FONDO DE INVERSIÓN EUROPE MEDNEO HEALTH TECH
RUT 10159-1 · LARRAIN VIAL ACTIVOS S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
LARRAIN VIAL ACTIVOS S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
Series del fondo
| Serie | Moneda | Valor Cuota Inicial | Requisito Ingreso | Signo | Monto Req. | Otras Caracteristicas |
|---|---|---|---|---|---|---|
| I | Euro | 1 Euro | Los Aportantes de esta serie deberán realizar una inversión mínima de € 1.000.000.- (un millón de euros). El monto mínimo requerido para invertir en la presente serie del Fondo, incluye el monto comprometido mediante promesa de suscripción de cuotas para invertir en éste. Las Cuotas solamente podrán ser adquiridas por Inversionistas Especiales. | igual o superior a | 1000000 | Dirigida a Inversionistas Calificados. |
| P | Euro | 1 Euro | Los Aportantes de esta serie deberán realizar una inversión mínima de € 600.000.- (seiscientos mil euros). El monto mínimo requerido para invertir en la presente serie del Fondo, incluye el monto comprometido mediante promesa de suscripción de cuotas para invertir en éste. | igual o superior a | 600000 | Dirigida a Inversionistas Calificados. |
| R | Euro | 1 Euro | No contempla inversión mínima. Las Cuotas solamente podrán ser adquiridas por Inversionistas Especiales. | - | - | Dirigida a Inversionistas Calificados. |
| S | Euro | 1 Euro | No contempla monto ni otros requisitos de ingreso o permanencia. Las Cuotas solamente podrán ser adquiridas por Inversionistas Especiales. | - | - | Dirigida a Inversionistas Calificados. |
Remuneraciones por serie
| Serie | Tipo | Porcentaje | Descripcion |
|---|---|---|---|
| I | Fija Anual | 0,1190% | Hasta 0,119% anual IVA Incluido |
| I | Variable | 11,9000% | 11,9% (IVA incluido) sobre las devoluciones en exceso del capital aportado |
| P | Fija Anual | 0,7140% | Hasta 0,714% anual IVA Incluido |
| P | Variable | 17,8500% | 17,85% (IVA incluido) sobre las devoluciones en exceso del capital aportado |
| R | Fija Anual | 1,1900% | Hasta 1,19% anual IVA Incluido |
| R | Variable | 23,8000% | 23,8% (IVA incluido) sobre las devoluciones en exceso del capital aportado |
| S | Fija Anual | 0,2980% | Hasta 0,298 % anual IVA Incluido |
Informacion OCR (Reglamento Interno)
REGLAMENTO INTERNO
FONDO DE INVERSIÓN EUROPE MEDNEO HEALTH TECH
LARRAÍN VIAL ACTIVOS S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
1
I. CARACTERÍSTICAS DE FONDO DE INVERSIÓN EUROPE MEDNEO
HEALTH TECH
ARTÍCULO 1°. CARACTERÍSTICAS GENERALES
1.1 Nombre del Fondo : Fondo de Inversión Europe Medneo Health
Tech
1.2 Razón social de la Sociedad
Administradora
: Larraín Vial Activos S.A. Administradora
General de Fondos.
1.3 Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable.
1.4 Tipo de Inversionista : Fondo de Inversión dirigido a
Inversionistas Calificados, que cumplan
con los demás requisitos que se establecen
en el anexo D.
1.5 Plazo máximo de pago de
rescate
: No permite rescate de cuotas.
ARTÍCULO 2°. ANTECEDENTES GENERALES
2.1 El presente reglamento interno rige el funcionamiento del Fondo de Inversión Europe
Medneo Health Tech (en adelante, el “Reglamento Interno” y el “Fondo”, respectivamente),
que ha organizado y constituido Larraín Vial Activos S.A. Administradora General de Fondos
(en adelante, la “Administradora”) conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre
Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (en adelante, la “ Ley”), su
Reglamento, Decreto Supremo N° 129 de 2014 (en adelante, el “Reglamento de la Ley”) y la
normativa dictada por la Comisión para el Mercado Financiero ( en adelante, la “Comisión”).
2.2 El Fondo es un fondo no rescatable que no permite a los aportantes (en adelante, los
“Aportantes” o los “Partícipes”, e individualmente considerados, el “Aportante” o el
“Partícipe”) el rescate de sus cuotas.
2.3 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuotas de participación del Fondo
(en adelante, las “Cuotas”), en Euros, de conformidad con lo establecido en el Título VI del
presente Reglamento Interno, las que no podrán rescatarse. Las Cuotas del Fondo se dividen
en 4 series, denominadas I, R, P y S, las que tendrán las características establecidas en los
Títulos VI y VII del presente Reglamento Interno.
2.4 Las Cuotas solamente podrán ser adquiridas por inversionistas calificados que cumplan con
los demás requisitos que se establecen en el anexo D (en adelante, los “ Inversionistas
Especiales”). Son considerados inversionistas calificados aquellos a que hace referencia la
letra f) del artículo 4 bis de la Ley N°18.045 de Mercado de Valores (en adelante, la “Ley N°
18.045”) y la Norma de Carácter General Nº 216 del año 2008 de la Comisión, o la que la
modifique o reemplace. Dichos inversionistas calificados otorgarán las declaraciones que en
el Anexo D se contemplan.
La o las bolsas de valores en las que se registren las Cuotas deberán contar con procedimientos
o sistemas que velen porque las Cuotas sean adquiridas por Inversionistas Especiales. El
cumplimiento de los referidos procedimientos o sistemas deberá corresponder a los
corredores de bolsa que intervengan en las transacciones de las Cuotas, sin perjuicio del
control que corresponda efectuar a la Administradora de conformidad con lo dispuesto en el
presente Reglamento Interno, la Ley y el Reglamento de la Ley.
No se podrán cursar transferencias de Cuotas del Fondo a favor de personas que no califiquen
como Inversionistas Especiales. Para tales efectos, en los documentos en que consten dichas
transferencias, el adquirente deberá declarar expresamente que es un Inversionista Especial
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de aquellos definidos precedentemente y que cumple con los requisitos indicados en el Anexo
D del presente Reglamento Interno, debiendo al efecto efectuar las declaraciones indicadas
en el citado anexo. En el caso de suscripciones de Cuotas que se efectúen en virtud de
contratos de promesa de suscripción de cuotas, no será necesario otorgar una nueva
declaración en la medida que ésta se encuentre contenida en el respectivo contrato de
promesa, salvo en los casos que la Administradora lo requiera expresamente.
En el caso de las suscripciones o compraventas de Cuotas que se efectúen en bolsa, deberá
darse cumplimiento al procedimiento fijado por la misma bolsa para la transferencia de las
Cuotas del Fondo. Por su parte, en caso de que la transferencia de las Cuotas del Fondo se
efectúe fuera de la o las bolsas de valores en las cuales se han inscrito dichas Cuotas, será
responsabilidad del vendedor de las mismas obtener la declaración indicada
precedentemente de parte del adquirente de las Cuotas.
2.5 Para todos los plazos establecidos en el presente Reglamento Interno, se entenderá por día
hábil bancario el día en que los bancos comerciales en Chile abren sus puertas al público
para realizar operaciones propias de su giro.
II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
ARTÍCULO 3°. OBJETO DEL FONDO
3.1 El Fondo tendrá como objetivo principal invertir directamente en acciones o instrumentos
de deuda de la sociedad extranjera denominada Medneo Eur ope S.A. (en adelante, la
“Sociedad”), constituida bajo las leyes de Luxemburgo como una sociéte anonyme . La
inversión en la Sociedad será directamente en acciones de ésta, o en opciones, valores o
instrumentos convertibles en acciones, bonos, instrumentos negociables, y otros contratos
e instrumentos de deuda emitidos o celebrados por la Sociedad.
Se deja constancia que el objetivo principal de la Sociedad consiste en invertir en servicios
médicos, especialmente relacionados a la radiología y obtención de imágenes.
Copia actualizada de los documentos constitutivos de la Sociedad se mantendrán a
disposición de los partícipes en las oficinas de la Administradora.
3.2 El Fondo deberá mantener invertido al menos un 90% de su activo en los instrumentos
indicados en el numeral 4.1 siguiente. La inversión en los instrumentos indicados en los
números /i/ al /vii/, ambos inclusive, del numeral 4.2 siguiente, se materializarán con el objeto
de preservar el valor de los recursos disponibles que mantenga el Fondo en caja.
ARTÍCULO 4°. POLÍTICA DE INVERSIONES
4.1 De conformidad con lo señalado en el Artículo 3° anterior, el Fondo tiene como objetivo
principal invertir en los siguientes valores e instrumentos:
/i/ Acciones, derechos sociales, participaciones, opciones sobre acciones o bien, cualquier
instrumento o valor representativo de capital que cumpla con el numeral 3.1 anterior.
/ii/ Pagarés, efectos de comercio, notas convertibles, deuda convertible u otros títulos de
deuda o contratos representativos de deuda que cumplan con el numeral 3.1. anterior.
