FONDO DE INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL RENTA RESIDENCIAL I
RUT 9377-7 · CREDICORP CAPITAL ASSET MANAGEMENT S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
CREDICORP CAPITAL ASSET MANAGEMENT S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
Series del fondo
| Serie | Moneda | Valor Cuota Inicial | Requisito Ingreso | Signo | Monto Req. | Otras Caracteristicas |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Serie A | Pesos chilenos | UF 1.00 | Aportes realizados antes del 8 de agosto de 2025. | - | - | - |
| Serie B | Pesos chilenos | Corresponde al monto equivalente al valor cuota de la Serie A del día immediatame nte anterior a la fecha de la primera colocación de cuotas de la Serie B. | Aportes realizados en virtud de suscripción de cuotas emitidas con cargo a aumento de capital acordado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes de fecha 8 de agosto de 2025. | - | - | Los aportantes de la Serie B tendrán el derecho a recibir un retorno preferente (el “Retorno Preferente Serie B”), equivalente a un 12% anual en Unidades de Fomento, calculado sobre el monto total de los aportes efectuados a dicha serie en Unidades de Fomento más el Retorno Preferente Serie B devengado y no pagado, ajustado por disminuciones de capital. |
Remuneraciones por serie
No hay remuneraciones extraidas para este fondo.
Informacion OCR (Reglamento Interno)
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REGLAMENTO INTERNO FONDO DE INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL RENTA RESIDENCIAL I
I. CARACTERÍSTICAS DE FONDO DE INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL RENTA RESIDENCIAL I
UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES
1.1 Nombre del Fondo : Fondo de Inversión Credicorp Capital Renta Residencial I
1.2 Razón social de la Sociedad
Administradora
: Credicorp Capital Asset Management S.A. Administradora General de
Fondos
1.3 Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable.
1.4 Tipo de Inversionista : Fondo dirigido a Inversionistas C alificados según lo definido en el
artículo 4° BIS letra f) de la Ley N° 18.045.
1.5 Plazo máximo de pago de
rescate
: No permite rescate de c uotas, sin perjuicio de las disminuciones de
capital y el derecho a retiro que establece el presente Reglamento
Interno.
DOS. ANTECEDENTES GENERALES
El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de l Fondo de Inversión Credicorp Capital Renta
Residencial I (en adelante el “ Fondo”), que ha organizado y constituido Credicorp Capital Asset Management S.A.
Administradora General de Fondos (en adelante la “ Administradora”) conforme a las disposiciones de la Ley N°
20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, en adelante también la “ Ley”, su
Reglamento, Decreto Supremo N° 129 de 2014, en adelante el “Reglamento de la Ley” y las instrucciones obligatorias
impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero, en adelante también la “CMF”.
La Administradora es una sociedad anónima especial, cuyo objeto exclusivo es la administración de fondos de terceros,
en los términos que establece la Ley, el Reglamento de la Ley y demás normas que se establezcan en el futuro sobre
el particular.
2.1 De conformidad con la clasificación del Fondo, este no permite a los aportantes (en adelante los “Aportantes”
o los “Partícipes”) el rescate total y permanente de sus cuotas , sin perjuicio de las disminuciones de capital y
derecho a retiro que contemple el presente Reglamento Interno.
2.2 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en dos (2) series de cuotas (las “Cuotas”) denominadas
Serie A y Serie B, las que tendrán las características establecidas en los Títulos V I y VII del presente
Reglamento Interno.
2.3 El Fondo de Inversión Credicorp Capital Renta Residencial I es un fondo no rescatable y su patrimonio está
integrado por personas naturales y jurídicas, que administra la Administradora por cuenta y riesgo de estos
últimos. La Administradora tendrá la representación judicial y extrajudicial del Fondo, en los términos
establecidos en la Ley, para lo cual estará investida de todas las facultades de administración y disposición que
la Ley o el presente Reglamento Interno no establezcan como privativas de las a sambleas de Aportantes, no
requiriéndose poder especial alguno, incluso para aquellos actos o contratos que requieren de una previa
aprobación de la asamblea de Aportantes o del Comité de Inversiones de acuerdo a lo establecido en el presente
Reglamento Interno. Para todos estos efectos, los actos o contratos en que participe el Fondo serán celebrados
por la Administradora a nombre de aquel, el cual será titular de los derechos y obligaciones asumidas, los cuales
se registrarán y contabilizarán en forma separada de las operaciones celebradas por la Administradora, bajo su
propio nombre y con recursos propios. La Administradora actuará en representación del Fondo por medio de
mandatarios designados por su Directorio.
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2.4 Los Aportantes deberán suscribir un Contrato General de Fondos en conformidad con la Ley y las normas
dictadas al efecto por la CMF y al momento del aporte, la Administradora hará entrega del respectivo
comprobante de aporte, rescate y disminución de capit al, en el cual deberá constar la identificación del
Aportante, la fecha y la hora en la cual se suscribió la solicitud y detallar su monto, para lo cual, la
Administradora deberá precisar el aporte, rescate y disminución de capital e indicar el monto de lo s mismos.
Una vez enterado el aporte, la Administradora deberá remitir al Aportante el detalle de su aporte con la
indicación del número de cuotas efectivamente suscritas y pagadas. Se podrá celebrar contratos de promesa de
suscripción y pago de Cuotas, en los términos establecidos en el Reglamento de la Ley, pero no concederán la
calidad de Aportantes a quienes lo celebren en tanto no se haya pagado el aporte respectivo. El plazo máximo
en que deberán pagarse las Cuotas objeto de la promesa no podrá excede r de siete (7) años y seis (6) meses
contados desde el inicio de operaciones del Fondo.
II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
UNO. OBJETO DEL FONDO
1.1 El Fondo tiene como objetivo principal invertir, a través de los instrumentos que se indican en el número 2.1
siguiente y no directamente, en la compra, desarrollo y/u operación con fines de renta, de proyectos
inmobiliarios residenciales situados en la Re gión Metropolitana de Santiago, en las comunas de Las Condes,
Providencia, Ñuñoa, Vitacura u otras de similares características, condiciones y perfil (los “Proyectos
Inmobiliarios” y cada uno de ellos un “Proyecto Inmobiliario”). La adquisición o desarroll o de nuevos
Inmuebles o Proyectos Inmobiliarios por parte de una Sociedad Inmobiliaria del Fondo debe ser sometida a la
consideración y aprobación de los Aportantes en una Asamblea Extraordinaria de Aportantes, previa aprobación
de la inversión por el Comi té de Inversiones, según se señala en la letra b) del número 5.1 del título II del
presente Reglamento Interno.
Todo lo anterior, es sin perjuicio de las inversiones que efectúe el Fondo por motivos de liquidez, según se
autoriza en el número 2.2 siguiente.
1.2 De acuerdo a lo señalado precedentemente, el Fondo asumirá el riesgo del negocio de los Inmuebles (según este
término se define más adelante), no teniendo asegurada rentabilidad alguna así como tampoco seguridad de sus
inversiones.
DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES
2.1 Con el objeto de cumplir con su objetivo de inversión, el Fondo podrá invertir directamente sus recursos en los
siguientes instrumentos:
(a) Acciones que representen al menos el 51% del capital de sociedades por acciones o de sociedades
anónimas que no hagan oferta pública de sus acciones que cumplan con las siguientes características: (i)
tengan por objeto desarrollar y/u operar uno o más Proyectos Inmobiliarios, ya sea en calidad de dueñas
o de arrendatarias con opción de compra de los inmuebles respectivos ; y ya sea directamente o
indirectamente a través de la propiedad de al menos el 51% de las acciones de otras sociedades anónimas
o sociedades por acciones que tengan a su vez el referido objeto; y (ii) deban, de conformidad con sus
estatutos, auditar sus estados financieros en forma anual por auditores externos inscritos en el registro
que al efecto lleva la CMF (en lo sucesivo "Sociedades Inmobiliarias del Fondo"); y
(b) Contratos o instrumentos representativos de deuda de Sociedades Inmobiliarias del Fondo.
2.2 Adicionalmente y por motivos de liquidez, el Fondo podrá invertir sus recursos en los siguientes valores y
bienes, sin perjuicio de las cantidades que mantenga en caja y bancos:
(i) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten
con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción;
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(ii) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizados por éstas;
(iii) Bonos, títulos de deuda de corto plazo y títulos de deuda de securitización cuya emisión haya sido inscrita
en el Registro de Valores de la CMF; y
(iv) Cuotas de fondos mutuos nacionales de aquellos definidos como fondos mutuos de inversión en
instrumentos de deuda de acuerdo a la Circular Nº 1.578 de 2002 de la CMF o aquella que la modifique
o reemplace.
2.3 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión indicado en la Sección UNO del presente Título II, el Fondo
podrá concurrir a la constitución y aumentos de capital de las Sociedades Inmobiliarias del Fondo, suscribiendo
y pagando las acciones que se emitan al efecto, con el objeto que éstas adquieran ya sea en calidad de dueñas o
de arrendatarias con opción de compra aquellos inmuebles que hubiesen sido seleccionados por la
Administradora y aprobados por el Comité de Inversiones con el fin de desarrollar los Proyectos Inmobiliarios
(los "Inmuebles").
2.4 Los instrumentos en los cuales invertirá sus recursos el Fondo, no requerirán de clasificación de riesgo.
2.5 El 100% de los activos del Fondo se invertirá en Chile.
2.6 El Fondo podrá invertir en cuotas de fondos administrados por la Administradora o por personas relacionadas
a ella, en los términos contemplados en el artículo 61° de la Ley y en la normativa aplicable de la CMF, sujeto
a los límites de la Sección TRES siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, dichas inversiones sólo podrán
realizarse en instrumentos de alta liquidez, según dicho término se define en la Sección DOS del Título III del
presente Reglamento Interno, para efectos de preservar la liquidez de los recursos que el Fondo necesita.
