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FONDO DE INVERSIÓN DESARROLLO Y RENTAS RESIDENCIALES

RUT 9566-4 · BANCHILE ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI

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Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
BANCHILE ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.

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Vr20200721 Página 1 de 18 REGLAMENTO INTERNO FONDO DE INVERSION DESARROLLO Y RENTAS RESIDENCIALES A. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO A.1. Características Generales A.1.1. Nombre del Fondo: FONDO DE INVERSION DESARROLLO Y RENTAS RESIDENCIALES A.1.2. Razón social de Sociedad Administradora: Banchile Administradora General de Fondos S.A., en adelante la “Administradora, cuya existencia fue autorizada por Resolución Exenta N°188 de fecha 12/09/1995, de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). A.1.3. Tipo de Fondo: Fondo de Inversión no rescatable. A.1.4. Tipo de inversionista: Fondo de Inversión dirigido a público en general. A.1.5. Plazo máximo de pago de rescate: Este fondo no permite el rescate de las cuotas. A.1.6. Capital: El Fondo se formará co n una emisión inicial de cuotas por un monto equivalente a UF 1.000.000 (un millón de unidades de fomentos), las que se colocarán dentro del plazo de 5 años desde el inicio de operación del Fondo. B. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN B.1. Objeto del fondo El objeto del Fondo es invertir sus recursos en la adquisición o desarrollo de bienes raíces, principalmente edificios de departamentos destinados a la vivienda ubicados en Chile, Perú o Colombia, para posteriormente proceder a su arrendamiento, leasing, otros tipos de contratos que permita obtener rentas, o su enajenación. Para lo anterior, las inversiones en los mencionados bienes raíces se realizaran a través de sociedades anónimas cerradas, otros tipos de estructura societaria o cuotas de fondos. El Fondo invertirá al menos el 85% de su activos, indirectamente, en inmuebles o proyectos de desarrollo inmobiliarios residenciales para obtener ingresos provenientes de su renta o enajenación. B.2. Política de inversiones Para lograr sus objetivos, el Fondo centrará la inversión de sus recursos en cuotas de fondos, acciones, derechos, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda emitidos por sociedades en cuyos estatutos deberá establecerse que sus estados financieros anuales serán dictaminados por auditores externos, inscritos en el registro que al efecto lleva la Comisión para el Mercado Financiero o sus equivalentes. Ello sin perjuicio de los otros tipos de instrumentos considerados en la tabla de diversificación de las inversiones, establecidos en la letra B.3.1. Para el adecuado cumplimiento de sus objetivos de inversión, el Fondo podrá concurrir a la constitución de todo tipo de sociedades y/o fondos que a su vez sean propietarias o inviertan en este tipo de activos. Las sociedades y/o fondos en las que invierta el Fondo podrán celebrar contratos de arrendamiento de inmuebles con personas o entidades que tengan, respecto de la Sociedad Administradora el carácter de accionista, matriz, filial o bien, sean personas relacionadas. Lo mismo se extenderá a las personas que tengan a su cargo la administración de la Sociedad Administradora y de las personas que tengan a su cargo la administración de alguna sociedad accionista de ella. El Fondo podrá invertir en instrumentos de deuda emitidos o garantizados por personas relacionadas a la administradora, de acuerdo a lo establecido en el artículo 62 de la Ley 20.712. Sujetos a los límites contemplados en la letra B.3 del presente reglamento, el Fondo podrá invertir en fondos administrados por la Administradora o por personas relacionadas a ella, en los términos del artículo 61° de la Ley N° Vr20200721 Página 2 de 18 20.172. Asimismo, podrá invertir en aquellos fondos en que a la Administradora se le haya encargado las decisiones de inversión. La política de inversiones del Fondo no contempla ninguna limitación o restricción a la inversión en valores emitidos o garantizados por sociedades que no cuenten con el mecanismo de gobiernos corporativos, descritos en el artículo 50 bis de la Ley N° 18.046. B.2.1. Duración y nivel de riesgo esperado de las inversiones La cartera de inversiones en instrumentos de deuda tendrá una duración máxima de 2.920 días. El riesgo esperado de las inversiones está en directa relación con los activos en que invierta el Fondo, el cual está dado principalmente por las siguientes variables: a) Riesgo económico: desaceleración de la actividad, alza en las tasas de interés, resurgimiento de la inflación, deterioro de las expectativas, lenta recuperación del empleo. b) Riesgo de Políticas de gobierno: generado por medidas políticas que provoquen efectos adversos en el retorno del negocio inmobiliario, tales como disminución de los subsidios al sector, alza de impuestos, etc. c) Riesgo sectorial del mercado Inmobiliario: situaciones como exceso de stock, alza en las tasas de crédito hipotecario, disminución de la demanda, baja de precio en bienes raíces, alza en los costos de insumos de la construcción. d) Riesgo de Crédito: Corresponde a no pago de los cánones de arriendo correspondientes al uso de los inmuebles por lo posibles arrendatarios y al derivado de las expectativas que asigna el mercado al no pago por parte del emisor de las obligaciones comprometidas en el instrumento financiero. e) Riesgo operacional: relacionado a los riesgos que provienen por la gestión que realice las entidades en cada una de las etapas de la administración de propiedades para su renta. f) Riesgo país: es el riesgo asociado a variaciones en los precios de los valores o bienes, frente a cambios en las condiciones económicas o de mercado que puedan darse en un país en particular. g) Riesgo tipo de cambio: es el riesgo que enfrenta la parte de la cartera invertida en instrumentos denominados en alguna moneda diferente a la moneda de contabilización del Fondo. h) Riesgo de deterioro del activo fijo de los bienes inmuebles: Riesgo que el activo sufra daño o deterioro mayor al esperado, lo cual implicaría un mayor costo en reparación o mantención. i) Riesgo Tributario: Riesgo de modificaciones al régimen tributario y que generen mayor carga tributaria al Fondo o sus inversiones. B.2.2. Clasificación de riesgo requerida para los instrumentos de deuda. Los instrumentos de deuda de emisores nacionales o extranjeros en los que invierta el Fondo deberán contar con al menos una clasificación de riesgo B, N-3 o superiores a éstas, a que se refieren los incisos segundo y tercero del artículo 88 de la Ley N°18.045. B.2.3. Mercados en los que se efectuarán y/o dirigirán las inversiones El Fondo centrará sus inversiones en aquellos instrumentos, contratos, bienes o certificados establecidos en su política de inversión, pudiendo para ello efectuar y/o dirigir las inversiones en cualquier Jurisdicción, Estado o mercado, nacional o extranjero. El Fondo podrá invertir en aquellos mercados que cumplan con los requisitos establecidos por la Comisión para el Mercado Financiero, mediante Norma de Carácter General N° 376 de 2015 o aquella que la que la modifique o reemplace. Vr20200721 Página 3 de 18 B.2.4. Monedas Las siguientes son las monedas en las cuales se podrán denominar las inversiones del Fondo y/o que se podrán mantener como disponibles, en la medida que cumplan con las condiciones, características y requisitos establecidos en la normativa vigente: Hasta 100% en Peso chileno, Dólar de Estados Unidos de América, Peso colombiano y Nuevo sol peruano. La sociedad Administradora, por cuenta del Fondo, podrá mantener inversiones en Unidades de Fomento y adicionalmente podrá celebrar contratos de derivados en Unidades de Fomento. B.3. Características y diversificación de las inversiones El Fondo podrá invertir hasta el 100% de su activo en valores que no cumplan con los requisitos de liquidez profundidad que requiera la Comisión para el Mercado Financiero, establecidos en la Norma de Carácter General No. 376 de la CMF, o aquella que la modifique o reemplace. Adicionalmente el Fondo deberá cumplir con las siguientes limitaciones: B.3.1. Diversificación de las inversiones por tipo de inversión respecto del activo total del Fondo TIPO DE INSTRUMENTO % Máximo 1 Acciones de sociedades anónimas cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión, siempre que la sociedad emisora cuente con estados financieros anuales dictaminados por auditores externos, de aquellos inscritos en el registro que al efecto lleva la Comisión, que participen o desarrollen de alguna forma Proyectos Inmobiliarios. 