FONDO DE INVERSIÓN DESARROLLO PARA RENTA RESIDENCIAL LARRAINVIAL - INGEVEC
RUT 9985-6 · LARRAINVIAL ASSET MANAGEMENT ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI
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Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
LARRAINVIAL ASSET MANAGEMENT ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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REGLAMENTO INTERNO
FONDO DE INVERSIÓN DESARROLLO PARA RENTA
RESIDENCIAL LARRAINVIAL -INGEVEC
LARRAINVIAL ASSET MANAGEMENT
ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
Reglamento Interno
Fondo de Inversión Desarrollo Para Renta Residencial LarrainVial – Ingevec 1
REGLAMENTO INTERNO DE FONDO DE INVERSIÓN DESARROLLO PARA RENTA RESIDENCIAL
LARRAINVIAL – INGEVEC
I. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO
UNO. Características Generales
a) Nombre del Fondo Fondo de Inversión Desarrollo Para Renta Residencial LarrainVial -
Ingevec (en adelante el “Fondo”).
b) Razón social de la Sociedad
Administradora
LarrainVial Asset Management Administradora General de Fondos
S.A. (en adelante la “Administradora”).
c) Tipo de Fondo Fondo de Inversión No Rescatable.
d) Tipo de Inversionista Fondo dirigido al público en general.
e) Plazo máximo de pago de
rescate
No permite el rescate de cuotas.
II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
UNO. Objeto del Fondo
El Fondo tiene como objetivo principal la inversión de sus recursos participando indirectamente en negocios
relacionados al rubro de desarrollo inmobiliario y de rentas inmobiliarias en conjunto con Inmobiliaria Ingevec S.A. o
sus relacionados, preferentemente en Chile, en la Región Metropolitana de Santiago (en adelante los “Negocios”), a
fin de aprovechar las oportunidades de inversión que en dichos negocios se presenten.
Con la finalidad de dar cumplimiento a su objeto de inversión, el Fondo podrá constituir, participar o invertir en todo
tipo de sociedades que inviertan o desarrollen directa o indirectamente los Negocios, como también, participar o
invertir en todo tipo de fondos que inviertan o desarrollen indirectamente los Negocios en Chile, o bien, invertir en
títulos de deuda o pagarés emitidos por dichas entidades.
El Fondo deberá mantener invertido al menos un 70% de su activo en los instrumentos indicados precedentemente.
DOS. Política de Inversiones
2.1 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo invertirá sus recursos principalmente en acciones,
cuotas, títulos de deuda y pagarés de sociedades o fondos que inviertan o desarrollen directa o indirectamente
los Negocios.
2.2 Adicionalmente, y por motivos de liquidez, el Fondo podrá invertir sus recursos en los siguientes valores y
bienes, sin perjuicio de las cantidades que se mantengan en caja y bancos:
/i/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten
con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción;
/ii/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizados por éstas;
/iii/ Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras; y
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/iv/ Cuotas de fondos mutuos nacionales.
2.3 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión indicado en el presente Título, el Fondo podrá concurrir a
la constitución de sociedades.
2.4 No se requiere una clasificación de riesgo determinada para los instrumentos en los que pueda invertir el
Fondo.
2.5 Los saldos disponibles serán mantenidos principalmente en pesos moneda nacional y en dicha moneda estarán
denominados principalmente los instrumentos en los que invierta el Fondo, sin perjuicio que no existen
limitaciones para la mantención de otras monedas o que los instrumentos estén denominados en moneda
distinta, en la medida que se dé cumplimiento a la política de inversión regulada en el presente Reglamento
Interno.
2.6 El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos, bienes o contratos que cumplan con los requisitos que
establezca la Comisión para el Mercado Financiero (la “Comisión ” o “CMF”) de acuerdo a lo dispuesto en
el artículo 56° de la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (en
adelante la “Ley”).
2.7 El mercado al cual el Fondo dirigirá sus inversiones será el nacional.
2.8 El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de fondos administrados por la Administradora o por personas
relacionadas a ella, en los términos contemplados en el artículo 61° de la Ley, en la medida que se dé
cumplimiento a los límites establecidos en el presente Título II para la inversión en cuotas de fondos, sin
que se contemple un límite adicional. Se deja constancia que los fondos en los que invierta el Fondo podrán
ser de aquellos distribuidos por una sociedad relacionada a la Administradora. Asimis mo, se deja expresa
constancia que no se exige para la inversión en cuotas de fondos condiciones de diversificación o límites de
inversión mínimos o máximos específicos que deban cumplir tales fondos para ser objeto de inversión del
Fondo salvo los indicados en el presente Reglamento Interno.
2.9 El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la
Administradora en los términos contemplados en el artículo 62° de la Ley, sujeto a los límites del número
TRES. siguiente, sin que se contemple un límite adicional.
2.10 El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado ni se garantiza nivel alguno de seguridad de sus
inversiones. El nivel de riesgo esperado de las inversiones es muy alto.
2.11 No se contemplan límites para la duración de los instrumentos en los cuales invierta el Fondo.
2.12 Para efectos de desarrollar los Negocios en los cuales invertirá el Fondo a través de las sociedades que se
constituyan para tales efectos, las sociedades Inmobiliaria Ingevec S.A., Inversiones y Asesorías Proyecta
SpA y Capitalis Asesoría SpA (en adelante denominados conjuntamente los “ Gestores”), todas las cuales
podrán ser o no aportantes del Fondo, y la Administradora en representación del Fondo, han celebrado un
acuerdo marco (en adelante el “Acuerdo Marco”) que regula, entre otras materias, el Comité de Inversiones
a que se hace referencia en el número DOS del Título VIII. siguiente, así como la prestación de servicios a
las sociedades en las cuales participa el Fondo por parte de los Gestores, sociedades relacionadas a ellos u
otros.
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TRES. Características y diversificación de las inversiones.
3.1 Límite General
El Fondo deberá invertir al menos un 70% de sus recursos en los instrumentos indicados en el número
2.1 precedente. Por su parte, el Fondo no podrá invertir, en conjunto, más de un 30% del total de su activo
en los instrumentos indicados en el número 2.2 precedente.
3.2 Límite máximo de inversión por tipo de instrumento respecto al activo total del Fondo, sin perjuicio
de las limitaciones contenidas en la Ley y en su Reglamento (Decreto Supremo N° 129 de 2014, en
adelante el “Reglamento de la Ley”)
/i/ Acciones, cuotas, títulos de deuda y pagarés de sociedades o fondos que
inviertan o desarrollen directa o indirectamente los Negocios:
99,999%
/ii/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central
de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su
total extinción:
30%
/iii/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones
financieras o garantizados por éstas:
30%
/iv/ Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras: 30%
/v/ Cuotas de fondos mutuos nacionales: 30%
Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en esta sección, se estará a la información
contenida en la contabilidad del Fondo.
3.3 Límite máximo de inversión respecto del emisor de cada instrumento
/i/ Acciones, cuotas, títulos de deuda y pagarés emitidos por una
misma entidad:
Hasta un 99,999% del
activo total del Fondo.
/ii/ Inversión en instrumentos emitidos por la Tesorería General de la
República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con
garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción:
Hasta un 30% del activo
total del Fondo.
/iii/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de
una misma institución financiera o garantizado por ésta:
Hasta un 30% del activo
total del Fondo.
/iv/ Letras de crédito emitidas por un mismo Banco o Institución
Financieras:
Hasta un 30% del activo
total del Fondo.
/v/ Cuotas de un mismo fondo mutuo: Hasta un 30% del activo
total del Fondo.
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3.4 Límite máximo de inversión por grupo empresarial y personas relacionadas
El límite máximo de inversión directa e indirecta en instrumentos o valores emitidos por entidades
pertenecientes a un mismo grupo empresarial y sus personas relacionadas es de un 100% del activo del
Fondo.
3.5 Excepción General
Los límites indicados en el presente Título II no se aplicarán (i) durante 12 meses contados desde la fecha
del primer depósito del presente Reglamento Interno en el Registro de Depósito de Reglamentos Internos de
la Comisión; (ii) durante los 12 meses siguientes a haberse recibido aportes que representen más del 30%
del total de cuotas suscritas y pagadas del Fondo a esa fecha; (iii) por un período de 12 meses luego de
haberse recibido por el Fondo una devolución de capital, distribución de dividendos o cu alquier tipo de
repartos; (iv) durante los 12 meses anteriores a la fecha de vencimiento del Fondo, en el caso que sea
conveniente mantener reservas de liquidez para el cumplimiento de obligaciones del Fondo, por el monto
necesario y hasta el cumplimiento de dichas obligaciones; y (v) durante el período de liquidación del Fondo.
3.6 Excesos de Inversión
En caso de producirse excesos de inversión, ya sea por causas imputables a la Administradora o por causas
ajenas a ella, éstos deberán ser regularizados de conformidad a lo establecido en el artículo 60° de la Ley,
mediante la venta de los instrumentos o valores excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo
en los casos que esto sea posible.
Una vez producido él o los excesos de inversión, la Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones
de los instrumentos o valores excedidos.
