FONDO DE INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL RETORNO PREFERENTE MAESTRA II
RUT 10826-K · CREDICORP CAPITAL ASSET MANAGEMENT S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
CREDICORP CAPITAL ASSET MANAGEMENT S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
Series del fondo
| Serie | Moneda | Valor Cuota Inicial | Requisito Ingreso | Signo | Monto Req. | Otras Caracteristicas |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Serie B | UF | - | aportes o compromisos vigentes de aportes grupales mediante contratos de promesa de suscripción de cuotas en esta Serie, por personas que mantienen con una misma entidad un mandato que determina las inversiones de tales personas, por montos iguales o mayor es a UF 100.000, realizados hasta el momento del primer llamado de capital, esto es, la comunicación formal que realiza la Administradora a los Aportantes requiriendo el pago total o parcial de los montos comprometidos en sus contratos de promesa o suscripciones | igual o mayor es a | 100000 | - |
Remuneraciones por serie
No hay remuneraciones extraidas para este fondo.
Informacion OCR (Reglamento Interno)
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REGLAMENTO INTERNO
FONDO DE INVERSIÓN CREDICORP
CAPITAL RETORNO PREFERENTE MAESTRA II
A. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO
1. CARACTERÍSTICAS GENERALES
Nombre del Fondo : Fondo de Inversión Credicorp Capital Retorno Preferente Maestra II
Nombre de la
Administradora
: Credicorp Capital Asset Management S.A. Administradora General de
Fondos
Tipo de Fondo : Fondo de Inversión público, no rescatable, fiscalizado por la Comisión
para el Mercado Financiero
Tipo de Inversionista : Fondo dirigido exclusivamente a inversionistas calificados según lo
definido en el artículo 4° bis letra f) de la Ley N°18.045 y la Norma de
Carácter N°216 del año 2008 de la Comisión para el Mercado Financiero,
o la que la modifique o reemplace
Plazo máximo de pago
de rescate
: No permite rescate de cuotas
2. ANTECEDENTES GENERALES
El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento del Fondo de Inversión Credicorp Capital Retorno
Preferente Maestra II (en adelante el “ Fondo”), que ha organizado y constituido Credicorp Capital Asset
Management S.A. Administradora General de Fondos (en adelante la “ Administradora”) conforme a las
disposiciones de la Ley N°20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (en
adelante la “Ley”), su Reglamento, Decreto Supremo N°129 de 2014 (en adelante el “Reglamento de la Ley”)
y las instrucciones obligatorias impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante la
“CMF”).
De conformidad con la clasificación del Fondo, éste no permite a los aportantes (en adelante los “Aportantes”)
el rescate total y permanente de sus cuotas.
Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en series de Cuotas (en adelante las “ Cuotas”) las
que tendrán las características establecidas en el Título F, número Uno del presente Reglamento Interno.
El Fondo es un fondo no rescatable y su patrimonio está integrado por el aporte de personas naturales y
jurídicas, que gestiona la Administradora por cuenta y riesgo de estos últimos. La Administradora tendrá la
representación judicial y extrajudicial del Fondo, en los términos establecidos en la Ley, para lo cual estará
investida de todas las facultades de administración y disposición que la Ley o el presente Reglamento Interno
no establezcan como privativas de las asambleas de aportantes, no requiriéndose poder especial alguno,
incluso para aquellos actos o contratos que requieren de una previa aprobación de la asamblea de aportantes
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de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento Interno. Para todos estos efectos, los actos o contratos
en que participe el Fondo serán celebrados por la Administradora a nombre de aquel, el cual será titular de
los derechos y obligaciones asumidas, los cuales se registrarán y contabilizarán en forma separada de las
operaciones celebradas por la Administradora, bajo su propio nombre y con recursos propios. La
Administradora actuará en representación del Fondo por medio de mandatarios designados por su directorio.
B. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
1. OBJETO DEL FONDO
El objetivo del Fondo será invertir sus recursos en acciones, opciones sobre acciones, bonos, efectos de
comercio, pagarés u otros títulos de deuda cuya emisión no haya sido registrada en la CMF, todos los cuales
no serán valores de oferta pública, emitido s por una o más sociedades anónimas cerradas o sociedades por
acciones, cuyo giro principal sea la inversión de sus recursos, directa o indirectamente, en activos
inmobiliarios de uso residencial desarrollados y/o construidos por Maestra S.A. o por una persona relacionada
a ésta. Las inversiones que el Fondo realice en aquellas sociedades que directa o indirectamente inviertan en
activos inmobiliarios de uso residencial desarrollados y construidos por Maestra S.A. o por una persona
relacionada a ésta tendrán una prelación de pago preferente en relación a las demás inversiones realizadas
por Maestra S.A. o por una persona relacionada a ésta, en dichas sociedades.
Según se detalla más adelante, el Fondo deberá invertir a lo menos un 80% de sus activos en los instrumentos
indicados en el párrafo anterior, conforme con los límites estipulados en la sección TRES siguiente.
2. POLÍTICA DE INVERSIONES
2.1 Con el objeto de cumplir con su objetivo de inversión, el Fondo invertirá sus recursos principalmente
en los valores e instrumentos que se establecen a continuación:
(a) Acciones de todo tipo de sociedades anónimas cerradas o sociedades por acciones que cuenten
con estados financieros anuales auditados por auditores externos, de aquellos inscritos en el
registro que al efecto lleva la CMF y que tengan como objeto principal, directo o indirecto,
invertir o participar en el negocio inmobiliario, pudiendo celebrar sobre dichas acciones todo
tipo de contratos de opción, promesas y todo acto que se encuentre dentro del objeto del Fondo,
dando estricto cumplimiento a la Ley, el Reglamento de la Ley y la normativa de la CMF;
(b) Pagarés u otros títulos de deuda emitidos por las referidas sociedades;
(c) Títulos emitidos o garantizados por la Tesorería General de la República, por el Banco Central
de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción;
(d) Bonos, efectos de comercio y otros títulos de deuda emitidos por entidades emisoras nacionales,
cuyas emisiones hayan sido registrada como valores de oferta pública en Chile;
(e) Bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda de entidades emisoras chilenas, cuya
emisión no haya sido registrada en la CMF, siempre que la sociedad emisora cuente con estados
financieros anuales auditados por empresas de auditoría externa de aquellas inscritas en el
registro que al efecto lleva la CMF;
(f) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizados por éstas; y
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(g) Cuotas de fondos mutuos, nacionales, que inviertan el 100% de sus activos en instrumentos de
deuda.
2.2 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión indicado en la Sección UNO del presente Título, el
Fondo podrá concurrir a la constitución de sociedades, en cuyos estatutos deberá establecerse que sus
estados financieros anuales serán auditados por empresas de auditoría externa de aquellas inscritas en
el registro que al efecto lleva la CMF.
2.3 El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de fondos administrados por la Administradora o por
personas relacionadas a ella, en los términos contemplados en el artículo 61° de la Ley, en la medida
que se dé cumplimiento a los límites establecidos en el presente Título para la inversión en cuotas de
fondos, sin que se contemple un límite adicional.
2.4 Los instrumentos en los cuales invertirá sus recursos el Fondo no requerirán de clasificación de riesgo.
2.5 El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado ni se garantiza nivel alguno de seguridad de
sus inversiones.
2.6 El Fondo podrá comprar, adquirir o enajenar los instrumentos referidos en el numeral 2.1 anterior, a
personas relacionadas a la Administradora, o a otros fondos administrados por ella o por sociedades
relacionadas a ella. En todo caso, tales compras, adqui siciones o enajenaciones deberán cumplir con
los términos y condiciones establecidos para este tipo de transacciones por la CMF en la Norma de
Carácter General N° 376 de 2015, según la misma pueda ser modificada o reemplazada en el futuro.
2.7 Se deja expresa constancia que no se exige para la inversión en otros fondos, condiciones de
diversificación o límites de inversión mínimos o máximos que deban cumplir dichos fondos para ser
objeto de inversión del Fondo.
2.8 Para efectos de efectuar las inversiones conforme a la presente política, se prevé un período inicial de
24 meses contados desde el inicio de operaciones del Fondo, esto es, desde la fecha en que se efectúe
el primer aporte de capital al Fondo, período durante el cual se materializarán las oportunidades de
inversión (en adelante, el “ Período de Inversión ”). Este plazo será prorrogable por 12 meses, por
decisión de la Administradora, lo cual será informado a los Aportantes con 10 días hábiles de
anticipación al término del Período de Inversión original.
3. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES
3.1 El Fondo deberá cumplir con los siguientes límites máximos de inversión respecto de cada instrumento:
(a) Acciones de sociedades anónimas cerradas o sociedades por acciones indicadas en el artículo
2.1 letra (a): Hasta un 100% del activo del Fondo.
(b) Pagarés u otros títulos de deuda emitidos por las referidas sociedades: Hasta un 100% del
activo del Fondo.
(c) Títulos emitidos o garantizados por la Tesorería General de la República, por el Banco Central
de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción:
Hasta un 20% del activo del Fondo.
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(d) Bonos, efectos de comercio y otros títulos de deuda emitidos por entidades emisoras nacionales,
cuyas emisiones hayan sido registrada como valores de oferta pública en Chile: Hasta un 20%
del activo del Fondo.
(e) Bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda de entidades emisoras chilenas, cuya
emisión no haya sido registrada en la CMF, siempre que la sociedad emisora cuente con estados
financieros anuales auditados por empresas de auditoría externa de aquellas inscritas en el
registro que al efecto lleva la CMF: Hasta un 20% del activo del Fondo.
(f) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizados por éstas: Hasta un 20% del activo del Fondo.
(g) Cuotas de fondos mutuos, nacionales, que inviertan el 100% de sus activos en instrumentos de
deuda: Hasta un 20% del activo del Fondo.
Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en este número 3.1, se utilizará la
información contenida en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará conforme a los criterios que al
efecto fije la CMF.
3.2 Sin perjuicio de los límites por instrumento antes establecidos, el Fondo no deberá cumplir límites
máximos de inversión respecto del emisor de cada instrumento.
3.3 Los límites indicados en el numeral 3.1 no se aplicarán: (i) durante los primeros 24 meses contados
desde el día de inicio de operaciones del Fondo , esto es, desde la fecha en que se efectúe el primer
aporte de capital al Fondo; (ii) durante los 90 días siguientes a la fecha en que el Fondo reciba recursos
líquidos provenientes de sus inversiones por montos que excedan del 10% del activo del Fondo, o
alternativamente en caso que éste enajene inversiones por un monto que exceda el 10% del activo del
Fondo; (iii) durante los 12 meses siguientes a que el Fondo reciba los aportes provenientes de un
aumento de capital del Fondo, en caso que éstos representen más de un 20% de su patrimonio; (iv)
durante los 24 meses previos al fin de la vigencia del Fondo ; y (v) durante el período de liquidación
del Fondo.
3.4 Si se produjeren excesos de inversión, que se deban por causas imputables a la Administradora, éstos
deberán ser subsanados en un plazo que no podrá superar los 30 días contados desde ocurrido el exceso.
En caso de que dichos excesos se produjeren por caus as ajenas a la Administradora, deberán ser
subsanados en los plazos que indique la CMF mediante Norma de Carácter General y, en todo caso, en
un plazo no superior a 12 meses contados desde la fecha en que se produzca dicho exceso. La
regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o valores
excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible.
3.5 El Fondo valorizará sus inversiones de conformidad con los criterios establecidos con la normativa que
resulte aplicable al efecto y de acuerdo con los principios contables correspondientes.
4. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
La Administradora, por cuenta del Fondo, en virtud de lo señalado precedentemente, podrá adquirir los
instrumentos y valores indicados en la sección DOS anterior, pudiendo celebrar para ello, todo tipo de
acuerdos y contratos para materializar estas operaciones, y quedando plenamente facultada para pactar todo
tipo de cláusulas, sean de la esencia, naturaleza o meramente accidentales de los mismos.
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5. CONFLICTOS DE INTERÉS
Habrá un potencial conflicto de interés entre fondos cuando los reglamentos internos de dos o más fondos
de inversión administrados por la Administradora, en adelante los “ Fondos Relacionados”, consideren
en su objeto la posibilidad de realizar transacciones respecto de un mismo activo.
El directorio de la Administradora ha emitido un documento denominado “Guía de Gestión de Conflictos de
Interés”, en adelante la “ Guía”, el cual establece los procedimientos que se deben seguir cada vez que las
operaciones del Fondo coincidan con las operaciones a efectuar por los Fondos Relacionados. El objeto de
dichos procedimientos es garantizar que tanto las compras como las ventas de instrumentos se efectúen en
términos equivalentes para todos los fondos involucrados, sin privilegiar los intereses de uno por sobre los
intereses de los demás fondos.
En este sentido, la Administradora resolverá los conflictos de interés que se presenten atendiendo
exclusivamente a la mejor conveniencia de cada uno de los fondos por ella administrados, teniendo en
consideración lo dispuesto en la Guía.