TRES. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES
3.1 En la inversión de los recursos del Fondo se observarán los siguientes límites máximos por tipo de instrumento
respecto al activo total del Fondo, sin perjuicio de las limitaciones contenidas en la Ley y el Reglamento de la
Ley:
(a) Acciones de Sociedades Inmobiliarias del Fondo: Hasta un 100% del activo del Fondo.
(b) Contratos o instrumentos representativos de deuda de Sociedades Inmobiliarias del Fondo : Hasta un
100% del activo del Fondo.
(c) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile, o que cuenten
con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: Hasta un 30% del activo del
Fondo.
(d) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizados por éstas: Hasta un 30% del activo del Fondo.
(e) Bonos, títulos de deuda de corto plazo y títulos de deuda de securitización cuya emisión haya sido
inscrita en el Registro de Valores de la CMF: Hasta un 30% del activo del Fondo.
(f) Cuotas de fondos mutuos nacionales de aquellos definidos como fondos mutuos de inversión en
instrumentos de deuda de acuerdo a la Circular Nº 1.578 de 2002 de la CMF o aquella que la modifique
o reemplace: Hasta un 30% del activo del Fondo.
(g) Cuotas de fondos administrados por la Administradora o por personas relacionadas a ella: Hasta un
30% del activo del Fondo.
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Sin perjuicio de los límites individuales establecidos precedentemente, la inversión en los instrumentos
indicados en las letras (c), (d), (e), (f) y (g) precedentes, no podrá exceder del 30% del activo total del Fondo.
Para los efectos de determinar los v alores máximos referidos en est e número 3.1, se utilizará la información
contenida en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará conforme a los criterios que al efecto fije la CMF.
3.2 Por otra parte, en la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites máximos de
inversión:
(a) Límite máximo de inversión respecto del emisor de cada instrumento:
(i) Acciones de una misma Sociedad Inmobiliaria del Fondo: Hasta un 100% del activo del Fondo.
(ii) Contratos o instrumentos representativos de deuda de una misma Sociedad Inmobiliaria del
Fondo: Hasta un 100% del activo del Fondo.
(iii) Conjunto de instrumentos o valores emitidos o garantizados por el Banco Central de Chile y la
Tesorería General de la República: Hasta un 30% del activo del Fondo.
(iv) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de una misma institución
financiera o garantizado por ésta: Hasta un 30% del activo del Fondo.
(v) Bonos y títulos de deuda cuya emisión haya sido inscrita en el Registro de Valores de la CMF,
emitidos por una misma entidad: Hasta un 30% del activo del Fondo.
(b) Límite máximo de inversión respecto del activo total del Fondo en función de grupo empresarial y sus
personas relacionadas:
Inversiones en instrumentos o valores emitidos o garantizados por entidades pertenecientes a un mismo
grupo empresarial y sus personas relacionadas: Hasta un 100% del activo del Fondo.
3.3 Los límites indicados en los numerales 3.1. y 3.2, no se aplicarán durante los tres ( 3) meses siguientes a
colocaciones de nuevas emisiones de Cuotas, durante la liquidación del Fondo o durante los tres (3) meses
siguientes a la venta y/o transferencia de algun a de las Sociedades Inmobiliarias del Fondo o de los Inmuebles
de propiedad de alguna de las Sociedades Inmobiliarias del Fondo .
3.4 Si se produjeren excesos de inversión, la Administradora informará este hecho al Comité de Vigilancia , y no
podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos . La regularización de los excesos
de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o valores excedidos o mediante el aumento del
patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible.
CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
El Fondo no contempla realizar operaciones de contratos de derivados, venta corta y préstamo de valores u operaciones
con retroventa o retrocompra.
CINCO. COMITÉ DE INVERSIONES Y NORMAS ESPECIALES DE ADMINISTRACIÓN
5.1 La Administradora constituirá un Comité de Inversiones que estará integrado por 5 miembros que serán
designados por la Administradora (el "Comité de Inversiones"). Mientras Greystar Real Estate Partners, LLC
(en adelante, “Greystar”) o sus personas relacionadas presten los Servicios Maestros de Asesoría en Inversión
(según dicho término se define más adelante), la Administradora deberá designar como miembro del Comité
de Inversiones a al menos un representante de Greystar.
Las siguientes materias o decisiones que deba adoptar la Administradora deberán ser sometidas a la revisión
y aprobación previa del Comité de Inversiones:
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(a) La constitución y/o modificación de estatutos de una Sociedad Inmobiliaria del Fondo .
(b) La adquisición o desarrollo de algún Inmueble o Proyecto Inmobiliario por parte de una Sociedad
Inmobiliaria del Fondo, ya sea a través de una compra o de un contrato de arrendamiento con opción
de compra respecto del Inmueble o Proyecto Inmobiliario.
(c) La transferencia de algún Inmueble o Proyecto Inmobiliario por parte de una Sociedad Inmobiliaria
del Fondo, ya sea a través de una venta o de la cesión de derechos y obligaciones bajo un contrato
de arrendamiento con opción de compra respecto del I nmueble o Proyecto Inmobiliario , o bien, a
través de la venta de las acciones de la Sociedad Inmobiliaria del Fondo respectiva.
(d) Cualquier proposición o solicitud con el objeto que una Sociedad Inmobiliaria del Fondo inicie un
procedimiento concursal de liquidación de acuerdo a la Ley N° 20.720, o procedimientos legales
tendientes a obtener su liquidación, intervención judicial, convenio judicial o extrajudicial, o
cualquier medida de similar naturaleza.
(e) El ingreso de cualquier nuevo accionista a alguna Sociedad Inmobiliaria del Fondo, salvo cuando
ello sea consecuencia de la venta que haga de sus acciones un accionista previamente aceptado por
la Administradora, y en la medida que éste haya ofrecido previamente en venta sus acciones al Fondo
en un precio igual o inferior a aquél pagado por el tercero que ingrese en calidad de nuevo accionista
a la Sociedad Inmobiliaria del Fondo.
(f) El inicio, avenimiento o transacción de cualquier litigio o disputa por un monto superior a la suma
equivalente en pesos a USD 250.000, en el que sea parte una Sociedad Inmobiliaria del Fondo.
5.2 Sin perjuicio que la responsabilidad por la función de administración es indelegable, la Administradora podrá
contratar asimismo servicios externos para la administración de cartera de todo o parte de los recursos del
Fondo. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la Administradora.
En relación con esta facultad de la Administradora, se deja expresa constancia que la Administradora contará
con la asesoría externa de Greystar para la administración y gestión conjunta de los recursos del Fondo (los
"Servicios Maestros de Asesoría en Inversión "). Con el objeto antes indicado, la Administradora acordó con
Greystar que mientras se mantenga la prestación de los servicios referidos, la Administradora designará a un
integrante en el Comité de Inversiones del Fondo y a un director en cada Sociedad Inmobiliaria del Fondo,
según ello sea propuesto por Greystar.
La remuneración de tales Servicios Maestros de Asesoría en Inversión consist irá en una remuneración
variable y contingente que será pagada a Greystar por cuenta y cargo de la Administradora , y que ascenderá
a: (a) un 60% de la Remuneración Variable que perciba la Administradora conforme a lo dispuesto en este
Reglamento Interno; y (b) un 30% de la Remuneración por Estructuración que perciba la Administradora
conforme a lo dispuesto en este Reglamento Interno.
5.3 Sin perjuicio de todas aquellas otras contrataciones, gastos y costos en que deban incurrir las Sociedades
Inmobiliarias del Fondo con el objeto de desarrollar su giro, se deja expresa constancia que la Administradora
contempla que las Sociedades Inmobiliarias del Fondo contraten los siguientes servicios externos:
(a) Servicios de Control de Desarrollo de Edificios Residenciales : Cada Sociedad Inmobiliaria del
Fondo contratará con terceros que tengan la capacidad y experiencia suficiente, servicios externos
de supervisión y control de la planificación, desarrollo, diseño y construcción de los edificios que
contemple construir para el desarrollo del Proyecto Inmobiliario respectivo (los " Servicios de
Control de Desarrollo de Edificios"). En la medida que las condiciones de mercado lo permitan, la
Administradora procurará que la remuneración que acuerden las Sociedades Inmobiliarias por
concepto de Servicios de Diseño de Edificios no excedan el 1% de los costos de construcción del
Proyecto Inmobiliario respectivo previamente aprobado por el Comité de Inversiones . La
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Administradora contempla que l os Servicios de Control de Desarrollo de Edificios podrán ser
prestados por Greystar o por una sociedad filial de Greystar que ésta constituya en Chile.
(b) Servicios de Administración : Cada Sociedad Inmobiliaria contratará con terceros que tengan la
capacidad y experiencia suficiente, servicios externos para la administración, comercialización y
operación del Proyecto Inmobiliario respectivo (los " Servicios de Administración"). En la medida
que las condiciones de mercado lo permitan, la Administradora procurará que la remuneración que
acuerden las Sociedades Inmobiliarias del Fondo por concepto de Servicios de Administración no
excedan: (a) el 5% de la renta bruta de las unidades, departamentos, locales o estacionamientos (los
"Espacios Arrendables") que formen parte del Proyecto Inmobiliario; más (b) una comisión de un
doceavo de la renta anual de cada nuevo arriendo de un Espacio Arrendable y de un veinticuatroavo
de la rent a anual de cada renovación de arriendo de un Espacio Arrendable ; más (c) el monto que
resulte necesario para reembolsar al prestador de los Servicios de Administración los gastos en que
incurra para tales efectos. Los Servicios de Administración podrán ser prestados por Greystar o por
una sociedad filial de Greystar que ésta constituya en Chile.
(c) A las remuneraciones referidas en las letras anteriores d eberá adicionarse el Impuesto al Valor
Agregado (“IVA”) que corresponda.
SEIS. CONFLICTOS DE INTERÉS
Habrá conflicto de interés entre fondos cuando los reglamentos internos de dos o más fondos de inversión
administrados por la Administradora (en adelante los “ Fondos Relacionados”) consideren en su objeto la posibilidad
de invertir en un mismo activo.