CUATRO. Operaciones que realizará el Fondo
No se contempla la realización de operaciones de derivados, venta corta y préstamos de valores, de retroventa o
retrocompra o de otro tipo.
Para el cumplimiento de la política de inversión indicada precedentemente, la Administradora, por cuenta del Fondo,
podrá celebrar todo tipo de acuerdos, contratos y pactos de accionistas para materializar estas operaciones, quedando
plenamente facultada p ara pactar todo tipo de cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales de los
mismos, así como aceptar las garantías que se constituyan a favor del Fondo. Asimismo, el Fondo podrá otorgar
cualquier tipo de financiamiento tanto a sociedades como a fondos, en la medida que se encuentre respaldado por
uno o más títulos en los cuales el Fondo pueda invertir.
III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
El Fondo tendrá como política que, a lo menos, un 0,001% de sus activos serán activos de alta liquidez.
Se entenderán que tienen tal carácter, además de las cantidades que se mantenga en caja y bancos, los siguientes:
(i) títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía
estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción; (ii) depósitos a plazo y otros títulos representativos de
captaciones de instituciones financieras o garantizados por éstas; (iii) letras de crédito emitidas por bancos e
instituciones financieras; y (iv) cuotas de fondos mutuos nacionales.
El Fondo mantendrá el indicado nivel de liquidez con el propósito de contar con los recursos necesarios para cumplir
con sus obligaciones en relación a las operaciones que realice, el pago de disminuciones de capital, el pago de
comisiones a la Administradora y reparto de beneficios.
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IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
Con el objeto de complementar la liquidez del Fondo así como de aprovechar oportunidades de inversión conforme
a lo establecido en el presente Reglamento Interno, la Administradora podrá, por cuenta del Fondo, contraer pasivos
consistentes en créditos bancarios o líneas de financiamiento de corto, mediano y largo plazo, con Bancos e
Instituciones Financieras y/o con Compañías de Seguros, asumiendo toda clase de préstamos, obligaciones y pasivos
exigibles, hasta por una cantidad equivalente al 100% del patrimonio del Fondo.
Asimismo, el Fondo podrá emitir bonos regulados por el Título XVI de la Ley N°18.045, los cuales podrán ser
colocados en bolsas nacionales o extranjeras, con el límite de hasta el 100% de su patrimonio, previa aprobación del
Comité de Inversiones. Por su parte, el endeudamiento contraído mediante la emisión de bonos, sumado al
endeudamiento contraído conforme al párrafo anterior, no podrá exceder del 100% del patrimonio del Fondo.
El total del activo del Fondo podrá quedar afecto a eventuales gravámenes y prohibiciones, en los términos del artículo
66° de la Ley. La Asamblea de Aportantes podrá aprobar que el Fondo garantice deudas de sociedades en las que
tenga participación, pudiendo quedar el total del activo del Fondo sujeto a gravámenes y prohibiciones.
V. POLÍTICA DE VOTACIÓN
El actuar de la Administradora en la asistencia y en el ejercicio del derecho a voz y voto en las juntas de accionistas,
asambleas de aportantes o juntas de tenedores de las entidades emisoras de los instrumentos que hayan sido
adquiridos por el Fondo, se guiará por lo dispuesto en: (i) el artículo 65º de la Ley y (ii) la Política de Asistencia y
Votación de la Administradora, publicada en su página web.
No se contemplan prohibiciones o limitaciones para los gerentes o mandatarios especiales designados por el
directorio de la Administradora para representar al Fondo en juntas de accionistas, asambleas de aportantes o juntas
de tenedores de las entidades em isoras de los instrumentos que hayan sido adquiridos por éste, no pudiendo sin
embargo actuar con poderes distintos que aquellos que la Administradora les confiera.
VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
UNO. Series
Denominación Requisitos de ingreso Valor Cuota
Inicial
Moneda en
que se
recibirán los
aportes
Otras
características
relevantes
X Serie destinada a aportantes que
efectuaron sus primeros aportes con
anterioridad al 31 de octubre de
2020, sin perjuicio que realicen
aportes posteriores.
28.782 Pesos
moneda
nacional.
Pesos moneda
nacional.
Derecho a recibir el
Retorno Series X,
O, T, I, y V.
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O Serie destinada a aportantes que
efectúan sus primeros aportes o
primeros compromisos de aporte
con posterioridad al 31 de octubre
de 2020 y cuyo aporte o
compromisos de aporte mediante
contratos de promesas de
suscripción de cuotas, sumados al
saldo patri monial consolidado en
cualquiera de las series del Fondo,
sea por un monto inferior a 15.000
Unidades de Fomento.
10.000 Pesos
moneda
nacional.
Pesos moneda
nacional.
Derecho a recibir el
Retorno Series X,
O, T, I, y V.
T Serie destinada a aportantes que
efectúan sus primeros aportes o
primeros compromisos de aporte
con posterioridad al 31 de octubre
de 2020 y cuyo aporte o
compromisos de aporte mediante
contratos de promesas de
suscripción de cuotas, sumados al
saldo patri monial consolidado en
cualquiera de las series del Fondo,
sea por un monto igual o superior a
15.000 Unidades de Fomento.
10.000 Pesos
moneda
nacional.
Pesos moneda
nacional.
Derecho a recibir el
Retorno Series X,
O, T, I, y V.
I Serie destinada a aportantes que
efectúan sus primeros aportes o
primeros compromisos de aporte
con posterioridad al 31 de octubre
de 2020 y cuyo aporte o
compromisos de aporte mediante
contratos de promesas de
suscripción de cuotas, sumados al
saldo patri monial consolidado en
cualquiera de las series del Fondo,
sea por un monto igual o superior a
50.000 Unidades de Fomento.
Adicionalmente, podrán ingresar a
esta serie:
/i/ los empleados de Larraín Vial
SpA o de sus filiales; y
/ii/ los empleados de Ingevec S.A. o
de sus filiales, ya sea directamente o
por medio de sociedades
mayoritariamente de su propiedad y
controladas por ellos.
Para efectos del románico /ii/
precedente se entenderá que una
sociedad es mayoritariamente de un
empleado de Ingevec S.A. cuando
éste sea propietario de más del 50%
de su capital o derechos sociales.
10.000 Pesos
moneda
nacional.
Pesos moneda
nacional.
Derecho a recibir el
Retorno Series X,
O, T, I, y V.
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P Preferente No contempla. 10.000 Pesos
moneda
nacional.
Pesos moneda
nacional.
Derecho a recibir el
Retorno Preferente.
V Serie destinada a los aportantes del
Fondo que tuvieron derecho a
participar y votar en la asamblea
extraordinaria de aportantes de
fecha 22 de mayo de 2025, sin
importar la serie a la que
pertenezcan, y exclusivamente para
canjear los aportes que realicen
dichos aportantes en el aumento de
capital aprobado en la asamblea
antes señalada.
1.000 Pesos
moneda
nacional.
Pesos Moneda
Nacional.
Derecho a recibir el
Retorno Series X,
O, T, I, y V.
Se podrán canjear a
esta serie solo los
aportes que se
efectúen en el
aumento de capital
acordado en
asamblea
extraordinaria de
aportantes de fecha
22 de mayo 2025.
Características de las Series
Los aportantes de la Serie P Preferente tendrán el derecho a recibir un retorno preferente (el “Retorno Preferente”)
equivalente a un 11,1785% anual en Unidades de Fomento, descontando la remuneración fija de dicha Serie,
calculado sobre el monto total de los aportes efectuados a dicha serie en Unidades de Fomento, ajustado por
disminuciones de capital. Este Retorno P referente se pagará con preferencia a cualquier distribución que pueda
corresponder a las otras series del Fondo, ya sea como dividendo provis orio o definitivo del Fondo o a través de
cualquier otra forma de reparto de utilidades o disminución de capital, neto de cualquier remuneración que
correspondiera a la Administradora de acuerdo con el presente Reglamento Interno.
Dicho retorno se devengará y pagará trimestralmente, a más tardar dentro de los 10 primeros días del mes siguiente
al vencimiento de cada trimestre, como dividendo provisorio o definitivo del Fondo o a través de cualquier otra
forma de reparto de utilidades o disminución de capital.
El valor cuota de las cuotas de la Serie P Preferente se incrementará en el monto equivalente al Retorno Preferente
devengado y no pagado a la fecha, mediante una participación preferente en las utilidades obtenidas por el Fondo
en el período o, en su defecto, mediante disminuciones del valor cuota de las cuotas de las otras series del Fondo.
En la medida que las utilidades obtenidas por el Fondo no sean suficientes para cubrir el Retorno Preferente, se
disminuirá por esa sola circunstancia el capital de las cuotas de las otras series del Fondo, mediante una disminución
de capital efectuada a través de la disminución del valor cuota de dichas series, con cargo al mayor monto distribuido
que no haya podido ser imputado a utilidad alguna, sin que se requiera aprobación de la Asamblea Extraordinaria
de Aportantes. De esta forma, toda pérdida que ex perimente el Fondo en relación al Retorno Preferente de la Serie
P Preferente será soportado por las otras series del Fondo a prorrata del monto que cada una de dichas series
represente en el patrimonio del Fondo.
