FONDO DE INVERSIÓN FALCOM CREDITO
RUT 9720-9 · FALCOM ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
FALCOM ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
Series del fondo
| Serie | Moneda | Valor Cuota Inicial | Requisito Ingreso | Signo | Monto Req. | Otras Caracteristicas |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Serie F | - | - | - | - | - | La Administradora puede cajear de oficio las cuotas de la Serie F a la serie que corresponda, en el caso de que los aportantes dejen de cumplir con sus requisitos de ingreso y permanencia. |
Remuneraciones por serie
No hay remuneraciones extraidas para este fondo.
Informacion OCR (Reglamento Interno)
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REGLAMENTO INTERNO
FONDO DE INVERSIÓN FALCOM CRÉDITO
A. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO
1. Características generales
a) Nombre del Fondo : Fondo de Inversión Falcom Crédito (en adelante, el “Fondo”).
b) Razón social de la Sociedad
Administradora
: Falcom Administradora General de Fondos S.A. (en adelante , la
“Administradora”).
c) Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable.
d) Tipo de Inversionista : Fondo dirigido a Inversionistas Calificados. Las Cuotas solamente
podrán ser adquiridas por inversionistas calificados de aquellos a que
hace referencia la letra f) del artículo 4 Bis de la Ley N°18.045 y la
Norma de Carácter General Nº216 del año 2008 de la Comisión para
el Mercado Financiero (la “Comisión” o la “CMF” ) o la que la
modifique o reemplace.
e) Plazo máximo de pago de
rescates
: El Fondo no contempla el rescate total y permanente de las cuotas, sin
perjuicio del rescate parcial de cuotas pagadero de acuerdo con los
términos señalados en el Título G del presente Reglamento Interno.
B. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
1. Objeto del Fondo
El Fondo tiene como objetivo principal invertir en instrumentos de renta fija, deuda privada o pública, instrumentos
estructurados y participaciones en acciones de sociedades o cuotas de fondos que otorguen exposición a crédito o
dividendos preferentes, emitidos por entidades chilenas y/o extranjeras.
El Fondo tendrá como política invertir, directa o indirectamente, a lo menos un 85% de sus activos en instrumentos
que forman parte de su objeto principal , esto es, instrumentos que otorguen exposición a crédito o dividendos
preferentes.
2. Política de Inversiones
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Para el cumplimiento de su objeto de inversión, el Fondo invertirá sus recursos principalmente en los siguientes
valores, títulos, instrumentos y/o contratos, emitidos por entidades chilenas y/o extranjeras:
/i/ Instrumentos de deuda, públicos o privados, incluyendo bonos, pagarés, efectos de comercio, cheques y
letras de cambio, AFR y otros títulos o carteras de crédito o cobranzas, de aquellas que se refiere el artículo
135 de la Ley N°18.045 de Mercado de Valores.
/ii/ Contratos de mutuo, financiamiento o crédito de cualquier naturaleza, así como derechos de cobro derivados
de dichos contratos.
/iii/ Créditos o colocaciones comerciales, contratos de leasing, factoring , confirming u otros instrumentos de
financiamiento estructurado.
/iv/ Otros títulos y contratos representativos de deuda , incluyendo t ítulos de deuda de securitización
correspondientes a un patrimonio de los referidos en el Título XVIII de la Ley Nº 18.045 sobre Mercado de
Valores.
/v/ Depósitos a plazo , títulos representativos de captaciones , l etras de crédito , letras hipotecarias y otros
instrumentos emitidos o garantizados por Bancos e Instituciones Financieras nacionales o extranjeras.
/vi/ Instrumentos emitidos o garantizados por el Estado o por el Banco Central de Chile u otro país extranjero, y
por la Tesorería General de la República.
/vii/ Cuotas de fondos mutuos, fondos de inversión o vehículos colectivos, nacionales o extranjeros, que inviertan
mayoritariamente en instrumentos definidos en los numerales /i/ a /vi/.
/viii/ Cuotas de fondos mutuos, fondos de inversión o vehículos colectivos, nacionales o extranjeros, que inviertan
en instrumentos distintos de los señalados en el literal /vii/ precedente.
/ix/ Acciones de sociedades o títulos representativos de esas acciones que otorguen exposición a crédito o
dividendos preferentes.
/x/ Acciones de sociedades o títulos representativos de esas acciones distintas de las señaladas en el literal / x/
precedente.
/xi/ Pactos sobre instrumentos de renta fija nacionales o extranjeros que se lleven a cabo en dichos mercados
Con el objetivo de adjudicarse, adquirir y administrar inmuebles respecto de los cuales se hayan constituido
hipotecas para garantizar obligaciones respecto a las cuales el Fondo (sea directamente o a través de fondos en los
cuales este invierta o sociedades controladas por este) tenga el carácter de acreedor o para recibir bienes en pago,
este podrá participar en todo tipo de sociedades , las que deberán llevar estados financieros anuales auditados por
empresas de auditoría externa de aquellas inscritas en el Registro que al efecto lleva la Comisión. El Fondo podrá
tener hasta el 100% del capital social en dichas sociedades, el que en todo caso no podrá exceder del 5% del activo
total del Fondo.
Los mercados y valores, títulos, instrumentos o contratos en los que invertirá el Fondo deberán cumplir con las
condiciones y requisitos que establezca la CMF, si fuere el caso. No se requiere en todo caso necesariamente de una
clasificación de riesgo determinada para los valores, títulos, instrumentos o contratos en los que pueda invertir el
Fondo.
Los saldos disponibles serán mantenidos principalmente en pesos moneda nacional y en dicha moneda estarán
denominados principalmente los instrumentos en los que invierta el Fondo, sin perjuicio que no existen limitaciones
para la mantención de otras monedas o que los instrumentos estén denominado s en una moneda distinta, en la
medida que se dé cumplimiento a la política de inversiones regulada en el presente Reglamento Interno.
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El Fondo no hará diferenciaciones entre valores emitidos por sociedades anónimas que no cuenten con el mecanismo
de gobierno corporativo descrito en el artículo 50 bis de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas , esto es,
Comité de Directores y las que si cuenten con él.
Se deja expresa constancia que no se exige para la inversión en otros fondos, condiciones de diversificación o límites
de inversión mínimos o máximos específicos que deban cumplir los fondos para ser objeto de inversión del Fondo.
El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos por fondos administrados por la Administradora o
por personas relacionadas a ella, en los términos contemplados en el artículo 61 de la Ley N° 20.712 sobre
Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (en adelante , la “Ley”), en la medida que se dé
cumplimiento a los límites contenidos en el número 3 siguiente para la inversión en cuotas de fondos, sin que se
contemple un límite adicional. Asimismo, se deja constancia que los fondos en los que invierta el Fondo podrán ser
de aquellos distribuidos por una sociedad relacionada a la Administradora.
El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado ni se garantiza nivel alguno de seguridad de sus
inversiones. El nivel de riesgo esperado de las inversiones es Alto.
No se contemplan límites para la duración de los instrumentos en los cuales invierta el Fondo.
3. Características y diversificación de las inversiones
Límite de inversión por instrumento
De acuerdo a la clasificación establecida en el número 2 de este Reglamento Interno, en la inversión de los recursos
del Fondo se observarán los siguientes límites máximos por tipo de instrumento , con respecto al activo total del
Fondo:
Tipo de Instrumento
Máximo
1. Instrumentos de deuda: /i/, /ii/, /iii/, /iv/, /v/ y /vi/
100%
2. Instrumentos emitidos o garantizados por el Estado de Chile o el BCCh: /vi/
100%
3. Cuotas de fondos mutuos, fondos de inversión o vehículos colectivos, nacionales o
extranjeros que inviertan mayoritariamente en instrumentos de deuda o crédito: /vii/
100%
4. Acciones de sociedades que otorguen exposición a crédito o dividendos preferentes: /ix/
70%
5. Cuotas de fondos mutuos, fondos de inversión o vehículos colectivos, nacionales o
extranjeros que inviertan en instrumentos distintos de los señaladas en el literal 3.
precedente: /viii/;
en conjunto con:
Acciones de sociedades distintas de las señaladas en el literal 4. Precedente: /x/
15%
6. Pactos sobre instrumentos de renta fija.
25%
Límite máximo de inversión por emisor
/i/ Inversión en valores, títulos, instrumentos o contratos emitidos
o garantizados por un mismo emisor, excluidos el Estado de
Hasta un 25% del activo del Fondo.
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Chile, el Banco Central o Estados o bancos centrales extranjeros
y fondos de inversión señalados en el literal /vii/ del número 2
precedente:
/ii/ Inversión en instrumentos o valores emitidos o garantizados
por el Banco Central de Chile o la Tesorería General de la
República:
Hasta un 100% del activo del Fondo.
/iii/ Inversión en c uotas de fondos de inversión emitidas por un
mismo emisor de aquellos señalados en el literal /vii/ del número
2 precedente:
Hasta un 25% del activo del Fondo.
/iv/ Límite máximo de inversión por grupo empresarial
Hasta un 25% del activo del Fondo.
/v/ Inversión en títulos de deuda securitizada Hasta un 25% del activo del Fondo por
sociedad securitizadora
/vi/ Acciones emitidas por una misma sociedad anónima abierta,
cuya emisión se haya registrado como valor de oferta pública
Hasta un 10% de las acciones suscritas y
pagadas de la sociedad
Excepción general
Los límites indicados en la presente número 3 no se aplicarán: (i) durante los primeros 12 meses contado desde el
depósito del presente Reglamento Interno; (ii) durante los 12 meses siguientes contados desde la fecha de depósito
del Reglamento Interno dando cuenta de cualquier modificación efectuada en él al presente Título B; (iii) por un
período de 6 meses luego de haberse enajenado o liquidado una inversión relevante del Fondo que represente más
del 15% de su patrimonio; (iv) por un período de 6 meses luego de haberse recibido aportes al Fondo que representen
más del 15% de su patrimonio. Para los efectos de determinar el porcentaje indicado, no deberán considerase los
aportes en cuestión efectuados al Fondo; y , (v) durante su liquidación, desde la fecha en la cual se designe al
liquidador del Fondo.
