Cargando indicadores...

AMERIS NM GUARDIAN IV FONDO DE INVERSION

RUT 10428-0 · AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI

Volver

Informacion general

Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.

Documentos PDF

Descarga
REGLAMENTO_INTERNO
Ver PDF

Series y Remuneraciones

Series del fondo
Serie Moneda Valor Cuota Inicial Requisito Ingreso Signo Monto Req. Otras Caracteristicas
A Dólares o su equivalente en Pesos moneda nacional 1 Dólar Aportes o compromisos de aportes efectuados por Aportantes o sus Personas Vinculadas* que en conjunto hayan suscrito contratos de promesa de suscripción de cuotas por un monto igual o superior a 500.000 Dólares o su equivalente en pesos moneda nacional al momento del aporte o suscripción del compromiso. - - 100.000.000 de cuotas emitidas en la primera emisión.
I Dólares o su equivalente en Pesos moneda nacional 1 Dólar Aportes o compromisos de aportes efectuados por Aportantes o sus Personas Vinculadas* que en conjunto hayan suscrito contratos de promesa de suscripción de cuotas por un monto igual o superior a 2.500.000 Dólares o su equivalente en pesos moneda nacional al momento del aporte o suscripción del compromiso. - - 100.000.000 de cuotas emitidas en la primera emisión.
P Dólares o su equivalente en Pesos moneda nacional 1 Dólar Aportes o compromisos de aportes efectuados por Fondos de Pensiones. - - 100.000.000 de cuotas emitidas en la primera emisión.
R Dólares o su equivalente en Pesos moneda nacional 1 Dólar Aportes o compromisos de aportes efectuados por Aportantes o sus Personas Vinculadas* que en conjunto hayan suscrito contratos de promesa de suscripción de cuotas por un monto menor a 500.000 Dólares o su equivalente en pesos moneda nacional al momento del aporte o suscripción del compromiso. - - 100.000.000 de cuotas emitidas en la primera emisión.
Serie I Dolares - Aportes o compromisos de aportes efectuados por Aportantes o sus Personas Vinculadas que en conjunto hayan suscrito contratos de promesa de suscripción de cuotas por un monto igual o superior a 2.000.000 Dólares o su equivalente en pesos moneda nacional al momento del aporte o suscripción del compromiso. - - Requisito de ingreso modificado el 15 de junio de 2023, reducido de USD 4.000.000 a USD 2.000.000.
T Dólares o su equivalente en Pesos moneda nacional 1 Dólar Serie destinada a Inversionistas sin domicilio ni residencia en Chile. - - 100.000.000 de cuotas emitidas en la primera emisión.
Remuneraciones por serie
Serie Tipo Porcentaje Descripcion
A Fija Anual - Hasta un 0,119% anual (IVA incluido) sobre la base de cálculo indicada a continuación.
I Fija Anual - Hasta un 0,0595% anual (IVA incluido) sobre la base de cálculo indicada a continuación.
P Fija Anual - Hasta un 0,0357% anual (IVA incluido) sobre la base de cálculo indicada a continuación.
R Fija Anual - Hasta un 1,19% anual (IVA incluido) sobre la base de cálculo indicada a continuación.
T Fija Anual - Hasta un 0,7% anual (exento de IVA) sobre la base de cálculo indicada a continuación.

Informacion OCR (Reglamento Interno)

1 REGLAMENTO INTERNO AMERIS NM GUARDIAN IV FONDO DE INVERSIÓN _________________________________________________________________ I. INFORMACIÓN GENERAL DEL FONDO UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES 1.1. Nombre del Fondo : AMERIS NM GUARDIAN IV FONDO DE INVERSIÓN 1.2. Razón social de la Sociedad Administradora : Ameris Capital Administradora General de Fondos S.A. 1.3. Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable. 1.4. Tipo de Inversionista : Fondo dirigido a Inversionistas Calificados. Las cuotas solamente podrán ser adquiridas por inversionistas calificados, de aquellos a que hace referencia la letra f) del artículo 4 Bis de la Ley N°18.045 y la Norma de Carácter General Nº216 del año 2008 de la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante la “Comisión ”), o aquella que la modifique o reemplace , que cumplan con los requisitos indicados en el Anexo A del presente Reglamento Interno. 1.5. Plazo máximo de pago de rescate : No permite el rescate de sus cuotas. DOS. ANTECEDENTES GENERALES 2.1 El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de Ameris NM Guardian IV Fondo de Inversión (en adelante el “Fondo”), que ha organizado y constituido Ameris Capital Administradora General de Fondos S.A. (en adelante la “Administradora ”) conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (en adelante la “Ley”) su Reglamento, Decreto Supremo N° 129 de 2014 (en adelante el “Reglamento”) y las instrucciones obligatorias impartidas por la Comisión. 2.2 De conformidad con la clasificación del Fondo, éste no permite a los aportantes (en adelante los “Aportantes” o los “Partícipes”) el rescate de sus cuotas. 2.3 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en series de cuotas de participación del Fondo (en adelante las “Cuotas”), las que tendrán las características reflejadas en el Título VI del presente Reglamento Interno. 2.4 El Fondo está dirigido a Inversionistas Calificados. Las Cuotas solamente pueden ser adquiridas por inversionistas calificados, de aquellos a que hace referencia la letra f) del artículo 4 Bis de la Ley N°18.045 y la Norma de Carácter General Nº216 del año 2008 de la Comisión, o aquella que 2 la modifique o reemplace, que cumplan con los requisitos indicados en el Anexo A del presente Reglamento Interno otorgando al efecto las declaraciones que en dicho Anexo se contemplan (en adelante los “Inversionistas”). 2.5 De conformidad con lo anterior, para efectos de a dquirir Cuotas del Fondo, los Inversionistas deberán adjuntar al momento de la firma de la promesa referida en el número VEINTE del Título VII siguiente, o al momento de realizar una suscripción o una compraventa de Cuotas, una declaración en la que den cuenta que cumplen con lo dispuesto en el presente numeral. 2.6 En el caso de las suscripciones o compraventas de Cuotas que se efectúen en bolsa, deberá darse cumplimiento al procedimiento fijado por la misma bolsa para la transferencia de las Cuotas. En estos casos serán los corredores de bolsa correspondientes los encargados de exigir que se suscriba la declaración antes referida por parte del Inversionista. En el caso de las suscripciones de Cuotas que se efectúen fuera de las bolsas de valores en las cuales se han inscrito dichas Cuotas, será la Administradora la responsable de exigir que se suscriba dicha declaración. Por su parte, si se trata de una compraventa de Cuotas fuera de bolsa, la referida responsabilidad será del Aportante vendedor. 2.7 A la Administradora no le corresponde pronunciarse sobre la transferencia de Cuotas y está obligada a inscribir, sin más trámite, los traspasos o transferencias que se le presenten, a menos que no se ajusten a lo dispuesto en la Ley, su Reglamento, el presente Reglamento Interno o las políticas internas de la Administradora. 2.8 La Administradora deberá velar por que él o los Inversionistas que contemplen invertir en las Cuotas del Fondo, cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 2.4 precedente, en forma previa a su inscripción en el Registro de Aportantes del Fondo. II. INVERSIONES DEL FONDO TRES. OBJETO DEL FONDO 3.1. El Fondo tendrá como objetivo principal invertir, directa o indirectamente, en New Mountain Guardian IV BDC, L.L.C, una limited liability company constituida de conformidad a las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América (en adelante el “Fondo Extranjero”), cuyo asesor y gestor de inversiones es la entidad registrada ante la Securities Exchange Commission de los Estados Unidos de América denominada New Mo untain Finance Advisers BDC, L.L.C. (en adelante el “General Partner”) y cuyos servicios de administración son provistos por la entidad denominada New Mountain Finance Administration, L.L.C , ambas sociedades constituidas de conformidad a las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América, y filiales de New Mountain Capital Group, L.P. Por su parte, el Fondo Extranjero , ya sea directa o indirectamente, tiene por objetivo principal originar e invertir en todo tipo de instrumentos de deuda, que cumplan con los criterios permitidos en los Documentos Corporativos, según este término se define más adelante. 3.2. Para mayor información de los Aportantes, la Administradora mantendrá en sus oficinas y a disposición de los Aportantes del Fondo, copia de los documentos de constitución (Limited Liability Company Agreement), el prospecto (Private Placement Memorandum) y los documentos de suscripción (Subscription Agreement) del Fondo Extranjero (en adelante los “Documentos Corporativos”), en los cuales se detallan los términos y condiciones en los que se realizarán las inversiones. 3.3. Se adjunta como Anexo B un disclaimer respecto a la información del Fondo Extranjero y a cualquier información relacionada al Fondo Extranjero contenida en el presen te Reglamento Interno. 3 3.4. La inversión del Fondo en los términos antes señalados , es sin perjuicio de las inversiones en otros instrumentos que efectúe el Fondo de conformidad con el presente Reglamento Interno, en consideración a lo dispuesto en el número 4.4 siguiente. CUATRO. POLÍTICA DE INVERSIONES 4.1. Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo invertirá sus recursos en el Fondo Extranjero, ya sea directa o indirectamente a través de sociedades constituidas para esos efectos en el extranjero o bien a través de fondos de inversión extranjeros. Adicionalmente, como objetivo principal, el Fondo podrá también coinvertir con el Fondo Extranjero o con vehículos relacionados a éste, a través de la inversión en sociedades o fondos extranjeros. 4.2. De conformidad a lo anterior, y con el objeto de dar cumplimiento a su política de inversiones, el Fondo deberá invertir a lo menos un 80% del activo total del Fondo en los siguientes instrumentos: (A) Acciones, cuotas de participación o derech os emitidos por el Fondo Extranjero , independiente de cómo ellas se denominen en el extranjero; y (B) Acciones, cuotas o derechos emitidos por sociedades extranjeras o fondos de inversión extranjeros, para invertir indirectamente en el Fondo Extranjero o bien coinvertir con él. Respecto de los fondos, no se les requerirá condiciones particulares de diversificación o límites particulares de inversión. 4.3. Para el cumplimiento de su objetivo de inversión el Fondo podrá concurrir a la constitución de todo tipo de sociedades. 