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Toda utilidad que obtenga el Fondo, o caja que el Fondo tenga disponible y que sea susceptible de ser distribuida en
los términos indicados en este Reglamento Interno y que exceda del Retorno Preferente devengado y de la restitución
del capital correspondiente a la Serie P Preferente en los términos contemplados en el número 2) de la letra c) del
Título X siguiente, corresponderá a las Series X, O, T, I, y V del Fondo (el “Retorno Series X, O, T, I, y V”).
Consecuentemente, toda utilidad que obtenga el Fondo, o caja que el Fondo tenga disponible y que sea susceptible
de ser distribuida en los términos indicados en este Reglamento Interno y que exceda del Retorno Preferente
devengado y de la restitución del capital de la Serie P Preferente corresponderá a las Series X, O, T, I, y V del Fondo
de manera que: (i) todo exceso que experimente el Fondo en relación al Retorno Preferente y de la restitución del
capital de la Serie P Preferente será percibido por las S eries X, O, T, I, y V; y (ii) toda pérdida que experimente el
Fondo en relación al Retorno Preferente y de la restitución del capital de la Serie P Preferente será soportado por las
Series X, O, T, I, y V.
La Serie P Preferente tendrá una duración de 24 meses contados desde la fecha en que se efectúe la primera
colocación y suscripción de cuotas de esta Serie, al término del cual se dará inicio a una disminución de capital
obligatoria por el total de la serie en los términos indicados en el número 2) de la letra c) del Título X siguiente,
debiendo pagarse todas las cantidades devengadas en virtud del Retorno Preferente y de la restitución del capital de
la Serie P Preferente, hasta el pago total y definitivo de dicha serie.
En consecuencia, a partir de esa fecha, todas las series del Fondo tendrán derecho a recibir la cantidad de utilidades
del mismo a prorrata del monto que cada serie represente en el patrimonio del Fondo.
DOS. Remuneración de Cargo del Fondo y Gastos
Serie Remuneración
Fija Mensual Variable
X Hasta un doceavo de 0,2975% (IVA
incluido) del patrimonio de la Serie X.
No aplica.
O Hasta un doceavo de 1,6660% (IVA
incluido) del patrimonio de la Serie O.
/i/ Hasta un 23,80% (IVA incluido) de la
rentabilidad por sobre 10% anual compuesta y
menor a 12% anual compuesta; y
/ii/ Hasta 35,70% (IVA incluido) de la rentabilidad
por sobre 12% anual compuesto.
T Hasta un doceavo de 1,1900% (IVA
incluido) del patrimonio de la Serie T.
/i/ Hasta un 23,80% (IVA incluido) de la
rentabilidad por sobre 10% anual compuesta y
menor a 12% anual compuesta; y
/ii/ Hasta 35,70% (IVA incluido) de la rentabilidad
sobre 12% anual compuesto.
I Hasta un doceavo de 0,9520% (IVA
incluido) del patrimonio de la Serie I.
/i/ Hasta un 23,80% (IVA incluido) de la
rentabilidad por sobre 10% anual compuesta y
menor a 12% anual compuesta; y
/ii/ Hasta 35,70% (IVA incluido) de la rentabilidad
sobre 12% anual compuesta.
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P Hasta un doceavo de 0,1785% (IVA
incluido) del patrimonio de la Serie P
Preferente.
No aplica.
V Hasta un 0,0000% (IVA incluido) de
patrimonio de la serie V.
No aplica.
Base de cálculo en caso de remuneración fija:
La remuneración de la Administradora atribuida a cada serie es, cuando corresponda, un porcentaje en relación al
patrimonio de la serie respectiva.
La Administradora determinará libremente la remuneración que aplicará a la Serie X, Serie O, Serie T, Serie I, Serie
P Preferente, y Serie V del Fondo, respetando siempre el monto máximo señalado previamente.
La remuneración fija se pagará trimestralmente del Fondo dentro de los 10 días hábiles siguientes al mes en que se
hubiere hecho exigible la remuneración que se deduce. El monto de la remuneración se deducirá y provisionará
trimestralmente.
Remuneración Variable:
Asimismo, la Administradora tendrá derecho a una remuneración variable (la "Remuneración Variable ") atribuida a
la Serie O, Serie T, y Serie I, que se cobrará sobre aquella cantidad de las Distribuciones de Fondos realizadas, según
este término se define más adelante, que exceda del 100% de los Aportes, según este término se define más adelante,
más una rentabilidad de la serie respectiva de un 10% anual compuesto (en Unidades de Fomento).
Para estos efectos, se entenderá (i) por "Aportes " /a/ los aportes efectivamente materializados al Fondo con
anterioridad al día 22 de marzo de 2021, determinados en Unidades de Fomento al valor que corresponda al momento
de realizarse el aporte más una tasa de interés de hasta un 4% desde la fecha efectiva del aporte y hasta el citado 22
de marzo de 2021, más /b/ todos los aportes efectivamente materializados a las series respectivas del Fondo con
posterioridad a dicha fecha por los aportantes de cada seri e, determinados en Unidades de Fomento al valor que
corresponda al momento de realizarse el aporte; en ambos casos sin deducir las disminuciones de capital que se
efectúen durante la vigencia del Fondo; y (ii) por "Distribución de Fondos" toda distribución de fondos que los
aportantes de la serie respectiva tengan derecho a percibir del Fondo, ya sea a título de dividendos o de disminución
de capital o al momento de la liquidación del Fondo, determinada en Unidades de Fomento.
Una vez que las Distribuciones de Fondos realizadas sumen el 100% de los Aportes más una rentabilidad de la serie
respectiva de un 10% anual compuesto calculado desde el día 22 de marzo de 2021 (esta última denominada como
la “Fecha de Inicio del Cálculo”), se devengará a favor de la Administradora la siguiente Remuneración Variable:
/i/ Una cantidad que resulte equivalente a hasta un 23,80% de la totalidad de las Distribuciones de Fondos
siguientes a la serie respectiva, porcentaje que incluye el IVA, y siempre que tras estas Distribuciones
de Fondos la rentabilidad la serie respectiva no supere un 12% anual compuesto desde la Fecha de Inicio
del Cálculo (en Unidades de Fomento); y
/ii/ Una cantidad que resulte equivalente a hasta un 35,70% de la totalidad de las Distribuciones de Fondos
siguientes a la serie respectiva, porcentaje que incluye el IVA, por los montos de las Distribuciones de
Fondos que se efectúen con posterioridad a que la serie respectiva haya alcanzado una rentabilidad de
un 12% anual compuesto desde la Fecha de Inicio del Cálculo (en Unidades de Fomento).
El pago de dichas cantidades será exigible y podrá llevarse a cabo conjuntamente con la respectiva Distribución de
Fondos. Así por ejemplo, en la medida que las Distribuciones de Fondos realizadas a la Serie O, Serie T , y Serie I,
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hayan excedido el 100% de los Aportes más una rentabilidad de un 10% anual compuesto desde la Fecha de Inicio
del Cálculo (en Unidades de Fomento), al momento de pagar una disminución de capital, la Administradora estará
facultada para pagarse el porcentaje que corresponda de Remuneración Variable al mismo tiempo que se proceda al
pago de la disminución de capital correspondiente.
En consideración a lo anterior, la Administradora al calcular el valor cuota del Fondo, en la medida que las
Distribuciones de Fondos realizadas a las series respectivas sean iguales al 100% de los Aportes más una rentabilidad
de la serie respectiva de un 10% anual compuesto desde la Fecha de Inicio del Cálculo (en Unidades de Fomento),
se provisionará en los estados financieros del Fondo una suma equivalente al monto de la Remuneración Variable
correspondiente a la serie de los beneficios netos percibidos en el ejercicio, calculados éstos antes de la referida
provisión, porcentaje que incluye el IVA. Esta provisión corresponderá necesariamente a la última operación
contabilizada en el ejercicio que termine con esa fecha. Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora se encuentra
facultada para efectuar la provisión indicada precedentemente al calcular el valor cuota del Fondo, total o parcialmente,
en la medida que a su juicio estime que las distribuciones a ser efectuadas a los aportantes de las series correspondientes
permitan que éstas sean iguales al 100% de los Aportes más una rentabilidad de al menos un 10% anual compuesto
desde la Fecha de Inicio del Cálculo (en Unidades de Fomento).
En caso de que se acuerde sustituir a LarrainVial Asset Management Administradora General de Fondos S.A. en su
calidad de administradora del Fondo, o bien en caso de que ésta no sea designada o bien sea sustituida en su rol de
liquidador para el proceso de liquidación del Fondo, la Administradora tendrá derecho a percibir, por concepto de
Remuneración Variable, el monto provisionado a la fecha del referido acuerdo.
La Remuneración Variable se determinará para cada serie del Fondo debiendo considerarse los Aportes y
Distribuciones de Fondos separada para cada una de ellas.
La Serie X no tendrá Remuneración Variable.
