FONDO DE INVERSIÓN DRAKE REAL ESTATE PARTNERS FUND III
RUT 9458-7 · LARRAIN VIAL ACTIVOS S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
LARRAIN VIAL ACTIVOS S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
Series del fondo
| Serie | Moneda | Valor Cuota Inicial | Requisito Ingreso | Signo | Monto Req. | Otras Caracteristicas |
|---|---|---|---|---|---|---|
| I | Dólares de los Estados Unidos de América o Pesos moneda nacional | USD$1 | Aportes o compromisos de aporte mediante Contratos de Promesa de Suscripción iguales o superiores a 1.000.000 de Dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en pesos moneda nacional al momento del aporte o suscripción del compromiso*. | igual o superior a | 1000000 | Las Cuotas solamente podrán ser adquiridas por inversionistas calificados, de aquellos a que hace referencia la letra f) del artículo 4 Bis de la Ley N°18.045 y la Norma de Carácter General Nº216 del año 2008 de la Superintendencia de Valores y Seguros, o la que la modifique o reemplace, y que, además, no califiquen como U.S. Persons en los términos descritos en el Anexo B. |
| P | Dólares de los Estados Unidos de América o Pesos moneda nacional | USD$1 | Aportes o compromisos de aporte mediante Contratos de Promesa de Suscripción que al momento del aporte o suscripción del compromiso sean iguales o superiores a 250.000 de Dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en pesos moneda nacional al momento del aporte o suscripción del compromiso*. | igual o superior a | 250000 | Las Cuotas solamente podrán ser adquiridas por inversionistas calificados, de aquellos a que hace referencia la letra f) del artículo 4 Bis de la Ley N°18.045 y la Norma de Carácter General Nº216 del año 2008 de la Superintendencia de Valores y Seguros, o la que la modifique o reemplace, y que, además, no califiquen como U.S. Persons en los términos descritos en el Anexo B. |
Remuneraciones por serie
| Serie | Tipo | Porcentaje | Descripcion |
|---|---|---|---|
| I | Fija Anual | 0,1000% | Hasta un 0,1% del patrimonio del Fondo, Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido |
| P | Fija Anual | 0,4000% | Hasta un 0,4% del patrimonio del Fondo, Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido |
Informacion OCR (Reglamento Interno)
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REGLAMENTO INTERNO
FONDO DE INVERSIÓN
DRAKE REAL ESTATE PARTNERS FUND III
LARRAÍN VIAL ACTIVOS S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDO
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I. CARACTERÍSTICAS DE FONDO DE INVERSIÓN DRAKE REAL ESTATE PARTNERS FUND III
UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES
1.1 Nombre del Fondo : Fondo de Inversión Drake Real Estate Partners Fund III
1.2 Razón social de la
Sociedad Administradora
: Larraín Vial Activos S.A. Administradora General de Fondos.
1.3 Tipo de Fondo : Fondo de Inversión no Rescatable.
1.4 Tipo de Inversionista : Fondo dirigido a Inversionistas Calificados que además cumplan lo
establecido en el numeral 2.5 siguiente.
1.5 Plazo máximo de pago de
rescate
: No permite rescate de cuotas.
DOS. ANTECEDENTES GENERALES
2.1 El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de Fondo de Inversión Drake Real Estate Partners Fund
III (en adelante el “Fondo”), que ha organizado y constituido Larraín Vial Activos S.A. Administradora General
de Fondos (en adelante la “ Administradora”) conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre
Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, en adelante también la “ Ley”, su Reglamento,
Decreto Supremo N° 129 de 2014, en adelante el “ Reglamento de la Ley ” y las instrucciones obligatorias
impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero, en adelante también la “ Comisión”.
2.2 El Fondo es un fondo no rescatable que no permite a los aportantes (en adelante los “ Aportantes” o los
“Partícipes”) el rescate total y permanente de sus cuotas.
2.3 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en 2 series de Cuotas de Participación (“ Cuotas”), en
Dólares de los Estados Unidos de América, las que tendrán las características establecidas en el Título VI y VII
del presente Reglamento Interno, las que no podrán rescatarse antes de la liquidación del Fondo.
2.4 Las Cuotas solamente podrán ser adquiridas por inversionistas calificados, de aquellos a que hace referencia la
letra f) del artículo 4 Bis de la Ley N°18.045 y la Norma de Carácter General Nº216 del año 2008 de la
Superintendencia de Valores y Seguros, o la que la modifique o reemplace.
2.5 De forma adicional a lo descrito en el numeral 2.4 precedente, las cuotas sólo podrán ser adquiridas por aportantes
que no califiquen como “U.S. Persons”, en los términos descritos en el Anexo B del presente Reglamento.
2.6 La o las bolsas de valores en las que se registren las Cuotas deberán contar con procedimientos o sistemas que
velen porque las Cuotas sean adquiridas por inversionistas que cumplan con lo dispuesto en el presente número
DOS. El cumplimiento de los referidos procedimientos o sistemas deberá corresponder a los Corredores de Bolsa
que intervengan en las transacciones de las Cuotas, sin perjuicio del control que corresponda efectuar a la
Administradora de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento Interno, la Ley y su Reglamento.
No se podrán cursar transferencias de cuotas del Fondo a favor de personas que no cumplan con los requisitos
indicados precedentemente. Para tales efectos, en los documentos en que consten dichas transferencias, el
adquirente deberá declarar expresamente q ue cumple con tales requisitos. En el caso de suscripciones de cuotas
que se efectúen en virtud de contratos de promesa de suscripción de cuotas, no será necesario otorgar una nueva
declaración en la medida que ésta se encuentre contenida en el respectivo contrato de promesa, salvo en los casos
que la Administradora lo requiera expresamente.
En el caso de las suscripciones o compraventas de cuotas que se efectúen en bolsa, deberá darse cumplimiento al
procedimiento fijado por la misma bolsa para la transferencia de las Cuotas del Fondo.
Por su parte, en caso que la transferencia de las Cuotas del Fondo se efectúe fuera de la o las bolsas de valores en
las cuales se han inscrito dichas Cuotas, será responsabilidad del vendedor de las mismas obtener la declaración
indicada precedentemente de parte del adquirente de las Cuotas.