4.4. Además de las cantidades que mantenga en caja y bancos, el Fondo podrá invertir en los instrumentos que se indican a continuación, siempre con un límite global para todas las anteriores no superior a un 20% del activo total del Fondo: (A) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados por éstas, cuyo plazo de vencimiento sea mayor a 180 días; y (B) Cuotas de fondos mutuos nacionales o extranjeros que inviertan principalmente en instrumentos de deuda de corto plazo (conocidos como Money Market), respecto de los cuales no se requerirá condiciones particulares de diversificación o límites particulares de inversión. Las inversiones establecidas en el presente numeral se efectuarán con el exclusivo propósito de preservar el valor de los recursos disponibles que el Fondo mantenga en caja. Por consiguiente, las decisiones de inversión en estos instrumentos deberán tomarse siempre con un criterio conservador y evitando toda acción especulativa. 4.5. El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de fondos mutuos o de inversión administrados por la Administradora o por personas relacionadas a ella, en los términos contemplados en el artículo 61° de la Ley, en la medida que se dé cumplimiento a los límites establecidos en el presente Reglamento Interno para la inversión en cuotas de fondos, sin que se contemple para ello límite adicional alguno. 4.6. Las inversiones efectuadas por el Fondo estarán sujetas a los riesgos a que se exp onen las inversiones realizadas por el Fondo Extranjero. Mayores antecedentes al respecto se pueden encontrar en los Documentos Corporativos de l Fondo Extranjero, los cuales se encontrarán a disposición de los Aportantes del Fondo, de acuerdo a lo señalado en el número 3.2 anterior. 4 4.7. La Administradora velará porque las inversiones efectuadas con los recursos del Fondo se realicen siempre con estricta sujeción al presente Reglamento, teniendo como objetivos fundamentales maximizar los retornos del Fondo y resguardar los intereses de los Aportantes. 4.8. Las personas que participen en las decisiones de inversión del Fondo deberán desempeñar sus funciones procurando que los recursos de éste se inviertan de acuerdo con lo establecido en el número TRES anterior y en el presente número CUATRO. 4.9. Se deja expresa constancia que el Fondo no garantiza de forma alguna su rentabilidad. 4.10. Las inversiones del Fondo tienen un nivel de riesgo Alto, lo que se determina por la naturaleza de los instrumentos en los que invierte 4.11. En la medida que alguno de los Aportantes del Fondo sea algún fondo de pensiones chileno, las Cuotas del Fondo cumplirán con los requerimientos que las disposiciones legales y reglamentarias exijan para calificar como alternativa de inversión para los Fondos de Pensiones a que se refiere el D.L. 3.500 de 1980. Por su parte, el Fondo no podrá invertir en acciones o en títulos que, a la fecha del primer depósito del Reglamento Interno, no puedan ser adquiridos por Fondos de Pensiones en conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 45 bis y el inciso primero del artículo 47 bis, ambos del Decreto Ley N° 3.500. 4.12. Los mercados a los cuales el Fondo dirigirá sus inversiones serán el nacional y extranjero, los cuales deberán cumplir con lo establecido en la Norma de Carácter General N°376 del año 2015 de la Comisión o aquella que la modifique o reemplace en el futuro. En específico, los países en los cuales se realizará la inversión serán aquellos contemplados en el objetivo de inversión del Fondo y del Fondo Extranjero según lo establecido en el presente Reglamento Interno y en los Documentos Corporativos del Fondo Extranjero. 4.13. El Fondo invertirá sus activos principalmente en instrumentos denominados en dólares de los Estados Unidos de América (“Dólares ”), sin perjuicio que no existen limitaciones para la mantención de otras monedas o para que los instrumentos estén denominados en alguna moneda distinta, en la medida que se dé cumplimiento a la política de inversión establecida en el presente Reglamento Interno. CINCO. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES 5.1. Considerando lo dispuesto en los números TRES y CUATRO precedentes, en la inversión de los recursos del Fondo se observarán los siguientes límites máximos por tipo de instrumento respecto al activo total del Fondo, sin perjuicio de las limitaciones contenidas en la Ley y el Reglamento de la Ley: (A) Instrumentos referidos en las letras (A) y (B) del numeral 4.2 anterior: 100% (B) Instrumentos referidos en las letras (A) y (B) del numeral 4.4 anterior: 20% Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en este numeral, se considerará la información contenida en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará conforme a los criterios que al efecto fije la Comisión. 5.2. En la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites máximos de inversión respecto del emisor de cada instrumento: 5 (A) Inversión directa o indirecta en instrumentos o valores emitidos o garantizados por el Fondo Extranjero: Hasta un 100% del activo total del Fondo; (B) Inversión en instrumentos emitidos por un mismo emisor para invertir indirectamente en el Fondo Extranjero: Hasta un 100% del activo total del Fondo; (C) Inversión directa o indirecta en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor o grupo empresarial, sin perjuicio de dar cumplimiento a los límites de inversión establecidos en el numeral 5.1 precedente: Hasta un 100% del activo total del Fondo. 5.3. Los límites indicados en los numerales 4.2, 4.4, 5.1 y 5.2 anteriores no se aplicarán (i) durante los primeros 12 meses contados desde la fecha en que ocurra la primera colocación de Cuotas del Fondo; (ii) por un período de 12 meses luego de haberse enajenado o liquidado una inversión del Fondo que represente más del 10 % de su patrimonio; (iii) por un período de 12 meses luego de haberse recibido por el Fondo una devolución de capital, distribución de dividendos o cualquier tipo de repartos, que represente más del 10% del patrimonio del Fondo; (iv) por un período de 12 meses luego de haberse recibido aportes al Fondo que representen más del 15% de su patrimonio; y (v) durante el periodo de liquidación del Fondo. 5.4. Los excesos de inversión que se produzcan respecto de los márgenes indicados en los numerales 4.2, 4.4, 5.1 y 5.2 anteriores, fuera de las excepciones indicadas en el número 5.3 anterior, por causas imputables a la Administradora, deberán ser subsanados en un plazo que no podrá superar los 30 días contados desde ocurrido el exceso. En caso que dichos excesos se produjeren por causas ajenas a la administración, deberán ser subsanados en los plazos indicados en el artículo 60° de la Ley y en la Norma de Carácter General N° 376 del año 2015 de la Comisión, o aquella que la modifique o reemplace, según sea el caso, y, e n todo caso, en un plazo no superior a 12 meses contado desde la fecha en que se produzca dicho exceso. Producido el exceso, cualquiera sea su causa, no podrán efectuarse nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos. La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o valores excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible. 5.5. Con el objeto de resolver los conflictos de interés que se pudieren presentar en la inversión de los recursos del Fondo, con otros fondos de inversión que presenten objetivos de inversión similares a éste y que sean administrados por la Administradora, se deberán aplicar las disposiciones contenidas en el docum ento denominado “Manual de Tratamiento y Solución de Conflictos de Interés” de Ameris Capital Administradora General de Fondos S.A. (el “Manual”) aprobado por el Directorio de la Administradora. El Manual vela por que las inversiones tanto del Fondo como de los fondos relacionados, se efectúen en términos equivalentes para todos los fondos, sin privilegiar los intereses de uno por sobre los intereses de los demás fondos. El Manual ha sido aprobado por el Directorio y sólo podrá ser modificado por acuerdo del mismo, debiendo mantenerse en las oficinas de la Administradora copias suficientes de su texto vigente para aquellos Aportantes y demás autoridades fiscalizadoras que lo requieran. Con el objeto de velar por el cumplimiento de lo establecido en el Manual, el Directorio designará al responsable del cumplimiento de las disposiciones del Manual, el Oficial de Cumplimiento, quien tendrá como función detectar e informar los conflictos de interés que se pudieren producir en la inversión de los recursos del Fondo y fondos relacionados. 6 SEIS. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO 6.1 Para el cumplimiento de la política de inversión indicada precedentemente, la Administradora, por cuenta del Fondo, podrá celebrar todo tipo de acuerdos y contratos para materializar estas operaciones, quedando plenamente facultada para pactar todo tipo de cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales de los mismos, así como aceptar las garantías que se constituyan a favor del Fondo. 6.2 El Fondo no contempla realizar operaciones de contratos de derivados, venta corta y préstamos de valores u operaciones con retroventa o retrocompra. III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ SIETE. . POLÍTICA DE LÍQUIDEZ 7.1 El Fondo tendrá como política de liquidez que al menos un 0,0001% de los activos del Fondo deberán corresponder a activos de alta liquidez, entendiéndose que tiene tal carácter, además de las cantidades que se mantengan en caja o bancos, las cuotas de fond os mutuos nacionales o extranjeros que inviertan principalmente en instrumentos de deuda de corto plazo (conocidos como Money Market). 7.2 La liquidez que mantenga el Fondo tendrá como principal finalidad solventar los gastos establecidos en el presente Reglamento Interno, aprovechar oportunidades de inversión, pagar la remuneración de la Administradora y cumplir con sus obligaciones por las operaciones del Fondo, tales como pagos de disminuciones de capital, distribución de beneficios, u otros que pudiere corresponder. 7.3 El Fondo no deberá mantener razón financiera alguna entre sus activos de alta liquidez y sus pasivos. IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO OCHO. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO 8.1 Ocasionalmente, tanto con el objeto de complementar la liquidez del Fondo como de cumplir con los compromisos de inversión que hubiere asumido el Fondo u obligaciones de distribución o repartos de dividendos a los Aportantes, la Administradora podrá obtener endeudamiento de corto plazo por cuenta del Fondo mediante la contratación de créditos, hasta por una cantidad equivalente al 30% del patrimonio del Fondo más el monto de los compromisos pactados en las Promesas de Suscripción, según se define más adelante, que se hayan firmado y que estén pendientes de suscripción, tanto como límite individual para el endeudamiento de corto, mediano y largo plazo, como también límite global para el endeudamiento de corto, mediano y largo plazo en su totalidad. Sin perjuicio de lo anterior y con el solo objeto de financiar el monto comprometido y no pagado por el promitente suscriptor incumplidor en los términos indicados en el VEINTE siguiente, la Administradora podrá obtener endeudamiento de corto plazo por cuenta del Fondo, hasta por una cantidad equivalente al 30% del patrimonio del Fondo, tanto como límite individual y global para el endeudamiento de corto plazo. En el evento que los créditos de mediano y largo plazo que contrate el Fondo superen el plazo de duración del Fondo vigente a esa fecha, el costo del crédito en cuestión, incluido el costo de prepago a la fecha de vencimiento del plazo de duración del Fondo, deberá ser inferior que un crédito con vencimiento a la fecha de vencimiento del Fondo, medidos d ichos costos a la fecha de origen de la operación. Lo anterior, deberá ser informado al Comité de Vigilancia que se celebre inmediatamente a continuación de la operación en cuestión, entregando todos los 7 antecedentes necesarios para confirmar el cumplimiento de lo anterior. 