FONDO DE INVERSIÓN EUROPE PHARMA ONLINE
RUT 9978-3 · LARRAIN VIAL ACTIVOS S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
LARRAIN VIAL ACTIVOS S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
Series del fondo
| Serie | Moneda | Valor Cuota Inicial | Requisito Ingreso | Signo | Monto Req. | Otras Caracteristicas |
|---|---|---|---|---|---|---|
| I | Euro | un Euro | Dirigida a Inversionistas Calificados, los que deberán realizar una inversión mínima de € 1.000.000.- (un millón de euros). El monto mínimo requerido para invertir en la presente serie del Fondo, incluye el monto comprometido mediante promesa de suscripción de cuotas para invertir en éste. | igual o superior a | 1000000 | Retribución Preferente Inicial Serie I y Retribución Ordinaria Serie I |
| NS | Euro | un Euro | Dirigida a Inversionistas Calificados que hayan firmado contratos de promesa. No requiere mínimo de inversión. | - | - | Retribución Preferente Inicial Serie NS, Retribución Preferente Adicional Serie NS y Retribución Ordinaria Serie NS |
| P | Euro | un Euro | Dirigida a Inversionistas Calificados, los que deberán realizar una inversión mínima de € 600.000.- (seiscientos mil euros). El monto mínimo requerido para invertir en la presente serie del Fondo, incluye el monto comprometido mediante promesa de suscripción de cuotas para invertir en éste. | igual o superior a | 600000 | Retribución Preferente Inicial Serie P y Retribución Ordinaria Serie P |
| R | Euro | un Euro | Dirigida a Inversionistas Calificados. No requiere mínimo de inversión. | - | - | Retribución Preferente Inicial Serie R y Retribución Ordinaria Serie R |
| S | Euro | un Euro | Dirigida a Inversionistas Calificados. No contempla monto ni otros requisitos de ingreso o permanencia. | - | - | Retribución Preferente Inicial Serie S y Retribución Preferente Adicional Serie S |
Remuneraciones por serie
| Serie | Tipo | Porcentaje | Descripcion |
|---|---|---|---|
| I | Fija Anual | 0,0595% | Hasta un 0,0595% anual (IVA Incluido). |
| NS | Fija Anual | 0,0119% | Hasta un 0,0119% anual (IVA incluido) |
| P | Fija Anual | 0,3570% | Hasta un 0,357% anual (IVA Incluido). |
| R | Fija Anual | 0,5950% | Hasta un 0,595% anual (IVA Incluido). |
| S | Fija Anual | 0,5950% | Hasta un 0,595% anual (IVA incluido) |
Informacion OCR (Reglamento Interno)
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REGLAMENTO INTERNO
FONDO DE INVERSIÓN EUROPE PHARMA ONLINE
LARRAÍN VIAL ACTIVOS S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
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I. CARACTERÍSTICAS DE FONDO DE INVERSIÓN EUROPE PHARMA ONLINE
ARTÍCULO 1°. CARACTERÍSTICAS GENERALES
1.1 Nombre del Fondo : Fondo de Inversión Europe Pharma Online.
1.2 Razón social de la Sociedad
Administradora
: Larraín Vial Activos S.A. Administradora General de Fondos.
1.3 Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable.
1.4 Tipo de Inversionista : Fondo de Inversión Dirigido a Inversionistas Calificados.
1.5 Plazo máximo de pago de rescate : No permite rescate de cuotas.
ARTÍCULO 2°. ANTECEDENTES GENERALES
2.1 El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento del Fondo de Inversión Europe Pharma Online
(en adelante, el “Fondo”), que ha organizado y constituido Larraín Vial Activos S.A. Administradora
General de Fondos (en adelante, la “ Administradora”) conforme a las disposiciones de la Ley N°
20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (en adelante, la “ Ley”),
su Reglamento, Decreto Supremo N° 129 de 2014 (en adelante, el “ Reglamento de la Ley ”) y la
normativa dictada por la Comisión para el Mercado Financiero ( en adelante, la “Comisión”).
2.2 El Fondo es un fondo no rescatable que no permite a los aportantes (en adelante, los “Aportantes”
o los “Partícipes”, e individualmente considerados, el “Aportante” o el “Partícipe”) el rescate de sus
cuotas.
2.3 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuotas de participación del Fondo (en
adelante, “ Cuotas”), en Euros, de conformidad con lo establecido en el Título VI del presente
Reglamento Interno, las que no podrán rescatarse. Las Cuotas del Fondo se dividen en cinco Series,
denominadas I, P, R, S y NS, las que tendrán las características establecidas en los Títulos VI y VII
del presente Reglamento Interno.
2.4 Las Cuotas solamente podrán ser adquiridas por inversionistas calificados (en adelante, los
“Inversionistas Especiales ”). Son considerados inversionistas calificados aquellos a que hace
referencia la letra f) del artículo 4 bis de la Ley N°18.045 de Mercado de Valores (en adelante, la “Ley
N° 18.045”) y la Norma de Carácter General Nº 216 del año 2008 de la Comisión, o la que la modifique
o reemplace. Dichos inversionistas calificados otorgarán las declaraciones que en el Anexo B se
contemplan.
La o las bolsas de valores en las que se registren las Cuotas deberán contar con procedimientos o
sistemas que velen porque las Cuotas sean adquiridas por Inversionistas Especiales. El
cumplimiento de los referidos procedimientos o sistemas deberá corresponder a los corredores de bolsa
que intervengan en las transacciones de las Cuotas, sin perjuicio del control que corresponda efectuar
a la Administradora de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento Interno, la Ley y
el Reglamento de la Ley.
No se podrán cursar transferencias de Cuotas del Fondo a favor de personas que no califiquen
como Inversionistas Especiales. Para tales efectos, en los documentos en que consten dichas
transferencias, el adquirente deberá declarar expresamente que es un Inversionista Especial de aquellos
definidos precedentemente y que cumple con los requisitos indicados en el Anexo B del presente
Reglamento Interno, debiendo al efecto efectuar las declaraciones indicadas en el citado anexo. En el
caso de suscripciones de Cuotas que se efectúen en virtud de contratos de promesa de suscripción de
cuotas, no será necesario otorgar una nueva declaración en la medida que ésta se encuentre contenida
en el respectivo contrato de promesa, salvo en los casos que la Administradora lo requiera
expresamente.
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En el caso de las suscripciones o compraventas de Cuotas que se efectúen en bolsa, deberá darse
cumplimiento al procedimiento fijado por la misma bolsa para la transferencia de las Cuotas del Fondo.
Por su parte, en caso que la transferencia de las Cuotas del Fondo se efectúe fuera de la o las bolsas
de valores en las cuales se han inscrito dichas Cuotas, será responsabilidad del vendedor de las
mismas obtener la declaración indicada precedentemente de parte del adquirente de las Cuotas.
2.5 Para todos los plazos establecidos en el presente Reglamento Interno, se entenderá por día hábil bancario
el día en que los bancos comerciales en Chile abren sus puertas al público para realizar operaciones
propias de su giro.
II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
ARTÍCULO 3°. OBJETO DEL FONDO
3.1 El Fondo tendrá como objetivo principal invertir directamente en acciones de la sociedad extranjera
denominada AHS TopCo S.A. (en adelante, la “Sociedad”), constituida bajo las leyes de Luxemburgo.
Las acciones de la Sociedad podrán tener distintos derechos políticos o económicos, entre otras
características, conforme a las normas de la jurisdicción que la rige.
Se deja constancia que el objetivo principal de la Sociedad consiste en invertir indirectamente en el
negocio farmacéutico en Europa.
Copia actualizada de los documentos constitutivos de la Sociedad, y sus modificaciones, se mantendrán
a disposición de los partícipes en las oficinas de la Administradora.
3.2 El Fondo deberá mantener invertido al menos un 90% de su activo en los instrumentos indicados en el
numeral 4.1 siguiente. La inversión en los instrumentos indicados en los números /i/ al /vii/, ambos
inclusive, del numeral 4.2 siguiente, se materializarán con el objeto de preservar el valor de los recursos
disponibles que mantenga el Fondo en caja.
ARTÍCULO 4°. POLÍTICA DE INVERSIONES
4.1 De conformidad con lo señalado en el Artículo 3° anterior, el Fondo tiene como objetivo principal
invertir directamente en acciones de la Sociedad.
