FONDO DE INVERSIÓN DEUDA PRIVADA PRINCIPAL COMPASS
RUT 10467-1 · PRINCIPAL ASSET MANAGEMENT ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
PRINCIPAL ASSET MANAGEMENT ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
Series del fondo
| Serie | Moneda | Valor Cuota Inicial | Requisito Ingreso | Signo | Monto Req. | Otras Caracteristicas |
|---|---|---|---|---|---|---|
| B | Pesos Chilenos | 1 UF, según el valor de la UF al día de la primera suscripción de cuotas del fondo. | inversionistas que mantengan aportes o montos comprometidos de inversión por una cantidad igual o superior a 280 Unidades de Fomento | igual o superior a | 280 | No contempla |
| CG | Pesos Chilenos | 1 UF, según el valor de la UF al día de la primera suscripción de cuotas del fondo. | exclusivamente destinada a los aportes efectuados por fondos administrados por Compass Group Chile S.A. Administradora General de Fondos, cuyo objeto principal sea invertir sus recursos en este Fondo. | - | - | No contempla |
| I | Pesos Chilenos | 1 UF, según el valor de la UF al día de la primera suscripción de cuotas del fondo. | inversionistas que mantengan aportes o montos comprometidos de inversión por una cantidad igual o superior a 5.000 Unidades de Fomento. | igual o superior a | 5000 | No contempla |
| O | Pesos Chilenos | 1 UF, según el valor de la UF al día de la primera suscripción de cuotas del fondo. | Para suscribirlas es necesario que el Aportante, al momento de efectuar la inversión cumpla con alguna de las siguientes condiciones: 1. El aporte o compromiso debe ser realizado por un fondo que sea administrado por Principal Administradora General de Fondos S.A. 2. El aporte o compromiso debe ser realizado en virtud de un Contrato de Administración de Cartera suscrito con Principal Administradora General de Fondos S.A., en cuyo caso el portafolio de inversiones, esto es, el conjunto de recursos en efectivo, moneda extranjera o activos financieros que se entrega a Principal Administradora General de Fondos S.A. en virtud de dicho contrato deberá ser igual o superior a $1.000 millones, este último monto podrá ser alcanzado por el participe individualmente o en conjunto con sus personas relacionadas. El partícipe podrá efectuar aportes individuales por montos menores a los $1.000 millones –en virtud del Contrato de Administración de Cartera suscrito con Principal Administradora General de Fondos S.A. ya aludido – siempre y cuando dichos aportes sumados con aquellos de otros participes que mantengan un contrato de asesoría financiera con un mismo asesor de inversión alcancen esa cantidad u otra superior. Dicho asesor de inversión deberá estar inscrito en el Registro de Asesores de Inversión que lleva la Comisión para el Mercado Financiero de conformidad con lo mencionado en la Norma de Carácter General N°472 (o aquella que la reemplace) y asimismo cumplir con las exigencias que señala la misma. | igual o superior a | 1000000000 | No contempla |
Remuneraciones por serie
| Serie | Tipo | Porcentaje | Descripcion |
|---|---|---|---|
| B | Fija Anual | 2,3800% | La Administradora percibirá por la administración de esta serie una remuneración fija mensual equivalente a un doceavo de hasta 2,38%, IVA incluido, del valor del patrimonio de la Serie B del Fondo |
| CG | Fija Anual | 0,3570% | La Administradora percibirá por la administración de esta serie una remuneración fija mensual equivalente a un doceavo de hasta 0,357%, IVA incluido, del valor del patrimonio de la Serie CG del Fondo |
| I | Fija Anual | 1,0710% | La Administradora percibirá por la administración de esta serie una remuneración fija mensual equivalente a un doceavo de hasta 1,071%, IVA incluido, del valor del patrimonio de la Serie I del Fondo |
| O | Fija Anual | - | La Administradora no percibirá remuneración por la administración de esta Serie del Fondo. |
Informacion OCR (Reglamento Interno)
REGLAMENTO INTERNO
FONDO DE INVERSIÓN DEUDA PRIVADA PRINCIPAL COMPASS
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I.- CARACTERÍSTICAS DEL FONDO DE INVERSIÓN
ARTÍCULO UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES
1.1. Nombre del Fondo : Fondo de Inversión Deuda Privada Principal
Compass
1.2. Razón social de la Sociedad
Administradora
: Principal Administradora General de Fondos
S.A.
1.3. Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable
1.4. Tipo de Inversionistas : Fondo dirigido al público general
1.5. Plazo máximo de pago de rescate : No permite el rescate de sus cuotas
ARTÍCULO DOS. ANTECEDENTES GENERALES
2.1. El presente reglamento interno (el “Reglamento Interno”) rige el funcionamiento del
fondo de inversión denominado “Fondo de Inversión Deuda Privada Principal
Compass” (el “ Fondo”), que ha organizado y administra la sociedad Principal
Administradora General de Fondos S.A., (la “ Administradora”), conform e a las
disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y
Carteras Individuales (la “Ley”), su Reglamento, Decreto Supremo N°129, de 2014 (el
“Reglamento”) y las instrucciones obligatorias impartidas por la Comisión para el
Mercado Financiero (“CMF” o la “Comisión”).
2.2. De conformidad con la clasificación del Fondo, éste no permite a los aportantes, en
adelante los “Aportantes” o los “Partícipes”, el rescate de sus cuotas.
2.3. Los aportes que integren el Fondo quedarán expre sados en cuotas de participación
del Fondo, en adelante las “Cuotas”, nominativas y unitarias. Las Cuotas de una misma
serie tendrán igual valor y características.
2.4. La o las bolsas de valores en las que se registren las Cuotas deberán contar con
procedimientos o sistemas que velen porque las Cuotas sean adquiridas por
inversionistas que cumplan con lo s requisitos de ingreso de las series del Fondo de
acuerdo con lo señalado en el artículo 10 de este Reglamento Interno. El
cumplimiento de los refer idos procedimientos o sistemas corresponderá a los
Corredores de Bolsa que intervengan en las transacciones de las Cuotas, sin perjuicio
del control que corresponda efectuar a la Administradora de conformidad con lo
dispuesto en el presente Reglamento Interno, la Ley y su Reglamento.
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2.5. En el caso de transferencias de Cuotas que se efectúen en bolsa, deberá darse
cumplimiento al procedimiento fijado por la misma bolsa para la transferencia de las
Cuotas del Fondo.
2.6. En caso de que las suscripciones o compraventas de las Cuotas del Fondo se efectúen
fuera de bolsa, será la Administradora o el Aportante vendedor, según corresponda,
el responsable de exigir que el adquirente de las Cuotas, cumpla con los requisitos de
la serie respectiva.
II.- POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
ARTÍCULO TRES. OBJETO DEL FONDO
3. El objeto del Fondo será invertir, directa o indirectamente, en deuda privada ,
mediante la adquisición de todo tipo de títulos representativos de créditos emitidos por
empresas nacionales o extranjeras, tales como facturas, cheques, letras de cambio, pagarés,
efectos de comercio, bonos, instrumentos de deuda y, en general, cualquier instrumento
mercantil (incluyendo mandatos) que represente contablemente un crédito y/o cuenta por
cobrar en contra de un tercero incluyendo la inversión en contratos de arrendamiento con
promesa de compraventa. Por su parte, la inversión indirecta en los instrumentos señalados
precedentemente se efectuará a través de acciones, cuotas o derechos de participación de
sociedades, fideicomisos, fondos o vehículos de inversión colectiva que tengan por objeto
invertir en los instrumentos de deuda referidos previamente. P ara estos efectos, el Fondo
estará especialmente autorizado para concurrir a la constitución de dichas sociedades,
como asimismo, para invertir en warrants que tengan como activo subyacente acciones,
cuotas o derechos en alguno de dichos vehículos . El porcentaje mínimo de su activo que
será mantenido o invertido en estos instrumentos será de al menos un 85%.
La inversión del Fondo en los términos antes señalados se efectuará sin perjuicio de las
inversiones en otros instrumentos que pueda efectuar el Fondo de conformidad con el
presente Reglamento Interno, en relación con su manejo de caja, según lo dispuesto en el
número 4.2 del artículo 4° siguiente
ARTÍCULO CUATRO. POLÍTICA DE INVERSIONES
4.1. El Fondo con el fin de dar cumplimiento a su objeto de i nversión, podrá invertir sus
recursos en los instrumentos indicados en el artículo 3° anterior , siempre con un límite
global para todas estas inversiones superior a un 85% del activo total del Fondo.