Actualización Remuneraciones:
Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la Superintendencia de Valores y Seguros,
hoy la Comisión, con fecha 10 de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha del primer
depósito del Reglamento Interno del Fondo corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes
señalada, las remuneraciones fija y variable indicadas precedentemente se actualizarán según la variación que
experimente el IVA.
La actualización de las remuneraciones a que se refiere el presente artículo será informada a los aportantes del Fondo
por los medios regulados en el presente Reglamento Interno.
Gastos de Cargo del Fondo:
a. Gastos de Operación: se podrá cargar al Fondo hasta un 3% anual como gastos de operación, porcentaje en
relación al patrimonio del Fondo más los aportes prometidos suscribir a través de contratos de promesa de suscripción
y pago de cuotas que se encuentren vigentes.
Estos gastos de operación serán exclusivamente aquellos relativos a los siguientes:
/i/ seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás normas
aplicables a los Fondos de Inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que integren
el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes;
/ii/ comisiones y gastos por la contratación de plataformas nacionales o internacionales que presten servicios
asociados a la materialización de la inversión del Fondo en cuotas de fondos extranjeros de cobertura o
hedge funds (backoffice, due diligence, etc.), su control y valorización;
Reglamento Interno
Fondo de Inversión Desarrollo Para Renta Residencial LarrainVial – Ingevec 11
/iii/ gastos y honorarios de empresas de auditoría externa, contadores, peritos, tasadores, abogados,
consultores, valorizadores, inspectores técnicos de obra, asesorías de mercado u otros profesionales o
empresas cuyos servicios sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, la
preparación de su contabilidad y estados financieros, la defensa de sus intereses (salvo lo dispuesto en la
letra c. siguiente), la inversión o liquidación de los recursos y la valorización de las inversiones que
materialice o bien por disposición legal o reglamentaria. Lo anterior incluye los gastos en que deba
incurrirse para la obtención de toda clase de antecedentes en el Conservador de Bienes Raíces o en otras
entidades que corresponda;
/iv/ gastos derivados de la contratación de empresas especializadas en la preparación de la contabilidad,
cálculo del valor cuota, preparación de reportes y otras labores administrativas relacionadas con el Fondo
y sus aportantes, tales como, emisión de certificados tributarios y declaraciones juradas, servicios de
tesorería, servicios de operaciones (relacionados principalmente con la inscripción y registro de las
cuotas, registro de partícipes, gestión de aportes y rescates e informes y reportes en materia de
operaciones del Fondo) y servicios relacionados a la custodia, en la medida en que dichos servicios sean
necesarios para el adecuado funcionamiento del Fondo, aun cuando dichas empresas sean relacionadas a
la Administradora, con los límites y salvaguardas que se señalan en el apartado e. siguiente;
/v/ gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización de las
Asambleas de Aportantes y de las modificaciones que sea necesario efectuar al presente Reglamento
Interno o a los demás documentos del Fondo, de conformidad con lo acordado en las mismas;
/vi/ gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento, el presente
Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión;
/vii/ honorarios de gastos por servicio de clasificación de riesgo que se estime conveniente contratar;
/viii/ derechos o tasas correspondientes al depósito del Reglamento Interno de Fondo ante la Comisión u otra
autoridad competente y de la inscripción y registro de las cuotas del Fondo en el Registro de Valores,
bolsas de valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las referidas
cuotas;
/ix/ derechos o tasas correspondientes a las operaciones del Fondo cobrados o percibidos por Bolsas de
Valores nacionales;
/x/ gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador;
/xi/ gastos por fusiones, divisiones o cualquier otro tipo de modificación del Fondo; y
/xii/ gastos incurridos en la transformación del Fondo desde fondo de inversión privado a fondos de inversión
público y de depósito del Reglamento Interno del Fondo. Los gastos a que se refiere este literal, que no
superarán la cantidad de 2.000 Unidades de Fomento, se devengarán dentro de 12 meses contados desde
la fecha del primer depósito del presente Reglamento Interno en el Registro de Depósito de Reglamentos
Internos de la Comisión, en la forma y plazo que determine la Administradora.
b. Gastos por inversión en otros Fondos: Serán de cargo del Fondo los gastos, remuneraciones y comisiones,
directos o indirectos, que se deriven de las inversiones de los recursos del Fondo en cuotas de otros fondos y tendrán
un límite máximo anual de un 3% del patrimonio del Fondo más los aportes prometidos suscribir a través de contratos
de promesa de suscripción y pago de cuotas que se encuentren vigentes.
Por su parte, los gastos, remuneraciones y comisiones por la gestión e inversión directa e indirecta de los recursos
del Fondo en cuotas de otros fondos administrados por la Administradora o sus personas relacionadas, tendrán un
límite máximo anual de un 2% del valor de los activos del Fondo que hayan sido invertidos en dichos fondos más
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los aportes prometidos suscribir a través de contratos de promesa de suscripción y pago de cuotas que se encuentren
vigentes.
Finalmente, se deja expresa constancia que, para los efectos de evitar el cobro de una doble remuneración por
administración a los aportantes del Fondo por las inversiones de sus recursos en cuotas de fondos administrados por la
Administradora, la Administradora adoptará alguna de las siguientes medidas:
/i/ Que la inversión del Fondo se realice a través de una serie especial del fondo de que se trate que no contemple
remuneraciones por administración a sus aportantes;
/ii/ Que no se cobre remuneración por administración en el presente Fondo hasta por el monto de la
remuneración correspondiente al fondo en el que se invierte; o
/iii/ Que el monto invertido por el Fondo en cuotas de fondos administrados por la Administradora, se reste del valor
neto diario de la serie para los efectos del cálculo de la remuneración por administración.
Sin perjuicio de lo anterior, los gastos de otros fondos administrados por la Administradora, diferentes de sus
remuneraciones por administración, serán soportados por el Fondo.
c. Gastos por impuestos, indemnizaciones y otros. Los impuestos, retenciones, encajes u otro tipo de carga
tributaria o cambiaria que conforme el marco legal vigente de la jurisdicción respectiva deba aplicarse a las
inversiones, operaciones o ganancias del Fondo, serán de cargo del mismo y no estarán sujetos a los porcentajes
señalados en la presente sección.
Asimismo, las indemnizaciones, incluidas aquellas que tengan carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver
o poner término a litigios y costas, honorarios profesionales, gastos de orden judicial en que se incurra en la
representación de los intereses del Fondo, serán de cargo del mismo y no estarán sujetos a los porcentajes señalados
en la presente sección.
d. Gastos por contratación de servicios externos: La Administradora estará facultada para celebrar contratos
por servicios externos para la ejecución de determinados actos, negocios o actividades necesarias para el
cumplimiento de su giro.
Por regla general, los gastos por contratación de servicios externos serán de cargo del Fondo en la medida que se
encuentren contemplados en la presente sección DOS. y se sujetarán a los límites máximos establecidos en la misma.
En caso de que el servicio externalizado se preste solamente para un fondo, el gasto de dicho servicio será cargado
completamente a dicho fondo, en caso contrario, el criterio de distribución entre fondos se realizará en proporción al
porcentaje de participación que tenga el Fondo sobre el gasto total del servicio externalizado. En caso de que no exista
un criterio objetivo para tal distribución, ésta se realizará en proporción a los activos de los fondos involucrados.
Sin embargo, cuando dicha contratación consista en la administración de cartera de recursos del Fondo, los gastos
derivados de estas contrataciones serán de cargo de la Administradora.
e. Gastos por contratación de servicios de personas relacionadas: La Administradora se encontrará
expresamente facultada para contratar cualquier servicio prestado por una sociedad relacionada a ella, a condiciones
de mercado y en el mejor interés del Fondo, siendo dichos gastos de cargo del Fondo en la medida que se encuentren
contemplados en la presente sección DOS. El porcentaje máximo de gastos por contratación de servicios de personas
relacionadas no podrá exceder de un 3% anual, calculado en la misma for ma que los gastos de operación indicados
en la letra a. precedente y, en todo caso, deberá considerarse dentro del límite máximo indicado en la citada letra a.
precedente para los gastos de operación.
f. Gastos por intereses: Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros
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derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo. El
porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10% del valor del activo del Fondo
más los aportes prometidos suscribir a través de contratos de promesa de suscripción y pago de cuotas que se
encuentren vigentes.
g. Gastos y remuneraciones del Comité de Vigilancia: El porcentaje máximo de estos gastos no podrá
exceder, en cada ejercicio, de un 0,2% del valor de los activos del Fondo más los aportes prometidos suscribir a través
de contratos de promesa de suscripción y pago de cuotas que se encuentren vigentes. Los gastos y remuneración
del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la
respectiva aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos.
h. Comisiones y gastos por inversiones o liquidación de inversiones del Fondo. Gastos correspondientes a
comisiones y gastos de intermediación, transacción, liquidación y otros incurridos por el Fondo para efectuar
inversiones o liquidación de inversiones en los instrumentos indicados en la política de inversión del Fondo,
incluyendo gastos incurridos en la contratación de intermediarios.
