AMERIS NM PRIVATE CREDIT FONDO DE INVERSIÓN
RUT 9879-5 · AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
Series del fondo
| Serie | Moneda | Valor Cuota Inicial | Requisito Ingreso | Signo | Monto Req. | Otras Caracteristicas |
|---|---|---|---|---|---|---|
| A | Dólares o su equivalente en Pesos moneda nacional | 1 Dólar | Aportes o compromisos de aportes efectuados por Aportantes o sus Personas Vinculadas que en conjunto hayan suscrito contratos de promesa de suscripción de cuotas por un monto igual o superior a 500.000 Dólares o su equivalente en pesos moneda nacional y menor a 4.000.000 de Dólares o su equivalente en pesos moneda nacional, al momento del aporte o suscripción del compromiso. | - | - | Moneda en que se pagarán las disminuciones de capital: Dólares o su equivalente en Pesos moneda nacional. |
| AN | Dólares o su equivalente en Pesos moneda nacional | 1 Dólar | Aportes o compromisos de aportes efectuados con posterioridad al 31 de diciembre de 2024 por Aportantes o sus Personas Vinculadas que en conjunto hayan suscrito contratos de promesa de suscripción de cuotas por un monto igual o superior a 500.000 Dólares o su equivalente en pesos moneda nacional, y menor a 4.000.000 de Dólares o su equivalente en pesos moneda nacional al momento del aporte o suscripción del compromiso. Solo para efectos del cumplimiento del requisito de los montos anteriores, se considerarán también los aportes o compromisos de aporte efectuados en la Serie A de Cuotas del Fondo que dicho Aportante o sus Personas Vinculadas hayan efectuado con anterioridad al 31 de diciembre de 2024. | - | - | Moneda en que se pagarán las disminuciones de capital: Dólares o su equivalente en Pesos moneda nacional. |
| I | Dólares o su equivalente en Pesos moneda nacional | 1 Dólar | El Aportante cumpla con alguno de los siguientes requisitos: (i) Efectuar aportes o compromisos de aportes efectuados por Aportantes o sus Personas Vinculadas que en conjunto hayan suscrito contratos de promesa de suscripción de cuotas por un monto igual o superior a 4.000.000 de Dólares o su equivalente en pesos moneda nacional al momento del aporte o suscripción del compromiso; o (ii) Que el aporte lo realicen Colaboradores de Ameris (i) en forma directa, o (ii) por medio de una sociedad en la que mantengan el Control, de manera individual o conjuntamente con su cónyuge, conviviente civil o hijos. | - | - | Moneda en que se pagarán las disminuciones de capital: Dólares o su equivalente en Pesos moneda nacional. |
| IN | Dólares o su equivalente en Pesos moneda nacional | 1 Dólar | El Aportante cumpla con alguno de los siguientes requisitos: (i) Efectuar aportes o compromisos de aportes con posterioridad al 31 de diciembre de 2024 por Aportantes o sus Personas Vinculadas que en conjunto hayan suscrito contratos de promesa de suscripción de cuotas por un monto igual o superior a 4.000.000 de Dólares o su equivalente en pesos moneda nacional al momento del aporte o suscripción del compromiso. Solo para efectos del cumplimiento del requisito de monto anterior, se considerarán también los aportes o compromisos de aporte efectuados en la Serie I de Cuotas del Fondo que dicho Aportante o sus Personas Vinculadas hayan efectuado con anterioridad al 31 de diciembre de 2024; o (ii) Que el aporte lo realicen, con posterioridad al 31 de diciembre de 2024, Colaboradores de Ameris (i) en forma directa, o (ii) por medio de una sociedad en la que mantengan el Control, de manera individual o conjuntamente con su cónyuge, conviviente civil o hijos. | - | - | Moneda en que se pagarán las disminuciones de capital: Dólares o su equivalente en Pesos moneda nacional. |
| R | Dólares o su equivalente en Pesos moneda nacional | 1 Dólar | Aportes o compromisos de aportes efectuados por Aportantes o sus Personas Vinculadas que en conjunto hayan suscrito contratos de promesa de suscripción de cuotas por un monto menor a 500.000 Dólares o su equivalente en pesos moneda nacional al momento del aporte o suscripción del compromiso. | - | - | Moneda en que se pagarán las disminuciones de capital: Dólares o su equivalente en Pesos moneda nacional. |
| RN | Dólares o su equivalente en pesos moneda nacional | 1 Dólar | Aportes o compromisos de aportes efectuados con posterioridad al 31 de diciembre de 2024 por Aportantes o sus Personas Vinculadas que en conjunto hayan suscrito contratos de promesa de suscripción de cuotas por un monto menor a 500.000 Dólares o su equivalente en pesos moneda nacional al momento del aporte o suscripción del compromiso. Solo para efectos del cumplimiento del requisito de monto anterior, se considerarán también los aportes o compromisos de aporte efectuados en la Serie R de Cuotas del Fondo que dicho Aportante o sus Personas Vinculadas hayan efectuado con anterioridad al 31 de diciembre de 2024. | - | - | Moneda en que se pagarán las disminuciones de capital: Dólares o su equivalente en pesos moneda nacional. |
| Serie AN | - | - | - | - | - | Requisitos de ingreso modificados según Asamblea |
| Serie IN | - | - | - | - | - | Requisitos de ingreso modificados según Asamblea |
| Serie RN | - | - | - | - | - | Requisitos de ingreso modificados según Asamblea |
| Serie X | - | - | - | - | - | Nueva serie de cuotas creada según Asamblea |
| Serie XN | - | - | - | - | - | Requisitos de ingreso modificados según Asamblea |
| T | Dólares o su equivalente en Pesos moneda nacional | 1 Dólar | Serie destinada a Inversionistas sin domicilio ni residencia en Chile. | - | - | Moneda en que se pagarán las disminuciones de capital: Dólares o su equivalente en Pesos moneda nacional. |
| TN | Dólares o su equivalente en Pesos moneda nacional | 1 Dólar | Serie destinada a Inversionistas sin domicilio ni residencia en Chile, con posterioridad al 31 de diciembre de 2024. | - | - | Moneda en que se pagarán las disminuciones de capital: Dólares o su equivalente en Pesos moneda nacional. |
| X | Dólares o su equivalente en Pesos moneda nacional | 1 Dólar | Aportes o compromisos de aportes por medio de Promesas de Suscripción cuyo Partícipe sea cualquier otro fondo administrado por la Administradora o sus personas relacionadas. | - | - | Moneda en que se pagarán las disminuciones de capital: Dólares o su equivalente en Pesos moneda nacional. |
| XN | Dólares o su equivalente en Pesos moneda nacional | 1 Dólar | Aportes o compromisos de aportes efectuados con posterioridad al 30 de abril de 2025 por medio de Promesas de Suscripción cuyo Partícipe sea cualquier otro fondo administrado por la Administradora o sus personas relacionadas. | - | - | Moneda en que se pagarán las disminuciones de capital: Dólares o su equivalente en Pesos moneda nacional. |
Remuneraciones por serie
| Serie | Tipo | Porcentaje | Descripcion |
|---|---|---|---|
| A | Fija Anual | - | Hasta un 0,119% anual (IVA incluido) sobre la base de cálculo indicada a continuación. |
| AN | Fija Anual | - | Hasta un 0,595% anual (IVA incluido) sobre la base de cálculo indicada a continuación. |
| I | Fija Anual | - | Hasta un 0,0595% anual (IVA incluido) sobre la base de cálculo indicada a continuación. |
| IN | Fija Anual | - | Hasta un 0,20% anual (IVA incluido) sobre la base de cálculo indicada a continuación. |
| R | Fija Anual | - | Hasta un 1,19% anual (IVA incluido) sobre la base de cálculo indicada a continuación. |
| RN | Fija Anual | - | Hasta un 1,19% anual (IVA incluido) sobre la base de cálculo indicada a continuación. |
| Serie AN | Fija Anual | - | - |
| Serie IN | Fija Anual | - | - |
| Serie RN | Fija Anual | - | - |
| Serie X | Fija Anual | - | Hasta un 0% anual (exento de IVA) |
| Serie XN | Fija Anual | - | - |
| T | Fija Anual | - | Hasta un 0,7% anual (exento de IVA) sobre la base de cálculo indicada a continuación. |
| TN | Fija Anual | - | Hasta un 1,0% anual (exento de IVA) sobre la base de cálculo indicada a continuación. |
| X | Fija Anual | - | Hasta un 0% anual (exento de IVA). |
| XN | Fija Anual | - | Hasta un 0% anual (exento de IVA). |
Informacion OCR (Reglamento Interno)
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REGLAMENTO INTERNO
AMERIS NM PRIVATE CREDIT FONDO DE INVERSIÓN
I. INFORMACIÓN GENERAL DEL FONDO
UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES
1.1. Nombre del Fondo : AMERIS NM PRIVATE CREDIT FONDO DE
INVERSIÓN
1.2. Razón social de la Sociedad
Administradora
: Ameris Capital Administradora General de Fondos S.A.
1.3. Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable.
1.4. Tipo de Inversionista : Fondo dirigido a Inversionistas Calificados. Las cuotas
solamente podrán ser adquiridas por inversionistas calificados,
de aquellos a que hace referencia la letra f) del artículo 4 Bis
de la Ley N°18.045 y la Norma de Carácter General Nº216 del
año 2008 de la Comisión para el Mercado Financiero (en
adelante la “Comisión”), o aquella que la modifique o
reemplace.
1.5. Plazo máximo de pago de rescate : No permite el rescate de sus cuotas.
DOS. ANTECEDENTES GENERALES
2.1 El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de AMERIS NM PRIVATE CREDIT FONDO
DE INVERSIÓN (en adelante el “Fondo”), que ha organizado y constituido Ameris Capital
Administradora General de Fondos S.A. (en adelante la “Administradora”) conforme a las disposiciones
de la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (en adelante la
“Ley”) su Reglamento, Decreto Supremo N° 129 de 2014 (en adelante el “Reglamento ”) y las
instrucciones obligatorias impartidas por la Comisión.
2.2 De conformidad con la clasificación del Fondo, éste no permite a los aportantes (en adelante los
“Aportantes” o los “Partícipes”) el rescate total y permanente de sus cuotas.
2.3 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en die z series de cuotas de participación del
Fondo (en adelante las “Cuotas”), las que tendrán las características reflejadas en el Título VI del presente
Reglamento Interno.
2.4 El Fondo está dirigido a Inversionistas Calificados. Las Cuotas solamente pueden ser adquiridas por
inversionistas calificados, de aquellos a que hace referencia la letra f) del artículo 4 Bis de la Ley N°18.045
y la Norma de Carácter General Nº216 del año 2008 de la Comisión, o aquella que la modifique o reemplace,
que cumplan con los requisitos indicados en el Anexo A del presente Reglamento Interno otorgando al
efecto las declaraciones que en dicho Anexo se contemplan (en adelante los “Inversionistas ”). La
declaración referida podrá estar contenida en la solicitud de aporte, el contrato o traspaso correspondiente.
De conformidad con lo anterior, para efectos de adquirir Cuotas del Fondo, los Inversionistas deberán
adjuntar al momento de la firma de la promesa referida en el número CINCO del Título VII siguiente, o
al momento de realizar una suscripción o una compraventa de Cuotas, una declaración en la que den
cuenta que cumplen con lo dispuesto en el presente numeral.
En el caso de las suscripciones o compraventas de Cuotas que se efectúen en bolsa, deberá darse
cumplimiento al procedimiento fijado por la misma bolsa para la transferencia de las Cuotas. En estos casos
serán los corredores de bolsa correspondientes los encargados de exigir que se suscriba la declaración
contenida en el Anexo A y el descargo de responsabilidad contenido en el Anexo B, por parte del
Inversionista. En el caso de las suscripciones de Cuotas que se efectúen fuera de las bolsas de valores en
las cuales se han inscrito dichas Cuotas, será la Administradora la responsable de exigir que se suscriba
dicha declaración. Por su parte, si se trata de una compraventa de Cuotas fuera de bolsa, la referida
responsabilidad será del Aportante vendedor.