100 2 Cuotas de Fondos de Inversión Privados constituidos en Chile con estados financieros anuales dictaminados por auditores externos, de aquellos inscritos en el registro que al efecto lleva la Comisión, que indirectamente, a través de sociedades, participen en proyectos o negocios inmobiliarios. 100 3 Cuotas de Fondos de Inversión Públicos constituidos en Chile que indirectamente, a través de sociedades, participen en proyectos o negocios inmobiliarios. 100 4 Cuotas de fondos mutuos y fondos de inversión constituidos Perú y Colombia, que directa o indirectamente, participen en proyectos o negocios inmobiliarios. 100 5 Bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión, siempre y cuando la sociedad emisora participe o desarrolle de alguna forma proyectos inmobiliarios y cuente con estados financieros anuales dictaminados por auditores externos, de aquellos inscritos en el registro que al efecto lleva la Comisión. 100 6 Bonos, títulos de deuda de corto plazo y títulos de deuda de securitización de empresas inmobiliarias o de infraestructura cuya emisión haya sido inscrita en el Registro de Valores de la Comisión respectiva. 15 7 Acciones, derechos fiduciarios bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda de entidades emisoras de Perú y Colombia, que participen o desarrollen de alguna forma proyectos inmobiliarios, y cuya emisión no haya sido registrada como valor de oferta pública en el extranjero, siempre que la entidad emisora cuente con estados financieros dictaminados por auditores externos de reconocido prestigio. 100 8 Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción. 15 9 Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras locales o garantizados por éstas. 15 10 Cuotas de fondos mutuos nacionales que tengan por objetivo principal la inversión en instrumentos de deuda de corto plazo y de mediano y largo plazo. 15 Vr20200721 Página 4 de 18 El Fondo realizará inversiones en otros fondos, cuyo objeto de inversión contemple lo señalado en los números 2, 3 y 4, precedentes. A estos fondos no les será exigido condiciones de diversificación ni límites de inversión. B.3.2. Diversificación de las inversiones por emisor, grupo empresarial y entidades relacionadas B.3.2.1. Porcentaje máximo en instrumentos en que el emisor o garante sea el Estado de Chile , Tesorería General de la República y/o el Banco Central de Chile: 15% del activo del Fondo. B.3.2.2. Porcentaje máximo de inversión respecto del activo total del Fondo en instrumentos emitidos o garantizados por una misma entidad: 100% del activo del Fondo. B.3.2.3. Cuotas de un fondo nacional o extranjero o Títulos de deuda de securitización, corre spondiente a un patrimonio de los referidos en el título XVIII de la Ley 18.045: 100% del activo del Fondo. B.3.2.4. Porcentaje máximo de inversión respecto del activo total del Fondo en instrumentos emitidos o garantizados por entidades pertenecientes a un mismo grupo empresarial: 100% del activo del Fondo. B.3.2.5. La inversión en acciones de sociedades y en cuotas de fondos que inviertan directa o indirectamente en un solo proyecto inmobiliario, podrá representar hasta el 100% del activo del Fondo sea que se trate de un bien específico o de un único conjunto o complejo inmobiliario. Las limitaciones señaladas en los párrafos B.3.1, B.3.2 y el límite general establecido en las secciones B.1 y B.2 no tendrán aplicación (i) durante el primer año de operaciones del Fondo; (ii) por un periodo de un año luego de haberse enajenado o liquidado una inversión del Fondo que represente más del 10% de su patrimonio; (iii) por un periodo de un año luego de haberse recibido una devolución de capital, distribución de dividendos o cualquier tipo de repartos desde las sociedades o fondos en que Fondo participe, que representen más de un 10% del patrimonio del Fondo; (iv) por un periodo de un año luego a toda colocación de Cuotas del Fondo, siempre que los recursos que se obten gan de dicha colocación representen a lo menos un 10% del patrimonio del Fondo; (v) durante los 12 meses anteriores a la fecha de vencimiento del Fondo, en caso que sea conveniente mantener reservas de liquidez para el cumplimiento de obligaciones del Fondo, por el monto necesario y hasta el cumplimiento de dichas obligaciones; y (vi) durante el periodo de liquidación del Fondo. B.3.3. Restricciones Adicionales Por otra parte, las inversiones del Fondo estarán sujetas a las siguientes restricciones adicionales: 1. Las sociedades y fondos en las cuales invierta el Fondo podrán efectuar adquisiciones o enajenaciones de inmuebles con personas o entidades que tengan, respecto de la Sociedad Administradora, el carácter de accionista, matriz, filial o bien, sean personas relacionadas, siempre y cuando cumplan con lo establecido en la letra d) o e) de la parte II de la Norma de Carácter General 376 o aquella que la modifique o reemplace. 2. Las sociedades o fondos en las cuales el Fondo invierta tampoco podrán adquirir bienes raíces cuyo anterior propietario hubiere sido una persona relacionada a la Sociedad Administradora, en los términos definidos precedentemente, salvo que transcurran tres años desde su última enajenación, o que dicha operación se informe previamente al Comité de Vigilancia del Fondo y éste no la hubiese rechazado, o que cumpla con lo establecido en la letra d) o e) de la parte II de la Norma de Carácter General 376 o aquella que la modifique o reemplace. 3. Ni el Fondo ni las sociedades o fondos en las cuales éste invierta podrán adquirir valores o activos cuya colocación haya sido encargada a personas o sociedades relacionadas a la Administradora. Lo anterior, no obsta para que el Fondo pueda adquirir otro tipo de activos de la sociedad que haya encargado la gestión antes señalad a, y siempre que no se encuentren incluidos en la colocación encargada. 4. Ni el Fondo ni las sociedades o fondos en las cuales éste invierta podrán adquirir valores o activos que pertenezcan a sociedades en las que personas o sociedades relacionadas a la Sociedad Administradora hayan realizado asesorías o consultorías en los últimos doce meses, salvo que esta asesoría se haya referido única y exclusivamente a la colocación de valores o activos, caso en el cual sólo regirán las limitantes señaladas en el párr afo anterior. Igual Vr20200721 Página 5 de 18 prohibición regirá para los 12 meses siguientes a la enajenación de dichos valores o activos, respecto a las sociedades compradoras. Queda prohibida la inversión conjunta o coinversión de un fondo y su Administradora o de un fondo y p ersonas relacionadas a la Administradora en un emisor, ya sea al momento de su constitución o con posterioridad, cuando el emisor es, o pase a ser, persona relacionada a la Administradora, producto de la inversión de esta última o la de sus personas relacionadas, conforme a lo estipulado en el artículo 100 de la Ley N° 18.045. Por el contrario, si con la inversión del coinversionista del Fondo, el emisor no adquiere el carácter de persona relacionada a la sociedad Administradora, dicha inversión conjunta no estará prohibida. Si un emisor en el que el Fondo mantiene inversiones, por razones ajenas a la Administradora, pasa a ser persona relacionada a la misma, se procederá conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 58 de la Ley N° 20.712; esto es, la Administradora deberá informar al Comité de Vigilancia y a la Comisión al día hábil siguiente de ocurrido el hecho y la regularización de la situación deberá efectuarse dentro del plazo de 24 meses, contado desde que se produjo. B.3.4. Tratamiento de los excesos de inversión Los excesos de inversión que se produzcan respecto de los límites establecidos en el presente