FONDO DE INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL – PG DIRECT III
RUT 9359-9 · CREDICORP CAPITAL ASSET MANAGEMENT S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS · VI
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CREDICORP CAPITAL ASSET MANAGEMENT S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
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REGLAMENTO INTERNO
FONDO DE INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL – PG DIRECT III
CREDICORP CAPITAL ASSET MANAGEMENT S.A.
ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
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I. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO DE INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL – PG DIRECT III
UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES
1.1 Nombre del Fondo : Fondo de Inversión Credicorp Capital – PG Direct III.
1.2 Razón social de la Sociedad : Credicorp Capital Asset Management S.A. Administradora General
Administradora de Fondos.
1.3 Tipo de Fondo : Fondo de Inversión no Rescatable.
1.4 Tipo de Inversionista : Fondo dirigido a Inversionistas Calificados.
1.5 Plazo máximo de pago de : No permite rescate de cuotas.
rescate
DOS. ANTECEDENTES GENERALES
El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de Fondo de Inversión Credicorp Capital – PG Direct
III (en adelante el “ Fondo”), que ha organizado y constituido Credicorp Capital Asset Management S.A.
Administradora General de Fondos ( en adelante la “Administradora”) conforme a las disposiciones de la Ley N°
20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, en adelante también la “ Ley”, su
Reglamento, Decreto Supremo N° 129 de 2014, en adelante el “ Reglamento de la Ley ” y las instrucciones
obligatorias impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero, en adelante también la “CMF”.
2.1 De conformidad con la clasificación del Fondo, este no permite a los aportantes (en adelante los
“Aportantes” o los “Partícipes”) el rescate total y permanente de sus cuotas.
2.2 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuotas de participación del Fondo (“ Cuotas”),
nominativas, unitarias, de igual valor y características, de conformidad con lo establecido en el Título VI
del presente Reglamento Interno. Las Cuotas tendrán las características establecidas en los Títulos VI y
VII del presente Reglamento Interno.
2.3 El Fondo está dirigido a personas y entidades que califiquen como inversionistas calificados, de acuerdo a
lo establecido en la letra f) del artículo 4 Bis de la ley N°18.045 y la Norma de Carácter General N°216
del año 2008 de la CMF, o la que la modifique o reemplace. Las Cuotas serán valores de oferta pública y
solamente podrán ser adquiridas por inversionistas calificados. Asimismo, las Cuotas serán inscritas en el
Registro de Valores de la CMF y registradas en la Bolsa de Comercio de Santiago y/o en otras bolsas de
valores del país o del extranjero.
II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
UNO. OBJETO DEL FONDO
1.1 El Fondo tiene como objetivo principal invertir en el fondo de inversión extranjero de private equity
denominado “Partners Group Direct Equity 2016 (USD) C, L.P.” (en adelante “ Partners Group ”),
administrado por Partners Group Management VII Limited, o quien lo suceda o reemplace.
Partners Group tiene como objeto: (i) realizar inversiones en proyectos de capital privado, con especial
énfasis en empresas prestadoras de servicios de tecnología y telecomunicaciones y en compañías del
sector de salud y consumo; y (ii) adquirir, poseer y disponer de valores relacionados a dichas inversiones.
Para mayor información de los Aportantes, la Administradora mantendrá en sus oficinas y a disposición
de los Aportantes del Fondo, copias de los estatutos ( Limited Partnership Agreement) de Partners Group,
en los cuales se detallan los términos y condiciones en los que se realizarán las inversiones de este último.
Adicionalmente, el Fondo podrá también invertir en otros fondos administrados por el administrador de
Partners Group o una sociedad relacionada a él, siempre y en la medida que dichos fondos mantengan un
objeto de inversión similar al de Partners Group.
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La inversión del Fondo en Partners Group no podrá significar controlarlo directa o indirectamente.
Todo lo anterior, es sin perjuicio de las inversiones en instrumentos de deuda que efectúe el Fondo por
motivos de liquidez, según se autoriza en el número 2.2 siguiente.
1.2 El Fondo asume el riesgo propio de mantener sus recursos invertidos en Partners Group y , por tanto, no
asegura rentabilidad alguna por sus inversiones.
1.3 Durante la vigencia del Fondo, las distribuciones recibidas por el Fondo y que estén sujetas a una
eventual restitución a Partners Group o los montos obtenidos por la liquidación de inversio nes, se podrán
destinar primeramente a realizar inversiones en Partners Group o en otras sociedades según lo indicado en
este Reglamento Interno.
A las cantidades que tengan derecho a recibir los Aportantes del Fondo en virtud de disminuciones de
capital y distribución de dividendos, se descontarán aquellas cantidades que sean necesarias a fin de dar
cumplimiento a las obligaciones del Fondo para con Partners Group.
1.4 Las Cuotas del Fondo deben cumplir con los requerimientos que las disposiciones legales y
reglamentarias exijan para calificar como alternativa de inversión para los Fondos de Pensiones a que se
refiere el D.L. 3.500 de 1980.
DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES
2.1 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de
participación emitidas por Partners Group, independientemente como éstas se denominen en el extranjero, y en
cuotas de fondos de inversión extranjeros administrados por el mismo administrador de Partners Group, una
sociedad relacionada a él, o quien lo suceda o reemplace.
2.2 Adicionalmente y por motivos de liquidez, el Fondo podrá invertir sus recursos en los siguientes valores y
bienes, sin perjuicio de las cantidades que mantenga en caja y bancos:
(i) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que
cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción;
(ii) Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales
extranjeros o que cuenten con garantí a de esos Estados o instituciones por el 100% de su valor
hasta su total extinción;
(iii) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizados por éstas;
(iv) Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos rep resentativos de captaciones de dinero, valores o
efectos de comercio, emitidos por entidades bancarias extranjeras o internacionales o que cuenten
con garantía de esas entidades por el 100% de su valor hasta su total extinción;
(v) Bonos, títulos de deuda de corto plazo y títulos de deuda de securitización cuya emisión haya sido
inscrita en el Registro de Valores de la CMF; y
(vi) Cuotas de fondos mutuos tanto nacionales como extranjeros cuyo objeto de inversión sea en
instrumentos de deuda y que contemplen períod os de pago de rescates no superiores a los 10 días
siguientes a la presentación de la solicitud de rescate.
