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FONDO DE INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL RETORNO PREFERENTE MAESTRA II

RUT 10826-K · CREDICORP CAPITAL ASSET MANAGEMENT S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS · VI

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Informacion general

Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
CREDICORP CAPITAL ASSET MANAGEMENT S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS

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Series y Remuneraciones

Series del fondo
Serie Moneda Valor Cuota Inicial Requisito Ingreso Signo Monto Req. Otras Caracteristicas
Serie B UF - aportes o compromisos vigentes de aportes grupales mediante contratos de promesa de suscripción de cuotas en esta Serie, por personas que mantienen con una misma entidad un mandato que determina las inversiones de tales personas, por montos iguales o mayor es a UF 100.000, realizados hasta el momento del primer llamado de capital, esto es, la comunicación formal que realiza la Administradora a los Aportantes requiriendo el pago total o parcial de los montos comprometidos en sus contratos de promesa o suscripciones igual o mayor es a 100000 -
Remuneraciones por serie
No hay remuneraciones extraidas para este fondo.

Informacion OCR (Reglamento Interno)

FONDO DE INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL RETORNO PREFERENTE MAESTRA II | Pág. 1 REGLAMENTO INTERNO FONDO DE INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL RETORNO PREFERENTE MAESTRA II A. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO 1. CARACTERÍSTICAS GENERALES Nombre del Fondo : Fondo de Inversión Credicorp Capital Retorno Preferente Maestra II Nombre de la Administradora : Credicorp Capital Asset Management S.A. Administradora General de Fondos Tipo de Fondo : Fondo de Inversión público, no rescatable, fiscalizado por la Comisión para el Mercado Financiero Tipo de Inversionista : Fondo dirigido exclusivamente a inversionistas calificados según lo definido en el artículo 4° bis letra f) de la Ley N°18.045 y la Norma de Carácter N°216 del año 2008 de la Comisión para el Mercado Financiero, o la que la modifique o reemplace Plazo máximo de pago de rescate : No permite rescate de cuotas 2. ANTECEDENTES GENERALES El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento del Fondo de Inversión Credicorp Capital Retorno Preferente Maestra II (en adelante el “ Fondo”), que ha organizado y constituido Credicorp Capital Asset Management S.A. Administradora General de Fondos (en adelante la “ Administradora”) conforme a las disposiciones de la Ley N°20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (en adelante la “Ley”), su Reglamento, Decreto Supremo N°129 de 2014 (en adelante el “Reglamento de la Ley”) y las instrucciones obligatorias impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante la “CMF”). De conformidad con la clasificación del Fondo, éste no permite a los aportantes (en adelante los “Aportantes”) el rescate total y permanente de sus cuotas. Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en series de Cuotas (en adelante las “ Cuotas”) las que tendrán las características establecidas en el Título F, número Uno del presente Reglamento Interno. El Fondo es un fondo no rescatable y su patrimonio está integrado por el aporte de personas naturales y jurídicas, que gestiona la Administradora por cuenta y riesgo de estos últimos. La Administradora tendrá la representación judicial y extrajudicial del Fondo, en los términos establecidos en la Ley, para lo cual estará investida de todas las facultades de administración y disposición que la Ley o el presente Reglamento Interno no establezcan como privativas de las asambleas de aportantes, no requiriéndose poder especial alguno, incluso para aquellos actos o contratos que requieren de una previa aprobación de la asamblea de aportantes FONDO DE INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL RETORNO PREFERENTE MAESTRA II | Pág. 2 de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento Interno. Para todos estos efectos, los actos o contratos en que participe el Fondo serán celebrados por la Administradora a nombre de aquel, el cual será titular de los derechos y obligaciones asumidas, los cuales se registrarán y contabilizarán en forma separada de las operaciones celebradas por la Administradora, bajo su propio nombre y con recursos propios. La Administradora actuará en representación del Fondo por medio de mandatarios designados por su directorio. B. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN 1. OBJETO DEL FONDO El objetivo del Fondo será invertir sus recursos en acciones, opciones sobre acciones, bonos, efectos de comercio, pagarés u otros títulos de deuda cuya emisión no haya sido registrada en la CMF, todos los cuales no serán valores de oferta pública, emitido s por una o más sociedades anónimas cerradas o sociedades por acciones, cuyo giro principal sea la inversión de sus recursos, directa o indirectamente, en activos inmobiliarios de uso residencial desarrollados y/o construidos por Maestra S.A. o por una persona relacionada a ésta. Las inversiones que el Fondo realice en aquellas sociedades que directa o indirectamente inviertan en activos inmobiliarios de uso residencial desarrollados y construidos por Maestra S.A. o por una persona relacionada a ésta tendrán una prelación de pago preferente en relación a las demás inversiones realizadas por Maestra S.A. o por una persona relacionada a ésta, en dichas sociedades. Según se detalla más adelante, el Fondo deberá invertir a lo menos un 80% de sus activos en los instrumentos indicados en el párrafo anterior, conforme con los límites estipulados en la sección TRES siguiente. 2. POLÍTICA DE INVERSIONES 2.1 Con el objeto de cumplir con su objetivo de inversión, el Fondo invertirá sus recursos principalmente en los valores e instrumentos que se establecen a continuación: (a) Acciones de todo tipo de sociedades anónimas cerradas o sociedades por acciones que cuenten con estados financieros anuales auditados por auditores externos, de aquellos inscritos en el registro que al efecto lleva la CMF y que tengan como objeto principal, directo o indirecto, invertir o participar en el negocio inmobiliario, pudiendo celebrar sobre dichas acciones todo tipo de contratos de opción, promesas y todo acto que se encuentre dentro del objeto del Fondo, dando estricto cumplimiento a la Ley, el Reglamento de la Ley y la normativa de la CMF; (b) Pagarés u otros títulos de deuda emitidos por las referidas sociedades; (c) Títulos emitidos o garantizados por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción; (d) Bonos, efectos de comercio y otros títulos de deuda emitidos por entidades emisoras nacionales, cuyas emisiones hayan sido registrada como valores de oferta pública en Chile; (e) Bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda de entidades emisoras chilenas, cuya emisión no haya sido registrada en la CMF, siempre que la sociedad emisora cuente con estados financieros anuales auditados por empresas de auditoría externa de aquellas inscritas en el registro que al efecto lleva la CMF; (f) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados por éstas; y FONDO DE INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL RETORNO PREFERENTE MAESTRA II | Pág. 3 (g) Cuotas de fondos mutuos, nacionales, que inviertan el 100% de sus activos en instrumentos de deuda. 2.2 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión indicado en la Sección UNO del presente Título, el Fondo podrá concurrir a la constitución de sociedades, en cuyos estatutos deberá establecerse que sus estados financieros anuales serán auditados por empresas de auditoría externa de aquellas inscritas en el registro que al efecto lleva la CMF. 2.3 El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de fondos administrados por la Administradora o por personas relacionadas a ella, en los términos contemplados en el artículo 61° de la Ley, en la medida que se dé cumplimiento a los límites establecidos en el presente Título para la inversión en cuotas de fondos, sin que se contemple un límite adicional. 2.4 Los instrumentos en los cuales invertirá sus recursos el Fondo no requerirán de clasificación de riesgo. 2.5 El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado ni se garantiza nivel alguno de seguridad de sus inversiones. 2.6 El Fondo podrá comprar, adquirir o enajenar los instrumentos referidos en el numeral 2.1 anterior, a personas relacionadas a la Administradora, o a otros fondos administrados por ella o por sociedades relacionadas a ella. En todo caso, tales compras, adqui siciones o enajenaciones deberán cumplir con los términos y condiciones establecidos para este tipo de transacciones por la CMF en la Norma de Carácter General N° 376 de 2015, según la misma pueda ser modificada o reemplazada en el futuro. 2.7 Se deja expresa constancia que no se exige para la inversión en otros fondos, condiciones de diversificación o límites de inversión mínimos o máximos que deban cumplir dichos fondos para ser objeto de inversión del Fondo. 2.8 Para efectos de efectuar las inversiones conforme a la presente política, se prevé un período inicial de 24 meses contados desde el inicio de operaciones del Fondo, esto es, desde la fecha en que se efectúe el primer aporte de capital al Fondo, período durante el cual se materializarán las oportunidades de inversión (en adelante, el “ Período de Inversión ”). Este plazo será prorrogable por 12 meses, por decisión de la Administradora, lo cual será informado a los Aportantes con 10 días hábiles de anticipación al término del Período de Inversión original. 3. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES 3.1 El Fondo deberá cumplir con los siguientes límites máximos de inversión respecto de cada instrumento: (a) Acciones de sociedades anónimas cerradas o sociedades por acciones indicadas en el artículo 2.1 letra (a): Hasta un 100% del activo del Fondo. (b) Pagarés u otros títulos de deuda emitidos por las referidas sociedades: Hasta un 100% del activo del Fondo. (c) Títulos emitidos o garantizados por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: Hasta un 20% del activo del Fondo. FONDO DE INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL RETORNO PREFERENTE MAESTRA II | Pág. 4 (d) Bonos, efectos de comercio y otros títulos de deuda emitidos por entidades emisoras nacionales, cuyas emisiones hayan sido registrada como valores de oferta pública en Chile: Hasta un 20% del activo del Fondo. (e) Bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda de entidades emisoras chilenas, cuya emisión no haya sido registrada en la CMF, siempre que la sociedad emisora cuente con estados financieros anuales auditados por empresas de auditoría externa de aquellas inscritas en el registro que al efecto lleva la CMF: Hasta un 20% del activo del Fondo. (f) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados por éstas: Hasta un 20% del activo del Fondo. (g) Cuotas de fondos mutuos, nacionales, que inviertan el 100% de sus activos en instrumentos de deuda: Hasta un 20% del activo del Fondo. Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en este número 3.1, se utilizará la información contenida en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará conforme a los criterios que al efecto fije la CMF. 3.2 Sin perjuicio de los límites por instrumento antes establecidos, el Fondo no deberá cumplir límites máximos de inversión respecto del emisor de cada instrumento. 3.3 Los límites indicados en el numeral 3.1 no se aplicarán: (i) durante los primeros 24 meses contados desde el día de inicio de operaciones del Fondo , esto es, desde la fecha en que se efectúe el primer aporte de capital al Fondo; (ii) durante los 90 días siguientes a la fecha en que el Fondo reciba recursos líquidos provenientes de sus inversiones por montos que excedan del 10% del activo del Fondo, o alternativamente en caso que éste enajene inversiones por un monto que exceda el 10% del activo del Fondo; (iii) durante los 12 meses siguientes a que el Fondo reciba los aportes provenientes de un aumento de capital del Fondo, en caso que éstos representen más de un 20% de su patrimonio; (iv) durante los 24 meses previos al fin de la vigencia del Fondo ; y (v) durante el período de liquidación del Fondo. 3.4 Si se produjeren excesos de inversión, que se deban por causas imputables a la Administradora, éstos deberán ser subsanados en un plazo que no podrá superar los 30 días contados desde ocurrido el exceso. En caso de que dichos excesos se produjeren por caus as ajenas a la Administradora, deberán ser subsanados en los plazos que indique la CMF mediante Norma de Carácter General y, en todo caso, en un plazo no superior a 12 meses contados desde la fecha en que se produzca dicho exceso. La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o valores excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible. 3.5 El Fondo valorizará sus inversiones de conformidad con los criterios establecidos con la normativa que resulte aplicable al efecto y de acuerdo con los principios contables correspondientes. 4. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO La Administradora, por cuenta del Fondo, en virtud de lo señalado precedentemente, podrá adquirir los instrumentos y valores indicados en la sección DOS anterior, pudiendo celebrar para ello, todo tipo de acuerdos y contratos para materializar estas operaciones, y quedando plenamente facultada para pactar todo tipo de cláusulas, sean de la esencia, naturaleza o meramente accidentales de los mismos. FONDO DE INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL RETORNO PREFERENTE MAESTRA II | Pág. 5 5. CONFLICTOS DE INTERÉS Habrá un potencial conflicto de interés entre fondos cuando los reglamentos internos de dos o más fondos de inversión administrados por la Administradora, en adelante los “ Fondos Relacionados”, consideren en su objeto la posibilidad de realizar transacciones respecto de un mismo activo. El directorio de la Administradora ha emitido un documento denominado “Guía de Gestión de Conflictos de Interés”, en adelante la “ Guía”, el cual establece los procedimientos que se deben seguir cada vez que las operaciones del Fondo coincidan con las operaciones a efectuar por los Fondos Relacionados. El objeto de dichos procedimientos es garantizar que tanto las compras como las ventas de instrumentos se efectúen en términos equivalentes para todos los fondos involucrados, sin privilegiar los intereses de uno por sobre los intereses de los demás fondos. En este sentido, la Administradora resolverá los conflictos de interés que se presenten atendiendo exclusivamente a la mejor conveniencia de cada uno de los fondos por ella administrados, teniendo en consideración lo dispuesto en la Guía. El texto de la Guía deberá mantenerse publicado en la página web de la Administradora a disposición de los aportantes, y de las autoridades administrativas o entidades fiscalizadoras que lo requieran. La Guía sólo podrá ser modificada por acuerdo del directorio de la Administradora, debiendo informarse de la referida modificación a los Aportantes a través de los medios señalados en el presente Reglamento Interno, y a la Comisión Clasificadora de Riesgo, esta última sólo en la medida que las cuotas se encuentren aprobadas por dicho organismo. La Administradora deberá tomar sus decisiones de inversión velando siempre porque éstas sean efectuadas con estricta sujeción a la normativa aplicable y al presente Reglamento Interno, buscando maximizar los recursos del Fondo y resguardando los intereses de los Aportantes. De esta forma, las inversiones del Fondo deberán cumplir con el objetivo de inversión establecido en la sección “Política de Inversión y Diversificación” del presente Reglamento Interno, no pudiendo nunca efectuarse dichas inversiones buscando generar beneficios directos o indirectos para la Administradora. Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, es responsabilidad exclusiva de la Administradora la solución de los conflictos de interés que pudieren suscitarse entre Fondos Relacionados, cumpliendo de esta forma los derechos y deberes establecidos en el C apítulo II de la Ley. En consecuencia, la Administradora arbitrará todos los recursos que sean necesarios con el propósito de obtener una adecuada combinación de rentabilidad y seguridad de las inversiones del Fondo, así como también para que cada una de las operaciones que efectúe por cuenta del Fondo se realice en la mejor conveniencia e interés del mismo. C. POLÍTICA DE LIQUIDEZ Para efectos de solventar los gastos establecidos en el presente Reglamento Interno, aprovechar oportunidades de inversión y pagar la remuneración de la Administradora, el Fondo tendrá como política que, a lo menos, un 0,01% de sus activos sean activos de alta liquidez o bien, contará con una o más líneas de crédito por un monto disponible equivalente a dicho porcentaje. Para los efectos de este Título, se entenderán como activos de alta liquidez, además de las cantidades que se mantenga en caja y bancos, aquellos instrumentos de renta fija con vencimientos inferiores a un año y cuotas de fondos mutuos de inversión en instrumentos de corto plazo, entendiéndose por tales los de duración menor o igual a 90 días o los de duración menor o igual a 365 días, de acuerdo dispuesto en la Circular 1.578 de la CMF, o aquella normativa que lo reemplace. FONDO DE INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL RETORNO PREFERENTE MAESTRA II | Pág. 6 D. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO Con el objeto de complementar la liquidez del Fondo y para realizar inversiones de aquellas a que se refiere el Reglamento Interno del Fondo, la Administradora podrá obtener endeudamiento de corto, mediano y largo plazo por cuenta del Fondo mediante la con tratación de financiamiento bancarios o con compañías de seguros. El límite total de pasivos exigibles y de pasivos de mediano y largo plazo será de una cantidad equivalente al 10% del patrimonio del Fondo. Para tales efectos, el endeudamiento de corto plazo se considerará como pasivo exigible. Sin perjuicio de lo anterior, los pasivos del Fondo más los gravámenes y prohibiciones que mantenga el Fondo, no podrán exceder del 10% del patrimonio del Fondo. Para los efectos de este cálculo, en caso de que el Fondo contraiga un gravamen o prohibición con el objeto de garantizar obligaciones propias, deberá considerarse el valor que resulte mayor entre el monto de la obligación y el monto del gravamen, no debiendo en consecuencia sumarse ambos montos. E. POLÍTICA DE VOTACIÓN La Administradora, a través de uno o más de sus mandatarios, o bien de terceros designados especialmente al efecto, sean o no ejecutivos de la Administradora, representará al Fondo en juntas de accionistas, asambleas de aportantes, juntas de tenedores, u otras instancias similares de aquellas entidades en las cuales se encuentre autorizados a invertir, sin que existan prohibiciones o limitaciones para dichos mandatarios o terceros designados en el ejercicio de la votación correspondiente. F. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS 1. SERIES Denominación Requisitos de ingreso Valor Cuota Inicial Moneda en que se recibirán los aportes Otras características relevantes Serie A Sin requisitos de monto. UF 1.00 Pesos chilenos. Serie B Uno cualquiera de los siguientes requisitos: (i) Suscripciones individuales de Cuotas o contratos de promesa de suscripción de Cuotas por un monto igual o superior a UF 20.000; o (ii) Suscripciones de Cuotas o contratos de promesa de suscripción de Cuotas grupales UF 1.00 Pesos chilenos. FONDO DE INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL RETORNO PREFERENTE MAESTRA II | Pág. 7 realizados dentro de un plazo máximo de 7 días corridos contados desde la primera suscripción, por integrantes de una misma familia en esta Serie B, por un monto igual o superior a UF 20.000. Para estos efectos debe entenderse como integrantes de una misma familia a: (a) quienes mantienen entre sí una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive y las entidades controladas directa o indirectamente por cada una de esas personas; (b) los cónyuges y las entidades controladas directa o indirectamente por uno de ellos, y (c) las empresas que forman parte del mismo grupo empresarial. En la eventualidad que algún Aportante o integrantes de una misma familia, titular de las cuotas de esta Serie B redujeren su saldo total, en forma tal que el equivalente de las cuotas inscritas a nombre del Aportante o de los integrantes de la misma familia resulte ser inferior a los montos indicados como requisito de ingreso a esta serie, sin importar la causa, éstos se mantendrán como Aportante de esta Serie B por lo suscrito. No obstante, no podrá efectuar nuevos aportes en esta Serie B, a menos que, co n dicho aporte, alcancen a los montos indicados anteriormente. Serie IM Aportes efectuados exclusivamente por la Administradora o por los fondos que ésta administra. UF 1.00 Pesos chilenos. FONDO DE INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL RETORNO PREFERENTE MAESTRA II | Pág. 8 Serie CCAM Aportes efectuados exclusivamente por empleados de la Administradora y/o de las demás entidades del Grupo Credicorp Capital Chile , así como sus cónyuges y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. UF 1.00 Pesos chilenos. En caso deje de existir el vínculo laboral que autoriza la inversión en esta Serie CCAM, se deberá proceder con el canje de por cuotas de la serie que corresponda, de acuerdo con el procedimiento señalado en el Título G, número Cuatro, del presente Reglamento Interno. 2. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO 2.1 La Administradora percibirá por la administración del Fondo una remuneración anual que dependerá de la serie de Cuotas de que se trate: • Serie A : remuneración anual de hasta un 1,19% (IV A incluido) del capital pagado por los Aportantes de esta serie de Cuotas y se cobrará mensualmente un doceavo del porcentaje mencionado sobre el promedio entre (i) el valor del capital aportado de la Serie A del Fondo al cierre del mes cuya remuneración se calcula, y (ii) el valor del capital aportado de la misma serie de Cuotas del Fondo del mes anterior. • Serie B: remuneración anual de hasta 0,952% (IV A incluido) del capital pagado por los Aportantes de esta serie de Cuotas y se cobrará mensualmente un doceavo del porcentaje mencionado sobre el promedio entre (i) el valor del capital aportado de la Serie B del Fondo al cierre del mes cuya remuneración se calcula, y (ii) el valor del capital aportado de la misma serie de Cuotas del Fondo del mes anterior. • Serie CCAM: remuneración anual de hasta 0,952% (IV A incluido) del capital pagado por los Aportantes de esta serie de Cuotas y se cobrará mensualmente un doceavo del porcentaje mencionado sobre el promedio entre (i) el valor del capital aportado de la Serie CCAM del Fondo al cierre del mes cuya remuneración se calcula , y (ii) el valor del capital aportado de la misma serie de Cuotas del Fondo del mes anterior. • Serie IM: no contempla. Esta remuneración incluye el Impuesto al Valor Agregado (IV A) correspondiente de conformidad con la ley. Esta remuneración se pagará mensualmente por el Fondo dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente a aquel en que se hubiere hecho exigible la remuneración que se deduce. Sin perjuicio de lo anterior, el monto de la misma se provisionará diariamente. FONDO DE INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL RETORNO PREFERENTE MAESTRA II | Pág. 9 2.2 Comisión por estructuración: La Administradora percibirá una comisión de estructuración con cargo a la Series A, B y CCAM equivalente a hasta un 1,19% (IV A incluido) del valor total de los aportes efectivamente pagados al Fondo por la Serie A, Serie B y Serie CCAM. La Administradora no percibirá una remuneración de estructuración con cargo a la Serie IM. La comisión por estructuración indicada precedentemente se pagará en la misma proporción y tiempo en que se vayan suscribiendo y pagando las Cuotas del Fondo. 2.3 Para efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la CMF con fecha 10 de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IV A vigente a la fecha de constitución del Fondo corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IV A antes señalada, las remuneraciones a que se refiere la presente sección se actualizarán según la variación que experimente el IV A, de conformidad con la tabla de cálculo que para cada caso se indica en el Anexo A del presente Reglamento Interno. Dicha actualización será informada a los Aportantes del Fondo mediante el envío de una comunicación escrita a su domicilio, dentro de los 5 días siguientes a su ocurrencia. 3. GASTOS DE CARGO DEL FONDO 3.1 Sin perjuicio de las remuneraciones a que se refiere el presente Reglamento Interno, serán también de cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración: (a) Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa, peritos tasadores, valorizadores independientes, abogados, consultores u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para la normal operación del Fondo , la explotación de los bienes de su propiedad, el análisis de posibles inversiones, la adecuada valorización de las inversiones del Fondo, la inversión o liquidación de sus recursos o cuando dichos servicios sean exigidos por disposición legal o reglamentaria; y los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales, tasaciones, asesorías, gestión y estudios y otros trabajos que esos profesionales realicen. (b) Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás normas aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos der ivados de la custodia de esos títulos y bienes. (c) Gastos derivados de la colocación y comercialización de las Cuotas del Fondo. (d) Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador. 3.2 El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo a que se refiere el número 3.1 anterior, será de un 4,0% del valor promedio que los activos del Fondo hayan tenido durante cada año calendario en cuestión, IV A incluido. Este límite no será aplicable durante el período de liquidación del Fondo. 3.3 Los gastos, remuneraciones y comisiones, directos o indirectos, derivados de la inversión en cuotas de otros fondos tendrán un límite máximo de un 2,5% del patrimonio del Fondo. Asimismo, respecto a los gastos, remuneraciones y comisiones, directos o indir ectos, que deriven de las inversiones de los recursos del Fondo en cuotas de otros fondos administrados por la Administradora o sus personas FONDO DE INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL RETORNO PREFERENTE MAESTRA II | Pág. 10 relacionadas, se considera además un límite máximo de un 3,0% del valor promedio de los activos del Fondo durante el año calendario en cuestión. 3.4 Además de los gastos señalados precedentemente, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos: (a) Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados de créditos, boletas o pólizas contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo. El porcentaje máximo anual de estos gastos no podrá exceder de un 5,0% del valor promedio de los activos del Fondo. (b) Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones que éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gast os de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios y siempre y cuando no provengan de un acto u omisión imputable a culpa grave o dolo de la Administradora. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10% del valor promedio de los activos del Fondo. (c) Remuneración y gastos del Comité de Vigilancia. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,2% del valor promedio que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período , salvo durante el período de liquidación del Fondo, en el cual este límite no será aplicable. Los gastos y remuneración del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos. El porcentaje indicado incluye la remuneración del Com ité de Vigilancia que determine la asamblea ordinaria de aportantes. (d) Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, contribución, retención o encaje de cualquier clase y jurisdicción que grave o afecte de cualquier forma a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los actos, instrumentos o convenciones que s e celebren o ejecuten con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10% del valor promedio de los activos del Fondo. (e) Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización de las Asambleas de Aportantes. Estos gastos se considerarán dentro del límite máximo anual de gastos y costos de administración establecido en el numeral 3.2 anterior. (f) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime conveniente contratar. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,2% del valor promedio que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período. FONDO DE INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL RETORNO PREFERENTE MAESTRA II | Pág. 11 (g) Gastos y honorarios profesionales derivados de la constitución del Fondo y de la modificación del Reglamento Interno, de su depósito en la CMF, de la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo en bolsas de valores u otras entidades, como el DCV y, en g eneral, todo gasto derivado de la colocación de las referidas Cuotas, incluyendo todo gasto relacionado con la contratación de un market maker de las cuotas del Fondo. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,8% del valor promedio que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período. (h) Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la CMF; gastos de envío de información a la CMF, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la CMF a los fondos de inversión. Estos gastos se considerarán dentro del límite máximo anual de gastos y costos de administración establecido en el numeral 3.2 anterior. (i) Toda comisión, gastos de intermediación, gastos de transacción, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,2% del valor promedio que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período. (j) Honorarios profesionales de empresas vinculados a asesorías, gestión y estudios vinculados a la inversión inmobiliaria. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,2% del valor promedio que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período. (k) Gastos correspondientes a licenciamiento, mantención, desarrollo y/o adquisición de software y/o soporte informático necesario para el adecuado funcionamiento del Fondo o registro de sus inversiones. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,2% del valor promedio que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período. Para efectos de lo dispuesto en los literales precedentes, se entenderá por valor promedio de los activos del Fondo al valor que resulte de sumar el valor diario que hayan presentado los activos del Fondo durante el período correspondiente, dividido por el número de días que compongan dicho período. 3.5 En caso de que los gastos de que da cuenta el presente Título deban ser asumidos por más de un fondo administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo con el porcentaje de participación que les corresponda a los fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es, si el gasto en cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo, con los límites aplicables según l o dispuesto en los numerales precedentes. FONDO DE INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL RETORNO PREFERENTE MAESTRA II | Pág. 12 3.6 La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra facultada para celebrar contratos por servicios externos. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo del Fondo en la medida que se encuentren contemplados en el presente Título. El mont o máximo a pagar por estos servicios se sujetará a los límites máximos establecidos en los numerales precedentes. 3.7 Sin perjuicio que la responsabilidad por la función de administración es indelegable, la Administradora podrá contratar asimismo servicios externos para la administración de cartera de todo o parte de los recursos del Fondo. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la Administradora. 3.8 La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra expresamente facultada para contratar cualquier servicio prestado por una sociedad relacionada a ella, los que serán de cargo del Fondo en la medida que se encuentren contemplados en el presente Título, se ajusten en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su contratación y siempre que a juicio de la Administradora, dicha contratación sea más favorable para el Fondo que otras alternativas similares. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,5% del valor de los activos del Fondo y, en todo caso, deberá considerarse dentro del límite máximo establecido en el numeral 3.2 anterior. 4. COMISIÓN O REMUNERACIÓN DE CARGO DEL APORTANTE No contempla. 5. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO No contempla. 6. REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO En todo caso, los gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador, serán de cargo del mismo Fondo. G. APORTES Y V ALORIZACIÓN DE CUOTAS 1. APORTE DE CUOTAS 1.1 Moneda en que se recibirán los aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en pesos chilenos. 1.2 Valor para conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en Cuotas del mismo, se utilizará el mayor valor entre: (i) el valor cuota del día inmediatamente anterior a la fecha del aporte, calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley, y (ii) el valor de una UF al día de pago del aporte. En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la CMF, el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en los sistemas de negociación. FONDO DE INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL RETORNO PREFERENTE MAESTRA II | Pág. 13 1.3 Medios para efectuar los aportes: Las solicitudes de aportes se realizarán mediante llamado telefónico a sus ejecutivos comerciales, envío de un correo electrónico a sus ejecutivos comerciales, o presencialmente mediante la firma de una solicitud, en las oficinas de la Administradora. Los llamados telefónicos a los ejecutivos comerciales podrán ser grabados y debidamente respaldados por la Administradora. El envío del correo electrónico a los ejecutivos comerciales deberá provenir de la dirección de correo electrónico que previamente tenga registrado el Aportante en los registros de la Administradora. Si el aporte se solicita a través de una solicitud en las oficinas de la Administradora, dicha solicitud deberá encontrarse debidamente firmada por el Aportante con facultades suficientes y cuya firma se encuentre registrada en los registros de la Administradora u otro medio legal que permita comprobar la identidad del mismo. Si la solicitud de aporte es efectuada en un día hábil, se entenderá realizada con la misma fecha en que la Administradora reciba la solicitud en la medida que la misma se presente con anterioridad a las 12:00 horas de dicho día hábil. En caso de que la so licitud se efectuare después de las 12:00 horas antes indicadas de un día hábil o bien en un día inhábil, se entenderá realizada el día hábil siguiente. El procedimiento de validación de las solicitudes de aporte recibidas por la Administradora se encuentra regulado en el Contrato General de Fondos de la misma. Por cada aporte que efectúe el Aportante o disminución de capital que se efectúe respecto del Fondo, se emitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, el que se remitirá al Aportante a la dirección de correo electrónico que éste tenga re gistrada en la Administradora. En caso de que el Aportante no tuviere una dirección de correo electrónico registrada en la Administradora, dicha información será enviada por correo simple, mediante carta dirigida al domicilio que el Aportante tenga registrado en la Administradora. La Administradora ha habilitado la página web www.credicorpcapital.com/Chile que permite a los Aportantes de los Fondos que administra, acceder a información respecto del rendimiento y composición de éstos mismos. 1.4 Otros: (i) No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y permanente mercado secundario para las Cuotas, diferente del registro de las cuotas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. (ii) No se contemplan fracciones de Cuotas. 2. CONTRATOS DE PROMESA Y PERÍODOS DE SUSCRIPCIÓN Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos de promesa de suscripción de Cuotas en los términos indicados en el artículo 37° de la Ley y demás normativa vigente, con el objeto de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad necesaria para disponer de recursos en la medida que se puedan materializar las inversiones definidas en el presente Reglamento Interno. Los contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo establ ecido en el respectivo contrato de promesa, no pudiendo en todo caso exceder éste, el plazo de duración del Fondo, o aquel plazo mayor en caso de que se prorrogue la duración del Fondo. FONDO DE INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL RETORNO PREFERENTE MAESTRA II | Pág. 14 3. APORTES Y RESCATES EN INSTRUMENTOS, BIENES Y CONTRATOS No contempla. 4. CANJE OBLIGATORIO DE SERIES DE CUOTAS En caso deje de existir el vínculo laboral que permite la inversión en cuotas de la Serie CCAM, la Administradora se encontrará facultada para proceder de oficio con el canje de cuotas de la Serie CCAM por cuotas de la Serie A o B, según corresponda. La Ad ministradora procederá a realizar el canje de cuotas utilizando los valores cuota de las series involucradas correspondientes al día inmediatamente anterior al canje, en adelante la “Fecha de Canje”. Desde el día siguiente a la Fecha de Canje se comenzarán a cobrar las nuevas remuneraciones y comenzarán a regir para el Aportante todas las características específicas de la nueva serie de que es Aportante. Dentro del plazo de 5 días hábiles bursátiles, la Administradora informará al aportante correspondiente, por los medios regulados en el presente Reglamento Interno, sobre la materialización del canje, indicando la relación de canje utilizada. Para estos efectos, la relación de canje de cuotas corresponderá a aquel valor resultante de la división entre el valor cuota de la Serie CCAM, según corresponda por el valor de la Cuota de la serie que corresponda al cierre de la Fecha de Canje. 5. CONTABILIDAD DEL FONDO 5.1 La moneda de contabilización del Fondo será el peso chileno. 5.2 El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará trimestralmente. 5.3 El valor contable del Fondo y el número total de Cuotas en circulación se informará a través de la página web de la Administradora www.credicorpcapital.om/chile dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de cálculo. H. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO 1. ASAMBLEA DE APORTANTES 1.1 Los Aportantes se reunirán en asambleas ordinarias o extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de la Ley. Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las asambleas de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse. 1.2 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que se señalan en la Ley y el Reglamento de la Ley. 1.3 Sujeto a lo indicado en el numeral 1.4 siguiente, serán materias de asamblea extraordinaria de aportantes las indicadas en el artículo 74° de la Ley. FONDO DE INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL RETORNO PREFERENTE MAESTRA II | Pág. 15 1.4 Los aumentos y disminuciones de capital del Fondo no requerirán de aprobación de la Asamblea de Aportantes. 1.5 Los acuerdos sometidos a la consideración de la asamblea extraordinaria de aportantes que trate sobre modificaciones a la Sección DOS del Título F del presente Reglamento Interno, requerirán del voto favorable de dos tercios (2/3) de las Cuotas para ser aprobados. 2. COMITÉ DE VIGILANCIA 2.1 Habrá un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los Aportantes del Fondo que durarán un (1) año en sus cargos, elegidos en asamblea ordinaria y que se renovarán en cada asamblea ordinaria de aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley y el Reglamento de la Ley, el presente Reglamento Interno y la demás normativa que le sea aplicable. 2.2 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán determinados por la asamblea ordinaria de aportantes y serán gastos de cargo al Fondo. 2.3 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente: (i) No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas con la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la Ley 18.045; (ii) Ser mayores de edad; y (iii) No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos públicos, y los fallidos o los administradores o representantes legales de personas fallidas condenadas por delitos concursales establecidos en el Código Penal. 2.4 Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, éste podrá nombrar un reemplazante el cual durará en sus funciones hasta la próxima asamblea ordinaria de aportantes en que se designen sus integrantes. 2.5 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del Fondo. 2.6 El Comité de Vigilancia tendrá las atribuciones señaladas en la Ley. 2.7 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos cuatro (4) veces al año, en las fechas predeterminadas por el propio Comité. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la Administradora, o quien éste designe al efecto, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos dos (2) de l os tres (3) miembros integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes. FONDO DE INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL RETORNO PREFERENTE MAESTRA II | Pág. 16 2.8 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas por cualquier medio, siempre que éste ofrezca seguridad que no podrá haber intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada por los miembros del Comité de Vigilancia que hubieren concurrido a la sesión. Si alguno de ellos falleciere o se imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma de la respectiva circunstancia o impedimento. Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma. Los integrantes del Comité de Vigilancia presentes en la sesión correspondiente no podrán negarse o excusarse de firmarla. Si algún miembro del Comité de Vigilancia quiere salvar su responsabilida d por algún acto o acuerdo de ese Comité, deberá hacer constar en el acta su oposición. Si algún integrante del Comité de Vigilancia estimare que un acta presenta inexactitudes u omisiones, tiene el derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes. El acta correspondiente deberá quedar firmada y salvada, si correspondie re, antes de la siguiente sesión del Comité que se lleve a efecto. La Administradora deberá mantener en todo momento en sus oficinas, a disposición de la CMF, la información de contacto que permita ubicar e identificar a dicho representante. 2.9 Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a cumplir con el deber de reserva de acuerdo a lo establecido en el artículo 71° de la Ley. 2.10 El Comité de Vigilancia no desarrollará otras actividades o funciones adicionales a aquéllas indicadas en la Ley. 2.11 El Comité de Vigilancia rendirá anualmente cuenta de su gestión en forma documentada, en la cual deberá pronunciarse sobre el cumplimiento por parte de la Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del Artículo 70° de la Ley. 2.12 Los miembros del Comité de Vigilancia contarán con un plazo de 15 días hábiles, contados desde la celebración de la asamblea ordinaria de Aportantes, para informar mediante carta a los Aportantes y a la Administradora, acerca de las situaciones indicadas e n las letras a) y b) siguientes, según corresponda: (a) Si integran comités de vigilancia de otros fondos, y si son directores de otra sociedad administradora de fondos, en igual período; y (b) Si han sido objeto de sanciones por parte de la CMF. En caso de que la asamblea ordinaria de Aportantes no se celebrare dentro de los primeros cinco meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio respectivo, la información antes indicada, se deberá remitir dentro de los 15 días hábiles siguientes a la celebración de la asamblea en que hayan sido designados. I. OTRA INFORMACIÓN RELEV ANTE 1. COMUNICACIONES CON LOS APORTANTES La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba ser remitida directamente a los Aportantes se efectuará mediante la publicación de la información correspondiente en la página Web de la Administradora www.credicorpcapital.com/chile, y a través de correo FONDO DE INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL RETORNO PREFERENTE MAESTRA II | Pág. 17 electrónico o carta enviada físicamente a su domicilio, en caso que el Aportante no cuente con una dirección de correo electrónico, a la respectiva dirección registrada por el Aportante en la Administradora. 2. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO El Fondo tendrá una duración de cinco (5) años contados desde la fecha en que se efectúe el primer aporte de capital, pudiendo prorrogarse dicho plazo si así lo acuerdan los Aportantes del Fondo reunidos en asamblea extraordinaria. La Administradora podrá citar a una asamblea extraordinaria de Aportantes con a lo menos un mes de antelación al vencimiento del plazo de duración del Fondo para los efectos que los Aportantes se pronuncien sobre la posibilidad de prorrogar el plazo del Fondo. Cualquier acuerdo de prórroga del plazo de duración del Fondo en hasta dos (2) años adicionales al plazo de duración inicial del Fondo de cinco (5) años, no dará derecho a los aportantes disidentes a ejercer derecho a retiro alguno. 3. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN 3.1 El Fondo podrá, en cualquier tiempo y según lo determine libremente la Administradora, adquirir cuotas de su propia emisión a precios iguales o inferiores al valor cuota, calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento de la Ley , de conformidad a lo establecido en los artículos 42° y 43° de la Ley y en el presente Reglamento Interno. 3.2 El Fondo podrá mantener en cartera Cuotas de propia emisión, hasta por un monto máximo equivalente a un 5% del patrimonio total del Fondo. 3.3 El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de cuotas representativa de hasta un 1% de su patrimonio, salvo en los casos establecidos en el artículo 43° de la Ley, en los que podrá adquirir un monto mayor. 3.4 Para efectos de proceder con la enajenación de Cuotas de propia emisión que el Fondo mantenga en cartera, la Administradora deberá ofrecer preferentemente dichas Cuotas de conformidad con el mecanismo establecido en la sección UNO del Título J. siguiente. En caso de que, a la fecha de vencimiento del plazo de 30 días contemplado en dicho procedimiento, no existiere interés de los Aportantes por adquirir la totalidad de las Cuotas de propia emisión que el Fondo ofreciere, la Administradora podrá enajenar libremente las Cuotas que en definitiva no sean adquiridas por los Aportantes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43° de la Ley. 3.5 En todo lo no estipulado en la presente sección TRES, se estará a lo estipulado en los artículos 42°, 43°, y 44° de la Ley. 4. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO Con al menos 30 días corridos de anticipación a la fecha de término del período de duración del Fondo, la Administradora deberá citar a una asamblea extraordinaria de aportantes en la cual se deberá designar al liquidador del Fondo, fijándole sus atribucio nes, deberes y remuneraciones. En caso de que no hubiere quórum o acuerdo, la liquidación del Fondo será encomendada a la CMF en los términos indicados en el artículo 26 de la Ley. Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago final. FONDO DE INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL RETORNO PREFERENTE MAESTRA II | Pág. 18 Se deja expresa constancia que una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podrá realizar más aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo, mantendrá su naturaleza jurídica para todos los efectos que corresponda. Transcurridos cinco años desde la liquidación del Fondo, los dineros no cobrados por los respectivos Aportantes deberán ser entregados por la Administradora a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, de conformidad a la Ley. Para el cumplimiento de lo anterior, la Administradora deberá, una vez transcurrido un año desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los Aportantes, mantenerlos en depósitos reajustables, debiendo entregar dichos dineros con sus respectivos intereses y reajustes a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. Terminada la liquidación del Fondo, los antecedentes relativos a la liquidación quedarán a disposición de los Aportantes, por el plazo de seis meses. 5. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS 5.1 El Fondo distribuirá anualmente como dividendo al menos el 80% de los “Beneficios Netos Percibidos” por el Fondo durante el ejercicio. Para estos efectos, se considerará por Beneficios Netos Percibidos por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período. 5.2 Los repartos de dividendos antes referidos deberán efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo cierre anual, sin perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno. 5.3 La Administradora procurará distribuir dividendos provisorios del Fondo en forma trimestral con cargo a los resultados del ejercicio correspondiente. En caso de que los dividendos provisorios distribuidos excedan el monto de los beneficios susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en exceso deberán ser imputados a beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos, situación de la cual habrá que informar en la siguiente asamblea ordinaria de aportantes. 5.4 Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente sea éste provisorio o definitivo, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago. 5.5 Transcurridos cinco años desde la fecha de pago de los dividendos, los dineros no cobrados por los respectivos Aportantes deberán ser entregados por la Administradora a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, de conformidad a la Ley. Para el cumplimiento de lo anterior, la Administradora deberá, una vez transcurrido un año desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los Aportantes, mantenerlos en depósitos reajustables, debiendo entregar dichos dineros con sus respectivos intereses y reajustes a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. 6. BENEFICIO TRIBUTARIO Las Cuotas del Fondo serán inscritas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores o en otra bolsa nacional, de tal manera que puedan ser transadas en el mercado secundario formal. Lo anterior, con el objeto de permitir que las enajenaciones de Cuotas se beneficien del régimen especial establecido en el número 2) FONDO DE INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL RETORNO PREFERENTE MAESTRA II | Pág. 19 del artículo 107 de la Ley de Impuesto a la Renta, en la medida que se cumplan los requisitos necesarios para que las Cuotas del Fondo cuenten con presencia bursátil. Este beneficio no aplicará a los aportantes que tengan la calidad de inversionistas institucionales, quienes estarán exentos del impuesto único del 10% sobre el mayor valor, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente. De todas formas, y para efectos de acogerse a dicho Beneficio Tributario, la Administradora deberá velar porque el Fondo mantenga presencia bursátil conforme a la normativa aplicable y distribuya entre los Aportantes la totalidad de los dividendos o distribuciones e intereses percibidos que provengan de los emisores de los valores en que el Fondo haya invertido, durante el transcurso del ejercicio en el cual éstos hayan sido percibidos o dentro de los 180 días siguientes al cierre de dicho ejercicio, y hasta por el monto de los Beneficios Netos Percibidos en el ejercicio, menos las amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a dichos pagos. 7. GARANTÍAS No contempla. 8. INDEMNIZACIONES En el desempeño de sus funciones, la Administradora podrá demandar a las personas que le hubieren ocasionado perjuicios al Fondo, por los daños causados a éste, en juicio sumario. Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el párrafo anterior, deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes según el criterio que ésta determine. Lo anterior, dentro del plazo de 60 días contados desde q ue la Administradora haya percibido el pago de dicha indemnización. 9. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la Administradora o sus administradores, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, será sometida a arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente al momento de solicitarlo. Los Aportantes y la Administradora confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G., para que, a petición escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora, designe a un árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno , salvo por el recurso de queja y el recurso de casación en la forma por incompetencia o ultrapetita. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción. El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile. J. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL 1. AUMENTOS DE CAPITAL FONDO DE INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL RETORNO PREFERENTE MAESTRA II | Pág. 20 Podrán efectuarse nuevas emisiones de Cuotas en la medida que así lo acuerde el Directorio de la Administradora, considerando las posibilidades de crecimiento de las inversiones del Fondo y las necesidades de financiamiento del mismo, sin que se requiera d el pronunciamiento de la Asamblea de Aportantes del Fondo. En caso de haber nuevas emisiones de Cuotas, éstas deberán ser ofrecidas preferentemente a los Aportantes del Fondo que sean titulares de Cuotas de la Serie respecto a la cual se realice la nueva emisión, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en el Reglamento de la Ley, y de acuerdo con los términos que al efecto defina la Administradora. El precio mínimo de colocación de las nuevas Cuotas será el valor cuota del día inmediatamente anterior a la colocación, salvo colocaciones efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la CMF en que el valor será aquel que libremente estipulen las partes. En caso de acordarse un aumento de capital del Fondo, la Administradora deberá ofrecer las nuevas cuotas por una vez a los aportantes del Fondo que sean titulares de Cuotas de la serie respecto a la cual se realice la nueva emisión, en forma preferente por un período de 30 días. Para dichos efectos, se deberá enviar una comunicación a todos los Aportantes de la Serie que corresponda informando sobre el proceso y en particular el día a partir del cual empezará el referido período de 30 días. Dicha comunicaci ón deberá ser enviada con al menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de 30 días y tendrán derecho a participar en la oferta preferente a que se refiere el artículo 36 de la Ley, los Aportantes de la Serie correspondiente, en la prorrata que en el mismo se dispone respecto de la Serie de que se trate. El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible. 2. DISMINUCIONES DE CAPITAL 2.1 El Fondo podrá realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital, por decisión de la Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, por hasta el 100% de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo, o bien del valor de las Cuotas del Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican, siempre y cuando la Administradora determine que existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con las obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento. 2.2 Las disminuciones de capital señaladas en la presente Sección se efectuarán mediante la disminución del número de Cuotas del Fondo que acuerde la Administradora, o bien, mediante la disminución del valor de cada una de las Cuotas del Fondo, en razón del monto con que el Fondo cuente en caja. 2.3 Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando a los Aportantes con derecho a ella, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago. 2.4 Las disminuciones de capital se podrán materializar en cualquier tiempo, en la medida que, ya sea en una o más oportunidades, la Administradora determine que existen los recursos necesarios para ello en los términos que se indican en la presente sección. 2.5 El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad a la presente Sección deberá efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en efectivo, cheque o transferencia electrónica. FONDO DE INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL RETORNO PREFERENTE MAESTRA II | Pág. 21 2.6 En caso de que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la disminución del número de Cuotas, el valor de la Cuota se determinará tomando el valor Cuota del día anterior a la fecha de pago de la respectiva disminución de capital, determinado dicho valor como el que resulte de dividir el patrimonio del Fondo, determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley. 2.7 Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100% de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor Cuota de las mismas, de conformidad con los términos establecidos en la presente S ección, previamente la Administradora deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria que deberá acordar la liquidación del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneración. Los términos y el plazo en que se pagará la citada disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado. 2.8 Asimismo, el Fondo podrá realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital mediante la disminución del valor de las Cuotas del Fondo, por decisión de la Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, a fin de imputar contra la misma cualquier monto que hubiere sido distribuido como dividendo provisorio por la Administradora y no hubiere alcanzado a ser cubierto en su totalidad según las imputaciones que se indican en el número 5.3 de la Sección CINCO del Título I anterior. ANEXO A Remuneración Fija Anual Tasa IV A Serie A Serie B Serie CCAM Serie IM 10% 1,1000% 0,8800% 0,8800% No contempla 11% 1,1100% 0,8880% 0,8880% No contempla 12% 1,1200% 0,8960% 0,8960% No contempla 13% 1,1300% 0,9040% 0,9040% No contempla 14% 1,1400% 0,9120% 0,9120% No contempla 15% 1,1500% 0,9200% 0,9200% No contempla 16% 1,1600% 0,9280% 0,9280% No contempla 17% 1,1700% 0,9360% 0,9360% No contempla 18% 1,1800% 0,9440% 0,9440% No contempla 19% 1,1900% 0,9520% 0,9520% No contempla 20% 1,2000% 0,9600% 0,9600% No contempla 21% 1,2100% 0,9680% 0,9680% No contempla 22% 1,2200% 0,9760% 0,9760% No contempla 23% 1,2300% 0,9840% 0,9840% No contempla 24% 1,2400% 0,9920% 0,9920% No contempla 25% 1,2500% 1,0000% 1,0000% No contempla