El texto de la Guía deberá mantenerse publicado en la página web de la Administradora a disposición de los
aportantes, y de las autoridades administrativas o entidades fiscalizadoras que lo requieran.
La Guía sólo podrá ser modificada por acuerdo del directorio de la Administradora, debiendo informarse de
la referida modificación a los Aportantes a través de los medios señalados en el presente Reglamento Interno,
y a la Comisión Clasificadora de Riesgo, esta última sólo en la medida que las cuotas se encuentren aprobadas
por dicho organismo.
La Administradora deberá tomar sus decisiones de inversión velando siempre porque éstas sean efectuadas
con estricta sujeción a la normativa aplicable y al presente Reglamento Interno, buscando maximizar los
recursos del Fondo y resguardando los intereses de los Aportantes. De esta forma, las inversiones del Fondo
deberán cumplir con el objetivo de inversión establecido en la sección “Política de Inversión y
Diversificación” del presente Reglamento Interno, no pudiendo nunca efectuarse dichas inversiones
buscando generar beneficios directos o indirectos para la Administradora.
Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, es responsabilidad exclusiva de la Administradora la solución
de los conflictos de interés que pudieren suscitarse entre Fondos Relacionados, cumpliendo de esta forma los
derechos y deberes establecidos en el C apítulo II de la Ley. En consecuencia, la Administradora arbitrará
todos los recursos que sean necesarios con el propósito de obtener una adecuada combinación de rentabilidad
y seguridad de las inversiones del Fondo, así como también para que cada una de las operaciones que efectúe
por cuenta del Fondo se realice en la mejor conveniencia e interés del mismo.
C. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
Para efectos de solventar los gastos establecidos en el presente Reglamento Interno, aprovechar
oportunidades de inversión y pagar la remuneración de la Administradora, el Fondo tendrá como política que,
a lo menos, un 0,01% de sus activos sean activos de alta liquidez o bien, contará con una o más líneas de
crédito por un monto disponible equivalente a dicho porcentaje.
Para los efectos de este Título, se entenderán como activos de alta liquidez, además de las cantidades que se
mantenga en caja y bancos, aquellos instrumentos de renta fija con vencimientos inferiores a un año y cuotas
de fondos mutuos de inversión en instrumentos de corto plazo, entendiéndose por tales los de duración menor
o igual a 90 días o los de duración menor o igual a 365 días, de acuerdo dispuesto en la Circular 1.578 de la
CMF, o aquella normativa que lo reemplace.
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D. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
Con el objeto de complementar la liquidez del Fondo y para realizar inversiones de aquellas a que se refiere
el Reglamento Interno del Fondo, la Administradora podrá obtener endeudamiento de corto, mediano y largo
plazo por cuenta del Fondo mediante la con tratación de financiamiento bancarios o con compañías de
seguros.
El límite total de pasivos exigibles y de pasivos de mediano y largo plazo será de una cantidad equivalente al
10% del patrimonio del Fondo. Para tales efectos, el endeudamiento de corto plazo se considerará como
pasivo exigible.
Sin perjuicio de lo anterior, los pasivos del Fondo más los gravámenes y prohibiciones que mantenga el
Fondo, no podrán exceder del 10% del patrimonio del Fondo. Para los efectos de este cálculo, en caso de que
el Fondo contraiga un gravamen o prohibición con el objeto de garantizar obligaciones propias, deberá
considerarse el valor que resulte mayor entre el monto de la obligación y el monto del gravamen, no debiendo
en consecuencia sumarse ambos montos.
E. POLÍTICA DE VOTACIÓN
La Administradora, a través de uno o más de sus mandatarios, o bien de terceros designados especialmente
al efecto, sean o no ejecutivos de la Administradora, representará al Fondo en juntas de accionistas, asambleas
de aportantes, juntas de tenedores, u otras instancias similares de aquellas entidades en las cuales se encuentre
autorizados a invertir, sin que existan prohibiciones o limitaciones para dichos mandatarios o terceros
designados en el ejercicio de la votación correspondiente.
F. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
1. SERIES
Denominación Requisitos de ingreso
Valor
Cuota
Inicial
Moneda en
que se
recibirán
los aportes
Otras
características
relevantes
Serie A Sin requisitos de monto. UF 1.00 Pesos
chilenos.
Serie B Uno cualquiera de los siguientes
requisitos:
(i) Suscripciones individuales de
Cuotas o contratos de promesa
de suscripción de Cuotas por un
monto igual o superior a UF
20.000; o
(ii) Suscripciones de Cuotas o
contratos de promesa de
suscripción de Cuotas grupales
UF 1.00 Pesos
chilenos.
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realizados dentro de un plazo
máximo de 7 días corridos
contados desde la primera
suscripción, por integrantes de
una misma familia en esta Serie
B, por un monto igual o superior
a UF 20.000.
Para estos efectos debe entenderse
como integrantes de una misma
familia a: (a) quienes mantienen
entre sí una relación de parentesco
hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad inclusive
y las entidades controladas directa o
indirectamente por cada una de esas
personas; (b) los cónyuges y las
entidades controladas directa o
indirectamente por uno de ellos, y
(c) las empresas que forman parte
del mismo grupo empresarial.
En la eventualidad que algún
Aportante o integrantes de una
misma familia, titular de las cuotas
de esta Serie B redujeren su saldo
total, en forma tal que el equivalente
de las cuotas inscritas a nombre del
Aportante o de los integrantes de la
misma familia resulte ser inferior a
los montos indicados como requisito
de ingreso a esta serie, sin importar
la causa, éstos se mantendrán como
Aportante de esta Serie B por lo
suscrito. No obstante, no podrá
efectuar nuevos aportes en esta Serie
B, a menos que, co n dicho aporte,
alcancen a los montos indicados
anteriormente.
Serie IM Aportes efectuados exclusivamente
por la Administradora o por los
fondos que ésta administra.
UF 1.00 Pesos
chilenos.
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Serie CCAM Aportes efectuados exclusivamente
por empleados de la Administradora
y/o de las demás entidades del
Grupo Credicorp Capital Chile , así
como sus cónyuges y parientes
hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad.
UF 1.00 Pesos
chilenos.
En caso deje de
existir el vínculo
laboral que autoriza
la inversión en esta
Serie CCAM, se
deberá proceder
con el canje de por
cuotas de la serie
que corresponda, de
acuerdo con el
procedimiento
señalado en el
Título G, número
Cuatro, del presente
Reglamento
Interno.
2. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
2.1 La Administradora percibirá por la administración del Fondo una remuneración anual que dependerá
de la serie de Cuotas de que se trate:
• Serie A : remuneración anual de hasta un 1,19% (IV A incluido) del capital pagado por los
Aportantes de esta serie de Cuotas y se cobrará mensualmente un doceavo del porcentaje
mencionado sobre el promedio entre (i) el valor del capital aportado de la Serie A del Fondo al
cierre del mes cuya remuneración se calcula, y (ii) el valor del capital aportado de la misma serie
de Cuotas del Fondo del mes anterior.
• Serie B: remuneración anual de hasta 0,952% (IV A incluido) del capital pagado por los Aportantes
de esta serie de Cuotas y se cobrará mensualmente un doceavo del porcentaje mencionado sobre
el promedio entre (i) el valor del capital aportado de la Serie B del Fondo al cierre del mes cuya
remuneración se calcula, y (ii) el valor del capital aportado de la misma serie de Cuotas del Fondo
del mes anterior.
• Serie CCAM: remuneración anual de hasta 0,952% (IV A incluido) del capital pagado por los
Aportantes de esta serie de Cuotas y se cobrará mensualmente un doceavo del porcentaje
mencionado sobre el promedio entre (i) el valor del capital aportado de la Serie CCAM del Fondo
al cierre del mes cuya remuneración se calcula , y (ii) el valor del capital aportado de la misma
serie de Cuotas del Fondo del mes anterior.
• Serie IM: no contempla.
Esta remuneración incluye el Impuesto al Valor Agregado (IV A) correspondiente de conformidad con
la ley.
Esta remuneración se pagará mensualmente por el Fondo dentro de los primeros cinco días hábiles del
mes siguiente a aquel en que se hubiere hecho exigible la remuneración que se deduce. Sin perjuicio
de lo anterior, el monto de la misma se provisionará diariamente.
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2.2 Comisión por estructuración: La Administradora percibirá una comisión de estructuración con cargo a
la Series A, B y CCAM equivalente a hasta un 1,19% (IV A incluido) del valor total de los aportes
efectivamente pagados al Fondo por la Serie A, Serie B y Serie CCAM.
La Administradora no percibirá una remuneración de estructuración con cargo a la Serie IM.
La comisión por estructuración indicada precedentemente se pagará en la misma proporción y tiempo
en que se vayan suscribiendo y pagando las Cuotas del Fondo.
2.3 Para efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la CMF con fecha 10 de marzo
de 2006, se deja constancia que la tasa del IV A vigente a la fecha de constitución del Fondo corresponde
a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IV A antes señalada, las remuneraciones a que se refiere
la presente sección se actualizarán según la variación que experimente el IV A, de conformidad con la
tabla de cálculo que para cada caso se indica en el Anexo A del presente Reglamento Interno. Dicha
actualización será informada a los Aportantes del Fondo mediante el envío de una comunicación escrita
a su domicilio, dentro de los 5 días siguientes a su ocurrencia.
3. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
3.1 Sin perjuicio de las remuneraciones a que se refiere el presente Reglamento Interno, serán también
de cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración:
(a) Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa, peritos tasadores, valorizadores
independientes, abogados, consultores u otros profesionales cuyos servicios sea necesario
contratar para la normal operación del Fondo , la explotación de los bienes de su propiedad, el
análisis de posibles inversiones, la adecuada valorización de las inversiones del Fondo, la
inversión o liquidación de sus recursos o cuando dichos servicios sean exigidos por disposición
legal o reglamentaria; y los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes
periciales, tasaciones, asesorías, gestión y estudios y otros trabajos que esos profesionales
realicen.
(b) Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás
normas aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y
bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos der ivados de la custodia
de esos títulos y bienes.
(c) Gastos derivados de la colocación y comercialización de las Cuotas del Fondo.
(d) Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
3.2 El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo a que se
refiere el número 3.1 anterior, será de un 4,0% del valor promedio que los activos del Fondo hayan
tenido durante cada año calendario en cuestión, IV A incluido. Este límite no será aplicable durante el
período de liquidación del Fondo.
3.3 Los gastos, remuneraciones y comisiones, directos o indirectos, derivados de la inversión en cuotas
de otros fondos tendrán un límite máximo de un 2,5% del patrimonio del Fondo. Asimismo, respecto
a los gastos, remuneraciones y comisiones, directos o indir ectos, que deriven de las inversiones de
los recursos del Fondo en cuotas de otros fondos administrados por la Administradora o sus personas
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relacionadas, se considera además un límite máximo de un 3,0% del valor promedio de los activos
del Fondo durante el año calendario en cuestión.
3.4 Además de los gastos señalados precedentemente, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos:
(a) Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros
derivados de créditos, boletas o pólizas contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses
de toda otra obligación del Fondo.
El porcentaje máximo anual de estos gastos no podrá exceder de un 5,0% del valor promedio de
los activos del Fondo.
(b) Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra
con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las
indemnizaciones que éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gast os de carácter
extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios y siempre y cuando no
provengan de un acto u omisión imputable a culpa grave o dolo de la Administradora.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10% del valor
promedio de los activos del Fondo.
(c) Remuneración y gastos del Comité de Vigilancia.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,2% del valor
promedio que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período , salvo durante
el período de liquidación del Fondo, en el cual este límite no será aplicable. Los gastos y
remuneración del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de
Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos. El
porcentaje indicado incluye la remuneración del Com ité de Vigilancia que determine la
asamblea ordinaria de aportantes.
(d) Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, contribución, retención o encaje de cualquier clase y
jurisdicción que grave o afecte de cualquier forma a los bienes y valores que integren o en que
invierta el Fondo, o a los actos, instrumentos o convenciones que s e celebren o ejecuten con
ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10% del valor
promedio de los activos del Fondo.
(e) Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y
legalización de las Asambleas de Aportantes.
Estos gastos se considerarán dentro del límite máximo anual de gastos y costos de
administración establecido en el numeral 3.2 anterior.
(f) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime
conveniente contratar.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,2% del valor
promedio que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período.
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(g) Gastos y honorarios profesionales derivados de la constitución del Fondo y de la modificación
del Reglamento Interno, de su depósito en la CMF, de la inscripción y registro de las Cuotas del
Fondo en bolsas de valores u otras entidades, como el DCV y, en g eneral, todo gasto derivado
de la colocación de las referidas Cuotas, incluyendo todo gasto relacionado con la contratación
de un market maker de las cuotas del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,8% del valor
promedio que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período.
(h) Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento, el
presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la CMF; gastos de envío de
información a la CMF, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de
los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración
derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la CMF a los fondos de
inversión.
Estos gastos se considerarán dentro del límite máximo anual de gastos y costos de
administración establecido en el numeral 3.2 anterior.
(i) Toda comisión, gastos de intermediación, gastos de transacción, provisión de fondos, derechos
de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión
de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,2% del valor
promedio que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período.