El Directorio de la Administradora ha emitido un documento denominado “Manual de Procedimientos de Resolución
de Conflictos de Interés”, en adelante el “Manual”, el cual establece los procedimientos que se deben seguir cada vez
que las operaciones del Fondo coincidan con las operaciones a efectuar por los Fondos Relacionados.
En este sentido, el Directorio de la Administradora resolverá los conflictos de interés que se presenten atendiendo
exclusivamente a la mejor conveniencia de cada uno de los fondos por ella administrados, teniendo en consideración
lo dispuesto en el Manual.
Por otra parte, cada vez que la Administradora realice una nueva colocación de cuotas de un fondo existente o un
nuevo fondo bajo su administración, se privilegiará la inversión de los nuevos recursos captados, lo que no constituirá
descuido respecto de la gestión de otros fondos, los que ya mantienen sus recursos invertidos. En todo caso, en el uso
de esta atribución la Administradora utilizará criterios de justicia y buena fe.
El Manual establece los procedimientos que se deben seguir cada vez que las operaciones del Fondo coincidan con
las operaciones a efectuar por los Fondos Relacionados, con el objeto de garantizar que tanto las compras como las
ventas de instrumentos se efectúen en términos equivalentes para todos los fondos involucrados, sin privilegiar los
intereses de uno por sobre los intereses de los demás fondos.
El texto del Manual deberá mantenerse en copias suficientes en las oficinas de la Administradora a disposición de los
Aportantes, y de las autoridades administrativas o entidades fiscalizadoras que lo requieran.
El Manual sólo podrá ser modificado por acuerdo unánime del Directorio de la Administradora, debiendo informarse
de la referida modificación a los Aportantes y a la Comisión Clasificadora de Riesgo, esta última solo en la medida
que las Cuotas se encuentren aprobadas por dicho organismo.
Con el objeto de evitar potenciales conflictos de interés entre el Fondo y los Fondos Relacionados, el Directorio de la
Administradora designará a uno de sus miembros para efectos de supervisar la correcta aplicación del Manual y
cumplir la función de contralor de los eventuales conflictos de interés, en adelante el “Contralor”, cuyas atribuciones,
obligaciones y responsabilidades estarán establecidas en el Manual. Las referidas obligaciones y responsabilidades se
establecerán sin perjuicio de las que corre spondan a los Directores de la Administradora de conformidad con lo
establecido en la Ley, su Reglamento y las demás disposiciones legales y reglamentarias que les sean aplicables.
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La Administradora deberá tomar sus decisiones de inversión velando siempre porque éstas sean efectuadas con estricta
sujeción a la normativa aplicable y al presente Reglamento Interno, buscando maximizar los recursos del Fondo y
resguardando los intereses de los Aportantes. De esta forma, las inversiones del Fondo deberán cumplir con el objetivo
de inversión establecido en la Sección UNO del Título II anterior, no pudiendo nunca efectuarse dichas inversiones
buscando generar beneficios directos o indirectos para la Administradora o personas relacionadas a ella.
Sin perjuicio de lo indicado, es responsabilidad exclusiva de la Administradora la solución de los conflictos de interés
que pudieren suscitarse entre Fondos Relacionados, cumpliendo de esta forma los derechos y deberes establecidos en
la Ley 20.712, Capítulo II. En consecuencia, la Administradora arbitrará todos los recursos que sean necesarios con el
propósito de obtener una adecuada combinación de rentabilidad y seguridad de las inversiones del Fondo, así como
también para que cada una de las operaciones que efectúe por cuenta del Fondo se realice en la mejor conveniencia e
interés del mismo.
III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
UNO. Para efectos de solventar los gastos establecidos en el presente Reglamento Interno, aprovechar
oportunidades de inversión y pagar la remuneración de la Administradora, e l Fondo tendrá como política que, a lo
menos, un 0,1% de sus activos sean activos de alta liquidez o bien, contará con una o más líneas de crédito por un
monto disponible equivalente a dicho porcentaje.
DOS. Para los efectos de este Título, se entenderán como activos de alta liquidez, además de las cantidades que se
mantenga en caja y bancos, aquellos instrumentos de renta fija con vencimientos inferiores a un año y cuotas de fondos
mutuos de aquéllos que invierten el 100% de su activo en instrumentos de renta fija nacionales, que contemplen
períodos de pago de rescates no superiores a 10 días siguientes a la presentación de la solicitud de rescate.
IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
UNO. Ocasionalmente, tanto con el objeto de complementar la liquidez del Fondo como para realizar inversiones
de aquellas a que se refiere el Reglamento Interno del Fondo, la Administradora podrá obtener endeudamiento de
corto, mediano y largo plazo por cuenta del Fondo mediante la contratación de créditos bancarios , hasta por una
cantidad equivalente al 20% del patrimonio del Fondo.
DOS. El límite total de pasivos exigibles y de pasivos de mediano y largo plazo será de una cantidad equivalente
al 20% del patrimonio del Fondo. Para tales efectos, el endeudamiento de corto plazo se considerará como pasivo
exigible.
TRES. Sin perjuicio de lo anterior, los pasivos del Fondo más los gravámenes y prohibiciones que mantenga el
Fondo, ya sea para garantizar obligaciones propias del Fondo o para garantizar obligaciones de una o más Sociedades
Inmobiliarias del Fondo , no podrán exceder del 50% del patrimonio del Fondo. Para los efectos de este cálculo, en
caso que el Fondo contraiga un gravamen o prohibici ón con el objeto de garantizar obligaciones propias, deberá
considerarse el valor que resulte mayor entre el monto de la obligac ión y el monto del gravamen, no debiendo en
consecuencia sumarse ambos montos.
CUATRO. Para el cálculo de los límites indicados en este Título, deberán considerarse los estados financieros
individuales del Fondo y en ningún caso estados financieros consolidados que el Fondo pueda verse obligado a
preparar.
CINCO. Los bienes y valores que integren el activo del Fondo no podrán estar afectos a gravámenes ,
prohibiciones, limitaciones al dominio o modalidades, salvo que sean para garantizar obligaciones propias del Fondo,
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o bien, cuando ello sea acordado, en cada caso, en Asamblea Extraordinaria del Fondo, para garantizar deudas de una
o más Sociedades Inmobiliarias del Fondo.
V. POLÍTICA DE VOTACIÓN
La Administradora, a través de uno o más de sus mandatarios, o bien de terceros designados especialmente al efecto,
sean o no ejecutivos de la Administradora, representará al Fondo en las juntas de accionistas de las Sociedades
Inmobiliarias del Fondo, sin que existan prohibiciones o limitaciones para dichos mandatarios o terceros designados
en el ejercicio de la votación correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de ciertas votaciones en juntas
de accionistas de Sociedades Inmobiliarias de l Fondo relativas a materias que son de competencia de la Asamblea de
Aportantes o del Comité de Inversiones, la Administradora deberá someterse a las decisiones que hubiere adoptado el
órgano correspondiente.
VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
UNO. SERIES
Las Cuotas del Fondo estarán distribuidas entre las siguientes series, las cuales tendrán las características que para
cada una de ellas se indica a continuación:
Denominación Requisitos de ingreso Valor Cuota
Inicial
Moneda en
que se
recibirán los
aportes
Moneda en que
se pagarán las
disminuciones
de capital
Serie A Aportes realizados antes del 8 de
agosto de 2025.
UF 1.00 Pesos chilenos Pesos chilenos
Serie B Aportes realizados en virtud de
suscripción de cuotas emitidas con
cargo a aumento de capital acordado en
Asamblea Extraordinaria de
Aportantes de fecha 8 de agosto de
2025.
Corresponde
al monto
equivalente al
valor cuota de
la Serie A del
día
inmediatamen
te anterior a la
fecha de la
primera
colocación de
cuotas de la
Serie B.
Pesos chilenos Pesos chilenos
Características de las Series
Los aportantes de la Serie B, esto es, que hubieren firmado Contratos de Promesa y realizado aportes con posterioridad
8 de agosto de 2025, tendrán el derecho a recibir un retorno preferente (el “ Retorno Preferente Serie B”), equivalente
a un 12% anual en Unidades de Fomento, calculado sobre el monto total de los aportes efectuados a dicha serie en
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Unidades de Fomento más el Retorno Preferente Serie B devengado y no pagado , ajustado por disminuciones de
capital. Este Retorno Preferente Serie B, así como el capital correspondiente a dicha serie, se pagará con preferencia a
cualquier distribución que pueda corresponder a las otras series del Fondo, ya sea como dividendo provisorio o
definitivo del Fondo o a través de cualquier otra forma de reparto de utilidades o disminución de capital.
Dicho Retorno Preferente Serie B se determinará a lo menos una vez al año, a más tardar dentro de los 30 días siguientes
al término de cada año. En caso de existir flujos suficientes descontados gastos operacionales, pago de financiamiento,
capital de trabajo, entre otros y según determi ne la Administradora a su juicio exclusivo, éstos se distribuirán a los
Aportantes de la Serie B en pago del Retorno Preferente Serie B devengado a la fecha, ya sea como dividendo o como
disminución de capital, según sea el caso y, de existir caja adicional, ésta se distribuirá a los Aportantes de la Serie B
para disminuir el capital de la Serie B.
El valor cuota de las Cuotas de la Serie B se incrementará en el monto equivalente al Retorno Preferente Serie B
devengado y no pagado a la fecha, mediante una participación preferente en las utilidades obtenidas por el Fondo en
el período o, en su defecto, mediante disminuciones del valor cuota de las Cuotas de la Serie A del Fondo.
En la medida que las utilidades obtenidas por el Fondo no sean suficientes para cubrir el Retorno Preferente Serie B,
se disminuirá por esa sola circunstancia el capital de las Cuotas de la Serie A del Fondo, mediante una disminución de
capital efectuada a través de la disminución del valor cuota de la Serie A, con cargo al mayor monto distribuido que
no haya podido ser imputado a utilidad alguna, sin que se requiera aprobación de la Asamblea Extraordinaria de
Aportantes. De esta forma, toda pérdida que exp erimente el Fondo en relación al Retorno Preferente Serie B será
soportado por la Serie A del Fondo.