8.2 Los bienes y valores que integren el activo del Fondo no podrán estar afectos a gravámenes y prohibiciones de cualquier naturaleza, salvo que se trate de garantizar obligaciones propias del Fondo o de las sociedades que constituya espec ialmente para efectos de cumplir su objetivo de inversión, o de prohibiciones, limitaciones o modalidades que sean condición de una inversión. 8.3 Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los términos indicados en el artículo 66° de la Ley, no podrán exceder del 49% del activo total del Fondo. Para los efectos de este cálculo, en caso que el Fondo contraiga un gravamen o prohibición con el objeto de garantizar obligaciones propias, deberá considerarse el valor que resulte mayor entre el monto de la obligación y el monto del gravamen, no debiendo en consecuencia sumarse ambos montos. V. POLÍTICA DE VOTACIÓN NUEVE. POLÍTICA DE VOTACIÓN 9.1 La Administradora, a través de uno o más de sus gerentes o mandatarios especiales designados por su directorio, podrá representar al Fondo en juntas de accionistas, asambleas de aportantes o juntas de tenedores de aquéllas entidades en las cuales se encuentre autorizado a invertir, sin que existan prohibiciones o limitaciones para dichos mandatarios o terceros designados en el ejercicio de la votación correspondiente, no pudiendo sin embargo actuar con poderes distintos de aquellos que la Administradora les confiera. 9.2 Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 65° de la Ley, relativo a la asistencia y ejercicio del derecho a voz y voto en las juntas de accionistas, asambleas de aportantes o juntas de tenedores de aquellas entidades en las cuales se encuentre autorizado a invertir. 9.3 No estará permitido aprobar modificaciones a los Documentos Corporativos o a la política de inversiones del Fondo Extranjero que pudieren generar una inconsistencia con el presente Reglamento Interno. VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS DIEZ. SERIES 10.1 El Fondo contará con cinco Series de Cuotas, la Serie A, la Serie I, la Serie P, la Serie R y la Serie T. 10.2 El Fondo se formará con una primera emisión de Cuotas por un monto total de 500.000.000 de Dólares, el cual se dividirá en 500.000.000 de Cuotas dividido en cinco series, correspondientes a las Serie A, Serie I, Serie P, Serie R y la Serie T , según se indi ca en cuadro indicado a continuación. Asimismo, p ara invertir en las Series de Cuotas del Fondo, el Aportante deberá cumplir con los requisitos que se indican a continuación: Denominación Requisitos de ingreso Número de Cuotas Emitidas en la primera emisión de Cuotas Valor Cuota inicial Moneda en que se recibirán aportes 8 A Aportes o compromisos de aportes efectuados por Aportantes o sus Personas Vinculadas* que en conjunto hayan suscrito contratos de promesa de suscripción de cuotas por un monto igual o superior a 500.000 Dólares o su equivalente en pesos moneda nacional al momento del aporte o suscripción del compromiso. 100.000.000 1 Dólar Dólares o su equivalente en Pesos moneda nacional I Aportes o compromisos de aportes efectuados por Aportantes o sus Personas Vinculadas* que en conjunto hayan suscrito contratos de promesa de suscripción de cuotas por un monto igual o superior a 2.500.000 Dólares o su equivalente en pesos moneda nacional al momento del aporte o suscripción del compromiso. 100.000.000 1 Dólar Dólares o su equivalente en Pesos moneda nacional P Aportes o compromisos de aportes efectuados por Fondos de Pensiones. 100.000.000 1 Dólar Dólares o su equivalente en Pesos moneda nacional R Aportes o compromisos de aportes efectuados por Aportantes o sus Personas Vinculadas* que en conjunto hayan suscrito contratos de promesa de suscripción de cuotas por un monto menor a 500.000 Dólares o su equivalente en pesos moneda nacional al momento del aporte o suscripción del compromiso. 100.000.000 1 Dólar Dólares o su equivalente en Pesos moneda nacional T Serie destinada a Inversionistas sin domicilio ni residencia en Chile. 100.000.000 1 Dólar Dólares o su equivalente en Pesos moneda nacional *La conversión del aporte o compromiso de aporte en Pesos moneda nacional a Dólares para efectos de la verificación del cumplimiento de los Requisitos de Ingreso a cada Serie se realizará de acuerdo al precio spot que la Administradora obtenga para transacciones de compra de Dólares, 9 el día y en la hora en que se efectúe tal conversión. En caso de que la Administradora no pueda obtener un precio spot el día en que se efectúa la conversión para efectuarse el aporte o se celebre el compromiso de aporte en Pesos moneda nacional, se utilizará el último valor del Dólar publicado por el Banco Central en su página web a ese momento. ** Para los efectos del presente Reglamento Interno, por “Personas Vinculadas” a un Aportante se entiende: /i/ las personas relacionadas indicadas en el artículo 100 de la Ley Nº 18.045; y/o /ii/ las personas jurídicas en las que socios o accionistas que controlan o son titulares, directa o indirectamente, del 10% o más de su capital, a su vez, controlan o son titulares, directa o indirectamente, del 10% o más del capital de la sociedad Aportante por si solos o en conjunto con quienes mantienen una relación de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad; y/o /iii/ las personas jurídicas en las que socios o accionistas que controlan o son titulares, directa o indirectamente, del 10% o más de su capital, a su vez, mantienen una relación de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad con soc ios o accionistas que controlan o son titulares, directa o indirectamente, del 10% o más del capital de la sociedad Aportante; y/o /iv/ las personas naturales que son cónyuges o mantienen una relación de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad con el Aportante persona natural, o con socios o accionistas que controlan o son titulares, directa o indirectamente, del 10% o más del capital de la sociedad Aportante; y/o las personas que han contratado el servicio de administración de cartera o de asesoría en inversiones con una misma entidad que el Aportante ONCE. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO 11.1 La Administradora percibirá por la administración del Fondo una remuneración fija anual (en adelante la “Remuneración de Administración”) equivalente a: Serie Remuneración de Administración A Hasta un 0,119% anual (IVA incluido) sobre la base de cálculo indicada a continuación. I Hasta un 0,0595% anual (IVA incluido) sobre la base de cálculo indicada a continuación. P Hasta un 0,0357% anual (IVA incluido) sobre la base de cálculo indicada a continuación. R Hasta un 1,19% anual (IVA incluido) sobre la base de cálculo indicada a continuación. T Hasta un 0,7% anual (exento de IVA) sobre la base de cálculo indicada a continuación. Base de cálculo de la Remuneración de Administración : La Administradora percibirá por la Administración del Fondo una Remuneración de Administración de hasta los porcentajes indicados en el cuadro anterior, el cual se aplicará sobre el valor de los aportes correspondientes a la Serie respectiva del Fondo. El monto de la Remuneración Fija anual indicado anteriormente para cada una de las Series del Fondo: (a) deberá pagarse mensualmente correspondiendo a un doceavo del monto indic ado precedentemente por mes; (b) deberá determinarse tomando en consideración las cifras del Fondo al último día del mes correspondiente; (c) deberá descontarse de la suma de los aportes que efectivamente hubiesen sido enterados al Fondo en la Serie que corresponda, el monto total de las distribuciones de capital que se efectuaren en dicha Serie, todos expresados en Dólares, al último día hábil del mes anterior; (d) incluye el Impuesto al Valor Agregado (en adelante el “IVA”) paras las Series A, I, P y R de Cuotas, encontrándose exento de IVA para la Serie T de Cuotas; y (e) se provisionará, devengará y pagará mensualmente en Dólares o en el equivalente en pesos según el tipo de cambio observado del primer día del mes en que se realice el pago. 10 11.2 Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la Comisión, con fecha 10 de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha del primer depósito del presente Reglamento Interno corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, la Remuneración de Administración se actualizará según la variación que experimente el IVA. 11.3 La actualización de la Remuneración de Administración a que se refiere el presente número, será informada a los Aportantes del Fondo mediante el envío de una comunicación escrita a su domicilio, dentro de los 5 días siguientes a su actualización. 11.4 La Remuneración de Administración se provisionará mensualmente el último día hábil de cada mes y pagará mensualmente por el Fondo a la Administradora, dentro de los primeros 5 días hábiles del mes siguiente a aquel en que se hubiere hecho exigible la remuneración que se deduce. En caso que el Fondo no cuente con recursos suficientes para pagar el monto total de la Remuneración de Administración antes referido, la totalidad de la Remuneración de Administración correspondiente deberá contabilizarse como una cuenta por pagar, la cual deberá enterarse una vez que el Fondo cuente con recursos disponibles para pagarla completamente. 11.5 Se deja expresa constancia que, adicionalmente a la Remuneración de Administración descrita en este número, la Administradora o una o más sociedades relacionadas misma ella podrían tener derecho a recibir del General Partner o entidades relacionadas a éste, comisiones de colocación en base al total de los aportes comprometidos por el Fondo en el Fondo Extranjero u otras sociedades o fondos de inversión en los cuales invierta el Fondo para efectos de dar cumplimiento a su objeto de inversión. De acuerdo con ello, se deja expresa constancia que las comisiones de colocación no constituyen para el Fondo gasto o remuneración adicional alguna por su inversión en el Fondo Extranjero o en otras sociedades o fondos de inversión en los cuales invierta el Fondo para efectos de dar cumplimiento a su objeto de inversión. 