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II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
UNO. OBJETO DEL FONDO
1.1 El objetivo principal del Fondo será la inversión indirecta en la sociedad extranjera denominada DREP Fund III
Master, LLC, una sociedad de responsabilidad limitada ( Limited Liability Company ) constituida bajo las Leyes
del Estado de Delaware, Estados Unidos de América (en adelante la “ Sociedad Objetivo”), la cual, por medio de
una o más sociedades extranjeras será propietaria, desarrollará y explotará inmuebles ubicados en Estados Unidos
de América, con el objeto de maximizar el valor comercial de dichos inmuebles (los “Inmuebles”). Los Inmuebles
que se adquieran o desarrollen serán entregados en arrendamiento, con el fin de obtener rentas y optimizar su valor
para los inversionistas.
Por su parte, la inversión en los Inmuebles se realizará respetando parámetros a que se hace referencia en el número
3.5 siguiente.
La participación del Fondo en la Sociedad Objetivo se llevará a cabo indirectamente por medio de la inversión,
tanto en acciones sin derecho a voto como en títulos de deuda, emitidos por sociedades extranjeras constituidas
bajo las Leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América cuyo capital esté representado por ac ciones
(la “Sociedades Vehículos”).
En su inversión en la Sociedad Objetivo, el Fondo coinvertirá en las Sociedades Vehículos con Drake Real Estate
Partners Fund III, L.P., un fondo de inversión constituido y existente de conformidad con las normas de las Islas
Caimán, administrado y asesorado por Drake Real Estate Partners, LLC, o una o más sociedades relacionadas a
ella (en adelante el “Asesor”).
El Asesor será dueño del 100% de las acciones de las Sociedades Vehículos con derecho a voto.
1.2 El Fondo deberá mantener invertido al menos un 90% de su activo en los instrumentos indicados en los números
/i/ al /vi/, ambos inclusive, del numeral 2.1 siguiente. La inversión en los instrumentos indicados en los números
/i/ al /vii/, ambos inclusive, d el numeral 2.2 siguiente, se materializarán con el objeto de preservar el valor de los
recursos disponibles que mantenga el Fondo en caja.
DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES
2.1 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo invertirá sus recursos principalmente en los siguientes
valores e instrumentos:
/i/ Acciones e instrumentos de deuda emitidos por las Sociedades Vehículos, independientemente de cómo éstos
se denominen en el extranjero;
/ii/ Cuotas de fondos de inversión tanto nacionales como extranjeros para invertir indirectamente en las Sociedades
Vehículos, a las cuales no se les exige como requisito para la inversión en ellas tener algún límite de inversión y
diversificación mínimo o máximo;
/iii/ Acciones de sociedades anónimas abiertas y otras acciones inscritas en el Registro de Valores de la Comisión,
para invertir indirectamente en las Sociedades Vehículos;
/iv/ Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda cuya emisión no haya sido registrada en la
Comisión, siempre que la sociedad emisora cuente con estados financieros anuales dictaminados por empresas de
auditoría externa, de aquellas inscritas en el registro que al efecto lleva la Comisión, para invertir indirectamente
en las Sociedades Vehículos;
/v/ Acciones de transacción bursátil emitidas por sociedades o corporaciones extranjeras, cuya emisión haya sido
registrada como valor de oferta pública en el extranjero, para invertir indirectamente en las Sociedades Vehículos;
y
/vi/ Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda de entidades emisoras extranjeras, cuya emisión
no haya sido registrada como valor de oferta pública en el extranjero, siempre que la entidad emisora cuente con
estados financieros dictamin ados por empresas de auditoría externa de reconocido prestigio, para invertir
indirectamente en las Sociedades Vehículos.
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2.2 Adicionalmente y con el objeto de mantener la liquidez del Fondo, éste podrá mantener invertidos sus recursos en
los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de las cantidades que se mantengan en caja y bancos:
/i/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con
garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción;
/ii/ Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales extranjeros o que
cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 100% de su valor hasta su total extinción;
/iii/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados por
éstas;
/iv/ Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, letras de crédito o títulos
hipotecarios, valores o efectos de comercio, emitidos por entidades bancarias extranjeras o internacionales o que
cuenten con garantía de esas entidades por el 100% de su valor hasta su total extinción;
/v/ Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras, nacionales o extranjeras;
/vi/ Cuotas de fondos mutuos tipo 1, de conformidad a las definiciones de tipos de fondos mutuos contenidas en
la Circular N° 1.578 del año 2002 de la Superintendencia de Valores y Seguros o aquella que la modifique o
reemplace; y
/vii/ Cuotas de fondos mutuos extranjeros que inviertan principalmente en instrumentos de deuda de corto plazo
(money market).
2.3 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión indicado en el presente Título, el Fondo podrá concurrir a la
constitución de sociedades, tanto chilenas como extranjeras, en cuyos estatutos deberá establecerse que sus estados
financieros anuales serán dictaminados por empresas de auditoría externa de aquellas inscritas en el R egistro que
al efecto lleva la Comisión en caso de las sociedades chilenas y por empresas de auditoría externa de reconocido
prestigio, en el caso de sociedades extranjeras.
2.4 El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de aquellos fondos indicados en los literales /iii/ de la sección 2.1
precedente y /vi/ y /vii/ del número 2.2. precedente, sin que exista un límite de inversión y de diversificación
específico que deban cumplir éstos, salvo las condiciones indicadas en los citados literales.
2.5 Los saldos disponibles serán mantenidos principalmente en moneda dólar de los Estados Unidos de América y en
dicha moneda estarán denominado principalmente los instrumentos en los que invierta el Fondo, sin perjuicio que
no existen limitaciones para la mantención de otras monedas o que los instrumentos estén denominado en moneda
distinta, en la medida que se dé cumplimiento a la política de inversión regulada en el presente Reglamento Interno.
2.6 El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos, bienes o contratos que no cumplan con los requisitos que
establezca la Comisión de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 56° de la Ley. Dichos instrumentos, bienes y
contratos se valorizarán de acuerdo con normas de contabilidad basadas en Normas Internacionales de Información
Financiera (NIIF o IFRS por su sigla en inglés), emitidas por el International Accounting Standard Board
(“IASB”), y en normas de contabilidad e instrucciones específicas aplicables a los fondos de inversión impartidas
por la Comisión.
2.7 El Fondo no invertirá en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la Administradora. Sin
perjuicio de lo anterior, el Fondo podrá invertir en cuotas de fondos administrados por la Administradora o sus
personas relacionadas, en los términos del artículo 61° de la Ley, sujeto a los límites del número TRES siguiente
para la inversión en cuotas de fondos, sin que se contemple un límite adicional. Asimismo, se deja constancia que
los fondos en los que invierte el Fondo podrán ser de aquellos distribu idos por una sociedad relacionada a la
Administradora.