Toda utilidad que obtenga el Fondo, o caja que el Fondo tenga disponible y que sea susceptible de ser distribuida en
los términos indicados en este Reglamento Interno y que exceda del Retorno Preferente Serie B devengado y del capital
de la Serie B, corresponderá a la Serie A del Fondo (el “ Retorno Serie A ”). Consecuentemente, toda utilidad que
obtenga el Fondo, o caja que el Fondo tenga disponible y que sea susceptible de ser distribuida en los términos
indicados en este Reglamento Interno y que exceda del Retorno Preferente Serie B devengado y del capital de la Serie
B, corresponderá a la Serie A del Fondo de manera que: (i) todo exceso que experimente el Fondo en relación al
Retorno Preferente Serie B y al capital de la Serie B será percibido por la Serie A; y (ii) toda pérdida que experimente
el Fondo en relación al Retorno Preferente Serie B y al capital de la Serie B, será soportado por la Serie A.
Las características de la Serie B del Fondo sólo podrán ser modificadas en Asamblea Extraordinaria con el voto
conforme de la unanimidad de las Cuotas de la Serie B del Fondo.
DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
2.1 Remuneración Fija Mensual. La Administradora tendrá derecho a percibir mensualmente, de cargo del Fondo,
una remuneración fija por concepto de administración por un monto equivalente a un doceavo (1/12) del 1,19%
del total de los aportes suscritos y pagados del Fondo reajustado en Unidades de Fomento, medido al último día
hábil del mes anterior a su pago, IVA incluido (la “Remuneración Fija Mensual”).
En todo caso, la Remuneración Fija Mensual así determinada, no podrá ser inferior a 150 Unidades de Fomento
mensuales, IVA Incluido.
La remuneración por administración se pagará mensualmente, por períodos vencidos, dentro de los primeros
cinco días hábiles del mes siguiente a aquel en que se hubiere hecho exigible la remuneración que se deduce o
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se acuerde la liquidación del Fondo . Sin perjuicio
de lo anterior, el monto de la remuneración se provisionará diariamente.
2.2 Remuneración Variable: Adicionalmente a la Remuneración Fija Mensual establecida en el número 2.1
precedente, la Administradora tendrá derecho a percibir una remuneración variable (en lo sucesivo la
"Remuneración Variable") que será equivalente al porcentaje que se indica más adelante, calculado sobre el
monto total de las "Distribuciones" (según este término se define más adelante) que se hagan a los Aportantes
del Fondo, una vez que se hubiere repartido vía Distribuciones la “ Distribución Base” (según este término se
define a continuación).
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Para efectos de determinar esta Remuneración Variable se deberá estar a las siguientes estipulaciones:
(a) Se entenderá por “ Distribución Base” a la suma total de Distribuciones (según este concepto se define
más adelante) que sean necesarias para generar una tasa interna de retorno igual a un 7,0% anual para el
total de aportes efectuados por los Aportantes del Fondo.
Para efectos de calcular la tasa interna de retorno se considerará el flujo de caja obtenido por los
Aportantes de la siguiente forma: se considerará como flujo negativo el valor de los aportes
efectivamente pagados por los Aportantes al Fondo (capital aportado) , y como flujos positivos, todas
aquellas distribuciones efectuadas a los Aportantes por el Fondo (sea como dividendo, devolución de
capital, o con motivo de la liquidación del Fondo) (en adelante las “ Distribuciones”). Por su parte, la
rentabilidad será determinada en base a un año de 365 días y calculada en base a las fechas de los aportes
efectivamente enterados y las fechas de las Distribuciones efectivamente percibidas por los Aportantes,
todo lo anterior expresado en Unidades de Fomento. La tasa interna de retorno del Fondo se determinará
año a año de forma acumulativa.
(b) Toda Distribución que efectúe el Fondo en exceso de la Distribución Base, deberá necesariamente
considerar el pago simultáneo de la presente Remuneración Variable hasta la completa liquidación del
Fondo.
(c) El monto de la presente Remuneración Variable se determinará de la siguiente manera:
(i) Una vez pagada o determinada la Distribución Base en la forma indicada anteriormente,
corresponderá a la Administradora una Remuneración Variable equivalente a un 23,80%, IVA
Incluido, de la caja o fondos disponibles del Fondo que, de no ser por la Remuneración Variable,
podrían ser repartidos como Distribuciones a los Aportantes con posterioridad a haber alcanzado
la Distribución Base y hasta que se alcance una tasa interna de retorno igual a un 11 ,0%
determinada en la forma ya indicada.
(ii) Si una vez pagada o determinada la Distribución Base y siendo la tasa interna de retorno anual
igual o superior a un 11,0% determinada en la forma indicada anteriormente, corresponderá a la
Administradora una Remuneración Variable equivalente a l monto que resulte de sumar: (1) el
monto determinado en el numeral (i) anterior (para el caso que no haya sido pagad o aún); más
(2) un 41,65%, IVA Incluido, de la caja o fondos disponibles del Fondo que, de no ser por la
Remuneración Variable, podrían ser repartidos como Distribuciones a los Aportantes con
posterioridad a haber alcanzado dicha tasa interna de retorno del 11,0%.
La presente Remuneración Variable se calculará y pagará en la medida que se vayan cumpliendo los tramos y
efectuado las Distribuciones en los términos indicados precedentemente.
En la eventualidad que se acuerde la liquidación anticipada del Fondo, la Administradora tendrá derecho a
percibir la presente Remuneración Variable determinada en la forma indicada en el presente número 2.2,
calculada a la fecha de la liquidación anticipada del Fondo. Asimismo, en la eventualidad que se acuerde la
sustitución de la Administradora, ésta tendrá derecho a percibir la presente Remuneración Variable, cuyo
monto, en tal caso, se determinará en la forma descrita en el numeral 2.5 de esta Sección DOS.
Finalmente, en caso que la Asamblea Extraordinaria de Aportantes acuerde prorrogar el plazo de vigencia del
Fondo, en conformidad a lo señalado en la Sección DOS del Título IX del presente Reglamento Interno, la
Administradora tendrá derecho a percibir el 50% de la presente Remuneración Variable, cuyo monto, en tal
caso, se determinará en la forma descrita en el numeral 2.5 de esta Sección DOS . En el evento que se hubiese
pagado el 50% de la Remuneración Variable de conformidad con lo dispuesto en este párrafo (la "Remuneración
Variable Inicial "), la Administradora mantendrá el derecho a percibir la Remuneración Variable de
conformidad con las reglas de los primeros tres párrafos de est e número 2.2, pero sólo en aquella parte que
exceda al monto que hubiese percibido por concepto de Remuneración Variable In icial.
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2.3 Remuneración por Estructuración: Finalmente, la Administradora tendrá derecho a percibir una remuneración
por estructuración, equivalente al 1,19%, I.V.A. incluido, del valor total de l as Cuotas suscritas y pagadas del
Fondo (la " Remuneración por Estructuración "). La Remuneración por Estructuración se pagará en la misma
proporción en que se vayan suscribiendo y pagando las Cuotas del Fondo.
2.4 Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la CMF con fecha 10 de marzo de
2006, se deja constancia que la tasa del I.V.A. vigente a la fecha de constitución del Fondo corresponde a un
19%. En caso de modificarse la tasa del I.V.A. antes señalada, las remuneraciones a que se refiere el presente
número se actualizarán según la variación que experimente el I.V.A., de conformidad con la tabla de cálculo
que para cada caso se indica en los Anexos A, B y C del presente Reglamento Interno, a contar de la fecha de
entrada en vigencia de la modificación respectiva.
La actualización de las remuneraciones a que se refiere el presente número, será informada a los Aportantes del
Fondo mediante el envío de un correo electrónico a la dirección que el Aportante tenga registrada en la
Administradora, dentro de los 5 días siguientes a su actualización.
2.5 Con el objeto de determinar el monto de la Remuneración Variable en los casos de los dos últimos párrafos del
numeral 2.2, se deberá sumar al monto total de las Distribuciones que se indican en la letra (a) del mismo
numeral 2.2., un monto equivalente al promedio que resulte de las tasaciones de los activos del Fondo a la fecha
efectiva de sustitución de la Administradora, o a la fecha de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes que
acordó la prórroga del Fondo, según sea el caso, menos un monto equivalente a los pasivos del Fondo a esa
misma fecha. Dichas tasaciones serán efectuadas por dos peritos independientes, uno de los cuales será
designado por la Administradora y el otro por la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, en ambos casos de
entre una quina que será propuesta por el Comité de Vigilancia. En el evento que los montos de ambas
tasaciones iniciales difieran en más de un 10%, se deberá convocar a una nueva Asamblea Extraordinaria de
Aportantes con el objeto de que ésta nombre a un nuevo perito de entre los tres restantes de la quina inicial
presentada por el Comité de Vigilancia. El monto que se utilizará en este último caso, será el promedio que
resulte de aquellas 2 de las 3 tasaciones cuyos montos sean más cercanos entre sí.
TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
3.1 Sin perjuicio de las remuneraciones a que se refiere el presente Reglamento Interno, serán también de cargo
del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración:
(a) Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive, devengue,
cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos
del Fondo.
(b) Honorarios profesionales de auditores externos independientes, peritos, tasadores, abogados,
contadores, consultores u otros profesionales cuyos servicios sean necesarios contratar para el adecuado
funcionamiento del Fondo, la inversión o liquidación de sus recursos y la valorización de las inversiones
que materialice o bien por disposición legal o reglamentaria; y los gastos necesarios para realizar las
auditorías externas, informes periciales, tasaciones y otros trabajos que esos profesionales realicen.
(c) Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización de
las Asambleas de Aportantes, y de las modificaciones que sea necesario efectuar al presente Reglamento
Interno o a los demás documentos del Fondo, de conformidad con lo acordado en las mismas.
(d) Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás normas
aplicables a los Fondos de Inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que integren
el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes.
(e) Gastos y honorarios por asesorías legales, financieras, contables, tributarias y auditorias; gastos de
viajes, traslados y estadías, tanto dentro del país como hacia y desde el extranjero, siempre y cuando
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ellos no sean prestados por personas relacionadas con la Administradora, con sus socios, accionistas o
empleados.