4.2 Adicionalmente y con el objeto de mantener la liquidez del Fondo, éste podrá mantener invertidos sus
recursos en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de las cantidades que se mantengan en caja y
bancos:
/i/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que
cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción;
/ii/ Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales
extranjeros o que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 100% de su valor
hasta su total extinción;
/iii/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizadas por éstas;
/iv/ Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, letras
de crédito o títulos hipotecarios, valores o efectos de comercio, emitidos por entidades bancarias
extranjeras o internacionales o que cuenten con garantía de esas entidades por el 100% de su valor
hasta su total extinción;
/v/ Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras, nacionales o extranjeras;
/vi/ Cuotas de fondos mutuos nacionales tipo 1, de conformidad a las definiciones de tipos de fondos
mutuos contenidas en la Circular N° 1.578 del año 2002 de la Comisión o aquella que la modifique
o reemplace; y
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/vii/ Cuotas de fondos mutuos extranjeros que inviertan principalmente en instrumentos de deuda de
corto plazo (money market).
4.3 El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de aquellos fondos indicados en los literales /vi/ y /vii/
del número 4.2. precedente, sin que exista un límite de inversión y de diversificación específico que
deban cumplir éstos, salvo las condiciones indicadas en los citados literales.
4.4 Los saldos disponibles serán mantenidos principalmente en moneda Euro y en dicha moneda estarán
denominados principalmente los instrumentos en los que invierta el Fondo, sin perjuicio que no existen
limitaciones para la mantención de otras monedas o que los instrumentos estén denominados en moneda
distinta, en la medida que se dé cumplimiento a la política de inversión regulada en el presente
Reglamento Interno.
4.5 El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos, bienes o contratos que no cumplan con los requisitos
que establezca la Comisión de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 56° de la Ley. Dichos instrumentos,
bienes y contratos se valorizarán de acuerdo con normas de contabilidad basadas en Normas Internacionales
de Información Financiera (NIIF o IFRS por su sigla en inglés), emitidas por el International Accounting
Standard Board (“IASB”), y en normas de contabilidad e instrucciones específicas aplicables a los fondos
de inversión impartidas por la Comisión.
4.6 El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de aquellos fondos mutuos nacionales o extranjeros que sean
administrados por la Administradora o por personas relacionadas a ella, en los términos contemplados en
el artículo 61° de la Ley, en la medida que se dé cumplimiento a los límites establecidos en el presente
Reglamento Interno para la inversión en cuotas de fondos, sin que se contemple un límite adicional. Se deja
expresa constancia que no se exige para la inversión en dichos fondos condiciones de diversificación o
límites de inversión mínimos o máximos específicos que deban cumplir para ser objeto de inversión del
Fondo.
4.7 El Fondo podrá invertir en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la
Administradora.
4.8 El riesgo que asumen los inversionistas está en directa relación con los activos en que invierta el Fondo, el
cual está dado principalmente por las siguientes variables:
a) Desempeño de las inversiones de la Sociedad.
b) Variaciones de los mercados accionarios extranjeros.
c) Riesgo económico y político de los países en que invierta o mantenga activos la Sociedad.
d) Riesgos asociados a la fluctuación del tipo de cambio de las inversiones de la Sociedad.
ARTÍCULO 5°. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES
5.1 Límite General: El Fondo deberá mantener invertido al menos un 90% de su activo en acciones de la
Sociedad, según lo establecido en el numeral 4.1 precedente. La inversión en los instrumentos indicados
en los números /i/ al /vii/, ambos inclusive, del numeral 4.2 precedente, se materializarán con el objeto
de preservar el valor de los recursos disponibles que mantenga el Fondo en caja.
5.2 Límite máximo de inversión por tipo de instrumento respecto al activo total del Fondo, sin
perjuicio de las limitaciones contenidas en la Ley y en el Reglamento de la Ley :
/i/ Acciones de la Sociedad: 100%.
/ii/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o
que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: 10%.
/iii/ Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales
extranjeros o que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 100% de su valor
hasta su total extinción: 10%.
/iv/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizados por estas: 10%.
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/v/ Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, letras
de crédito o títulos hipotecarios, valores o efectos de comercio, emitidos por entidades
bancarias extranjeras o internacionales o que cuenten con garantía de esas entidades por
el 100% de su valor hasta su total extinción: 10%.
/vi/ Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras nacionales o extranjeras:
10%.
/vii/ Cuotas de fondos mutuos nacionales tipo 1, de conformidad a las definiciones de tipos de
fondos mutuos contenidas en la Circular N° 1.578 del año 2002 de la Comisión o
aquella que la modifique o reemplace: 10%.
/viii/ Cuotas de fondos mutuos extranjeros que inviertan principalmente en instrumentos de
deuda de corto plazo (money market): 10%.
Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en este artículo, se estará a la información
contenida en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará conforme a los criterios que al efecto fije
la Comisión.
5.3 Límite máximo de inversión respecto del emisor de cada instrumento:
/i/ Inversión directa en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor o grupo
empresarial, excluidos los emisores indicados en los literales /ii/ al /viii/ del número 5.2
precedente: Hasta un 100% del activo total del Fondo y hasta un porcentaje tal que no signifique
controlar directa o indirectamente al respectivo emisor si éste fuera extranjero; y
/ii/ Inversión en instrumentos emitidos por un mismo emisor de los indicados en los literales /ii/ al
/viii/ del número 5.2 precedente: Hasta un 10% del activo total del Fondo.
5.4 Límite máximo de inversión por grupo empresarial y sus personas relacionadas : Hasta un 100%
del activo del Fondo.
5.5 Límite máximo de inversión en mercados particulares: Hasta un 100% del activo del Fondo.
Los mercados a los cuales el Fondo dirigirá sus inversiones serán el nacional y extranjero. Las
condiciones mínimas que deben reunir dichos mercados para ser elegibles, serán las que determine la
Ley y la NCG N° 376, o aquélla que la modifique y/o reemplace.
5.6 Excepción general: Los límites indicados en el presente Artículo 5° y en el número 3.2. anterior, no se
aplicarán: (i) durante el período que transcurre desde el depósito del Reglamento Interno del Fondo en el
registro que al efecto lleva la Comisión hasta la suscripción y pago de la primera cuota del Fondo; (ii) por
un período de tres meses luego de haberse enajenado o liquidado una inversión relevante del Fondo que
represente más del 10% de su patrimonio; (iii) por un período de tres meses luego de haberse recibido
por el Fondo una devolución de capital, distribución de dividendos o cualquier tipo de repartos desde la
Sociedad, que representen más del 10% del patrimonio del Fondo; (iv) por un período de tres meses
luego de haberse recibido aportes al Fondo que represente más del 10% de su patrimonio (para los
efectos de determinar el porcentaje indicado, no deberán considerarse los aportes en cuestión
efectuados al Fondo); y (v) durante su liquidación.
5.7 Clasificación de riesgo : El Fondo no contempla una clasificación de riesgo en particular para los
instrumentos en los que invierte.
5.8 Excesos de Inversión: Si se produjeren excesos de inversión, respecto de los límites indicados en el
presente Artículo 5°, que se deban por causas imputables a la Administradora, éstos deberán ser
subsanados en un plazo que no podrá superar los 30 días contados desde ocurrido e l exceso.
En caso que dichos excesos se produjeren por causas ajenas a la Administradora, deberán ser
subsanados en los plazos que indique la Comisión mediante Norma de Carácter General y, en todo caso,
en un plazo no superior a 12 meses contado desde la fecha en que se produzca dicho exceso. Sin
perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente y mientras no se subsanen los excesos de inversión, la
Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos. La
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regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o valores
excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible.
ARTÍCULO 6°. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO Y OTROS
No se contempla la realización de operaciones de derivados, venta corta y préstamos de valores, de retroventa o
retrocompra o de otro tipo.
El Fondo podrá suscribir, modificar o adherirse a diversos documentos o acuerdos relacionados con la Sociedad.
En virtud de ello, la Administradora podrá, por cuenta del Fondo, celebrar instrumentos, modificaciones o
enmiendas a los estatutos, pacto de accionistas y cualquier otro de los documentos constitutivos de la Sociedad, así
como otros relacionados a la inversión del Fondo en ésta (en adelante, los “Documentos de la Sociedad ”), cuyas
copias se mantendrán a disposición de los partícipes en las oficinas de la Administradora , sin perjuicio de que se
contará con las medidas necesarias para garantizar su confidencialidad.
Se deja constancia que, a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento Interno, la Sociedad cuenta con
las siguientes series de acciones, cada una de las cuales tiene n distintas características , según consta en los
Documentos de la Sociedad: PS1, PS2, PS3, PS4 y PS5 (en adelante, las “Profit Shares”), A1, B1, C1, D1, E1 (en
adelante, las “Acciones Ordinarias”) y A2, B2, C2, D2, E2 y F (en adelante, las “Nuevas Acciones”).
Nombre Serie
Acciones Ordinarias A1, B1, C1, D1, E1
Profit Shares PS1, PS2, PS3, PS4 y PS5
Nuevas Acciones A2, B2, C2, D2, E2 y F
ARTÍCULO 7°. DEBERES DE LA ADMINISTRADORA
La Administradora velará porque las inversiones efectuadas con los recursos del Fondo se realicen siempre con
estricta sujeción al presente Reglamento Interno, teniendo como objetivos fundamentales maximizar los recursos
del Fondo y resguardar los intereses de los Aportantes.
