FONDO DE INVERSIÓN FALCOM BLACKROCK LATAM INFRAESTRUCTURA III - CHILE
RUT 9949-K · FALCOM ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI
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Mercado
V
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FALCOM ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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REGLAMENTO INTERNO
FONDO DE INVERSIÓN FALCOM BLACKROCK LATAM INFRAESTRUCTURA III - CHILE
TÍTULO I
CARACTERÍSTICAS DEL FONDO DE INVERSIÓN
UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES
1.1 Nombre del Fondo: Fondo de Inversión Falcom BlackRock Latam Infraestructura III – Chile (en adelante, el
“Fondo”).
1.2 Razón Social de la Sociedad Administradora : Falcom Administradora General de Fondos S.A. (en adelante,
la “Administradora”).
1.3 Tipo de Fondo: Fondo de Inversión No Rescatable.
1.4 Tipo de Inversionista : El Fondo está dirigido a inversionistas sin domicilio o residencia en Chile que
califiquen como inversionistas calificados y/o institucionales de aquellos definidos en la s letras f) o e)
respectivamente, del artículo 4 Bis de la Ley Nº 18.045 de Mercado de Valores , complementado según
corresponda, por las Normas de Carácter General Nº 216 del año 2008 y N° 410 de 2016, ambas de la Comisión
para el Mercado Financiero (en adelante, los “Inversionistas Especiales” o “Aportantes”).
De conformidad con lo anterior, para efectos de suscribir o adquirir cuotas del Fondo, según sea el caso, los
Inversionistas Especiales deberán firmar una declaración a través de la cual declaren cumplir con las condiciones
señaladas en el párrafo precedente. La declaración referida podrá estar contenida, en su caso, en el contrato de
promesa de suscripción de cuotas a que se refiere el numeral DOS del Título VII siguiente o en el traspaso
correspondiente, tratándose de operaciones celebradas en el mercado secundario. La Administradora tomará las
medidas necesarias y razonables para verificar que los inversionistas cumplan con los requisitos anteriores.
Las cuotas del Fondo serán listadas en la Bolsa de Comercio de Santiago y/o en otras bolsas de valores del país
o del extranjero. Dichas bolsas de valores deberán en todo caso contar con procedimientos o sistemas que
permitan velar para que las cuotas sean adquiridas únicamente por Inversionistas Especiales que cumplan con
los requisitos establecidos en este numeral 1.4. En el caso de compraventas de cuotas que se efectúen en bolsa,
deberá darse cumplimiento, además, al procedimiento fijado por la misma bolsa para la transferencia de las cuotas
del Fondo. En estos casos, serán los corredores de bolsa correspondientes los encargados de exigir a los
inversionistas la suscripción de la declaración antes referida. El cumplimiento de los referidos requisitos,
procedimientos y sistemas será de cargo y responsabilidad de los corredores de bolsa que intervengan en las
transacciones de las cuotas del Fondo, sin perjuicio del control que corresponda efectuar a la Administradora, de
conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento Interno, la Ley Nº 20.712 y el Reglamento de dicha Ley
contenido en el Decreto Supremo Nº 129, de 2014, del Ministerio de Hacienda.
En el caso de suscripciones de cuotas que se efectúen fuera de las Bolsas de Valores en las cuales se encuentren
inscritas las cuotas del Fondo, será la Administradora la responsable de exigir que se suscriba esta declaración.
Por su parte, tratándose de compraventas de cuotas del Fondo que se efectúen fuera de las Bolsas de Valores en
las cuales se han listado dichas cuotas, será responsabilidad del Aportante vendedor de las mismas obtener la
declaración indicada precedentement e de parte del adquirente de dichas cuotas. Lo anterior, sin embargo, no
exonerará en caso alguno de la responsabilidad última que le cabe a la Administradora en esta materia.
Cualquier solicitud de inscripción de una transferencia de cuotas del Fondo a favor de un inversionista que no
reúna la calidad de Inversionista Especial y/o que no cumpla con los requisitos antes indicados no será cursada
por la Administradora, ni inscrita en el Registro de Aportantes del Fondo
1.5 Plazo Máximo de Pago de Rescate: No aplica.
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TÍTULO II
POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
UNO. OBJETO DEL FONDO
El Fondo tiene como objetivo invertir en todo tipo de negocios de infraestructura en Chile, para lo cual invertirá
sus recursos principalmente en acciones, derechos sociales de las Sociedades e instrumentos de deuda o contratos
representativos de deuda, emitidos por sociedades dentro de cuyo giro se encuentre invertir en : concesiones de
infraestructura pública, proyectos relacionados con la provisión o gestión de infraestructura médica, hospitalaria
y sanitaria, así como aeroportuaria, concesiones municipales, concesiones de servicios sanitarios, distribución de
gas natural, transmisión, sub transmisión, distribución y de generación eléctrica (en adelante, las “Sociedades”).
DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES
2.1 Las inversiones del Fondo se realizarán en el mercado chileno, pudiendo estar denominadas en pesos ,
dólares de los Estados Unidos de América (“ dólares”), por lo que ellas pueden implicar riesgo de tipo de
cambio. Las monedas que podrá mantener el Fondo son pesos, dólares de los Estados Unidos de América.
El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado, ni se garantiza nivel alguno de seguridad de sus
inversiones. El nivel de riesgo esperado de las inversiones del Fondo es medio. El horizonte de inversión
es de largo plazo.
2.2 Para dar cumplimiento a su objetivo de inversión, el Fondo invertirá principalmente en los siguientes
valores e instrumentos:
/i/ Acciones o derechos sociales de las Sociedades; y
/ii/ Bonos, efectos de comercio, pagarés u otros títulos de deuda o contratos representativos de deuda,
emitidos por las Sociedades, cuya emisión haya o no sido registrada en la Comisión para el Mercado
Financiero (en adelante la “Comisión”).
2.3 Adicionalmente, y con el objeto de mantener la liquidez del Fondo, éste podrá invertir en los siguientes
valores y bienes, sin perjuicio de las cantidades que se mantengan en caja y banco:
/i/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que
cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción ;
/ii/ Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, valores o
efectos de comercio, emitidos por bancos e instituciones financieras locales o que cuenten con
garantía de esas entidades por el 100% de su valor hasta su total extinción; y
/iii/ Cuotas de fondos mutuos nacionales y extranjeros, administrados por personas no relacionadas a la
Administradora, que inviertan exclusivamente en instrumentos de deuda de corto plazo , esto es,
cuyo plazo de duración sea igual o inferior a 365 días y que contemplen períodos de pago de rescates
no superiores a 10 días corridos , respecto de los cuales no se exigirán límites de inversión ni de
diversificación.
2.4 El Fondo no podrá invertir en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la
Administradora. Sin perjuicio de lo anterior, si un determinado emisor en el cual el Fondo mantiene
inversiones, por razones ajenas a la Administradora, pasa a ser persona relacionada a la misma, dicha
sociedad deberá informar al Comité de Vigilancia al día siguiente hábi l de ocurrido el hecho. La
regularización de la situación mencionada deberá efectuarse dentro del plazo de 12 meses, contados desde
que ésta se produjo. No se considerará como persona relacionada a la Administradora, aquella que adquiera
dicha condición como consecuencia de la inversión en ella de los recursos del Fondo.
2.5 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo podrá concurrir a la constitución de todo tipo
de sociedades, en cuyos estatutos deberá establecerse que sus estados financieros anuales serán auditados
por una empresa de auditoría externa de aquellas inscritas en el registro que al efecto lleva la Comisión.
2.6 No se requerirá que los instrumentos o emisores cuenten con clasificación de riesgo para que el Fondo
pueda invertir en ellos.
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2.7 La Administradora y sus personas relacionadas no podrán invertir conjuntamente con el Fondo en un
mismo instrumento o proyecto de inversión, salvo en cuanto las inversiones de estas se hagan a través de
este último, esto es, mediante aportes al Fondo, salvo en el caso de fondos mutuos y depósitos a plazo.
TRES. CARACTERÍSTICAS Y LÍMITES DE LAS INVERSIONES
3.1 El Fondo deberá cumplir con los siguientes límites máximos de inversión respecto de cada instrumento:
/i/ Acciones o derechos sociales de las Sociedades: Hasta un 100% del activo del Fondo;
/ii/ Bonos, efectos de comercio, pagarés u otros títulos de deuda o contratos representativos de deuda,
emitidos por las Sociedades cuya emisión haya o no sido registrada en la Comisión: Hasta un 100%
del activo del Fondo;
/iii/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que
cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: Hasta un 10% del
activo del Fondo;
/iv/ Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, valores o
efectos de comercio, emitidos por bancos e instituciones financieras locales o que cuenten con
garantía de esas entidades por el 100% de su valor hasta su total extinción: Hasta un 10% del activo
del Fondo; y
/v/ Cuotas de fondos mutuos nacionales y extranjeros, administrados por personas no relacionadas a la
Administradora, que inviertan exclusivamente en instrumentos de deuda de corto plazo, esto es,
cuyo plazo de duración sea igual o inferior a 365 días y que contemplen períodos de pago de rescates
no superiores a 10 días corridos, respecto de los cuales no se exigirán límites de inversión ni de
diversificación: Hasta un 10% del activo del Fondo.
3.2 Sin perjuicio de los límites por instrumento antes establecidos, el Fondo también deberá cumplir los
siguientes límites máximos de inversión respecto del emisor de cada instrumento:
/i/ Acciones o derechos sociales de las Sociedades: Hasta un 100% del activo del Fondo;
/ii/ Bonos, efectos de comercio, pagarés u otros títulos de deuda o contratos representativos de deuda,
emitidos por las Sociedades cuya emisión haya o no sido registrada en la Comisión: Hasta un 100%
del activo del Fondo;
/iii/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que
cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: Hasta un 10% del
activo del Fondo;
/iv/ Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, valores o
efectos de comercio, emitidos por bancos e instituciones financieras locales o que cuenten con
garantía de esas entidades por el 100% de su valor hasta su total extinción: Hasta un 10% del activo
del Fondo; y
/v/ Cuotas de fondos mutuos nacionales y extranjeros, administrados por personas no relacionadas a la
Administradora, que inviertan exclusivamente en instrumentos de deuda de corto plazo, esto es,
cuyo plazo de duración sea igual o inferior a 365 días y que contemplen períodos de pago de rescates
no superiores a 10 días corridos, respecto de los cuales no se exigirán límites de inversión ni de
diversificación: Hasta un 10% del activo del Fondo.
3.3 Finalmente, y para todos aquellos valores e instrumentos señalados en el numeral 3.1. o 3.2. precedente, el
límite máximo en la inversión de los recursos del Fondo en entidades pertenecientes a un mismo grupo
empresarial y sus personas relacionadas será de un 100% del activo total del Fondo.
3.4 Los límites indicados en el número UNO. y en los numerales 3.1 y 3.2 precedentes no se aplicarán: (i)
durante los primeros 6 meses contados desde la fecha de inicio de operaciones del Fondo; (ii) en caso de
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acordarse un aumento de capital del Fondo, por el período de 12 meses contado desde el inicio de proceso
de colocación de las nuevas Cuotas que se emitan; (ii) durante los periodos en que el Fondo requiera contar
con reservas especiales de liquidez, por ejemplo, entre la fecha en que se determine una distribución de
dividendos o una disminución de capital y la fecha de pago de las cantidades respectivas a los Aportantes,
lo que en todo caso no podrá exceder de 30 días; (iii) en caso que el fondo reciba cualquier distribución de
utilidades o capital por sus inversiones y dichos repartos excedan del 10% del activo del Fondo, o bien en
caso que el Fondo enajene inversiones y obtenga como precio una cantidad que exceda de dicho porcentaje,
en ambos casos por un periodo no superior a 60 días; y (iv) durante la liquidación del Fondo. Sin perjuicio
de lo anterior, la Administradora deberá realizar los esfuerzos razonables que estén a su alcance para
efectos de que se respeten en todo momento los límites de inversión definidos para el Fondo en el presente
Reglamento Interno.
3.5 Asimismo, los límites establecidos en los literales /i/ y /ii/ del numeral 3.1 anterior no será n aplicables
cuando la Administradora solicite aprobación al Comité de Inversiones para proveer al Fondo de la liquidez
necesaria para efectos de realizar nuevas inversiones por cuenta del Fondo y no proceder en consecuencia
con la distribución de dichos recursos a lo s Aportantes. Lo anterior se mantendrá por el plazo necesario
para materializar la o las inversiones que se aprueben para estos efectos.
3.6 Si se produjeren excesos de inversión respecto de los límites referidos precedentemente, que se deban a
causas imputables a la Administradora, éstos deberán ser subsanados en un plazo que no podrá superar los
30 días contados desde ocurrido el exceso. En caso que dichos excesos se produjeren por causas ajenas a
la administración, deberán ser subsanados en un plazo no superior a 12 meses contado desde la fecha en
que se produzca dicho exceso, y en todo caso según lo dispuesto por el Título V de la Norma de Carácter
General N° 376. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente y mientras no se subsanen los excesos
de inversión, la Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores
excedidos.
3.7 La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o valores
excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo, en los casos que esto sea posible.
CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
4.1 La Administradora, por cuenta del Fondo, en virtud de lo señalado precedentemente, podrá adquirir ,
enajenar y administrar los instrumentos y valores indicados en el número DOS. anterior, pudiendo celebrar
para ello, todo tipo de acuerdos y contratos para materializar estas operaciones, y quedando plenamente
facultada para pactar todo tipo de cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales de los
mismos, sin que para ello se requiera autorización alguna del Comité de Inversiones o Comité de
Vigilancia.
4.2 El Fondo no contempla la celebración de contratos de derivados, venta corta y pr éstamo de valores,
operaciones con retroventa , retrocompra ni otras operaciones adicionales a las señaladas en este
reglamento.
TÍTULO III
POLÍTICA DE LIQUIDEZ
El Fondo tendrá como política que la suma de los instrumentos de alta liquidez mantenidos tanto en el Fondo
como en las sociedades controladas por este, más el monto disponible de las líneas de crédito bancarias con que
cuente el Fondo, más las cantidades que tenga en caja y bancos representen a lo menos un 0,001% del activo del
Fondo. La liquidez que mantenga el Fondo tendrá como finalidad solventar gastos, aprovechar oportunidades de
inversión, pagar la remuneración de la Administradora y cumplir con sus obligaciones por las operaciones del
Fondo, como el pago de disminuciones de capital, distribución de beneficios, entre otros. Se entenderá que tienen
el carácter de instrumentos de alta liquidez, además de las cantidades que se mantengan en caja y bancos, aquellos
instrumentos de deuda con vencimientos inferiores a un año, y cuotas de fondos mutuos nacionales de aquéllos
que invierten el 100% de su activo en instrumentos de deuda.
Asimismo, el Fondo buscará mantener en todo momento, a lo menos, una razón de uno a uno entre: (i) sus activos
líquidos más el monto disponible de las líneas de crédito bancarias con que cuente el Fondo ; y (ii) sus pasivos
líquidos, entendiéndose por estos a las cuentas por pagar, provisiones constituidas por el Fondo, comisiones por
pagar a la Administradora y otros pasivos circulantes , tales como dividendos acordados distribuir por el Fondo
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que aún no hayan sido pagados.
TÍTULO IV
POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
Tanto con el objeto de complementar la liquidez del Fondo como de cumplir con los compromisos de inversión
que este hubiere asumido, la Administradora podrá obtener endeudamiento por cuenta del Fondo de corto,
mediano y largo plazo, de conformidad con lo establecido en el presente Título, hasta por el monto que el Comité
de Inversiones apruebe de acuerdo con lo señalado en numeral 3.1 del número TRES. del Título VIII. siguiente.
El Fondo también podrá endeudarse emitiendo bonos regulados por el Título XVI de la Ley N° 18.045, los cuales
podrán ser colocados en bolsas nacionales o extranjeras.
Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los términos indicados en el
artículo 66° de la Ley, no podrán exceder del monto que determine el Comité de Inversiones y, en todo caso, no
podrán exceder del 100% del patrimonio del Fondo.
La suma total de los referidos pasivos y bonos, los gravámenes y las prohibiciones que pudieran afectar los bienes
y valores que integren el activo del Fondo, no podrán exceder del monto que determine el Comité de Inversiones
y, en todo caso, no podrá exceder del 100% del patrimonio del Fondo. Este límite aplica tanto globalmente para
el conjunto de todos los pasivos, como asimismo para cada categ oría de pasivo (largo y corto plazo). Para los
efectos de este cálculo, en caso que el Fondo contraiga un gravam en o prohibición con el objeto de garantizar
obligaciones propias o de sociedades en las que tenga participación, deberá considerarse el valor que resulte mayor
entre el monto de la obligación y el monto del gravamen, no debiendo en consecuencia sumarse ambos montos.
TÍTULO V
POLÍTICA DE VOTACIÓN
Será obligatorio para la Administradora concurrir a la respectiva junta de accionista, asamblea de aportantes o
asamblea de tenedores de bonos en aquellas oportunidades en que la Asamblea de Aportantes, el Comité de
Inversiones, la ley o las normas de la Comisión lo dispongan. En los demás casos, la Administradora evaluará la
necesidad o conveniencia de asistir y votar, en atención a las circunstancias concretas y a lo indicado por la
Asamblea de Aportantes y/o el Comité de Inversiones, según corresponda.
La Administradora concurrirá representada por alguno de sus gerentes o por mandatarios especiales designados
por su directorio, no pudiendo los gerentes ni los mandatarios actuar con poderes distintos de aquellos que la
Administradora, les confiera.
En los casos en que la Administradora asista a una junta o asamblea, las materias que se someten a votación serán
previamente analizadas por ella , por la Asamblea de Aportantes y por el Comité de Inversiones, para definir su
voto con anterioridad a la junta o asamblea. Esta definición se adoptará en función de los intereses del Fondo, de
forma que se privilegien decisiones que tiendan a maximizar los retornos, proteger las inversiones y velar por la
transparencia y buenas prácticas.
La Administradora actuará siempre con estricta sujeción a las directrices de la Asamblea de Aportantes y el Comité
de Inversiones , y velará por la asistencia y participación en las juntas de accionistas, tenedores de bonos y
asambleas de aportantes de aquellas sociedades, emisores y fondos en que el Fondo participe.
TÍTULO VI
SERIES DE CUOTAS, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
UNO. SERIE ÚNICA
Requisitos de Ingreso
Valor
cuota
inicial
Moneda en la que
se
recibirán aportes
Moneda en que se
pagarán las
distribuciones o
liquidaciones de
activos del Fondo
Otras
características
relevantes
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DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
2.1 Remuneración Fija: La remuneración fija mensual correspond erá a la suma de 11.667 dólares de los
Estados Unidos de América (exento de IVA).
La remuneración fija se devengará y provisionará diariamente y se pagará en dólares de los Estados Unidos
de América, en forma semestral, por períodos vencidos, dentro de los primeros cinco días hábiles de los
meses de julio y enero de cada año.
2.2 Remuneración Variable: No aplica.
TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
3.1 Sin perjuicio de las remuneraciones a que se refiere el presente reglamento interno, serán también de cargo
del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración, los que, cuando no sea posible cargarlos de
inmediato al Fondo, o bien se trate de gastos que se vayan devengando con el paso del tiempo, o bien
cuando así lo determine la Administradora, se provisionarán diariamente:
/i/ Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive,
devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia
de los recursos del Fondo;
/ii/ Honorarios profesionales de auditores externos independientes, peritos tasadores, abogados,
arquitectos, ingenieros, consultores u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar
para el adecuado funcionamiento del Fondo, la inversión de sus rec ursos y la valorización de las
inversiones que materialice o bien por disposición legal o reglamentaria; honorarios y otro tipo de
gastos asociados a la externalización de servicios administrativos, tales como cálculo de cuota,
contabilidad, tesorerí a y coordinación con los custodios del Fondo; y los gastos necesarios para
realizar las auditorías externas, informes periciales, tasaciones y otros trabajos que esos
profesionales realicen . Asimismo, serán de cargo del Fondo los gastos de traslados y estadía
asociados a la dirección, mantención, supervisión y monitoreo de las inversiones de Fondo;
/iii/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización
de las asambleas de Aportantes y de las modificaciones que sea necesario efectuar al presente
Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de conformidad con lo acordado en las
mismas;
/iv/ Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás
normas aplicables a los fondos fiscalizados, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes
que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos
títulos y bienes;
/v/ Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime conveniente
contratar;
/vi/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo en
bolsas de valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las
referidas Cuotas, asimismo, gastos y honorarios relativos al depósito de este reglamento interno y
sus modificaciones en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos;
/vii/ Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador; y
/viii/ Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la ley Nº 20.712, su reglamento, el
presente reglamento interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos de envío de
Aportes o compromisos de
aportes mediante contratos de
promesa de suscripción de
cuotas por montos iguales o
superiores a US$ 10.000.000
US$ 1,00
Dólares de los
Estados Unidos de
América
Dólares de los
Estados Unidos de
América
Exclusivamente
para Inversionistas
Especiales
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información a la Comisión, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención
de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración
derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la Comisión a los Fondos de
Inversión.
3.2 El monto máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo señalados en el
numeral 3.1. precedente, tendrán como límite máximo anual un 2,5% del patrimonio del Fondo.
3.3 El porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones que podrá ser cargado al Fondo por su
inversión en Cuotas de fondos mutuos, nacionales o extranjeros , administrados por terceros, no podrá
exceder, en cada ejercicio, de un 0,2% del patrimonio del Fondo.
3.4 Además de los gastos señalados precedentemente, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos, los que,
cuando no sea posible cargarlos de inmediato al Fondo, o bien se trate de gastos que se vayan devengando
con el paso del tiempo, o bien cuando así lo determine la Administradora, se provisionarán diariamente:
/i/ Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados
de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del
Fondo.
Los límites máximos de estos gastos deberán ser definidos por el Comité de Inversiones que apruebe
cada endeudamiento de conformidad al Título IV. precedente.
/ii/ Indemnizaciones, incluidas aquellas de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner
término a litigios y costas, honorarios profesionales, gastos de orden judicial en que se incurra en la
representación de los intereses del Fondo. Estos gastos no estarán sujetos a límite.
/iii/ Todo impuesto, retenciones, encajes u otro tipo de carga tributaria o cambiaria que conforme el
marco legal vigente de la jurisdicción respectiva deba aplicarse a las inversiones, operaciones o
ganancias del Fondo. Estos gastos no estarán sujetos a límite.
/iv/ Remuneración y gastos del Comité de Inversiones y del Comité de Vigilancia. El porcentaje
máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 2,5% calculado sobre el
patrimonio del Fondo . En todo caso, l os gastos y remuneración del Comité de Inversiones y del
Comité de Vigilancia serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante
la respectiva aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos.
Para efectos de lo dispuesto en los literales /i/ y /iv/ precedentes, se entenderá por valor promedio de los
activos de Fondo al valor que resulte de sumar el valor diario que hayan presentado los activos del Fondo
durante el período correspondiente, dividido por el número de días que compongan dicho período.
3.5 En caso que los gastos de que da cuenta el presente Título deban ser asumidos por más de un fondo
administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al
porcentaje de participación que le s corresponda a los fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto
es, si el gasto en cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora,
dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo.
3.6 La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra facultada para celebrar contratos por servicios
externos. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo del Fondo en la medida que se
encuentren contemplados en el presente Título y se sujetará a los límites máximos establecidos en el
numeral 3.2 precedente.
Asimismo, la Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos para la administración de
cartera de recursos del Fondo. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la
Administradora.
CUATRO. COMISIÓN O REMUNERACIÓN DE CARGO DEL APORTANTE
No hay remuneración de cargo del Aportante.
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CINCO. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
No hay remuneración aportada al Fondo.
SEIS. REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO
En el caso que sea la Administradora la encargada de llevar a cabo el proceso de liquidación del Fondo, ésta
percibirá́, en su calidad de liquidador, como máximo un monto equivalente a la Remuneración Fija establecida en
el numeral 2.1. precedente, durante todo el plazo de liquidación del Fondo.
TÍTULO VII
APORTE, RESCATE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
UNO. APORTE RESCATE DE CUOTAS
1.1 Aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en dólares de los Estados Unidos de América.
1.2 Conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en cuotas del
mismo, se utilizará el valor cuota del día de la recepción de la solicitud del aporte, para aquellas solicitudes
recibidas antes de las 14:00 horas. Para solicitudes recibidas después de las 14:00 horas, se considerará
como fecha de recepción el día hábil bursátil siguiente y por ende se utilizará el valor cuota de ese día. Las
solicitudes de aporte serán ejecutadas al día hábil bursátil siguiente de recibidas .
1.3 Moneda en que se pagarán las disminuciones de capital y distribución de dividendos : Las
disminuciones de capital que se lleven a cabo en el Fondo así como la distribución de dividendos deberán
ser pagados en dólares, mediante vale vista bancario, cheque, o transferencia electrónica.
1.4 Valor para la liquidación de rescates: No aplica.
1.5 Medios para efectuar los aportes y disminuciones de capital:
Los aportes se realizarán: (i) de manera presencial en las oficinas o sucursales de la Administradora o en
la de sus agentes que estén debidamente autorizados para la colocación de cuotas, firmando la
documentación contractual pertinente; (ii) mediante el envío de una solicitud escrita dirigida al domicilio
principal de la Administradora o de sus agentes; (iii) mediante el envío de un correo electrónico al ejecutivo
comercial asignado en la Administradora. Por su parte, tratándose de disminuciones de capital, las mismas
se efectuarán en la forma, oportunidad y condiciones que señalan más adelante.
Por cada aporte que efectúe el Aportante o disminución de capital que se efectúe respecto del Fondo, se
emitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, incluyendo la información, cuando sea
aplicable, recibida por el Fondo, la que se remi tirá al Aportante a la dirección de correo electrónico que
éste tenga registrada en la Administradora. En caso que el Aportante no tuviere una dirección de correo
electrónico registrada en la Administradora, dicha información será enviada por correo simpl e, mediante
carta dirigida al domicilio que el Aportante tenga registrado en la Administradora.
Para efectos de la suscripción de cuotas, se considerará como hora de inicio de operaciones del Fondo las
09:00 horas y hora de cierre de operaciones del mismo, las 14:00 horas.
1.6 Rescates por montos significativos: No aplica.
1.7 Otros:
/i/ No se contemplan mecanismo s que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y
permanente mercado secundario para las Cuotas, diferente del Registro de Cuotas en la Bolsa de
Comercio de Santiago, Bolsa de Valores.
/ii/ El Fondo no admite fracciones de Cuotas, para cuyos efectos se devolverá al Aportante el
remanente correspondiente a las fracciones de Cuotas.
/iii/ El Fondo no permite aportes en bienes distintos del dinero.
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DOS. CONTRATOS DE PROMESA
2.1 Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos
de promesa de suscripción de Cuotas en los términos indicados en el artículo 37° de la Ley y demás
normativa vigente, con el objeto de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad necesaria para
disponer de recursos en la medida que se puedan materializar las inversiones definidas en el presente
Reglamento.
2.2 Los contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo de vigencia que establezca la
emisión de Cuotas para la colocación de las mismas.
TRES. APORTES Y RESCATES EN INSTRUMENTOS, BIENES Y CONTRATOS
No aplica.
CUATRO. PLAN FAMILIA Y CANJE DE SERIES DE CUOTAS
No aplica.
CINCO. CONTABILIDAD DEL FONDO
5.1 La moneda de contabilización del Fondo será el dólar de los Estados Unidos de América.
5.2 El valor contable del patrimonio se calculará trimestralmente.
5.3 El valor contable del Fondo y el número total de Cuotas en circulación se informará a través de la página
web de la Administradora www.falcom.cl al día hábil siguiente a la fecha de cálculo.
5.4 El Fondo valorizará sus activos de conformidad a las normas impartidas por la Comisión
TÍTULO VIII
NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES
1.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez
al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre anual de cada ejercicio, con la finalidad
de someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de la Ley , sin que sea necesario
señalarlas en la respectiva citación . Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo
exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el presente
reglamento interno entregue al conocimiento de las Asambleas de Aportantes, debiendo señalarse en la
respectiva citación las materias a tratarse. La documentación que sea necesaria para el análisis de las
asambleas extraordinarias deberá estar a disposición de los Aportantes con a lo menos cinco (5) días hábiles
de anticipación a la fecha de celebración de la respectiva asamblea. Las asambleas podrán realizarse
mediante reuniones presenciales o por medios remotos, conforme lo dispuesto en la Norma de Carácter
General N° 435 de 2020 de la Comisión, o aquella que la modifique o reemplace.
1.2 Adicional a las materias propias de Asamblea Extraordinaria de Aportantes, indicadas en el artículo 74° de
la Ley lo serán también las siguientes : (i) acordar la prórroga del plazo de duración del Fondo; (ii) los
aumentos de capital del Fondo, de conformidad con lo dispuesto en el número UNO. del Título X siguiente;
(iii) la forma en que la Admini stradora deba ejercer el derecho a voto en las Sociedades, según establece
el Título V anterior ; y (iv) las materias que correspondan en caso de falta de acuerdo del Comité de
Inversiones. En éste último caso, la Administradora citará a Asamblea Extraordinaria de Aportantes
conforme lo establecido en el número TRES siguiente.
1.3 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos
que al efecto establezca la Comisión mediante Norma de Carácter General, sin que sea necesario cumplir
con un quórum de constitución mayor al establecido por la Ley. Con todo, mientras no se hubiere dictado
la Norma de Carácter General referida, la citación a asamblea ordinaria o extraordinaria de Aportantes se
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hará mediante el envío de una carta o correo electrónico, dirigido al domicilio o dirección de correo
electrónico del Aportante registrada en la Administradora, dentro de los 15 días corridos anteriores a la
fecha de celebración de la Asamblea de que se tr ate. En caso de estar asegurada la concurrencia a una
Asamblea de Aportantes de la totalidad de las cuotas suscritas y pagadas, podrán omitirse las formalidades
de convocatoria y citación a los Aportantes.
1.5 No se contemplan materias que otorguen derecho a retiro a los Aportantes.
DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA
2.1 El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los
Aportantes del Fondo, que durarán un año en sus cargos, elegidos en Asamblea Ordinaria de Aportantes y
que se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
2.2 El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley,
su Reglamento, el presente Reglamento Interno y demás normativa vigente .
2.3 Los miembros del Comité de Vigilancia tendrán derecho a ser remunerados en el ejercicio de sus funciones
con cargo al Fondo en la forma y condiciones que determine la Asamblea Ordinaria de Aportantes .
2.4 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en
cualquier tiempo por la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del Fondo.
Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con los siguientes requisitos copulativos:
/i/ Ser mayores de edad;
/ii/ No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas con
la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la Ley Nº
18.045;
/iii/ No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua
para desempeñar cargos u oficios públicos, y los deudores o los administradores o representantes
legales de personas deudoras condenadas por delitos concursales establecidos en el Código Penal ;
y
/iv/ No podrán ser directores, gerentes o ejecutivos de otras administradoras generales de fondos o
sociedades anónimas que administren fondos de inversión privados.
Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá nombrar un
reemplazante, el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en que
se designen sus integrantes.
El Comité de Vigilancia podrá requerir información pública y otros antecedentes específicos relativos a
otros fondos administrados por la Administradora, en la medida que dicha información sea necesaria, a
juicio de la mayoría de sus miembros, para comprob ar que la Administradora cumple con lo establecido
en el presente Reglamento Interno, en el Reglamento General de Fondos o en los procedimientos internos
que la propia Administradora haya establecido, respecto de algunas situaciones tales como la asignació n
de activos entre los fondos administrados y la resolución de conflictos de interés. En este sentido, el Comité
de Vigilancia podrá requerir información sobre proyectos de inversión asumidos por otros fondos
administrados por la Administradora, siempre qu e dichos proyectos cumplan con las condiciones para ser
elegibles como objeto de inversión del Fondo, de conformidad con lo establecido en el presente
Reglamento Interno.
El Comité de Vigilancia deberá ser informado por el Gerente General de la Administradora,
trimestralmente y mediante la entrega de información financiera suficiente, sobre el desarrollo, gestión y
comportamiento de las inversiones del Fondo en acciones cuy a emisión no haya sido registrada en la
Comisión para el Mercado Financiero o como valor de oferta pública en el extranjero, siempre que producto
de dichas inversiones, el Fondo pase a ser controlador del respectivo emisor.
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Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en
cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del
Fondo.
El Comité de Vigilancia, además de las atribuciones señaladas en la Ley, tendrá las siguientes atribuciones:
/i/ Comprobar que la Administradora cumpla con lo dispuesto en el presente Reglamento Interno;
/ii/ Verificar que la información para los Aportantes sea suficiente, veraz y oportuna;
/iii/ Constatar que las inversiones, variaciones de capital u operaciones del Fondo se realicen de acuerdo
con la Ley, su Reglamento y el presente Reglamento Interno;
/iv/ Contratar los servicios necesarios para el cumplimiento de sus funciones;
/v/ Proponer a la Asamblea Extraordinaria de Aportantes la sustitución de la Administradora; y
/vi/ Proponer a la Asamblea Ordinaria de Aportantes la designación de la empresa de auditoría externa
de aquellas que se encuentran inscritas en el Registro de Empresas de Auditoría Externa que al
efecto lleva la Comisión para el Mercado Financiero, para que auditen el Fondo.
2.5 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la
Administradora o de forma remota (a través de los medios tecnológicos que decidan), según lo determine
el Comité, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos 4 veces al año, en
las fechas predeterminadas por el propio Comité. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá
sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembro s lo estimen necesario. A las sesiones del Comité
de Vigilancia podrá asistir el Gerente General u otro funcionario que corresponda en represent ación de la
Administradora, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de este. Para que el
Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se
requerirá que asistan a lo menos 2 de los 3 miembros integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán
con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes.
2.6 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas por cualquier
medio, siempre que éste ofrezca seguridad que no podrá haber intercalaciones, supresiones o cualquier otra
adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada por los miembros del Comité de
Vigilancia que hubieren concurrido a la sesión. Si alguno de ellos falleciere o se imposibilitare por
cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma de la respectiva
circunstancia o impedimento. Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma. Los integrantes
del Comité de Vigilancia presentes en la sesión correspondiente no podrán negarse o excusarse de firmarla.
Si algún miembro del Comité de Vigilancia quiere salvar su responsabilida d por algún acto o acuerdo de
ese Comité, deberá hacer constar en el acta su oposición. Si algún integrante del Comité de Vigilancia
estimare que un acta presenta inexactitudes u omisiones, tiene el derecho de estam par, antes de firmarla,
las salvedades correspondientes. El acta correspondiente deberá quedar firmada y salvada, si
correspondiere, antes de la siguiente sesión del Comité que se lleve a efecto.
2.7 En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la asamblea
de Aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe como
representante del Comité ante la Comisión, ante cualq uier requerimiento de los Aportantes, de la
Administradora u otros. La Administradora deberá mantener en todo momento en sus oficinas, a
disposición de la Comisión, la información de contacto que permita ubicar e identificar a dicho
representante.
2.8 Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a cumplir con el deber de reserva de acuerdo a
lo establecido en el artículo 71° de la Ley.
2.9 El Comité de Vigilancia no desarrollará otras actividades o funciones adicionales a aquéllas indicadas en
la Ley.
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2.10 El Comité de Vigilancia rendirá anualmente cuenta de su gestión en forma documentada, en la cual deberá
pronunciarse sobre el cumplimiento por parte de la Administradora de lo establecido en los literales a), b)
y c) del Artículo 70° de la Ley.
2.11 Los miembros del Comité de Vigilancia contarán con un plazo de quince (15) días hábiles, contados desde
la celebración de la asamblea ordinaria de Aportantes, para informar mediante carta a los Aportantes y a la
Administradora, acerca de las situaciones indicadas en las letras i) y ii) siguientes, según corresponda:
/i/ Si integran comités de vigilancia de otros fondos, y si son directores de otra sociedad administradora
de fondos, en igual período; y
/ii/ Si han sido objeto de sanciones por parte de la Comisión.
En caso de que la asamblea ordinaria de Aportantes no se celebrare dentro de los primeros cinco (5) meses
siguientes a la fecha de cierre del ejercicio respectivo, la información antes indicada, se deberá remitir
dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la celebración de la asamblea en que hayan sido
designados.
TRES. COMITÉ DE INVERSIONES
3.1 Las inversiones del Fondo, la liquidación de las mismas y en general todas las decisiones respe cto de la
administración del Fondo, serán decididas por la Administradora.
Sin perjuicio de lo anterior, las materias señaladas en el número 3.6. serán decididas por la Administradora,
pero como medida de revisión y control, deberán contar con la aprobación previa y por escrito de un Comité
de Inversiones conforme lo señalado a continuación.