(f) Gastos y honorarios de los profesionales cuya asesoría sea necesario contratar para un adecuado
funcionamiento del Fondo, para la materialización de sus inversiones, para la liquidación de las mismas
y para el análisis de posibles inversiones.
(g) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime conveniente
contratar.
(h) Gastos y/o servicios profesionales derivados del proceso de depósito del Reglamento Interno del Fondo,
el registro de las Cuotas en bolsas de valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la
colocación de las Cuotas del Fondo, como asimismo derivado de la contratación de un Market Maker
de las Cuotas del Fondo.
(i) Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, el Reglamento de la Ley, el
presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la CMF; gastos de envío de información
a la CMF, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y demás
nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de exigencias
legales, reglamentarias o impuestas por la CMF a los Fondos de Inversión.
(j) Gastos de constitución de sociedades y aprobación de fondos de inversión privados en los cuales invierta
el Fondo.
(k) Comisión de intermediación por la colocación de las Cuotas del Fondo, sólo para aquellas colocaciones
que permitan dar liquidez a las cuotas del Fondo.
(l) Gastos y honorarios profesionales incurridos en la formación del Fondo. Los gastos a que se refiere esta
letra, se reembolsarán a la Administradora dentro del primer ejercicio en la forma que determine la
Administradora y siempre que el Fondo cuente con un patrimonio suficiente de acuerdo con lo
establecido en el artículo 5° inciso primero de la Ley.
3.2 El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo a que se refiere el
número 3.1 anterior, será de un 2,5% del valor promedio que los activos del Fondo hayan tenido durante cada
año calendario en cuestión, IVA incluido. Para el cálculo del valor promedio de los activos del Fondo que
hayan tenido durante cada año calendario en cuestión se utilizará la cuenta Total Activo informada en los
estados financieros reportados a la CMF de forma trimestral.
3.3 Los gastos, remuneraciones y comisiones, directos o indirectos, derivados de la inversión en cuotas de otros
Fondos tendrán un límite máximo de un 0,5% del patrimonio del Fondo. Asimismo, respecto a los gastos,
remuneraciones y comisiones, directos o indirectos, que deriven de las inversiones de los recursos del Fondo
en cuotas de otros fondos administrados por la Administradora o sus personas relacionadas, se considera
además un límite máximo de un 0,5% del activo del Fondo invertido en estos valores.
3.4 Además de los gastos señalados precedentemente, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos:
(a) Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados de
créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo.
El porcentaje máximo anual de estos gastos no podrá exceder de un 3,0% del valor del Fondo.
(b) Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o encaje de cualquier clase y jurisdicción que grave o
afecte de otra forma a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los actos,
instrumentos o convenciones que se celebren o ejecuten con ocasión de la inversión, rescate, reinversión
o transferencia de los recursos del Fondo.
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No existirá porcentaje máximo para estos gastos.
(c) Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra con
ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones que éste
se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gast os de carácter extrajudicial que tengan por objeto
precaver o poner término a litigios.
No existirá porcentaje máximo para estos gastos.
(d) Remuneración y gastos del Comité de Vigilancia.
Los gastos del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes,
mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos. El porcentaje indicado incluye
la remuneración del Comité de Vigilancia que determine la Asamblea Ordinaria de Aportantes.
El porcentaje máximo por estos conceptos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,2% del valor de
los activos del Fondo
(e) Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
El porcentaje máximo por estos conceptos no podrá exceder de un 5% del valor de los activos del Fondo.
3.5 En caso que los gastos de que da cuenta el presente Título deban ser asumidos por más de un fondo administrado
por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al porcentaje de
participación que le correspondan a l os fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es, si el gasto en
cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho gasto será de cargo
exclusivo del Fondo, con los límites aplicables según lo dispuesto en los numerales precedentes.
3.6 La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra facultada para celebrar contratos por servicios externos.
Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo del Fondo en la medida que se encuentren
contemplados en el presente Título. El mont o máximo a pagar por estos servicios se sujetará a los límites
máximos establecidos en el numeral 3.2 precedente.
3.7 Sin perjuicio que la responsabilidad por la función de administración es indelegable, la Administradora podrá
contratar asimismo servicios externos para la administración de cartera de todo o parte de los recursos del
Fondo. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la Administradora.
CUATRO. COMISIÓN O REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE
No contempla.
CINCO. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
No contempla.
SEIS. REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO
No aplica por ser un Fondo de Inversión No rescatable.
VII. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
UNO. APORTE DE CUOTAS
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1.1 Moneda en que se recibirán los aportes : Los aportes al Fondo deberán ser pagados en pesos chilenos, moneda
de curso legal.
1.2 Valor para conversión de aportes : Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en Cuotas
del mismo, se utilizará el valor cuota del día inmediatamente anterior a la fecha del aporte , calculado en la
forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley . Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el
numeral 2.3 de la Sección DOS siguiente respecto de la primera suscripción de Cuotas de la Serie A que
hubieren realizado los Aportantes No Fundadores.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la CMF,
el precio de la Cuota será aquel que determine la Administradora.
1.3 Medios para efectuar los aportes: Los aportes se realizarán mediante el envío de un correo electrónico a la
Administradora o a sus ejecutivos comerciales; o en su defecto, mediante un correo enviado a la d irección de
la Administradora, o presencialmente, mediante la firma de un documento escrito, en las oficinas de la
Administradora o en las de sus Agentes.
Por cada aporte que efectúe el Aportante o disminución de capital que se efectúe respecto del Fondo, se emitirá
un comprobante con el detalle de la operación respectiva, el que se remitirá al Aportante a la dirección de correo
electrónico que éste tenga re gistrada en la Administradora. En caso que el Aportante no tuviere una dirección
de correo electrónico registrada en la Administradora, dicha información será enviada por correo simple,
mediante carta dirigida al domicilio que el Aportante tenga registrado en la Administradora.
1.4 Otros:
(i) No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y permanente
mercado secundario para las Cuotas, diferente del registro de las cuotas en la Bolsa de Comercio de
Santiago, Bolsa de Valores.
(ii) No se contemplan fracciones de Cuotas.
DOS. CONTRATOS DE PROMESA Y PERÍODOS DE SUSCRIPCIÓN
2.1 Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos de
promesa de suscripción de Cuotas en los términos indicados en el artículo 37° de la Ley y demás normativa
vigente, con el objeto de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad necesaria para disponer de
recursos en la medida que se puedan materializar las inversiones definidas en el presente Reglamento. El plazo
máximo en que deberán pagarse las Cuotas objeto de la promesa no podrá exced er de siete (7) años y seis (6)
meses contado desde la fecha en que se deposite el presente Reglamento Interno en el Registro Público de
Depósito de Reglamentos Internos que al efecto lleva la CMF. Lo anterior, se entiende respecto de las Cuotas
de la Serie A del Fondo. Por otra parte, e l plazo máximo en que deberán colocarse y pagarse las Cuotas de la
Serie B del Fondo que sean objeto de promesa, será hasta el día hábil bancario anterior a la fecha de término
del plazo de duración del Fondo.
2.2 La Administradora podrá celebrar promesas de suscripción de cuotas en uno o dos períodos de suscripción
durante el plazo de 6 meses contado desde el día hábil siguiente a la fecha en que se deposite este Reglamento
Interno (los “Períodos de Suscripción” ). Se entenderá por Primer Período de Suscripción aquel período que
va desde el día hábil siguiente a la fecha en que se deposite el presente Reglamento Interno en el Registro
Público de Depósito de Reglamentos Internos que al efecto lleva la CMF, hasta el día en que se materialice la
primera suscripción y pago de Cuotas del Fondo (el “Cierre Inicial”). Se entenderá por Segundo Período de
Suscripción aquel período que va desde el día hábil siguiente a la fecha de Cierre Inicial hasta el día en que se
materialice la segunda suscripción y pago de Cuotas del Fondo (el “Segundo Cierre”). Aquellos Aportantes
que celebren contratos de promesa de suscripción de cuotas durante el Primer Período de Suscripción, serán
denominados “Aportantes Fundadores”, independientemente que con posterioridad incrementen el monto de
sus compromisos establecidos en los contratos de promesa de suscripción de cuotas o suscriban n uevos
contratos de promesa para la suscripción de cuotas adicionales. Por su parte, aquellos Aportantes que suscriban
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contratos de promesa de suscripción de cuotas durante el Segundo Período de Suscripción serán denominados
“Aportantes No Fundadores”.
2.3 Como mecanismo compensatorio para los Aportantes Fundadores, el valor que pagarán los Aportantes No
Fundadores por cada Cuota en la primera suscripción de Cuotas que realicen durante el Segundo Cierre
conforme a los contratos de promesa de suscripción de cuotas que suscriban, ascenderá al monto que resulte de
multiplicar: (a) el valor cuota correspondiente; por (b) el Factor de Ajuste (según se define a continuación).
El Factor de Ajuste será calculado por la Administradora en la fecha en que se materialice el Segundo Cierre,
con sujeción a las siguientes reglas: (a) En primer lugar, se determinará el porcentaje que represente el monto
total comprometido por los Aportantes No Fundadores sobre el monto total comprometido por parte de todos
los Aportantes del Fondo, ya sean Fundadores o No Fundadores (la " Proporción de los Aportantes No
Fundadores); y (b) En segundo lugar se determinará el número de días transcurrido entre la fecha del Cierre
Inicial y el Segundo Cierre (el "Plazo de Ajuste").
Una vez determinados la Proporción de los Aportantes No Fundadores y el Plazo de Ajuste, el Factor de Ajuste
se determinará en función de la siguiente fórmula:
Factor de Ajuste = (1 -Proporción de los Aportantes No Fundadores) × (1+ 7% × Plazo de Ajuste /365) +
Proporción de los Aportantes No Fundadores.
