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FONDO DE INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL – AIX FULLY FUNDED

RUT 9314-9 · CREDICORP CAPITAL ASSET MANAGEMENT S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS · VI

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Administradora
CREDICORP CAPITAL ASSET MANAGEMENT S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS

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Series y Remuneraciones

Series del fondo
Serie Moneda Valor Cuota Inicial Requisito Ingreso Signo Monto Req. Otras Caracteristicas
E - - - - - Dirigida a inversionistas calificados sin domicilio o residencia en Chile.
Remuneraciones por serie
Serie Tipo Porcentaje Descripcion
E Fija Anual - Exenta de IVA

Informacion OCR (Reglamento Interno)

REGLAMENTO INTERNO FONDO DE INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL – AIX FULLY FUNDED CREDICORP CAPITAL ASSET MANAGEMENT S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS I. CARACTERÍSTICAS DE FONDO DE INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL – AIX FULLY FUNDED UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES 1.1 Nombre del Fondo : Fondo de Inversión Credicorp Capital – AIX Fully Funded. 1.2 Razón social de la Sociedad Administradora : Credicorp Capital Asset Management S.A. Administradora General de Fondos. 1.3 Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable. 1.4 Tipo de Inversionista : Fondo dirigido a Inversionistas Calificados. 1.5 Plazo máximo de pago de rescate : No permite rescate de cuotas. DOS. ANTECEDENTES GENERALES El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de Fondo de Inversión Credicorp Capital – AIX Fully Funded (en adelante el “Fondo”), que ha organizado y constituido Credicorp Capital Asset Management S.A. Administradora General de Fondos (en adelante la “Administradora”) conforme a las disposiciones de la Ley N°20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, en adelante también la “Ley”, su Reglamento, Decreto Supremo N°129 de 2014, en adelante el “Reglamento de la Ley”, y las instrucciones obligatorias impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero, en adelante también la “CMF”. 2.1 De conformidad con la clasificación del Fondo, este no permite a los aportantes (en adelante los “Aportantes” o los “Partícipes”) el rescate total y permanente de sus cuotas. 2.2 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en dos series de Cuotas (“Cuotas”), las que tendrán las características establecidas en los Títulos VI y VII del presente Reglamento Interno. 2.3 Las Cuotas serán valores de oferta pública y solamente podrán ser adquiridas por inversionistas calificados. Asimismo, las Cuotas serán inscritas en el Registro de Valores de la CMF y registradas en la Bolsa de Comercio de Santiago y/o en otras bolsas de valores del país o del extranjero. II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN. UNO. OBJETO DEL FONDO 1.1 El Fondo tiene como objetivo principal invertir en el fondo de inversión extranjero de private equity denominado “Apax IX USD L.P.” (en adelante “Apax IX”), administrado por Apax IX USD L.P. Inc., o quien lo suceda o reemplace. Apax IX tiene como objeto: (i) realizar inversiones en proyectos de capital privado, con especial énfasis en empresas prestadoras de servicios de tecnología y telecomunicaciones y en compañías del sector de salud y consumo; y (ii) adquirir, poseer y disponer de valores relacionados a dichas inversiones. Para mayor información de los Aportantes, la Administradora mantendrá en sus oficinas y a disposición de los Aportantes del Fondo, copias de los estatutos (Limited Partnership Agreement) de Apax IX, en los cuales se detallan los términos y condiciones en los que se realizarán las inversiones de este último. Adicionalmente, el Fondo podrá también invertir en otros fondos administrados por el administrador de Apax IX o una sociedad relacionada a él, siempre y en la medida que dichos fondos mantengan un objeto de inversión similar al de Apax IX. No obstante lo anterior, los aportes recibidos por el Fondo que todavía no hayan sido destinados a pagar el capital comprometido con Apax IX, podrán mantenerse invertidos en títulos representativos de índices (ETF) y en cuotas de fondos mutuos extranjeros que tengan por objetivo principal la inversión en instrumentos de renta variable de alta liquidez. Para tales efectos, el Fondo podrá invertir hasta el 100% de sus recursos en los referidos instrumentos, sin perjuicio que, en la medida que Apax IX efectúe llamados de capital al Fondo, éste deba destinar tales recursos a cumplir con los aportes comprometidos c on aquel, dando de ese modo cumplimiento al objetivo principal de inversión. La inversión del Fondo en Apax IX no podrá significar controlarlo directa o indirectamente. Todo lo anterior, es sin perjuicio de las inversiones en instrumentos de deuda que efectúe el Fondo por motivos de liquidez, según se autoriza en el número 2.2 siguiente. 1.2 El Fondo asume el riesgo propio de mantener sus recursos invertidos en Apax IX y, por tanto, no asegura rentabilidad alguna por sus inversiones. 1.3 Durante la vigencia del Fondo, las distribuciones recibidas por el Fondo y que estén sujetas a una eventual restitución a Apax IX o los montos obtenidos por la liquidación de inversiones, se podrán destinar primeramente a realizar inversiones en Apax IX o en otras sociedades según lo indicado en este Reglamento Interno. A las cantidades que tengan derecho a recibir los Aportantes del Fondo en virtud de disminuciones de capital y distribución de dividendos, se descontarán aquellas cantidades que sean exclusivamente necesarias a fin de dar cumplimiento a las obligaciones del Fondo para con Apax IX. 1.4 Las Cuotas del Fondo deben cumplir con los requerimientos que las disposiciones legales y reglamentarias exijan para calificar como alternativa de inversión para los Fondos de Pensiones a que se refiere el D.L. 3.500 de 1980. DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES 2.1 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo podrá invertir sus recursos principalmente en los siguientes valores e instrumentos, siempre con un límite global para todas estas inversiones no inferior a un 80% del activo total del Fondo: (i) Cuotas de participación emitidas por Apax IX, independientemente como éstas se denominen en el extranjero, y en cuotas de fondos de inversión extranjeros administrados por el mismo administrador de Apax IX, una sociedad relacionada a él, o quien lo suceda o reemplace; (ii) Títulos representativos de índices (ETF); y (iii) Cuotas de fondos mutuos extranjeros que tengan por objetivo principal la inversión en instrumentos de renta variable de alta liquidez. 2.2 Adicionalmente y por motivos de liquidez, el Fondo podrá invertir sus recursos en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de las cantidades que mantenga en caja y bancos: (i) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción; (ii) Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales extranjeros o que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 100% de su valor hasta su total extinción; (iii) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados por éstas; (iv) Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, valores o efectos de comercio, emitidos por entidades bancarias extranjeras o internacionales o que cuenten con garantía de esas entidades por el 100% de su valor hasta su total extinción; (v) Bonos, títulos de deuda de corto plazo y títulos de deuda de securitización cuya emisión haya sido inscrita en el Registro de Valores de la CMF; y (vi) Cuotas de fondos mutuos tanto nacionales como extranjeros cuyo objeto de inversión sea en instrumentos de deuda y que contemplen períodos de pago de rescates no superiores a los 10 días siguientes a la presentación de la solicitud de rescate. Las inversiones establecidas en el presente numeral, se efectuarán con el exclusivo propósito de preservar el valor de los recursos disponibles que el Fondo mantenga en c aja. Por c onsiguiente, las decisiones de inversión en estos instrumentos deberán tomarse siempre con un criterio conservador y evitando toda acción especulativa. 