Las personas que participen en las decisiones de inversión del Fondo deberán desempeñar sus funciones procurando
que sus recursos se inviertan en la forma señalada en el presente Reglamento Interno, debiendo informar a los
órganos respectivos cualquier situación que pudiera atentar contra lo anterior.
El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado ni se garantiza nivel alguno de seguridad de sus
inversiones. El nivel de riesgo esperado de las inversiones es alto.
III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
ARTÍCULO 8°. El Fondo tendrá como política que, a lo menos, un 0,00001% de sus activos serán activos de alta
liquidez. Se entenderán que tienen tal carácter, además de las cantidades que se mantenga en caja y bancos, aquellos
instrumentos establecidos en el numeral 4.2 del Título II, artículo 4° anterior.
ARTÍCULO 9°. El Fondo no deberá mantener razón financiera alguna entre sus activos de alta liquidez y sus
pasivos líquidos.
IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
ARTÍCULO 10°. Ocasionalmente, tanto con el objeto de complementar la liquidez del Fondo como de aprovechar
oportunidades puntuales de inversión de aquellas a que se refiere el presente Reglamento Interno, la Administradora
podrá, por cuenta del Fondo, contraer pasivos exigibles consistentes en créditos bancarios de corto plazo, hasta por
una cantidad equivalente al 10% del patrimonio del Fondo, como asimismo pasivos de mediano y largo plazo
consistentes en créditos bancarios, hasta por una cantidad equivalente al 10% del patrimonio del Fondo. El monto
conjunto de los pasivos de corto plazo y de los pa sivos de mediano y largo plazo, no podrá exceder el 10% del
patrimonio del Fondo.
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ARTÍCULO 11°. Los pasivos del Fondo más los gravámenes y prohibiciones que mantenga el Fondo indicados
en el artículo siguiente, no podrán exceder del 20% del patrimonio del Fondo. Para estos efectos, se deberán
considerar como uno solo y por tanto no podrán sumarse, los pasivos asumidos por el Fondo con terceros y los
gravámenes y prohibiciones establecidos como garantía de dichos pasivos.
ARTÍCULO 12°. Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los términos
indicados en el artículo 66° de la Ley, no podrán exceder del 10% del activo total del Fondo.
V. POLÍTICA DE VOTACIÓN
ARTÍCULO 13°. El actuar de la Administradora en la asistencia y en el ejercicio del derecho a voz y voto
en las juntas de accionistas, asambleas de aportantes o juntas de tenedores de las entidades emisoras de los
instrumentos que hayan sido adquiridos por el Fondo, se guiará por lo dispuesto en: (i) el artículo 65° de la Ley y
(ii) la Política de Asistencia y Votación de la Administradora, publicada en su página web.
ARTÍCULO 14°. No se contemplan prohibiciones o limitaciones para los gerentes o mandatarios especiales
designados por el directorio de la Administradora para representar al Fondo en juntas de accionistas, asambleas
de aportantes o juntas de tenedores de las entidades emisoras de los instrumentos que hayan sido adquiridos
por éste, no pudiendo sin embargo actuar con poderes distintos que aquellos que la Administradora les confiera.
VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
ARTÍCULO 15°. SERIES
El Fondo contará con cinco series de Cuotas denominadas I, P, R, S y NS. Para invertir en las series de Cuotas del
Fondo, los Aportantes deberán cumplir con los requisitos que se indican a continuación.
15.1. CARACTERÍSTICAS DE LA SERIE I.
/i/ El valor cuota inicial de la serie I es de un Euro.
/ii/ La moneda en que se recibirán los aportes de la serie I es el Euro.
/iii/ Dirigida a Inversionistas Calificados, los que deberán realizar una inversión mínima de € 1.000.000.- (un millón
de euros). El monto mínimo requerido para invertir en la presente serie del Fondo, incluye el monto comprometido
mediante promesa de suscripción de cuotas para invertir en éste.
/iv/ Retribución Preferente Inicial Serie I
La serie I tendrá derecho a recibir, a prorrata de su participación en el patrimonio que esta serie, la serie P y la serie
R sumen conjuntamente en el Fondo, una retribución preferente inicial, anual y acumulable, del 3,0583% del valor
nominal (de conformidad a lo indicado en los estatutos de la Sociedad) de las Acciones Ordinarias que el Fondo
tiene en la Sociedad (“Retribución Preferente Inicial Serie I”). Esta Retribución Preferente Inicial Serie I se
devengará y/o pagará después del devengo y/o pago de la Retribución Preferente Inicial Serie S, y goza de la
misma preferencia que la Retribución Preferente Inicial Serie P, la Retribución Preferente Inicial Serie R y la
Retribución Preferente Inicial Serie NS, debiendo devengarse y /o pagarse estas cuatro distribuciones
conjuntamente (“Retribuciones Preferentes Iniciales Series I, P, R y NS”).
Para efectos de determinar el monto a distribuir a la serie I conforme la Retribución Preferente Inicial Serie I, en
primer lugar, se calculará la prorrata correspondiente entre la suma resultante de aplicar el porcentaje señalado al
monto del valor nominal de la suma de las Acciones Ordinarias que el Fondo tiene en la Sociedad y el resultado
de la aplicación del porcentaje de la Retribución Preferente Inicial Serie NS y, posteriormente, se calculará la
prorrata de la participación en el patrimonio que la serie I, la serie P y la serie R sumen conjuntamente en el Fondo.
/v/ Retribución Ordinaria Serie I
Asimismo, l a serie I, junto con la serie P y R, tendrá derecho a recibir , a prorrata de su participación en el
patrimonio que estas tres series sumen conjuntamente en el Fondo, el 100% de todas las utilidades o recursos en
caja con que éste cuente disponible, susceptible de ser distribuido, una vez devengadas y/o pagadas la Retribución
Preferente Inicial Serie S, las Retribuciones Preferentes Iniciales Series I, P, R y NS, la Retribución Preferente
Adicional Serie NS, la Retribución Ordinaria Serie NS y la Retribución Preferente Adicional Serie S (“Retribución
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Ordinaria Serie I”). La Retribución Ordinaria Serie I goza de la misma preferencia que la Retribución Ordinaria
Serie P y que la Retribución Ordinaria Serie R, debiendo devengarse y/o pagarse estas tres retribuciones
conjuntamente, a prorrata de la participación de cada serie en el patrimonio que estas tres series sumen
conjuntamente en el Fondo (“Retribuciones Ordinarias Series I, P y R”).
15.2. CARACTERÍSTICAS DE LA SERIE P.
/i/ El valor cuota inicial de la serie P es de un Euro.
/ii/ La moneda en que se recibirán los aportes de la serie P es el Euro.
/iii/ Dirigida a Inversionistas Calificados, los que deberán realizar una inversión mínima de € 600.000.- (seiscientos
mil euros). El monto mínimo requerido para invertir en la presente serie del Fondo, incluye el monto comprometido
mediante promesa de suscripción de cuotas para invertir en éste.
/iv/ Retribución Preferente Inicial Serie P
La serie P tendrá derecho a recibir, a prorrata de su participación en el patrimonio que esta serie, la serie I y la serie
R sumen conjuntamente en el Fondo, una retribución preferente inicial, anual y acumulable, del 3,0583% del valor
nominal (de conformidad a lo indicado en los estatutos de la Sociedad) de las Acciones Ordinarias que el Fondo
tiene en la Sociedad (“Retribución Preferente Inicial Serie P”). Esta Retribución Preferente Inicial Serie P se
devengará y/o pagará después del devengo y/o pago de la Retribución Preferente Inicial Serie S, y goza de la
misma preferencia que la Retribución Preferente Inicial Serie I, la Retribución Preferente Inicial Serie R y la
Retribución Preferente Inicial Serie NS, debiendo devengarse y /o pagarse estas cuatro distribuciones
conjuntamente (“Retribuciones Preferentes Iniciales Series I, P, R y NS”).
Para efectos de determinar el monto a distribuir a la serie P conforme la Retribución Preferente Inicial Serie P, en
primer lugar, se calculará la prorrata correspondiente entre la suma resultante de aplicar el porcentaje señalado al
monto del valor nomina l de la suma de las Acciones Ordinarias que el Fondo tiene en la Sociedad y el resultado
de la aplicación del porcentaje de la Retribución Preferente Inicial Serie NS y, posteriormente, se calculará la
prorrata de la participación en el patrimonio que la serie P, la serie I y la serie R sumen conjuntamente en el Fondo.