TRES. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES
3.1 Límite General: El Fondo deberá mantener invertido al menos un 90% de su activo en los instrumentos indicados
en los números /i/ al /vi/, ambos inclusive, del numeral 2.1 precedente. La inversión en los instrumentos indicados
en los números /i/ al /vii/, ambos inclusive, del numeral 2.2 precedente, se materializará con el objeto de preservar
el valor de los recursos disponibles que mantenga el Fondo en caja.
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3.2 Límite máximo de inversión por tipo de instrumento respecto al activo total del Fondo, sin perjuicio de otras
limitaciones contenidas en este reglamento, la Ley y en el Reglamento de la Ley:
/i/ Acciones e instrumentos de deuda emitidos por la Sociedad Vehículo, independientemente de cómo éstos se
denominen en el extranjero: 100%
/ii/ Cuotas de fondos de inversión tanto nacionales como extranjeros para invertir para invertir indirectamente en
la Sociedades Vehículos: 100%
/iii/ Acciones de sociedades anónimas abiertas y otras acciones inscritas en el Registro de Valores de la Comisión,
para invertir indirectamente en las Sociedades Vehículos: 100%
/iv/ Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda cuya emisión no haya sido registrada en la
Comisión, siempre que la sociedad emisora cuente con estados financieros anuales dictaminados por empresas de
auditoría externa, de aquellas inscr itas en el registro que al efecto lleva la Comisión, para invertir indirectamente
en las Sociedades Vehículos: 100%
/v/ Acciones de transacción bursátil emitidas por sociedades o corporaciones extranjeras, cuya emisión haya sido
registrada como valor de oferta pública en el extranjero, para invertir indirectamente en las Sociedades Vehículos:
100%
/vi/ Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda de entidades emisoras extranjeras, cuya emisión
no haya sido registrada como valor de oferta pública en el extranjero, siempre que la entidad emisora cuente con
estados financieros dictamin ados por empresas de auditoría externa de reconocido prestigio, para invertir
indirectamente en las Sociedades Vehículos: 100%
/vii/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con
garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: 10%
/viii/ Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales extranjeros o que
cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 100% de su valor hasta su total extinción: 10%
/ix/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados por
estas: 10%
/x/ Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, letras de crédito o títulos
hipotecarios, valores o efectos de comercio, emitidos por entidades bancarias extranjeras o internacionales o que
cuenten con garantía de esas entidades por el 100% de su valor hasta su total extinción: 10 %
/xi/ Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras nacionales o extranjeras: 10%
/xii/ Cuotas de fondos mutuos tipo 1, de conformidad a las definiciones de tipos de fondos mutuos contenidas en
la Circular N° 1.578 del año 2002 de la Superintendencia de Valores y Seguros o aquella que la modifique o
reemplace: 10%
/xiii/ Cuotas de fondos mutuos extranjeros que inviertan principalmente en instrumentos de deuda de corto plazo
(money market): 10%
Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en este artículo, se estará a la información contenida
en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará conforme a los criterios que al efecto fije la Comisión.
3.3 Límite máximo de inversión respecto del emisor de cada instrumento:
/i/ Inversión directa en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor o grupo empresarial,
excluidos los emisores indicados en los literales /vii/ al /xiii/ del número 3.2 precedente: Hasta un 100% del activo
total del Fondo; y
/ii/ Inversión en instrumentos emitidos por un mismo emisor de los indicados en los literales /vii/ al /xiii/ del
número 3.2 precedente: Hasta un 10% del activo total del Fondo.
3.4 Límite máximo de inversión por grupo empresarial y sus personas relacionadas: Hasta un 100% del activo
total del Fondo.
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3.5 Límite máximo de inversión en mercados particulares : El mercado al cual el Fondo dirigirá sus inversiones
será el de los Estados Unidos de América, pudiendo invertirse hasta el 100% del activo del Fondo en dicho
mercado. Lo anterior, sin perjuicio de las inversiones que puedan realizar el Fondo en Chile con el objeto de
mantener su liquidez según se indica en el número 2.2. precedente y los límites de particulares para la inversión
en Inmuebles que se indican a continuación.
La inversión en los Inmuebles se realizará respetando los siguientes parámetros:
(i) Inversión máxima por inversión: 15%.
(ii) Inversión máxima por área metropolitana de los Estados Unidos de América: 30%.
(iii) Inversión máxima por tipo de inmuebles (oficinas, industrial, comercio, viviendas multifamiliares, entre
otros): 50%.
(iv) Inversión máxima en proyectos de desarrollo inmobiliario: 25%.
No obstante lo anterior, el Fondo no estará limitado a invertir en áreas geográficas en particular ni en tipos de
propiedad.
Los porcentajes antes indicados se medirán al momento de efectuar la inversión en los Inmuebles y se determinarán
respecto al activo y aportes comprometidos al Fondo así como a los activos y aportes comprometidos a Drake Real
Estate Partners Fund III, L.P., fondo de inversión constituido en Islas Caimán, administrado y asesorado por el
Asesor, con el cual coinvertirá el Fondo en las Sociedades Vehículos.
Una Asamblea Extraordinaria del Fondo, con la aprobación de dos tercios de las cuotas suscritas y pagadas, podrá
autorizar la inversión en Inmuebles sin cumplir con los parámetros antes definidos, lo que también deberá ser
aprobado por los aportantes del f ondo Drake Real Estate Partners Fund III, L.P. en los términos establecidos en
sus documentos constitutivos.
3.6 Excepción general: Los límites indicados en el presente número 3. y en el número 1.2. anterior, no se aplicarán
(i) por un período de 6 meses luego de haberse enajenado o liquidado una inversión relevante del Fondo que
represente más del 5% de su patrimonio; (ii) por un perí odo de 6 meses luego de haberse recibido por el Fondo
una devolución de capital, distribución de dividendos o cualquier tipo de repartos desde la Sociedad Vehículo,
directa o indirectamente, o de las sociedades a través de las cuales inv ierta, que representen más del 1% del
patrimonio del Fondo; (iii) por un período de 36 meses luego de haberse recibido aportes al Fondo que represente
más del 10% de su patrimonio. Para los efectos de determinar el porcentaje indicado, no deberán considerase los
aportes en cuestión efectuados al Fondo; y (iv) durante su liquidación.