(j) Honorarios profesionales de empresas vinculados a asesorías, gestión y estudios vinculados a la
inversión inmobiliaria.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,2% del valor
promedio que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período.
(k) Gastos correspondientes a licenciamiento, mantención, desarrollo y/o adquisición de software
y/o soporte informático necesario para el adecuado funcionamiento del Fondo o registro de sus
inversiones.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,2% del valor
promedio que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período.
Para efectos de lo dispuesto en los literales precedentes, se entenderá por valor promedio de los activos
del Fondo al valor que resulte de sumar el valor diario que hayan presentado los activos del Fondo
durante el período correspondiente, dividido por el número de días que compongan dicho período.
3.5 En caso de que los gastos de que da cuenta el presente Título deban ser asumidos por más de un fondo
administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo
con el porcentaje de participación que les corresponda a los fondos sobre el gasto total. En caso
contrario, esto es, si el gasto en cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la
Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo, con los límites aplicables según l o
dispuesto en los numerales precedentes.
FONDO DE INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL RETORNO PREFERENTE MAESTRA II | Pág. 12
3.6 La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra facultada para celebrar contratos por servicios
externos. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo del Fondo en la medida que se
encuentren contemplados en el presente Título. El mont o máximo a pagar por estos servicios se
sujetará a los límites máximos establecidos en los numerales precedentes.
3.7 Sin perjuicio que la responsabilidad por la función de administración es indelegable, la Administradora
podrá contratar asimismo servicios externos para la administración de cartera de todo o parte de los
recursos del Fondo. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la Administradora.
3.8 La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra expresamente facultada para contratar
cualquier servicio prestado por una sociedad relacionada a ella, los que serán de cargo del Fondo en la
medida que se encuentren contemplados en el presente Título, se ajusten en precio, términos y
condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su contratación y siempre que a
juicio de la Administradora, dicha contratación sea más favorable para el Fondo que otras alternativas
similares.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,5% del valor de los
activos del Fondo y, en todo caso, deberá considerarse dentro del límite máximo establecido en el
numeral 3.2 anterior.
4. COMISIÓN O REMUNERACIÓN DE CARGO DEL APORTANTE
No contempla.
5. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
No contempla.
6. REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO
En todo caso, los gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador, serán
de cargo del mismo Fondo.
G. APORTES Y V ALORIZACIÓN DE CUOTAS
1. APORTE DE CUOTAS
1.1 Moneda en que se recibirán los aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en pesos chilenos.
1.2 Valor para conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en
Cuotas del mismo, se utilizará el mayor valor entre: (i) el valor cuota del día inmediatamente anterior
a la fecha del aporte, calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley, y (ii)
el valor de una UF al día de pago del aporte.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por
la CMF, el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en los sistemas de
negociación.
FONDO DE INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL RETORNO PREFERENTE MAESTRA II | Pág. 13
1.3 Medios para efectuar los aportes: Las solicitudes de aportes se realizarán mediante llamado telefónico
a sus ejecutivos comerciales, envío de un correo electrónico a sus ejecutivos comerciales, o
presencialmente mediante la firma de una solicitud, en las oficinas de la Administradora.
Los llamados telefónicos a los ejecutivos comerciales podrán ser grabados y debidamente respaldados
por la Administradora.
El envío del correo electrónico a los ejecutivos comerciales deberá provenir de la dirección de correo
electrónico que previamente tenga registrado el Aportante en los registros de la Administradora. Si el
aporte se solicita a través de una solicitud en las oficinas de la Administradora, dicha solicitud deberá
encontrarse debidamente firmada por el Aportante con facultades suficientes y cuya firma se encuentre
registrada en los registros de la Administradora u otro medio legal que permita comprobar la identidad
del mismo.
Si la solicitud de aporte es efectuada en un día hábil, se entenderá realizada con la misma fecha en que
la Administradora reciba la solicitud en la medida que la misma se presente con anterioridad a las
12:00 horas de dicho día hábil. En caso de que la so licitud se efectuare después de las 12:00 horas
antes indicadas de un día hábil o bien en un día inhábil, se entenderá realizada el día hábil siguiente.
El procedimiento de validación de las solicitudes de aporte recibidas por la Administradora se
encuentra regulado en el Contrato General de Fondos de la misma.
Por cada aporte que efectúe el Aportante o disminución de capital que se efectúe respecto del Fondo,
se emitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, el que se remitirá al Aportante a
la dirección de correo electrónico que éste tenga re gistrada en la Administradora. En caso de que el
Aportante no tuviere una dirección de correo electrónico registrada en la Administradora, dicha
información será enviada por correo simple, mediante carta dirigida al domicilio que el Aportante
tenga registrado en la Administradora.
La Administradora ha habilitado la página web www.credicorpcapital.com/Chile que permite a los
Aportantes de los Fondos que administra, acceder a información respecto del rendimiento y
composición de éstos mismos.
1.4 Otros:
(i) No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y
permanente mercado secundario para las Cuotas, diferente del registro de las cuotas en la Bolsa
de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores.
(ii) No se contemplan fracciones de Cuotas.
2. CONTRATOS DE PROMESA Y PERÍODOS DE SUSCRIPCIÓN
Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos
de promesa de suscripción de Cuotas en los términos indicados en el artículo 37° de la Ley y demás normativa
vigente, con el objeto de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad necesaria para disponer de
recursos en la medida que se puedan materializar las inversiones definidas en el presente Reglamento Interno.
Los contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo establ ecido en el respectivo
contrato de promesa, no pudiendo en todo caso exceder éste, el plazo de duración del Fondo, o aquel plazo
mayor en caso de que se prorrogue la duración del Fondo.
FONDO DE INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL RETORNO PREFERENTE MAESTRA II | Pág. 14
3. APORTES Y RESCATES EN INSTRUMENTOS, BIENES Y CONTRATOS
No contempla.
4. CANJE OBLIGATORIO DE SERIES DE CUOTAS
En caso deje de existir el vínculo laboral que permite la inversión en cuotas de la Serie CCAM, la
Administradora se encontrará facultada para proceder de oficio con el canje de cuotas de la Serie CCAM por
cuotas de la Serie A o B, según corresponda. La Ad ministradora procederá a realizar el canje de cuotas
utilizando los valores cuota de las series involucradas correspondientes al día inmediatamente anterior al
canje, en adelante la “Fecha de Canje”. Desde el día siguiente a la Fecha de Canje se comenzarán a cobrar
las nuevas remuneraciones y comenzarán a regir para el Aportante todas las características específicas de la
nueva serie de que es Aportante.
Dentro del plazo de 5 días hábiles bursátiles, la Administradora informará al aportante correspondiente, por
los medios regulados en el presente Reglamento Interno, sobre la materialización del canje, indicando la
relación de canje utilizada.
Para estos efectos, la relación de canje de cuotas corresponderá a aquel valor resultante de la división entre
el valor cuota de la Serie CCAM, según corresponda por el valor de la Cuota de la serie que corresponda al
cierre de la Fecha de Canje.
5. CONTABILIDAD DEL FONDO
5.1 La moneda de contabilización del Fondo será el peso chileno.
5.2 El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará trimestralmente.
5.3 El valor contable del Fondo y el número total de Cuotas en circulación se informará a través de la
página web de la Administradora www.credicorpcapital.om/chile dentro de los 5 días hábiles siguientes
a la fecha de cálculo.
H. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
1. ASAMBLEA DE APORTANTES
1.1 Los Aportantes se reunirán en asambleas ordinarias o extraordinarias. Las primeras se celebrarán una
vez al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la
finalidad de someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de la Ley. Las segundas
podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para
pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al
conocimiento de las asambleas de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias
a tratarse.
1.2 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos
que se señalan en la Ley y el Reglamento de la Ley.
1.3 Sujeto a lo indicado en el numeral 1.4 siguiente, serán materias de asamblea extraordinaria de
aportantes las indicadas en el artículo 74° de la Ley.
FONDO DE INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL RETORNO PREFERENTE MAESTRA II | Pág. 15
1.4 Los aumentos y disminuciones de capital del Fondo no requerirán de aprobación de la Asamblea de
Aportantes.
1.5 Los acuerdos sometidos a la consideración de la asamblea extraordinaria de aportantes que trate sobre
modificaciones a la Sección DOS del Título F del presente Reglamento Interno, requerirán del voto
favorable de dos tercios (2/3) de las Cuotas para ser aprobados.
2. COMITÉ DE VIGILANCIA
2.1 Habrá un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los Aportantes del
Fondo que durarán un (1) año en sus cargos, elegidos en asamblea ordinaria y que se renovarán en cada
asamblea ordinaria de aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. El Comité de Vigilancia
tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley y el Reglamento de
la Ley, el presente Reglamento Interno y la demás normativa que le sea aplicable.
2.2 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán
determinados por la asamblea ordinaria de aportantes y serán gastos de cargo al Fondo.
2.3 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
(i) No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas
con la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la
Ley 18.045;
(ii) Ser mayores de edad; y
(iii) No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua
para desempeñar cargos públicos, y los fallidos o los administradores o representantes legales
de personas fallidas condenadas por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
2.4 Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, éste podrá nombrar un
reemplazante el cual durará en sus funciones hasta la próxima asamblea ordinaria de aportantes en que
se designen sus integrantes.
2.5 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y
en cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha
del Fondo.
2.6 El Comité de Vigilancia tendrá las atribuciones señaladas en la Ley.
2.7 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la
Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos cuatro (4)
veces al año, en las fechas predeterminadas por el propio Comité. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité
de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A
las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la Administradora, o quien
éste designe al efecto, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste.
Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como
extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos dos (2) de l os tres (3) miembros integrantes del
Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes.
FONDO DE INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL RETORNO PREFERENTE MAESTRA II | Pág. 16
2.8 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas por
cualquier medio, siempre que éste ofrezca seguridad que no podrá haber intercalaciones, supresiones
o cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada por los miembros
del Comité de Vigilancia que hubieren concurrido a la sesión. Si alguno de ellos falleciere o se
imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma
de la respectiva circunstancia o impedimento.
Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma. Los integrantes del Comité de Vigilancia
presentes en la sesión correspondiente no podrán negarse o excusarse de firmarla. Si algún miembro
del Comité de Vigilancia quiere salvar su responsabilida d por algún acto o acuerdo de ese Comité,
deberá hacer constar en el acta su oposición.
Si algún integrante del Comité de Vigilancia estimare que un acta presenta inexactitudes u omisiones,
tiene el derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes. El acta
correspondiente deberá quedar firmada y salvada, si correspondie re, antes de la siguiente sesión del
Comité que se lleve a efecto.
La Administradora deberá mantener en todo momento en sus oficinas, a disposición de la CMF, la
información de contacto que permita ubicar e identificar a dicho representante.
2.9 Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a cumplir con el deber de reserva de acuerdo
a lo establecido en el artículo 71° de la Ley.
2.10 El Comité de Vigilancia no desarrollará otras actividades o funciones adicionales a aquéllas indicadas
en la Ley.
2.11 El Comité de Vigilancia rendirá anualmente cuenta de su gestión en forma documentada, en la cual
deberá pronunciarse sobre el cumplimiento por parte de la Administradora de lo establecido en los
literales a), b) y c) del Artículo 70° de la Ley.
2.12 Los miembros del Comité de Vigilancia contarán con un plazo de 15 días hábiles, contados desde la
celebración de la asamblea ordinaria de Aportantes, para informar mediante carta a los Aportantes y a
la Administradora, acerca de las situaciones indicadas e n las letras a) y b) siguientes, según
corresponda:
(a) Si integran comités de vigilancia de otros fondos, y si son directores de otra sociedad
administradora de fondos, en igual período; y
(b) Si han sido objeto de sanciones por parte de la CMF.
En caso de que la asamblea ordinaria de Aportantes no se celebrare dentro de los primeros cinco meses
siguientes a la fecha de cierre del ejercicio respectivo, la información antes indicada, se deberá remitir
dentro de los 15 días hábiles siguientes a la celebración de la asamblea en que hayan sido designados.
I. OTRA INFORMACIÓN RELEV ANTE
1. COMUNICACIONES CON LOS APORTANTES
La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba
ser remitida directamente a los Aportantes se efectuará mediante la publicación de la información
correspondiente en la página Web de la Administradora www.credicorpcapital.com/chile, y a través de correo
FONDO DE INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL RETORNO PREFERENTE MAESTRA II | Pág. 17
electrónico o carta enviada físicamente a su domicilio, en caso que el Aportante no cuente con una dirección
de correo electrónico, a la respectiva dirección registrada por el Aportante en la Administradora.
2. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
El Fondo tendrá una duración de cinco (5) años contados desde la fecha en que se efectúe el primer aporte de
capital, pudiendo prorrogarse dicho plazo si así lo acuerdan los Aportantes del Fondo reunidos en asamblea
extraordinaria.
