FONDO DE INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL – AIX FULLY FUNDED
RUT 9314-9 · CREDICORP CAPITAL ASSET MANAGEMENT S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS · VI
Informacion general
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FINRE
Mercado
V
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Vigente
Administradora
CREDICORP CAPITAL ASSET MANAGEMENT S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
Series del fondo
| Serie | Moneda | Valor Cuota Inicial | Requisito Ingreso | Signo | Monto Req. | Otras Caracteristicas |
|---|---|---|---|---|---|---|
| E | - | - | - | - | - | Dirigida a inversionistas calificados sin domicilio o residencia en Chile. |
Remuneraciones por serie
| Serie | Tipo | Porcentaje | Descripcion |
|---|---|---|---|
| E | Fija Anual | - | Exenta de IVA |
Informacion OCR (Reglamento Interno)
REGLAMENTO INTERNO
FONDO DE INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL – AIX FULLY FUNDED
CREDICORP CAPITAL ASSET MANAGEMENT S.A.
ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
I. CARACTERÍSTICAS DE FONDO DE INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL – AIX FULLY FUNDED
UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES
1.1 Nombre del Fondo : Fondo de Inversión Credicorp Capital – AIX Fully Funded.
1.2 Razón social de la
Sociedad Administradora
: Credicorp Capital Asset Management S.A. Administradora General de
Fondos.
1.3 Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable.
1.4 Tipo de Inversionista : Fondo dirigido a Inversionistas Calificados.
1.5 Plazo máximo de pago de
rescate
: No permite rescate de cuotas.
DOS. ANTECEDENTES GENERALES
El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de Fondo de Inversión Credicorp Capital – AIX Fully
Funded (en adelante el “Fondo”), que ha organizado y constituido Credicorp Capital Asset Management S.A.
Administradora General de Fondos (en adelante la “Administradora”) conforme a las disposiciones de la Ley
N°20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, en adelante también la “Ley”, su
Reglamento, Decreto Supremo N°129 de 2014, en adelante el “Reglamento de la Ley”, y las instrucciones
obligatorias impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero, en adelante también la “CMF”.
2.1 De conformidad con la clasificación del Fondo, este no permite a los aportantes (en adelante los “Aportantes”
o los “Partícipes”) el rescate total y permanente de sus cuotas.
2.2 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en dos series de Cuotas (“Cuotas”), las que tendrán las
características establecidas en los Títulos VI y VII del presente Reglamento Interno.
2.3 Las Cuotas serán valores de oferta pública y solamente podrán ser adquiridas por inversionistas calificados.
Asimismo, las Cuotas serán inscritas en el Registro de Valores de la CMF y registradas en la Bolsa de
Comercio de Santiago y/o en otras bolsas de valores del país o del extranjero.
II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN.
UNO. OBJETO DEL FONDO
1.1 El Fondo tiene como objetivo principal invertir en el fondo de inversión extranjero de private equity
denominado “Apax IX USD L.P.” (en adelante “Apax IX”), administrado por Apax IX USD L.P. Inc., o quien
lo suceda o reemplace.
Apax IX tiene como objeto: (i) realizar inversiones en proyectos de capital privado, con especial énfasis en
empresas prestadoras de servicios de tecnología y telecomunicaciones y en compañías del sector de salud y
consumo; y (ii) adquirir, poseer y disponer de valores relacionados a dichas inversiones.
Para mayor información de los Aportantes, la Administradora mantendrá en sus oficinas y a disposición de los
Aportantes del Fondo, copias de los estatutos (Limited Partnership Agreement) de Apax IX, en los cuales se
detallan los términos y condiciones en los que se realizarán las inversiones de este último.
Adicionalmente, el Fondo podrá también invertir en otros fondos administrados por el administrador de Apax
IX o una sociedad relacionada a él, siempre y en la medida que dichos fondos mantengan un objeto de
inversión similar al de Apax IX.
No obstante lo anterior, los aportes recibidos por el Fondo que todavía no hayan sido destinados a pagar el
capital comprometido con Apax IX, podrán mantenerse invertidos en títulos representativos de índices (ETF)
y en cuotas de fondos mutuos extranjeros que tengan por objetivo principal la inversión en instrumentos de
renta variable de alta liquidez. Para tales efectos, el Fondo podrá invertir hasta el 100% de sus recursos en los
referidos instrumentos, sin perjuicio que, en la medida que Apax IX efectúe llamados de capital al Fondo, éste
deba destinar tales recursos a cumplir con los aportes comprometidos c on aquel, dando de ese modo
cumplimiento al objetivo principal de inversión.
La inversión del Fondo en Apax IX no podrá significar controlarlo directa o indirectamente.
Todo lo anterior, es sin perjuicio de las inversiones en instrumentos de deuda que efectúe el Fondo por
motivos de liquidez, según se autoriza en el número 2.2 siguiente.
1.2 El Fondo asume el riesgo propio de mantener sus recursos invertidos en Apax IX y, por tanto, no asegura
rentabilidad alguna por sus inversiones.
1.3 Durante la vigencia del Fondo, las distribuciones recibidas por el Fondo y que estén sujetas a una eventual
restitución a Apax IX o los montos obtenidos por la liquidación de inversiones, se podrán destinar
primeramente a realizar inversiones en Apax IX o en otras sociedades según lo indicado en este Reglamento
Interno.
A las cantidades que tengan derecho a recibir los Aportantes del Fondo en virtud de disminuciones de capital
y distribución de dividendos, se descontarán aquellas cantidades que sean exclusivamente necesarias a fin de
dar cumplimiento a las obligaciones del Fondo para con Apax IX.
1.4 Las Cuotas del Fondo deben cumplir con los requerimientos que las disposiciones legales y reglamentarias
exijan para calificar como alternativa de inversión para los Fondos de Pensiones a que se refiere el D.L. 3.500
de 1980.
DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES
2.1 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo podrá invertir sus recursos principalmente en los
siguientes valores e instrumentos, siempre con un límite global para todas estas inversiones no inferior a un
80% del activo total del Fondo:
(i) Cuotas de participación emitidas por Apax IX, independientemente como éstas se denominen en el
extranjero, y en cuotas de fondos de inversión extranjeros administrados por el mismo administrador de
Apax IX, una sociedad relacionada a él, o quien lo suceda o reemplace;
(ii) Títulos representativos de índices (ETF); y
(iii) Cuotas de fondos mutuos extranjeros que tengan por objetivo principal la inversión en instrumentos de
renta variable de alta liquidez.
2.2 Adicionalmente y por motivos de liquidez, el Fondo podrá invertir sus recursos en los siguientes valores y
bienes, sin perjuicio de las cantidades que mantenga en caja y bancos:
(i) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten
con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción;
(ii) Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales extranjeros
o que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 100% de su valor hasta su
total extinción;
(iii) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizados por éstas;
(iv) Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, valores o
efectos de comercio, emitidos por entidades bancarias extranjeras o internacionales o que cuenten
con garantía de esas entidades por el 100% de su valor hasta su total extinción;
(v) Bonos, títulos de deuda de corto plazo y títulos de deuda de securitización cuya emisión haya
sido inscrita en el Registro de Valores de la CMF; y
(vi) Cuotas de fondos mutuos tanto nacionales como extranjeros cuyo objeto de inversión sea en
instrumentos de deuda y que contemplen períodos de pago de rescates no superiores a los 10
días siguientes a la presentación de la solicitud de rescate.