/v/ Retribución Ordinaria Serie P
Asimismo, la serie P, junto con la serie I y R, tendrá derecho a recibir, a prorrata de su participación en el
patrimonio que estas tres series sumen conjuntamente en el Fondo, el 100% de todas las utilidades o recursos en
caja con que éste cuente disponible, susceptible de ser distribuido, una vez devengadas y/o pagadas la Retribución
Preferente Inicial Serie S, las Retribuciones Preferentes Iniciales Series I, P, R y NS, la Retribución Preferente
Adicional Serie NS, la Retribución Ordinaria Serie NS y la Retribución Preferente Adicional Serie S (“Retribución
Ordinaria Serie P”). La Retribución Ordinaria Serie P goza de la misma preferencia que la Retribución Ordinaria
Serie I y que la Retribución Ordinaria Serie R, debiendo devengarse y /o pagarse estas tres retribuciones
conjuntamente, a prorrata de la participación de cada serie en el patrimonio que estas tres series sumen
conjuntamente en el Fondo (“Retribuciones Ordinarias Series I, P y R”).
15.3. CARACTERÍSTICAS DE LA SERIE R.
/i/ El valor cuota inicial de la serie R es de un Euro.
/ii/ La moneda en que se recibirán los aportes de la serie R es el Euro.
/iii/ Dirigida a Inversionistas Calificados. No requiere mínimo de inversión.
/iv/ Retribución Preferente Inicial Serie R
La serie R tendrá derecho a recibir, a prorrata de su participación en el patrimonio que esta serie, la serie I y la
serie P sumen conjuntamente en el Fondo, una retribución preferente inicial, anual y acumulable, del 3,0583% del
valor nominal (de conformidad a lo indicado en los estatutos de la Sociedad) de las Acciones Ordinarias que el
Fondo tiene en la Sociedad (“Retribución Preferente Inicial Serie R”). Esta Retribución Preferente Inicial Serie R
se devengará y/o pagará después del devengo y/o pago de la Retribución Preferente Inicial Serie S, y goza de la
misma preferencia que la Retribución Preferente Inicial Serie I, la Retribución Preferente Inicial Serie P y la
Retribución Preferente Inicial Serie NS, debiendo devengarse y /o pagarse estas cuatro distribuciones
conjuntamente (“Retribuciones Preferentes Iniciales Series I, P, R y NS”).
Para efectos de determinar el monto a distribuir a la serie R conforme la Retribución Preferente Inicial Serie R, en
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primer lugar, se calculará la prorrata correspondiente entre la suma resultante de aplicar el porcentaje señalado al
monto del valor nominal de la suma de las Acciones Ordinarias que el Fondo tiene en la Sociedad y el resultado
de la aplicación del porcentaje de la Retribución Preferente Inicial Serie NS y, posteriormente, se calculará la
prorrata de la participación en el patrimonio que la serie R, la serie I y la serie P sumen conjuntamente en el Fondo
/v/ Retribución Ordinaria Serie R
Asimismo, la serie R, junto con la serie I y P, tendrá derecho a recibir, a prorrata de su participación en el
patrimonio que estas tres series sumen conjuntamente en el Fondo, el 100% de todas las utilidades o recursos en
caja con que éste cuente disponible, susceptible de ser distribuido, una vez devengadas y/o pagadas la Retribución
Preferente Inicial Serie S, las Retribuciones Preferentes Iniciales Series I, P, R y NS, la Retribución Preferente
Adicional Serie NS, la Retribución Ordinaria Serie NS y la Retribución Preferente Adicional Serie S (“Retribución
Ordinaria Serie R”). La Retribución Ordinaria Serie R goza de la misma preferencia que la Retribución Ordinaria
Serie I y que la Retribución Ordinaria Serie P, debiendo devengarse y /o pagarse estas tres retribuciones
conjuntamente, a prorrata de la participación de cada serie en el patrimonio que estas tres series sumen
conjuntamente en el Fondo (“Retribuciones Ordinarias Series I, P y R”).
15.4. CARACTERÍSTICAS DE LA SERIE S.
/i/ El valor cuota inicial de la serie S es de un Euro.
/ii/ La moneda en que se recibirán los aportes de la serie S es el Euro.
/iii/ Dirigida a Inversionistas Calificados. No contempla monto ni otros requisitos de ingreso o permanencia.
/iv/ Retribución Preferente Inicial Serie S
La serie S tendrá derecho a recibir una retribución preferente inicial, anual y acumulable, del 3% del valor nominal
(de conformidad a lo indicado en los estatutos de la Sociedad) de las Profit Shares que el Fondo tiene en la
Sociedad (“Retribución Preferente Inicial Serie S”). Esta Retribución Preferente Inicial Serie S se devengará y/o
pagará con preferencia a toda otra distribución que pueda corresponder a esta serie o a cualquiera de las restantes
series del Fondo.
/v/ Retribución Preferente Adicional Serie S
Una vez devengada y/o pagada la Retribución Preferente Inicial Serie S , las Retribuciones Preferentes Iniciales
Series I, P, R y NS, la Retribución Preferente Adicional Serie NS, y la Retribución Ordinaria Serie NS, se
devengará y/o pagará una retribución adicional a esta serie (“Retribución Preferente Adicional Serie S ”) que,
sumada a la Retribución Preferente Inicial Serie S, deberá respetar un máximo total equivalente a 3 veces el monto
aportado por el Fondo a la Sociedad en Profit Shares. Toda distribución que se realice a los Partícipes de esta serie,
incluyendo la Retribución Preferente Inicial Serie S y la Retribución Preferente Adicional Serie S, deberán
considerarse para estos efectos. Una vez alcanzado dicho monto, los Partícipes de la serie S no tendrán derecho a
recibir distribuciones de ninguna especie.
15.5. CARACTERÍSTICAS DE LA SERIE NS.
/i/ El valor cuota inicial de la serie NS es de un Euro.
/ii/ La moneda en que se recibirán los aportes de la serie NS es el Euro.
/iii/ Dirigida a Inversionistas Calificados que hayan firmado contratos de promesa. No requiere mínimo de inversión.
/iv/ Retribución Preferente Inicial Serie NS
La serie NS tendrá derecho a recibir una retribución preferente inicial, anual y acumulable, del 3,5533% del valor
nominal (de conformidad a lo indicado en los estatutos de la Sociedad) de las Nuevas Acciones que tiene el Fondo
en la Sociedad (“Retribución Preferente Inicial Serie NS”). Esta Retribución Preferente Inicial Serie NS se
devengará y/o pagará después de la Retribución Preferente Inicial Serie S, y goza de la misma preferencia que la
Retribución Preferente Inicial Serie I, la Retribución Preferente Inicial Serie P y la Retribución Preferente Inicial
Serie R, debiendo devengarse y/o pagarse estas cuatro distribuciones conjuntamente (“ Retribuciones Preferentes
Iniciales Series I, P, R y NS”).
Para efectos de determinar el monto de la Retribución Preferente Inicial Serie NS, se calculará la prorrata
correspondiente a esta serie entre la suma resultante de aplicar el señalado 3,5533% al monto del valor nominal de
la suma de las Nuevas Acciones que tiene el Fondo en la Sociedad y el resultado de la aplicación del porcentaje
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de la Retribución Preferente Inicial Serie I, la Retribución Preferente Inicial Serie P y la Retribución Preferente
Inicial Serie R.
/v/ Retribución Preferente Adicional Serie NS
Asimismo, la serie NS tendrá derecho a recibir una retribución equivalente al precio de suscripción de las Nuevas
Acciones que el Fondo tiene en la Sociedad (“Retribución Preferente Adicional Serie NS”). La Retribución
Preferente Adicional Serie NS se devengará y/o pagará después de la Retribución Preferente Inicial Serie S y las
Retribuciones Preferentes Iniciales Series I, P, R y NS, y con preferencia a las restantes distribuciones
contempladas en el Reglamento Interno.
/vi/ Retribución Ordinaria Serie NS
Una vez devengadas y/o pagadas la Retribución Preferente Inicial Serie S, las Retribuciones Preferentes Iniciales
Series I, P, R y NS y la Retribución Preferente Adicional Serie NS, esta serie tendrá derecho a recibir como
retribución aquel porcentaje que representen las Nuevas Acciones en la Sociedad , de todas las distribuciones que
el Fondo realice con posterioridad al pago de las distribuciones previas (“Retribución Ordinaria Serie NS”).
Las retribuciones preferentes devengadas de cualquiera de las series se pagarán conforme a la política de reparto de
beneficios y disminuciones de capital establecida en este Reglamento Interno. Para ello, se considerará que, en caso
de recibir distribuciones, se imputará el devengo y/o pago correspondiente al orden de imputación establecido en el
presente artículo 15°.