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2.5 A la Administradora no le corresponde pronunciarse sobre la transferencia de Cuotas y está obligada a
inscribir, sin más trámite, los traspasos o transferencias que se le presenten, a menos que no se ajusten a
lo dispuesto en la Ley, su Reglamento, el pres ente Reglamento Interno o las políticas internas de la
Administradora.
2.6 La Administradora deberá velar por que él o los Inversionistas que contemplen invertir en las Cuotas del
Fondo, cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 2.4 precedente, en forma previa a su
inscripción en el Registro de Aportantes del Fondo.
II. INVERSIONES DEL FONDO
UNO. OBJETO DEL FONDO
El Fondo tendrá como objetivo principal invertir, directa o indirectamente, en New Mountain Private Credit
Fund, un fidecomiso legal ( statutory trust ) constituido de conformidad a las leyes del Estado de Maryland,
Estados Unidos de América (en adelante el “Fondo Extranjero”), cuyo asesor y gestor de inversiones es la entidad
denominada New Mountain Finance Advisers, L.L.C. y cuyos servicios de administración son provistos por la
entidad denominada New Mountain Finance una sociedad de responsabilidad limitada (limited liability company)
ambas constituidas de conformidad a las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América, y filiales de
New Mountain Capital, L.L.C.
Por su parte, el Fondo Extranjero, ya sea directa o indirectamente, tiene por objetivo principal originar e invertir
en todo tipo de instrumentos de deuda, ya sea en el mercado primario o secundario, de compañías preferentemente
de los Estados Unidos de América que cumplan con los criterios permitidos en los Documentos Corporativos,
según este término se define más adelante.
Para mayor información de los Aportantes, la Administradora mantendrá en sus oficinas y a disposición de los
Aportantes del Fondo, copia de los documentos de constitución (Bylaws), la declaración de fidecomiso ( Amended
and restated Declaration of Trust), el prospecto ( Private Placement Memorandum ) y los documentos de
suscripción (Subscription Agreement) del Fondo Extranjero (en adelante los “ Documentos Corporativos”), en
los cuales se detallan los términos y condiciones en los que se realizarán las inversiones de este último.
Se adjunta como Anexo B al presente reglamento interno, un descargo de responsabilidad ( disclaimer) respecto
a la información del Fondo Extranjero y a cualquier información relacionada al Fondo Extranjero contenida en
el presente Reglamento Interno.
La inversión del Fondo en los términos antes señalados, es sin perjuicio de las inversiones en otros instrumentos
que efectúe el Fondo de conformidad con el presente Reglamento Interno, en consideración a lo dispuesto en el
número 2.4 siguiente.
DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES
2.1 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo invertirá sus recursos en el Fondo Extranjero,
ya sea directa o indirectamente a través de sociedades constituidas para esos efectos en el extranjero o bien
a través de fondos de inversión extranjeros. Adicionalmente, como objetivo principal, el Fondo podrá
también coinvertir con el Fondo Extranjero o con vehículos relacionados a éste, a través de la inversión en
sociedades o fondos extranjeros.
De conformidad a lo anterior, y con el objeto de dar cumplimiento a su política de inversiones, el Fondo
deberá invertir a lo menos un 85% del activo total del Fondo en los siguientes instrumentos:
(A) Acciones, cuotas de participación o derechos emitidos por el Fondo Extranjero, independiente de
cómo ellas se denominen en el extranjero; y
(B) Acciones, cuotas o derechos emitidos por sociedades extranjeras o fondos de inversión extranjeros,
para invertir indirectamente en el Fondo Extranjero o bien coinvertir con él. Respecto de los fondos,
no se les requerirá condiciones particulares de diversificación o límites particulares de inversión.
2.2 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión el Fondo podrá concurrir a la constitución de todo tipo
de sociedades.
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2.3 El Fondo podrá invertir en cuotas de fondos mutuos o de inversión administrados por la Administradora o
por una sociedad relacionada, en los términos contemplados en el artículo 61° de la Ley, en la medida que
se dé cumplimiento a los límites establecidos en el presente Reglamento Interno para la inversión en cuotas
de fondos, sin que se contemple para ello límite adicional alguno, así como en acciones emitidas por
sociedades administradoras de fondos y en instrumentos, contratos o bienes, emitidos, garantizados o de
propiedad de personas relacionadas a la Administradora, en los términos contemplados en el ar tículo 62°
de la Ley, en la medida que se dé cumplimiento a los límites establecidos en el presente Reglamento
Interno.
2.4 Además de las cantidades que mantenga en caja y bancos, el Fondo podrá invertir en los instrumentos que
se indican a continuación, siempre con un límite global para todas las anteriores no superior a un 15% del
activo total del Fondo:
(A) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizados por éstas, cuyo plazo de vencimiento sea mayor a 120 días; y
(B) Cuotas de fondos mutuos nacionales o extranjeros que inviertan principalmente en instrumentos
de deuda de corto plazo (conocidos como Money Market ), respecto de los cuales no se requerirá
condiciones particulares de diversificación o límites particulares de inversión.
Las inversiones establecidas en el presente numeral se efectuarán con el exclusivo propósito de preservar
el valor de los recursos disponibles que el Fondo mantenga en caja. Por consiguiente, las decisiones de
inversión enestos instrumentos deberántomarse siempre con un criterio conservador y evitando toda acción
especulativa.
2.5 Las inversiones efectuadas por el Fondo estarán sujetas a los riesgos a que se exponen las inversiones
realizadas por el Fondo Extranjero. Mayores antecedentes al respecto se pueden encontrar en los
Documentos Corporativos del Fondo Extranjero, los cuales se encontrarán a disposición de los Aportantes
del Fondo, de acuerdo a lo señalado en el número UNO anterior.
2.6 La Administradora velará porque las inversiones efectuadas con los recursos del Fondo se realicen siempre
con estricta sujeción al presente Reglamento, teniendo como objetivos fundamentales maximizar los
retornos del Fondo y resguardar los intereses de los Aportantes.
2.7 Las personas que participen en las decisiones de inversión del Fondo deberán desempeñar sus funciones
procurando que los recursos de éste se inviertan de acuerdo con lo establecido en el número UNO anterior
y en el presente número DOS.
2.8 Se deja expresa constancia que el Fondo no garantiza de forma alguna su rentabilidad.
2.9 Las inversiones del Fondo tienen un nivel de riesgo Alto , lo que se determina por la naturaleza de los
instrumentos en los que invierte
2.10 En la medida que alguno de los Aportantes del Fondo sea algún fondo de pensiones chileno, las Cuotas
del Fondo cumplirán con los requerimientos que las disposiciones legales y reglamentarias exijan para
calificar como alternativa de inversión para los Fondos de Pensiones a que se refiere el D.L. 3.500 de
1980.
Por su parte, el Fondo no podrá invertir en acciones o en títulos que, a la fecha del primer depósito del
Reglamento Interno, no puedan ser adquiridos por Fondos de Pensiones en conformidad con lo dispuesto
en el inciso primero del artículo 45 bis y el inciso primero del artículo 47 bis, ambos del Decreto Ley N°
3.500.
2.11 Los mercados a los cuales el Fondo dirigirá sus inversiones serán el nacional y extranjero, los cuales
deberán cumplir con lo establecido en la Norma de Carácter General N°376 del año 2015 de la Comisión
o aquella que la modifique o reemplace en el futuro. En específico, los países en los cuales se realizará la
inversión serán aquellos contemplados en el objetivo de inversión del Fondo y del Fondo Extranjero según
lo establecido en el presente Reglamento Interno y en los Documentos Corporativos del Fondo Extranjero.
2.12 El Fondo invertirá sus activos principalmente en instrumentos denominados en dólares de los Estados
Unidos de América (“Dólares”), sin perjuicio que no existen limitaciones para la mantención de otras
monedas o para que los instrumentos estén denominados en alguna moneda distinta, en la medida que se
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de cumplimiento a la política de inversión establecida en el presente Reglamento Interno.
TRES. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES
3.1 Considerando lo dispuesto en los números UNO y DOS precedentes, en la inversión de los recursos del
Fondo se observarán los siguientes límites máximos por tipo de instrumento respecto al activo total del
Fondo, sin perjuicio de las limitaciones contenidas en la Ley y el Reglamento de la Ley:
(A) Instrumentos referidos en las letras (A) y (B) del numeral 2.1 anterior: 100%
(B) Instrumentos referidos en las letras (A) y (B) del numeral 2.4 anterior: 15%
Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en este numeral, se considerará la información
contenida en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará conforme a los criterios que al efecto fije la
Comisión.
3.2 En la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites máximos de inversión
respecto del emisor de cada instrumento:
(A) Inversión directa o indirecta en instrumentos o valores emitidos o garantizados por el Fondo
Extranjero: Hasta un 100% del activo total del Fondo;
(B) Inversión en instrumentos emitidos por un mismo emisor para invertir indirectamente en el Fondo
Extranjero: Hasta un 100% del activo total del Fondo;
(C) Inversión directa o indirecta en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor
o grupo empresarial, sin perjuicio de dar cumplimiento a los límites de inversión establecidos en el
numeral 3.1 precedente: Hasta un 100% del activo total del Fondo.
3.3 Los límites indicados en los numerales 2.1, 2.4, 3.1 y 3.2 anteriores no se aplicarán (i) durante los primeros
12 meses contados desde la fecha en que ocurra la primera colocación de Cuotas del Fondo; (ii) por un
período de 12 meses luego de haberse enajenado o liquidado una inversión del Fondo que represente más
del 10% de su patrimonio; (iii) por un período de 12 meses luego de haberse recibido por el Fondo una
devolución de capital, distribución de dividendos o cualquier tipo de repartos, que represente más del 10%
del patrimonio del Fondo; (iv) por un período de 12 meses luego de haberse recibido aportes al Fondo
que representen más del 15% de su patrimonio; y (v) durante el periodo de liquidación del Fondo.
3.4 Los excesos de inversión que se produzcan respecto de los márgenes indicados en los numerales 2.1, 2.4,
3.1 y 3.2 anteriores, fuera de las excepciones indicadas en el número 3.3 anterior, por causas imputables
a la Administradora, deberán ser subsanados en un plazo que no podrá superar los 30 días contados desde
ocurrido el exceso. En caso que dichos excesos se produjeren por causas ajenas a la administración,
deberán ser subsanados en los plazos indicados en el artículo 60° de la Ley y en la Norma de Carácter
General N° 376 del año 2015 de la Comisión, o aquella que la modifique o reemplace, según sea el caso,
y, en todo caso, en un plazo no superior a 12 meses contado desde la fecha en que se produzca dicho
exceso.
Producido el exceso, cualquiera sea su causa, no podrán efectuarse nuevas adquisiciones de los
instrumentos o valores excedidos.
La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o valores
excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible.
3.5 Con el objeto de resolver los conflictos de interés que se pudieren presentar en la inversión de los recursos
del Fondo, con otros fondos de inversión que presenten objetivos de inversión similares a éste y que sean
administrados por la Administradora, se deberán aplicar las disposiciones contenidas en el documento
denominado “Manual de Tratamiento y Solución de Conflictos de Interés” de Ameris Capital
Administradora General de Fondos S.A. (el “Manual”) aprobado por el Directorio de la Administradora.
El Manual vela por que las inversiones tanto del Fondo como de los fondos relacionados se efectúen en
términos equivalentes para todos los fondos, sin privilegiar los intereses de uno por sobre los intereses de
los demás fondos. El Manual ha sido aprobado por el Directorio y sólo podrá ser modificado por acuerdo
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del mismo, debiendo mantenerse en las oficinas de la Administradora copias suficientes de su texto
vigente para aquellos Aportantes y demás autoridades fiscalizadoras que lo requieran.
Con el objeto de velar por el cumplimiento de lo establecido en el Manual, el Directorio designará al
responsable del cumplimiento de las disposiciones del Manual, el Oficial de Cumplimiento, quien tendrá
como función detectar e informar los conflictos de interés que se pudieren producir en la inversión de los
recursos del Fondo y fondos relacionados.
CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
4.1. Para el cumplimiento de la política de inversión indicada precedentemente, la Administradora, por cuenta
del Fondo, podrá celebrar todo tipo de acuerdos y contratos para materializar estas operaciones, quedando
plenamente facultada para pactar todo tipo de cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales
de los mismos, así como aceptar las garantías que se constituyan a favor del Fondo.