Las inversiones establecidas en el presente numeral, se efectuarán con el exclusivo propósito de preservar el
valor de los recursos disponibles que el Fondo mantenga en c aja. Por c onsiguiente, las decisiones de
inversión en estos instrumentos deberán tomarse siempre con un criterio conservador y evitando toda
acción especulativa.
2.3 Los instrumentos en los cuales invertirá sus recursos el Fondo, no requerirán de clasificación de riesgo.
2.4 El Fondo no podrá invertir en cuotas de fondos mutuos o de inversión administrados por su Administradora
o por una sociedad relacionada, ni en instrumentos, contratos o bienes, emitidos, garantizados o de propiedad
de personas relacionadas a la Administradora. Sin perjuicio de lo anterior, si un determinado emisor en el
cual el F ondo mantiene inversiones, por razones ajenas a la Administradora, pasa a ser persona
relacionada a la misma, dicha sociedad deberá informar al Comité de Vigilancia al día siguiente hábil de
ocurrido el hecho. La regularización de la situación mencionada deberá efectuarse dentro del plazo de 12
meses, contado desde que ésta se produjo.
TRES. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES
3.1 En la inversión de los recursos del Fondo se observarán los siguientes límites máximos por tipo de
instrumento respecto al activo total del Fondo, sin perjuicio de las limitaciones contenidas en la Ley y el
Reglamento de la Ley:
(i) Cuotas de participación emitidas por Apax IX independientemente como éstas se denominen en el
extranjero, siempre y cuando dicha inversión no signifique controlarlo directa o indirectamente:
Hasta un 100% del activo del Fondo.
(ii) Cuotas de fondos de inversión extranjeros, administrados por el administrador de Apax IX o una
sociedad relacionada a él, o quien lo suceda o reemplace: Hasta un 100% del activo del Fondo.
(iii) Títulos representativos de índices (ETF): Hasta un 100% del activo del Fondo.
(iv) Cuotas de fondos mutuos extranjeros que tengan por objetivo principal la inversión en instrumentos
de renta variable de alta liquidez: Hasta un 100% del activo del Fondo.
(v) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile, o que
cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: Hasta un 20% del
activo del Fondo.
(vi) Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales extranjeros
o que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 100% de su valor hasta su total
extinción: Hasta un 20% del activo del Fondo.
(vii) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizados por éstas: Hasta un 20% del activo del Fondo.
(viii) Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, valores o
efectos de comercio, emitidos por entidades bancarias extranjeras o internacionales o que cuenten con
garantía de esas entidades por el 100% de su valor hasta su total extinción: Hasta un 20% del activo
del Fondo.
(ix) Bonos, títulos de deuda de corto plazo y títulos de deuda de securitización cuya emisión haya sido
inscrita en el Registro de Valores de la CMF: Hasta un 20% del activo del Fondo.
(x) Cuotas de fondos mutuos tanto nacionales como extranjeros, cuyo objeto de inversión sea en
instrumentos de deuda y que contemplen períodos de pago de rescates no superiores a los 10 días
siguientes a la presentación de la solicitud de rescate: Hasta un 20% del activo del Fondo.
Los fondos en los cuales el Fondo invierta no deberán cumplir con límites y condiciones de inversión ni de
diversificación.
Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en este número 3.1, se estará a la infor
mación contenida en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará conforme a los criterios que al efecto fije la
CMF.
3.2 Por otra parte, en la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites máximos
de inversión:
(i) Límite máximo de inversión respecto del emisor de cada instrumento:
(a) Inversión en instrumentos o valores emitidos o garantizados por Apax IX o por otra entidad
administrada por el mismo administrador de Apax IX, una sociedad relacionada a él, o quien le
suceda o reemplace: Hasta un 100% del activo del Fondo.
(b) Títulos representativos de índices (ETF) y cuotas de fondos mutuos extranjeros que tengan por
objetivo principal la inversión en instrumentos de renta variable de alta liquidez, en ambos casos
emitidos por una misma entidad: Hasta un 100% del activo del Fondo.
(c) Conjunto de instrumentos o valores emitidos o garantizados por el Banco Central de Chile, la
Tesorería General de la República y Estados o bancos centrales extranjeros: Hasta un 20% del
activo del Fondo.
(d) Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, valores o
efectos de comercio, emitidos por una misma entidad bancaria extranjera o internacional o que
cuenten con garantía de esa entidad por el 100% de su valor hasta su total extinción: Hasta un
20% del activo del Fondo.
(e) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de una misma institución
financiera o garantizados por ésta: Hasta un 20% del activo del Fondo.
(f) Cuotas de fondos mutuos tanto nacionales como extranjeros cuyo objeto de inversión sea en
instrumentos de deuda y que contemplen períodos de pago de rescates no superiores a los 10
días siguientes a la presentación de la solicitud de rescate: Hasta un 20% del activo del Fondo.
(ii) Límite máximo de inversión respecto del activo total del Fondo en función de grupo empresarial y
sus personas relacionadas:
Inversiones en instrumentos o valores emitidos o garantizados por entidades pertenecientes a un
mismo grupo empresarial y sus personas relacionadas: Hasta un 100% del activo del Fondo.
3.3 Los límites indicados en los números 3.1 y 3.2 anteriores no se aplicarán: (i) durante los primeros 12 meses
contados desde la fecha del depósito del Reglamento Interno del Fondo en el registro que lleva al efecto la
Comisión para el Mercado Financiero; (ii) durante los 6 meses siguientes a la fecha en que la
Administradora realice llamados de capital a los Aportantes del Fondo que tengan contratos de promesa
suscritos y vigentes; (iii) durante los 6 meses siguientes a la recepción de distribuciones de dividendos o de
capital; y (iv) durante su liquidación.
3.4 Si se produjeren excesos de inversión, respecto de los límites indicados en el numeral 3.3 anterior, que se
deban por causas imputables a la Administradora, éstos deberán ser subsanados en un plazo que no podrá
superar los 30 días contados desde ocurrido el exceso. En caso que dichos excesos se produjeren por causas
ajenas a la administración, deberán ser subsanados en los plazos que indique la CMF mediante Norma
de Carácter General y, en todo caso, en un plazo no superior a 12 meses contado desde la fecha en que se
produzca dicho exceso.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente y mientras no se subsanen los excesos de inversión, la
Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos.
La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o
valores excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible.
CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
El Fondo no contempla realizar operaciones de contratos de derivados, venta corta y préstamos de valores u
operaciones con retroventa o retrocompra.
III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
UNO. El Fondo tendrá como política que, a lo menos, un 0,01% de sus activos sean activos de alta
liquidez.
DOS. Para los efectos de este Título, se entenderán como activos de alta liquidez, además de las cantidades que se
mantenga en caja y bancos, aquellos instrumentos de deuda con vencimientos inferiores a un año y cuotas de
fondos mutuos de aquéllos que invierten el 100% de su activo en instrumentos de deuda, tanto nacionales como
extranjeros, que contemplen períodos de pago de rescates no superiores a 10 días siguientes a la presentación de la
solicitud de rescate y una o más líneas de créditos contratadas con instituciones financieras, nacionales o
extranjeras, en los términos indicados en la Sección IV siguiente.
TRES. Asimismo, el Fondo buscará mantener en todo momento, a lo menos, una razón de 1 a 1 entre sus activos
de alta liquidez y sus pasivos líquidos, entendiéndose por estos últimos a las cuentas por pagar (excluyéndose los
compromisos que el Fondo tenga con Apax IX), provisiones constituidas por el Fondo, comisiones por pagar a la
Administradora y otros pasivos circulantes tales como dividendos acordados distribuir por el Fondo que
aún no hayan sido pagados.
IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
UNO. Ocasionalmente, tanto con el objeto de complementar la liquidez del Fondo como de aprovechar
oportunidades puntuales de inversión de aquellas a que se refiere el Reglamento Interno del Fondo, la
Administradora podrá obtener endeudamiento de corto plazo por cuenta del Fondo, con un plazo no mayor a un
año, mediante la contratación de créditos con instituciones financieras, nacionales o extranjeras, hasta por una
cantidad equivalente al 15% del activo del Fondo.
DOS. El límite total de pasivos exigibles y de pasivos de mediano y largo plazo será de una cantidad equivalente
al 15% del patrimonio del Fondo. Para tales efectos, el endeudamiento de corto plazo se considerará como
pasivo exigible.
TRES. Sin perjuicio de lo anterior, los pasivos exigibles del Fondo más los gravámenes y prohibiciones que
mantenga el Fondo, no podrán exceder del 15% del patrimonio del Fondo. Sin perjuicio de lo anterior, este límite
podrá llegar hasta el 100% del patrimonio del Fondo, cuando se trate exclusivamente de la constitución de
gravámenes y prohibiciones sobre las acciones o participación en sociedades que formen parte de su cartera de
instrumentos.
CUATRO. Los bienes y valores que integren el activo del Fondo no podrán estar afectos a gravámenes y
prohibiciones de cualquier naturaleza, salvo que se trate de garantizar obligaciones propias del Fondo o sociedades
que constituya especialmente para efectos de cumplir su objetivo de inversión, o de prohibiciones, limitaciones o
modalidades que sean condición de una inversión.
En todo caso, estos eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, no podrá exceder
del 25% del activo total del Fondo.
V. POLÍTICA DE VOTACIÓN
La Administradora, a través de uno o más de sus mandatarios, o bien de terceros designados especialmente al
efecto, sean o no ejecutivos de la Administradora, podrá representar al Fondo en las juntas de accionistas,
asambleas de aportantes u otras formas de reunión equivalentes de aquellas entidades en las cuales se encuentre
autorizado a invertir, sin que existan prohibiciones o limitaciones para dichos mandatarios o terceros designados en
el ejercicio de la votación correspondiente.
El Fondo solamente se encontrará obligado a participar en las juntas de accionistas en los casos indicados en el
artículo 65° de la Ley.
VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
UNO. SERIES
Denominación Requisitos de
ingreso
Valor Cuota
Inicial
Moneda en que se
recibirán los
aportes
Otras
características
relevantes.
I Sin requisitos.
1
USD
No tiene.
E Ser un inversionista
calificado, de
acuerdo con la
Norma de Carácter
General N°216 de
la CMF sin
domicilio o
residencia en Chile.
10
USD
Serie dirigida a
inversionistas
calificados, sin
domicilio o
residencia en Chile.
DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
2.1 La Administradora percibirá por la administración del Fondo una remuneración fija mensual, que se
pagará dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente a aquel en que se hubiere hecho
exigible dicha remuneración, c uyo monto dependerá del período en que se encuentre el Fondo, según se
indica a continuación:
a) Entre el 1 de abril de 2016 y el 31 de diciembre de 2016: Hasta 1.190 Dólares de los Estados Unidos de
América, I.V.A. incluido.
b) Entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2017: Hasta 2.380 Dólares de los Estados
Unidos de América, I.V.A. incluido.
c) Entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2018: Hasta 3.570 Dólares de los Estados
Unidos de América, I.V.A. incluido.
d) Por cada mes a partir del 1 de enero de 2019 y hasta el término de la vigencia del Fondo: Hasta 5.000
Dólares de los Estados Unidos de América, la cual se cobrará proporcionalmente a cada una de las
series, de acuerdo al monto suscrito o comprometido a suscribir en cada serie de cuotas. Para la Serie
I deberá adicionársele a tal cantidad el I .V.A. que corresponda.
La remuneración para la serie I incluye el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) correspondiente de
conformidad con la ley, mientras que la de la serie E, por estar dirigida a inversionistas calificados sin
domicilio o residencia en Chile, se encuentra exenta de IVA.
2.2 Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la CMF con fecha 10 de Marzo de
2006, se deja constancia que la tasa del I.V.A. vigente a la fecha de constitución del Fondo corresponde a un
19%. En caso de modificarse la tasa del I.V.A. antes señalada, las remuneraciones a que se refiere la
presente Sección se actualizarán según la variación que experimente el I.V.A., de conformidad con la tabla de
cálculo que para cada caso se indica en el Anexo A del presente Reglamento Interno. Dicha actualización
será informada a los Aportantes del Fondo mediante el envío de una comunicación escrita a su domicilio,
dentro de los 5 días siguientes a su ocurrencia.
2.3 Sin perjuicio de lo anterior, se deja constancia que una o más sociedades relacionadas a la Administradora
tendrá derecho a, directa o indirectamente, percibir comisiones de colocación (“placement fees”) que
serán pagadas por el administrador (General Partner) de Apax IX, o por un relacionado de éste. No
obstante, estas comisiones de colocación no constituirán gastos o remuneraciones adicionales para el Fondo
por su inversión en Apax IX, y su costo será de cargo del administrador (General Partner) de Apax IX.
2.4 La Administradora no podrá efectuar cobros al Fondo de ningún tipo de comisiones, asesorías u otras, que
sean distintas de la remuneración de administración fijada en el presente número DOS.
TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
3.1 Sin perjuicio de las remuneraciones a que se refiere el presente Reglamento Interno, serán también de cargo
del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración:
(i) Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive,
devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia
de los recursos del Fondo. Asimismo, se deja expresa constancia que se considerará dentro de
estos gastos aquellos que correspondan al Fondo por derechos de cotización en las bolsas en que se
encuentren sus Cuotas registradas.
