FONDO DE INVERSIÓN EL ESPINO
RUT 10459-0 · LARRAIN VIAL ACTIVOS S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
LARRAIN VIAL ACTIVOS S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
Series del fondo
| Serie | Moneda | Valor Cuota Inicial | Requisito Ingreso | Signo | Monto Req. | Otras Caracteristicas |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Serie | Dólares | 1 Dólar | La Serie está destinada a Inversionistas Calificados sin domicilio ni residencia en Chile. | - | - | No contempla |
Remuneraciones por serie
| Serie | Tipo | Porcentaje | Descripcion |
|---|---|---|---|
| Serie | Fija Anual | - | Durante los primeros cinco años, contados a partir del inicio de operaciones del Fondo, la Remuneración Fija será equivalente a $100.000 Dólares, exento de IVA; Durante el sexto año del Fondo, la Remuneración Fija será equivalente a $60.000 Dólares, exento de IVA; Durante el séptimo y octavo año, como también en el caso de prorrogarse el plazo de duración del Fondo, la Remuneración Fija será equivalente a $40.000 Dólares, exento de IVA. |
Informacion OCR (Reglamento Interno)
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REGLAMENTO INTERNO
FONDO DE INVERSIÓN EL ESPINO
LARRAÍN VIAL ACTIVOS S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
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I. CARACTERÍSTICAS DE FONDO DE INVERSIÓN PROYECTO EL ESPINO
ARTÍCULO 1°. CARACTERÍSTICAS GENERALES
1.1 Nombre del Fondo : Fondo de Inversión El Espino
1.2 Razón social de la Sociedad
Administradora : Larraín Vial Activos S.A. Administradora General de Fondos.
1.3 Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable.
1.4 Tipo de Inversionista :
Fondo dirigido a Inversionistas Calificados, de aquellos a que
hace referencia la letra f) del artículo 4° bis de la Ley N° 18.045
de Mercado de Valores y la Norma de Carácter General N° 216
de 2008 de la CMF o aquella que la modifique o reemplace (los
“Inversionistas Calificados”) y que cumplan con el requisito de
ingreso señalado en el Artículo 15 del presente reglamento
interno.
1.5 Plazo máximo de pago de
rescate : No permite rescate de cuotas.
ARTÍCULO 2°. ANTECEDENTES GENERALES
2.1 El presente reglamento interno (el “Reglamento Interno”) rige el funcionamiento del Fondo de Inversión El
Espino (el “Fondo”), que ha organizado y constituido Larraín Vial Activos S.A. Administradora General de
Fondos (la “Administradora”), conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre Administración de
Fondos de Terceros y Carteras Individuales (la “ Ley”), su Reglamento, Decreto Supremo N° 129 de 2014 (el
“Reglamento de la Ley”), y la normativa dictada por la Comisión para el Mercado Financiero (la “CMF”).
2.2 El Fondo es un fondo no rescatable que no permite a los aportantes (los “Aportantes” o los “ Partícipes”, e
individualmente considerados, el “Aportante” o el “Partícipe”) el rescate de sus cuotas.
2.3 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuotas de participación del Fondo ( las “Cuotas”),
en dólares de los Estados Unidos de América (“Dólares”), de conformidad con lo establecido en el Título VI
del presente Reglamento Interno , las que no podrán rescatarse . Las Cuotas tendrá n las características
establecidas en los Títulos VI y VII del presente Reglamento Interno.
2.4 El Fondo está dirigido a Inversionistas Calificados y las Cuotas sol amente pueden ser adquiridas por estos
últimos. Asimismo, las Cuotas serán registradas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores y/o en
otras bolsas de valores del país.
De conformidad con lo anterior, para efectos de adquirir Cuotas del Fondo, los inversionistas deberán adjuntar
al momento de la firma de l contrato de p romesas de suscripción de cuotas referido en el Artículo 21° del
presente Reglamento Interno , o al momento de realizar una suscripción o una compraventa de Cuotas, una
declaración en la que den cuenta que cumplen con lo dispuesto en el presente número.
En el caso de las suscripciones o compraventas de Cuotas que se efectúen en bolsa, deberá darse cumplimiento
al procedimiento fijado por la misma bolsa para la transferencia de las Cuotas. En estos casos serán los
corredores de bolsa correspondientes los encargados de exigir que se suscriba la declaración antes referida por
parte del inversionista. En el caso de las suscripciones de Cuotas que se efectúen fuera de las bolsas de valores
en las cuales se han inscrito dichas Cuotas, será la Administradora la r esponsable de exigir que se suscriba
dicha declaración. Por su parte, si se trata de una compraventa de Cuotas fuera de bolsa, la referida
responsabilidad será del Aportante vendedor.
2.5 Para todos los plazos establecidos en el presente Reglamento Interno, se entenderá por día hábil bancario el día
en que los bancos comerciales en Chile abren sus puertas al público para realizar operaciones propias de su
giro.
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II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
ARTÍCULO 3°. OBJETO DEL FONDO
El Fondo tendrá como objeto principal invertir sus recursos en una o más sociedades o vehículos de inversión que le
permitan participar en el desarrollo , operación y producción del proyecto minero a cielo abierto denominado “El
Espino”, ubicado en la Región de Coquimbo, Chile y toda su infraestructura asociada (el “Proyecto”).
Para efectos de lo anterior, el Fondo invertirá, directa o indirectamente, en acciones, cuotas o derechos de participación
de sociedades o vehículos de inversión nacionales que tengan por objeto principal el desarrollo y operación del
Proyecto, pudiendo dichas sociedades o vehículos de inversión ser administrados por la Administradora o por personas
relacionadas a ésta . El Fondo podrá también celebrar contratos o acuerdos que le den derecho a, directa o
indirectamente, adquirir derechos sobre lo s productos que genere el Proyecto. Para estos efectos, el Fondo estará
especialmente autorizado para concurrir a la constitución de dichas sociedades o vehículos de inversión.
La inversión del Fondo en los términos antes señalados se efectuará sin perjuicio de las inversiones en otros
instrumentos que pueda efectuar de conformidad con el presente Reglamento Interno en relación con su manejo de
caja, según lo dispuesto en el número 4.2 del Artículo 4° siguiente.