3.2 El Comité de Inversiones estará integrado por un número de miembros que definirá la Asamblea Ordinaria
de Aportantes en cada año, con un mínimo de 1 y un máximo de 3 integrantes , pudiendo designarse a
personas relacionadas con los Aportantes o bien a terceros. Los miembros del Comité de Inversiones
podrán ser también miembros del Comité de Vigilancia.
3.3 Los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes a la respectiva sesión, salvo que sean
solamente dos los miembros del Comité de Inversiones asistentes a la sesión respectiva, casos en los cuales
todas las decisiones deberán ser aprobadas por unanimidad.
3.4 Los miembros del Comité de Inversiones durarán un año en sus cargos, pudiendo ser reelegidos
indefinidamente y podrán ser remunerados o no según lo acuerde la Asamblea de Aportantes respectiva.
3.5 El Comité de Inversiones se reunirá cuando así lo cite la Administradora en sesiones a celebrarse en el
lugar, día y hora que ésta determine, no existiendo obligación alguna de tener un mínimo de sesiones. El
Comité de Inversiones estará facultado para sesionar a distancia mediante los medios remotos afines que
aseguren que sus miembros estén en todo momento simultánea y permanentemente comuni cados y en la
medida que ello sea aprobado previamente por todos los miembros del Comité de Inversiones. Uno o más
representantes de la Administradora podrán participar en las reuniones del Comité de Inversiones. En todo
caso y sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, requerido que sea el Comité de Inversiones por la
Administradora, éste podrá adoptar acuerdos respecto de las materias cuyo pronunciamiento se requiere
sin necesidad de celebrar una sesión, siempre que dichos acuerdos sean documentados por escrito y a ellos
concurra la unanimidad de los miembros del Comité de Inversión.
3.6 Las materias que la Administradora deberá consultar con el Comité de Inversiones serán las siguientes:
/i/ La aprobación de nuevas inversiones o la liquidación de inversiones existentes de conformidad a
los antecedentes entregados por el Comité de Inversiones;
/ii/ La aprobación del endeudamiento por cuenta del Fondo de conformidad a lo establecido en el Título
IV. precedente;
/iii/ La aprobación de cualquier garantía otorgada por el Fondo;
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/iv/ La aprobación del ejercicio del derecho a voto de los representantes de la Administradora en
representación del Fondo en juntas de accionistas de sociedades, asamblea de aportantes de fondos
y juntas de tenedores de bonos en los cuales el Fondo mantenga inversiones, en caso de
corresponder, así como a las personas que al Fondo le corresponda designar como administradores,
apoderados o directores de las sociedades, fondos u otras entidades legales en las que tenga
participación;
/v/ La aprobación de la celebración de cualquier transacción, arreglo, contrato o acuerdo por la
Administradora a nombre del Fondo en relación a las inversiones de éste; y
/vi/ La aprobación de la contratación de la Administradora o una sociedad relacionada a ella por parte
de alguna sociedad en la cual el Fondo invierta;
/vii/ La aprobación de las materias indicadas en el número OCHO del título IX y en el literal /i/ del
número DOS del título X.
En todo caso, la Administradora podrá someter a la aprobación del Comité de Inversiones cualquier otra
materia que estime conveniente.
Lo señalado previamente en este numeral no será necesario cuando se trate de inversiones,
endeudamientos, operaciones o ventas relacionadas con el manejo de la caja del Fondo señalado en el
Título III, caso en el cual no se requerirá aprobación previa alguna.
3.7. El Comité de Inversiones podrá también proponer nuevas inversiones o la liquidación de las inversiones
existentes, siendo la Administradora la que deberá evaluar la información entregada y determinar si
propone al mismo Comité que apruebe la decisión que finalmente la Administradora adopte.
3.8 Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Inversiones, el resto de los miembros del Comité
podrá nombrar un reemplazante que durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de
Aportantes en que se designen sus integrantes. En caso que el Comité de Inversiones cuente con solamente
un miembro, si se produjere vacancia, la Administradora podrá nombrar a un reemplazante el cual durará
en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en que se designen sus integra ntes.
3.9 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Inversiones se escriturarán en un libro de actas que la
Administradora llevará por cualquier medio, siempre que ofrezca seguridad que no podrán hacer se
intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, que será
firmada por los que hubieren concurrido a la sesión. Los acuerdos del Comité de Inversiones podrán
llevarse a efecto por la Administradora tan pronto se tome el acuerdo respectivo y sin necesidad de esperar
la firma de acta de la sesión respectiva.
3.10 Los miembros del Comité de Inversiones están obligados a guardar reserva respecto de los negocios del
Fondo y de la información a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada
oficialmente por la Administradora.
3.11 Los miembros del Comité de Inversiones del Fondo no desempeñan funciones que la Ley y la Norma de
Carácter General N° 412 establecen como pertenecientes a la Administradora constituy endo
exclusivamente una medida de control adoptada en este Reglamento Interno a favor de los Aportantes del
Fondo respecto de las decisiones de inversión y demás decisiones que adopte la Administradora. En tal
sentido no será necesario que los miembros del Com ité de Inversiones se sometan al proceso de
acreditación de conocimientos establecido en la normativa vigente.
TÍTULO IX
OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
UNO. COMUNICACIONES CON LOS APORTANTES
La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba ser
remitida directamente a los Aportantes se efectuará mediante la publicación de información correspondiente en la
página web de la Administradora www.falcom.cl y a través de correo electrónico o carta enviada físicamente a su
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domicilio, en caso que el Aportante no cuente con una dirección de correo electrónico, a la respectiva dirección
registrada por el Aportante en la Administradora.
DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
Hasta el día 31 de octubre de 20 40. Sin perjuicio de ello, dicho plazo podrá prorrogarse en los términos que
acuerden los Aportantes del Fondo reunidos en Asamblea Extraordinaria. La circunstancia de haberse prorrogado
el plazo será informada a los Aportantes según lo dispuesto por el número UNO precedente.
TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
3.1 El Fondo podrá, en cualquier tiempo y según lo determine libremente la Administradora, adquirir Cuotas
de su propia emisión a precios iguales o inferiores al valor cuota, calculado de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 10° del Reglamento de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 42° y 43° de
la Ley y en el presente reglamento interno.
3.2 El Fondo podrá mantener en cartera Cuotas de propia emisión, hasta por un monto máximo equivalente a
un 5% del patrimonio total del Fondo.
3.3 El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de Cuotas representativa de hasta un 1% de su
patrimonio, salvo en los casos establecidos en el artículo 43° de la Ley, en los que podrá adquirir un monto
mayor.
3.4 Para efectos de proceder con la enajenación de Cuotas de propia emisión que el Fondo mantenga en cartera,
la Administradora deberá ofrecer preferentemente dichas Cuotas de conformidad con el mecanismo
establecido en el segundo párrafo del número UNO. del T ítulo X siguiente. En caso que a la fecha de
vencimiento del plazo de 30 días contemplado en dicho procedimiento, no existiere interés de los
Aportantes por adquirir la totalidad de las Cuotas de propia emisión que el Fondo ofreciere, la
Administradora podrá enajenar libremente las Cuotas que en definitiva no sean adquiridas por los
Aportantes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley.
3.5 En todo lo no estipulado en el presente número, se estará a lo estipulado en los artículos 42°, 43°, y 44°de
la Ley.
CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
4.1 Disuelto el Fondo, la liquidación será practicada por la Administradora, salvo que la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes designare un tercero distinto a ella, a quien deberá determinarle sus
atribuciones, deberes y remuneraciones.
