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FONDO DE INVERSIÓN FALCOM CREDITO

RUT 9720-9 · FALCOM ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI

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Informacion general

Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
FALCOM ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.

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REGLAMENTO_INTERNO
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Series y Remuneraciones

Series del fondo
Serie Moneda Valor Cuota Inicial Requisito Ingreso Signo Monto Req. Otras Caracteristicas
Serie F - - - - - La Administradora puede cajear de oficio las cuotas de la Serie F a la serie que corresponda, en el caso de que los aportantes dejen de cumplir con sus requisitos de ingreso y permanencia.
Remuneraciones por serie
No hay remuneraciones extraidas para este fondo.

Informacion OCR (Reglamento Interno)

1 REGLAMENTO INTERNO FONDO DE INVERSIÓN FALCOM CRÉDITO A. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO 1. Características generales a) Nombre del Fondo : Fondo de Inversión Falcom Crédito (en adelante, el “Fondo”). b) Razón social de la Sociedad Administradora : Falcom Administradora General de Fondos S.A. (en adelante , la “Administradora”). c) Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable. d) Tipo de Inversionista : Fondo dirigido a Inversionistas Calificados. Las Cuotas solamente podrán ser adquiridas por inversionistas calificados de aquellos a que hace referencia la letra f) del artículo 4 Bis de la Ley N°18.045 y la Norma de Carácter General Nº216 del año 2008 de la Comisión para el Mercado Financiero (la “Comisión” o la “CMF” ) o la que la modifique o reemplace. e) Plazo máximo de pago de rescates : El Fondo no contempla el rescate total y permanente de las cuotas, sin perjuicio del rescate parcial de cuotas pagadero de acuerdo con los términos señalados en el Título G del presente Reglamento Interno. B. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN 1. Objeto del Fondo El Fondo tiene como objetivo principal invertir en instrumentos de renta fija, deuda privada o pública, instrumentos estructurados y participaciones en acciones de sociedades o cuotas de fondos que otorguen exposición a crédito o dividendos preferentes, emitidos por entidades chilenas y/o extranjeras. El Fondo tendrá como política invertir, directa o indirectamente, a lo menos un 85% de sus activos en instrumentos que forman parte de su objeto principal , esto es, instrumentos que otorguen exposición a crédito o dividendos preferentes. 2. Política de Inversiones 2 Para el cumplimiento de su objeto de inversión, el Fondo invertirá sus recursos principalmente en los siguientes valores, títulos, instrumentos y/o contratos, emitidos por entidades chilenas y/o extranjeras: /i/ Instrumentos de deuda, públicos o privados, incluyendo bonos, pagarés, efectos de comercio, cheques y letras de cambio, AFR y otros títulos o carteras de crédito o cobranzas, de aquellas que se refiere el artículo 135 de la Ley N°18.045 de Mercado de Valores. /ii/ Contratos de mutuo, financiamiento o crédito de cualquier naturaleza, así como derechos de cobro derivados de dichos contratos. /iii/ Créditos o colocaciones comerciales, contratos de leasing, factoring , confirming u otros instrumentos de financiamiento estructurado. /iv/ Otros títulos y contratos representativos de deuda , incluyendo t ítulos de deuda de securitización correspondientes a un patrimonio de los referidos en el Título XVIII de la Ley Nº 18.045 sobre Mercado de Valores. /v/ Depósitos a plazo , títulos representativos de captaciones , l etras de crédito , letras hipotecarias y otros instrumentos emitidos o garantizados por Bancos e Instituciones Financieras nacionales o extranjeras. /vi/ Instrumentos emitidos o garantizados por el Estado o por el Banco Central de Chile u otro país extranjero, y por la Tesorería General de la República. /vii/ Cuotas de fondos mutuos, fondos de inversión o vehículos colectivos, nacionales o extranjeros, que inviertan mayoritariamente en instrumentos definidos en los numerales /i/ a /vi/. /viii/ Cuotas de fondos mutuos, fondos de inversión o vehículos colectivos, nacionales o extranjeros, que inviertan en instrumentos distintos de los señalados en el literal /vii/ precedente. /ix/ Acciones de sociedades o títulos representativos de esas acciones que otorguen exposición a crédito o dividendos preferentes. /x/ Acciones de sociedades o títulos representativos de esas acciones distintas de las señaladas en el literal / x/ precedente. /xi/ Pactos sobre instrumentos de renta fija nacionales o extranjeros que se lleven a cabo en dichos mercados Con el objetivo de adjudicarse, adquirir y administrar inmuebles respecto de los cuales se hayan constituido hipotecas para garantizar obligaciones respecto a las cuales el Fondo (sea directamente o a través de fondos en los cuales este invierta o sociedades controladas por este) tenga el carácter de acreedor o para recibir bienes en pago, este podrá participar en todo tipo de sociedades , las que deberán llevar estados financieros anuales auditados por empresas de auditoría externa de aquellas inscritas en el Registro que al efecto lleva la Comisión. El Fondo podrá tener hasta el 100% del capital social en dichas sociedades, el que en todo caso no podrá exceder del 5% del activo total del Fondo. Los mercados y valores, títulos, instrumentos o contratos en los que invertirá el Fondo deberán cumplir con las condiciones y requisitos que establezca la CMF, si fuere el caso. No se requiere en todo caso necesariamente de una clasificación de riesgo determinada para los valores, títulos, instrumentos o contratos en los que pueda invertir el Fondo. Los saldos disponibles serán mantenidos principalmente en pesos moneda nacional y en dicha moneda estarán denominados principalmente los instrumentos en los que invierta el Fondo, sin perjuicio que no existen limitaciones para la mantención de otras monedas o que los instrumentos estén denominado s en una moneda distinta, en la medida que se dé cumplimiento a la política de inversiones regulada en el presente Reglamento Interno. 3 El Fondo no hará diferenciaciones entre valores emitidos por sociedades anónimas que no cuenten con el mecanismo de gobierno corporativo descrito en el artículo 50 bis de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas , esto es, Comité de Directores y las que si cuenten con él. Se deja expresa constancia que no se exige para la inversión en otros fondos, condiciones de diversificación o límites de inversión mínimos o máximos específicos que deban cumplir los fondos para ser objeto de inversión del Fondo. El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos por fondos administrados por la Administradora o por personas relacionadas a ella, en los términos contemplados en el artículo 61 de la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (en adelante , la “Ley”), en la medida que se dé cumplimiento a los límites contenidos en el número 3 siguiente para la inversión en cuotas de fondos, sin que se contemple un límite adicional. Asimismo, se deja constancia que los fondos en los que invierta el Fondo podrán ser de aquellos distribuidos por una sociedad relacionada a la Administradora. El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado ni se garantiza nivel alguno de seguridad de sus inversiones. El nivel de riesgo esperado de las inversiones es Alto. No se contemplan límites para la duración de los instrumentos en los cuales invierta el Fondo. 3. Características y diversificación de las inversiones Límite de inversión por instrumento De acuerdo a la clasificación establecida en el número 2 de este Reglamento Interno, en la inversión de los recursos del Fondo se observarán los siguientes límites máximos por tipo de instrumento , con respecto al activo total del Fondo: Tipo de Instrumento Máximo 1. Instrumentos de deuda: /i/, /ii/, /iii/, /iv/, /v/ y /vi/ 100% 2. Instrumentos emitidos o garantizados por el Estado de Chile o el BCCh: /vi/ 100% 3. Cuotas de fondos mutuos, fondos de inversión o vehículos colectivos, nacionales o extranjeros que inviertan mayoritariamente en instrumentos de deuda o crédito: /vii/ 100% 4. Acciones de sociedades que otorguen exposición a crédito o dividendos preferentes: /ix/ 70% 5. Cuotas de fondos mutuos, fondos de inversión o vehículos colectivos, nacionales o extranjeros que inviertan en instrumentos distintos de los señaladas en el literal 3. precedente: /viii/; en conjunto con: Acciones de sociedades distintas de las señaladas en el literal 4. Precedente: /x/ 15% 6. Pactos sobre instrumentos de renta fija. 25% Límite máximo de inversión por emisor /i/ Inversión en valores, títulos, instrumentos o contratos emitidos o garantizados por un mismo emisor, excluidos el Estado de Hasta un 25% del activo del Fondo. 4 Chile, el Banco Central o Estados o bancos centrales extranjeros y fondos de inversión señalados en el literal /vii/ del número 2 precedente: /ii/ Inversión en instrumentos o valores emitidos o garantizados por el Banco Central de Chile o la Tesorería General de la República: Hasta un 100% del activo del Fondo. /iii/ Inversión en c uotas de fondos de inversión emitidas por un mismo emisor de aquellos señalados en el literal /vii/ del número 2 precedente: Hasta un 25% del activo del Fondo. /iv/ Límite máximo de inversión por grupo empresarial Hasta un 25% del activo del Fondo. /v/ Inversión en títulos de deuda securitizada Hasta un 25% del activo del Fondo por sociedad securitizadora /vi/ Acciones emitidas por una misma sociedad anónima abierta, cuya emisión se haya registrado como valor de oferta pública Hasta un 10% de las acciones suscritas y pagadas de la sociedad Excepción general Los límites indicados en la presente número 3 no se aplicarán: (i) durante los primeros 12 meses contado desde el depósito del presente Reglamento Interno; (ii) durante los 12 meses siguientes contados desde la fecha de depósito del Reglamento Interno dando cuenta de cualquier modificación efectuada en él al presente Título B; (iii) por un período de 6 meses luego de haberse enajenado o liquidado una inversión relevante del Fondo que represente más del 15% de su patrimonio; (iv) por un período de 6 meses luego de haberse recibido aportes al Fondo que representen más del 15% de su patrimonio. Para los efectos de determinar el porcentaje indicado, no deberán considerase los aportes en cuestión efectuados al Fondo; y , (v) durante su liquidación, desde la fecha en la cual se designe al liquidador del Fondo. Excesos de inversión En caso de producirse excesos de inversión, ya sea por causas imputables a la Administradora o por causas ajenas a ella, éstos deberán ser regularizados de conformidad a lo establecido en el artículo 60 de la Ley, mediante la venta de los valores, títulos, instrumentos o contratos excedidos , mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible o bien mediante el acuerdo favorable de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes respecto a la modificación de los límites excedidos. Una vez producido él o los excesos de inversión, la Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los valores, títulos, instrumentos o contratos excedidos. 