FONDO DE INVERSIÓN FALCOM ANTARES BDC PRIVATE DEBT
RUT 10743-3 · FALCOM ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
FALCOM ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
Series del fondo
| Serie | Moneda | Valor Cuota Inicial | Requisito Ingreso | Signo | Monto Req. | Otras Caracteristicas |
|---|---|---|---|---|---|---|
| I | - | - | monto mínimo de 1.600.000 dólares | mayor que | 1600000 | - |
| W | - | - | aportes efectuados por Aportantes o por sus Personas Vinculadas | - | - | - |
Remuneraciones por serie
No hay remuneraciones extraidas para este fondo.
Informacion OCR (Reglamento Interno)
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REGLAMENTO INTERNO
FONDO DE INVERSIÓN FALCOM ANTARES BDC PRIVATE DEBT
A) CARACTERÍSTICAS DEL FONDO:
1. Características Generales:
a) Nombre del Fondo: Fondo de Inversión Falcom Antares BDC Private Debt (en adelante, el
“Fondo”).
b) Razón social de la Sociedad Administradora: Falcom Administradora General de Fondos S.A.
(en adelante, la “Administradora”).
c) Tipo de Fondo: Fondo de Inversión No Rescatable.
d) Tipo de Inversionista: Las cuotas del Fondo sólo podrán ser adquiridas por inversionistas
institucionales y/o inversionistas calificados de aquellos definidos en las letras e) y f),
respectivamente, del artículo 4 Bis de la Ley Nº 18.045 de Mercado de Valores, complementado,
según corresponda, por las Normas de Carácter General N° 216 y N° 410 de la Comisión para el
Mercado Financiero; o por inversionistas que cumplan con aquellos requisitos que se señalan en el
Anexo A de este Reglamento Interno (en adelante, los “Aportantes”).
De conformidad con lo anterior, para efectos de adquirir cuotas del Fondo, los Aportantes deberán
firmar una declaración a través de la cual declaren cumplir: (i) con la condición de ser inversionistas
institucionales y/o calificados según lo dispuesto en el párrafo precedente; o (ii) con los requisitos
establecidos en el Anexo A del presente Reglamento Interno. La declaración referida podrá estar
contenida, en su caso, en un documento adjunto al momento de suscribir las cuotas o en el traspaso
correspondiente, tratándose de operaciones celebradas en el mercado secundario. La
Administradora tomará las medidas necesarias y razonables para verificar que los inversionistas
cumplan con los requisitos anteriores.
Las cuotas del Fondo serán listadas en una bolsa de valores nacional, la cual deberá en todo caso
contar con procedimientos o sistemas que permitan velar para que las cuotas sean adquiridas
únicamente por Aportantes que cumplan con los requisitos establecidos en esta letra d). En el caso
de compraventas de cuotas que se efectúen en bolsa, deberá darse cumplimiento, además, al
procedimiento fijado por la misma bolsa para la transferencia de las cuotas del Fondo. El
cumplimiento de los referidos requisitos, procedimientos o sistemas deberá corresponder en tanto a
los corredores de bolsa que intervengan en las transacciones de las cuotas, sin perjuicio del control
que corresponda efectuar a la Administradora de conformidad con lo dispuesto en el presente
Reglamento Interno, la Ley Nº 20.712 (la “Ley”), y el Reglamento de dicha Ley contenido en el
Decreto Supremo Nº 129 de 2014 del Ministerio de Hacienda (en adelante, el “Reglamento de la
Ley”).
En caso que las compraventas de las cuotas del Fondo se efectúen fuera de las bolsas de valores en
las cuales se han listado dichas cuotas, será responsabilidad del vendedor de las mismas obtener la
declaración indicada precedentemente de parte del adquirente de las cuotas. Lo anterior, sin
embargo, no exonerará en caso alguno de la responsabilidad última que la cabe a la Administradora
en esta materia.
Cualquier solicitud de inscripción de una transferencia de cuotas por parte de un solicitante que no
reúna los requisitos antes indicados no será inscrita en el Registro de Aportantes.
e) Plazo máximo de pago de rescates: El Fondo no contempla el rescate total y permanente de sus
cuotas, sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección G), número 1 siguiente.
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B) POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN:
1. Objeto del Fondo:
1.1. El Fondo tiene como objetivo principal invertir sus recursos en acciones o participaciones de
Antares Private Credit Fund, una entidad constituida como un trust de conformidad con las
leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América, y que se encuentra regulada como
un business development company conforme la Investment Company Act de 1940 de los
Estados Unidos de América, la cual es gestionada por Antares Capital Credit Advisers LLC
y administrada por su directorio de fideicomisarios (“Board of Trustees”), así como en
cualquier otro vehículo de inversión creado para efectos de invertir o coinvertir con, o en lugar
de, Antares Private Credit Fund (en adelante, cada una de ellas como la “Entidad” o
conjuntamente denominadas como las “Entidades”).
1.2. Las Entidades, podrán o no ser reguladas por una entidad fiscalizadora análoga a la Comisión
para el Mercado Financiero (en adelante, la “Comisión”). Asimismo, el portafolio de inversiones
de las Entidades estará compuesto por instrumentos emitidos por entidades que no
necesariamente estarán sujetas a la fiscalización de una entidad fiscalizadora de las jurisdicciones
en las que invierta, análoga a la Comisión. No obstante ello, en orden a que las acciones o
participaciones de las Entidades puedan ser escogidas por el Fondo para realizar inversiones, los
estados financieros anuales de las Entidades serán auditados por empresas de auditoría externa
de reconocido prestigio, tanto en Chile como en el exterior.
1.3. Copia del prospecto (prospectus) y de los demás documentos organizacionales de las Entidades,
estarán a disposición de los Aportantes del Fondo en las oficinas de la Administradora. Los
Aportantes del Fondo deberán mantener la confidencialidad de los mencionados documentos y
prospectos que requieran o soliciten a la Administradora.
1.4. La inversión del Fondo en las Entidades no podrá significar el control directo o indirecto de éstas.
2. Política de inversiones:
2.1. Para dar cumplimiento a su objetivo de inversión, el Fondo invertirá sus recursos principalmente
en los siguientes valores e instrumentos:
1) Acciones o participaciones de las Entidades; y,
2) Adicionalmente, y con el objeto de mantener la liquidez del Fondo, éste podrá invertir en
los siguientes valores e instrumentos, sin perjuicio de las cantidades que se mantengan en
caja y bancos:
a) Depósitos a plazo y otros títulos de corto plazo, esto es, cuyo plazo de duración sea
igual o inferior a 365 días, representativos de captaciones de instituciones financieras
o garantizados por éstas, siempre que los valores emitidos o garantizados por
entidades bancarias nacionales o extranjeras en que invierta el Fondo cuenten con una
clasificación de riesgo equivalente a A- o superiores a éstas, según se refiere el inciso
tercero del artículo 88 de la Ley N° 18.045;
b) Cuotas de fondos mutuos nacionales cuyo objeto de inversión sea la de invertir en
instrumentos de deuda de corto plazo. Para efectos de lo anterior, se atenderá a las
definiciones contenidas en la Circular N° 1.578 de la Comisión o aquella que la
modifique o reemplace; y,
c) Cuotas de fondos mutuos extranjeros, cuyo objeto de inversión sea la de invertir en
instrumentos de deuda de corto plazo, esto es, cuyo plazo de duración sea igual o
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inferior a 365 días y que contemplen períodos de pago de rescates no superiores a 10
días corridos.
Con todo, el Fondo deberá invertir al menos el 80% de sus activos en los valores e instrumentos
señalados en el número 1) precedente.
2.2. Los valores e instrumentos en los que invierta el Fondo, deberán contar con aquella clasificación
de riesgo definida para cada uno de ellos, sólo cuando así lo defina el presente Reglamento
Interno. Por su parte, las acciones o participaciones de las Entidades en las que invierta el Fondo
no tendrán la obligación de contar con una clasificación de riesgo.
2.3. En relación a los valores e instrumentos extranjeros definidos en el número 2) del numeral 2.1.
precedente, la Administradora invertirá sólo en mercados que cuenten con estándares a lo menos
similares a los del mercado local, en relación a la revelación de información, transparencia de las
operaciones y sistemas institucionales de regulación, supervisión, vigilancia y sanción sobre los
emisores y sus títulos, siempre que la entidad emisora de que se trate, cuente con estados
financieros anuales dictaminados por auditores externos de reconocido prestigio en el exterior.
2.4. Monedas mantenidas por el Fondo y denominación de los instrumentos o valores en que se
efectuarán las inversiones: Dólares de los Estados Unidos de América y pesos chilenos.