ARTÍCULO 4°. POLÍTICA DE INVERSIONES
4.1 Para el cumplimiento de su objet o de inversión , el Fondo invertirá sus recursos principalmente en los
instrumentos indicados en el Artículo 3° anterior, siempre con un límite global para todas las inversiones no
inferior a un 90% del activo total del Fondo.
4.2 Adicionalmente, y sujeto a los límites establecidos en el número 5.2 del Artículo 5°, con el objeto de preservar
el valor de los recursos disponibles que mantenga el Fondo en caja, éste podrá invertir en los siguientes valores
y bienes, sin perjuicio de las cantidades que se mantengan en cajas y bancos:
/i/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que
cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción;
/ii/ Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales
extranjeros o que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 100% de su valor hasta
su total extinción;
/iii/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizadas por éstas;
/iv/ Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, letras de
crédito o títulos hipotecarios, valores o efectos de comercio, emitidos por entidades bancarias
extranjeras o internacionales o que cuenten con garantía de esas entidades por el 100% de su valor
hasta su total extinción;
/v/ Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras, nacionales o extranjeras;
/vi/ Cuotas de fondos mutuos nacionales tipo 1, de conformidad a las definiciones de tipos de fondos
mutuos contenidas en la Circular N° 1.578 del año 2002 de la CMF o aquella que la modifique o
reemplace, y
/vii/ Cuotas de fondos mutuos extranjeros que inviertan principalmente en instrumentos de deuda de
corto plazo (money market).
4.3 El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de aquellos fondos indicados en los literales /vi/ y /vii/ del
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número 4.2. precedente, sin que exista un límite de inversión y de diversificación específico que deban cumplir
éstos, salvo las condiciones indicadas en los citados literales.
4.4 Los saldos disponibles serán mantenidos principalmente en Dólares y en dicha moneda estarán denominados
principalmente los instrumentos en los que invierta el Fondo, sin perjuicio que no existen limitaciones para la
mantención de otras monedas o que los instrumentos estén denominados en moneda distinta, en la medida que
se dé cumplimiento a la política de inversión regulada en el presente Reglamento Interno .
4.5 En cumplimiento a lo establecido en los número s 4.1 y 4.2, e l Fondo podrá invertir sus recursos en
instrumentos, bienes o contratos que no cumplan con los requisitos que establezca la CMF, de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 56° de la Ley. Dichos instrumentos, bienes y contratos se valorizarán de acuerdo con
normas de contabilidad basadas en Normas Internacionales de Información Financiera ( NIIF o IFRS por su
sigla en inglés), emitidas por el International Accounting Standard Board (“IASB”), y en n ormas de
contabilidad e instrucciones específicas aplicables a los fondos de inversión impartidas por la CMF.
4.6 El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de aquellos fondos nacionales o extranjeros que sean
administrados por la Administradora o por personas relacionadas a ella, en los términos contemplados en el
artículo 61° de la Ley, en la medida que se dé cumplimiento a los límites establecidos en el presente
Reglamento Interno para la inversión en cuotas de fondos, sin que se contemple un límite adicional. Se deja
expresa constancia que no se exige para la inversión en dichos fondos condiciones de diversificación o límites
de inversión mínimos o máximos específicos que deban cumplir para ser objeto de inversión del Fondo.
4.7 El Fondo podrá invertir en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la
Administradora, en los términos contemplados en el artículo 62° de la Ley y en la Norma de Carácter General
N°376 o aquella que la modifique o reemplace (la “NCG N°376”).
4.8 El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado ni garantiza nivel alguno de seguridad de sus
inversiones. El riesgo esperado de las inversiones del Fondo es alto y está en directa relación con los activos
en que invierta este último.
4.9 No se contemplan límites para la duración de los instrumentos en los cuales invierta el Fondo.
4.10 Los títulos representativos de inversiones de los recursos del Fondo que sean valores de oferta pública
susceptibles de ser custodiados, serán mantenidos en custodia en una Empresa de Depósito y Custodia de
Valores regulada por la Ley N° 18.876, de conformidad con lo que establezca la Norma de Carácter General
N° 235 de la CMF, y sus modificaciones posteriores. En relación a los títulos no susceptibles de ser custodiados
por parte de las referidas empresas de acuerdo a lo establecido por la CMF mediante norma de carácter general,
se estará a la reglamentación que para estos efectos dicte dicha Comisión. Lo anterior, es sin perjuicio de las
demás medidas de seguridad que sea necesario adoptar según la naturaleza del título de que se trate.
ARTÍCULO 5°. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES
5.1. Límite General: El Fondo deberá mantener invertido al menos un 90% de sus recursos en los instrumentos
indicados en el número 4.1 precedente. La inversión en los instrumentos indicados en el número 4.2 precedente,
se materializará con el objeto de preservar el valor de los recursos disponibles que mantenga el Fondo en caja.
5.2. Límite máximo de inversión por tipo de instrumento respecto al activo total del Fondo, sin perjuicio de
las limitaciones contenidas en el Reglamento Interno, en la Ley y en el Reglamento de la Ley:
/i/ Acciones, cuotas o derechos de participación emitidos por sociedades, fondos o vehículos de inversión
de aquellos a que se refiere el Artículo 3° anterior: hasta un 100%.
/ii/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten
con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total
extinción: hasta un 10%.
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/iii/ Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales extranjeros
o que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 100% de su valor hasta su total
extinción: hasta un 40%.
/iv/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizados por estas: hasta un 10%.
/v/ Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, letras de crédito
o títulos hipotecarios, valores o efectos de comercio, emitidos por entidades bancarias extranjeras o
internacionales o que cuenten con garantía de esas entidades por el 100% de su valor hasta su total
extinción: hasta un 10%.
/vi/ Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras nacionales o extranjeras: hasta un
10%.
/vii/ Cuotas de fondos mutuos nacionales tipo 1, de conformidad a las definiciones de tipos de fondos mutuos
contenidas en la Circular N° 1.578 del año 2002 de la CMF o aquella que la modifique o reemplace:
hasta un 10%.
/viii/ Cuotas de fondos mutuos extranjeros que inviertan principalmente en instrumentos de deuda de corto
plazo (money market): hasta un 10%.
Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en este Artículo, se considerará la información
contenida en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará conforme a los criterios que al efecto fije la CMF.