4. Operaciones que realizará el Fondo 4.1 Contratos de derivados Tipo de operación . El Fondo podrá celebrar contratos de opciones, futuros, forward, swap y credit default swap, actuando como comprador o vendedor del respectivo activo objeto. Podrá adquirir o lanzar contratos de opciones que involucren la compra o venta del respectivo activo objeto. Por “credit default swaps” se entiende aquellos contratos de derivados de crédito en virtud de los cuales una parte compra protección sobre el riesgo de default (cesación de pagos) de determinados instrumentos de deuda, pagando un fee periódico (spread) a otra parte, la cual vende dicha protección. Mercados. Estas operaciones podrán ser realizadas en mercados bursátiles en Chile o en el extranjero. 5 Activo objeto. Todo tipo de índices sobre activos subyacentes compatibles con la política de inversión del Fondo , monedas, instrumentos de renta fija y tasas de interés. Finalidad operaciones . Estos contratos se celebrarán con el objeto de maximizar la rentabilidad del Fondo y aprovechar las variaciones que se produzcan en los mercados financieros. Mercados y contrapartes . Los contratos de futuros deberán celebrarse o transarse en mercados bursátiles ya sea dentro o fuera de Chile. Por su parte, los contratos de forward y de swap podrán celebrarse fuera de los mercados bursátiles, lo que en el comercio se denomina over the counter u OTC, y tendrán como contrapartes a personas jurídicas o entidades con residencia o domicilio en Chile o en el extranjero. Los contratos de opciones deberán celebrarse o transarse en mercados bursátiles ya sea dentro o fuer a de Chile y, en la medida que se encuentren autorizados por la normativa aplicable, podrán celebrarse fuera de los mercados bursátiles, lo que en el comercio se denomina over the counter u OTC, y tendrán como contrapartes a personas jurídicas o entidades con residencia o domicilio en Chile o en el extranjero. Límites operaciones. /i/ La inversión total que se realice con los recursos del Fondo en la adquisición de opciones, tanto de compra como de venta, medida en función del valor de las primas de las opciones, no podrá ser superior a un 30% del activo total del Fondo; /ii/ El valor de los activos comprometidos en el lanzamiento de opciones de venta o compra, no podrá ser superior a un 50% del activo total del Fondo. Para estos efectos, se entenderá por valor de los activos comprometidos en el lanzamiento de opciones de venta o compra, a la sumatoria del valor de los precios de ejercicio de las opciones lanzadas por el Fondo; /iii/ La cantidad neta comprometida a comprar de una determinada moneda en contratos de futuros, forwards y swaps, más la cantidad de esa moneda que se tiene derecho a comprar por la titularidad de opciones de compra, más la cantidad que se está obligado a comprar por el lanzamiento de opciones de venta, valorizadas dichas cantidades considerando el valor de la moneda activo objeto, más la disponibilidad de esa moneda en la cartera contado, no podrá ser superior al 75% del activo total del Fondo; /iv/ La cantidad neta comprometida a vender de una determinada moneda en contratos de futuros, forwards y swaps, más la cantidad de esa moneda que se tiene derecho a vender por la titularidad de opciones de venta, más la cantidad que se está obligado a vender por el lanzamiento de opciones de compra, valorizadas dichas cantidades considerando el valor de la moneda activo objeto, no podrá ser superior al 75% del patrimonio total del Fondo; /v/ La cantidad neta comprometida a comprar de un determinado instrumento de renta fija, a través de contratos de futuro, forward y swap, más la cantidad que se tiene derecho a comprar de ese activo por la titularidad de opciones de compra, más la cantidad que se está obligado a comprar por el lanzamiento de opciones de venta, más la cantidad de ese activo que se mantenga en cartera, valorizadas dichas cantidades considerando el valor del activo objeto, no podrá exceder el límite de 50% del activo del Fondo por emisor y por grupo empresarial y sus personas relacionadas; /vi/ La cantidad neta comprometida a vender de un determinado instrumento de renta fija, a través de contratos de futuro, forward y swap, más la cantidad que se tiene derecho a vender de ese activo por la titularidad de opciones de venta, más la cantidad que se está obligado a vender por el lanzamiento de opciones de compra, valorizadas dichas cantidades considerando el valor del activo objeto, no podrá exceder del 50% del activo del Fondo por emisor y por grupo empresarial y sus personas relacionadas; /vii/ Para los derivados cuyo activo objeto sea tasa de interés, el monto valorizado al valor del activo objeto, de la cantidad neta comprometida a comprar, a través de contratos de futuro, forward y swap, más la cantidad que se tiene derecho a comprar de ese ac tivo por la titularidad de opciones de compra, más la cantidad que se está obligado a comprar por el lanzamiento de opciones de venta, no podrá exceder del 70% del activo total del Fondo; 6 /viii/ Para los derivados cuyo activo objeto sea tasa de interés, el monto valorizado al valor del activo objeto, de la cantidad neta comprometida a vender, a través de contratos de futuro, forward y swap, más la cantidad que se tiene derecho a vender de ese acti vo por la titularidad de opciones de venta, más la cantidad que se está obligado a vender por el lanzamiento de opciones de compra, no podrá exceder del 70% del patrimonio total del Fondo; /ix/ La cantidad neta comprometida a comprar de un determinado índice a través de contratos de futuro, forward y swap, más la cantidad de ese índice que se tiene derecho a comprar por la titularidad de opciones de compra, más la cantidad que se está obligado a comprar por el lanzamiento de opciones de venta, valorizadas dichas cantidades considerando el valor del índice, no podrá exceder el 70% del activo total del Fondo; y /x/ La cantidad neta comprometida a vender de un determinado índice a través de contratos de futuro, forward y swap, más la cantidad que se tiene derecho a vender de ese índice por la titularidad de opciones de venta, más la cantidad que se está obligado a vender por el lanzamiento de opciones de compra, valorizadas dichas cantidades considerando el valor del índice, no podrá exceder el 70% del patrimonio del Fondo. Para todos los efectos a que hubiere lugar, dentro de los límites máximos de inversión a que se refieren los numerales /v/ y /vi/ precedentes, quedarán comprendidos las cantidades netas comprometidas comprar o vender, respectivamente, de un determinado instrumento de renta fija que se realice a través de credit default swap. 4.2. Operaciones de retrocompra y retroventa. Tipo de operación . El Fondo podrá realizar operaciones de venta con compromiso de compra y operaciones de compra con compromiso de venta, mediante la celebración de pactos y simultáneas. Los pactos podrán celebrarse en bolsa o fuera de ella y las simultáneas deberán celebrarse en bolsa. Mercado y condiciones particulares : Estas operaciones podrán celebrarse tanto en el mercado nacional, como extranjero, con bancos, agentes de valores, corredores de bolsa y demás entidades debidamente autorizadas y fiscalizadas por la CMF para el caso de contrapartes en Chile, y entidades de reconocido prestigio y solvencia en el extranjero. Activo objeto. Valores de oferta pública indicados en el número 2 de la Letra B anterior del presente Reglamento Interno. Plazos operaciones: Los plazos máximos establecidos en ellas para ejercer el compromiso no podrán ser superiores a 365 días. Límite de inversión : Se podrá invertir en estas operaciones hasta un 70% del activo total del Fondo; siempre en cumplimiento del Límite General mencionado en el número 3 precedente. 4.3. Venta corta y préstamo de valores El Fondo podrá efectuar y recibir préstamos de los valores en los que puede invertir en virtud del presente reglamento interno y celebrar contratos de ventas cortas sobre éstos, siempre que cumplan con los requisitos que establezca la CMF, de haberlos. Para los efectos de la celebración de operaciones de ventas cortas y préstamos de valores, la posición corta máxima total que el Fondo mantenga en distintos emisores, no podrá ser superior al 50% de sus activos ni al 50% del valor del patrimonio del Fondo. Sin perjuicio de lo anterior, el Fondo no podrá mantener una posición corta máxima total superior al 15% de sus activos ni al 15% del valor de su patrimonio, respecto de un mismo emisor, como asimismo no podrá mantener una posición corta máxima total super ior al 50% de sus activos ni al 50% del valor de su patrimonio, respecto de un mismo grupo empresarial. 