La Administradora podrá citar a una asamblea extraordinaria de Aportantes con a lo menos un mes de
antelación al vencimiento del plazo de duración del Fondo para los efectos que los Aportantes se pronuncien
sobre la posibilidad de prorrogar el plazo del Fondo. Cualquier acuerdo de prórroga del plazo de duración
del Fondo en hasta dos (2) años adicionales al plazo de duración inicial del Fondo de cinco (5) años, no dará
derecho a los aportantes disidentes a ejercer derecho a retiro alguno.
3. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
3.1 El Fondo podrá, en cualquier tiempo y según lo determine libremente la Administradora, adquirir
cuotas de su propia emisión a precios iguales o inferiores al valor cuota, calculado de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento de la Ley , de conformidad a lo establecido en los
artículos 42° y 43° de la Ley y en el presente Reglamento Interno.
3.2 El Fondo podrá mantener en cartera Cuotas de propia emisión, hasta por un monto máximo equivalente
a un 5% del patrimonio total del Fondo.
3.3 El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de cuotas representativa de hasta un 1% de su
patrimonio, salvo en los casos establecidos en el artículo 43° de la Ley, en los que podrá adquirir un
monto mayor.
3.4 Para efectos de proceder con la enajenación de Cuotas de propia emisión que el Fondo mantenga en
cartera, la Administradora deberá ofrecer preferentemente dichas Cuotas de conformidad con el
mecanismo establecido en la sección UNO del Título J. siguiente. En caso de que, a la fecha de
vencimiento del plazo de 30 días contemplado en dicho procedimiento, no existiere interés de los
Aportantes por adquirir la totalidad de las Cuotas de propia emisión que el Fondo ofreciere, la
Administradora podrá enajenar libremente las Cuotas que en definitiva no sean adquiridas por los
Aportantes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43° de la Ley.
3.5 En todo lo no estipulado en la presente sección TRES, se estará a lo estipulado en los artículos 42°,
43°, y 44° de la Ley.
4. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
Con al menos 30 días corridos de anticipación a la fecha de término del período de duración del Fondo, la
Administradora deberá citar a una asamblea extraordinaria de aportantes en la cual se deberá designar al
liquidador del Fondo, fijándole sus atribucio nes, deberes y remuneraciones. En caso de que no hubiere
quórum o acuerdo, la liquidación del Fondo será encomendada a la CMF en los términos indicados en el
artículo 26 de la Ley.
Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea Extraordinaria
de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago
final.
FONDO DE INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL RETORNO PREFERENTE MAESTRA II | Pág. 18
Se deja expresa constancia que una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podrá realizar más
aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo, mantendrá su naturaleza jurídica para todos los
efectos que corresponda.
Transcurridos cinco años desde la liquidación del Fondo, los dineros no cobrados por los respectivos
Aportantes deberán ser entregados por la Administradora a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de
Chile, de conformidad a la Ley. Para el cumplimiento de lo anterior, la Administradora deberá, una vez
transcurrido un año desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los Aportantes, mantenerlos en
depósitos reajustables, debiendo entregar dichos dineros con sus respectivos intereses y reajustes a la Junta
Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.
Terminada la liquidación del Fondo, los antecedentes relativos a la liquidación quedarán a disposición de los
Aportantes, por el plazo de seis meses.
5. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
5.1 El Fondo distribuirá anualmente como dividendo al menos el 80% de los “Beneficios Netos Percibidos”
por el Fondo durante el ejercicio. Para estos efectos, se considerará por Beneficios Netos Percibidos
por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses,
dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y
gastos devengados en el período.
5.2 Los repartos de dividendos antes referidos deberán efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre
del respectivo cierre anual, sin perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con
cargo a tales resultados de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno.
5.3 La Administradora procurará distribuir dividendos provisorios del Fondo en forma trimestral con cargo
a los resultados del ejercicio correspondiente. En caso de que los dividendos provisorios distribuidos
excedan el monto de los beneficios susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos
provisorios pagados en exceso deberán ser imputados a beneficios netos percibidos de ejercicios
anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos
Percibidos, situación de la cual habrá que informar en la siguiente asamblea ordinaria de aportantes.
5.4 Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios establecidos
en el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente sea éste provisorio o
definitivo, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación
a la fecha de pago.
5.5 Transcurridos cinco años desde la fecha de pago de los dividendos, los dineros no cobrados por los
respectivos Aportantes deberán ser entregados por la Administradora a la Junta Nacional de Cuerpos
de Bomberos de Chile, de conformidad a la Ley. Para el cumplimiento de lo anterior, la Administradora
deberá, una vez transcurrido un año desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los
Aportantes, mantenerlos en depósitos reajustables, debiendo entregar dichos dineros con sus
respectivos intereses y reajustes a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.
6. BENEFICIO TRIBUTARIO
Las Cuotas del Fondo serán inscritas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores o en otra bolsa
nacional, de tal manera que puedan ser transadas en el mercado secundario formal. Lo anterior, con el objeto
de permitir que las enajenaciones de Cuotas se beneficien del régimen especial establecido en el número 2)
FONDO DE INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL RETORNO PREFERENTE MAESTRA II | Pág. 19
del artículo 107 de la Ley de Impuesto a la Renta, en la medida que se cumplan los requisitos necesarios para
que las Cuotas del Fondo cuenten con presencia bursátil. Este beneficio no aplicará a los aportantes que
tengan la calidad de inversionistas institucionales, quienes estarán exentos del impuesto único del 10% sobre
el mayor valor, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.
De todas formas, y para efectos de acogerse a dicho Beneficio Tributario, la Administradora deberá velar
porque el Fondo mantenga presencia bursátil conforme a la normativa aplicable y distribuya entre los
Aportantes la totalidad de los dividendos o distribuciones e intereses percibidos que provengan de los
emisores de los valores en que el Fondo haya invertido, durante el transcurso del ejercicio en el cual éstos
hayan sido percibidos o dentro de los 180 días siguientes al cierre de dicho ejercicio, y hasta por el monto de
los Beneficios Netos Percibidos en el ejercicio, menos las amortizaciones de pasivos financieros que
correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos 6 meses de
anterioridad a dichos pagos.
7. GARANTÍAS
No contempla.
8. INDEMNIZACIONES
En el desempeño de sus funciones, la Administradora podrá demandar a las personas que le hubieren
ocasionado perjuicios al Fondo, por los daños causados a éste, en juicio sumario.
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el párrafo anterior,
deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes según el criterio que ésta determine. Lo anterior,
dentro del plazo de 60 días contados desde q ue la Administradora haya percibido el pago de dicha
indemnización.
9. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos
y la Administradora o sus administradores, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, será
sometida a arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de
Santiago, vigente al momento de solicitarlo.
Los Aportantes y la Administradora confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de
Santiago A.G., para que, a petición escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora, designe a
un árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del
cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno , salvo por el recurso de queja y el
recurso de casación en la forma por incompetencia o ultrapetita. El árbitro queda especialmente facultado
para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
J. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
1. AUMENTOS DE CAPITAL
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Podrán efectuarse nuevas emisiones de Cuotas en la medida que así lo acuerde el Directorio de la
Administradora, considerando las posibilidades de crecimiento de las inversiones del Fondo y las necesidades
de financiamiento del mismo, sin que se requiera d el pronunciamiento de la Asamblea de Aportantes del
Fondo.
En caso de haber nuevas emisiones de Cuotas, éstas deberán ser ofrecidas preferentemente a los Aportantes
del Fondo que sean titulares de Cuotas de la Serie respecto a la cual se realice la nueva emisión, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley y en el Reglamento de la Ley, y de acuerdo con los términos que al
efecto defina la Administradora.
El precio mínimo de colocación de las nuevas Cuotas será el valor cuota del día inmediatamente anterior a la
colocación, salvo colocaciones efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la CMF en
que el valor será aquel que libremente estipulen las partes.
En caso de acordarse un aumento de capital del Fondo, la Administradora deberá ofrecer las nuevas cuotas
por una vez a los aportantes del Fondo que sean titulares de Cuotas de la serie respecto a la cual se realice la
nueva emisión, en forma preferente por un período de 30 días. Para dichos efectos, se deberá enviar una
comunicación a todos los Aportantes de la Serie que corresponda informando sobre el proceso y en particular
el día a partir del cual empezará el referido período de 30 días. Dicha comunicaci ón deberá ser enviada con
al menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de 30 días y tendrán derecho a
participar en la oferta preferente a que se refiere el artículo 36 de la Ley, los Aportantes de la Serie
correspondiente, en la prorrata que en el mismo se dispone respecto de la Serie de que se trate. El derecho de
opción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible.
2. DISMINUCIONES DE CAPITAL
2.1 El Fondo podrá realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital, por decisión de la
Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, por hasta el 100%
de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo, o bien del valor de las Cuotas del Fondo, a fin de restituir
a todos los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y
plazos que a continuación se indican, siempre y cuando la Administradora determine que existen
excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con las obligaciones del
Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento.
2.2 Las disminuciones de capital señaladas en la presente Sección se efectuarán mediante la disminución
del número de Cuotas del Fondo que acuerde la Administradora, o bien, mediante la disminución del
valor de cada una de las Cuotas del Fondo, en razón del monto con que el Fondo cuente en caja.
2.3 Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes,
mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando a los Aportantes con
derecho a ella, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de
anticipación a la fecha de pago.
2.4 Las disminuciones de capital se podrán materializar en cualquier tiempo, en la medida que, ya sea en
una o más oportunidades, la Administradora determine que existen los recursos necesarios para ello en
los términos que se indican en la presente sección.
2.5 El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad a la presente Sección deberá
efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en efectivo,
cheque o transferencia electrónica.
FONDO DE INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL RETORNO PREFERENTE MAESTRA II | Pág. 21
2.6 En caso de que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la disminución
del número de Cuotas, el valor de la Cuota se determinará tomando el valor Cuota del día anterior a la
fecha de pago de la respectiva disminución de capital, determinado dicho valor como el que resulte de
dividir el patrimonio del Fondo, determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 10° del
Reglamento de la Ley.
2.7 Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100%
de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor Cuota de las mismas, de
conformidad con los términos establecidos en la presente S ección, previamente la Administradora
deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria que deberá acordar la liquidación del Fondo y designar
al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneración. Los términos y el plazo en que se
pagará la citada disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva
acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo
antes señalado.
2.8 Asimismo, el Fondo podrá realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital mediante la
disminución del valor de las Cuotas del Fondo, por decisión de la Administradora y sin necesidad de
acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, a fin de imputar contra la misma cualquier monto que
hubiere sido distribuido como dividendo provisorio por la Administradora y no hubiere alcanzado a
ser cubierto en su totalidad según las imputaciones que se indican en el número 5.3 de la Sección
CINCO del Título I anterior.
ANEXO A
Remuneración Fija Anual
Tasa IV A Serie A Serie B Serie CCAM Serie IM
10% 1,1000% 0,8800% 0,8800% No contempla
11% 1,1100% 0,8880% 0,8880% No contempla
12% 1,1200% 0,8960% 0,8960% No contempla
13% 1,1300% 0,9040% 0,9040% No contempla
14% 1,1400% 0,9120% 0,9120% No contempla
15% 1,1500% 0,9200% 0,9200% No contempla
16% 1,1600% 0,9280% 0,9280% No contempla
17% 1,1700% 0,9360% 0,9360% No contempla
18% 1,1800% 0,9440% 0,9440% No contempla
19% 1,1900% 0,9520% 0,9520% No contempla
20% 1,2000% 0,9600% 0,9600% No contempla
21% 1,2100% 0,9680% 0,9680% No contempla
22% 1,2200% 0,9760% 0,9760% No contempla
23% 1,2300% 0,9840% 0,9840% No contempla
24% 1,2400% 0,9920% 0,9920% No contempla
25% 1,2500% 1,0000% 1,0000% No contempla
FONDO DE INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL RETORNO PREFERENTE MAESTRA II | Pág. 1
REGLAMENTO INTERNO
FONDO DE INVERSIÓN CREDICORP
CAPITAL RETORNO PREFERENTE MAESTRA II
A. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO
1. CARACTERÍSTICAS GENERALES
Nombre del Fondo : Fondo de Inversión Credicorp Capital Retorno Preferente Maestra II
Nombre de la
Administradora
: Credicorp Capital Asset Management S.A. Administradora General de
Fondos
Tipo de Fondo : Fondo de Inversión público, no rescatable, fiscalizado por la Comisión
para el Mercado Financiero
Tipo de Inversionista : Fondo dirigido exclusivamente a inversionistas calificados según lo
definido en el artículo 4° bis letra f) de la Ley N°18.045 y la Norma de
Carácter N°216 del año 2008 de la Comisión para el Mercado Financiero,
o la que la modifique o reemplace
Plazo máximo de pago
de rescate
: No permite rescate de cuotas
2. ANTECEDENTES GENERALES
El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento del Fondo de Inversión Credicorp Capital Retorno
Preferente Maestra II (en adelante el “ Fondo”), que ha organizado y constituido Credicorp Capital Asset
Management S.A. Administradora General de Fondos (en adelante la “ Administradora”) conforme a las
disposiciones de la Ley N°20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (en
adelante la “Ley”), su Reglamento, Decreto Supremo N°129 de 2014 (en adelante el “Reglamento de la Ley”)
y las instrucciones obligatorias impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante la
“CMF”).