Excesos de inversión
En caso de producirse excesos de inversión, ya sea por causas imputables a la Administradora o por causas ajenas
a ella, éstos deberán ser regularizados de conformidad a lo establecido en el artículo 60 de la Ley, mediante la venta
de los valores, títulos, instrumentos o contratos excedidos , mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los
casos que esto sea posible o bien mediante el acuerdo favorable de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes
respecto a la modificación de los límites excedidos.
Una vez producido él o los excesos de inversión, la Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los
valores, títulos, instrumentos o contratos excedidos.
4. Operaciones que realizará el Fondo
4.1 Contratos de derivados
Tipo de operación . El Fondo podrá celebrar contratos de opciones, futuros, forward, swap y credit default swap,
actuando como comprador o vendedor del respectivo activo objeto. Podrá adquirir o lanzar contratos de opciones
que involucren la compra o venta del respectivo activo objeto.
Por “credit default swaps” se entiende aquellos contratos de derivados de crédito en virtud de los cuales una parte
compra protección sobre el riesgo de default (cesación de pagos) de determinados instrumentos de deuda, pagando
un fee periódico (spread) a otra parte, la cual vende dicha protección.
Mercados. Estas operaciones podrán ser realizadas en mercados bursátiles en Chile o en el extranjero.
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Activo objeto. Todo tipo de índices sobre activos subyacentes compatibles con la política de inversión del Fondo ,
monedas, instrumentos de renta fija y tasas de interés.
Finalidad operaciones . Estos contratos se celebrarán con el objeto de maximizar la rentabilidad del Fondo y
aprovechar las variaciones que se produzcan en los mercados financieros.
Mercados y contrapartes . Los contratos de futuros deberán celebrarse o transarse en mercados bursátiles ya sea
dentro o fuera de Chile. Por su parte, los contratos de forward y de swap podrán celebrarse fuera de los mercados
bursátiles, lo que en el comercio se denomina over the counter u OTC, y tendrán como contrapartes a personas
jurídicas o entidades con residencia o domicilio en Chile o en el extranjero. Los contratos de opciones deberán
celebrarse o transarse en mercados bursátiles ya sea dentro o fuer a de Chile y, en la medida que se encuentren
autorizados por la normativa aplicable, podrán celebrarse fuera de los mercados bursátiles, lo que en el comercio se
denomina over the counter u OTC, y tendrán como contrapartes a personas jurídicas o entidades con residencia o
domicilio en Chile o en el extranjero.
Límites operaciones.
/i/ La inversión total que se realice con los recursos del Fondo en la adquisición de opciones, tanto de compra
como de venta, medida en función del valor de las primas de las opciones, no podrá ser superior a un 30%
del activo total del Fondo;
/ii/ El valor de los activos comprometidos en el lanzamiento de opciones de venta o compra, no podrá ser
superior a un 50% del activo total del Fondo. Para estos efectos, se entenderá por valor de los activos
comprometidos en el lanzamiento de opciones de venta o compra, a la sumatoria del valor de los precios de
ejercicio de las opciones lanzadas por el Fondo;
/iii/ La cantidad neta comprometida a comprar de una determinada moneda en contratos de futuros, forwards y
swaps, más la cantidad de esa moneda que se tiene derecho a comprar por la titularidad de opciones de
compra, más la cantidad que se está obligado a comprar por el lanzamiento de opciones de venta, valorizadas
dichas cantidades considerando el valor de la moneda activo objeto, más la disponibilidad de esa moneda en
la cartera contado, no podrá ser superior al 75% del activo total del Fondo;
/iv/ La cantidad neta comprometida a vender de una determinada moneda en contratos de futuros, forwards y
swaps, más la cantidad de esa moneda que se tiene derecho a vender por la titularidad de opciones de venta,
más la cantidad que se está obligado a vender por el lanzamiento de opciones de compra, valorizadas dichas
cantidades considerando el valor de la moneda activo objeto, no podrá ser superior al 75% del patrimonio
total del Fondo;
/v/ La cantidad neta comprometida a comprar de un determinado instrumento de renta fija, a través de contratos
de futuro, forward y swap, más la cantidad que se tiene derecho a comprar de ese activo por la titularidad de
opciones de compra, más la cantidad que se está obligado a comprar por el lanzamiento de opciones de
venta, más la cantidad de ese activo que se mantenga en cartera, valorizadas dichas cantidades considerando
el valor del activo objeto, no podrá exceder el límite de 50% del activo del Fondo por emisor y por grupo
empresarial y sus personas relacionadas;
/vi/ La cantidad neta comprometida a vender de un determinado instrumento de renta fija, a través de contratos
de futuro, forward y swap, más la cantidad que se tiene derecho a vender de ese activo por la titularidad de
opciones de venta, más la cantidad que se está obligado a vender por el lanzamiento de opciones de compra,
valorizadas dichas cantidades considerando el valor del activo objeto, no podrá exceder del 50% del activo
del Fondo por emisor y por grupo empresarial y sus personas relacionadas;
/vii/ Para los derivados cuyo activo objeto sea tasa de interés, el monto valorizado al valor del activo objeto, de
la cantidad neta comprometida a comprar, a través de contratos de futuro, forward y swap, más la cantidad
que se tiene derecho a comprar de ese ac tivo por la titularidad de opciones de compra, más la cantidad que
se está obligado a comprar por el lanzamiento de opciones de venta, no podrá exceder del 70% del activo
total del Fondo;
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/viii/ Para los derivados cuyo activo objeto sea tasa de interés, el monto valorizado al valor del activo objeto, de
la cantidad neta comprometida a vender, a través de contratos de futuro, forward y swap, más la cantidad
que se tiene derecho a vender de ese acti vo por la titularidad de opciones de venta, más la cantidad que se
está obligado a vender por el lanzamiento de opciones de compra, no podrá exceder del 70% del patrimonio
total del Fondo;
/ix/ La cantidad neta comprometida a comprar de un determinado índice a través de contratos de futuro, forward
y swap, más la cantidad de ese índice que se tiene derecho a comprar por la titularidad de opciones de
compra, más la cantidad que se está obligado a comprar por el lanzamiento de opciones de venta, valorizadas
dichas cantidades considerando el valor del índice, no podrá exceder el 70% del activo total del Fondo; y
/x/ La cantidad neta comprometida a vender de un determinado índice a través de contratos de futuro, forward
y swap, más la cantidad que se tiene derecho a vender de ese índice por la titularidad de opciones de venta,
más la cantidad que se está obligado a vender por el lanzamiento de opciones de compra, valorizadas dichas
cantidades considerando el valor del índice, no podrá exceder el 70% del patrimonio del Fondo.
Para todos los efectos a que hubiere lugar, dentro de los límites máximos de inversión a que se refieren los numerales
/v/ y /vi/ precedentes, quedarán comprendidos las cantidades netas comprometidas comprar o vender,
respectivamente, de un determinado instrumento de renta fija que se realice a través de credit default swap.
4.2. Operaciones de retrocompra y retroventa.
Tipo de operación . El Fondo podrá realizar operaciones de venta con compromiso de compra y operaciones de
compra con compromiso de venta, mediante la celebración de pactos y simultáneas. Los pactos podrán celebrarse
en bolsa o fuera de ella y las simultáneas deberán celebrarse en bolsa.
Mercado y condiciones particulares : Estas operaciones podrán celebrarse tanto en el mercado nacional, como
extranjero, con bancos, agentes de valores, corredores de bolsa y demás entidades debidamente autorizadas y
fiscalizadas por la CMF para el caso de contrapartes en Chile, y entidades de reconocido prestigio y solvencia en el
extranjero.
Activo objeto. Valores de oferta pública indicados en el número 2 de la Letra B anterior del presente Reglamento
Interno.
Plazos operaciones: Los plazos máximos establecidos en ellas para ejercer el compromiso no podrán ser superiores
a 365 días.
Límite de inversión : Se podrá invertir en estas operaciones hasta un 70% del activo total del Fondo; siempre en
cumplimiento del Límite General mencionado en el número 3 precedente.
4.3. Venta corta y préstamo de valores
El Fondo podrá efectuar y recibir préstamos de los valores en los que puede invertir en virtud del presente
reglamento interno y celebrar contratos de ventas cortas sobre éstos, siempre que cumplan con los requisitos que
establezca la CMF, de haberlos.
Para los efectos de la celebración de operaciones de ventas cortas y préstamos de valores, la posición corta máxima
total que el Fondo mantenga en distintos emisores, no podrá ser superior al 50% de sus activos ni al 50% del valor
del patrimonio del Fondo.
Sin perjuicio de lo anterior, el Fondo no podrá mantener una posición corta máxima total superior al 15% de sus
activos ni al 15% del valor de su patrimonio, respecto de un mismo emisor, como asimismo no podrá mantener una
posición corta máxima total super ior al 50% de sus activos ni al 50% del valor de su patrimonio, respecto de un
mismo grupo empresarial.
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Asimismo, el Fondo no podrá utilizar para garantizar la devolución de los valores que obtenga en préstamo, con el
objeto de efectuar ventas cortas, más de un 50% de sus activos ni más de un 50% del valor de su patrimonio.