5.3. Límite máximo de inversión respecto del emisor de cada instrumento :
/i/ Inversión directa en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor, excluidos los
emisores indicados en los literales /ii/ al / viii/ del número 5.2 precedente: Hasta un 100% del activo
total del Fondo; e
/ii/ Inversión en instrumentos emitidos por un mismo emisor de los indicados en los literales /ii/ al /viii/ del
número 5.2 precedente: Hasta un 10% del activo total del Fondo.
5.4. Límite máximo de inversión por grupo empresarial y sus personas relacionadas: Hasta un 100% del activo
del Fondo, salvo las inversiones a que se refieren los literales /ii/ al /viii/ del número 5.2 precedente, en cuyo
caso el límite será de un 10% del activo del Fondo.
5.5. Límite máximo de inversión en mercados particulares: Hasta un 100% del activo del Fondo. El mercado al
cual el Fondo dirigirá sus inversiones será el nacional.
5.6. Excepción general: Los límites indicados en el Artículo 4° anterior y en el presente Artículo 5° , no se
aplicarán:(i) durante el período que transcurre desde el depósito del Reglamento Interno del Fondo en el
registro que al efecto lleva la CMF hasta un mes después de la suscripción y pago de la primera cuota del
Fondo; (ii) por un período de tres meses luego de haberse enajenado o liquidado una inversión relevante del
Fondo que represente más del 10% de su patrimonio; (iii) por un período de un mes luego de haberse recibido
aportes al Fondo que represente más del 10% de su patrimonio (para los efectos de determinar el porcentaje
indicado, no deberán considerarse los aportes en cuestión efectuados al Fondo) , y (iv) durante el período de
liquidación del Fondo.
5.7. Clasificación de riesgo: El Fondo no contempla una clasificación de riesgo en particular para los instrumentos
en los que invierte.
5.8. Excesos de Inversión: Si se produjeren excesos de inversión respecto de los límites indicados en presente
Artículo 5°, que se deban a causas imputables a la Administradora, éstos deberán ser subsanados en un plazo
que no podrá superar los 30 días contados desde ocurrido el exceso.
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En caso que dichos excesos se produjeren por causas ajenas a la Administradora, deberán ser subsanados en
los plazos que indique la CMF mediante Norma de Carácter General y, en todo caso, en un plazo no superior
a 12 meses contados desde la fecha en que se produzca dicho exceso. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo
precedente y mientras no se subsanen los excesos de inversión, la Administradora no podrá efectuar nuevas
adquisiciones de los instrumentos o valore s excedidos. La regularización de los excesos de inv ersión se
realizará mediante la venta de los instrumentos o valores excedidos o mediante el aumento del patrimonio del
Fondo en los casos que esto sea posible.
ARTÍCULO 6°. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
La Administradora, para el cumplimiento del objeto del Fondo indicado anteriormente y respetando las normas de
la política de inversiones y las demás normas del presente Reglamento Interno, podrá realizar todo tipo de
operaciones por cuenta del Fondo, pudiendo ejecutar o celebrar todo tipo de actos y contratos para materializar
dichas operaciones, estando facultada para pactar todo tipo de cláusulas, sean éstas de la esencia, naturaleza o
meramente accidentales a los actos o contratos de que se trate.
No se contempla la realización de operaciones de derivados, venta corta y préstamo de valores, de retroventa o
retrocompra o de otro tipo.
ARTÍCULO 7°. DEBERES DE LA ADMINISTRADORA
La Administradora velará porque las inversiones efectuadas con los recursos del Fondo se realicen siempre con estricta
sujeción al presente Reglamento Interno, teniendo como objetivos fundamentales maximizar los recursos del Fondo
y resguardar los intereses de los Aportantes.
Las personas que participen en las decisiones de inversión del Fondo deberán desempeñar sus funciones procurando
que sus recursos se inviertan en la forma señalada en el presente Reglamento Interno, debiendo informar a los órganos
respectivos cualquier situación que pudiera atentar contra lo anterior.
III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
ARTÍCULO 8°. El Fondo tendrá como política que, a lo menos un 0,0001% de sus activos serán activos de alta
liquidez. Se entenderá que tienen tal carácter, además de las cantidades que se mantengan en caja y bancos, aquellos
instrumentos establecidos en el número 4.2 del Artículo 4° anterior.
ARTÍCULO 9°. El Fondo no deberá mantener razón financiera alguna entre sus activos de líquidos y sus
pasivos líquidos.
IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
ARTÍCULO 10°. Ocasionalmente, tanto con el objeto de complementar la liquidez del Fondo, como de
aprovechar oportunidades puntuales de inversión de aquellas a que se refiere el presente Reglamento Interno, la
Administradora podrá, por cuenta del Fondo , contraer pasivos exigibles consistentes en créditos bancarios de corto
plazo, hasta por una cantidad equivalente al 30% del patrimonio del Fondo, como asimismo pasivos de mediano y
largo plazo consistentes en créditos bancarios, hasta por una cantidad equivalente al 30% del patrimonio del Fondo.
El monto conjunto de los pasivos de corto plazo y los pasivos de mediano y largo plazo no podrán exceder el 30% del
patrimonio del Fondo.
ARTÍCULO 11°. Los pasivos del Fondo más los gravámenes y prohibiciones que mantenga el Fondo indicados
en el artículo siguiente, no podrán exceder del 100% del activo total del Fondo. Para estos efectos, se deberán
considerar como uno solo y por tanto no podrán sumarse, los pasivos asumidos por el Fondo con terceros y los
gravámenes y prohibiciones establecidos como garantía de dichos pasivos .
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ARTÍCULO 12°. El Fondo podrá gravar sus activos para caucionar obligaciones propias o de las entidades
en que tenga participación y en este último caso, previa autorización de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes. El
valor de los activos sobre los cuales el Fondo mantenga gravámenes y prohibiciones no podrá exceder en su conjunto
del 100% del activo total del Fondo.