4.2 Adicionalmente y con el objeto de mantener la liquidez del Fondo, éste podrá mantener
invertidos sus recursos en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de las cantidades
que se mantengan en caja y bancos:
/i/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile
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o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción;
/ii/ Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos
centrales extranjeros o que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el
100% de su valor hasta su total extinción;
/iii/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones
financieras o garantizadas por éstas;
/iv/ Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero,
letras de crédito o títulos hipotecarios, valores o efectos de comercio, emitidos por
entidades bancarias extranjeras o internacionales o que cuenten con garantía de esas
entidades por el 100% de su valor hasta su total extinción;
/v/ Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras, nacionales o
extranjeras;
/vi/ Cuotas de fondos mutuos nacionales tipo 1, de conformidad a las definiciones de tipos
de fondos mutuos contenidas en la Circular N° 1.578 del año 2002 de la Comisión o aquella
que la modifique o reemplace; y
/vii/ Cuotas de fondos mutuos extranjeros que inviertan principalmente en instrumentos de
deuda de corto plazo (money market).
4.3 El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de aquellos fondos indicados en los literales
/vi/ y /vii/ del número 4.2. precedente, sin que exista un límite de inversión y de
diversificación específico que deban cumplir éstos, salvo las condiciones indicadas en los
citados literales.
4.4 Los saldos disponibles serán mantenidos principalmente en moneda Euro y en dicha moneda
estarán denominados principalmente los instrumentos en los que invierta el Fondo, sin
perjuicio que no existen limitaciones para la mantención de otras monedas o que los
instrumentos estén denominados en moneda distinta, en la medida que se dé cumplimiento
a la política de inversión regulada en el presente Reglamento Interno.
4.5 El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos, bienes o contratos que no cumplan
con los requisitos que establezca la Comisión de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 56°
de la Ley. Dichos instrumentos, bienes y contratos se valorizarán de acuerdo con normas
de contabilidad basadas en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF o
IFRS por su sigla en inglés), emitidas por el International Accounting Standard Board
(“IASB”), y en normas de contabilidad e instrucciones específicas aplicables a los fondos
de inversión impartidas por la Comisión.
4.6 El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de aquellos fondos mutuos nacionales o
extranjeros que sean administrados por la Administradora o por personas relacionadas a
ella, en los términos contemplados en el artículo 61° de la Ley, en la medida que se dé
cumplimiento a los límites establecidos en el presente Reglamento Interno para la inversión
en cuotas de fondos, sin que se contemple un límite adicional. Se deja expresa constancia
que no se exige para la inversión en dichos fondos condiciones de diversificación o límites
de inversión mínimos o máximos específicos que deban cumplir para ser objeto de
inversión del Fondo.
4.7 El Fondo podrá invertir en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas
a la Administradora.
4.8 El riesgo que asumen los inversionistas está en directa relación con los activos en que invierta
el Fondo, el cual está dado principalmente por las siguientes variables:
a) Desempeño de las inversiones de la Sociedad.
b) Variaciones de los mercados de deuda nacional y extranjero.
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c) Riesgo económico y político de los países en que invierta o mantenga activos la
Sociedad.
d) Riesgos asociados a la fluctuación del tipo de cambio de las inversiones de la
Sociedad.
ARTÍCULO 5°. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES
5.1 Límite General: El Fondo deberá mantener invertido al menos un 90% de su activo en los
instrumentos referidos en los literales /i/ y /ii/ del numeral 4.1 precedente. La inversión en
los instrumentos indicados en los números /i/ al /vii/, ambos inclusive, del numeral 4.2
precedente, se materializarán con el objeto de preservar el valor de los recursos disponibles
que mantenga el Fondo en caja.
5.2 Límite máximo de inversión por tipo de instrumento respecto al activo total del Fondo,
sin perjuicio de las limitaciones contenidas en la Ley y en el Reglamento de la Ley:
/i/ Acciones, derechos sociales, participaciones, opciones sobre acciones o bien
cualquier instrumento o valor representativo de capital que cumpla con el
numeral 3.1 anterior: 100%
/ii/ Pagarés, efectos de comercio, notas convertibles, deuda convertible u otros títulos
de deuda o contratos representativos de deuda que cumplan con el numeral 3.1.
anterior: 100%
/iii/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central
de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total
extinción: 10%.
/iv/ Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos
centrales extranjeros o que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones
por el 100% de su valor hasta su total extinción: 10%.
/v/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones
financieras o garantizados por estas: 10%.
/vi/ Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de
dinero, letras de crédito o títulos hipotecarios, valores o efectos de comercio,
emitidos por entidades bancarias extranjeras o internacionales o que cuenten con
garantía de esas entidades por el 100% de su valor hasta su total extinción: 10%.
/vii/ Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras nacionales o
extranjeras: 10%.
/viii/ Cuotas de fondos mutuos nacionales tipo 1, de conformidad a las definiciones de
tipos de fondos mutuos contenidas en la Circular N° 1.578 del año 2002 de la
Comisión o aquella que la modifique o reemplace: 10%.
/ix/ Cuotas de fondos mutuos extranjeros que inviertan principalmente en
instrumentos de deuda de corto plazo (money market):10%.
Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en este artículo, se estará a la
información contenida en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará conforme a los criterios
que al efecto fije la Comisión.
5.3 Límite máximo de inversión respecto del emisor de cada instrumento:
/i/ Inversión directa en instrumentos o valores emitidos , celebrados o garantizados por un
mismo emisor o grupo empresarial, excluidos los emisores indicados en los literales /iii/ al
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/ix/ del número 5.2 precedente: Hasta un 100% del activo total del Fondo y hasta un
porcentaje tal que no signifique controlar directa o indirectamente al respectivo emisor si
éste fuera extranjero; y
/ii/ Inversión en instrumentos emitidos por un mismo emisor de los indicados en los
literales /iii/ al /ix/ del número 5.2 precedente: Hasta un 10% del activo total del Fondo.
5.4 Límite máximo de inversión por grupo empresarial y sus personas relacionadas: Hasta
un 100% del activo del Fondo.
5.5 Límite máximo de inversión en mercados particulares : Hasta un 100% del activo del
Fondo. Los mercados a los cuales el Fondo dirigirá sus inversiones serán el nacional y
extranjero. Las condiciones mínimas que deben reunir dichos mercados para ser elegibles
serán las que determine la Ley y la NCG N° 376, o aquélla que la modifique y/o reemplace.
5.6 Excepción general: Los límites indicados en el presente Artículo 5° y en el número 3.2.
anterior, no se aplicarán: (i) durante el período que transcurre desde el depósito del
Reglamento Interno del Fondo en el registro que al efecto lleva la Comisión hasta un mes
después de la suscripción y pago de la primera cuota del Fondo; (ii) por un período de tres
meses luego de haberse enajenado o liquidado una inversión relevante del Fondo que
represente más del 10% de su patrimonio; (iii) por un período de tres meses luego de haberse
recibido por el Fondo una devolución de capital, distribución de dividendos o cualquier tipo
de repartos desde la Sociedad, que representen más del 10% del patrimonio del Fondo; (iv)
por un período de tres meses luego de haberse recibido aportes al Fondo que represente más
del 10% de su patrimonio (para los efectos de determinar el porcentaje indicado, no deberán
considerarse los aportes en cuestión efectuados al Fondo); y (v) durante su liquidación.
5.7 Clasificación de riesgo: El Fondo no contempla una clasificación de riesgo en particular
para los instrumentos en los que invierte.
5.8 Excesos de Inversión: Si se produjeren excesos de inversión, respecto de los límites
indicados en el presente Artículo 5°, que se deban por causas imputables a la Administradora,
éstos deberán ser subsanados en un plazo que no podrá superar los 30 días contados desde
ocurrido el exceso.
En caso de que dichos excesos se produjeren por causas ajenas a la Administradora, deberán
ser subsanados en los plazos que indique la Comisión mediante Norma de Carácter General
y, en todo caso, en un plazo no superior a 12 meses contado desde la fecha en que se
produzca dicho exceso. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente y mientras no
se subsanen los excesos de inversión, la Administradora no podrá efectuar nuevas
adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos. La regularización de los excesos de
inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o valores excedidos o mediante
el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible.
ARTÍCULO 6°. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
No se contempla la realización de operaciones de derivados, venta corta y préstamos de valores, de
retroventa o retrocompra o de otro tipo.
ARTÍCULO 7°. DEBERES DE LA ADMINISTRADORA
La Administradora velará porque las inversiones efectuadas con los recursos del Fondo se realicen
siempre con estricta sujeción al presente Reglamento Interno, teniendo como objetivos fundamentales
maximizar los recursos del Fondo y resguardar los intereses de los Aportantes.
Las personas que participen en las decisiones de inversión del Fondo deberán desempeñar sus funciones
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procurando que sus recursos se inviertan en la forma señalada en el presente Reglamento Interno, debiendo
informar a los órganos respectivos cualquier situación que pudiera atentar contra lo anterior.
El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado ni se garantiza nivel alguno de seguridad de
sus inversiones. El nivel de riesgo esperado de las inversiones es alto.
III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
ARTÍCULO 8°. El Fondo tendrá como política que, a lo menos, un 0,00001% de sus activos serán activos
de alta liquidez. Se entenderán que tienen tal carácter, además de las cantidades que se mantenga en
caja y bancos, aquellos instrumentos establecidos en el numeral 4.2 del Título II, artículo 4° anterior.
ARTÍCULO 9°. El Fondo no deberá mantener razón financiera alguna entre sus activos de alta liquidez
y sus pasivos líquidos.
IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
ARTÍCULO 10°. Ocasionalmente, tanto con el objeto de complementar la liquidez del Fondo como de
aprovechar oportunidades puntuales de inversión de aquellas a que se refiere el presente Reglamento
Interno, la Administradora podrá, por cuenta del Fondo, contraer pasivos exigibles consistentes en
créditos bancarios de corto plazo, hasta por una cantidad equivalente al 10% del patrimonio del Fondo,
como asimismo pasivos de mediano y largo plazo consistentes en créditos bancarios, hasta por una
cantidad equivalente al 10% del patrimonio del Fondo. El monto conjunto de los pasivos de corto plazo
y de los pasivos de mediano y largo plazo, no podrá exceder el 10% del patrimonio del Fondo.
ARTÍCULO 11°. Los pasivos del Fondo más los gravámenes y prohibiciones que mantenga el Fondo
indicados en el artículo siguiente, no podrán exceder del 20% del patrimonio del Fondo. Para estos
efectos, se deberán considerar como uno solo y por tanto no podrán sumarse, los pasivos asumidos por
el Fondo con terceros y los gravámenes y prohibiciones establecidos como garantía de dichos pasivos.
ARTÍCULO 12°. Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los
términos indicados en el artículo 66° de la Ley, no podrán exceder del 10% del activo total del Fondo.
V. POLÍTICA DE VOTACIÓN
ARTÍCULO 13°. El actuar de la Administradora en la asistencia y en el ejercicio del derecho a voz y
voto en las juntas de accionistas, asambleas de aportantes o juntas de tenedores de las entidades emisoras
de los instrumentos que hayan sido adquiridos por el Fondo, se guiará por lo dispuesto en: (i) el artículo
65° de la Le y y (ii) la Política de Asistencia y Votación de la Administradora, publicada en su página
web.
ARTÍCULO 14°. No se contemplan prohibiciones o limitaciones para los gerentes o mandatarios
especiales designados por el directorio de la Administradora para representar al Fondo en juntas de
accionistas, asambleas de aportantes o juntas de tenedores de las entidades emisoras de los instrumentos
que hayan sido adquiridos por éste, no pudiendo sin embargo actuar con poderes distintos que aque llos
que la Administradora les confiera.
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VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
ARTÍCULO 15°. SERIES
El Fondo contará con cuatro series de Cuotas denominadas I, P, R y S. Para invertir en las series de
Cuotas del Fondo, los Aportantes deberán cumplir con los requisitos que se indican a continuación.
15.1. Características de la serie I.
/i/ El valor cuota inicial de la serie I es de un Euro.
/ii/ La moneda en que se recibirán los aportes de la serie I es el Euro.
/iii/ Dirigida a Inversionistas Calificados. Los Aportantes de esta serie deberán realizar una
inversión mínima de € 1.000.000.- (un millón de euros). El monto mínimo requerido para
invertir en la presente serie del Fondo, incluye el monto comprometido mediante promesa de
suscripción de cuotas para invertir en éste. Las Cuotas solamente podrán ser adquiridas por
Inversionistas Especiales.
/iv/ La serie I, junto con la serie P y R, tendrán derecho a toda la utilidad que obtenga el
Fondo y que exceda de la Retribución Preferente Inicial Serie S y la Retribución Preferente
Adicional Serie S, según este término se define más adelante. Lo anterior con excepción de
lo señalado en los literales /viii/ y /ix/ del numeral 15.4. siguiente.
15.2. Características de la serie P.
/i/ El valor cuota inicial de la serie P es de un Euro.
/ii/ La moneda en que se recibirán los aportes de la serie P es el Euro.
/iii/ Dirigida a Inversionistas Calificados, los que deberán realizar una inversión mínima de €
600.000.- (seiscientos mil euros). El monto mínimo requerido para invertir en la presente serie
del Fondo, incluye el monto comprometido mediante promesa de suscripción de cuotas para
invertir en éste.
/iv/ La serie P, junto con la serie I y R, tendrán derecho a toda la utilidad que obtenga el
Fondo y que exceda de la Retribución Preferente Inicial Serie S y la Retribución Preferente
Adicional Serie S, según este término se define más adelante . Lo anterior con excepción de
lo señalado en los literales /viii/ y /ix/ del numeral 15.4. siguiente.
15.3. Características de la serie R.
/i/ El valor cuota inicial de la serie R es de un Euro.
/ii/ La moneda en que se recibirán los aportes de la serie R es el Euro.
/iii/ Dirigida a Inversionistas Calificados. No contempla inversión mínima. Las Cuotas
solamente podrán ser adquiridas por Inversionistas Especiales.
/iv/ La serie R, junto con la serie I y la serie P, tendrán derecho a toda la utilidad que obtenga
el Fondo y que exceda de la Retribución Preferente Inicial Serie S y la Retribución Preferente
Adicional Serie S, según este término se define más adelante . Lo anterior con excepción de
lo señalado en los literales /viii/ y /ix/ del numeral 15.4. siguiente.
15.4. Características de la serie S.
/i/ El valor cuota inicial de la serie S será de un Euro.
/ii/ La moneda en que se recibirán los aportes de la serie S es el Euro.
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/iii/ Dirigida a Inversionistas Calificados. No contempla monto ni otros requisitos de ingreso o
permanencia. Las Cuotas solamente podrán ser adquiridas por Inversionistas Especiales.
/iv/ La serie S tendrá derecho a recibir una retribución preferente inicial de ntro del primer
mes en que se realice el primer aporte a la serie, equivalente a l 2,2% sobre el monto de los
aportes invertidos (los “Aportes Invertidos”) de esta (la “Retribución Preferente Inicial Serie
S”). Esta Retribución Preferente Inicial Serie S se pagará con preferencia a toda otra
distribución que pueda corresponder a esta serie o a cualquiera de las restantes series del
Fondo. Para estos efectos, se incrementará el valor Cuota de la Serie S en el monto
equivalente al Retribución Preferente Inicial Serie S devengada, mediante una participación
preferente en las utilidades obtenidas por el Fondo en el período o , en su defecto, mediante
disminuciones del valor Cuota de las restantes series de Cuotas a prorrata de su participación
en el Fondo.
/v/ La serie S tendrá derecho asimismo, a una retribución adicional (la “ Retribución
Preferente Adicional Serie S”). Esta Retribución Preferente Adicional Serie S se pagará con
preferencia respecto de cualquier distribución a las restantes series del Fondo, equivaldrá a
un 12% anual sobre los Aportes Invertidos y se devengará diariamente.
/vi/ En la fecha que ocurra primero entre (la “Fecha de Pago Final Serie S ”): (i) en que se
reciba por parte del Fondo el capital invertido en los instrumentos adquiridos con los Aportes
Invertidos o, (ii) con fecha 31 de diciembre de 2025 ; se devengará un monto equivalente a
los Aportes Invertidos más un 1% respecto de dicho monto, más el monto de la Retribución
Preferente Adicional Serie S (la “ Retribución Final Serie S ”, y esta conjuntamente con
Retribución Preferente Inicial Serie S y la Retribución Preferente Adicional Serie S , serán
denominadas las “ Retribuciones Serie S ”), debiendo pagarse este, en conjunto con toda
aquella Retribución Preferente Adicional Serie S devengada y no pagada . La Retribución
Final Serie S será pagada con anterioridad a cualquier distribución que se realice a las
restantes series del Fondo.
/vii/ Toda utilidad que obtenga el Fondo o caja que el Fondo tenga disponible susceptible
de ser distribuida en los términos indicados en este Reglamento Interno y que exceda de las
Retribuciones Serie S devengadas, corresponderá íntegramente a las demás series del Fondo
a prorrata de su participación en este.
/viii/ La Administradora, sin necesidad de aprobación de una Asamblea Extraordinaria de
Aportantes, podrá acordar una disminución de capital por hasta el 100% del capital de la
Serie S a partir d e la fecha en que se devengue la Retribución Final Serie S , mediante la
disminución del número de Cuotas de dicha serie. La disminución de capital indicada en el
presente literal se podrá materializar en cualquier tiempo a contar de la Fecha de Pago Final
Serie S, en la medida que la Administradora determine que existen los recursos disponibles
para ello , es decir, para el pago de la Retribución Final Serie S, así como el pago de la
Retribución Preferente Adicional Serie S devengada y no pagada (el “Monto Final Serie S”).
Para estos efectos, se incrementará el valor Cuota de la Serie S en el monto equivalente al
Monto Final Serie S devengado, mediante una participación preferente en las utilidades
obtenidas por el Fondo en el período o , en su defecto, mediante disminucione s del valor
Cuota de las restantes series de Cuotas a prorrata de su participación en el Fondo.
/ix/ En el evento que no haya caja disponible para realizar el pago indicado en el literal /viii/
anterior, a contar de l día hábil siguiente a la Fecha de Pago Final Serie S, y mientras no se
realice el pago del Monto Final Serie S , se seguirá devengando anual mente la Retribución
Preferente Adicional Serie S , pasando a ser esta de un 15% sobre los Aportes Invertidos (la
“Retribución Adicional Final Serie S”), hasta la fecha de pago de Monto Final Serie S . La
Retribución Adicional Final Series S se pagará en conjunto con el Monto Final Serie S, bajo
los mismos términos establecidos en el literal /viii/ anterior.
/x/ Las retribuciones preferentes devengadas de cualquiera de las series se pagarán conforme
a la política de reparto de dividendos y disminuciones de capital establecida en este
Reglamento Interno. Para ello, se considerará que, en caso de recibir distribucio nes se
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imputará el pago correspondiente a la retribución más antigua que se adeude a la serie
correspondiente.