11.6 La Administradora no podrá efectuar cobros al Fondo de ningún tipo de comisiones, asesorías u otras, que sean distintas de la remuneración de administración fijada en el present e número ONCE. DOCE. GASTOS DE CARGO DEL FONDO 12.1 Sin perjuicio de la remuneración a que se refiere el número 11.1 precedente, serán también de cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración: (A) Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo, incluyendo los gastos bancarios relacionados directamente con las operaciones del Fondo. (B) Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa, peritos tasadores, abogados, valorizadores, consultores, u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, la valorización de las inversiones que materialice o bien por disposición legal o reglamentaria; y los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales, tasaciones y otros trabajos que esos profesionales realicen, así como gastos de arriendo, mantención, licencias y/o adquisición de software, servicio y/o soporte informático y/o contables y de BackOffice necesarios para el adecuado funcionamiento del Fondo. (C) Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y 11 legalización de las Asambleas de Aportantes, y de las modificaciones que sea necesario efectuar al presente Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de conformidad con lo acordado en las mismas, así como gastos necesarios para la búsqueda, revisión, visita y aprobación de las inversiones que efectúe el Fondo, sea directa o indirectamente, y gastos razonables relacionados con el monitoreo y vigilancia de la inversión de sus recursos. (D) Gastos y honorarios de los profesionales cuya asesoría sea necesario contratar para un adecuado funcionamiento del Fondo, para la materialización de sus inversiones (incluyendo el análisis, búsqueda, revisión, due diligence y visitas necesarias para concretar la inversión), para la liquidación de las mismas y para el análisis de posibles inversiones. (E) Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás normas aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes. (F) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime conveniente contratar. (G) Gastos y honorarios profesionales derivados de la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo en bolsas de valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las referidas Cuotas. Asimismo, gastos de intermediarios y todo gasto relacionado con la contratación de un market maker de las Cuotas del Fondo. Adicionalmente, todo gasto relacionado a la adquisición de Cuotas de propia emisión por parte del Fondo y su posterior venta. (H) Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador. (I) Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos de envío de información a la Comisión, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la Comisión a los fondos de inversión. 12.2 Para efectos de lo indicado en el numeral 12.1 anterior, la Administradora estará facultada para contratar servicios externos por cuenta del Fondo. El monto máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo a que se refiere el numeral 3.1 anterior, será la cantidad de 50.000.- Dólares. 12.3 Además de los gastos a que se refiere el numeral 12.1 anterior, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos: (A) Gastos y honorarios legales incurridos en la formación del Fondo y su depósito en la Comisión y gastos de constitución de sociedades a través de las cuales el Fondo materialice su inversión en el Fondo Extranjero, y en la proporción que el Fondo participe de estas sociedades. Los gastos a que se refiere este numeral, que no superarán la cantidad de 50.000 Dólares, se reembolsarán a la Administradora dentro de los 12 meses desde el inicio de operaciones del Fondo, debiendo distribuirse proporcional mente entre la totalidad de las Cuotas pagadas, en la forma que determine la Administradora y siempre que el Fondo cuente con un patrimonio suficiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 inciso primero de la Ley. 12 (B) Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10% del valor promedio de los activos del Fondo más lo aportes comprometidos a través de Promesas de Suscripción referidos en el número VEINTE del Título VII del presente Reglamento Interno que se encuentren pendientes de ser enteradas al Fondo. (C) Todo impuesto, tasa, derecho o tributo de cualquier clase y jurisdicción que grave o afecte de otra forma a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los actos, instrumentos o convenciones que se celebren o ejecuten con oc asión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo. No existirá porcentaje máximo para estos gastos. (D) Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones que éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gastos de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios. No existirá porcentaje máximo para estos gastos. (E) Gastos y Remuneración del Comité de Vigilancia. Los gastos del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos. El monto indicado, incluye la remuneración del Comité de Vigilancia que determine la Asamblea Ordinaria de Aportantes. El monto máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de 50.000.- Dólares. (F) El porcentaje máximo de gastos, rem uneraciones y comisiones que podrá ser cargado al Fondo por su inversión en cuotas de fondos mutuos o de inversión, nacionales o extranjeros, no podrá exceder de un 5% del patrimonio del Fondo más lo aportes comprometidos a través de Promesas de Suscripci ón referidos en el número VEINTE del Título VII del presente Reglamento Interno que se encuentren pendientes de ser enteradas al Fondo. 12.4 Los gastos de cargo del Fondo indicados en el presente número DOCE se irán devengando en la medida que la Administradora reciba la correspondiente factura. En caso que los gastos de que da cuenta el presente número DOCE deban ser asumidos por más de un fondo administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al porcentaje de participación que le correspondan a los fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es, si el gasto en cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo. 12.5 Sin perjuicio de la Remuneración de Administración y de los gastos de cargo del Fondo indicados en el presente Título, se deja constancia que los gastos y comisiones contemplados en los documentos correspondientes al Fondo Extranjero u otras sociedades o fondos de inversión en las cuales invierta el Fondo para efectos de dar cumplimiento a su objeto de inversión, serán imputados directamente al Fondo Extranjero o a la sociedad o fondo correspondiente. Por su parte, se deja constancia que la estructura de costos de l Fondo Extranjero se encuentra debidamente descrita en los Documentos Corporativos, cuya versión actualizada se mantendrá en las oficinas de la Administradora a disposición de los Aportantes. 13 12.6 La Administradora estará facultada para contratar servicios externos , ya sea prestados por personas relacionadas a la misma o bien, por terceros ajenas a la misma. Por regla general, los gastos por contratación de servicios externos serán de cargo del Fondo en la medida que se encuentren contemplados en el presente número DOCE y se sujetarán a los límites máximos establecidos en el mismo. 12.7 Si durante el curso de las operaciones del Fondo existen variaciones que incrementen el costo de los gastos de manera tal que en su conjunto excedan a la cantidad antes señalada en el presente número DOCE, el exceso de gasto deberá ser aprobado en forma previa por Asamblea de Aportantes con el voto conforme de al menos dos tercios de las Cuotas suscritas y pagadas. TRECE. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE No se contempla. CATORCE. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO 14.1 La Administradora podrá aportar al Fondo, en los casos que estime conveniente en atención al mejor interés del Fondo, hasta el 100% de las remuneraciones percibidas por la Serie de Cuotas del Fondo que determine, de conformidad con el número ONCE del presente Título. Dicho aporte será debidamente informado a los Partícipes a través de los medios indicados en el presente Reglamento Interno, indicando el porcentaje que se aportará y, de corresponder, los motivos del aporte correspondiente. La materialización del aporte deberá ocurrir dentro de los 30 días siguientes contados a partir de la fecha de la comunicación de dicha información a los Partícipes del Fondo. QUINCE. REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO 15.1 La remuneración del liquidador del Fondo será determinada en la Asamblea Extraordinaria de Aportantes indicada en el numeral 27.1 del Título IX siguiente. VII. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS DIECISÉIS. APORTE DE CUOTAS 16.1 Moneda en que se recibirán los Aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en Dólares o su equivalente en pesos moneda nacional. Si el aporte se efectúa en pesos moneda nacional, la Administradora convertirá dichos pesos moneda nacional en Dólares, para efectos de realizar en dicha moneda la suscripción de Cuotas, de acuerdo al precio spot que ésta obtenga para transacciones de compra de Dólares, el día y en la hora en que se efectúe tal conversión. En caso que la Administradora no pueda obtener un precio spot el día en que se efectúa la conversión para efectuarse el aporte en Dólares, se utilizará el último valor del Dólar publicado por el Banco Central en su página web. Cuando los aportes sean efectuados en pesos moneda nacional, el riesgo que conlleva la conversión de dicho monto a Dólares será asumido por el Partícipe. 16.2 Valor para conversión de Aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en Cuotas del mismo, se utilizará el valor cuota del día hábil inmediatamente anterior a la fecha de recepción del aporte, calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley, más el monto correspondiente a la Tasa Compensatoria, en caso de corresponder. En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados 14 por la Comisión, el precio de la Cuota será aquel que determinen las partes. 