3.7 Excesos de Inversión: En caso de producirse excesos de inversión, ya sea por causas imputables a la
Administradora o por causas ajenas a ella, éstos deberán ser regularizados en los plazos establecidos en el artículo
60° de la Ley, mediante la venta de los instrumentos o valore s excedidos o mediante el aumento del patrimonio
del Fondo en los casos que esto sea posible.
En caso de no regularizarse los excesos en los plazos establecidos en el artículo 60° de la Ley, la Administradora
deberá citar a Asamblea de Aportantes, a celebrarse dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del plazo en
que debieron regularizarse l os respectivos excesos, la cual, con los informes escritos de la Administradora y del
Comité de Vigilancia, resolverá sobre dichos excesos.
Una vez producido él o los excesos de inversión, la Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los
instrumentos o valores excedidos.
CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
No se contempla la realización de operaciones de derivados, venta corta y préstamos de valores, de retroventa o
retrocompra o de otro tipo.
CINCO. DEBERES DE LA ADMINISTRADORA
La Administradora velará porque las inversiones efectuadas con los recursos del Fondo se realicen siempre con estricta
sujeción al presente Reglamento Interno, teniendo como objetivos fundamentales maximizar los recursos del Fondo y
resguardar los intereses de los Aportantes.
Las personas que participen en las decisiones de inversión del Fondo deberán desempeñar sus funciones procurando que
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sus recursos se inviertan en la forma señalada en el presente Reglamento Interno, debiendo informar a los órganos
respectivos cualquier situación que pudiera atentar contra lo anterior.
El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado ni se garantiza nivel alguno de seguridad de sus inversiones. El
nivel de riesgo esperado de las inversiones es Alto.
III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
El Fondo tendrá como política que, a lo menos, un 0,00001% de sus activos serán activos de alta liquidez. Se entenderán
que tienen tal carácter, además de las cantidades que se mantenga en caja y bancos, (i) los instrumentos emitidos por el
Banco Central d e Chile, la Tesorería General de la República o que se encuentren garantizados por el Estado de Chile,
(ii) instrumentos de deuda e intermediación, nacionales o extranjeros, con un vencimiento inferior a 365 días, y (iii) cuotas
de fondos nacionales o extranjeros que consideren el pago total de rescates dentro de 10 días.
El Fondo no deberá mantener razón financiera alguna entre sus activos de alta liquidez y sus pasivos.
El Fondo mantendrá el indicado nivel de liquidez con el propósito de contar con los recursos necesarios para cumplir con
sus obligaciones en relación a las operaciones que realice y el pago de beneficios.
IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
UNO. Ocasionalmente, tanto con el objeto de complementar la liquidez del Fondo como de aprovechar oportunidades
puntuales de inversión de aquellas a que se refiere el presente Reglamento Interno, la Administradora podrá, por cuenta
del Fondo, contraer pasivos exigibles consistentes en créditos con bancos u otras entidades, hasta por una cantidad
equivalente al 20% del patrimonio del Fondo, como asimismo pasivos de mediano y largo plazo consistentes en créditos
con bancos u otras entidades, hasta por una cantidad equivalente al 20% del patrimonio del Fondo. El monto conjunto de
los pasivos de corto plazo y de los pasivos de mediano y largo plazo, no podrá exceder el 20% del patrimonio del Fondo.
DOS. Los pasivos del Fondo más los gravámenes y prohibiciones que mantenga el Fondo indicados en el número
siguiente, no podrán exceder del 45% del patrimonio del Fondo. Para estos efectos, se deberán considerar como uno solo
y por tanto no podrán sumarse, los pasivos asumidos por el Fondo con terceros y los gravámenes y prohibiciones
establecidos como garantía de dichos pasivos.
TRES. Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los términos indicados en el
artículo 66° de la Ley e incluidos aquellos para garantizar deudas de sociedades en las que el Fondo tenga participación,
no podrán exceder del 40% del activo total del Fondo.
V. POLÍTICA DE VOTACIÓN
El actuar de la Administradora en la asistencia y en el ejercicio del derecho a voz y voto en las juntas de accionistas,
asambleas de aportantes o juntas de tenedores de las entidades emisoras de los instrumentos que hayan sido adquiridos
por el Fondo, se guiará por lo dispuesto en: (i) el artículo 65 de la Ley y (ii) la Pol ítica de Asistencia y Votación de la
Administradora, publicada en su página web.
No se contemplan prohibiciones o limitaciones para los gerentes o mandatarios especiales designados por el directorio de
la Administradora para representar al Fondo en juntas de accionistas, asambleas de aportantes o juntas de tenedores de
las entidades em isoras de los instrumentos que hayan sido adquiridos por éste, no pudiendo sin embargo actuar con
poderes distintos que aquellos que la Administradora les confiera.
VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
UNO. SERIES
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Denominación
Requisitos de ingreso Valor
cuota
inicial
Moneda en
que se
recibirán
aportes
Otra característica relevante
I
Aportes o compromisos de
aporte mediante Contratos de
Promesa de Suscripción
iguales o superiores a
1.000.000 de Dólares de los
Estados Unidos de América o
su equivalente en pesos
moneda nacional al momento
del aporte o suscripción del
compromiso*.
USD$1
Dólares de
los
Estados
Unidos de
América o
Pesos
moneda
nacional
Las Cuotas solamente podrán ser
adquiridas por inversionistas
calificados, de aquellos a que
hace referencia la letra f) del
artículo 4 Bis de la Ley N°18.045
y la Norma de Carácter General
Nº216 del año 2008 de la
Superintendencia de Valores y
Seguros, o la que la modifique o
reemplace, y que, además, no
califiquen como
U.S. Persons en los términos
descritos en el Anexo B.
P
Aportes o compromisos de
aporte mediante Contratos de
Promesa de Suscripción que
al momento del aporte o
suscripción del compromiso
sean iguales o superiores a
250.000 de Dólares de los
Estados Unidos de América o
su equivalente en pesos
moneda nacional al momento
del aporte o suscripción del
compromiso*.
USD$1
Dólares de
los
Estados
Unidos de
América o
Pesos
moneda
nacional
Las Cuotas solamente podrán ser
adquiridas por inversionistas
calificados, de aquellos a que
hace referencia la letra f) del
artículo 4 Bis de la Ley N°18.045
y la Norma de Carácter General
Nº216 del año 2008 de la
Superintendencia de Valores y
Seguros, o la que la modifique o
reemplace, y que, además, no
califiquen como U.S. Persons en
los términos descritos en el
Anexo B.