2.5. El Fondo no podrá invertir en valores e instrumentos emitidos o garantizados por personas
relacionadas a la Administradora. Para estos efectos, se estará a la definición de persona
relacionada contenida en el artículo 100 de la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores. Sin perjuicio
de lo anterior, si un determinado emisor en el cual el Fondo mantiene inversiones, por razones
ajenas a la Administradora, pasa a ser persona relacionada a la misma, dicha sociedad y/o la
Administradora deberá informar al Comité de Vigilancia y a la Comisión al día siguiente hábil
de ocurrido el hecho. La regularización de la situación mencionada deberá efectuarse dentro del
plazo de 12 meses, contado desde que ésta se produjo. No se considerará como persona
relacionada a la Administradora, aquella que adquiera dicha condición como consecuencia de la
inversión en ella de los recursos del Fondo.
2.6. El Fondo no podrá invertir sus recursos en cuotas de fondos administrados por la Administradora
o por personas relacionadas a ella. Para estos efectos, se estará a la definición de persona
relacionada contenida en el artículo 100° de la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores.
3. Características y diversificación de las inversiones:
3.1. En la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites máximos de
inversión por tipo de instrumento respecto del activo total del Fondo:
1) Acciones o participaciones de las Entidades: Hasta un 100%;
2) Depósitos a plazo y otros títulos de corto plazo, esto es, cuyo plazo de duración sea igual o
inferior a 365 días, representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados
por éstas, siempre que los valores emitidos o garantizados por entidades bancarias nacionales
o extranjeras en que invierta el Fondo cuenten con una clasificación de riesgo equivalente a
A- o superiores a éstas, según se refiere el inciso tercero del artículo 88 de la Ley N° 18.045:
Hasta un 20%;
3) Cuotas de fondos mutuos nacionales cuyo objeto de inversión sea la de invertir en
instrumentos de deuda de corto plazo. Para efectos de lo anterior, se atenderá a las
definiciones contenidas en la Circular N° 1.578 de la Comisión o aquella que la modifique o
reemplace: Hasta un 20%; y,
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4) Cuotas de fondos mutuos extranjeros, cuyo objeto de inversión sea la de invertir en
instrumentos de deuda de corto plazo, esto es, cuyo plazo de duración sea igual o inferior a
365 días y que contemplen períodos de pago de rescates no superiores a 10 días corridos,
siempre que la entidad emisora cuente con estados financieros anuales dictaminados por
auditores externos de reconocido prestigio en el exterior: Hasta un 20%.
3.2. Por otra parte, en la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites
máximos de inversión respecto del activo total del Fondo en función del emisor del instrumento:
1) Acciones o participaciones de las Entidades: Hasta un 100%;
2) Depósitos a plazo y otros títulos de corto plazo, esto es, cuyo plazo de duración sea igual o
inferior a 365 días, representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados
por éstas, siempre que los valores emitidos o garantizados por entidades bancarias nacionales
o extranjeras en que invierta el Fondo cuenten con una clasificación de riesgo equivalente a
A- o superiores a éstas, según se refiere el inciso tercero del artículo 88 de la Ley N° 18.045:
Hasta un 20%;
3) Cuotas de fondos mutuos nacionales cuyo objeto de inversión sea la de invertir en
instrumentos de deuda de corto plazo. Para efectos de lo anterior, se atenderá a las
definiciones contenidas en la Circular N° 1.578 de la Comisión o aquella que la modifique o
reemplace: Hasta un 20%; y,
4) Cuotas de fondos mutuos extranjeros, cuyo objeto de inversión sea la de invertir en
instrumentos de deuda de corto plazo, esto es, cuyo plazo de duración sea igual o inferior a
365 días y que contemplen períodos de pago de rescates no superiores a 10 días corridos,
siempre que la entidad emisora cuente con estados financieros anuales dictaminados por
auditores externos de reconocido prestigio en el exterior: Hasta un 20%.
3.3. Finalmente, y para todos aquellos valores e instrumentos señalados en el numeral 3.1. o 3.2.
precedente, el límite máximo en la inversión de los recursos del Fondo en entidades
pertenecientes a un mismo grupo empresarial y sus personas relacionadas será de un 100% del
activo total del Fondo.
3.4. Para los efectos de determinar los límites máximos referidos en los numerales 3.1. o 3.2.
precedentes, se tomará en consideración la información contenida en la contabilidad del Fondo.
3.5. Los límites indicados en los numerales 3.1. o 3.2. precedentes no se aplicarán: (i) durante los
primeros 12 meses contados desde la fecha de inicio de operaciones del Fondo; (ii) durante los
365 días corridos siguientes a colocaciones de nuevas cuotas contados desde la fecha de la
Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acuerda su emisión; (iii) durante el período de
noventa días contado desde el día en que se hubiese suscrito una cantidad de cuotas que represente
un monto mayor al 5% del activo del Fondo; (iv) por un período de noventa días luego de haberse
recibido por el Fondo una devolución de capital, distribución de dividendos o cualquier tipo de
repartos desde las Entidades, que representen 5% o más del activo del Fondo; y, (v) durante el
período de liquidación del Fondo. Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora deberá realizar
los esfuerzos razonables que estén a su alcance para efectos de que se respeten en todo momento
los límites de inversión definidos para el Fondo en el presente Reglamento Interno.
3.6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 3.5. precedente, los excesos de inversión que se
produzcan respecto de los márgenes indicados en los numerales 3.1. o 3.2. precedentes, así como
en el párrafo final del número 2.1. precedente, deberán ser subsanados de conformidad a lo
señalado en el artículo 60 de la Ley e informados al Comité de Vigilancia.
Producido el exceso, cualquiera sea su causa, no podrán efectuarse nuevas adquisiciones de los
valores o instrumentos excedidos, hasta que este exceso se solucione.
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4. Operaciones que realizará el Fondo:
El Fondo no contempla realizar operaciones de contratos de derivados, venta corta y préstamos de
valores u operaciones con retroventa o retrocompra.
C) POLÍTICA DE LIQUIDEZ:
El Fondo procurará mantener la mayor cantidad de recursos posibles invertidos en aquellos valores e
instrumentos definidos en el numeral 1.1. de la letra B) precedente, destinando un mínimo de 0,01% de los
activos del Fondo a reservas permanentes de liquidez, las cuales tendrán como única finalidad hacer frente a
los gastos de cargo del Fondo así como eventuales rescates. Estos recursos serán invertidos, además de aquellas
cantidades que se mantengan en caja y bancos, en los valores e instrumentos señalados en el número 2) del
numeral 2.1. de la letra B) precedente. Para estos efectos, dichos activos se considerarán líquidos si pueden ser
liquidados, a saber, enajenados, rescatados o realizados en los mercados secundarios formales o directamente
con el emisor respectivo, dentro del plazo máximo de diez días corridos.
Asimismo, el Fondo buscará mantener en todo momento, a lo menos, una razón de uno a uno entre sus activos
de alta liquidez y sus pasivos líquidos, entendiéndose por estos últimos a las cuentas por pagar (excluyéndose
los compromisos que el Fondo tenga con las Entidades), provisiones constituidas por el Fondo, remuneraciones
por pagar a la Administradora y otros pasivos circulantes tales como dividendos acordados distribuir por el
Fondo que aún no hayan sido pagados. Para efectos de lo anterior, se considerarán que son pasivos líquidos
cuando además tengan todos ellos un vencimiento menor a 365 días.
D) POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO:
Ocasionalmente, y con el objeto de complementar la liquidez del Fondo, la Administradora podrá solicitar
créditos bancarios de corto plazo por cuenta del Fondo, hasta por una cantidad equivalente al 20% del
patrimonio del Fondo, los que se considerarán como pasivo exigible. El Fondo no contraerá pasivos de mediano
o largo plazo.
Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los términos del artículo 66
de la Ley, no podrán exceder del 20% del total del activo del Fondo. En todo caso, estos eventuales gravámenes
y prohibiciones, como asimismo los pasivos que mantenga el Fondo, no podrán exceder del 20% del patrimonio
del mismo.
Para estos efectos, se deberán considerar como uno solo y por lo tanto no podrán sumarse los pasivos asumidos
por el Fondo con terceros y los gravámenes y prohibiciones establecidos como garantía de dichos pasivos.
E) POLÍTICA DE VOTACIÓN:
La Administradora, en representación del Fondo, concurrirá con su voto en las juntas de accionistas o asambleas
de aportantes, juntas de tenedores de bonos u otras instancias similares de las entidades emisoras de los
instrumentos que hayan sido adquiridos con recursos del Fondo cuando la ley así lo ordene, procurando ejercer
su voto priorizando en todo momento los intereses del Fondo y de sus Aportantes sobre sus propios intereses.
Asimismo, los accionistas, directores, gerentes, miembros del Comité de Vigilancia y demás empleados y
dependientes de la Administradora, evitarán cualquier conflicto entre los negocios, asuntos e intereses propios
o en favor de terceros de algún modo vinculados a ellos, frente a los negocios, asuntos e intereses del Fondo y
de sus Aportantes. En este sentido, la Administradora deberá abstenerse de ejercer el derecho a voto en las
instancias referidas en el párrafo precedente, en tanto el ejercicio del derecho de voto implique un eventual
conflicto de interés entre la Administradora y el Fondo.