reglamento interno, cuando se produzcan por causas ajenas de la administradora, deberán eliminarse dentro del plazo de 12 meses o dentro de un plazo menor que establezca la Comisión para el Mercado Financiero mediante Norma de Carácter General. Los excesos de inversión producidos por causas imputables a la administradora deberán ser subsanados en un plazo que no podrá superar los 30 días contados desde ocurrido el exceso. En caso de no regularizarse los excesos en los plazos indicados, la Administradora deberá citar a Asamblea de Aportantes, a celebrarse dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del plazo en que debieron regularizarse los respectivos excesos, la cual, con los informes escritos de la Administradora y del Comité de Vigilancia, resolverá sobre dichos excesos. Si la Asamblea no se celebrase en los términos señalados o en ella no se resolviere sobre los excesos, se procederá sin más trámite a valorizar las inversiones que presenten excesos a $1 hasta que se solucione la situación. Producido el exceso, cualquiera sea su causa, no podrán efectuarse nuevas adquisiciones de los instrumentos excedidos. B.4. Operaciones que realizará el Fondo B.4.1. Contratos de derivados La administradora por cuenta del Fondo, y con el objetivo de tener cobertura de los riesgos asociados a sus inversiones y también como inversión , podrá celebrar en mercados bursátiles operaciones (compra, venta y lanzamientos) que involucren con tratos de opciones y contratos de futuros. Además, la Administradora por cuenta del Fondo podrá celebrar operaciones fuera de los mercados bursátiles (compra y venta) que involucren contratos de swaps, opciones, warrants y forwards. Estos instrumentos impl ican riesgos adicionales a los de las inversiones de contado por el apalancamiento que conllevan, lo que les hace especialmente sensibles a las variaciones de precio del activo subyacente y puede multiplicar las pérdidas y ganancias de valor de la cartera Los activos objetos de los contratos de opciones, futuros, warrants y forwards serán Monedas, Tasas de interés e Instrumentos de deuda e Índices sobre estos activos. Esto de acuerdo a los instrumentos en que el Fondo puede invertir, señalados en la política de diversificación de las inversiones respecto del activo total del Fondo. Para realizar las operaciones de productos derivados elegibles, la sociedad administradora deberá cumplir con los límites generales y específicos, que se indican a continuación. B.4.1.1. Límites generales: El total de los recursos del fondo comprometido en márgenes, producto de las operaciones en contratos de futuros, forwards, warrants y swaps, más los márgenes enterados por el lanzamiento de opciones que se mantengan vigentes, no podrán superar el 20% del patrimonio del fondo. Adicionalmente el fondo cumplirá con los límites establecidos en la Ley y su normativa complementaria. Vr20200721 Página 6 de 18 B.4.2. Venta corta y préstamo de valores El Fondo no contempla realizar operaciones de venta corta y préstamo de valores B.4.3. Operaciones con retroventa o retrocompra La Administradora por cuenta del Fondo podrá realizar operaciones fuera de bolsa (OTC) de compra con retroventa de los siguientes instrumentos de oferta pública: B.4.3.1. Títulos emitidos o garantizados por el Estado, Tesorería General de la República y/o el Banco Central de Chile. B.4.3.2. Títulos emitidos o garantizados por Bancos e Instituciones Financieras Nacionales. B.4.3.3. Títulos de deuda inscritos en el Registro de Valores, de aquellos incluidos en la enumeración del punto B.3.1 Las operaciones sobre instrumentos de deuda emitidos por emisores nacionales, de aquellos señalados en la Política de Inversión del Fondo, sólo podrán efectuarse con Bancos o Sociedades Financieras Nacional es que tengan una clasificación de riesgo de sus títulos de deuda de largo y corto plazo, a lo menos correspondiente a las categorías B y N-4 respectivamente, según la definición contenida en el artículo 88 de la Ley de Mercado de Valores o Corredoras de Bolsas Nacionales. Las operaciones sobre instrumentos de deuda emitidos por emisores extranjeros, sólo podrán efectuarse con Bancos Nacionales o Extranjeros que tengan una clasificación de riesgo de sus títulos de deuda de largo y corto plazo, a lo menos equivalente a las categorías nacionales B y N -4 respectivamente, de acuerdo a la definición señalada en el artículo 88 de la Ley de Mercado de Valores. Los instrumentos de deuda adquiridos con retroventa, susceptibles de ser custodiados, deberán manteners e en la custodia de una empresa de depósito de valores regulada por la Ley 18.876. Aquellos instrumentos de oferta pública que no sean susceptibles de ser custodiado por estas empresas, podrán mantenerse en la custodia de la Sociedad Administradora o de un Banco, de aquellos contemplados por la Norma de Carácter General N°235 de la Comisión para el Mercado Financiero o de aquella norma que la modifique o reemplace, siendo responsabilidad de la Administradora velar por la seguridad de los valores adquiridos con retroventa a nombre del Fondo. Para todos los efectos, la inversión en activos adquiridos con retroventa se considerará una inversión en deuda, cualquiera sea la naturaleza de los activos comprometidos. El Fondo podrá mantener hasta un 15% de su activo total en instrumentos de deuda adquirido con retroventa y no podrá mantener más de un 15% de ese activo en instrumentos sujetos a retroventa con una misma persona o con personas o entidades de un mismo grupo empresarial. B.4.4. Otro tipo de operaciones: El Fondo no contempla realizar otro tipo de operaciones. C. POLÍTICA DE LIQUIDEZ La Administradora procurará mantener la mayor cantidad de recursos del Fondo invertidos en aquellos instrumentos que conforman su objetivo de inversión de conformidad con lo señalado en la letra B del presente Reglamento Interno. Sin embargo, el Fondo deberá mantener una inversión mínima del máximo entre UF 200 y 0,1% respecto del total de activos en instrumentos de fácil liquidación , de aquellos contenidos en la Política de Inversión, con el objetivo de cumplir con las obligaciones generadas como consecuencia de las operaciones propias que realice el Fondo, pago de beneficios, pago de remuneración, y con aquellas emanadas de disminuciones de capital. El Fondo podrá incrementar su exposición en instrumentos de fácil liquidación hasta en un 100% respecto del total de obligaciones del Fondo por el plazo necesario para dar cumplimiento las obligaciones mencionadas. Por este motivo y de forma excepcional, durante este período, el cual no podrá exceder los plazos establecidos en la letra B.3.3. anterior, Vr20200721 Página 7 de 18 cualquier exceso o déficit que se produzca respecto de los límites de inversión establecidos en su política de inversión no serán considerados hasta dar total cumplimiento a las obligaciones establecidas en el párrafo anterior. Para estos efectos, además de las cantidades disponibles (monedas) que se mantengan en caja y bancos, se entenderán como instrumentos de fácil liquidación los siguientes:  Instrumentos de deuda emitidos o garantizados por el Estado, Tesorería General de la República y/o Banco Central de Chile.  Depósitos con plazo de vencimiento menor o igual a 180 días.  Cuotas de fondos mutuos. En el caso de existir capacidad de endeudamiento por el mont o mínimo requerido para alcanzar dicho porcentaje, el mínimo de activos líquidos será 0%. Para esto último, el Fondo podrá contar con al menos una línea de financiamiento aprobada y vigente otorgada por alguna institución financiera, que le permita cumplir dicho porcentaje. D. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO La política de financiamiento del Fondo es la de solventar preferentemente sus inversiones mediante aportes de los inversionistas. Sin embargo, el Fondo podrá utilizar el endeudamiento financiero como una herramienta para incrementar la rentabilidad que otorgará a los aportantes o para futuras inversiones que se requieran en los proyectos. Para este efecto se contempla el endeudamiento con bancos o mediante la emisión de bonos para el financiamiento de sus inversiones. Las obligaciones o endeudamiento financiero que pueda contraer el Fondo no estarán sujetas a restricciones de plazos, los cuales serán determinados en cada oportunidad por la Sociedad Administradora, atendiendo las necesidades y proyecciones del Fondo. En este aspecto, en el evento de utilizar el endeudamiento indicado, el monto de los pasivos exigibles no podrá exceder del 50% del total de aportes al fondo . El límite mencionado se aplicará al pasivo exigible y al pasivo de mediano y largo plazo, individualmente considerados. El mismo límite aplicará al endeudamiento en su conjunto. Los bienes y valores que integren el activo del Fondo no podrán estar afectos a gravámenes y prohibiciones de cualquier naturaleza, salvo que se trate de garantizar obligaciones propias del Fondo. En todo caso, dichos gravámenes y prohibiciones que mantenga el Fondo, no podrán exceder del 100% del activo del Fondo. Si se produjeren excesos en los pasivos o en los gravámenes y prohibiciones del Fondo, la Administradora comunicará este hecho al Comité de Vigilancia y a la Comisión para el Mercado Financiero , dentro del día hábil siguie nte de ocurrido, debiendo regularizar el exceso en un plazo no superior a 180 días desde el momento de haberse producido. E. POLÍTICA DE VOTACION La Administradora velará por una adecuada Asistencia y Participación en Juntas de Accionistas, Juntas de Tenedores de Bonos y Asambleas de Aportantes en representación del Fondo. En cada citación, la Administradora evaluará con anticipación su participación en la misma, debiendo concurrir obligatoriamente con su voto a las juntas y asambleas cuando así lo ordene la Ley o Normativa vigente, quedando a criterio de la Administradora su asistencia en los casos en que no exista dicha obligación. La administradora concurrirá a las Juntas de Accionistas, Asambleas de Aportantes o Juntas de Tenedores de Bonos de las entidades emisoras de los instrumentos que hayan sido adquiridos con recursos del fondos representada por sus gerentes o mandatarios especiales designados por el Directorio, no pudiendo los gerentes ni los mandatarios especiales actuar con poderes distintos de aquellos que la Administradora les confiera. Vr20200721 Página 8 de 18 Cuando corresponda asistir a juntas de accionistas, juntas de tenedores de bonos y asambleas de aportantes que se celebren en el extranjero, la Administradora podrá concurrir directamente a través de sus representantes, o facultando al custodio para que represente a la Administradora para estos efectos, para lo cual se deberá instruir a dicho custodio la decisión adoptada en cada materia sujeta a votación a través de los mecanismos y plataformas disponibles. En el evento que la Administradora asista, todas las materias que se someten a votación serán analizadas con anticipación, definiendo las decisiones de votación, las que estarán basadas en el principio general de apoyar todas aquellas propuestas que maximizan el valor de las empresas, buscando siempre velar por la rentabilidad y la seguridad de las inversiones del Fondo. Este análisis lo efectuará la Gerencia de Inversiones de Terceros, apoyada por la Gerencia de Estudios de la Administradora. Dependiendo de la relevancia de la materia a tratar, se requerirá la autorización del Gerente General de la Administradora. En las elecciones de directores en las juntas de accionistas de las sociedades en las cuales el fondo tenga participación accionaria, la Administradora cumplirá el siguiente procedimiento: a) La Gerencia de Inversiones de Terceros, apoyada por la Gerencia de Estudios de la Administradora deberá presentar al Gerente General la siguiente información: i.-La sociedad en la cual se eligen directo res, indicando el nombre de los fondos y porcentajes de participación en la sociedad; y ii.- Nombre del candidato a director por el cual propone que vote la Administradora con los recursos de los fondos y los fundamentos de dicha proposición. Asimismo, la Gerencia de Inversiones podrá proponer no votar por ninguno de los candidatos a director, debiendo al efecto indicar las razones de dicha propuesta; b) El Gerente General, con consulta al Presidente de la Administradora, tomará la decisión del voto correspondiente. F. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS F.1. Series. *Los aportes y el valor cuota del fondo, de acuerdo a lo contemplado en la letra G, estarán denominados en pesos, sin embargo al momento de la primera colocación de cuotas, el valor cuota inicial será aquel valor en pesos, equivalente a una unidad de fomento a tal fecha F.2. Remuneración de cargo del Fondo y gastos F.2.1. Remuneraciones La Comisión de Administración del Fondo, que tendrá derecho a cobrar la Administradora, estará compuesta por una remuneración fija y una variable. F.2.1.1. Remuneración Fija: La remuneración fija será un doceavo de 1,19% anual (IVA incluido) respecto del monto del patrimonio final del Fondo, la cual se devengará al cierre de cada período mensual. Denominación Requisitos de ingreso Valor cuota inicial $ Moneda en que se recibirán aportes Otra Característica Relevante Única No tiene 1 Unidad de Fomento Pesos de Chile Serie inscrita en la Bolsa de Comercio de Santiago Vr20200721 Página 9 de 18 F.2.1.2. Remuneración Variable: La Sociedad Administradora tendrá derecho, además, a una remuneración variable que se determinará de acuerdo a lo siguiente: a) Esta remuneración se calculará, devengará y pagará en los siguientes eventos: 1) Liquidación del fondo. 2) Extensión del plazo del Fondo mediante una modificación del presente Reglamento Interno. 3) Aumento de capital del Fondo. b) Para el cálculo de la Remuneración Variable según los casos descritos anteriormente, la Administradora deberá calcular, en Unidades de Fomento: (i) el valor del patrimonio del Fondo; menos (ii) el valor presente de todos los aportes de capital; más (ii i) el valor presente de los repartos realizados por concepto ya sea de dividendos, disminuciones de capital o cualquier otra causa; más (iv) el valor presente del Anticipo de la Remuneración Variable (según se define más adelante) pagado en períodos anteri ores. El monto así determinado se denominará “Utilidad sobre Benchmark”. c) La Remuneración Variable a que tenga derecho la Administradora ascenderá a un 23,8% (IVA incluido) de la Utilidad sobre Benchmark. En consideración al Anticipo de la Remuneración Va riable realizado en períodos anteriores, para efectos del pago de la remuneración variable a la Administradora deberá descontarse dicho anticipo. d) Para el cálculo de los valores presentes a que hacen referencia los puntos (b) y (c) anteriores, se usará una tasa de descuento real de un 7% anual, denominado “retorno preferente” F.2.1.2.1. Anticipo de remuneración variable: Sin perjuicio que la remuneración variable señalada en la letra F.2.1.2.anterior, la Administradora tendrá derecho a un pago anticipado y provisorio de la Remuneración Variable. Este anticipo será determinado de acuerdo a lo siguiente: a) Al 31 de diciembre de cada año, la Administradora deberá su mar el monto de los dividendos pagados a los Aportantes durante ese año, ya sea como dividendo definitivo o provisorio, y que excedan a una rentabilidad real del 5% anual, calculada sobre la totalidad de los aportes suscritos y pagados a esa fecha, ponderados por el período de permanencia de éstos durante el respectivo ejercicio y debidamente deducidas las devoluciones de capital si las hubiere. El monto resultante de la suma antes referida, de ser positivo, será denominado “retorno provisorio”. b) En caso de existir el mencionado retorno, la Administradora deducirá y se pagará para sí, a título de anticipo de remuneración variable, un 11,9% (IVA incluido) por sobre el retorno provisorios. c) En el caso que las distribuciones efectuadas no alcance a cubrir los mon tos indicados en el literal c) del numeral F.2. anterior, y se hayan pagado los anticipos de la remuneración variable, esta última deberá ser devuelta por la Administradora al Fondo. F.2.2. Gastos. F.2.2.1. Gastos de Administración Serán también de cargo del Fondo, los gastos y costos de administración que se establecen a continuación: (1) Los gastos de cuidado y conservación de los títulos y bienes que integren el activo del fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de títulos y bienes. (2) Honorarios de los auditores externos y los gastos incurridos por los mismos con motivo de las auditorías que practiquen a los estados financieros del Fondo. (3) Honorarios referentes a informes periciales y de tasación, abogados, asesorías, gestión y estudios realizados por Vr20200721 Página 10 de 18 peritos u otros profesionales cuyos servicios sean necesarios contratar para la normal operación del Fondo, su valoración y la inversión de sus recursos. Asimismo, serán de cargo del Fondo los gastos de traslados y estadía asociados a la dirección, mantención, supervisión, y monitoreo de los proyectos del Fondo. (4) Honorarios y gastos derivados de la contratación de consultores independientes o empresas auditoras para la valorización de las inversiones del Fondo. (5) Gastos de publicaciones, informes y documentos de deban realizarse en conformidad a la ley, su Reglamento, el presente Reglamento Interno, o las normas que al efecto imparta la Comisión. (6) Las comisiones de intermediación de corredores de bolsa y agentes de valores en la compraventa de los valores del Fondo y los gastos asociados a la celebración de contratos forwards. (7) Gastos y honorarios derivados de la convocatoria, citación realización y legalización de las Asambleas de Aportantes. (8) Remuneración y gastos del Comité de Vigilancia. Estos s erán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes. (9) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo. (10) Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador. (11) Honorarios legales y gastos provenientes de la formación de sociedades. (12) Gastos y honorarios profesionales derivados de la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo en el Registro de Valores u otros registros correspondientes, tales como el DCV, en las bolsas de valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las referidas Cuotas. El porcentaje máximo anual de los gastos de cargo del Fondo a que se refieren los números anteriores será de un 2,0% (IVA incluido) respecto del valor del total de aportes efectuados, reajustado de acuerdo a la variación que experimente la unidad de fomento, desde el día de inicio de operaciones del fondo Además de los gastos detallados anteriormente, serán de cargo del Fondo los gastos correspondientes a intereses, impuestos y demás gastos financieros derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% respecto del valor del total de aportes efectuados, reajustado de acuerdo a la variación que experimente la unidad de fomento, desde el día de inicio de operaciones del fondo. F.2.2.2. Gastos derivados de la inversión en cuotas de otros fondos Los gas tos que se deriven de la inversión de los recursos del Fondo en cuotas de otros fondos, nacionales y/o extranjeros, de aquellos no administrados por la Administradora o personas relacionadas, serán gastos de operación de cargo del Fondo. El porcentaje máximo de gastos cargo del Fondo por este concepto será de un 1,0% anual en relación al patrimonio total del Fondo. También serán de cargo del Fondo, los gastos y comisiones directas o indirectas, derivados de la inversión en cuotas de aquellos fondos administrados por la Administradora o personas relacionadas, así como en aquellos fondos en que a la Administradora se le haya encargado las decisiones de inversión, con un límite máximo anual de un 1,0% del valor promedio que los activos que el Fondo hayan tenido durante el año calendario. Asimismo, se deja expresa constancia que, para los efectos de evitar el cobro de una doble remuneración por administración a los Aportantes del Fondo por las inversiones de sus recursos en cuotas de fondos administrados por la Administradora, la Administradora adoptará alguna de las siguientes medidas: 1. Que la inversión del Fondo se realice a través de una serie especial que no contemple remuneración por Vr20200721 Página 11 de 18 administración al fondo ni remuneración de cargo de los partícipes de dicha serie; 2. Que los ingresos que perciba la Administradora, producto de la administración de las inversiones de los recursos de otros fondos, sean devueltos íntegramente al patrimonio del fondo de origen. Se deja constancia que las remuneraciones derivadas de la inversión de los recursos del Fondo en cuotas de otros fondos se rebajan diariamente del patrimonio del Fondo, ya que su valorización considera el valor cuota neto de las citadas remuneraciones. F.2.2.3. Consideraciones adicionales Aquellos gastos de cargo del fondo mencionados en los incisos anteriores, que reúnan las condiciones para ser provisionados en forma fiable, serán devengados diariamente, buscando que estos se distribuyan en forma equitativa durante el año, sin sobrepasar los límites establecidos. Los que no reúnan esta condición, serán contabilizados una vez que estos hayan sido efectivamente incurridos o pagados. Con todo, i) los impuestos, retenciones, encajes u otro tipo de carga tributaria o cambiaria que conforme el marco legal vigente de la jurisdicción respectiva debieren aplicarse a las inversiones, operaciones o ganancias del Fondo, y ii) las indemnizaciones, incluidas aquellas de carácter extrajudicial que tenga por objeto precaver o poner término a litigios y costas, honorarios profe sionales, gastos de orden judicial en que se incurra en la representación de los intereses del Fondo, serán de cargo del Fondo. Dichos gastos se devengarán cuando estos sean generados y no estarán sujetos a un límite. Los demás gastos atribuibles al Fondo, tales como los gastos derivados con ocasión de la contratación de servicios de administración de cartera, ya sean directos o indirectos, serán de cargo de la Sociedad Administradora F.3. Remuneración de cargo del aportante No se contempla cobro de remuneraciones de cargo del participe. F.4. Remuneración aportada al Fondo No aplica. F.5. Remuneración liquidación del Fondo En caso que la liquidación del Fondo sea realizada por la Administradora, esta recibirá la misma remuneración fija establecida en este reglamento, aplicada por el tiempo que dure la liquidación. G. APORTE, RESCATE Y VALORIZACION DE CUOTAS G.1. Aporte y rescate de cuotas G.1.1. Moneda en que se recibirán los aportes: Pesos chilenos G.1.2. Valor para conversión de aportes: Se considerará el valor de la cuota correspondiente al día anterior al día de la recepción y pago del aporte, calculada de acuerdo a lo establecido en el inciso primero del artículo 10 del Decreto Supremo N° 129 de Hacienda de 2014. G.1.3. Medios para efectuar aportes: El aportante podrá efectuar los aportes personalmente en las oficinas de la sociedad administradora o en las de sus agentes colocadores que hayan sido autorizados por ésta para recibirlas. G.1.4. Rescates: Este fondo no permite el rescate de sus cuotas. G.1.5. Promesas: Fondo podrá contemplar la firma de promesas para la suscripción y pago de cuotas, para ser cumplidas en un plazo posterior al del respectivo período de suscripción, pero dentro del plazo máximo establecido para la colocación total de la emisión respectiva. Vr20200721 Página 12 de 18 Los contratos de promesa de suscripción y pago de cuotas no concederán la calidad de aportante a quienes los celebren en tanto no se haya pagado el aporte respectivo. Una vez que se haya pagado, dicho aporte otorgará l a calidad de aportante. La suscripción y pago de las cuotas objeto del contrato deberá realizarse en los términos, condiciones y dentro del plazo máximo establecido en este reglamento interno, o aquel que hubiere definido la Asamblea de Aportantes, en los casos en que exista un aumento de capital. G.1.6. Mercado secundario: Para poder entregar un adecuado y permanente mercado secundario que le permita a los aportantes poder liquidar sus cuotas, la Administradora realizará el registro de las cuotas del fondo en una Bolsa de Valores, de manera que puedan ser transadas en el mercado secundario formal. G.1.7. Fracciones de cuotas: Este fondo no permite fracciones de cuotas. G.2. Aportes en instrumentos, bienes y contratos El Fondo no contempla aportes en instrumentos, bienes o contratos. G.3. Plan familia y canje de series de cuotas: G.3.1. Plan familia El Fondo no contempla la existencia de Plan Familia, teniendo un único sistema de inversión denominado Plan Normal. G.3.2. Canje de cuotas El Fondo no contempla este tipo de operaciones. G.4. Contabilidad del fondo G.4.1. Moneda de contabilización del fondo: Pesos de Chile. G.4.2. Momento de cálculo del patrimonio contable: El cálculo del patrimonio contable se efectuara mensualmente, a más tardar el quinto día hábil bancario siguiente del último día del mes anterior. G.4.3. Medios de difusión del valor contable y cuotas en circulación: El valor y número de cuotas en circulación del Fondo se informarán a los inversionistas y al público en general dentro de los 30 días siguientes al cierre de cada mes mediante su publicación en la página Web de la Sociedad Administradora. H. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO H.1. Asambleas de Aportantes Son materia de las Asambleas Ordinaria y Extraordinaria de Aportantes las establecidas en el artículo 73 y 74 de la Ley 20.712. La convocatoria, citación, forma de representación, quórum de constitución, y adopción de acuerdos y demás materias relacionadas con la celebración de las asambleas extraordinarias de aportantes, se regirán por lo dispuesto en la Ley N° 20.712, su Reglamento dictado mediante Decreto Supremo N° 129 de Hacienda de 2014 y las normas que al efecto dicte la Comisión para el Mercado Financiero. En todo caso, y sin perjuicio de lo que pueda establecer dicha Comisión, las primeras citaciones a Asambleas Ordinarias y/o Extraordinarias deberán efectuarse en un plazo no menor a 15 días antes de la celebración de las mismas. No se requerirá de un quórum de constitución de asambleas mayor al establecido en la Ley 20.712. No se contemplan materias que otorguen derecho a retiro a los Aportantes del Fondo. Vr20200721 Página 13 de 18 H.2. Comité de Vigilancia Habrá un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los Aportantes del Fondo, elegidos en Asamblea Ordinaria y que se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente y serán remunerados por sus funciones. El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 20.712 y su Reglamento, junto con lo dispuesto en el presente Reglamento Interno y la demás normativa que le sea aplicable. Su remuneración será determinada por la Asamblea Ordinaria de Aportantes con cargo al Fondo. En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la asamblea de aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe como representante del Comité ante la Comisión para el Mercado Financiero, ante cualquier requerimiento de los aportantes del Fondo, de la sociedad administradora u otros. Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el comité podrá nombrar un reemplazante el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en que se designen sus integrantes. Cada miembro del Comité de Vigilan cia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del Fondo. En consecuencia, la Administradora deberá entregar al Comité de Vigilancia toda inf ormación que éste requiera para imponerse de la situación del Fondo y cumplir a cabalidad con sus obligaciones legales. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos una vez con posterioridad a cada publicación de los estados financieros del Fondo en la página web de la Comisión. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamen te cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la Administradora, o quien éste designe, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que e l Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos 2 de los 3 miembros integrantes del Comité y los acuerdos deberán adoptarse con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes. Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas por cualquier medio, siempre que éste ofrezca seguridad que no podrá haber intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afe ctar la fidelidad del acta, que será firmada por los miembros del Comité de Vigilancia que hubieren concurrido a la sesión. Si algunos de ellos falleciere o se imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma de la respectiva circunstancia o impedimento. Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma. Los integrantes del Comité de Vigilancia presentes en la sesión correspondiente no podrán negarse o excusarse de firmarla. Si algún miembro del Comité de Vigilancia quiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo de ese Comité, deberá hacer constar en el acta su oposición. Si algún integrante del Comité de Vigilancia estimare que un acta presenta inexactitudes u omisiones, tiene el derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes. El acta correspondiente deberá quedar firmada y salvada, si correspondiere, antes de la siguiente sesión del Comité que se lleve a efecto. El Comité de Vigilancia no estará obliga do a desarrollar funciones o actividades adicionales a las establecidas en la Ley. El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes, anualmente y por escrito, una rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada . En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el cumplimiento por parte de la Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 70° de la Ley Vr20200721 Página 14 de 18 Los miembros del Comité de Vigilancia están obligados a guardar reserva respecto de los negocios y de la información del fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada por la Administradora. I. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE I.1. Comunicaciones con los aportantes: Toda información del Fondo que en conformidad a la ley o a la normativa vigente deba ser entregada a los partícipes y al público en general, será publicada en la página Web de la Sociedad Administradora (www.banchileinversiones.cl) y, cuando corresponda, informada directamente a los partícipes , por carta dirigida al domicilio o mediante correo electrónico, ambos registrados en la Sociedad Administradora o en el agente. Cualquier modificación que en el futuro se introduzca en el presente Reglamento Interno será comunicada al público y a los partícipes del Fondo, a través del Sitio web de la Sociedad Administradora ( www.banchileinversiones.cl) a partir del día hábil siguiente del depósito correspondiente en la Comisión para el Mercado Financiero y hasta que las modificaciones hayan entrado en vigencia. A su vez, tratándose de modificaciones relevantes, éstas se informarán directamente a los partícipes, al día hábil siguiente del depósito, por carta dirigida al domicilio o mediante correo electrónico, ambos registrados en la Sociedad Administradora o en el agente. Lo anterior, en los términos establecidos en la Norma de Carácter General N°365 I.2. Plazo de duración del Fondo: La duración del Fondo es de 10 años a contar de la fecha de inicio de operaciones. Vencido el plazo de duración del Fondo, la sociedad administradora deberá proceder con la venta de los activos y la liquidación del fondo, para lo cual contará con un plazo de 18 meses, contados desde la fecha de término del Fondo. I.3. Adquisición de cuotas de propia emisión: El Fondo no podrá adquirir cuotas de su propia emisión. I.4. Procedimiento de liquidación del Fondo: El Fondo se disolverá por una cualquiera de las siguientes causales: a. Vencimiento del plazo de su duración. b. Por acuerdo de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes Disuelto el Fondo por una causal distinta al a disolución de la sociedad administradora, la liquidación será practicada por la sociedad administradora, la que deberá realizarla en un plazo máximo de 18 meses, contados desde la fecha de término del Fondo. La Sociedad Administradora, en su carácter de liquidadora del Fondo, contará con las mismas atribuciones y estará afecta a los mismos deberes que establec en los artículos 110 y siguientes de la Ley 18.046, para la Comisión Liquidadora en el caso de las sociedades anónimas. Terminada la Liquidación del Fondo, la Sociedad Administradora comunicará esta circunstancia por medio de un aviso publicado en su página Web y proporcionará una información general del proceso de liquidación a aquellos aportantes que lo soliciten dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha de publicación del aviso. Copia