En caso de que, con ocasión de la liquidación del Fondo, de acuerdo con lo establecido en el
numeral 30.1 de este Reglamento, la Asamblea de Aportantes fijare las condiciones en que
la liquidación se llevará a efecto, las condiciones así fijadas no podrán de ninguna manera
alterar lo establecido en este artículo en relación con el orden de las preferencias aquí
reguladas.
Para efectos de determinar si un Aportante cumple o no con los requisitos de ingreso y de
permanencia de cada Serie, se estará al beneficiario de las Cuotas y, en consecuencia, no se
considerará como un Aportante a las corredoras de bolsa que tengan cuotas registradas a su
nombre pero por cuenta de sus clientes. Por otro lado, tratándose de Administradoras de
Fondos de Pensiones y Administradoras Generales de Fondos que adquieran cuotas para más
de un fondo bajo su administración, se les considerará como un solo Aportante para efectos
de computar los aportes o compromisos de aporte y determinar si cumplen o no con los
requisitos de ingreso a una determinada Serie.
ARTÍCULO 16°. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
16.1 Remuneración Fija
Serie Remuneración Fija Anual
I Hasta 0,119% anual IVA Incluido
P Hasta 0,714% anual IVA Incluido
R Hasta 1,19% anual IVA Incluido
S Hasta 0,298 % anual IVA Incluido
Base de cálculo de la Remuneración Fija:
La Administradora percibirá por la administración del Fondo una remuneración fija anual de
acuerdo con los porcentajes indicados precedentemente para cada Serie de Cuotas del Fondo
(la “Remuneración Fija”).
La Remuneración Fija se devengará mensualmente, por períodos vencidos, y se pagará dentro
de los primeros diez días hábiles del mes siguiente a aquel en que se hubiere hecho exigible
la remuneración que se deduce.
Dicha remuneración se calculará aplicando la proporción del porcentaje que corresponda para
cada Serie sobre el monto total de aportes suscritos y pagados de la respectiva Serie. Para
estos efectos, al momento del cálculo de la Remuneración Fija el monto t otal de los aportes
suscritos y pagados que tenga cada Serie será determinado teniendo como base el monto total
de aportes suscritos y pagados de la respectiva Serie al cierre del mes que se deduce.
16.2 Remuneración Variable:
A modo explicativo e ilustrativo, se adjunta como Anexo C del presente Reglamento Interno
un ejemplo del cálculo de la Remuneración Variable, según este término se define a
continuación.
Se deja constancia que no se contempla remuneración variable para la serie S.
/i/ Cálculo Remuneración Variable del Fondo : Adicionalmente a la Remuneración Fija, la
Administradora percibirá por la administración del Fondo una remuneración variable (la
“Remuneración Variable ”) ascendente al 11,9%, 17,85% y 23,8% (IVA incluido) para las
Series I, Py R, respectivamente (la “Tasa RV”), sobre las devoluciones en exceso del capital
10
aportado (las “Devoluciones en Exceso del Capital Aportado”) a la Serie respectiva, siempre
que las Devoluciones en Exceso del Capital Aportado a la Serie de que se trate sea superior al
Retorno Preferente, según este término se define más adelante. En caso contrario no se
devengará dicha remuneración y por tanto no será cobrada.
Para efectos de determinar la Remuneración Variable, a continuación se establece la forma en
que se distribuyen los flujos en general a los Aportantes y a la Administradora. Teniendo en
consideración que cada etapa requiere que la etapa anterior se haya completado en su
totalidad. Cada distribución de flujos hacia los Aportantes se repartirá de acuerdo con las
siguientes etapas:
1) Devolución de Capital: Se repartirá en un 100% a los Aportantes hasta el capital aportado,
entendiéndose este último como los Aportes realizados tanto para inversión,
remuneración fija y gastos. En caso de que el monto que exista para repartir sea menor
que el capital aportado, se repartirá el monto que esté disponible.
2) Reparto del Retorno Preferente : Se repartirá en un 100% a los Aportantes hasta que las
distribuciones entregadas por este concepto sean iguales al Retorno Preferente, según este
término se define más adelante.
3) Pago del Catch Up a la Administradora: Se repartirá en un 100% a la Administradora
por concepto de Catch Up, según este término se define más adelante.
4) Reparto: Los repartos posteriores de los montos disponibles, una vez completadas las
etapas anteriores, se distribuirán en la proporción de la Tasa RV para la Administradora
y la diferencia para los Aportantes.
La Administradora pondrá a disposición de los Aportantes del Fondo toda la
información necesaria para verificar que el cobro de la Remuneración Variable se haya
ajustado al procedimiento señalado precedentemente.
Definiciones para el cálculo de la Remuneración Variable:
“Tasa Hurdle”: Corresponde a la tasa de rentabilidad calculada sobre el capital aportado, por
encima de la cual la Administradora tendrá derecho a cobrar la Remuneración Variable. Esta
tasa corresponde a un 10%, anual y compuesto.
“Retorno Preferente”: Corresponde al monto generado por la aplicación de la Tasa Hurdle
sobre los aportes y disminuciones de capital, considerando los días transcurridos entre el día
en que se materializó el respectivo aporte y el día del cálculo de la Remuneración Variable,
y también considerando los días transcurridos en que se materializó la disminución de capital
y el día del cálculo de la Remuneración Variable.
“Catch Up ”: Monto que la Administradora percibiría hasta que la acumulación de dicha
cantidad sea igual a la Tasa RV aplicada sobre la suma del Retorno Preferente y la
Remuneración Variable pagada a la Administradora hasta ese momento.
La Remuneración Variable de la Administradora corresponderá al monto obtenido para la
Administradora en las etapas 3 y 4 anteriormente señaladas.
/ii/ Provisión de la Remuneración Variable del Fondo: La Remuneración Variable se
provisionará anualmente para estimar de mejor forma el valor de la inversión durante la
vigencia del Fondo, por lo tanto, esta provisión será sólo contable ya que, en definitiva, el
monto efectivamente cobrado será calculado según el numeral 16.2.i. La provisión se
calculará anualmente utilizando las etapas mencionadas en el acápite anterior, asumiendo
que el Fondo se liquida a la fecha del cálculo de la provisión.
/iii/ Remuneración Variable Sustitución Administradora : En caso que se acuerde
sustituir a Larraín Vial Activos S.A. Administradora General de Fondos en su calidad de
administradora del Fondo, de conformidad a lo señalado en el número 25.2 siguiente, o bien
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en caso que ésta no sea designada o bien sea sustituida en su rol de liquidador para el proceso
de liquidación del Fondo, la Administradora tendrá derecho a percibir, por concepto de
Remuneración Variable, el monto que resulte del cálculo indicado en el literal /i/ anterior a
la fecha del acuerdo respectivo, simulándose, para tales efectos, un reparto único por
liquidación total del Fondo, cuyo valor será equivalente a la valorización de los activos a la
fecha del acuerdo respectivo.
16.3 Actualización Remuneraciones:
Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la Comisión con
fecha 10 de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de la
aprobación del Reglamento Interno del Fondo corresponde a un 19%. En caso de modificarse
la tasa del IVA antes señalada, las remuneraciones de administración se actualizarán según
la variación que experimente el IVA, de conformidad con la tabla de cálculo que se indica
en el Anexo A y B del presente Reglamento Interno, a contar de la fecha de entrada en
vigencia de la modificación respectiva.
La actualización de las remuneraciones a que se refiere el presente numeral, será informada
a los Aportantes del Fondo por los medios regulados en el presente Reglamento Interno.
ARTÍCULO 17°. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
17.1 Sin perjuicio de las remuneraciones a que se refiere el presente Reglamento Interno, serán
también de cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración:
/i/ Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se
derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate,
reinversión o transferencia de los recursos del Fondo, excepto aquellos que se regulan en
los literales /v/ y /vi/ del numeral 17.3 siguiente.
/ii/ Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa independientes, peritos
tasadores, valorizadores independientes, abogados, consultores u otros profesionales
cuyos servicios sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, la
inversión o liquidación de sus recursos y la valorización de las inversiones que materialice
o bien por disposición legal o reglamentaria; los gastos necesarios para realizar las
auditorías externas, informes periciales, tasaciones y otros trabajos que esos profesionales
realicen; y honorarios derivados de opiniones en materia tributaria relacionadas con las
inversiones o posibles inversiones del Fondo, tanto en Chile como en el extranjero.
/iii/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización
y legalización de las Asambleas de Aportantes, y de las modificaciones que sea necesario
efectuar al presente Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de
conformidad con lo acordado en las mismas.
/iv/ Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la Ley
o demás normas aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los
títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de
la custodia de esos títulos y bienes.
/v/ Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime
conveniente contratar.
/vi/ Gastos, honorarios profesionales, derechos y/o tasas derivados de las aprobaciones,
registros, inscripciones o depósitos del Reglamento Interno del Fondo u otros documentos
que corresponda, ante la Comisión u otra autoridad competente y de la inscripción y
registro de las Cuotas del Fondo en bolsas de valores u otras entidades y, en general, todo
gasto derivado de la colocación de las referidas Cuotas.