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F) SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS:
1. Series:
Serie A
Requisitos de ingreso : Sin requisitos de ingreso.
Valor cuota inicial : 1,00.- Dólar.
Moneda en que se recibirán los
aportes
: Dólares o pesos moneda nacional.
Moneda en que se pagarán los
rescates, las distribuciones o
liquidaciones de activos del
Fondo
: Dólares o pesos moneda nacional.
Otras características relevantes : No se contemplan otras que aquellas señaladas en la letra d) del
numeral 1. de la letra A) precedente.
Serie B
Requisitos de ingreso : Aportes efectuados por Aportantes que hayan suscrito cuotas por un
monto igual o superior a 100.000 Dólares.
Valor cuota inicial : 1,00.- Dólar.
Moneda en que se recibirán los
aportes
: Dólares o pesos moneda nacional.
Moneda en que se pagarán los
rescates, las distribuciones o
liquidaciones de activos del
Fondo
: Dólares o pesos moneda nacional.
Otras características relevantes : No se contemplan otras que aquellas señaladas en la letra d) del
numeral 1. de la letra A) precedente.
Serie W
Requisitos de ingreso : Aportes efectuados por Aportantes o sus Personas Vinculadas* que
en conjunto hayan suscrito cuotas por un monto igual o superior a
1.000.000 Dólares.
Valor cuota inicial : 1,00.- Dólar.
Moneda en que se recibirán los
aportes
: Dólares o pesos moneda nacional.
Moneda en que se pagarán los
rescates, las distribuciones o
liquidaciones de activos del
Fondo
: Dólares o pesos moneda nacional.
Otras características relevantes : No se contemplan otras que aquellas señaladas en la letra d) del
numeral 1. de la letra A) precedente.
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Serie I
Requisitos de ingreso : Aportes efectuados por Aportantes o sus Personas Vinculadas* que
en conjunto hayan suscrito cuotas por un monto igual o superior a
1.600.000 Dólares.
Valor cuota inicial : 1,00.- Dólar.
Moneda en que se recibirán los
aportes
: Dólares o pesos moneda nacional.
Moneda en que se pagarán los
rescates, las distribuciones o
liquidaciones de activos del
Fondo
: Dólares o pesos moneda nacional.
Otras características relevantes : No se contemplan otras que aquellas señaladas en la letra d) del
numeral 1. de la letra A) precedente.
* Para los efectos del presente Reglamento Interno, se entiende por “Personas Vinculadas” a un Aportante: (a)
las personas relacionadas indicadas en el artículo 100 de la Ley Nº 18.045; y/o (b) las personas jurídicas en las
que socios o accionistas que controlan o son titulares, directa o indirectamente, del 10% o más de su capital, a
su vez, controlan o son titulares, directa o indirectamente, del 10% o más del capital de la sociedad Aportante
por sí solos o en conjunto con quienes mantienen una relación de parentesco hasta el tercer grado de
consanguinidad o afinidad; y/o (c) las personas jurídicas en las que socios o accionistas que controlan o son
titulares, directa o indirectamente, del 10% o más de su capital, a su vez, mantienen una relación de parentesco
hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad con socios o accionistas que controlan o son titulares, directa
o indirectamente, del 10% o más del capital de la sociedad Aportante; y/o (d) las personas naturales que son
cónyuges o mantienen una relación de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad con el
Aportante persona natural, o con socios o accionistas que controlan o son titulares, directa o indirectamente, del
10% o más del capital de la sociedad Aportante; y/o (e) las personas que han contratado el servicio de
administración de cartera o de asesoría en inversiones con una misma entidad que el Aportante; y/o (f) los
fondos mutuos y/o fondos de inversión administrados por una misma Administradora General de Fondos; y/o
(g) respecto de la Administradora, se entenderán como Personas Vinculadas a ella, sus directores, ejecutivos,
trabajadores y colaboradores, así como los directores, ejecutivos, trabajadores y colaboradores de las sociedades
relacionadas a la Administradora.
2. Remuneración de cargo del Fondo y gastos:
Serie A
Remuneración fija : Hasta un doceavo de 1,785% anual (IVA Incluido).
Remuneración variable : No aplica.
Serie B
Remuneración fija : Hasta un doceavo de 1,19% anual (IVA Incluido).
Remuneración variable : No aplica.
Serie W
Remuneración fija : Hasta un doceavo de 0,952% anual (IVA Incluido).
Remuneración variable : No aplica.
Serie I
Remuneración fija : Hasta un doceavo de 0,2975% anual (IVA Incluido).
Remuneración variable : No aplica.
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2.1. Base de cálculo de la remuneración en caso de porcentaje:
a) Remuneración fija:
La remuneración fija mensual establecida como porcentaje será calculada, dependiendo de la
serie de cuotas de que se trate, aplicada sobre el valor que haya tenido diariamente el patrimonio
de la serie respectiva del Fondo, en adelante la “Remuneración Fija”.
La Remuneración Fija establecida se calculará y devengará diariamente y se deducirá
mensualmente del Fondo, por períodos vencidos, dentro de los primeros 5 días hábiles del mes
siguiente a aquel en que ésta se hubiere hecho exigible. En caso de que el Fondo no cuente con
recursos suficientes para pagar el monto total de la Remuneración Fija, la totalidad de ésta deberá
contabilizarse como una cuenta por pagar, la cual deberá enterarse una vez que el Fondo cuente
con recursos disponibles para pagarla completamente.
Con todo, anualmente la Remuneración Fija, y salvo que así lo determine para un año
determinado la Administradora, no podrá ser inferior a 50.000 Dólares, conjuntamente
consideradas todas las series.
b) Remuneración variable:
No se contempla.
c) Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N° 335 de la Comisión de fecha 10 de marzo
de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de la aprobación del presente
Reglamento Interno corresponde a un 19% por lo que, en caso de modificarse la referida tasa, la
Remuneración Fija para todas las series se actualizará según la variación que experimente el IVA,
a contar de la fecha de entrada en vigor de la modificación respectiva. La actualización de la
Remuneración Fija, será informada directamente a los Aportantes del Fondo en la forma indicada
en la letra a) de la letra I) siguiente.
d) Sin perjuicio de lo anterior, se deja constancia que una o más sociedades relacionadas a la
Administradora conforme al artículo 100 de la Ley N° 18.045, podrían tener derecho a percibir
comisiones de colocación por su gestión en la colocación privada de las acciones o
participaciones de las Entidades, a ser pagadas por sus administradores o quienes éstos designen.
En consideración a lo anterior, se deja expresa constancia que las comisiones de colocación no
constituirán bajo ningún concepto gastos o comisiones adicionales para el Fondo por su inversión
en las Entidades.
2.2. Gastos de cargo del Fondo:
Sin perjuicio de la Remuneración Fija referida en el numeral 2.1. precedente, serán también de cargo del
Fondo, los siguientes gastos y costos de administración:
a) Gastos derivados de la inversión de los recursos del Fondo en acciones o participaciones de
las Entidades:
Los gastos, remuneraciones y comisiones, directos o indirectos, derivados de la inversión en
acciones o participaciones de las Entidades, tendrán un límite máximo anual de un 3,0% del
patrimonio del Fondo.
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b) Gastos indeterminados de cargo del Fondo:
Serán de cargo del Fondo aquellos gastos de operación que se señalan a continuación, cuyo monto
o porcentaje no es determinable antes de ser efectivamente incurridos, con un límite máximo
anual en todo caso de un 3,0% sobre el patrimonio del Fondo.