Las inversiones establecidas en el presente numeral, se efectuarán con el exclusivo propósito de preservar
el valor de los recursos disponibles que el Fondo mantenga en caja. Por consiguiente, las decisiones de
inversión en estos instrumentos deberán tomarse siempre con un criterio conservador y evitando toda
acción especulativa.
2.3 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión el Fondo podrá concur rir a la constitución de sociedades
tanto en Chile como en el extranjero.
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2.4 Los mercados a los cuales el Fondo dirigirá sus inversiones serán el nacional y extranjero, los cuales
deberán cumplir con las condiciones establecidas en la letra a) del Título I. de la Norma de Carácter
General N°376 de la CMF, o aquella que la modifique o reemplace y/o que sea miembro de la agrupación
Moneyval.
2.5 Las monedas de denominación de los instrumentos corresponderán a aquellas en las que se expresen las
inversiones del Fondo de acuerdo a lo señalado en el presente numeral. El Fondo tiene contemplado
invertir en instrumentos denominados en Dólares de los Estados Unidos de América (en adelante
“Dólares”), y podrá mantener hasta el 100% de su activo en dicha moneda. Sin per juicio de lo anterior, el
Fondo podrá mantener Pesos chilenos para el pago de aquellos gastos que se detallan en el Título VI del
presente Reglamento Interno.
2.6 El Fondo no invertirá en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la
Administradora ni en cuotas de fondos mutuos administrados por la misma Administradora o sus personas
relacionadas.
2.7 El Fondo podrá invertir en cuotas de fondos mutuos, sin que existan límites de inversión y de
diversificación específicos que éstos deban cump lir, salvo las condiciones establecidas para cuotas de
fondos señalados en los numerales (ii) y (viii) del numeral 3.1 siguiente, y a lo establecido como objeto de
inversión para los Fondos Extranjeros de Capital Privado en los cuales invierta el Fondo.
TRES. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES
3.1 En la inversión de los recursos del Fondo se observarán los siguientes límites máximos por tipo de
instrumento respecto al activo total del Fondo, sin perjuicio de las limitaciones contenidas en la Ley y el
Reglamento de la Ley:
(i) Cuotas de participación emitidas por Partners Group independientemente como éstas se
denominen en el extranjero, siempre y cuando dicha inversión no signifique controlarlo directa o
indirectamente: Hasta un 100% del activo del Fondo.
(ii) Cuotas de fondos de inversión extranjeros, administrados por el administrador de Partners Group o
una sociedad relacionada a él, o quien lo suceda o reemplace siempre y en la medida que dichos
fondos mantengan un objeto de inversión similar al de Partners Group: Hasta un 100% del activo
del Fondo.
(iii) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile, o que
cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: Hasta un 20% del
activo del Fondo.
(iv) Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales
extranjeros o que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 100% de su valor
hasta su total extinción: Hasta un 20% del activo del Fondo.
(v) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizados por éstas: Hasta un 20% del activo del Fondo.
(vi) Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, valores o
efectos de comercio, emitidos por entidades bancarias extranjeras o internacionales o que cuenten
con garantía de esas entidades por el 100% de su valor hasta su total extinción: Hasta un 20% del
activo del Fondo.
(vii) Bonos, títulos de deuda de corto plazo y títulos de deuda de securitización cuya emisión haya sido
inscrita en el Registro de Valores de la CMF: Hasta un 20% del activo del Fondo.
(viii) Cuotas de fondos mutuos tanto nacionales como extranjeros, cuyo objeto de inversión sea en
instrumentos de deuda y que contemplen períodos de pago de rescates no superiores a los 10 días
siguientes a la presentación de la solicitud de rescate: Hasta un 20% del activo del Fondo.
Los fondos en los cuales el Fondo invierta, no deberán cumplir con límites y condiciones d e inversión ni
de diversificación.
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Sin perjuicio de los límites individuales establecidos precedentemente, la suma de la inversión en los
instrumentos indicados en los números (iii) al (viii), no podrá exceder del 30% del activo total del Fondo.
Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en este número 3.1, se estará a la
información contenida en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará conforme a los criterios que al
efecto fije la CMF.
3.2 Por otra parte, en la inversión de los recur sos del Fondo deberán observarse los siguientes límites
máximos de inversión:
(i) Límite máximo de inversión respecto del emisor de cada instrumento:
(a) Inversión en instrumentos o valores emitidos o garantizados por Partners Group o por
otra entidad administr ada por el mismo administrador de Partners Group, una sociedad
relacionada a él, o quien le suceda o reemplace: Hasta un 100% del activo del Fondo.
(b) Conjunto de instrumentos o valores emitidos o garantizados por el Banco Central de
Chile, la Tesorería Gene ral de la República y Estados o bancos centrales extranjeros:
Hasta un 20% del activo del Fondo.
(c) Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero,
valores o efectos de comercio, emitidos por una misma entidad bancari a extranjera o
internacional o que cuenten con garantía de esa entidad por el 100% de su valor hasta su
total extinción: Hasta un 20% del activo del Fondo.
(d) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de una misma
institución financiera o garantizados por ésta: Hasta un 20% del activo del Fondo.
(e) Cuotas de fondos mutuos tanto nacionales como extranjeros cuyo objeto de inversión
sea en instrumentos de deuda y que contemplen períodos de pago de rescates no
superiores a los 10 días siguien tes a la presentación de la solicitud de rescate: Hasta un
20% del activo del Fondo.
(ii) Límite máximo de inversión respecto del activo total del Fondo en función de grupo
empresarial y sus personas relacionadas:
Inversiones en instrumentos o valores emitido s o garantizados por entidades pertenecientes a
un mismo grupo empresarial y sus personas relacionadas: Hasta un 100% del activo del Fondo.
3.3 Los límites indicados en los números 3.1 y 3.2 anteriores no se aplicarán (i) durante los primeros 36
meses contados desde la fecha de depósito del Reglamento Interno del Fondo en el registro que lleva
al efecto la CMF; (ii) durante los primeros 6 meses siguientes a colocaciones de nuevas Cuotas; y (iii)
durante la liquidación del Fondo.