FONDO DE INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL RETORNO PREFERENTE MAESTRA II | Pág. 1 REGLAMENTO INTERNO FONDO DE INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL RETORNO PREFERENTE MAESTRA II A. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO 1. CARACTERÍSTICAS GENERALES Nombre del Fondo : Fondo de Inversión Credicorp Capital Retorno Preferente Maestra II Nombre de la Administradora : Credicorp Capital Asset Management S.A. Administradora General de Fondos Tipo de Fondo : Fondo de Inversión público, no rescatable, fiscalizado por la Comisión para el Mercado Financiero Tipo de Inversionista : Fondo dirigido exclusivamente a inversionistas calificados según lo definido en el artículo 4° bis letra f) de la Ley N°18.045 y la Norma de Carácter N°216 del año 2008 de la Comisión para el Mercado Financiero, o la que la modifique o reemplace Plazo máximo de pago de rescate : No permite rescate de cuotas 2. ANTECEDENTES GENERALES El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento del Fondo de Inversión Credicorp Capital Retorno Preferente Maestra II (en adelante el “ Fondo”), que ha organizado y constituido Credicorp Capital Asset Management S.A. Administradora General de Fondos (en adelante la “ Administradora”) conforme a las disposiciones de la Ley N°20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (en adelante la “Ley”), su Reglamento, Decreto Supremo N°129 de 2014 (en adelante el “Reglamento de la Ley”) y las instrucciones obligatorias impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante la “CMF”). De conformidad con la clasificación del Fondo, éste no permite a los aportantes (en adelante los “Aportantes”) el rescate total y permanente de sus cuotas. Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en series de Cuotas (en adelante las “ Cuotas”) las que tendrán las características establecidas en el Título F, número Uno del presente Reglamento Interno. El Fondo es un fondo no rescatable y su patrimonio está integrado por el aporte de personas naturales y jurídicas, que gestiona la Administradora por cuenta y riesgo de estos últimos. La Administradora tendrá la representación judicial y extrajudicial del Fondo, en los términos establecidos en la Ley, para lo cual estará investida de todas las facultades de administración y disposición que la Ley o el presente Reglamento Interno no establezcan como privativas de las asambleas de aportantes, no requiriéndose poder especial alguno, incluso para aquellos actos o contratos que requieren de una previa aprobación de la asamblea de aportantes FONDO DE INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL RETORNO PREFERENTE MAESTRA II | Pág. 2 de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento Interno. Para todos estos efectos, los actos o contratos en que participe el Fondo serán celebrados por la Administradora a nombre de aquel, el cual será titular de los derechos y obligaciones asumidas, los cuales se registrarán y contabilizarán en forma separada de las operaciones celebradas por la Administradora, bajo su propio nombre y con recursos propios. La Administradora actuará en representación del Fondo por medio de mandatarios designados por su directorio. B. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN 1. OBJETO DEL FONDO El objetivo del Fondo será invertir sus recursos en acciones, opciones sobre acciones, bonos, efectos de comercio, pagarés u otros títulos de deuda cuya emisión no haya sido registrada en la CMF, todos los cuales no serán valores de oferta pública, emitido s por una o más sociedades anónimas cerradas o sociedades por acciones, cuyo giro principal sea la inversión de sus recursos, directa o indirectamente, en activos inmobiliarios de uso residencial desarrollados y/o construidos por Maestra S.A. o por una persona relacionada a ésta. Las inversiones que el Fondo realice en aquellas sociedades que directa o indirectamente inviertan en activos inmobiliarios de uso residencial desarrollados y construidos por Maestra S.A. o por una persona relacionada a ésta tendrán una prelación de pago preferente en relación a las demás inversiones realizadas por Maestra S.A. o por una persona relacionada a ésta, en dichas sociedades. Según se detalla más adelante, el Fondo deberá invertir a lo menos un 80% de sus activos en los instrumentos indicados en el párrafo anterior, conforme con los límites estipulados en la sección TRES siguiente. 2. POLÍTICA DE INVERSIONES 2.1 Con el objeto de cumplir con su objetivo de inversión, el Fondo invertirá sus recursos principalmente en los valores e instrumentos que se establecen a continuación: (a) Acciones de todo tipo de sociedades anónimas cerradas o sociedades por acciones que cuenten con estados financieros anuales auditados por auditores externos, de aquellos inscritos en el registro que al efecto lleva la CMF y que tengan como objeto principal, directo o indirecto, invertir o participar en el negocio inmobiliario, pudiendo celebrar sobre dichas acciones todo tipo de contratos de opción, promesas y todo acto que se encuentre dentro del objeto del Fondo, dando estricto cumplimiento a la Ley, el Reglamento de la Ley y la normativa de la CMF; (b) Pagarés u otros títulos de deuda emitidos por las referidas sociedades; (c) Títulos emitidos o garantizados por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción; (d) Bonos, efectos de comercio y otros títulos de deuda emitidos por entidades emisoras nacionales, cuyas emisiones hayan sido registrada como valores de oferta pública en Chile; (e) Bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda de entidades emisoras chilenas, cuya emisión no haya sido registrada en la CMF, siempre que la sociedad emisora cuente con estados financieros anuales auditados por empresas de auditoría externa de aquellas inscritas en el registro que al efecto lleva la CMF; (f) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados por éstas; y FONDO DE INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL RETORNO PREFERENTE MAESTRA II | Pág. 3 (g) Cuotas de fondos mutuos, nacionales, que inviertan el 100% de sus activos en instrumentos de deuda. 2.2 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión indicado en la Sección UNO del presente Título, el Fondo podrá concurrir a la constitución de sociedades, en cuyos estatutos deberá establecerse que sus estados financieros anuales serán auditados por empresas de auditoría externa de aquellas inscritas en el registro que al efecto lleva la CMF. 2.3 El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de fondos administrados por la Administradora o por personas relacionadas a ella, en los términos contemplados en el artículo 61° de la Ley, en la medida que se dé cumplimiento a los límites establecidos en el presente Título para la inversión en cuotas de fondos, sin que se contemple un límite adicional. 2.4 Los instrumentos en los cuales invertirá sus recursos el Fondo no requerirán de clasificación de riesgo. 2.5 El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado ni se garantiza nivel alguno de seguridad de sus inversiones. 2.6 El Fondo podrá comprar, adquirir o enajenar los instrumentos referidos en el numeral 2.1 anterior, a personas relacionadas a la Administradora, o a otros fondos administrados por ella o por sociedades relacionadas a ella. En todo caso, tales compras, adqui siciones o enajenaciones deberán cumplir con los términos y condiciones establecidos para este tipo de transacciones por la CMF en la Norma de Carácter General N° 376 de 2015, según la misma pueda ser modificada o reemplazada en el futuro. 2.7 Se deja expresa constancia que no se exige para la inversión en otros fondos, condiciones de diversificación o límites de inversión mínimos o máximos que deban cumplir dichos fondos para ser objeto de inversión del Fondo. 2.8 Para efectos de efectuar las inversiones conforme a la presente política, se prevé un período inicial de 24 meses contados desde el inicio de operaciones del Fondo, esto es, desde la fecha en que se efectúe el primer aporte de capital al Fondo, período durante el cual se materializarán las oportunidades de inversión (en adelante, el “ Período de Inversión ”). Este plazo será prorrogable por 12 meses, por decisión de la Administradora, lo cual será informado a los Aportantes con 10 días hábiles de anticipación al término del Período de Inversión original. 3. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES 3.1 El Fondo deberá cumplir con los siguientes límites máximos de inversión respecto de cada instrumento: (a) Acciones de sociedades anónimas cerradas o sociedades por acciones indicadas en el artículo 2.1 letra (a): Hasta un 100% del activo del Fondo. (b) Pagarés u otros títulos de deuda emitidos por las referidas sociedades: Hasta un 100% del activo del Fondo. (c) Títulos emitidos o garantizados por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: Hasta un 20% del activo del Fondo. FONDO DE INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL RETORNO PREFERENTE MAESTRA II | Pág. 4 (d) Bonos, efectos de comercio y otros títulos de deuda emitidos por entidades emisoras nacionales, cuyas emisiones hayan sido registrada como valores de oferta pública en Chile: Hasta un 20% del activo del Fondo. (e) Bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda de entidades emisoras chilenas, cuya emisión no haya sido registrada en la CMF, siempre que la sociedad emisora cuente con estados financieros anuales auditados por empresas de auditoría externa de aquellas inscritas en el registro que al efecto lleva la CMF: Hasta un 20% del activo del Fondo. (f) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados por éstas: Hasta un 20% del activo del Fondo. (g) Cuotas de fondos mutuos, nacionales, que inviertan el 100% de sus activos en instrumentos de deuda: Hasta un 20% del activo del Fondo. Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en este número 3.1, se utilizará la información contenida en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará conforme a los criterios que al efecto fije la CMF. 3.2 Sin perjuicio de los límites por instrumento antes establecidos, el Fondo no deberá cumplir límites máximos de inversión respecto del emisor de cada instrumento. 3.3 Los límites indicados en el numeral 3.1 no se aplicarán: (i) durante los primeros 24 meses contados desde el día de inicio de operaciones del Fondo , esto es, desde la fecha en que se efectúe el primer aporte de capital al Fondo; (ii) durante los 90 días siguientes a la fecha en que el Fondo reciba recursos líquidos provenientes de sus inversiones por montos que excedan del 10% del activo del Fondo, o alternativamente en caso que éste enajene inversiones por un monto que exceda el 10% del activo del Fondo; (iii) durante los 12 meses siguientes a que el Fondo reciba los aportes provenientes de un aumento de capital del Fondo, en caso que éstos representen más de un 20% de su patrimonio; (iv) durante los 24 meses previos al fin de la vigencia del Fondo ; y (v) durante el período de liquidación del Fondo. 3.4 Si se produjeren excesos de inversión, que se deban por causas imputables a la Administradora, éstos deberán ser subsanados en un plazo que no podrá superar los 30 días contados desde ocurrido el exceso. En caso de que dichos excesos se produjeren por caus as ajenas a la Administradora, deberán ser subsanados en los plazos que indique la CMF mediante Norma de Carácter General y, en todo caso, en un plazo no superior a 12 meses contados desde la fecha en que se produzca dicho exceso. La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o valores excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible. 3.5 El Fondo valorizará sus inversiones de conformidad con los criterios establecidos con la normativa que resulte aplicable al efecto y de acuerdo con los principios contables correspondientes. 4. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO La Administradora, por cuenta del Fondo, en virtud de lo señalado precedentemente, podrá adquirir los instrumentos y valores indicados en la sección DOS anterior, pudiendo celebrar para ello, todo tipo de acuerdos y contratos para materializar estas operaciones, y quedando plenamente facultada para pactar todo tipo de cláusulas, sean de la esencia, naturaleza o meramente accidentales de los mismos. FONDO DE INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL RETORNO PREFERENTE MAESTRA II | Pág. 5 5. CONFLICTOS DE INTERÉS Habrá un potencial conflicto de interés entre fondos cuando los reglamentos internos de dos o más fondos de inversión administrados por la Administradora, en adelante los “ Fondos Relacionados”, consideren en su objeto la posibilidad de realizar transacciones respecto de un mismo activo. El directorio de la Administradora ha emitido un documento denominado “Guía de Gestión de Conflictos de Interés”, en adelante la “ Guía”, el cual establece los procedimientos que se deben seguir cada vez que las operaciones del Fondo coincidan con las operaciones a efectuar por los Fondos Relacionados. El objeto de dichos procedimientos es garantizar que tanto las compras como las ventas de instrumentos se efectúen en términos equivalentes para todos los fondos involucrados, sin privilegiar los intereses de uno por sobre los intereses de los demás fondos. En este sentido, la Administradora resolverá los conflictos de interés que se presenten atendiendo exclusivamente a la mejor conveniencia de cada uno de los fondos por ella administrados, teniendo en consideración lo dispuesto en la Guía. El texto de la Guía deberá mantenerse publicado en la página web de la Administradora a disposición de los aportantes, y de las autoridades administrativas o entidades fiscalizadoras que lo requieran. La Guía sólo podrá ser modificada por acuerdo del directorio de la Administradora, debiendo informarse de la referida modificación a los Aportantes a través de los medios señalados en el presente Reglamento Interno, y a la Comisión Clasificadora de Riesgo, esta última sólo en la medida que las cuotas se encuentren aprobadas por dicho organismo. La Administradora deberá tomar sus decisiones de inversión velando siempre porque éstas sean efectuadas con estricta sujeción a la normativa aplicable y al presente Reglamento Interno, buscando maximizar los recursos del Fondo y resguardando los intereses de los Aportantes. De esta forma, las inversiones del Fondo deberán cumplir con el objetivo de inversión establecido en la sección “Política de Inversión y Diversificación” del presente Reglamento Interno, no pudiendo nunca efectuarse dichas inversiones buscando generar beneficios directos o indirectos para la Administradora. Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, es responsabilidad exclusiva de la Administradora la solución de los conflictos de interés que pudieren suscitarse entre Fondos Relacionados, cumpliendo de esta forma los derechos y deberes establecidos en el C apítulo II de la Ley. En consecuencia, la Administradora arbitrará todos los recursos que sean necesarios con el propósito de obtener una adecuada combinación de rentabilidad y seguridad de las inversiones del Fondo, así como también para que cada una de las operaciones que efectúe por cuenta del Fondo se realice en la mejor conveniencia e interés del mismo. C. POLÍTICA DE LIQUIDEZ Para efectos de solventar los gastos establecidos en el presente Reglamento Interno, aprovechar oportunidades de inversión y pagar la remuneración de la Administradora, el Fondo tendrá como política que, a lo menos, un 0,01% de sus activos sean activos de alta liquidez o bien, contará con una o más líneas de crédito por un monto disponible equivalente a dicho porcentaje. Para los efectos de este Título, se entenderán como activos de alta liquidez, además de las cantidades que se mantenga en caja y bancos, aquellos instrumentos de renta fija con vencimientos inferiores a un año y cuotas de fondos mutuos de inversión en instrumentos de corto plazo, entendiéndose por tales los de duración menor o igual a 90 días o los de duración menor o igual a 365 días, de acuerdo dispuesto en la Circular 1.578 de la CMF, o aquella normativa que lo reemplace. FONDO DE INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL RETORNO PREFERENTE MAESTRA II | Pág. 6 D. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO Con el objeto de complementar la liquidez del Fondo y para realizar inversiones de aquellas a que se refiere el Reglamento Interno del Fondo, la Administradora podrá obtener endeudamiento de corto, mediano y largo plazo por cuenta del Fondo mediante la con tratación de financiamiento bancarios o con compañías de seguros. El límite total de pasivos exigibles y de pasivos de mediano y largo plazo será de una cantidad equivalente al 10% del patrimonio del Fondo. Para tales efectos, el endeudamiento de corto plazo se considerará como pasivo exigible. Sin perjuicio de lo anterior, los pasivos del Fondo más los gravámenes y prohibiciones que mantenga el Fondo, no podrán exceder del 10% del patrimonio del Fondo. Para los efectos de este cálculo, en caso de que el Fondo contraiga un gravamen o prohibición con el objeto de garantizar obligaciones propias, deberá considerarse el valor que resulte mayor entre el monto de la obligación y el monto del gravamen, no debiendo en consecuencia sumarse ambos montos. E. POLÍTICA DE VOTACIÓN La Administradora, a través de uno o más de sus mandatarios, o bien de terceros designados especialmente al efecto, sean o no ejecutivos de la Administradora, representará al Fondo en juntas de accionistas, asambleas de aportantes, juntas de tenedores, u otras instancias similares de aquellas entidades en las cuales se encuentre autorizados a invertir, sin que existan prohibiciones o limitaciones para dichos mandatarios o terceros designados en el ejercicio de la votación correspondiente. F. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS 1. SERIES Denominación Requisitos de ingreso Valor Cuota Inicial Moneda en que se recibirán los aportes Otras características relevantes Serie A Sin requisitos de monto. UF 1.00 Pesos chilenos. Serie B Uno cualquiera de los siguientes requisitos: (i) Suscripciones individuales de Cuotas o contratos de promesa de suscripción de Cuotas por un monto igual o superior a UF 20.000; (ii) Suscripciones de Cuotas o contratos de promesa de suscripción de Cuotas grupales UF 1.00 Pesos chilenos. FONDO DE INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL RETORNO PREFERENTE MAESTRA II | Pág. 7 realizados dentro de un plazo máximo de 7 días corridos contados desde la primera suscripción, por integrantes de una misma familia en esta Serie B, por un monto igual o superior a UF 20.000; o (iii) Aportes o compromisos vigentes de aportes grupales mediante contratos de promesa de suscripción de cuotas en esta Serie, por personas que mantienen con una misma entidad un mandato que determina las inversiones de tales personas, por montos iguales o mayores a UF 100.000, realizados hasta el momento del primer llamado de capital, esto es, la comunicación formal que realiza la Administradora a los Aportantes requiriendo el pago total o parcial de los montos comprometidos en sus contratos de promesa o suscripciones. Para estos efectos debe entenderse como integrantes de una misma familia a: (a) quienes mantienen entre sí una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive y las entidades controladas directa o indirectamente por cada una de esas personas; (b) los cónyuges y las entidades controladas directa o indirectamente por uno de ellos, y (c) las empresas que forman parte del mismo grupo empresarial. En la eventualidad que algún Aportante o integrantes de una misma familia, titular de las cuotas de esta Serie B redujeren su saldo total, en forma tal que el equivalente de las cuotas inscritas a nombre del Aportante o de los integrantes de la misma familia resulte ser inferior a los montos indicados como requisito de ingreso a esta serie, sin importar FONDO DE INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL RETORNO PREFERENTE MAESTRA II | Pág. 8 la causa, éstos se mantendrán como Aportante de esta Serie B por lo suscrito. No obstante, no podrá efectuar nuevos aportes en esta Serie B, a menos que, con dicho aporte, alcancen a los montos indicados anteriormente. Serie IM Aportes efectuados exclusivamente por la Administradora o por los fondos que ésta administra. UF 1.00 Pesos chilenos. Serie CCAM Aportes efectuados exclusivamente por empleados de la Administradora y/o de las demás entidades del Grupo Credicorp Capital Chile , así como sus cónyuges y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. UF 1.00 Pesos chilenos. En caso deje de existir el vínculo laboral que autoriza la inversión en esta Serie CCAM, se deberá proceder con el canje de por cuotas de la serie que corresponda, de acuerdo con el procedimiento señalado en el Título G, número Cuatro, del presente Reglamento Interno. 2. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO 2.1 La Administradora percibirá por la administración del Fondo una remuneración anual que dependerá de la serie de Cuotas de que se trate: • Serie A : remuneración anual de hasta un 1,19% (IV A incluido) del capital pagado por los Aportantes de esta serie de Cuotas y se cobrará mensualmente un doceavo del porcentaje mencionado sobre el promedio entre (i) el valor del capital aportado de la Serie A del Fondo al cierre del mes cuya remuneración se calcula, y (ii) el valor del capital aportado de la misma serie de Cuotas del Fondo del mes anterior. • Serie B: remuneración anual de hasta 0,952% (IV A incluido) del capital pagado por los Aportantes de esta serie de Cuotas y se cobrará mensualmente un doceavo del porcentaje mencionado sobre el promedio entre (i) el valor del capital aportado de la Serie B del Fondo al cierre del mes cuya remuneración se calcula, y (ii) el valor del capital aportado de la misma serie de Cuotas del Fondo del mes anterior. • Serie CCAM: remuneración anual de hasta 0,952% (IV A incluido) del capital pagado por los Aportantes de esta serie de Cuotas y se cobrará mensualmente un doceavo del porcentaje mencionado sobre el promedio entre (i) el valor del capital aportado de la Serie CCAM del Fondo FONDO DE INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL RETORNO PREFERENTE MAESTRA II | Pág. 9 al cierre del mes cuya remuneración se calcula, y (ii) el valor del capital aportado de la misma serie de Cuotas del Fondo del mes anterior. • Serie IM: no contempla. Esta remuneración incluye el Impuesto al Valor Agregado (IV A) correspondiente de conformidad con la ley. Esta remuneración se pagará mensualmente por el Fondo dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente a aquel en que se hubiere hecho exigible la remuneración que se deduce. Sin perjuicio de lo anterior, el monto de la misma se provisionará diariamente. 2.2 Comisión por estructuración: La Administradora percibirá una comisión de estructuración con cargo a la Series A, B y CCAM equivalente a hasta un 1,19% (IV A incluido) del valor total de los aportes efectivamente pagados al Fondo por la Serie A, Serie B y Serie CCAM. La Administradora no percibirá una remuneración de estructuración con cargo a la Serie IM. La comisión por estructuración indicada precedentemente se pagará en la misma proporción y tiempo en que se vayan suscribiendo y pagando las Cuotas del Fondo. 2.3 Para efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la CMF con fecha 10 de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IV A vigente a la fecha de constitución del Fondo corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IV A antes señalada, las remuneraciones a que se refiere la presente sección se actualizarán según la variación que experimente el IV A, de conformidad con la tabla de cálculo que para cada caso se indica en el Anexo A del presente Reglamento Interno. Dicha actualización será informada a los Aportantes del Fondo mediante el envío de una comunicación escrita a su domicilio, dentro de los 5 días siguientes a su ocurrencia. 3. GASTOS DE CARGO DEL FONDO 3.1 Sin perjuicio de las remuneraciones a que se refiere el presente Reglamento Interno, serán también de cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración: (a) Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa, peritos tasadores, valorizadores independientes, abogados, consultores u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para la normal operación del Fondo , la explotación de los bienes de su propiedad, el análisis de posibles inversiones, la adecuada valorización de las inversiones del Fondo, la inversión o liquidación de sus recursos o cuando dichos servicios sean exigidos por disposición legal o reglamentaria; y los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales, tasaciones, asesorías, gestión y estudios y otros trabajos que esos profesionales realicen. (b) Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás normas aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos der ivados de la custodia de esos títulos y bienes. (c) Gastos derivados de la colocación y comercialización de las Cuotas del Fondo. FONDO DE INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL RETORNO PREFERENTE MAESTRA II | Pág. 10 (d) Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador. 3.2 El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo a que se refiere el número 3.1 anterior, será de un 4,0% del valor promedio que los activos del Fondo hayan tenido durante cada año calendario en cuestión, IV A incluido. Este límite no será aplicable durante el período de liquidación del Fondo. 3.3 Los gastos, remuneraciones y comisiones, directos o indirectos, derivados de la inversión en cuotas de otros fondos tendrán un límite máximo de un 2,5% del patrimonio del Fondo. Asimismo, respecto a los gastos, remuneraciones y comisiones, directos o indir ectos, que deriven de las inversiones de los recursos del Fondo en cuotas de otros fondos administrados por la Administradora o sus personas relacionadas, se considera además un límite máximo de un 3,0% del valor promedio de los activos del Fondo durante el año calendario en cuestión. 3.4 Además de los gastos señalados precedentemente, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos: (a) Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados de créditos, boletas o pólizas contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo. El porcentaje máximo anual de estos gastos no podrá exceder de un 5,0% del valor promedio de los activos del Fondo. (b) Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones que éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gast os de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios y siempre y cuando no provengan de un acto u omisión imputable a culpa grave o dolo de la Administradora. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10% del valor promedio de los activos del Fondo. (c) Remuneración y gastos del Comité de Vigilancia. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,2% del valor promedio que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período , salvo durante el período de liquidación del Fondo, en el cual este límite no será aplicable. Los gastos y remuneración del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos. El porcentaje indicado incluye la remuneración del Com ité de Vigilancia que determine la asamblea ordinaria de aportantes. (d) Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, contribución, retención o encaje de cualquier clase y jurisdicción que grave o afecte de cualquier forma a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los actos, instrumentos o convenciones que s e celebren o ejecuten con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10% del valor promedio de los activos del Fondo. FONDO DE INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL RETORNO PREFERENTE MAESTRA II | Pág. 11 (e) Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización de las Asambleas de Aportantes. Estos gastos se considerarán dentro del límite máximo anual de gastos y costos de administración establecido en el numeral 3.2 anterior. (f) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime conveniente contratar. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,2% del valor promedio que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período. (g) Gastos y honorarios profesionales derivados de la constitución del Fondo y de la modificación del Reglamento Interno, de su depósito en la CMF, de la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo en bolsas de valores u otras entidades, como el DCV y, en g eneral, todo gasto derivado de la colocación de las referidas Cuotas, incluyendo todo gasto relacionado con la contratación de un market maker de las cuotas del Fondo. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,8% del valor promedio que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período. (h) Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la CMF; gastos de envío de información a la CMF, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la CMF a los fondos de inversión. Estos gastos se considerarán dentro del límite máximo anual de gastos y costos de administración establecido en el numeral 3.2 anterior. (i) Toda comisión, gastos de intermediación, gastos de transacción, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,2% del valor promedio que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período. (j) Honorarios profesionales de empresas vinculados a asesorías, gestión y estudios vinculados a la inversión inmobiliaria. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,2% del valor promedio que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período. (k) Gastos correspondientes a licenciamiento, mantención, desarrollo y/o adquisición de software y/o soporte informático necesario para el adecuado funcionamiento del Fondo o registro de sus inversiones. FONDO DE INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL RETORNO PREFERENTE MAESTRA II | Pág. 12 El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,2% del valor promedio que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período. Para efectos de lo dispuesto en los literales precedentes, se entenderá por valor promedio de los activos del Fondo al valor que resulte de sumar el valor diario que hayan presentado los activos del Fondo durante el período correspondiente, dividido por el número de días que compongan dicho período. 3.5 En caso de que los gastos de que da cuenta el presente Título deban ser asumidos por más de un fondo administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo con el porcentaje de participación que les corresponda a los fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es, si el gasto en cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo, con los límites aplicables según l o dispuesto en los numerales precedentes. 3.6 La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra facultada para celebrar contratos por servicios externos. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo del Fondo en la medida que se encuentren contemplados en el presente Título. El mont o máximo a pagar por estos servicios se sujetará a los límites máximos establecidos en los numerales precedentes. 3.7 Sin perjuicio que la responsabilidad por la función de administración es indelegable, la Administradora podrá contratar asimismo servicios externos para la administración de cartera de todo o parte de los recursos del Fondo. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la Administradora. 3.8 La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra expresamente facultada para contratar cualquier servicio prestado por una sociedad relacionada a ella, los que serán de cargo del Fondo en la medida que se encuentren contemplados en el presente Título, se ajusten en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su contratación y siempre que a juicio de la Administradora, dicha contratación sea más favorable para el Fondo que otras alternativas similares. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,5% del valor de los activos del Fondo y, en todo caso, deberá considerarse dentro del límite máximo establecido en el numeral 3.2 anterior. 4. COMISIÓN O REMUNERACIÓN DE CARGO DEL APORTANTE No contempla. 5. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO No contempla. 6. REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO En todo caso, los gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador, serán de cargo del mismo Fondo. G. APORTES Y V ALORIZACIÓN DE CUOTAS 1. APORTE DE CUOTAS FONDO DE INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL RETORNO PREFERENTE MAESTRA II | Pág. 13 1.1 Moneda en que se recibirán los aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en pesos chilenos. 1.2 Valor para conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en Cuotas del mismo, se utilizará el mayor valor entre: (i) el valor cuota del día inmediatamente anterior a la fecha del aporte, calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley, y (ii) el valor de una UF al día de pago del aporte. En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la CMF, el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en los sistemas de negociación. 1.3 Medios para efectuar los aportes: Las solicitudes de aportes se realizarán mediante llamado telefónico a sus ejecutivos comerciales, envío de un correo electrónico a sus ejecutivos comerciales, o presencialmente mediante la firma de una solicitud, en las oficinas de la Administradora. Los llamados telefónicos a los ejecutivos comerciales podrán ser grabados y debidamente respaldados por la Administradora. El envío del correo electrónico a los ejecutivos comerciales deberá provenir de la dirección de correo electrónico que previamente tenga registrado el Aportante en los registros de la Administradora. Si el aporte se solicita a través de una solicitud en las oficinas de la Administradora, dicha solicitud deberá encontrarse debidamente firmada por el Aportante con facultades suficientes y cuya firma se encuentre registrada en los registros de la Administradora u otro medio legal que permita comprobar la identidad del mismo. Si la solicitud de aporte es efectuada en un día hábil, se entenderá realizada con la misma fecha en que la Administradora reciba la solicitud en la medida que la misma se presente con anterioridad a las 12:00 horas de dicho día hábil. En caso de que la so licitud se efectuare después de las 12:00 horas antes indicadas de un día hábil o bien en un día inhábil, se entenderá realizada el día hábil siguiente. El procedimiento de validación de las solicitudes de aporte recibidas por la Administradora se encuentra regulado en el Contrato General de Fondos de la misma. Por cada aporte que efectúe el Aportante o disminución de capital que se efectúe respecto del Fondo, se emitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, el que se remitirá al Aportante a la dirección de correo electrónico que éste tenga re gistrada en la Administradora. En caso de que el Aportante no tuviere una dirección de correo electrónico registrada en la Administradora, dicha información será enviada por correo simple, mediante carta dirigida al domicilio que el Aportante tenga registrado en la Administradora. La Administradora ha habilitado la página web www.credicorpcapital.com/Chile que permite a los Aportantes de los Fondos que administra, acceder a información respecto del rendimiento y composición de éstos mismos. 1.4 Otros: (i) No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y permanente mercado secundario para las Cuotas, diferente del registro de las cuotas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. (ii) No se contemplan fracciones de Cuotas. FONDO DE INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL RETORNO PREFERENTE MAESTRA II | Pág. 14 2. CONTRATOS DE PROMESA Y PERÍODOS DE SUSCRIPCIÓN Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos de promesa de suscripción de Cuotas en los términos indicados en el artículo 37° de la Ley y demás normativa vigente, con el objeto de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad necesaria para disponer de recursos en la medida que se puedan materializar las inversiones definidas en el presente Reglamento Interno. Los contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo establ ecido en el respectivo contrato de promesa, no pudiendo en todo caso exceder éste, el plazo de duración del Fondo, o aquel plazo mayor en caso de que se prorrogue la duración del Fondo. 3. APORTES Y RESCATES EN INSTRUMENTOS, BIENES Y CONTRATOS No contempla. 4. CANJE OBLIGATORIO DE SERIES DE CUOTAS En caso deje de existir el vínculo laboral que permite la inversión en cuotas de la Serie CCAM, la Administradora se encontrará facultada para proceder de oficio con el canje de cuotas de la Serie CCAM por cuotas de la Serie A o B, según corresponda. La Ad ministradora procederá a realizar el canje de cuotas utilizando los valores cuota de las series involucradas correspondientes al día inmediatamente anterior al canje, en adelante la “Fecha de Canje”. Desde el día siguiente a la Fecha de Canje se comenzarán a cobrar las nuevas remuneraciones y comenzarán a regir para el Aportante todas las características específicas de la nueva serie de que es Aportante. Dentro del plazo de 5 días hábiles bursátiles, la Administradora informará al aportante correspondiente, por los medios regulados en el presente Reglamento Interno, sobre la materialización del canje, indicando la relación de canje utilizada. Para estos efectos, la relación de canje de cuotas corresponderá a aquel valor resultante de la división entre el valor cuota de la Serie CCAM, según corresponda por el valor de la Cuota de la serie que corresponda al cierre de la Fecha de Canje. 5. CONTABILIDAD DEL FONDO 5.1 La moneda de contabilización del Fondo será el peso chileno. 5.2 El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará trimestralmente. 5.3 El valor contable del Fondo y el número total de Cuotas en circulación se informará a través de la página web de la Administradora www.credicorpcapital.om/chile dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de cálculo. H. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO 1. ASAMBLEA DE APORTANTES 1.1 Los Aportantes se reunirán en asambleas ordinarias o extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de la Ley. Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para FONDO DE INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL RETORNO PREFERENTE MAESTRA II | Pág. 15 pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las asambleas de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse. 1.2 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que se señalan en la Ley y el Reglamento de la Ley. 1.3 Sujeto a lo indicado en el numeral 1.4 siguiente, serán materias de asamblea extraordinaria de aportantes las indicadas en el artículo 74° de la Ley. 1.4 Los aumentos y disminuciones de capital del Fondo no requerirán de aprobación de la Asamblea de Aportantes. 1.5 Los acuerdos sometidos a la consideración de la asamblea extraordinaria de aportantes que trate sobre modificaciones a la Sección DOS del Título F del presente Reglamento Interno, requerirán del voto favorable de dos tercios (2/3) de las Cuotas para ser aprobados. 2. COMITÉ DE VIGILANCIA 2.1 Habrá un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los Aportantes del Fondo que durarán un (1) año en sus cargos, elegidos en asamblea ordinaria y que se renovarán en cada asamblea ordinaria de aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley y el Reglamento de la Ley, el presente Reglamento Interno y la demás normativa que le sea aplicable. 2.2 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán determinados por la asamblea ordinaria de aportantes y serán gastos de cargo al Fondo. 2.3 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente: (i) No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas con la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la Ley 18.045; (ii) Ser mayores de edad; y (iii) No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos públicos, y los fallidos o los administradores o representantes legales de personas fallidas condenadas por delitos concursales establecidos en el Código Penal. 2.4 Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, éste podrá nombrar un reemplazante el cual durará en sus funciones hasta la próxima asamblea ordinaria de aportantes en que se designen sus integrantes. 2.5 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del Fondo. 2.6 El Comité de Vigilancia tendrá las atribuciones señaladas en la Ley. FONDO DE INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL RETORNO PREFERENTE MAESTRA II | Pág. 16 2.7 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos cuatro (4) veces al año, en las fechas predeterminadas por el propio Comité. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la Administradora, o quien éste designe al efecto, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos dos (2) de l os tres (3) miembros integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes. 2.8 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas por cualquier medio, siempre que éste ofrezca seguridad que no podrá haber intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada por los miembros del Comité de Vigilancia que hubieren concurrido a la sesión. Si alguno de ellos falleciere o se imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma de la respectiva circunstancia o impedimento. Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma. Los integrantes del Comité de Vigilancia presentes en la sesión correspondiente no podrán negarse o excusarse de firmarla. Si algún miembro del Comité de Vigilancia quiere salvar su responsabilida d por algún acto o acuerdo de ese Comité, deberá hacer constar en el acta su oposición. Si algún integrante del Comité de Vigilancia estimare que un acta presenta inexactitudes u omisiones, tiene el derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes. El acta correspondiente deberá quedar firmada y salvada, si correspondie re, antes de la siguiente sesión del Comité que se lleve a efecto. La Administradora deberá mantener en todo momento en sus oficinas, a disposición de la CMF, la información de contacto que permita ubicar e identificar a dicho representante. 2.9 Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a cumplir con el deber de reserva de acuerdo a lo establecido en el artículo 71° de la Ley. 2.10 El Comité de Vigilancia no desarrollará otras actividades o funciones adicionales a aquéllas indicadas en la Ley. 2.11 El Comité de Vigilancia rendirá anualmente cuenta de su gestión en forma documentada, en la cual deberá pronunciarse sobre el cumplimiento por parte de la Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del Artículo 70° de la Ley. 2.12 Los miembros del Comité de Vigilancia contarán con un plazo de 15 días hábiles, contados desde la celebración de la asamblea ordinaria de Aportantes, para informar mediante carta a los Aportantes y a la Administradora, acerca de las situaciones indicadas e n las letras a) y b) siguientes, según corresponda: (a) Si integran comités de vigilancia de otros fondos, y si son directores de otra sociedad administradora de fondos, en igual período; y (b) Si han sido objeto de sanciones por parte de la CMF. FONDO DE INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL RETORNO PREFERENTE MAESTRA II | Pág. 17 En caso de que la asamblea ordinaria de Aportantes no se celebrare dentro de los primeros cinco meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio respectivo, la información antes indicada, se deberá remitir dentro de los 15 días hábiles siguientes a la celebración de la asamblea en que hayan sido designados. I. OTRA INFORMACIÓN RELEV ANTE 1. COMUNICACIONES CON LOS APORTANTES La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba ser remitida directamente a los Aportantes se efectuará mediante la publicación de la información correspondiente en la página Web de la Administradora www.credicorpcapital.com/chile, y a través de correo electrónico o carta enviada físicamente a su domicilio, en caso que el Aportante no cuente con una dirección de correo electrónico, a la respectiva dirección registrada por el Aportante en la Administradora. 2. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO El Fondo tendrá una duración de cinco (5) años contados desde la fecha en que se efectúe el primer aporte de capital, pudiendo prorrogarse dicho plazo si así lo acuerdan los Aportantes del Fondo reunidos en asamblea extraordinaria. La Administradora podrá citar a una asamblea extraordinaria de Aportantes con a lo menos un mes de antelación al vencimiento del plazo de duración del Fondo para los efectos que los Aportantes se pronuncien sobre la posibilidad de prorrogar el plazo del Fondo. Cualquier acuerdo de prórroga del plazo de duración del Fondo en hasta dos (2) años adicionales al plazo de duración inicial del Fondo de cinco (5) años, no dará derecho a los aportantes disidentes a ejercer derecho a retiro alguno. 3. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN 3.1 El Fondo podrá, en cualquier tiempo y según lo determine libremente la Administradora, adquirir cuotas de su propia emisión a precios iguales o inferiores al valor cuota, calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento de la Ley , de conformidad a lo establecido en los artículos 42° y 43° de la Ley y en el presente Reglamento Interno. 3.2 El Fondo podrá mantener en cartera Cuotas de propia emisión, hasta por un monto máximo equivalente a un 5% del patrimonio total del Fondo. 3.3 El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de cuotas representativa de hasta un 1% de su patrimonio, salvo en los casos establecidos en el artículo 43° de la Ley, en los que podrá adquirir un monto mayor. 