V. POLÍTICA DE VOTACIÓN
ARTÍCULO 13°. Respecto a las inversiones que realice el Fondo en cumplimiento de lo establecido en el
Artículo 3°, la Administradora deberá asistir debidamente representada y ejercer su derecho a voz y voto en todas y
cada una de las juntas de accionistas o asambleas de aportantes a las que sea citada. El actuar de la Administradora en
la asistencia y en el ejercicio del derecho a voz y voto en las juntas de accionistas, asambleas de aportantes o juntas
de tenedores de las entidades emisoras de los instrumentos que hayan sido adquiridos por el Fondo en conformidad
con el Artículo 4°, se guiará por lo dispuesto en: (i) el artículo 65° de la Ley y (ii) la Política de Asistencia y Votación
de la Administradora, publicada en su página web.
ARTÍCULO 14°. No se contemplan prohibiciones o limitaciones para los gerentes o mandatarios especiales
designados por el directorio de la Administradora para representar al Fondo en juntas de accionistas, asambleas de
aportantes o juntas de tenedores de las entidades emisoras de los instrumentos que hayan sido adquiridos por éste, no
pudiendo sin embargo actuar con poderes distintos que aquellos que la Administradora les confiera.
VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
ARTÍCULO 15°. SERIES
El Fondo no contempla series de Cuotas, sólo existe una serie única (la “Serie”), la cual tendrá las características que
se indican a continuación:
ARTÍCULO 16°. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
Base de Cálculo de la Remuneración Fija:
La Administradora percibirá por la administración del Fondo una remuneración fija anual (la “Remuneración Fija”),
en los montos y condiciones que se indican a continuación:
/i/ Durante los primeros cinco años, contados a partir del inicio de operaciones del Fondo, la Remuneración Fija
será equivalente a $100.000 Dólares, exento de IVA;
/ii/ Durante el sexto año del Fondo, la Remuneración Fija será equivalente a $60.000 Dólares, exento de IVA; y
/iii/ Durante el séptimo y octavo año, como también en el caso de prorrogarse el plazo de duración del Fondo , la
Remuneración Fija será equivalente a $40.000 Dólares, exento de IVA.
La Remuneración Fija se devengará mensualmente, por periodos vencidos, y se pagará mensualmente por el monto
Requisitos de Ingreso Valor cuota
inicial
Moneda en
que se
recibirán
aportes
Otras características
relevantes
La Serie está destinada a
Inversionistas Calificados
sin domicilio ni residencia
en Chile.
1 Dólar Dólares No contempla
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equivalente a un doceavo de los montos indicados en los literales /i/ a /iii/ precedentes (según corresponda), dentro de
los primeros 10 días hábiles del mes siguiente a aquel en que se hubiere hecho exigible la remuneración que se deduce.
Dado que las Cuotas son de propiedad de Aportantes sin domicilio ni residencia en Chile y, por tanto, la Remuneración
Fija está exenta de IVA, se deja expresa constancia que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 83° de la Ley, la
Administradora conservará su derecho al uso como crédito fiscal del referido impuesto que hubiere sido soportado o
pagado en las adquisiciones de bienes o servicios destinad os para llevar a cabo las labores de administración del
Fondo, sin que por tanto resulten aplicables las disposiciones del Decreto Ley N° 825 de 1974, o el que lo modifique
o reemplace, o de su reglamento, que obligan a la determinación de un crédito fisca l proporcional cuando existieren
operaciones exentas o no gravadas.
ARTÍCULO 17°. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
17.1. Sin perjuicio de la remuneración a que se refiere el Artículo 16° , serán también de cargo del Fondo , los
siguientes gastos y costos de administración:
/i/ Gastos y honorarios profesionales incurridos en la estructuración y puesta en marcha del Fondo, así
como de las sociedades, fideicomisos, vehículos y/o fondos que organice para el cumplimiento de su
objeto de inversión.
Los gastos a que se refiere el presente literal no podrán superar la cantidad de $ 17.850 Dólares, IVA
incluido.
/ii/ Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive, devengue,
cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos
del Fondo, sin perjuicio de aquellos que se regulan en ellos literales /v/ y /vi/ del número 17.3 siguiente.
/iii/ Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa independientes, peritos tasadores,
valorizadores independientes, abogados, arquitectos, ingenieros, asesores, peritos, consultores u otros
profesionales o empresas especializadas cuyos servicios s ea necesario contratar para el adecuado
funcionamiento del Fondo, la inversión o liquidación de sus recursos, la valorización de las inversiones
que materialice, el due diligence de los activos en que invierta el Fondo, incluyendo especialmente los
honorarios derivados de opiniones en materia tributaria relacionadas con las inversiones o posibles
inversiones del Fondo, o bien aquellos que se requieran por disposición legal o reglamentaria; los gastos
necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales, tasaciones y otros trabajos que
dichos profesionales realicen; y los gastos por traslado al lugar donde se encuentren los activos.
/iv/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización de
las asambleas de Aportantes, y de las modificaciones que sea necesario efectuar al presente Reglamento
Interno o a los demás documentos del Fondo, de conformidad con lo acordado en las mismas.
/v/ Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la Ley o demás normas
aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que integren
el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes.
/vi/ Honorarios y gastos por servicios de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime conveniente
contratar.
/vii/ Gastos, honorarios profesionales, derechos y/o tasas derivados de las aprobaciones, registros,
inscripciones o depósitos del Reglamento Interno del Fondo y de cualquiera de sus modificaciones u
otros documentos que corresponda, ante la CMF u otra autori dad competente y de la inscripción y
registro de las Cuotas del Fondo en bolsas de valores, Comisión Clasificadora de Riesgo u otras
entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación y de la custodia de las referidas Cuotas.
/viii/ Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, Reglamento de la Ley, el
presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la CMF; gastos de folletería y de envío
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de información a la CMF, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los
registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado
de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la CMF a los fondos de inversión.
17.2. Los montos máximos anuales de gastos y costos de administración de cargo del Fondo a que se refiere el
número 17.1 precedente, salvo aquel gasto contemplado en el literal /i/, serán:
/ii/ Durante los primeros cinco años, contados a partir del inicio de operaciones del Fondo, el monto
máximo anual será de $29.750 Dólares, IVA incluido; y
/iii/ Durante los años sexto, séptimo y octavo, contados a partir del inicio de operaciones del Fondo, el monto
máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo será de $3 5.700 Dólares,
IVA incluido.