2.4 Las disposiciones de los números 2.2 y 2.3 anteriores se entiende n respecto de promesas de suscripción de las
Cuotas de la Serie A del Fondo. Por otra parte, todos los aportes que efectúen Aportantes en virtud de contratos
de promesa de suscripción de Cuotas celebrados con posterioridad al 8 de agosto de 2025, corresponderán a
Cuotas de la Serie B del Fondo. El precio de la primera colocación de las Cuotas Serie B del Fondo será el valor
cuota inicial señalado en este Reglamento Interno. Este precio se actu alizará para las siguientes colocaciones
de conformidad con lo establecido en el numeral 1.2 de la Sección UNO. del Título VII. de este Reglamento
Interno.
TRES. APORTES Y RESCATES EN INSTRUMENTOS, BIENES Y CONTRATOS
No contempla.
CUATRO. PLAN FAMILIA Y CANJE DE SERIES DE CUOTAS
No aplica.
CINCO. CONTABILIDAD DEL FONDO
3.1 La moneda de contabilización del Fondo será el Peso Chileno.
3.2 El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará trimestralmente.
3.3 El valor contable del Fondo y el número total de Cuotas en circulación se informará a través de la página web
de la Administradora www.credicorpcapital.cl dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes.
VIII. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES
1.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al
año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de someter
a su aprobación las materias indicadas en el artículo 72° de la Ley. Las segundas podrán celebrarse en cualquier
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tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la
Ley o el presente Reglamento Interno e ntregue al conocimiento de las a sambleas de Aportantes, debiendo
señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse.
1.2 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que se
señalan en la Ley y su Reglamento.
1.3 Serán también materias de Asamblea Extraordinaria de Aportantes las indicadas en el artículo 74° de la Ley .
1.4 Las disminuciones de capital del Fondo no requerirán de aprobación de la Asamblea de Aportantes.
1.5 Los acuerdos sometidos a la consideración de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes que trate sobre
modificaciones a la Sección DOS del Título VI del presente Reglamento Interno, requerirán de la unanimidad
de las Cuotas para ser aprobados.
1.6 Las únicas materias que darán derecho a retiro a los Aportantes del Fondo serán la modificación del plazo de
duración del Fondo que implique una prórroga del mismo, así como la modificación o supresión del derecho a
retiro.
DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA
2.1 Habrá un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los Aportantes del Fondo que
durarán un ( 1) año en sus cargos, elegidos en Asamblea Ordinaria y que se renovarán en cada Asamblea
Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. El Comité de Vigilancia tendrá las
facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley y el Reglamento de la Ley, junto con
lo dispuesto en la Circular 1.791 de la CMF, el presente Reglamento Interno y la demás normativa que le sea
aplicable. Su remuneración será determinada por la Asamblea Ordinaria de Aportantes con cargo al Fondo.
2.2 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán determinados por
la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo.
2.3 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
(i) No ser personas relacionadas a la Administradora ni a Greystar . Para estos efectos las personas
relacionadas con la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV
de la Ley 18.045;
(ii) Ser mayores de edad; y
(iii) No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para
desempeñar cargos públicos, y los fallidos o los administradores o representantes legales de personas
fallidas condenadas por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
2.4 Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, éste podrá nombrar un reemplazante el
cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en que se designen sus
integrantes.
2.5 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en
cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del Fondo.
2.6 El Comité de Vigilancia tendrá las atribuciones señaladas en la Ley.
2.7 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la
Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos una vez cada 3
meses, en las fechas predeterminadas por el propio Comité. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia
podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité
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de Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la Administradora , o quien este designe al efecto , salvo que
los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda
sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos 2 de
los 3 miembros integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta
de los asistentes.
2.8 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, el cual deberá ser
llevado de conformidad con lo establecido por la mencionada Circular N° 1.791 de la CMF.
2.9 En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la asamblea de
Aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe como representante
del Comité ante la CMF, ante cualquier requerimiento de los Aportantes, de la Administradora u otros.
La Administradora deberá mantener en todo momento en sus oficinas, a disposición de la CMF, la información
de contacto que permita ubicar e identificar a dicho representante.
2.10 Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a cumplir con el deber de reserva de acuerdo a lo
establecido en el artículo 71° de la Ley.
IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
UNO. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES
La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba ser remitida
directamente a los Aportantes se efectuará mediante la publicación de la información correspondiente en la página web
de la Administradora www. credicorpcapital.cl, y a través de correo electrónico o carta enviada físicamente a su
domicilio, en caso que el Aportante no cuente con una dirección de correo electrónico, a la respectiva dirección
registrada por el Aportante en la Administradora.
La Administradora deberá enviar directamente a los Aportantes del Fondo, a través de alguno de los medios señalados
en el párrafo anterior, según ésta determine, y con al menos 3 días hábiles de anticipación a la fecha de celebración de
Asambleas de Aportantes, la o las propuestas que se presentarán a consideración de dichas Asambleas.
DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
El Fondo tendrá una duración de 9 años contados desde la fecha del depósito del presente Reglamento Interno,
pudiendo prorrogarse dicho plazo por una sola vez , y por un máximo de cinco años, si así lo acuerdan los Aportantes
del Fondo reunidos en Asamblea Extraordinaria.
La Administradora deberá citar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes con a lo menos tres (3) meses de
antelación al vencimiento del séptimo año de vigencia del Fondo para los efectos que los Aportantes se pronuncien
sobre la posibilidad de prorrogar el plazo del Fondo. Dicha prórroga necesitará la aprobación del 75% de las Cuotas
emitidas por el Fondo con derecho a voto. Asimismo, esta prórroga estará sujeta a que el derecho a retiro que ejerzan
los Aportantes con derecho a ello, no exceda aquel númer o de Cuotas del Fondo que determinará la Administradora
en la respectiva citación.
Vencido el séptimo año de vigencia del Fondo y en la medida que no se haya acordado la prórroga del plazo, la
Administradora procurará, dentro de los 2 años siguientes y con anterioridad al término del plazo de vigencia del
Fondo, proceder con la venta de los Inmuebles o Proyectos Inmobiliarios de propiedad de las Sociedades Inmobiliarias
del Fondo, o bien, con la venta de las acciones de las Sociedades Inmobiliarias del Fondo, a uno o más terceros, en los
términos y condiciones que sean acordados con tales terceros previa aprobación del Comité de Inversiones. En el
evento que no se haya completado la venta de todos los Inmuebles, Proyectos Inmobiliarios y/o Sociedades
Inmobiliarias del Fondo, y restasen menos de 2 meses de vigencia del Fondo, la Administrad ora deberá citar a una
Asamblea Extraordinaria de Aportantes conforme a lo dispuesto en la Sección CUATRO siguiente.
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TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
No aplica.
CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
Con al menos 30 días corridos de anticipación a la fecha de término del período de duración del Fondo , la
Administradora deberá citar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la cual se deberá designar al liquidador
del Fondo, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneraciones. En caso que no haya quórum o acuerdo, la liquidación
del Fondo será encomendada a la CMF en los términos indicados en el artículo 26 de la Ley.
Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea Extraordinaria de
Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago final.
Se deja expresa constancia que una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podrá realizar más aportes
al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo, mantendrá su naturaleza jurídica para todos los efectos que
corresponda.
CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
5.1 El Fondo distribuirá anualmente como dividendo al menos el 30% de los “Beneficios Netos Percibidos” por el
Fondo durante el ejercicio pudiendo la Administradora distribuir libremente un porcentaje superior para efectos
del pago del Retorno Preferente Serie B. Para estos efectos, se considerará por Beneficios Netos Percibidos
por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos
y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en
el período.
5.2 Los repartos de dividendos antes referidos deberán efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del
respectivo cierre anual , sin perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales
resultados de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno .
5.3 La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del ejercicio
correspondiente. En caso que los dividendos provisorios distribuidos excedan el monto de los beneficios
susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en exceso deberán ser
imputados a beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser co nsideradas
dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos, situación de la cual habrá que informar en la siguiente
Asamblea Ordinaria de Aportantes.
5.4 Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios establecidos en el
presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o definitivo, su
monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO
No contempla.
SIETE. GARANTÍAS
No contempla.
OCHO. INDEMNIZACIONES
En el desempeño de sus funciones, la Administradora podrá demandar a las personas que le hubieren ocasionado
perjuicios al Fondo, por los daños causados a éste, en juicio sumario.
19
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el párrafo anterior, deberá ser
enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes según el criterio que ésta determine. Lo anterior, dentro del plazo de
60 días contados desde que la Administradora haya percibido el pago de dicha indemnización.
NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la
Administradora o sus administradores, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, será sometida a
arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente al
momento de solicitarlo.
Los Aportantes y la Administradora confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G.,
para que, a petición escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora, designe a un árbitro arbitrador en
cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de
Arbitraje y Mediación de Santiago.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno. El árbitro queda especialmente facultado para
resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción
El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
DIEZ. DISPOSICIONES APLICABLES EN EL EVENTO QUE ALGÚN FONDO DE PENSIONES
INVIERTA EN CUOTAS DEL FONDO.
En el evento que uno o más Fondos de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 3.500 de 1980 invierta en Cuotas
del Fondo, el Fondo deberá dar cumplimiento a las siguientes disposiciones:
(a) Mantener en forma continua e ininterrumpida la clasificación de riesgo de solvencia de sus Cuotas. Para lo
anterior, la Administradora deberá contratar obligatoriamente para el Fondo a lo menos a una entidad clasificadora
de riesgo de aquellas a que se ref iere el artículo 71 de la Ley N° 18.045. Del mismo modo, la Administradora
deberá enviar anualmente, o en la oportunidad que determine la Comisión Clasificadora de Riesgo, un informe
actualizado de la clasificación de riesgo de las cuotas del Fondo.
(b) La Administradora deberá velar por que el Fondo y las Cuotas del Fondo cumplan con los requerimientos que las
disposiciones legales y reglamentarias exijan para calificar como alternativa de inversión para dichos Fondos de
Pensiones, incluyendo aquellos re feridos a la valorización de las Cuotas y de las inversiones del Fondo, de
corresponder.”