3.4 Para efectos de proceder con la enajenación de Cuotas de propia emisión que el Fondo mantenga en cartera, la Administradora deberá ofrecer preferentemente dichas Cuotas de conformidad con el mecanismo establecido en la sección UNO del Título J. siguiente. En caso de que, a la fecha de vencimiento del plazo de 30 días contemplado en dicho procedimiento, no existiere interés de los Aportantes por adquirir la totalidad de las Cuotas de propia emisión que el Fondo ofreciere, la Administradora podrá enajenar libremente las Cuotas que en definitiva no sean adquiridas por los Aportantes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43° de la Ley. 3.5 En todo lo no estipulado en la presente sección TRES, se estará a lo estipulado en los artículos 42°, 43°, y 44° de la Ley. FONDO DE INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL RETORNO PREFERENTE MAESTRA II | Pág. 18 4. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO Con al menos 30 días corridos de anticipación a la fecha de término del período de duración del Fondo, la Administradora deberá citar a una asamblea extraordinaria de aportantes en la cual se deberá designar al liquidador del Fondo, fijándole sus atribucio nes, deberes y remuneraciones. En caso de que no hubiere quórum o acuerdo, la liquidación del Fondo será encomendada a la CMF en los términos indicados en el artículo 26 de la Ley. Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago final. Se deja expresa constancia que una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podrá realizar más aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo, mantendrá su naturaleza jurídica para todos los efectos que corresponda. Transcurridos cinco años desde la liquidación del Fondo, los dineros no cobrados por los respectivos Aportantes deberán ser entregados por la Administradora a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, de conformidad a la Ley. Para el cumplimiento de lo anterior, la Administradora deberá, una vez transcurrido un año desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los Aportantes, mantenerlos en depósitos reajustables, debiendo entregar dichos dineros con sus respectivos intereses y reajustes a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. Terminada la liquidación del Fondo, los antecedentes relativos a la liquidación quedarán a disposición de los Aportantes, por el plazo de seis meses. 5. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS 5.1 El Fondo distribuirá anualmente como dividendo al menos el 80% de los “Beneficios Netos Percibidos” por el Fondo durante el ejercicio. Para estos efectos, se considerará por Beneficios Netos Percibidos por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período. 5.2 Los repartos de dividendos antes referidos deberán efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo cierre anual, sin perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno. 5.3 La Administradora procurará distribuir dividendos provisorios del Fondo en forma trimestral con cargo a los resultados del ejercicio correspondiente. En caso de que los dividendos provisorios distribuidos excedan el monto de los beneficios susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en exceso deberán ser imputados a beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos, situación de la cual habrá que informar en la siguiente asamblea ordinaria de aportantes. 5.4 Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente sea éste provisorio o definitivo, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago. FONDO DE INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL RETORNO PREFERENTE MAESTRA II | Pág. 19 5.5 Transcurridos cinco años desde la fecha de pago de los dividendos, los dineros no cobrados por los respectivos Aportantes deberán ser entregados por la Administradora a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, de conformidad a la Ley. Para el cumplimiento de lo anterior, la Administradora deberá, una vez transcurrido un año desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los Aportantes, mantenerlos en depósitos reajustables, debiendo entregar dichos dineros con sus respectivos intereses y reajustes a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. 6. BENEFICIO TRIBUTARIO Las Cuotas del Fondo serán inscritas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores o en otra bolsa nacional, de tal manera que puedan ser transadas en el mercado secundario formal. Lo anterior, con el objeto de permitir que las enajenaciones de Cuotas se beneficien del régimen especial establecido en el número 2) del artículo 107 de la Ley de Impuesto a la Renta, en la medida que se cumplan los requisitos necesarios para que las Cuotas del Fondo cuenten con presencia bursátil. Este beneficio no apli cará a los aportantes que tengan la calidad de inversionistas institucionales, quienes estarán exentos del impuesto único del 10% sobre el mayor valor, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente. De todas formas, y para efectos de acogerse a dicho Beneficio Tributario, la Administradora deberá velar porque el Fondo mantenga presencia bursátil conforme a la normativa aplicable y distribuya entre los Aportantes la totalidad de los dividendos o distribuciones e intereses percibidos que provengan de los emisores de los valores en que el Fondo haya invertido, durante el transcurso del ejercicio en el cual éstos hayan sido percibidos o dentro de los 180 días siguientes al cierre de dicho ejercicio, y hasta por el monto de los Beneficios Netos Percibidos en el ejercicio, menos las amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a dichos pagos. 7. GARANTÍAS No contempla. 8. INDEMNIZACIONES En el desempeño de sus funciones, la Administradora podrá demandar a las personas que le hubieren ocasionado perjuicios al Fondo, por los daños causados a éste, en juicio sumario. Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el párrafo anterior, deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes según el criterio que ésta determine. Lo anterior, dentro del plazo de 60 días contados desde q ue la Administradora haya percibido el pago de dicha indemnización. 9. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la Administradora o sus administradores, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, será sometida a arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente al momento de solicitarlo. Los Aportantes y la Administradora confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G., para que, a petición escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora, designe a un árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. FONDO DE INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL RETORNO PREFERENTE MAESTRA II | Pág. 20 En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno , salvo por el recurso de queja y el recurso de casación en la forma por incompetencia o ultrapetita. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción. El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile. J. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL 1. AUMENTOS DE CAPITAL Podrán efectuarse nuevas emisiones de Cuotas en la medida que así lo acuerde el Directorio de la Administradora, considerando las posibilidades de crecimiento de las inversiones del Fondo y las necesidades de financiamiento del mismo, sin que se requiera d el pronunciamiento de la Asamblea de Aportantes del Fondo. En caso de haber nuevas emisiones de Cuotas, éstas deberán ser ofrecidas preferentemente a los Aportantes del Fondo que sean titulares de Cuotas de la Serie respecto a la cual se realice la nueva emisión, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en el Reglamento de la Ley, y de acuerdo con los términos que al efecto defina la Administradora. El precio mínimo de colocación de las nuevas Cuotas será el valor cuota del día inmediatamente anterior a la colocación, salvo colocaciones efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la CMF en que el valor será aquel que libremente estipulen las partes. En caso de acordarse un aumento de capital del Fondo, la Administradora deberá ofrecer las nuevas cuotas por una vez a los aportantes del Fondo que sean titulares de Cuotas de la serie respecto a la cual se realice la nueva emisión, en forma preferente por un período de 30 días. Para dichos efectos, se deberá enviar una comunicación a todos los Aportantes de la Serie que corresponda informando sobre el proceso y en particular el día a partir del cual empezará el referido período de 30 días. Dicha comunicaci ón deberá ser enviada con al menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de 30 días y tendrán derecho a participar en la oferta preferente a que se refiere el artículo 36 de la Ley, los Aportantes de la Serie correspondiente, en la prorrata que en el mismo se dispone respecto de la Serie de que se trate. El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible. 2. DISMINUCIONES DE CAPITAL 2.1 El Fondo podrá realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital, por decisión de la Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, por hasta el 100% de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo, o bien del valor de las Cuotas del Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican, siempre y cuando la Administradora determine que existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con las obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento. 2.2 Las disminuciones de capital señaladas en la presente Sección se efectuarán mediante la disminución del número de Cuotas del Fondo que acuerde la Administradora, o bien, mediante la disminución del valor de cada una de las Cuotas del Fondo, en razón del monto con que el Fondo cuente en caja. 2.3 Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando a los Aportantes con FONDO DE INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL RETORNO PREFERENTE MAESTRA II | Pág. 21 derecho a ella, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago. 2.4 Las disminuciones de capital se podrán materializar en cualquier tiempo, en la medida que, ya sea en una o más oportunidades, la Administradora determine que existen los recursos necesarios para ello en los términos que se indican en la presente sección. 2.5 El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad a la presente Sección deberá efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en efectivo, cheque o transferencia electrónica. 2.6 En caso de que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la disminución del número de Cuotas, el valor de la Cuota se determinará tomando el valor Cuota del día anterior a la fecha de pago de la respectiva disminución de capital, determinado dicho valor como el que resulte de dividir el patrimonio del Fondo, determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley. 2.7 Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100% de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor Cuota de las mismas, de conformidad con los términos establecidos en la presente S ección, previamente la Administradora deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria que deberá acordar la liquidación del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneración. Los términos y el plazo en que se pagará la citada disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado. 2.8 Asimismo, el Fondo podrá realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital mediante la disminución del valor de las Cuotas del Fondo, por decisión de la Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, a fin de imputar contra la misma cualquier monto que hubiere sido distribuido como dividendo provisorio por la Administradora y no hubiere alcanzado a ser cubierto en su totalidad según las imputaciones que se indican en el número 5.3 de la Sección CINCO del Título I anterior. ANEXO A Remuneración Fija Anual Tasa IV A Serie A Serie B Serie CCAM Serie IM 10% 1,1000% 0,8800% 0,8800% No contempla 11% 1,1100% 0,8880% 0,8880% No contempla 12% 1,1200% 0,8960% 0,8960% No contempla 13% 1,1300% 0,9040% 0,9040% No contempla 14% 1,1400% 0,9120% 0,9120% No contempla 15% 1,1500% 0,9200% 0,9200% No contempla 16% 1,1600% 0,9280% 0,9280% No contempla 17% 1,1700% 0,9360% 0,9360% No contempla 18% 1,1800% 0,9440% 0,9440% No contempla 19% 1,1900% 0,9520% 0,9520% No contempla 20% 1,2000% 0,9600% 0,9600% No contempla 21% 1,2100% 0,9680% 0,9680% No contempla 22% 1,2200% 0,9760% 0,9760% No contempla 23% 1,2300% 0,9840% 0,9840% No contempla 24% 1,2400% 0,9920% 0,9920% No contempla 25% 1,2500% 1,0000% 1,0000% No contempla
Santiago, 4 de febrero de 2026 Señores Comisión para el Mercado Financiero Presente Ref.: Comunica modificación al Reglamento Interno del Fondo de Inversión Credicorp Capital Retorno Preferente Maestra II, administrado por Credicorp Capital Asset Management S.A. Administradora General de Fondos (en adelante la “Administradora”). De nuestra consideración: Por medio de la presente y en cumplimiento de lo establecido en la sección III de la Norma de Carácter General N°365 de la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante la “CMF”), comunicamos a usted el depósito del reglamento interno del Fondo de Inversión Credicorp Capital Retorno Preferente Maestra II (en adelante como el “Reglamento Interno” y el “Fondo” respectivamente), el cual contiene las modificaciones que a continuación se indican, introducidas por la Administradora: 1. En la sección F. “Series, Remuneraciones, Comisiones y Gastos”, número UNO. “Series” se incorporó un nuevo requisito alternativo de ingreso a la serie B, el cual se refiere a “aportes o compromisos vigentes de aportes grupales mediante contratos de promesa de suscripción de cuotas en esta Serie, por personas que mantienen con una misma entidad un mandato que determina las inversiones de tales personas, por montos iguales o mayor es a UF 100.000, realizados hasta el momento del primer llamado de capital, esto es, la comunicación formal que realiza la Administradora a los Aportantes requiriendo el pago total o parcial de los montos comprometidos en sus contratos de promesa o suscripciones”. La modificación anteriormente señalada corresponde a la única modificaci ón efectuada al Reglamento Interno, sin perjuicio de otras adecuaciones de forma y redacción que no se indican en razón de su naturaleza. De conformidad con lo establecido en la Norma de Carácter General N°365 de la CMF, las modificaciones al Reglamento Interno antes señaladas comenzarán a regir a partir del décimo día hábil siguiente a la fecha de su depósito, esto es, el día 18 de febrero de 2026. Finalmente, y a fin de resolver cualquier duda que los aportantes pudieren tener en relación al nuevo texto del Reglamento Interno del Fondo, hacemos presente que podrán contactarse con la Administradora a través de nuestra página web www.credicorpcapital.com/chile, por medio de su ejecutivo comercial o llamando al +56 (2) 24501660. Sin otro particular, saluda atentamente a usted, _______________________________ Felipe Sotomayor Morales Gerente General Credicorp Capital Asset Management S.A. Administradora General de Fondos
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