De conformidad con la clasificación del Fondo, éste no permite a los aportantes (en adelante los “Aportantes”)
el rescate total y permanente de sus cuotas.
Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en series de Cuotas (en adelante las “ Cuotas”) las
que tendrán las características establecidas en el Título F, número Uno del presente Reglamento Interno.
El Fondo es un fondo no rescatable y su patrimonio está integrado por el aporte de personas naturales y
jurídicas, que gestiona la Administradora por cuenta y riesgo de estos últimos. La Administradora tendrá la
representación judicial y extrajudicial del Fondo, en los términos establecidos en la Ley, para lo cual estará
investida de todas las facultades de administración y disposición que la Ley o el presente Reglamento Interno
no establezcan como privativas de las asambleas de aportantes, no requiriéndose poder especial alguno,
incluso para aquellos actos o contratos que requieren de una previa aprobación de la asamblea de aportantes
FONDO DE INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL RETORNO PREFERENTE MAESTRA II | Pág. 2
de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento Interno. Para todos estos efectos, los actos o contratos
en que participe el Fondo serán celebrados por la Administradora a nombre de aquel, el cual será titular de
los derechos y obligaciones asumidas, los cuales se registrarán y contabilizarán en forma separada de las
operaciones celebradas por la Administradora, bajo su propio nombre y con recursos propios. La
Administradora actuará en representación del Fondo por medio de mandatarios designados por su directorio.
B. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
1. OBJETO DEL FONDO
El objetivo del Fondo será invertir sus recursos en acciones, opciones sobre acciones, bonos, efectos de
comercio, pagarés u otros títulos de deuda cuya emisión no haya sido registrada en la CMF, todos los cuales
no serán valores de oferta pública, emitido s por una o más sociedades anónimas cerradas o sociedades por
acciones, cuyo giro principal sea la inversión de sus recursos, directa o indirectamente, en activos
inmobiliarios de uso residencial desarrollados y/o construidos por Maestra S.A. o por una persona relacionada
a ésta. Las inversiones que el Fondo realice en aquellas sociedades que directa o indirectamente inviertan en
activos inmobiliarios de uso residencial desarrollados y construidos por Maestra S.A. o por una persona
relacionada a ésta tendrán una prelación de pago preferente en relación a las demás inversiones realizadas
por Maestra S.A. o por una persona relacionada a ésta, en dichas sociedades.
Según se detalla más adelante, el Fondo deberá invertir a lo menos un 80% de sus activos en los instrumentos
indicados en el párrafo anterior, conforme con los límites estipulados en la sección TRES siguiente.
2. POLÍTICA DE INVERSIONES
2.1 Con el objeto de cumplir con su objetivo de inversión, el Fondo invertirá sus recursos principalmente
en los valores e instrumentos que se establecen a continuación:
(a) Acciones de todo tipo de sociedades anónimas cerradas o sociedades por acciones que cuenten
con estados financieros anuales auditados por auditores externos, de aquellos inscritos en el
registro que al efecto lleva la CMF y que tengan como objeto principal, directo o indirecto,
invertir o participar en el negocio inmobiliario, pudiendo celebrar sobre dichas acciones todo
tipo de contratos de opción, promesas y todo acto que se encuentre dentro del objeto del Fondo,
dando estricto cumplimiento a la Ley, el Reglamento de la Ley y la normativa de la CMF;
(b) Pagarés u otros títulos de deuda emitidos por las referidas sociedades;
(c) Títulos emitidos o garantizados por la Tesorería General de la República, por el Banco Central
de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción;
(d) Bonos, efectos de comercio y otros títulos de deuda emitidos por entidades emisoras nacionales,
cuyas emisiones hayan sido registrada como valores de oferta pública en Chile;
(e) Bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda de entidades emisoras chilenas, cuya
emisión no haya sido registrada en la CMF, siempre que la sociedad emisora cuente con estados
financieros anuales auditados por empresas de auditoría externa de aquellas inscritas en el
registro que al efecto lleva la CMF;
(f) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizados por éstas; y
FONDO DE INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL RETORNO PREFERENTE MAESTRA II | Pág. 3
(g) Cuotas de fondos mutuos, nacionales, que inviertan el 100% de sus activos en instrumentos de
deuda.
2.2 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión indicado en la Sección UNO del presente Título, el
Fondo podrá concurrir a la constitución de sociedades, en cuyos estatutos deberá establecerse que sus
estados financieros anuales serán auditados por empresas de auditoría externa de aquellas inscritas en
el registro que al efecto lleva la CMF.
2.3 El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de fondos administrados por la Administradora o por
personas relacionadas a ella, en los términos contemplados en el artículo 61° de la Ley, en la medida
que se dé cumplimiento a los límites establecidos en el presente Título para la inversión en cuotas de
fondos, sin que se contemple un límite adicional.
2.4 Los instrumentos en los cuales invertirá sus recursos el Fondo no requerirán de clasificación de riesgo.
2.5 El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado ni se garantiza nivel alguno de seguridad de
sus inversiones.
2.6 El Fondo podrá comprar, adquirir o enajenar los instrumentos referidos en el numeral 2.1 anterior, a
personas relacionadas a la Administradora, o a otros fondos administrados por ella o por sociedades
relacionadas a ella. En todo caso, tales compras, adqui siciones o enajenaciones deberán cumplir con
los términos y condiciones establecidos para este tipo de transacciones por la CMF en la Norma de
Carácter General N° 376 de 2015, según la misma pueda ser modificada o reemplazada en el futuro.
2.7 Se deja expresa constancia que no se exige para la inversión en otros fondos, condiciones de
diversificación o límites de inversión mínimos o máximos que deban cumplir dichos fondos para ser
objeto de inversión del Fondo.
2.8 Para efectos de efectuar las inversiones conforme a la presente política, se prevé un período inicial de
24 meses contados desde el inicio de operaciones del Fondo, esto es, desde la fecha en que se efectúe
el primer aporte de capital al Fondo, período durante el cual se materializarán las oportunidades de
inversión (en adelante, el “ Período de Inversión ”). Este plazo será prorrogable por 12 meses, por
decisión de la Administradora, lo cual será informado a los Aportantes con 10 días hábiles de
anticipación al término del Período de Inversión original.
3. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES
3.1 El Fondo deberá cumplir con los siguientes límites máximos de inversión respecto de cada instrumento:
(a) Acciones de sociedades anónimas cerradas o sociedades por acciones indicadas en el artículo
2.1 letra (a): Hasta un 100% del activo del Fondo.
(b) Pagarés u otros títulos de deuda emitidos por las referidas sociedades: Hasta un 100% del
activo del Fondo.
(c) Títulos emitidos o garantizados por la Tesorería General de la República, por el Banco Central
de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción:
Hasta un 20% del activo del Fondo.
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(d) Bonos, efectos de comercio y otros títulos de deuda emitidos por entidades emisoras nacionales,
cuyas emisiones hayan sido registrada como valores de oferta pública en Chile: Hasta un 20%
del activo del Fondo.
(e) Bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda de entidades emisoras chilenas, cuya
emisión no haya sido registrada en la CMF, siempre que la sociedad emisora cuente con estados
financieros anuales auditados por empresas de auditoría externa de aquellas inscritas en el
registro que al efecto lleva la CMF: Hasta un 20% del activo del Fondo.
(f) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizados por éstas: Hasta un 20% del activo del Fondo.
(g) Cuotas de fondos mutuos, nacionales, que inviertan el 100% de sus activos en instrumentos de
deuda: Hasta un 20% del activo del Fondo.
Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en este número 3.1, se utilizará la
información contenida en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará conforme a los criterios que al
efecto fije la CMF.
3.2 Sin perjuicio de los límites por instrumento antes establecidos, el Fondo no deberá cumplir límites
máximos de inversión respecto del emisor de cada instrumento.
3.3 Los límites indicados en el numeral 3.1 no se aplicarán: (i) durante los primeros 24 meses contados
desde el día de inicio de operaciones del Fondo , esto es, desde la fecha en que se efectúe el primer
aporte de capital al Fondo; (ii) durante los 90 días siguientes a la fecha en que el Fondo reciba recursos
líquidos provenientes de sus inversiones por montos que excedan del 10% del activo del Fondo, o
alternativamente en caso que éste enajene inversiones por un monto que exceda el 10% del activo del
Fondo; (iii) durante los 12 meses siguientes a que el Fondo reciba los aportes provenientes de un
aumento de capital del Fondo, en caso que éstos representen más de un 20% de su patrimonio; (iv)
durante los 24 meses previos al fin de la vigencia del Fondo ; y (v) durante el período de liquidación
del Fondo.
3.4 Si se produjeren excesos de inversión, que se deban por causas imputables a la Administradora, éstos
deberán ser subsanados en un plazo que no podrá superar los 30 días contados desde ocurrido el exceso.
En caso de que dichos excesos se produjeren por caus as ajenas a la Administradora, deberán ser
subsanados en los plazos que indique la CMF mediante Norma de Carácter General y, en todo caso, en
un plazo no superior a 12 meses contados desde la fecha en que se produzca dicho exceso. La
regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o valores
excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible.
3.5 El Fondo valorizará sus inversiones de conformidad con los criterios establecidos con la normativa que
resulte aplicable al efecto y de acuerdo con los principios contables correspondientes.
4. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
La Administradora, por cuenta del Fondo, en virtud de lo señalado precedentemente, podrá adquirir los
instrumentos y valores indicados en la sección DOS anterior, pudiendo celebrar para ello, todo tipo de
acuerdos y contratos para materializar estas operaciones, y quedando plenamente facultada para pactar todo
tipo de cláusulas, sean de la esencia, naturaleza o meramente accidentales de los mismos.
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5. CONFLICTOS DE INTERÉS
Habrá un potencial conflicto de interés entre fondos cuando los reglamentos internos de dos o más fondos
de inversión administrados por la Administradora, en adelante los “ Fondos Relacionados”, consideren
en su objeto la posibilidad de realizar transacciones respecto de un mismo activo.
El directorio de la Administradora ha emitido un documento denominado “Guía de Gestión de Conflictos de
Interés”, en adelante la “ Guía”, el cual establece los procedimientos que se deben seguir cada vez que las
operaciones del Fondo coincidan con las operaciones a efectuar por los Fondos Relacionados. El objeto de
dichos procedimientos es garantizar que tanto las compras como las ventas de instrumentos se efectúen en
términos equivalentes para todos los fondos involucrados, sin privilegiar los intereses de uno por sobre los
intereses de los demás fondos.
En este sentido, la Administradora resolverá los conflictos de interés que se presenten atendiendo
exclusivamente a la mejor conveniencia de cada uno de los fondos por ella administrados, teniendo en
consideración lo dispuesto en la Guía.
El texto de la Guía deberá mantenerse publicado en la página web de la Administradora a disposición de los
aportantes, y de las autoridades administrativas o entidades fiscalizadoras que lo requieran.
La Guía sólo podrá ser modificada por acuerdo del directorio de la Administradora, debiendo informarse de
la referida modificación a los Aportantes a través de los medios señalados en el presente Reglamento Interno,
y a la Comisión Clasificadora de Riesgo, esta última sólo en la medida que las cuotas se encuentren aprobadas
por dicho organismo.
La Administradora deberá tomar sus decisiones de inversión velando siempre porque éstas sean efectuadas
con estricta sujeción a la normativa aplicable y al presente Reglamento Interno, buscando maximizar los
recursos del Fondo y resguardando los intereses de los Aportantes. De esta forma, las inversiones del Fondo
deberán cumplir con el objetivo de inversión establecido en la sección “Política de Inversión y
Diversificación” del presente Reglamento Interno, no pudiendo nunca efectuarse dichas inversiones
buscando generar beneficios directos o indirectos para la Administradora.
Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, es responsabilidad exclusiva de la Administradora la solución
de los conflictos de interés que pudieren suscitarse entre Fondos Relacionados, cumpliendo de esta forma los
derechos y deberes establecidos en el C apítulo II de la Ley. En consecuencia, la Administradora arbitrará
todos los recursos que sean necesarios con el propósito de obtener una adecuada combinación de rentabilidad
y seguridad de las inversiones del Fondo, así como también para que cada una de las operaciones que efectúe
por cuenta del Fondo se realice en la mejor conveniencia e interés del mismo.
C. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
Para efectos de solventar los gastos establecidos en el presente Reglamento Interno, aprovechar
oportunidades de inversión y pagar la remuneración de la Administradora, el Fondo tendrá como política que,
a lo menos, un 0,01% de sus activos sean activos de alta liquidez o bien, contará con una o más líneas de
crédito por un monto disponible equivalente a dicho porcentaje.