3.4 Si se produjeren excesos de inversión, respecto de los límites indicados en el numeral 3.3 anterior, que
se deban por causas imputables a la Administradora, estos deberán ser regularizados en los plazos
indicados en el artículo 60° de la Ley y en la Norma de Carácter General N°376 del año 2015 de la
CMF o aquella que la modifique o reemplace, según sea el caso, mediante la venta de los instrumentos
o valores excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea
posible. La Administradora no podrá efectuar nu evas adquisiciones de los instrumentos o valores
excedidos.
CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
El Fondo no contempla realizar operaciones de contratos de derivados, venta corta y préstamos de valores u
operaciones con retroventa o retrocompra.
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III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
UNO. El Fondo tendrá como política que, a lo menos, un 0,01% de sus activos sean activos de alta liquidez.
DOS. Para los efectos de este título, se entenderán como activos de alta liquidez, además de las cantidades
que se mantengan en caja y bancos, aquellos instrumentos de deuda con vencimientos inferiores a un año y
cuotas de fondos mutuos de aquéllos que invierten el 100% de su activo en instrumentos de deuda, tanto
nacionales como extranjeros, que contemplen períodos de pago de rescates no superiores a 10 días siguientes
a la presentación de la solicitud de rescate y una o más líneas de créditos contratadas con instituciones
financieras, nacionales o extranjeras, en los términos indicados en la Sección IV siguiente.
TRES. Asimismo, el Fondo buscará mantener en todo momento, a lo menos, una razón de 1 a 1 entre
sus activos de alta liquidez y sus pasivos líquidos, entendiéndose por estos últimos a las cuentas por pagar
(excluyéndose los compromisos que el Fondo tenga con Partners G roup), provisiones constituidas por el
Fondo, comisiones por pagar a la Administradora y otros pasivos circulantes tales como dividendos
acordados distribuir por el Fondo que aún no hayan sido pagados.
IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
UNO. Ocasionalmente, tanto con el objeto de complementar la liquidez del Fondo como de aprovechar
oportunidades puntuales de inversión de aquellas a que se refiere el Reglamento Interno del Fondo, la
Administradora podrá obtener endeudamiento de corto plazo por cuenta del Fon do, con un plazo no mayor a
un año, mediante la contratación de créditos con instituciones financieras, nacionales o extranjeras, hasta por
una cantidad equivalente al 25% del activo del Fondo.
DOS. El límite total de pasivos exigibles y de pasivos de med iano y largo plazo será de una cantidad
equivalente al 35% del patrimonio del Fondo. Para tales efectos, el endeudamiento de corto plazo se
considerará como pasivo exigible.
TRES. Sin perjuicio de lo anterior, los pasivos exigibles del Fondo más los gravá menes y prohibiciones que
mantenga el Fondo, no podrán exceder del 35% del patrimonio del Fondo. Sin perjuicio de lo anterior, este
límite podrá llegar hasta el 100% del patrimonio del Fondo, cuando se trate exclusivamente de la
constitución de gravámenes y prohibiciones sobre las acciones o participación en sociedades que formen
parte de su cartera de instrumentos.
CUATRO. Los bienes y valores que integren el activo del Fondo no podrán estar afectos a gravámenes y
prohibiciones de cualquier naturaleza, sa lvo que se trate de garantizar obligaciones propias del Fondo o
sociedades que constituya especialmente para efectos de cumplir su objetivo de inversión, o de
prohibiciones, limitaciones o modalidades que sean condición de una inversión.
En todo caso, est os eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, no podrá
exceder del 25% del activo total del Fondo. Para estos efectos, se deberán considerar como uno solo y por
tanto no podrán sumarse, los pasivos asumidos por el Fondo c on terceros y los gravámenes y prohibiciones
establecidos como garantía de dichos pasivos.
V. POLÍTICA DE VOTACIÓN
La Administradora, a través de uno o más de sus mandatarios, o bien de terceros designados especialmente al
efecto, sean o no ejecutivos de la Ad ministradora, podrá representar al Fondo en las juntas de accionistas,
asambleas de aportantes u otras formas de reunión equivalentes de aquellas entidades en las cuales se
encuentre autorizado a invertir, sin que existan prohibiciones o limitaciones para dichos mandatarios o
terceros designados en el ejercicio de la votación correspondiente.
El Fondo solamente se encontrará obligado a participar en las juntas de accionistas en los casos indicados en
el artículo 65° de la Ley.
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VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
UNO. SERIES
1.1. El Fondo no contempla series de Cuotas.
1.2. El valor cuota inicial ascenderá a 1,00 dólar de los Estados Unidos de América.
DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
2.1 La Administradora percibirá por la administración del Fond o una remuneración anual de hasta 0,0595%
sobre: la suma entre (i) el monto pendiente por suscribir y pagar de los contratos de promesa de
suscripción de cuotas; y (ii) el valor promedio que el patrimonio del Fondo haya tenido durante el mes.
No obstante lo anterior, la administradora percibirá como mínimo y en todo evento un monto anual de
hasta 59.500 dólares de los Estados Unidos de América.
Esta remuneración incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente de conformidad con la
ley.
Esta remuneración se pagará mensualmente por el Fondo dentro de los primeros cinco días hábiles del
mes siguiente a aquel en que se hubiere hecho exigible la remuneración que se deduce. Sin perjuicio de lo
anterior, el monto de la misma se provisionará diariamente.
2.2 Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la CMF con fecha 10 de marzo
de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de constitución del Fondo corresponde
a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, las remuneraciones a que se refiere la
presente sección se actualizarán según la variación que experimente el IVA, de conformidad con la tabla
de cálculo que para cada caso se indica en el Anexo A del presente Reglamento Interno. Dicha
actualización será informada a los Aportantes del Fondo mediante el envío de una comunicación escrita a
su domicilio, dentro de los 5 días siguientes a su ocurrencia.
2.3 Sin perjuicio de lo anterior, se deja constancia que una o más sociedades relacionadas a la Administradora
tendrá derecho a, directa o indirectamente, percibir comisiones de colocación (“ placement fees ”) que
serán pagadas por el administrador (General Partner) de Partners Group, o por un relacionado de éste. No
obstante, estas comisiones de colocación no constituirán gastos o remuneraciones adicionales para el
Fondo por su inversión en Partners Group, y su costo será de cargo del administrador ( General Partner)
de Partners Group.