Los gastos indeterminados corresponderán exclusivamente a los siguientes:
1) Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se
derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate,
reinversión o transferencia de los recursos del Fondo, distintos de aquellos señalados en
la letra a) precedente;
2) Honorarios profesionales de auditores externos independientes, peritos tasadores,
abogados, ingenieros, consultores u otros profesionales cuyos servicios sea necesario
contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, la inversión de sus recursos para la
liquidación de las mismas y la valorización de las inversiones que materialice o bien por
disposición legal o reglamentaria; y los gastos necesarios para realizar las auditorías
externas, informes periciales, tasaciones y otros trabajos que esos profesionales realicen;
3) Honorarios y gastos por asesorías legales, financieras, contables, tributarias y auditorías
cuyos servicios sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo; gastos
de viajes, traslados y estadías, tanto dentro del país como hacia y desde el extranjero, para
los efectos señalados;
4) Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y
legalización de las Asambleas de Aportantes, y de las modificaciones que sea necesario
efectuar al presente Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de
conformidad con lo acordado en las mismas;
5) Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la Ley o
demás normas aplicables a los fondos fiscalizados, para el cuidado y conservación de los
títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados
de la custodia de esos títulos y bienes;
6) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime
conveniente contratar;
7) Gastos y honorarios profesionales derivados del depósito del presente Reglamento Interno
en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que lleva la Comisión y, en
general, todo gasto derivado de la colocación de las cuotas;
8) Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador, en
caso de corresponder;
9) Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento, el
presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos de
envío de información a la Comisión, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de
apertura y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo, incluido gastos
asociados a la emisión de informes por parte de entidades que pudieren llevar registros y
nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de
exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la Comisión a los fondos fiscalizados;
10) Gastos y honorarios profesionales derivados de la inscripción y registro de las cuotas del
Fondo en Bolsas de Valores u otras entidades;
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11) La remuneración por los servicios de market maker que se paguen a una o más corredoras
de bolsa;
12) Servicios profesionales de asesoría y estudios contables, de gestión contable, back office,
operacionales y de ejecución para la adecuada administración y operación de las
inversiones del Fondo; y,
13) Gastos y honorarios profesionales incurridos en la formación del Fondo, los cuales se
reembolsarán a la Administradora dentro de los 12 meses siguientes al inicio de
operaciones del Fondo.
c) Gastos derivados de la contratación de servicios externos:
Los gastos derivados de la contratación de servicios externos serán de cargo del Fondo, salvo
cuando dicha contratación consista en la administración de cartera de los recursos del Fondo, en
cuyo caso los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la Administradora. La
contratación se servicios deberá ser consultada al Comité de Vigilancia del Fondo. Los gastos de
cargo del Fondo derivados de las contrataciones de servicios externos sólo podrán corresponder
a aquellos indicados en la letra b) precedente, y se encontrarán sujetos al límite máximo anual de
gastos establecido en dicha letra.
d) Gastos por contratación de servicios de personas relacionadas:
La Administradora no se encontrará facultada para contratar servicios prestados por una sociedad
relacionada a ella.
e) Gastos derivados de la inversión de los recursos del Fondo en cuotas de otros fondos:
Los gastos, remuneraciones y comisiones, directos o indirectos, por las inversiones de los
recursos del Fondo en cuotas de fondos nacionales o extranjeros administrados por terceros,
tendrán un límite máximo, en cada ejercicio, de un 3,0% calculado sobre el patrimonio del Fondo.
f) Otros gastos del Fondo:
Además de los gastos señalados en las letras a), b), c), d) y e) precedentes, serán de cargo del
Fondo los siguientes gastos, los cuales estarán sujetos a un límite de un 3,0% calculado sobre el
patrimonio del Fondo:
1) Gastos correspondientes a intereses, impuestos y demás gastos financieros derivados de
créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación
del Fondo.
2) Gastos y remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia. Los gastos y
remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente por la
Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su presupuesto
de gastos e ingresos.
Por su parte, serán de cargo del Fondo los gastos asociados a (i) todo impuesto, retenciones,
encajes u otro tipo de carga tributaria o cambiaria que conforme el marco legal vigente de la
jurisdicción respectiva deba aplicarse a las inversiones, operaciones o ganancias del Fondo y (ii)
indemnizaciones, incluidas aquellas de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o
poner término a litigios y costas, honorarios profesionales, gastos de orden judicial en que se
incurra en la representación de los intereses del Fondo, los cuales no estarán sujetos a ningún
monto o porcentaje.
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g) Otras consideraciones relativas a los gastos:
1) Todos los gastos en que incurra el Fondo, de conformidad a lo establecido en el presente
Reglamento Interno, serán materia de las revisiones, análisis y dictamen de las empresas
de auditoría externa a que se refiere el Título XXVIII de la Ley N° 18.045 de Mercado
de Valores contratadas para la auditoría de los estados financieros del Fondo, debiendo
encontrarse debidamente acreditados y documentados.
2) Los gastos de cargo del Fondo se provisionarán de acuerdo al presupuesto mensual de
gastos del Fondo elaborado por la Administradora. En caso que dichos gastos deban ser
asumidos por más de un fondo de aquellos que administra la Administradora, dichos
gastos se distribuirán entre dichos fondos de acuerdo al porcentaje de participación que
les correspondan a los fondos sobre el gasto total, en función del patrimonio administrado
de cada fondo. En caso contrario, esto es, si el gasto en cuestión no es compartido por
ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho gasto será de cargo
exclusivo del Fondo. Los gastos de cargo del Fondo antes indicados se distribuirán a
prorrata de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo.
3. Remuneración de cargo del partícipe:
No se contempla.
4. Remuneración aportada al Fondo:
No se contempla.
5. Remuneración liquidación del Fondo:
La Asamblea Extraordinaria de Aportantes determinará los gastos de liquidación del Fondo, incluida la
remuneración u honorarios del liquidador.
G) APORTE, RESCATE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS:
1. Aporte y rescate de cuotas.
a) Moneda en que se recibirán los aportes:
Los aportes al Fondo deberán ser pagados en Dólares o pesos moneda nacional, mediante vale
vista bancario, cheque, o transferencia electrónica.
Si el aporte se efectúa en pesos moneda nacional, la Administradora convertirá dichos pesos
moneda nacional en Dólares, para efectos de realizar en dicha moneda la suscripción de cuotas,
de acuerdo al precio spot que ésta obtenga para transacciones de compra de Dólares, el día y en
la hora en que se efectúe tal conversión. En caso que la Administradora no pueda obtener un
precio spot el día en que se efectúa la conversión para efectuarse el aporte en Dólares, se utilizará
el último Dólar observado publicado por el Banco Central en su página web el día en que se
realiza el aporte o aquel correspondiente al día hábil siguiente, según el aporte se realiza antes o
después del cierre de operaciones del Fondo, respectivamente. Cuando los aportes sean
efectuados en pesos moneda nacional, el riesgo que conlleva la conversión de dicho monto a
Dólares será asumido por el Fondo.
b) Valor para conversión de aportes:
Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en cuotas del mismo, se utilizará
el valor cuota de la serie respectiva, correspondiente al mismo día de la recepción de la solicitud
de aporte, si éste se efectuare antes del cierre de operaciones del Fondo o al valor cuota del día
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siguiente al de la recepción, si el aporte se efectuare con posterioridad a dicho cierre. Sin perjuicio
de lo anterior, la Administradora podrá modificar la hora de cierre de operaciones del Fondo
cuando ésta estime que así lo requiere el mejor funcionamiento del Fondo, lo que será
comunicado en la página web de la Administradora.
En caso de colocaciones de cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados
por la Comisión, el precio de la cuota será aquel que libremente estipulen las partes en los
sistemas de negociación.
c) Política de pago de rescate: El Fondo contempla el rescate trimestral de hasta un 5% del
patrimonio del total del Fondo. En caso de que dos o más Aportantes soliciten rescates en un
trimestre determinado por sobre el límite antes señalado, el rescate se realizará a prorrata de la
participación de cada uno en el Fondo, sujeto en todo caso, a los términos, condiciones y plazos
establecidos a continuación:
Los rescates se pagarán en forma trimestral, dentro de los 70 días siguientes al último día
del trimestre terminado al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre
de cada año, en la medida que (i) la solicitud de rescate se haya recibido por cualquiera de
los medios señalados en la letra f) siguiente en o antes del plazo indicado más adelante; y
(ii) sea posible para la Administradora rescatar y/o liquidar las acciones o participación
del Fondo en las Entidades, en el plazo indicado en este literal.
En este sentido, los rescates de cuotas del Fondo estarán sujetos a las condiciones,
restricciones y limitaciones establecidas para el rescate en las Entidades, contenidos en
sus documentos organizacionales, los que se encuentran a disposición de los Aportantes
conforme lo indicado en letra B), número 1. numeral 1.3. del presente Reglamento Interno.
En consecuencia, si con motivo de dichas limitaciones y restricciones el Fondo no pueda
a su vez efectuar rescates o liquidar parte de sus inversiones en las Entidades necesarias
para que tenga lugar el pago de todo o parte de los rescates de cuotas solicitados por los
Aportantes, el monto de las inversiones en las Entidades que sí fuere posible rescatar se
distribuirá entre los Aportantes que hubieren solicitado los rescates respectivos a prorrata
del número de cuotas que cada Aportante haya solicitado rescatar, calculado sobre el total
de cuotas cuyo rescate se haya solicitado en el mismo período, y el remanente será
registrado por el Fondo como una nueva solicitud de rescate para el periodo de rescate
siguiente, sin responsabilidad alguna para la Administradora. Todo lo anterior, será
comunicado oportunamente al Aportante mediante comunicación escrita enviada a la
dirección de correo electrónico que éste tenga registrada en la Administradora. En caso de
que el Aportante no tuviere una dirección de correo electrónico registrada en la
Administradora, dicha información será enviada por correo simple, mediante carta
dirigida al domicilio que el Aportante tenga registrado en la Administradora.
Los Aportantes deberán notificar a la Administradora su voluntad de solicitar el rescate,
por la totalidad o parte de sus cuotas que les correspondan dentro de los primeros 10 días
corridos de cada trimestre que comienza el 1° de enero, 1° de abril, 1° de julio y 1° de
octubre de cada año. Aquellos Aportantes que no soliciten el rescate en el plazo indicado,
se entenderá que han optado por no efectuar rescate alguno.