* La conversión del aporte o compromiso de aporte en Pesos moneda nacional a Dólares de los Estados Unidos para
efectos de la verificación del cumplimiento de los Requisitos de Ingreso a cada serie se realizará de acuerdo al dólar
observado publicado por el Banco Central en su página web a partir de las 18:00 horas del día anterior en que se efec túa
el aporte o se suscriba el respectivo compromiso.
DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
2.1 Remuneración Fija Anual: La Administradora percibirá por la administración del Fondo una remuneración fija
anual correspondiente a la Serie I de hasta un 0,1% del patrimonio del Fondo, Impuesto al Valor Agregado (IVA)
incluido y una remuneración fija anual correspondiente a la Ser ie P de hasta un 0,4% del patrimonio del Fondo,
Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido.
2.2 Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la Superintendencia de Valores y Seguros
con fecha 10 de Marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha del primer depósito del
Reglamento Interno del Fondo corresponde a un 19%. En caso de modifi carse la tasa del IVA antes señalada, la
remuneración fija de administración se actualizará según la variación que experimente el IVA, de conformidad
con la tabla de cálculo que se indica en el Anexo A del presente Reglamento Interno, a contar de la fecha de entrada
en vigencia de la modificación respectiva.
La actualización de las remuneraciones a que se refiere el presente artículo, será informada a los Aportantes del
Fondo por los medios regulados en el presente Reglamento Interno.
2.3 La remuneración fija se provisionará y pagará mensualmente a la Administradora en pesos moneda nacional dentro
de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente a aquel en que se hubiere hecho exigible la remuneración que
se deduce.
2.4 Se deja expresa constancia que, adicionalmente a la remuneración de administración descrita en este numeral, una
o más sociedades relacionadas a la Administradora conforme al artículo 100° de la Ley N°18.045 tendrá derecho
a percibir por su gestión en la c olocación de participaciones directas o indirectas en la Sociedad Objetivo,
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comisiones de colocación (“ placement fee”) a ser pagadas por Drake Real Estate Partners, LLC o una sociedad
relacionada a ésta.
Se señala expresamente que las comisiones de colocación no constituyen bajo ningún concepto gastos o comisiones
adicionales para el Fondo por su inversión en las Sociedades Vehículos.
TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
3.1 Sin perjuicio de las remuneraciones a que se refiere el presente Reglamento Interno, serán también de cargo del
Fondo, los siguientes gastos y costos de administración:
/i/ Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive, devengue, cobre
o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo,
excepto aquellos que se regulan en el literal /v/ del numeral 3.3 siguiente.
/ii/ Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa independientes, peritos tasadores, valorizadores
independientes, abogados, consultores u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para el
adecuado funcionamiento del Fondo, la inversión o liquidación de sus recursos y la valorización de las inversiones
que materialice o bien por disposición legal o reglamentaria; los gastos necesarios para realizar las auditorías
externas, informes periciales, tasaciones y otros trabajos que e sos profesionales realicen; y honorarios derivados
de opiniones en materia tributaria relacionadas con las inversiones o posibles inversiones del Fondo, tanto en Chile
como en el extranjero.
/iii/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización de las
Asambleas de Aportantes y de las modificaciones que sea necesario efectuar al presente Reglamento Interno o a
los demás documentos del Fondo, de conformidad con lo acordado en las mismas.
/iv/ Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás normas aplicables
a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que integren el activo del Fondo,
incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes.
/v/ Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime conveniente contratar.
/vi/ Gastos, honorarios profesionales, derechos y/o tasas derivados de las aprobaciones, registros, inscripciones o
depósitos del Reglamento Interno del Fondo u otros documentos que corresponda, ante la Comisión u otra
autoridad competente y de la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo en bolsas de valores u otras entidades
y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las referidas Cuotas.
/vii/ Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
/viii/ Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento, el presente
Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos de envío de información a la Comisión,
a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo;
y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas
por la Comisión a los Fondos de Inversión.
/ix/ los gastos y honorarios profesionales incurridos por la Administradora en la formación del Fondo. Dicho gasto
se devengará dentro del primer año de operaciones del Fondo, en la forma y plazo que determine la Administradora.
3.2 El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo señalados
precedentemente, será de un 1,25% calculado sobre el valor de los activos del Fondo, más los aportes prometidos
suscribir a través de Contratos de Promesa de Suscripción.
3.3 Además de los gastos señalados precedentemente, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos:
/i/ Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados de créditos
contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10% del valor de los activos del
Fondo.
10
/ii/ Todo impuesto, retenciones, encajes u otro tipo de carga tributaria o cambiaria que conforme el marco legal
vigente de la jurisdicción respectiva deba aplicarse a las inversiones, operaciones o ganancias del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 20% del valor de los activos del
Fondo.
/iii/ Las indemnizaciones, incluidas aquellas que tengan carácter extrajudicial, que tengan por objeto precaver o
poner término a litigios y costas, honorarios profesionales, gastos de orden judicial en que se incurra en la
representación de los intereses del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 20% del valor de los activos del
Fondo.
/iv/ Gastos y remuneraciones del Comité de Vigilancia. El monto máximo de estos gastos no podrá exceder, en
cada ejercicio, de US$50.000. Los gastos del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente por la Asamblea
Ordinaria de Aportantes, mediante la resp ectiva aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos. El monto
indicado incluye la remuneración del Comité de Vigilancia que determine la Asamblea Ordinaria de Aportantes.
/v/ Los gastos derivados de la inversión en fondos (gastos, remuneraciones y comisiones).
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% del patrimonio del Fondo.
/vi/ Los gastos derivados de la inversión en fondos (gastos, remuneraciones y comisiones), por las inversiones de
los recursos del Fondo en cuotas de fondos administrados por la Administradora o sus personas relacionadas.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% del valor de los activos del
Fondo, correspondiente a dichas inversiones.
3.4 Los gastos de cargo del Fondo indicados en el presente Título VI se provisionarán mensualmente de acuerdo al
presupuesto mensual de gastos del Fondo elaborado por la Administradora. En caso que los gastos de que da cuenta
el presente Título deban ser asumi dos por más de un fondo administrado por la Administradora, dichos gastos se
distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al porcentaje de participación que le correspondan a los fondos
sobre el gasto total. En caso contrario, esto es, si el gasto en cuestión no es compartido por ningún otro fondo
administrado por la Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo.