Se deja constancia que la Remuneración Fija no es un gasto ordinario de aquellos a que se refiere el número
17.1.
17.3. Además de los gastos a que se refiere el número 1 7.1 precedente, serán de cargo del Fondo los siguientes
gastos:
/i/ Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados de
créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 20% del patrimonio
del Fondo.
/ii/ Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o encaje u otro tipo de carga tributaria o cambiaria que
conforme el marco legal vigente de la jurisdicción respectiva deba aplicarse a las inversiones,
operaciones o ganancias del Fondo.
No existirá porcentaje máximo para estos gastos.
/iii/ Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra con
ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones que éste
se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gastos de carácter extrajudicial que tengan por objeto
precaver o poner término a litigios.
No existirá porcentaje máximo para estos gastos.
/iv/ Gastos y remuneraciones del Comité de Vigilancia. Los gastos del Comité de Vigilancia serán fijados
anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de presupuesto
de gastos e ingresos , sin estar sujeto a los límites anuales establecidos en el número 17.2 anterior . El
monto indicado incluye la remuneración del Comité de Vigilancia que determine la Asamblea Ordinaria
de Aportantes.
/v/ Los gastos derivados de la inversión en cuotas de otros fondos (gastos, remuneraciones y comisiones),
e inversiones que realicen en otros vehículos conforme a lo establecido en el presente Reglamento
Interno.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrán exceder, en cada ejercicio, de un 2% del valor promedio
anual del patrimonio del Fondo, con la sola excepción que: (i) durante los primeros dos meses contados
desde el inicio de operaciones del Fondo; (ii) por un período de doce meses luego de haberse enajenado
o liquidado una inversión relevante del Fondo que represente más del 5% de su patrimonio; (iii) por un
período de doce meses luego de haberse recibido por el Fondo una devolución de capital, distribución
de dividendos o cualquier tipo de repartos que representen más del 10% del patrimonio del Fondo, y
(iv) y durante la liquidación del Fondo, el límite antes expresado será un 3% del valor promedio del
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patrimonio del Fondo. Para todos los efectos, los porcentajes anteriormente señalados, incluyen el
monto correspondiente al IVA, en caso que el respectivo gasto se encuentre afecto a éste
/vi/ Todo gasto derivado de la inversión en cuotas de otros fondos administrados por l a Administradora o
personas relacionadas a ésta (gastos, comisiones y remuneraciones).
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 2% del activo del
Fondo.
17.4. Los gastos de cargo del Fondo indicados en el presente Título VI se provisionarán mensualmente, de acuerdo
al presupuesto mensual de gastos del Fondo elaborado por la Administradora. En caso que los gastos de que da
cuenta el presente Título deban ser asumidos por más de un fondo administrado por la Administradora, dichos
gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al porcentaje de participación que le correspondan
a los fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es, si el gasto en cuestión no es compartido por ningún
otro fondo administrado por la Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo.
17.5. La Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos en los términos de los artículos 15° y 16° de
la Ley. Todos los gastos por servicios externos contemplados en el presente Artículo 1 7° serán de cargo del
Fondo. La Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos para la administración de cartera de
recursos del Fondo, en cuyo caso, los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la
Administradora.
17.6. La Administradora podrá celebrar contratos de servicios prestados por sociedades relacionadas a ésta en la
medida que se encuentren contemplados en el presente Reglamento Interno y cumplan con lo señalado en la
letra c) del artículo 22° de la Ley. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el n úmero 17.5 precedente.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% del activo del Fondo.
ARTÍCULO 18°. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTICIPE
No se contempla remuneración de cargo del Partícipe.
ARTÍCULO 19°. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
No se contempla remuneración aportada al Fondo.
VII. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
ARTÍCULO 20°. APORTE DE CUOTAS
20.1. Moneda en que se recibirán los aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en Dólares.
20.2. Valor para la conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en
Cuotas del mismo, se utilizará el valor cuota del día hábil inmediatamente anterior a la fecha del aporte,
calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la
CMF, el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en esos sistemas de negociación.
20.3. Medios para efectuar los aportes: Salvo en el c aso de aportes en virtud de contratos de promesa que se
regulan en el Artículo 21° siguiente, los mecanismos y medios a través de los cuales el Partícipe podrá realizar
aportes al Fondo, será mediante solicitud escrita dirigida a la Administradora o sus ag entes colocadores, o a
través de los medios remotos habilitados por la Administradora o sus agentes colocadores, en la medida que
la Administradora o dichos agentes cuenten con medios remotos habilitados que s e indican en el Contrato
General de Fondos.
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Por cada aporte que efectúe el Aportante o disminución de capital que se efectúe respecto del Fondo, se emitirá
un comprobante con el detalle de la operación respectiva, el que se remitirá al Aportante a la dirección de
correo electrónico que éste tenga registrada en la Administradora. En caso de que el Aportante no tuviere una
dirección de correo electrónico registrada en la Administradora, dicha información será enviada por correo
simple, mediante carta dirigida al domicilio que el Aportante tenga registrado en la Administradora.
20.4. Moneda en que se pagarán los rescates: No aplica.
20.5. Valor para la liquidación de rescates: No aplica.
20.6. Rescates por montos significativos: No aplica.
20.7. Mercados Secundarios : No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un
adecuado y permanente mercado secundario para las Cuotas, diferente del registro de las Cuotas en la Bolsa
de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores.
20.8. Fracciones de Cuotas : El Fondo no contempla fracciones de Cuotas, para cuyos efectos se devolverá al
Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de Cuotas.
ARTÍCULO 21°. CONTRATOS DE PROMESA
21.1. Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar contratos de promesa de
suscripción de Cuotas en los términos indicados en el artículo 37° de la Ley y demás normativa vigente, con
el objeto de permitir a la Administradora disponer de recursos para llevar a cabo la política de inversiones del
Fondo y cumplir los compromisos asumidos por éste.
21.2. Los contratos de promesa deberán ser cumplidos durante la vigencia del Fondo.
21.3. Se deja constancia que la Administradora requerirá la suscripción de las Cuotas del Fondo prometidas suscribir
en los términos regulados en el respectivo contrato de promesa.
ARTÍCULO 22°. APORTES EN INSTRUMENTOS, BIENES Y CONTRATOS
No se contempla.