X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
UNO. AUMENTOS DE CAPITAL
La Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo podrá acordar nuevas emisiones de Cuotas, en la medida que
sigan existiendo en el mercado alternativas de inversión que cumplan con los requisitos establecidos en el presente
Reglamento Interno. Para lo anterior, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas por
un plazo de 15 días corridos y en los términos establecidos en el artículo 36° de la Ley.
DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL
2.1 El Fondo podrá realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital, por decisión de la Administradora y
sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, por hasta el 100% de las Cuotas suscritas y
pagadas del Fondo, o bien del valor de las Cuotas del Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes la parte
20
proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican,
siempre y cuando la Administradora determine que existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades
de caja del Fondo y cumplir con las obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento.
2.2 Las disminuciones de capital señaladas en la presente Sección se efectuarán mediante la disminución del
número de Cuotas del Fondo que acuerde la Administradora, o bien, mediante la disminución del valor de cada
una de las Cuotas del Fondo, en razón del monto con que el Fondo cuente en caja.
2.3 Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes, mediante
los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando a los Aportantes con derecho a ella, su
monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
2.4 Las disminuciones de capital se podrán materializar en cualquier tiempo, en la medida que, ya sea en una o
más oportunidades, la Administradora determine que existen los recursos necesarios para ello en los términos
que se indican en el presente numeral.
2.5 El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad a la presente Sección, deberá efectuarse en
la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en efectivo, cheque o transferencia
electrónica.
2.6 En caso que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la disminución del número
de Cuotas, el valor de la Cuota se determinará tomando el valor Cuota del día anterior a la fecha de pago de la
respectiva disminución de capital, determinado dicho valor como el que resulte de dividir el patrimonio del
Fondo, determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
2.7 Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100% de las
Cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor Cuota de las mismas, de conformidad con los
términos establecidos en la presente Sección, previamente la Administradora deberá convocar a una Asamblea
Extraordinaria que deberá acordar la liquidación del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones,
deberes y remuneración. Los términos y el plazo en que se pagará la citada disminución de capital, así como
la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes
convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado.
2.8 Asimismo, el Fondo podrá realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital mediante la disminución
del valor de las Cuotas del Fondo, por decisión de la Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una
Asamblea de Aportantes, a fin de imputar contra la misma cualquier monto que hubiere sido distribuido como
dividendo provisorio por la Administradora y no hubiere alcanzado a ser cubierto en su totalidad según las
imputaciones que se indican en el número 5.3 de la Sección CINCO del Título IX an terior.
2.9 En el caso de ejercerse el derecho a retiro señalado en el número 1.6 de la Sección UNO del Título VIII y en
la Sección DOS del Título IX de este Reglamento Interno, la Administradora quedará automáticamente
facultada para proceder con la d isminución de capital que resulte necesaria con el objeto de proceder con el
pago del valor de las cuotas de los Aportantes que opten por retirarse, conforme las siguientes reglas
particulares:
(i) La Administradora enviará a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de la Asamblea en que se adoptó
el acuerdo que originó el derecho a retiro , una comunicación a los Aportantes, mediante los medios
establecidos en el presente Reglamento Interno, informando que los Aportantes que en la respectiva junta
se hubieren opuesto al acuerdo de prorrogar o modificar el plazo de vigencia del Fondo, como asimismo,
aquellos Aportantes que no hubiesen concurrido a la Asamblea, contarán con un plazo de 30 días corridos
desde la fecha de la Asamblea referida, para comunicar a la Administradora de su intención de ejercer el
derecho a retiro. Dicha comunicación deberá realizarse por correo certificado dirigido al Gerente General
de la Administradora. Vencido dicho plazo sin que se hubiere enviado dicha comunicación, se tendrá por
no ejercido el derecho a retiro.
21
(ii) El número de Cuotas definitivo en el que se disminui rá el capital del Fondo, se determinará por el
Directorio de la Administradora dentro del plazo de 30 días contados desde el vencimiento del plazo para
ejercer el derecho a retiro, y corresponderá al número total de Cuotas de que eran titulares los Aportantes
que efectivamente hubieren ejercido el derecho a retiro, a la fecha que determinaba su derecho a participar
en la Asamblea en que se adoptó el acuerdo que dio origen el derecho a retiro. No obstante, en el evento
que dicho número total de cuotas resultare ser superior a aquel número máximo de Cuotas del Fondo que
podrían ser objeto de derecho a retiro que hubiese determinado la Administradora e informado en la
citación a la Asamblea de Aportantes, quedará automáticamente sin efecto el acuerdo de prórroga
adoptado en la Asamblea de Aportantes, y a consecuencia de ello, el derecho a retiro .
(iii) El valor de las cuotas de los Aportantes que ejerzan el derecho a retiro, se pagará en la fecha que determine
la Administradora y que recaiga dentro del plazo de 180 días contados desde la celebración de la
Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la que se tomó el acuerdo que da origen al derecho de retiro ,
en dinero efectivo o mediante cheque nominativo, previa entrega del respectivo Aportante del título en
que consten sus respectivas cuotas . La Administradora enviará , con a lo menos 5 días hábiles de
anticipación a la fecha fijada para el pago, una comunicación a los Aportantes mediante los medios
establecidos en el presente Reglamento Interno, informando respecto de la fecha y lugar para el pago.
(iv) La valorización de las cuotas que deban restituirse por el Fondo al o a los Aportantes que hayan ejercido
su derecho a retiro corresponderá al monto que resulte de la siguiente operación aritmética:
(a) En primer lugar, se determinará el monto de valorización del Fondo, que será igual al monto
equivalente al promedio que resulte de las tasaciones de los activos del Fondo al último día del
segundo mes que preceda a aquel en que recaiga la fecha fijada para el pago del derecho a retiro ,
menos un monto equivalente a los pasivos del Fondo a esa misma fecha, menos un monto equivalente
a la Remuneración Variable a que tendría derecho la Administradora calculada a la misma fecha (en
lo sucesivo el " Monto de V alorización del Fondo "). Para efectos de determinar el Monto de
Valorización del Fondo se utilizará el procedimiento de tasaciones y cálculos descritos en el numeral
2.5 de la Sección DOS del Título VI de este Reglamento Interno.
(b) Una vez determinado el Monto de Valorización del Fondo, se determinará el valor que se pagará
por cada cuota objeto del derecho a retiro, el cual ascenderá al monto que resulte de dividir el Monto
de Valorización del Fondo por el número total de cuotas pagadas a la misma fecha en que se
efectuaron los cálculos para determinar el Monto de Valorización del Fondo.
(v) En cualquier aspecto no establecido en est e número 2.9 y en cuanto no se opongan a las disposiciones
legales y reglamentarias que rigen a los fondos de inversión, el derecho a retiro se regulará de
conformidad a lo dispuesto en las normas de la Ley de Sociedades Anónimas, Ley Nº 18.046 y su
Reglamento, D.S. Nº 587.
2.10 Finalmente, la Administradora, sin que sea necesaria la aprobación por parte de la Asamblea Extraordinaria de
Aportantes, podrá acordar realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital mediante la disminución
del valor de las cuotas del Fondo, a f in de pagar el Retorno Preferente Serie B y el capital a los Aportantes de
la Serie B en los términos del número Uno. del Título VI. del presente Reglamento Interno .
22
ANEXO A
Tabla de cálculo de Remuneración Fija Mensual
IVA Remuneración mensual Remuneración mensual mínima
14% Un doceavo de 1,1400% UF 143,6975
15% Un doceavo de 1,1500% UF 144,9580
16% Un doceavo de 1,1600% UF 146,2185
17% Un doceavo de 1,1700% UF 147,4790
18% Un doceavo de 1,1800% UF 148,7395
19% Un doceavo de 1,1900% UF 150,0000
20% Un doceavo de 1,2000% UF 151,2605
21% Un doceavo de 1,2100% UF 152,5210
22% Un doceavo de 1,2200% UF 153,7815
23% Un doceavo de 1,2300% UF 155,0420
23
ANEXO B
Tabla de cálculo de Remuneración Variable
IVA Remuneración tramo (i) Remuneración tramo (ii)
14% 22,80% 39,90%
15% 23,00% 40,25%
16% 23,20% 40,60%
17% 23,40% 40,95%
18% 23,60% 41,30%
19% 23,80% 41,65%
20% 24,00% 42,00%
21% 24,20% 42,35%
22% 24,40% 42,70%
23% 24,60% 43,05%
24
ANEXO C
Tabla de cálculo de Remuneración por Estructuración
IVA Remuneración por Estructuración
14% 1,1400%
15% 1,1500%
16% 1,1600%
17% 1,1700%
18% 1,1800%
19% 1,1900%
20% 1,2000%
21% 1,2100%
22% 1,2200%
23% 1,2300%
1
Santiago, 11 de agosto de 2025
Señores
Comisión para el Mercado Financiero
PRESENTE
Ref.: Depósito Texto Refundido Reglamento Interno del Fondo de Inversión Credicorp Capital Renta
Residencial I
De nuestra consideración:
De acuerdo a lo dispuesto en la Norma de Carácter General N° 365 , comunicamos a ustedes el
depósito del texto refundido del Reglamento Interno del Fondo de Inversión Credicorp Capital Renta
Residencial I, el cual contiene las siguientes modificaciones acordadas en asamblea extraordinaria de
aportantes celebrada el pasado 8 de agosto de 2025:
1. Título I. CARACTERÍSTICAS DE FONDO DE INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL
RENTA RESIDENCIAL I
Se r eemplaza el numeral 2.2 de la Sección DOS. “Antecedentes Generales” del Título I del
Reglamento Interno, por el siguiente:
2.2 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en dos (2) series de cuotas
(las “Cuotas”) denominadas Serie A y Serie B, las que tendrán las características
establecidas en los Títulos VI y VII del presente Reglamento Interno.
2. Título VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
Se reemplaza la Sección UNO. “Series” del Título VI del Reglamento Interno, por la siguiente:
UNO. SERIES
Las Cuotas del Fondo estarán distribuidas entre las siguientes series, las cuales tendrán
las características que para cada una de ellas se indica a continuación:
2
Denominación Requisitos de
ingreso
Valor Cuota
Inicial
Moneda en
que se
recibirán los
aportes
Moneda en
que se
pagarán las
disminuciones
de capital
Serie A Aportes realizados
antes del 8 de
agosto de 2025.