El porcentaje máximo de gastos y costos recurrentes de cargo del Fondo no podrá exceder, en cada ejercicio, de un
2% del activo de las sociedades en la cuales invierta el Fondo.
i. Forma de cobro y/o provisión de los gastos: Los gastos se distribuirán de manera que todos los partícipes
contribuyan a sufragarlos en forma equitativa. Cuando no sea posible cargar de inmediato los gastos al Fondo, o bien
se trate de gastos que se vayan devengando con el paso del tiempo, o bien así lo determine la Administradora, estos
se provisionarán diariamente considerando el presupuesto de gastos del período y su distribución será efectuada de
manera que todos los partícipes del Fondo contribuyan a sufragarlos en forma equitativa.
TRES. Comisión o remuneración de cargo del Partícipe
No contempla.
CUATRO. Remuneración aportada al Fondo.
No contempla.
CINCO. Remuneración por liquidación del Fondo
El Fondo no contempla el pago de una remuneración a la Administradora por la liquidación del Fondo adicional a las
remuneraciones por administración de cargo del Fondo indicadas en la sección DOS. precedente.
VII. APORTE, RESCATE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
UNO. Aporte y rescate de cuotas
a) Moneda en que se recibirán los aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en pesos moneda nacional.
b) Valor para conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en cuotas
del mismo, se utilizará el último valor cuota disponible, conforme a lo indicado en la letra b) del número
CUATRO siguiente, calculado en la forma señalada en el artículo 10° del R eglamento de la Ley.
En caso de colocaciones de cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la Comisión,
el precio de la cuota será aquel que libremente estipulen las partes en esos sistemas de negociación.
c) Moneda en que se pagarán los rescates: No aplica.
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d) Valor cuota para la liquidación de rescates: No aplica.
e) Política de pago de rescates: No aplica.
f) Medios para efectuar aportes:
1. Aportes: Los mecanismos y medios a través de los cuales el partícipe podrá realizar aportes al Fondo serán los
siguientes: (i) mediante solicitud escrita dirigida a la sociedad Administradora o sus agentes; y
(ii) a través de medios remotos, es decir Internet o por medio de un Sistema Telefónico, en la medida que el
partícipe suscriba el Anexo del Contrato General de Fondos y en la medida que la Administradora o sus agentes
cuenten con dichos medios remotos habilitados.
Para los aportes efectuados en virtud de contratos de promesa se estará a lo dispuesto en la letra g) siguiente.
2. Planes de Inversión Periódicos: No Aplica.
3. Aspectos Relevantes de la suscripción de cuotas a través de solicitudes escritas:
Las solicitudes de aportes se realizarán mediante el envío de un correo electrónico a la Administradora o a sus
agentes; o en su defecto, mediante su entrega en la dirección de la Administradora o de sus agentes (por correo
u otra vía), o presencialmente, en las oficinas de la Administradora o en las de sus agentes.
El envío de los correos electrónicos mencionados deberá dirigirse a la Administradora a la dirección
aportesyrescates@larrainvial.com, o la dirección de correo electrónico que informe el respectivo agente. Dicho
correo electrónico deberá provenir de la dirección de correo electrónico que previamente tenga registrado el
partícipe en los registros de la Administradora o del agente. Por su parte, la carta enviada a la Administradora
o al agente deberá encontrarse debidamente firmada por el partícipe con la fir ma registrada por el partícipe en
los registros de la Administradora o del agente u otro medio legal que permita comprobar la identidad del
mismo.
Las solicitudes de inversión que se presenten durante un día inhábil o víspera de día inhábil después del cierre
de operaciones del Fondo, y las realizadas los días hábiles con posterioridad al cierre de operaciones del Fondo,
se entenderán recibidas el día hábil siguiente, antes del cierre de operaciones del Fondo.
4. Aspectos Relevantes de la suscripción de cuotas a través de medios remotos: Los aspectos relevantes de la
suscripción de cuotas a través de medios remotos, son los siguientes:
Podrán realizar las operaciones a través de Internet o Sistema Telefónico todas aquellas personas naturales o
jurídicas, nacionales o extranjeras, que suscriban el Anexo del Contrato General de Fondos y en la medida que
la Administradora o los agentes cuenten con los medios remotos indicados.
/i/ El partícipe dispondrá de una clave secreta, personal e intransferible, mediante la cual podrá operar los
servicios que la Administradora o el agente ofrece a través de Internet o Sistema Telefónico.
/ii/ Se considerará como día y hora de operación aquella que conste en la base de datos del dispositivo
electrónico empleado. Todas las operaciones de inversiones ingresadas y aceptadas de lunes a
viernes, correspondientes a días hábiles bancarios, entre las 9:00 y antes del cierre de operaciones
del Fondo.
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/iii/ Las solicitudes de inversión que se presenten durante un día inhábil o víspera de día inhábil después
del cierre de operaciones del Fondo, y las realizadas los días hábiles con posterioridad al cierre de
operaciones del Fondo, se entenderán recibidas el día hábil siguiente, antes del cierre de
operaciones del Fondo.
/iv/ Se adquirirá la calidad de aportante una vez que la Administradora perciba el aporte de la inversión y
éste se materialice en la adquisición de cuotas del Fondo. Para estos efectos, se entenderá que la
Administradora recibe los aportes del inversionista una vez liberados los fondos por parte de la
institución financiera en la cual se ha realizado el cargo al aportante.
/v/ Los aportes recibidos, se expresarán en cuotas del Fondo utilizando el valor de la cuota indicado en
el presente Reglamento Interno.
/vi/ En caso de fallas o interrupciones de estos sistemas, se cuenta con mecanismos alternativos de
suscripción de cuotas a través de solicitudes manuales, para lo cual se cuenta con todos los
elementos que permiten materializar la operación requerida por el partícipe.
/vii/ A través de estos medios, el partícipe tendrá a su disposición, la siguiente información (una vez que
el sistema se encuentre implementado):
- Costos de inversión en el Fondo o serie respectiva.
- Consulta de saldos y valor cuota.
- Cartola de movimientos.
- Consulta de estado de certificados tributarios.
- Consulta de las carteras de inversión.
/viii/ En caso de fallas o interrupciones de este sistema, se mantendrá esta información a disposición del
partícipe, en todo momento, en la oficina principal del agente o de la Administradora.
5. Lo dispuesto precedentemente, es sin perjuicio de los mecanismos de comunicación que puedan acordar
directamente los partícipes con los agentes de la Administradora cuando éstos sean mandatarios de los
partícipes frente a la Administradora. En este caso, las solicitudes de aportes serán entregadas por los agentes
a la Administradora cumpliendo en todo momento con la normativa vigente relativas a los aportes.
g) Promesas: Para los efectos de la colocación de cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada aportante
contratos de promesa de suscripción de cuotas en los términos indicados en el artículo 37° de la Ley y demás
normativa vigente, con el objeto de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad necesaria para disponer
de recursos en la medida que se puedan materializar las inversiones definidas en el presente Reglamento.
Los contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo de vigencia que establezca el
respectivo contrato.
h) Rescates por montos significativos: No aplica.
i) Mercados Secundarios: No se contemplan mecanismos que permitan a los aportantes contar con un adecuado y
permanente mercado secundario para las cuotas, diferentes al registro de las cuotas en la Bolsa de Comercio de
Santiago, Bolsa de Valores.
j) Fracciones de cuotas: El Fondo no contempla fracciones de cuotas, para cuyos efectos se devolverá al aportante
el remanente correspondiente a las fracciones de cuotas.
DOS. Aportes y rescates en Instrumentos, Bienes y Contratos
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El Fondo no contempla aportes en instrumentos, bienes y contratos.
TRES. Plan Familia y Canje de Series de Cuotas
Plan Familia
No contempla.
Canje de Cuotas
El partícipe podrá solicitar el canje de las cuotas de la serie de que sea titular por cuotas de cualquiera de las otras
series, salvo para los canjes efectuados de oficio por la Administradora según se indica más adelante, en la medida que
cumpla con los requisitos para ingresar a la nueva serie correspondiente.
Para estos efectos, el partícipe que desee optar por el canje de cuotas señalado deberá enviar a la Administradora o al
agente colocador una comunicación por escrito solicitando el canje de sus cuotas por cuotas de la serie que
corresponda. Una vez recibida la solicitud, la Administradora, dentro del plazo de 10 días hábiles bursátiles, analizará
si el partícipe cumple con los requisitos para ingresar a la nueva serie. En caso de resultar positivo el análisis de la
Administradora, ésta procederá a realizar el canje de cuotas de la serie que es partícipe a la nueva serie
correspondiente, al cierre del quinto día hábil bursátil siguiente de cumplido el plazo de 10 días hábiles bursátiles
señalado precedentemente, utilizando para esos efectos el valor cuota del cierre de dicho día. Desde el día siguiente
al día del canje se comenzarán a cobrar las nuevas remuneraciones o comisiones y comenzarán a regir para el partícipe
todas las características específicas de la nueva serie de que es partícipe.