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/vii/ Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
/viii/ Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, Reglamento
de la Ley, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión;
gastos de envío de información a la Comisión, a los Aportantes o a otras entidades; gastos
de apertura y mantención de los registros y demás nóminas del Fo ndo; y, en general, todo
otro gasto o costo de administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o
impuestas por la Comisión a los fondos de inversión.
17.2 El porcentaje máximo anual en cada ejercicio de los gastos y costos de administración de
cargo del Fondo señalados precedentemente, será de un 1,5% del valor del patrimonio del
Fondo, más los aportes prometidos suscribir a través de contratos de promesa de suscripción
de cuotas que se encuentren vigentes. El porcentaje anteriormente señalado incluye el monto
correspondiente al IVA, en caso de que el respectivo gasto se encuentre afecto a éste.
17.3 Además de los gastos señalados precedentemente, serán de cargo del Fondo los siguientes
gastos:
/i/ Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros
derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra
obligación del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10% del
valor de los activos del Fondo.
/ii/ Todo impuesto, retenciones, encajes u otro tipo de carga tributaria o cambiaria que
conforme el marco legal vigente de la jurisdicción respectiva deba aplicarse a las
inversiones, operaciones o ganancias del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 20% del
valor de los activos del Fondo.
/iii/ Las indemnizaciones, incluidas aquellas que tengan carácter extrajudicial, que tengan
por objeto precaver o poner término a litigios y costas, honorarios profesionales, gastos de
orden judicial en que se incurra en la representación de los intereses del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 20% del
valor de los activos del Fondo.
/iv/ Gastos y remuneraciones del Comité de Vigilancia. El porcentaje máximo de estos
gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de € 30.000. Los gastos del Comité de
Vigilancia serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la
respectiva aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos. El monto indicado incluye
la remuneración del Comité de Vigilancia que determine la Asamblea Ordinaria de
Aportantes.
/v/ Los gastos derivados de la inversión en cuotas de otros fondos (gastos, remuneraciones
y comisiones), incluida la inversión en la Sociedad, e inversiones y co -inversiones que
realicen en otros vehículos conforme a lo establecido en el presente Reglamento Interno.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10% del
patrimonio del Fondo.
/vi/ Todo gasto derivado de la inversión en cuotas de otros fondos administrados por la
Administradora o personas relacionadas a ésta (gastos, comisiones y remuneraciones).
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10% del
activo del Fondo.
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17.4 Los gastos de cargo del Fondo indicados en el presente Título VI se provisionarán
mensualmente de acuerdo al presupuesto mensual de gastos del Fondo elaborado por la
Administradora. En caso de que los gastos de que da cuenta el presente Título deban ser
asumidos por más de un fondo administrado por la Administradora, dichos gastos se
distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al porcentaje de participación que le
correspondan a los fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es, si el gasto en
cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho
gasto será de cargo exclusivo del Fondo.
17.5 La Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos en los términos de los
artículos 15° y 16° de la Ley. Todos los gastos por servicios externos contemplados en el
presente Artículo 17° serán de cargo del Fondo. La Administradora podrá celebrar contratos
por servicios externos para la administración de cartera de recursos del Fondo, en cuyo
caso, los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la Administradora.
17.6 La Administradora, podrá celebrar contratos de servicios prestados por sociedades
relacionadas a ésta en la medida que se encuentren contemplados en el presente Reglamento
Interno, y cumplan con lo señalado en la letra c) del artículo 22° de la Ley. Lo anterior, sin
perjuicio de lo establecido en el numeral 17.5 precedente.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 1% del activo
del Fondo.
ARTÍCULO 18°. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTICIPE
El Reglamento Interno no contempla remuneración de cargo del Partícipe.
ARTÍCULO 19°. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
El Reglamento Interno no contempla remuneración aportada al Fondo.
VII. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
ARTÍCULO 20°. APORTE DE CUOTAS
20.1 Aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en Euros.
20.2 Conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo
en Cuotas del mismo, se utilizará el valor cuota del día hábil inmediatamente anterior a la
fecha del aporte, calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil
autorizados por la Comisión, el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las
partes en esos sistemas de negociación.
20.3 Medios para efectuar los aportes: Salvo en el caso de aportes en virtud de contratos de
promesa que se regulan en el artículo 21° siguiente, los mecanismos y medios a través de
los cuales el Partícipe podrá realizar aportes al Fondo, será mediante solicitud escrita
dirigida a la Administradora o sus agentes colocadores, o a través de los medios remotos
habilitados por la Administradora o sus agentes colocadores, en la medida que la
Administradora o dichos agentes cuenten con medios remotos habilitados que se indican en
el Contrato General de Fondos.
Por cada aporte que efectúe el Aportante o disminución de capital que se efectúe respecto
del Fondo, se emitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, el que se
remitirá al Aportante a la dirección de correo electrónico que éste tenga registrada en la
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Administradora. En caso de que el Aportante no tuviere una dirección de correo electrónico
registrada en la Administradora, dicha información será enviada por correo simple,
mediante carta dirigida al domicilio que el Aportante tenga registrado en la Administradora.
20.4 Otros:
/i/ No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y
permanente mercado secundario para las Cuotas, diferente del registro de las cuotas en la
Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores.
/ii/ El Fondo no contempla fracciones de Cuotas, para cuyos efectos se devolverá al
Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de Cuotas.
ARTÍCULO 21°. CONTRATOS DE PROMESA
21.1 Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada
Aportante contratos de promesa de suscripción de Cuotas en los términos indicados en el
artículo 37° de la Ley y demás normativa vigente, con el objeto de permitir a la
Administradora disponer de recursos para llevar a cabo la política de inversiones como para
cumplir los compromisos asumidos por el Fondo.
21.2 Los contratos de promesa podrán contemplar resguardos para asegurar el cumplimiento de
las obligaciones contenidas en ellos. En el caso de aquellos inversionistas que de
conformidad con la ley estén sometidos a una regulación especial que les impida o restrinja
la suscripción de dichas clausulas, la Administradora podrá establecer en los respectivos
contratos resguardos menores o no establecerlos.
21.3 Los contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo establecido en
el respectivo contrato de promesa.
21.4 Se deja constancia que la Administradora requerirá la suscripción de las Cuotas del Fondo
prometidas suscribir en los términos regulados en el respectivo contrato de promesa,
debiendo al efecto otorgar los comprobantes a que se hace referencia en el número 20.3 del
Artículo 20° anterior.
21.5 La suscripción de Cuotas prometida en virtud de los contratos de promesa se llevará a cabo
mediante la forma que determinen las partes de dichos contratos.
ARTÍCULO 22°. APORTES EN INSTRUMENTOS, BIENES Y CONTRATOS
El Fondo no contempla aportes en instrumentos, bienes y contratos.
ARTÍCULO 23°. CONTABILIDAD DELFONDO
23.1 Moneda de contabilización del Fondo: La moneda de contabilización del Fondo será en
Euros, razón por la cual tanto los activos, los pasivos y el valor del patrimonio del Fondo
se expresarán en esa moneda, independiente de la moneda en la cual se efectúen las
inversiones de los recursos del Fondo.
23.2 Momento del cálculo del patrimonio contable: El valor contable del patrimonio del
Fondo se calculará diariamente.
23.3 Medios de difusión del valor contable y cuotas en circulación: El valor contable del Fondo
y el número total de cuotas en circulación se encontrará disponible, para los inversionistas
y público en general, en la página web de la Comisión, al día hábil bancario siguiente del
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momento de cálculo.
23.4 Valorización: El Fondo valorizará todas sus inversiones de conformidad con los criterios
establecidos por la normativa que resulte aplicable al efecto y de acuerdo con los principios
contables correspondientes.
ARTÍCULO 24°. CANJE DE SERIES DE CUOTAS
El Aportante podrá solicitar el canje de las cuotas de que sea titular por cuotas de cualquiera de las otras
Series, en la medida que cumpla con los requisitos para ingresar a la nueva Serie correspondiente , con
las restricciones que se indican a continuación. El canje de cuotas no procederá respecto de la serie S.
Los Aportantes de la serie S no podrán canjear sus cuotas por cuotas de las series I, P y R, y los
Aportantes de las series I, P y R no podrán canjear sus cuotas por cuotas de la serie S.
Para el caso de Aportantes que sean corredoras de bolsa que tengan Cuotas registradas a nombre propio
por cuenta de sus mandantes, éstas deberán acreditar que dichos mandantes cumplen individualmente
los requisitos exigidos de la Serie respecto de la cual se solicita el canje.
Para estos efectos, el Partícipe que desee optar por el canje de cuotas señalado deberá enviar a la
Administradora o al agente colocador una comunicación por escrito solicitando el canje de sus cuotas
por cuotas de la Serie que corresponda. Una vez recibida la solicitud, la Administradora, dentro del
plazo de cinco días hábiles bursátiles, analizará si el partícipe cumple con los requisitos para ingresar a
la nueva Serie. En caso de cumplir con los requisitos, la Administradora procederá a realizar el canje de
cuotas de propiedad del Aportante señaladas en la solicitud de canje a la nueva Serie correspondiente,
al cierre del segundo día hábil bursátil siguiente de cumplido el plazo de cinco días hábiles bursátiles
señalado precedentemente, utilizando para esos efectos el valor cuota del cierre del día anterior. Desde
el día siguiente al día del canje se comenzarán a cobrar las nuevas remuneraciones o comisiones y
comenzarán a regir para el Aportante todas las características especí ficas de la Serie que corresponda.