Para efectos de determinar el valor a pagar a los Aportantes que soliciten el rescate de
cuotas, se utilizará el valor cuota calculado conforme lo dispuesto en la letra e) siguiente.
Con todo, aquellos Aportantes que soliciten el rescate de sus cuotas y respecto de las
cuales éstas hayan sido adquiridas con menos de un año de anticipación a la fecha en que
se solicita el rescate, el valor cuota a pagar por dicho rescate, será el valor cuota calculado
conforme lo dispuesto en la letra d) siguiente, menos un 2% aplicado sobre el mismo
monto, el que irá a beneficio del Fondo.
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Las cuotas que hubieran sido cedidas o transferidas, en cualquier forma, durante el período
comprendido entre la fecha de solicitud de rescate y la fecha de pago, perderán el derecho
a ser rescatadas.
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, y para uno o más trimestres determinados,
la Administradora podrá establecer a su sola discreción -y en todo caso en la medida que
la Administradora pueda rescatar y/o liquidar las acciones o participación del Fondo en
las Entidades- rescatar un monto superior al 5%, del patrimonio total del Fondo. Dicha
situación será debidamente comunicada a los Aportantes del Fondo mediante
comunicación escrita enviada a la dirección de correo electrónico que éste tenga registrada
en la Administradora y en caso que no tuviere una dirección de correo electrónico
registrada en la Administradora, dicha información será enviada por correo simple,
mediante carta dirigida al domicilio que tenga registrado en la Administradora.
d) Moneda en que se pagarán los rescates, las disminuciones de capital y distribución de
dividendos:
Los rescates, las disminuciones de capital así como la distribución de dividendos deberán ser
pagados en Dólares o en pesos moneda nacional, mediante vale vista bancario, cheque, o
transferencia electrónica.
El pago de los rescates se efectuará en Dólares a excepción que el Aportante solicite expresamente
el pago en pesos moneda nacional. En caso que el Aportante solicite recibir el pago del rescate
en pesos moneda nacional, la Administradora convertirá el monto en Dólares que corresponda
pagar por concepto del rescate y lo convertirá en pesos moneda nacional, de acuerdo al precio
spot que ésta obtenga para transacciones de compra de dicha moneda, el día y en la hora en que
se efectúe tal conversión. En caso que la Administradora no pueda obtener un precio spot para
Dólares el día en que se efectúa la conversión, se utilizará el último Dólar observado publicado
por el Banco Central en su página web el día en que se solicita el rescate o aquel correspondiente
al día hábil siguiente, según la solicitud de rescate se realiza antes o después del cierre de
operaciones del Fondo, respectivamente.
Cuando se haya solicitado que el pago del aporte sea realizado en pesos moneda nacional, el
riesgo que conlleva la conversión de dicho monto a pesos moneda nacional será asumido por el
Fondo.
e) Valor para la liquidación de rescates:
El cálculo del valor cuota se realizará al momento de efectuarse el pago respectivo, dividiendo el
valor contable del patrimonio del Fondo por el número de cuotas suscritas y pagadas al momento
de efectuado el cálculo. Para estos efectos, el valor cuota de cada serie se determinará dividiendo
la proporción del valor contable del patrimonio que representan el conjunto de cuotas de la serie
respectiva por el número de cuotas suscritas y pagadas de esa serie.
f) Medios para efectuar los aportes y solicitar los rescates:
Los aportes y rescates se solicitarán: (i) de manera presencial en las oficinas o sucursales de la
Administradora o en la de sus agentes que estén debidamente autorizados para la colocación de
cuotas, firmando la documentación contractual pertinente; (ii) mediante el envío de una solicitud
escrita dirigida al domicilio principal de la Administradora o de sus agentes; o (iii) mediante el
envío de un correo electrónico al ejecutivo comercial asignado en la Administradora.
Por cada aporte o rescate que efectúe el Aportante o disminución de capital que se efectúe
respecto del Fondo, se emitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva,
incluyendo la información, cuando sea aplicable, recibida por el Fondo, la que se remitirá al
Aportante a la dirección de correo electrónico que éste tenga registrada en la Administradora. En
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caso que el Aportante no tuviere una dirección de correo electrónico registrada en la
Administradora, dicha información será enviada por correo simple, mediante carta dirigida al
domicilio que el Aportante tenga registrado en la Administradora.
Para efectos de la suscripción y rescate de cuotas, se considerará como hora de inicio de
operaciones del Fondo las 09:00 horas y hora de cierre de operaciones del mismo, las 14:00 horas.
g) Promesas:
No contempla.
h) Rescates por montos significativos:
No aplica.
i) Mercado secundario:
No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y
permanente mercado secundario para las cuotas, distintos del registro de las mismas en la Bolsa
de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores.
j) Fracciones de cuotas:
El Fondo no reconoce ni admite el fraccionamiento de sus cuotas, para cuyos efectos se devolverá
al Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de cuotas.
2. Aporte y rescate en instrumentos:
No se contempla.
3. Plan familia y canje de series de cuotas:
Un Aportante podrá solicitar a la Administradora el canje de todo o parte de sus cuotas por cuotas de
otra serie del Fondo. Dicha solicitud deberá realizarse mediante los mecanismos y medios establecidos
en el Contrato General de Fondos para la realización de aportes y solicitudes de rescate de cuotas.
Para que un Aportante pueda realizar el canje de sus cuotas por cuotas de otra serie del Fondo, éste
deberá cumplir con los requisitos para ingresar a dicha serie. En caso contrario no se cursará el canje
solicitado. Para estos efectos, una vez recibida la solicitud de canje, la Administradora, dentro del plazo
máximo de 5 días hábiles bursátiles contados desde la solicitud, analizará y determinará si el Aportante
cumple o no con los requisitos para ingresar a la serie por la que está optando. En caso de cumplir con
los requisitos, la Administradora procederá a efectuar el canje de las cuotas de propiedad del Aportante
desde la serie a la que pertenecen sus cuotas, por cuotas de la serie por la que está optando, al valor cuota
de la serie correspondiente del día inmediatamente anterior a aquel en que se apruebe por parte de la
Administradora el canje de ellas. Para estos efectos, la relación de canje de cuotas que utilizará la
Administradora corresponderá al valor que resulte de la división entre el valor cuota de la serie por la
que opta y el valor cuota de la serie a la que pertenecen las cuotas que el Aportante pretende canjear.
Para determinar el número de cuotas que surjan con motivo del canje, no se considerarán decimales y en
caso de existir se devolverá al Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de cuotas.
La Administradora, dentro del plazo de 5 días hábiles bursátiles desde materializado el canje, informará
al Aportante por los medios regulados en el presente Reglamento Interno, sobre la materialización del
canje. Asimismo, desde el día siguiente en que se materializa el canje de las cuotas, la Administradora
tendrá derecho a cobrar al Aportante las remuneraciones asociadas a dicha serie.
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4. Contabilidad del Fondo:
a) Moneda de contabilización del Fondo:
La contabilidad del Fondo se mantendrá en Dólares, y se efectuará, junto con la valorización de
sus inversiones, de acuerdo con normas de contabilidad que rijan para los fondos de inversión.
b) Momento de cálculo del patrimonio del Fondo:
El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará diariamente, y para efectos de la inversión
del Fondo en las Entidades, se basará en su más reciente valor neto (“net asset value”). Por su
parte, el valor cuota se calculará después del cierre de operaciones del Fondo.
c) Medios de difusión del valor contable y cuotas en circulación:
El valor contable del Fondo y el número total de cuotas en circulación, serán difundidos a través
de la página web de la Administradora, www.falcom.cl, o la que la reemplace, y en las oficinas
de su casa matriz y agentes autorizados. La información antes referida estará a disposición de los
Aportantes y del público en general en la forma antes indicada a partir de las 10:00 horas.
Adicionalmente, dicha información estará disponible en el sitio web de la Comisión.
H) NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO:
1. Asambleas de Aportantes:
Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al
año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de someter
a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73 de la Ley, sin que sea necesario señalarlas en la
respectiva citación. Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades
del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento Interno
entregue al conocimiento de las asambleas de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las
materias a tratarse.
Asimismo, no se contemplan materias que otorguen derecho a retiro a los Aportantes del Fondo.
Finalmente, conforme lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Nº 20.712, las asambleas de Aportantes serán
convocadas en la forma, oportunidad y por los medios que al efecto establezca la Comisión mediante Norma
de Carácter General y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que se señalan en la Ley y el
Reglamento de la Ley. Con todo, mientras no se hubiere dictado la Norma de Carácter General referida, la
citación a asamblea ordinaria o extraordinaria de Aportantes se hará mediante el envío de una carta o correo
electrónico, dirigido al domicilio o dirección de correo electrónico del Aportante registrada en la
Administradora, con al menos 10 días corridos de anticipación a la fecha de celebración de la Asamblea de que
se trate. En caso de estar asegurada la concurrencia a una Asamblea de Aportantes de la totalidad de las cuotas
suscritas y pagadas, podrán omitirse las formalidades de convocatoria y citación a los Aportantes.