Por su parte, los partícipes Serie X se encuentran expresamente autorizados a solicitar el canje de sus cuotas por
cuotas de cualquiera de las otras series de cuotas del Fondo salvo la serie V, sin necesidad de cumplir con los requisitos
de ingreso a ella, en la misma forma señalada en el párrafo precedente.
Adicionalmente, la Administradora se encontrará facultada para proceder de oficio y en cualquier momento a (i)
realizar el canje de cuotas desde la Serie X a la Serie que corresponda cuando algún aportante deje de cumplir con el
requisito de ingreso establecido para la Serie, y desde la Serie I a la Serie que corresponda cuando algún partícipe
deje de cumplir con el requisito de ingreso establecido para la Serie I relativo a empleados de Larraín Vial SpA o de
sus filiales o empleados de Ingevec S.A. o de sus filiales, ya sea directamente o por medio de sociedades
mayoritariamente de su propiedad y controladas por ellos, y no cumpla con el monto mínimo para acceder a dicha
Serie, o (ii) realizar el canje de cuotas de la serie respectiva a la serie V, cuando los aportantes cumplan con los
requisitos para ser aportantes de la misma o (iii) en general, para realizar el canje de cuotas cuando los aportantes
cumplan con los requisitos para ser aportantes de otra serie de cuotas del Fondo. Para tales efectos, la fecha de canje
corresponderá al cierre del día hábil bursátil en que la Administradora proceda a realizar tal canje de cuotas y la
relación de canje de cuotas corresponderá a aquel valor resultante de la división entre el valor cuota de la nueva Serie
y el valor cuota de la Serie Original, correspondiente del cierre del día anterior a la fecha de canje recién mencionada.
En cualquiera de las situaciones indicadas y para el solo efecto de materializar los canjes pertinentes, la
Administradora estará siempre facultada para emitir cuotas de la serie que corresponda.
Dentro del plazo de 5 días hábiles bursátiles, la Administradora o el agente colocador informará por los medios
regulados en el presente Reglamento Interno, sobre la materialización del canje, indicando al menos la relación de
canje utilizada.
Se considerará que las cuotas de la nueva serie, mantienen la misma antigüedad que tenían las cuotas de la serie
anterior, considerándose para estos efectos, que las inversiones de mayor antigüedad son las primeras en ser
canjeadas.
CUATRO. Contabilidad del Fondo
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a) Moneda de contabilización del Fondo: Pesos moneda nacional, razón por la cual tanto los activos, los pasivos
y el valor del patrimonio del Fondo se expresarán en esa moneda, independiente de la moneda en la cual se
efectúen las inversiones de los recursos del Fondo.
b) Momento de cálculo del patrimonio contable: El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará
trimestralmente.
c) Medios de difusión de valor contable y cuotas en circulación: El valor contable del Fondo y el número total
de cuotas en circulación se encontrarán disponibles, para los inversionistas y público en general, en la página
Web de la Administradora al día hábil bursátil siguiente del envío a la Comisión de los estados financieros
trimestrales del Fondo.
VIII. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
UNO. Asamblea de Aportantes
1.1 Los aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año,
dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de someter a su
aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de la Ley. Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo,
cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el
presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las Asambleas Extraordinarias de Aportantes,
debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse.
1.2 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que se
señalan en la Ley y su Reglamento. Los quórums de constitución y acuerdos serán aquellos regulados en el
artículo 76° de la Ley, salvo: /i/ los ac uerdos de modificaciones al reglamento interno el Fondo y aumentos de
capital, los cuales requerirán un quorum de aprobación equivalente a las dos terceras partes de las cuotas suscritas
y pagadas del Fondo; /ii/ el acuerdo de la segunda y sucesivas prórrogas en el plazo de duración del Fondo
requerirá un quorum de aprobación equivalente al 80% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo conforme a
lo establecido en la letra b) del Título IX siguiente; y /iii/ las modificaciones a los quórums de aprobación
establecidos en las disposiciones /i/ y /ii/ precedentes requerirán un quorum de aprobación equivalente a las dos
terceras partes y el 80%, respectivamente, de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo.
1.3 Adicional a lo indicado en el número 1.1 precedente, la Asamblea Extraordinaria de Aportantes podrá conocer
y aprobar lo siguiente:
/i/ Acordar la prórroga del plazo de duración del Fondo, según lo dispuesto en el número 2 del Título IX
siguiente;
/ii/ Las materias que correspondan, en caso de que por falta de acuerdo del Comité de Inversiones la
Administradora deba citar a Asamblea Extraordinaria de Aportante conforme a lo establecido en el número
DOS siguiente.
DOS. Administración y gestión de los Negocios del Fondo – Comité de Inversiones
Para los efectos de la administración y gestión de los Negocios y de las sociedades en las cuales invierta el Fondo,
como medida de revisión y control, éste contará con un Comité de Inversiones, en adelante el “Comité de
Inversiones”, el cual estará conformado por 6 miembros titulares y 6 miembros suplentes, designados por la
Administradora, de los cuales 3 titulares y sus 3 suplentes serán designados a su entera discreción y 3 titulares y sus
3 suplentes, serán designados por la Administradora de conformidad a lo indicado por los Gestores en los términos del
Acuerdo Marco.
El Comité de Inversiones designará de entre sus miembros un presidente, el que deberá ser uno de los miembros
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designados por la Administradora a su entera voluntad y no tendrá voto dirimente.
Los miembros del Comité de Inversiones podrán ser remunerados o no, lo cual será determinado por la
Administradora. En caso de existir miembros remunerados dicha remuneración será de cargo de la Administradora
y no del Fondo ni de sus filiales.
El Comité de Inversiones deberá reunirse al menos una vez al mes pudiendo hacerlo presencialmente o bien por
medios tecnológicos.
El Comité de Inversiones tendrá las atribuciones indicadas en el Acuerdo Marco.
Las sesiones del Comité de Inversiones se constituirán con la asistencia de sus seis miembros (titulares o suplentes),
y los acuerdos serán adoptados con el voto favorable de la mayoría absoluta de ellos.
Por su parte, en caso de falta de acuerdo del Comité de Inversiones se procederá de la siguiente forma:
/i/ En caso de que por falta de acuerdo del Comité de Inversiones se detenga, suspenda o paralice una etapa
de algunos de los proyectos en los cuales el Fondo invierte indirectamente por un periodo que supere los
30 días, el Presidente del Comité de Inversiones citará a sus miembros a reuniones de a los menos 2 veces
por semana hasta que se logre alcanzar el acuerdo.
/ii/ Transcurridos 30 días sin que se hubiere alcanzado acuerdo, el Presidente deberá informar dicha situación
a la Administradora, la cual deberá citar dentro de los 5 días hábiles siguientes de recibida la notificación,
a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo en la cual se someterá a consideración de los
aportantes del Fondo la resolución del conflicto. En la citación deberá indicarse específicamente el
motivo de convocatoria y una descripción suficiente del motivo sometido a su consideración.
/iii/ Lo que resuelva la Asamblea de Aportantes será vinculante, y deberá procederse conforme a lo resuelto
por la Asamblea.
TRES. Derecho a retiro
No se contemplan materias que otorguen derecho a retiro a los aportantes.
CUATRO. Comité de Vigilancia
El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los aportantes del
Fondo designados por los aportantes que durarán 1 año en sus cargos, serán elegidos en Asamblea Ordinaria y que se
renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley, su
Reglamento, lo dispuesto en la normativa impartida por la Comisión, de haberla.
La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán determinados por la
Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo.
Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
/i/ No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas con la
Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la Ley 18.045;
/ii/ Ser mayores de edad; y
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/iii/ No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para desempeñar
cargos públicos, y los fallidos o los administradores o representantes legales de personas fallidas condenadas por
delitos concursales establecidos en el Código Penal.
Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier
tiempo por gerente de la Administradora o el que haga sus veces, de la información necesaria para cumplir con sus
funciones, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 71º de la Ley.
Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la Administradora,
o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos 4 veces al año, en las fechas
predeterminadas por el propio Comité de Vigilancia. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá
sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia
podrá asistir el Gerente General de la Administradora o las personas que éste designe, salvo que los miembros del
Comité acuerden sesionar sin la presencia de éstos. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto
en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos dos de los tres miembros integrantes del
Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de dos de los tres miembros.
Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en actas almacenadas en medios físicos o
electrónicos que ofrezcan seguridad que no podrá haber intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración
que pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada por los miembros del Comité de Vigilancia que hubieren
concurrido a la sesión. Si algunos de ellos falleciere o se imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta
correspondiente, se dejará constancia en la misma de la respectiva circunstancia o impedimento.
Las actas que se levantes de las sesiones del Comité de Vigilancia se entenderán aprobadas desde el momento de su
firma. Los integrantes del Comité de Vigilancia presentes en la sesión correspondiente no podrán negarse o excusarse
de firmarla. Si algún miembro del Comité de Vigilancia quiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo de
ese Comité, deberá hacer constar en el acta su oposición.