4.2 La liquidación deberá ser practicada en un plazo de 180 días contados desde la fecha en que el Fondo se
haya disuelto o el plazo que al efecto haya fijado la Asamblea de Aportantes.
4.3. Terminada la liquidación del Fondo, el liquidador comunicará por escrito o a través de medios electrónicos
esta circunstancia a cada uno de los Aportantes y se procederá al pago a los Aportantes del producto de la
liquidación del Fondo.
4.4 Se deja expresa constancia que, una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podrá realizar
más aportes al mismo.
CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
5.1 El Fondo distribuirá anualmente como dividendo un 100% de los beneficios netos percibidos por el Fondo
durante el ejercicio. Para estos efectos, se considerará por “ Beneficios Netos Percibidos ” por el Fondo
durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y
ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados
en el período.
5.2 El reparto de dividendos deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio
anual, sin perjuicio de los dividendos provisorios que el Fondo haya distribuido con cargo a tales resultados
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de conformidad a lo establecido en el presente reglamento interno. El Fondo no contempla la reinversión
de dividendos en Cuotas del Fondo o de otra forma.
5.3 La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del
ejercicio correspondiente. En caso que los dividendos provisorios excedan el monto de los beneficios
susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en exceso deberán ser
imputados a beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser
consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos.
5.4 Los dividendos serán pagados a quienes se encuentren inscritos a la medianoche del quinto día hábil
anterior a la fecha en que se deba efectuar el pago en el Registro de Aportantes. Los dividendos serán
pagados en dinero. Los Aportantes no podrán reinverti r los beneficios que les correspondan en cuotas del
Fondo.
5.5. Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios establecidos en
el presente reglamento interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea este provisorio o definitivo,
su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de
pago.
SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO
No contempla.
SIETE. GARANTÍAS
No aplica.
OCHO. INDEMNIZACIONES
En el desempeño de sus funciones respecto del Fondo, la Administradora, previa aprobación por escrito del Comité
de Inversiones, podrá demandar a las personas que le hubieren ocasionado perjuicios al Fondo, por los daños
causados a este.
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el párrafo anterior, deberá
ser enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes , según corresponda, mediante su depósito o transferencia a
alguna de las cuentas corrientes bancarias de éstos registrada en la Administradora. Con todo si la indemnización
se percibiere por el liquidador luego de iniciada la liquidación del Fondo, ella será traspasada a los Aportantes, a
prorrata de la cantidad de Cuotas que tuvieren, mediante cheq ue o transferencia electrónica. Todo lo anterior,
dentro del plazo de 10 días contados desde que la Administradora haya percibido el pago de dicha indemnización.
La Administradora no tendrá derecho a indemnización en los casos señalados en el artículo 74 de la Ley.
NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la
Administradora o sus administradores o mandatarios respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o
ejecución de este Reglamento o por cualquier otro motivo, será sometida a arbitraje, conforme al Reglamento
Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago vigente al momento de solicitarlo.
Las personas antes referidas, confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G.
para que, a petición escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de
derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian
expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su
competencia y/o jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago deje de funcionar o no exista a la época en que
deba designarse al árbitro, este será designado, en calidad de árbitro mixto, y a solicitud de parte, por la Justicia
Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad
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de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago,
o Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado
dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos, durante cinco años.
En cualquier caso, el Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
DIEZ. PUBLICACIONES
Las publicaciones en diarios que deban realizarse de conformidad con las leyes aplicables o con el presente
reglamento interno, se realizarán en el diario El Mostrador, y si este dejare de operar, el diario electrónico
www.lanacion.cl, y en defecto de este, el diario escrito La Segunda.
ONCE. NORMAS EN BENEFICIO DE LOS BOMBEROS
Se deja constancia que, conforme lo dispuesto en el artículo 26 bis de la Ley, terminada la liquidación del Fondo,
los dineros no cobrados por los partícipes, dentro del plazo de 5 años desde su liquidación, serán entregados por
la Administradora a la Junt a Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. Para tales efectos, la Administradora
deberá, una vez transcurrido un año desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los aportantes
respectivos, mantenerlos en depósitos a plazo reajustables, debiendo en tregar dichos dineros, con sus respectivos
reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.
Asimismo, conforme lo dispuesto en el artículo 38 bis de la Ley, las cuotas del Fondo de propiedad de partícipes
fallecidos que no hayan sido registradas a nombre de los respectivos herederos o legatarios dentro del plazo de
diez años contado desde el fall ecimiento del partícipe respectivo, serán rescatadas por la Administradora de
conformidad a los términos, condiciones y plazos establecidos en el presente reglamento interno. Estos dineros
serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chil e, para su posterior distribución a los
Cuerpos de Bomberos del país.
Finalmente, se deja constancia que, conforme lo dispuesto en el artículo 80 bis de la Ley, los dividendos y demás
beneficios en efectivo no cobrados por los Aportantes dentro del plazo de cinco años contado desde la fecha de
pago determinada por la Administradora, serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile
para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Para ello la Administradora, una vez
transcurrido el plazo de un año contado desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los Aportantes,
mantenerlos en depósitos a plazo reajustables, debiendo entregar dichos dineros, con sus respectivos reajustes e
intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.
TÍTULO X
AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
UNO. AUMENTOS DE CAPITAL
Podrán efectuarse nuevas emisiones de Cuotas por acuerdo de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes del
Fondo, en la medida que sigan existiendo en el mercado alternativas de inversión con las características definidas
en el presente Reglamento. Para adoptar un acuerdo de emisión de nuevas Cuotas por parte de una Asamblea
Extraordinaria de Aportantes, se requerirá el voto conforme de, a lo menos, dos tercios de las Cuotas emitidas con
derecho a voto.
En caso de acordarse un aumento de capital del Fondo, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de
suscripción de Cuotas contemplado en el artículo 36° de la Ley, por un plazo de 30 días corridos, junto con lo
dispuesto en el presente número y tomando siempre en consideración lo acordado por la Asamblea Extraordinaria
de Aportantes que acuerde el referido aumento de capital. Para lo anterior, se deberá enviar una comunicación a
todos los Aportantes del Fondo informando sobre el proceso y en particular el día a partir del cual empezará el
referido período de 30 días. Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos 5 días hábiles de anticipación
a la fecha de inicio del período de 30 días y tendrán derecho a participar en la oferta preferente los Aportantes a
que se refiere el artículo 36 de la Ley, en la prorrata que en el mismo se dispone. El derecho de opción preferente
aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible.
Sin perjuicio de lo anterior, la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acordó el aumento de capital,
por unanimidad de las Cuotas presentes, puede establecer que no habrá oferta preferente alguna.
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DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL
/i/ El Fondo podrá realizar disminuciones de capital, por decisión de la Administradora y sin necesidad de
acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, por hasta el 100% de las Cuotas suscritas y pagadas del
Fondo, o bien del valor de las Cuotas del Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes la parte
proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican,
siempre y cuando la Administradora determine que existen excedentes suficientes para c ubrir las
necesidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos con
otras fuentes de financiamiento.
/ii/ Las disminuciones de capital se efectuarán mediante la disminución del número de Cuotas del Fondo que
determine la Administradora, o bien mediante la disminución del valor de cada una de las Cuotas del
Fondo, en razón del monto con que el Fondo cuente en caja, según decida la Administradora.
/iii/ Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes,
mediante los medios establecidos en el presente reglamento interno , indicando a los Aportantes con
derecho a ella, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación
a la fecha de pago.