Finalmente, el porcentaje máximo del total de activos que podrá estar sujeto a préstamo de valores ascenderá a un
50% de los activos del Fondo.
Política de valorización de instrumentos de derivados:
Los instrumentos de derivados listados en bolsas de valores o que se transen en mercados regulados que operen
regularmente serán valorizados diariamente al precio disponible más reciente, mientras que los instrumentos
derivados que no se encuentren listado s en bolsas de valores o que no se transen en mercados regulados, serán
valorizados diariamente a valor razonable de acuerdo con el precio que podría ser negociado o liquidado. En caso
de que no se disponga de información observada en mercados, los derivad os se valorizarán utilizando modelos
desarrollados por terceros de acuerdo con las prácticas y acuerdos de la industria. Estas valorizaciones deberán
ajustarse a las disposiciones y normativas impartidas por la CMF.
C. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
Como política, al menos un 0,001% del activo total del Fondo deberá estar invertido en activos líquidos. Para estos
efectos, los activos que el Fondo considera rá como líquidos corresponden a cuotas de fondos mutuos nacionales
que sean susceptibles de ser rescatadas diariamente sin restricción alguna, pactos a menos de 180 días, títulos de
deuda con plazo de vencimiento inferior a dos años de plazo, depósitos a plazo a menos de un año y títulos de deuda
soberanos.
El Fondo mantendrá el indicado nivel de liquidez con el propósito de contar con los recursos necesarios para
financiar el normal funcionamiento y operación del Fondo, cumplir con sus obligaciones en relación con las
operaciones que realice, el pago de rescates y disminuciones de capital y el pago de beneficios.
El Fondo buscará mantener que sus pasivos líquidos no excedan sus activos líquidos, entendiéndose por los
primeros a las cuentas por pagar, provisiones constituidas por el Fondo, remuneraciones por pagar a la
Administradora y otros pasivos circulantes tale s como dividendos acordados distribuir por el Fondo que aún no
hayan sido pagados.
D. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
Ocasionalmente, con el objeto de complementar la liquidez del Fondo, la Administradora podrá, por cuenta del
Fondo, contraer endeudamiento de corto, mediano y largo plazo mediante la contratación de créditos bancarios,
hasta por una cantidad equivalente al 50% del patrimonio del Fondo.
Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los térmi nos indicados en el
artículo 66 de la Ley, no podrán exceder del 70% del activo total del Fondo. Se entenderán como afectos a
gravámenes y prohibiciones: (a) los recursos del Fondo comprometidos en márgenes, producto de las operaciones
en contratos de futuros, forwards y swaps; (b) los márgenes enterados por el lanzamiento de opciones que se
mantengan vigentes; y (c) los valores dados en préstamo, así como los activos q ue se utilicen para garantizar
operaciones de venta corta.
Asimismo, el Fondo podrá realizar operaciones con derivados y operaciones de venta con compromiso de compra
y operaciones de compra con compromiso de venta. Los pasivos que se originen en dichas operaciones deberán
cumplir con los límites establecidos para cada una de ellas en el número 4 del Título B precedente.
Para efectos de lo señalado precedentemente, los pasivos del Fondo más los gravámenes y prohibiciones que
mantenga el Fondo, no podrán exceder del 70% del patrimonio del Fondo. Para estos efectos, se deberán considerar
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como uno solo y por tanto no podrán sumarse, los pasivos asumidos por el Fondo con terceros y los gravámenes y
prohibiciones establecidos como garantía de dichos pasivos.
E. POLÍTICA DE VOTACIÓN
El actuar de la Administradora en la asistencia y en el ejercicio del derecho a voz y voto en juntas de accionistas,
asambleas de aportantes o juntas de tenedores de las entidades emisoras de los instrumentos que hayan sido
adquiridos por el Fondo, así com o también establecer las autorizaciones y/o prohibiciones que rigen dicho actuar,
se guiará por lo d ispuesto en: (i) el artículo 65 de la Ley; y, (ii) la Política de Asistencia y Votación en Juntas de
Accionistas de la Administradora, publicada en su página web.
No se contemplan prohibiciones o limitaciones para los gerentes o mandatarios especiales designados por el
directorio de la Administradora para representar al Fondo en juntas de accionistas, asambleas de aportantes o juntas
de tenedores de las entidades em isoras de los instrumentos que hayan sido adquiridos por éste, no pudiendo sin
embargo actuar con poderes distintos que aquellos que la Administradora les confiera.
F. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
1. Series
Denominación Requisitos de
ingreso
Valor inicial
de cuota
Moneda en
que se
recibirán
aportes y se
pagarán los
rescates
Otra característica relevante
A No contempla.
$1.000 Pesos Chilenos Ninguna.
B Aportes: (i) por
sobre
$1.000.000.000; o el
monto inferior que,
sumado al saldo
consolidado en
cualquier serie del
Fondo, sean iguales
o superiores a
$1.000.000.000; o,
(ii) realizados el
mismo día, por
montos iguales o
superiores a
$1.000.000.000,
efectuados en
conjunto por una o
más personas o
entidades.
$1.000 Pesos Chilenos En la eventualidad que algún
partícipe, titular de las cuotas de
esta serie, redujere su saldo total,
en forma tal que el equivalente de
las cuotas inscritas a su nombre
resulte ser inferior a
$1.000.000.000, sin importar la
causa, éste se mantendrá como
partícipe de esta Serie B.
No obstante, no podrá efectuar
nuevos aportes en esta serie, a
menos que, con dicho aporte,
alcance el monto de
$1.000.000.000.
F Aportes cuyo
partícipe sea
cualquier otro fondo
administrado por la
Administradora.
$1.000 Pesos Chilenos Ninguna.
2. Remuneración de cargo del Fondo y gastos
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A. Remuneración Fija:
La Administradora cobrará una remuneración fija anual, que dependerá de la serie de cuotas de que se trate, la cual se
expresará en Pesos Chilenos según se establece a continuación:
Serie Remuneración Fija Anual
A Hasta un 1,55%, con el Impuesto al Valor Agregado incluido.
B Hasta un 0,89%, con el Impuesto al Valor Agregado incluido.
F No contempla.
Base de cálculo remuneración fija: La Administradora percibirá por la administración del Fondo y con cargo a
éste, una remuneración fija mensual equivalente a un doceavo de la Remuneración Fija Anual establecida para cada
serie. La remuneración fija mensual de la Administradora se aplicará al valor promedio mensual del patrimonio de
cada serie del Fondo. Para estos efectos, se considerará el valor contable del patrimonio informado por la
Administradora a la CMF.
La remuneración fija se pagará mensualmente del Fondo dentro de los primeros 5 días hábiles bursátiles del mes
siguiente a aquel en que se hubiere hecho exigible la remuneración que se deduce, sin perjuicio que se calculará y
provisionará diariamente.
B. Remuneración Variable:
Base de cálculo Remuneración Variable : Adicionalmente a la Remuneración Fija, la Administradora tendrá
derecho a percibir una Remuneración Variable equivalente hasta el 14,28% (IVA incluido) del exceso de retorno
que se genere en todas las series, exceptuando la Serie F, sobre un “Benchmark”.
Para efectos de determinar la Remuneración Variable se deberá estar a las siguientes estipulaciones:
/i/ Se entenderá por “Valor Cuota del Fondo” a una determinada fecha, al valor que resulte de dividir el patrimonio
del Fondo por el número total de Cuotas suscritas y pagadas a esa fecha.
/ii/ Se entenderá por activo, pasivo y patrimonio del Fondo, los valores contables que correspondan a dichos
conceptos, determinados conforme a las normas que rigen la contabilidad del Fondo.
/iii/ Se entenderá como Benchmark la rentabilidad anual obtenida de componer diariamente la TAB en CLP a 90
días más 2% , el día 1 de cada trimestre calendario se actualizará la TAB con el último conocido del trimestre
anterior.
Para determinar el monto de la Remuneración Variable, al final de cada año, deberá compararse el Valor Cuota del
Fondo antes de Remuneración Variable, del 31 de Diciembre contra Valor Cuota del Fondo correspondiente al 1 de
Enero del mismo año , con excepción el año 2026, en que se compa rará con el Valor Cuota del Fondo al día 1 de
febrero. Sin perjuicio de lo anterior:
/i/ Deberá ajustarse el valor patrimonial del Fondo, incorporando al Valor Cuota del 31 de diciembre la posible
caída del patrimonio producto de los dividendos distribuidos durante el año. En todo caso, la Remuneración Variable
se provisionará diariamente en caso de que se produzca un exceso conforme a lo señalado anteriormente.
/ii/ La Remuneración Variable se pagará solo en caso de que el Valor Cuota del 31 de diciembre, ajustado por
dividendos sea mayor al valor cuota correspondiente al último cierre de año en que sí se provisionó Remuneración
Variable.
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La Remuneración Variable, de proceder, se pagará dentro de los primeros 5 días hábiles bursátiles del mes de Enero
de cada año. No obstante lo anterior, se devengará día a día, debiendo hacerse los ajustes que correspondan dentro
de los primeros 5 días hábiles bursátiles de Enero de cada año.
Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N° 335 emitido por la CMF con fecha 10 de marzo de 2006, se
deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha del primer depósito del presente Reglamento Interno corresponde
a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, la remuneració n fija y la remuneración variable a
que se refiere el presente número se actualizará según la variación que experimente el IVA, a contar de la fecha de
entrada en vigencia de la modificación respectiva.
C. Gastos a cargo del Fondo
a. Gastos de operación: se podrá cargar al Fondo hasta un 3,0% anual como gastos de operación, medido en función
del patrimonio del Fondo.
Estos gastos de operación serán exclusivamente aquellos relativos a los siguientes:
i. Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive, devengue,
cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del
Fondo.
ii. Honorarios profesionales de auditores externos independientes, peritos tasadores, abogados, ingenieros,
consultores u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento
del Fondo, la inversión de sus recursos para l a liquidación de las mismas y para el análisis de posibles
inversiones, y la valorización de las inversiones que materialice o bien por disposición legal o reglamentaria;
y los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales, t asaciones y otros trabajos
que esos profesionales realicen.
iii. Honorarios y gastos por asesorías legales, financieras, contables, tributarias y auditorias; gastos de viajes,
traslados y estadías, tanto dentro del país como hacia y desde el extranjero, siempre y cuando ellos no sean
prestados por personas relacionadas con la Administradora, con sus socios, accionistas o empleados.
iv. Gastos y honorarios profesionales derivados de las modificaciones que sea necesario efectuar al presente
Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo.
v. Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la Ley o demás normas
aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que integren el
activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes.
vi. Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime conveniente
contratar.
vii. Gastos y honorarios profesionales derivados del depósito del presente Reglamento Interno en el Registro
Público de Depósito de Reglamentos Internos que lleva la CMF y, en general, todo gasto derivado de la
colocación de las cuotas del Fondo.
viii. Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
ix. Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, el Reglamento de dicha Ley, el
presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la CMF; gastos de envío de información a
la CMF, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y demás
nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de exigencias legales,
reglamentarias o impuestas por la CMF a los fondos de inversión.
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x. Gastos y honorarios profesionales derivados de la inscripción y registro de las cuotas del Fondo en Bolsas
de Valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de referidas cuotas.
xi. La remuneración por los servicios de market maker que se paguen a una o más corredoras de bolsa de
conformidad a lo dispuesto en la Norma de Carácter General N° 327 de la CMF o aquella que la modifique
o reemplace.
xii. Gastos correspondientes a intereses, impuestos y demás gastos financieros derivados de créditos contratados
por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo.
xiii. Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra con ocasión
de la representación judicial de los intereses del Fondo.
xiv. Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización de las
Asambleas de Aportantes, y de las modificaciones que sea necesario efectuar al presente Reglamento Interno
o a los demás documentos del Fondo, de conformidad con lo acordado en las mismas.
xv. Gastos derivados de la remuneración del Comité de Vigilancia, si correspondiere.
xvi. Gastos incurridos por el Fondo para efectos del otorgamiento, registro y la inscripción de las prendas y el
perfeccionamiento de otras garantías que se constituyan en su favor y/o le sean cedidas, y que se asocien a
los valores, títulos, instrumentos o contratos en que invierta.
xvii. Las comisiones y gastos de intermediación, transacción, liquidación y otros incurridos por el Fondo para
efectuar inversiones en los instrumentos indicados en la política de inversión del Fondo, así como gastos
incurridos en la contratacion de intermediarios.
xviii. Gastos y honorarios profesionales asociados a la asesoría, asistencia y participación en las asambleas de
tenedores de bonos en los que el Fondo invierta, juntas de accionistas, acreedores y otros procesos en los que
participe el Fondo en su calidad de tenedor de bonos, accionista u acreedor, según corresponda.
xix. Gastos en que se incurra por la división, transformación o fusión del Fondo.
xx. Gastos de estructuración, emisión y colocación de nuevas cuotas del Fondo .
b. Gastos por inversión en otros fondos: Los gastos, remuneraciones y comisiones, directos o indirectos, por las
inversiones de los recursos del Fondo en cuotas de otros fondos, tendrán un límite máximo, en cada ejercicio, de un
0,5% del valor del patrimonio del Fondo.
Por su parte, los gastos, remuneraciones y comisiones por la gestión e inversión directa e indirecta de los recursos
del Fondo en cuotas de otros fondos administrados por la Administradora o sus personas relacionadas, tendrán un
límite máximo, en cada ejer cicio, de un 0,5% del valor de los activos del Fondo, correspondiente a dichas
inversiones.
c. Gastos por impuestos, indemnizaciones y otros. Los impuestos, retenciones, encajes u otro tipo de carga
tributaria o cambiaria que conforme el marco legal vigente de la jurisdicción respectiva deba aplicarse a las
inversiones, operaciones o ganancias del Fondo, serán de cargo del Fondo y no estarán su jetos a los porcentajes
máximos señalados en el presente número 2.
Asimismo, las indemnizaciones, incluidas aquellas que tengan carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver
o poner término a litigios y costas, honorarios profesionales, gastos de orden judicial en que se incurra en la
representación de los intereses del Fondo, serán de cargo del Fondo y no estarán sujetos a los porcentajes máximos
señalados en el presente número 2.
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d. Gastos por contratación de servicios externos: La Administradora estará facultada para celebrar contratos por
servicios externos para la ejecución de determinados actos, negocios o actividades necesarias para el cumplimiento
de su giro.
Por regla general, los gastos por contratación de servicios externos serán de cargo del Fondo en la medida que se
encuentren contemplados en el presente número 2 y se sujetarán a los límites máximos establecidos en el mismo.
En caso de que el servicio externalizado se preste solamente para un fondo, el gasto de dicho servicio será cargado
completamente a dicho fondo, en caso contrario, el criterio de distribución entre fondos se realizará en proporción
al porcentaje de participación que tenga el Fondo sobre el gasto total del servicio externalizado. En caso de que no
exista un criterio objetivo para tal distribución, ésta se realizará en proporción a los activos de los fondos
involucrados.
Sin embargo, cuando dicha contratación consista en la administración de cartera de recursos del Fondo, los gastos
derivados de estas contrataciones serán de cargo de la Administradora.
e. Gastos por contratación de servicios de personas relacionadas: La Administradora se encontrará
expresamente facultada para contratar cualquier servicio prestado por una sociedad relacionada a ella, a condiciones
de mercado y en el mejor interés del Fondo, siendo dichos gastos de cargo del Fondo en la medida que se encuentren
contemplados en el presente número 2. El porcentaje máximo de gastos por contratación de servicios de personas
relacionadas, sumado a los gastos indicados en la letra a. precedente n o podrá exceder el límite de un 3,0% anual
indicado en la citada letra a.
Para los efectos de lo dispuesto en la letra c) del artículo 22 de la Ley, por personas relacionadas a la administradora,
se entienden también las personas relacionadas a quienes participan en las decisiones de inversión del fondo o que
en razón de su cargo o posición tengan acceso a información de las inversiones del fondo.
f. Gastos por intereses: Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros
derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, e n cada ejercicio, de un 10,0% del valor de los activos del
Fondo.
g. Forma de cobro y/o provisión de los gastos: Los gastos se distribuirán de manera que todos los Aportantes
contribuyan a sufragarlos en forma equitativa. Cuando no sea posible cargar de inmediato los gastos al Fondo, o
bien se trate de gastos que se vayan devengando con el paso del tiempo, o bien así lo determine la Administradora,
estos se provisionarán diariamente considerando el presupuesto de gastos del período y su distribución será
efectuada de manera que todos los Aportantes del Fondo contribuyan a sufragarlos en forma equitativa.
3. Comisión o remuneración de cargo del Aportante
No contempla.
4. Remuneración aportada al Fondo
No contempla.
5. Remuneración por liquidación del Fondo
En caso de liquidación del Fondo por cualquier motivo, la Administradora seguirá percibiendo durante el per íodo
de duración de la liquidación del Fondo las mismas remuneraciones establecidas en la presente sección.
G. APORTE, RESCATE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
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1. Aporte y rescate de cuotas
a) Moneda en que se recibirán los aportes: Pesos moneda nacional.
b) Valor para conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en cuotas
del mismo, se utilizará el último valor cuota disponible.
En caso de colocaciones de cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la CMF, el
precio de la cuota será aquel que libremente estipulen las partes en los sistemas de negociación.
Las solicitudes de aporte serán ejecutadas al día hábil bursátil siguiente de recibidas.
c) Moneda en que se pagarán los rescates: Pesos moneda nacional.
El pago de los rescates se realizará por transferencia bancaria. Asimismo, cuando el Aportante así lo solicite, podrá
ser realizado por cheque o vale vista bancario, pero en estos casos la Administradora podrá deducir del monto del
rescate los gastos bancarios necesarios para efectuar el mismo, los que serán de cargo del Aportante.
d) Política de pago de rescates: Las cuotas del Fondo podrán ser rescatadas por los Aportantes, conforme los
términos, condiciones y plazos establecidos a continuación:
• Los Aportantes podrán solicitar el rescates de sus cuotas , por hasta el 5% del patrimonio del Fondo, en los
siguientes cuatro períodos (“Períodos de Rescate”): (i) a partir del día 5 de enero y hasta el último día hábil bursátil
de marzo, en cuyo caso los rescates serán pagados a más tardar el décimo día hábil bursátil de mayo; (ii) a partir del
día 5 de abril y hasta el último día hábil bursátil de junio, en cuyo caso los rescates serán pagados a más tardar el
décimo día hábil bursátil de agosto; (iii) a partir del día 5 de julio y hasta el último día hábil bursátil septiembre, en
cuyo caso los rescates serán pagados a más tardar el décimo día hábil bursátil de noviembre; y, (iv) a partir del día
5 de octubre y hasta el último día hábil bursátil diciembre, en cuyo caso los rescates serán pagados a más tardar el
décimo día hábil bursátil de febrero del año siguiente.
• Los Aportantes podrán notificar a la Administradora su voluntad de solicitar el rescate, por la totalidad o parte de
las cuotas que les correspondan. Aquellos Aportantes que no soliciten el rescate en el Período de Rescate
correspondiente, se entenderá que han optado por no efectuar rescate alguno. La Administradora comunicará al
Aportante dentro de los tres días hábiles bursátiles siguiente a l término del respectivo Período de Rescate , la
aceptación de su solicitud de rescate.