2. Comité de Vigilancia:
El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los Aportantes
del Fondo designados por los Aportantes, que durarán un año en sus cargos, serán elegidos en Asamblea
Ordinaria y se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley, su
Reglamento, el presente Reglamento Interno y demás normativa vigente.
Los miembros del Comité de Vigilancia tendrán derecho a ser remunerados en el ejercicio de sus funciones con
cargo al Fondo en la forma y condiciones que determine la Asamblea Ordinaria de Aportantes.
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Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
a) Ser mayores de edad.
b) No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas con la
Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la Ley Nº 18.045.
c) No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para
desempeñar cargos u oficios públicos, y los deudores o los administradores o representantes legales de
personas deudoras condenadas por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá nombrar un reemplazante,
el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en que se designen sus
integrantes.
El Comité de Vigilancia podrá requerir información pública y otros antecedentes específicos relativos a otros
fondos administrados por la Administradora, en la medida que dicha información sea necesaria, a juicio de la
mayoría de sus miembros, para comprobar que la Administradora cumple con lo establecido en el presente
Reglamento Interno, en el Reglamento General de Fondos o en los procedimientos internos que la propia
Administradora haya establecido, respecto de algunas situaciones tales como la asignación de activos entre los
fondos administrados y la resolución de conflictos de interés. En este sentido, el Comité de Vigilancia podrá
requerir información sobre proyectos de inversión asumidos por otros fondos administrados por la
Administradora, siempre que dichos proyectos cumplan con las condiciones para ser elegibles como objeto de
inversión del Fondo, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento Interno.
El Comité de Vigilancia deberá ser informado por el Gerente General de la Administradora, trimestralmente y
mediante la entrega de información financiera suficiente, sobre el desarrollo, gestión y comportamiento de las
inversiones del Fondo en acciones cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión o como valor de oferta
pública en el extranjero, siempre que producto de dichas inversiones, el Fondo pase a ser controlador del
respectivo emisor.
Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en
cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del Fondo.
El Comité de Vigilancia, además de las atribuciones señaladas en la Ley, tendrá las siguientes atribuciones:
1) Comprobar que la Administradora cumpla con lo dispuesto en el presente Reglamento Interno;
2) Verificar que la información para los Aportantes sea suficiente, veraz y oportuna;
3) Constatar que las inversiones, variaciones de capital u operaciones del Fondo se realicen de acuerdo con
la Ley, su Reglamento y el presente Reglamento Interno;
4) Contratar los servicios necesarios para el cumplimiento de sus funciones;
5) Proponer a la Asamblea Extraordinaria de Aportantes la sustitución de la Administradora; y,
6) Proponer a la Asamblea Ordinaria de Aportantes la designación de la empresa de auditoría externa de
aquellas que se encuentran inscritas en el Registro de Empresas de Auditoría Externa que al efecto lleva
la Comisión, para que dictaminen sobre el Fondo.
Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la
Administradora o de forma remota (a través de los medios tecnológicos que decidan), o en el lugar en que sus
integrantes unánimemente determinen, a lo menos una vez posterior a cada publicación de los estados
financieros del Fondo en la página web de la Comisión, en las fechas predeterminadas por el propio Comité.
Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus
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miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la
Administradora, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el
Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá
que asistan a lo menos dos de los tres miembros integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto
conforme de la mayoría absoluta de los asistentes.
Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, el cual deberá ser
llevado de conformidad con lo establecido por la Circular N° 1.291 de la Comisión.
La Administradora deberá mantener en todo momento en sus oficinas, a disposición de la Comisión, la
información de contacto que permita ubicar e identificar a dicho representante.
Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a guardar reserva respecto de los negocios y de la
información del Fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada por la
Administradora.
El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes, anualmente y por escrito, un
informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada.
En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el cumplimiento por parte de la
Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 70 de la Ley. El Comité de Vigilancia
deberá mantener a disposición de la Comisión, copia del referido informe.
Los miembros del Comité de Vigilancia contarán con un plazo de 15 días hábiles, después del cuatrimestre
siguiente a la fecha de cierre de cada ejercicio, para informar mediante carta a los Aportantes y a la
Administradora (i) si los miembros del Comité de Vigilancia integran comités de vigilancia de otros fondos de
inversión, y si son directores de otra sociedad administradora de fondos, en igual período; y, (ii) si los miembros
del Comité de Vigilancia han sido objeto de sanciones por parte de la Comisión.
I) OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE:
a) Comunicaciones con los partícipes:
La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo,
deba ser remitida directamente a los Aportantes se efectuará mediante la publicación de información
correspondiente en la página web de la Administradora www.falcom.cl. En todo caso, toda información
que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna deba ser remitida directamente al Aportante, le
será enviada a través de correo electrónico o carta en caso de no disponer del correo electrónico del
Aportante correspondiente, de conformidad con la información proporcionada por el Aportante a la
Administradora.
b) Plazo de duración del Fondo:
Indefinido.
c) Adquisición de cuotas de propia emisión:
El Fondo podrá, en cualquier tiempo y según lo determine libremente la Administradora, adquirir cuotas
de su propia emisión a precios iguales o inferiores al valor cuota, calculado de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Nº 20.712, de conformidad a lo establecido en los
artículos 42 y 43 de la Ley Nº 20.712 y en el presente Reglamento Interno.
Respecto de cada una de las series del Fondo, éste podrá mantener en cartera cuotas de propia emisión,
hasta por un monto máximo equivalente a un 5% del patrimonio de la serie respectiva. En todo caso, y
conforme lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley N° 20.712, la suma total de cuotas de propia emisión
que el Fondo podrá mantener en su cartera, considerando para tales efectos la totalidad de las cuotas de
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propia emisión que posea, con total independencia de la serie a la que pertenezcan, en ningún caso podrá
ser superior al 5% del patrimonio total del Fondo.
El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de cuotas representativa de hasta un 1% del patrimonio
de cada serie, salvo en los casos establecidos en el artículo 43 de la Ley Nº 20.712, en los que podrá
adquirir un monto mayor. En todo caso, y conforme lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley N° 20.712,
la suma total de cuotas de propia emisión que el Fondo podrá adquirir diariamente, considerando para
tales efectos la totalidad de las cuotas de propia emisión que adquiera diariamente, con total
independencia de la serie a la que pertenezcan, en ningún caso podrá ser superior al 1% del patrimonio
total del Fondo.
Las cuotas adquiridas por el Fondo deberán enajenarse en una bolsa de valores o en los mercados a que
se refiere la letra i. del número 1. de la letra G) dentro del plazo máximo de un año a contar de su
adquisición. Si así no se hiciere, el capital disminuirá de pleno derecho en aquel número de cuotas
adquiridas por el Fondo.
En todo lo no estipulado en el presente número, se estará a lo estipulado en los artículos 42, 43, y 44 de
la Ley Nº 20.712.
d) Procedimiento de liquidación del Fondo:
1. Disolución anticipada.
En caso que la Asamblea Extraordinaria de Aportantes acuerde la disolución anticipada del Fondo, la
liquidación será practicada por quien designe dicha Asamblea, pudiendo dicha designación recaer en la
Administradora, a quien deberá determinarle sus atribuciones, deberes y remuneraciones. La liquidación
deberá ser practicada en aquel plazo que fije la Asamblea Extraordinaria de Aportantes. Una vez que la
liquidación como consecuencia de la disolución anticipada se encuentre por finalizar, se citará a una
nueva y última Asamblea Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del
término de la liquidación y proceder al pago final.
En este caso, los acuerdos de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes deberán ser aprobados con el
voto favorable de los dos terceras partes de las cuotas emitidas con derecho a voto.
2. Disolución por otras causales.
Disuelto el Fondo por cualquier circunstancia distinta de la disolución anticipada acordada por la
Asamblea Extraordinaria de Aportantes, la Administradora citará a una Asamblea Extraordinaria de
Aportantes en la cual se dará cuenta de dicha circunstancia y se deberá designar a un liquidador del
Fondo, el cual podrá ser la propia Administradora, donde se fijarán las atribuciones y deberes del
liquidador y los demás aspectos que la Asamblea estime correspondientes en conformidad con la
normativa aplicable y el presente Reglamento Interno, incluida la fijación de la remuneración.
Asimismo, la Asamblea podrá acordar qué disposiciones del Reglamento Interno dejarán de regir para
efectos de llevar a cabo su liquidación en los términos acordados por la Asamblea correspondiente Una
vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea Extraordinaria
de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago
final.
En estos casos, todos los acuerdos de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, deberán ser aprobados
con el voto favorable de la mayoría absoluta de las cuotas presentes o representadas en la Asamblea
respectiva.