2.3 Los instrumentos en los cuales invertirá sus recursos el Fondo, no requerirán de clasificación de riesgo. 2.4 El Fondo no podrá invertir en cuotas de fondos mutuos o de inversión administrados por su Administradora o por una sociedad relacionada, ni en instrumentos, contratos o bienes, emitidos, garantizados o de propiedad de personas relacionadas a la Administradora. Sin perjuicio de lo anterior, si un determinado emisor en el cual el F ondo mantiene inversiones, por razones ajenas a la Administradora, pasa a ser persona relacionada a la misma, dicha sociedad deberá informar al Comité de Vigilancia al día siguiente hábil de ocurrido el hecho. La regularización de la situación mencionada deberá efectuarse dentro del plazo de 12 meses, contado desde que ésta se produjo. TRES. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES 3.1 En la inversión de los recursos del Fondo se observarán los siguientes límites máximos por tipo de instrumento respecto al activo total del Fondo, sin perjuicio de las limitaciones contenidas en la Ley y el Reglamento de la Ley: (i) Cuotas de participación emitidas por Apax IX independientemente como éstas se denominen en el extranjero, siempre y cuando dicha inversión no signifique controlarlo directa o indirectamente: Hasta un 100% del activo del Fondo. (ii) Cuotas de fondos de inversión extranjeros, administrados por el administrador de Apax IX o una sociedad relacionada a él, o quien lo suceda o reemplace: Hasta un 100% del activo del Fondo. (iii) Títulos representativos de índices (ETF): Hasta un 100% del activo del Fondo. (iv) Cuotas de fondos mutuos extranjeros que tengan por objetivo principal la inversión en instrumentos de renta variable de alta liquidez: Hasta un 100% del activo del Fondo. (v) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile, o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: Hasta un 20% del activo del Fondo. (vi) Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales extranjeros o que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 100% de su valor hasta su total extinción: Hasta un 20% del activo del Fondo. (vii) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados por éstas: Hasta un 20% del activo del Fondo. (viii) Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, valores o efectos de comercio, emitidos por entidades bancarias extranjeras o internacionales o que cuenten con garantía de esas entidades por el 100% de su valor hasta su total extinción: Hasta un 20% del activo del Fondo. (ix) Bonos, títulos de deuda de corto plazo y títulos de deuda de securitización cuya emisión haya sido inscrita en el Registro de Valores de la CMF: Hasta un 20% del activo del Fondo. (x) Cuotas de fondos mutuos tanto nacionales como extranjeros, cuyo objeto de inversión sea en instrumentos de deuda y que contemplen períodos de pago de rescates no superiores a los 10 días siguientes a la presentación de la solicitud de rescate: Hasta un 20% del activo del Fondo. Los fondos en los cuales el Fondo invierta no deberán cumplir con límites y condiciones de inversión ni de diversificación. Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en este número 3.1, se estará a la infor mación contenida en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará conforme a los criterios que al efecto fije la CMF. 3.2 Por otra parte, en la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites máximos de inversión: (i) Límite máximo de inversión respecto del emisor de cada instrumento: (a) Inversión en instrumentos o valores emitidos o garantizados por Apax IX o por otra entidad administrada por el mismo administrador de Apax IX, una sociedad relacionada a él, o quien le suceda o reemplace: Hasta un 100% del activo del Fondo. (b) Títulos representativos de índices (ETF) y cuotas de fondos mutuos extranjeros que tengan por objetivo principal la inversión en instrumentos de renta variable de alta liquidez, en ambos casos emitidos por una misma entidad: Hasta un 100% del activo del Fondo. (c) Conjunto de instrumentos o valores emitidos o garantizados por el Banco Central de Chile, la Tesorería General de la República y Estados o bancos centrales extranjeros: Hasta un 20% del activo del Fondo. (d) Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, valores o efectos de comercio, emitidos por una misma entidad bancaria extranjera o internacional o que cuenten con garantía de esa entidad por el 100% de su valor hasta su total extinción: Hasta un 20% del activo del Fondo. (e) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de una misma institución financiera o garantizados por ésta: Hasta un 20% del activo del Fondo. (f) Cuotas de fondos mutuos tanto nacionales como extranjeros cuyo objeto de inversión sea en instrumentos de deuda y que contemplen períodos de pago de rescates no superiores a los 10 días siguientes a la presentación de la solicitud de rescate: Hasta un 20% del activo del Fondo. (ii) Límite máximo de inversión respecto del activo total del Fondo en función de grupo empresarial y sus personas relacionadas: Inversiones en instrumentos o valores emitidos o garantizados por entidades pertenecientes a un mismo grupo empresarial y sus personas relacionadas: Hasta un 100% del activo del Fondo. 3.3 Los límites indicados en los números 3.1 y 3.2 anteriores no se aplicarán: (i) durante los primeros 12 meses contados desde la fecha del depósito del Reglamento Interno del Fondo en el registro que lleva al efecto la Comisión para el Mercado Financiero; (ii) durante los 6 meses siguientes a la fecha en que la Administradora realice llamados de capital a los Aportantes del Fondo que tengan contratos de promesa suscritos y vigentes; (iii) durante los 6 meses siguientes a la recepción de distribuciones de dividendos o de capital; y (iv) durante su liquidación. 3.4 Si se produjeren excesos de inversión, respecto de los límites indicados en el numeral 3.3 anterior, que se deban por causas imputables a la Administradora, éstos deberán ser subsanados en un plazo que no podrá superar los 30 días contados desde ocurrido el exceso. En caso que dichos excesos se produjeren por causas ajenas a la administración, deberán ser subsanados en los plazos que indique la CMF mediante Norma de Carácter General y, en todo caso, en un plazo no superior a 12 meses contado desde la fecha en que se produzca dicho exceso. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente y mientras no se subsanen los excesos de inversión, la Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos. La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o valores excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible. CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO El Fondo no contempla realizar operaciones de contratos de derivados, venta corta y préstamos de valores u operaciones con retroventa o retrocompra. III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ UNO. El Fondo tendrá como política que, a lo menos, un 0,01% de sus activos sean activos de alta liquidez. DOS. Para los efectos de este Título, se entenderán como activos de alta liquidez, además de las cantidades que se mantenga en caja y bancos, aquellos instrumentos de deuda con vencimientos inferiores a un año y cuotas de fondos mutuos de aquéllos que invierten el 100% de su activo en instrumentos de deuda, tanto nacionales como extranjeros, que contemplen períodos de pago de rescates no superiores a 10 días siguientes a la presentación de la solicitud de rescate y una o más líneas de créditos contratadas con instituciones financieras, nacionales o extranjeras, en los términos indicados en la Sección IV siguiente. TRES. Asimismo, el Fondo buscará mantener en todo momento, a lo menos, una razón de 1 a 1 entre sus activos de alta liquidez y sus pasivos líquidos, entendiéndose por estos últimos a las cuentas por pagar (excluyéndose los compromisos que el Fondo tenga con Apax IX), provisiones constituidas por el Fondo, comisiones por pagar a la Administradora y otros pasivos circulantes tales como dividendos acordados distribuir por el Fondo que aún no hayan sido pagados. IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO UNO. Ocasionalmente, tanto con el objeto de complementar la liquidez del Fondo como de aprovechar oportunidades puntuales de inversión de aquellas a que se refiere el Reglamento Interno del Fondo, la Administradora podrá obtener endeudamiento de corto plazo por cuenta del Fondo, con un plazo no mayor a un año, mediante la contratación de créditos con instituciones financieras, nacionales o extranjeras, hasta por una cantidad equivalente al 15% del activo del Fondo. DOS. El límite total de pasivos exigibles y de pasivos de mediano y largo plazo será de una cantidad equivalente al 15% del patrimonio del Fondo. Para tales efectos, el endeudamiento de corto plazo se considerará como pasivo exigible. TRES. Sin perjuicio de lo anterior, los pasivos exigibles del Fondo más los gravámenes y prohibiciones que mantenga el Fondo, no podrán exceder del 15% del patrimonio del Fondo. Sin perjuicio de lo anterior, este límite podrá llegar hasta el 100% del patrimonio del Fondo, cuando se trate exclusivamente de la constitución de gravámenes y prohibiciones sobre las acciones o participación en sociedades que formen parte de su cartera de instrumentos. CUATRO. Los bienes y valores que integren el activo del Fondo no podrán estar afectos a gravámenes y prohibiciones de cualquier naturaleza, salvo que se trate de garantizar obligaciones propias del Fondo o sociedades que constituya especialmente para efectos de cumplir su objetivo de inversión, o de prohibiciones, limitaciones o modalidades que sean condición de una inversión. En todo caso, estos eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, no podrá exceder del 25% del activo total del Fondo. V. POLÍTICA DE VOTACIÓN La Administradora, a través de uno o más de sus mandatarios, o bien de terceros designados especialmente al efecto, sean o no ejecutivos de la Administradora, podrá representar al Fondo en las juntas de accionistas, asambleas de aportantes u otras formas de reunión equivalentes de aquellas entidades en las cuales se encuentre autorizado a invertir, sin que existan prohibiciones o limitaciones para dichos mandatarios o terceros designados en el ejercicio de la votación correspondiente. El Fondo solamente se encontrará obligado a participar en las juntas de accionistas en los casos indicados en el artículo 65° de la Ley. VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS UNO. SERIES Denominación Requisitos de ingreso Valor Cuota Inicial Moneda en que se recibirán los aportes Otras características relevantes. I Sin requisitos. 1 USD No tiene. E Ser un inversionista calificado, de acuerdo con la Norma de Carácter General N°216 de la CMF sin domicilio o residencia en Chile. 10 USD Serie dirigida a inversionistas calificados, sin domicilio o residencia en Chile. DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO 2.1 La Administradora percibirá por la administración del Fondo una remuneración fija mensual, que se pagará dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente a aquel en que se hubiere hecho exigible dicha remuneración, c uyo monto dependerá del período en que se encuentre el Fondo, según se indica a continuación: a) Entre el 1 de abril de 2016 y el 31 de diciembre de 2016: Hasta 1.190 Dólares de los Estados Unidos de América, I.V.A. incluido. b) Entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2017: Hasta 2.380 Dólares de los Estados Unidos de América, I.V.A. incluido. c) Entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2018: Hasta 3.570 Dólares de los Estados Unidos de América, I.V.A. incluido. d) Por cada mes a partir del 1 de enero de 2019 y hasta el término de la vigencia del Fondo: Hasta 5.000 Dólares de los Estados Unidos de América, la cual se cobrará proporcionalmente a cada una de las series, de acuerdo al monto suscrito o comprometido a suscribir en cada serie de cuotas. Para la Serie I deberá adicionársele a tal cantidad el I .V.A. que corresponda. La remuneración para la serie I incluye el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) correspondiente de conformidad con la ley, mientras que la de la serie E, por estar dirigida a inversionistas calificados sin domicilio o residencia en Chile, se encuentra exenta de IVA. 2.2 Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la CMF con fecha 10 de Marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del I.V.A. vigente a la fecha de constitución del Fondo corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del I.V.A. antes señalada, las remuneraciones a que se refiere la presente Sección se actualizarán según la variación que experimente el I.V.A., de conformidad con la tabla de cálculo que para cada caso se indica en el Anexo A del presente Reglamento Interno. Dicha actualización será informada a los Aportantes del Fondo mediante el envío de una comunicación escrita a su domicilio, dentro de los 5 días siguientes a su ocurrencia. 2.3 Sin perjuicio de lo anterior, se deja constancia que una o más sociedades relacionadas a la Administradora tendrá derecho a, directa o indirectamente, percibir comisiones de colocación (“placement fees”) que serán pagadas por el administrador (General Partner) de Apax IX, o por un relacionado de éste. No obstante, estas comisiones de colocación no constituirán gastos o remuneraciones adicionales para el Fondo por su inversión en Apax IX, y su costo será de cargo del administrador (General Partner) de Apax IX. 2.4 La Administradora no podrá efectuar cobros al Fondo de ningún tipo de comisiones, asesorías u otras, que sean distintas de la remuneración de administración fijada en el presente número DOS. TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO 3.1 Sin perjuicio de las remuneraciones a que se refiere el presente Reglamento Interno, serán también de cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración: (i) Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo. Asimismo, se deja expresa constancia que se considerará dentro de estos gastos aquellos que correspondan al Fondo por derechos de cotización en las bolsas en que se encuentren sus Cuotas registradas. (ii) Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa independientes, peritos tasadores, abogados, consultores u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, la inversión o liquidación de sus recursos y la valorización de las inversiones que materialice o bien por disposición legal o reglamentaria; y los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales, tasaciones y otros trabajos que esos profesionales realicen. (iii) Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización de las Asambleas de Aportantes, y de las modificaciones que sea necesario efectuar al presente Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de conformidad con lo acordado en las mismas. (iv) Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás normas aplicables a los Fondos de Inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados del servicio de custodia de esos títulos y bienes prestado por un tercero externo a la Administradora. (v) Gastos y honorarios de los profesionales cuya asesoría sea necesario contratar para un adecuado funcionamiento del Fondo, para la materialización de sus inversiones, para la liquidación de las mismas y para el análisis de posibles inversiones. (vi) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime conveniente contratar. (vii) Gastos de publicaciones que deba realizarse en conformidad a la Ley, el Reglamento de la Ley, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la CMF; gastos de envío de información a la CMF, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de a dministración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la CMF a los Fondos de Inversión. 