Para los efectos de este Título, se entenderán como activos de alta liquidez, además de las cantidades que se
mantenga en caja y bancos, aquellos instrumentos de renta fija con vencimientos inferiores a un año y cuotas
de fondos mutuos de inversión en instrumentos de corto plazo, entendiéndose por tales los de duración menor
o igual a 90 días o los de duración menor o igual a 365 días, de acuerdo dispuesto en la Circular 1.578 de la
CMF, o aquella normativa que lo reemplace.
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D. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
Con el objeto de complementar la liquidez del Fondo y para realizar inversiones de aquellas a que se refiere
el Reglamento Interno del Fondo, la Administradora podrá obtener endeudamiento de corto, mediano y largo
plazo por cuenta del Fondo mediante la con tratación de financiamiento bancarios o con compañías de
seguros.
El límite total de pasivos exigibles y de pasivos de mediano y largo plazo será de una cantidad equivalente al
10% del patrimonio del Fondo. Para tales efectos, el endeudamiento de corto plazo se considerará como
pasivo exigible.
Sin perjuicio de lo anterior, los pasivos del Fondo más los gravámenes y prohibiciones que mantenga el
Fondo, no podrán exceder del 10% del patrimonio del Fondo. Para los efectos de este cálculo, en caso de que
el Fondo contraiga un gravamen o prohibición con el objeto de garantizar obligaciones propias, deberá
considerarse el valor que resulte mayor entre el monto de la obligación y el monto del gravamen, no debiendo
en consecuencia sumarse ambos montos.
E. POLÍTICA DE VOTACIÓN
La Administradora, a través de uno o más de sus mandatarios, o bien de terceros designados especialmente
al efecto, sean o no ejecutivos de la Administradora, representará al Fondo en juntas de accionistas, asambleas
de aportantes, juntas de tenedores, u otras instancias similares de aquellas entidades en las cuales se encuentre
autorizados a invertir, sin que existan prohibiciones o limitaciones para dichos mandatarios o terceros
designados en el ejercicio de la votación correspondiente.
F. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
1. SERIES
Denominación Requisitos de ingreso
Valor
Cuota
Inicial
Moneda en
que se
recibirán
los aportes
Otras
características
relevantes
Serie A Sin requisitos de monto. UF 1.00 Pesos
chilenos.
Serie B Uno cualquiera de los siguientes
requisitos:
(i) Suscripciones individuales de
Cuotas o contratos de promesa
de suscripción de Cuotas por un
monto igual o superior a UF
20.000;
(ii) Suscripciones de Cuotas o
contratos de promesa de
suscripción de Cuotas grupales
UF 1.00 Pesos
chilenos.
FONDO DE INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL RETORNO PREFERENTE MAESTRA II | Pág. 7
realizados dentro de un plazo
máximo de 7 días corridos
contados desde la primera
suscripción, por integrantes de
una misma familia en esta Serie
B, por un monto igual o superior
a UF 20.000; o
(iii) Aportes o compromisos
vigentes de aportes grupales
mediante contratos de promesa
de suscripción de cuotas en esta
Serie, por personas que
mantienen con una misma
entidad un mandato que
determina las inversiones de
tales personas, por montos
iguales o mayores a UF 100.000,
realizados hasta el momento del
primer llamado de capital, esto
es, la comunicación formal que
realiza la Administradora a los
Aportantes requiriendo el pago
total o parcial de los montos
comprometidos en sus contratos
de promesa o suscripciones.
Para estos efectos debe entenderse
como integrantes de una misma
familia a: (a) quienes mantienen
entre sí una relación de parentesco
hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad inclusive
y las entidades controladas directa o
indirectamente por cada una de esas
personas; (b) los cónyuges y las
entidades controladas directa o
indirectamente por uno de ellos, y
(c) las empresas que forman parte
del mismo grupo empresarial.
En la eventualidad que algún
Aportante o integrantes de una
misma familia, titular de las cuotas
de esta Serie B redujeren su saldo
total, en forma tal que el equivalente
de las cuotas inscritas a nombre del
Aportante o de los integrantes de la
misma familia resulte ser inferior a
los montos indicados como requisito
de ingreso a esta serie, sin importar
FONDO DE INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL RETORNO PREFERENTE MAESTRA II | Pág. 8
la causa, éstos se mantendrán como
Aportante de esta Serie B por lo
suscrito. No obstante, no podrá
efectuar nuevos aportes en esta Serie
B, a menos que, con dicho aporte,
alcancen a los montos indicados
anteriormente.
Serie IM Aportes efectuados exclusivamente
por la Administradora o por los
fondos que ésta administra.
UF 1.00 Pesos
chilenos.
Serie CCAM Aportes efectuados exclusivamente
por empleados de la Administradora
y/o de las demás entidades del
Grupo Credicorp Capital Chile , así
como sus cónyuges y parientes
hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad.
UF 1.00 Pesos
chilenos.
En caso deje de
existir el vínculo
laboral que autoriza
la inversión en esta
Serie CCAM, se
deberá proceder
con el canje de por
cuotas de la serie
que corresponda, de
acuerdo con el
procedimiento
señalado en el
Título G, número
Cuatro, del presente
Reglamento
Interno.
2. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
2.1 La Administradora percibirá por la administración del Fondo una remuneración anual que dependerá
de la serie de Cuotas de que se trate:
• Serie A : remuneración anual de hasta un 1,19% (IV A incluido) del capital pagado por los
Aportantes de esta serie de Cuotas y se cobrará mensualmente un doceavo del porcentaje
mencionado sobre el promedio entre (i) el valor del capital aportado de la Serie A del Fondo al
cierre del mes cuya remuneración se calcula, y (ii) el valor del capital aportado de la misma serie
de Cuotas del Fondo del mes anterior.
• Serie B: remuneración anual de hasta 0,952% (IV A incluido) del capital pagado por los Aportantes
de esta serie de Cuotas y se cobrará mensualmente un doceavo del porcentaje mencionado sobre
el promedio entre (i) el valor del capital aportado de la Serie B del Fondo al cierre del mes cuya
remuneración se calcula, y (ii) el valor del capital aportado de la misma serie de Cuotas del Fondo
del mes anterior.
• Serie CCAM: remuneración anual de hasta 0,952% (IV A incluido) del capital pagado por los
Aportantes de esta serie de Cuotas y se cobrará mensualmente un doceavo del porcentaje
mencionado sobre el promedio entre (i) el valor del capital aportado de la Serie CCAM del Fondo
FONDO DE INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL RETORNO PREFERENTE MAESTRA II | Pág. 9
al cierre del mes cuya remuneración se calcula, y (ii) el valor del capital aportado de la misma
serie de Cuotas del Fondo del mes anterior.
• Serie IM: no contempla.
Esta remuneración incluye el Impuesto al Valor Agregado (IV A) correspondiente de conformidad con
la ley.
Esta remuneración se pagará mensualmente por el Fondo dentro de los primeros cinco días hábiles del
mes siguiente a aquel en que se hubiere hecho exigible la remuneración que se deduce. Sin perjuicio
de lo anterior, el monto de la misma se provisionará diariamente.
2.2 Comisión por estructuración: La Administradora percibirá una comisión de estructuración con cargo a
la Series A, B y CCAM equivalente a hasta un 1,19% (IV A incluido) del valor total de los aportes
efectivamente pagados al Fondo por la Serie A, Serie B y Serie CCAM.
La Administradora no percibirá una remuneración de estructuración con cargo a la Serie IM.
La comisión por estructuración indicada precedentemente se pagará en la misma proporción y tiempo
en que se vayan suscribiendo y pagando las Cuotas del Fondo.
2.3 Para efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la CMF con fecha 10 de marzo
de 2006, se deja constancia que la tasa del IV A vigente a la fecha de constitución del Fondo corresponde
a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IV A antes señalada, las remuneraciones a que se refiere
la presente sección se actualizarán según la variación que experimente el IV A, de conformidad con la
tabla de cálculo que para cada caso se indica en el Anexo A del presente Reglamento Interno. Dicha
actualización será informada a los Aportantes del Fondo mediante el envío de una comunicación escrita
a su domicilio, dentro de los 5 días siguientes a su ocurrencia.
3. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
3.1 Sin perjuicio de las remuneraciones a que se refiere el presente Reglamento Interno, serán también
de cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración:
(a) Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa, peritos tasadores, valorizadores
independientes, abogados, consultores u otros profesionales cuyos servicios sea necesario
contratar para la normal operación del Fondo , la explotación de los bienes de su propiedad, el
análisis de posibles inversiones, la adecuada valorización de las inversiones del Fondo, la
inversión o liquidación de sus recursos o cuando dichos servicios sean exigidos por disposición
legal o reglamentaria; y los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes
periciales, tasaciones, asesorías, gestión y estudios y otros trabajos que esos profesionales
realicen.
(b) Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás
normas aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y
bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos der ivados de la custodia
de esos títulos y bienes.
(c) Gastos derivados de la colocación y comercialización de las Cuotas del Fondo.
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(d) Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
3.2 El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo a que se
refiere el número 3.1 anterior, será de un 4,0% del valor promedio que los activos del Fondo hayan
tenido durante cada año calendario en cuestión, IV A incluido. Este límite no será aplicable durante el
período de liquidación del Fondo.
3.3 Los gastos, remuneraciones y comisiones, directos o indirectos, derivados de la inversión en cuotas
de otros fondos tendrán un límite máximo de un 2,5% del patrimonio del Fondo. Asimismo, respecto
a los gastos, remuneraciones y comisiones, directos o indir ectos, que deriven de las inversiones de
los recursos del Fondo en cuotas de otros fondos administrados por la Administradora o sus personas
relacionadas, se considera además un límite máximo de un 3,0% del valor promedio de los activos
del Fondo durante el año calendario en cuestión.
3.4 Además de los gastos señalados precedentemente, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos:
(a) Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros
derivados de créditos, boletas o pólizas contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses
de toda otra obligación del Fondo.
El porcentaje máximo anual de estos gastos no podrá exceder de un 5,0% del valor promedio de
los activos del Fondo.
(b) Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra
con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las
indemnizaciones que éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gast os de carácter
extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios y siempre y cuando no
provengan de un acto u omisión imputable a culpa grave o dolo de la Administradora.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10% del valor
promedio de los activos del Fondo.
(c) Remuneración y gastos del Comité de Vigilancia.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,2% del valor
promedio que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período , salvo durante
el período de liquidación del Fondo, en el cual este límite no será aplicable. Los gastos y
remuneración del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de
Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos. El
porcentaje indicado incluye la remuneración del Com ité de Vigilancia que determine la
asamblea ordinaria de aportantes.
(d) Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, contribución, retención o encaje de cualquier clase y
jurisdicción que grave o afecte de cualquier forma a los bienes y valores que integren o en que
invierta el Fondo, o a los actos, instrumentos o convenciones que s e celebren o ejecuten con
ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10% del valor
promedio de los activos del Fondo.
FONDO DE INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL RETORNO PREFERENTE MAESTRA II | Pág. 11
(e) Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y
legalización de las Asambleas de Aportantes.
Estos gastos se considerarán dentro del límite máximo anual de gastos y costos de
administración establecido en el numeral 3.2 anterior.
(f) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime
conveniente contratar.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,2% del valor
promedio que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período.
(g) Gastos y honorarios profesionales derivados de la constitución del Fondo y de la modificación
del Reglamento Interno, de su depósito en la CMF, de la inscripción y registro de las Cuotas del
Fondo en bolsas de valores u otras entidades, como el DCV y, en g eneral, todo gasto derivado
de la colocación de las referidas Cuotas, incluyendo todo gasto relacionado con la contratación
de un market maker de las cuotas del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,8% del valor
promedio que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período.
(h) Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento, el
presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la CMF; gastos de envío de
información a la CMF, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de
los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración
derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la CMF a los fondos de
inversión.
Estos gastos se considerarán dentro del límite máximo anual de gastos y costos de
administración establecido en el numeral 3.2 anterior.
(i) Toda comisión, gastos de intermediación, gastos de transacción, provisión de fondos, derechos
de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión
de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,2% del valor
promedio que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período.
(j) Honorarios profesionales de empresas vinculados a asesorías, gestión y estudios vinculados a la
inversión inmobiliaria.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,2% del valor
promedio que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período.
(k) Gastos correspondientes a licenciamiento, mantención, desarrollo y/o adquisición de software
y/o soporte informático necesario para el adecuado funcionamiento del Fondo o registro de sus
inversiones.
FONDO DE INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL RETORNO PREFERENTE MAESTRA II | Pág. 12
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,2% del valor
promedio que los activos del Fondo hayan tenido durante el respectivo período.
Para efectos de lo dispuesto en los literales precedentes, se entenderá por valor promedio de los activos
del Fondo al valor que resulte de sumar el valor diario que hayan presentado los activos del Fondo
durante el período correspondiente, dividido por el número de días que compongan dicho período.
3.5 En caso de que los gastos de que da cuenta el presente Título deban ser asumidos por más de un fondo
administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo
con el porcentaje de participación que les corresponda a los fondos sobre el gasto total. En caso
contrario, esto es, si el gasto en cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la
Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo, con los límites aplicables según l o
dispuesto en los numerales precedentes.