2.4 La Administradora no podrá efectuar cobros al Fondo de ningún tipo de comisiones, asesorías u otras, que
sean distintas de la remuneración de administración fijada en el presente número DOS.
TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
3.1 Sin perjuicio de las remuneraciones a que se refiere el presente Reglamento Interno, serán ta mbién de
cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración:
(i) Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive,
devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o
transferencia de los recursos del Fondo. Asimismo, se deja expresa constancia que se considerará
dentro de estos gastos aquellos que correspondan al Fondo por derechos de cotización en las
bolsas en que se encuentren sus Cuotas registradas.
(ii) Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa independientes, peritos tasadores,
abogados, consultores u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para el
adecuado funcionamiento del Fondo, la inversión o liquidación de sus recursos y la valorización
de las inversiones que materialice o bien por disposición legal o reglamentaria; y los gastos
necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales, tasaciones y otros trabajos que
esos profesionales realicen.
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(iii) Gastos y honora rios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y
legalización de las Asambleas de Aportantes, y de las modificaciones que sea necesario efectuar
al presente Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de conformidad con l o
acordado en las mismas.
(iv) Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás
normas aplicables a los Fondos de Inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y
bienes que integren el activo del Fondo, inclui da la comisión y gastos derivados de la custodia de
esos títulos y bienes.
(v) Gastos y honorarios de los profesionales cuya asesoría sea necesario contratar para un adecuado
funcionamiento del Fondo, para la materialización de sus inversiones, para la liquid ación de las
mismas y para el análisis de posibles inversiones.
(vi) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime
conveniente contratar.
(vii) Gastos de publicaciones que deba realizarse en conformidad a la Ley, el Regla mento de la Ley, el
presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la CMF; gastos de envío de
información a la CMF, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de
los registros y demás nóminas del Fondo; y, en gene ral, todo otro gasto o costo de administración
derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la CMF a los Fondos de Inversión.
(viii) Gastos en arriendo, mantención y/o adquisición de software, servicio y/o soporte informático
necesarios para el adecuado funcionamiento del Fondo.
3.2 El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo a que se refiere
el número 3.1 anterior, será de un 2,50% del valor de los activos del Fondo.
3.3 Los gastos, remuneraciones y comision es, directos o indirectos, derivados de la inversión en cuotas de
otros fondos tendrán un límite máximo de un 4,44% del patrimonio del Fondo, o la cantidad máxima que
se determine en virtud del Oficio Circular que dicta anualmente la CMF para efectos de es tablecer las
comisiones máximas que puedan ser cargadas a los Fondos de Pensiones por las inversiones que éstos
realicen en otros fondos de inversión, o por la norma que la remplace al efecto.
3.4 Además de los gastos señalados precedentemente, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos:
(i) Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados
de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del
Fondo.
El porcentaje máximo anual de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 2,50% del
valor del Fondo.
(ii) Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o encaje de cualquier clase y jurisdicción que
grave o afecte de otra forma a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los
actos, instrumentos o convenciones que se celebren o ejecuten con ocasión de la inversión,
rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo.
Se deja expresa constancia que no existirá un porcentaje o monto máximo que pueda cargarse al
Fondo por estos conceptos. El monto del impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o encaje que
sean de cargo del Fondo corresponderá a aquel que establezca la ley y la normativa vigente. La
Administradora dará aviso a los Apo rtantes de todo impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o
encaje que sean de cargo del Fondo.
(iii) Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra
con ocasión de la representación judicial de los interese s del Fondo, así como las indemnizaciones
que éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gastos de carácter extrajudicial que tengan
por objeto precaver o poner término a litigios.
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El porcentaje máximo por estos conceptos no podrá exceder, en cada e jercicio, de un 5,00% del
valor de los activos del Fondo
(iv) Remuneración y gastos del Comité de Vigilancia.
Los gastos del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de
Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su presupu esto de gastos e ingresos. El
porcentaje indicado incluye la remuneración del Comité de Vigilancia que determine la Asamblea
Ordinaria de Aportantes.
El porcentaje máximo por estos conceptos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,35% del
valor de los activos del Fondo.
(v) Gastos y honorarios profesionales incurridos en la formación del Fondo, incluido el depósito de
los antecedentes que correspondan en la CMF.
Los gastos a que se refiere este número, que no superarán la cantidad de 500 Unidades de
Fomento, se reembolsarán a la Administradora dentro del primer ejercicio, debiendo distribuirse
proporcionalmente entre la totalidad de las cuotas pagadas, en la forma que determine la
Administradora y siempre que el Fondo cuente con un patrimonio suficiente de acuerdo con lo
establecido en el artículo 5° inciso primero de la Ley.
En la medida que la Administradora no cumpla con el estándar de cuidado y diligencia en la
administración del Fondo, establecido en el inciso primero del artículo 17 de la Ley, debe rá
reembolsar al Fondo aquellos gastos en que éste haya incurrido como una consecuencia directa de
aquella actuación u omisión de la Administradora que no cumpla con dicho estándar.
3.5 En caso que los gastos de que da cuenta el presente título deban ser asum idos por más de un fondo
administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de
acuerdo al porcentaje de participación que le correspondan a los fondos sobre el gasto total. En caso
contrario, esto es, si el gasto e n cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la
Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo, con los límites aplicables según lo
dispuesto en los numerales precedentes.
3.6 Sin perjuicio de la Remuneración de Administra ción y los gastos de cargo del Fondo indicados en el
número DOS anterior y en el presente número TRES, respectivamente, y para efectos meramente
informativos, se deja constancia que los gastos y comisiones contemplados en los documentos
correspondientes de Partners Group, serán imputados directamente a los mismos, debiendo de todas
formas cumplir con el límite máximo establecido en el número 3.3 precedente.
Con la misma finalidad antes referida, se deja constancia que la estructura de costos de Partners
Group se encuentra debidamente descrita en sus estatutos, cuya versión actualizada deberá
mantenerse en las oficinas de la Administradora a disposición de los Aportantes.
3.7 La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra facultada para celebrar contrato s por servicios
externos. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo del Fondo en la medida que se
encuentren contemplados en el presente Título.
El monto máximo a pagar por estos servicios se sujetará a los límites máximos establecidos e n el
numeral 3.2 precedente.