De esta forma, en caso que la Administradora repartiere dividendos, determinare realizar una o más disminuciones
de capital, o con ocasión de la liquidación final del Fondo, deberá n devengarse y/o pagarse las retribuciones, de
conformidad con los párrafos anteriores del presente artículo 15°. En caso de que, con ocasión de la liquidación del
Fondo, de acuerdo con lo establecido en el numeral 30.1 de este Reglamento, la Asamblea de Aportantes fijare las
condiciones en que la liquidación se llevará a efecto, las condiciones así fijadas no podrán de ninguna manera alterar
lo establecido en este artículo en relación con el orden de las preferenci as aquí reguladas.
Para efectos de determinar si un Aportante cumple o no con los requisitos de ingreso y de permanencia de cada Serie,
se estará al beneficiario de las Cuotas y, en consecuencia, no se considerará como un Aportante a las corredoras de
bolsa que tengan cuotas registradas a su nombre pero por cuenta de sus clientes. Por otro lado, tratándose de
Administradoras de Fondos de Pensiones y Administradoras Generales de Fondos que adquieran cuotas para más de
un fondo bajo su administración, se les considerará como un solo Aportante para efectos de computar los aportes o
compromisos de aporte y determinar si cumplen o no con los requisitos de ingreso a una determinada Serie.
ARTÍCULO 16°. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
16.1 Remuneración Fija
Serie Remuneración Fija Anual
I Hasta un 0,0595% anual (IVA Incluido).
P Hasta un 0,357% anual (IVA Incluido).
R Hasta un 0,595% anual (IVA Incluido).
S Hasta un 0,595% anual (IVA incluido)
NS Hasta un 0,0119% anual (IVA incluido)
Base de cálculo de la Remuneración Fija:
La Administradora percibirá por la administración del Fondo una remuneración fija anual de acuerdo
con los porcentajes indicados precedentemente para cada Serie de Cuotas del Fondo (la “Remuneración
Fija”).
La Remuneración Fija se devengará y pagará mensualmente, por períodos vencidos, dentro de los
primeros 10 días hábiles del mes siguiente a aquel en que se hubiere hecho exigible la remuneración que
se deduce.
Dicha remuneración se calculará aplicando la proporción del porcentaje que corresponda para cada
Serie sobre el monto total de aportes suscritos y pagados de la respectiva Serie. Para estos efectos, al
momento del cálculo de la Remuneración Fija el monto t otal de los aportes suscritos y pagados que
tenga cada Serie será determinado teniendo como base el monto total de aportes suscritos y pagados de
la respectiva Serie al cierre del mes que se deduce.
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16.2 Actualización Remuneraciones:
Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la Comisión con fecha 10 de
marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de la aprobación del
Reglamento Interno del Fondo corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA
antes señalada, las remuneraciones de administración se actualizarán según la variación que
experimente el IVA, de conformidad con la tabla de cálculo que se indica en el Anexo A del
presente Reglamento Interno, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación respectiva.
La actualización de las remuneraciones a que se refiere el presente numeral, será informada a los
Aportantes del Fondo por los medios regulados en el presente Reglamento Interno.
ARTÍCULO 17°. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
17.1 Sin perjuicio de las remuneraciones a que se refiere el presente Reglamento Interno, serán también
de cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración:
/i/ Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive,
devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o
transferencia de los recursos del Fondo, excepto aquellos que se regulan en los literales /v/
y /vi/ del numeral 17.3 siguiente.
/ii/ Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa independientes, peritos tasadores,
valorizadores independientes, abogados, consultores u otros profesionales cuyos servicios sea
necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, la inversión o liquidación de sus
recursos y la valorización de las inversiones que materialice o bien por disposición legal o
reglamentaria; los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales,
tasaciones y otros trabajos que esos profesionales realicen; y honorarios derivados de opiniones
en materia tributaria relacionadas con las inversiones o posibles inversiones del Fondo, tanto en
Chile como en el extranjero.
/iii/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización
de las Asambleas de Aportantes, y de las modificaciones que sea necesario efectuar al presente
Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de conformidad con lo acordado
en las mismas.
/iv/ Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la Ley o demás
normas aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes
que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos
títulos y bienes.
/v/ Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime
conveniente contratar.
/vi/ Gastos, honorarios profesionales, derechos y/o tasas derivados de las aprobaciones, registros,
inscripciones o depósitos del Reglamento Interno del Fondo u otros documentos que corresponda,
ante la Comisión u otra autoridad competente y de la inscripción y registro de las Cuotas del
Fondo en bolsas de valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación
de las referidas Cuotas.
/vii/ Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
/viii/ Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, Reglamento de la Ley, el
presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos de envío de
información a la Comisión, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención
de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de
administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la Comisión a los
fondos de inversión.
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17.2 El porcentaje máximo anual en cada ejercicio de los gastos y costos de administración de cargo
del Fondo señalados precedentemente, será de un 1,5% del valor del patrimonio del Fondo, más
los aportes prometidos suscribir a través de contratos de promesa de suscripción de cuotas que se
encuentren vigentes. El porcentaje anteriormente señalado incluye el monto correspondiente al IVA,
en caso que el respectivo gasto se encuentre afecto a éste.
17.3 Además de los gastos señalados precedentemente, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos:
/i/ Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros
derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra
obligación del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10% del
valor de los activos del Fondo.
/ii/ Todo impuesto, retenciones, encajes u otro tipo de carga tributaria o cambiaria que conforme
el marco legal vigente de la jurisdicción respectiva deba aplicarse a las inversiones, operaciones
o ganancias del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 20% del
valor de los activos del Fondo.
/iii/ Las indemnizaciones, incluidas aquellas que tengan carácter extrajudicial, que tengan por objeto
precaver o poner término a litigios y costas, honorarios profesionales, gastos de orden judicial
en que se incurra en la representación de los intereses del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 20% del
valor de los activos del Fondo.
/iv/ Gastos y remuneraciones del Comité de Vigilancia. El porcentaje máximo de estos gastos
no podrá exceder, en cada ejercicio, de €30.000. Los gastos del Comité de Vigilancia serán
fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación
de su presupuesto de gastos e ingresos. El monto indicado incluye la remuneración del Comité
de Vigilancia que determine la Asamblea Ordinaria de Aportantes.
/v/ Los gastos derivados de la inversión en cuotas de otros fondos (gastos, remuneraciones y
comisiones), incluida la inversión en la Sociedad, e inversiones y co -inversiones que realicen
en otros vehículos conforme a lo establecido en el presente Reglamento I nterno.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10%
del patrimonio del Fondo.
/vi/ Todo gasto derivado de la inversión en cuotas de otros fondos administrados por la
Administradora o personas relacionadas a ésta (gastos, comisiones y remuneraciones).
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10% del
activo del Fondo.
17.4 Los gastos de cargo del Fondo indicados en el presente Título VI se provisionarán mensualmente
de acuerdo al presupuesto mensual de gastos del Fondo elaborado por la Administradora. En caso
que los gastos de que da cuenta el presente Título deban ser asumidos por más de un fondo administrado
por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al
porcentaje de participación que le correspondan a los fondos sobre el gasto total. En caso contrario,
esto es, si el gasto en cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la
Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo.
17.5 La Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos en los términos de los artículos 15°
y 16° de la Ley. Todos los gastos por servicios externos contemplados en el presente Artículo17° serán
de cargo del Fondo. La Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos para la
administración de cartera de recursos del Fondo, en cuyo caso, los gastos derivados de estas
contrataciones serán de cargo de la Administradora.
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17.6 La Administradora, podrá celebrar contratos de servicios prestados por sociedades relacionadas a ésta
en la medida que se encuentren contemplados en el presente Reglamento Interno, y cumplan con lo
señalado en la letra c) del artículo 22° de la Ley. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el numeral
17.5 precedente.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 1% del activo del Fondo.
ARTÍCULO 18°. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTICIPE
El Reglamento Interno no contempla remuneración de cargo del Partícipe.
ARTÍCULO 19°. DEROGADO
VII. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
ARTÍCULO 20°. APORTE DE CUOTAS
20.1 Aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en Euros.
20.2 Conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en Cuotas del
mismo, se utilizará el valor cuota del día hábil inmediatamente anterior a la fecha del aporte, calculado
en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley , o el valor definido por la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes, según sea el caso.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por
la Comisión, el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en esos sistemas de
negociación.
20.3 Medios para efectuar los aportes: Salvo en el caso de aportes en virtud de contratos de promesa que
se regulan en el artículo 21° siguiente, los mecanismos y medios a través de los cuales el Partícipe podrá
realizar aportes al Fondo, será mediante solicitud escrita dirigida a la Administradora o sus agentes
colocadores, o a través de los medios remotos habilitados por la Administradora o sus agentes
colocadores, en la medida que la Administradora o dichos agentes cuenten con medios remotos
habilitados que se indican en el Contrato General de Fondos.