3.2 El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo a que se refiere el número 3.1 anterior, será de un 2,5% del valor de los activos del Fondo. 3.3 Los gastos, remuneraciones y comisiones, directos o indirectos, derivados de la inversión en cuotas de otros fondos tendrán un límite máximo de un 4,00% del patrimonio del Fondo, o la cantidad máxima que se determine en virtud del Oficio Circular que dicta anualmente la CMF para efectos de establecer las comisiones máximas que puedan ser cargadas a los Fondos de Pensiones por las inversiones que éstos realicen en otros fondos de inversión, o por la norma que la remplace al efecto. 3.4 Además de los gastos señalados precedentemente, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos: (i) Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo. El porcentaje máximo anual de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 2,50% del valor del Fondo. (ii) Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o encaje de cualquier clase y jurisdicción que grave o afecte de otra forma a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los actos, instrumentos o convenciones que se celebren o ejecuten con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo. El porcentaje máximo por estos conceptos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 35% del valor de los activos del Fondo. En caso que estos gastos superen durante un ejercicio el 35% de los activos del Fondo, la Administradora deberá dar aviso de lo anterior a los Aportantes dentro de los primeros tres días hábiles del mes siguiente a aquel en que se efectúe el cálculo de este límite. Con todo, la aplicación del porcentaje indicado quedará sujeta a lo que disponga la normativa vigente en la materia. (iii) Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las i ndemnizaciones que éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gastos de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios. El porcentaje máximo por estos conceptos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5,00% del valor de los activos del Fondo (iv) Remuneración y gastos del Comité de Vigilancia. Los gastos del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente por la Asamblea O rdinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos. El porcentaje indicado incluye la remuneración del Comité de Vigilancia que determine la Asamblea Ordinaria de Aportantes. El porcentaje máximo por estos conceptos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,35% del valor de los activos del Fondo. (v) Gastos y honorarios profesionales incurridos en la formación del Fondo, incluido el depósito de los antecedentes que correspondan en la CMF. Los gastos a que se refiere este número, que no superarán la cantidad de 500 Unidades de Fomento, se reembolsarán a la Administradora dentro del primer ejercicio, debiendo distribuirse proporcionalmente entre la totalidad de las cuotas pagadas, en la forma que determine la Administradora y siempre que el Fondo cuente con un patrimonio suficiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° inciso primero de la Ley. En la medida que la Administradora no cumpla con el estándar de cuidado y diligencia en la administración del Fondo, establecido en el inciso primero del artículo 17° de la Ley, deberá reembolsar al Fondo aquellos gastos en que éste haya incurrido como una consecuencia directa de aquella actuación u omisión de la Administradora que no cumpla con dicho estándar. 3.5 En caso que los gastos de que da cuenta el presente Título deban ser asumidos por más de un fondo administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al porcentaje de participación que le correspondan a los fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es, si el gasto en cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo, con los límites aplicables según lo dispuesto en los numerales precedentes. 3.6 Sin perjuicio de la Remuneración de Administración y los gastos de cargo del Fondo indicados en el número DOS anterior y en el presente número TRES, respectivamente, y para efectos meramente informativos, se deja constancia que los gastos y comisiones contemplados en los documentos correspondientes de Apax IX, serán imputados directamente a los mismos, debiendo de todas formas cumplir con el límite máximo establecido en el número 3.3 precedente. Con la misma finalidad antes referida, se deja constancia que la estructura de costos de Apax IX se encuentra debidamente descrita en sus estatutos, cuya versión actualizada deberá mantenerse en las oficinas de la Administradora a disposición de los Aportantes. 3.7 La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra facultada para celebrar contratos por servicios externos. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo del Fondo en la medida que se encuentren contemplados en el presente Título. La Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos para la administración de cartera de recursos del fondo, en cuyo caso, los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la Administradora. El monto máximo a pagar por estos servicios se sujetará a los límites máximos establecidos en el número 3.2 precedente. CUATRO. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE No contempla. CINCO. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO No contempla. SEIS. REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO No aplica por ser un fondo de inversión no rescatable. VII. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS UNO. APORTE DE CUOTAS 1.1 Moneda en que se recibirán los aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en Dólares de los Estados Unidos de América. 1.2 Valor para conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en Cuotas del mismo, se utilizará el valor cuota del día inmediatamente a nterior a la fecha del aporte, calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley. En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la CMF, el precio de la Cuota será aquel que determine la Administradora. 1.3 Medios para efectuar los aportes: Los aportes se realizarán mediante el envío de un correo electrónico a la Administradora o a sus ejecutivos comerciales; o en su defecto, mediante un correo enviado a la dirección de la Administradora, o presencialmente mediante la firma de un documento escrito, en las oficinas de la Administradora o en las de sus Agentes. Por cada aporte que efectúe el Aportante o disminución de capital que se efectúe respecto del Fondo, se emitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, el que se remitirá al Aportante a la dirección de correo electrónico que éste tenga registrada en la Administradora. En caso que el Aportante no t uviere una dirección de correo electrónico registrada en la Administradora, dicha información será enviada por correo simple, mediante carta dirigida al domicilio que el Aportante tenga registrado en la Administradora. 