ARTÍCULO 23°. CANJE DE SERIES DE CUOTAS.
No se contempla.
ARTÍCULO 24°. CONTABILIDAD DEL FONDO
24.1. Moneda de contabilización del Fondo: La moneda de contabilización del Fondo será el Dólar, razón por la
cual tanto los activos, los pasivos y el valor del patrimonio del Fondo se expresarán en esa moneda .
24.2. Momento del cálculo del patrimonio contable : El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará en
forma mensual.
24.3. Medios de difusión del valor contable y cuotas en circulación: El valor contable del Fondo y el número
total de cuotas en circulación se informará a través de la página web de la Administradora,
(www.larrainvial.com) de forma mensual.
24.4. Valorización: Para los efectos de la determinación del valor de las Cuotas, las inversiones del Fondo se
valorizarán y contabilizarán de conformidad a las Normas Internacionales de Información Financiera
(“IFRS”), por lo dispuesto en las instrucciones de la CMF y sus posteriores modificaciones, y la demás
normativa legal y reglamentaria aplicable sobre esta materia.
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VIII. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
ARTÍCULO 25°. ASAMBLEA DE APORTANTES
25.1. Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias, las que deberán permitir la asistencia
y votación de manera virtual a los Aportantes, a través de medios tecnológicos que garanticen debidamente
su identidad. Las primeras se celebrarán una vez al año, dentro de los primeros cinco meses siguientes a la
fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de someter a su aprobación las materias indicadas en el
artículo 73° de la Ley. Las segundas podrán celebrar se en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las
necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento
Interno entregue al conocimient o de las Asambleas Extraordinarias de Aportantes, debiendo señalarse en la
respectiva citación las materias a tratarse. Serán materia de Asamblea Extraordinaria de Aportantes aquellas
indicadas en el artículo 74° de la Ley.
25.2. Las Asambleas de Aportantes serán convocadas en la forma, oportunidad y por los medios que al efecto
establezca la CMF mediante norma de carácter general . Ante la ausencia de dicha norma, las citaciones
deberán efectuarse de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 28° siguiente. Los quórums de constitución
y acuerdos serán aquellos regulados en el artículo 76° de la Ley.
Sin perjuicio de lo anterior, los acuerdos relativos a la sustitución de la Administradora del Fondo deberán ser
acordadas con el voto favorable de las tres cuartas partes del total de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo.
25.3. No se contemplan materias por las cuales los Aportantes disidentes en la Asamblea respectiva puedan optar
por retirarse del Fondo.
ARTÍCULO 26°. COMITÉ DE VIGILANCIA
26.1. El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los Aportantes,
los que durarán un año en sus cargos, elegidos en Asamblea Ordinaria de Aportantes y que se renovarán en
cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
26.2. El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley,
Reglamento de la Ley y demás normativa vigente.
26.3. La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán determinados
por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo.
26.4. Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
/i/ No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas con la
Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la Ley N° 18.045
de Mercado de Valores;
/ii/ Ser mayores de edad;
/iii/ No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para
desempeñar cargos públicos, y los deudores o los administradores o representantes legales de personas
deudoras condenadas por delitos concursales establecidos en el Código Penal; y,
/iv/ No desempeñarse como director de otras administradoras generales de fondos.
26.5. Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en
cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del Fondo.
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26.6. El Comité de Vigilancia tendrá las atribuciones señaladas en la Ley.
26.7. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en el lugar o por los medios
electrónicos o virtuales que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos 4 veces al año, en las fechas
predeterminadas por el propio Comité. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar
extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia
podrá asistir el gerente general de la Administradora, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar
sin la presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria
como extraordinaria, se requerirá que asistan de manera presencial o remota a lo menos dos de los tres
miembros integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de
los asistentes.
26.8. Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, que será firmada
física o electrónicamente por los miembros del que hubieren concurrido a la sesión. Si alguno de los miembros
del Comité de Vigilancia falleciere o se imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta correspondiente,
se dejará constancia en la misma de la respectiva circunstancia o impedimento. Se entenderá aprobada el acta
desde el momento de su firma. Los integrantes del Comité de Vigilancia presentes en la sesión correspondiente
no podrán negarse o excusarse de firmarla. Si algún miembro del Comité de Vigilancia quiere salvar su
responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá hacer constar en el acta su oposición. Adicionalmente, si
algún integrante del Comité de Vigilancia estimare que un acta presenta inexactitudes u omisiones, tendrá
derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes.
26.9. El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes, anualmente y por escrito,
un informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada.
En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el cumplimiento por parte de la
Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 70° de la Ley. El Comité de Vigilancia
deberá mantener a disposición de la CMF, copia del referido informe.
26.10. Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a cumplir con el deber de reserva de acuerdo a lo
establecido en el artículo 71° de la Ley.
IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
ARTÍCULO 27°. COMUNICACIONES CON LOS PARTICIPES
El medio mediante el cual se proveerá al público y Aportantes la información del Fondo requerida por ley y la
normativa vigente será la página web de la Administradora (www.larrainvial.com). Asimismo, se mantendrá esta
información a disposición del Aportante en las oficinas de la Administradora o del agente en todo momento.
La información que por ley, normativa vigente y reglamentación interna del Fondo deba ser remitida directamente al
Aportante, será enviada al perfil electrónico privado que la Administradora o el agente, según sea el caso, creará en
su página web para cada Partícipe del Fondo. Cada Aportante ingresará a su perfil electrónico a través de la página
web de la Administradora o del agente. El nombre de usuario y clave de acceso al perfil electrónico privado le será
enviado a cada Aportante al correo electrónico que éste registre en la Administradora o en el agente. Si el Aportante
no ha indicado dirección de correo electrónico, la información mencionada le será enviada por carta al domicilio
registrado en la Administradora o en el agente.
Si no fuera posible remitir la información indicada en el párrafo precedente al perfil privado del Aportante, la
información le será enviada a través de un correo electrónico a la dirección registrada en la Administradora o en el
agente. Si el Aportante no ha indicado dirección de correo electrónico, la información mencionada le será enviada por
carta al domicilio registrado en la Administradora o en el Agente.
Toda publicación que, por disposición de la Ley, Reglamento de la Ley o de la CMF deba realizarse en un diario, se
hará en el diario electrónico “El Líbero”.