7 Asimismo, el Fondo no podrá utilizar para garantizar la devolución de los valores que obtenga en préstamo, con el objeto de efectuar ventas cortas, más de un 50% de sus activos ni más de un 50% del valor de su patrimonio. Finalmente, el porcentaje máximo del total de activos que podrá estar sujeto a préstamo de valores ascenderá a un 50% de los activos del Fondo. Política de valorización de instrumentos de derivados: Los instrumentos de derivados listados en bolsas de valores o que se transen en mercados regulados que operen regularmente serán valorizados diariamente al precio disponible más reciente, mientras que los instrumentos derivados que no se encuentren listado s en bolsas de valores o que no se transen en mercados regulados, serán valorizados diariamente a valor razonable de acuerdo con el precio que podría ser negociado o liquidado. En caso de que no se disponga de información observada en mercados, los derivad os se valorizarán utilizando modelos desarrollados por terceros de acuerdo con las prácticas y acuerdos de la industria. Estas valorizaciones deberán ajustarse a las disposiciones y normativas impartidas por la CMF. C. POLÍTICA DE LIQUIDEZ Como política, al menos un 0,001% del activo total del Fondo deberá estar invertido en activos líquidos. Para estos efectos, los activos que el Fondo considera rá como líquidos corresponden a cuotas de fondos mutuos nacionales que sean susceptibles de ser rescatadas diariamente sin restricción alguna, pactos a menos de 180 días, títulos de deuda con plazo de vencimiento inferior a dos años de plazo, depósitos a plazo a menos de un año y títulos de deuda soberanos. El Fondo mantendrá el indicado nivel de liquidez con el propósito de contar con los recursos necesarios para financiar el normal funcionamiento y operación del Fondo, cumplir con sus obligaciones en relación con las operaciones que realice, el pago de rescates y disminuciones de capital y el pago de beneficios. El Fondo buscará mantener que sus pasivos líquidos no excedan sus activos líquidos, entendiéndose por los primeros a las cuentas por pagar, provisiones constituidas por el Fondo, remuneraciones por pagar a la Administradora y otros pasivos circulantes tale s como dividendos acordados distribuir por el Fondo que aún no hayan sido pagados. D. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO Ocasionalmente, con el objeto de complementar la liquidez del Fondo, la Administradora podrá, por cuenta del Fondo, contraer endeudamiento de corto, mediano y largo plazo mediante la contratación de créditos bancarios, hasta por una cantidad equivalente al 50% del patrimonio del Fondo. Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los térmi nos indicados en el artículo 66 de la Ley, no podrán exceder del 70% del activo total del Fondo. Se entenderán como afectos a gravámenes y prohibiciones: (a) los recursos del Fondo comprometidos en márgenes, producto de las operaciones en contratos de futuros, forwards y swaps; (b) los márgenes enterados por el lanzamiento de opciones que se mantengan vigentes; y (c) los valores dados en préstamo, así como los activos q ue se utilicen para garantizar operaciones de venta corta. Asimismo, el Fondo podrá realizar operaciones con derivados y operaciones de venta con compromiso de compra y operaciones de compra con compromiso de venta. Los pasivos que se originen en dichas operaciones deberán cumplir con los límites establecidos para cada una de ellas en el número 4 del Título B precedente. Para efectos de lo señalado precedentemente, los pasivos del Fondo más los gravámenes y prohibiciones que mantenga el Fondo, no podrán exceder del 70% del patrimonio del Fondo. Para estos efectos, se deberán considerar 8 como uno solo y por tanto no podrán sumarse, los pasivos asumidos por el Fondo con terceros y los gravámenes y prohibiciones establecidos como garantía de dichos pasivos. E. POLÍTICA DE VOTACIÓN El actuar de la Administradora en la asistencia y en el ejercicio del derecho a voz y voto en juntas de accionistas, asambleas de aportantes o juntas de tenedores de las entidades emisoras de los instrumentos que hayan sido adquiridos por el Fondo, así com o también establecer las autorizaciones y/o prohibiciones que rigen dicho actuar, se guiará por lo d ispuesto en: (i) el artículo 65 de la Ley; y, (ii) la Política de Asistencia y Votación en Juntas de Accionistas de la Administradora, publicada en su página web. No se contemplan prohibiciones o limitaciones para los gerentes o mandatarios especiales designados por el directorio de la Administradora para representar al Fondo en juntas de accionistas, asambleas de aportantes o juntas de tenedores de las entidades em isoras de los instrumentos que hayan sido adquiridos por éste, no pudiendo sin embargo actuar con poderes distintos que aquellos que la Administradora les confiera. F. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS 1. Series Denominación Requisitos de ingreso Valor inicial de cuota Moneda en que se recibirán aportes y se pagarán los rescates Otra característica relevante A No contempla. $1.000 Pesos Chilenos Ninguna. B Aportes: (i) por sobre $1.000.000.000; o el monto inferior que, sumado al saldo consolidado en cualquier serie del Fondo, sean iguales o superiores a $1.000.000.000; o, (ii) realizados el mismo día, por montos iguales o superiores a $1.000.000.000, efectuados en conjunto por una o más personas o entidades. $1.000 Pesos Chilenos En la eventualidad que algún partícipe, titular de las cuotas de esta serie, redujere su saldo total, en forma tal que el equivalente de las cuotas inscritas a su nombre resulte ser inferior a $1.000.000.000, sin importar la causa, éste se mantendrá como partícipe de esta Serie B. No obstante, no podrá efectuar nuevos aportes en esta serie, a menos que, con dicho aporte, alcance el monto de $1.000.000.000. F Aportes cuyo partícipe sea cualquier otro fondo administrado por la Administradora. $1.000 Pesos Chilenos Ninguna. 2. Remuneración de cargo del Fondo y gastos 9 A. Remuneración Fija: La Administradora cobrará una remuneración fija anual, que dependerá de la serie de cuotas de que se trate, la cual se expresará en Pesos Chilenos según se establece a continuación: Serie Remuneración Fija Anual A Hasta un 1,55%, con el Impuesto al Valor Agregado incluido. B Hasta un 0,89%, con el Impuesto al Valor Agregado incluido. F No contempla. Base de cálculo remuneración fija: La Administradora percibirá por la administración del Fondo y con cargo a éste, una remuneración fija mensual equivalente a un doceavo de la Remuneración Fija Anual establecida para cada serie. La remuneración fija mensual de la Administradora se aplicará al valor promedio mensual del patrimonio de cada serie del Fondo. Para estos efectos, se considerará el valor contable del patrimonio informado por la Administradora a la CMF. La remuneración fija se pagará mensualmente del Fondo dentro de los primeros 5 días hábiles bursátiles del mes siguiente a aquel en que se hubiere hecho exigible la remuneración que se deduce, sin perjuicio que se calculará y provisionará diariamente. B. Remuneración Variable: Base de cálculo Remuneración Variable : Adicionalmente a la Remuneración Fija, la Administradora tendrá derecho a percibir una Remuneración Variable equivalente hasta el 14,28% (IVA incluido) del exceso de retorno que se genere en todas las series, exceptuando la Serie F, sobre un “Benchmark”. Para efectos de determinar la Remuneración Variable se deberá estar a las siguientes estipulaciones: /i/ Se entenderá por “Valor Cuota del Fondo” a una determinada fecha, al valor que resulte de dividir el patrimonio del Fondo por el número total de Cuotas suscritas y pagadas a esa fecha. /ii/ Se entenderá por activo, pasivo y patrimonio del Fondo, los valores contables que correspondan a dichos conceptos, determinados conforme a las normas que rigen la contabilidad del Fondo. /iii/ Se entenderá como Benchmark la rentabilidad anual obtenida de componer diariamente la TAB en CLP a 90 días más 2% , el día 1 de cada trimestre calendario se actualizará la TAB con el último conocido del trimestre anterior. Para determinar el monto de la Remuneración Variable, al final de cada año, deberá compararse el Valor Cuota del Fondo antes de Remuneración Variable, del 31 de Diciembre contra Valor Cuota del Fondo correspondiente al 1 de Enero del mismo año , con excepción el año 2026, en que se compa rará con el Valor Cuota del Fondo al día 1 de febrero. Sin perjuicio de lo anterior: /i/ Deberá ajustarse el valor patrimonial del Fondo, incorporando al Valor Cuota del 31 de diciembre la posible caída del patrimonio producto de los dividendos distribuidos durante el año. En todo caso, la Remuneración Variable se provisionará diariamente en caso de que se produzca un exceso conforme a lo señalado anteriormente. /ii/ La Remuneración Variable se pagará solo en caso de que el Valor Cuota del 31 de diciembre, ajustado por dividendos sea mayor al valor cuota correspondiente al último cierre de año en que sí se provisionó Remuneración Variable. 10 La Remuneración Variable, de proceder, se pagará dentro de los primeros 5 días hábiles bursátiles del mes de Enero de cada año. No obstante lo anterior, se devengará día a día, debiendo hacerse los ajustes que correspondan dentro de los primeros 5 días hábiles bursátiles de Enero de cada año. Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N° 335 emitido por la CMF con fecha 10 de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha del primer depósito del presente Reglamento Interno corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, la remuneració n fija y la remuneración variable a que se refiere el presente número se actualizará según la variación que experimente el IVA, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación respectiva. C. Gastos a cargo del Fondo a. Gastos de operación: se podrá cargar al Fondo hasta un 3,0% anual como gastos de operación, medido en función del patrimonio del Fondo. Estos gastos de operación serán exclusivamente aquellos relativos a los siguientes: i. Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo. ii. Honorarios profesionales de auditores externos independientes, peritos tasadores, abogados, ingenieros, consultores u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, la inversión de sus recursos para l a liquidación de las mismas y para el análisis de posibles inversiones, y la valorización de las inversiones que materialice o bien por disposición legal o reglamentaria; y los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales, t asaciones y otros trabajos que esos profesionales realicen. iii. Honorarios y gastos por asesorías legales, financieras, contables, tributarias y auditorias; gastos de viajes, traslados y estadías, tanto dentro del país como hacia y desde el extranjero, siempre y cuando ellos no sean prestados por personas relacionadas con la Administradora, con sus socios, accionistas o empleados. iv. Gastos y honorarios profesionales derivados de las modificaciones que sea necesario efectuar al presente Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo. v. Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la Ley o demás normas aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes. vi. Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime conveniente contratar. vii. Gastos y honorarios profesionales derivados del depósito del presente Reglamento Interno en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que lleva la CMF y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las cuotas del Fondo. viii. Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador. ix. Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, el Reglamento de dicha Ley, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la CMF; gastos de envío de información a la CMF, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la CMF a los fondos de inversión. 11 x. Gastos y honorarios profesionales derivados de la inscripción y registro de las cuotas del Fondo en Bolsas de Valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de referidas cuotas. xi. La remuneración por los servicios de market maker que se paguen a una o más corredoras de bolsa de conformidad a lo dispuesto en la Norma de Carácter General N° 327 de la CMF o aquella que la modifique o reemplace. xii. Gastos correspondientes a intereses, impuestos y demás gastos financieros derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo. xiii. Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo. xiv. Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización de las Asambleas de Aportantes, y de las modificaciones que sea necesario efectuar al presente Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de conformidad con lo acordado en las mismas. xv. Gastos derivados de la remuneración del Comité de Vigilancia, si correspondiere. xvi. Gastos incurridos por el Fondo para efectos del otorgamiento, registro y la inscripción de las prendas y el perfeccionamiento de otras garantías que se constituyan en su favor y/o le sean cedidas, y que se asocien a los valores, títulos, instrumentos o contratos en que invierta. xvii. Las comisiones y gastos de intermediación, transacción, liquidación y otros incurridos por el Fondo para efectuar inversiones en los instrumentos indicados en la política de inversión del Fondo, así como gastos incurridos en la contratacion de intermediarios. xviii. Gastos y honorarios profesionales asociados a la asesoría, asistencia y participación en las asambleas de tenedores de bonos en los que el Fondo invierta, juntas de accionistas, acreedores y otros procesos en los que participe el Fondo en su calidad de tenedor de bonos, accionista u acreedor, según corresponda. xix. Gastos en que se incurra por la división, transformación o fusión del Fondo. xx. Gastos de estructuración, emisión y colocación de nuevas cuotas del Fondo . b. Gastos por inversión en otros fondos: Los gastos, remuneraciones y comisiones, directos o indirectos, por las inversiones de los recursos del Fondo en cuotas de otros fondos, tendrán un límite máximo, en cada ejercicio, de un 0,5% del valor del patrimonio del Fondo. Por su parte, los gastos, remuneraciones y comisiones por la gestión e inversión directa e indirecta de los recursos del Fondo en cuotas de otros fondos administrados por la Administradora o sus personas relacionadas, tendrán un límite máximo, en cada ejer cicio, de un 0,5% del valor de los activos del Fondo, correspondiente a dichas inversiones. c. Gastos por impuestos, indemnizaciones y otros. Los impuestos, retenciones, encajes u otro tipo de carga tributaria o cambiaria que conforme el marco legal vigente de la jurisdicción respectiva deba aplicarse a las inversiones, operaciones o ganancias del Fondo, serán de cargo del Fondo y no estarán su jetos a los porcentajes máximos señalados en el presente número 2. Asimismo, las indemnizaciones, incluidas aquellas que tengan carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios y costas, honorarios profesionales, gastos de orden judicial en que se incurra en la representación de los intereses del Fondo, serán de cargo del Fondo y no estarán sujetos a los porcentajes máximos señalados en el presente número 2. 12 d. Gastos por contratación de servicios externos: La Administradora estará facultada para celebrar contratos por servicios externos para la ejecución de determinados actos, negocios o actividades necesarias para el cumplimiento de su giro. Por regla general, los gastos por contratación de servicios externos serán de cargo del Fondo en la medida que se encuentren contemplados en el presente número 2 y se sujetarán a los límites máximos establecidos en el mismo. En caso de que el servicio externalizado se preste solamente para un fondo, el gasto de dicho servicio será cargado completamente a dicho fondo, en caso contrario, el criterio de distribución entre fondos se realizará en proporción al porcentaje de participación que tenga el Fondo sobre el gasto total del servicio externalizado. En caso de que no exista un criterio objetivo para tal distribución, ésta se realizará en proporción a los activos de los fondos involucrados. Sin embargo, cuando dicha contratación consista en la administración de cartera de recursos del Fondo, los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la Administradora. e. Gastos por contratación de servicios de personas relacionadas: La Administradora se encontrará expresamente facultada para contratar cualquier servicio prestado por una sociedad relacionada a ella, a condiciones de mercado y en el mejor interés del Fondo, siendo dichos gastos de cargo del Fondo en la medida que se encuentren contemplados en el presente número 2. El porcentaje máximo de gastos por contratación de servicios de personas relacionadas, sumado a los gastos indicados en la letra a. precedente n o podrá exceder el límite de un 3,0% anual indicado en la citada letra a. Para los efectos de lo dispuesto en la letra c) del artículo 22 de la Ley, por personas relacionadas a la administradora, se entienden también las personas relacionadas a quienes participan en las decisiones de inversión del fondo o que en razón de su cargo o posición tengan acceso a información de las inversiones del fondo. f. Gastos por intereses: Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, e n cada ejercicio, de un 10,0% del valor de los activos del Fondo. g. Forma de cobro y/o provisión de los gastos: Los gastos se distribuirán de manera que todos los Aportantes contribuyan a sufragarlos en forma equitativa. Cuando no sea posible cargar de inmediato los gastos al Fondo, o bien se trate de gastos que se vayan devengando con el paso del tiempo, o bien así lo determine la Administradora, estos se provisionarán diariamente considerando el presupuesto de gastos del período y su distribución será efectuada de manera que todos los Aportantes del Fondo contribuyan a sufragarlos en forma equitativa. 3. Comisión o remuneración de cargo del Aportante No contempla. 4. Remuneración aportada al Fondo No contempla. 5. Remuneración por liquidación del Fondo En caso de liquidación del Fondo por cualquier motivo, la Administradora seguirá percibiendo durante el per íodo de duración de la liquidación del Fondo las mismas remuneraciones establecidas en la presente sección. G. APORTE, RESCATE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS 13 1. Aporte y rescate de cuotas a) Moneda en que se recibirán los aportes: Pesos moneda nacional. b) Valor para conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en cuotas del mismo, se utilizará el último valor cuota disponible. En caso de colocaciones de cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la CMF, el precio de la cuota será aquel que libremente estipulen las partes en los sistemas de negociación. Las solicitudes de aporte serán ejecutadas al día hábil bursátil siguiente de recibidas. c) Moneda en que se pagarán los rescates: Pesos moneda nacional. El pago de los rescates se realizará por transferencia bancaria. Asimismo, cuando el Aportante así lo solicite, podrá ser realizado por cheque o vale vista bancario, pero en estos casos la Administradora podrá deducir del monto del rescate los gastos bancarios necesarios para efectuar el mismo, los que serán de cargo del Aportante. d) Política de pago de rescates: Las cuotas del Fondo podrán ser rescatadas por los Aportantes, conforme los términos, condiciones y plazos establecidos a continuación: • Los Aportantes podrán solicitar el rescates de sus cuotas , por hasta el 5% del patrimonio del Fondo, en los siguientes cuatro períodos (“Períodos de Rescate”): (i) a partir del día 5 de enero y hasta el último día hábil bursátil de marzo, en cuyo caso los rescates serán pagados a más tardar el décimo día hábil bursátil de mayo; (ii) a partir del día 5 de abril y hasta el último día hábil bursátil de junio, en cuyo caso los rescates serán pagados a más tardar el décimo día hábil bursátil de agosto; (iii) a partir del día 5 de julio y hasta el último día hábil bursátil septiembre, en cuyo caso los rescates serán pagados a más tardar el décimo día hábil bursátil de noviembre; y, (iv) a partir del día 5 de octubre y hasta el último día hábil bursátil diciembre, en cuyo caso los rescates serán pagados a más tardar el décimo día hábil bursátil de febrero del año siguiente. • Los Aportantes podrán notificar a la Administradora su voluntad de solicitar el rescate, por la totalidad o parte de las cuotas que les correspondan. Aquellos Aportantes que no soliciten el rescate en el Período de Rescate correspondiente, se entenderá que han optado por no efectuar rescate alguno. La Administradora comunicará al Aportante dentro de los tres días hábiles bursátiles siguiente a l término del respectivo Período de Rescate , la aceptación de su solicitud de rescate. • Para efectos de determinar el valor a pagar a los Aportantes que soliciten el rescate de Cuotas, se utilizará el valor cuota del último día hábil bursátil inmediatamente anterior a la fecha fijada para el pago. • Las cuotas que hubieran sido cedidas o transferidas, en cualquier forma, durante el período comprendido entre el último día hábil bursátil del Período de Rescate correspondiente y la fecha de pago, perderán el derecho a ser rescatadas. • Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora podrá, a su discreción, suspender, total o parcialmente, los Períodos de Rescate, en atención a las condiciones de mercado y de liquidez del Fondo (la “ Suspensión de los Rescates ”). Conforme a lo anterior, la Administradora deberá informar a los Aportantes que no se activará un Período de Rescate con anterioridad al inicio del Período de Rescate respectivo. La Administradora no podrá acordar la Suspensión de los Rescates por más de tres Perío dos de Rescates sucesivos, salvo que ello sea autorizado por la Asamblea Extraordinaria de Aportantes. En caso de que se hubieren solicitado rescates por montos superiores a l 5% del patrimonio del Fondo , en los respectivos Períodos de Rescate, entonces las solicitudes de rescate se cursarán parcialmente, a prorrata del porcentaje que cada solicitud represente en la suma total de solicitudes efectuadas en el periodo correspondiente. e) Rescate por Montos Significativos: No aplica. 14 f) Medios para efectuar aportes y solicitar rescates: 1. Aportes: Los mecanismos y medios a través de los cuales el Aportante podrá realizar aportes al Fondo serán presencialmente en el domicilio de la Administradora o mediante solicitud escrita dirigida a la Administradora o sus Agentes. Las cuotas serán colocadas por la Administradora a través de mercado primario y/o a través de una Bolsa de Valores. 2. Rescates: Por su parte, los mecanismos y medios a través del cual el Aportante podrá realizar rescates desde el Fondo serán mediante solicitud escrita dirigida a la Administradora o sus Agentes, en los términos señalados en la letra d) precedente. 3. Aspectos Relevantes de la suscripción y rescate de cuotas a través de solicitudes escritas: i. Las solicitudes de aportes se realizarán mediante el envío de un correo electrónico a la Administradora o a sus Agentes; o en su defecto, mediante su entrega en la dirección de la Administradora o de sus Agentes (por correo u otra vía), o presencialmente, en las oficinas de la Administradora o en las de sus Agentes . ii. Las solicitudes de rescate se realizarán mediante el envío de un correo electrónico a la Administradora o a sus Agentes; o en su defecto, se dirigirán por escrito al gerente general de la Administradora y se presentarán en las oficinas de esta misma o en la de sus Agentes. El envío de los correos electrónicos mencionados deberá dirigirse a la dirección que la Administradora o el respectivo Agente informen al Aportante. Dicho correo electrónico deberá provenir de la dirección de correo electrónico que previamente tenga registrado el Aportante en los registros de la Administradora o del Agente. Por su parte, la carta enviada a la Administradora o al Agente deberá encontrarse debidamente firmada por el Aportante con la firma registrada por el Aportante en los registros de la Administradora o del Agente u otro medio legal que permita comprobar la identidad del mismo. Las solicitudes que se presenten durante un día inhábil o víspera de día inhábil después del cierre de operaciones del Fondo, y las realizadas los días hábiles bursátiles con posterioridad al cierre de operaciones del Fondo, se entenderán recibidas el día hábil bursátil siguiente, antes del cierre de operaciones del Fondo. 4. Lo dispuesto precedentemente, es sin perjuicio de los mecanismos de comunicación que puedan acordar directamente los Aportantes con los Agentes de la Administradora cuando éstos sean mandatarios de los Aportantes frente a la Administradora. En este caso, las solicitudes de aportes y rescates serán entregadas por los Agentes a la Administradora cumpliendo en todo momento con la normativa vigente relativa a los aportes y rescates. g) Promesas: El presente Fondo no contempla la suscripción de contratos de promesas de suscripción y pago de cuotas. h) Mercado Secundario: El Fondo registrará sus cuotas en el registro de cuotas de la Bolsa de Comercio de Santiago y la Bolsa de Valores i) Fracciones de cuotas: El Fondo no contempla fracciones de cuotas para efectos de la determinación de los derechos y obligaciones que corresponden al Aportante y devolverá a est e último el remanente correspondiente a esas fracciones de cuotas. 2. Aportes y rescates en instrumentos, bienes y contratos No aplica. 3. Canje de series de cuotas 15 La Administradora se encontrará facultada, pudiendo proceder de oficio y en cualquier momento, para realizar el canje de Cuotas desde la Serie F a la Serie del Fondo que corresponda cuando algún Aportante deje de cumplir con el requisito de ingreso y permanencia establecido para la Serie F. Asimismo, el Aportante de una serie del Fondo podrá solicitar el canje de todas o parte de sus cuotas por las de otra serie del Fondo. Para estos efectos, el Aportante que desee optar por el canje de cuotas señalado deberá enviar a la Administradora una comunicación por escrito solicitando el canje de sus cuotas. Una vez recibida la solicitud, y dentro de los cinco días hábiles siguientes, la Administradora procederá a realizar el canje de cuotas de propiedad del Aportante según corresponda. Para todos los efectos, la fecha de canje corresponderá al cierre del día hábil bursátil en que la Administradora proceda a realizar tal canje de Cuotas y la relación de canje de Cuotas corresponderá a aquel valor resultante de la división entre el valor cuota de la seri e correspondiente a la cual se cambiará el Aportante y el valor cuota de la serie respectiva desde la cual se cambia el Aportante, del cierre del día de la fecha de canje recién mencionada. Desde el día del canje se comenzarán a cobrar las nuevas remuneraciones o comisiones y comenzarán a regir para el Aportante todas las características específicas de la nueva serie de que es Aportante. Por su parte, para el sólo efecto de emitir las cuotas necesarias para materializar el canje de cuotas de conformidad a lo señalado precedentemente, las cuotas de la serie de destino que sean necesarias para cumplir con dicho canje serán emitidas sin necesidad de acuerd o del directorio de la Administradora, quedando inmediatamente emitidas y disponibles para materializar el canje correspondiente. Por su parte, las cuotas de la serie de origen se entenderán canceladas la momento de realizar el canje, debiend o hacerse los correspondientes ajustes en el Registro de Aportantes del Fondo. Dentro del plazo de 5 días hábiles bursátiles, la Administradora informará sobre la materialización del canje, indicando al menos la relación de canje utilizado y el número de cuotas de la nueva serie de que es titular en virtud del canje. Se considerará que las nuevas cuotas de la serie canjeada mantienen la misma antigüedad que tenían las cuotas de la serie que tenía el Aportante antes de solicitar el canje, considerándose para estos efectos, que las inversiones de mayor antigüedad son las primeras en ser canjeadas. En caso de que producto del canje de una serie de cuotas se originen fracciones de cuotas, se hará devolución al Aportante del valor presente que represente dicha fracción a la fecha de canje respectiva. Se deja constancia que no procede el cobro de remuneración según plazo de permanencia por el canje de cuotas regulado en el presente número. 4. Contabilidad del Fondo a) Moneda de contabilización del Fondo: Pesos moneda nacional, razón por la cual tanto los activos, los pasivos y el valor del patrimonio del Fondo se expresarán en esa moneda, independiente de la moneda en la cual se efectúen las inversiones de los recursos del Fondo. b) Momento de cálculo del patrimonio contable: El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará diariamente y el momento de cálculo del valor cuota será después del cierre de operaciones del Fondo. c) Medios de difusión de valor contable y cuotas en circulación: El valor contable del Fondo y el número total de cuotas en circulación se encontrarán disponibles, para los inversionistas y público en general, en la página web de la Administradora, al día hábil bursátil siguiente del momento de cálculo. 16 H. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO 1. Asambleas de Aportantes: Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73 de la Ley. Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de l as Asambleas de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse. Las Asambleas de Aportantes se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que se señalan en la Ley y el Reglamento de la Ley. Las Asambleas de Aportantes serán convocadas en la forma, oportunidad y por los medios que al efecto establezca la CMF mediante Norma de Carácter General. Ante la ausencia de dicha norma, la citación a Asamblea Ordinaria o Extraordinaria se hará mediante el envío de una carta o correo electrónico, dirigido al domicilio o dirección de correo electrónico del Aportante regis trada en la Administradora, dentro de los 10 días corridos anteriores a la fecha de celebración de la Asamblea de que se trate. En caso de estar asegurada la concurrencia a una Asamblea de Aportantes de la totalidad de las cuotas suscritas y pagadas, podrá n omitirse las formalidades de convocatoria y citación a los Aportantes. No se contemplan materias que otorguen derecho a retiro a los Aportantes del Fondo. 2. Comité de Vigilancia: El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los Aportantes del Fondo designados por los Aportantes que durarán un año en sus cargos, serán elegidos en Asamblea Ordinaria y se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento, el presente Reglamento Interno y demás normativa vigente. Los miembros del Comité de Vigilancia tendrán derecho a ser remunerados en el ejercicio de sus funciones con cargo al Fondo en la forma y condiciones que determine la Asamblea Ordinaria de Aportantes. Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente: a) Ser mayores de edad. b) No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas con la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la Ley Nº 18.045 sobre Mercado de Valores. c) No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, ni los que tengan la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación, o hayan sido administradores o representantes legales de deudores condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal. d) No podrán ser directores, gerentes o ejecutivos de otras administradoras generales de fondos. Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá nombrar un reemplazante, el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en que se designen sus integrantes. El Comité de Vigilancia podrá requerir información pública y otros antecedentes específicos relativos a otros fondos administrados por la Administradora, en la medida que dicha información sea necesaria, a juicio de la 17 mayoría de sus miembros, para comprobar que la Administradora cumple con lo establecido en el presente Reglamento Interno, en el Reglamento General de Fondos o en los procedimientos internos que la propia Administradora haya establecido, respecto de alguna s situaciones tales como la asignación de activos entre los fondos administrados y la resolución de conflictos de interés. En este sentido, el Comité de Vigilancia podrá requerir información sobre proyectos de inversión asumidos por otros fondos administrados por la Administradora, siempre que dichos proyectos cumplan con las condiciones para ser elegibles como objeto de inversión del Fondo, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento Interno. El Comité de Vigilancia deberá ser informado por el Gerente General de la Administradora, trimestralmente y mediante la entrega de información financiera suficiente, sobre el desarrollo, gestión y comportamiento de las inversiones del Fondo en acciones cuya emisión no haya sido registrada en la CMF o como valor de oferta pública en el extranjero, siempre que producto de dichas inversiones, el Fondo pase a ser controlador del respectivo emisor. Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del Fondo. El Comité de Vigilancia, además de las atribuciones señaladas en la Ley, tendrá las siguientes atribuciones: a) Comprobar que la Administradora cumpla con lo dispuesto en el presente Reglamento Interno . b) Verificar que la información para los Aportantes sea suficiente, veraz y oportuna . c) Constatar que las inversiones, variaciones de capital u operaciones del Fondo se realicen de acuerdo con la Ley, su Reglamento y el presente Reglamento Interno. d) Contratar los servicios necesarios para el cumplimiento de sus funciones . e) Proponer a la Asamblea Extraordinaria de Aportantes la sustitución de la Administradora . f) Proponer a la Asamblea Ordinaria de Aportantes la designación de la empresa de auditoría externa de aquellas que se encuentran inscritas en el Registro de Empresas de Auditoría Externa que al efecto lleva la CMF, para que dictaminen sobre el Fondo. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos una vez cada tres meses, en las fechas predeterminadas por el prop io Comité. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la Administradora, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos dos de los tres miembros integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes. Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, el cual deberá ser llevado de conformidad con lo establecido por la mencionada Circular N° 1.291 de la CMF. En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la Asamblea de Aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe como representante del Comité ante la CMF, ante cualquier requerimiento de los Aportantes, de la Administradora u otros. La Administradora deberá mantener en todo momento en sus oficinas, a disposición de la CMF, la información de contacto que permita ubicar e identificar a dicho representante. Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a guardar reserva respecto de los negocios y de la información del Fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada por la Administradora. 18 El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes, anualmente y por escrito, un informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada. En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el cumplimiento por parte de la Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 70 de la Ley. El Comité de Vigilancia deberá mantener a disposición de la CMF, copia del referido informe. Los miembros del Comité de Vigilancia contarán con un plazo de 15 días hábiles, después del cuatrimestre siguiente a la fecha de cierre de cada ejercicio, para informar mediante carta a los Aportantes y a la Administradora (i) si los miembros del Comité de Vigilancia integran comités de vigilancia de otros fondos de inversión, y si son directores de otra sociedad administradora de fondos, en igual período; y, (ii) si los miembros del Comité de Vigilancia han sido objeto de sanciones por parte de la CMF. I. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE a) Comunicaciones con los Aportantes: El medio mediante el cual se proveerá al público y Aportantes la información del Fondo requerida por ley y la normativa vigente será la página Web de la Administradora ( www.falcom.cl). Asimismo, se mantendrá esta información a disposición del Aportante en las oficinas de la Administradora o del Agente en todo momento. El comprobante de aporte o rescate, y la información sobre el Fondo que por ley, normativa vigente y reglamentación interna del Fondo deba ser remitida al Aportante, será enviada mediante un correo electrónico a la dirección registrada en la Administradora o en el Agente. Si el Aportante no ha indicado dirección de correo electrónico, la información mencionada le será enviada por carta al domicilio registrado en la Administradora o en el Agente. Toda publicación que, por disposición de la Ley, de su Reglamento o de la CMF deba realizarse en un diario, se hará en el diario “El Pulso”. b) Plazo de duración del Fondo: Indefinido. c) Adquisición de cuotas de propia emisión: El Fondo podrá, en cualquier tiempo y según lo determine libremente la Administradora, adquirir cuotas de su propia emisión a precios iguales o inferiores al valor cuota, calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 42 y 43 de la Ley y en el presente Reglamento Interno. El Fondo podrá mantener en cartera cuotas de propia emisión, hasta por un monto máximo equivalente a un 5% del patrimonio total del Fondo. El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de cuotas representativa de hasta un 1% de su patrimonio, salvo en los casos establecidos en el artículo 43 de la Ley, en los que podrá adquirir un monto mayor. Las cuotas adquiridas por el Fondo deberán enajenarse según señala la Ley dentro del plazo máximo de un año a contar de su adquisición. Si así no se hiciere, el capital disminuirá de pleno derecho en aquel número de cuotas adquiridas por el Fondo. En todo lo no estipulado en el presente número, se estará a lo estipulado en los artículos 42, 43, y 44 de la Ley. d) Procedimiento de liquidación del Fondo: 19 De acuerdo a lo indicado en la letra c) anterior, la duración del Fondo es indefinida. En el caso que la Administradora decida realizar una disminución de capital por el 100% del Fondo y liquidar el mismo, se citará a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes la cual deberá designar al liquidador del Fondo, fijándole sus atribuciones, debere s, remuneración y demás aspectos que la asamblea estime necesarios, en conformidad con la normativa aplicable y el presente Reglamento Interno. Dentro de los potenciales liquidadores del Fondo, la asamblea indicada precedentemente deberá considerar a la Administradora. La asamblea podrá acordar qué disposiciones del Reglamento Interno dejarán de regir para efectos de llevar a cabo su liquidación en los términos acordados por la asamblea correspondiente. Lo anterior, sin perjuicio de aquellos casos en los cuales la CMF sea la encargada de definir al liquidador del Fondo por las razones que la ley señala. Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea Extraordinaria de aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago final. Se deja expresa constancia que una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podrán realizar más aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo mantendrá su naturaleza jurídica hasta el momento en que se dé por terminada su liquidación. e) Política de reparto de beneficios: El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, a lo menos, un 30% de los beneficios netos percibidos por el Fondo durante el ejercicio, pudiendo la Administradora distribuir libremente un porcentaje superior. Para estos efectos, se considerará por “Beneficios Netos Percibidos” por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período. Este dividendo se repartirá dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo cierre anual, sin perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno. Los beneficios devengados que la sociedad Administradora no hubiere pagado o puesto a disposición de los Aportantes, dentro del plazo antes indicado, se reajustarán de acuerdo con la variación que experimente la unidad de fomento entre la fecha en que éstos se hicieron exigibles y la de su pago efectivo y devengará intereses corrientes para operaciones reajustables por el mismo período. La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del ejercicio correspondiente. En caso de que los dividendos provisorios excedan el monto de los beneficios susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en exceso deberán ser imputados a beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades qu e puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos. Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o definitivo, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago. Los dividendos serán pagados a los Aportantes que se encuentren inscritos a la medianoche del quinto día hábil anterior a la fecha en que se deba efectuar el pago en el Registro de Aportantes del Fondo. El dividendo deberá pagarse en dinero. Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora podrá ofrecer a los Aportantes que el pago de los dividendos correspondientes a las cuotas de su propiedad sean efectuados en cuotas liberadas del Fondo, representativas de una capitalización equivalente. Para estos efectos, dicho ofrecimiento deberá ser realizado a todos los Aportantes del Fondo y por la totalidad del dividendo a repartir, sea este provisorio o definitivo. En caso de que el Aportante nada dijere, dichos dividendos se pagarán en dinero en efectivo. 20 La opción de pago en cuotas liberadas del Fondo se materializará mediante la emisión de cuotas con cargo a la capitalización de todo o parte de los dividendos a ser distribuidos. La opción de pago en cuotas liberadas del Fondo podrá ser ejercida por el Aportante en el Contrato General o mediante una declaración escrita enviada a la Administradora, en cuyo caso la declaración deberá especificar si la opción se ejerce por el total o parte de los dividendos que le correspondiere al Aportant e. El precio de colocación de las cuotas suscritas en el ejercicio de la opción de Pago de dividendos en cuotas liberadas del Fondo será igual al que resulte de dividir el valor del patrimonio del Fondo al día anterior a la fecha determinada para el pago de los dividendos, por el total de las cuotas suscritas y pagadas a dicha fecha. En caso de no alcanzar el entero del valor cuota respectivo, éste será entregado en dinero al Aportante . f) Beneficio tributario: Las cuotas del Fondo se enc ontrarán registradas en la Bolsa de Comercio de Santiago y para efectos que éstas puedan acogerse al beneficio tributario establecido en el primer caso del número 2) del artículo 107 de la Ley de la Renta, la Administradora deberá distribuir entre los Aportantes la totalidad de los dividendos o distribuciones e intereses percibidos que provengan de los emisores de los valores en que el Fondo haya invertido, durante el transcurso del ejercicio en el cual éstos hayan sido percibidos o dentro de los 180 días siguientes al cierre de dicho ejercicio, y hasta por el monto de los Beneficios Netos Percibidos en el ejercicio, menos las amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos 6 mes es de anterioridad a dichos pagos. Lo anterior se establece sin perjuicio de los demás requisitos que deban cumplirse para efectos de acogerse al referido beneficio tributario, de conformidad con lo dispuesto en dicho artículo 107 y en el presente Reglamento Interno. g) Garantías: No Aplica. h) Indemnizaciones: Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el artículo 17 de la Ley, deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes según el criterio que ésta determine, atendida la naturaleza y causa de dicha indemnización. En el caso que la Administradora determine que la indemnización sea traspasada a los Aportantes, aquella se pagará a aquellos Aportantes que se encuentren inscritos a la medianoche del quinto día hábil anterior a la fecha de pago de la referida indemnización. En dicho caso, este pago podrá efectuarse, según lo defina la Administradora, mediante la entrega de cuotas de la respectiva serie, según el valor que la cuota tenga el día del entero de la indemnización. En todo caso, el entero de la indemnización deberá efectuarse dentro del plazo de 30 días contados desde que la Administradora haya percibido el pago producto de dicha indemnización. En el evento de que la asamblea extraordinaria de aportantes del Fondo acuerde la sustitución de la Administradora por incumplimiento grave a sus deberes de administración, la Administradora solo tendrá derecho a percibir la Remuneración Fija y la Remuneración Variable devengada a la fecha del acuerdo respectivo. En caso de que la sustitución no haya provenido de causas imputables a la Administradora, o bien, se acuerde la disolución anticipada del Fondo, la Administradora tendrá derecho a percibir, además de la Remuneración Fija devengada a la fecha del acuerdo de la sustitución, a modo de indemnización, el monto que resulte del cálculo de la Remuneración Fija hasta seis meses contados desde la fecha del acuerdo de sustitución. i) Resolución de Controversias: Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la Administradora o sus administradores, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, se resolverá mediante arbitraje, 21 conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente al momento de solicitarlo. Los Aportantes y la Administradora confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora, designe el árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción. En el evento que el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago deje de funcionar o no exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos, durante cinco años. El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile. j) Bomberos de Chile: Conforme lo dispuesto en el artículo 26 bis de la Ley N° 20.712, los dineros no cobrados por los respectivos Aportantes, dentro del plazo de 5 años desde la liquidación del Fondo, serán entregados por la Administradora a la Junta Nacional de Cuerpos de Bom beros de Chile, de conformidad a lo establecido en el artículo 117 de la ley Nº18.046 y el artículo 45, letra c), de su Reglamento, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Para el cumplimiento de lo anterior, una vez transcurrido un año desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los Aportantes respectivos, la Administradora los mantendrá en depósitos a plazo reajustables, debiendo entregar dichos dineros, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Jun ta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile Adicionalmente y según lo establecido en el artículo 38 bis de la Ley N° 20.712, las cuotas del Fondo de propiedad de Aportantes fallecidos que no hayan sido registradas a nombre de los respectivos herederos o legatarios dentro del plazo de diez años conta do desde el fallecimiento del Aportante respectivo serán rescatadas por la Administradora de conformidad a los términos, condiciones y plazos establecidos en el presente reglamento interno. Estos dineros serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de B omberos de Chile para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Finalmente y conforme lo dispuesto en el artículo 80 bis de la Ley N° 20.712, los dividendos y demás beneficios en efectivo no cobrados por los Aportante dentro del plazo de cinco años contado desde la fecha de pago determinada por la Administradora, serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Para ello, una vez transcurrido el plazo de un año contado desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los Aportantes respectivos, la Administradora los mantendrá en depósitos a plazo reajustables, y entregará dichos dineros, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. Al efecto, la Administradora inform ará a la Comisión, en el mes de marzo de cada año, los dividendos y demás beneficios en efectivo entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, así como una lista actualizada de los dividendos acordados pagar a los Aportantes con sus respectivas fechas y los valores no cobrados en el Fondo al cierre del año anterior. J. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL: 1. Aumentos de capital: (a) Aumentos de capital acordados en Asamblea Extraordinaria de Aportantes. 22 El Fondo podrá complementarse con nuevas emisiones de cuotas que acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo. Para estos efectos deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de cuotas en los términos establecidos en el artí culo 36 de la Ley, por el plazo que acuerde la asamblea, el cual no podrá ser superior a 30 días. Sin perjuicio de que la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acordó el aumento de capital, por unanimidad de las cuotas presentes, podrá establecer que no habrá oferta preferente alguna. Para dar cumplimiento al derecho preferente de suscripción de cuotas, se deberá enviar una comunicación a todos los Aportantes del Fondo informando sobre el proceso y en particular el día a partir del cual empezará el referido período de opción preferente. Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos 3 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de opción preferente y tendrán derecho a participar en la oferta preferente los Aportantes a que se refiere el artículo 36 de la Ley, en la prorrata que en el mismo se dispone. El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible. (b) Aumento de capital efectuado por la Administradora. Para efectos de proceder al pago de los dividendos a aquellos Aportantes que hubieren manifestado a la Administradora su intención de recibirlos en cuotas liberadas del Fondo, mediante una capitalización equivalente, la Administradora procederá, sin que pa ra ello sea necesario autorización de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, a aumentar el capital del Fondo por un monto equivalente al monto de los dividendos que vayan a capitalizarse. Para estos efectos, el valor cuota de cada Serie, según correspon da, se determinará conforme el resultado que se obtenga de dividir el valor del patrimonio de la Serie del Fondo al día anterior a la fecha determinada para el pago de los dividendos, por el total de las cuotas suscritas y pagadas de la Serie correspondien te a dicha fecha. En este caso, no procederá el derecho de opción preferente para suscribir cuotas, entregándose las cuotas únicamente a aquellos Aportantes que hubiesen ejercido su opción de pago en cuotas liberadas del Fondo. El aumento de capital efectuado por la Administradora conforme lo antes señalado, se comunicará a los Aportantes mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno dentro de los 5 días hábiles siguientes de efectuado el aumento. 2. Disminuciones de capital: El Fondo podrá realizar disminuciones de capital, por decisión de la Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, por hasta el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, o bien del valor de las cuotas del Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican, siempre y cuando la Administradora determine que existen excedentes suficientes para cubrir las nece sidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento. Las disminuciones de capital se efectuarán mediante la disminución del número de cuotas del Fondo que determine la Administradora, o bien mediante la disminución del valor de cada una de las cuotas del Fondo, en razón del monto con que el Fondo cuente en caja, según decida la Administradora. Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes, mediante los medios establecidos en el presente reglamento interno, indicando a los Aportantes con derecho a ella, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago. Las disminuciones de capital se podrán materializar en cualquier tiempo, en la medida que, ya sea en una o más oportunidades, la Administradora determine que existen los recursos necesarios para ello en los términos que se indican en el presente número. El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad a lo antes señalado, deberá efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará mediante cheque o transferencia electrónica. En caso de que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la disminución del número de cuotas, el valor de la cuota se determinará tomando el valor cuota vigente a la fecha de pago de la respectiva disminución de capital, que será el que resulte de dividir el patrimonio del Fondo, determinado de conformidad con 23 lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley, en el número de cuotas suscritas y pagadas previo a tal disminución. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor cuota de las mismas, de conformidad con los términos establecidos en el presente numeral, previamente la Administradora deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria que deberá acordar la liquidación del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneración. Los términos y el plazo en que se pagará la citada disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado.
Santiago, 16 de enero de 2026 Señores Comisión para el Mercado Financiero PRESENTE Ref.: Comunica depósito Reglamento Interno de Fondo de Inversión Falcom Deuda Privada administrado por Falcom Administradora General de Fondos S.A. (la “Administradora”) De nuestra consideración: Por medio de la presente, comunicamos a ustedes el depósito del nuevo texto refundido del Reglamento Interno de Fondo de Inversión Falcom Deuda Privada (el “ Fondo”), el cual contiene las siguientes modificaciones acordadas en Asamblea Extraordinaria de Aportantes de fecha 15 de enero de 2026: /i/ Se modificó el nombre del Fondo, pasando a llamarse “Fondo de Inversión Falcom Crédito”, ajustándose el texto del reglamento interno del Fondo en todas las secciones pertinentes. /ii/ Se modificó el Título A. “Características del Fondo”, para efectos de ajustar el nombre del Fondo y especificar del tipo de inversionista a que está dirigido el Fondo, eliminando la referencia a inversionistas institucionales. /iii/ En el Título B. “Política de Inversión y Diversificación”: a) Se modificó el numeral 1. “Objeto del Fondo”, para efectos de especificar que el fondo podrá invertir en instrumentos de deuda tanto privados como públicos, chilenos o extranjeros, quedando su texto de la siguiente forma: “1. Objeto del Fondo: El Fondo tiene como objetivo principal invertir en instrumentos de renta fija, deuda privada o pública, instrumentos estructurados y participaciones en acciones de sociedades o cuotas de fondos que otorguen exposición a crédito o dividendos preferentes, emitidos por entidades chilenas y/o extranjeras. El Fondo tendrá como política invertir, directa o indirectamente, a lo menos un 85% de sus activos en instrumentos que forman parte de su objeto principal, esto es, instrumentos que otorguen exposición a crédito o dividendos preferentes.” b) Se modificó el numeral 2. “ Política de Inversiones ”, para efectos de ajustar los instrumentos en que invertirá el Fondo conforme a las modificaciones del objeto de inversión, en los términos señalados en el reglamento interno. c) Se modificó numeral 3. “ Características y diversificación de las inversiones ”, para efectos de (i) reflejar las modificaciones anteriores y ajustar los porcentajes máximos de inversión por tipo de instrumento y por emisor; (ii) ajustar los plazos de excepciones a los límites de inversión; y (iii) especificar que, en el caso de excesos de inversión, la asamblea extraordinaria de aportantes podrá acordar modificar los límites excedidos. d) Se modificó el literal 4.1. “Contratos de derivados” del numeral 4. “Operaciones que realizará el Fondo ”, para efectos de especificar (i) que las operaciones deberán ser celebradas en mercados bursátiles y (ii) que el activo objeto de las mismas corresponde a todo tipo de índices sobre activos subyacentes compatibles con la política de inversión del Fondo, monedas, instrumentos de renta fija y tasas de interés. /iv/ Se modificó el Título C. “Política de Liquidez”, para efectos de incorporar el pago de rescates como parte de las obligaciones a considerar para el nivel de liquidez mantenido. /v/ Se modificó el Título D. “Política de Endeudamiento”, para efectos de eliminar la referencia a que el endeudamiento de corto, mediano y largo plazo sea por cuenta del Fondo. /vi/ En el Título F. “Series, Remuneraciones, Comisiones y Gastos”: a) Se modificó el numeral 1.”Series”, para efectos de (i) eliminar la referencia al número de cuotas emitidas en cada serie; y (ii) modificar los requisitos de ingreso de la serie B y sus características relevantes. b) Se modificaron las letras A, B. y C. del numeral 2.” Remuneración de cargo del Fondo y gastos ”, para efectos de modificar la remuneración fija y variable del Fondo, e incorporar nuevos gastos operacionales de cargo del Fondo. /vii/ En el Título G. “Aporte, Rescate y Valorización de Cuotas”: a) En el numeral 1. "Aporte y Rescate de Cuotas”: i. Se modificó la letra d) para efectos de (i) modificar la política de pago de rescates, especificando que se podrá solicitar el rescate de cuotas de hasta un 5% del patrimonio del Fondo en cada periodo; (ii) modificar la fecha de inicio de cada periodo de rescate y la fecha de pa go de los mismos; (iii) señalar que la Administradora pondrá, a su discreción, suspender total o parcialmente los períodos de rescate, en los términos ahí señalados. ii. Se modificó la letra e) para efectos de señalar que no aplica el rescate por montos significativos. iii. Se modificó la letra f) para efectos de precisar los medios para efectuar aportes y solicitar rescates. iv. Se modificó la letra g) para efectos de señalar que el Fondo no contempla la suscripción de contratos de promesas de suscripción y pago de cuotas. v. Se modificó la letra h) para efectos de señalar que el Fondo registrará sus cuotas en la Bolsa de Comerio de Santiago y la Bolsa de Valores. b) Se modificó numeral 3. "Canje de Series de Cuotas”, para efectos de señalar que (i) la Administradora se encontrará facultada para cajear de oficio las cuotas de la Serie F a la serie que corresponda, en el caso de que los aportantes dejen de cumplir con sus requisitos de ingreso y permanencia; (ii) la fech a de canje corresponderá al cierre del día hábil bursátil en que la Administradora realice el canje y la relación de canje de s corresponderá al valor resultante de la división entre el valor cuota de la serie correspondiente a la cual se cambiará el Aportante y el valor cuota de la serie desde la cual se cambia el Aportante, del cierre del día de la fecha de canje; (iii) la Administradora estará facultada para emitir las cuotas necesarias para materializar un canje sin necesidad de acuerdo del directorio, cancelándose automáticamente las cuotas de la serie de origen, al momento de realizar el canje; y (iv) no procederá el cobro de remuneración según plazo de permanencia, por el canje de cuotas. /viii/ En el Título I. “Otra Información Relevante”: a) Se modificó la letra b) "Plazo de Duración del Fondo”, para efectos de señalar que el plazo será indefinido. b) Se modificó la letra d) " Procedimiento de liquidación del Fondo ”, para efectos de incorporar el procedimiento de liquidación del fondo, en el caso de que la Administradora decida realizar una disminución de capital por el 100% del Fondo. c) Se modificó la letra e) "Política de reparto de beneficios”, para efectos de especificar que los dividendos serán pagados a los Aportantes que se encuentren inscritos a la medianoche del quinto día hábil anterior a la fecha en que se deba efectuar el pago en el Registro de Aportantes del Fondo. d) Se modificó la letra h) "Indemnizaciones”, para efectos de (i) especificar los aportantes que tendrán derecho a la indemnización que les corresponda; y (ii) indicar la remuneración a que tendrá derecho la Administradora en el caso de acordarse su sustitución. e) Se incorporó una nueva la letra j) "Bomberos de Chile”, en los siguientes términos: “j) Bomberos de Chile: Conforme lo dispuesto en el artículo 26 bis de la Ley N° 20.712, los dineros no cobrados por los respectivos Aportantes, dentro del plazo de 5 años desde la liquidación del Fondo, serán entregados por la Administradora a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, de conformidad a lo establecido en el artículo 117 de la ley Nº18.046 y el artículo 45, letra c), de su Reglamento, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Para el cumplimiento de lo anterior, una vez transcurrido un año desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los Aportantes respectivos, la Administradora los mantendrá en depósitos a plazo reajustables, debiendo entregar dichos dineros, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile Adicionalmente y según lo establecido en el artículo 38 bis de la Ley N° 20.712, las cuotas del Fondo de propiedad de Aportantes fallecidos que no hayan sido registradas a nombre de los respectivos herederos o legatarios dentro del plazo de diez años contado desde el fallecimiento del Aportante respectivo serán rescatadas por la Administradora de conformidad a los términos, condiciones y plazos establecidos en el presente reglamento interno. Estos dineros serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de B omberos de Chile para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Finalmente y conforme lo dispuesto en el artículo 80 bis de la Ley N° 20.712, los dividendos y demás beneficios en efectivo no cobrados por los Aportante dentro del plazo de cinco años contado desde la fecha de pago determinada por la Administradora, serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Para ello, una vez transcurrido el plazo de un año contado desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los Aportantes respectivos, la Administradora los mantendrá en depósitos a plazo reajustables, y entregará dichos dineros, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. Al efecto, la Administradora inform ará a la Comisión, en el mes de marzo de cada año, los dividendos y demás beneficios en efectivo entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, así como una lista actualizada de los dividendos acordados pagar a los Aportantes con sus respectivas fechas y los valores no cobrados en el Fondo al cierre del año anterior.” /ix/ Se modificó la letra (a) del numeral 1. “ Aumentos de capital ” del Título J. “ Aumentos y Disminuciones de Capital ”, para efectos de señalar que el plazo del periodo de opción preferente será acordado por la asamblea extraordinaria de aportantes. /x/ Se eliminó el Anexo del Reglamento Interno, correspondiente a las tablas de cálculo de remuneración de Administración. Por acuerdo de la unanimidad de los aportantes del Fondo, l as modificaciones incorporadas en el texto del Reglamento Interno entrarán en vigencia el día hábil siguiente a la fecha de depósito del Reglamento Interno del Fondo, es decir del día 19 de enero de 2026, según lo dispuesto en la Norma de Carácter General N°365 de la Comisión para el Mercado Financiero. Finalmente, y a fin de resolver cualquier duda que los Aportantes o esa Comisión pudieren tener en relación a las modificaciones introducidas al texto del Reglamento Interno del Fondo, podrán contactarse con la Administradora o el Agente de la misma, a través de su asesor de inversiones, por medio del teléfono número 56222757900 o ingresando a www.falcom.cl. Sin otro particular, saluda atentamente a ustedes, __________________________________ Ambrosio Montt Montero Gerente General FALCOM ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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