Si algún integrante del Comité de Vigilancia estimare que un acta presenta inexactitudes u omisiones, tiene el derecho
de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes. El acta correspondiente deberá quedar firmada y
salvada, si correspondiere, antes de la siguiente sesión del Comité que se lleve a efecto.
En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la asamblea de
aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe como representante ante
cualquier requerimiento de los aportantes, de la Administradora u otros.
Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a guardar reserva respecto de los negocios y de la
información del Fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada por la Administradora,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º de la Ley.
El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes, anualmente y por escrito, un informe
en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada.
En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el cumplimiento por parte de la
Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 70° de la Ley. El Comité de Vigilancia deberá
mantener a disposición de la Comisión, copia del referido informe.
IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
a) Comunicaciones con los partícipes
El medio mediante el cual se proveerá al público y aportantes la información del Fondo requerida por ley y la
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normativa vigente será la página Web de la Administradora ( www.lvassetmanagement.com). Asimismo, se
mantendrá esta información a disposición del aportante en las oficinas de la Administradora o del agente en todo
momento.
El comprobante de aporte o disminuciones de capital, y la información que por ley, normativa vigente y
reglamentación interna del Fondo deba ser remitida directamente al aportante, será enviada al perfil electrónico
privado que la Administradora o el agente, según sea el caso, creará en su página web para cada partícipe de los
fondos. Asimismo, a dicho perfil electrónico privado, la Administradora o el Agente, según sea el caso, remitirá el
detalle del aporte y disminución de capital efectuados. Cada partícipe ingresará a su perfil electrónico a través de la
página web de la Administradora o del agente. El nombre de usuario y clave de acceso al perfil electrónico privado
le será enviado a cada aportante al correo electrónico que éste registre en la Administradora o en el agente. Si el
aportante no ha indicado dirección de correo electrónico, la información mencionada le será enviada por carta al
domicilio registrado en la Administradora o en el agente.
Si no fuera posible remitir la información indicada en el párrafo precedente al perfil privado del aportante, la
información le será enviada a través de un correo electrónico a la dirección registrada en la Administradora o en el
agente. Si el aportante no ha indicado dirección de correo electrónico, la información mencionada le será enviada por
carta al domicilio registrado en la Administradora o en el agente.
Adicionalmente, la Administradora podrá realizar reuniones periódicas con los aportantes del Fondo para efectos de
informarles sobre la marcha del Fondo. Dichas reuniones serán citadas mediante comunicaciones enviadas a los
aportantes en los términos indicados en el segundo párrafo de este numeral.
b) Plazo de duración del Fondo
El plazo de duración del Fondo es de 6 años contados desde la primera fecha de depósito del Reglamento Interno del
Fondo en el Registro que al efecto lleva la Comisión, pudiendo prorrogarse por un período de dos años, por decisión
de la Administradora, lo cual deberá ser informado a los aportantes mediante los medios indicados en el presente
Reglamento Interno. Esta Asamblea deberá celebrarse con a lo menos 1 día hábil de anticipación a la fecha en que
se produzca el vencimiento del plazo de duración del Fondo. Por su parte, el plazo de duración del Fondo una vez
prorrogado, podrá nuevamente prorrogarse por periodos sucesivos de 2 años cada uno, por acuerdo adoptado en
Asamblea Extraordinaria de Aportantes con un quorum de aprobación equivalente al 80% de la cuotas suscritas y
pagadas del Fondo. Esta Asamblea deberá celebrarse a lo menos con 10 días de anticipación a la fecha del
vencimiento del plazo de duración del Fondo. Asimismo, en caso de acordarse la prórroga del plazo de duración del
Fondo en los términos señalados precedentemente, se informará de ello directamente a los aportantes que no hayan
asistido a la citada Asamblea, mediante los medios indicados en el presente Reglamento Interno.
c) Procedimiento de Liquidación del Fondo
En caso de que no se produzca la prórroga del plazo de duración del Fondo conforme lo indicado precedentemente, se
procederá a la liquidación del Fondo, para lo cual se deberá citar a una Asamblea en la cual se deberá designar al
liquidador del Fondo, fijándole sus atribuciones, deberes, remuneración y demás aspectos que la Asamblea estime
correspondientes en conformidad con la normativa aplicable y el presente Reglamento Interno.
La citada Asamblea podrá acordar que la liquidación del Fondo la lleve a cabo la Administradora, la que tendrá derecho
a recibir una remuneración fija y la Remuneración Variable en los mismos términos del número DOS del Título VI
precedente, manteniendo la estructura de gastos establecida en el presente Reglamento Interno.
Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea Extraordinaria de
Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago final.
Igual procedimiento aplicará en caso de corresponder la liquidación del Fondo, por acordarse en Asamblea
Extraordinaria de Aportantes la disolución anticipada de éste.
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Se deja expresa constancia que una vez iniciado el período de liquidación del Fondo, no se podrá realizar más aportes
al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo, mantendrá su naturaleza jurídica para todos los efectos que
corresponda.
d) Política de Reparto de Beneficios
El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, a lo menos, un 30% de los beneficios netos percibidos por el Fondo
durante el ejercicio, pudiendo la Administradora distribuir libremente un porcentaje superior. Para estos efectos, se
considerará por “Beneficios Netos Percibidos” por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a
la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el
total de pérdidas y gastos devengados en el período.
Este dividendo se repartirá dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio anual, sin perjuicio que el
Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados de conformidad a lo establecido en el
presente Reglamento Interno. Los beneficios devengados que la sociedad Administradora no hubiere pagado o puesto
a disposición de los aportantes, dentro del plazo antes indicado, se reajustarán de acuerdo a la variación que
experimente la unidad de fomento entre la fecha en que éstos se hicieron exigibles y la de su pago efectivo y
devengará intereses corrientes para operaciones reajustables por el mismo período.
La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del ejercicio
correspondiente. En caso de que los dividendos provisorios excedan el monto de los beneficios susceptibles de ser
distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en exceso deberán ser imputados a beneficios netos
percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficios
Netos Percibidos.
Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios establecidos en el presente
Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o definitivo, su monto, fecha y
lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
El dividendo deberá pagarse en dinero. Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora podrá ofrecer a los aportantes
que el pago de los dividendos correspondientes a las cuotas de su propiedad sean efectuados en cuotas liberadas del
Fondo, representativas de una capitalización equivalente. Para estos efectos, dicho ofrecimiento deberá ser realizado
a todos los aportantes del Fondo y por la totalidad o una parte del dividendo a repartir, sea este provisorio o definitivo.
En caso de que el aportante nada dijere, dichos dividendos se pagarán en dinero en efectivo.
Para efectos de dar cumplimiento al Retorno Preferente, el Fondo efectuará distribuciones de dividendos provisorios
trimestrales a los Aportantes de ser necesario.
e) Beneficio Tributario
No contempla.
f) Garantías Adicionales
No contempla.
g) Indemnizaciones
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el artículo 17º de la Ley, deberá
ser enterada al Fondo o traspasada a los partícipes que mantenían cuotas del Fondo al momento en que éste sufrió el
perjuicio que originó la referida indemnización según el criterio que ésta determine, atendida la naturaleza y causa
de dicha indemnización.
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En el caso que la indemnización sea traspasada a los partícipes, ésta podrá efectuarse, según lo defina la
Administradora, mediante la entrega de cuotas de la respectiva serie, según el valor que la cuota tenga el día del
entero de la indemnización.
En todo caso, el entero de la indemnización deberá efectuarse dentro del plazo máximo de 30 días contados desde
que la Administradora haya percibido el pago producto de dicha indemnización.
Se deja expresa constancia que no se contempla el pago de una indemnización a la administradora en los casos
señalados en el artículo 74º de la Ley.
h) Adquisición de cuotas de propia emisión
El Fondo no contempla la opción de adquirir cuotas de su propia emisión.
i) Resolución de Controversias
Cualquier dificultad o controversia que pudiera surgir entre los partícipes y la Administradora o uno de sus
mandatarios, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, será sometida a arbitraje, conforme al
Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente al momento de solicitarlo.
Los partícipes y la Administradora confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G.,
para que, a petición escrita de cualquiera de ellos, designe a un árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de
derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno. El árbitro queda especialmente facultado para
resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago antes señalado deje de funcionar o no exista a la
época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto y a solicitud de parte, por la
Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o de la Facultad de Derecho de la Pontificia
Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil,
Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos,
durante cinco años.
En cualquier caso, el Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
j) Bomberos de Chile
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26° bis, 38° bis y 80° bis de la Ley, existen ciertos supuestos bajo
los cuales la Administradora deberá remitir a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, para su posterior
distribución a los Cuerpos de Bomberos del país, dineros provenientes del rescate de cuotas de propiedad de
Partícipes fallecidos que no hayan sido registradas a nombre de los respectivos herederos o legatarios, y dividendos
u otras distribuciones de dinero o beneficios en efectivo no cobrados por los Aportantes en las oportunidades a que se
refieren las citadas normas.
X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
a) Aumentos de Capital
1) El Fondo podrá complementarse con nuevas emisiones de cuotas que acuerde una Asamblea de
Aportantes del Fondo.