3.8 Los únicos gastos que serán de cargo del Fondo, son los indicados en esta Sección y no se podrán
cargar otros gastos no contemplados en este Reglamento Interno.
CUATRO. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE
No contempla.
CINCO. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
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No contempla.
SEIS. REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO
No aplica por ser un fondo de inversión no rescatable.
VII. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
UNO. APORTE DE CUOTAS
1.1 Moneda en que se recibirán los aportes: Lo s aportes al Fondo deberán ser pagados en dólares de los
Estados Unidos de América.
1.2 Valor para conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en
Cuotas del mismo, se utilizará el valor cuota del día inmediatamente anterior a la fecha del aporte,
calculado en la forma señalada en el artículo 10 del Reglamento de la Ley.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la
CMF, el precio de la Cuota será aquel que determine la Administradora.
1.3 Medios para efectuar los aportes: Los aportes se realizarán mediante el envío de un correo electrónico a la
Administradora o a sus ejecutivos comerciales; o en su defecto, mediante un correo enviado a la dirección
de la Administradora, o presencialmente mediante la firma de un documento escrito, en las oficinas de la
Administradora o en las de sus Agentes.
Por cada aporte que efectúe el Aportante o disminución de capital que se efectúe respecto del Fondo, se
emitirá un comproba nte con el detalle de la operación respectiva, el que se remitirá al Aportante a la
dirección de correo electrónico que éste tenga registrada en la Administradora. En caso que el Aportante
no tuviere una dirección de correo electrónico registrada en la Adm inistradora, dicha información será
enviada por correo simple, mediante carta dirigida al domicilio que el Aportante tenga registrado en la
Administradora.
1.4 Valorización de Inversiones: El Fondo valorizará sus inversiones de conformidad con los criterios
establecidos con la normativa que resulte aplicable al efecto y de acuerdo con los principios contables
correspondientes.
Junto con lo anterior, en el caso que el Fondo mantenga inversiones en los instrumentos referidos en el
párrafo (i) del numeral 2.1 de l título DOS. de la Sección II anterior, deberá someterse a la aprobación de
la Asamblea Ordinaria de Aportantes que corresponda, la designación de dos consultores independientes
o empresas auditoras de reconocido prestigio, para que efectúen una valorizac ión económica o de
mercado de las inversiones que se mantengan en dichos instrumentos, de conformidad con lo establecido
por la Circular 1.258 de la CMF o la que la modifique o reemplace.
Dichas valorizaciones serán puestas a disposición de los Aportantes , en las oficinas de la Administradora,
dentro del plazo de 15 días a contar de la recepción de la información por la Administradora.
1.5 Otros:
(i) No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y
permanente mercado secundario para las Cuotas, diferente del registro de las cuotas en la Bolsa de
Comercio de Santiago, Bolsa de Valores.
(ii) No se contemplan fracciones de Cuotas, en razón de lo cual se devolverá al Aportante el
remanente correspondiente a las fracciones de cuotas. En c aso de que una o más Cuotas
pertenezcan, en común, a dos o más personas, los codueños estarán obligados a designar a un
apoderado común de todos ellos para actuar ante la Administradora.
DOS. CONTRATOS DE PROMESA
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Para los efectos de la colocación de Cuot as, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos de
promesa de suscripción de Cuotas en los términos indicados en el artículo 37 de la Ley y demás normativa
vigente, con el objeto de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad necesaria para disponer de
recursos en la medida que se puedan materializar las inversiones definidas en el presente Reglamento.
Los contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo establecido en el respectivo contrato
de promesa, no pu diendo en todo caso exceder éste, el plazo de la vigencia que establezca la emisión de cuotas
para la colocación de las mismas.
Por otra parte, se deja constancia que el Fondo podrá suscribir a su vez contratos de suscripción o promesas de
suscripción de cuotas de participación emitidas por Partners Group.
TRES. APORTES Y RESCATES EN INSTRUMENTOS, BIENES Y CONTRATOS
No contempla.
CUATRO. PLAN FAMILIA Y CANJE DE SERIES DE CUOTAS
No aplica.
CINCO. CONTABILIDAD DEL FONDO
5.1 La moneda de contabilización del Fondo será el dólar de los Estados Unidos de América.
Partners Group valorizará trimestralmente sus inversiones, las cuales serán informadas dentro del plazo de
45 días contados desde el cierre de los trimestres terminados el 31 de marzo y 30 de septiemb re de cada
año y dentro del plazo de 75 días contados desde el cierre de los trimestres terminados el 30 de junio y el
31 de diciembre de cada año. Dichas valorizaciones serán puestas a disposición de los Aportantes, en las
oficinas de la Administradora, d entro del plazo de 15 días a contar de la recepción de la información por
la Administradora.
5.2 El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará trimestralmente.
5.3 El valor contable del Fondo y el número total de Cuotas en circulación se informará a tr avés de la página
web de la Administradora www.credicorpcapital.cl dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes.
VIII. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES
1.1 Los Aportantes se r eunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán
una vez al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con
la finalidad de someter a su aprobación las materias indicadas en el artícul o 73 de la Ley, esto es:
/i/ Aprobar la cuenta anual del Fondo que deberá presentar la Administradora, relativa a la
gestión y administración del Fondo, y a los estados financieros correspondientes.
/ii/ Elegir anualmente a los miembros del Comité de Vigilancia.
/iii/ Aprobar el presupuesto de gastos del Comité de Vigilancia.
/iv/ Fijar las remuneraciones del Comité de Vigilancia, si correspondiere.
/v/ Designar anualmente, de entre una terna propuesta por el Comité de Vigilancia, a las
empresas de auditoría externa de aquellas inscritas en el Registro que al efecto lleva la
CMF.
/vi/ Designar al o los peritos o valorizadores independientes que se requieran para valorizar las
inversiones del Fondo.
/vii/ En general, cualquier asunto de interés común de los aportantes que no sea propio de una
Asamblea Extraordinaria de Aportantes.
12
Por su parte las Asambleas Extraordinarias de Aportantes podrán celebrarse en cualquier tiempo,
cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que
la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las asambleas de Aportantes,
debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse. En particular, las materias que
según lo dispuesto en el artícul o 74 de la Ley deberán ser sometidas a conocimiento de la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes serán las siguientes:
/i/ Aprobar las modificaciones que proponga la Administradora al presente Reglamento Interno.