3.6 La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra facultada para celebrar contratos por servicios
externos. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo del Fondo en la medida que se
encuentren contemplados en el presente Título. El mont o máximo a pagar por estos servicios se
sujetará a los límites máximos establecidos en los numerales precedentes.
3.7 Sin perjuicio que la responsabilidad por la función de administración es indelegable, la Administradora
podrá contratar asimismo servicios externos para la administración de cartera de todo o parte de los
recursos del Fondo. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la Administradora.
3.8 La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra expresamente facultada para contratar
cualquier servicio prestado por una sociedad relacionada a ella, los que serán de cargo del Fondo en la
medida que se encuentren contemplados en el presente Título, se ajusten en precio, términos y
condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su contratación y siempre que a
juicio de la Administradora, dicha contratación sea más favorable para el Fondo que otras alternativas
similares.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,5% del valor de los
activos del Fondo y, en todo caso, deberá considerarse dentro del límite máximo establecido en el
numeral 3.2 anterior.
4. COMISIÓN O REMUNERACIÓN DE CARGO DEL APORTANTE
No contempla.
5. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
No contempla.
6. REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO
En todo caso, los gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador, serán
de cargo del mismo Fondo.
G. APORTES Y V ALORIZACIÓN DE CUOTAS
1. APORTE DE CUOTAS
FONDO DE INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL RETORNO PREFERENTE MAESTRA II | Pág. 13
1.1 Moneda en que se recibirán los aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en pesos chilenos.
1.2 Valor para conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en
Cuotas del mismo, se utilizará el mayor valor entre: (i) el valor cuota del día inmediatamente anterior
a la fecha del aporte, calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley, y (ii)
el valor de una UF al día de pago del aporte.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por
la CMF, el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en los sistemas de
negociación.
1.3 Medios para efectuar los aportes: Las solicitudes de aportes se realizarán mediante llamado telefónico
a sus ejecutivos comerciales, envío de un correo electrónico a sus ejecutivos comerciales, o
presencialmente mediante la firma de una solicitud, en las oficinas de la Administradora.
Los llamados telefónicos a los ejecutivos comerciales podrán ser grabados y debidamente respaldados
por la Administradora.
El envío del correo electrónico a los ejecutivos comerciales deberá provenir de la dirección de correo
electrónico que previamente tenga registrado el Aportante en los registros de la Administradora. Si el
aporte se solicita a través de una solicitud en las oficinas de la Administradora, dicha solicitud deberá
encontrarse debidamente firmada por el Aportante con facultades suficientes y cuya firma se encuentre
registrada en los registros de la Administradora u otro medio legal que permita comprobar la identidad
del mismo.
Si la solicitud de aporte es efectuada en un día hábil, se entenderá realizada con la misma fecha en que
la Administradora reciba la solicitud en la medida que la misma se presente con anterioridad a las
12:00 horas de dicho día hábil. En caso de que la so licitud se efectuare después de las 12:00 horas
antes indicadas de un día hábil o bien en un día inhábil, se entenderá realizada el día hábil siguiente.
El procedimiento de validación de las solicitudes de aporte recibidas por la Administradora se
encuentra regulado en el Contrato General de Fondos de la misma.
Por cada aporte que efectúe el Aportante o disminución de capital que se efectúe respecto del Fondo,
se emitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, el que se remitirá al Aportante a
la dirección de correo electrónico que éste tenga re gistrada en la Administradora. En caso de que el
Aportante no tuviere una dirección de correo electrónico registrada en la Administradora, dicha
información será enviada por correo simple, mediante carta dirigida al domicilio que el Aportante
tenga registrado en la Administradora.
La Administradora ha habilitado la página web www.credicorpcapital.com/Chile que permite a los
Aportantes de los Fondos que administra, acceder a información respecto del rendimiento y
composición de éstos mismos.
1.4 Otros:
(i) No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y
permanente mercado secundario para las Cuotas, diferente del registro de las cuotas en la Bolsa
de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores.
(ii) No se contemplan fracciones de Cuotas.
FONDO DE INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL RETORNO PREFERENTE MAESTRA II | Pág. 14
2. CONTRATOS DE PROMESA Y PERÍODOS DE SUSCRIPCIÓN
Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos
de promesa de suscripción de Cuotas en los términos indicados en el artículo 37° de la Ley y demás normativa
vigente, con el objeto de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad necesaria para disponer de
recursos en la medida que se puedan materializar las inversiones definidas en el presente Reglamento Interno.
Los contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo establ ecido en el respectivo
contrato de promesa, no pudiendo en todo caso exceder éste, el plazo de duración del Fondo, o aquel plazo
mayor en caso de que se prorrogue la duración del Fondo.
3. APORTES Y RESCATES EN INSTRUMENTOS, BIENES Y CONTRATOS
No contempla.
4. CANJE OBLIGATORIO DE SERIES DE CUOTAS
En caso deje de existir el vínculo laboral que permite la inversión en cuotas de la Serie CCAM, la
Administradora se encontrará facultada para proceder de oficio con el canje de cuotas de la Serie CCAM por
cuotas de la Serie A o B, según corresponda. La Ad ministradora procederá a realizar el canje de cuotas
utilizando los valores cuota de las series involucradas correspondientes al día inmediatamente anterior al
canje, en adelante la “Fecha de Canje”. Desde el día siguiente a la Fecha de Canje se comenzarán a cobrar
las nuevas remuneraciones y comenzarán a regir para el Aportante todas las características específicas de la
nueva serie de que es Aportante.
Dentro del plazo de 5 días hábiles bursátiles, la Administradora informará al aportante correspondiente, por
los medios regulados en el presente Reglamento Interno, sobre la materialización del canje, indicando la
relación de canje utilizada.
Para estos efectos, la relación de canje de cuotas corresponderá a aquel valor resultante de la división entre
el valor cuota de la Serie CCAM, según corresponda por el valor de la Cuota de la serie que corresponda al
cierre de la Fecha de Canje.
5. CONTABILIDAD DEL FONDO
5.1 La moneda de contabilización del Fondo será el peso chileno.
5.2 El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará trimestralmente.
5.3 El valor contable del Fondo y el número total de Cuotas en circulación se informará a través de la
página web de la Administradora www.credicorpcapital.om/chile dentro de los 5 días hábiles siguientes
a la fecha de cálculo.
H. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
1. ASAMBLEA DE APORTANTES
1.1 Los Aportantes se reunirán en asambleas ordinarias o extraordinarias. Las primeras se celebrarán una
vez al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la
finalidad de someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de la Ley. Las segundas
podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para
FONDO DE INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL RETORNO PREFERENTE MAESTRA II | Pág. 15
pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al
conocimiento de las asambleas de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias
a tratarse.
1.2 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos
que se señalan en la Ley y el Reglamento de la Ley.
1.3 Sujeto a lo indicado en el numeral 1.4 siguiente, serán materias de asamblea extraordinaria de
aportantes las indicadas en el artículo 74° de la Ley.
1.4 Los aumentos y disminuciones de capital del Fondo no requerirán de aprobación de la Asamblea de
Aportantes.
1.5 Los acuerdos sometidos a la consideración de la asamblea extraordinaria de aportantes que trate sobre
modificaciones a la Sección DOS del Título F del presente Reglamento Interno, requerirán del voto
favorable de dos tercios (2/3) de las Cuotas para ser aprobados.
2. COMITÉ DE VIGILANCIA
2.1 Habrá un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los Aportantes del
Fondo que durarán un (1) año en sus cargos, elegidos en asamblea ordinaria y que se renovarán en cada
asamblea ordinaria de aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. El Comité de Vigilancia
tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley y el Reglamento de
la Ley, el presente Reglamento Interno y la demás normativa que le sea aplicable.
2.2 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán
determinados por la asamblea ordinaria de aportantes y serán gastos de cargo al Fondo.
2.3 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
(i) No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas
con la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la
Ley 18.045;
(ii) Ser mayores de edad; y
(iii) No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua
para desempeñar cargos públicos, y los fallidos o los administradores o representantes legales
de personas fallidas condenadas por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
2.4 Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, éste podrá nombrar un
reemplazante el cual durará en sus funciones hasta la próxima asamblea ordinaria de aportantes en que
se designen sus integrantes.
2.5 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y
en cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha
del Fondo.
2.6 El Comité de Vigilancia tendrá las atribuciones señaladas en la Ley.
FONDO DE INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL RETORNO PREFERENTE MAESTRA II | Pág. 16
2.7 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la
Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos cuatro (4)
veces al año, en las fechas predeterminadas por el propio Comité. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité
de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A
las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la Administradora, o quien
éste designe al efecto, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste.
Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como
extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos dos (2) de l os tres (3) miembros integrantes del
Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes.
2.8 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas por
cualquier medio, siempre que éste ofrezca seguridad que no podrá haber intercalaciones, supresiones
o cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada por los miembros
del Comité de Vigilancia que hubieren concurrido a la sesión. Si alguno de ellos falleciere o se
imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma
de la respectiva circunstancia o impedimento.
Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma. Los integrantes del Comité de Vigilancia
presentes en la sesión correspondiente no podrán negarse o excusarse de firmarla. Si algún miembro
del Comité de Vigilancia quiere salvar su responsabilida d por algún acto o acuerdo de ese Comité,
deberá hacer constar en el acta su oposición.
Si algún integrante del Comité de Vigilancia estimare que un acta presenta inexactitudes u omisiones,
tiene el derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes. El acta
correspondiente deberá quedar firmada y salvada, si correspondie re, antes de la siguiente sesión del
Comité que se lleve a efecto.
La Administradora deberá mantener en todo momento en sus oficinas, a disposición de la CMF, la
información de contacto que permita ubicar e identificar a dicho representante.
2.9 Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a cumplir con el deber de reserva de acuerdo
a lo establecido en el artículo 71° de la Ley.
2.10 El Comité de Vigilancia no desarrollará otras actividades o funciones adicionales a aquéllas indicadas
en la Ley.
2.11 El Comité de Vigilancia rendirá anualmente cuenta de su gestión en forma documentada, en la cual
deberá pronunciarse sobre el cumplimiento por parte de la Administradora de lo establecido en los
literales a), b) y c) del Artículo 70° de la Ley.
2.12 Los miembros del Comité de Vigilancia contarán con un plazo de 15 días hábiles, contados desde la
celebración de la asamblea ordinaria de Aportantes, para informar mediante carta a los Aportantes y a
la Administradora, acerca de las situaciones indicadas e n las letras a) y b) siguientes, según
corresponda:
(a) Si integran comités de vigilancia de otros fondos, y si son directores de otra sociedad
administradora de fondos, en igual período; y
(b) Si han sido objeto de sanciones por parte de la CMF.
FONDO DE INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL RETORNO PREFERENTE MAESTRA II | Pág. 17
En caso de que la asamblea ordinaria de Aportantes no se celebrare dentro de los primeros cinco meses
siguientes a la fecha de cierre del ejercicio respectivo, la información antes indicada, se deberá remitir
dentro de los 15 días hábiles siguientes a la celebración de la asamblea en que hayan sido designados.
I. OTRA INFORMACIÓN RELEV ANTE
1. COMUNICACIONES CON LOS APORTANTES
La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba
ser remitida directamente a los Aportantes se efectuará mediante la publicación de la información
correspondiente en la página Web de la Administradora www.credicorpcapital.com/chile, y a través de correo
electrónico o carta enviada físicamente a su domicilio, en caso que el Aportante no cuente con una dirección
de correo electrónico, a la respectiva dirección registrada por el Aportante en la Administradora.
2. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
El Fondo tendrá una duración de cinco (5) años contados desde la fecha en que se efectúe el primer aporte de
capital, pudiendo prorrogarse dicho plazo si así lo acuerdan los Aportantes del Fondo reunidos en asamblea
extraordinaria.
La Administradora podrá citar a una asamblea extraordinaria de Aportantes con a lo menos un mes de
antelación al vencimiento del plazo de duración del Fondo para los efectos que los Aportantes se pronuncien
sobre la posibilidad de prorrogar el plazo del Fondo. Cualquier acuerdo de prórroga del plazo de duración
del Fondo en hasta dos (2) años adicionales al plazo de duración inicial del Fondo de cinco (5) años, no dará
derecho a los aportantes disidentes a ejercer derecho a retiro alguno.
3. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
3.1 El Fondo podrá, en cualquier tiempo y según lo determine libremente la Administradora, adquirir
cuotas de su propia emisión a precios iguales o inferiores al valor cuota, calculado de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento de la Ley , de conformidad a lo establecido en los
artículos 42° y 43° de la Ley y en el presente Reglamento Interno.
3.2 El Fondo podrá mantener en cartera Cuotas de propia emisión, hasta por un monto máximo equivalente
a un 5% del patrimonio total del Fondo.
3.3 El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de cuotas representativa de hasta un 1% de su
patrimonio, salvo en los casos establecidos en el artículo 43° de la Ley, en los que podrá adquirir un
monto mayor.