3.5 La Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos en los términos de los artículos 15 y 16 de la
Ley. Todos los gastos por servicios externos contemplados en el presente número TRES serán de cargo del Fondo
en la medida que se encuentre con templados en el presente Título. El monto máximo a pagar por estos servicios
se sujetará a los límites máximos establecidos en el numeral 3.2 precedente.
La Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos para la administración de cartera de recursos
del Fondo, en cuyo caso, los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la Administradora.
3.6 La Administradora no se encontrará facultada para contratar servicios prestados por una sociedad relacionada a
ella con cargo al Fondo.
VII. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
UNO. APORTE DE CUOTAS
1.1 Aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en dólares de los Estados Unidos de América o en pesos
moneda nacional.
Si el aporte se efectúa en pesos moneda nacional, la Administradora convertirá dichos pesos moneda nacional a
dólares, para efectos de determinar el número de cuotas que le corresponden al Aportante, de acuerdo al dólar
observado publicado por el Banco Central en su página web a partir de las 18:00 horas del día en que se efectúa el
aporte.
Cuando los aportes sean efectuados en pesos moneda nacional, el riesgo que conlleva la conversión de dicho monto
a dólares de los Estados Unidos de América será asumido por el Fondo.
11
1.2 Conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en Cuotas del mismo,
se utilizará el valor cuota del día hábil inmediatamente anterior a la fecha del aporte, calculado en la forma señalada
en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la Comisión,
el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en esos sistemas de negociación.
1.3 Medios para efectuar los aportes: Salvo en el caso de aportes en virtud de contratos de promesa que se regulan
en el número DOS. siguiente, los mecanismos y medios a través de los cuales el Partícipe podrá realizar aportes al
Fondo, será mediante solicitud escrita dirigida a la sociedad Ad ministradora o sus agentes colocadores, o a través
de los medios remotos habilitados por la Administradora o sus agentes colocadores, en la medida que la
Administradora o dichos agentes cuenten con medios remotos habilitad os que se indican en el Contrato General
de Fondos.
Por cada aporte que efectúe el Aportante o disminución de capital que se efectúe respecto del Fondo, se emitirá un
comprobante con el detalle de la operación respectiva, el que se remitirá al Aportante a la dirección de correo
electrónico que éste tenga re gistrada en la Administradora. En caso que el Aportante no tuviere una dirección de
correo electrónico registrada en la Administradora, dicha información será enviada por correo simple, mediante
carta dirigida al domicilio que el Aportante tenga registrado en la Administradora.
1.4 Otros:
/i/ No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y permanente mercado
secundario para las cuotas, diferente del registro de las cuotas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de
Valores.
/ii/ El Fondo no contempla fracciones de Cuotas, para cuyos efectos se devolverá al Aportante el remanente
correspondiente a las fracciones de Cuotas.
DOS. CONTRATOS DE PROMESA
2.1 Para los efectos de permitir a la Administradora disponer de recursos para llevar a cabo la política de inversiones
y cumplir con los compromisos asumidos por el Fondo y proceder a la colocación de cuotas del Fondo, la
Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos de promesa de suscripción de Cuotas en los términos
indicados en el artículo 37° de la Ley y demás normativa vigente (los “Contratos de Promesa de Suscripción”).
2.2 Los Contratos de Promesa de Suscripción deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo establecido en el
respectivo contrato, no pudiendo en todo caso exceder éste, el plazo de la vigencia que establezca la emisión de
cuotas para la colocación de las mismas.
2.3 Se deja constancia que la Administradora requerirá la suscripción de las Cuotas del Fondo prometidas suscribir en
los términos regulados en el respectivo Contrato de Promesa de Suscripción, debiendo al efecto otorgar los
comprobantes a que se hace referencia en el número 1.3 anterior.
2.4 La suscripción de Cuotas prometida en virtud de los Contratos de Promesa de Suscripción, se llevará a cabo
mediante la forma que determinen las partes de dicho contrato.
2.5 Con el objeto de garantizar el cumplimiento de los Contratos de Promesa de Suscripción, la Administradora podrá
requerir la constitución de garantías a Aportantes de la Serie P que no sean administradoras de fondos de pensiones
o compañías de seguros.
TRES. APORTES EN INSTRUMENTOS, BIENES Y CONTRATOS
El Fondo no contempla aportes en instrumentos, bienes y contratos.
CUATRO. CONTABILIDAD DEL FONDO
4.1 Moneda de contabilización del Fondo: La moneda de contabilización del Fondo será dólar de los Estados Unidos
de América, razón por la cual tanto los activos, los pasivos y el valor del patrimonio del Fondo se expresarán en
esa moneda, independiente de la moneda en la cual se efectúen las inversiones de los recursos del Fondo.
12
4.2 Momento del cálculo del patrimonio contable: El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará
diariamente.
4.3 Medios de difusión del valor contable y cuotas en circulación: El valor contable del Fondo y el número total
de cuotas en circulación se encontrará disponible, para los inversionistas y público en general, en la página web
de la Administradora, al día hábil siguiente del momento de cálculo.
VIII. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES
1.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año,
dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de someter a su
aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de la Ley. Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo,
cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el
presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las Asambleas Extraordinarias de Aportantes, debiendo
señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse.
1.2 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que se
señalan en la Ley y su Reglamento. Los quórums de constitución y acuerdos serán aquellos regulados en el artículo
76 de la Ley, salvo los casos expresamente regulados en el presente Reglamento.
1.3 Sin perjuicio de lo indicado en el número 1.1 precedente, la Asamblea Extraordinaria de Aportantes podrá también
acordar la prórroga del plazo de duración del Fondo, según lo dispuesto en el número 2 del Título IX siguiente.
1.4 No se contemplan materias por las cuales los aportantes disidentes en la asamblea respectiva pueden optar por
retirarse del Fondo.
DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA
2.1 El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los Partícipes del
Fondo que durarán 1 año en sus cargos, elegidos en Asamblea Ordinaria y que se renovarán en cada Asamblea
Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
2.2 El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley, su
Reglamento, lo dispuesto en la normativa de la Comisión, o la que la modifique o reemplace, y demás normativa
vigente. Adicionalmente, el Comité de Vigilancia tendrá la facultad de revisar y fiscalizar los informes utilizados
por el Asesor para efectos de valorizar las propiedades en las que la Sociedad Objetivo, directa o indirectamente
invierta.