/ii/ Acordar la sustitución de la Administradora.
/iii/ Tomar conocimiento de cualquier situación que pueda afectar los intereses de los Aportantes.
/iv/ Acordar la división, transformación o fusión con otros fondos o series.
/v/ Acordar la disolución anticipada del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus
atribuciones, deberes y remuneraciones, y aprobar la cuenta final al término de la liquidación.
/vi/ Aprobar la creación de series de cuotas así como las modificaciones a las características de
las ya existentes.
Serán también materia de A samblea Extraordinaria de Aportantes, además de las indicadas en el
artículo 74 de la Ley, (i) la prórroga del plazo de duración del Fondo, acuerdo este último para el
que se requerirá de la aprobación de al menos dos tercios de las cuotas suscritas y paga das del
Fondo, de conformidad con lo señalado en el número DOS. del Título IX. siguiente; y (ii) los
aumentos y las disminuciones de capital que corresponda acordar de conformidad con lo dispuesto
en el Título X. siguiente.
1.2 Las Asambleas de Aportantes ser án convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos
que se señalan en la Ley y su Reglamento.
1.3 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas en la forma, oportunidad y por los medios que al efecto
establezca la CMF mediante Norma de Carácter General. Ante la ausencia de dicha norma, las citaciones
deberán efectuarse de conformidad con lo dispuesto en el número Uno del Título IX siguiente, con al
menos 15 días de anticipación a la fecha de la Asamblea. Sin perjuicio de lo anterior, la Admi nistradora
deberá enviar a los Aportantes con al menos 3 días hábiles de anticipación a la fecha de la Asamblea, los
antecedentes que respalden las materias que serán sometidas a decisión de la Asamblea correspondiente.
1.4 En el evento de producirse un cambi o de control en la Administradora, según este último término se
define en el artículo 97 de la Ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores, la Administradora deberá citar a
una Asamblea Extraordinaria de Aportantes con el objeto de pronunciarse sobre la eventu al sustitución de
la Administradora. Dicha citación deberá efectuarse dentro del plazo de los 30 días siguientes a la fecha
en que se hubiere informado a la CMF el respectivo cambio de control. Se deja expresa constancia que en
caso que finalmente se aprue be el cambio de la Administradora en la mencionada Asamblea de
Aportantes no se generará derecho de indemnización alguno para la Administradora producto de la
sustitución.
1.5 No se contemplan materias que otorguen derecho a retiro a los Aportantes del Fondo.
DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA
2.1 Habrá un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los Aportantes del
Fondo que durarán 1 año en sus cargos, elegidos en Asamblea Ordinaria y que se renovarán en cada
Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Dichos representantes no
podrán ser personas relacionadas a la Administradora. El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y
deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley y el Reglamento de la Ley, e l presente
Reglamento Interno y la demás normativa que le sea aplicable. Su remuneración será determinada por la
Asamblea Ordinaria de Aportantes con cargo al Fondo.
2.2 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán
determinados por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo.
2.3 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
13
(i) No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas
con la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la
Ley 18.045;
(ii) Ser mayores de edad; y
(iii) No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua
para desempeñar cargos públ icos, y los fallidos o los administradores o representantes legales de
personas fallidas condenadas por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
2.4 Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá nombrar un
reemplazante el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en
que se designen sus integrantes.
2.5 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y
en cualquier tiempo por el Geren te General de la Administradora de todo lo relacionado con la
marcha del Fondo.
2.6 El Comité de Vigilancia tendrá las atribuciones señaladas en la Ley.
2.7 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la
Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos una vez
cada 3 meses, en las fechas predeterminadas por el propio Comité. Sin perjuicio de lo anterior, el
Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen
necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la
Administradora, o quien este designe al efecto, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar
sin la presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma
ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos 2 de los 3 miembros integrantes
del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los as istentes.
2.8 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas por
cualquier medio, siempre que éste ofrezca seguridad que no podrá haber intercalaciones, supresiones
o cualquier otra adulteración que pueda afectar l a fidelidad del acta, que será firmada por los
miembros del Comité de Vigilancia que hubieren concurrido a la sesión. Si alguno de ellos falleciere
o se imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se dejará constancia en la
misma de la respectiva circunstancia o impedimento.
Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma. Los integrantes del Comité de Vigilancia
presentes en la sesión correspondiente no podrán negarse o excusarse de firmarla. Si algún miembro
del Com ité de Vigilancia quiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo de ese Comité,
deberá hacer constar en el acta su oposición.
Si algún integrante del Comité de Vigilancia estimare que un acta presenta inexactitudes u omisiones,
tiene el derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes. El acta
correspondiente deberá quedar firmada y salvada, si correspondiere, antes de la siguiente sesión del
Comité que se lleve a efecto.
2.9 En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la
asamblea de Aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que
actúe como representante del Comité ante la CMF, ante cualquier requerimiento de los Aportantes, de
la Administradora u otros.
La Administradora deberá mantener en todo momento en sus oficinas, a disposición de la CMF, la
información de contacto que permita ubicar e identificar a dicho representante.
2.10 Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a cumplir con el deber de reserva de
acuerdo a lo establecido en el artículo 71 de la Ley.
2.11 El Comité de Vigilancia no desarrollará otras actividades o funciones adicionales a aquéllas indicadas
en la Ley.
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2.12 El Comité de Vigilancia rendirá anualmente cuenta de su ges tión en forma documentada, en la cual
deberá pronunciarse sobre el cumplimiento por parte de la Administradora de lo establecido en los
literales a), b) y c) del Artículo 70 de la Ley.
2.13 Los miembros del Comité de Vigilancia contarán con un plazo de 15 días hábiles, contados desde la
celebración de la Asamblea Ordinaria de Aportantes, para informar mediante carta a los Aportantes y a
la Administradora, acerca de las situaciones indicadas en las letras a) y b) siguientes, según
corresponda:
a) Si integran comit és de vigilancia de otros fondos, y si son directores de otra sociedad
administradora de fondos, en igual período; y
b) Si han sido objeto de sanciones por parte de la CMF.