UF 1.00 Pesos chilenos Pesos chilenos
Serie B Aportes realizados
en virtud de
suscripción de
cuotas emitidas con
cargo a aumento de
capital acordado en
Asamblea
Extraordinaria de
Aportantes de fecha
8 de agosto de 2025.
Corresponde
al monto
equivalente
al valor
cuota de la
Serie A del
día
inmediatame
nte anterior
a la fecha de
la primera
colocación
de cuotas de
la Serie B.
Pesos chilenos Pesos chilenos
Características de las Series
Los aportantes de la Serie B, esto es, qu hubieren firmado Contratos de Promesa y
realizado aportes con posterioridad 8 de agosto de 2025, tendrán el derecho a recibir un
retorno preferente (el “ Retorno Preferente Serie B ”), equivalente a un 12% anual en
Unidades de Fomento, calculado sobre el monto total de los aportes efectuados a dicha
serie en Unidades de Fomento más el Retorno Preferente Serie B devengado y no pagado,
ajustado por disminuciones de capital. Este Retorno Preferente Serie B, así como el capital
correspondiente a dicha serie, se pagará con preferencia a cualquier distribución que
pueda corresponder a las otras series del Fondo, ya sea como dividendo provisorio o
definitivo del Fondo o a través de cualquier otra forma de reparto de utilidades o
disminución de capital.
Dicho Retorno Preferente Serie B se determinará a lo menos una vez al año, a más tardar
dentro de los 30 días siguientes al término de cada año. En caso de existir flujos suficientes
descontados gastos operacionales, pago de financiamiento, capital de trabajo, entre otros
y según determine la Administradora a su juicio exclusivo, éstos se distribuirán a los
Aportantes de la Serie B en pago del Retorno Preferente Serie B devengado a la fecha, ya
sea como dividendo o como disminución de capital, según sea el caso y, de existir caja
adicional, ésta se distribuirá a los Aportantes de la Serie B para disminuir el capital de la
Serie B.
3
El valor cuota de las Cuotas de la Serie B se incrementará en el monto equivalente al
Retorno Preferente Serie B devengado y no pagado a la fecha, mediante una participación
preferente en las utilidades obtenidas por el Fondo en el período o, en su defecto, mediante
disminuciones del valor cuota de las Cuotas de la Serie A del Fondo.
En la medida que las utilidades obtenidas por el Fondo no sean suficientes para cubrir el
Retorno Preferente Serie B, se disminuirá por esa sola circunstancia el capital de las
Cuotas de la Serie A del Fondo, mediante una disminución de capital efectuada a través
de la disminución del valor cuota de la Serie A, con cargo al mayor monto distribuido que
no haya podido ser imputado a utilidad alguna, sin que se requiera aprobación de la
asamblea extraordinaria de aportantes. De esta forma, toda pérdida que exp erimente el
Fondo en relación al Retorno Preferente Serie B será soportado por la Serie A del Fondo.
Toda utilidad que obtenga el Fondo, o caja que el Fondo tenga disponible y que sea
susceptible de ser distribuida en los términos indicados en este Reglamento Interno y que
exceda del Retorno Preferente Serie B devengado y del capital de la Serie B, corresponderá
a la Serie A del Fondo (el “ Retorno Serie A ”). Consecuentemente, toda utilidad que
obtenga el Fondo, o caja que el Fondo tenga disponible y que sea susceptible de ser
distribuida en los términos indicados en este Reglamento Interno y que exceda del Retorno
Preferente Serie B devengado y del capital de la Serie B, corresponderá a la Serie A del
Fondo de manera que: (i) todo exceso que experimente el Fondo en relación al Retorno
Preferente Serie B y al capital de la Serie B será percibido por la Serie A; y (ii) toda
pérdida que experimente el Fondo en relación al Retorno Preferente Serie B y al capital
de la Serie B, será soportado por la Serie A.
Las características de la Serie B del Fondo sólo podrán ser modificadas en asamblea
extraordinaria con el voto conforme de la unanimidad de las Cuotas de la Serie B del
Fondo.
3. Título VII. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS.
(a) Se modifica el numeral 1.2 de la Sección UNO. “Aporte de Cuotas” del Título VII del
Reglamento Interno del Fondo, en el siguiente sentido:
1.2 Valor para conversión de aportes : Para efectos de realizar la conversión de los
aportes en el Fondo en Cuotas del mismo, se utilizará el valor cuota del día inmediatamente
anterior a la fecha del aporte, calculado en la forma señalada en el artículo 10° del
Reglamento de la Ley. Lo anter ior es sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 2.3 de la
Sección DOS siguiente respecto de la primera suscripción de Cuotas de la Serie A que
hubieren realizado los Aportantes No Fundadores.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil
autorizados por la CMF, el precio de la Cuota será aquel que determine la Administradora.
4
(b) Se modifica el numeral 2.1 de la Sección DOS. “Contratos de Promesa y Períodos de
Suscripción” del Título VII del Reglamento Interno del Fondo, en el siguiente sentido:
2.1 Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con
cada Aportante contratos de promesa de suscripción de Cuotas en los términos indicados
en el artículo 37° de la Ley y demás normativa vigente, con el objeto de permitir a la
Administradora contar con la flexibilidad necesaria para disponer de recursos en la
medida que se puedan materializar las inversiones definidas en el presente Reglamento.
El plazo máximo en que deberán pagarse las Cuotas objeto de la promesa no podrá
exceder de siete (7) años y seis (6) meses contados desde la fecha en que se deposite el
presente Reglamento Interno en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos
que al efecto lleva la CMF. Lo anterior, se entiende respecto de las Cuotas de la Serie A
del Fondo. Por otra parte, el plazo máximo en que deberán colocarse y pagarse las
Cuotas de la Serie B del Fondo que sean objeto de promesa, será hasta el día hábil
bancario anterior a la fecha de término del plazo de duración del Fondo.
(c) Se agrega el siguiente numeral 2.4 a la Sección DOS. “Contratos de Promesa y Períodos de
Suscripción” del Título VII del Reglamento Interno del Fondo:
2.4 Las disposiciones de los números 2.2 y 2.3 anteriores se entienden respecto de
promesas de suscripción de las Cuotas de la Serie A del Fondo. Por otra parte, todos los
aportes que efectúen Aportantes en virtud de contratos de promesa de suscripción de
Cuotas celebrados con posterioridad al 8 de agosto de 2025, corresponderán a Cuotas de
la Serie B del Fondo. El precio de la primera colocación de las Cuotas Serie B del Fondo
será el valor cuota inicial señalado en este Reglamento Interno. Este precio se actualizará
para las siguientes colocaciones de conformidad con lo establecido en el numeral 1.2 de
la Sección UNO. del Título VII. de este Reglamento Interno.
4. Título IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE.
(a) Se modifica el numeral 5.1 de la Sección CINCO. “Política de Reparto de Beneficios” del
Título IX del Reglamento Interno del Fondo, en el siguiente sentido:
5.1 El Fondo distribuirá anualmente como dividendo al menos el 30% de los
“Beneficios Netos Percibidos” por el Fondo durante el ejercicio pudiendo la
Administradora distribuir libremente un porcentaje superior para efectos del pago del
Retorno Preferente Serie B . Para estos efectos, se considerará por Beneficios Netos
Percibidos por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma
de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en
dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período.
(b) Se agrega la siguiente Sección DIEZ. al Título IX del Reglamento Interno del Fondo:
DIEZ. DISPOSICIONES APLICABLES EN EL EVENTO QUE ALGÚN FONDO DE
PENSIONES INVIERTA EN CUOTAS DEL FONDO.
En el evento que uno o más Fondos de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 3.500
de 1980 invierta en Cuotas del Fondo, el Fondo deberá dar cumplimiento a las siguientes
disposiciones:
5
(a) Mantener en forma continua e ininterrumpida la clasificación de riesgo de
solvencia de sus Cuotas. Para lo anterior, la Administradora deberá contratar
obligatoriamente para el Fondo a lo menos a una entidad clasificadora de riesgo de
aquellas a que se ref iere el artículo 71 de la Ley N° 18.045. Del mismo modo, la
Administradora deberá enviar anualmente, o en la oportunidad que determine la Comisión
Clasificadora de Riesgo, un informe actualizado de la clasificación de riesgo de las cuotas
del Fondo.
(b) La Administradora deberá velar por que el Fondo y las Cuotas del Fondo cumplan
con los requerimientos que las disposiciones legales y reglamentarias exijan para calificar
como alternativa de inversión para dichos Fondos de Pensiones, incluyendo aquellos
referidos a la valorización de las Cuotas y de las inversiones del Fondo, de corresponder.
5. Título X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL.
(a) Se reemplaza la última parte de la Sección UNO. “Aumentos de Capital” del Título X del
Reglamento Interno del Fondo por la siguiente:
Para lo anterior, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de
Cuotas por un plazo de 4 días corridos y en los términos establecidos en el artículo 36° de
la Ley.
(b) Se agrega el siguiente numeral 2.10 a la Sección DOS. “Disminuciones de Capital” del
Título X del Reglamento Interno del Fondo:
2.10 Finalmente, la Administradora, sin que sea necesaria la aprobación por parte de
la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, podrá acordar realizar disminuciones
voluntarias y parciales de capital mediante la disminución del valor de las cuotas del
Fondo, a fin de pagar el Retorno Preferente Serie B y el capital a los Aportantes de la Serie
B en los términos del número Uno. del Título VI. del presente Reglamento Interno.
De conformidad con la Norma de Carácter General N° 365, las modificaciones al Reglamento Interno
del Fondo de Inversión Credicorp Capital Renta Residencial I descritas anteriormente, comenzarán a regir
al décimo día hábil siguiente a la presente fecha.
Saluda atentamente a Ud.,
Felipe Sotomayor Morales
Gerente General
Credicorp Capital Asset Management S.A. Administradora General de Fondos