de esta información será enviada a la Comisión. Transcurridos diez días corridos desde que estén a disposición de los partícipes los documentos de pago, aquellos que no sean retirados por su titular, serán invertidos a su nombre, en cuotas del Fondo Mutuo Disponible administrado por Banchile Administradora General de Fondos S.A. En caso que este Fondo dejare de existir, se invertirán los recursos en cuotas de Fondos mutuos del tipo 1, administrado por la misma sociedad. Vr20200721 Página 15 de 18 I.5. Política de reparto de beneficios: El Fondo distribuirá anualmente como dividendo a lo menos el 30% de los Beneficios Netos percibidos por el Fondo durante el ejercicio. Para esos efectos, se entenderá por beneficios netos percibidos, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas durante el respectivo ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período. Este dividendo que será obligatorio, se repartirá dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio anual, sin perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados. El reparto de beneficios será informado a los partícipes y al público en general mediante la publicación de un aviso destacado en la página Web de la sociedad admi nistradora. El Fondo podrá distribuir dividendos provisorios con cargo a los Beneficios Netos Percibidos durante el ejercicio. En caso que los dividendos provisorios excedan el monto de los Beneficios Netos susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, estos podrán imputarse a los Beneficios Netos Percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficio Neto Percibido. Los dividendos serán pagados en dinero efectivo, cheque o mediante trans ferencia, a aquellos partícipes que se encuentren inscritos en el Registro de aportantes que lleva la administradora, a la medianoche del quinto día hábil anterior a la fecha en que se deba efectuar el pago. Los beneficios devengados que la Administradora no hubiere pagado o puesto a disposición de los partícipes, dentro del plazo antes indicado, se reajustarán de acuerdo a la variación que experimente la unidad de fomento entre la fecha en que éstos se hicieron exigibles y la de su pago efectivo y devengará intereses corrientes para operaciones reajustables por el mismo período. I.6. Beneficio tributario: Este fondo no contempla beneficio tributario. I.7. Garantías Este fondo no contempla la existencia de garantías adicionales a la requerida por ley. I.8. Indemnizaciones En caso de que el Fondo reciba indemnizaciones producto de demandas que haya interpuesto la Administradora en contra de personas que le hubieren ocasionado daños o perjuicios al Fondo, dichas indemnizaciones deberán ser distribuidas entre aquellos que al momento del daño o perjuicio poseían cuotas del Fondo, en forma proporcional a sus cuotas de participación. Los montos de las indemnizaciones serán distribuidos en dinero, dentro del plazo de 30 días siguientes a la fecha en que la Administradora perciba el entero pago del producto de la indemnización, por cuenta del Fondo, al valor de la cuota determinado en el día del señalado pago. En caso de producirse las situaciones que dan derecho a distribución de dinero de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, la sociedad administradora deberá comunicar oportunamente al público en general este hecho en la página Web de la Sociedad Administradora ( www.banchileinversiones.cl) y a los partícip es afectados por carta dirigida al domicilio o mediante correo electrónico, ambos registrados en la Sociedad Administradora o en el agente. Los gastos en que se incurra por concepto de las comunicaciones antes mencionadas, se deducirán del monto total de la indemnización respectiva. La sociedad administradora no tendrá derecho al pago de indemnización alguna en los casos contemplados en las letras b) y f) del artículo 74 de la Ley 20.712. I.9. Resolución de controversias a. Cualquier duda o dificultad que surja entre los Partícipes en su calidad de tales, o entre éstos y la Administradora, sus administradores y/o mandatarios, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, será resuelta por un árbitro mixto, quien actuará y tramitará sin forma de juicio pero que dictará su fallo conforme a derecho. b. En contra de la sentencia definitiva dictada por el árbitro, se podrán interponer los recursos de apelación y casación para ante la Corte de Apelaciones respectiva. En contra de las demás resoluciones del árbitro de primera instancia no Vr20200721 Página 16 de 18 procederá recurso alguno con excepción de los que sean irrenunciables en conformidad con la ley. c. El arbitraje se llevará a cabo en la ciudad de Santiago. d. Para los efectos de la aplicación de todo lo antes dispuesto, las partes deberán designar de común acuerdo la persona que actuará en el cargo de árbitro. A falta de acuerdo, lo que no será necesario acreditar ante terceros, la designación será efectuada, a solicitud escrita de cualquiera de las partes, por la Cámara de Comercio de Santiago A.G., en adelante la “Cámara”, de entre los integrantes de la lista arbitral del Centro de Arbitrajes y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., a cuyo efecto las partes por el presente instrumento otorgan un mandato especial e irrevocable. La sola presentación de una solicit ud de cualquiera de las partes a la Cámara acreditará la falta de acuerdo en la designación del árbitro. En caso que el árbitro fuere designado por la Cámara, el arbitraje se llevará conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente al momento de solicitarlo. Si el árbitro no fuere o no pudiere ser designado por la Cámara, corresponderá nombrarlo a la Justicia Ordinaria, pero en este caso el nombramiento deberá recaer necesariamente en una persona que se h aya desempeñado en el cargo de profesor titular de la cátedra de Derecho Civil o de Derecho Comercial en la Facultad de Derecho de Santiago de la Universidad de Chile o de la Universidad Católica de Chile. e. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción. I.10. Tratamiento y de Resolución de Conflictos de Interés Con la finalidad de garantizar una gestión de administración profesional, enfocada específica y exclusivamente a los intereses del Fondo y de los Aportantes, la Administradora velará porque las inversiones del Fondo sean realizadas dando cumplimiento al presente Reglamento y a la demás normativa aplicable, cuidando siempre que éstas se realicen en el mejor interés de los Aportantes. La Administradora ha emitido un documento denominado “Manual de Tratamiento y Resolución de Conflictos de Interés”, en adelante el “Manual”, que establece la forma como se administran y solucionan los conflictos de interés entre el Fondo, los otros fondos de la Administradora y los Contratos de Administración de Cartera, debido a que entre sus alternativas de inversión se encuentra un mismo tipo de instrumento; o bien, producto de las inversiones del Fondo, de la Administradora, o de otros fondos o cartera de la Administradora por la compra, mantención o liquidación en forma conjunta de una inversión en un emisor; o por recomendaciones de la Administradora respecto de la inversión en cuotas de un fondo de la Administradora, o producto de otras operaciones en tre ellos. El Manual se encuentra a disposición de los aportantes y demás autoridades fiscalizadoras que lo requieran, en las oficinas de la Administradora y en el sitio web www.banchileinversiones.cl. El Manual se encuentra aprobado por el Directorio de la Administradora, y sólo podrá ser modificado por acuerdo del mismo. De acuerdo a lo establecido en el Manual, el responsable de supervisar su correcta aplicación es el Oficial de Cumplimiento I.11. Contratación de Servicios Externos La Administradora estará facultada para conferir poderes especiales y celebrar contratos por servicios externos para la ejecución de determinados actos, negocios o actividades necesarias para el cumplimiento de los objetivos del fondo, incluida la administración de cartera de los recursos del Fondo. I.12. Custodia y Conservación de los Activos La sociedad Administradora adoptará normas adecuadas para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que integren el activo