1.4 Valorización de Inversiones: El Fondo valorizará sus inversiones de conformidad con los c riterios establecidos con la normativa que resulte aplicable al efecto y de acuerdo con los principios c ontables correspondientes. Junto con lo anterior, en el caso que el Fondo mantenga inversiones en los instrumentos referidos en el párrafo (i) del numeral 2.1 del título DOS. de la Sección II anterior, deberá someterse a la aprobación de la Asamblea Ordinaria de Aportantes que corresponda, la designación de dos consultores independientes o empresas auditoras de reconocido prestigio, para que efectúen una valorización económica o de mercado de las inversiones que se mantengan en dichos instrumentos, de conformidad con lo establecido por la Circular 1.258 de la CMF o la que la modifique o reemplace. Dichas valorizaciones serán puestas a disposición de los Aportantes, en las oficinas de la Administradora, dentro del plazo de 15 días a contar de la recepción de la información por la Administradora. 1.5 Otros: (i) No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y permanente mercado secundario para las Cuotas, diferente del registro de las cuotas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. (ii) No se contemplan fracciones de Cuotas, en razón de lo cual se devolverá al Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de cuotas. En caso de que una o más Cuotas pertenezcan, en común, a dos o más personas, los codueños estarán obligados a designar a un apoderado c omún de todos ellos para actuar ante la Administradora. DOS. CONTRATOS DE PROMESA Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos de promesa de suscripción de Cuotas en los términos indicados en el artículo 37° de la Ley y demás normativa vigente, con el objeto de permitir a la Administradora c ontar con la flexibilidad necesaria para disponer de recursos en la medida que se puedan materializar las inversiones definidas en el presente Reglamento. Los contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo establecido en el respectivo contrato de promesa, no pudiendo en todo caso exceder éste, el plazo de la vigencia que establezca la emisión de cuotas para la colocación de las mismas. Por otra parte, se deja constancia que el Fondo podrá suscribir a su vez contratos de suscripción o promesas de suscripción de cuotas de participación emitidas por Apax IX. TRES. APORTES Y RESCATES EN INSTRUMENTOS, BIENES Y CONTRATOS No contempla. CUATRO. PLAN FAMILIA Y CANJE DE SERIES DE CUOTAS Canje Voluntario de Series de Cuotas Los Aportantes que cumplan con los requisitos de ingreso para adquirir Cuotas de una serie distinta a la serie a la que pertenecen las Cuotas que poseen, podrán canjear sus Cuotas mediante solicitud escrita dirigida a la Administradora. Una vez recibida la solicitud, la Administradora, dentro del plazo de cinco 5 días hábiles bursátiles, analizará si el Partícipe cumple con los requisitos para ingresar a la serie por la que está optando. En caso de resultar positivo el análisis de la Administrado ra, ésta procederá a realizar el canje de Cuotas de propiedad del Aportante desde la serie a la que pertenecen sus Cuotas, por Cuotas de la serie por la que opta según corresponda, al valor cuota del día inmediatamente anterior al canje (“ Fecha de Canje ”). Desde el día siguiente a la Fecha de Canje se comenzarán a cobrar las nuevas remuneraciones y comenzarán a regir para el Aportante todas las características específicas de la nueva serie de que es Aportante. Dentro del plazo de cinco 5 días hábiles bursát iles, la Administradora o el agente informará por los medios regulados en el presente Reglamento Interno, sobre la materialización del canje, indicando al menos la relación de canje utilizada. Para estos efectos, la relación de canje de Cuotas corresponder á a aquel valor resultante de la división entre el valor cuota de la serie a la que pertenecen las cuotas que se quieren cambiar y el valor cuota de la serie a la que se opta al valor del cierre de la Fecha de Canje. Asimismo, los Aportantes podrán ceder s us Cuotas, caso en el cual, se aplicará el mismo procedimiento para efectos de la determinación si el cesionario cumple con los requisitos para convertirse en Aportante respecto de las Cuotas cedidas. Adicionalmente, la Administradora se encontrará faculta da para proceder de oficio y en cualquier momento a realizar el canje de Cuotas desde una serie de Cuotas del Fondo a otra, cuando como consecuencia de una transacción efectuada en el mercado secundario, ingresen Aportantes que no cumplan con el requisito de ingreso establecido para la serie de Cuotas en cuestión. Para tales efectos, la fecha de canje corresponderá al cierre del día hábil bursátil en que la Administradora proceda a realizar el canje. CINCO. CONTABILIDAD DEL FONDO 5.1 La moneda de contabilización del Fondo será el Dólar de los Estados Unidos de América. Apax IX valorizará trimestralmente sus inversiones, las cuales serán informadas dentro del plazo de 45 días contados desde el cierre de los trimestres terminados el 31 de marzo y 30 de septiembre de cada año y dentro del plazo de 75 días contados desde el cierre de los trimestres terminados el 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año. Dichas valorizaciones serán puestas a disposición de los Aportan tes, en las oficinas de la Administradora, dentro del plazo de 15 días a contar de la recepción de la información por la Administradora. 5.2 El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará diariamente. 5.3 El valor contable del Fondo y el número total de Cuotas en circulación se informará a través de la página web de la Administradora www.credicorpcapital.cl dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes. VIII. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES 1.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de la Ley, esto es: /i/ Aprobar la cuenta anual del Fondo que deberá presentar la Administradora, relativa a la gestión y administración del Fondo, y a los estados financieros correspondientes. /ii/ Elegir anualmente a los miembros del Comité de Vigilancia. /iii/ Aprobar el presupuesto de gastos del Comité de Vigilancia. /iv/ Fijar las remuneraciones del Comité de Vigilancia, si correspondiere. /v/ Designar anualmente, de entre una terna propuesta por el Comité de Vigilancia, a las empresas de auditoría externa de aquellas inscritas en el Registro que al efecto lleva la CMF. /vi/ Designar al o l os peritos o valorizadores independientes que se requieran para valorizar las inversiones del Fondo. /vii/ En general, cualquier asunto de interés común de los aportantes que no sea propio de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes. Por su parte las Asambleas Extraordinarias de Aportantes podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo e xijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las asambleas de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse. En particular, las materias que según lo dispuesto en el artículo 74° de la Ley deberán ser sometidas a conocimiento de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes serán las siguientes: /i/ Aprobar las modificaciones que proponga la Administradora al presente Reglamento Interno. /ii/ Acordar la sustitución de la Administradora. /iii/ Tomar conocimiento de cualquier situación que pueda afectar los intereses de los Aportantes. /iv/ Acordar la división, transformación o fusión con otros fondos o series. /v/ Acordar la disolución anticipada del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneraciones, y aprobar la cuenta final al término de la liquidación. /vi/ Aprobar la creación de series de cuotas así como las modificaciones a las características de las ya existentes. Serán también materia de Asamblea Extraordinaria de Aportantes, además de las indicadas en el artículo 74° de la Ley, (i) la prórroga del plazo de duración del Fondo, acuerdo este último para el que se requerirá de la aprobación de al menos dos tercios de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, de conformidad c on lo señalado en el número DOS. del Título IX. siguiente; y (ii) los aumentos y las disminuciones de capital que corresponda acordar de conformidad con lo dispuesto en el Título X. siguiente. 