Dentro del plazo de dos días hábiles bursátiles contados desde el día de canje, la Administradora o el
agente colocador informará por los medios regulados en el presente Reglamento Interno, sobre la
materialización del canje, indicando, a lo menos, la relación de canje utilizada y el número de cuotas de
que es titular.
Por su parte, corresponderá el canje obligatorio de cuotas cuando el Aportante no cumpla con el requisito
de monto exigido para mantener cuotas de la respectiva Serie. En tal caso, la Administradora efectuará
el canje a la Serie respecto de la cual el Apor tante cumpla los requisitos y tenga la remuneración más
baja, dentro de dos días hábiles contados desde la fecha en que se cumpla la condición indicada. Dentro
del plazo de dos días hábiles bursátiles contados desde el día de canje, la Administradora o el agente
colocador informará por los medios regulados en el presente Reglamento Interno, sobre la
materialización del canje, indicando, a lo menos, la relación de canje utilizada y el número de cuotas de
que es titular.
En caso de que producto del canje de una Serie de cuotas se originen fracciones de cuotas, se hará
devolución al Aportante del valor que represente dichas fracciones a la fecha de canje respectiva.
Por su parte, para el sólo efecto de emitir las cuotas necesarias para materializar el canje de Cuotas de
conformidad a lo señalado precedentemente, las Cuotas de la Serie de destino que sean necesarias para
cumplir con dicho canje serán emitidas sin neces idad de acuerdo de la asamblea de aportantes o del
Directorio de la Administradora, quedando inmediatamente emitidas y disponibles para materializar el
canje correspondiente. Por su parte, las Cuotas de la Serie de origen se entenderán canceladas y quedarán
sin efecto al momento de realizar el canje, debiendo hacerse los correspondientes ajustes en el Registro
de Aportantes del Fondo.
VIII. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
ARTÍCULO 25°. ASAMBLEA DE APORTANTES
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25.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se
celebrarán una vez al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de
cada ejercicio, con la finalidad de someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo
73° de la Ley. Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las
necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el
presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las Asambleas Extraordinarias
de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse.
25.2 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con
los requisitos que se señalan en la Ley y Reglamento de la Ley. Los quórums de constitución
y acuerdos serán aquellos regulados en el artículo 76° de la Ley.
Sin perjuicio de lo anterior, los acuerdos relativos a la sustitución de la Administradora del
Fondo, deberán ser acordadas con el voto favorable de las tres cuartas partes del total de las
cuotas suscritas y pagadas del Fondo.
25.3 No se contemplan materias por las cuales los aportantes disidentes en la asamblea
respectiva pueden optar por retirarse del Fondo.
ARTÍCULO 26°. COMITÉ DE VIGILANCIA
26.1 El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres miembros,
los que durarán un año en sus cargos, elegidos en Asamblea Ordinaria y que se renovarán en
cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
26.2 El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones
establecidas en la Ley, su Reglamento, lo dispuesto en la normativa de la Comisión, o la
que la modifique o reemplace, y demás normativa vigente.
26.3 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán
determinados por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo.
26.4 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
/i/ No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas
relacionadas con la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define
el Título XV de la Ley 18.045;
/ii/ Ser mayores de edad; y
/iii/ No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación
perpetua para desempeñar cargos públicos, y los deudores o los administradores o
representantes legales de personas deudoras condenadas por delitos concursales
establecidos en el Código Penal.
26.5 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y
documentadamente y en cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de
todo lo relacionado con la marcha del Fondo.
26.6 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas
de la Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo
menos 4 veces al año, en las fechas predeterminadas por el propio Comité. Sin perjuicio de
lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus
miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el
Gerente General de la Administradora, salvo que los miembros del Comité acuerden
sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar
válidamente, se requerirá que asistan a lo menos 2 de los 3 miembros integrantes del Comité
y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes.
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26.7 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas,
por cualquier medio, siempre que éste ofrezca seguridad que no podrá haber
intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad del
acta, que será firmada por los miembros del que hubieren concurrido a la sesión. Si alguno
de los miembros del Comité de Vigilancia falleciere o se imposibilitare por cualquier causa
para firmar el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma de la respectiva
circunstancia o impedimento.
26.8 Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma. Los integrantes del Comité
de Vigilancia presentes en la sesión correspondiente no podrán negarse o excusarse de
firmarla. Si algún miembro del Comité de Vigilancia quiere salvar su responsabilidad por
algún acto o acuerdo, deberá hacer constar en el acta su oposición. Adicionalmente, si algún
integrante del Comité de Vigilancia estimare que un acta presenta inexactitudes u
omisiones, tendrá derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes.
El acta correspondiente deberá quedar firmada y salvada, si correspondiere , antes de la
siguiente sesión del Comité que se lleve a efecto.
26.9 En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con
posterioridad a la asamblea de Aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno
de sus miembros para que actúe como representante del Comité ante la Comisión, ante
cualquier requerimiento de los Aportantes, de la Administradora u otros.
La Administradora deberá mantener en todo momento en sus oficinas, a disposición de la
Comisión la información de contacto que permita ubicar e identificar a dicho representante.
26.10 El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes,
anualmente y por escrito, un informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su
gestión debidamente documentada.
En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el
cumplimiento por parte de la Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del
artículo 70° de la Ley. El Comité de Vigilancia deberá mantener a disposición de la
Comisión, copia del referido informe.
26.11 Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a guardar reserva respecto de los
negocios y de la información del Fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y que no
haya sido divulgada por la Administradora, de acuerdo a lo establecido en el artículo 71°
de la Ley.
26.12 Los miembros del Comité de Vigilancia contarán con un plazo de 15 días hábiles, después
del cuatrimestre siguiente a la fecha de cierre de cada ejercicio, para informar mediante carta
a la Administradora acerca de las situaciones indicadas en las letras a) y b) siguientes:
a) Si los miembros del Comité de Vigilancia integran Comités de Vigilancia de otros
fondos, y si son directores de otra sociedad administradora de fondos, en igual período.
b) Si los miembros del Comité de Vigilancia han sido objeto de sanciones por parte de
la Comisión para el Mercado Financiero.
En caso de que la Asamblea Ordinaria de Aportantes no se celebre dentro del primer cuatrimestre, la
información antes indicada, se deberá remitir dentro de los 15 días hábiles siguientes a la celebración
de la asamblea en que se hayan designado a los miembros del Comité.
IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
ARTÍCULO 27°. COMUNICACIONES CON LOS PARTICIPES
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El medio mediante el cual se proveerá al público y Aportantes la información del Fondo requerida por
ley y la normativa vigente será la página Web de la Administradora (www.larrainvial.com). Asimismo,
se mantendrá esta información a disposición del Aportante en las oficinas de la Administradora o del
agente en todo momento.
La información que por ley, normativa vigente y reglamentación interna del Fondo deba ser remitida
directamente al Aportante, será enviada al perfil electrónico privado que la Administradora o el agente,
según sea el caso, creará en su página web para cada Partícipe del Fondo. Cada Aportante ingresará a
su perfil electrónico a través de la página web de la Administradora o del agente. El nombre de usuario
y clave de acceso al perfil electrónico privado le será enviado a cada Aportante al correo electrónico
que éste registre en la Administradora o en el agente. Si el Aportante no ha indicado dirección de correo
electrónico, la información mencionada le será enviada por carta al domicilio registrado en la
Administradora o en el agente.
Si no fuera posible remitir la información indicada en el párrafo precedente al perfil privado del Aportante,
la información le será enviada a través de un correo electrónico a la dirección registrada en la
Administradora o en el agente. Si el Aportante no ha indicado dirección de correo electrónico, la
información mencionada le será enviada por carta al domicilio registrado en la Administradora o en el
Agente.
ARTÍCULO 28°. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
El Fondo tendrá una duración de 10 años contados desde el día hábil siguiente a la primera suscripción
y pago de cuotas. No obstante lo anterior, el plazo de duración del Fondo se prorrogará de forma
automática por períodos de un año cada uno, salvo acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de
Aportantes con el voto favorable de a lo menos dos tercios de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo.
Esta Asamblea deberá celebrarse a lo menos con 10 días de anticipación a la fecha del vencimiento del
plazo de duración original o de cualquiera de sus prórrogas.
En caso de operar la prórroga del Fondo conforme a lo dispuesto precedentemente, ello será informado
por la Administradora a los Aportantes a través de los medios establecidos en el Reglamento Interno.
ARTÍCULO 29°. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
El Fondo no contempla la opción de adquirir cuotas de su propia emisión.
ARTÍCULO 30°. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
30.1 De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28° precedente, la Asamblea Extraordinaria de
Aportantes podrá acordar que no habrá prórroga en los términos señalados. En dicho caso,
se deberá proceder a la liquidación del Fondo, designándose a su liquidador, fijándole sus
atribuciones, deberes y remuneraciones. Dentro de los potenciales liquidadores del Fondo
la Asamblea indicada con anterioridad deberá considerar a la Administradora.
La citada Asamblea podrá acordar que la liquidación del Fondo la lleve a cabo la
Administradora, la que tendrá derecho a recibir una remuneración fija en los mismos
términos del Artículo 16° del Título VI precedente. Con todo, la Asamblea de Aportantes
tendrá la facultad de designar a otro liquidador y/o fijar las condiciones en que la liquidación
se llevará a efecto, de acuerdo a lo estipulado en el presente párrafo. La liquidación del
Fondo deberá llevarse a cabo considerando las preferencias establecidas para las respectivas
series.