16.3 Medios para efectuar los aportes: Los mecanismos y medios a través de los cuales el Partícipe podrá efectuar aportes al Fondo, será: (A) Presencialmente, en las oficinas de la Administradora mediante la firma de un documento escrito; (B) Mediante el envío de un correo electrónico a la Administradora o sus agentes; (C) Mediante una carta enviada a la dirección de la Administradora o sus agentes; o (D) Mediante Internet o Aplicaciones Móviles (la “Plataforma”), que disponga la Administradora o sus agentes, conforme lo establecido en el Contrato General de Fondos. En caso de haber una Plataforma, el Partícipe deberá acceder con su correo electrónico o RUT y clave secreta, lo que permitirá su correcta individualización en las operaciones que ejecute. Una vez ingresado a la Plataforma, el Partícipe seleccionará el Fondo para efectuar su aporte, la serie correspondiente, el monto, y cualquier otra característica particular. En caso de fallas técnicas o interrupciones en la Plataforma, el Partícipe podrá efectuar aportes por los medios indicados en las letras precedentes. Por cada aporte que efectúe el Aportante o disminución de capital que se efectúe respecto del Fondo, se emitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, el que se remitirá al Aportante a la dirección de correo electrónico que éste tenga registrada en la Administradora. En caso que el Aportante no tuviere una dirección de correo electrónico registrada en la Administradora, dicha información será enviada por correo simple, mediante carta dirigida al domicilio que el Aportante tenga registrado en la Administradora. 16.4 Valorización de Inversiones: El Fondo valorizará sus inversiones de conformidad con los criterios establecidos con la normativa que resulte aplicable al efecto y de acuerdo con los principios contables correspondientes. Por su parte , en el caso que alguno de los instrumentos referidos en el número CUATRO del Título II anterior requiera la realización de una valorización económica, de conformidad con la normativa que corresponda aplicar al efecto, el Fondo contratará al efecto uno o más valorizadores independientes. 16.5 Otros: (A) Mercado secundario. No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y permanente mercado secundario para las Cuotas, diferente del registro de las Cuotas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores, o bien en la Bolsa Electrónica de Chile. (B) Fracciones de Cuotas. El Fondo no reconoce fracciones de Cuotas, para cuyos efectos se devolverá al Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de Cuotas. DIECISIETE. APORTE Y RESCATE EN INSTRUMENTOS No se contempla. DIECIOCHO. PLAN FAMILIA No se contempla. 15 DIECINUEVE. CANJE DE SERIES DE CUOTAS 19.1 El Aportante podrá solicitar el canje de las Cuotas de la Serie de que sea titular por Cuotas de cualquiera de las otras Series, en la medida que cumpla con los requisitos para ingresar a la nueva Serie correspondiente. 19.2 Para estos efectos, el Aportante que desee optar por el canje de Cuotas señalado deberá enviar a la Administradora o al agente colocador una comunicación por escrito solicitando el canje de sus Cuotas por Cuotas de la Serie que corresponda. Una vez recibida la solicitud, la Administradora, dentro del plazo de 10 días hábiles bursátiles, analizará si el Aportante cumple con los requisitos para ingresar a la nueva Serie. En caso que el análisis de la Administradora resulte positivo, ésta procederá a realizar el canje de Cuotas de la Serie que es Aportante a la nueva Serie correspondiente, al cierre del quinto día hábil bursátil siguiente de cumplido el plazo de 10 días hábiles bursátiles señalado precedentemente, utilizando para esos efectos el valor Cuota del cierre de dicho día. 19.3 Desde el día siguiente al día del canje se comenzarán a cobrar las nuevas remuneraciones o comisiones y comenzarán a regir para el Aportante todas las características específicas de la nueva Serie de que es Aportante. 19.4 Dentro del plazo de 5 días hábiles bursátiles contados desde el día de la materialización del canje, la Administradora o el agente colocador informará por los medios regulados en el presente Reglamento Interno, sobre la materialización del mismo, indicando al menos la relación de canje utilizada. 19.5 Se considerará que las Cuotas de la nueva Serie mantienen la misma antigüedad que tenían las Cuotas de la Serie anterior, considerándose para e stos efectos, que las inversiones de mayor antigüedad son las primeras en ser canjeadas. 19.6 Adicionalmente, la Administradora se encontrará facultada para proceder de oficio y en cualquier momento a realizar el canje de Cuotas desde una Serie original a una nueva Serie de Cuotas del Fondo, cuando como consecuencia de una transacción efectuada en el mercado secundario, Aportantes que no cumplan con el requisito de ingreso establecido para la Serie respectiva adquieran Cuotas de dicha Serie. Para tales efectos, la fecha de canje corresponderá al cierre del día hábil bursátil en que la Administradora proceda a realizar tal canje de Cuotas y la relación de canje de Cuotas corresponderá a aquel valor resultante de la división entre el valor Cuota de la nueva Serie y el valor Cuota de la Serie original del cierre del día anterior a la fecha de canje recién mencionada. Asimismo, se deberá cumplir con lo dispuesto en los numerales 19.3, 19.4 y 19.5 anteriores. VEINTE. CONTRATOS DE PROMESA 20.1 Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos de promesa de suscripción de Cuotas (en adelante las “Promesas de Suscripción”) en los términos indicados en el artículo 37° de la Ley y demás normativa vigente, con el objeto de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad necesaria para disponer de recursos tanto para llevar a cabo su política de inversiones como para cumplir los compromisos asumidos por el Fondo. 20.2 Las Promesas de Suscripción deberán ser cumplidos durante la vigencia del Fondo. Sin perjuicio de lo anterior, las Promesas de Suscripción celebrados con Administradoras de Fondos de Pensiones para sus Fondos de Pensiones, podrán establecer un plazo máximo de duración de conformidad a lo establecido por la Superintendencia de Pensiones mediante norma de carácter general, en caso que ésta ejerciera la facultad contenida en el inciso octavo del artículo 48° del D.L. N°3.500 de 1980. 16 20.3 La Administradora podrá celebrar Promesas de Suscripción en uno o más períodos diferentes (en adelante los “Períodos de Compromisos”). Para los efectos del presente Reglamento Interno, el primer Período de Compromiso es aquel período que va desde el día hábil siguiente a la fecha en que se depositó por primera vez el presente Reglamento Interno en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que al efecto lleva la Comisión y hasta la fecha de inicio de operaciones del Fondo (en adelante el “Primer Periodo de Compromisos”). Aquellos Aportantes que celebren Pr omesas de Suscripción durante el Primer Período de Compromisos serán denominados “Aportantes Iniciales”. Por su parte, aquellos Aportantes que celebren Promesas de Suscripción con posterioridad al Primer Período de Compromisos serán denominados “Aportantes Posteriores”. Como mecanismo de incentivo para los Aportantes Iniciales, al valor Cuota que pagarán los Aportantes Posteriores por las Cuotas en la primera suscripción de Cuotas del Fondo que realicen conforme a las Promesas de Suscripción que hayan celeb rado los Aportantes Posteriores, la Administradora podrá adicionar , por única vez , una “ Tasa Compensatoria”, equivalente a un monto total que ascenderá a hasta la suma de (i) el monto que deberá pagar el Fondo a los Fondos Extranjeros, adicional a su inversión en éste, para efectos de aumentar su compromiso, y por tanto, su inversión en los Fondos Extranjeros, una vez ocurrido el primer cierre de los Fondos Extranjeros, de conformidad a lo establecido en los Documentos Corporativos y sea este como multa o por cualquier otro concepto que establezcan los citados Documentos Corporativos y que deban ser solventados por el Fondo en su calidad de inversionista, y (ii) un monto equivalente a los gastos y honorarios legales incurridos en la formación del Fondo que proporcionalmente le correspondan al Aportante Posterior, por su ingreso a éste como Aportante. El monto correspondiente a la Tasa Compensatoria, el cual será adicional al valor Cuota que paguen los Aportantes Posteriores en virtud del mecanismo indicado, no se considerará como capital aportado al Fondo para efectos de las Promesas de Suscripción e irá en beneficio del Fondo independientemente de la serie a la cual se efectúe el aporte, a prorrata de la participación relativa de la Serie correspondiente en e l patrimonio del Fondo. En consecuencia, el monto de la Tasa Compensatoria no disminuirá la obligación del Aportante Posterior respecto de su monto comprometido al que se haya comprometido en la Promesa de Suscripción. 20.4 La Administradora podrá realizar llamados de capital diferenciados entre los promitentes suscriptores dependiendo de las fechas en que éstos hayan celebrado las respectivas Promesas de Suscripción, para los efectos de reflejar los llamados de capital que efectúe los Fondos Extranjeros. 20.5 Para el caso de Aportantes que mantengan contrato de administración de cartera o de asesoría en inversiones con algún agente podrá ser el asesor quien reciba los llamados de capital en la medida que así se regule en el contrato de promesa de suscripción de cuotas respectivo 20.6 Por otra parte, se deja constancia que el Fondo podrá suscribir con el Fondo Extranjero u otras sociedades o fondos de inversión, contratos de promesa de suscripción de cuotas de participación, acciones o derechos, para efectos de materializar el objeto de inversión señalado en el número DOS. del Título II del presente Reglamento Interno. 20.7 Se deja constancia que en caso que un promitente suscriptor incumpla sus obligaciones establecidas en la Promesa de Suscripción respectiva, la Administradora utilizará las vías legales correspondientes para exigir el pago del monto comprometido, el cual será posteriormente enterado al Fondo. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de ser necesario, la Administradora podrá obtener endeudamiento de corto plazo por cuenta del Fondo para cubrir el monto comprometido no pagado por el promitente suscriptor incumplidor, hasta por una cantidad equivalente al 30 % del patrimonio del Fondo más el monto de los compromisos pactados en las Promesas de Suscripción, que se hayan firmado y que estén pendientes de suscripción . Una vez que se haya obtenido por vía judicial el pago del monto comprometido, este será inmediatamente utilizado para pagar las deudas contraídas por el Fondo, y si quedare un remanente, este será enterado al Fondo. 17 VEINTIUNO. CONTABILIDAD DEL FONDO 21.1 La moneda de contabilización del Fondo será el Dólar. 21.2 El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará al menos, trimestralmente. El valor contable del Fondo y el número total de Cuotas en circulación se informará a través de la página web de la Administradora www.ameris.cl o en el de la Comisión www.cmfchile.cl, o bien en ambas, a más tardar en el quinceavo día hábil siguiente a la fecha de presentación de los Estados Financieros del Fondo a la Comisión. VIII. GOBIERNO CORPORATIVO VEINTIDÓS. ASAMBLEA DE APORTANTES 22.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de la Ley. Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las asambleas de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse. 22.2 Será también materia de Asamblea Extraordinaria de Aportantes, además de las indicadas en el artículo 74° de la Ley y la indicada en el número 25.1 y 27.1 del Título IX del presente Reglamento Interno, la aprobación previa de los gastos en exceso al límite señalado en el número DOCE del presente Reglamento Interno, para el cual se requerirá de la aprobación de al menos dos tercios de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo. 22.3 Las Asambleas de Aportantes se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que se señalan en la Ley y su Reglamento. 22.4 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas en la forma, oportunidad y por los medios que al efecto establezca la Comisión mediante Norma de Carácter General. Ante la ausencia de dicha norma, las citaciones deberán efectuarse de conformidad con lo dispuesto en el número 24.1 siguiente. 22.5 El presente Reglamento Interno no contempla materias que otorguen derecho a retiro a los Aportantes. 22.6 En caso que algún tipo de documentación sea necesaria para efectuar el análisis de los temas a tratar en las Asambleas Extraordinarias de Aportantes, estos deberán ser enviados por la Administradora a los Aportantes con al menos con [5 días hábiles] de anticipación a la fecha de celebración de la respectiva asamblea, a través de correo electrónico o carta enviada físicamente a su domicilio, en caso que el Partícipe no cuente con una dirección de correo electrónico, a la respectiva dirección registrada por el Aportante en la Administradora. VEINTITRÉS. COMITÉ DE VIGILANCIA 23.1 El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por 3 representantes de los Aportantes del Fondo designados por los Aportantes que durarán 1 año en sus cargos, serán elegidos en Asamblea Ordinaria y se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. 18 23.2 El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento, las disposiciones que dicte la Comisión, el presente Reglamento Interno, lo dispuesto en la normativa aplicable y, adicionalmente, podrá solicitar a la Administradora todo tipo de información en relación con el Fondo Extranjero que considere relevante para efectos de ejercer sus funciones. 23.3 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán determinados por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo. 23.4 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente: (A) No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas con la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la Ley 18.045; (B) Ser mayores de edad; y (C) No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos públicos, y los fallidos o los administradores o representantes legales de personas fallidas condenadas por delitos concursales establecidos en el Código Penal. 23.5 Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá nombrar un reemplazante el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en que se designen sus integrantes. 23.6 El Comité de Vigilancia podrá requerir información pública y otros antecedentes específicos relativos a otros fondos administrados por la Administradora, en la medida que dicha información sea necesaria, a juicio de la mayoría de sus miembros, para comprobar que la Administradora cumple con lo establecido en el presente Reglamento, en el Reglamento General de Fondos o en los propios procedimientos establecidos por la Administradora, respecto de algunas situaciones tales como la asignac ión de activos entre los fondos administrados y la resolución de conflictos de interés. El Comité de Vigilancia deberá ser informado por el Gerente General de la Administradora, trimestralmente y mediante la entrega de información financiera suficiente, sobre el desarrollo, gestión y comportamiento de las inversiones del Fondo en acciones cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión o como valor de oferta pública en el extranjero, siempre que producto de dichas inversiones, el Fondo pase a ser controlador del respectivo emisor. 23.7 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del Fondo. 23.8 En cada sesión inmediatamente posterior a la presentación de los estados financieros del Fondo a la Comisión, la Administradora entregará al Comité de Vigilancia la información financiera correspondiente al trimestre respectivo disponible que tenga del Fondo Extranjero o bien de otras sociedades o fondos de inversión en las cuales invierta el Fondo para efectos de dar cumplimiento a su objeto de inversión establecido en el número TRES del Título II anterior, el detalle de todas las transferencias recibidas o enviadas directa o indirectamente por el Fondo a dichas entidades y, en general, toda comunicación recibida por el Fondo en relación a llamados de capital, distribuciones, valoración de inversiones y cálculo de comisiones u otras formas de compensación económica que el Fondo deba pagar a ellas, así como aquellas que estas últimas deban pagar a sus administradoras respectivas, en caso de corresponder. 19 Adicionalmente, la Administradora presentará al Comité de Vigilancia un informe con la conciliación de los montos cobrados al Fondo o asignados a su inversión en el Fondo Extranjero o en otras sociedades o fondos de inversión en las cuales el Fondo invierta para efectos de dar cumplimiento a su objeto de inversión, correspondientes al trimestre anterior p or concepto de gastos, comisiones fijas y/o comisiones asociadas al desempeño de dichas inversiones o distribuciones, según sea el caso. El Comité de Vigilancia revisará que dichos cálculos se ajusten a las disposiciones establecidas en los Documentos Corp orativos del Fondo Extranjero o de las sociedades o fondos de inversión en las cuales invierta el Fondo para efectos de dar cumplimiento a su objeto de inversión. En caso que en dicha revisión se identifiquen discrepancias relevantes, la Administradora deb erá aclarar dichas discrepancias e informar al Comité de Vigilancia en relación a las medidas adoptadas al respecto. 23.9 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos una vez cada tres meses, en las fechas predeterminadas por el propio Comité de Vigilancia. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la Administradora, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos dos de los tres miembros integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de dos de los tres miembros. 23.10 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, el cual deberá ser llevado de conformidad con lo establecido por la normativa aplicable. 23.11 En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la asamblea de aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe como representante ante cualquier requerimiento de los Aportantes, de la Administradora u otros. 23.12 El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes, anualmente y por escrito, un informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada. 23.13 Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a cumplir con el deber de reserva de acuerdo a lo establecido en el artículo 71° de la Ley. IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE VEINTICUATRO. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES 24.1 La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba ser remitida directamente a los Aportantes, se efectuará mediante la publicación de información correspondiente en la página web de la Administradora, www.ameris.cl, y a través de correo electrónico o carta enviada físicamente a su domicilio, en caso que el Partícipe no cuente con una dirección de correo electrónico, a la respect iva dirección registrada por el Aportante en la Administradora. VEINTICINCO. VEINTICINCO. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO 25.1 El Fondo tendrá una duración de 10 años contados a partir del inicio de operaciones del Fondo. Dicho plazo será prorrogable sucesivamente por períodos de 1 año cada uno, por acuerdo 20 adoptado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes . Dicha Asamblea deberá celebrarse a lo menos con 10 días de anticipación a la fecha del vencimiento del plazo de duración original o de sus prórrogas. En caso de acordarse la prórroga del plazo de duración del Fondo en los términos señalados precedentemente, se informará de ello directamente a los Aportantes a través de los medios establecidos para tales efectos en el número VEINTICUATRO. anterior. VEINTISÉIS. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN 26.1 El Fondo podrá, en cualquier tiempo y según lo determine libremente la Administradora, adquirir Cuotas de su propia emisión a precios iguales o inferiores al valor cuota, calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 42° y 43° de la Ley y en el presente Reglamento Interno. 26.2 El Fondo podrá mantener en cartera Cuotas de propia emisión, hasta por un monto máximo equivalente a un 5% del patrimonio de cada una de las series del Fondo, o a un porcentaje superior, en la medida que no exceda el 5% del patrimonio total del Fondo. 26.3 El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de Cuotas representativa de hasta un 1% del patrimonio total de cada una de las series del Fond o o un porcentaje superior, en la medida que no exceda del 1% del patrimonio total del Fondo, salvo en los casos establecidos en el artículo 43° de la Ley, en los que podrá adquirir un monto mayor. 26.4 Para efectos de proceder con la enajenación de Cuotas de propia emisión que el Fondo mantenga en cartera, la Administradora deberá ofrecer preferentemente dichas Cuotas de conformidad con el mecanismo establecido en el número 35.2 del Título X siguiente. En caso que a la fecha de vencimiento del plazo de 30 días contemplado en dicho procedimiento, no existiere interés de los Aportantes por adquirir la totalidad de las Cuotas de propia emisión que el Fondo ofreciere, la Administradora podrá enajenar libremente las Cuotas que en definitiva no sean adquiridas por los Aportantes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley. 26.5 En todo lo no estipulado en el presente numeral, se estará a lo estipulado en los artículos 42°, 43°, y 44° de la Ley. VEINTISIETE. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO 27.1 Con al menos 10 días de anticipación a la fecha de término del período de duración del Fondo, la Administradora deberá citar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la cual, de no acordarse la prórroga de su plazo de duración, se deberá designar al liqu idador del Fondo, fijándole sus atribuciones, deberes y demás aspectos que la Asamblea estime correspondientes en conformidad con la normativa aplicable y el presente Reglamento Interno. La Asamblea podrá acordar qué disposiciones del Reglamento Interno dejarán de regir para efectos de llevar a cabo su liquidación en los términos acordados por la Asamblea correspondiente. 