Por cada aporte que efectúe el Aportante o disminución de capital que se efectúe respecto del Fondo, se
emitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, el que se remitirá al Aportante a la
dirección de correo electrónico que éste tenga registrada en la Administradora. En caso que el Aportante
no tuviere una dirección de correo electrónico registrada en la Administradora, dicha información será
enviada por correo simple, mediante carta dirigida al domicilio que el Aportante tenga registrado en
la Administradora.
20.4 Otros:
/i/ No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y
permanente mercado secundario para las Cuotas, diferente del registro de las cuotas en la Bolsa
de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores.
/ii/ El Fondo no contempla fracciones de Cuotas, para cuyos efectos se devolverá al Aportante el
remanente correspondiente a las fracciones de Cuotas.
ARTÍCULO 21°. CONTRATOS DE PROMESA
21.1 Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante
contratos de promesa de suscripción de Cuotas en los términos indicados en el artículo 37° de la Ley y
demás normativa vigente, con el objeto de permitir a la Administradora disponer de recursos para llevar
a cabo la política de inversiones como para cumplir los compromisos asumidos por el Fondo.
21.2 Los contratos de promesa podrán contemplar resguardos para asegurar el cumplimiento de las
obligaciones contenidas en ellos. En el caso de aquellos inversionistas que de conformidad con la ley
estén sometidos a una regulación especial que les impida o restrinja la suscripción de dichas clausulas,
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la Administradora podrá establecer en los respectivos contratos resguardos menores o no establecerlos.
21.3 Los contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo establecido en el respectivo
contrato de promesa.
21.4 Se deja constancia que la Administradora requerirá la suscripción de las Cuotas del Fondo prometidas
suscribir en los términos regulados en el respectivo contrato de promesa, debiendo al efecto otorgar los
comprobantes a que se hace referencia en el número 20.3 del Artículo 20° anterior.
21.5 La suscripción de Cuotas prometida en virtud de los contratos de promesa, se llevará a cabo mediante
la forma que determinen las partes de dichos contratos.
ARTÍCULO 22°. APORTES EN INSTRUMENTOS, BIENES Y CONTRATOS
El Fondo no contempla aportes en instrumentos, bienes y contratos.
ARTÍCULO 23°. CONTABILIDAD DEL FONDO
23.1 Moneda de contabilización del Fondo: La moneda de contabilización del Fondo será en Euros, razón
por la cual tanto los activos, los pasivos y el valor del patrimonio del Fondo se expresarán en esa
moneda, independiente de la moneda en la cual se efectúen las inversiones de los recursos del Fondo.
23.2 Momento del cálculo del patrimonio contable: El valor contable del patrimonio del Fondo se
calculará diariamente.
23.3 Medios de difusión del valor contable y cuotas en circulación: El valor contable del Fondo y el
número total de cuotas en circulación se encontrará disponible, para los inversionistas y público en
general, en la página web de la Comisión, al día hábil bancario siguiente del momento de cálculo.
23.4 Valorización: El Fondo valorizará todas sus inversiones de conformidad con los criterios establecidos
por la normativa que resulte aplicable al efecto y de acuerdo con los principios contables
correspondientes.
ARTÍCULO 24°. CANJE DE SERIES DE CUOTAS
El Aportante podrá solicitar el canje de las cuotas de que sea titular por cuotas de cualquiera de las otras Series, en
la medida que cumpla con los requisitos para ingresar a la nueva Serie correspondiente , con las restricciones que se
indican a continuación. El canje de cuotas no procederá respecto de las series S y NS. Los Aportantes de la serie S y
los Aportantes de la serie NS no podrán canjear sus cuotas por cuotas de las series I, P y R, y tampoco podrán canjear
las cuotas de la serie S y serie NS entre ellas. Los Aportantes de las series I, P y R no podrán canjear sus cuotas por
cuotas de la serie S ni por cuotas de la serie NS.
Para el caso de Aportantes que sean corredoras de bolsa que tengan Cuotas registradas a nombre propio por cuenta
de sus mandantes, éstas deberán acreditar que dichos mandantes cumplen individualmente los requisitos exigidos
de la Serie respecto de la cual se solicita el canje.
Para estos efectos, el partícipe que desee optar por el canje de cuotas señalado deberá enviar a la Administradora o
al agente colocador una comunicación por escrito solicitando el canje de sus cuotas por cuotas de la Serie que
corresponda. Una vez recibida la solicitud, la Administradora, dentro del plazo de cinco días hábiles bursátiles,
analizará si e l partícipe cumple con los requisitos para ingresar a la nueva Serie. En caso de cumplir con los
requisitos, la Administradora procederá a realizar el canje de cuotas de propiedad del Aportante señaladas en la
solicitud de canje a la nueva Serie correspondiente, al cierre del segundo día hábil bursátil siguiente de cumplido el
plazo de cinco días hábiles bursátiles señalado precedentemente, utilizando para esos efectos el valor cuota del cierre
del día anterior. Desde el día siguiente al día del canje se comenzarán a cobrar las nuevas remuneraciones o
comisiones y comenzarán a regir para el Aportante todas las características específicas de la Serie que corresponda.
Dentro del plazo de dos días hábiles bursátiles contados desde el día de canje, la Administradora o el agente
colocador informará por los medios regulados en el presente Reglamento Interno, sobre la materialización del canje,
indicando, a lo menos, la relación de canje utilizada y el número de cuotas de que es titular.
Por su parte, corresponderá el canje obligatorio de cuotas cuando el Aportante no cumpla con el requisito de monto
exigido para mantener cuotas de la respectiva Serie. En tal caso, la Administradora efectuará el canje a la Serie
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respecto de la cual el Aportante cumpla los requisitos y tenga la remuneración más baja, dentro de dos días hábiles
contados desde la fecha en que se cumpla la condición indicada. Dentro del plazo de dos días hábiles bursátiles
contados desde el día de canje, la Administradora o el agente colocador informará por los medios regulados en el
presente Reglamento Interno, sobre la materialización del canje, indicando, a lo menos, la relación de canje utilizada
y el número de cuotas de que es titular.
En caso de que producto del canje de una Serie de cuotas se originen fracciones de cuotas, se hará devolución al
Aportante del valor que represente dichas fracciones a la fecha de canje respectiva.
Por su parte, para el sólo efecto de emitir las cuotas necesarias para materializar el canje de Cuotas de conformidad
a lo señalado precedentemente, las Cuotas de la Serie de destino que sean necesarias para cumplir con dicho canje
serán emitidas sin necesidad de acuerdo de la asamblea de aportantes o del Directorio de la Administradora,
quedando inmediatamente emitidas y disponibles para materializar el canje correspondiente. Por su parte, las Cuotas
de la Serie de origen se entenderán canceladas y quedarán sin efecto al momento de realizar el canje, debiendo
hacerse los correspondientes ajustes en el Registro de Aportantes del Fondo.
VIII. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
ARTÍCULO 25°. ASAMBLEA DE APORTANTES
25.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una
vez al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con
la finalidad de someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de la Ley. Las segundas
podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para
pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el pr esente Reglamento Interno entregue al
conocimiento de las Asambleas Extraordinarias de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva
citación las materias a tratarse.
25.2 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos
que se señalan en la Ley y Reglamento de la Ley. Los quórums de constitución y acuerdos serán
aquellos regulados en el artículo 76° de la Ley.
Sin perjuicio de lo anterior, los acuerdos relativos a las modificaciones al presente Reglamento Interno
y a la sustitución de la Administradora del Fondo deberán ser acordadas con el voto favorable de las
tres cuartas partes del total de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo.
25.3 Sin perjuicio de lo indicado en el número 25.1 precedente, la Asamblea Extraordinaria de Aportantes
podrá también acordar la prórroga del plazo de duración del Fondo, según lo dispuesto en el artículo
28° del Título IX siguiente.
25.4 En el evento de producirse un cambio de control en la Administradora, según este último término
se define en el artículo 97° de la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores, la Administradora deberá
citar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes con el objeto de pronunciarse sobre la eventual
sustitución de la Administradora. Dicha citación deberá efectuarse dentro del plazo de los 30 días
siguientes a la fecha en que se hubiere informado a la Comisión el respectivo cambio de control.
Sin perjuicio de lo anterior, no será necesario efectuar la Asamblea Extraordinaria de aportantes
señalada en el presente artículo en caso que el cambio de control se deba exclusivamente a una
reorganización corporativa o tributaria del grupo empresarial al cual pertenece la Administradora.
Finalmente, se deja expresa constancia que en caso que se apruebe la sustitución de la Administradora
en la mencionada Asamblea de Aportantes, no se generará derecho de indemnización alguno para la
Administradora producto de su sustitución. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el Título IX,
Artículo 34° siguiente.
25.5 No se contemplan materias por las cuales los aportantes disidentes en la asamblea respectiva pueden
optar por retirarse del Fondo.