• Para efectos de determinar el valor a pagar a los Aportantes que soliciten el rescate de Cuotas, se utilizará el valor
cuota del último día hábil bursátil inmediatamente anterior a la fecha fijada para el pago.
• Las cuotas que hubieran sido cedidas o transferidas, en cualquier forma, durante el período comprendido entre el
último día hábil bursátil del Período de Rescate correspondiente y la fecha de pago, perderán el derecho a ser
rescatadas.
• Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora podrá, a su discreción, suspender, total o parcialmente, los Períodos
de Rescate, en atención a las condiciones de mercado y de liquidez del Fondo (la “ Suspensión de los Rescates ”).
Conforme a lo anterior, la Administradora deberá informar a los Aportantes que no se activará un Período de Rescate
con anterioridad al inicio del Período de Rescate respectivo. La Administradora no podrá acordar la Suspensión de
los Rescates por más de tres Perío dos de Rescates sucesivos, salvo que ello sea autorizado por la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes.
En caso de que se hubieren solicitado rescates por montos superiores a l 5% del patrimonio del Fondo , en los
respectivos Períodos de Rescate, entonces las solicitudes de rescate se cursarán parcialmente, a prorrata del
porcentaje que cada solicitud represente en la suma total de solicitudes efectuadas en el periodo correspondiente.
e) Rescate por Montos Significativos: No aplica.
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f) Medios para efectuar aportes y solicitar rescates:
1. Aportes: Los mecanismos y medios a través de los cuales el Aportante podrá realizar aportes al Fondo serán
presencialmente en el domicilio de la Administradora o mediante solicitud escrita dirigida a la Administradora o
sus Agentes. Las cuotas serán colocadas por la Administradora a través de mercado primario y/o a través de una
Bolsa de Valores.
2. Rescates: Por su parte, los mecanismos y medios a través del cual el Aportante podrá realizar rescates desde el
Fondo serán mediante solicitud escrita dirigida a la Administradora o sus Agentes, en los términos señalados en la
letra d) precedente.
3. Aspectos Relevantes de la suscripción y rescate de cuotas a través de solicitudes escritas:
i. Las solicitudes de aportes se realizarán mediante el envío de un correo electrónico a la Administradora o a
sus Agentes; o en su defecto, mediante su entrega en la dirección de la Administradora o de sus Agentes
(por correo u otra vía), o presencialmente, en las oficinas de la Administradora o en las de sus Agentes .
ii. Las solicitudes de rescate se realizarán mediante el envío de un correo electrónico a la Administradora o a
sus Agentes; o en su defecto, se dirigirán por escrito al gerente general de la Administradora y se presentarán
en las oficinas de esta misma o en la de sus Agentes.
El envío de los correos electrónicos mencionados deberá dirigirse a la dirección que la Administradora o el
respectivo Agente informen al Aportante. Dicho correo electrónico deberá provenir de la dirección de correo
electrónico que previamente tenga registrado el Aportante en los registros de la Administradora o del Agente.
Por su parte, la carta enviada a la Administradora o al Agente deberá encontrarse debidamente firmada por el
Aportante con la firma registrada por el Aportante en los registros de la Administradora o del Agente u otro medio
legal que permita comprobar la identidad del mismo.
Las solicitudes que se presenten durante un día inhábil o víspera de día inhábil después del cierre de operaciones
del Fondo, y las realizadas los días hábiles bursátiles con posterioridad al cierre de operaciones del Fondo, se
entenderán recibidas el día hábil bursátil siguiente, antes del cierre de operaciones del Fondo.
4. Lo dispuesto precedentemente, es sin perjuicio de los mecanismos de comunicación que puedan acordar
directamente los Aportantes con los Agentes de la Administradora cuando éstos sean mandatarios de los Aportantes
frente a la Administradora. En este caso, las solicitudes de aportes y rescates serán entregadas por los Agentes a la
Administradora cumpliendo en todo momento con la normativa vigente relativa a los aportes y rescates.
g) Promesas: El presente Fondo no contempla la suscripción de contratos de promesas de suscripción y pago de
cuotas.
h) Mercado Secundario: El Fondo registrará sus cuotas en el registro de cuotas de la Bolsa de Comercio de
Santiago y la Bolsa de Valores
i) Fracciones de cuotas: El Fondo no contempla fracciones de cuotas para efectos de la determinación de los
derechos y obligaciones que corresponden al Aportante y devolverá a est e último el remanente correspondiente a
esas fracciones de cuotas.
2. Aportes y rescates en instrumentos, bienes y contratos
No aplica.
3. Canje de series de cuotas
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La Administradora se encontrará facultada, pudiendo proceder de oficio y en cualquier momento, para realizar el
canje de Cuotas desde la Serie F a la Serie del Fondo que corresponda cuando algún Aportante deje de cumplir con
el requisito de ingreso y permanencia establecido para la Serie F.
Asimismo, el Aportante de una serie del Fondo podrá solicitar el canje de todas o parte de sus cuotas por las de otra
serie del Fondo.
Para estos efectos, el Aportante que desee optar por el canje de cuotas señalado deberá enviar a la Administradora
una comunicación por escrito solicitando el canje de sus cuotas. Una vez recibida la solicitud, y dentro de los cinco
días hábiles siguientes, la Administradora procederá a realizar el canje de cuotas de propiedad del Aportante según
corresponda.
Para todos los efectos, la fecha de canje corresponderá al cierre del día hábil bursátil en que la Administradora
proceda a realizar tal canje de Cuotas y la relación de canje de Cuotas corresponderá a aquel valor resultante de la
división entre el valor cuota de la seri e correspondiente a la cual se cambiará el Aportante y el valor cuota de la
serie respectiva desde la cual se cambia el Aportante, del cierre del día de la fecha de canje recién mencionada.
Desde el día del canje se comenzarán a cobrar las nuevas remuneraciones o comisiones y comenzarán a regir para
el Aportante todas las características específicas de la nueva serie de que es Aportante.
Por su parte, para el sólo efecto de emitir las cuotas necesarias para materializar el canje de cuotas de conformidad
a lo señalado precedentemente, las cuotas de la serie de destino que sean necesarias para cumplir con dicho canje
serán emitidas sin necesidad de acuerd o del directorio de la Administradora, quedando inmediatamente emitidas y
disponibles para materializar el canje correspondiente. Por su parte, las cuotas de la serie de origen se entenderán
canceladas la momento de realizar el canje, debiend o hacerse los correspondientes ajustes en el Registro de
Aportantes del Fondo.
Dentro del plazo de 5 días hábiles bursátiles, la Administradora informará sobre la materialización del canje,
indicando al menos la relación de canje utilizado y el número de cuotas de la nueva serie de que es titular en virtud
del canje.
Se considerará que las nuevas cuotas de la serie canjeada mantienen la misma antigüedad que tenían las cuotas de
la serie que tenía el Aportante antes de solicitar el canje, considerándose para estos efectos, que las inversiones de
mayor antigüedad son las primeras en ser canjeadas.
En caso de que producto del canje de una serie de cuotas se originen fracciones de cuotas, se hará devolución al
Aportante del valor presente que represente dicha fracción a la fecha de canje respectiva.
Se deja constancia que no procede el cobro de remuneración según plazo de permanencia por el canje de cuotas
regulado en el presente número.
4. Contabilidad del Fondo
a) Moneda de contabilización del Fondo: Pesos moneda nacional, razón por la cual tanto los activos, los pasivos
y el valor del patrimonio del Fondo se expresarán en esa moneda, independiente de la moneda en la cual se efectúen
las inversiones de los recursos del Fondo.
b) Momento de cálculo del patrimonio contable: El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará
diariamente y el momento de cálculo del valor cuota será después del cierre de operaciones del Fondo.
c) Medios de difusión de valor contable y cuotas en circulación: El valor contable del Fondo y el número total
de cuotas en circulación se encontrarán disponibles, para los inversionistas y público en general, en la página web
de la Administradora, al día hábil bursátil siguiente del momento de cálculo.
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H. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
1. Asambleas de Aportantes:
Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año,
dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de someter a su
aprobación las materias indicadas en el artículo 73 de la Ley. Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo,
cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el
presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de l as Asambleas de Aportantes, debiendo señalarse en la
respectiva citación las materias a tratarse.
Las Asambleas de Aportantes se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que se señalan en la Ley y el
Reglamento de la Ley.
Las Asambleas de Aportantes serán convocadas en la forma, oportunidad y por los medios que al efecto establezca
la CMF mediante Norma de Carácter General. Ante la ausencia de dicha norma, la citación a Asamblea Ordinaria
o Extraordinaria se hará mediante el envío de una carta o correo electrónico, dirigido al domicilio o dirección de
correo electrónico del Aportante regis trada en la Administradora, dentro de los 10 días corridos anteriores a la
fecha de celebración de la Asamblea de que se trate. En caso de estar asegurada la concurrencia a una Asamblea
de Aportantes de la totalidad de las cuotas suscritas y pagadas, podrá n omitirse las formalidades de convocatoria
y citación a los Aportantes.
No se contemplan materias que otorguen derecho a retiro a los Aportantes del Fondo.
2. Comité de Vigilancia:
El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los Aportantes del
Fondo designados por los Aportantes que durarán un año en sus cargos, serán elegidos en Asamblea Ordinaria y
se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley, su
Reglamento, el presente Reglamento Interno y demás normativa vigente. Los miembros del Comité de Vigilancia
tendrán derecho a ser remunerados en el ejercicio de sus funciones con cargo al Fondo en la forma y condiciones
que determine la Asamblea Ordinaria de Aportantes.
Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
a) Ser mayores de edad.
b) No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas con la
Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la Ley Nº 18.045 sobre
Mercado de Valores.
c) No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para
desempeñar cargos u oficios públicos, ni los que tengan la calidad de deudor en un procedimiento concursal
de liquidación, o hayan sido administradores o representantes legales de deudores condenados por delitos
concursales establecidos en el Código Penal.
d) No podrán ser directores, gerentes o ejecutivos de otras administradoras generales de fondos.
Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá nombrar un reemplazante,
el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en que se designen sus
integrantes.
El Comité de Vigilancia podrá requerir información pública y otros antecedentes específicos relativos a otros
fondos administrados por la Administradora, en la medida que dicha información sea necesaria, a juicio de la
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mayoría de sus miembros, para comprobar que la Administradora cumple con lo establecido en el presente
Reglamento Interno, en el Reglamento General de Fondos o en los procedimientos internos que la propia
Administradora haya establecido, respecto de alguna s situaciones tales como la asignación de activos entre los
fondos administrados y la resolución de conflictos de interés. En este sentido, el Comité de Vigilancia podrá
requerir información sobre proyectos de inversión asumidos por otros fondos administrados por la Administradora,
siempre que dichos proyectos cumplan con las condiciones para ser elegibles como objeto de inversión del Fondo,
de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento Interno.
El Comité de Vigilancia deberá ser informado por el Gerente General de la Administradora, trimestralmente y
mediante la entrega de información financiera suficiente, sobre el desarrollo, gestión y comportamiento de las
inversiones del Fondo en acciones cuya emisión no haya sido registrada en la CMF o como valor de oferta pública
en el extranjero, siempre que producto de dichas inversiones, el Fondo pase a ser controlador del respectivo emisor.
Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier
tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del Fondo.
El Comité de Vigilancia, además de las atribuciones señaladas en la Ley, tendrá las siguientes atribuciones:
a) Comprobar que la Administradora cumpla con lo dispuesto en el presente Reglamento Interno .
b) Verificar que la información para los Aportantes sea suficiente, veraz y oportuna .
c) Constatar que las inversiones, variaciones de capital u operaciones del Fondo se realicen de acuerdo con la
Ley, su Reglamento y el presente Reglamento Interno.
d) Contratar los servicios necesarios para el cumplimiento de sus funciones .
e) Proponer a la Asamblea Extraordinaria de Aportantes la sustitución de la Administradora .
f) Proponer a la Asamblea Ordinaria de Aportantes la designación de la empresa de auditoría externa de aquellas
que se encuentran inscritas en el Registro de Empresas de Auditoría Externa que al efecto lleva la CMF, para
que dictaminen sobre el Fondo.
Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la
Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos una vez cada tres
meses, en las fechas predeterminadas por el prop io Comité. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia
podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de
Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la Administradora, salvo que los miembros del Comité acuerden
sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma
ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos dos de los tres miembros integrantes del Comité
y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes.
Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, el cual deberá ser
llevado de conformidad con lo establecido por la mencionada Circular N° 1.291 de la CMF.
En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la Asamblea de
Aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe como representante
del Comité ante la CMF, ante cualquier requerimiento de los Aportantes, de la Administradora u otros. La
Administradora deberá mantener en todo momento en sus oficinas, a disposición de la CMF, la información de
contacto que permita ubicar e identificar a dicho representante.
Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a guardar reserva respecto de los negocios y de la
información del Fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada por la
Administradora.
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El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes, anualmente y por escrito, un
informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada.
En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el cumplimiento por parte de la
Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 70 de la Ley. El Comité de Vigilancia
deberá mantener a disposición de la CMF, copia del referido informe.
Los miembros del Comité de Vigilancia contarán con un plazo de 15 días hábiles, después del cuatrimestre
siguiente a la fecha de cierre de cada ejercicio, para informar mediante carta a los Aportantes y a la Administradora
(i) si los miembros del Comité de Vigilancia integran comités de vigilancia de otros fondos de inversión, y si son
directores de otra sociedad administradora de fondos, en igual período; y, (ii) si los miembros del Comité de
Vigilancia han sido objeto de sanciones por parte de la CMF.
I. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
a) Comunicaciones con los Aportantes:
El medio mediante el cual se proveerá al público y Aportantes la información del Fondo requerida por ley y la
normativa vigente será la página Web de la Administradora ( www.falcom.cl). Asimismo, se mantendrá esta
información a disposición del Aportante en las oficinas de la Administradora o del Agente en todo momento.
El comprobante de aporte o rescate, y la información sobre el Fondo que por ley, normativa vigente y
reglamentación interna del Fondo deba ser remitida al Aportante, será enviada mediante un correo electrónico a la
dirección registrada en la Administradora o en el Agente. Si el Aportante no ha indicado dirección de correo
electrónico, la información mencionada le será enviada por carta al domicilio registrado en la Administradora o en
el Agente.
Toda publicación que, por disposición de la Ley, de su Reglamento o de la CMF deba realizarse en un diario, se
hará en el diario “El Pulso”.
b) Plazo de duración del Fondo:
Indefinido.
c) Adquisición de cuotas de propia emisión:
El Fondo podrá, en cualquier tiempo y según lo determine libremente la Administradora, adquirir cuotas de su
propia emisión a precios iguales o inferiores al valor cuota, calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo
10 del Reglamento de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 42 y 43 de la Ley y en el presente
Reglamento Interno.
El Fondo podrá mantener en cartera cuotas de propia emisión, hasta por un monto máximo equivalente a un 5% del
patrimonio total del Fondo.
El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de cuotas representativa de hasta un 1% de su patrimonio, salvo
en los casos establecidos en el artículo 43 de la Ley, en los que podrá adquirir un monto mayor.
Las cuotas adquiridas por el Fondo deberán enajenarse según señala la Ley dentro del plazo máximo de un año a
contar de su adquisición. Si así no se hiciere, el capital disminuirá de pleno derecho en aquel número de cuotas
adquiridas por el Fondo.
En todo lo no estipulado en el presente número, se estará a lo estipulado en los artículos 42, 43, y 44 de la Ley.
d) Procedimiento de liquidación del Fondo:
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De acuerdo a lo indicado en la letra c) anterior, la duración del Fondo es indefinida. En el caso que la Administradora
decida realizar una disminución de capital por el 100% del Fondo y liquidar el mismo, se citará a una Asamblea
Extraordinaria de Aportantes la cual deberá designar al liquidador del Fondo, fijándole sus atribuciones, debere s,
remuneración y demás aspectos que la asamblea estime necesarios, en conformidad con la normativa aplicable y el
presente Reglamento Interno.
Dentro de los potenciales liquidadores del Fondo, la asamblea indicada precedentemente deberá considerar a la
Administradora. La asamblea podrá acordar qué disposiciones del Reglamento Interno dejarán de regir para efectos
de llevar a cabo su liquidación en los términos acordados por la asamblea correspondiente.
Lo anterior, sin perjuicio de aquellos casos en los cuales la CMF sea la encargada de definir al liquidador del Fondo
por las razones que la ley señala.
Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea Extraordinaria de
aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago final.
Se deja expresa constancia que una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podrán realizar más
aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo mantendrá su naturaleza jurídica hasta el momento en que
se dé por terminada su liquidación.
e) Política de reparto de beneficios:
El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, a lo menos, un 30% de los beneficios netos percibidos por el
Fondo durante el ejercicio, pudiendo la Administradora distribuir libremente un porcentaje superior. Para estos
efectos, se considerará por “Beneficios Netos Percibidos” por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte
de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho
ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período.
Este dividendo se repartirá dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo cierre anual, sin perjuicio que
el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados de conformidad a lo establecido en
el presente Reglamento Interno.
Los beneficios devengados que la sociedad Administradora no hubiere pagado o puesto a disposición de los
Aportantes, dentro del plazo antes indicado, se reajustarán de acuerdo con la variación que experimente la unidad
de fomento entre la fecha en que éstos se hicieron exigibles y la de su pago efectivo y devengará intereses corrientes
para operaciones reajustables por el mismo período.
La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del ejercicio
correspondiente. En caso de que los dividendos provisorios excedan el monto de los beneficios susceptibles de ser
distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en exceso deberán ser imputados a beneficios
netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades qu e puedan no ser consideradas dentro de la definición de
Beneficios Netos Percibidos.
Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios establecidos en el presente
Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o definitivo, su monto, fecha y
lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago. Los dividendos serán
pagados a los Aportantes que se encuentren inscritos a la medianoche del quinto día hábil anterior a la fecha en que
se deba efectuar el pago en el Registro de Aportantes del Fondo.
El dividendo deberá pagarse en dinero. Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora podrá ofrecer a los Aportantes
que el pago de los dividendos correspondientes a las cuotas de su propiedad sean efectuados en cuotas liberadas del
Fondo, representativas de una capitalización equivalente. Para estos efectos, dicho ofrecimiento deberá ser realizado
a todos los Aportantes del Fondo y por la totalidad del dividendo a repartir, sea este provisorio o definitivo. En caso
de que el Aportante nada dijere, dichos dividendos se pagarán en dinero en efectivo.
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La opción de pago en cuotas liberadas del Fondo se materializará mediante la emisión de cuotas con cargo a la
capitalización de todo o parte de los dividendos a ser distribuidos.
La opción de pago en cuotas liberadas del Fondo podrá ser ejercida por el Aportante en el Contrato General o
mediante una declaración escrita enviada a la Administradora, en cuyo caso la declaración deberá especificar si la
opción se ejerce por el total o parte de los dividendos que le correspondiere al Aportant e.
El precio de colocación de las cuotas suscritas en el ejercicio de la opción de Pago de dividendos en cuotas liberadas
del Fondo será igual al que resulte de dividir el valor del patrimonio del Fondo al día anterior a la fecha determinada
para el pago de los dividendos, por el total de las cuotas suscritas y pagadas a dicha fecha.
En caso de no alcanzar el entero del valor cuota respectivo, éste será entregado en dinero al Aportante .
f) Beneficio tributario:
Las cuotas del Fondo se enc ontrarán registradas en la Bolsa de Comercio de Santiago y para efectos que éstas
puedan acogerse al beneficio tributario establecido en el primer caso del número 2) del artículo 107 de la Ley de la
Renta, la Administradora deberá distribuir entre los Aportantes la totalidad de los dividendos o distribuciones e
intereses percibidos que provengan de los emisores de los valores en que el Fondo haya invertido, durante el
transcurso del ejercicio en el cual éstos hayan sido percibidos o dentro de los 180 días siguientes al cierre de dicho
ejercicio, y hasta por el monto de los Beneficios Netos Percibidos en el ejercicio, menos las amortizaciones de
pasivos financieros que correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo
menos 6 mes es de anterioridad a dichos pagos. Lo anterior se establece sin perjuicio de los demás requisitos que
deban cumplirse para efectos de acogerse al referido beneficio tributario, de conformidad con lo dispuesto en dicho
artículo 107 y en el presente Reglamento Interno.
g) Garantías:
No Aplica.
h) Indemnizaciones:
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el artículo 17 de la Ley, deberá
ser enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes según el criterio que ésta determine, atendida la naturaleza y
causa de dicha indemnización.
En el caso que la Administradora determine que la indemnización sea traspasada a los Aportantes, aquella se pagará
a aquellos Aportantes que se encuentren inscritos a la medianoche del quinto día hábil anterior a la fecha de pago
de la referida indemnización. En dicho caso, este pago podrá efectuarse, según lo defina la Administradora, mediante
la entrega de cuotas de la respectiva serie, según el valor que la cuota tenga el día del entero de la indemnización.
En todo caso, el entero de la indemnización deberá efectuarse dentro del plazo de 30 días contados desde que la
Administradora haya percibido el pago producto de dicha indemnización.
En el evento de que la asamblea extraordinaria de aportantes del Fondo acuerde la sustitución de la Administradora
por incumplimiento grave a sus deberes de administración, la Administradora solo tendrá derecho a percibir la
Remuneración Fija y la Remuneración Variable devengada a la fecha del acuerdo respectivo. En caso de que la
sustitución no haya provenido de causas imputables a la Administradora, o bien, se acuerde la disolución anticipada
del Fondo, la Administradora tendrá derecho a percibir, además de la Remuneración Fija devengada a la fecha del
acuerdo de la sustitución, a modo de indemnización, el monto que resulte del cálculo de la Remuneración Fija hasta
seis meses contados desde la fecha del acuerdo de sustitución.
i) Resolución de Controversias:
Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la Administradora
o sus administradores, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, se resolverá mediante arbitraje,
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conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente al momento
de solicitarlo.
Los Aportantes y la Administradora confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago
A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora, designe el árbitro
arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del
Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian expresamente
a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o
jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago deje de funcionar o no exista a la época en que
deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer
este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y
Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o Profesor Titular,
ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras
en las referidas Universidades, a lo menos, durante cinco años.
El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
j) Bomberos de Chile:
Conforme lo dispuesto en el artículo 26 bis de la Ley N° 20.712, los dineros no cobrados por los respectivos
Aportantes, dentro del plazo de 5 años desde la liquidación del Fondo, serán entregados por la Administradora a la
Junta Nacional de Cuerpos de Bom beros de Chile, de conformidad a lo establecido en el artículo 117 de la ley
Nº18.046 y el artículo 45, letra c), de su Reglamento, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del
país. Para el cumplimiento de lo anterior, una vez transcurrido un año desde que los dineros no hubieren sido
cobrados por los Aportantes respectivos, la Administradora los mantendrá en depósitos a plazo reajustables,
debiendo entregar dichos dineros, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Jun ta Nacional de
Cuerpos de Bomberos de Chile
Adicionalmente y según lo establecido en el artículo 38 bis de la Ley N° 20.712, las cuotas del Fondo de propiedad
de Aportantes fallecidos que no hayan sido registradas a nombre de los respectivos herederos o legatarios dentro
del plazo de diez años conta do desde el fallecimiento del Aportante respectivo serán rescatadas por la
Administradora de conformidad a los términos, condiciones y plazos establecidos en el presente reglamento
interno. Estos dineros serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de B omberos de Chile para su posterior
distribución a los Cuerpos de Bomberos del país.
Finalmente y conforme lo dispuesto en el artículo 80 bis de la Ley N° 20.712, los dividendos y demás beneficios en
efectivo no cobrados por los Aportante dentro del plazo de cinco años contado desde la fecha de pago determinada
por la Administradora, serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile para su posterior
distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Para ello, una vez transcurrido el plazo de un año contado desde
que los dineros no hubieren sido cobrados por los Aportantes respectivos, la Administradora los mantendrá en
depósitos a plazo reajustables, y entregará dichos dineros, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a
la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. Al efecto, la Administradora inform ará a la Comisión, en el
mes de marzo de cada año, los dividendos y demás beneficios en efectivo entregados a la Junta Nacional de Cuerpos
de Bomberos de Chile, así como una lista actualizada de los dividendos acordados pagar a los Aportantes con sus
respectivas fechas y los valores no cobrados en el Fondo al cierre del año anterior.
J. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL:
1. Aumentos de capital:
(a) Aumentos de capital acordados en Asamblea Extraordinaria de Aportantes.
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El Fondo podrá complementarse con nuevas emisiones de cuotas que acuerde la Asamblea Extraordinaria de
Aportantes del Fondo. Para estos efectos deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de cuotas
en los términos establecidos en el artí culo 36 de la Ley, por el plazo que acuerde la asamblea, el cual no podrá ser
superior a 30 días. Sin perjuicio de que la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acordó el aumento de
capital, por unanimidad de las cuotas presentes, podrá establecer que no habrá oferta preferente alguna. Para dar
cumplimiento al derecho preferente de suscripción de cuotas, se deberá enviar una comunicación a todos los
Aportantes del Fondo informando sobre el proceso y en particular el día a partir del cual empezará el referido
período de opción preferente. Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos 3 días hábiles de anticipación
a la fecha de inicio del período de opción preferente y tendrán derecho a participar en la oferta preferente los
Aportantes a que se refiere el artículo 36 de la Ley, en la prorrata que en el mismo se dispone. El derecho de opción
preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible.
(b) Aumento de capital efectuado por la Administradora.
Para efectos de proceder al pago de los dividendos a aquellos Aportantes que hubieren manifestado a la
Administradora su intención de recibirlos en cuotas liberadas del Fondo, mediante una capitalización equivalente,
la Administradora procederá, sin que pa ra ello sea necesario autorización de la Asamblea Extraordinaria de
Aportantes, a aumentar el capital del Fondo por un monto equivalente al monto de los dividendos que vayan a
capitalizarse. Para estos efectos, el valor cuota de cada Serie, según correspon da, se determinará conforme el
resultado que se obtenga de dividir el valor del patrimonio de la Serie del Fondo al día anterior a la fecha determinada
para el pago de los dividendos, por el total de las cuotas suscritas y pagadas de la Serie correspondien te a dicha
fecha. En este caso, no procederá el derecho de opción preferente para suscribir cuotas, entregándose las cuotas
únicamente a aquellos Aportantes que hubiesen ejercido su opción de pago en cuotas liberadas del Fondo.
El aumento de capital efectuado por la Administradora conforme lo antes señalado, se comunicará a los Aportantes
mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno dentro de los 5 días hábiles siguientes de
efectuado el aumento.
2. Disminuciones de capital:
El Fondo podrá realizar disminuciones de capital, por decisión de la Administradora y sin necesidad de acuerdo
alguno de una Asamblea de Aportantes, por hasta el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, o bien del
valor de las cuotas del Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el
Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican, siempre y cuando la Administradora
determine que existen excedentes suficientes para cubrir las nece sidades de caja del Fondo y cumplir con los
compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento.
Las disminuciones de capital se efectuarán mediante la disminución del número de cuotas del Fondo que determine
la Administradora, o bien mediante la disminución del valor de cada una de las cuotas del Fondo, en razón del
monto con que el Fondo cuente en caja, según decida la Administradora.
Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes, mediante los
medios establecidos en el presente reglamento interno, indicando a los Aportantes con derecho a ella, su monto,
fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
Las disminuciones de capital se podrán materializar en cualquier tiempo, en la medida que, ya sea en una o más
oportunidades, la Administradora determine que existen los recursos necesarios para ello en los términos que se
indican en el presente número.
El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad a lo antes señalado, deberá efectuarse en la misma
moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará mediante cheque o transferencia electrónica.
En caso de que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la disminución del número
de cuotas, el valor de la cuota se determinará tomando el valor cuota vigente a la fecha de pago de la respectiva
disminución de capital, que será el que resulte de dividir el patrimonio del Fondo, determinado de conformidad con
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lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley, en el número de cuotas suscritas y pagadas previo a tal
disminución.
Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100% de las
cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor cuota de las mismas, de conformidad con los términos
establecidos en el presente numeral, previamente la Administradora deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria
que deberá acordar la liquidación del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y
remuneración. Los términos y el plazo en que se pagará la citada disminución de capital, así como la liquidación
del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada por la
Administradora de acuerdo con lo antes señalado.