30.2 Dentro de los 30 días de finalizada la liquidación, se citará a una nueva y última Asamblea
Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la
liquidación y proceder al pago final en caso de que exista un saldo por distribuir.
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30.3 El presente procedimiento regirá también para el caso de la disolución anticipada del Fondo.
30.4 Durante todo el período de liquidación del Fondo, la Administradora, en su carácter de
liquidador del mismo, tendrá derecho a percibir por concepto de remuneración de
liquidación mensual, el mismo monto que le corresponde recibir por concepto de
remuneración fija de administración, establecido en el Artículo 16° del numeral VI del
presente Reglamento Interno. Con todo, la Asamblea de Aportantes tendrá la facultad de
designar a otro liquidador y/o fijar las condiciones en que ella se llevará a efecto, de acuerdo
a lo estipulado en el párrafo
30.1 anterior.
30.5 Se deja constancia que respecto al pago de la última remuneración a que tenga derecho la
Administradora en su calidad de liquidador, solo se devengará y provisionará dicha
remuneración hasta el día en que se celebre la Asamblea de Aportantes en que se apruebe
la cuenta final y término de la liquidación del Fondo.
ARTÍCULO 31°. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
31.1 El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, a lo menos, un 30% de los beneficios
netos percibidos por el Fondo durante el ejercicio, pudiendo la Administradora distribuir
libremente un porcentaje superior. Para estos efectos, se considerará por “Beneficios Netos
Percibidos” por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma
de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en
dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período.
31.2 Este dividendo se repartirá dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio
anual, sin perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales
resultados de conformidad a lo establecido en el presente Reglament o Interno. Los
Beneficios Netos Percibidos que la Administradora no hubiere pagado o puesto a
disposición de los Aportantes, dentro del plazo antes indicado, se reajustará y devengará
conforme a la Ley.
31.3 La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los
resultados del ejercicio correspondiente. En caso de que los dividendos provisorios excedan
el monto de los beneficios susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos
provisorios pagados en exceso deberán ser imputados a beneficios netos percibidos de
ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición
de Beneficios Netos Percibidos.
31.4 Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios
establecidos en el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente,
sea éste provisorio o definitivo, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago , con a lo
menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
31.5 El dividendo correspondiente deberá pagarse en la moneda de contabilización del Fondo y
deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 15° del Título VI del presente Reglamento
Interno.
ARTÍCULO 32°. BENEFICIO TRIBUTARIO
No contempla.
ARTÍCULO 33°. GARANTÍAS.
No contempla.
20
ARTÍCULO 34°. INDEMNIZACIONES
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el artículo 17° de
la Ley, deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los partícipes según el criterio que ésta determine,
atendida la naturaleza y causa de dicha indemnización.
En el caso que la indemnización sea traspasada a los partícipes, ésta podrá efectuarse, según lo defina
la Administradora, mediante la entrega de cuotas de la respectiva Serie, según el valor que la cuota tenga
el día del entero de la indemnización.
En todo caso, el entero de la indemnización deberá efectuarse dentro del plazo de 30 días contados desde
que la Administradora haya percibido el pago producto de dicha indemnización.
Asimismo, queda expresamente comprendido que en caso de que la Asamblea de Aportantes
acuerde: (i) la sustitución de la Administradora; o (ii) la disolución anticipada del Fondo y designe
a un liquidador distinto a la Administradora; cuando el reemplazo o la liquidación no hayan
provenido de causas imputables a la Administradora, ésta tendrá derecho a recibir a título de
indemnización el monto equivalente a la última remuneración fija anual recibida a que tuvo
derecho. Dicha indemnización deberá pagarse con cargo al Fondo dentro de los 15 días hábiles
siguientes a la fecha en que la Administradora hubiere dejado la administración del Fondo.
ARTÍCULO 35°. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la
Administradora o sus administradores, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, se
resolverá mediante arbitraje, por un árbitro designado de común acuerdo entre las partes, el cual tendrá
la calidad de árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo. A falta de
acuerdo, el árbitro será designado por la Cámara de Comercio de Santiago A.G. (“ Cámara”). Se
entenderá que no hay acuerdo respecto de la persona del árbitro cuando una de las partes solicite a la
Cámara que designe a un árbitro para conocer de la duda o controversia.
Para este último caso, los Aportantes y la Administradora confieren mandato especial irrevocable a la
Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o
de la Administradora, designe el árbitro de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de
Arbitraje y Mediación de Santiago.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian
expresamente a ellos. Lo anterior, sin perjuicio de aquellos recursos que sean irrenunciables por ley. El
árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o
jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago deje de funcionar o no exista a la época
en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, el cual tendrá la
calidad de árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, por la Justicia
Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de
la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile, Universidad Católica de Chile,
Universidad de los Andes o Universidad Adolfo Ibáñez, todas de Santiago, o Profesor de Derecho Civil,
Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades.
El Arbitraje tendrá lugar dentro del territorio jurisdiccional de la Ilustre Corte de Apelaciones de
Santiago de Chile.
ARTÍCULO 35 BIS. BOMBEROS DE CHILE
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26° bis, 38° bis y 80° bis de la Ley, existen ciertos
supuestos bajo los cuales la Administradora deberá remitir a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos
21
de Chile, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país, dineros, cuotas o
distribuciones en efectivo no cobradas por los Aportantes en las oportunidades a que se refieren las
citadas normas y aquellas emitidas por la Comisión.
X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
ARTÍCULO 36°. AUMENTOS DE CAPITAL
36.1 El Fondo se formará con una primera emisión de cuotas acordada por la Administradora,
que podrá complementarse con nuevas emisiones de cuotas que acuerde la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes.
36.2 Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, podrán efectuarse nuevas emisiones de Cuotas
en la medida que así lo acuerde la Administradora, sin necesidad de acuerdo alguno de una
Asamblea Extraordinaria de Aportantes, solamente en aquellos casos en que dicho aumento
de capital sea realizado a fin de obtener más recursos para cumplir con los compromisos y
obligaciones del Fondo con la Sociedad.
36.3 Los aumentos de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los
aportantes, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando
los aportantes con derecho a ella su monto, precio mínimo por Cuota y plazo de colocación,
entre otras.
36.4 Para estos efectos, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de
Cuotas contemplado en el artículo 36° de la Ley, por un plazo de 4 días corridos. Para dichos
efectos, se deberá enviar una comunicación a todos los Aportantes del Fondo informando
sobre el proceso y en particular el día a partir del cual empezará el referido período de 4
días. Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos 6 días hábiles de anticipación
a la fecha de inicio del período de 4 días y tendrán derecho a participar en la oferta
preferente los Aportantes a que se refiere el artículo 36° de la Ley, en la prorrata que en el
mismo se dispone. El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente
renunciable y transferible. Sin perjuicio de lo anterior, en la misma Asamblea
Extraordinaria de Aportantes en que se acuer de el aumento de capital, por la unanimidad
de las cuotas presentes, podrá establecer que no habrá oferta preferente alguna.
ARTÍCULO 37°. DISMINUCIONES DECAPITAL
37.1 El Fondo únicamente podrá realizar disminuciones de capital, por decisión de la
Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea Extraordinaria de
Aportantes, por hasta el 99,99% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, o bien del
valor de las cuotas del Fondo, a fin de restituir a los Aportantes la parte proporcional de su
inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican
respetando en todo caso los derechos y privilegios de cada serie.
37.2 La disminución de capital señalada en el presente Artículo 37° se efectuará mediante la
disminución del valor de cada una de las cuotas del Fondo, o según sea el caso, mediante
la disminución del número de cuotas del Fondo que determine la Administradora, en razón
del monto con que el Fondo cuente en caja.
37.3 Las disminuciones de capital se materializarán en cualquier tiempo, en una o más
parcialidades, en la medida que se cuente con los recursos suficientes para proceder a la
disminución. Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora podrá asimismo realizar
disminuciones voluntarias y parciales de capital del Fondo mediante la disminución del
valor de las Cuotas serie I, P y R, a prorrata de su participación y sin necesidad de acuerdo
alguno de una Asamblea de Aportantes, para efectos de llevar a cabo pago del Monto Final
Serie S y de la Retribución Adicional Final Serie S, de conformidad con lo dispuesto en los
22
literales /viii/ y /ix/ del numeral 15.4 del Título VI anterior.
37.4 Asimismo, la Administradora podrá realizar disminuciones voluntarias y parciales de
capital del Fondo mediante la disminución del número de Cuotas de la serie S o bien
mediante la disminución del valor Cuota, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 15.4
del Título VI del presente Reglamento Interno.
37.5 Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los
Aportantes, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando
los Aportantes con derecho a ella, su monto, fecha, lugar y modalidad de pago, co n a lo
menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
37.6 El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente numeral deberá
efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en
efectivo, cheque o transferencia electrónica.
37.7 En los casos que se realice una disminución de capital mediante la disminución del número
de cuotas, el valor de la cuota se determinará tomando el valor cuota del día inmediatamente
anterior a la fecha de pago de la respectiva parcialidad de la disminución de capital,
determinado dicho valor como el que resulte de dividir el patrimonio del Fondo,
determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
Lo anterior, sin perjuicio de lo señalado en el literal /viii/ del 15.4 del Título VI para efectos
de la aplicación del pago contemplado en dicho numeral, así como en el literal /ix/ siguiente,
del mismo numeral.