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ARTÍCULO 26°. COMITÉ DE VIGILANCIA
26.1 El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres miembros, los que
durarán un año en sus cargos, elegidos en Asamblea Ordinaria y que se renovarán en cada
Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
26.2 El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la
Ley, su Reglamento, lo dispuesto en la normativa de la Comisión, o la que la modifique o reemplace,
y demás normativa vigente.
26.3 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán
determinados por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo.
26.4 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
/i/ No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas
con la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la
Ley 18.045;
/ii/ Ser mayores de edad; y
/iii/ No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua
para desempeñar cargos públicos, y los deudores o los administradores o representantes legales de
personas deudoras condenadas por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
26.5 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y
en cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha
del Fondo.
26.6 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de
la Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos 4 veces
al año, en las fechas predeterminadas por el propio Comité. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de
Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las
sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la Administradora, salvo que los
miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia
pueda sesionar válidamente, se requerirá que asistan a lo menos 2 de los 3 miembros integrantes del
Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes.
26.7 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, por
cualquier medio, siempre que éste ofrezca seguridad que no podrá haber intercalaciones, supresiones
o cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada por los miembros
del que hubieren concurrido a la sesión. Si alguno de los miembros del Comité de Vigilancia falleciere
o se imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se dejará constancia en la
misma de la respectiva circunstancia o impedimento.
26.8 Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma. Los integrantes del Comité de Vigilancia
presentes en la sesión correspondiente no podrán negarse o excusarse de firmarla. Si algún miembro
del Comité de Vigilancia quiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá hacer
constar en el acta su oposición. Adicionalmente, si algún integrante del Comité de Vigilancia estimare
que un acta presenta inexactitudes u omisiones, tendrá derecho de estampar, antes de firmarla, las
salvedades correspondientes. El acta correspondiente deberá quedar firmada y salvada, si
correspondiere, antes de la siguiente sesión del Comité que se lleve a efecto.
26.9 En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a
la asamblea de Aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que
actúe como representante del Comité ante la Comisión, ante cualquier requerimiento de los Aportantes,
de la Administradora u otros.
La Administradora deberá mantener en todo momento en sus oficinas, a disposición de la Comisión
la información de contacto que permita ubicar e identificar a dicho representante.
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26.10 El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes, anualmente y
por escrito, un informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente
documentada.
En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el cumplimiento por
parte de la Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 70° de la Ley. El
Comité de Vigilancia deberá mantener a disposición de la Comisión, copia del referido informe.
26.11 Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a guardar reserva respecto de los negocios y
de la información del Fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada por
la Administradora, de acuerdo a lo establecido en el artículo 71° de la Ley.
26.12 Los miembros del Comité de Vigilancia contarán con un plazo de 15 días hábiles, después del
cuatrimestre siguiente a la fecha de cierre de cada ejercicio, para informar mediante carta a la
Administradora acerca de las situaciones indicadas en las letras a) y b) siguientes:
a) Si los miembros del Comité de Vigilancia integran Comités de Vigilancia de otros fondos, y si
son directores de otra sociedad administradora de fondos, en igual período.
b) Si los miembros del Comité de Vigilancia han sido objeto de sanciones por parte de la Comisión
para el Mercado Financiero.
En caso de que la Asamblea Ordinaria de Aportantes no se celebre dentro del primer cuatrimestre, la información
antes indicada, se deberá remitir dentro de los 15 días hábiles siguientes a la celebración de la asamblea en que se
hayan designado a los miembros del Comité.
IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
ARTÍCULO 27°. COMUNICACIONES CON LOS PARTICIPES
El medio mediante el cual se proveerá al público y Aportantes la información del Fondo requerida por ley y la
normativa vigente será la página Web de la Administradora (www.larrainvial.com). Asimismo, se mantendrá
esta información a disposición del Aportante en las oficinas de la Administradora o del agente en todo momento.
La información que por ley, normativa vigente y reglamentación interna del Fondo deba ser remitida directamente
al Aportante, será enviada al perfil electrónico privado que la Administradora o el agente, según sea el caso, creará
en su página web para cada Partícipe del Fondo. Cada Aportante ingresará a su perfil electrónico a través de la
página web de la Administradora o del agente. El nombre de usuario y clave de acceso al perfil electrónico privado
le será enviado a cada Aportante al correo electrónico que éste registre en la Administradora o en el agente. Si el
Aportante no ha indicado dirección de correo electrónico, la información mencionada le será enviada por carta al
domicilio registrado en la Administradora o en el agente.
Si no fuera posible remitir la información indicada en el párrafo precedente al perfil privado del Aportante, la
información le será enviada a través de un correo electrónico a la dirección registrada en la Administradora o en el
agente. Si el Aportante no ha indicado dirección de correo electrónico, la información mencionada le será enviada
por carta al domicilio registrado en la Administradora o en el Agente.
ARTÍCULO 28°. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
El Fondo tendrá una duración de 8 años contados desde el día hábil siguiente a la primera suscripción y pago de
cuotas. No obstante lo anterior, el plazo de duración del Fondo se prorrogará de forma automática por períodos de
un año cada uno.
En caso de operar la prórroga del Fondo conforme a lo dispuesto precedentemente, ello será informado por la
Administradora a los Aportantes a través de los medios establecidos en el Reglamento Interno.
ARTÍCULO 29°. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
El Fondo no contempla la opción de adquirir cuotas de su propia emisión.
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ARTÍCULO 30°. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
30.1 De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28° precedente, la Administradora deberá citar a una Asamblea
Extraordinaria de Aportantes para que se pronuncie sobre la prórroga del plazo de duración del Fondo.
En caso que dicha prórroga no fuese acordada, se procederá a la liquidación del Fondo, debiendo en tal
caso designarse a su liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneraciones. Dentro de los
potenciales liquidadores del Fondo la Asamblea indicada precedentemente deberá considerar a la
Administradora.
La citada Asamblea podrá acordar que la liquidación del Fondo la lleve a cabo la Administradora, la
que tendrá derecho a recibir una remuneración fija en los mismos términos del Artículo 16° del
Título VI precedente. Con todo, la Asamblea de Aportantes tendrá la facultad de designar a otro
liquidador y/o fijar las condiciones en que la liquidación se llevará a efecto, de acuerdo a lo estipulado
en el presente párrafo. Las condiciones así fijadas no podrán de ninguna manera alterar lo establecido
en el artículo 15° de este Reglamento Interno, en lo referente a las preferencias de cada serie.
30.2 Dentro de los 30 días de finalizada la liquidación, se citará a una nueva y última Asamblea
Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y
proceder al pago final en caso de que exista un saldo por distribuir.
30.3 El presente procedimiento regirá también para el caso de la disolución anticipada del Fondo.
30.4 Durante todo el período de liquidación del Fondo, la Administradora, en su carácter de liquidador del
mismo, tendrá derecho a percibir por concepto de remuneración de liquidación mensual, el mismo
monto que le corresponde recibir por concepto de remuneración fija de administración, establecido en
el Artículo 16° del numeral VI del presente Reglamento Interno. Con todo, la Asamblea de Aportantes
tendrá la facultad de designar a otro liquidador y/o fijar las condiciones en que ella se llevará a efecto,
de acuerdo a lo estipulado en el párrafo 30.1 anterior.
30.5 Se deja constancia que respecto al pago de la última remuneración a que tenga derecho la
Administradora en su calidad de liquidador, solo se devengará y provisionará dicha remuneración hasta
el día en que se celebre la Asamblea de Aportantes en que se apruebe la cuenta final y término de la
liquidación del Fondo.
ARTÍCULO 31°. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
31.1 El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, a lo menos, un 30% de los beneficios netos
percibidos por el Fondo durante el ejercicio, pudiendo la Administradora distribuir libremente un
porcentaje superior. Para estos efectos, se considerará por “Beneficios Netos Percibidos” por el Fondo
durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y
ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos
devengados en el período.
31.2 Este dividendo se repartirá dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio anual, sin
perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados de
conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno. Los Beneficios Netos Percibidos
que la Administradora no hubiere pagado o puesto a disposición de los Aportantes, dentro del plazo antes
indicado, se reajustará y devengará conforme a la Ley.
31.3 La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados
del ejercicio correspondiente. En caso que los dividendos provisorios excedan el monto de los
beneficios susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en
exceso deberán ser imputados a beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades
que puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos.
31.4 Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios establecidos
en el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o
definitivo, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación
a la fecha de pago.
31.5 El dividendo deberá pagarse en dinero en la moneda de contabilización del Fondo y deberá cumplir
con lo dispuesto en el artículo 15° del título VI del presente Reglamento Interno.
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ARTÍCULO 32°. BENEFICIO TRIBUTARIO
No contempla.
ARTÍCULO 33°. GARANTÍAS.
No contempla.
ARTÍCULO 34°. INDEMNIZACIONES
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el artículo 17° de la Ley, deberá
ser enterada al Fondo o traspasada a los partícipes según el criterio que ésta determine, atendida la naturaleza y
causa de dicha indemnización.
En el caso que la indemnización sea traspasada a los partícipes, ésta podrá efectuarse, según lo defina la
Administradora, mediante la entrega de cuotas de la respectiva Serie, según el valor que la cuota tenga el día del
entero de la indemnización.
En todo caso, el entero de la indemnización deberá efectuarse dentro del plazo de 30 días contados desde que la
Administradora haya percibido el pago producto de dicha indemnización.
Asimismo, queda expresamente comprendido que en caso que la Asamblea de Aportantes acuerde: (i) la sustitución
de la Administradora; o (ii) la disolución anticipada del Fondo y designe a un liquidador distinto a la Administradora;
cuando el reemplazo o la liquidación no hayan provenido de causas imputables a la Administradora, ésta tendrá
derecho a recibir a título de indemnización el monto equivalente a la última remuneración fija anual recibida a que
tuvo derecho. Dicha indemnización deberá pagarse con cargo al Fondo dentro de los 15 días hábiles siguientes a la
fecha en que la Administradora hubiere dejado la administración del Fondo.
ARTÍCULO 35°. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la Administradora
o sus administradores, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, se resolverá mediante arbitraje,
por un árbitro designado de común acuerdo entre las partes, el cual tendrá la calidad de árbitro arbitrador en cuanto
al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo. A falta de acuerdo, el árbitro será designado por la Cámara de
Comercio de Santiago A.G. (“Cámara”). Se entenderá que no hay acuerdo respecto de la persona del árbitro cuando
una de las partes solicite a la Cámara que designe a un árbitro para conocer de la duda o controversia.
Para este último caso, los Aportantes y la Administradora confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de
Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora,
designe el árbitro de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian expresamente
a ellos. Lo anterior, sin perjuicio de aquellos recursos que sean irrenunciables por ley. El árbitro queda especialmente
facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago deje de funcionar o no exista a la época en que
deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, el cual tendrá la calidad de árbitro
arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este
nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
de la Universidad de Chile, Universidad Católica de Chile, Universidad de los Andes o Universidad Adolfo Ibáñez,
todas de Santiago, o Profesor de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o
cátedras en las referidas Universidades.
El Arbitraje tendrá lugar dentro del territorio jurisdiccional de la Ilustre Corte de Apelaciones de Santiago de Chile.
ARTICULO 35° BIS. BOMBEROS DE CHILE
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26° bis, 38° bis y 80° bis de la Ley, existen ciertos supuestos bajo
los cuales la Administradora deberá remitir a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, para su posterior
distribución a los Cuerpos de Bomberos del país, dineros, cuotas o distribuciones en efectivo no cobradas por los
Aportantes en las oportunidades a que se refieren las citadas normas y aquellas emitidas por la Comisión.
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X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
ARTÍCULO 36°. AUMENTOS DE CAPITAL
36.1 El Fondo se formará con una primera emisión de cuotas acordada por la Administradora, que podrá
complementarse con nuevas emisiones de cuotas que acuerde la Asamblea Extraordinaria de
Aportantes.
36.2 Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, podrán efectuarse nuevas emisiones de Cuotas en la medida
que así lo acuerde la Administradora, sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea Extraordinaria
de Aportantes, solamente en aquellos casos en que dicho aumento de capital sea realizado a fin de
obtener más recursos para cumplir con los compromisos y obligaciones del Fondo con la Sociedad.
36.3 Los aumentos de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los aportantes, mediante
los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando los aportantes con derecho a ella
su monto, precio mínimo por Cuota y plazo de colocación, entre otras.
36.4 Para estos efectos, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas
contemplado en el artículo 36° de la Ley, por un plazo de 4 días corridos. Para dichos efectos, se deberá
enviar una comunicación a todos los Aportantes del Fondo informando sobre el proceso y en particular
el día a partir del cual empezará el referido período de 4 días. Dicha comunicación deberá ser enviada
con al menos 6 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de 4 días y tendrán derecho
a participar en la oferta preferente los Aportantes a que se refiere el artículo 36° de la Ley, en la prorrata
que en el mismo se dispone. El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente
renunciable y transferible. Sin perjuicio de lo anterior, en la misma Asamblea Extraordinaria de
Aportantes en que se acuerde el aumento de capital, por la unanimidad de las cuotas presentes, podrá
establecer que no habrá oferta preferente alguna.
ARTÍCULO 37°. DISMINUCIONES DE CAPITAL
37.1 El Fondo únicamente podrá realizar disminuciones de capital, por decisión de la Administradora y sin
necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes, por hasta el 99,99% de las
cuotas suscritas y pagadas del Fondo, o bien del valor de las cuotas del Fondo, a fin de restituir a todos
los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que
a continuación se indican, siempre y cuando la Administradora determine que existen excedentes
suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones
del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento , respetando en todo caso los derechos y
privilegios de cada serie.
37.2 La disminución de capital señalada en el presente Artículo 37° se efectuará mediante la disminución del
valor de cada una de las cuotas del Fondo, o según sea el caso, mediante la disminución del número de
cuotas del Fondo que determine la Administradora, en razón del monto con que el Fondo cuente en caja.
37.3 Las disminuciones de capital se materializarán en cualquier tiempo, en una o más parcialidades, en la
medida que se cuente con los recursos suficientes para proceder a la disminución.
37.4 Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes,
mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando los Aportantes con
derecho a ella, su monto, fecha, lugar y modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación
a la fecha de pago.
37.5 El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente numeral deberá efectuarse
en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en efectivo, cheque o
transferencia electrónica.
37.6 En los casos que se realice una disminución de capital mediante la disminución del número de cuotas, el
valor de la cuota se determinará tomando el valor cuota del día inmediatamente anterior a la fecha de
pago de la respectiva parcialidad de la disminución de capital, determinado dicho valor como el que
resulte de dividir el patrimonio del Fondo, determinado de conformidad con lo establecido en el artículo
10° del Reglamento de la Ley.
21
37.7 Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100%
de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor cuota de las mismas, de conformidad
con los términos establecidos en el presente número, previamente la Administradora deberá convocar a
una Asamblea Extraordinaria de Aportantes que deberá acordar la liquidación del Fondo en los términos
indicados en el Artículo 30° precedente. Los términos y el plazo en que se pagará la citada disminución
de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado.
37.8 Asimismo, la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, a proposición de la Administradora, y siempre que
no obste al íntegro y cabal cumplimiento de las obligaciones del Fondo, podrá acordar realizar
disminuciones voluntarias y parciales de capital mediante la disminución del valor de las cuotas del
Fondo o la disminución del número de éstas.
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ANEXO A
Reglamento Interno Fondo de Inversión Europe Pharma Online.
Tabla de Cálculo Remuneración Fija Anual de Administración.
Tasa del IVA Serie I Serie P Serie R Serie S Serie NS
10% 0,0550% 0,3300% 0,5500% 0,5500% 0,0110%
11% 0,0555% 0,3330% 0,5550% 0,5550% 0,0111%
12% 0,0560% 0,3360% 0,5600% 0,5600% 0,0112%
13% 0,0565% 0,3390% 0,5650% 0,5650% 0,0113%
14% 0,0570% 0,3420% 0,5700% 0,5700% 0,0114%
15% 0,0575% 0,3450% 0,5750% 0,5750% 0,0115%
16% 0,0580% 0,3480% 0,5800% 0,5800% 0,0116%
17% 0,0585% 0,3510% 0,5850% 0,5850% 0,0117%
18% 0,0590% 0,3540% 0,5900% 0,5900% 0,0118%
19% 0,0595% 0,3570% 0,5950% 0,5950% 0,0119%
20% 0,0600% 0,3600% 0,6000% 0,6000% 0,0120%
21% 0,0605% 0,3630% 0,6050% 0,6050% 0,0121%
22% 0,0610% 0,3660% 0,6100% 0,6100% 0,0122%
23% 0,0615% 0,3690% 0,6150% 0,6150% 0,0123%
24% 0,0620% 0,3720% 0,6200% 0,6200% 0,0124%
25% 0,0625% 0,3750% 0,6250% 0,6250% 0,0125%
23
ANEXO B
Requisitos y Declaraciones Aportantes del Fondo
Cada Aportante del Fondo deberá ser y declara que es un inversionista calificado de aquellos a que hace
referencia la letra f) del artículo 4 Bis de la Ley N°18.045 y la Norma de Carácter General Nº216 del año 2008
de la Comisión para el Mercado Financiero, o la que la modifique o reemplace.