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ARTÍCULO 28°. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
El plazo de duración del Fondo se extenderá por un plazo de 11 años contados desde el inicio de operaciones del
Fondo, pudiendo prorrogarse sucesivamente por períodos iguales de 1 año cada uno, por acuerdo adoptado en
Asamblea Extraordinaria de Aportantes. Esta asamblea deberá celebrarse a lo menos con un día de anticipación a la
fecha del vencimiento del plazo de duración o de la respectiva prórroga.
En caso de aprobarse la prórroga del plazo de duración en los términos señalados precedentemente, se informará de
ello directamente a los Aportantes a través de los medios establecidos en el Artículo 2 7° precedente.
ARTÍCULO 29°. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
El Fondo no contempla la opción de adquirir cuotas de su propia emisión.
ARTÍCULO 30°. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
30.1. De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 28° anterior, la Administradora deberá citar a una Asamblea
Extraordinaria de Aportantes para que se pronuncie sobre la prórroga del plazo de duración del Fondo. En
caso que dicha prórroga no fuese acordada, se procederá a la liquidación del Fondo, debiendo en tal caso
designarse a su liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneraciones. Dentro de los potenciales
liquidadores del Fondo la Asamblea indicada precedentemente deberá considerar a la Administradora.
30.2. Dentro de los 30 días de finalizada la liquidación, se citará a una nueva y última Asamblea Extraordinaria de
Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago final.
30.3. El presente procedimiento regirá también para el caso de la disolución anticipada del Fondo. Una vez iniciada
la liquidación, no podrán realizarse nuevos aportes al Fondo destinados para nuevas inversiones.
Se deja constancia que respecto al pago de la última remuneración a que tenga derecho el liquidador, solo se
devengará y provisionará dicha remuneración hasta el día en que se celebre la Asamblea de Aportantes en
que se apruebe la cuenta final y término de la liquidación del Fondo.
30.4. Los dineros no cobrados por los Aportantes dentro del plazo de cinco años contado desde la liquidación del
Fondo, serán entregados por la Administradora a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile,
conforme a lo establecido en el artículo 117 de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas y el artículo
45, letra c) de su reglamento, el Decreto N° 702 de 2012 del Ministerio de Hacienda, para su posterior
distribución a los Cuerpos de Bomberos del país.
Para el cumplimiento de lo anterior, la Administradora una vez transcurrido un año contado desde que los
dineros no hubieren sido cobrados por los Partícipes respectivos, los mantendrá en depósitos a plazo
reajustables, debiendo entregarlos con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional
de Cuerpos de Bomberos de Chile.
En caso de existir dineros no cobrados por los Aportantes dentro del plazo indicado anteriormente, la
Administradora informará dicha circunstancia a la CMF, de conformidad a lo dispuesto en la 8 Norma de
Carácter General N° 488 de 2022 de la CMF, o aquella que la modifique o reemplace (la “ NCG N° 488”).
ARTÍCULO 31°. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
31.1. El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, a lo menos, un 30% de los beneficios netos percibidos por
el Fondo durante el ejercicio, pudiendo la Asamblea Ordinaria de Aportantes acordar libremente distribuir un
porcentaje superior. Para estos efectos, se considerará por “Beneficios Netos Percibidos” por el Fondo durante
un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de
capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período.
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31.2. Este dividendo se repartirá dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio anual, sin
perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados de conformidad a
lo establecido en el presente Reglamento Interno. Los Beneficios Netos Percibidos que la Administradora no
hubiere pagado o puesto a disposición de los Aportantes, dentro del plazo antes indicado, se reajustarán y
devengarán intereses conforme a la Ley.
31.3. La Administradora podrá distribuir bajo su responsabilidad dividendos provisorios del Fondo de acuerdo al
artículo 80° de la Ley. En caso que los dividendos provisorios excedan el monto de los beneficios susceptibles
de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en exceso deberán ser im putados a
beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la
definición de Beneficios Netos Percibidos.
31.4. Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios establecidos en el
presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente sea éste provisorio o definitivo, su
monto, fecha, lugar y modalidad de pago, con a lo menos tres días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
Los dividendos serán pagados a los Aportantes que se encuentren inscritos a la medianoche del quinto día
hábil anterior a la fecha en que se deba efectuar el pago en el Registro de Aportantes.
31.5 No se contempla la posibilidad de reinvertir los Beneficios Netos Percibidos en Cuotas del Fondo de otra
forma.
31.6 Los dividendos y demás beneficios en efectivo no cobrados por los respectivos Partícipes dentro del plazo de
cinco años contado desde la fecha de pago determinado por la Administradora serán entregados a la Junta
Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del
País.
Para ello, la Administradora, una vez transcurrido el plazo de un año contado desde que los dineros no
hubieren sido cobrados por los Partícipes respectivos, los mantendrá en depósitos a plazo reajustables,
debiendo entregarlos, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos
de Bomberos de Chile.
Para el cumplimiento de lo anterior, la Administradora informará a la CMF, durante el mes de marzo de cada
año, los dividendos y demás beneficios en efectivo entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos
de Chile, así como una lista actualizada de los dividendos acordados pagar a los Partícipes, con sus respectivas
fechas, y los valores no cobrados al cierre del año anterior, de conformidad con lo dispuesto en la NCG N°
488.
ARTÍCULO 32°. BENEFICIO TRIBUTARIO
No contempla.
ARTÍCULO 33°. GARANTÍAS
No contempla.
ARTÍCULO 34°. INDEMNIZACIONES
34.1 Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el artículo 17° de la Ley,
deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los Partícipes según el criterio que ésta determine, atendida la
naturaleza y causa de dicha indemnización.
34.2 En el caso que la indemnización sea traspasada a los Partícipes, ésta podrá efectuarse, según lo defina la
Administradora, mediante la entrega de Cuotas, según el valor que la Cuota tenga el día del entero de la
indemnización. En cualquier caso, cualquier indemnización que la Administradora determine que será
traspasada a los Participes, se pagará a aquellos que se encuentren inscritos a la media noche del quinto día
hábil anterior a la fecha de pago de la referida indemnizació n. La fecha de pago se in formará a los Participes
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a través de los medios establecidos en el Artículo 27° precedente, con al menos 10 días hábiles de anticipación
al mismo.