(ii) Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa independientes, peritos tasadores,
abogados, consultores u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para el adecuado
funcionamiento del Fondo, la inversión o liquidación de sus recursos y la valorización de las
inversiones que materialice o bien por disposición legal o reglamentaria; y los gastos necesarios para
realizar las auditorías externas, informes periciales, tasaciones y otros trabajos que esos profesionales
realicen.
(iii) Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización
de las Asambleas de Aportantes, y de las modificaciones que sea necesario efectuar al presente
Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de conformidad con lo acordado en
las mismas.
(iv) Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás
normas aplicables a los Fondos de Inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes
que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados del servicio de custodia de
esos títulos y bienes prestado por un tercero externo a la Administradora.
(v) Gastos y honorarios de los profesionales cuya asesoría sea necesario contratar para un adecuado
funcionamiento del Fondo, para la materialización de sus inversiones, para la liquidación de las
mismas y para el análisis de posibles inversiones.
(vi) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime
conveniente contratar.
(vii) Gastos de publicaciones que deba realizarse en conformidad a la Ley, el Reglamento de la Ley, el
presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la CMF; gastos de envío de
información a la CMF, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los
registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de a dministración
derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la CMF a los Fondos de Inversión.
3.2 El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo a que se refiere el
número 3.1 anterior, será de un 2,5% del valor de los activos del Fondo.
3.3 Los gastos, remuneraciones y comisiones, directos o indirectos, derivados de la inversión en cuotas de otros
fondos tendrán un límite máximo de un 4,00% del patrimonio del Fondo, o la cantidad máxima que se
determine en virtud del Oficio Circular que dicta anualmente la CMF para efectos de establecer las
comisiones máximas que puedan ser cargadas a los Fondos de Pensiones por las inversiones que
éstos realicen en otros fondos de inversión, o por la norma que la remplace al efecto.
3.4 Además de los gastos señalados precedentemente, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos:
(i) Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados de
créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo.
El porcentaje máximo anual de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 2,50% del
valor del Fondo.
(ii) Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o encaje de cualquier clase y jurisdicción que grave
o afecte de otra forma a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los actos,
instrumentos o convenciones que se celebren o ejecuten con ocasión de la inversión, rescate,
reinversión o transferencia de los recursos del Fondo.
El porcentaje máximo por estos conceptos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 35% del valor
de los activos del Fondo. En caso que estos gastos superen durante un ejercicio el 35% de los activos
del Fondo, la Administradora deberá dar aviso de lo anterior a los Aportantes dentro de los primeros
tres días hábiles del mes siguiente a aquel en que se efectúe el cálculo de este límite.
Con todo, la aplicación del porcentaje indicado quedará sujeta a lo que disponga la normativa
vigente en la materia.
(iii) Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra
con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las i ndemnizaciones
que éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gastos de carácter extrajudicial que tengan por
objeto precaver o poner término a litigios.
El porcentaje máximo por estos conceptos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5,00% del
valor de los activos del Fondo
(iv) Remuneración y gastos del Comité de Vigilancia.
Los gastos del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente por la Asamblea O rdinaria de
Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos. El porcentaje
indicado incluye la remuneración del Comité de Vigilancia que determine la Asamblea Ordinaria de
Aportantes.
El porcentaje máximo por estos conceptos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,35% del
valor de los activos del Fondo.
(v) Gastos y honorarios profesionales incurridos en la formación del Fondo, incluido el depósito de
los antecedentes que correspondan en la CMF.
Los gastos a que se refiere este número, que no superarán la cantidad de 500 Unidades de Fomento,
se reembolsarán a la Administradora dentro del primer ejercicio, debiendo distribuirse
proporcionalmente entre la totalidad de las cuotas pagadas, en la forma que determine la
Administradora y siempre que el Fondo cuente con un patrimonio suficiente de acuerdo con lo
establecido en el artículo 5° inciso primero de la Ley.
En la medida que la Administradora no cumpla con el estándar de cuidado y diligencia en la
administración del Fondo, establecido en el inciso primero del artículo 17° de la Ley, deberá
reembolsar al Fondo aquellos gastos en que éste haya incurrido como una consecuencia directa de
aquella actuación u omisión de la Administradora que no cumpla con dicho estándar.
3.5 En caso que los gastos de que da cuenta el presente Título deban ser asumidos por más de un fondo
administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo
al porcentaje de participación que le correspondan a los fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto
es, si el gasto en cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora,
dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo, con los límites aplicables según lo dispuesto en los numerales
precedentes.
3.6 Sin perjuicio de la Remuneración de Administración y los gastos de cargo del Fondo indicados en el
número DOS anterior y en el presente número TRES, respectivamente, y para efectos meramente
informativos, se deja constancia que los gastos y comisiones contemplados en los documentos
correspondientes de Apax IX, serán imputados directamente a los mismos, debiendo de todas formas
cumplir con el límite máximo establecido en el número 3.3 precedente.
Con la misma finalidad antes referida, se deja constancia que la estructura de costos de Apax IX se
encuentra debidamente descrita en sus estatutos, cuya versión actualizada deberá mantenerse en las oficinas
de la Administradora a disposición de los Aportantes.
3.7 La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra facultada para celebrar contratos por servicios
externos. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo del Fondo en la medida que se
encuentren contemplados en el presente Título. La Administradora podrá celebrar contratos por servicios
externos para la administración de cartera de recursos del fondo, en cuyo caso, los gastos derivados de estas
contrataciones serán de cargo de la Administradora.
El monto máximo a pagar por estos servicios se sujetará a los límites máximos establecidos en el número
3.2 precedente.
CUATRO. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE
No contempla.
CINCO. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
No contempla.
SEIS. REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO
No aplica por ser un fondo de inversión no rescatable.
VII. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
UNO. APORTE DE CUOTAS
1.1 Moneda en que se recibirán los aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en Dólares de los Estados
Unidos de América.
1.2 Valor para conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en
Cuotas del mismo, se utilizará el valor cuota del día inmediatamente a nterior a la fecha del aporte,
calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la
CMF, el precio de la Cuota será aquel que determine la Administradora.
1.3 Medios para efectuar los aportes: Los aportes se realizarán mediante el envío de un correo electrónico a la
Administradora o a sus ejecutivos comerciales; o en su defecto, mediante un correo enviado a la dirección
de la Administradora, o presencialmente mediante la firma de un documento escrito, en las oficinas de la
Administradora o en las de sus Agentes.
Por cada aporte que efectúe el Aportante o disminución de capital que se efectúe respecto del
Fondo, se emitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, el que se remitirá al
Aportante a la dirección de correo electrónico que éste tenga registrada en la Administradora. En caso que
el Aportante no t uviere una dirección de correo electrónico registrada en la Administradora, dicha
información será enviada por correo simple, mediante carta dirigida al domicilio que el Aportante tenga
registrado en la Administradora.
1.4 Valorización de Inversiones: El Fondo valorizará sus inversiones de conformidad con los c riterios
establecidos con la normativa que resulte aplicable al efecto y de acuerdo con los principios c ontables
correspondientes.
Junto con lo anterior, en el caso que el Fondo mantenga inversiones en los instrumentos referidos en el
párrafo (i) del numeral 2.1 del título DOS. de la Sección II anterior, deberá someterse a la aprobación de la
Asamblea Ordinaria de Aportantes que corresponda, la designación de dos consultores independientes o
empresas auditoras de reconocido prestigio, para que efectúen una valorización económica o de mercado de
las inversiones que se mantengan en dichos instrumentos, de conformidad con lo establecido por la Circular
1.258 de la CMF o la que la modifique o reemplace.
Dichas valorizaciones serán puestas a disposición de los Aportantes, en las oficinas de la Administradora,
dentro del plazo de 15 días a contar de la recepción de la información por la Administradora.
1.5 Otros:
(i) No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y permanente
mercado secundario para las Cuotas, diferente del registro de las cuotas en la Bolsa de Comercio
de Santiago, Bolsa de Valores.
(ii) No se contemplan fracciones de Cuotas, en razón de lo cual se devolverá al Aportante el remanente
correspondiente a las fracciones de cuotas. En caso de que una o más Cuotas pertenezcan, en común,
a dos o más personas, los codueños estarán obligados a designar a un apoderado c omún de todos
ellos para actuar ante la Administradora.
DOS. CONTRATOS DE PROMESA
Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos de
promesa de suscripción de Cuotas en los términos indicados en el artículo 37° de la Ley y demás normativa
vigente, con el objeto de permitir a la Administradora c ontar con la flexibilidad necesaria para disponer de
recursos en la medida que se puedan materializar las inversiones definidas en el presente Reglamento.
Los contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo establecido en el respectivo contrato de
promesa, no pudiendo en todo caso exceder éste, el plazo de la vigencia que establezca la emisión de cuotas para
la colocación de las mismas.
Por otra parte, se deja constancia que el Fondo podrá suscribir a su vez contratos de suscripción o
promesas de suscripción de cuotas de participación emitidas por Apax IX.
TRES. APORTES Y RESCATES EN INSTRUMENTOS, BIENES Y CONTRATOS
No contempla.
CUATRO. PLAN FAMILIA Y CANJE DE SERIES DE CUOTAS
Canje Voluntario de Series de Cuotas
Los Aportantes que cumplan con los requisitos de ingreso para adquirir Cuotas de una serie distinta a la serie a la que
pertenecen las Cuotas que poseen, podrán canjear sus Cuotas mediante solicitud escrita dirigida a la Administradora.
Una vez recibida la solicitud, la Administradora, dentro del plazo de cinco 5 días hábiles bursátiles, analizará si el
Partícipe cumple con los requisitos para ingresar a la serie por la que está optando. En caso de resultar positivo el
análisis de la Administrado ra, ésta procederá a realizar el canje de Cuotas de propiedad del Aportante desde la serie a
la que pertenecen sus Cuotas, por Cuotas de la serie por la que opta según corresponda, al valor cuota del día
inmediatamente anterior al canje (“ Fecha de Canje ”). Desde el día siguiente a la Fecha de Canje se comenzarán a
cobrar las nuevas remuneraciones y comenzarán a regir para el Aportante todas las características específicas de la
nueva serie de que es Aportante.
Dentro del plazo de cinco 5 días hábiles bursát iles, la Administradora o el agente informará por los medios regulados
en el presente Reglamento Interno, sobre la materialización del canje, indicando al menos la relación de canje
utilizada.
Para estos efectos, la relación de canje de Cuotas corresponder á a aquel valor resultante de la división entre el valor
cuota de la serie a la que pertenecen las cuotas que se quieren cambiar y el valor cuota de la serie a la que se opta al
valor del cierre de la Fecha de Canje.
Asimismo, los Aportantes podrán ceder s us Cuotas, caso en el cual, se aplicará el mismo procedimiento para efectos
de la determinación si el cesionario cumple con los requisitos para convertirse en Aportante respecto de las Cuotas
cedidas.
Adicionalmente, la Administradora se encontrará faculta da para proceder de oficio y en cualquier momento a realizar
el canje de Cuotas desde una serie de Cuotas del Fondo a otra, cuando como consecuencia de una transacción
efectuada en el mercado secundario, ingresen Aportantes que no cumplan con el requisito de ingreso establecido para
la serie de Cuotas en cuestión. Para tales efectos, la fecha de canje corresponderá al cierre del día hábil bursátil en que
la Administradora proceda a realizar el canje.
CINCO. CONTABILIDAD DEL FONDO
5.1 La moneda de contabilización del Fondo será el Dólar de los Estados Unidos de América.
Apax IX valorizará trimestralmente sus inversiones, las cuales serán informadas dentro del plazo de 45 días
contados desde el cierre de los trimestres terminados el 31 de marzo y 30 de septiembre de cada año y
dentro del plazo de 75 días contados desde el cierre de los trimestres terminados el 30 de junio y el 31 de
diciembre de cada año. Dichas valorizaciones serán puestas a disposición de los Aportan tes, en las oficinas
de la Administradora, dentro del plazo de 15 días a contar de la recepción de la información por la
Administradora.
5.2 El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará diariamente.
5.3 El valor contable del Fondo y el número total de Cuotas en circulación se informará a través de la página
web de la Administradora www.credicorpcapital.cl dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes.
VIII. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES
1.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez
al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de
someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de la Ley, esto es:
/i/ Aprobar la cuenta anual del Fondo que deberá presentar la Administradora, relativa a la
gestión y administración del Fondo, y a los estados financieros correspondientes.
/ii/ Elegir anualmente a los miembros del Comité de Vigilancia.
/iii/ Aprobar el presupuesto de gastos del Comité de Vigilancia.
/iv/ Fijar las remuneraciones del Comité de Vigilancia, si correspondiere.
/v/ Designar anualmente, de entre una terna propuesta por el Comité de Vigilancia, a las
empresas de auditoría externa de aquellas inscritas en el Registro que al efecto lleva la CMF.
/vi/ Designar al o l os peritos o valorizadores independientes que se requieran para valorizar las
inversiones del Fondo.
/vii/ En general, cualquier asunto de interés común de los aportantes que no sea propio de una Asamblea
Extraordinaria de Aportantes.
Por su parte las Asambleas Extraordinarias de Aportantes podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así
lo e xijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el
presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las asambleas de Aportantes, debiendo
señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse. En particular, las materias que según lo dispuesto
en el artículo 74° de la Ley deberán ser sometidas a conocimiento de la Asamblea Extraordinaria de
Aportantes serán las siguientes:
/i/ Aprobar las modificaciones que proponga la Administradora al presente Reglamento Interno.
/ii/ Acordar la sustitución de la Administradora.
/iii/ Tomar conocimiento de cualquier situación que pueda afectar los intereses de los Aportantes.
/iv/ Acordar la división, transformación o fusión con otros fondos o series.
/v/ Acordar la disolución anticipada del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones,
deberes y remuneraciones, y aprobar la cuenta final al término de la liquidación.
/vi/ Aprobar la creación de series de cuotas así como las modificaciones a las características de
las ya existentes.
Serán también materia de Asamblea Extraordinaria de Aportantes, además de las indicadas en el artículo
74° de la Ley, (i) la prórroga del plazo de duración del Fondo, acuerdo este último para el que se requerirá
de la aprobación de al menos dos tercios de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, de conformidad c
on lo señalado en el número DOS. del Título IX. siguiente; y (ii) los aumentos y las disminuciones de capital
que corresponda acordar de conformidad con lo dispuesto en el Título X. siguiente.
1.2 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que
se señalan en la Ley y su Reglamento.
1.3 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas en la forma, oportunidad y por los medios que al e fecto
establezca la CMF mediante Norma de Carácter General. Ante la ausencia de dicha norma, las citaciones
deberán efectuarse de conformidad con lo dispuesto en el número Uno del Título IX siguiente, con al menos
15 días de anticipación a la fecha de la Asamblea. Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora deberá
enviar a los Aportantes con al menos 3 días hábiles de anticipación a la fecha de la Asamblea, los
antecedentes que respalden las materias que serán sometidas a decisión de la Asamblea correspondiente.
1.4 En el evento de producirse un cambio de control en la Administradora, según este último término se define
en el artículo 97° de la Ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores, la Administradora deberá citar a
una Asamblea Extraordinaria de Aportantes con el objeto de pronunciarse sobre la eventual sustitución
de la Administradora. Dicha citación deberá efectuarse dentro del plazo de los 30 días siguientes a la
fecha en que se hubiere informado a la CMF el respectivo cambio de control.
1.5 La sustitución de la Administradora por decisión de la Asamblea de Aportantes no generará derecho de
indemnización alguno para la Administradora producto de su sustitución.
1.6 No se contemplan materias que otorguen derecho a retiro a los Aportantes del Fondo.
DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA
2.1 Habrá un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los Aportantes del Fondo
que durarán 1 año en sus cargos, elegidos en Asamblea Ordinaria y que se renovarán en cada Asamblea
Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Dic hos representantes no podrán ser
personas relacionadas a la Administradora. El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá
cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley y el Reglamento de la Ley, el presente Reglamento
Interno y la demás normativa que le sea aplicable. Su remuneración será determinada por la Asamblea
Ordinaria de Aportantes con cargo al Fondo.
2.2 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán determinados
por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo.
2.3 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
(i) No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas con
la Administradora corresponden a a quellas personas naturales que define el Título XV de la Ley
18.045;
(ii) Ser mayores de edad; y
(iii) No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para
desempeñar cargos públicos, y los fallidos o los administradores o representantes legales de
personas fallidas condenadas por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
2.4 Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá nombrar un
reemplazante el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en qu e
se designen sus integrantes.
2.5 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en
cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del
Fondo.
2.6 El Comité de Vigilancia tendrá las atribuciones señaladas en la Ley.
2.7 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la
Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos una vez cada
3 meses, en las fechas predeterminadas por el propio Comité. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de
Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las
sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la Administradora, o quien este
designe al efecto, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que
el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se
requerirá que asistan a lo menos 2 de los 3 miembros integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán
con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes.
2.8 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas por
cualquier medio, siempre que éste ofrezca seguridad que no podrá haber intercalaciones, supresiones o
cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada por los miembros del
Comité de Vigilancia que hubieren concurrido a la sesión. Si alguno de ellos falleciere o se imposibilitare
por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma de la respectiva
circunstancia o impedimento.
Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma. Los integrantes del Comité de Vigilancia
presentes en la sesión correspondiente no podrán negarse o excusarse de firmarla. Si algún miembro
del Comité de Vigilancia quiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo de ese Comité, deberá
hacer constar en el acta su oposición.
Si algún integrante del Comité de Vigilancia estimare que un acta presenta inexactitudes u omisiones, tiene
el derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes. El acta correspondiente deberá
quedar firmada y salvada, si correspondiere, antes de la siguiente sesión del Comité que se lleve a efecto.
2.9 En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la asamblea
de A portantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe como
representante del Comité ante la CMF, ante cualquier requerimiento de los Aportantes, de la
Administradora u otros.
La Administradora deberá mantener en todo momento en sus oficinas, a disposición de la CMF, la
información de contacto que permita ubicar e identificar a dicho representante.
2.10 Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a cumplir con el deber de reserva de acuerdo a
lo establecido en el artículo 71° de la Ley.
2.11 El Comité de Vigilancia no desarrollará otras actividades o funciones adicionales a aquéllas indicadas en la Ley.
2.12 El Comité de Vigilancia rendirá anualmente cuenta de su gestión en forma documentada, en la cual
deberá pronunciarse sobre el cumplimiento por parte de la Administradora de lo establecido en los literales
a), b) y c) del Artículo 70° de la Ley.
2.13 Los miembros del Comité de Vigilancia contarán con un plazo de 15 días hábiles, contados desde la
celebración de la Asamblea Ordinaria de Aportantes, para informar mediante carta a los Aportantes y a
la Administradora, acerca de las situaciones indicadas en las letras a) y b) siguientes, según corresponda:
a) Si integran comités de vigilancia de otros fondos, y si son directores de otra sociedad administradora
de fondos, en igual período; y
b) Si han sido objeto de sanciones por parte de la CMF.
En caso que la Asamblea Ordinaria de Aportantes no se celebrare dentro de los primeros cinco meses
siguientes a la fecha de cierre del ejercicio respectivo, la información antes indicada, se deberá remitir
dentro de los 15 días hábiles siguientes a la celebración de la Asamblea en que hayan sido designados.
2.14 A partir del 31 de octubre de 2017, el Comité de Vigilancia estará especialmente facultado para solicitar a
la Administradora la información financiera disponible de Apax IX, el detalle de todas las transferencias
recibidas o enviadas por el Fondo y, en general, toda comunicación recibida por el Fondo en relación a
llamados de capital, distribuciones, valoración de inversiones y cálculo de honorarios u otras formas de
compensación económica que el Fondo deba pagar en su calidad de Limited Pa rtner de Apax IX. Se
entenderá que la obligación de la Administradora queda sujeta a la información efectivamente recibida por
parte de ésta. La Administradora no será responsable por la tardanza en el envío de la información por parte
de Apax IX, e rrores u omisiones en dicha información o cualquier otro hecho relacionado con la
información recibida de Apax IX.
A partir del 31 de octubre de 2017, la Administradora presentará al Comité de Vigilancia, en sesiones tras
la ela boración de los estados financieros trimestrales, un informe con la conciliación de los montos
cobrados o asig nados al Fondo en el trimestre anterior por concepto de gastos, comisiones fijas y/o
comisiones asociadas al desempeño del Fondo (las “Comisiones Variables”) y distribuciones, según sea el
caso, para asegurar que dichos cálculos se ajustan a las disposiciones establecidas en el correspondiente
Limited Partnership Agreement. En caso que el proceso de conciliación identifique discrepancias materiales,
corresponderá a la A dministradora realizar las gestiones conducentes a aclarar dichas discrepancias en el
menor plazo posible e informar al Comité de Vigilancia acerca de las medidas adoptadas.