3.4 Para efectos de proceder con la enajenación de Cuotas de propia emisión que el Fondo mantenga en
cartera, la Administradora deberá ofrecer preferentemente dichas Cuotas de conformidad con el
mecanismo establecido en la sección UNO del Título J. siguiente. En caso de que, a la fecha de
vencimiento del plazo de 30 días contemplado en dicho procedimiento, no existiere interés de los
Aportantes por adquirir la totalidad de las Cuotas de propia emisión que el Fondo ofreciere, la
Administradora podrá enajenar libremente las Cuotas que en definitiva no sean adquiridas por los
Aportantes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43° de la Ley.
3.5 En todo lo no estipulado en la presente sección TRES, se estará a lo estipulado en los artículos 42°,
43°, y 44° de la Ley.
FONDO DE INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL RETORNO PREFERENTE MAESTRA II | Pág. 18
4. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
Con al menos 30 días corridos de anticipación a la fecha de término del período de duración del Fondo, la
Administradora deberá citar a una asamblea extraordinaria de aportantes en la cual se deberá designar al
liquidador del Fondo, fijándole sus atribucio nes, deberes y remuneraciones. En caso de que no hubiere
quórum o acuerdo, la liquidación del Fondo será encomendada a la CMF en los términos indicados en el
artículo 26 de la Ley.
Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea Extraordinaria
de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago
final.
Se deja expresa constancia que una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podrá realizar más
aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo, mantendrá su naturaleza jurídica para todos los
efectos que corresponda.
Transcurridos cinco años desde la liquidación del Fondo, los dineros no cobrados por los respectivos
Aportantes deberán ser entregados por la Administradora a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de
Chile, de conformidad a la Ley. Para el cumplimiento de lo anterior, la Administradora deberá, una vez
transcurrido un año desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los Aportantes, mantenerlos en
depósitos reajustables, debiendo entregar dichos dineros con sus respectivos intereses y reajustes a la Junta
Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.
Terminada la liquidación del Fondo, los antecedentes relativos a la liquidación quedarán a disposición de los
Aportantes, por el plazo de seis meses.
5. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
5.1 El Fondo distribuirá anualmente como dividendo al menos el 80% de los “Beneficios Netos Percibidos”
por el Fondo durante el ejercicio. Para estos efectos, se considerará por Beneficios Netos Percibidos
por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses,
dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y
gastos devengados en el período.
5.2 Los repartos de dividendos antes referidos deberán efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre
del respectivo cierre anual, sin perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con
cargo a tales resultados de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno.
5.3 La Administradora procurará distribuir dividendos provisorios del Fondo en forma trimestral con cargo
a los resultados del ejercicio correspondiente. En caso de que los dividendos provisorios distribuidos
excedan el monto de los beneficios susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos
provisorios pagados en exceso deberán ser imputados a beneficios netos percibidos de ejercicios
anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos
Percibidos, situación de la cual habrá que informar en la siguiente asamblea ordinaria de aportantes.
5.4 Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios establecidos
en el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente sea éste provisorio o
definitivo, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación
a la fecha de pago.
FONDO DE INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL RETORNO PREFERENTE MAESTRA II | Pág. 19
5.5 Transcurridos cinco años desde la fecha de pago de los dividendos, los dineros no cobrados por los
respectivos Aportantes deberán ser entregados por la Administradora a la Junta Nacional de Cuerpos
de Bomberos de Chile, de conformidad a la Ley. Para el cumplimiento de lo anterior, la Administradora
deberá, una vez transcurrido un año desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los
Aportantes, mantenerlos en depósitos reajustables, debiendo entregar dichos dineros con sus
respectivos intereses y reajustes a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.
6. BENEFICIO TRIBUTARIO
Las Cuotas del Fondo serán inscritas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores o en otra bolsa
nacional, de tal manera que puedan ser transadas en el mercado secundario formal. Lo anterior, con el objeto
de permitir que las enajenaciones de Cuotas se beneficien del régimen especial establecido en el número 2)
del artículo 107 de la Ley de Impuesto a la Renta, en la medida que se cumplan los requisitos necesarios para
que las Cuotas del Fondo cuenten con presencia bursátil. Este beneficio no apli cará a los aportantes que
tengan la calidad de inversionistas institucionales, quienes estarán exentos del impuesto único del 10% sobre
el mayor valor, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.
De todas formas, y para efectos de acogerse a dicho Beneficio Tributario, la Administradora deberá velar
porque el Fondo mantenga presencia bursátil conforme a la normativa aplicable y distribuya entre los
Aportantes la totalidad de los dividendos o distribuciones e intereses percibidos que provengan de los
emisores de los valores en que el Fondo haya invertido, durante el transcurso del ejercicio en el cual éstos
hayan sido percibidos o dentro de los 180 días siguientes al cierre de dicho ejercicio, y hasta por el monto de
los Beneficios Netos Percibidos en el ejercicio, menos las amortizaciones de pasivos financieros que
correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos 6 meses de
anterioridad a dichos pagos.
7. GARANTÍAS
No contempla.
8. INDEMNIZACIONES
En el desempeño de sus funciones, la Administradora podrá demandar a las personas que le hubieren
ocasionado perjuicios al Fondo, por los daños causados a éste, en juicio sumario.
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el párrafo anterior,
deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes según el criterio que ésta determine. Lo anterior,
dentro del plazo de 60 días contados desde q ue la Administradora haya percibido el pago de dicha
indemnización.
9. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos
y la Administradora o sus administradores, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, será
sometida a arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de
Santiago, vigente al momento de solicitarlo.
Los Aportantes y la Administradora confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de
Santiago A.G., para que, a petición escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora, designe a
un árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del
cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago.
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En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno , salvo por el recurso de queja y el
recurso de casación en la forma por incompetencia o ultrapetita. El árbitro queda especialmente facultado
para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
J. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
1. AUMENTOS DE CAPITAL
Podrán efectuarse nuevas emisiones de Cuotas en la medida que así lo acuerde el Directorio de la
Administradora, considerando las posibilidades de crecimiento de las inversiones del Fondo y las necesidades
de financiamiento del mismo, sin que se requiera d el pronunciamiento de la Asamblea de Aportantes del
Fondo.
En caso de haber nuevas emisiones de Cuotas, éstas deberán ser ofrecidas preferentemente a los Aportantes
del Fondo que sean titulares de Cuotas de la Serie respecto a la cual se realice la nueva emisión, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley y en el Reglamento de la Ley, y de acuerdo con los términos que al
efecto defina la Administradora.
El precio mínimo de colocación de las nuevas Cuotas será el valor cuota del día inmediatamente anterior a la
colocación, salvo colocaciones efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la CMF en
que el valor será aquel que libremente estipulen las partes.
En caso de acordarse un aumento de capital del Fondo, la Administradora deberá ofrecer las nuevas cuotas
por una vez a los aportantes del Fondo que sean titulares de Cuotas de la serie respecto a la cual se realice la
nueva emisión, en forma preferente por un período de 30 días. Para dichos efectos, se deberá enviar una
comunicación a todos los Aportantes de la Serie que corresponda informando sobre el proceso y en particular
el día a partir del cual empezará el referido período de 30 días. Dicha comunicaci ón deberá ser enviada con
al menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de 30 días y tendrán derecho a
participar en la oferta preferente a que se refiere el artículo 36 de la Ley, los Aportantes de la Serie
correspondiente, en la prorrata que en el mismo se dispone respecto de la Serie de que se trate. El derecho de
opción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible.
2. DISMINUCIONES DE CAPITAL
2.1 El Fondo podrá realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital, por decisión de la
Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, por hasta el 100%
de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo, o bien del valor de las Cuotas del Fondo, a fin de restituir
a todos los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y
plazos que a continuación se indican, siempre y cuando la Administradora determine que existen
excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con las obligaciones del
Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento.
2.2 Las disminuciones de capital señaladas en la presente Sección se efectuarán mediante la disminución
del número de Cuotas del Fondo que acuerde la Administradora, o bien, mediante la disminución del
valor de cada una de las Cuotas del Fondo, en razón del monto con que el Fondo cuente en caja.
2.3 Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes,
mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando a los Aportantes con
FONDO DE INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL RETORNO PREFERENTE MAESTRA II | Pág. 21
derecho a ella, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de
anticipación a la fecha de pago.
2.4 Las disminuciones de capital se podrán materializar en cualquier tiempo, en la medida que, ya sea en
una o más oportunidades, la Administradora determine que existen los recursos necesarios para ello en
los términos que se indican en la presente sección.
2.5 El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad a la presente Sección deberá
efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en efectivo,
cheque o transferencia electrónica.
2.6 En caso de que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la disminución
del número de Cuotas, el valor de la Cuota se determinará tomando el valor Cuota del día anterior a la
fecha de pago de la respectiva disminución de capital, determinado dicho valor como el que resulte de
dividir el patrimonio del Fondo, determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 10° del
Reglamento de la Ley.
2.7 Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100%
de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor Cuota de las mismas, de
conformidad con los términos establecidos en la presente S ección, previamente la Administradora
deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria que deberá acordar la liquidación del Fondo y designar
al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneración. Los términos y el plazo en que se
pagará la citada disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva
acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo
antes señalado.
2.8 Asimismo, el Fondo podrá realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital mediante la
disminución del valor de las Cuotas del Fondo, por decisión de la Administradora y sin necesidad de
acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, a fin de imputar contra la misma cualquier monto que
hubiere sido distribuido como dividendo provisorio por la Administradora y no hubiere alcanzado a
ser cubierto en su totalidad según las imputaciones que se indican en el número 5.3 de la Sección
CINCO del Título I anterior.
ANEXO A
Remuneración Fija Anual
Tasa IV A Serie A Serie B Serie CCAM Serie IM
10% 1,1000% 0,8800% 0,8800% No contempla
11% 1,1100% 0,8880% 0,8880% No contempla
12% 1,1200% 0,8960% 0,8960% No contempla
13% 1,1300% 0,9040% 0,9040% No contempla
14% 1,1400% 0,9120% 0,9120% No contempla
15% 1,1500% 0,9200% 0,9200% No contempla
16% 1,1600% 0,9280% 0,9280% No contempla
17% 1,1700% 0,9360% 0,9360% No contempla
18% 1,1800% 0,9440% 0,9440% No contempla
19% 1,1900% 0,9520% 0,9520% No contempla
20% 1,2000% 0,9600% 0,9600% No contempla
21% 1,2100% 0,9680% 0,9680% No contempla
22% 1,2200% 0,9760% 0,9760% No contempla
23% 1,2300% 0,9840% 0,9840% No contempla
24% 1,2400% 0,9920% 0,9920% No contempla
25% 1,2500% 1,0000% 1,0000% No contempla
Santiago, 4 de febrero de 2026
Señores
Comisión para el Mercado Financiero
Presente
Ref.: Comunica modificación al Reglamento
Interno del Fondo de Inversión Credicorp
Capital Retorno Preferente Maestra II,
administrado por Credicorp Capital Asset
Management S.A. Administradora General de
Fondos (en adelante la “Administradora”).
De nuestra consideración:
Por medio de la presente y en cumplimiento de lo establecido en la sección III de la Norma de Carácter
General N°365 de la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante la “CMF”), comunicamos a
usted el depósito del reglamento interno del Fondo de Inversión Credicorp Capital Retorno
Preferente Maestra II (en adelante como el “Reglamento Interno” y el “Fondo” respectivamente),
el cual contiene las modificaciones que a continuación se indican, introducidas por la Administradora:
1. En la sección F. “Series, Remuneraciones, Comisiones y Gastos”, número UNO. “Series” se
incorporó un nuevo requisito alternativo de ingreso a la serie B, el cual se refiere a “aportes
o compromisos vigentes de aportes grupales mediante contratos de promesa de suscripción
de cuotas en esta Serie, por personas que mantienen con una misma entidad un mandato que
determina las inversiones de tales personas, por montos iguales o mayor es a UF 100.000,
realizados hasta el momento del primer llamado de capital, esto es, la comunicación formal
que realiza la Administradora a los Aportantes requiriendo el pago total o parcial de los
montos comprometidos en sus contratos de promesa o suscripciones”.
La modificación anteriormente señalada corresponde a la única modificaci ón efectuada al
Reglamento Interno, sin perjuicio de otras adecuaciones de forma y redacción que no se indican en
razón de su naturaleza.
De conformidad con lo establecido en la Norma de Carácter General N°365 de la CMF, las
modificaciones al Reglamento Interno antes señaladas comenzarán a regir a partir del décimo día
hábil siguiente a la fecha de su depósito, esto es, el día 18 de febrero de 2026.
Finalmente, y a fin de resolver cualquier duda que los aportantes pudieren tener en relación al nuevo
texto del Reglamento Interno del Fondo, hacemos presente que podrán contactarse con la
Administradora a través de nuestra página web www.credicorpcapital.com/chile, por medio de su
ejecutivo comercial o llamando al +56 (2) 24501660.
Sin otro particular, saluda atentamente a usted,
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Felipe Sotomayor Morales
Gerente General
Credicorp Capital Asset Management S.A. Administradora General de Fondos