34.3 En todo caso, el entero de la indemnización deberá efectuarse dentro del plazo de 30 días contados desde que
la Administradora haya percibido el pago producto de dicha indemnización.
34.4 Asimismo, queda expresamente comprendido que en caso de que la Asamblea de Aportantes acuerde: (i) la
sustitución de la Administradora; o (ii) la disolución anticipada del Fondo y designe a un liquidador distinto a
la Administradora; cuando el reemplazo o la liquidación no hayan provenido de causas imputables a la
Administradora, ésta tendrá derecho a recibir a título de indemnización el monto equivalente a 3 veces la última
remuneración fija anual recibida a que tuvo derecho. Dicha indemnización deberá pagarse con cargo al Fondo
dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que la Administradora hubiere dejado la a dministración
del Fondo.
ARTÍCULO 35°. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la Administradora o
sus administradores, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, se resolverá mediante arbitraje, por
un árbitro designado de común acuerdo entre las partes, el cual tendrá la calidad de árbitro arbitrador en cuanto al
procedimiento y de derecho en cuanto al fallo. A falta de acuerdo, el árbitro será designado por la Cámara de Comercio
de Santiago A.G. (la “Cámara”). Se entenderá que no hay acuerdo respecto de la persona del árbitro cuando una de
las partes solicite a la Cámara que designe a un árbitro para conocer de la duda o controversia.
Para este último caso, los Aportantes y la Administradora confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de
Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora,
designe el árbitro de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian expresamente
a ellos. Lo anterior, sin perjuicio de aquellos recursos que sean irrenunciables por ley. El árbitro queda especialmente
facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago deje de funcionar o no exista a la época en que deba
designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, el cual tendrá la calidad de árbitro arbitrador en
cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento
en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad
de Chile, Universidad Católica de C hile, Universidad de los Andes o Universidad Adolfo Ibáñez, todas de Santiago,
o Profesor de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas
Universidades.
El Arbitraje tendrá lugar dentro del territorio jurisdiccional de la Ilustre Corte de Apelaciones de Santiago de Chile.
X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
ARTÍCULO 36°. AUMENTOS DE CAPITAL
36.1. El Fondo se formará con una primera emisión de Cuotas acordada por la Administradora, que podrá
complementarse con nuevas emisiones de Cuotas que acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes.
36.2. Los aumentos de capital acordados por la Asamblea Extraordinaria de Aportantes se informarán
oportunamente por la Administradora a los Aportantes, mediante los medios establecidos en el presente
Reglamento Interno, indicando los Aportantes con derecho a ella, su monto, precio mínimo por cuota y plazo
de colocación, entre otras.
36.3. En caso que la Asamblea Extraordinaria de Aportantes acordase un aumento de capital , deberá darse
cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas contemplado en el artículo 36° de la Ley, por
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un plazo de 30 días corridos. Para dichos efectos, la Administradora deberá enviar una comunicación a todos
los Aportantes del Fondo informando sobre el proceso y en particular el día a partir del cual empezará el
referido período de 30 días. Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos cinco días hábiles de
anticipación a la fecha de inicio del período de 30 días y tendrán derecho a participar en la oferta preferente
los Aportantes a que se refiere el artículo 36° de la Ley, en la prorrata que en el mismo se dispone. El derecho
de opción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible, en los plazos y términos
que establezca el Reglamento de la Ley, pudiendo además, la Asamblea Extraordinaria de Aportantes que
acordó el aumento de capital, por unanimidad de las cuotas presentes, establecer que no habrá oferta preferente
alguna.
ARTÍCULO 37°. DISMINUCIONES DE CAPITAL
37.1. El Fondo podrá realizar disminuciones de capital, por decisión de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes,
por hasta el 99,9 % de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, o bien del valor de las cuotas del Fondo, a fin
de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones
y plazos que a continuación se indican, siempre y cuando la Administradora determine que existen excedentes
suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones del
Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento.
37.2. La disminución de capital señalada en el presente Artículo se efectuará mediante la disminución del valor de
cada una de las Cuotas del Fondo, en razón del monto con que el Fondo cuente en caja, o bien, mediante la
disminución del número de cuotas del Fondo que determine la Administradora.
37.3. La disminución de capital se materializará en una o más parcialidades, que se informarán oportunamente por
la Administradora a los Aportantes según se indica en el número 3 7.4 siguiente, en la medida que se cuente
con los recursos suficientes para proceder a la disminución.
37.4. Las parcialidades de la disminución de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los
Aportantes, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando los Aportantes con
derecho a ella, el número de Cuotas del Fond o objeto de esa parcialidad o el monto de la misma, según
corresponda, fecha, lugar y modalidad de pago, con a lo menos tres días hábiles de anticipación a la fecha de
pago.
37.5. El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente Artículo deberá efectuarse en
Dólares, y se pagará en efectivo, cheque o transferencia electrónica.
37.6. En caso que l os Aportantes decidan realizar una disminución de capital mediante la disminución del número
de Cuotas, el valor de la cuota se determinará tomando el valor cuota del día inmediatamente anterior a la fecha
de pago de la respectiva parcialidad de la disminución de capital, determinado dicho valor como el que resulte
de dividir el patrimonio del Fondo, determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 10° del
Reglamento de la Ley.
37.7. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100% de las
Cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor cuota de las mismas, de conformidad con los
términos establecidos en el presente número, previamente la Administradora deberá convocar a una Asamblea
Extraordinaria de Aportantes que deberá acordar la liquidación del Fondo en los términos indicados en el Título
IX precedente. Los términos y el plazo en que se pagará la citada dism inución de capital, así como la
liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada
por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado.
37.8. Asimismo, la Administradora podrá acordar disminuciones voluntarias y parciales del capital del Fondo,
mediante la disminución del valor de las Cuotas del Fondo, sin necesidad de acuerdo alguno de la Asamblea
de Aportantes, a fin de imputar contra la misma cualquier monto que hubiere sido distribuido como dividendo
provisorio del Fondo y no hubiere alcanzado a ser cubierto en su totalidad según las imputaciones que se
indican la Artículo 31° de este reglamento.