En caso que la Asamblea Ordinaria de Aportantes no se celebrare dentro de los prime ros cinco meses
siguientes a la fecha de cierre del ejercicio respectivo, la información antes indicada, se deberá remitir
dentro de los 15 días hábiles siguientes a la celebración de la Asamblea en que hayan sido designados.
IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
UNO. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES
La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba
ser remitida directamente a los Aportantes se efectuará mediante la publicación de información
correspondiente en la página web de la Administradora www.credicorpcapital.cl, y a través de correo
electrónico o carta enviada físicamente a su domicilio, en caso que el Aportante no cuente con una dirección
de correo electrónico, a la respectiva dirección registrada por el Aportante en la Administradora.
DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
El Fondo tendrá una duración de 12 años a contar del día en que se efectúe el depósito de su Reglamento
Interno en el registro que lleva al efecto la CMF. Dicho plazo será prorrog able sucesivamente por períodos
de 1 año cada uno, por acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes.
TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
No aplica.
CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
Salvo que se estimare conveniente proceder a la prórroga del plazo de duración del Fondo, con al menos 30
días corridos de anticipación a la fecha de término del período de duración del Fondo, la Administradora
deberá citar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la cual se deberá d esignar al liquidador del
Fondo, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneraciones, pudiendo para estos efectos designarse a la
misma Administradora. En caso que no haya quórum o acuerdo, la liquidación del Fondo será encomendada
a la CMF en los términos indicados en el artículo 26 de la Ley. La Asamblea podrá acordar qué disposiciones
del Reglamento Interno dejarán de regir para efectos de llevar a cabo su liquidación en los términos
acordados por la Asamblea correspondiente.
Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea Extraordinaria
de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago
final.
Se deja expresa constancia que una vez iniciado el period o de liquidación del Fondo, no se podrá realizar
más aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo, mantendrá su naturaleza jurídica para todos
los efectos que corresponda.
El presente procedimiento regirá también para el caso de la disolución anticipada del Fondo.
15
En caso de ser designada la misma Administradora como liquidador del Fondo, le corresponderá por tales
funciones una remuneración equivalente a la señalada en el número DOS. del Capítulo VI de este
Reglamento Interno, salvo que la referida Asamblea Extraordinaria de Aportantes acordare algo diverso.
Sin perjuicio de las decisiones que los Aportantes puedan tomar en Asamblea Extraordinaria respecto de la
designación del liquidador del Fondo y las condiciones del proceso de liquidació n, la Administradora deberá
estar disponible para asumir la liquidación del Fondo en la medida que perciba la remuneración establecida
en el párrafo precedente.
Serán de cargo del Fondo los gastos en que se incurra producto de la liquidación del Fondo, in cluyendo la
remuneración u honorarios del liquidador.
CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
5.1 El Fondo distribuirá anualmente como dividendo el 30% de los “ Beneficios Netos Percibidos ” por el
Fondo durante el ejercicio, sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección Seis siguiente. Para estos efectos,
se considerará por Beneficios Netos Percibidos por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte
de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibida s en
dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período.
5.2 Los repartos de dividendos antes referidos deberán efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre
del respectivo cierre anual, sin perjuicio que el Fondo haya distribuid o dividendos provisorios con cargo
a tales resultados de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno.
5.3 La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del
ejercicio correspondiente. En caso que los dividendos provisorios distribuidos excedan el monto de los
beneficios susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en exceso
deberán ser imputados a beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no
ser consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos, situación de la cual habrá que
informar en la siguiente Asamblea Ordinaria de Aportantes.
5.4 Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará , mediante los medios establecidos
en el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o
definitivo, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a
la fecha de pago.
5.5 Los dividendos se pagarán en dinero. No obstante lo anterior, los Aportantes podrán solicitar su pago
total o parcial en cuotas liberadas del mismo Fondo en los términos del inciso final del artículo 80° de la
Ley. Para estos efectos, los Aportantes podr án indicarle a la Administradora su intención de recibir el
pago de dividendos en cuotas liberadas del mismo mediante declaración realizada en el Contrato General
de Fondos o por medio de una declaración escrita enviada a la Administradora en cualquier mom ento,
pero, a lo menos, 2 días hábiles de anticipación a la fecha de pago informada.
SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO
El Fondo se acoge al Beneficio Tributario establecido en el artículo 82° N° 1, letra B numeral iii) de la Ley.
Para efectos de permitir lo an terior, deberá distribuirse a los Aportantes la totalidad de los dividendos,
intereses, otras rentas de capitales mobiliarios y ganancias de capital percibidas o realizadas por el Fondo,
según corresponda, que no gocen de una liberación del impuesto adicio nal y que provengan de los
instrumentos, títulos, valores, certificados o contratos emitidos en Chile y que originen rentas de fuente
chilena según la Ley sobre Impuesto a la Renta, durante el transcurso del ejercicio en el cual dichas cantidades
hayan sido percibidas o realizadas, o dentro de los 180 días corridos siguientes al cierre de dicho ejercicio, y
hasta por el monto de los Beneficios Netos Percibidos determinados en ese período, menos las amortizaciones
de pasivos financieros que correspondan a di cho período y siempre que tales pasivos hayan sido contratados
con a lo menos 6 meses de anterioridad a dichos pagos.
SIETE. GARANTÍAS
No contempla.
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OCHO. INDEMNIZACIONES
En el desempeño de sus funciones, la Administradora podrá demandar a las personas que le hubieren
ocasionado perjuicios al Fondo, por los daños causados a éste, en juicio sumario.
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el párrafo anterior,
deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los Aporta ntes según el criterio que ésta determine. Lo anterior,
dentro del plazo de 60 días contados desde que la Administradora haya percibido el pago de dicha
indemnización.
NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y
la Administradora o sus administradores, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, será
sometida a arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitra je y Mediación de
Santiago, vigente al momento de solicitarlo.
Los Aportantes y la Administradora confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de
Santiago A.G., para que, a petición escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administr adora, designe a
un árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del
cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno. El árbitro queda especialmente
facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción
El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
UNO. AUMENTOS DE CAPITAL
Podrán efectua rse nuevas emisiones de Cuotas en la medida que así lo acuerde la Asamblea Extraordinaria de
Aportantes, con un quórum de 2/3 del total de las cuotas emitidas con derecho a voto, en la medida que sigan
existiendo en el mercado alternativas de inversión con las características definidas en el presente Reglamento.