4.2. El Fondo no contempla realizar operaciones de contratos de derivados, venta corta y préstamos de valores
u operaciones con retroventa o retrocompra.
III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
El Fondo tendrá como política de liquidez que al menos un 0,0001% de los activos del Fondo deberán
corresponder a activos de alta liquidez, entendiéndose que tiene tal carácter, además de las cantidades que se
mantengan en caja o bancos, las cuotas de fondos mutuos nacionales o extranjeros que inviertan principalmente
en instrumentos de deuda de corto plazo (conocidos como Money Market).
La liquidez que mantenga el Fondo tendrá como principal finalidad solventar los gastos establecidos en el
presente Reglamento Interno, aprovechar oportunidades de inversión, pagar la remuneración de la
Administradora y cumplir con sus obligaciones por las operaciones del Fondo, tales como pagos de
disminuciones de capital, distribución de beneficios, u otros que pudiere corresponder.
El Fondo no deberá mantener razón financiera alguna entre sus activos de alta liquidez y sus pasivos.
IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
UNO. POLITICA DE ENDEUDAMIENTO
1.1. Ocasionalmente, tanto con el objeto de complementar la liquidez del Fondo como de cumplir con los
compromisos de inversión que hubiere asumido el Fondo u obligaciones de distribución o repartos de
dividendos a los Aportantes, la Administradora podrá obtener endeudamiento de corto plazo por cuenta
del Fondo mediante la contratación de créditos, hasta por una cantidad equivalente al 20% del patrimonio
del Fondo más el monto de los compromisos pactados en las Promesas de Suscripción, según se define
más adelante, que se hayan firmado y que estén pendientes de suscripción, tanto como límite individual
para el endeudamiento de corto, mediano y largo plazo, como también límite global para el endeudamiento
de corto, mediano y largo plazo en su totalidad. El endeudamiento de corto plazo corresponde a pasivo
exigible. Para efectos de lo anterior, se entenderá por pasivo exigible aquellos que venzan en un plazo
inferior a un año.
Además de lo anterior, en caso de ser necesario, la Administradora podrá obtener endeudamiento de corto
plazo por cuenta del Fondo en los términos señalados en el numeral 5.4 del número CINCO del Título
VII del presente Reglamento Interno.
1.2. Los bienes y valores que integren el activo del Fondo no podrán estar afectos a gravámenes y prohibiciones
de cualquier naturaleza, salvo que se trate de garantizar obligaciones propias del Fondo o de las sociedades
que constituya especialmente para efectos de cumplir su objetivo de inversión, o de prohibiciones,
limitaciones o modalidades que sean condición de una inversión.
1.3. Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los términos indicados
en el artículo 66° de la Ley, no podrán exceder del 49% del activo total del Fondo.
V. POLÍTICA DE VOTACIÓN
UNO. POLITICA DE VOTACIÓN
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1.1. La Administradora, a través de uno o más de sus gerentes o mandatarios especiales designados por su
directorio, podrá representar al Fondo en juntas de accionistas, asambleas de aportantes o juntas de
tenedores de aquéllas entidades en las cuales se encuentre autorizado a invertir, sin que existan
prohibiciones o limitaciones para dichos mandatarios o terceros designados en el ejercicio de la votación
correspondiente, no pudiendo sin embargo actuar con poderes distintos de aquellos que la Administradora
les confiera.
1.2. Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 65° de la
Ley, relativo a la asistencia y ejercicio del derecho a voz y voto en las juntas de accionistas, asambleas de
aportantes o juntas de tenedores de aquellas entidades en las cuales se encuentre autorizado a invertir.
1.3. No estará permitido aprobar modificaciones a los Documentos Corporativos o a la política de inversiones
del Fondo Extranjero que pudieren generar una inconsistencia con el presente Reglamento Interno.
VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
UNO. SERIES
El Fondo contará con diez Series de Cuotas, la Serie A, la Serie I, la Serie R, la Serie T, la Serie X, la Serie AN,
la Serie IN, la Serie RN, la Serie TN y la Serie XN. Asimismo, para invertir en las Series de Cuotas del Fondo,
el Aportante deberá cumplir con los requisitos que se indican a continuación:
Denominación Requisitos de ingreso Valor
Cuota
inicial
Moneda en
que se
recibirán
aportes
Moneda en que
se pagarán las
disminuciones de
capital
A Aportes o compromisos de aportes
efectuados por Aportantes o sus Personas
Vinculadas* que en conjunto hayan
suscrito contratos de promesa de
suscripción de cuotas por un monto igual
o superior a 500.000 Dólares o su
equivalente en pesos moneda nacional y
menor a 4.000.000 de Dólares o su
equivalente en pesos moneda nacional, al
momento del aporte o suscripción del
compromiso.
1 Dólar Dólares o su
equivalente
en Pesos
moneda
nacional
Dólares o su
equivalente en
Pesos moneda
nacional I El Aportante cumpla con alguno de los
siguientes requisitos:
(i) Efectuar aportes o compromisos de
aportes efectuados por Aportantes o
sus Personas Vinculadas* que en
conjunto hayan suscrito contratos de
promesa de suscripción de cuotas
por un monto igual o superior a
4.000.000 de Dólares o su
equivalente en pesos moneda
nacional al momento del aporte o
suscripción del compromiso; o
(ii) Que el aporte lo realicen
Colaboradores de Ameris** (i) en
forma directa, o (ii) por medio de
una sociedad en la que mantengan el
Control***, de manera individual o
conjuntamente con su cónyuge,
conviviente civil o hijos.
1 Dólar Dólares o su
equivalente en
Pesos moneda
nacional
Dólares o su
equivalente en
Pesos moneda
nacional
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R Aportes o compromisos de aportes
efectuados por Aportantes o sus Personas
Vinculadas* que en conjunto hayan
suscrito contratos de promesa de
suscripción de cuotas por un monto menor
a 500.000 Dólares o su equivalente en
pesos moneda nacional al momento del
aporte o suscripción del compromiso.
1 Dólar Dólares o su
equivalente en
Pesos moneda
nacional
Dólares o su
equivalente en
Pesos moneda
nacional
T Serie destinada a Inversionistas sin
domicilio ni residencia en Chile.
1 Dólar Dólares o su
equivalente en
Pesos moneda
nacional
Dólares o su
equivalente en
Pesos moneda
nacional
X Aportes o compromisos de aportes por
medio de Promesas de Suscripción cuyo
Partícipe sea cualquier otro fondo
administrado por la Administradora o sus
personas relacionadas.
1 Dólar Dólares o su
equivalente en
Pesos moneda
nacional
Dólares o su
equivalente en
Pesos moneda
nacional
AN Aportes o compromisos de aportes
efectuados con posterioridad al 31 de
diciembre de 2024 por Aportantes o sus
Personas Vinculadas* que en conjunto
hayan suscrito contratos de promesa de
suscripción de cuotas por un monto igual o
superior a 500.000 Dólares o su
equivalente en pesos moneda nacional , y
menor a 4.000.000 de Dólares o su
equivalente en pesos mone da nacional al
momento del aporte o suscripción del
compromiso. Solo para efectos del
cumplimiento del requisito de los montos
anteriores, se considerarán también los
aportes o compromisos de aporte
efectuados en la Serie A de Cuotas del
Fondo que dicho Aportante o sus Personas
Vinculadas hayan efectuado con
anterioridad al 31 de diciembre de 2024.
1 Dólar Dólares o su
equivalente en
Pesos moneda
nacional
Dólares o su
equivalente en
Pesos moneda
nacional
IN El Aportante cumpla con alguno de los
siguientes requisitos:
(i) Efectuar aportes o compromisos de
aportes con posterioridad al 31 de
diciembre de 2024 por Aportantes o
sus Personas Vinculadas* que en
conjunto hayan suscrito contratos de
promesa de suscripción de cuotas por
un monto igual o superior a
4.000.000 de Dólares o su
equivalente en pesos moneda
nacional al momento del aporte o
suscripción del compromiso. Solo
para efectos del cumplimiento del
requisito de monto anterior, se
considerarán también los aportes o
compromisos de aporte efectuados en
la Serie I de Cuotas del Fondo que
dicho Aportante o sus Personas
Vinculadas hayan efectuado con
anterioridad al 31 de diciembre de
2024; o
(ii) Que el aporte lo realicen , con
posterioridad al 31 de diciembre de
1 Dólar Dólares o su
equivalente en
Pesos moneda
nacional
Dólares o su
equivalente en
Pesos moneda
nacional
8
2024, Colaboradores de Ameris** (i)
en forma directa, o (ii) por medio de
una sociedad en la que mantengan el
Control***, de manera individual o
conjuntamente con su cónyuge,
conviviente civil o hijos.
RN Aportes o compromisos de aportes
efectuados con posterioridad al 31 de
diciembre de 2024 por Aportantes o sus
Personas Vinculadas* que en conjunto
hayan suscrito contratos de promesa de
suscripción de cuotas por un monto menor
a 500.000 Dólares o su equivalente en
pesos moneda nacional al momento del
aporte o suscripción del compromiso. Solo
para efectos del cumplimiento del
requisito de monto anterior, se
considerarán también los aportes o
compromisos de aporte efectuados en la
Serie R de Cuotas del Fondo que dicho
Aportante o sus Personas Vinculadas
hayan efectuado con anterioridad al 3 1 de
diciembre de 2024.
1 Dólar Dólares o su
equivalente en
pesos moneda
nacional
Dólares o su
equivalente en
pesos moneda
nacional
TN Serie destinada a Inversionistas sin
domicilio ni residencia en Chile, con
posterioridad al 31 de diciembre de 2024.
1 Dólar Dólares o su
equivalente en
Pesos moneda
nacional
Dólares o su
equivalente en
Pesos moneda
nacional
XN Aportes o compromisos de aportes
efectuados con posterioridad al 30 de
abril de 2025 por medio de Promesas de
Suscripción cuyo Partícipe sea cualquier
otro fondo administrado por la
Administradora o sus personas
relacionadas.
1 Dólar Dólares o su
equivalente en
Pesos moneda
nacional
Dólares o su
equivalente en
Pesos moneda
nacional
* Para los efectos del presente Reglamento Interno, por “Personas Vinculadas ” a un Aportante se entiende: /i/
las personas relacionadas indicadas en el artículo 100 de la Ley Nº 18.045; y/o /ii/ las personas jurídicas en las
que socios o accionistas que controlan o son titulares, directa o indirectamente, del 10% o más de su capital, a su
vez, controlan o son titulares, directa o indirectamente, del 10% o más del capital de la sociedad Aportante por
si solos o en conjunto con quienes mantienen una relación de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad
o afinidad; y/o /iii/ las per sonas jurídicas en las que socios o accionistas que controlan o son titulares, directa o
indirectamente, del 10% o más de su capital, a su vez, mantienen una relación de parentesco hasta el tercer grado
de consanguinidad o afinidad con socios o accionistas que controlan o son titulares, directa o indirectamente, del
10% o más del capital de la sociedad Aportante; y/o /iv/ las personas naturales que son cónyuges o mantienen
una relación de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad con el Aportante persona natural,
o con socios o accionistas que controlan o son titulares, directa o indirectamente, del 10% o más del capital de la
sociedad Aportante.
Asimismo, para cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior, la Administradora estará facultada para
solicitar a los Aportantes toda aquella documentación que estime necesaria para efectos de revisar y validar el
cumplimiento o no de las circunstancias de vinculación descritas en los literales /i/ al /iv/ inclusive, precedentes.
Adicionalmente, la Administradora estará facultada para efectuar canjes de oficio, conforme a lo establecido en
la sección 4.6 del número CUATRO. del Título VII, si de la revisión de mencionada estima o bien concluye la
inexistencia de vinculación en los términos señalados.
** Para los efectos del presente Reglamento Interno, por “ Colaboradores de Ameris” se entiende: ejecutivos,
directores, gerentes, empleados, accionistas, socios o representantes de la Administradora o de sus sociedades
9
relacionadas en los términos del artículo 100 de la Ley N°18.045, mientras mantengan un vínculo laboral con la
Administradora.
*** Para los efectos del presente Reglamento Interno, el término “control ” tendrá el alcance indicado en el
artículo 97 de la Ley Nº18.045 (“Control”).
DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
2.1 La Administradora percibirá por la administración del Fondo una remuneración fija anual (en adelante la
“Remuneración de Administración”) equivalente a:
Serie Remuneración Fija
A Hasta un 0,119% anual (IVA incluido) sobre la base de cálculo indicada a
continuación.
I Hasta un 0,0595% anual (IVA incluido) sobre la base de cálculo indicada a
continuación.
R Hasta un 1,19% anual (IVA incluido) sobre la base de cálculo indicada a
continuación.
T Hasta un 0,7% anual (exento de IVA) sobre la base de cálculo indicada a
continuación.
X Hasta un 0% anual (exento de IVA).
AN Hasta un 0,595% anual (IVA incluido) sobre la base de cálculo indicada a
continuación.
IN Hasta un 0,20% anual (IVA incluido) sobre la base de cálculo indicada a
continuación.
RN Hasta un 1,19% anual (IVA incluido) sobre la base de cálculo indicada a
continuación.
TN Hasta un 1,0% anual (exento de IVA) sobre la base de cálculo indicada a
continuación.
XN Hasta un 0% anual (exento de IVA).
Base de cálculo de la remuneración fija : La Remuneración de Administración será equivalente a un
doceavo del porcentaje indicado en el cuadro anterior para cada una de las Series, el cual se aplicará sobre
el valor del patrimonio correspondientes a la Serie respectiva del Fondo.
El monto de la Remuneración de Administración (a) incluye el Impuesto al Valor Agregado (en adelante
el “IVA”); y (b) deberá pagarse en Dólares o en el equivalente en pesos según el tipo de cambio observado
del primer día del mes en que se realice el pago.
2.2 Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la Comisión, con fecha 10 de marzo
de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha del primer depósito del presente
Reglamento Interno corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, la
Remuneración de Administración se actualizará según la variación que experimente el IVA.
2.3 La actualización de la Remuneración de Administración a que se refiere el presente número, será
informada a los Aportantes del Fondo mediante el envío de una comunicación escrita a su domicilio,
dentro de los 5 días siguientes a su actualización.
2.4 La Remuneración de Administración se provisionará mensualmente el último día hábil de cada mes y
pagará mensualmente por el Fondo a la Administradora, dentro de los primeros 5 días hábiles del mes
siguiente a aquel en que se hubiere hecho exigible la remuneración que se deduce. En caso que el Fondo
no cuente con recursos suficientes para pagar el monto total de la Remuneración de Administración antes
referido, la totalidad de la Remuneración de Administración correspondiente deberá contabilizarse como
una cuenta por pagar, la cual deberá enterarse una vez que el Fondo cuente con recursos disponibles para
pagarla completamente.
2.5 Se deja expresa constancia que, adicionalmente a la Remuneración de Administración descrita en este
número, la Administradora o una o más sociedades relacionadas misma ella podrían tener derecho a
recibir del General Partner o entidades relacionadas a éste, comisiones de colocación en base al total de
los aportes comprometidos por el Fondo en el Fondo Extranjero u otras sociedades o fondos de inversión
10
en los cuales invierta el Fondo para efectos de dar cumplimiento a su objeto de inversión.
2.6 De acuerdo con ello, se deja expresa constancia que las comisiones de colocación no constituyen para el
Fondo gasto o remuneración adicional alguna por su inversión en el Fondo Extranjero o en otras
sociedades o fondos de inversión en los cuales invierta el Fondo para efectos de dar cumplimiento a su
objeto de inversión.
2.7 La Administradora no podrá efectuar cobros al Fondo de ningún tipo de comisiones, asesorías u otras,
que sean distintas de la remuneración de administración fijada en el presente número DOS.
TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
3.1 Sin perjuicio de la remuneración a que se refiere el número DOS precedente, serán también de cargo del
Fondo, los siguientes gastos y costos de administración:
/i/ Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive,
devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia
de los recursos del Fondo, incluyendo los gastos bancarios relacionados directamente con las
operaciones del Fondo.
/ii/ Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa, peritos tasadores, abogados,
valorizadores, co nsultores, u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para el
adecuado funcionamiento del Fondo, la valorización de las inversiones que materialice o bien por
disposición legal o reglamentaria; y los gastos necesarios para realizar las auditorías externas,
informes periciales, tasaciones y otros trabajos que esos profesionales realicen, así como gastos de
arriendo, mantención y/o adquisición de software, servicio y/o soporte informático y/o contables
y de BackOffice necesarios para el adecuado funcionamiento del Fondo.
/iii/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización
de las Asambleas de Aportantes, y de las modificaciones que sea necesario efectuar al presente
Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de conformidad con lo acordado en las
mismas, así como gastos necesarios para la búsqueda, revisión, visita y aprobación de las
inversiones que efectúe el Fondo, sea directa o indirectamente, y gastos razonables relacionados
con el monitoreo y vigilancia de la inversión de sus recursos.
/iv/ Gastos y honorarios de los profesionales cuya asesoría sea necesario contratar para un adecuado
funcionamiento del Fondo, para la materialización de sus inversiones (incluyendo el análisis,
búsqueda, revisión, due diligence y visitas necesarias para concretar la inversión), para la
liquidación de las mismas y para el análisis de posibles inversiones.
/v/ Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás
normas aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes
que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos
títulos y bienes.
/vi/ Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime
conveniente contratar.
/vii/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo
en bolsas de valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las
referidas Cuotas. Asimismo, gastos de intermediarios y todo gasto relacionado con la contratación
de un market maker de las Cuotas del Fondo. Adicionalmente, todo gasto relacionado a la
adquisición de Cuotas de propia emisión por parte del Fondo y su posterior venta.
/viii/ Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
/ix/ Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento, el presente
Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos de envío de información
a la Comisión, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros
y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de
exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la Comisión a los fondos de inversión.
11
3.2 Para efectos de lo indicado en el numeral 3.1 anterior, la Administradora estará facultada para contratar
servicios externos por cuenta del Fondo.
El monto máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo a que se refiere el
numeral 3.1 anterior será un 3% del patrimonio del Fondo.
3.3 Además de los gastos a que se refiere el numeral 3.1 anterior, serán de cargo del Fondo los siguientes
gastos:
/i/ Gastos y honorarios legales incurridos en la formación del Fondo y su depósito en la Comisión y
gastos de constitución de sociedades a través de las cuales el Fondo materialice su inversión en el
Fondo Extranjero, y en la proporción que el Fondo participe de estas sociedades. Los gastos a que
se refiere este numeral, que no superarán la cantidad de 1.750 Unidades de Fomento, se
reembolsarán a la Administradora dentro del primer ejercicio, debiendo distribuirse
proporcionalmente entre la totalidad de las Cuotas pagadas, en la forma que determine la
Administradora y siempre que el Fondo cuente con un patrimonio suficiente de acuerdo con lo
establecido en el artículo 5 inciso primero de la Ley.
/ii/ Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados
de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del
Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% del valor
promedio de los activos del Fondo más lo aportes comprometidos a través de Promesas de
Suscripción referidos en el número CINCO del Título VII del presente Reglamento Interno que se
encuentren pendientes de ser enteradas al Fondo.
/iii/ Todo impuesto, tasa, derecho o tributo de cualquier clase y jurisdicción que grave o afecte de otra
forma a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los actos, instrumentos o
convenciones que se celebren o ejecuten con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o
transferencia de los recursos del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10% del valor
promedio de los activos del Fondo más lo aportes comprometidos a través de Promesas de
Suscripción referidos en el número CINCO del Título VII del presente Reglamento Interno que se
encuentren pendientes de ser enteradas al Fondo.
/iv/ Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra
con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones
que éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gastos de carácter extrajudicial que tengan por
objeto precaver o poner término a litigios.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 8% del valor
promedio de los activos del Fondo más lo aportes comprometidos a través de Promesas de
Suscripción referidos en el número CINCO del Título VII del presente Reglamento Interno que se
encuentren pendientes de ser enteradas al Fondo.
/v/ Gastos y Remuneración del Comité de Vigilancia. Los gastos del Comité de Vigilancia serán
fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación
de su presupuesto de gastos e ingresos. El monto indicado incluye la remuneración del Comité de
Vigilancia que determine la Asamblea Ordinaria de Aportantes.
El monto máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de 100.000 Dólares.
3.4 Los gastos de cargo del Fondo indicados en el presente número TRES se irán devengando en la medida
que la Administradora reciba la correspondiente factura. En caso que los gastos de que da cuenta el
presente número TRES deban ser asumidos por más de un fondo administrado por la Administradora,
dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al porcentaje de participación que le
correspondan a los fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es, si el gasto en cuestión no es
compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho gasto será de cargo
exclusivo del Fondo.
12
3.5 La Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos para la administración de cartera de
recursos del Fondo. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la Administradora.
3.6 El porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones que podrá ser cargado al Fondo por su
inversión en cuotas de fondos mutuos o de inversión, nacionales o extranjeros, no podrá exceder de un
5% del activo del Fondo.
3.7 Sin perjuicio de la Remuneración de Administración y de los gastos de cargo del Fondo indicados en el
presente Título, se deja constancia que los gastos y comisiones contemplados en los documentos
correspondientes al Fondo Extranjero u otras sociedades o fondos de inversión en las cuales invierta el
Fondo para efectos de dar cumplimiento a su objeto de inversión, serán imputados directamente al Fondo
Extranjero o a la sociedad o fondo correspondiente.
3.8 Por su parte, se deja constancia que la estructura de costos del Fondo Extranjero se encuentra debidamente
descrita en los Documentos Corporativos, cuya versión actualizada se mantendrá en las oficinas de la
Administradora a disposición de los Aportantes.
3.9 La Administradora se encuentra facultada para contratar servicios externos que sean prestados por
personas relacionadas a la misma. Los pagos que perciba la Administradora o sus personas relacionadas
por esos servicios deberán ajustarse en precio, términos y condiciones, a aquellas que prevalezcan en el
mercado al tiempo de su contratación. El monto máximo a pagar por estos servicios se sujetará a los
límites máximos establecidos en el numeral 3.2 precedente.
3.10 Si durante el curso de las operaciones del Fondo existen variaciones que incrementen el costo de los gastos
de manera tal que en su conjunto excedan a la cantidad antes señalada en el presente número TRES, el
exceso de gasto deberá ser aprobado en forma previa por Asamblea de Aportantes con el voto conforme de
la mayoría absoluta de las Cuotas presentes o representadas.
CUATRO. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE
No se contempla.
CINCO. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
La Administradora podrá aportar al Fondo, en los casos que estime conveniente en atención al mejor interés del
Fondo, hasta el 100% de las remuneraciones percibidas por la Serie de Cuotas del Fondo que determine, de
conformidad con el número DOS del presente Título. Dicho aporte será debidamente informado a los Partícipes
a través de los medios indicados en el presente Reglamento Interno, indicando el porcentaje que se aportará y, de
corresponder, los motivos del aporte correspondiente. La materialización del aporte deberá ocurrir dentro de los
30 días siguientes contados a partir de la fecha de la comunicación de dicha información a los Partícipes del
Fondo.
SEIS. REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO
La remuneración del liquidador del Fondo será determinada en la Asamblea Extraordinaria de Aportantes indicada
en el numeral 4.1 del Título IX siguiente.
VII. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
UNO. APORTE DE CUOTAS
1.1 Moneda en que se recibirán los Aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en Dólares o su
equivalente en pesos moneda nacional.
Si el aporte se efectúa en pesos moneda nacional, la Administradora convertirá dichos pesos moneda
nacional en Dólares, para efectos de realizar en dicha moneda la suscripción de Cuotas, de acuerdo al precio
spot que ésta obtenga para transacciones de compra de Dólares, el día y en la hora en que se efectúe tal
conversión. En caso que la Administradora no pueda obtener un precio spot el día en que se efectúa la
conversión para efectuarse el aporte en Dólares, se utilizará el último valor del Dólar publicado por el Banco
Central en su página web.
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Cuando los aportes sean efectuados en pesos moneda nacional, el riesgo que conlleva la conversión de
dicho monto a Dólares será asumido por el Partícipe.
1.2 Valor para conversión de Aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en
Cuotas del mismo, se utilizará el valor cuota del día hábil inmediatamente anterior a la fecha de recepción
del aporte, calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la
Comisión, el precio de la Cuota será aquel que determinen las partes.
1.3 Medios para efectuar los aportes: Los mecanismos y medios a través de los cuales el Partícipe podrá
efectuar aportes al Fondo, será:
/i/ Presencialmente, en las oficinas de la Administradora mediante la firma de un documento escrito;
/ii/ Mediante el envío de un correo electrónico a la Administradora o sus agentes;
/iii/ Mediante una carta enviada a la dirección de la Administradora o sus agentes; o
/iv/ Mediante Internet o Aplicaciones Móviles (la “Plataforma ”), que disponga la Administradora o
sus agentes, conforme lo establecido en el Contrato General de Fondos. En caso de haber una Plataforma,
el Partícipe deberá acceder con su correo electrónico o RUT y clave secreta, lo que permitirá su correcta
individualización en las operaciones que ejecute. Una vez ingresado a la Plataforma, el Partícipe
seleccionará el Fon do para efectuar su aporte, la serie correspondiente, el monto, y cualquier otra
característica particular.
En caso de fallas técnicas o interrupciones en la Plataforma, el Partícipe podrá efectuar aportes por los
medios indicados en las letras precedentes.
Por cada aporte que efectúe el Aportante o disminución de capital que se efectúe respecto del Fondo, se
emitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, el que se remitirá al Aportante a la
dirección de correo electrónico que éste tenga registrada en la Administradora. En caso de que el
Aportante no tuviere una dirección de correo electrónico registrada en la Administradora, dicha
información será enviada por correo simple, mediante carta dirigida al domicilio que el Aportante tenga
registrado en la Administradora.
1.4 Valorización de Inversiones: El Fondo valorizará sus inversiones de conformidad con los criterios
establecidos con la normativa que resulte aplicable al efecto y de acuerdo con los principios contables
correspondientes.
Por su parte, en el caso que alguno de los instrumentos referidos en el número DOS del Título II anterior
requiera la realización de una valorización económica, de conformidad con la normativa que corresponda
aplicar al efecto, el Fondo contratará al efecto uno o más valorizadores independientes.
1.5 Otros:
/i/ Mercado secundario. No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un
adecuado y permanente mercado secundario para las Cuotas, diferente del registro de las Cuotas en la
Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores, o bien en la Bolsa Electrónica de Chile.
/ii/ Fracciones de Cuotas. El Fondo reconoce y acepta fracciones de Cuotas para efectos de la determinación
de los derechos y obligaciones que corresponden al Aportante. Las Cuotas considerarán cuatro decimales
para ello.
/iii/ Cuotas de Partícipes fallecidos. Las Cuotas de Partícipes que no hayan sido registradas a nombre de los
respectivos herederos o legatarios dentro del plazo de 10 años contado desde el fallecimiento del
respectivo Partícipe, serán rescatadas por la Administradora en conformidad a los términos, condiciones
y plazos establecidos en el presente Reglamento Interno. Dichos dineros se entregarán a la Junta Nacional
de Cuerpos de Bomberos de Chile, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país.
Para el cumplimiento de lo anterior, la Administradora informará a la Comisión, durante el mes de marzo
de cada año, la fecha de defunción de los Partícipes, las cuotas rescatadas y los valores entregados a la
Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile durante el año inmediatamente anterior, de conformidad
con lo dispuesto en la Norma de Carácter General N° 488 de 21 de noviembre de 2022 de la Comisión, o
aquella que lo modifique o reemplace (la “NCG N° 488”).
14
DOS. APORTE Y RESCATE EN INSTRUMENTOS
No se contempla.
TRES. PLAN FAMILIA
No se contempla.
CUATRO. CANJE DE SERIES DE CUOTAS
4.1 El Aportante podrá solicitar el canje de las Cuotas de la Serie de que sea titular por Cuotas de cualquiera
de las otras Series, en la medida que cumpla con los requisitos para ingresar a la nueva Serie
correspondiente.
4.2 Para estos efectos, el Aportante que desee optar por el canje de Cuotas señalado deberá enviar a la
Administradora o al agente colocador una comunicación por escrito solicitando el canje de sus Cuotas
por Cuotas de la Serie que corresponda. Una vez recibida la solicitud, la Administradora, dentro del plazo
de 10 días hábiles bursátiles, analizará si el Aportante cumple con los requisitos para ingresar a la nueva
Serie. En caso que el análisis de la Admi nistradora resulte positivo, ésta procederá a realizar el canje de
Cuotas de la Serie que es Aportante a la nueva Serie correspondiente, al cierre del quinto día hábil bursátil
siguiente de cumplido el plazo de 10 días hábiles bursátiles señalado precedentemente, utilizando para
esos efectos el valor Cuota del cierre de dicho día
4.3 Desde el día siguiente al día del canje se comenzarán a cobrar las nuevas remuneraciones o comisiones y
comenzarán a regir para el Aportante todas las características específicas de la nueva Serie de que es
Aportante.
4.4 Dentro del plazo de 5 días hábiles bursátiles contados desde el día de la materialización del canje, la
Administradora o el agente colocador informará por los medios regulados en el presente Reglamento
Interno, sobre la materialización del mismo, indicando al menos la relación de canje utilizada.
4.5 Se considerará que las Cuotas de la nueva Serie mantienen la misma antigüedad que tenían las Cuotas de
la Serie anterior, considerándose para estos efectos, que las inversiones de mayor antigüedad son las
primeras en ser canjeadas.
4.6 Adicionalmente, la Administradora se encontrará facultada para proceder de oficio y en cualquier
momento a realizar el canje de Cuotas desde una Serie original a una nueva Serie de Cuotas del Fondo,
cuando como consecuencia de una transacción efectuada en el mercado secundario, Aportantes que no
cumplan con el requisito de ingreso establecido para la Serie respectiva adquieran Cuotas de dicha Serie.
Para tales efectos, la fecha de canje corresponderá al cierre del día hábil bursátil en que la Administradora
proceda a realizar tal canje de Cuot as y la relación de canje de Cuotas corresponderá a aquel valor
resultante de la división entre el valor Cuota de la nueva Serie y el valor Cuota de la Serie original del
cierre del día anterior a la fecha de canje recién mencionada. Asimismo, se deberá cumplir con lo
dispuesto en los numerales 4.3, 4.4 y 4.5 anteriores.
CINCO. CONTRATOS DE PROMESA
5.1 Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos
de promesa de suscripción de Cuotas (en adelante las “Promesas de Suscripción”) en los términos indicados
en el artículo 37° de la Ley y demás normativa vigente, con el objeto de permitir a la Administradora contar
con la flexibilidad necesaria para disponer de recursos tanto para llevar a cabo su política de inversiones
como para cumplir los compromisos asumidos por el Fondo.
5.2 Las Promesas de Suscripción deberán ser cumplidos durante la vigencia del Fondo. Sin perjuicio de lo
anterior, las Promesas de Suscripción celebrados con Administradoras de Fondos de Pensiones para sus
Fondos de Pensiones, podrán establecer un plazo máximo de duración de conformidad a lo establecido
por la Superintendencia de Pensiones mediante norma de carácter general, en caso que ésta ejerciera la
facultad contenida en el inciso octavo del artículo 48° del D.L. N°3.500 de 1980.
5.3 Por otra parte, se deja constancia que el Fondo podrá suscribir con el Fondo Extranjero u otras sociedades
o fondos de inversión, contratos de promesa de suscripción de cuotas de participación, acciones o
15
derechos, para efectos de materializar el objeto de inversión señalado en el número UNO. del Título II del
presente Reglamento Interno.
5.4 Se deja constancia que en caso que un promitente suscriptor incumpla sus obligaciones establecidas en la
Promesa de Suscripción respectiva, la Administradora utilizará las vías legales correspondientes para
exigir el pago del monto comprometido, el cual será posteriormente enterado al Fondo. Sin perjuicio de
lo anterior, en caso de ser necesario, la Administradora podrá obtener endeudamiento de corto plazo por
cuenta del Fondo para cubrir el monto comprometido no pagado por el promitente suscriptor incumplidor,
hasta por una cantidad equivalente al 35% del patrimonio del Fondo. Una vez que se haya obtenido por
vía judicial el pago del monto comprometido, este será inmediatamente utilizado para pagar las deudas
contraídas por el Fondo, y si quedare un remanente, este será enterado al Fondo.
SEIS. CONTABILIDAD DEL FONDO
6.1 La moneda de contabilización del Fondo será el Dólar.
6.2 El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará diariamente.
6.3 El valor contable del Fondo y el número total de Cuotas en circulación se informará a través de la página
web de la Administradora www.ameris.cl al día hábil siguiente del momento de cálculo.
VIII. GOBIERNO CORPORATIVO
UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES
1.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez
al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de
someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de la Ley. Las segundas podrán celebrarse
en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier
materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las asambleas de
Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse.
1.2 Será también materia de Asamblea Extraordinaria de Aportantes, además de las indicadas en el artículo 74°
de la Ley y la indicada en el número DOS del Título IX del presente Reglamento Interno, la aprobación
previa de los gastos en exceso al límite señalado en el numeral 3.9 del número TRES. del Título VI. del
presente Reglamento Interno, para el cual se requerirá de la aprobación de al menos dos tercios de las
Cuotas suscritas y pagadas del Fondo.
1.3 Las Asambleas de Aportantes se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que se señalan en la
Ley y su Reglamento.
1.4 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas en la forma, oportunidad y por los medios que al efecto
establezca la Comisión mediante Norma de Carácter General. Ante la ausencia de dicha norma, las
citaciones deberán efectuarse de conformidad con lo dispuesto en el número UNO. del Título IX siguiente.
1.5 El presente Reglamento Interno no contempla materias que otorguen derecho a retiro a los Aportantes.
1.6 En caso que algún tipo de documentación sea necesaria para efectuar el análisis de los temas a tratar en
las Asambleas Extraordinarias de Aportantes, estos deberán ser enviados por la Administradora a los
Aportantes con al menos con 5 días hábiles de anticipación a la fecha de celebración de la respectiva
asamblea, a través de correo electrónico o carta enviada físicamente a su domicilio, en caso que el Partícipe
no cuente con una dirección de correo electrónico, a la respectiva dirección registrada por el Aportante en
la Administradora.
DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA
2.1 El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por 3 representantes de los Aportantes
del Fondo designados por los Aportantes que durarán 1 año en sus cargos, serán elegidos en Asamblea
Ordinaria y se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos
indefinidamente.
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2.2 El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley,
su Reglamento, las disposiciones que dicte la Comisión, el presente Reglamento Interno, lo dispuesto en
la normativa aplicable y, adicionalmente, podrá solicitar a la Administradora todo tipo de información en
relación con el Fondo Extranjero que considere relevante para efectos de ejercer sus funciones.
2.3 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán determinados
por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo.
2.4 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
(A) No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas con
la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la Ley
18.045;
(B) Ser mayores de edad; y
(C) No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua
para desempeñar cargos públicos, y los fallidos o los administradores o representantes legales de
personas fallidas condenadas por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
2.5 Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá nombrar un
reemplazante el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en que
se designen sus integrantes.
2.6 El Comité de Vigilancia podrá requerir información pública y otros antecedentes específicos relativos a
otros fondos administrados por la Administradora, en la medida que dicha información sea necesaria, a
juicio de la mayoría de sus miembros, para comprobar que la Administradora cumple con lo establecido
en el presente Reglamento, en el Reglamento General de Fondos o en los propios procedimientos
establecidos por la Administradora, respecto de algunas situaciones tales como la asignación de activos
entre los fondos administrados y la resolución de conflictos de interés. El Comité de Vigilancia deberá ser
informado por el Gerente General de la Administradora, trimestralmente y mediante la entrega de
información financiera suficiente, sobre el desarrollo, gestión y comportamiento de las inversiones del
Fondo en acciones cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión o como valor de oferta pública en
el extranjero, siempre que producto de dichas inversiones, el Fondo pase a ser controlador del respectivo
emisor.
2.7 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en
cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del
Fondo.
2.8 En cada sesión inmediatamente posterior a la presentación de los estados financieros del Fondo a la
Comisión, la Administradora entregará al Comité de Vigilancia la información financiera correspondiente
al trimestre respectivo disponible que tenga del Fondo Extranjero o bien de otras sociedades o fondos de
inversión en las cuales invierta el Fondo para efectos de dar cumplimiento a su objeto de inversión
establecido en el número UNO del Título II anterior, el detalle de todas las transferencias recibidas o
enviadas directa o indirectamente por el Fondo a dichas entidades y, en general, toda comunicación
recibida por el Fondo en relación a llamados de capital, distribuciones, valoración de inversiones y cálculo
de comisiones u otras formas de compensación económica que el Fondo deba pagar a ellas, así como
aquellas que estas últimas deban pagar a sus administradoras respectivas, en caso de corresponder.
Adicionalmente, la Administradora presentará al Comité de Vigilancia un informe con la conciliación de
los montos cobrados al Fondo o asignados a su inversión en el Fondo Extranjero o en otras sociedades o
fondos de inversión en las cuales el Fondo invierta para efectos de dar cumplimiento a su objeto de
inversión, correspondientes al trimestre anterior por concepto de gastos, comisiones fijas y/o comisiones
asociadas al desempeño de dichas inversiones o distribuciones, según sea el caso. El Comité de Vigilancia
revisará que dichos cálculos se ajusten a las disposiciones establecidas en los Documentos Corporativos
del Fondo Extranjero o de las sociedades o fondos de inversión en las cuales invierta el Fondo para efectos
de dar cumplimiento a su objeto de inversión. En caso que en dicha revisión se identifiquen discrepancias
relevantes, la Administradora deberá aclarar dichas discrepancias e informar al Comité de Vigilancia en
relación a las medidas adoptadas al respecto.
2.9 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la
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Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos una vez cada
tres meses, en las fechas predeterminadas por el propio Comité de Vigilancia. Sin perjuicio de lo anterior,
el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen
necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la Administradora,
salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de
Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que
asistan a lo menos dos de los tres miembros integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto
conforme de dos de los tres miembros.
2.10 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, el cual deberá
ser llevado de conformidad con lo establecido por la normativa aplicable.
2.11 En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la asamblea
de aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe como
representante ante cualquier requerimiento de los Aportantes, de la Administradora u otros.
2.12 El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes, anualmente y por
escrito, un informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada.
En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el cumplimiento por parte
de la Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 70° de la Ley. El Comité de
Vigilancia deberá mantener a disposición de la Comisión, copia del referido informe.
2.13 Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a cumplir con el deber de reserva de acuerdo a
lo establecido en el artículo 71° de la Ley.
IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
UNO. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES
La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba ser
remitida directamente a los Aportantes, se efectuará mediante la publicación de información correspondiente en
la página web de la Administradora, www.ameris.cl, y a través de correo electrónico o carta enviada físicamente
a su domicilio, en caso que el Partícipe no cuente con una dirección de correo electrónico, a la respectiva
dirección registrada por el Aportante en la Administradora.
DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
El Fondo tendrá una duración indefinida.
TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
3.1 El Fondo podrá, en cualquier tiempo y según lo determine libremente la Administradora, adquirir Cuotas
de su propia emisión a precios iguales o inferiores al valor cuota, calculado de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 10° del Reglamento de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 42° y 43° de
la Ley y en el presente Reglamento Interno.
3.2 El Fondo podrá mantener en cartera Cuotas de propia emisión, hasta por un monto máximo equivalente a
un 5% del patrimonio de cada una de las series del Fondo, o a un porcentaje superior, en la medida que
no exceda el 5% del patrimonio total del Fondo.
3.3 El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de Cuotas representativa de hasta un 1% del patrimonio
total de cada una de las series del Fondo o un porcentaje superior, en la medida que no exceda del 1% del
patrimonio total del Fondo, salvo en los casos establecidos en el artículo 43° de la Ley, en los que podrá
adquirir un monto mayor.
3.4 Para efectos de proceder con la enajenación de Cuotas de propia emisión que el Fondo mantenga en cartera,
la Administradora deberá ofrecer preferentemente dichas Cuotas de conformidad con el mecanismo
establecido en el número 1.2 del Título X siguiente. En caso que a la fecha de vencimiento del plazo de
30 días contemplado en dicho procedimiento, no existiere interés de los Aportantes por adquirir la totalidad
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de las Cuotas de propia emisión que el Fondo ofreciere, la Administradora podrá enajenar libremente las
Cuotas que en definitiva no sean adquiridas por los Aportantes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
43 de la Ley.
3.5 En todo lo no estipulado en el presente numeral, se estará a lo estipulado en los artículos 42°, 43°, y 44°
de la Ley.
CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
4.1 En caso que, por acuerdo de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes o por disposición de la ley se
disuelva el Fondo, se procederá con su liquidación, debiendo en tal caso la Asamblea Extraordinaria de
Aportantes que acuerde su disolución designar al liquidador del Fondo, fijándole sus atribuciones, deberes
y remuneraciones. Dentro de los potenciales liquidadores del Fondo la Asamblea indicada
precedentemente deberá considerar a la Administradora para desempeñar ese rol.
4.2 Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea
Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y
proceder al pago final.
4.3 Se deja expresa constancia que una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podrán realizar
más aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo, mantendrá su naturaleza jurídica hasta el
momento en que se dé por terminada su liquidación.
4.4 Los dineros no cobrados por los Aportantes dentro del plazo de cinco años contado desde la liquidación
del Fondo, serán entregados por la Administradora a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile,
conforme a lo establecido en el artículo 117 de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas y el artículo
45, letra c) de su reglamento, el Decreto N° 702 de 2012 del Ministerio de Hacienda, para su posterior
distribución a los Cuerpos de Bomberos del país.
Para el cumplimiento de lo anterior, la Administradora, una vez transcurrido un año contado desde que
los dineros no hubieren sido cobrados por los Partícipes respectivos, los mantendrá en depósitos a plazo
reajustables, debiendo entregarlos con sus respec tivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta
Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.
En caso de existir dineros no cobrados por los Aportantes dentro del plazo indicado anteriormente, la
Administradora informará dicha circunstancia a la Comisión, de conformidad a lo dispuesto en la NCG
488.
CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
5.1 El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, a lo menos, un 30% de los beneficios netos percibidos
por el Fondo durante el ejercicio, o la cantidad superior que corresponda para efectos de dar cumplimiento
a lo dispuesto en el numeral SEIS siguiente. Dicha cantidad podrá de todas formas reducirse en el monto
que resulte necesario para cumplir con las obligaciones del Fondo, en especial por eventuales llamado de
capital que deban efectuarse al Fondo Extranjero de acuerdo con los Documentos Corporativos. De todas
formas, la eventual reducción de los dividendos a distribuir en ningún caso impedirá que se reparta el 30%
de los beneficios netos percibidos durante el ejercicio que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 80 de la Ley. Para estos efectos, se considerará por “Beneficios Netos Percibidos ” por el Fondo
durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y
ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en
el período. En caso que hubiere pérdidas en un ejercicio, éstas serán absorbidas con utilidades retenidas, de
haberlas.
5.2 El reparto de dividendos deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo cierre
anual, sin perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados de
conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno.
5.3 La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del
ejercicio correspondiente. En caso que los dividendos provisorios excedan el monto de los beneficios
susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en exceso deberán ser
imputados a beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser
consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos.
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5.4 Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios establecidos en
el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o definitivo,
su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de
pago.
Los dividendos y demás beneficios en efectivo no cobrados por los respectivos Partícipes dentro del plazo
de cinco años contado desde la fecha de pago determinado por la Administradora serán entregados a la
Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, para su posterior distribución a los Cuerpos de
Bomberos del país.
Para ello, la Administradora, una vez transcurrido el plazo de un año contado desde que los dineros no
hubieren sido cobrados por los partícipes respectivos, los mantendrá en depósitos a plazo reajustables,
debiendo entregarlos, con sus respectivos reajust es e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de
Cuerpos de Bomberos de Chile.
Para el cumplimiento de lo anterior, la Administradora informará a la Comisión, durante el mes de marzo
de cada año, los dividendos y demás beneficios en efectivo entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de
Bomberos de Chile, así como una lista actualizada de los dividendos acordados pagar a los Partícipes, con
sus respectivas fechas, y los valores no cobrados al cierre del año anterior, de conformidad con lo
dispuesto en la NCG N° 488.
SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO
6.1. En caso que el Fondo tenga algún Aportante extranjero, el Fondo procurará acogerse al Beneficio
Tributario establecido en el artículo 82°, letra B numeral iii) de la Ley. Para efectos de lo anterior, la
Administradora deberá distribuir entre los Aportantes la totalidad de los dividendos, intereses, otras rentas
de capitales mobiliarios y ganancias de capital percibidas o realizadas por el Fondo, según corresponda,
que no gocen de una liberación del impuesto adicional y que provengan de los instrumentos, títulos,
valores, certificados o contratos emitidos en Chile y que originen rentas de fuente chilena según la Ley
sobre Impuesto a la Renta, durante el transcurso del ejercicio en el cual dichas cantidades hayan sido
percibidas o realizadas, o dentro de los 180 días corridos siguientes al cierre de dicho ejercicio, y hasta
por el monto de los Beneficios Netos determinados en ese período, menos las amortizaciones de pasivos
financieros que correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo
menos 6 meses de anterioridad a dichos pagos.
6.2. Para efectos de calificar dentro del beneficio tributario establecido en el artículo 82 N°1 letra B, numeral
iii) de la Ley, la Administradora velará porque el Fondo mantenga al menos un 80% del valor de su activo
total en los instrumentos extranjeros establecidos en la letra a) de dicho numeral iii), los que no podrán
tener como activos subyacentes o referirse a bienes situados o actividades desarrolladas en Chile, ni ser
representativos de títulos o valores emitidos en el país, en los términos referidos en el artículo 22 del
Reglamento.
6.3. Por su parte, las Cuotas del Fondo serán inscritas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores
o en otra bolsa de valores nacional, de tal manera que puedan ser transadas en el mercado secundario
formal. Si de acuerdo con la normativa aplicable se cumplen con los requisitos necesarios para que el
Fondo cuente con presencia bursátil, los Aportantes podrían acogerse a lo dispuesto en el primer caso
establecido en el número 2) del artículo 107 de la Ley de Impuesto a la Renta. Para ello, la Administradora
deberá distribuir entre los Aportantes la totalidad de los 18 dividendos o distribuciones e intereses
percibidos que provengan de los emisores de los valores en que el Fondo haya invertido, durante el
transcurso del ejercicio en el cual éstos hayan sido percibidos o dentro de los 180 días siguientes al cierre
de dicho ejercicio, y hasta por el monto de los Beneficios Netos Percibidos en el ejercicio, menos las
amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos
hayan sido contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a dichos pagos.
SIETE. GARANTÍAS
No contempla.
OCHO. INDEMNIZACIONES
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La Administradora podrá, en el desempeño de sus funciones, demandar a las personas que le hubieren ocasionado
perjuicios al Fondo, por los daños causados a éste, en juicio sumario.
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado precedentemente, deberá ser
enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes según el criterio que ésta determine, al más breve plazo posible
y, en todo caso, dentro del plazo máximo de 60 días contados desde que la Administradora haya percibido el
pago de dicha indemnización. En caso que el Fondo reciba montos por indemnizaciones, estos serán enterados a
los aportantes que mantenían cuotas del Fondo al momento en que éste sufrió el perjuicio que originó la referida
indemnización, mediante la entrega de cuotas de la serie que corresponda, o de su equivalente en dinero, para
aquellos Aportantes que mantenían cuotas del Fondo al momento que éste sufrió el perjuicio que originó la
indemnización, según el valor que la cuota de la serie correspondiente tenga el día del entero de la indemnización
NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
9.1 Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre
éstos y la Administradora o sus administradores respecto de la aplicación, interpretación, duración,
validez o ejecución de este Reglamento o por cualquier otro motivo, será sometida a mediación, conforme
al Reglamento Procesal de del Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago vigente al
momento de solicitarlo. De no prosperar la mediación, las personas antes referidas, confieren mandato
especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera
de ellas, designe a un árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de
entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara.
9.2 En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las personas antes
referidas renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo
asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
9.3 En el evento que el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago deje de funcionar o no exista a la época
en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por la Justicia
Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de
la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile,
ambas de Santiago, o Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Procesal,
que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos, durante cinco
años.
9.4 En cualquier caso, el Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
DIEZ. FACTORES DE RIESGO INHERENTES A LAS INVERSIONES
El Fondo está específicamente expuesto a los riesgos inherentes a la inversión que directamente realice y a
aquella inversión indirectamente realice en instrumentos de deuda en los que invierte el Fondo Extranjero, entre
los cuales se encuentran los siguientes:
/i/ Riesgo de Mercado y Condiciones Económicas : El retorno del Fondo va a estar afectado por el entorno
económico y condiciones del mercado de deuda, tales como variaciones en las tasas de interés,
disponibilidad de crédito, inflación, alteraciones en los tipos de cambio, además de cambios regulatorios
y circunstancias políticas. Estos riesgos son inciertos dado que las inversiones en este tipo de fondo son
de largo plazo.
/ii/ Riesgo de Liquidez: El Fondo puede que invierta en instrumentos que bajo ciertas circunstancias pueden
perder significativamente, y en casos extremos totalmente, su liquidez afectando la capacidad del mismo
de convertir dichas inversiones en efectivo.
/iii/ Riesgo Regulatorio: Los activos del Fondo pueden verse afectados por cambios regulatorios durante el
tiempo. Este riesgo va a disminuir en la medida en que se diversifiquen los activos en los cuales invertirá
el Fondo.
/iv/ Riesgo Operativo: Las operaciones del Fondo implican flujos de dineros a través de distintas contrapartes
que puedan verse afectadas por problemas como retrasos en los pagos, falta de liquidez, restricciones
horarias y errores propios de este tipo de operaciones.
/v/ Riesgo de Concentración de Inversiones: Debido a que el Fondo contempla invertir en distintos activos
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que formarán parte de una cartera diversificada, la eventual incapacidad del Fondo para diversificar la
inversión de sus recursos podría afectar un porcentaje de las inversiones del Fondo, con el consiguiente
impacto negativo en el valor de las cuotas del mismo.
/vi/ Riesgo Costo de Capital : El Fondo invertirá en diferentes estrategias. El éxito de ellas va a depender, en
parte, de la capacidad de financiamiento del Fondo y los costos asociados, los que van a depender
principalmente de los ciclos económicos.
/vii/ Fraude: Las decisiones de inversión se basan, dentro de otros factores, en la información financiera,
declaraciones y representaciones realizadas por los emisores. En consecuencia, la falsedad, inexactitud o
la falta de información relacionada a dichas informaci ones financieras, declaraciones y representaciones
podría afectar adversamente la evaluación de las diversas alternativas de inversión.
X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
UNO. AUMENTOS DE CAPITAL
1.1. Podrán efectuarse nuevas emisiones de Cuotas por acuerdo de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes
del Fondo, considerando las posibilidades de crecimiento de las inversiones del Fondo y las necesidades
de financiamiento del mismo.
1.2. En caso de acordarse un aumento de capital del Fondo, deberá darse cumplimiento al derecho preferente
de suscripción de Cuotas contemplado en el artículo 36° de la Ley, por un plazo de 30 días corridos, junto
con lo dispuesto en el presente número y tomando siempre en consideración lo acordado por la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes que acuerde el referido aumento de capital. Para dichos efectos, se deberá
enviar una comunicación a todos los Aportantes del Fondo informando sobre el proceso y en particular el
día a partir del cual empezará el referido período de 30 días. Dicha comunicación deberá ser enviada con
al menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de 30 días y tendrán derecho a
participar en la oferta preferente los Aportantes a que se refiere el artículo 36° de la Ley, en la prorrata que
en el mismo se dispone. El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y
transferible.
1.3. Sin perjuicio de lo anterior, la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acordó el aumento de
capital, por unanimidad de las Cuotas presentes, puede establecer que no habrá oferta preferente alguna.
DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL PERIÓDICAS
A contar del 1 de enero del 2025, el Fondo tendrá como política que anualmente se realice, sin necesidad de la
celebración de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes, una disminución de capital por hasta el 100% de las
Cuotas del Fondo, a materializarse en cuatro parcialidades, a fin de restituir a los Aportantes que concurran a las
mismas, la proporción que les corresponda en la citada disminución voluntaria de capital, en la forma y sujeto a
las condiciones y plazos que a continuación se indican.
(a) Las disminuciones de capital señaladas en el presente número DOS. se efectuarán mediante la
disminución del número de cuotas del Fondo.
(b) Cada Aportante que tenga intención de concurrir a la disminución de capital, deberá notificar por escrito
a la Administradora, en el plazo máximo que vencerá el día 20 de los meses de febrero, mayo, agosto y
noviembre de cada año, su voluntad de optar por la devolución de capital, en cada una de dichas
parcialidades. Si el referido plazo cayere en un día inhábil bancario, el plazo se prorrogará
automáticamente para el día hábil inmediatamente siguiente. Aquellos Aportantes que no manifiesten su
voluntad de concurrir a la disminución de capital en el plazo indicado, se entenderá que optan por no
concurrir a la misma.
(c) Como se indicó, cada disminución de capital anual se materializará en cuatro parcialidades, una por cada
trimestre del año calendario correspondiente, en las que se restituirán en cada una de ellas a los Aportantes
que opten por concurrir a cada parcialidad, hasta el 100% del total de las Cuotas del Fondo. No obstante
lo anterior, la determinación del número de Cuotas en que en definitiva se disminuirá el capital del Fondo
estará sujeto a las siguientes condiciones: (i) que el Fondo Extranjero haya otorgado al Fondo una oferta
de recompra de cuotas por el 5% o más del Valor Neto de Activos (Net Asset Value) del Fondo Extranjero,
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a prorrata de su participación en el mismo en el trimestre correspondiente, en los términos descritos en
los Documentos Corporativos del Fondo Extranjero; (ii) que los aportantes del Fondo hayan manifestado
su interés de optar por la devolución de capital, en los términos de la letra (b) anterior, a fin de que el
Fondo, debidamente representado por la Administradora, pueda manifestar al Fondo Extranjero su
intención de concurrir a la oferta de recompra, y según el caso, optar por el incremento equitativo del
derecho a participar en dicha oferta de recompra de cuotas, respecto de las cuotas que les hubieren
correspondido a los aportantes del Fondo Extranjero que no hayan ejercido el derecho a participar en la
misma o que hayan renunciado a esta; y (iii) que el Fondo Extranjero confirme al Fondo la cantidad
máxima adicional de cuotas respecto de las cuales puede optar por la recompra de cuotas del trimestre
respectivo.
(d) De conformidad con lo anterior, la determinación del número de Cuotas en que en definitiva se disminuirá
el capital del Fondo, será efectuada por la Administradora, con al menos 5 días hábiles antes a la fecha de
pago. Si una vez concluido el procedimiento antes indicado en la letra (c) precedente, el Fondo Extranjero
informara al Fondo un porcentaje menor al manifestado por los Aportantes del Fondo, la disminución de
capital del Fondo se entenderá limitada en definitiva a dicho monto, disminuyéndose en la prorrata
correspondiente el número de Cuotas en que cada Aportante manifestó su interés en participar en la
disminución de capital.
(e) Una vez determinado el número de Cuotas en que en definitiva se disminuirá el capital del Fondo, la
Administradora informará a los Aportantes del Fondo por los medios establecidos en el presente
Reglamento Interno el monto de la devolución de capital que a cada Aportante le corresponda.
(f) El pago a los Aportantes del valor de las Cuotas a las cuales tengan en definitiva derecho en la disminución
de capital se efectuará dentro de los 45 hábiles siguientes al cierre del respectivo trimestre en la fecha
que determine a su juicio exclusivo la Administradora. Dicho pago deberá efectuarse en la misma moneda
en que se lleve la contabilidad del Fondo, esto es, en Dólares, en dinero efectivo, mediante transferencia
electrónica de fondos, previa entrega por parte del Aportante del respectivo título en que consten las
Cuotas respecto de las cuales se ejerza el derecho a la devolución de capital y sin ningún tipo de reajuste
o interés.
Sin perjuicio de lo anterior, los Aportantes que así lo deseen podrán solicitar a la Administradora,
mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, que el o los pagos de la disminución
se efectúen en pesos moneda nacional. En este último caso, la conversión será determinada usando el tipo
de cambio Dólar observado publicado por el Banco Central de Chile, o el que lo suceda o reemplace,
calculado el día inmediatamente anterior a la fecha de pago. Cuando el pago de la disminución de capital
del Fondo sea efectuado en pesos moneda nacional, el riesgo que conlleva la conversión de dicho monto
a pesos moneda nacional será asumido íntegramente por el Aportante. En caso de que el Aportante no
tuviera ni informase una cuenta en dólar, la disminución será pagado al Aportante mediante su depósito
en la cuenta corriente que éste mantiene registrada en la Administradora y el pago se efectuará en la
moneda en que dicha cuenta corriente esté denominada y, en caso de que esté denominada en pesos, la
conversión se efectuará conforme lo señalado precedentemente.
(g) El valor de la cuota para los efectos de lo señalado en este número DOS, se determinará tomando el valor
cuota del día inmediatamente anterior a la fecha fijada para el pago, determinado de conformidad con lo
establecido en el artículo 10 del Reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, ( i) durante los primeros 3 años
contados desde 31 de diciembre de 2024, el valor cuota a pagar a los Aportantes titulares de cuotas Serie
A, Serie I, Serie R, Serie T, y/o Serie X del Fondo que decidan participar en disminuciones de capital
periódicas durante este período, considerará una tasa de descuento correspondiente a un 5%; y (ii) durante
el primer año contado desde la fecha del aporte correspondiente efectuado por los aportantes titulares de
cuotas Serie AN, Serie IN, Serie RN, Serie TN y/o Serie XN del Fondo , el valor cuota a pagar a dichos
Aportantes, que decidan participar en disminuciones de capital periódicas durante dicho período,
considerará una tasa de descuento correspondiente a un 2%.
TRES. OTRAS DISMINUCIÓNES DE CAPITAL
3.1. Asimismo, el Fondo podrá realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital mediante la
disminución del valor de las Cuotas del Fondo, por decisión de la Administradora y sin necesidad de
acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, a fin de imputar contra la misma cualquier monto que
hubiere sido distribuido como dividendo provisorio por la Administradora y no hubiere alcanzado a ser
cubierto en su totalidad según las imputaciones que se indican en el número CINCO del Título IX. del
presente Reglamento Interno.
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3.2. Se deja expresa constancia que las disminuciones de capital indicadas en el presente número no podrán,
bajo concepto alguno, impedir al Fondo cumplir íntegra y oportunamente con todos los compromisos que
pudiere tener para con el Fondo Extranjero u otras sociedades o fondos de inversión en los cuales invierta
el Fondo para efectos de dar cumplimiento a su objeto de inversión.
3.3. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100%
de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor cuota de las mismas, de conformidad
con los términos establecidos en el presente Artículo, previamente la Administradora deberá convocar a
una Asamblea Extraordinaria de Aportantes que deberá acordar la liquidación del Fondo en los términos
indicados en el número CUATRO del Título IX del Reglamento Interno del Fondo. Los términos y el
plazo en que se pagará la citada disminución de capital, así como la liquidación del Fond o, serán los que
en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada por la Administrador a de
acuerdo con lo antes señalado.
* * *
5ta modificación al Reglamento I nterno
AMERIS NM PRIVATE CREDIT FONDO DE INVERSIÓN
administrado por :
Ame ris Capital Administradora General de Fondos S.A.,
aprobado en
A samblea E xtraordinaria de A portantes de fecha 30 de abril de 2025 .
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ANEXO A
Requisitos y Declaraciones Aportantes del Fondo
Cada Aportante del Fondo deberá cumplir con los requisitos que se indican a continuación y declarar lo siguiente:
(a) Que es un inversionista calificado de aquellos a que hace referencia la letra f) del artículo 4 Bis de la Ley
N°18.045 y la Norma de Carácter General Nº216 del año 2008 de la Comisión, o la que la modifique o
reemplace.
(b) Que tanto él como sus “ Beneficial Owners ”, de acuerdo con su definición establecida en el “Code of
Federal Regulations” de los Estados Unidos de América (en adelante los “Beneficial Owners”), son: (i)
“Accredited Investor” según lo establecido en la Regla 501 del Reglamento D de la “Securities Act” de los
Estados Unidos de América, y (ii) “Qualified purchasers” según lo establecido en la Sección 2(a)(51) del
“Investment Company Act” de los Estados Unidos de América.
(c) Que no es una persona de los Estados Unidos de América (en adelante “U.S. Person”) según lo establecido
en la Regla 902 de la “Regulation S” de la “Securities Act” de los Estados Unidos de América. En
consecuencia se entiende como U.S. Person: (i) Cualquier persona natural que resida en los Estados Unidos
de América; (ii) Cualquier asociación o sociedad ya sea de personas o de capital constituida y existente en
conformidad con las leyes de los Estados Unidos de América; (iii) Cualquier patrimonio respecto del cual
cualquier albacea o administrador sea un U.S Person; (iv) Cualquier “trust” cuyo administrador sea un
U.S. Person; (v) Cualquier agencia o sucursal de una entidad extrajera situada en los Estados Unidos de
América; (vi) Cualquier cuenta administrada no discrecionalmente o una cuenta similar (distinta de un
patrimonio de afectación o un “trust”) mantenida por mandatarios en beneficio o por cuenta de un U.S
Person; (vii) Cualquier cuenta administrada discrecionalmente o una cuenta similar (distinta de un
patrimonio de afectación o un “trust”) mantenida por mandatarios constituidos en, o (en caso de ser una
persona natural) residente en, los Estados Unidos de América; y (viii) Cualquier asociación o sociedad ya
sea de personas o de capital: (a) Constituida o existente en conformidad con las leyes de una jurisdicción
extranjera; y (b) Formada por un U.S Person principalmente para invertir en valores que no estén
registrados bajo la “Securities Act” de los Estados Unidos de América, a menos que se hubiere constituido
por, y fuere de propiedad de Accredited Investors (según lo establecido en la Regla 501 del Reglamento D
de la “Securities Act” de los Estados Unidos de América) que no sea una persona natural, un patrimonio
de afectación o un “trusts”.
(d) Que todas las ofertas para adquirir cuotas del Fondo se le hicieron mientras se encontraba fuera de los
Estados Unidos de América y, que al tiempo en que se originó la orden de suscripción o pago de las cuotas,
se encontraba fuera de los Estados Unidos de América.
(e) Que, tanto él como sus Beneficial Owners, no han sido sujetos de un evento especificado en la Regla 506
(d)(1) de la “Securities Act” de los Estados Unidos de América o cualquier procedimiento o evento que
pudiere resultar en una inhabilitación o “disqualifying event” de acuerdo con dicha norma.
(f) Que, tanto él como sus Beneficial Owners, no califican como aquellas personas restringidas (“Restricted
Persons”) según las reglas 5130 y 5131 (“Rule 5130” y “Rule 5131”) dictada por Financial Industry
Regulatory Authority, INC. (“FINRA”); que no tiene conocimiento de haber sido investigado ni ha sido
sancionado por algún hecho descrito en la norma de los Estados Unidos de América denominada “Foreign
Corrupt Practice Act” (FCPA); ni es una sociedad que se encuentra o ha sido identificada en listas
publicadas por la Oficina de Control de Activos Estadounidense (“Office of Foreign Assets Control”
(OFAC), ni tampoco como persona o entidad con la que están prohibidas las relaciones en virtud de los
regímenes de sanciones administrados en la Unión Europea, el Reino Unido por el Tesoro de Su Majestad
(“Majesty’s Treasury”) o las Naciones Unidas.
(g) Que la Administradora tendrá pleno derecho a ampararse en las declaraciones y garantías realizadas por
el Aportante con respecto a las calidades declaradas en los literales (a) a la (f) anteriores.
25
ANEXO B
Declaración de conocimiento y aceptación
Cada Aportante del Fondo declarar conocer y aceptar lo siguiente:
(a) La información relativa al Fondo Extranjero expuesta en este Reglamento Interno ha sido preparada por
la Administradora basándose en cierta información suministrada por el General Partner y los Documentos
Corporativos del Fondo Extranjero, la cual podrá estar sujeta a cambios o modificaciones.
(b) Ni el Fondo Extranjero, ni su asesor y gestor de inversiones New Mountain Finance Advisers, L.L.C., ni
New Mountain Finance, o New Mountain Capital, L.L.C (quien, conjuntamente con sus afiliados y sus
relacionados se denominará en adelante “New Mountain”) y sus respectivos empleados, miembros, socios,
agentes, asesores o representantes, han revisado o verificado de forma independiente la información
contenida en el presente Reglamento Interno del Fondo relacionada con el Fondo Extranjero. Ninguno de
los anteriores asume responsabilidad alguna respecto a la integridad o exactitud, ni ofrecen garantías,
sobre la información expuesta en el Reglamento Interno del Fondo, y cada uno estos se exime
expresamente de todo reclamo o responsabilidad frente a cualquier inversionista o futuro inversionista
que adquiera cuotas del Fondo, sobre dicha información o cualquiera otra información relativa a el Fondo
Extranjero o New Mountain y sus respect ivos empleados, miembros, socios, agentes, asesores o
representantes. Ninguno de los anteriores tiene responsabilidad alguna de actualizar la información que
contiene el presente Reglamento Interno. Los términos del Fondo Extranjero pueden estar sujetos a una
negociación continua con los posibles inversionistas y pueden ser diferentes de las resumidas en el
presente Reglamento Interno o de las contenidas en cualquier otro material que le facilite la
Administradora.
(c) Los Aportantes del Fondo (a) no serán aportantes ( shareholder) del Fondo Extranjero, ni participaran en
ninguna de sus inversiones ( portfolio company ) y no serán parte del contrato del Fondo Extranjero
(Declaration of Trust), (b) no tendrán interés directo en el Fondo Extranjero, (c) no tendrán derecho a voto
en el Fondo Extranjero y (d) no tendrán acciones o recursos en contra del Fondo Extranjero, ni contra New
Mountain, sus relacionados o cualquiera de sus afiliados o sus respectivos empleados, miembros, socios,
agentes, asesores o representantes. Al respecto, New Mountain y el Fondo Extranjero, son terceros
beneficiarios de los reconocimientos señalados anteriormente y pueden ampararse en los mismos. Si bien
el Fondo, como inversionistas del Fondo Extranjero tendrá derechos y privilegios con respecto al Fondo
Extranjero en calidad de tal, ni el Fondo Extranjero, ni New Mountain ni ninguna de sus respectivas filiales
son responsables ante el Fondo o sus inversores. Ni el Fondo, ni Ameris Capital Administradora General
de Fondos S.A., ni sus filiales ni ningún inversor del Fondo tiene derecho a participar en el control, la
gestión o las operaciones del Fondo Extranjero, ni tiene poder discrecional alguno sobre la gestión del
Fondo Extranjero.
(d) La oferta de cuotas del Fondo no deberá ser considerada una oferta de cuotas en el Fondo Extranjero. Las
cuotas del Fondo están siendo ofrecidas exclusivamente por la Administradora y no por New Mountain y
sus respectivos empleados, miembros, socios, agentes, asesores o representantes.
(e) Las cuotas del Fondo Extranjero no han sido registradas y no serán registradas bajo la legislación de
ninguna jurisdicción (incluyendo la Securities Act de 1933 de los Estados Unidos de América y sus
respectivas modificaciones, ni cualquier otra ley de los Estados Unidos de América aplicable y, salvo
previo registro, las cuotas del Fondo no podrán ser ofrecidas, vendidas, prendadas o de cualquier forma
trasferidas dentro de los Estados Unidos de América o a, o en favor de, una “persona de los Estados Unidos
de América”, salvo que se efectúe en aplicación de una excepción a, o se trate de una transacción no sujeta
a, la obligación de registro del “U.S. Securities Act of 1993” de los Estados Unidos América ni cualquier
otra ley de dicho país.
26
Santiago, 26 de mayo de 2025
Señores
Comisión para el Mercado Financiero
PRESENTE
Ref.: Depósito Reglamento Interno Ameris NM
Private Credit Fondo de Inversión
administrado por Ameris Capital
Administradora General de Fondos S.A. (la
“Administradora”)
De nuestra consideración:
Por medio de la presente, comunicamos a usted que con fecha 26 de mayo del
presente, se ha procedido con el depósito de la 5° versión del nuevo texto refundido del
Reglamento Interno de Ameris NM Private Credit Fondo de Inversión (el “ Fondo”), el cual
contiene las siguientes modificaciones acordadas en Asamblea Extraordinaria de Aportantes del
Fondo, celebrada con fecha 30 de abril de 2025 (la “Asamblea”):
1. Se acordó la creación de una nueva serie de cuotas del Fondo denominada “Serie X”, en
consecuencia, se modificó la sección 2.3 del número DOS. “Antecedentes Generales” del Título
I “ Información General del Fondo ” del Reglamento Interno, indicando que los aportes que
integren el Fondo quedarán expresados en diez series de cuotas, las que tendrán las
características reflejadas en el Título VI. del Reglamento Interno.
2. En el Título VI “Series, Remuneraciones, Comisiones y Gastos”:
a. Considerando lo acordado en la Asamblea en relación con la creación de una nueva
serie de cuotas del Fondo denominada “Serie X” y respecto de las modificaciones a
los requisitos de ingreso de las series de cuotas ya existentes denominadas “Serie AN”,
“Serie IN”, “Serie RN” y “Serie XN”, se modificó el cuadro contenido en el número
UNO. “Series”, para los efectos de regular las características y requisitos que a dichas
series de cuotas le corresponden, según lo propuesto a la Asamblea.
b. Se modificó la sección 2.1 del número DOS. “ Remuneración del Cargo del Fondo”, para
efectos de establecer la remuneración fija anual que percibirá la Administradora por
la administración del Fondo para la nueva serie de cuotas del Fondo denominada
“Serie X” y su forma de cálculo, la cual será de hasta un 0% anual (exento de IVA).
3. Se modificó el numeral /ii/ de la sección 1.5 del número UNO. “Aportes de Cuotas” del Título
VII. “Aportes y Valorización de Cuotas ”, para efectos de indicar que el Fondo si reconoce y
acepta fracciones de cuotas.
4. En el número DOS. “ Disminuciones de Capital Periódicas ” del Título X. “ Aumentos y
Disminuciones de Capital”:
a. Se modificó la letra ( b) con la finalidad de modificar el plazo de vencimiento para
notificar a la Administradora la intención de concurrir a la disminución de capital ahí
regulada, en el sentido de indicar que vencerá el día 20 del mes de agosto y no de julio.
b. Se modificó el numeral (ii) de la letra (c) con la finalidad de precisar que, para la
situación ahí descrita, el Fondo actuará debidamente representado por la
Administradora.
c. Se modificó la letra (f) para referirse al pago del valor de las cuotas a las cuales, en
definitiva, tengan derecho los aportantes en la disminución de capital ahí regulada.
d. Se modificó la letra (g) con la finalidad de indicar la forma en que se determinará el
valor cuota de la nueva “Serie X”, así como de precisar la forma en que se determinará
el valor cuota para la “Serie AN”, “Serie IN”, “Serie RN”, “Serie TN” y “Serie XN”,
para el caso de las disminuciones de capital ahí reguladas.
Las modificaciones incorporadas en el texto del Reglamento Interno entrarán en
vigencia a partir del día lunes, 9 de junio de 2025, según lo dispuesto en la Norma de Carácter
General N° 365 de la Comisión para el Mercado Financiero.
Finalmente, y a fin de resolver cualquier duda que los Aportantes pudieren
tener en relación al nuevo texto del Reglamento Interno del Fondo, hacemos presente que los
partícipes podrán contactarse con la Administradora o Agente de la misma, a través de su asesor
de inversiones, por medio del teléfono número +56 2 24997600 o escribiendo a
inversionsitas@ameris.cl.
Sin otro particular, saluda atentamente a usted,
_________________________
Ignacio Montané Yunge
Gerente General
pp.: AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.