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2) Para estos efectos, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de cuotas
contemplado en el artículo 36° de la Ley, por el plazo que fije la Asamblea Extraordinaria de Aportantes
que acuerde el referido aumento de capital, no pudiendo di cho plazo exceder de los 30 días corridos.
Para dichos efectos, se deberá enviar una comunicación a todos los aportantes del Fondo informando
sobre el proceso y en particular el día a partir del cual empezará el referido período de 30 días . Dicha
comunicación deberá ser enviada con al menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del
período de 30 días y tendrán derecho a participar en la oferta preferente los aportantes a que se refiere
el artículo 36º de la Ley, en la prorrata que en el mismo se dispone. El derecho de opción preferente
aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible ya sea directamente en la Asamblea de
Aportantes correspondiente o bien informándolo por carta dirigida a la Administradora con
posterioridad a la citada Asamblea. Por su parte, la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes que
acordó el aumento de capital, por unanimidad de las cuotas presentes, puede establecer que no habrá
oferta preferente alguna.
Excepcionalmente, la Administradora podrá emitir cuotas del Fondo con la finalidad de utilizarlas para
el pago de dividendos en cuotas del Fondo de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo de la
letra d) del Título IX. del presente Reglamento Interno. Para tales efectos, se entenderá que la oferta
efectuada por la Administradora en los términos indicados en la citada letra d), equivaldrá a la oferta
preferente correspondiente a dicho aumento de capital y emisión de cuotas.
b) Disminuciones de Capital
1) El Fondo podrá realizar disminuciones de capital por decisión de la Administradora y sin necesidad de
acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, por hasta el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del
Fondo, o bien del valor de las cuotas del Fondo, a f in de restituir a todos los aportantes la parte
proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se
indican, siempre y cuando la Administradora determine que existen excedentes suficientes para cubrir
las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos
con otras fuentes de financiamiento.
2) Las disminuciones de capital señaladas en el presente artículo se efectuarán mediante la disminución
del número de cuotas del Fondo que acuerde la Administradora, o bien mediante la disminución del
valor de cada una de las cuotas del Fondo, en razón del monto con que el Fondo cuente en caja.
3) Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los aportantes,
mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando a los aportantes con
derecho a ella, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación
a la fecha de pago.
4) Las disminuciones de capital se podrán materializar en cualquier tiempo, en la medida que, ya sea en una
o más oportunidades, la Administradora determine que existen los recursos necesarios para ello en los
términos que se indican en el presente numeral.
5) El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente artículo deberá efectuarse
en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en efectivo, cheque o
transferencia electrónica.
6) En caso de que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la disminución del
número de cuotas, el valor de la cuota se determinará tomando el valor cuota vigente a la fecha de pago
de la respectiva disminución de capital, determinado dicho valor como el que resulte de dividir el
patrimonio del Fondo, determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 10° del Reglamento
de la Ley.
Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100% de las
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cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor cuota de las mismas, de conformidad con los
términos establecidos en el presente número, previamente la Administradora deberá convocar a una Asamblea
Extraordinaria que deberá acordar la liquidación del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones,
deberes y remuneración. Los términos y el plazo en que se pagará la citada disminución de capital, así como la
liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde el directorio de la Administradora de acuerdo con lo
antes señalado.
c) Otras Disminuciones de Capital
1) Asimismo, la Administradora, sin que sea necesaria la aprobación por parte de la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes, podrá acordar realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital
mediante la disminución del valor de las cuotas del Fondo, a fin de pagar el Retorno Preferente y el
capital a los aportantes de la Serie P Preferente en los términos del número Uno. del Título VI. del
presente Reglamento Interno o de imputar contra la misma cualquier monto que hubiere sido distribuido
como dividendo provisorio por la Administradora y no hubiere alcanzado a ser cubierto en su totalidad
según las imputaciones que se indican en la letra d) del Título IX del presente Reglamento Interno.
2) Al término del plazo de 24 meses contados desde la fecha en que se efectúe la primera colocación y
suscripción de cuotas de la Serie P Preferente, la Administradora, sin que sea necesaria la aprobación
por parte de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, procederá a efectuar una disminución obligatoria
de capital por el 100% de las cuotas suscritas y pagadas de la Serie P Preferente, o bien del valor de las
cuotas de la Serie P Preferente, a fin de restituir a todos los aportantes de dicha serie su invers ión en el
Fondo incluida todas las cantidades devengadas en virtud del Retorno Preferente a la fecha de pago
efectivo de la disminución de capital. El pago de la disminución obligatoria de capital de la Serie P
Preferente a los Aportantes deberá efectuarse en Unidades de Fomento, dentro de los 15 días siguientes
al vencimiento del plazo de 24 meses señalado precedentemente, y en la forma que acuerde la
Administradora, todo lo cual será oportunamente informado por la Administradora a los Aportantes,
mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno
El reglamento interno del Fondo de Inversión Desarrollo Para Renta Residencial LarrainVial - Ingevec fue depositado con
fecha 29 de mayo de 2025 en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que mantiene la Comisión para el
Mercado Financiero, y comenzó a regir a partir del 12 de junio de 2025.
XI. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Se deja constancia que el Fondo fue constituido como un fondo de inversión privado y que: (i) con fecha 21 de
septiembre de 2020 se celebró una Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo en la cual se acordó, entre otras
materias, sustituir a MV Capital S.A. como administradora del Fondo y designar en su reemplazo a LarrainVial Asset
Management Administradora General de Fondos S.A., a contar del día 1 de noviembre de 2020; y (ii) con fecha 2 de
noviembre de 2020 se celebró una Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo en la cual se acordó, entre otras
materias, transformar el Fondo de un fondo de inversión privado a un fondo de inversión público no rescatable de
aquellos regulados en la Ley Nº 20.712, y un nuevo texto del Reglamento Interno del Fondo, el cual entraría en
vigencia a partir del día siguiente hábil de realizado su depósito en el registro que al efecto lleva la Comisión, el cual
se efectuó dentro del plazo acordado para ello.
1
Santiago, 29 de mayo de 2025
Señores
Comisión para el Mercado Financiero
PRESENTE
Ref.: Depósito Reglamento Interno y Aumento de
Capital de Fondo de Inversión Desarrollo para
Renta Residencial LarrainVial - Ingevec,
administrado por LarrainVial Asset
Management Administradora General de
Fondos S.A. (la “Administradora”) .
De nuestra consideración:
Por medio de la presente, c omunicamos a usted el depósito del nuevo texto refundido del
Reglamento Interno de Fondo de Inversión Desarrollo para Renta Residencial LarrainVial
- Ingevec (en adelante el “Fondo”) , el cual contiene las siguientes modificaciones a las
secciones del Reglamento Interno del Fondo, acordadas en Asamblea Extraordinaria de
Aportantes celebrada con fecha 22 de mayo del presente año (la “Asamblea”).
En dicha Asamblea se acordó la creación de una nueva serie de cuotas, denominada “Serie V”.
Dicha serie estará destinada a los aportantes del Fondo que tuvieron derecho a participar y
votar en la Asamblea sin importar la serie a la que pertenezcan, y exclusivamente para canjear
los aportes que realicen dichos aportantes en el aumento de capital de las Series X, O, T e I del
Fondo por un monto de hasta 650.000 Unidades de Fomento aprobado en la Asamblea y cuya
información se encuentran disponible en la página web de la Administradora en el link
https://media.larrainvial.com/lvassetmanagement/documentacion/doc_aumento_capital_CFIL
VRING.pdf La Serie V no devengará remuneración fija mensual ni remuneración variable.
Con el objeto de materializar dichos canjes, la Administradora estará facultada para emitir
cuotas de la Serie V, en la medida que resulte necesario efectuar los canjes respectivos
conforme lo señalado anteriormente.
Para efectos de la creación de la nueva Serie V, se modificó el número UNO. “Series” y número
DOS. “Remuneración de cargo del Fondo y gastos ” del Título VI. “Series, Remuneraciones,
Comisiones y Gastos”, el número TRES. “Plan Familia y Canje de Serie de Cuotas”, del Título
VII. “Aporte, Rescate y Valorización de Cuotas”.
Los cambios referidos precedentemente son las principales modificaciones efectuadas al
Reglamento Interno del Fondo, sin perjuicio de otras adecuaciones de redacción, numeración o
cambios formales efectuadas al mismo, que no constituyen modificaciones de fondo de las
disposiciones correspondientes.
El texto del Reglamento Interno entrará en vigencia a partir del décimo día hábil a la fecha del
depósito del Reglamento Interno del Fondo, esto es, a partir del día 12 de junio de 2025.
Finalmente, y a fin de resolver cualquier duda que los Aportantes pudieren tener , hacemos
presente que los partícipes podrán contactarse con la Administradora a través de su ejecutivo,
a través del departamento de Servicio al Cliente en el teléfono número 22 3398500 o escribiendo
al correo electrónico sac@larrainvial.com.
2
Sin otro particular, saluda atentamente a usted,
Ladislao Larraín Vergara
Gerente General
LARRAINVIAL ASSET MANAGEMENT
ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.