Los aumentos de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes, mediante los
medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando los Aportantes con derecho a ella su monto,
precio mínimo por cuota y plazo de colocación, entre otras.
Para lo anterior, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas por un plazo de 30
días corridos y en los términos establecidos en el artículo 36 de la Ley. Para tales efectos, acordado que sea una
nueva emisión de cuotas, la Administradora enviará una comunicación a los aportantes del Fondo informando
sobre el proceso y, en particular, el día a partir del cual comenzará el referido período de suscripció n preferente.
Dicha comunicación deberá enviarse por los medios indicados en la sección UNO. del Título IX. anterior, a más
tardar con 10 días de anticipación a la fecha en que se dé inicio al período preferente. El derecho de opción
preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible.
DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL
El Fondo podrá realizar disminuciones de capital por decisión de la Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno
de una Asamblea de Aportantes. Dichas disminuciones se p odrán efectuar mediante: (i) la disminución del número de
Cuotas del Fondo, (ii) la disminución del valor de las Cuotas del Fondo o, (iii) una combinación de ambas, y en todos
los casos por hasta el 99,99% de las Cuotas o del valor de cada Cuota, según cor responda, a fin de restituir a todos los
Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se
indican, siempre y cuando la Administradora determine, a su criterio exclusivo, que existen exced entes suficientes para
cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos con
otras fuentes de financiamiento:
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1. Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los A portantes, mediante los
medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando a los Aportantes con derecho a ella, su monto, fecha
y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
2. Las disminuciones de capital se podrán materializar en cualquier tiempo, ya sea en una o más parcialidades, en
la medida que, la Administradora determine que existen los recursos necesarios para ello en los términos que se indican
en la presente Sección.
3. El pago de cada di sminución de capital efectuada de conformidad a la presente Sección, deberá efectuarse en la
misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en efectivo, cheque nominativo o transferencia
electrónica en cuenta corriente bancaria.
4. El valor de la Cuota para efectos de lo señalado en esta Sección se determinará tomando el valor Cuota del día
inmediatamente anterior a la fecha de pago de la respectiva disminución de capital, determinado dicho valor como el
que resulte de dividir el patrimon io del Fondo, determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 10° del
Reglamento de la Ley, por el número de Cuotas pagadas a esa fecha.
5. Asimismo, la Administradora podrá decidir realizar una disminución de capital a fin de imputar contra la misma
cualquier monto que hubiere sido distribuido como dividendo provisorio por la Administradora y no hubiere alcanzado
a ser cubierto en su totalidad según las imputaciones que se indican en el número 5.3 de la Sección CINCO del Título
IX anterior.
6. En caso de que la disminución de capital se acuerde mediante la disminución del número de Cuotas del
Fondo y que, en virtud de la aplicación de la correspondiente prorrata un Aportante no resultare con un número entero
de Cuotas, el número de Cuotas que se disminuye a cada Aportante deberá ajustarse (reducirse) hasta el entero inferior
que le correspondería a cada Aportante. El Fondo deberá compensar este ajuste en dinero a cada Aportante. Sin
perjuicio de lo anterior, en caso de que un Aportante, como resulta do de la operación anterior, quedara con menos de
una Cuota, el Aportante perderá su calidad de tal, con motivo de esta operación, teniendo derecho únicamente a ser
compensado en dinero por su inversión en el Fondo.
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ANEXO A
REGLAMENTO INTERNO FONDO DE INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL – PG DIRECT III
Tabla de Cálculo Remuneración Fija de Administración
Tasa de Remuneración Fija Anual Remuneración Mínima
IVA Anual (en dólares de los
Estados Unidos de
América)
10% 0,0550% 55.000
11% 0,0555% 55.500
12% 0,0560% 56.000
13% 0,0565% 56.500
14% 0,0570% 57.000
15% 0,0575% 57.500
16% 0,0580% 58.000
17% 0,0585% 58.500
18% 0,0590% 59.000
19% 0,0595% 59.500
20% 0,0600% 60.000
21% 0,0605% 60.500
22% 0,0610% 61.000
23% 0,0615% 61.500
24% 0,0620% 62.000
25% 0,0625% 62.500
Santiago, 26 de agosto de 2020
Señores
Comisión para el Mercado Financiero
Presente
Ref.: Depósito Reglamento Interno de
FONDO DE INVERSIÓN
CREDICORP CAPITAL – PG
DIRECT III , fondo administrado por
Credicorp Capital Asset Management
S.A. Administradora General de
Fondos.
De nuestra consideración:
Por medio de la presente, comunicamos a ustedes el depósito del Reglamento Interno del FONDO DE
INVERSIÓN CREDICORP CAPITAL – PG DIRECT III (el "Fondo"), el cual contiene las
modificaciones acordadas en Asamblea Extraordinaria de Aportantes celebrada con fecha 28 de mayo de
2020, según el siguiente detalle:
a) Se modificó el literal (i ) del número 3. 1, de la Sección Tres del Título VI del Reglamento
Interno del Fondo, incluyendo como gasto a cargo del Fondo el derecho de cotización semestral
en bolsa; y
b) Se modificó la Sección Dos del Título X del Reglamento Interno del Fondo, relativa a las
disminuciones de capital, en el sentido de permitir la realización de disminuciones de capital por
parte de la sociedad administradora sin la necesidad de realizar una asamblea extraordinaria de
aportantes, y de admitir la posibilidad de que las disminuciones de capital se efectúen mediante
la disminución del valor de las cuotas del Fondo.
El nuevo texto del Reglamento Interno del Fondo entrará en vigencia a partir del día 25 de septiembre
de 2020.
Finalmente, y a fin de resolver cualquier duda que los aportantes pudieren tener en relación al nuevo
texto del Reglamento Interno del Fondo, hacemos presente que podrán contacta rse con Credicorp
Capital Asset Management S.A. Administradora General de Fond os a través de nuestra página web
www.credicorpcapital.cl o por medio de su ejecutivo comercial llamando al +56 (2) 24501660.
Sin otro particular, saluda atentamente a usted,
Arturo Aldunate Bengolea
GERENTE GENERAL
CREDICORP CAPITAL ASSET MANAGEMENT S.A.
ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS