario”), y percibir las rentas y flujos que provengan de su operación y/o del contrato
de subarriendo actualmente vigente respecto del Proyecto Inmobiliario (el “Contrato de
Subarriendo del Proyecto Inmobiliario”) .
Todo lo anterior, es sin perjuicio de las inversiones que efectúe el Fondo por motivos de
liquidez, según se autoriza en el número 2.3 siguiente.
DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES.
2.1. El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado ni se garantiza nivel alguno
de seguridad de sus inversiones.
2.2. Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo invertirá al menos un 90%
sus recursos en los valores e instrumentos que se establecen a continuación:
(a) Acciones cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión, emitid as por
sociedades chilenas que inviertan o contemplen invertir, al menos el 90% de
su activo, directa o indirectamente en el Proyecto Inmobiliario y que cuenten
con estados financieros anuales auditados por una empresa de auditoría
externa, de aquellas inscritas en el registro que al efecto lleva la Comisión
(“Sociedades Inmobiliarias”).
(b) Pagarés, letras de cambio, contratos de mutuo, bonos, efectos de comercio, y
demás títulos , instrumentos o contratos que den cuenta de créditos cuyo
deudor sea una Sociedad Inmobiliaria en que el Fondo participe.
2.3. Adicionalmente, el Fondo podrá invertir sus recursos en los siguientes valores y
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bienes, sin perjuicio de las cantidades que mantenga en caja y bancos y siempre con
un límite global para todas estas inversiones , que no podrá ser superior al 10% del
activo total del Fondo.
(a) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco
Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor
hasta su total extinción;
(b) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de
instituciones financieras o garantizados por éstas; y
(c) Cuotas de fondos mutuos nacionales de aquellos definidos como fondos
mutuos de inversión en instrumentos de deuda de corto plazo, entendiéndose
por tales los de duración menor o igual a 90 días o los de duración menor o
igual a 365 días, de acuerdo a la Circular Nº 1.578 de 2002 de la Comisión o
aquella que la modifique o reemplace.
2.4. Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo podrá concurr ir a la
constitución de una o más Sociedades Inmobiliarias, o bien comprar acciones y/o
suscribir acciones de Sociedades Inmobiliarias de reciente constitución y que sean
utilizadas para invertir directa o indirectamente en el Proyecto Inmobiliario .
Adicionalmente, el Fondo podrá concurrir a los aumentos de capital de las Sociedades
Inmobiliarias, suscribiendo y pagando las acciones que se emitan al efecto.
2.5. El Fondo no estará obligado a invertir sus recursos en instrumentos que requieran de
clasificación de riesgo.
2.6. Como política, el Fondo no hará diferenciaciones entre valores emitidos por
sociedades anónimas que cuenten o no con un comité de directores o que en general
cuenten con los órganos de gobierno corporativo descritos en el artículo 50 bis de la
Ley N° 18.046.
2.7. El Fondo podrá vender o enajenar los instrumentos referidos en las letras (a) a (b) del
numeral 2.2 anterior, a personas relacionadas a la Administradora, o a otros fondos
administrados por ella o por sociedades relacionadas a ella. En todo caso, tales ventas
o enajenaciones deberán cumplir con los términos y condiciones establecidos para
este tipo de transacciones por la Comisión en la Norma de Carácter General N° 376
de 2015, o por la que sea modificada o reemplazada en el futuro.
TRES. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES.
3.1. En la inversión de los recursos del Fondo se observarán los siguientes límites
máximos por tipo de instrumento respecto al activo total del Fondo, sin pe rjuicio de
las limitaciones contenidas en la Ley y el Reglamento de la Ley:
(a) Acciones de Sociedades Inmobiliarias : Hasta un 100% del activo del
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Fondo.
(b) Pagarés, letras de cambio, contratos de mutuo, bonos, efectos de comercio, y
demás títulos , instrumentos y contratos que den cuenta de créditos cuyo
deudor sea una Sociedad Inmobiliaria en que el Fondo participe : Hasta un
90% del activo del Fondo.
(c) Títulos emitidos por la Tesorería General de la Repú blica, por el Banco
Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor
hasta su total extinción: Hasta un 10% del activo del Fondo.
(d) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de
instituciones financieras o garantizados por éstas: Hasta un 10% del activo
del Fondo.
(e) Cuotas de fondos mutuos nacionales de aquellos definidos como fondos
mutuos de inversión en instrumentos de deuda de corto plazo, entendiéndose
por tales los de duración menor o igual a 90 días o los de duración menor o
igual a 365 días, de acuerdo a la Circular Nº 1.578 de 2002 de la Comisión o
aquella que la modifique o reemplace: Hasta un 10% del activo del Fondo.
Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en este número 3.1, se
utilizará la información contenida en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará
conforme a los criterios que al efecto fije la Comisión.
3.2. Sin perjuicio de los límites por instrumento antes establecidos, el Fondo también
deberá cumplir los siguientes límites máximos de inversión respecto del e misor de
cada instrumento:
(a) Acciones de la misma Sociedad Inmobiliaria: Hasta un 100% del activo del
Fondo.
(b) Pagarés, letras de cambio, contratos de mutuo, bonos, efectos de comercio, y
demás títulos , instrumentos y contratos que den cuenta de créditos cuyo
deudor sea la misma Sociedad Inmobiliaria: Hasta un 90% del activo del
Fondo.
(c) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de
instituciones financieras o garantizados por éstas: Hasta un 10% del activo
del Fondo.
(d) Inversión en instrumentos o valores emitidos o garantizados por el Banco
Central de Chile o la Tesorería General de la República: Hasta un 10% del
activo del Fondo.
(e) Inversión en instrumentos o valores emitidos o garantizados por entidades
pertenecientes a un mismo grupo empresaria l y sus personas relacionadas:
Hasta un 100% del activo del Fondo.
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3.3. Los límites indicados en los números 2.2, 2.3, 3.1 y 3.2 precedentes no se aplicarán:
(i) en caso de llamados de capital o de acordarse un aumento de capital del Fondo ,
por el período de 90 días contado desde el pago del llamado de capital o desde el
inicio del proceso de colocaci ón de las nuevas Cuotas que se emitan , según sea el
caso; (ii) durante los sesenta (60) días siguientes a la fecha en que el Fondo reciba
dividendos, devoluciones de capital o el pago o producto de la venta o liquidación de
cualquiera de sus inversiones por un monto superior a un 20% del activo del Fondo;
(iii) durante la liquidación del Fondo, y (iv) durante los seis (6) meses previos al fin
de la vigencia del Fondo. Durante estos per íodos excepcionales, el Fondo invertirá
sus recursos en los instrumentos contemplados en dichas letras, pero sin estar sujeto
a los límites específicos establecidos en ellas.
3.4. Si se produjeren excesos de inversión que se deban a causas imputables a la
Administradora, éstos deberán ser subsanados en un plazo que no podrá superar los
treinta (30) días desde ocurrido el exceso. En caso que dichos excesos se produje ren
por causas ajenas a la Administradora, deberán ser subsanados en el plazo y forma
establecida en el título V de la Norma de Carácter General N° 376 de la Comisión.
La Administradora deberá comunicar al Comité de Vigilancia dicha situación
explícitamente en la siguiente sesión del Comité de Vigilancia.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente y mientras no se subsanen los
excesos de inversión, la Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de
los instrumentos o valores excedidos.
3.5. La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los
instrumentos o valores excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en
los casos que esto sea posible , conforme a lo dispuesto en el número 3.4 ante rior y,
en su caso, con sujeción a lo dispuesto en el numeral 1.2 de la sección UNO del Título
VIII de este Reglamento Interno
En caso de no regularizarse los excesos en los plazos indicados, la Administradora
deberá citar a asamblea extraordinaria de Aportantes, a celebrarse dentro de los treinta
(30) días siguientes al vencimiento del plazo en que debieran regularizarse los
respectivos excesos, la cual, con los informes escritos de la Administr adora y del
Comité de Vigilancia, resolverá sobre los mismos.
3.6. El Fondo valorizará sus inversiones de conformidad con los criterios establecidos en
la normativa que resulte aplicable al efecto y de acuerdo con los principios contables
correspondientes. La Administradora comunicará anualmente sus políticas y
metodologías de valorización del Fondo al Comité de Vigilancia.
CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO.
La Administradora, por cuenta del Fondo, podrá adquirir los instrumentos y valores indicados
en el número DOS. anterior, pudiendo celebrar para ello todo tipo de acuerdos y contratos
para materializar tales operaciones, quedando plenamente facultada para pactar todo tipo de
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cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales de los mismos. Asimismo, para
materializar las inversiones referidas anteriormente la Administradora podrá, por cuenta del
Fondo, realizar todas las operaciones y suscribir todos los contratos que sean necesarios o
convenientes para materializar cualesquiera de las inversiones o financiamientos que realice
por cuenta del Fondo, o bien, para liquidar tales inversiones.
El Fondo no contempla realizar operaciones de contratos de derivados, venta corta y
préstamo de valores u operaciones con retroventa o retrocompra.
III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ.
Para efectos de solventar los gastos establecidos en el presente Reglamento Interno,
aprovechar oportunidades de inversión, pagar la remuneración de la Administradora y
cumplir con las obligaciones propias de la operación del Fondo, como el pago de
disminuciones de capital y distribución de beneficios, entre otros, el Fondo tendrá como
política que, a lo menos, un 0,01% de sus activos, como promedio de los últimos doce (12)
meses, estén compuestos por: (i) instrumentos de alta liquidez mantenidos tanto en el Fondo
como en las Sociedades Inmobiliarias controladas por éste y/o (ii) líneas de crédito por un
monto disponible equivalente a dicho porcentaje.
Se entenderá que tienen el carácter de instrumentos de alta liquidez, además de las cantidades
que se mantengan en caja y bancos, aque llos instrumentos de renta fija con vencimientos
inferiores a un año y cuotas de fondos mutuos nacionales y extranjeros de aque llos que
invierten el 100% de su activo en instrumentos de corto plazo, entendiéndose por tales los de
duración menor o igual a 90 días o los de duración menor o igual a 365 días, de acuerdo
dispuesto en la Circular N° 1.578 de la Comisión o aquella otra normativa que la modifique
o la reemplace.
IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO.
Tanto con el objeto de co mplementar la liquidez del Fondo como para realizar inversiones
de aquellas a que se refiere el Reglamento Interno del Fondo, la Administradora podrá
obtener endeudamiento de corto, mediano y largo plazo mediante la contratación de
financiamientos bancario s, con compañías de seguros, emisión de bonos o créditos
sindicados, hasta por una cantidad equivalente a novecientas cincuenta mil Unidades de
Fomento.
El total del activo del Fondo podrá quedar afecto a eventuales gravámenes y prohibiciones,
en los términos indicados en el artículo 66° de la Ley.
La suma total de los pasivos, gravámenes y prohibiciones que pudieran afectar los bienes y
valores que integren el activo del Fondo, no podrán exceder del 100% del patrimonio del
Fondo. Para los efectos de este cálculo, en caso que el Fondo contraiga un gravamen o
prohibición con el objeto de garantizar obligaciones propias, deberá considerarse el valor que
resulte menor entre el monto de la obligación y el valor contable del bien sobre el cual recae
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el gravamen, no debiendo en consecuencia sumarse ambos montos.
V. POLÍTICA DE VOTACIÓN.
La Administradora, a través de uno o más de sus mandatarios, o bien de terceros designados
especialmente al efecto, sean o no ejecutivos de la Administradora, representará al Fondo en
las juntas de accionistas de las Sociedades Inmobiliarias en los que el Fondo tenga
participación, y en las juntas de tenedores de bonos , si correspondiere, sin que existan
prohibiciones o limitaciones para dichos mandatarios o terceros designados en el ejercicio de
la votación correspondiente.
La Administradora siempre procurará ejercer su voto en las juntas de accionistas de las
Sociedades Inmobiliarias, y en las juntas de tenedores de bonos, si correspondiere, actuando
en el mejor interés del Fondo y de los Partícipes. De esta manera, en relación a las propuestas
que se sometan a votación, se ejercerá el derecho a voto de la siguiente forma: i) aprobando,
cuando la propuesta sea una buena práctica y se dirija al mejor interés del Fondo y sus
Aportantes; ii) rechazando, cuando la propuesta no es aceptable considerando el mejor interés
del Fondo y sus Aportantes.
VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS.
UNO. SERIES.
Denominación Requisitos de
ingreso
Valor
Cuota
Inicial
Moneda
en que se
recibirán
los
aportes
Moneda en que
se pagarán las
disminuciones
de capital
Otras
características
relevantes
Serie I a) Contratos de
Promesa
(según dicho
término se
define en la
Sección DOS
del Título VII
siguiente) por
un monto igual
o superior a
250.000
Unidades de
Fomento; o
b) Contratos de
Promesa (según
dicho término
se define en la
Sección DOS
UF 1.00 Pesos
chilenos
Pesos
chilenos
Las Cuotas
solamente
podrán ser
adquiridas por
Inversionistas
Calificados.
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del Título VII
siguiente)
realizados el
mismo día, por
integrantes de
una misma
familia en esta
Serie, por un
monto igual o
superior a
250.000
Unidades de
Fomento.
Para estos
efectos
conforme se
indica en la
Sección
CUATRO del
Título VII
siguiente) debe
entenderse
como
integrantes de
una misma
familia a: (i)
quienes
mantienen
entre sí una
relación de
parentesco
hasta el
segundo grado
de
consanguinidad
o afinidad
inclusive y las
entidades
controladas
directa o
indirectamente
por cada una de
esas personas;
(ii) los
cónyuges y las
entidades
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controladas
directa o
indirectamente
por uno de
ellos, y (iii) las
empresas que
forman parte
del mismo
grupo
empresarial.
Serie B Contratos de
Promesa (según
dicho término
se define en la
sección DOS
del Título VII
siguiente) por
un monto
inferior a
250.000
Unidades de
Fomento.
UF 1.00 Pesos
chilenos
Pesos
chilenos
Las Cuotas
solamente
podrán ser
adquiridas por
Inversionistas
Calificados.
DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO.
2.1. Remuneración Fija Mensual. La Administradora tendrá derecho a percibir
mensualmente una remuneración fija por concepto de administración (la
“Remuneración Fija Mensual”) de:
Serie I Un monto equivalente de hasta a un doceavo (1/12) del 0,5355% de los aportes
suscritos y pagados de la Serie I, reajustados en Unidades de Fomento, medido
al último día hábil del mes anterior a la fecha en que su pago se hizo exigible
a los Aportantes, IVA incluido.
Serie B Un monto equivalente de hasta a un doceavo (1/12) del 1,0115% de los aportes
suscritos y pagados de la Serie B, reajustados en Unidades de Fomento, medido
al último día hábil del mes anterior a la fecha en que su pago se hizo exigible
a los Aportantes, IVA incluido.
Para estos efectos, se hace presente que se entiende como aporte suscrito y pagado,
el monto total pagado por las Cuotas del Fondo.
La Administradora determinará libremente la remuneración que aplicará a las Series
I y B del Fondo, respetando siempre el monto máximo señalado previamente.
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La Remuneración Fija Mensual se pagará mensualmente, por períodos vencidos,
dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente a aquel en que se
hubiere hecho exigible. El monto de la remuneración se deducirá y provisionará
diariamente.
2.2. Remuneración Variable. Adicionalmente a la Remuneración Fija Mensual
establecida en el número 2.1 precedente, la Administradora tendrá derecho a percibir
una remuneración variable (la “ Remuneración Variable”) equivalente a los
porcentajes que se indican más adelante, calculados sobre el monto total de las
Distribuciones (según este término se define más adelante) que se hagan a los
Aportantes de cada S erie de l Fondo, una vez que se hubiere repartido vía
Distribuciones la Distribución Base (según este término se define a continuación) de
la Serie respectiva.
Para efectos de determinar esta Remuneración Variable se deberá estar a las
siguientes estipulaciones:
(a) Se entenderá por “Distribución Base” a la suma total de Distribuciones (según
este concepto se define más adelante) de cada Serie que sean necesarias para
generar una tasa interna de retorno igual a un 6,50% real anual para el total de
aportes efectuados por los Aportantes de cada Serie del Fondo.
Para efectos de calcular la tasa interna de retorno se considerará el flujo de caja
obtenido por los Aportantes de cada Serie de la siguiente forma: Se considerará
como flujo negativo el valor de los aportes efectivamente pagados por los
Aportantes de cada Serie al Fondo (capital aportado), y como f lujos positivos,
todas aquellas distribuciones efectuadas a los Aportantes de cada Serie por el
Fondo (sea como dividendo, devolución de capital, o con motivo de la
liquidación del Fondo) (las “Distribuciones”). Por su parte, la rentabilidad será
determinada en base a un año de trescientos sesenta y cinco ( 365) días y
calculada en base a (i) las fechas de los aportes efectivamente enterados o (ii)
de las fechas en que los aportes se hicieron exigibles, si el pago fuere realizado
con antelación, y las fechas de las Distribuciones efectivamente puestas a
disposición de los Aportantes de cada Serie de conformidad con las
disposiciones del presente Reglamento Interno , todo lo anterior expresado en
Unidades de Fomen to. La tasa interna de retorno de cada Serie del Fondo se
determinará año a año de forma acumulativa.
(b) Toda Distribución que efectúe el Fondo en exceso de la Distribución Base,
deberá necesariamente considerar el pago simultáneo de la presente
Remuneración Variable hasta la completa liquidación del Fondo.
(c) Una vez pagada o determinada la Distribución Base en la forma indicada
anteriormente, corresponderá a la Administradora una Remuneración
Variable equivalente a los porcentajes que se indican en la tabla a
continuación, de la caja o fondos disponibles del Fondo que, de no ser por la
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Remuneración Variable, podrían ser repartidos como Distribuciones a los
Aportantes de cada Serie con posterioridad a haber alcanzado la Distribución
Base.
Serie Remuneración Variable
Serie I 17,85%, IVA incluido.
Serie B 23,80%, IVA incluido.
La presente Remuneración Variable se calculará y pagará en la medida que se vayan
efectuado las Distribuciones en los términos indicados precedentemente.
En la eventualidad que se acuerde la liquidación anticipada del Fondo, la
Administradora tendrá derecho a percibir la presente Remuneración Variable
determinada en la forma indicada en el presente número 2.2. Asimismo, en la
eventualidad que se acuerde la sustitución de la Administradora, ésta tendrá derecho
a percibir la presente Remuneración Variable, cuyo monto, en tal caso, se determinará
en la forma descrita en el numeral 2.5 de esta Sección DOS. No obstante lo anterior,
la Administradora no tendrá derecho a percibir dicha Remuneración Variable en caso
que haya incurrido en un incumplimiento grave a sus obligaciones respecto del
Fondo, y ello haya sido así determinado en virtud de una sentencia firme o
ejecutoriada.
Finalmente, en caso que la asamblea extraordinaria de Aportantes acuerde prorrogar
el plazo de vigencia del Fondo por un plazo que implique que la duración del mismo
exceda de nueve (9) años contados desde la fecha del primer depósito del presente
Reglamento Interno, en conformidad a lo señalado en la Sección DOS del Título IX
del presente Reglamento Interno, la Administradora tendrá derecho a percibir el 75%
de la presente Remuneración Variable, cuyo monto, en tal caso, se determinará en la
forma descrita en el numeral 2.5 de esta Sección DOS. En el evento que se hubiese
pagado el 75% de la Remuneración Variable de conformidad con lo dispuesto en este
párrafo (la “ Remuneración Variable Inicial ”), la Administradora mantendrá el
derecho a percibir la Remuneración Variable de conformidad con las reglas de los
primeros tres párrafos de este número 2.2, pero sólo en aquella parte que exceda al
monto que hubiese percibido por concepto de Remuneración Variable Inicial.
2.3. Remuneración por Estructuración. La Administradora tendrá derecho a percibir de
cada Aportante de la Serie I y de la Serie B una remuneración por estructuración,
equivalente al 0,833% IVA incluido, del valor total del primer L lamado de Capital
(según dicho término se define en el número del 1.6 Título VII) de la Serie respectiva
efectuado por la Administradora (la “ Remuneración por Estructuración ”). La
Remuneración por Estructuración se devengará y pagará una vez suscritas y pagadas
las respectivas Cuotas del Fondo.
2.4. Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N° 335 emitido por la Comisión
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con fecha 10 de marzo de 2006, se deja constan cia que la tasa del IVA vigente a la
fecha de constitución del Fondo corresponde a un 19%. En caso de modificarse la
tasa del IVA antes señalada, las remuneraciones a que se refiere el presente número
se actualizarán según la variación que experimente el I VA, de conformidad con la
tabla de cálculo que para cada caso se indica en el Anexo N° 1 del presente
Reglamento Interno, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación
respectiva.
La actualización de las remuneraciones a que se refiere el presente número, será
informada a los Aportantes del Fondo mediante el envío de un correo electrónico a la
dirección que el Aportante tenga registrada en la Administradora, dentro de los cinco
(5) días siguientes a su actualización.
2.5. Con el objeto de determinar el monto de la Remuneración Variable en los casos de
los dos últimos párrafos del numeral 2.2, se deberá sumar al monto total de las
Distribuciones que se indican en la letra (a) del mismo numeral 2.2, un monto
equivalente al promedio que resulte de la valorización de los activos del Fondo a la
fecha efectiva de sustitución de la Administradora, o a la fecha d e la asamblea
extraordinaria de Aportantes que acordó la prórroga del Fondo, según sea el caso,
menos el monto equivalente a los pasivos del Fondo a esa misma fecha. Dichas
valorizaciones serán efectuadas por dos valorizadores independientes, uno de los
cuales será designado por la Administradora y el otro por la asamblea extraordinaria
de Aportantes, en ambos casos de entre una quina que será propuesta por el C omité
de Vigilancia. En el evento que los montos de ambas valorizaciones iniciales difieran
en más de un 10%, se deberá convocar a una nueva asamblea e xtraordinaria de
Aportantes con el objeto de que ésta nombre a un nuevo valorizador de entre los tres
restantes de la quina inicial presentada por el Comité de Vigilancia. El monto que se
utilizará en este último caso será el promedio que resulte de aquellas 2 de las 3
valorizaciones cuyos montos sean más cercanos entre sí.
TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO.
3.1. Sin perjuicio de las remuneraciones a que se refiere el presente Reglamento Interno,
serán también de cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración:
(a) Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro
gasto que se derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la
inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo.
(b) Honorarios profesionales de auditores externos independientes, peritos,
tasadores, valorizadores, abogados, contadores, consultores u otros
profesionales cuyos servicios sean necesarios o se estime conveniente
contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, la inversión o
liquidación de sus recursos y la valorización de las inversiones que materialice
o bien por disposición legal o reglamentaria; y los gastos necesarios para
realizar las auditorías externas, informes periciales, tasaciones, valorizaciones
y otros trabajos que esos profesionales realicen.
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(c) Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación,
realización y legalización de las asambleas de Aportantes, y de las
modificaciones que sea necesario efectuar al presente Reglamento Interno o a
los demás documentos del Fondo, de conformidad con lo acordado en las
mismas.
(d) Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad
a la ley o demás normas aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado
y conservación de los títulos y bienes que integren el activo del Fondo,
incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes.
(e) Gastos y honorarios por asesorías legales, financieras, contables, tributarias y
auditorías; siempre y cuando ellos no sean prestados por personas
relacionadas con la Administradora.
(f) Gastos y honorarios de los profesionales cuya asesoría sea necesario contratar
para un adecuado funcionamiento del Fondo, para la mater ialización de sus
inversiones, para la liquidación de las mismas y para el análisis de posibles
inversiones.
(g) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo y de solvencia que
sea necesario o se estime conveniente contratar.
(h) Gastos y/o servic ios profesionales derivados del proceso de depósito del
Reglamento Interno del Fondo, el registro de las Cuotas en bolsas de valores
u otras entidades y los gastos y/o servicios profesionales periódicos derivados
de dicho depósito o registro y, en general, todo gasto derivado de la colocación
de las Cuotas del Fondo, como asimismo derivado de la contratación de un
Market Maker de las Cuotas del Fondo para el caso que la Administradora
decida proceder con dicha contratación.
(i) Gastos de publicaciones que deba n realizarse en conformidad a la Ley, el
Reglamento de la Ley, el presente Reglamento Interno o las normas que al
efecto imparta la Comisión; gastos de envío de información a la Comisión, a
los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantenció n de los
registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo
de administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas
por la Comisión a los fondos de inversión.
(j) Gastos de constitución y modificación de Sociedades Inmobiliarias en los
cuales invierta el Fondo.
(k) Gastos y honorarios profesionales incurridos en la formación del Fondo. Los
gastos a que se refiere esta letra se reembolsarán a la Administradora dentro
del primer ejercicio en la forma que determine la Administradora y siempre
que el Fondo cuente con un patrimonio suficiente de acuerdo con lo
14
establecido en el artículo 5° inciso primero de la Ley.
3.2. El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del
Fondo a que se refiere el número 3.1 anterior, será de un 1,5% del va lor promedio
que los activos del Fondo hayan tenido durante cada año calendario en cuestión, IVA
incluido. Para el cálculo del valor promedio de los activos del Fondo que hayan tenido
durante cada año calendario en cuestión se utilizará la cuenta Total Activo informada
en los estados financieros reportados a la Comisión de forma trimestral. Lo anterior,
con la excepción del año en que se constituya y el año en que se liquide el Fondo, en
que el límite para cada período será del 5% del valor promedio de los activos del
Fondo.
3.3. Los gastos, remuneraciones y comisiones, directos o indirectos, derivados de la
inversión en cuotas de otros fondos tendrán un límite máximo de un 1% del
patrimonio del Fondo.
3.4. Además de los gastos señalados precedentemente, serán de cargo del Fondo los
siguientes gastos:
(a) Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos
financieros derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como
los intereses de toda otra obligación del Fondo.
El porcentaje máximo anual de estos gastos no podr á exceder de un 5% del
valor promedio de los activos del Fondo.
(b) Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o encaje de cualquier clase y
jurisdicción que grave o afecte de otra forma a los bienes y valores que
integren o en que invierta el Fondo, o a los actos, instrumentos o convenciones
que se celebren o ejecuten con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o
transferencia de los recursos del Fondo.
No existirá porcentaje máximo para estos gastos.
(c) Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden
judicial en que se incurra con ocasión de la representación judicial de los
intereses del Fondo, así como las indemnizaciones que éste se vea obligado a
pagar, incluidos aquellos gastos de carácter extrajudicial que tengan por
objeto precaver o poner término a litigios.
El porcentaje máximo por estos conceptos no podrá exceder, en cada
ejercicio, de un 5% del valor promedio de los activos del Fondo.
(d) Remuneración y gastos del Comité de Vigilancia.
Los gastos del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente por la asamblea
15
ordinaria de aportantes, mediante la respectiva aprobación de su presupuesto
de gastos e ingresos. El porcentaje indicado incluye la remuneración del
Comité de Vigilancia que determine la asamblea ordinaria de Aportantes.
El porcentaje máximo por estos conceptos no podrá exceder, en cada
ejercicio, de un 0,1% del valor promedio de los activos del Fondo.
(e) Gastos de liquidación del Fo ndo, incluida la remuneración u honorarios del
liquidador.
El porcentaje máximo por estos conceptos no podrá exceder de un 5% del
valor promedio de los activos del Fondo.
3.5. En caso de que los gastos de que da cuenta el presente Título deban ser asumidos por
más de un fondo administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán
entre los distintos fondos de acuerdo al porcentaje de participación que les
correspondan a los fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es, si el gasto
en cue stión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la
Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo, con los límites
aplicables según lo dispuesto en los numerales precedentes.
3.6. La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra facultada para celebrar
contratos por servicios externos, siempre y cuando sean a valor de mercado. Los
gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo del Fondo en la medida que
se encuentren contemplados en el presente Título. El monto máximo a pagar por estos
servicios se sujetará a los límites máximos establecidos en el numeral 3.2 precedente.
3.7. Sin perjuicio que la responsabilidad por la función de administración es indelegable,
la Administradora podrá contratar asimismo servicios externos y no relacionados con
la Administradora para la administración de cartera de todo o parte de los recursos
del Fondo. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la
Administradora.
CUATRO. COMISIÓN O REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE.
No contempla.
CINCO. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO.
No contempla.
SEIS. GASTOS DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO.
Los gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador,
serán de cargo del mismo Fondo.
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VII. APORTE, RESCATE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS.
UNO. APORTE Y RESCATE DE CUOTAS.
1.1. Moneda en que se recibirán los aportes. Los aportes al Fondo deberán ser pagados
en pesos chilenos.
1.2. Valor para conversión de aportes. Para efectos de realizar la conversión de los
aportes en el Fondo en Cuotas del mismo, se utilizará el mayor valor entre (i) el valor
cuota del día inmediatamente anterior a la fecha del aporte, calculado en la forma
señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley, y (ii) el valor de una Unidad de
Fomento al día de pago del aporte.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil
autorizados por la Comisión, el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen
las partes en los sistemas de negociación.
1.3. Rescates. No aplica.
1.4. Política de pago de rescates. No aplica.
1.5. Medios para efectuar los aportes. La obligación de efectuar aportes al Fondo
constará en Contratos de Promesa (según dicho término se define en la Sección DOS
siguiente). El monto que cada Aportante promete aportar al Fondo, según los términos
y condiciones del respectivo contrato, se denomina “Compromiso de Capital”.
Por cada aporte que efectúe el Aportante o disminución de capital que se efectúe
respecto del Fondo, se emitirá un comprobante con el deta lle de la operación
respectiva, el que se remitirá al Aportante a la dirección de correo electrónico que
éste tenga registrada en la Administradora. En caso que el Aportante no tuviere una
dirección de correo electrónico registrada en la Administradora, di cha información
será enviada por correo simple, mediante carta dirigida al domicilio que el Aportante
tenga registrado en la Administradora.
1.6. Llamados de Capital.
Los Aportantes pagarán al Fondo las Cuotas prometidas suscribir en los respectivos
Contratos de Promesa (o aquellas suscritas, en su caso) de acuerdo a las necesidades
del Fondo y en la medida que la Administradora lo solicite, mediante una
comunicación escrita (“ Llamado de Capital ”) dirigida a cada Aportante, en los
términos que se indican a continuación.
Cada Llamado de Capital se efectuará a todos los Aportantes, independientemente de
la Serie a la que pertenezcan, a prorrata de sus Compromisos de Capital respecto del
total de los Compromisos de Capital de todos los Aportantes del Fondo a la fecha del
respectivo Llamado de Capital.
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Cada Llamado de Capital deberá especificar:
(a) El monto total del Llamado de Capital hecho a todos los Aportantes;
(b) El objeto, descrito en términos genéricos, a que se destinará el Llamado de
Capital (ya sea pago de gastos, financiar inversiones o para cualquier otro fin
regulado en este Reglamento Interno);
(c) El monto del Llamado de Capital solicitado al Aportante, el precio de las
Cuotas a suscribir y pagar y su número, y el porcentaje que di cho monto
representa en relación al Llamado de Capital efectuado a todos los demás
Aportantes;
(d) La fecha en que debe efectuarse el Pago de Cuotas del Aportante, el cual no
podrá fijarse antes de siete (7) días corridos contados desde la fecha en que se
efectúe el respectivo Llamado de Capital;
(e) La cuenta corriente bancaria en la que deberán depositarse los fondos; y
(f) El porcentaje que el Compromiso de Capital del Aportante representa respecto
del total de los Compromisos de Capital de todos los Aportantes y el
porcentaje del Compromiso de Capital que el respectivo Aportante ha
enterado en el Fondo a esa fecha (sin incluir el monto correspondiente al
Llamado de Capital que se efectúa).
1.7. Aportantes Morosos. En el evento en que uno o más Aportantes incumplan un
Llamado de Capital, se aplicará n las sanciones que se indican en los respectivos
Contratos de Promesa (según dicho término se define en la Sección DOS siguiente),
en su caso. Adicionalmente, la Administradora podrá a su entera discreción, adop tar
uno o más de los mecanismos previsto s en el Reglamento Interno y la Ley para
atender las necesidades inmediatas de liquidez y/o para suplir el monto de los aportes
esperados que se puedan ver afectados o disminuidos como consecuencia del
incumplimiento.
1.8. Rescates por montos significativos. No aplica.
1.9. Otros.
(a) No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un
adecuado y permanente mercado secundario para las Cuotas, diferente de: (i)
el registro de Cuotas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores;
y (ii) la eventual contratación de un Market Maker , si así lo decidiere la
Administradora.
(b) No se contemplan fracciones de Cuotas.
(c) El Fondo no permite aportes en bienes distintos de dinero.
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DOS. CONTRATOS DE PROMESA.
Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada
Aportante contratos de promesa de suscripción de Cuotas en los términos indicados en el
artículo 37° de la Ley, con el objeto de permitir a la Administradora disponer de recursos
para llevar a cabo la política de inve rsiones como para cumplir los compromisos asumidos
por el Fondo (“Contratos de Promesa”).
Los Contratos de Promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo establecido en el
respectivo contrato, no pudiendo en todo caso exceder éste del plazo de la v igencia que
establezca la emisión de Cuotas para la colocación de las mismas.
La suscripción de Cuotas prometida en virtud de los Contratos de Promesa se llevará a cabo
mediante la forma que determinen las partes del contrato respectivo.
TRES. APORTES Y RESCATES EN INSTRUMENTOS BIENES Y CONTRATOS.
No aplica.
CUATRO. PLAN FAMILIA Y CANJE DE SERIES DE CUOTAS.
4.1. Plan familia. Podrán invertir en la Serie I del Fondo, en un mismo día, integrantes
de una misma familia, por un monto igual o superior a 250.000 Unidades de Fomento.
Para estos efectos debe entenderse como integrantes de una misma familia a: (i)
quienes mantienen entre sí una relación de parentes co hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad inclusive y las entidades controladas directa o
indirectamente por cada una de esas personas; (ii) los cónyuges y las entidades
controladas directa o indirectamente por uno de ellos, y (iii) las empresas que forman
parte del mismo grupo empresarial.
4.2. Canje de Cuotas. No contempla.
CINCO. CONTABILIDAD DEL FONDO.
5.1. La moneda de contabilización del Fondo será el peso chileno.
5.2. El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará mensualmente.
5.3. El valor contable del Fondo y el número total de Cuotas en circulación se informará
a través de la página web de la Administradora www.credicorpcapital.com/Chile
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cálculo.
19
VIII. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO.
UNO. ASAMBLEAS DE APORTANTES.
1.1. Los Aportantes se reunirán en asambleas ordinarias o extraordinarias. Las primeras
se celebrarán una vez al año, dentro de los primeros cinco (5) meses siguientes a la
fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de someter a su aprobación las
materias indicadas en el artículo 73° de la Ley. Las segundas podrán celebrarse en
cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse
respecto de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue
al conocimiento de las asambleas de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva
citación las materias a tratarse.
1.2. Las asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y
con los requisitos que se señalan en la Ley y el Reglamento de la Ley; lo anterior, con
excepción de las asambleas extraordinarias de Aportantes que sean convocadas para
pronunciarse respecto de las materias que se indican a continuación, en cuyo caso el
quórum necesario tanto para su constitución, como para adoptar acuerdos, será del
75% de las cuotas emitidas con derecho a voto del Fondo: /i/ aquellas materias
indicadas en las letras b), e) y f) del artículo 74 de la Ley; /ii/ aumento de capital del
Fondo; /iii/ modificación del Título II, número Uno de este Reglamento Interno, esto
es, el Objeto del Fondo; /iv/ prórroga del plazo de duración del Fondo por un plazo
adicional que implique que la duración del mismo exceda de nueve (9) años contado
desde la fecha del primer depósito del presente Regl amento Interno; y /v/ aquellas
materias indicadas en la letra /b/ del número 1.3 siguiente.
1.3. Sujeto a lo indicado en el numeral 1.4 siguiente, serán materias de asamblea
extraordinaria de Aportantes las indicadas en el artículo 74° de la Ley.
Adicionalmente, será n materias de asamblea extraordinaria de Aportantes : /a/
cualquier proposición que contemple la venta o transferencia a terceros de inversiones
directas o indirectas del Fondo en el Proyecto Inmobiliario, en la medida que dicha
venta o transferencia fuese a ser realizada antes de 4 años contados desde la fecha del
primer depósito del presente Reglamento Interno ; y /b/ cualquier modificación al
plazo de duración , a la superficie arrendada, a las rentas o a las causales de
terminación del Contrato de Subarriendo del Proyecto Inmobiliario.
1.4. Las disminuciones de capital del Fondo no requerirán de aprobación de la asamblea
de Aportantes.
1.5. Las asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y
con los requisitos que al efecto establezca la Comisión mediante Norma de Carácter
General. Ante la ausencia de dicha norma, las citaciones deberán efectuarse de
conformidad con lo dispuesto en el Título IX número UNO del presente Reglamento
Interno.
1.6. Las únicas materias que darán derecho a retiro a los Aportantes del Fondo serán la
modificación del plazo de duración del Fondo que implique que dicha duración se
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extienda a más de nueve (9) años contados desde la fecha del primer depósito del
presente Reglamento Interno, así como la modificación o supresión del derecho a
retiro.
DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA.
2.1. Habrá un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres (3) representantes de
los Aportantes del Fondo que durarán un (1) año en sus cargos, elegidos en asamblea
ordinaria y que se renovarán en cada asamblea ordinaria de aportantes, pudiendo ser
reelegidos indefinidamente. El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá
cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley y el Reglamento de la Ley, el
presente Reglamento Interno y la demás normativa que le sea aplicable.
2.2. La remuneración de los mi embros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de
gastos serán determinados por la asamblea ordinaria de aportantes y serán gastos de
cargo al Fondo.
2.3. Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, éste podrá
nombrar un reemplazante el cual durará en sus funciones hasta la próxima asamblea
ordinaria de aportantes en que se designen sus integrantes.
2.4. Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y
documentadamente y en cualquier tiempo por el Gerente General de la
Administradora de todo lo relacionado con la marcha del Fondo.
2.5. El Comité de Vigilancia tendrá las atribuciones señaladas en la Ley, y podrá requerir
a la Administradora información con respecto a los estados financieros y gastos del
Fondo y de las Sociedades Inmobiliarias.
2.6. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en
las oficinas de la Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente
determinen, o bien a través de medios tecnológicos que les permita estar comunicados
simultánea y permanentemente durante la sesión respectiva , a lo menos cuatro (4)
veces al año, en las fechas predeterminadas por el propio Comité. Sin perjuicio de lo
anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinaria mente cada vez que
sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá
asistir el Gerente General de la Administradora, o quien éste designe al efecto, salvo
que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de ést e. Para que el
Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como
extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos dos (2) de los tres (3) miembros
integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la
mayoría absoluta de los asistentes.
2.7. Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de
actas por cualquier medio, siempre que éste ofrezca seguridad que no podrá haber
intercalaciones, supresiones o cualquier otra adult eración que pueda afectar la
fidelidad del acta, que será firmada por los miembros del Comité de Vigilancia que
21
hubieren concurrido a la sesión. Si alguno de ellos falleciere o se imposibilitare por
cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma
de la respectiva circunstancia o impedimento.
Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma. Los integrantes del
Comité de Vigilancia presentes en la sesión correspondiente no podrán negarse o
excusarse de firmarl a. Si algún miembro del Comité de Vigilancia quiere salvar su
responsabilidad por algún acto o acuerdo de ese Comité, deberá hacer constar en el
acta su oposición.
Si algún integrante del Comité de Vigilancia estimare que un acta presenta
inexactitudes u omisiones, tiene el derecho de estampar, antes de firmarla, las
salvedades correspondientes. El acta correspondiente deberá quedar firmada y
salvada, si correspondiere, antes de la siguiente sesión del Comité que se lleve a
efecto.
2.8. Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a cumplir con el deber de
reserva de acuerdo a lo establecido en el artículo 71° de la Ley.
2.9. El Comité de Vigilancia no desarrollará otras actividades o funciones adicionales a
aquellas indicadas en la Ley.
2.10. El Comité de Vigilancia rendirá anualmente cuenta de su gestión en forma
documentada, en la cual deberá pronunciarse sobre el cumplimiento por parte de la
Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del Artículo 70° de la Ley.
2.11. Los miembros del Comité de Vigilancia contarán con un plazo de cinco (5) días
hábiles, contados desde la celebración de la asamblea ordinaria de Aportantes donde
fueron designados , para informar mediante carta a los Aportantes y a la
Administradora, acerca de las situaciones indicadas en las letras a) y b) siguientes,
según corresponda:
(a) Si integran comités de vigilancia de otros fondos, y si son directores de otra
sociedad administradora de fondos, en igual período; y
(b) Si han sido objeto de sanciones por parte de la Comisión.
En caso de que la asamblea ordinaria de Aportantes no se celebrare dentro de los
primeros cinco (5) meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio respectivo, la
información antes indicada, se deberá remitir dentro de los quince (15) días hábiles
siguientes a la celebración de la asamblea en que hayan sido designados.
22
IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE.
UNO. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES.
La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna
del mismo, deba ser remitida directamente a los Aportantes se efectuará mediante la
publicación de la información correspondiente en la página Web de la Administrador a
www.credicorpcapital.com/Chile, o a través de correo electrónico o carta enviada
físicamente a su domicilio, en caso que el Aportante no cuente con una dirección de correo
electrónico, a la respectiva dirección registrada por el Aportante en la Administradora.
DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO.
El Fondo tendrá una duración de siete (7) años contados desde la fecha del primer depósito
del presente Reglamento Interno, pudiendo prorrogarse dicho plazo si así lo acuerdan los
Aportantes del Fondo reunidos en asamblea extraordinaria.
La Administradora podrá citar a una asamblea extraordinaria de Aportantes con a lo menos
seis (6) meses de antelación al vencimiento del plazo de duración del Fondo para los efectos
que los Aportantes se pronuncien sobre la posibilidad de prorrogar el plaz o del Fondo.
Cualquier acuerdo de prórroga del plazo de duración del Fondo en hasta dos (2) años
adicionales al plazo de duración inicial del Fondo de siete (7) años, no dará derecho a los
Aportantes disidentes a ejercer derecho a retiro alguno. No obstant e, cualquier acuerdo de
prórroga del plazo de duración del Fondo que implique o signifique que su duración se
extienda a más de nueve (9) años contados desde la fecha del primer depósito del presente
Reglamento Interno, dará derecho a los Aportantes disidentes a ejercer su derecho a retiro.
En la medida que las Cuotas de los Aportantes disidentes que ejerzan el derecho a retiro
excedan de aquel número de Cuotas del Fondo que determinará la Administradora en la
respectiva citación, el plazo del Fondo no será prorrogado.
Durante los seis (6) meses anteriores al término de la vigencia del Fondo no se aplicarán los
límites indicados en las secciones 3.1 y 3.2 del número TRES del Título II del Reglamento
Interno del Fondo.
TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN.
3.1. El Fondo podrá, en cualquier tiempo y según lo determine libremente la
Administradora, adquirir cuotas de su propia emisión a precios iguales o inferiores al
valor cuota, calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10° del
Reglamento de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 42° y 43° de
la Ley y en el presente Reglamento Interno.
3.2. El Fondo podrá mantener en cartera Cuotas de propia emisión, hasta por un monto
máximo equivalente a un 5% del patrimonio total del Fondo.
3.3. El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de C uotas representativa de hasta
un 1% de su patrimonio, salvo en los casos establecidos en el artículo 43° de la Ley,
23
en los que podrá adquirir un monto mayor.
3.4. Para efectos de proceder con la enajenación de Cuotas de propia emisión que el Fondo
mantenga en cartera, la Administradora deberá ofrecer preferentemente dichas Cuotas
de conformidad con el mecanismo establecido en el segundo párrafo del número
UNO del Título X siguiente. En caso que a la fecha de vencimiento del plazo de
treinta ( 30) días contemplado en dicho procedimiento, no existiere interés de los
Aportantes por adquirir la totalidad de las Cuotas de propia emisión que el Fondo
ofreciere, la Administradora podrá enajenar libremente las Cuotas que en definitiva
no sean adquiridas por los Aportantes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43°
de la Ley.
3.5. En todo lo no estipulado en el presente número, se estará a lo estipulado en los
artículos 42°, 43° y 44° de la Ley.
CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO.
Con al menos treinta (30) días corridos de anticipación a la fecha de término del período de
duración del Fondo, la Administradora deberá citar a una asamblea extraordinaria de
Aportantes en la cual se deberá designar al liquidador del Fondo, fijándole sus atribuciones,
deberes y remuneraciones. En caso de que no hubiere quórum o acuerdo, la liquidación del
Fondo será encomendada a la Comisión en los términos indicados en el artículo 26 ° de la
Ley.
Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última asamblea
extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la
liquidación y proceder al pago final.
Se deja expresa constancia que, una vez iniciado el período de liquidación del Fondo, no se
podrá realizar más aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo mantendrá su
naturaleza jurídica para todos los efectos que corresponda.
CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS.
5.1. El Fondo distribuirá anualmente como dividendo al menos el 80% de los Beneficios
Netos Percibidos por el Fondo durante el ejercicio , en la medida que no existan
obligaciones o compromisos pendientes o futuros por parte del Fondo y se determine
que existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del mismo. Para
estos efectos, se considerará por “Beneficios Netos Percibidos” por el Fondo durante
un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses,
dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total
de pérdidas y gastos devengados en el período.
5.2. Los repartos de dividendos antes referidos deberán efectuarse dentro de los ciento
ochenta (180) días siguientes al cierre del respectivo cierre anual, sin perjuicio que el
Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados de
conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno.
24
5.3. La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los
resultados del ejercicio correspondiente. En caso de que los dividendos provisorios
distribuidos excedan el monto de los beneficios susceptibles de ser distribuidos de
ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en exceso deberán ser imputados a
beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser
consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos, situación de la
cual habrá que informar en la siguiente asamblea ordinaria de Aportantes.
5.4. Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los
medios establecidos en el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos
correspondiente, sea éste provisorio o definitivo, su monto, fecha y lugar o modalidad
de pago, con a lo menos cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO.
No contempla.
SIETE. GARANTÍAS.
No aplica.
OCHO. INDEMNIZACIONES.
En el desempeño de sus funciones, la Administradora podrá demandar a las personas que le
hubieren ocasionado perjuicios al Fondo, por los daños causados a éste, en juicio sumario.
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el
párrafo anterior, deberá ser enterada al Fondo. Con todo, si la indemnización se percibiere
por la Administradora luego de iniciada la liquidación del Fondo, ella será tras pasada a los
Partícipes, a prorrata de la cantidad de Cuotas que tuvieren, mediante cheque o transferencia
electrónica. Todo lo anterior, dentro del plazo de diez ( 10) días contados desde que la
Administradora haya percibido el pago de dicha indemnización.
La Administradora no tendrá derecho a indemnización en los casos señalad os en el artículo
74° de la Ley. Lo anterior, s in perjuicio de recibir la Remuneración Variable que le
corresponda de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Interno. Con todo, no se
pagará la Remuneración Variable si la sustitución de la Administradora fuere consecuencia
de incumplimientos de sus obligaciones para con el Fondo y ello haya sido así determinado
en virtud de una sentencia firme o ejecutoriada , sea n éstas legales y/o administrativas
dictadas por la Comisión.
NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los Aportantes en su calidad de
tales, o entre éstos y la Administradora o sus administradores, sea durante la vigencia del
Fondo o durante su liquidación, será sometida a arbitraje, conforme al Reglamento Procesal
25
de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente al momento de
solicitarlo.
Los Aportantes y la Administradora confieren poder especial irrevocable a la Cámara de
Comercio de Santiago A.G., para que, a petición escrita de cualquiera de los Aportantes o de
la Administradora, designe a un árbitro mixto, esto es arbitrador en cuanto al procedimiento
y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de
Arbitraje y Mediación de Santiag o. Cada parte tendrá derecho a recusar sin expresión de
causa hasta 3 árbitros inscritos en el Centro de Arbitrajes. Para los efectos de proceder a
recusar, la parte que promueve el arbitraje podrá recusar, en formulario de solicitud de
arbitraje que, al e fecto presente en el Centro de Arbitrajes y Mediaciones de la Cámara de
Comercio de Santiago, hasta 3 árbitros que a esa fecha figuren en la nómina de árbitros de
dicha cámara. Recibido el formulario, el Centro de Arbitrajes y Mediaciones de la Cámara
de Comercio de Santiago notificará a la o las otras partes mediante carta certificada, para
que, dentro del plazo de 10 días corridos contados desde la referida notificación, la o las
partes notificadas puedan ejercer su derecho a recusar hasta 3 árbitros que a esa fecha figuren
en la mencionada nómina de árbitros. Ello se materializará mediante comunicación escrita
dirigida al Centro de Arbitrajes y Mediaciones de la Cámara de Comercio de Santiago.
Vencido el plazo de 10 días indicado, el Centro de Arbitrajes y Mediaciones de la Cámara de
Comercio de Santiago designará al árbitro mixto, con exclusión de la o las personas que las
partes hayan recusado. Lo anterior sin perjuicio de la facultad de las partes para alegar la
inhabilidad del árbitro designado, conforme a las causales legales.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, salvo por los que de
conformidad a la ley son irrenunciables. El árbitro queda especialmente facultado para
resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
DIEZ. MANUAL DE TRATAMIENTO Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE
INTERÉS.
Habrá un potencial conflicto de interés entre fondos cuando los reglamentos internos de dos
o más fondos de inversión administrados por la Administradora, en adelante los “Fondos
Relacionados”, consideren en su objeto la posibilidad de realizar transaccion es respecto de
un mismo activo.
El Directorio de la Administradora ha emitido un documento denominado “Guía de Gestión
de Conflictos de Interés”, en adelante la “Guía”, el cual establece los procedimientos que se
deben seguir cada vez que las operaciones del Fondo coincidan con las operaciones a efectuar
por los Fondos Relacionados. El objeto de dichos procedimientos es garantizar que tanto las
compras como las ventas de instrumentos se efectúen en términos equivalentes para todos
los fondos involucrados, sin privilegiar los intereses de uno por sobre los intereses de los
demás fondos.
26
En este sentido, la Administradora resolverá los conflictos de interés que se presenten
atendiendo exclusivamente a la mejor conveniencia de cada uno de los fondos por ella
administrados, teniendo en consideración lo dispuesto en la Guía.
El texto de la Guía deberá mantenerse publicado en la página web de la Administradora a
disposición de los aportantes, y de las autoridades administrativas o entidades fiscalizadoras
que lo requieran.
La Guía sólo podrá ser modificada por acuerdo del Directorio de la Administradora, debiendo
informarse de la referida modificación a los Aportantes a través de los medios señalados en
el presente Reglamento Interno, y a la Comisión Clasificadora de Riesgo, esta última sólo en
la medida que las cuotas se encuentren aprobadas por dicho organismo.
La Administradora deberá tomar sus decisiones de inversión velando siempre porque éstas
sean efectuadas con estricta sujeción a la normativa aplicab le y al presente Reglamento
Interno, buscando maximizar los recursos del Fondo y resguardando los intereses de los
Aportantes. De esta forma, las inversiones del Fondo deberán cumplir con el objetivo de
inversión establecido en la sección “Política de Inve rsión y Diversificación” del presente
Reglamento Interno, no pudiendo nunca efectuarse dichas inversiones buscando generar
beneficios directos o indirectos para la Administradora.
Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, es responsabilidad exclusiva de la
Administradora la solución de los conflictos de interés que pudieren suscitarse entre Fondos
Relacionados, cumpliendo de esta forma los derechos y deberes establecidos en el Capítulo
II de la Ley. En consecuencia, la Administradora arbitrará todos lo s recursos que sean
necesarios con el propósito de obtener una adecuada combinación de rentabilidad y seguridad
de las inversiones del Fondo, así como también para que cada una de las operaciones que
efectúe por cuenta del Fondo se realice en la mejor conveniencia e interés del mismo.
X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
UNO. AUMENTOS DE CAPITAL.
La asamblea extraordinaria de Aportantes del Fondo podrá acordar nuevas emisiones de
Cuotas, en la medida que sigan existiendo en el mercado alternativas de inversión que
cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento Interno. Para lo anterior,
deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas por un plazo de
quince (15) días corridos y en los términos establecidos en el artículo 36° de la Ley.
DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL.
2.1. Disminuciones de capital por decisión de la Administradora.
(a) El Fondo podrá realizar disminuciones de capital, por decisión de la
Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno d e una Asamblea de
Aportantes, por hasta el 100% de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo, o
27
bien del valor de las Cuotas del Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes
la parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y
plazos que a continuación se indican, siempre y cuando la Administradora
determine que existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades de
caja del Fondo y cumplir con las obligaciones del Fondo no cubiertos con
otras fuentes de financiamiento.
(b) Las disminuciones de capital señaladas en la presente Sección se efectuarán
mediante la disminución del número de Cuotas del Fondo que acuerde la
Administradora, o bien, mediante la disminución del valor de cada una de las
Cuotas del Fondo, en razón del monto con que el Fondo cuente en caja.
(c) Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la
Administradora a los Aportantes, mediante los medios establecidos en el
presente Reglamento Interno, indicando a los Aportantes con derecho a ella,
su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos cinco (5) días
hábiles de anticipación a la fecha de pago.
(d) Las disminuciones de capital se podrán materializar en cualquier tiempo, en
la medida que, ya sea en una o más oportunidades, la Administradora
determine que existen los recursos necesarios para ello en los términos que se
indican en la presente sección.
(e) El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad a la presente
Sección, deberá efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad
del Fondo, y se pagará en efectivo, cheque o transferencia electrónica.
(f) En caso de que la Administradora decida realizar una disminución de capital
mediante la disminución del número de Cuotas, el valor de la Cuota se
determinará tomando el valor Cuota del día anterior a la fecha de pago de la
respectiva disminución de capital, determinado dicho valor como el que
resulte de dividir el patrimonio del Fondo, determinado de conformidad con
lo establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
(g) Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una
disminución de capital por el 100% de las Cuotas suscritas y pagadas del
Fondo o por el 100% del valor Cuota de las mismas, de conformidad con los
términos establecidos en la presente Sección, previamente la Administradora
deberá convocar a una asamblea extraordinaria que deberá acordar la
liquidación del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones,
deberes y remuneración. Los términos y el plazo en que s e pagará la citada
disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en
definitiva acuerde la asamblea extraordinaria de Aportantes convocada por la
Administradora de acuerdo con lo antes señalado.
(h) Asimismo, el Fondo podrá realizar disminuciones voluntarias y parciales de
capital mediante la disminución del valor de las Cuotas del Fondo, por
28
decisión de la Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una
Asamblea de Aportantes, a fin de imputar contra la misma cualquier monto
que hubiere sido distribuido como dividendo provisorio por la Administradora
y no hubiere alcanzado a ser cubierto en su totalidad según las imputaciones
que se indican en el número 5.3 de la Sección CINCO del Título IX anterior.
2.2. Disminuciones de capital por ejercicio del derecho de retiro . En el caso de
ejercerse el derecho a retiro señalado en el número 1.6 de la Sección UNO del Título
VIII y en la Sección DOS del Título IX de este Reglamento Interno, la
Administradora quedará automáticamente facultada para proceder con la disminución
de capital que resulte necesaria con el objeto de proceder con el pago del valor de las
cuotas de los Aportantes que opten por retirarse, conforme las siguientes reglas
particulares:
(a) La Administradora enviará a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de la
asamblea en que se adoptó el acuerdo que originó el derecho a retiro, un a
comunicación a los Aportantes, mediante los medios establecidos en el
presente Reglamento Interno, informando que los Aportantes que en la
respectiva asamblea se hubieren opuesto al acuerdo que da derecho a retiro,
como asimismo, aquellos Aportantes que no hubiesen concurrido a la
asamblea, contarán con un plazo de treinta (30) días corridos desde la fecha
de la Asamblea referida, para comunicar a la Administradora de su intención
de ejercer el derecho a retiro. Dicha comunicación deberá realizarse por
correo certificado dirigido al Gerente General de la Administradora. Vencido
dicho plazo sin que se hubiere enviado dicha comunicación, se tendrá por no
ejercido el derecho a retiro.
(b) El número de Cuotas definitivo en el que se disminuirá el capital del Fond o,
se determinará por el directorio de la Administradora dentro del plazo de
treinta ( 30) días contados desde el vencimiento del plazo para ejercer el
derecho a retiro, y corresponderá al número total de Cuotas de que eran
titulares los Aportantes que efectivamente hubieren ejercido el derecho a
retiro, a la fecha que determinaba su derecho a participar en la asamblea en
que se adoptó el acuerdo que dio origen el derecho a retiro. No obstante, en el
evento que dicho número total de cuotas resultare ser superior a aquel número
máximo de Cuotas del Fondo que podrían ser objeto de derecho a retiro que
hubiese determinado la Administradora e informado en la citación a la
asamblea de Aportantes, quedará automáticamente sin efecto el acuerdo
adoptado en la asamblea de Aportantes que gatilla el derecho a retiro, y a
consecuencia de ello, el derecho a retiro.
(c) El valor de las cuotas de los Aportantes que ejerzan el derecho a retiro, se
pagará en la fecha que determine la Administradora y que recaiga dentro del
plazo de ciento ochenta ( 180) días contados desde la celebración de la
asamblea extraordinaria de aportantes en la que se tomó el acuerdo que da
origen al derecho de retiro, en dinero efectivo o mediante cheque nominativo,
previa entrega del respectivo Aportante del título en que consten sus
29
respectivas cuotas. La Administradora enviará, con a lo menos cinco (5) días
hábiles de anticipación a la fecha fijada para el pago, una comunicación a los
Aportantes mediante los medios establecidos en el presente Reglamento
Interno, informando respecto de la fecha y lugar para el pago.
(d) La valorización de las cuotas que deban restituirse por el Fondo al o a los
Aportantes que hayan ejercido su derecho a retiro corresponderá al monto que
resulte de la siguiente operación aritmética:
(i) En primer lugar, se determinará el monto de valorización de l Fondo, que
será igual al monto equivalente al promedio que resulte de las tasaciones
de los activos del Fondo al último día del segundo mes que preceda a aquel
en que recaiga la fecha fijada para el pago del derecho a retiro, menos un
monto equivalente a los pasivos del Fondo a esa misma fecha, menos un
monto equivalente a la Remuneración Variable a que tendría derecho la
Administradora calculada a la misma fecha (el “ Monto de Valorización
del Fondo ”). Para efectos de determinar el Monto de Valorización d el
Fondo se utilizará el procedimiento de tasaciones y cálculos descritos en
el numeral 2.6 de la Sección DOS del Título VI de este Reglamento
Interno.
(ii) Una vez determinado el Monto de Valorización del Fondo, se determinará
el valor que se pagará por cada Cuota objeto del derecho a retiro, el cual
ascenderá al monto que resulte de dividir el Monto de Valorización del
Fondo por el número total de Cuotas pagadas a la misma fecha en que se
efectuaron los cálculos para determinar el Monto de Valorización del
Fondo.
(e) En cualquier aspecto no establecido en este número 2.2 y en cuanto no se
opongan a las disposiciones legales y reglamentarias que rigen a los fondos
de inversión, el derecho a retiro se regulará de conformidad a lo dispuesto en
las normas de la Ley de Sociedades Anónimas, Ley Nº 18.046 y su
Reglamento, Decreto Supremo Nº 702 de 2011.
ANEXO N° 1
TABLAS DE CÁLCULO DE REMUNERACIÓN
Remuneración Fija
Tasa de IVA
Serie I Serie B
Remuneración Fija
Mensual %
Remuneración Fija
Mensual %
10% Un doceavo de 0.4950% Un doceavo de 0.9350%
11% Un doceavo de 0.4995% Un doceavo de 0.9435%
12% Un doceavo de 0.5040% Un doceavo de 0.9520%
13% Un doceavo de 0.5085% Un doceavo de 0.9605%
14% Un doceavo de 0.5130% Un doceavo de 0.9690%
15% Un doceavo de 0.5175% Un doceavo de 0.9775%
16% Un doceavo de 0.5220% Un doceavo de 0.9860%
17% Un doceavo de 0.5265% Un doceavo de 0.9945%
18% Un doceavo de 0.5310% Un doceavo de 1.0030%
19% Un doceavo de 0.5355% Un doceavo de 1.0115%
20% Un doceavo de 0.5400% Un doceavo de 1.0200%
21% Un doceavo de 0.5445% Un doceavo de 1.0285%
22% Un doceavo de 0.5490% Un doceavo de 1.0370%
23% Un doceavo de 0.5535% Un doceavo de 1.0455%
24% Un doceavo de 0.5580% Un doceavo de 1.0540%
25% Un doceavo de 0.5625% Un doceavo de 1.0625%
Remuneración Variable
Tasa de IVA
Serie I Serie B
Remuneración Variable Remuneración Variable
10% 16.5000% 22.0000%
11% 16.6500% 22.2000%
12% 16.8000% 22.4000%
13% 16.9500% 22.6000%
14% 17.1000% 22.8000%
15% 17.2500% 23.0000%
16% 17.4000% 23.2000%
17% 17.5500% 23.4000%
18% 17.7000% 23.6000%
19% 17.8500% 23.8000%
20% 18.0000% 24.0000%
21% 18.1500% 24.2000%
22% 18.3000% 24.4000%
23% 18.4500% 24.6000%
24% 18.6000% 24.8000%
25% 18.7500% 25.0000%
Remuneración por Estructuración
Tasa de IVA Remuneración por
Estructuración
10% 0.7700%
11% 0.7770%
12% 0.7840%
13% 0.7910%
14% 0.7980%
15% 0.8050%
16% 0.8120%
17% 0.8190%
18% 0.8260%
19% 0.8330%
20% 0.8400%
21% 0.8470%
22% 0.8540%
23% 0.8610%
24% 0.8680%
25% 0.8750%
Santiago, 12 de febrero de 2021
Señores
Comisión para el Mercado Financiero
PRESENTE
Ref.: Depósito Reglamento Interno Fondo de Inversión Credicorp Capital Renta Inmobiliaria II
De nuestra consideración:
De acuerdo a lo dispuesto en la Norma de Carácter General N° 365, comunicamos a ustedes que con
esta fecha hemos depositado el texto refundido del Reglamento Interno del Fondo de Inversión Credicorp
Capital Renta Inmobiliaria II, el cual contiene las siguientes modificaciones:
I. Título I. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO DE INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL
RENTA INMOBILIARIA II.
1. Se reemplaza el encabezado o título por I. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO DE
INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL RENTA INMOBILIARIA II.
2. Se reemplazan los números 1.3 y 1.4 de la sección UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES
por:
1.3. Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable.
1.4. Tipo de Inversionista : Fondo dirigido a inversionistas calificados según lo
definido en el artículo 4° bis letra f) de la Ley N°
18.045 y la Norma de Carácter General N° 216 del
año 2008 de la Comisión para el Mercado
Financiero, o la que la modifique o reemplace
(“Inversionistas Calificados”).
3. Se reemplazan los números 2.2 y 2.3 de la sección DOS. ANTECEDENTES GENERALES por:
2.2. Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en dos (2) series de cuotas (las
“Cuotas”) denominadas I y B, las que tendrán las características establecidas en los
Títulos VI del presente Reglamento Interno.
2.3 El Fondo es un fondo no rescatable y su patrimonio está integrado por el aporte de
personas naturales y jurídicas, que administra la Administradora por cuenta y riesgo de
estos últimos. La Administradora tendrá la representación judicial y extrajudicial del
Fondo, en los términos establecidos en la Ley, para lo cual estará investida de todas las
facultades de administración y disposición que la Ley o el presente Reglamento Interno
no establezcan como privativas de las asambleas de aportantes. Para todos estos efectos,
los actos o contratos en que participe el Fondo serán celebrados por la Administradora
a nombre de aquél, el cual será titular de los derechos y obligaciones asumidos, los cuales
se registrarán y contabilizarán en forma separada de las operaciones celebradas por la
Administradora, bajo su propio nombre y con recursos propios. La Administradora
actuará en representación del Fondo por medio de mandatarios designados por su
directorio.
II. Título II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN.
Se reemplaza íntegramente el Título II por el siguiente:
II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN.
UNO. OBJETO DEL FONDO.
El Fondo tiene como objetivo principal invertir, a través de los instrumentos que se indican
en el número 2.2 siguiente y no directamente, en un centro comercial ubicado en Avenida
Príncipe de Gales 9140, comuna de La Reina, ciudad de Santiago (en adelante el “Proyecto
Inmobiliario”), y percibir las rentas y flujos que provengan de su operación y/o del contrato
de subarriendo actualmente vigente respecto del Proyecto Inmobiliario (el “ Contrato de
Subarriendo del Proyecto Inmobiliario”) .
Todo lo anterior, es sin perjuicio de las inversiones que efectúe el Fondo por motivos de
liquidez, según se autoriza en el número 2.3 siguiente.
DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES.
2.1. El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado ni se garantiza nivel alguno de
seguridad de sus inversiones.
2.2. Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo invertirá al menos un 90% sus
recursos en los valores e instrumentos que se establecen a continuación:
(a) Acciones cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión, emitidas por
sociedades chilenas que inviertan o contemplen invertir, al menos el 90% de su
activo, directa o indirectamente en el Proyecto Inmobiliario y que cuenten con
estados financieros anuales auditados por una empresa de auditoría externa, de
aquellas inscritas en el registro que al efecto lleva la Comisión (“ Sociedades
Inmobiliarias”).
(b) Pagarés, letras de cambio, contratos de mutuo, bonos, efectos de comercio, y demás
títulos, instrumentos o contratos que den cuenta de créditos cuyo deudor sea una
Sociedad Inmobiliaria en que el Fondo participe.
2.3. Adicionalmente, el Fondo podrá invertir sus recursos en los siguientes valores y bienes,
sin perjuicio de las cantidades que mantenga en caja y bancos y siempre con un límite
global para todas estas inversiones, que no podrá ser superior al 10% del activo total del
Fondo.
(a) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de
Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total
extinción;
(b) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones
financieras o garantizados por éstas; y
(c) Cuotas de fondos mutuos nacionales de aquellos definidos como fondos mutuos de
inversión en instrumentos de deuda de corto plazo, entendiéndose por tales los de
duración menor o igual a 90 días o los de duración menor o igual a 365 días, de
acuerdo a la Circular Nº 1.578 de 2002 de la Comisión o aquella que la modifique
o reemplace.
2.4. Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo podrá concurrir a la
constitución de una o más Sociedades Inmobiliarias, o bien comprar acciones y/o suscribir
acciones de Sociedades Inmobiliarias de reciente constitución y que sean utilizadas para
invertir directa o indirectamente en el Proyecto Inmobiliario. Adicionalmente, el Fondo
podrá concurrir a los aumentos de capital de las Sociedades Inmobiliarias, suscribiendo
y pagando las acciones que se emitan al efecto.
2.5. El Fondo no estará obligado a invertir sus recursos en instrumentos que requieran de
clasificación de riesgo.
2.6. Como política, el Fondo no hará diferenciaciones entre valores emitidos por sociedades
anónimas que cuenten o no con un comité de directores o que en general cuenten con los
órganos de gobierno corporativo descritos en el artículo 50 bis de la Ley N° 18.046.
2.7. El Fondo podrá vender o enajenar los instrumentos referidos en las letras (a) a (b) del
numeral 2.2 anterior, a personas relacionadas a la Administradora, o a otros fon dos
administrados por ella o por sociedades relacionadas a ella. En todo caso, tales ventas o
enajenaciones deberán cumplir con los términos y condiciones establecidos para este tipo
de transacciones por la Comisión en la Norma de Carácter General N° 376 de 2015, o por
la que sea modificada o reemplazada en el futuro.
TRES. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES.
3.1. En la inversión de los recursos del Fondo se observarán los siguientes límites máximos
por tipo de instrumento respecto al activo total del Fondo, sin perjuicio de las limitaciones
contenidas en la Ley y el Reglamento de la Ley:
(a) Acciones de Sociedades Inmobiliarias: Hasta un 100% del activo del Fondo.
(b) Pagarés, letras de cambio, contratos de mutuo, bonos, efectos de comercio, y demás
títulos, instrumentos y contratos que den cuenta de créditos cuyo deudor sea una
Sociedad Inmobiliaria en que el Fondo participe: Hasta un 90% del activo del
Fondo.
(c) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de
Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total
extinción: Hasta un 10% del activo del Fondo.
(d) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones
financieras o garantizados por éstas: Hasta un 10% del activo del Fondo.
(e) Cuotas de fondos mutuos nacionales de aquellos definidos como fondos mutuos de
inversión en instrumentos de deuda de corto plazo, entendiéndose por tales los de
duración menor o igual a 90 días o los de duración menor o igual a 365 días, de
acuerdo a la Circular Nº 1.578 de 2002 de la Comisión o aquella que la modifique
o reemplace: Hasta un 10% del activo del Fondo.
Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en este número 3.1, se
utilizará la información contenida en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará
conforme a los criterios que al efecto fije la Comisión.
3.2. Sin perjuicio de los límites por instrumento antes establecidos, el Fondo también deberá
cumplir los siguientes límites máximos de inversión respecto del emisor de cada
instrumento:
(a) Acciones de la misma Sociedad Inmobiliaria: Hasta un 100% del activo del Fondo.
(b) Pagarés, letras de cambio, contratos de mutuo, bonos, efectos de comercio, y demás
títulos, instrumentos y contratos que den cuenta de créditos cuyo deudor sea la
misma Sociedad Inmobiliaria: Hasta un 90% del activo del Fondo.
(c) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones
financieras o garantizados por éstas: Hasta un 10% del activo del Fondo.
(d) Inversión en instrumentos o valores emitidos o garantizados por el Banco Central
de Chile o la Tesorería General de la República: Hasta un 10% del activo del
Fondo.
(e) Inversión en instrumentos o valores emitidos o garantizados por entidades
pertenecientes a un mismo grupo empresarial y sus personas relacionadas: Hasta
un 100% del activo del Fondo.
3.3. Los límites indicados en los números 2.2, 2.3, 3.1 y 3.2 precedentes no se aplicarán: (i) en
caso de llamados de capital o de acordarse un aumento de capital del Fondo, por el
período de 90 días contado desde el pago del llamado de capital o desde el inicio del
proceso de colocación de las nuevas Cuotas que se emitan, según sea el caso; (ii) durante
los sesenta (60) días siguientes a la fecha en que el Fondo reciba dividendos, devoluciones
de capital o el pago o producto de la venta o liquidación de cualquiera de sus inversiones
por un monto superior a un 20% del activo del Fondo; (iii) durante la liquidación del
Fondo, y (iv) durante los seis (6) meses previos al fin de la vigencia del Fondo. Durante
estos períodos excepcionales, el Fondo invertirá sus recursos en los instrumentos
contemplados en dichas letras, pero sin estar sujeto a los límites específicos establecidos
en ellas.
3.4. Si se produjeren excesos de inversión que se deban a causas imputables a la
Administradora, éstos deberán ser subsanados en un plazo que no podrá superar los
treinta (30) días desde ocurrido el exceso. En caso que dichos excesos se produjeren por
causas ajenas a la Administradora, deberán ser subsanados en el plazo y forma establecida
en el título V de la Norma de Carácter General N° 376 de la Comisión. La Administradora
deberá comunicar al Comité de Vigilancia dicha situación explícitamente en la siguiente
sesión del Comité de Vigilancia.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente y mientras no se subsanen los excesos
de inversión, la Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los
instrumentos o valores excedidos.
3.5. La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los
instrumentos o valores excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los
casos que esto sea posible, conforme a lo dispuesto en el número 3.4 anterior y, en su caso,
con sujeción a lo dispuesto en el numeral 1.2 de la sección UNO del Título VIII de este
Reglamento Interno.
En caso de no regularizarse los excesos en los plazos indicados, la Administradora deberá
citar a asamblea extraordinaria de Aportantes, a celebrarse dentro de los treinta (30) días
siguientes al vencimiento del plazo en que debieran regularizarse los respectivos excesos,
la cual, con los informes escritos de la Administradora y del Comité de Vigilancia,
resolverá sobre los mismos.
3.6. El Fondo valorizará sus inversiones de conformidad con los criterios establecidos en la
normativa que resulte aplicable al efecto y de acuerdo con los principios contables
correspondientes. La Administradora comunicará anualmente sus políticas y metodologías
de valorización del Fondo al Comité de Vigilancia.
CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO.
La Administradora, por cuenta del Fondo, podrá adquirir los instrumentos y valores indicados
en el número DOS. anterior, pudiendo celebrar para ello todo tipo de acuerdos y contratos
para materializar tales operaciones, quedando plenamente facultada para pactar todo tipo de
cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales de los mismos. Asimismo, para
materializar las inversiones referidas anteriormente la Administradora podrá, por cuenta del
Fondo, realizar todas las operaciones y suscribir todos los contratos que sean necesarios o
convenientes para materializar cualesquiera de las inversiones o financiamientos que realice
por cuenta del Fondo, o bien, para liquidar tales inversiones.
El Fondo no contempla realizar operaciones de contratos de derivados, venta corta y préstamo
de valores u operaciones con retroventa o retrocompra.
III. Título III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ.
Se reemplaza la referencia a Vehículos Inmobiliarios por Sociedades Inmobiliarias.
IV. Título IV. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN.
Se reemplaza íntegramente el Título IV por el siguiente:
Tanto con el objeto de complementar la liquidez del Fondo como para realizar inversiones de
aquellas a que se refiere el Reglamento Interno del Fondo, la Administradora podrá obtener
endeudamiento de corto, mediano y largo plazo mediante la contratación de financiamientos
bancarios, con compañías de seguros, emisión de bonos o créditos sindicados, hasta por una
cantidad equivalente a novecientas cincuenta mil Unidades de Fomento.
El total del activo del Fondo podrá quedar afecto a eventuales gravámenes y prohibiciones, en los
términos indicados en el artículo 66° de la Ley.
La suma total de los pasivos, gravámenes y prohibiciones que pudieran afectar los bienes y valores
que integren el activo del Fondo, no podrán exceder del 100% del patrimonio del Fondo. Para los
efectos de este cálculo, en caso que el Fondo contraiga un gravamen o prohibición con el objeto
de garantizar obligaciones propias, deberá considerarse el valor que resulte menor entre el monto
de la obligación y el valor contable del bien sobre el cual recae el gravamen, no debiendo en
consecuencia sumarse ambos montos.
V. Título V. POLÍTICA DE VOTACIÓN.
1. En el primer párrafo, se elimina la frase “y en las asambleas de aportantes de los Fondos
Inmobiliarios”.
2. Se agrega el siguiente párrafo al final:
La Administradora siempre procurará ejercer su voto en las juntas de accionistas de las
Sociedades Inmobiliarias, y en las juntas de tenedores de bonos, si correspondiere, actuando en
el mejor interés del Fondo y de los Partícipes. De esta manera, en relación a las propuestas que
se sometan a votación, se ejercerá el derecho a voto de la siguiente forma: i) aprobando, cuando
la propuesta sea una buena práctica y se dirija al mejor interés del Fondo y sus Aportantes; ii)
rechazando, cuando la propuesta no es aceptable considerando el mejor interés del Fondo y sus
Aportantes.
VI. Título VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS.
1. En la tabla de la sección UNO. SERIES se modifica lo siguiente:
(a) Se reemplaza íntegramente el texto de la columna “Requisitos” p ara la Serie I por el
siguiente:
a) Contratos de Promesa (según dicho término se define en la Sección DOS del Título VII
siguiente) por un monto igual o superior a 250.000 Unidades de Fomento; o
b) Contratos de Promesa (según dicho término se define en la Sección DOS del Título VII
siguiente) realizados el mismo día, por integrantes de una misma familia en esta Serie, por
un monto igual o superior a 250.000 Unidades de Fomento.
Para estos efectos conforme se indica en la Sección CUATRO del Título VII siguiente) debe
entenderse como integrantes de una misma familia a: (i) quienes mantienen entre sí una
relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive y las
entidades controladas directa o indirectamente por cada una de esas personas; (ii) los
cónyuges y las entidades controladas directa o indirectamente por uno de ellos, y (iii) las
empresas que forman parte del mismo grupo empresarial.
(b) Se reemplaza íntegramente el texto de la columna “Requisitos” para la Serie B por el
siguiente:
Contratos de Promesa (según dicho término se define en la sección DOS del Título VII
siguiente) por un monto inferior a 250.000 Unidades de Fomento.
2. En el primer párrafo luego de la tabla incluida en el número 2.1 de la sección DOS.
REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO, se elimina la frase “considerando en el caso de
la fusión, el valor cuota utilizado para las nuevas cuotas emitidas para la materialización de la
misma”.
3. En el penúltimo párrafo del número 2.1 de la sección DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO
DEL FONDO, se reemplaza la Referencia a la Serie A por I.
4. En el penúltimo párrafo del número 2.2 de la sección DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO
DEL FONDO, se elimina la frase “calculada a la fecha de la liquidación anticipada del Fondo”.
5. Se reemplaza el último párrafo del número 2.2 de la sección DOS. REMUNERACIÓN DE
CARGO DEL FONDO por el siguiente:
Finalmente, en caso que la asamblea extraordinaria de Aportantes acuerde prorrogar el plazo
de vigencia del Fondo por un plazo que implique que la duración del mismo exceda de nueve (9)
años contados desde la fecha del pr imer depósito del presente Reglamento Interno, en
conformidad a lo señalado en la Sección DOS del Título IX del presente Reglamento Interno, la
Administradora tendrá derecho a percibir el 75% de la presente Remuneración Variable, cuyo
monto, en tal caso, se determinará en la forma descrita en el numeral 2.5 de esta Sección DOS.
En el evento que se hubiese pagado el 75% de la Remuneración Variable de conformidad con lo
dispuesto en este párrafo (la “Remuneración Variable Inicial”), la Administradora mantendrá
el derecho a percibir la Remuneración Variable de conformidad con las reglas de los primeros
tres párrafos de este número 2.2, pero sólo en aquella parte que exceda al monto que hubiese
percibido por concepto de Remuneración Variable Inicial.
6. En el número 2.3 de la sección DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO, se agrega
la palabra “de” antes de la Serie B, se mueve la coma incluida luego de 0,833% hasta después de
IVA incluido.
7. Se reemplaza la letra (e) del número 3.1 de la sección TRES. GASTOS DE CARGO DEL
FONDO por el siguiente:
(e) Gastos y honorarios por asesorías legales, financieras, contables, tributarias y auditorías;
siempre y cuando ellos no sean prestados por personas relacionadas con la
Administradora.
8. En la letra (j) del número 3.1 de la sección TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO , se
reemplaza la referencia a Vehículos Inmobiliarios por Sociedades Inmobiliarias.
9. Se elimina la letra (l) del número 3.1 de la sección TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO.
10. Se reemplaza el número 3.3 de la sección TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO por el
siguiente:
3.3. Los gastos, remuneraciones y comisiones, directos o indirectos, derivados de la inversión
en cuotas de otros fondos tendrán un límite máximo de un 1% del patrimonio del Fondo.
11. En el número 3.7 de la sección TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO, se agrega la frase
“y no relacionados con la Administradora” luego de “servicios externos”.
12. En la sección SEIS. GASTOS DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO, se elimina la frase En todo
caso,.
VII. Título VII. APORTE, RESCATE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS.
1. Se reemplaza el primer párrafo del número 1.5 de la sección UNO. APORTE Y RESCATE DE
CUOTAS por el siguiente:
1.5. Medios para efectuar los aportes. La obligación de efectuar aportes al Fondo constará
en Contratos de Promesa (según dicho término se define en la Sección DOS siguiente).
El monto que cada Aportante promete aportar al Fondo, según los términos y
condiciones del respectivo contrato, se denomina “Compromiso de Capital”.
2. Se reemplaza íntegramente el número de la sección UNO. APORTE Y RESCATE DE CUOTAS
por el siguiente:
1.7 Aportantes Morosos. En el evento en que uno o más Aportantes incumplan un Llamado
de Capital, se aplicarán las sanciones que se indican en los respectivos Contratos de
Promesa (según dicho término se define en la Sección DOS siguiente), en su caso.
Adicionalmente, la Administradora podrá a su entera discreción, adoptar uno o más de
los mecanismos previstos en el Reglamento Interno y la Ley para atender las
necesidades inmediatas de liquidez y/o para suplir el monto de los aportes esperados
que se puedan ver afectados o disminuidos como consecuencia del incumplimiento.
3. Se modifica el título de la sección DOS, que pasa a denominarse DOS. CONTRATOS DE
PROMESA.
4. Se eliminan los dos últimos párrafos de la sección DOS. CONTRATOS DE PROMESA.
5. En el número 4.1 de la sección CUATRO. PLAN FAMILIA Y CANJE DE SERIES D E
CUOTAS, se reemplaza el número 300.000 por 250.000.
VIII. Título VIII. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO.
1. Se reemplazan íntegramente los números 1.2 y 1.3 de la sección UNO. ASAMBLEAS DE
APORTANTES por los siguientes:
1.2. Las asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con
los requisitos que se señalan en la Ley y el Reglamento de la Ley; lo anterior, con
excepción de las asambleas extraordinarias de Aportantes que sean convocadas para
pronunciarse respecto de las materias que se indican a continuación, en cuyo caso el
quórum necesario tanto para su constitución, como para adoptar acuerdos, será del 75%
de las cuotas emitidas con derecho a voto del Fondo: /i/ aquellas materias indicadas en
las letras b), e) y f) del artículo 74 de la Ley; /ii/ aumento de capital del Fondo; /iii/
modificación del Título II, número Uno de este Reglamento Interno, esto es, el Objeto del
Fondo; /iv/ prórroga del plazo de duración del Fondo por un plazo adicional que implique
que la duración del mismo exceda de nueve (9) años contado desde la fecha del primer
depósito del presente Reglamento Interno; y /v/ aquellas materias indicadas en la letra /b/
del número 1.3 siguiente.
1.3. Sujeto a lo indicado en el nume ral 1.4 siguiente, serán materias de asamblea
extraordinaria de Aportantes las indicadas en el artículo 74° de la Ley. Adicionalmente,
serán materias de asamblea extraordinaria de Aportantes: /a/ cualquier proposición que
contemple la venta o transferencia a terceros de inversiones directas o indirectas del
Fondo en el Proyecto Inmobiliario, en la medida que dicha venta o transferencia fuese a
ser realizada antes de 4 años contados desde la fecha del primer depósito del presente
Reglamento Interno; y /b/ cualquier modificación al plazo de duración, a la superficie
arrendada, a las rentas o a las causales de terminación del Contrato de Subarriendo del
Proyecto Inmobiliario.
2. En el número 1.5 de la sección UNO. ASAMBLEAS DE APORTANTES, se elimina la frase
“sin que sea necesario cumplir con un quórum de constitución mayor al establecido por la ley”.
3. Se reemplazan íntegramente los números 2.5 y 2.6 de la sección DOS. COMITÉ DE
VIGILANCIA por las siguientes:
2.5. El Comité de Vigilancia tendrá las atribuciones señaladas en la Ley, y podrá requerir a la
Administradora información con respecto a los estados financieros y gastos del Fondo y
de las Sociedades Inmobiliarias.
2.6. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las
oficinas de la Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente
determinen, o bien a través de medios tecnológicos que les permita estar comunicados
simultánea y permanentemente durante la sesión respectiva, a lo menos cuatro (4) veces
al año, en las fechas predeterminadas por el propio Comité. Sin perjuicio de lo anterior,
el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros
lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente
General de la Administradora, o quien éste designe al efecto, salvo que los miembros del
Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda
sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que
asistan a lo menos dos (2) de los tres (3) miembros integrantes del Comité y los acuerdos
se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes.
IX. Título IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE.
1. En la sección UNO. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES, se reemplaza la referencia
a la página Web de la Administradora por www.credicorpcapital.com/Chile, reemplazándose a
continuación la letra y por o.
2. En el segundo párrafo de la sección DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO, (i) se agrega
un punto seguido luego de Aportantes disidentes a ejercer derecho a retiro, (ii) se la palabra su
antes de derecho a retiro en la frase referida en el numeral (i) anterior, y (iii) se reemplaza todo
el texto a continuación del punto seguido por el siguiente:
En la medida que las Cuotas de los Aportantes disidentes que ejerzan el derecho a retiro excedan
de aquel número de Cuotas del Fondo que determinará la Administradora en la respectiva
citación, el plazo del Fondo no será prorrogado.
3. En el número 5.1 de la sección CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS, se elimina
lo siguiente:
salvo que el Fondo presente pérdidas acumuladas, caso en el cual dichos beneficios deberán ser
destinados para absorber las pérdidas acumuladas del Fondo, debiendo siempre de todas formas
repartir al menos el 30% de los Beneficios Netos Percibidos por el Fondo durante el ejercicio.
4. En el segundo párrafo de la sección NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS, (i) se
agrega mixto, esto es entre designe a un árbitro y arbitrador en cuanto, y (ii) se agrega lo
siguiente al final:
Cada parte tendrá derecho a recusar sin expresión de causa hasta 3 árbitros inscritos en el
Centro de Arbitrajes. Para los efectos de proceder a recusar, la parte que promueve el arbitraje
podrá recusar, en formulario de solicitud de arbitraje que, al efecto presente en el Centro de
Arbitrajes y Mediaciones de la Cámara de Comercio de Santiago, hasta 3 árbitros que a esa
fecha figuren en la nómina de árbitros de dicha cámara. Recibido el formulario, el Centro de
Arbitrajes y Mediaciones de la Cámara de Comercio de Santiago notificará a la o las otras
partes mediante carta certificada, para que, dentro del plazo de 10 días corridos contados desde
la referida notificación, la o las partes notificadas puedan ejercer su derecho a recusar hasta 3
árbitros que a esa fecha figuren en la mencionada nómina de árbitros. Ello se materializará
mediante comunicación escrita dirigida al Centro de Arbitrajes y Mediaciones de la Cámara de
Comercio de Santiago. Vencido el plazo de 10 días indicado, el Centro de Arbitrajes y
Mediaciones de la Cámara de Comercio de Santiago designará al árbitro mixto, con exclusión
de la o las personas que las partes hayan recusado. Lo anterior sin perjuicio de la facultad de
las partes para alegar la inhabilidad del árbitro designado, conforme a las causales legales.
Saluda atentamente a Ud.,
pp.
Credicorp Capital Asset Management S.A. Administradora General de Fondos