/iv/ Las disminuciones de capital se podrán materializar en cualquier tiempo, en la medida que, ya sea en una
o más oportunidades, la Administradora determine que existen los recursos necesarios para ello en los
términos que se indican en el presente numeral.
/v/ El pago de cada disminución de capital efectuada , deberá efectuarse en la misma moneda en que se lleve
la contabilidad del Fondo, y se pagará en efectivo, cheque o transferencia electrónica.
/vi/ En caso que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la disminución del
número de Cuotas, el valor de la Cuota se determinará tomando el valor Cuota vigente a la fecha de pago
de la respectiva disminución de capital, que será el que resulte de dividir el patrimonio del Fondo,
determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley, en el número
de Cuotas suscritas y pagadas previo a tal disminución.
/vii/ Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de cap ital por el 100%
de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor Cuota de las mismas, de conformidad
con los términos establecidos en el presente numeral, previamente la Administradora deberá convocar a
una Asamblea Extraordinaria que deberá acorda r la liquidación del Fondo y designar al liquidador,
fijándole sus atribuciones, deberes y remuneración. Los términos y el plazo en que se pagará la citada
disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado.
/viii/ La administradora estará obligada a realizar disminuciones de capital cada vez que se realice la venta de
un activo, por el monto equivalente al capital recuperado en dicha inversión.
TÍTULO XI
MANUAL DE TRATAMIENTO Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS
La Administradora está en conocimiento de los conflictos de interés que implica la administración de fondos,
particularmente aquellos que pueden presentarse entre fondos, o bien entre cualquiera de los fondos y la
Administradora, toda vez que los reglamentos internos de dos o más fondos consideren en su política de inversión
la posibilidad de invertir en un mismo activo o participar en un mismo negocio, respecto del cual no sea posible
para ambos obtener la participación que pretenden.
En razón de lo anterior, la Administradora ha formulado un “Manual de Tratamiento y Resolución de Conflictos
de Interés”, el cual, entre otras materias, regula la resolución de los potenciales conflictos de interés, sin perjuicio
de otros aspectos complementarios-
La Administradora velará porque las inversiones efectuadas con los recursos de los fondos se realicen siempre
con estricta sujeción al presente reglamento interno, teniendo como objetivo fundamental maximizar los recursos
del Fondos.
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Santiago, 12 de septiembre de 2024
Señores
Comisión para el Mercado Financiero
PRESENTE
Ref.: Comunica depósito Reglamento Interno de
Fondo de Inversión Falcom Infraestructura Chile
administrado por Falcom Administradora General
de Fondos S.A. (la “Administradora”)
De nuestra consideración:
Por medio de la presente, comunicamos a ustedes el depósito del nuevo texto refundido del
Reglamento Interno de Fondo de Inversión Falcom Infraestructura Chile (el “Fondo”), el cual
contiene las siguientes modificaciones acordadas en Asamblea Extraordinaria de Aportantes del
Fondo celebrada con fecha 09 de septiembre de 2024:
1. Se acordó modificar el nombre del Fondo, el cual pasó a denominarse “Fondo de Inversión
Falcom BlackRock Latam Infraestructura III - Chile”, ajustándose el Reglamento Interno en
todas las secciones correspondientes y en particular en el encabezado del Reglamento Interno
y en el numeral 1.1 del número UNO. “Características Generales ” del Título I .
“Características del Fondo de Inversión”;
2. En el Título II. “Política de Inversión y Diversificación”:
(i) Se incorporó un nuevo párrafo 3.5 en el número TRES. “Características y Límites de
las Inversiones”, para efectos de excluir la aplicación de los literales /i/ y /ii/ del párrafo
3.1 del mismo número TRES. para los casos en que la Administradora solicite
aprobación al Comité de Inversiones para proveer al Fondo de la liquidez necesaria
para efectos de realizar nuevas inversiones por cuenta del Fondo y no proceder en
consecuencia con la distribución de dichos recursos a los Aportantes; y
(ii) Se modific ó el numeral 4.1 d el número CUATRO. “ Operaciones que realizará el
Fondo”, para efectos de señalar que la Administradora, por cuenta del Fondo, podrá
realizar una serie de operaciones y actos que ahí se detallan, sin que para ello requiera
autorización alguna del Comité de Inversiones o Comité de Vigilancia.
3. Se modificó el Título IV. “Política de Endeudamiento”, para efectos de reflejar las facultades
que tendrá el Comité de Vigilancia para determinar los límite del monto de endeudamiento
del Fondo, en los términos que ahí se indican.
4. Se modificó el Título V. “Política de Votación”, para efectos de reflejar las facultades que
tendrá el Comité de Vigilancia respecto de la política de votación del Fondo, en los términos
que ahí se indican.
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5. Se modificó el numeral 3.4 del número TRES. “Gastos de Cargo del Fondo” del Título VI.
“Series de Cuotas, Remuneraciones, Comisiones y Gastos”:
(i) en su apartado /i/, para efectos de establecer que el Comité de Inversiones determinará
los límites máximos de los gastos por parte del Fondo que se enuncian en dicho
apartado; y
(ii) en su apartado /iv/, para efectos de establecer el porcentaje máximo de remuneración
y gastos que corresponderá al Comité de Inversiones.
6. Se modificó el Título VIII. “Normas de Gobierno Corporativo”, en el siguiente sentido:
(i) Se incorpora un nuevo apartado (iv) en el numeral 1.2 del número UNO . “Asamblea
de Aportantes ”, para efecto s de señalar que serán materias de una Asamblea
Extraordinaria de Aportantes aquellas materias en las cuales falte acuerdo del Comité
de Inversiones; y
(ii) Se incorporó un nuevo número TRES. “Comité de Inversiones”, para efectos de crear
un nuevo Comité de Inversiones, regulando sus atribuciones, conformación, quórums,
reuniones, materias, y en general, todos los elementos necesarios para su
funcionamiento, en los términos que ahí se indican.
7. Se modificó el Título IX. “Otra Información Relevante”, en el siguiente sentido:
(i) Se ajusta el n úmero OCHO . “ Indemnizaciones”, para efectos de establecer que se
requiere de la aprobación previa del Comité de Inversiones para que la Administradora
demande a las personas que le hubieren ocasionado perjuicios al Fondo; y
(ii) Se incorporó un nuevo número ONCE. “Normas en Beneficio de Bomberos de Chile”,
para efectos de dar cumplimiento a la Norma de Carácter General N°488 de la
Comisión para el Mercado Financiero , en relación a los artículos 26°bis, 38°bis y
80°bis de la Ley N°20.712.
Las modificaciones referidas precedentemente son las principales modificaciones efectuadas al
Reglamento Interno del Fondo, sin perjuicio de otras adecuaciones de redacción o cambios
formales efectuadas al mismo, que no constituyen modificaciones de fondo de las disposiciones
correspondientes.
Conforme a lo acordado por la unanimidad de los Aportantes del Fondo, las modificaciones
incorporadas en el texto del Reglamento Interno entrarán en vigencia el día hábil siguiente a la
fecha de depósito del reglamento interno del Fondo, esto es, a partir del día 13 de septiembre de
2024.
Finalmente, y a fin de resolver cualquier duda que los Aportantes o esa Comisión pudieren tener
en relación a las modificaciones introducidas al texto del Reglamento Interno del Fondo, podrán
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contactarse con la Administradora o el Agente de la misma, a través de su asesor de inversiones al
correo contacto@falcom.cl o ingresando a www.falcom.cl.
Sin otro particular, saluda atentamente a ustedes,
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Roberto Salas Silva
Gerente General
FALCOM ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.