4.2. Con el fin de facilitar el manejo de caja de la parte no invertida en el activo referido
en el numeral 4.1. precedente, el Fondo podrá invertir con un límite del 15% del activo total
del Fondo en los instrumentos que se indican a continuación:
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(A) Cuotas de fondos mutuos y de fondos de inversión nacionales que tengan por objetivo
principal la inversión en instrumentos de renta fija, respecto de los cuales no se exigirán
límites de inversión ni de diversificación de sus activos.
(B) Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero,
letras de crédito o títulos hipotecarios, bonos, bonos subordinados, valores o efectos de
comercio, emitidos por entidades bancarias nacionales o extranjeras definidas por la
Administradora con la asesoría de Compass Group Chile S.A. Administradora General de
Fondos, o que sean emitidos por el Banco Central de Chile, la Tesorería General de la
República o bancos centrales extranjeros o que cuenten con garantía de esas entidades por
el 100% de su valor hasta su total extinción.
Asimismo, el Fondo podrá invertir -dentro de los límites que se señalan en el presente
numeral- el producto que se obtenga de la enajenación de aquellos activos o instrumentos
individualizados en el punto A y B precedentes y que se encuentren afectos a una garantía
real.
Los límites indicados en el numeral 4.1. anterior y en este numeral 4.2. comenzarán a regir
a partir del segundo aniversario del inicio de operaciones del Fondo.
4.3. Los instrumentos en los cua les invertirá sus recursos el Fondo no requerirán de
clasificación de riesgo , salvo en los casos que expresamente lo indique el presente
Reglamento Interno.
4.4. Como política, el Fondo no hará diferenciaciones entre valores emitidos por
sociedades anónimas que cuenten o no con el mecanismo de gobierno corporativo descrito
en el artículo 50 Bis de la Ley N°18.046, esto es, Comité de Directores.
4.5. Los saldos disponibles serán mantenidos principalmente en pesos moneda nacional
y en dicha moneda estarán denominados los instrumentos en los que invierta el Fondo. Sin
perjuicio de lo anterior, no existirán limitaciones para la mantención de otras monedas o
para que los instrumentos en los que invierta el Fondo estén denominados en otras
monedas o en Unidades de Fomento, en la medida que se dé cumplimiento a la política de
inversión establecida en el presente Reglamento Interno.
4.6. Los recursos del Fondo podrán ser invertidos en cuotas de fondos fiscalizados por la
CMF, que sean administrados por la misma Admin istradora o por otra Administradora,
relacionada o no, según este término es definido en el artículo 100 de la Ley N° 18.045,
sobre Mercado de Valores.
4.7. El Fondo no tiene objetivos garantizados en términos de rentabilidad y seguridad de
las inversiones.
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4.8. Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo podrá concurrir a la
constitución de sociedades, tanto en Chile como en el extranjero.
4.9. De conformidad con lo establecido en la letra h) del artículo 22 y el artículo 23 de la
Ley, el Fondo podrá adquirir o enajenar instrumentos, bienes y derechos contractuales a la
Administradora o sus personas relacionadas, en la medida que se cumpla alguna de las
condiciones establecidas en la NCG N° 376, de 2015, o de la norma que la reemplace en el
futuro.
4.10. Los títulos representativos de inversiones de los recursos del Fondo que sean valores
de oferta pública susceptibles de ser custodiados, serán mantenidos en custodia en una
Empresa de Depósito y Custodia de Valores regulada por la Ley N° 18.876, de conformidad
con lo que establezca la Norma de Carácter General N° 235 de la Comisión, y sus
modificaciones posteriores. En relación con los títulos no susceptibles de ser custodiados
por parte de las referidas empresas de acuerdo a lo establecid o por la Comisión mediante
norma de carácter general, se estará a la reglamentación que para estos efectos dicte dicha
Comisión. Lo anterior, es sin perjuicio de las demás medidas de seguridad que sea necesario
adoptar según la naturaleza del título de que se trate.
ARTÍCULO CINCO. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES
5.1. En la inversión de los recursos del Fondo se observarán los siguientes límites
máximos por tipo de instrumento respecto al activo total del Fondo, sin perjuicio de las
limitaciones contenidas en la Ley y el Reglamento.
El Fondo deberá cumplir con los siguientes límites máximos de inversión respecto de cada
instrumento:
/i/ Instrumentos referidos en el número 3 del artículo tercero precedente: Hasta un 100%
del activo del Fondo.
/ii/ Instrumentos que cumplan con las condiciones indicadas en el número 4.2 del artículo
cuarto precedente: Hasta un 15% del activo del Fondo.
5.2. Los límites indicados en los numerales (i) y (ii) anteriores no se aplicarán: (a.) por un
período de 24 meses luego del inicio de operaciones del Fondo; (b.) durante los 24 meses
siguientes a toda colocación de Cuotas del Fondo, siempre que los recursos que se obtengan
de dicha colocación representen a l o menos el 10% de su patrimonio; y/o (c.) durante la
liquidación del Fondo. Asimismo, tampoco se aplicará dicho límite: /i/ durante los 24 meses
anteriores a la fecha de vencimiento del Fondo, en el caso que sea conveniente mantener
reservas de liquidez pa ra el cumplimiento de obligaciones del Fondo, por el monto
necesario y hasta el cumplimiento de dichas obligaciones; /ii/ por un período de 24 meses
luego de haberse recibido por el Fondo inversiones afectas a un derecho real de garantía o
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cualquier tipo de compensación o prestación en caso de no pago de una obligación con el
Fondo; /iii/ en el caso que sea necesario mantener reservas de liquidez para el pago de: (i.)
dividendos definitivos o provisorios, entre la fecha de celebración de la Asamblea de
Aportantes o la Sesión de Directorio de la Administradora en que se acordó su distribución
y hasta la fecha de su pago, y (ii.) una disminución de capital, entre la fecha de la Sesión de
Directorio en que se acordó la disminución y hasta la fecha de pago; y/o /iv/ por un período
de 24 meses luego de haberse recibido por el Fondo una devolución de capital, distribución
de dividendos, pago de capital o intereses, o cualquier tipo de reparto o distribución en que
invierta, que representen más del 5% del patrimoni o del Fondo; /v/ haberse enajenado o
liquidado una inversión relevante del Fondo, entendiendo por tal aquella que represente
más del 5% de su patrimonio.
5.3. Si se produjeren excesos de inversión, estos deberán ser regularizados en los
siguientes plazos: (i) si el exceso de inversión es imputable a la Administradora, en el plazo
de 90 días desde su ocurrencia. En caso de no regularizarse los excesos en el plazo indicado,
la Administradora deberá citar a Asamblea de Aportantes, a celebrarse dentro de los 90 días
siguientes al vencimiento del plazo en que debieron regularizarse los respectivos excesos ,
la cual resolverá sobre los mismos o bien deberá fijar un plan de regularización de los
excesos; y (ii) si el exceso de inversión no es imputable a la Administradora, en el plazo de
12 meses desde su ocurrencia. Producido el exceso, cualquiera sea su causa, no podrán
efectuarse nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos.
5.4. El Fondo podrá invertir hasta 30% de su activo en instrumentos emitidos por uno o
más grupos empresariales y sus personas relacionadas. Se contemplan límites de inversión
de hasta un 15% de su activo por emisor y de hasta un 40% de su activo por industria.
5.5. La Administradora buscará administrar el Fondo siempre en el mejor interés de
todos sus Partícipes, en razón de lo cual ha implementado las medidas correspondientes
con el objeto de resolver los potencial es conflictos de interés que puedan generarse en la
administración de los recursos del Fondo, dentro de los cuales se encuentran los potenciales
conflictos de interés entre el Fondo y otros fondos administrados por la Administradora o
por una sociedad rela cionada a ésta, que dentro de sus políticas de inversión contemplen
la inversión en los instrumentos señalados anteriormente.
ARTÍCULO SEIS. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
6.1. Contratos de Derivados
La Administradora, por cuenta del Fondo podrá celebrar contratos de derivados tales como
futuros, forward, swaps y credit default swaps tanto en Chile como en el extranjero. El
objetivo de dichos contratos será solamente de cobertura, a fin de maximizar la rentabilidad
del Fondo y aprovechar las variaciones que se produzcan en los mercados financieros.
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Los tipos de operaciones de instrumentos derivados que podrá realizar la Administradora
por cuenta del Fondo, serán la compra y/o la venta.
Los contratos de futuros y forward podrán celebrarse respecto de todo tipo de monedas,
índices que no tengan inversiones subyacentes en instrumentos de renta variable, tasas de
interés e instrumentos de deuda. Por su parte, los contratos de swaps podrán celebr arse
respecto de todo tipo de monedas, tasas de interés, índices de tasas de interés e
instrumentos de deuda, debiendo constar por escrito. Finalmente, los credit default swaps
sólo podrán celebrarse sobre instrumentos de deuda, debiendo también constar po r
escrito.
Los contratos de futuros deberán celebrarse o transarse en mercados bursátiles, ya sea
dentro o fuera de Chile, y deberán tener como contraparte a cámaras de compensación.
Por su parte, los contratos de forward, swaps y credit default swaps deberán celebrarse con
entidades bancarias, financieras o intermediarias de valores, tanto en Chile como en el
extranjero. Asimismo, y dependiendo de la forma de operar de las entidades antes
referidas, dichos contratos podrán ser celebrados con sociedades di rectamente
relacionadas a dichas entidades.
En la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites máximos
de inversión respecto de las distintas operaciones con instrumentos derivados que se
realicen con los recursos del Fondo : El total de los recursos del Fondo comprometidos en
márgenes o garantías, producto de las operaciones en contratos de futuros, forward, swaps
y credit default swaps que se mantengan vigentes, no podrá exceder el 100% del activo
total del Fondo.
Para efectos de las distintas operaciones con instrumentos derivados que se realicen con
los recursos del Fondo, tales instrumentos serán valorizados /i/ en forma diaria al precio
más actualizado que se encuentre disponible en el mercado, cuando los mismos
correspondan a instrumentos listados en bolsas de valores, o de transacción en mercados
sujetos a regulación; o bien /ii/ en base a modelos preparados por terceros en consideración
a las prácticas usadas comúnmente en el mercado para este efecto, cuando los mismo s
correspondan a instrumentos que no se encuentren listados en bolsas de valores, o que no
sean de transacción en mercados sujetos a regulación. En todo caso, la valorización deberá
ajustarse a las disposiciones normativas impartidas por la Comisión.
6.2. Venta corta y préstamo de valores
No contempla.
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6.3. Operaciones con retroventa o retrocompra
No contempla.
6.4 General
De acuerdo con lo señalado en la Política de Inversión del presente Reglamento
Interno, la Administradora, por cuenta del Fondo, podrá adquirir y enajenar facturas,
créditos, pagarés, bonos, efectos de comercio y demás instrumentos públicos y privados, y
celebrar contratos relativos a operaciones de financiamiento y a sus garantías y colaterales,
en la medida que se encuentren respaldados por uno o más títulos o instrumentos en los
cuales el Fondo pueda invertir. Para el cumplimiento de la política de inversión indicada
precedentemente, la Administradora, por cuenta del Fondo, podrá celebrar todo tipo de
convenciones y contratos para materializar sus inversiones, con las excepciones
precedentemente expuestas, quedando plenamente facultada para pactar todo tipo de
cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales de los mismos, así como
aceptar las garantías que se constituyan a favor del Fondo.
III.- POLÍTICA DE LIQUIDEZ
ARTÍCULO SIETE. RESERVA DE LIQUIDEZ
El Fondo mantendrá una reserva de liquidez equivalente de a los menos el 0.001% de los
activos totales del Fondo o, deberá mantener disponible una capacidad de endeudamiento
del Fondo equivalente a lo menos a ese porcentaje. La reserva podrá estar representada
por caja, instrumentos de deuda de alta liquidez, es decir, instrumentos d e deuda o
depósitos a plazo con vencimientos inferiores a un año y cuotas de fondos mutuos
nacionales cuyo objeto sea la inversión en instrumentos de deuda de corto plazo con
duración menor o igual a un año, y que sean susceptibles de ser rescatadas diariamente, sin
restricción alguna.
IV.- POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
Tanto con el objeto de complementar la liquidez del Fondo como de cumplir con los
compromisos de inversión que éste hubiere asumido, la Administradora podrá obtener
endeudamiento por cuenta del Fondo de corto, mediano y largo plazo, de conformidad con
lo establecido en el presente Título, consistentes en créditos bancarios, hasta por una
cantidad equivalente al 35% del patrimonio del Fondo. Los eventuales gravámenes y
prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los términos indicados en el artículo 66°
de la Ley, podrán alcanzar hasta el 50% del patrimonio total del Fondo. La suma total de los
referidos pasivos, gravámenes y prohibiciones que pudieran afectar los bienes y valores que
integren el activo del Fondo, podrán alcanzar hasta el 50% del patrimonio del Fondo. Para
estos efectos, cuando un activo este sujeto a gravamen o prohibición como garantía por
una obligación del Fondo, se considerará el mayor valor de entre el activo afecto a l
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gravamen o prohibición y la obligación garantizada, no debiendo en consecuencia sumarse
ambos montos. Sin perjuicio de lo anterior, la suma total del endeudamiento del Fondo,
incluyendo sus pasivos y operaciones con derivados que no cuenten con una adec uada
cobertura no podrá exceder del 35% del valor del patrimonio del Fondo.
V.- POLÍTICA DE VOTACIÓN
ARTÍCULO NUEVE. EJERCICIO DEL DERECHO A VOTO Y ASISTENCIA
9.1. La Administradora, a través de uno o más de sus apoderados, o bien a través de terceros
especialmente designados al efecto, sean o no ejecutivos de la Administradora, deberá
representar al Fondo en las juntas de accionistas, asambleas de aportantes, j untas de
tenedores o cualquier otra instancia de los emisores de los instrumentos que hayan sido
adquiridos con recursos del Fondo, todo ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo
65 de la Ley. No se contemplan prohibiciones o limitaciones para los apoderados que
representen al Fondo en juntas de accionistas, asambleas de aportantes o juntas de
tenedores de las entidades emisoras de los instrumentos que hayan sido adquiridos por
éste, no pudiendo sin embargo actuar con poderes distintos que aquellos que la
Administradora les confiera.
9.2. La Administradora podrá delegar la ejecución de esta obligación en quien encargue la
administración de todo o parte de la cartera de recursos del Fondo, si así lo decide conforme
a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley, debiendo en cualquier caso velar por que el
ejercicio de los derechos de voz y voto se efectúe teniendo en consideración el mejor
interés del Fondo y las disposiciones del presente Reglamento Interno.
VI.- SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
ARTÍCULO DIEZ. SERIES
Las Cuotas del Fondo estarán distribuidas entre las siguientes series, las cuales
tendrán las características que para cada una de ellas se indica a continuación:
Denominación Requisitos de Ingreso Valor C uota
Inicial
Moneda en que
se recibirán los
Aportes
Otras
Características
Relevantes
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I Serie destinada a
inversionistas que
mantengan aportes o
montos comprometidos
de inversión por una
cantidad igual o superior
a 5.000 Unidades de
Fomento.
1 UF, según
el valor de la
UF al día
de la primera
suscripción
de cuotas del
fondo.
Pesos Chilenos No contempla
B Serie destinada a
inversionistas que
mantengan aportes o
montos comprometidos
de inversión por una
cantidad igual o superior
a 280 Unidades de
Fomento
1 UF, según
el valor de la
UF al día
de la primera
suscripción
de cuotas del
fondo.
Pesos Chilenos No contempla
O Para suscribirlas es
necesario que el
Aportante, al momento
de efectuar la inversión
cumpla con alguna de las
siguientes condiciones:
1. El aporte o
compromiso debe ser
realizado por un fondo
que sea administrado por
Principal Administradora
General de Fondos S.A.
2. El aporte o
compromiso debe ser
realizado en virtud de un
Contrato de
Administración de
Cartera suscrito con
Principal Administradora
General de Fondos S.A.,
en cuyo caso el portafolio
de inversiones, esto es, el
conjunto de recursos en
1 UF, según
el valor de la
UF al día
de la primera
suscripción
de cuotas del
fondo
Pesos Chilenos No contempla
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efectivo, moneda
extranjera o activos
financieros que se
entrega a Principal
Administradora General
de Fondos S.A. en virtud
de dicho contrato deberá
ser igual o superior a
$1.000 millones, este
último monto podrá ser
alcanzado por el participe
individualmente o en
conjunto con sus
personas relacionadas. El
partícipe podrá efectuar
aportes individuales por
montos menores a los
$1.000 millones –en
virtud del Contrato de
Administración de
Cartera suscrito con
Principal Administradora
General de Fondos S.A. ya
aludido – siempre y
cuando dichos aportes
sumados con aquellos de
otros participes que
mantengan un contrato
de asesoría financiera con
un mismo asesor de
inversión alcancen esa
cantidad u otra superio r.
Dicho asesor de inversión
deberá estar inscrito en el
Registro de Asesores de
Inversión que lleva la
Comisión para el
Mercado Financiero de
conformidad con lo
mencionado en la Norma
de Carácter General
N°472 (o aquella que la
reemplace) y asimismo
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cumplir con las exigencias
que señala la misma.
CG Serie exclusivamente
destinada a los aportes
efectuados por fondos
administrado por
Compass Group Chile S.A.
Administradora General
de Fondos , cuyo objeto
principal sea invertir sus
recursos en este Fondo.
1 UF, según
el valor de la
UF al día
de la primera
suscripción
de cuotas del
fondo
Pesos Chilenos No contempla
ARTÍCULO ONCE. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
11.1. Remuneración Fija
Serie I: La Administradora percibirá por la administración de esta serie una
remuneración fija mensual equivalente a un doceavo de hasta 1,071%, IVA incluido, de l
valor del patrimonio de la Serie I del Fondo
Serie B: La Administradora percibirá por la administración de esta serie una
remuneración fija mensual equivalente a un doceavo de hasta 2,38%, IVA incluido, del valor
del patrimonio de la Serie B del Fondo
Serie CG : La Administradora percibirá por la administración de esta serie una
remuneración fija mensual equivalente a un doceavo de hasta 0,357%, IVA incluido, del
valor del patrimonio de la Serie CG del Fondo
Serie O: La Administradora no percibirá remuneración por la administración de esta
Serie del Fondo.
Esta remuneración fija por Administración será deducida mensualmente del
patrimonio de cada serie del Fondo, y será pagada por períodos vencidos, dentro de los
cinco (5) primeros días hábiles del mes siguiente a aqu él en que se hubiere hecho exigible
la remuneración que se deduce.
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Esta remuneración incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente de
conformidad con la ley.
11.2. Oficio Circular N° 335
Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N° 335 emitido por la CMF con
fecha 10 de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha del
depósito del presente Reglamento Interno corresponde a un 19%.
En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, las remuneraciones a que se
refiere el presente Artículo 11 se actualizarán, cuando corresponda, según la variación que
experimente el IVA, de conformidad con la formula detallada en el Anexo A del presente
Reglamento I nterno, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación
respectiva.
La actualización de las remuneraciones a que se refiere el presente Artículo 11, será
comunicada a los Aportantes del Fondo en la forma señalada en los numerales 22.1 y 22.2.
ARTÍCULO DOCE. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
No contempla.
ARTÍCULO TRECE. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
13.1. Sin perjuicio de la remuneración a que se refiere el presente Reglamento Interno,
serán también de cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos:
i. Gastos y honorarios profesionales incurridos en la formación del Fondo, incluyendo
todo tipo de gastos por concepto de diseño, estructuración, negociación, inscripción
y registro de las Cuotas, y otros gastos de due diligence, valorización, creación y
organización del Fondo.
ii. Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que
se derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión,
reinversión o transferencia de los recursos del Fondo; como asimismo e n las
operaciones de futuros, forward y swap que se celebren con los recursos del Fondo.
iii. Honorarios profesionales de abogados, empresas de auditoría externa, contadores,
valorizadores independientes, ingenieros, tasadores, asesores, notarios públicos,
peritos, consultores u otros profesionales o empresas especializadas cuyos servicios
sea necesario contratar para evaluar y materializar la inversión de los recursos del
Fondo, asegurar su adecuado funcionamiento y, en su caso, liquidación, incluyendo
la realización de procesos de due diligence (se materialice o no la inversión ),
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operaciones de financiamiento, asesoría en materia de estructuración de deuda,
valorizaciones, auditorías externas, evaluaciones, informes y otros trabajos que esos
profesionales realicen, como asimismo, los gastos en que dichos profesionales
incurran en la prestación de sus servicios. Dichas empresas o profesionales podrán
ser personas relacionadas a la Administradora, en cuyo ca so deberá cumplirse con
los límites y salvaguardas que se señalan en el numeral 13.7 siguiente.
iv. Honorarios y gastos del Comité de Vigilancia;
v. Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del
liquidador;
vi. Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización
(sea presencialmente o por medios tecnológicos) y legalización de las Asambleas de
Aportantes y de las modificaciones efectuadas al Reglamento Interno o a los demás
documentos del Fondo, de conformidad a lo acordado en dichas asambleas;
vii. Gastos y honorarios de los profesionales cuya asesoría sea necesario contratar para
un adecuado funcionamiento del Fondo, para la materialización de sus inversiones,
para la liquidación de las mismas y para el análisis y asesoría de posibles inversiones
(incluyendo aquellos gastos, directos o indirectos del Fondo, necesarios para la
búsqueda, revisión, visita y aprobación de las inversiones del Fondo), así como
aquellos gastos por el monitoreo y vigilancia de la inversión de los recursos del
Fondo y los honorarios de la custodia, seguimiento y cobranza de la cartera de
créditos que mantenga el Fondo.
viii. Seguros y otros gastos asociados a medidas de seguridad que deban adoptarse para
el cuidado y conservación de l os valores del Fondo, incluida la comisión y gastos
derivados de la custodia de los títulos representativos de las inversiones del Fondo
y/o el reembolso de dicha comisión cuando haya sido pagada originalmente por un
tercero;
ix. Servicios externos necesarios para el funcionamiento del Fondo, y en general, todo
otro gasto que se relacione directamente con la gestión y administración de los
contratos, instrumentos y valores en que invierta el Fondo.
x. Gastos y honorarios profesionales derivados de las publicacio nes que deban
realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento, el presente Reglamento Interno
o a las normas que imparta la CMF; gastos de envío de información a la CMF, a los
Aportantes o a otras entidades; y en general todo otro gasto o costo de
administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la
CMF y otras entidades, a los fondos de inversión;
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xi. Todo gasto, comisión, honorarios profesionales y desembolsos derivados del
depósito del Reglamento Interno del Fondo en el Regist ro Público de Reglamentos
Internos de la CMF y de sus modificaciones, gastos de inscripción y registro de las
Cuotas del Fondo en las bolsas de valores del país, u otras entidades y, en general,
todo gasto que se derive de la colocación de las referidas Cu otas, incluyendo
comisiones de intermediación;
xii. Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se
estime conveniente contratar;
xiii. Gastos incurridos por el Fondo para efectos del registro e inscripción de las prendas
y otras garantías que le sean cedidas y asociadas a los créditos, títulos y valores que
adquiera.
xiv. Las comisiones y gastos de intermediación, transacción, liquidación y otros
incurridos por el Fondo para efectuar inversiones en los instrumentos indicados en
la política de inversión del Fondo, así como gastos incurridos en la contratación de
intermediarios;
xv. Gastos y honorarios profesionales asociados a la asesoría, asistencia y participación
en las asambleas de tenedores de bonos en los que el Fondo invie rta, juntas de
accionistas, acreedores y otros procesos de reestructuración en los que participe el
Fondo en su calidad de tenedor de bono u accionista, según corresponda;
xvi. Gastos y honorarios profesionales asociados a la asesoría y participación del Fond o
en licitaciones u ofertas públicas y/o privadas;
xvii. Servicios de administración primaria de la cartera de créditos, títulos y valores en
los que invierta el Fondo. Éstos estarán sujetos a un límite máximo anual especial
equivalente a los honorarios que se pacten con el respectivo administrador
primario, los cuales en todo caso deberán ser de mercado.
xviii. Gastos derivados de los procesos de due diligence que se efectúen respecto de los
títulos e instrumentos en que invierta el Fondo, se materialice o no la inversión.
xix. Honorarios y gastos asociados a la celebración y transacción de los contratos que
celebre el Fondo respecto de instrumentos derivados.
xx. Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o encaje de cualquier clase que
grave o afecte de cualquier forma a los bienes y valores que integren o en que
invierta el Fondo, o a los actos, instrumentos o convenciones que se celebren o
ejecuten con oca sión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los
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recursos del Fondo. Estos gastos no estarán sujetos a ningún límite.
La suma de los gastos referidos en este numeral 13.1., no podrá exceder, en cada
ejercicio, de un 5% del valor de los activos totales del Fondo, salvo durante los primeros 12
meses de operación del Fondo, en cuyo caso no podrá exceder de 20% del valor de los
activos totales del Fondo. En ambos casos, el exceso sobre dicho monto, será de cargo
exclusivo de la Administradora.
13.2. Serán de cargo del Fondo l os gastos correspondientes a intereses, comisiones,
impuestos y demás gastos financieros provenientes de créditos solicitados o contratados
por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo, n o podrán
en su conjunto exceder, en cada ejercicio, de un 5% del valor de los activos totales del
Fondo.
13.3. Los siguientes gastos serán también de cargo del Fondo: (i) los impuestos,
retenciones, encajes u otro tipo de carga tributaria o cambiaria que conforme al marco legal
vigente de la jurisdicción respectiva deba aplicarse a las inversiones, operaciones ,
ganancias del Fondo o a los actos, instrumentos o convenciones que se celebren o ejecuten
con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o tra nsferencia de los recursos del Fondo,
los cuales no podrán en su conjunto exceder, en cada ejercicio, de un 30% del valor de los
activos totales del Fondo; y (ii) las indemnizaciones, incluidas aquellas de carácter
extrajudicial que tengan por objeto preca ver o poner término a litigios, costas, honorarios
profesionales y demás gastos de orden judicial en que se incurra en la representación de
los intereses del Fondo. No existirá porcentaje máximo para estos gastos.
13.4. El porcentaje máximo de gastos y costos asociados a la inversión en cuotas de fondos
de inversión y fondos mutuos administrados por la misma Administradora o personas
relacionadas a ésta, no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% del valor de los activos
totales del Fondo.
13.5. El porcentaje máximo de gastos y costos asociados a la inversión en cuotas de fondos
de inversión y fondos mutuos, incluyendo los gastos y costos referidos en el numeral 13.4.
anterior, no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10% del total del patrimonio del Fondo
13.6. La Administradora estará facultada para celebrar por cuenta del Fondo contratos
por servicios externos, por ejemplo, para la ejecución de determinados actos, negocios o
actividades necesarios para el cumplimiento de su giro, a sí como para la administración,
supervisión, revisión y control de las inversiones del Fondo y de los activos de las sociedades
en que el Fondo mantiene inversiones sin perjuicio de otros servicios . Para efectos de la
prestación de los servicios antes descritos, la Administradora contratará a una o más de las
sociedades pertenecientes al grupo empresarial de Compass. Los gastos de este punto que
provengan de asesorías en materia de estructuración y administración de deuda prestados
por Compass Group Chile S.A. Administradora General de Fondos, podrán no ser cargados
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a la Serie CG.
Por regla general, los gastos por contratación de servicios externos serán de cargo del Fondo
en la medida que se encuentren contemplados en el numeral 13.1., y se sujetarán a los
límites máximos establecidos en ellas.
En caso de que el servicio externalizado se preste solamente para un fondo, el gasto de
dicho servicio será cargado completamente a dicho fondo, en caso contrario, el criterio de
distribución entre fondos se realizará en proporción al porcentaje de participación que
tenga el Fondo sobre el gasto total del servicio externalizado. En caso de que no exista un
criterio objetivo para tal distribución, ésta se realizará en proporción a los activos de los
fondos involucrados.
13.7. La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra expresamente facultada para
contratar cualquier servicio prestado por una sociedad relacionada a ella, los que serán de
cargo del Fondo en la medida que se encuentren contemplados en el presente Artículo y se
ajusten en precio, términos y condicio nes a aquellas que prevalezcan en el mercado al
tiempo de su contratación. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada
ejercicio, de un 10% del valor de los activos del Fondo.
13.8. Los gastos y costos de cargo del Fondo se devengarán en el momento en que nacen
las obligaciones o compromisos de pago por parte del Fondo. Cuando no sea posible contar
con la documentación necesaria para registrar el devengo de un gasto, o bien se trate de
gastos que se vayan devengando con el paso del tiempo, éstos se provisionarán al cierre del
período que corresponda, considerando la mejor información disponible sobre los hechos
analizados. Lo anterior , es sin perjuicio de que la Administradora podrá determinar que
dicha provisión se efectúe en un momento diferente, considerando la información
disponible.
13.9. La Administradora podrá celebrar un contrato de administración de cartera de todo
o parte de los recursos del Fondo con un tercero, relacionado o no con la Administradora.
Los gastos derivados de esta contratación serán siempre de cargo de la Administradora.
13.10. Serán de cargo del Fondo las litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros
gastos de orden judicial en que se incurra con ocasión de la representación judicial de los
intereses del Fondo, así como las indemnizaciones que éste se vea obligado a pagar,
incluidos aquellos gastos de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner
término a litigios. Estos gastos no estarán sujetos a ningún límite.
ARTÍCULO CATORCE. COMISIÓN O REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE
El Fondo no contempla comisiones o remuneraciones de cargo de los partícipes o
aportantes.
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ARTÍCULO QUINCE. REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO
En el caso que los Aportantes designen a la Administradora como la encargada de
llevar a cabo el proceso de liquidación del Fondo, ésta percibirá, en su calidad de liquidador,
la remuneración que se determine en la Asamblea Extraordinaria de Aportantes a que se
refiere el Artículo 25 siguiente, la cual, sin perjuicio de lo anterior, no podrá ser superior a
la remuneración de Administración referida en el Artículo 11.
VII. - APORTES, RESCATE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
ARTÍCULO DIECISÉIS. APORTE Y RESCATE DE CUOTAS
16.1. Moneda en que se recibirán los aportes
Los aportes al Fondo deberán ser pagados en pesos moneda nacional.
16.2. Conversión de aportes
Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en Cuotas del
mismo, se utilizará el último valor cuota contable disponi ble, conforme a lo indicado en el
numeral 19.2 siguiente, calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil
autorizados por la CMF, el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes
en esos sistemas de negociación.
16.3. Rescates
El Fondo es no rescatable.
16.4. Medios para efectuar los aportes
Las solicitudes de aportes se canalizarán a través de la fuerza de venta que para tal
efecto la Administradora pone a disposición de sus clientes. El Partícipe o el agente, según
consta en el Contrato General de Fondos de la Administradora, podrá despachar las órdenes
de aporte en la forma descrita en el Contrato General de Fondos, esto es en forma física o
presencial en las oficinas de la Administradora o de su agente o bien a través de los medios
de transmisión remota allí contemplados.
El Aportante podrá enviar sus órdenes por los medios indicados en el párrafo
precedente, por intermedio de un representante que haya designado e informado a la
Administradora por escrito, con anterioridad al ingreso de las órdenes, en adelante el
“Representante”, o bien por intermedio del agente. El Representante o el agente, según sea
el caso, podrá remitir a la Administradora, las órdenes que haya recibido del Partícipe por
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los medios que se indican en el párrafo precedente, mediante una carta enviada a la
dirección de la Administradora, presencialmente, en las oficinas de la Administradora o por
aquellos otros medios que se contemplen el Contrato General de Fondos. En todo caso, el
Representante o el agente, según sea el caso, actuará por cuenta y riesgo del Partícipe, el
cual quedará obligado a respetar los términos y condiciones de las órdenes que se remitan
a la Administradora por su intermedio. Será responsabilidad del Aportante actualizar o
revocar oportunamente la designación del Representante.
Se adquirirá la calidad de Aportante al momento en que el aporte quede a libre
disposición de la Administradora, por cuenta del fondo respectivo, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 31 de la Ley.
Por cada aporte que efectúe el Aportante o disminución de capital que se efectúe
respecto del Fondo, se emitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, el
que se remitirá al Aportante a la dirección de correo electrónico que éste tenga registrada
en la Administradora. En caso de que el Aportante no tuviere una dirección de correo
electrónico registrada en la Administradora, dicha información será e nviada por correo
simple, mediante carta dirigida al domicilio que el Aportante tenga registrado en la
Administradora.
16.5. Fracciones de Cuotas
El Fondo no contempla fracciones de cuotas, para cuyos efectos se devolverá al
Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de cuotas.
16.6. Mercado Secundario
No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un
adecuado y permanente mercado secundario para las cuotas, diferente del registro de las
Cuotas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores.
ARTÍCULO DIECISIETE. CONTRATOS DE PROMESA
17.1. Objetivo
Para los efectos de la colocación de cuotas, la Administradora podrá celebrar con
cada Aportante contratos de promesa de suscripción de cuotas en los términos indicados
en el artículo 37 de la Ley y demás normativa vigente, con el objeto de permitir a la
Administradora disponer de recursos tanto para llevar a cabo la política de inversiones,
como para cumplir los compromisos asumidos por el Fondo.
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17.2. Plazo para el cumplimiento de los Contratos de Promesa
Los contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo
establecido en el respectivo contrato de promesa, no pudiendo en todo caso exceder éste,
el plazo de la vigencia que establezca la emisión de cuotas para la colocación de las mismas.
17.3. Suscripción de las Cuotas y del Contrato de Promesa
Se deja constancia que la Administradora requerirá la suscripción de las Cuotas del
Fondo prometidas suscribir en los términos regulados en el respectivo contrato de promesa,
debiendo al efecto otorgar los comprobantes a que se hace referencia en el numeral 16.4
anterior.
La Administradora podrá celebrar contratos de promesas de suscripción de Cuotas
que contemplen resguardos para asegurar el cumplimiento de las obligaciones en ellos
contenidas, los que podrán ser diferentes por tipo de serie de Cuotas, salvo respecto de
aquellos promitentes suscriptores que estén sometidos a una regulación especial que no
les permita acordar este tipo de cláusulas. En conc ordancia con ello, la Administradora
queda autorizada desde ya para no requerir tales resguardos, respecto de aquellos
promitentes suscriptores que estén sometidos a una regulación especial que les restrinja o
prohíba contraer ese tipo de obligaciones. Asi mismo, la Administradora se entiende
facultada desde ya para determinar a su arbitrio la ejecución de uno o más de los resguardos
contemplados en las promesas indicadas
La suscripción de Cuotas prometida en virtud de los contratos de promesa, se llevará
a cabo mediante la forma que determinen las partes de dicho contrato.
La Administradora podrá celebrar promesas de suscripción de Cuotas en uno o más
períodos de suscripción (los “Períodos de Suscripción”). El primer Período de Suscripción es
aquel período que va desde el día hábil siguiente a la fecha en que se deposite el presente
Reglamento Interno en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que al
efecto lleva la Comisión hasta el 31 de diciembre de 2023 (el “ Cierre Inicial ”). Aquellos
Aportantes que celebren contratos de promesa de suscripción de Cuotas durante el primer
Período de Suscripción, serán denominados “Aportantes Originales”. Por su parte, aquellos
Aportantes que celebren contratos de promesa de suscripción de Cuotas con posterioridad
al Cierre Inicial, serán denominados “Aportantes Posteriores”.
Atendido el costo de oportunidad que ha implicado a los Aportantes Originales
celebrar contratos de promesa de suscripción de Cuotas y realizar aportes al fondo con
anterioridad a los Apo rtantes Posteriores, al valor cuota que pagarán estos últimos en la
primera suscripción de Cuotas que realicen en virtud de sus contratos de promesa de
suscripción de cuotas, se podrá adicionar una “ Tasa Compensatoria” según lo señalado a
continuación.
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La Tasa Compensatoria consistirá en aplicar hasta un 10% nominal anual compuesto,
en base a un año de 365 días, sobre el capital aportado por el Aportante Posterior en su
primera suscripción de cuotas del Fondo, el cual estará determinado por el porcentaje a
llamar de su compromiso en esta primera suscripción, y el “Factor de Ajuste” definido más
adelante, considerando el período que media entre la fecha de inicio de operaciones del
Fondo y la fecha en que realice su primera suscripción de cuotas del mismo
El Factor de Ajuste corresponderá a la proporción que representen el total de los
compromisos respecto a la suma de los compromisos efectuados por los Aportantes
Originales
El mecanismo antes mencionado se aplicará a todo Aportante Posterior , sea que
hayan suscrito promesas de suscripción de cuotas en uno o más Periodos de Suscripción
posteriores al Cierre Inicial, reconociendo el total de compromisos efectuados a la fecha del
llamado de capital en el que le corresponda realizar su primera suscripción de cuotas.
El monto adicional al valor cuota que paguen los Aportantes Posteriores en virtud
del mecanismo compensatorio indicado irá en beneficio del Fondo independientemente de
la serie a la cual se efectúe el aporte.
ARTÍCULO DIECIOCHO. CUERPO DE BOMBEROS DE CHILE
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26° bis, 38° bis y 80° bis de la Ley,
existen ciertos supuestos bajo los cuales la Administradora deberá remitir a la Junta
Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, para su posterior distribución a los Cuerpos de
Bomberos del país, los dividendos, dineros, cuotas o distribuciones en efectivo no cobradas
por los Aportantes en las oportunidades a que se refieren las citadas normas.
ARTÍCULO DIECINUEVE. CONTABILIDAD DEL FONDO
19.1. Moneda de contabilización del Fondo: pesos chilenos.
19.2. Momento de cálculo del patrimonio contable : El valor contable del patrimonio del
Fondo se calculará mensualmente por la Administradora, dentro del mes siguiente a aquel
que se esté calculando.
19.3. Medios de difusión del valor contable y cuotas en circulación : El valor contable del
Fondo y el número total de cuotas en circulación, separado por Series, se informará a través
la página web de la Administradora, poniéndolos a disposició n de los inversionistas y del
público en general al décimo (20) día hábil siguiente a la fecha de cálculo, según lo indicado
en el numeral 19.2 anterior . Es decir, la fecha límite para informar estos valores será el
décimo (10) día hábil del mes subsiguiente a aquel que se esté calculando.
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19.4. El Fondo valorizará sus inversiones directas e indirectas en conformidad con las
normas que dicte la CMF, así como también, de acuerdo a los principios de contabilidad
generalmente aceptados en Chile.
VIII.- NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
ARTÍCULO VEINTE. ASAMBLEAS DE APORTANTES
20.1. Asambleas Ordinarias y Extraordinarias
Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias.
Las asambleas ordinarias de aportantes se celebrarán una vez al año, dentro de los
primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, para decidir respecto de
las materias indicadas en el artículo 73 de la Ley.
Las asambleas extraordinarias de aportantes podrán celebrarse en cualquier tiempo,
cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquiera
materia que la ley o el presente Reglamento Interno entreguen al conocimiento de las
Asambleas de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a tratar.
20.2. Convocatoria
Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo
y con los requisitos que se señalan en la Ley y su Reglamento.
La documentación que sea necesaria para el análisis de los temas a tratar en las
Asambleas Extraordinarias será puesta a disposición de los Aportantes en la forma
dispuesta en los numerales 22.1. y 22.2. , con a lo menos cinco (5) días hábiles de
anticipación a la fecha de celebración de la respectiva asamblea.
20.3. Derecho a Retiro
No se contemplan materias que otorguen derecho a retiro a los Aportantes.
ARTÍCULO VEINTIUNO. COMITÉ DE VIGILANCIA
21.1. Composición
El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por 3 miembros,
los que durarán 1 año en sus cargos, serán elegidos en Asamblea Ordinaria y se renovarán
en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
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21.2. Facultades y Obligaciones
El Comité tendrá las facultades y atribuciones, y deberá cumplir con las obligaciones,
establecidas en la Ley, su Reglamento, el presente Reglamento Interno y la demás
normativa que le sea aplicable.
21.3. Remuneración de sus Miembros
La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de
gastos serán determinados por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo
al Fondo.
21.4. Requisitos para formar parte del Comité
Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
(1.) No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las
personas relacionadas con la Administradora corresponden a aquellas personas naturales
que define el artículo 100 de la Ley Nº 18.045;
(2.) Ser mayores de edad; y
(3.) No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de
inhabilitación perpetua para desempeñar cargos públicos.
(4.) Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité
podrá nombrar un reemplazante el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea
Ordinaria de Aportantes en que se designen sus integrantes.
21.5. Derecho a Información
Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y
documentadamente y en cualquier tiempo por el Geren te General de la Administradora o
el que haga sus veces, de la información necesaria para cumplir con sus funciones.
Por su parte, los miembros del Comité contarán con un plazo de 15 días hábiles,
después del cuatrimestre siguiente a la fecha de cierre de cada ejercicio, para informar
mediante carta a los Aportantes y a la Administradora acerca de las situaciones indicadas
en las letras a) y b) siguientes, según corresponda: a) Si los miembros del Comité de
Vigilancia son directores, ejecutivos principales , portfolio managers u ocupan cargos
gerenciales en otra sociedad administradora de fondos, en igual período; b) Si los miembros
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del Comité de Vigilancia han sido objeto de sanciones por parte de la Comisión. En todo
caso, los gastos por la distribución de esta información serán de cargo del gasto asignado al
Comité de Vigilancia.
En caso de que la Asamblea Ordinaria de Aportantes no se celebre dentro del primer
cuatrimestre, la información antes indicada, se deberá remitir dentro de los 15 días hábiles
siguientes a la celebración de la Asamblea en que se hayan designado a los miembros del
Comité.
21.6. Sesiones
Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en
las oficinas de la Administradora, o en el lugar en que sus integr antes unánimemente
determinen, en las fechas predeterminadas por el propio Comité, a lo menos una vez
después del envío de cada estado financiero trimestral a la Comisión, pudiendo sesionar de
manera remota, mediante medios de comunicación telemática previamente aprobados por
el mismo Comité. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar
extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del
Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la Ad ministradora, o quien este
designe al efecto, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de
éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria
como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos 2 de los 3 miembros integrantes
del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los
asistentes.
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21.7. Actas
Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas,
por cualquier medio, siempre que éste ofrezca seguridad que no podrá haber
intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad del
acta, que será firmada por los miembros del Comité de Vigilancia que hubieren concurrido
a la sesión. Si algunos de ellos falleciere o se imposibilitare por cualquier causa para firmar
el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma de la r espectiva circunstancia o
impedimento.
Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma. Los integrantes del Comité
de Vigilancia presentes en la sesión correspondiente no podrán negarse o excusarse de
firmarla. Si algún miembro del Comité de V igilancia quiere salvar su responsabilidad por
algún acto o acuerdo de ese Comité, deberá hacer constar en el acta su oposición.
Si algún integrante del Comité de Vigilancia estimare que un acta presenta inexactitudes u
omisiones, tiene el derecho de est ampar, antes de firmarla, las salvedades
correspondientes.
El acta correspondiente deberá quedar firmada y salvada, si correspondiere, antes de la
siguiente sesión del Comité que se lleve a efecto.
El libro de actas de las sesiones del Comité deberá ll evarse en la forma establecida en la
Circular N° 1.291 del año 1996 de la Superintendencia, hoy la Comisión.
21.8. Rendición de Cuentas
El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes,
anualmente y por escrito, un informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su
gestión debidamente documentada.
En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el
cumplimiento por parte de .la Administradora de lo establecido en las letras a), b) y c) del
artículo 70 de la Ley. El Comité de Vigilancia deberá mantener a disposición de la CMF, copia
del referido informe.
21.9. Deber de Reserva
Los miembros del Comité de Vigilancia están obligados a guardar reserva respecto
de los negocios y de la información d el fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y
que no haya sido divulgada por la Administradora.
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IX. - OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
ARTÍCULO VEINTIDÓS. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES
22.1. El medio a través del cual se proveerá al público y a los Aportantes la información
relativa al Fondo, que sea requerida por ley, normativa vigente y reglamentación interna
del mismo, será la página Web de la Administradora. Asimismo, se mantendrá esa
información a disposición de los Partícipes en las oficinas centrales de la Administradora en
todo momento.
22.2. La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación
interna del mismo, deba ser remitida directamente a los Aportantes se efectuará a través
de correo electrónico o carta , según determine la Administradora, de conformidad con la
información proporcionada por el Aportante a la Administradora.
22.3. Toda publicación que, por disposición de la Ley, de su Reglamento, del presente
Reglamento Interno o de la CMF deba realizarse en un diario, se hará en el diario electrónico
“El Líbero” y, a falta de éste en el diario electrónico El Mostrador.
ARTÍCULO VEINTITRÉS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
El plazo de duración del Fondo será de 5 años, contados desde el 31 de diciembre
de 2023. Dicho plazo podrá ser prorrogado por períodos de 1 años, por acuerdo adoptado
en asamblea extraordinaria de aportantes del Fondo, con el voto favorable de la mayoría
de las cuotas pagadas del Fondo. La asamblea en la cual se acuerde la prórroga del plazo de
duración del Fondo deberá celebrarse con una anticipación mínima de treinta (30) días a la
fecha de término del plazo original del Fondo o de cualquiera de sus prórrogas, según
corresponda.
ARTÍCULO VEINTICUATRO. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
De conformidad a lo establecido en los artículos 42 y 43 de la Ley y en el presente
Reglamento Interno, el Fondo podrá en cualquier tiempo y según lo determine libremente
la Administradora, adquirir cuotas de su propia emisión de cualquiera de sus ser ies, a
precios iguales o inferiores al correspondiente valor cuota, calculado de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
El Fondo podrá mantener en cartera cuotas de propia emisión, hasta por un monto
máximo equivalente a un 5% del patrimonio total de cada Serie de cuotas del Fondo.
El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de cuotas representativa de hasta
un 1% del patrimonio de cada Serie de cuotas del Fondo, salvo en los casos establecidos en
el artículo 43° de la Ley, en los que podrá adquirir un monto mayor.
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Para efectos de proceder a la enajenación de Cuotas de propia emisión que el Fondo
mantenga en cartera, la Administradora deberá ofrecer preferentemente dichas Cuotas de
conformidad con el mecanismo establecido en el presente Reglamento Interno. En caso que
a la fecha de vencimiento del plazo contemplado para dicho procedimiento, no existiere
interés de los Aportantes por adquirir la totalidad de las Cuotas de propia emisión que el
Fondo ofreciere, la Administradora podrá enajenar libremente las Cuotas que en definitiva
no sean adquiridas por los Aportantes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la
Ley.
En todo lo no estipulado en el presente número, se estará a lo estipulado en los
artículos 42°,43° y 44° de la Ley.
ARTÍCULO VEINTICINCO. LIQUIDACIÓN DEL FONDO
25.1. En caso de proceder la liquidación del Fondo y, siempre y cuando la normativa
aplicable o la Comisión no dispongan lo contrario, y los Aportantes reunidos en Asamblea
Extraordinaria de Aportantes así lo aprueben, la Administradora será la encargada del
proceso de liquidación, velando siempre por el mejor interés de los Partícipes y por el
cumplimiento de la normativa correspondiente.
25.2. Expirado el plazo de duración del Fondo sin que se hubiere acordado su liquidación,
la Administradora deberá citar a u na Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la cual se
dará cuenta de dicha circunstancia y se fijarán atribuciones, deberes del liquidador y demás
aspectos que la Asamblea estime correspondientes en conformidad con la normativa
aplicable y el presente Reg lamento Interno. La Asamblea podrá acordar qué disposiciones
del Reglamento Interno dejarán de regir para efectos de llevar a cabo su liquidación, en los
términos acordados por la Asamblea Extraordinaria correspondiente.
25.3. Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última
Asamblea Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del
término de la liquidación y proceder al pago final, salvo aquellos casos en que sea factible
dar término al proc edimiento de liquidación en la misma Asamblea Extraordinaria de
Aportantes que acuerde la liquidación del Fondo.
25.4. Se deja expresa constancia que una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo,
no se podrán realizar más aportes al mismo. Lo ant erior, sin perjuicio que el Fondo,
mantendrá su naturaleza jurídica hasta el momento en que se dé por terminada su
liquidación.
25.5. Igual procedimiento aplicará en caso de corresponder la liquidación del Fondo, por
acordarse en Asamblea Extraordinaria de Aportantes la disolución anticipada de éste.
ARTÍCULO VEINTISÉIS. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
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26.1. Dividendos
El Fondo distribuirá anualmente como dividendo a lo menos el 30% de los Beneficios
Netos Percibidos durante el ejercicio, o la cantidad superior que corresponda para efectos
de dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 26.3 siguiente.
Se entenderá por Beneficios Netos Percibidos, la cantidad que resulte de restar a la
suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidos,
el total de pérdidas y gastos devengados en el período.
Los dividendos deberán pagarse en dinero efectivo, vale vista bancario, cheque o
transferencia electrónica a quienes se encuentren inscritos en el Registro de Aportantes a
la medianoche del quinto (5) día hábil anterior a la fecha en que se deba efectuar el pago.
Un aviso informando el monto, fecha y lugar de pago del reparto será comunicado
a los Aportantes en igual fecha, en la forma señalada en el numeral 22.2.
La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los
resultados del ejercicio correspondiente. En caso que los dividendos provisorios excedan el
monto de los beneficios susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos
provisorios pagados en exceso deberán ser imputados a beneficios netos percibidos de
ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición
de Beneficios Netos Percibidos.
26.2. Plazo para el pago de dividendos
El reparto de dividendos deberá efectuarse dentro de los ciento ochenta (180) días
siguientes al cierre del respectivo trimestre o ejercicio anual, según sea el caso, sin perjuicio
que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados de
conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno.
26.3. Dividendos Provisorios
La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los
resultados del ejercicio correspondiente. En caso de que los dividendos provisorios excedan
el monto de los beneficios susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos
provisorios pagados en exceso deberán ser imputados a beneficios netos percibidos de
ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición
de Beneficios Netos Percibidos, situación de la cual habrá que informar en la siguiente
Asamblea Ordinaria de Aportantes.
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26.4. Información en caso de pago de Dividendos
Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, a través de los
medios establecidos en el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos
correspondiente, sea éste provisorio o definitivo, su monto, fecha y lu gar o modalidad de
pago, con a lo menos cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
26.5. Reinversión de los dividendos
No contempla dividendos pagaderos en Cuotas.
ARTÍCULO VEINTISIETE. BENEFICIO TRIBUTARIO
27.1. Las Cuotas de las Series del Fondo, estarán inscritas en alguna bolsa de valores del
país, de tal manera que puedan ser transadas en el mercado secundario formal. Lo anterior,
con el objeto de permitir que los Aportantes puedan acogerse a lo dispuesto en el primer
caso establecido en el número 2) del artículo 107 de la Ley de Impuesto a la Renta, en la
medida que se cumplan los requisitos necesarios para que el Fondo cuente con presencia
bursátil.
27.2. De todas formas, y para efectos de acogerse a dicho beneficio, la Admini stradora
deberá distribuir entre los Aportantes la totalidad de los dividendos o distribuciones e
intereses percibidos que provengan de los emisores de los valores en que el Fondo haya
invertido, durante el transcurso del ejercicio en el cual éstos hayan sido percibidos o dentro
de los ciento ochenta (180) días siguientes al cierre de dicho ejercicio, y hasta por el monto
de los Beneficios Netos Percibidos en el ejercicio, menos las amortizaciones de pasivos
financieros que correspondan a dicho período y si empre que tales pasivos hayan sido
contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a dichos pagos.
ARTÍCULO VEINTIOCHO. GARANTÍAS
No contempla.
ARTÍCULO VEINTINUEVE. INDEMNIZACIONES
La Administradora podrá, en el desempeño de sus funciones, demandar a las
personas que le hubieren ocasionado perjuicios al Fondo, por los daños causados a éste, en
juicio sumario.
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en
el artículo 17 de la Ley, deberá ser enterada al Fond o mediante depósito en su cuenta
corriente bancaria o traspasada a los partícipes en los términos que se indican a
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continuación, según el criterio que ésta determine, atendida la naturaleza y causa de dicha
indemnización.
En el caso que la indemnización se a traspasada a los partícipes, ésta podrá
efectuarse, según lo defina la Administradora, mediante la entrega de Cuotas del Fondo,
según el valor que la Cuota de cada Serie tenga el día del entero de la indemnización.
En todo caso, el entero de la indemniza ción deberá efectuarse dentro del plazo
máximo de treinta (30) días contados desde que la Administradora haya percibido el pago
producto de dicha indemnización.
ARTÍCULO TREINTA. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier dificultad o controversia que se produz ca entre los Aportantes en su
calidad de tales, o entre éstos y la Administradora o uno de sus mandatarios, respecto de la
aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de este Reglamento Interno o por
cualquier otro motivo, será sometida a arb itraje, conforme al Reglamento Procesal de del
Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago vigente al momento de solicitarlo.
Los Aportantes y la Administradora confieren mandato especial irrevocable a la
Cámara de Comercio de Santiago A.G. p ara que, a solicitud escrita de cualquiera de los
Aportantes o de la Administradora, designe a un árbitro mixto, esto es, arbitrador en cuanto
al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral
del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las
partes renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para
resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago deje
de funcionar o no exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado,
en calidad de árbitro mixto, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento
en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y
Sociales de la Universidad de Chile o la Pontificia Universidad Católica de Chile, ambas de
Santiago, o Profesor Titular, ordinario o extra ordinario, de Derecho Civil, Comercial o
Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades,
a lo menos, durante 5 años.
El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
X.- AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
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ARTÍCULO TREINTA Y UNO. AUMENTOS DE CAPITAL
Podrán efectuarse nuevas emisiones de Cuotas, o de series de Cuotas, en la medida
que así lo acuerde el Directorio de la Administradora, sin que se requiera para ello un
pronunciamiento de la Asamblea de Aportantes del Fondo.
El precio mínimo de colocación de las nuevas Cuotas será el último valor cuota
contable disponible, conforme a lo indicado en el numeral 19.2. anterior, calculado en la
forma señalada en el artículo 10° del Reglamento, salvo colocaciones efectuadas en los
sistemas de negociación bursátil autorizados por la Comisión, en que el valor será aquel que
libremente estipulen las partes. Asimismo, en caso de acordarse un aumento de capital del
Fondo, o bien de una serie de Cuotas del mismo, deberá darse cumplimi ento al derecho
preferente de suscripción de Cuotas contemplado en el artículo 36° de la Ley, por un plazo
de diez (10) días corridos, junto con lo dispuesto en el presente número y tomando siempre
en consideración lo acordado por el Directorio de la Administradora que acuerde el referido
aumento de capital, derecho que aplicará para los aportantes de la Serie cuyas cuotas se
emitan, o bien, respecto de la totalidad de las Cuotas del Fondo en caso que nada se diga
en el respectivo acuerdo de emisión. Para lo anterior, se deberá enviar una comunicación a
todos los Aportantes del Fondo, o de la Serie, según corresponda, informando sobre el
proceso y en particular el día a partir del cual empezará el referido período de diez (10) días.
Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos cinco (5) días hábiles de anticipación
a la fecha de inicio del período de diez (10) días y tendrán derecho a participar en la oferta
preferente los Aportantes a que se refiere el artículo 36 de la Ley, en la prorrata que en el
mismo se dispone. El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente
renunciable y transferible. Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora
podrá celebrar con cada aportante contratos de promesa de suscripción de Cuotas y
suscripciones de cuotas propiamente tales, con el objeto de permitir a la Administradora
contar con la flexibilidad necesaria para disponer de recursos en la medida que encuentre
posibilidades de inversión en instrumentos de aquellos definidos en el present e
Reglamento y que correspondan al objetivo de inversión principal del Fondo.
ARTÍCULO TREINTA Y DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL
El Fondo podrá efectuar disminuciones voluntarias y parciales de su capital por
decisión de la Administradora en la forma y condiciones que se indican a continuación:
a) Por hasta el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, o bien del valor de las
cuotas del Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes -que opten por concurrir a la
disminución de capital - la parte proporcional de su inversión en el Fondo que
corresponda, en la forma, condiciones y plazos que más adelante se señalan , siempre
y cuando la Administradora determine que existen excedentes sufic ientes para cubrir
las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones del
Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento.
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b) Las disminuciones de capital señaladas en el presente número se efectuarán mediante
la disminución del número de cuotas del Fondo que acuerde la Administradora, o bien
mediante la disminución del valor de cada una de las cuotas del Fondo, en razón del
monto con que el Fondo cuente en caja.
c) Las disminuciones de capital se podrán materializar en cualquier tiempo, en la medida
que, ya sea en una o más oportunidades, la Administradora determine que existen los
recursos necesarios para ello en los términos que se indican en el presente número.
d) Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los
Aportantes, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno,
indicando los Aportantes con derecho a ella, su monto, fecha y lugar o modalidad de
pago.
e) Los Aportantes que opten por concurrir a la disminución de capital, deberán enviar una
comunicación escrita a la Administradora dentro de los (10) días posteriores a la fecha
en que esta les comunique tal posibilidad, informando respecto del número de Cuotas
sobre las cuales la ejercerá.
f) Cada uno de los Aportantes del Fondo podrá optar por una disminución de capital por
hasta el 100% de sus cuotas, pudiendo realizarse sólo en caso de que el monto
solicitado sea igual o inferior al monto de la disminución de capital definido por la
Administradora. En tal caso, las cuotas disponibles se distribuirán a prorrata de las
cuotas sobre las que cada Aportante haya solicitado la disminución y sólo hasta
completar el monto de la disminución de capital definido por la Administradora. En
caso de que m onto de la disminución de capital definido por la Administradora sea
superior al monto de la disminución solicitado por los Aportantes, el diferencial será
distribuido al total de los Aportantes del Fondo mediante una disminución de capital.
g) Aquellos Aportantes que no manifiesten su voluntad de concurrir a la disminución de
capital en el plazo indicado, se entenderá que optan por no concurrir a la misma en una
primera instancia.
h) El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente artículo
deberá efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se
pagará en efectivo, cheque o transferencia electrónica.
i) En caso de que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante
la disminución del número de cuotas, el valor de la cuota se determinará tomando el
valor cuota contable vigente a la fecha de pago de la respectiva disminución de capital,
de conformidad con lo establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
j) Sin perjuicio de lo señalado en el presente artículo, para efectos de materializar y pagar
una disminución de capital por el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, de
conformidad con los términos establecidos en el presente número, previamente la
Administradora deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria que deberá acordar la
liquidación del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y
remuneración. Los términos y el plazo en que se pagará la citada disminución de capital,
así como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes
señalado.
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k) Asimismo y sin perjuicio de las disminuciones de capital de pleno derecho que
establece la Ley, el Fondo podrá realizar disminuciones voluntarias y parciales de
capital mediante la disminución del valor de las Cuotas del Fondo, por decisión de la
Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, a
fin de imputar contra la misma: (i.) cualquier monto que hubiere sido distribuido como
dividendo provisorio por la Administradora y no hubiere alcanzado a ser cubierto en su
totalidad según las imputaciones que se indican en el numeral 26.3 . anterior; o (ii.)
cubrir el pago de las remuneraciones y/o gastos, establecidos en los Artículos 11 y 13,
respectivamente.
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ANEXO A
FORMULA DE CÁLCULO REMUNERACIÓN DE ADMINISTRACIÓN
Remuneración de Administración Serie I = (Remuneración Fondo Serie I sin IVA) * (1+ IVA%)
Remuneración de Administración Serie B = (Remuneración Fondo Serie B sin IVA) * (1+ IVA%)
Remuneración de Administración Serie CG = (Remuneración Fondo Serie CG sin IVA) * (1+ IVA%)
Remuneración de Administración Serie O = (Remuneración Fondo Serie O sin IVA) * (1+ IVA%)