En caso que la información financiera de Apax IX, el detalle de todas las transferencias recibidas o enviada
s por el Fondo y/o las comunicaciones recibidas por la Administradora hayan ocurrido con una
anticipación inferior a 15 días hábiles a la próxima sesión del Comité de Vigilancia, la Administradora podrá
presentar sus conclusiones en la siguiente sesión del Comité de Vigilancia.
IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
UNO. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES
La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba ser
remitida directamente a los Aportantes se efectuará mediante la publicación de información correspondiente en la
página web de la Administradora www.credicorpcapital.cl, y a través de correo electrónico o carta enviada
físicamente a su domicilio, en caso que el Aportante no cuente con una dirección de correo electrónico, a la
respectiva dirección registrada por el Aportante en la Administradora.
DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
El Fondo tendrá una duración de 12 años a contar del día en que se efectúe el depósito de su Reglamento Interno
en el registro que lleva al efecto la CMF. Dicho plazo será prorrogable sucesivamente por períodos de 1 año cada
uno, por acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes.
TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
No aplica.
CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
Salvo que se estimare conveniente proceder a la prórroga del plazo de duración del Fondo, con al menos 30 días
corridos de anticipación a la fecha de término del período de duración del Fondo, la Administradora deberá citar
a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la cual se deberá designar al liquidador del Fondo, fijándole sus
atribuciones, deberes y remuneraciones, pudiendo para estos efectos designarse a la misma Administradora. En
caso que no haya quórum o acuerdo, la liquidación del Fondo será encomendada a la CMF en los términos
indicados en el artículo 26° de la Ley. La Asamblea podrá acordar qué disposiciones del Reglamento Interno
dejarán de regir para efectos de llevar a c abo su liquidación en l os términos acordados por la Asamblea
correspondiente.
Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea Extraordinaria
de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago final.
Se deja expresa constancia que una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podrá realizar más
aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo, mantendrá su naturaleza jurídica para todos los efectos
que corresponda.
El presente procedimiento regirá también para el caso de la disolución anticipada del Fondo.
En caso de ser designada la misma Administradora como liquidador del Fondo, le corresponderá por tales
funciones una remuneración equivalente a la señalada en el número DOS. del Capítulo VI de este Reglamento
Interno, salvo que la referida Asamblea Extraordinaria de Aportantes acordare algo diverso.
Sin perjuicio de las decisiones que los Aportantes puedan tomar en Asamblea Extraordinaria respecto de la
designación del liquidador del Fondo y las condiciones del proceso de liquidación, la Administradora deberá estar
disponible para asumir la liquidación del Fondo en la medida que perciba la remuneración establecida en el
párrafo precedente.
Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea Extraordinaria
de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago final.
Se deja expresa constancia que una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podrán realizar más
aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo mantendrá su naturaleza jurídica hasta el momento en
que se dé por terminada su liquidación.
Serán de cargo del Fondo los gastos en que se incurra producto de la liquidación del Fondo, incluyendo la
remuneración u honorarios del liquidador.
CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
5.1 El Fondo distribuirá anualmente como dividendo el 30% de los “Beneficios Netos Percibidos” por el
Fondo durante el ejercicio, sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección Seis siguiente. Para estos efectos, se
considerará por Beneficios Netos Percibidos por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de
restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho
ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período.
5.2 Los repartos de dividendos antes referidos deberán efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del
respectivo cierre anual, sin perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a
tales resultados de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno.
5.3 La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del
ejercicio c orrespondiente. En caso que los dividendos provisorios distribuidos excedan el monto de los
beneficios susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en
exceso deberán ser imputados a beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que
puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos, situación de la cual
habrá que informar en la siguiente Asamblea Ordinaria de Aportantes.
5.4 Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios establecidos en
el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o definitivo,
su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de
pago.
5.5 Los dividendos se pagarán en dinero. No obstante lo anterior, los Aportantes podrán solicitar su pago total
o parcial en cuotas liberadas del mismo Fondo en los términos del inciso final del artículo 80° de la Ley.
Para estos efectos, los Aportantes podrán indicarle a la Administradora su intención de recibir el pago de
dividendos en cuotas liberadas del mismo mediante declaración realizada en el Contrato General de Fondos
o por medio de una declaración escrita enviada a la Administradora en cualquier momento, pero, a lo
menos, 2 días hábiles de anticipación a la fecha de pago informada.
SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO
El Fondo se acoge al Beneficio Tributario establecido en el artículo 82° N° 1, letra B numeral iii) de la Ley.
Para efectos de permitir lo anterior, deberá distribuirse a los A portantes la totalidad de los dividendos, intereses,
otras rentas de capitales mobiliarios y ganancias de capital percibidas o realizadas por el Fondo, según corresponda,
que no gocen de una liberación del impuesto adicional y que provengan de los instrumentos, tí tulos, valores,
certificados o c ontratos emitidos en Chile y que originen rentas de fuente chilena según la Ley sobre Impuesto a la
Renta, durante el tra nscurso del ejercicio en el cual dichas cantidades hayan sido percibidas o realizadas, o
dentro de los 180 días corridos siguientes al cierre de dicho ejercicio, y hasta por el monto de los Beneficios Netos
Percibidos determinados en ese período, menos las amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a
dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a dichos
pagos.
SIETE. GARANTÍAS
No contempla.
OCHO. INDEMNIZACIONES
En el desempeño de sus funciones, la Administradora podrá demandar a las personas que le hubieren
ocasionado perjuicios al Fondo, por los daños causados a éste, en juicio sumario.
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el párrafo anterior, deberá ser
enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes según el criterio que ésta determine. Lo anterior, dentro del plazo
de 60 días contados desde que la Administradora haya percibido el pago de dicha indemnización.
NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la
Administradora o sus administradores, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, será sometida a
arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente
al momento de solicitarlo.
Los Aportantes y la Administradora confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Sa ntiago
A.G., para que, a petición escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora, designe a un árbitro
arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo
arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno. El árbitro queda especialmente facultado
para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción
El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
UNO. AUMENTOS DE CAPITAL
Podrán efectuarse nuevas emisiones de Cuotas en la medida que así lo acuerde la Asamblea E xtraordinaria de
Aportantes, con un quórum de 2/3 del total de las cuotas emitidas con derecho a voto, en la medida que sigan
existiendo en el mercado alternativas de inversión con las características definidas en el presente Reglamento.
Los aumentos de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes, mediante los medios
establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando los Aportantes con derecho a ella su monto, precio
mínimo por cuota y plazo de colocación, entre otras.
Para lo anterior, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas por un plazo de 30 días
corridos y en los términos establecidos en el artículo 36° de la Ley. Para tales efectos, acordado que sea una nueva
emisión de cuotas, la Administradora enviará una comunicación a los aportantes del Fondo informando sobre el
proceso y, en particular, el día a partir del cual comenzará el referido período de suscripción preferente. Dicha
comunicación deberá enviarse por lo medios indicados en la sección UNO. del Título IX. a nterior, a más
tardar con 10 días de anticipación a la fecha en que se de inicio al período preferente. El derecho de opción
preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible.
DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL
El Fondo podrá realizar disminuciones de capital, por decisión de la Administradora y sin necesidad de acuerdo
alguno de una Asamblea de Aportantes, por hasta el 99,99% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, a fin de
restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos
que a continuación se indican, siempre y cuando la Administradora determine, a su criterio exclusivo, que existen
excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones
del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento:
1. Las disminuciones de capital señaladas en la presente Sección se efectuarán mediante la disminución del
número de Cuotas del Fondo que acuerde la Administradora que podrá llegar hasta el 99,99%, en razón del
monto con que el Fondo cuente en caja.
2. Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes,
mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando a los Aportantes con
derecho a ella, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de
anticipación a la fecha de pago.
3. Las disminuciones de capital se podrán materializar en cualquier tiempo, ya sea en una o más parcialidades,
en la medida que, la Administradora determine que existen los recursos necesarios para ello en l os
términos que se indican en la presente Sección.
4. El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad la presente Sección, deberá efectuarse en
la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en efectivo, cheque nominativo o
transferencia electrónica en cuenta corriente bancaria.
5. El valor de la Cuota para efectos de lo señalado en esta Sección se determinará tomando el valor Cuota del
día hábil bursátil inmediatamente anterior a la fecha de pago de la respectiva disminución de capital,
determinado dicho valor como el que resulte de dividir el patrimonio del Fondo, determinado de
conformidad c on lo establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley, por el número de Cuotas
pagadas a esa fecha.
6. Alternativamente, la disminución de capital podrá efectuarse mediante la disminución del valor de las
Cuotas del Fondo, a fin de imputar contra la misma cualquier monto que hubiere sido distribuido c omo
dividendo provisorio por la Administradora y no hubiere alcanzado a ser cubierto en su totalidad según las
imputaciones que se indican en el número 5.3 de la Sección CINCO del Título IX anterior.
7. En caso de que una disminución de capital se acuerde mediante la disminución del número de Cuotas del
Fondo y que, en virtud de la aplicación de la correspondiente prorrata un Aportante no resultare con un
número entero de Cuotas, el número de Cuotas que se disminuye a cada Aportante deberá ajustarse
(reducirse) hasta el entero inferior que le correspondería a cada Aportante. El Fondo deberá compensar este
ajuste en dinero a cada Aportante. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que un Aportante, como resultado
de la operación anterior, quedara con menos de una Cuota, el Aportante perderá su calidad de tal, con
motivo de esta operación, teniendo derecho únicamente a ser compensado en dinero por su inversión en el
Fondo.
ANEXO A
REGLAMENTO INTERNO FONDO DE INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL - AIX FULLY FUNDED
Tabla de Cálculo Remuneración Fija de Administración.
Tasa de
I.V.A.
Remuneración Fija
Mensual (IVA Incluido)
entre el 1 de
abril de 2016 y el 31 de
diciembre de 2016
Remuneración Fija
Mensual (IVA Incluido)
entre el 1 de enero de 2017
y el 31
de diciembre de 2017
Remuneración Fija
Mensual (IVA Incluido)
entre el 1 de enero de 2018
y el 31
de diciembre de 2018
Remuneración Fija
Mensual (IVA
Incluido), para la Serie
I, desde el 1 de enero de
2019 en adelante
10% 1.100 2.200 3.300 5.500
11% 1.110 2.220 3.330 5.550
12% 1.120 2.240 3.360 5.600
13% 1.130 2.260 3.390 5.650
14% 1.140 2.280 3.420 5.700
15% 1.150 2.300 3.450 5.750
16% 1.160 2.320 3.480 5.800
17% 1.170 2.340 3.510 5.850
18% 1.180 2.360 3.540 5.900
19% 1.190 2.380 3.570 5.950
20% 1.200 2.400 3.600 6.000
21% 1.210 2.420 3.630 6.050
22% 1.220 2.440 3.660 6.100
23% 1.230 2.460 3.690 6.150
24% 1.240 2.480 3.720 6.200
25% 1.250 2.500 3.750 6.250
Santiago, 31 de agosto de 2022
Señores
Comisión para el Mercado Financiero
Presente
Ref.: Modificación Reglamento Interno
del Fondo de Inversión Credicorp
Capital – AIX Fully Funded, fondo
administrado por Credicorp Capital
Asset Management S.A.
Administradora General de Fondos.
De nuestra consideración:
Por medio de la presente, comunicamos a ustedes el depósito del Reglamento Interno del
Fondo de Inversión Credicorp Capital – AIX Fully Funded (el "Fondo"), el cual
contiene las modificaciones acordadas por la asamblea extraordinaria de aportantes del
Fondo celebrada el 12 de agosto de 2022, y que son los que a continuación se indican:
a. Se modificó el numeral 2.2 de la Sección Dos, del Título I del Reglamento Interno
del Fondo, referido a las Características del Fondo, a fin de dar cuenta que los aportes
que integren el Fondo quedarán expresados en dos series de cuotas, las que tendrán
las características indicadas en los Títulos VI y VII del Reglamento Interno.
b. Se modificó la Sección Uno, del Título VI del Reglamento Interno del Fondo, referido
a Series, Remuneraciones, Comisiones y Gastos, con el propósito de incluir la Serie
E, serie dirigida a inversionistas calificados sin domicilio o residencia en Chile.
c. Se modificó el numeral 2.1 de la Sección Dos, del Título VI del Reglamento Interno
del Fondo, referido a Series, Remuneraciones, Comisiones y Gastos, con el propósito
de incluir la remuneració n aplicable a la Serie E. Adicionalmente se señala que la
remuneración de la Serie E, por estar dirigida a inversionistas calificados sin
domicilio o residencia en Chile, estará exenta de IVA.
d. Se modificó la Sección Cuatro, del Título VII, referido al pla n familia y canje de
series de cuotas, con el fin de incluir un mecanismo de canje voluntario de cuotas.
El nuevo texto del Reglamento Interno entrará en vigencia el día 30 de septiembre de 2022.
Lo anterior en virtud del acuerdo unánime de todos los partícipes del Fondo.
Finalmente, y a fin de resolver cualquier duda que los Aportantes pudieren tener en relación
al nuevo texto del Reglamento Interno del Fondo, hacemos presente que podrán contactarse
con Credicorp Capital Asset Management S.A. Adminis tradora General de Fondos a través
de nuestra página web www.credicorpcapital.cl o por medio de su ejecutivo comercial
llamando al +56 (2) 24501660.
Sin otro particular, saluda atentamente a usted,
________________________________________
Arturo Aldunate Bengolea
Gerente General
Credicorp Capital Asset Management S.A.
Administradora General De Fondos