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3. Otras consideraciones.
Se deja expresa constancia que, una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, cualquiera sea su
causa, no se podrán realizar más aportes al mismo ni solicitar el rescate de cuotas. Asimismo, el Fondo
mantendrá su naturaleza jurídica hasta el momento en que se dé por terminada su liquidación.
e) Política de reparto de beneficios:
El Fondo distribuirá anualmente como dividendo el monto mayor entre:
(i) El 30% de los “Beneficios Netos Percibidos” por el Fondo durante el ejercicio. Para estos efectos, se
considerará por “Beneficios Netos Percibidos” por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que
resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente
percibidas en dicho ejercicio, el total de las pérdidas y gastos devengados en el período, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Nº 20.712; o,
(ii) El total de los dividendos o distribuciones e intereses percibidos que provengan de los emisores
de los valores en que el Fondo haya invertido, durante el transcurso del ejercicio en el cual
éstos hayan sido percibidos o dentro de los 180 días siguientes al cierre de dicho ejercicio,
y hasta por el monto de los Beneficios Netos Percibidos en el ejercicio, según dicho concepto se
define el literal (i) precedente, menos las amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a
dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos 6 meses de
anterioridad a dichos pagos.
El reparto de beneficios deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo
ejercicio anual. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad que tendrá la Administradora para efectuar la
distribución de dividendos provisorios con cargo a tales resultados. En este último caso, si el monto de
los dividendos provisorios excediere el monto de los beneficios netos susceptibles de ser distribuidos
para el ejercicio respectivo, los dividendos provisorios que se hubieren repartido podrán ser imputados
a los Beneficios Netos Percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas
dentro de la definición de beneficios netos percibidos.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si el Fondo tuviere pérdidas acumuladas, los beneficios
se destinarán primeramente a absorberlas. Por otra parte, en caso que hubiere pérdidas en un ejercicio,
éstas serán absorbidas con utilidades retenidas.
Los dividendos devengados que la Administradora no hubiere pagado o puesto a disposición de los
Aportantes dentro del plazo antes indicado, se reajustarán de acuerdo a la variación que experimente la
Unidad de Fomento entre la fecha en que éstos se hicieron exigibles y la de su pago efectivo, y
devengarán intereses corrientes para operaciones reajustables por el mismo período. Dichos reajustes e
intereses serán de cargo de la Administradora que haya incumplido la obligación de distribución y,
cuando dicho incumplimiento se haya producido por causas imputables a ella, no podrá deducirlos como
gastos conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sin que se aplique
en este caso lo establecido en el artículo 21 de la citada ley.
Los dividendos serán pagados a quienes se encuentren inscritos a la medianoche del quinto día hábil
anterior a la fecha en que se deba efectuar el pago en el Registro de Aportantes. Los dividendos serán
pagados en dinero. Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora podrá ofrecer a los Aportantes que el
pago de los dividendos correspondientes a las cuotas de su propiedad sean efectuados en cuotas liberadas
del Fondo de la serie que dieron origen al dividendo, representativas de una capitalización equivalente.
Para estos efectos, dicho ofrecimiento deberá ser realizado a todos los Aportantes del Fondo y por la
totalidad del dividendo a repartir, sea este provisorio o definitivo. En caso de que el Aportante nada
dijere, dichos dividendos se pagarán en dinero en efectivo. La opción de pago en cuotas liberadas del
Fondo se materializará mediante la emisión de cuotas con cargo a la capitalización de todo o parte de
los dividendos a ser distribuidos. La opción de pago en cuotas liberadas del Fondo podrá ser ejercida por
el Aportante en el Contrato General o mediante una declaración escrita enviada a la Administradora
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dentro de los 3 días corridos anteriores a la fecha de pago del dividendo respectivo, en cuyo caso la
declaración deberá especificar si la opción se ejerce por el total o parte de los dividendos que le
correspondiere al Aportante. El precio de colocación de las cuotas suscritas en el ejercicio de la opción
de pago de dividendos en cuotas liberadas del Fondo será igual al que resulte de dividir el valor del
patrimonio de la serie del Fondo al día anterior a la fecha determinada para el pago de los dividendos,
por el total de las cuotas suscritas y pagadas de la serie correspondiente a dicha fecha. En caso de no
alcanzar el entero del valor cuota respectivo, éste será entregado en dinero al Aportante.
Las cantidades que tengan derecho a recibir los Aportantes del Fondo en virtud de disminuciones de
capital y distribución de dividendos, se descontarán aquellas cantidades que sean necesarias a fin de dar
cumplimiento a las obligaciones del Fondo para con las Entidades.
Toda información que la Administradora deba proporcionar a los Aportantes respecto del reparto de
beneficios será efectuado a través de correo electrónico o carta en caso de no disponer del correo
electrónico del Aportante correspondiente, de conformidad con la información proporcionada por el
Aportante a la Administradora.
f) Beneficio tributario:
En el evento que las cuotas del Fondo tengan presencia bursátil conforme lo dispuesto en la Norma de
Carácter General Nº 327 de la Comisión o aquella que la modifique o reemplace, los Aportantes podrán
acogerse al beneficio tributario establecido en el numeral segundo del artículo 107 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta.
Para efectos de lo anterior, la Administradora tendrá la obligación de distribuir entre los Aportantes la
totalidad de los dividendos o distribuciones e intereses percibidos que provengan de los emisores de los
valores en que el Fondo haya invertido, durante el transcurso del ejercicio en el cual estos hayan sido
percibidos o dentro de los 180 días siguientes al cierre de dicho ejercicio, y hasta por el monto de los
Beneficios Netos Percibidos en el ejercicio, según dicho concepto se define en la letra e) precedente,
menos las amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho período y siempre que tales
pasivos hayan sido contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a dichos pagos.
Para efectos de lo dispuesto en esta sección, la Administradora informará a los Aportantes en los
términos dispuestos en el presente Reglamento Interno cuando el Fondo contare con presencia bursátil.
g) Garantías:
Salvo las garantías requeridas por la Ley, no se contempla la constitución de garantías adicionales a
favor de los Aportantes del Fondo.
h) Indemnizaciones:
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el artículo 17 de la
Ley Nº 20.712, deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes según el criterio que ésta
determine, atendida la naturaleza y causa de dicha indemnización. En el caso que la indemnización sea
traspasada a los Aportantes, ésta se efectuará mediante la entrega de cuotas del Fondo a aquellos
Aportantes que mantenían cuotas del Fondo al momento que éste sufrió el perjuicio que originó la
indemnización, según el valor que la cuota tenga el día del entero de la indemnización.
En todo caso, el entero de la indemnización deberá efectuarse en la oportunidad en que ella sea recibida
y en todo caso dentro del plazo máximo de 5 días contados desde que la Administradora haya percibido
el pago producto de dicha indemnización.
Finalmente, queda expresamente establecido que en caso de que una asamblea de aportantes acuerde la
sustitución de la Administradora; o la disolución anticipada del Fondo y/o se designe a un liquidador
distinto a la Administradora; cuando el reemplazo o la liquidación no hayan provenido de causas
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imputables a la Administradora, ésta tendrá derecho a recibir a título de indemnización el monto
equivalente a seis veces la última la remuneración fija de cargo del Fondo a que tuvo derecho. Dicha
indemnización deberá pagarse con cargo al Fondo dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en
que la Administradora hubiere dejado la administración del Fondo.
i) Resolución de controversias:
Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la
Administradora o uno de sus mandatarios o administradores, sea durante la vigencia del Fondo o durante
su liquidación, se resolverá mediante arbitraje, conforme al Reglamento del Centro de Arbitrajes de la
Cámara de Comercio de Santiago A.G., cuyas disposiciones constan en la escritura pública de fecha 10
de diciembre de 1992 otorgada en la Notaría de Santiago de don Sergio Rodríguez Garcés, las cuales
forman parte integrante de este artículo.
Los Aportantes y la Administradora confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio
de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora,
designe el árbitro mixto de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa
Cámara. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes
renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto
relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago deje de funcionar o no
exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por
la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o
Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad
Católica de Chile, ambas de Santiago, o Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil,
Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a
lo menos, durante cinco años.
El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
j) Bomberos de Chile:
Conforme lo dispuesto en el artículo 26 bis de la Ley N° 20.712, los dineros no cobrados por los
respectivos partícipes, dentro del plazo de 5 años desde la liquidación del Fondo, serán entregados por
la Administradora a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, de conformidad a lo establecido
en el artículo 117 de la ley Nº 18.046 y el artículo 45, letra c), de su Reglamento, para su posterior
distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Para el cumplimiento de lo anterior, una vez
transcurrido un año desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los partícipes respectivos, la
Administradora los mantendrá en depósitos a plazo reajustables, debiendo entregar dichos dineros, con
sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de
Chile.