27.2 Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea Extraordinaria de Aportantes con la final idad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago final. 27.3 Se deja expresa constancia que una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podrán realizar más aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fond o, mantendrá su naturaleza jurídica hasta el momento en que se dé por terminada su liquidación. VEINTIOCHO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS 28.1 El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, a lo menos, un 30% de los beneficios netos 21 percibidos por el Fondo durante el ejercicio, o la cantidad superior que corresponda para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el VEINTINUEVE siguiente. Dicha cantidad podrá de todas formas reducirse en el monto que resulte necesario para cumplir con las obligaciones del Fondo, en especial por eventuales llamado de capital que deban efectuarse a l Fondo Extranjero de acuerdo con los Documentos Corporativos. De todas formas, la eventual reducción de los dividendos a distribuir en ningún caso impedirá que se reparta el 30% de los beneficios netos percibidos durante el ejercicio que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley. Para estos efectos, se considerará por “Beneficios Netos Percibidos ” por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período. En caso que hubiere pérdidas en un ejercicio, éstas serán absorbidas con utilidades retenidas, de haberlas. 28.2 El reparto de dividendos deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo cierre anual, sin perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno. 28.3 La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del ejercicio correspondiente. En caso que los dividendos provisorios excedan el m onto de los beneficios susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en exceso deberán ser imputados a beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos. 28.4 Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o definitivo, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago. VEINTINUEVE. BENEFICIO TRIBUTARIO 29.1 En caso de que el Fondo tenga algún Aportante extranjero, el Fondo procurará acogerse al Beneficio Tributario establecido en el artículo 82°, letra B numeral iii) de la Ley. Para efectos de lo anterior, la Administradora deberá distribuir entre los Aportantes la totalidad de los dividendos, intereses, otras rentas de capitales mobiliarios y ganancias de capital p ercibidas o realizadas por el Fondo, según corresponda, que no gocen de una liberación del impuesto adicional y que provengan de los instrumentos, títulos, valores, certificados o contratos emitidos en Chile y que originen rentas de fuente chilena según la Ley sobre Impuesto a la Renta, durante el transcurso del ejercicio en el cual dichas cantidades hayan sido percibidas o realizadas, o dentro de los 180 días corridos siguientes al cierre de dicho ejercicio, y hasta por el monto de los Beneficios Netos determinados en ese período, menos las amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a dichos pagos. 29.2 Para efectos de calificar dentro del beneficio tributario establecido en el artículo 82 N°1 letra B, numeral iii) de la Ley, la Administradora velará porque el Fondo mantenga al menos un 80% del valor de su activo total en los instrumentos extranjeros establecidos en la letra a) de dicho numeral iii), los que no podrán tener como activos subyacentes o referirse a bienes situados o actividades desarrolladas en Chile, ni ser representativos de títulos o valores emitidos en el país, en los términos referidos en el artículo 22 del Reglamento. 29.3 Por su parte, las Cuotas del Fondo serán inscritas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores o en otra bolsa de valores nacional, de tal manera que puedan ser transadas en el mercado secundario formal. Si de acuerdo con la normativa aplicable se cumplen con los requisitos necesarios para que el Fondo cuente con presencia bursátil, los Aportantes podrían acogerse a lo dispuesto en el primer caso establecido en el número 2) del artículo 107 de la Ley de Impuesto a 22 la Renta. Para ello, la Administradora deberá distribuir entre los Aportantes la totalidad de los 18 dividendos o distribuciones e intereses percibidos que provengan de los emisores de los valores en que el Fondo haya invertido, durante el transcurso de l ejercicio en el cual éstos hayan sido percibidos o dentro de los 180 días siguientes al cierre de dicho ejercicio, y hasta por el monto de los Beneficios Netos Percibidos en el ejercicio, menos las amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a dichos pagos. TREINTA. GARANTÍAS No contempla. TREINTA Y UNO. INDEMNIZACIONES 31.1 La Administradora podrá, en el desempeño de sus funciones, demandar a las personas que le hubieren ocasionado perjuicios al Fondo, por los daños causados a éste, en juicio sumario. 31.2 Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado precedentemente, deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes según el criterio que ésta determine, al más breve plazo posible y, en todo caso, dentro del plazo máximo de 60 días contados desde que la Administradora haya percibido el pago de dicha indemnización. En caso que el Fondo reciba montos por indemnizaciones, estos serán enterados a los aportantes que mantenían cuotas del Fondo al momento en que éste sufrió el perjuicio que originó la referida indemnización, mediante la entrega de cuotas de la serie que corresponda, o de su equivalente en dinero, para aquellos Aportantes que mantenían cuotas del Fondo al momento que éste sufrió el perjuicio que originó la indemnización, según el valor que la cuota de la serie correspondiente tenga el día del entero de la indemnización. TREINTA Y DOS. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 32.1 Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la Administradora o sus administradores respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de este Reglamento o por cualquier otro motivo, será sometida a mediación, conforme al Reglamento Procesal de del Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago vigente al momento de solicitarlo. De no prosperar la mediación, las personas antes referidas, confieren mandato especial ir revocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara. 32.2 En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las personas antes referidas renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción. 32.3 En el evento que el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago deje de funcionar o no exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos, durante cinco años. 32.4 En cualquier caso, el Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile. TREINTA Y TRES. TREINTA Y TRES . FACTORES DE RIESGO INHERENTES A LAS 23 INVERSIONES 33.1 El Fondo está específicamente expuesto a los riesgos inherentes a la inversión que directamente realice y a aquella inversión indirectamente realice en instrumentos de deuda en los que invierte el Fondo Extranjero, entre los cuales se encuentran los siguientes: (A) Riesgo de Mercado y Condiciones Económicas: El retorno del Fondo va a estar afectado por el entorno económico y condiciones del mercado de deuda, tales como variaciones en las tasas de interés, disponibilidad de crédito, inflación, alteraciones en los tipos de cambio, además de cambios regulatorios y circunstancias políticas. Estos riesgos son inciertos dado que las inversiones en este tipo de fondo son de largo plazo. (B) Riesgo de Liquidez : El Fon do puede que invierta en instrumentos que bajo ciertas circunstancias pueden perder significativamente, y en casos extremos totalmente, su liquidez afectando la capacidad del mismo de convertir dichas inversiones en efectivo. (C) Riesgo Regulatorio: Los activos del Fondo pueden verse afectados por cambios regulatorios durante el tiempo. Este riesgo va a disminuir en la medida en que se diversifiquen los activos en los cuales invertirá el Fondo. (D) Riesgo Operativo : Las operaciones del Fondo implican flujos de dineros a través de distintas contrapartes que puedan verse afectadas por problemas como retrasos en los pagos, falta de liquidez, restricciones horarias y errores propios de este tipo de operaciones. (E) Riesgo de Concentración de Inversiones : Debido a que el Fondo contempla invertir en distintos activos que formarán parte de una cartera diversificada, la eventual incapacidad del Fondo para diversificar la inversión de sus recursos podría afectar un porcentaje de las inversiones del Fondo, con el consiguiente impacto negativo en el valor de las cuotas del mismo. (F) Riesgo Costo de Capital: El Fondo invertirá en diferentes estrategias. El éxito de ellas va a depender, en parte, de la capacidad de financiamiento del Fondo y los costos asociados, los que van a depender principalmente de los ciclos económicos. (G) Fraude: Las decisiones de inversión se basan, dentro de otros factores, en la información financiera, declaraciones y representaciones realizadas por los emisores. En consecuencia, la falsedad, inexactitud o la falta de información relacionada a dichas informaciones financieras, declaraciones y representaciones podría afectar adversamente la evaluación de las diversas alternativas de inversión. TREINTA Y CUATRO. TREINTA Y CUATRO. BOMBEROS DE CHILE 34.1 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26° bis, 38° bis y 80° bis de la Ley, existen ciertos supuestos bajo los cuales la Administradora deberá remitir a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país, dineros, cuotas o distribuciones en efectivo no cobradas por los Aportantes en las oportunidades a que se refieren las citadas normas. X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL TREINTA Y CINCO. TREINTA Y CINCO. AUMENTOS DE CAPITAL 35.1. Podrán complementarse la primera emisión de Cuotas del Fondo indicada en el número DIEZ con nuevas emisiones de Cuotas por acuerdo de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes del 24 Fondo, en la medida que sigan existiendo en el mercado alternativas de inversión consistentes con el objeto de inversión establecido en el presente Reglamento Interno considerando las posibilidades de crecimiento de las inversiones del Fondo y las necesidades de financiamiento del mismo. 35.2. En caso de acordarse un aumento de capital del Fondo, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas contemplado en el artículo 36° de la Ley, por un plazo de 30 días corridos, junto con lo dispuesto en el presente número y tomando siempre en consideración lo acordado por la Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acuerde el referido aumento de capital. Para dichos efectos, se deberá enviar una comunicación a todos los Aportantes del Fondo informando sobre el proceso y en particular el día a partir del cual empezará el r eferido período de 30 días. Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de 30 días y tendrán derecho a participar en la oferta preferente los Aportantes a que se refiere el artículo 36° de la Ley, en la prorrata que en el mismo se dispone. El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible. 35.3. Sin perjuicio de lo anterior, la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acordó el aumento de capital, por unanimidad de las Cuotas presentes, puede establecer que no habrá oferta preferente alguna. TREINTA Y SEIS. DISMINUCIONES DE CAPITAL 36.1. El Fondo podrá efectuar disminuciones voluntarias y parciales de capital, por acuerdo adoptado por la Asamblea Extraordinari a de Aportantes en los términos y condiciones que libremente acuerden los Aportantes del Fondo. 36.2. Por su parte, la Administradora podrá acordar disminuciones de capital de acuerdo a la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican: (A) Las disminuciones se efectuarán mediante la disminución del número de Cuotas del Fondo que acuerde la Administradora y a prorrata de las Cuotas que tenga cada Aportante o bien mediante la disminución del valor de cada una de las Cuotas del Fondo. (B) El pago a los Aportantes del valor de las Cuotas a las cuales tengan derecho en la disminución de capital, según lo indicado en los literales anteriores, deberá efectuarse mediante cheque nominativo o transferencia electrónica, dentro del plazo que fije la misma Administradora, en Dólares. Sin perjuicio de lo anterior, los Aportantes podrán solicitar recibir el pago de la disminución de capital en pesos moneda nacional, en cuyo caso la Administradora convertirá el monto en Dólares que corresponda pagar por concepto de disminución de capital y lo convertirá en pesos moneda nacional, de acuerdo al precio spot que ésta obtenga para transacciones de compra de dicha moneda, el día y en la hora en que se efectúe tal conversión. En caso que la Administradora no pueda obtener un precio spot para Dólares el día en que se efectúa la conversión, se utilizará el último valor del Dólares publicado por el Banco Central en su página web. (C) El valor de la Cuota para los efectos de lo señalado en este artículo se determinará tomando el último valor cuota disponible a la fecha fijada para el pago de la disminución de capital acordada por la Administradora, determinado dicho valor como el que resulte de dividir el patrimonio del Fondo por el número de Cuotas pagadas a esa fecha. 36.3. Asimismo, la Administradora podrá realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital del Fondo mediante la disminución del valor de las Cuotas del Fondo, sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, a fin de imputar c ontra la misma cualquier monto que hubiere sido distribuido como dividendo provisorio por la Administradora y no hubiere alcanzado 25 a ser cubierto en su totalidad según las imputaciones que se indican en el número VEINTIOCHO del del presente Reglamento Interno. 36.4. Se deja expresa constancia que las disminuciones de capital indicadas en el presente número no podrán, bajo concepto alguno, impedir al Fondo cumplir íntegra y oportunamente con todos los compromisos que pudiere tener para con el Fondo Extranjero u otras sociedades o fondos de inversión en los cuales invierta el Fondo para efectos de dar cumplimiento a su objeto de inversión. Asimismo, se hace presente que de conformidad a lo establecido en los Documentos Corporativos del Fondo Extranjer o, una parte de las distribuciones que ésta efectúe al Fondo, podrían estar afecta a restitución en los casos, plazos y en las condiciones que allí se indican. Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando a los Aportantes con derecho a ella, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago. 36.5. Para efectos del reparto de las disminuciones de capital efectuadas de conformidad al presente número, la Administradora informará, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, el reparto correspondiente, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago. 36.6. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100% de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor cuota de las mismas, de conformidad con los términos establecidos en el presente Artículo, previamente la Administradora deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes que deberá acordar la liquidación del Fondo en los términos indicados en el número VEINT ISIETE del Reglamento Interno del Fondo, con el voto favorable de la unanimidad de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo. Los términos y el plazo en que se pagará la citada disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado. * * * 2era versión del Reglamento Interno AMERIS NM GUARDIAN IV FONDO DE INVERSIÓN, administrado por: Ameris Capital Administradora General de Fondos S.A., aprobado en Sesión Extraordinaria de Directorio de fecha 15 de junio del 2023 26 ANEXO A Requisitos y Declaraciones Aportantes del Fondo Cada Aportante del Fondo deberá cumplir con los requisitos que se indican a continuación y declarar lo siguiente: 1. Que es un inversionista calificado de aquellos definidos en la letra f) del artículo 4 Bis de la Ley N°18.045 y la Norma de Carácter General Nº216 del año 2008 de la Comisión, o la que la modifique o reemplace. 2. Que (i) no es un plan de contribución administrado por los afiliados, esto es, no es un plan de retiro en que sus afiliados deciden las inversiones; (ii) el Aportante, ni todo o parte de inversiones pueden considerarse dentro de alguna de las hipótesis contempladas en la sección 5.4. Excluded Inve stors de los documentos de constitución ( Limited Liability Company Agreement ) del Fondo Extranjero ;; (iii) el Aportante no se encuentra en infracción o incumplimiento de cualquier ley o reglamento al que el aportante se encuentre sujeto. 27 ANEXO B Disclaimer La información relativa al Fondo Extranjero expuesta en este Reglamento Interno ha sido preparada por la Administradora basándose en cierta información suministrada por el General Partner, la cual podrá estar sujeta a cambios o modificaciones. Ni el Fondo Extranjero, ni el General Partner, y sus respectivos empleados, miembros, socios, agentes, asesores o representantes (cada uno denominado como un “ Miembro de la Compañía”), han revisado o verificado de forma independiente la información contenida en el pre sente Reglamento Interno del Fondo. Los términos del Fondo Extranjero pueden estar sujetos a una negociación continua con los posibles inversionistas y pueden ser diferentes de las resumidas en el presente Reglamento Interno o de las contenidas en cualquier otro material que le facilite la Administradora. Los destinatarios deben tener en cuenta que los Aportantes del Fondo no serán aportantes del Fondo Extranjero, no tendrán interés directo en el Fondo Extranjero, no tendrán derecho a voto en el Fondo Extranjero y no tendrán acciones o recursos en contra del Fondo Extranjero, cualquiera de sus afiliados o los Miembros de la Compañía. La oferta de cuotas del Fondo no deberá ser considerada una oferta de cuotas en el Fondo Extranjero. A mayor abundamiento, ni la Administradora, ni cualquiera de sus respectivos relacionados, así como ningún administrador o asesor de la Administradora, tienen el derecho de participar en el control, administración u operaciones del Fondo Extranjero. La inversión en cuotas del Fondo y, por su parte, la inversión del Fondo en el Fondo Extranjero, es altamente especulativa y podría resultar en la pérdida de todo o parte del monto invertido por el inversionista. Adicionalmente, los destinatarios reconocen y aceptan que, a pesar de que el Fondo pueda ejercer ciertos derechos del Fondo como inversionista en el Fondo Extranjero, ni el General Partner, ni sus relacionados, ni el Fondo Extranjero ni los Miembros de la Compañía tendrán responsabilidad alguna con los inversionistas o potenciales inversionistas por su inversión en cuotas del Fondo, por cualquier pérdida (como quiera que se caracterice) que puedan sufrir como resultado de tomar la decisión de adquirir cuotas del Fondo.
1 Santiago, 15 de junio de 2023 Señora: Solange Berstein Jáuregui Presidenta Comisión para el Mercado Financiero PRESENTE Ref.: Depósito Reglamento Interno Ameris NM Guardian IV Fondo de Inversión administrado por Ameris Capital Administradora General de Fondos S.A. (la “Administradora”) De nuestra consideración: Por medio de la presente, comunicamos a ustedes el depósito de la segunda versión del Reglamento Interno de Ameris NM Guardian IV Fondo de Inversión (en adelante el “Fondo”), el cual contiene la modificación acordada por la Administradora en la sesión extraordinaria de directorio de fecha 15 de junio del 2023, para efectos de modificar el requisito de ingreso para la Serie I. En partic ular, se aprobó modificar el Título VI denominado “Series, Remuneraciones, Comi siones y Gastos” ; correspondiente a l numeral 10.2 del Reglamento Interno del Fondo , en el sentido de precisar , que el Requisito de In greso a la Serie I , será un monto igual o superior a USD 2.500.000. -, o su equivalente en pesos moneda nacional al momento del aporte o suscripción del compromiso. Anteriormente, el monto para ingresar a esta serie, correspondía a la suma igual o superior de USD 4.000.000.- De este modo, el Requisito de Ingreso para la Serie I, quedaría de la siguiente forma: “Aportes o compromisos de aportes efectuados por Aportantes o sus Personas Vinculadas* que en conjunto hayan suscrito contratos de promesa de suscripción de cuotas por un monto igual o superior a 2.000.000 Dólares o su equivalente en pesos moneda nacional al momento del aporte o suscripción del compromiso . Los cambios antes referidos precedentemente son las únicas modificaciones que se proponía efectuar al Reglamento Interno del Fondo, sin perjuicio de otras adecuaciones formales efectuadas al mismo, que no constituyen modificaciones de fondo de las disposiciones correspondientes Se hace presente, que tomando en consideración que el Fondo no tenía aportantes, para efectos de modificar el citado Reglamento Interno , era necesario que las modificaciones fueran acordadas por la Administradora. De conformidad con lo establecido en la Norma de Carácter General N° 365 de la Comisión, las modificaciones al Reglamento Interno antes señaladas comenzarán a regir a partir del trigésimo día corrido siguiente a la fecha de su depósito, esto es, el día 1 5 de julio del año 2023. 2 Sin otro particular, le saluda atentamente, ____________________________ Ignacio Montané Yunge Gerente General pp.: Ameris Capital Administradora General de Fondos S.A. AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
Mouse activo
Percker Nibble