1.2 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que se señalan en la Ley y su Reglamento. 1.3 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas en la forma, oportunidad y por los medios que al e fecto establezca la CMF mediante Norma de Carácter General. Ante la ausencia de dicha norma, las citaciones deberán efectuarse de conformidad con lo dispuesto en el número Uno del Título IX siguiente, con al menos 15 días de anticipación a la fecha de la Asamblea. Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora deberá enviar a los Aportantes con al menos 3 días hábiles de anticipación a la fecha de la Asamblea, los antecedentes que respalden las materias que serán sometidas a decisión de la Asamblea correspondiente. 1.4 En el evento de producirse un cambio de control en la Administradora, según este último término se define en el artículo 97° de la Ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores, la Administradora deberá citar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes con el objeto de pronunciarse sobre la eventual sustitución de la Administradora. Dicha citación deberá efectuarse dentro del plazo de los 30 días siguientes a la fecha en que se hubiere informado a la CMF el respectivo cambio de control. 1.5 La sustitución de la Administradora por decisión de la Asamblea de Aportantes no generará derecho de indemnización alguno para la Administradora producto de su sustitución. 1.6 No se contemplan materias que otorguen derecho a retiro a los Aportantes del Fondo. DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA 2.1 Habrá un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los Aportantes del Fondo que durarán 1 año en sus cargos, elegidos en Asamblea Ordinaria y que se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Dic hos representantes no podrán ser personas relacionadas a la Administradora. El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley y el Reglamento de la Ley, el presente Reglamento Interno y la demás normativa que le sea aplicable. Su remuneración será determinada por la Asamblea Ordinaria de Aportantes con cargo al Fondo. 2.2 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán determinados por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo. 2.3 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente: (i) No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas con la Administradora corresponden a a quellas personas naturales que define el Título XV de la Ley 18.045; (ii) Ser mayores de edad; y (iii) No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos públicos, y los fallidos o los administradores o representantes legales de personas fallidas condenadas por delitos concursales establecidos en el Código Penal. 2.4 Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá nombrar un reemplazante el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en qu e se designen sus integrantes. 2.5 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del Fondo. 2.6 El Comité de Vigilancia tendrá las atribuciones señaladas en la Ley. 2.7 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos una vez cada 3 meses, en las fechas predeterminadas por el propio Comité. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la Administradora, o quien este designe al efecto, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos 2 de los 3 miembros integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes. 2.8 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas por cualquier medio, siempre que éste ofrezca seguridad que no podrá haber intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada por los miembros del Comité de Vigilancia que hubieren concurrido a la sesión. Si alguno de ellos falleciere o se imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma de la respectiva circunstancia o impedimento. Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma. Los integrantes del Comité de Vigilancia presentes en la sesión correspondiente no podrán negarse o excusarse de firmarla. Si algún miembro del Comité de Vigilancia quiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo de ese Comité, deberá hacer constar en el acta su oposición. Si algún integrante del Comité de Vigilancia estimare que un acta presenta inexactitudes u omisiones, tiene el derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes. El acta correspondiente deberá quedar firmada y salvada, si correspondiere, antes de la siguiente sesión del Comité que se lleve a efecto. 2.9 En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la asamblea de A portantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe como representante del Comité ante la CMF, ante cualquier requerimiento de los Aportantes, de la Administradora u otros. La Administradora deberá mantener en todo momento en sus oficinas, a disposición de la CMF, la información de contacto que permita ubicar e identificar a dicho representante. 2.10 Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a cumplir con el deber de reserva de acuerdo a lo establecido en el artículo 71° de la Ley. 2.11 El Comité de Vigilancia no desarrollará otras actividades o funciones adicionales a aquéllas indicadas en la Ley. 2.12 El Comité de Vigilancia rendirá anualmente cuenta de su gestión en forma documentada, en la cual deberá pronunciarse sobre el cumplimiento por parte de la Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del Artículo 70° de la Ley. 2.13 Los miembros del Comité de Vigilancia contarán con un plazo de 15 días hábiles, contados desde la celebración de la Asamblea Ordinaria de Aportantes, para informar mediante carta a los Aportantes y a la Administradora, acerca de las situaciones indicadas en las letras a) y b) siguientes, según corresponda: a) Si integran comités de vigilancia de otros fondos, y si son directores de otra sociedad administradora de fondos, en igual período; y b) Si han sido objeto de sanciones por parte de la CMF. En caso que la Asamblea Ordinaria de Aportantes no se celebrare dentro de los primeros cinco meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio respectivo, la información antes indicada, se deberá remitir dentro de los 15 días hábiles siguientes a la celebración de la Asamblea en que hayan sido designados. 2.14 A partir del 31 de octubre de 2017, el Comité de Vigilancia estará especialmente facultado para solicitar a la Administradora la información financiera disponible de Apax IX, el detalle de todas las transferencias recibidas o enviadas por el Fondo y, en general, toda comunicación recibida por el Fondo en relación a llamados de capital, distribuciones, valoración de inversiones y cálculo de honorarios u otras formas de compensación económica que el Fondo deba pagar en su calidad de Limited Pa rtner de Apax IX. Se entenderá que la obligación de la Administradora queda sujeta a la información efectivamente recibida por parte de ésta. La Administradora no será responsable por la tardanza en el envío de la información por parte de Apax IX, e rrores u omisiones en dicha información o cualquier otro hecho relacionado con la información recibida de Apax IX. A partir del 31 de octubre de 2017, la Administradora presentará al Comité de Vigilancia, en sesiones tras la ela boración de los estados financieros trimestrales, un informe con la conciliación de los montos cobrados o asig nados al Fondo en el trimestre anterior por concepto de gastos, comisiones fijas y/o comisiones asociadas al desempeño del Fondo (las “Comisiones Variables”) y distribuciones, según sea el caso, para asegurar que dichos cálculos se ajustan a las disposiciones establecidas en el correspondiente Limited Partnership Agreement. En caso que el proceso de conciliación identifique discrepancias materiales, corresponderá a la A dministradora realizar las gestiones conducentes a aclarar dichas discrepancias en el menor plazo posible e informar al Comité de Vigilancia acerca de las medidas adoptadas. En caso que la información financiera de Apax IX, el detalle de todas las transferencias recibidas o enviada s por el Fondo y/o las comunicaciones recibidas por la Administradora hayan ocurrido con una anticipación inferior a 15 días hábiles a la próxima sesión del Comité de Vigilancia, la Administradora podrá presentar sus conclusiones en la siguiente sesión del Comité de Vigilancia. IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE UNO. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba ser remitida directamente a los Aportantes se efectuará mediante la publicación de información correspondiente en la página web de la Administradora www.credicorpcapital.cl, y a través de correo electrónico o carta enviada físicamente a su domicilio, en caso que el Aportante no cuente con una dirección de correo electrónico, a la respectiva dirección registrada por el Aportante en la Administradora. DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO El Fondo tendrá una duración de 12 años a contar del día en que se efectúe el depósito de su Reglamento Interno en el registro que lleva al efecto la CMF. Dicho plazo será prorrogable sucesivamente por períodos de 1 año cada uno, por acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes. TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN No aplica. CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO Salvo que se estimare conveniente proceder a la prórroga del plazo de duración del Fondo, con al menos 30 días corridos de anticipación a la fecha de término del período de duración del Fondo, la Administradora deberá citar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la cual se deberá designar al liquidador del Fondo, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneraciones, pudiendo para estos efectos designarse a la misma Administradora. En caso que no haya quórum o acuerdo, la liquidación del Fondo será encomendada a la CMF en los términos indicados en el artículo 26° de la Ley. La Asamblea podrá acordar qué disposiciones del Reglamento Interno dejarán de regir para efectos de llevar a c abo su liquidación en l os términos acordados por la Asamblea correspondiente. Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago final. Se deja expresa constancia que una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podrá realizar más aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo, mantendrá su naturaleza jurídica para todos los efectos que corresponda. El presente procedimiento regirá también para el caso de la disolución anticipada del Fondo. En caso de ser designada la misma Administradora como liquidador del Fondo, le corresponderá por tales funciones una remuneración equivalente a la señalada en el número DOS. del Capítulo VI de este Reglamento Interno, salvo que la referida Asamblea Extraordinaria de Aportantes acordare algo diverso. Sin perjuicio de las decisiones que los Aportantes puedan tomar en Asamblea Extraordinaria respecto de la designación del liquidador del Fondo y las condiciones del proceso de liquidación, la Administradora deberá estar disponible para asumir la liquidación del Fondo en la medida que perciba la remuneración establecida en el párrafo precedente. Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago final. Se deja expresa constancia que una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podrán realizar más aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo mantendrá su naturaleza jurídica hasta el momento en que se dé por terminada su liquidación. Serán de cargo del Fondo los gastos en que se incurra producto de la liquidación del Fondo, incluyendo la remuneración u honorarios del liquidador. CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS 5.1 El Fondo distribuirá anualmente como dividendo el 30% de los “Beneficios Netos Percibidos” por el Fondo durante el ejercicio, sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección Seis siguiente. Para estos efectos, se considerará por Beneficios Netos Percibidos por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período. 5.2 Los repartos de dividendos antes referidos deberán efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo cierre anual, sin perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno. 5.3 La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del ejercicio c orrespondiente. En caso que los dividendos provisorios distribuidos excedan el monto de los beneficios susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en exceso deberán ser imputados a beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos, situación de la cual habrá que informar en la siguiente Asamblea Ordinaria de Aportantes. 5.4 Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o definitivo, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago. 5.5 Los dividendos se pagarán en dinero. No obstante lo anterior, los Aportantes podrán solicitar su pago total o parcial en cuotas liberadas del mismo Fondo en los términos del inciso final del artículo 80° de la Ley. Para estos efectos, los Aportantes podrán indicarle a la Administradora su intención de recibir el pago de dividendos en cuotas liberadas del mismo mediante declaración realizada en el Contrato General de Fondos o por medio de una declaración escrita enviada a la Administradora en cualquier momento, pero, a lo menos, 2 días hábiles de anticipación a la fecha de pago informada. SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO El Fondo se acoge al Beneficio Tributario establecido en el artículo 82° N° 1, letra B numeral iii) de la Ley. Para efectos de permitir lo anterior, deberá distribuirse a los A portantes la totalidad de los dividendos, intereses, otras rentas de capitales mobiliarios y ganancias de capital percibidas o realizadas por el Fondo, según corresponda, que no gocen de una liberación del impuesto adicional y que provengan de los instrumentos, tí tulos, valores, certificados o c ontratos emitidos en Chile y que originen rentas de fuente chilena según la Ley sobre Impuesto a la Renta, durante el tra nscurso del ejercicio en el cual dichas cantidades hayan sido percibidas o realizadas, o dentro de los 180 días corridos siguientes al cierre de dicho ejercicio, y hasta por el monto de los Beneficios Netos Percibidos determinados en ese período, menos las amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a dichos pagos. SIETE. GARANTÍAS No contempla. OCHO. INDEMNIZACIONES En el desempeño de sus funciones, la Administradora podrá demandar a las personas que le hubieren ocasionado perjuicios al Fondo, por los daños causados a éste, en juicio sumario. Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el párrafo anterior, deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes según el criterio que ésta determine. Lo anterior, dentro del plazo de 60 días contados desde que la Administradora haya percibido el pago de dicha indemnización. NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la Administradora o sus administradores, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, será sometida a arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente al momento de solicitarlo. Los Aportantes y la Administradora confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Sa ntiago A.G., para que, a petición escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora, designe a un árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile. X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL UNO. AUMENTOS DE CAPITAL Podrán efectuarse nuevas emisiones de Cuotas en la medida que así lo acuerde la Asamblea E xtraordinaria de Aportantes, con un quórum de 2/3 del total de las cuotas emitidas con derecho a voto, en la medida que sigan existiendo en el mercado alternativas de inversión con las características definidas en el presente Reglamento. Los aumentos de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando los Aportantes con derecho a ella su monto, precio mínimo por cuota y plazo de colocación, entre otras. Para lo anterior, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas por un plazo de 30 días corridos y en los términos establecidos en el artículo 36° de la Ley. Para tales efectos, acordado que sea una nueva emisión de cuotas, la Administradora enviará una comunicación a los aportantes del Fondo informando sobre el proceso y, en particular, el día a partir del cual comenzará el referido período de suscripción preferente. Dicha comunicación deberá enviarse por lo medios indicados en la sección UNO. del Título IX. a nterior, a más tardar con 10 días de anticipación a la fecha en que se de inicio al período preferente. El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible. DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL El Fondo podrá realizar disminuciones de capital, por decisión de la Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, por hasta el 99,99% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican, siempre y cuando la Administradora determine, a su criterio exclusivo, que existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento: 1. Las disminuciones de capital señaladas en la presente Sección se efectuarán mediante la disminución del número de Cuotas del Fondo que acuerde la Administradora que podrá llegar hasta el 99,99%, en razón del monto con que el Fondo cuente en caja. 2. Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando a los Aportantes con derecho a ella, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago. 3. Las disminuciones de capital se podrán materializar en cualquier tiempo, ya sea en una o más parcialidades, en la medida que, la Administradora determine que existen los recursos necesarios para ello en l os términos que se indican en la presente Sección. 4. El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad la presente Sección, deberá efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en efectivo, cheque nominativo o transferencia electrónica en cuenta corriente bancaria. 5. El valor de la Cuota para efectos de lo señalado en esta Sección se determinará tomando el valor Cuota del día hábil bursátil inmediatamente anterior a la fecha de pago de la respectiva disminución de capital, determinado dicho valor como el que resulte de dividir el patrimonio del Fondo, determinado de conformidad c on lo establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley, por el número de Cuotas pagadas a esa fecha. 6. Alternativamente, la disminución de capital podrá efectuarse mediante la disminución del valor de las Cuotas del Fondo, a fin de imputar contra la misma cualquier monto que hubiere sido distribuido c omo dividendo provisorio por la Administradora y no hubiere alcanzado a ser cubierto en su totalidad según las imputaciones que se indican en el número 5.3 de la Sección CINCO del Título IX anterior. 7. En caso de que una disminución de capital se acuerde mediante la disminución del número de Cuotas del Fondo y que, en virtud de la aplicación de la correspondiente prorrata un Aportante no resultare con un número entero de Cuotas, el número de Cuotas que se disminuye a cada Aportante deberá ajustarse (reducirse) hasta el entero inferior que le correspondería a cada Aportante. El Fondo deberá compensar este ajuste en dinero a cada Aportante. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que un Aportante, como resultado de la operación anterior, quedara con menos de una Cuota, el Aportante perderá su calidad de tal, con motivo de esta operación, teniendo derecho únicamente a ser compensado en dinero por su inversión en el Fondo. ANEXO A REGLAMENTO INTERNO FONDO DE INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL - AIX FULLY FUNDED Tabla de Cálculo Remuneración Fija de Administración. Tasa de I.V.A. Remuneración Fija Mensual (IVA Incluido) entre el 1 de abril de 2016 y el 31 de diciembre de 2016 Remuneración Fija Mensual (IVA Incluido) entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2017 Remuneración Fija Mensual (IVA Incluido) entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2018 Remuneración Fija Mensual (IVA Incluido), para la Serie I, desde el 1 de enero de 2019 en adelante 10% 1.100 2.200 3.300 5.500 11% 1.110 2.220 3.330 5.550 12% 1.120 2.240 3.360 5.600 13% 1.130 2.260 3.390 5.650 14% 1.140 2.280 3.420 5.700 15% 1.150 2.300 3.450 5.750 16% 1.160 2.320 3.480 5.800 17% 1.170 2.340 3.510 5.850 18% 1.180 2.360 3.540 5.900 19% 1.190 2.380 3.570 5.950 20% 1.200 2.400 3.600 6.000 21% 1.210 2.420 3.630 6.050 22% 1.220 2.440 3.660 6.100 23% 1.230 2.460 3.690 6.150 24% 1.240 2.480 3.720 6.200 25% 1.250 2.500 3.750 6.250
Santiago, 31 de agosto de 2022 Señores Comisión para el Mercado Financiero Presente Ref.: Modificación Reglamento Interno del Fondo de Inversión Credicorp Capital – AIX Fully Funded, fondo administrado por Credicorp Capital Asset Management S.A. Administradora General de Fondos. De nuestra consideración: Por medio de la presente, comunicamos a ustedes el depósito del Reglamento Interno del Fondo de Inversión Credicorp Capital – AIX Fully Funded (el "Fondo"), el cual contiene las modificaciones acordadas por la asamblea extraordinaria de aportantes del Fondo celebrada el 12 de agosto de 2022, y que son los que a continuación se indican: a. Se modificó el numeral 2.2 de la Sección Dos, del Título I del Reglamento Interno del Fondo, referido a las Características del Fondo, a fin de dar cuenta que los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en dos series de cuotas, las que tendrán las características indicadas en los Títulos VI y VII del Reglamento Interno. b. Se modificó la Sección Uno, del Título VI del Reglamento Interno del Fondo, referido a Series, Remuneraciones, Comisiones y Gastos, con el propósito de incluir la Serie E, serie dirigida a inversionistas calificados sin domicilio o residencia en Chile. c. Se modificó el numeral 2.1 de la Sección Dos, del Título VI del Reglamento Interno del Fondo, referido a Series, Remuneraciones, Comisiones y Gastos, con el propósito de incluir la remuneració n aplicable a la Serie E. Adicionalmente se señala que la remuneración de la Serie E, por estar dirigida a inversionistas calificados sin domicilio o residencia en Chile, estará exenta de IVA. d. Se modificó la Sección Cuatro, del Título VII, referido al pla n familia y canje de series de cuotas, con el fin de incluir un mecanismo de canje voluntario de cuotas. El nuevo texto del Reglamento Interno entrará en vigencia el día 30 de septiembre de 2022. Lo anterior en virtud del acuerdo unánime de todos los partícipes del Fondo. Finalmente, y a fin de resolver cualquier duda que los Aportantes pudieren tener en relación al nuevo texto del Reglamento Interno del Fondo, hacemos presente que podrán contactarse con Credicorp Capital Asset Management S.A. Adminis tradora General de Fondos a través de nuestra página web www.credicorpcapital.cl o por medio de su ejecutivo comercial llamando al +56 (2) 24501660. Sin otro particular, saluda atentamente a usted, ________________________________________ Arturo Aldunate Bengolea Gerente General Credicorp Capital Asset Management S.A. Administradora General De Fondos
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