Adicionalmente y según lo establecido en el artículo 38 bis de la Ley N° 20.712, las cuotas del Fondo
de propiedad de partícipes fallecidos que no hayan sido registradas a nombre de los respectivos herederos
o legatarios dentro del plazo de diez años contados desde el fallecimiento del partícipe respectivo serán
rescatadas por la Administradora de conformidad a los términos, condiciones y plazos establecidos en
el presente Reglamento Interno. Estos dineros serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de
Bomberos de Chile para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país.
Finalmente y conforme lo dispuesto en el artículo 80 bis de la Ley N° 20.712, los dividendos y demás
beneficios en efectivo no cobrados por los partícipes dentro del plazo de cinco años contado desde la
fecha de pago determinada por la Administradora, serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de
Bomberos de Chile para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Para ello, una vez
transcurrido el plazo de un año contado desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los
partícipes respectivos, la Administradora los mantendrá en depósitos a plazo reajustables, y entregará
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dichos dineros, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos
de Bomberos de Chile. Al efecto, la Administradora informará a la Comisión, en el mes de marzo de
cada año, los dividendos y demás beneficios en efectivo entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de
Bomberos de Chile, así como una lista actualizada de los dividendos acordados pagar a los partícipes
con sus respectivas fechas y los valores no cobrados en el Fondo al cierre del año anterior.
J) AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL:
1. Aumentos de capital:
El Fondo podrá complementarse con nuevas emisiones de cuotas que acuerde la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes del Fondo.
Sin perjuicio de lo señalado previamente, podrá aumentarse el capital del Fondo y consecuentemente
efectuarse nuevas emisiones de cuotas, en la medida que así lo determine la Administradora, sin
necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes, estando ampliamente
facultada para adoptar todos los acuerdos al efecto, incluyendo la facultad para determinar el precio de
colocación de las cuotas que se emitan.
En todo caso, en caso que la Administradora acuerde un aumento de capital, deberá darse cumplimiento
al derecho preferente de suscripción de cuotas contemplado en el artículo 36 de la Ley N° 20.712, por
un plazo de 10 días corridos. Para dichos efectos, la Administradora deberá enviar informar de esta
situación a todos los Aportantes del Fondo mediante los medios establecidos en el presente Reglamento
Interno, en la cual se infirmará sobre el proceso de aumento de capital y en particular el día a partir del
cual empezará el referido período de 10 días. Dicha comunicación deberá ser efectuada con al menos
dos días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de 10 días y tendrán derecho a participar
en la oferta preferente los Aportantes a que se refiere el artículo 36 de la Ley N° 20.712, en la prorrata
que en el mismo se dispone.
El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible.
2. Disminuciones de capital:
A partir de la fecha de inicio de operaciones del Fondo y durante toda la vigencia del mismo, podrán
llevarse a cabo disminuciones de capital, mediante disminución del número de cuotas, y/o mediante
disminución del valor cuota del Fondo, por decisión exclusiva de la Administradora y sin necesidad de
acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, con el fin de restituir a todos los Aportantes la parte
proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se
indican:
a) La disminución de capital se efectuará mediante la disminución del número de cuotas del Fondo
y/o mediante la disminución del valor de cada una de las cuotas del Fondo, a elección de la
Administradora y sin necesidad de acuerdo previo de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes.
b) La disminución de capital se podrá materializar en cualquier tiempo en la oportunidad y forma
en que la Administradora determine, según ésta última considere que existen los recursos
necesarios para ello.
c) Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los
Aportantes, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando a los
Aportantes la modalidad de disminución según lo establecido en la letra a) precedente, monto de
la disminución y fecha, lugar y modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación
a la fecha de pago.
d) Las disminuciones de capital se informarán por la Administradora a los Aportantes del Fondo,
con al menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha del pago respectivo, indicando el
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número de cuotas del Fondo en que efectivamente se disminuirá para esa parcialidad o el monto
en que disminuirá el valor de cada una de las cuotas del Fondo, la fecha y el lugar y forma de
pago. Esta comunicación deberá enviarse cada vez que se vaya a proceder al pago de una
disminución de capital.
e) El o los pagos de la disminución podrán efectuarse en Dólares, según la caja del Fondo, y se
pagarán en la forma que la Administradora determine, previa entrega del respectivo Aportante
del o los títulos en que consten las cuotas correspondientes, cuando ello sea aplicable.
f) En caso de que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la
disminución del número de cuotas, el valor de la cuota para los efectos del pago de la disminución
de capital se determinará tomando el valor cuota de la serie respectiva del día hábil bursátil
anterior a la fecha de pago de la disminución de capital, determinado dicho valor como el que
resulte de dividir el patrimonio de la serie respectiva del Fondo, determinado de conformidad con
lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley, por el número de cuotas pagadas de
dicha serie a esa fecha.
g) Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por
el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor cuota de las mismas,
de conformidad con los términos establecidos precedentemente o que a consecuencia de ésta el
patrimonio del Fondo quedare disminuido en un valor inferior a UF 10.000, previamente la
Administradora deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria que deberá acordar la
liquidación del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y
remuneración. Los términos y el plazo en que se pagará la citada disminución de capital, así como
la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de
Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado.
No obstante lo indicado en las letras precedentes, en caso alguno podrá acordarse una disminución de
capital que impida al Fondo cumplir con sus compromisos contractuales para con terceros.
K) OTROS:
a) La Administradora está en conocimiento de los conflictos de interés que implica la administración de
fondos, particularmente aquellos que pueden presentarse entre fondos, o bien entre cualquiera de los
fondos y la Administradora, toda vez que los reglamentos internos de dos o más fondos consideren en
su política de inversión la posibilidad de invertir en un mismo activo o participar en un mismo negocio,
respecto del cual no sea posible para ambos obtener la participación que pretenden.
En razón de lo anterior, la Administradora ha formulado un ‘Manual de Tratamiento y Resolución de
Conflictos de Interés’, el cual, entre otras materias, regula la resolución de los potenciales conflictos de
interés, sin perjuicio de otros aspectos complementarios.
La Administradora velará porque las inversiones efectuadas con los recursos de los fondos se realicen
siempre con estricta sujeción al presente reglamento interno, teniendo como objetivo fundamental
maximizar los recursos del Fondo.
b) El Fondo valorizará sus inversiones de conformidad con los criterios establecidos en la normativa que
resulte aplicable al efecto y de acuerdo con los principios contables correspondientes.
Conjuntamente con lo anterior, en el caso que el Fondo mantenga inversiones en las Entidades, deberá
someterse a la aprobación de la Asamblea Ordinaria de Aportantes, la designación de consultores
independientes o empresas auditoras de reconocido prestigio, para que efectúen una valorización
económica o de mercado de las inversiones que se mantengan en dichos instrumentos.
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Dichas valorizaciones serán puestas a disposición de los Aportantes, en las oficinas de la
Administradora, dentro del plazo de 15 días a contar de la recepción de la información por la
Administradora.
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ANEXO A
REGLAMENTO INTERNO
FONDO DE INVERSIÓN FALCOM ANTARES BDC PRIVATE DEBT
De conformidad a lo previsto en la letra d) del numeral 1. de la letra A) del presente Reglamento Interno, podrán
adquirir cuotas del Fondo los inversionistas que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:
(i) Tener un ingreso bruto anual de al menos el equivalente a U$70.000,00 y un patrimonio neto de al menos el
equivalente a U$70.000,00; o
(ii) Tener un patrimonio neto de al menos el equivalente a U$250.000,00.-
Para efectos de determinar el cumplimiento de dichas condiciones, el patrimonio neto debe calcularse en todos
los casos excluyendo el valor de la vivienda del Aportante, el mobiliario del hogar y los vehículos.
1
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO INTERNO DEL
FONDO DE INVERSIÓN FALCOM ANTARES BDC PRIVATE DEBT
Falcom Administradora General de Fondos S.A.
De acuerdo a lo establecido en la Sección III de la Norma de Carácter General Nº 365, emitida por la Comisión
para el Mercado Financiero, las modificaciones introducidas al reglamento interno de “Fondo de Inversión
Falcom Antares BDC Private Debt” (en adelante el “Fondo” y el “Reglamento Interno”, según corresponda),
deberán estar contenidas en un texto refundido que deberá ser depositado en el Registro Público de Depósitos
de Reglamentos Internos, junto a un documento que contenga el detalle de las modificaciones efectuadas.
El detalle de las modificaciones introducidas es el siguiente:
1. En la Sección F) “Series, Remuneraciones, Comisiones y Gastos”, número 1. “Series”, respecto de los
requisitos de ingreso de la Serie W, se complementa, señalando que son aportes efectuados por
Aportantes o por sus Personas Vinculadas.
2. En la Sección F) “Series, Remuneraciones, Comisiones y Gastos”, número 1. “Series”, respecto de los
requisitos de ingreso de la Serie I, se disminuye el monto mínimo de 2.000.000 de dólares a 1.600.000
dólares.
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