37.8 Asimismo, la Administradora podrá realizar disminuciones voluntarias y parciales de
capital del Fondo mediante la disminución del valor de las Cuotas del Fondo, sin necesidad
de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, a fin de imputar contra la misma
cualquier monto que hubiere sido distribuido como dividendo provisorio por la
Administradora y no hubiere alcanzado a ser cubierto en su totalidad según las
imputaciones que se indican en el artículo 31° del Título IX del presente Reglamento
Interno.
37.9 Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital
por el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor cuota de
las mismas, de conformidad con los términos establecidos en el presente n úmero,
previamente la Administradora deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria de
Aportantes que deberá acordar la liquidación del Fondo en los términos indicados en el
Artículo 30° precedente. Los términos y el plazo en que se pagará la citada disminución de
capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes
señalado.
37.10 Asimismo, la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, a proposición de la Administradora,
y siempre que no obste al íntegro y cabal cumplimiento de las obligaciones del Fondo,
podrá acordar realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital mediante la
disminución del valor de las cuotas del Fondo o la disminución del número de éstas.
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ANEXO A
Reglamento Interno Fondo de Inversión Europe Medneo Health Tech
Remuneración Fija Anual de Administración.
Tasa del IVA R P I S
10% 1,100% 0,660% 0,110% 0,275%
11% 1,110% 0,666% 0,111% 0,278%
12% 1,120% 0,672% 0,112% 0,280%
13% 1,130% 0,678% 0,113% 0,283%
14% 1,140% 0,684% 0,114% 0,285%
15% 1,150% 0,690% 0,115% 0,288%
16% 1,160% 0,696% 0,116% 0,290%
17% 1,170% 0,702% 0,117% 0,293%
18% 1,180% 0,708% 0,118% 0,295%
19% 1,190% 0,714% 0,119% 0,298%
20% 1,200% 0,720% 0,120% 0,300%
21% 1,210% 0,726% 0,121% 0,303%
22% 1,220% 0,732% 0,122% 0,305%
23% 1,230% 0,738% 0,123% 0,308%
24% 1,240% 0,744% 0,124% 0,310%
24
ANEXO B
Reglamento Interno Fondo de Inversión Europe Medneo Health Tech
Tabla de Cálculo Remuneración Variable de Administración.
Tasa del IVA R P I
10% 22,00% 16,50% 11,00%
11% 22,20% 16,65% 11,10%
12% 22,40% 16,80% 11,20%
13% 22,60% 16,95% 11,30%
14% 22,80% 17,10% 11,40%
15% 23,00% 17,25% 11,50%
16% 23,20% 17,40% 11,60%
17% 23,40% 17,55% 11,70%
18% 23,60% 17,70% 11,80%
19% 23,80% 17,85% 11,90%
20% 24,00% 18,00% 12,00%
21% 24,20% 18,15% 12,10%
22% 24,40% 18,30% 12,20%
23% 24,60% 18,45% 12,30%
24% 24,80% 18,60% 12,40%
25
ANEXO C
Cálculo Remuneración Variable
Este Anexo ha sido preparado con el objeto de proporcionar a los Aportantes con un ejemplo del cálculo de la
Remuneración Variable, según lo indicado en el numeral 16.2 del presente Reglamento Interno, usando para dichos
efectos información ficticia en relación al resultado del Fondo de un determinado período.
La información proporcionada en este Anexo es meramente ejemplar y no garantiza la obtención de un determinado
resultado, el éxito, rentabilidades o rendimientos de las inversiones del Fondo, así como ningún tipo de flujo a los
Aportantes del mismo.
Ejemplo de cálculo Remuneración Variable Serie R
Parámetros
Detalle
Serie R Retail
Remuneración Fija 1,19% Incluye IVA
Tasa RV 23,8% Incluye IVA
Promesa EUR 100.000 más gastos y remuneración EUR
Tasa Hurdle 10% Compuesto
Plazo ejemplo (años) 4 Estimado
Distribución parcial EUR 50.000 fecha de pago 31 de marzo de 2023
Distribución final EUR 250.000 Distribución final 31 de octubre 2025
Formulas
𝑹𝒆𝒕𝒐𝒓𝒏𝒐 𝑷𝒓𝒆𝒇𝒆𝒓𝒆𝒏𝒕𝒆(𝟏) = 𝑨𝒑𝒐𝒓𝒕𝒆 ∗ (𝟏 + 𝑻𝒂𝒔𝒂 𝑯𝒖𝒓𝒅𝒍𝒆)
𝒅í𝒂𝒔
𝟑𝟔𝟓 − 𝑨𝒑𝒐𝒓𝒕𝒆
𝑪𝒂𝒕𝒄𝒉 𝑼𝒑 = 𝑹𝒆𝒕𝒐𝒓𝒏𝒐 𝑷𝒓𝒆𝒇𝒆𝒓𝒆𝒏𝒕𝒆 ∗ 𝑻𝒂𝒔𝒂 𝑹𝑽
(𝟏𝟎𝟎% − 𝑻𝒂𝒔𝒂 𝑹𝑽)
Flujos previos al cálculo de la remuneración variable
*Montos en Euros
Fecha Monto (EUR) Tipo de Flujo Base de cálculo de
la remuneración
fija
Detalle Retorno
preferente
(Al 31-10-2025)
31-10-2021
100.000 Aporte 100.000 Inversión 46.448
1.190 Aporte 100.000 Remuneración Fija 553
133 Aporte 100.000 Gastos operativos 62
31-10-2022
1.206 Aporte 101.323 Remuneración Fija 400
133 Aporte 101.323 Gastos operativos 44
31-03-2023 (50.000) Distribución 102.662 Distribución
preliminar
(13.994)
31-10-2023
1.222 Aporte 102.662 Remuneración Fija 257
133 Aporte 102.662 Gastos operativos 28
31-10-2024
1.238 Aporte 104.017 Remuneración Fija 124
133 Aporte 104.017 Gastos operativos 13
31-10-2025 (250.000) Distribución 0 Distribución
preliminar
0
26
Total Retorno Pref. 33.935
Total Aportes 105.389
Total
distribución___
(300.000)
(1) La fórmula de Retorno Preferente se utiliza indistintamente para aportes o distribuciones.
Distribuciones según Reglamento Interno para el ejemplo propuesto
1) 50.000 Euros el 31 de marzo de 2023
Según la cláusula 16.2/i/, del Reglamento Interno, dicha distribución debe ser dirigida en un 100%
hacia el aportante dado que el monto a distribuir (EUR 50.000) es inferior al monto aportado
hasta ese minuto (EUR 102.662)
2) 250.000 Euros el 31 de octubre de 2025
Monto (EUR)
Capital Aportado al 31-10-2025* 105.389
Capital Retornado a la fecha (50.000)
Capital pendiente de devolución 55.389
*Compromiso más gastos y remuneración fija
De acuerdo a las etapas definidas en la sección 16.2 i del presente Reglamento Interno el cálculo
de la remuneración variable procede de la siguiente forma:
Concepto Monto (EUR) Detalle
Distribución final 250.000 Distribución final a la salida del fondo
1) Retorno de Capital (55.389) Devolución por Retorno de Capital al Aportante
Saldo 194.611
2) Retorno Preferente (33.935) Reparto hasta la tasa Hurdle (10%)
Saldo 160.676
3) Catch Up (a) (10.599) Reparto a la administradora hasta el Catch Up
Saldo 150.077
Aportante (114.359) Reparto para el aportante
Administradora (b) (35.718) Reparto para la Administradora (23,8% * Saldo post Catch
Up)
Saldo 0
Remuneración Variable (a)+(b) 46.318
Resumen distribuciones recibidas por el aportante
Capital Devoluciones sobre Capital Aportado Total recibido por el
Aportante
105.389 148.294 253.682
Notas:
1) El Catch Up y la Remuneración Variable se generan solo si las utilidades son superiores
al Retorno Preferente.
2) El ejemplo considera un plazo de cuatro años y gastos operativos anuales de 133 euros
para una inversión correspondiente a EUR 100.000.
3) Remuneración Fija, Tasa RV, Base de cálculo de la Remuneración Fija, Tasa Hurdle y
Catch Up están definidos según lo descrito en el presente reglamento interno .
27
ANEXO D
Requisitos y Declaraciones Aportantes del Fondo
Cada Aportante del Fondo deberá cumplir con los requisitos que se indican a continuación y declara lo siguiente:
1) Que es un inversionista calificado de aquellos a que hace referencia la letra f) del artículo 4 Bis
de la Ley N°18.045 y la Norma de Carácter General Nº216 del año 2008 de la Comisión para el
Mercado Financiero, o la que la modifique o reemplace.
2) Que el inversionista: (i) no está ni ha estado involucrado en el lavado de dinero, en financiamiento
del terrorismo y/o en otras actividades ilegales; y (ii) no ha sido sancionado ni ha cometido actos
que pudieren ser sancionados bajo el “US Foreign Corrupt Practices Act” de 1977 y sus normas
complementarias, el “UK Bribery Act 2010” y sus normas complementarias, y cualquier otra norma
o regulación similares, sean nacionales o internacionales, emitidas con objeto de implementar el
“OECD Convention on Combating Bribery of Foreign Public Officials in International Business
Transactions”.