A mayor abundamiento y de conformidad con los documentos corporativos de la Sociedad Objetivo, el Asesor
presentará a los miembros del Comité de Vigilancia un informe con el detalle de los principales aspectos a
considerar respecto de cada inversión antes de efectuarla, incluyendo los informes de valorización y el plan de
negocios a implementar asociados a la misma.
2.3 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán determinados por la
Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo.
2.4 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
/i/ No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas con la
Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la Ley 18.045;
/ii/ Ser mayores de edad; y
/iii/ No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para
desempeñar cargos públicos, y los fallidos o los administradores o representantes legales de personas fallidas
condenadas por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
13
2.5 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier
tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del Fondo.
2.6 El Comité de Vigilancia tendrá las atribuciones señaladas en la Ley.
2.7 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la
Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, en las fechas predeterminadas por
el propio Comité, a lo menos una vez despué s del envío de cada estado financiero trimestral a la Comisión. Sin
perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros
lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir e l Gerente General de la
Administradora, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité
de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan
a lo m enos 2 de los 3 miembros integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la
mayoría absoluta de los asistentes.
2.8 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, el cual deberá ser
llevado de conformidad con lo establecido por la normativa de la Comisión.
2.9 En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la asamblea de
Aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe como representante
del Comité ante la Comisión, ante cualquier requerimiento de los Aportantes, de la Administradora u otros.
La Administradora deberá mantener en todo momento en sus oficinas, a disposición de la SVS, la información de
contacto que permita ubicar e identificar a dicho representante.
2.10 El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes, anualmente y por escrito, un
informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada.
En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el cumplimiento por parte de la
Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 70° de la Ley, así como también respecto
a lo establecido en el numeral 2.3 anterior.
El Comité de Vigilancia deberá mantener a disposición de la Comisión, copia del referido informe.
2.11 Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a cumplir con el deber de reserva de acuerdo a lo
establecido en el artículo 71° de la Ley.
IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
UNO. COMUNICACIONES CON LOS PARTICIPES
El medio a través del cual se proveerá al público y Aportantes la información del Fondo requerida por ley y la normativa
vigente será la página Web de la Administradora ( www.larrainvial.com). Asimismo, se mantendrá esta información a
disposición del Aportante en las oficinas de la Administradora o del agente en todo momento.
La información que por ley, normativa vigente y reglamentación interna del Fondo deba ser remitida directamente al
Aportante, será enviada al correo electrónico que éste registre en la Administradora o en el agente. Si el Aportante no ha
indicado dirección de correo electrónico, la información mencionada le será enviada por carta al domicilio registrado en
la Administradora o en el agente.
DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
El Fondo tendrá una duración de 12 años contados desde la fecha en que se suscriba y pague la primera cuota, prorrogable
sucesivamente por dos períodos de 1 año cada uno, por acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes.
Esta Asamblea deberá celebrarse a lo menos con 5 días de anticipación a la fecha del vencimiento del plazo de duración
o de la respectiva prórroga.
14
TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
El fondo no contempla la opción de adquirir cuotas de su propia emisión.
CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
4.1 De acuerdo a lo dispuesto en el número DOS precedente, la Administradora deberá citar a una Asamblea
Extraordinaria de Aportantes para que se pronuncie sobre la prórroga del plazo de duración del Fondo. En caso
que dicha prórroga no fuese acordada, se procederá a la liquidación del Fondo, debiendo en tal caso designarse a
su liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneraciones, as í como definir la estructura de gastos del
Fondo.
La citada Asamblea podrá acordar que la liquidación del Fondo la lleve a cabo la Administradora, la que tendrá
derecho a recibir una remuneración fija en los mismos términos del número DOS del Título VI precedente.
4.2 Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea Extraordinaria de
Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago final.
4.3 Se deja expresa constancia que una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podrá realizar más
aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo, mantendrá su naturaleza jurídica para todos los efectos
que corresponda.
4.4 El presente procedimiento regirá también para el caso de la disolución anticipada del Fondo.
CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
5.1. El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, a lo menos, un 30% de los beneficios netos percibidos por el
Fondo durante el ejercicio, pudiendo la Administradora distribuir libremente un porcentaje superior. Para estos
efectos, se considerará por “Beneficios Netos Percibidos” por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte
de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho
ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período.
5.2. Este dividendo se repartirá dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio anual, sin perjuicio
que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados de conformidad a lo establecido
en el presente Reglamento Interno. Los beneficios devengados que la sociedad Administradora no hubiere pagado
o puesto a disposición de los aportantes, dentro del plazo antes indicado, se reajustarán de acuerdo a la variación
que experimente la unidad de fomento entre la fecha en que éstos se hicieron exigibles y la de su pago efectivo y
devengará intereses corrientes para operaciones reajustables por el mismo período.
5.3. La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del ejercicio
correspondiente. En caso que los dividendos provisorios excedan el monto de los beneficios susceptibles de ser
distribuidos de ese ejercicio, los d ividendos provisorios pagados en exceso deberán ser imputados a beneficios
netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de
Beneficios Netos Percibidos.
5.4. Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, a través de los medios establecidos en el
presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o definitivo, su monto,
fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
5.5. El dividendo deberá pagarse en dinero y no se contempla el pago de dividendos mediante cuotas liberadas del
Fondo representativas de una capitalización equivalente.
SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO
No contempla.
SIETE. GARANTÍAS.
No contempla.
15
OCHO. INDEMNIZACIONES
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el artículo 17 de la Ley, deberá ser
enterada al Fondo o traspasada a los partícipes según el criterio que ésta determine, atendida la naturaleza y causa de
dicha indemnización.
En el caso que la indemnización sea traspasada a los partícipes, ésta podrá efectuarse, según lo defina la Administradora,
mediante la entrega de cuotas de la respectiva serie, según el valor que la cuota tenga el día del entero de la indemnización.
En todo caso, el entero de la indemnización deberá efectuarse dentro del plazo de 30 días contados desde que la
Administradora haya percibido el pago producto de dicha indemnización.
Asimismo, queda expresamente comprendido que no se pagara indemnización alguna a la administradora en los casos
señalados en el artículo 74 de la Ley.
NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la Administradora o sus
administradores, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, se resolverá mediante arbitraje, conforme al
Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente al momento de solicitarlo.