del Fondo. Los títulos representativos de las inversiones de los recursos del Fondo que correspondan a valores de oferta pública susceptibles de ser custodiados serán mantenidos en custodia en una Empresa de Depósito y Custodia de Valores regida por la Ley 18.876 o, en casos calificados determinados por la Comisión, en otras instituciones autorizadas por ley, con Vr20200721 Página 17 de 18 las cuales la Administradora deberá celebrar contratos de custodia, todo ello de conformidad a la Norma de Carácter General número 235 de la Comisión para el Mercado Financiero. Las inversiones realizadas en instrumentos extranjeros serán custodiadas en las instituciones y en las condiciones determinadas en el título IV de la Norma de Carácter General número 235. En el caso de instrumentos no susceptibles de ser custodiados por dichas empresas, éstos serán mantenidos de la forma que autorice la Comisión. Lo anterior, es sin perjuicio de las demás medidas de seguridad que sea necesario adoptar según la naturaleza del título de que se trate. I.13. Normas Sobre Transacciones y Valorización de la Inversiones Para los efectos de la determinación del valor de las Cuotas, las inversiones del Fondo se valorizarán a través de una fuente de precios externa e independiente a la administradora, la cual permita determinar co rrectamente el valor de mercado de las inversiones del fondo. Esta fuente externa podrá entregar información de precios derivada de transacciones públicas realizadas en el mercado o de modelos propios de valorización, en el caso que se trate de instrumentos o contratos en que no se cuente con registro de transacciones. En los casos que corresponda, la valorización será realizada por los peritos o valorizadores independientes, designados por Asamblea Ordinaria de Aportantes En todo caso, la valorización y contabilización de las inversiones del fondo siempre se realizarán de conformidad a las Normas Internacionales de Información Financiera (“IFRS”) o por lo dispuesto en las instrucciones específicas de la Comisión para el Mer cado Financiero, sus posteriores modificaciones y la demás normativa legal y reglamentaria aplicable sobre esta materia. J. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL J.1 Aumentos de Capital El aumento de capital del Fondo se realizará mediante la emisión de nuevas Cuotas, cuyas características serán acordadas por la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, debiendo la Administradora proporcionar a éstos información amplia y razonada acerca de los elementos de valoración de las Cuotas, sustentada, a lo menos, en dos informes de evaluadores independientes, los cuales deberán estar a disposición de los Aportantes con 5 días de anticipación a dicha Asamblea. En caso de acordarse un aumento de capital del Fondo, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas contemplado en el artículo 36° de la Ley, por un plazo de 30 días corridos, junto con lo dispuesto en el presente número y tomando siempre en consideración lo acordado por la Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acuerde el referido aumento de capital. Para lo anterior, se deberá enviar una comunicación a todos los Aportantes del Fondo informando sobre el proceso y en particular el día a partir del cual empezará el referido período de 30 días. Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de 30 días y tendrán derecho a participar en la oferta preferente los Aportantes a que se refiere el artículo 36 de la Ley, en la prorrata que en el mismo se dispone. El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible. Sin perjuicio de lo anterior, la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acordó el aumento de capital, por unanimidad de las Cuotas presentes, puede establecer que no habrá oferta preferente alguna. Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos de promesa de suscripción de Cuotas, con el objeto de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad necesar ia para disponer de recursos en la medida que encuentre posibilidades de inversión en instrumentos de aquellos definidos en el presente Reglamento y que correspondan al objetivo de inversión principal del Fondo. J.2 Disminuciones de Capital 1. El Fondo podrá realizar disminuciones parciales de capital, por decisión del Directorio de la Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, de hasta el 99% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo vigentes en cada oportunidad , a fin de restituir a los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Vr20200721 Página 18 de 18 Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican, siempre y cuando la Administradora determine que existen excedentes suficientes para cubrir las necesidad es de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento. 2. Las disminuciones parciales de capital señaladas en el presente literal serán obligatorias para todos los partícipes y se efectuarán mediante la disminución del número de cuotas o del valor cuota del Fondo que acuerde la Administradora, a prorrata del número de cuotas según la participación que tenga cada aportante en el Fondo. 3. Las disminuciones parciales de capital se i nformarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando el número de cuotas de la disminución, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago. 4. Las disminuciones parciales de capital se podrán materializar en cualquier tiempo, en la medida que, ya sea en una o más oportunidades, la Administradora determine que existen los recursos necesarios para ello en los términos que se indican en el presente numeral. 5. El pago de cada disminución parcial de capital efectuada de conformidad al presente artículo, deberá efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en efectivo, cheque o transferencia electrónica. 6. El valor de la cuota se determinará tomando el valor Cuota del día hábil bursátil anterior a la fecha de pago de la respectiva disminución de capital, determinado dicho valor como el que resulte de dividir el patrimonio del Fondo, determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley 7. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo o po r el 100% del valor cuota de las mismas, de conformidad con los términos establecidos en el presente número, previamente la Administradora deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria que deberá acordar la liquidación del Fondo y designar al liquidador, f ijándole sus atribuciones, deberes y remuneración. Los términos y el plazo en que se pagará la citada disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado.
Página 1 de 1 Santiago, 21 de Julio de 2020 Señores Comisión para el Mercado Financiero Presente Ref.: Depósito Reglamento Interno Fondo Inversión Desarrollo y Rentas Residenciales De nuestra consideración: En cumplimiento a lo establecido en la Norma de Carácter General No. 365, informamos que hemos procedido a redepositar el Reglamento Interno del fondo de Inversión señalado en la referencia, el cual contiene las modificaciones acordadas en Asamblea Extraordinaria de fecha 18 de mayo de 2020, celebrada con objeto de realizar modificaciones al Reglamento Interno del fondo. A continuación les detallamos los cambios realizados: Sección J – Aumentos y Disminuciones de Capital - Letra J.2. Disminución de Capital: Se incorpora la posibilidad de realizar las disminuciones parciales de capital mediante la disminución del valor cuota del Fondo Los cambios referidos precedentemente son las modificaciones relevantes efectuadas al Reglamento Interno del Fondo, sin perjuicio de otras adecuaciones de redacción, numeración o cambios formales referentes actualizaciones de Ley, Normas de Carácter General y Circulares vigentes, que no constituyen modificaciones de fondo de las disposiciones correspondientes Finalmente, las modificaciones señaladas serán informadas a los potenciales nuevos partícipes y al público en general, de la forma establecida en la Sección III de la norma de Carácter General N° 365 de la Superintendencia de Valores y Seguros. Les saluda atentamente, Andrés Lagos Vicuña Gerente General Banchile Administradora General de Fondos S.A. CMF-406/20
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