Los Aportantes y la Administradora confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago
A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora, designe el árbitro arbitrador en
cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje
y Mediación de Santiago.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian expresamente a
ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago deje de funcionar o no exista a la época en que deba
designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este
nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de
la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o Profesor Titular, ordinario o extraordinario,
de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades,
a lo menos, durante cinco años.
El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
DIEZ. BOMBEROS DE CHILE
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26° bis, 38° bis y 80° bis de la Ley, existen ciertos supuestos bajo los
cuales la Administradora deberá remitir a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, para su posterior
distribución a los Cuerpos de Bomberos del país, dineros provenientes del rescate de cuotas de propiedad de Partícipes
fallecidos que no hayan sido registr adas a nombre de los respectivos herederos o legatarios, y dividendos u otras
distribuciones de dinero o beneficios en efectivo no cobrados por los Aportantes en las oportunidades a que se refieren
las citadas normas.
X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
UNO. AUMENTOS DE CAPITAL
1.1 Podrán efectuarse nuevas emisiones de Cuotas en la medida que así lo acuerde la Asamblea Extraordinaria de
Aportantes.
1.2 Para estos efectos, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas contemplado en el
artículo 36° de la Ley, por un plazo de 30 días corridos. Para dichos efectos, se deberá enviar una comunicación a
todos los aportantes del Fondo informando sobre el proceso y en particular el día a partir del cual empezará el
referido período de 30 días. Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos 6 días hábiles de anticipación a
la fecha de inicio del período de 30 días y tendrán derecho a participar en la oferta preferente los aportantes a que
se refiere el artículo 36 de la Ley, en la prorrata que en el mismo se dispone. El derecho de opción preferente aquí
16
establecido es esencialmente renunciable y transferible. Sin perjuicio de lo anterior, en la misma Asamblea
Extraordinaria de Aportantes en que se acuerde el aumento de capital, por la unanimidad de las cuotas presentes,
se podrá establecer que no habrá oferta preferente alguna.
DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL
2.1 El Fondo podrá realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital, por decisión de la Administradora, y sin
necesidad de acuerdo alguno de Asamblea de Aportantes por hasta el 100% de las cuotas suscritas y pagadas, a fin
de restituir a todos los Ap ortantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y
plazos que a continuación se indican.
2.2 La disminución de capital se efectuará mediante la disminución del número de Cuotas del Fondo o bien mediante
la disminución del valor de cada una de las Cuotas del Fondo.
2.3 La disminución de capital se materializará en una o más parcialidades, que se informarán oportunamente por la
Administradora a los Aportantes según se indica en el numeral 2.5 siguiente, en la medida que se cuente con los
recursos suficientes para proceder a la disminución y en la medida que la Administradora determine que existen
excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo, incluyendo los compromisos asumidos por
este último.
2.4 La disminución de capital se deberá materializar en el período que fije el directorio de la Administradora, en la
medida que la Administradora, ya sea en una o más oportunidades, determine que existen los recursos necesarios
para ello en los términos que se indican en el numeral anterior.
2.5 Las parcialidades de la disminución de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los
Aportantes, a través de los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando los Aportantes con
derecho a ella, el número de cuotas del Fondo objeto de esa parcialidad o el monto de la misma, según corresponda,
fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
2.6 El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente numeral, deberá efectuarse en la
misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se hará en efectivo, cheque o transferencia electrónica.
En caso de que la disminución de capital se efectúe mediante la disminución del número de cuotas, e l valor de la
cuota se determinará tomando el valor cuota del día inmediatamente anterior a la fecha de pago de la respectiva
parcialidad de la disminución de capital, determinado dicho valor como el que resulte de dividir el patrimonio del
Fondo, determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
2.7 Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100% de las
cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor cuota de las mismas, de conformidad con los términos
establecidos en el presente n úmero, previamente la Administradora deberá convocar a una Asamblea
Extraordinaria que deberá acordar la liquidación del Fondo en los términos indicados en el número CUATRO del
Título IX precedente. Los términos y el plazo en que se pagará la citada dismin ución de capital, así como la
liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada
por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado.
2.8 Asimismo, la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, a proposición de la Administradora, podrá acordar realizar
disminuciones voluntarias y parciales de capital mediante la disminución del valor de las cuotas del Fondo, a fin
de imputar contra la misma cual quier monto que hubiere sido distribuido como dividendo provisorio por la
Administradora y no hubiere alcanzado a ser cubierto en su totalidad según las imputaciones que se indican en el
numeral CINCO del Título IX del presente Reglamento Interno.
17
ANEXO A
DRAKE REAL ESTATE PARTNERS FUND III
Tabla de Cálculo Remuneración Fija Anual de Administración Serie I.
Tasa de IVA Comisión Fija
10% 0,0924%
11% 0,0932%
12% 0,0941%
13% 0,0949%
14% 0,0958%
15% 0,0966%
16% 0,0974%
17% 0,0983%
18% 0,0991%
19% 0,1000%
20% 0,1008%
21% 0,1016%
22% 0,1025%
23% 0,1033%
24% 0,1042%
25% 0,1050%
Tabla de Cálculo Remuneración Fija Anual de Administración Serie P.
Tasa de IVA Comisión Fija
10% 0,370%
11% 0,373%
12% 0,376%
13% 0,380%
14% 0,383%
15% 0,386%
16% 0,390%
17% 0,393%
18% 0,396%
19% 0,400%
20% 0,403%
21% 0,407%
22% 0,410%
23% 0,413%
24% 0,417%
25% 0,420%
18
ANEXO B
DRAKE REAL ESTATE PARTNERS FUND III
Para efectos de la determinación del concepto de U.S. Persons, se estará a lo dispuesto en el Acuerdo de Cooperación
para Facilitar la Implementación de FATCA celebrado entre el Gobierno de Estados Unidos de América y el Gobierno
de Chile, con fecha 3 de mayo de 2014, esto es:
1. Un ciudadano o residente de los Estados Unidos de América, o bien, una asociación o sociedad constituida en los
Estados Unidos de América o bajo las leyes de dicho país o cualquiera de sus Estados.
2. Un trust si (i) una Corte dentro de los Estados Unidos de América tiene autoridad bajo la ley aplicable para dar
órdenes o juicios concernientes substancialmente a todos los aspectos relativos a la administración del trust y (ii)
una o más U.S. Persons tie nen la autoridad para controlar todas las decisiones sustanciales del trust, o de una
sucesión hereditaria en la que el causante fue un ciudadano o residente de los Estados Unidos de América.