Santiago, 16 de enero de 2026
Señores
Comisión para el Mercado Financiero
PRESENTE
Ref.: Comunica depósito Reglamento Interno de
Fondo de Inversión Falcom Deuda Privada
administrado por Falcom Administradora General
de Fondos S.A. (la “Administradora”)
De nuestra consideración:
Por medio de la presente, comunicamos a ustedes el depósito del nuevo texto refundido del
Reglamento Interno de Fondo de Inversión Falcom Deuda Privada (el “ Fondo”), el cual
contiene las siguientes modificaciones acordadas en Asamblea Extraordinaria de Aportantes de
fecha 15 de enero de 2026:
/i/ Se modificó el nombre del Fondo, pasando a llamarse “Fondo de Inversión Falcom Crédito”,
ajustándose el texto del reglamento interno del Fondo en todas las secciones pertinentes.
/ii/ Se modificó el Título A. “Características del Fondo”, para efectos de ajustar el nombre del
Fondo y especificar del tipo de inversionista a que está dirigido el Fondo, eliminando la
referencia a inversionistas institucionales.
/iii/ En el Título B. “Política de Inversión y Diversificación”:
a) Se modificó el numeral 1. “Objeto del Fondo”, para efectos de especificar que el fondo
podrá invertir en instrumentos de deuda tanto privados como públicos, chilenos o
extranjeros, quedando su texto de la siguiente forma:
“1. Objeto del Fondo: El Fondo tiene como objetivo principal invertir en instrumentos
de renta fija, deuda privada o pública, instrumentos estructurados y participaciones
en acciones de sociedades o cuotas de fondos que otorguen exposición a crédito o
dividendos preferentes, emitidos por entidades chilenas y/o extranjeras.
El Fondo tendrá como política invertir, directa o indirectamente, a lo menos un 85%
de sus activos en instrumentos que forman parte de su objeto principal, esto es,
instrumentos que otorguen exposición a crédito o dividendos preferentes.”
b) Se modificó el numeral 2. “ Política de Inversiones ”, para efectos de ajustar los
instrumentos en que invertirá el Fondo conforme a las modificaciones del objeto de
inversión, en los términos señalados en el reglamento interno.
c) Se modificó numeral 3. “ Características y diversificación de las inversiones ”, para
efectos de (i) reflejar las modificaciones anteriores y ajustar los porcentajes máximos
de inversión por tipo de instrumento y por emisor; (ii) ajustar los plazos de excepciones
a los límites de inversión; y (iii) especificar que, en el caso de excesos de inversión, la
asamblea extraordinaria de aportantes podrá acordar modificar los límites excedidos.
d) Se modificó el literal 4.1. “Contratos de derivados” del numeral 4. “Operaciones que
realizará el Fondo ”, para efectos de especificar (i) que las operaciones deberán ser
celebradas en mercados bursátiles y (ii) que el activo objeto de las mismas corresponde
a todo tipo de índices sobre activos subyacentes compatibles con la política de
inversión del Fondo, monedas, instrumentos de renta fija y tasas de interés.
/iv/ Se modificó el Título C. “Política de Liquidez”, para efectos de incorporar el pago de rescates
como parte de las obligaciones a considerar para el nivel de liquidez mantenido.
/v/ Se modificó el Título D. “Política de Endeudamiento”, para efectos de eliminar la referencia
a que el endeudamiento de corto, mediano y largo plazo sea por cuenta del Fondo.
/vi/ En el Título F. “Series, Remuneraciones, Comisiones y Gastos”:
a) Se modificó el numeral 1.”Series”, para efectos de (i) eliminar la referencia al número
de cuotas emitidas en cada serie; y (ii) modificar los requisitos de ingreso de la serie
B y sus características relevantes.
b) Se modificaron las letras A, B. y C. del numeral 2.” Remuneración de cargo del Fondo
y gastos ”, para efectos de modificar la remuneración fija y variable del Fondo, e
incorporar nuevos gastos operacionales de cargo del Fondo.
/vii/ En el Título G. “Aporte, Rescate y Valorización de Cuotas”:
a) En el numeral 1. "Aporte y Rescate de Cuotas”:
i. Se modificó la letra d) para efectos de (i) modificar la política de pago de rescates,
especificando que se podrá solicitar el rescate de cuotas de hasta un 5% del
patrimonio del Fondo en cada periodo; (ii) modificar la fecha de inicio de cada
periodo de rescate y la fecha de pa go de los mismos; (iii) señalar que la
Administradora pondrá, a su discreción, suspender total o parcialmente los
períodos de rescate, en los términos ahí señalados.
ii. Se modificó la letra e) para efectos de señalar que no aplica el rescate por montos
significativos.
iii. Se modificó la letra f) para efectos de precisar los medios para efectuar aportes y
solicitar rescates.
iv. Se modificó la letra g) para efectos de señalar que el Fondo no contempla la
suscripción de contratos de promesas de suscripción y pago de cuotas.
v. Se modificó la letra h) para efectos de señalar que el Fondo registrará sus cuotas
en la Bolsa de Comerio de Santiago y la Bolsa de Valores.
b) Se modificó numeral 3. "Canje de Series de Cuotas”, para efectos de señalar que (i) la
Administradora se encontrará facultada para cajear de oficio las cuotas de la Serie F a
la serie que corresponda, en el caso de que los aportantes dejen de cumplir con sus
requisitos de ingreso y permanencia; (ii) la fech a de canje corresponderá al cierre del
día hábil bursátil en que la Administradora realice el canje y la relación de canje de s
corresponderá al valor resultante de la división entre el valor cuota de la serie
correspondiente a la cual se cambiará el Aportante y el valor cuota de la serie desde la
cual se cambia el Aportante, del cierre del día de la fecha de canje; (iii) la
Administradora estará facultada para emitir las cuotas necesarias para materializar un
canje sin necesidad de acuerdo del directorio, cancelándose automáticamente las
cuotas de la serie de origen, al momento de realizar el canje; y (iv) no procederá el
cobro de remuneración según plazo de permanencia, por el canje de cuotas.
/viii/ En el Título I. “Otra Información Relevante”:
a) Se modificó la letra b) "Plazo de Duración del Fondo”, para efectos de señalar que el
plazo será indefinido.
b) Se modificó la letra d) " Procedimiento de liquidación del Fondo ”, para efectos de
incorporar el procedimiento de liquidación del fondo, en el caso de que la
Administradora decida realizar una disminución de capital por el 100% del Fondo.
c) Se modificó la letra e) "Política de reparto de beneficios”, para efectos de especificar
que los dividendos serán pagados a los Aportantes que se encuentren inscritos a la
medianoche del quinto día hábil anterior a la fecha en que se deba efectuar el pago en
el Registro de Aportantes del Fondo.
d) Se modificó la letra h) "Indemnizaciones”, para efectos de (i) especificar los aportantes
que tendrán derecho a la indemnización que les corresponda; y (ii) indicar la
remuneración a que tendrá derecho la Administradora en el caso de acordarse su
sustitución.
e) Se incorporó una nueva la letra j) "Bomberos de Chile”, en los siguientes términos:
“j) Bomberos de Chile:
Conforme lo dispuesto en el artículo 26 bis de la Ley N° 20.712, los dineros no
cobrados por los respectivos Aportantes, dentro del plazo de 5 años desde la
liquidación del Fondo, serán entregados por la Administradora a la Junta Nacional
de Cuerpos de Bomberos de Chile, de conformidad a lo establecido en el artículo 117
de la ley Nº18.046 y el artículo 45, letra c), de su Reglamento, para su posterior
distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Para el cumplimiento de lo anterior,
una vez transcurrido un año desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los
Aportantes respectivos, la Administradora los mantendrá en depósitos a plazo
reajustables, debiendo entregar dichos dineros, con sus respectivos reajustes e
intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile
Adicionalmente y según lo establecido en el artículo 38 bis de la Ley N° 20.712, las
cuotas del Fondo de propiedad de Aportantes fallecidos que no hayan sido
registradas a nombre de los respectivos herederos o legatarios dentro del plazo de
diez años contado desde el fallecimiento del Aportante respectivo serán rescatadas
por la Administradora de conformidad a los términos, condiciones y plazos
establecidos en el presente reglamento interno. Estos dineros serán entregados a la
Junta Nacional de Cuerpos de B omberos de Chile para su posterior distribución a
los Cuerpos de Bomberos del país.
Finalmente y conforme lo dispuesto en el artículo 80 bis de la Ley N° 20.712, los
dividendos y demás beneficios en efectivo no cobrados por los Aportante dentro del
plazo de cinco años contado desde la fecha de pago determinada por la
Administradora, serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de
Chile para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Para ello,
una vez transcurrido el plazo de un año contado desde que los dineros no hubieren
sido cobrados por los Aportantes respectivos, la Administradora los mantendrá en
depósitos a plazo reajustables, y entregará dichos dineros, con sus respectivos
reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de
Chile. Al efecto, la Administradora inform ará a la Comisión, en el mes de marzo de
cada año, los dividendos y demás beneficios en efectivo entregados a la Junta
Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, así como una lista actualizada de los
dividendos acordados pagar a los Aportantes con sus respectivas fechas y los valores
no cobrados en el Fondo al cierre del año anterior.”
/ix/ Se modificó la letra (a) del numeral 1. “ Aumentos de capital ” del Título J. “ Aumentos y
Disminuciones de Capital ”, para efectos de señalar que el plazo del periodo de opción
preferente será acordado por la asamblea extraordinaria de aportantes.
/x/ Se eliminó el Anexo del Reglamento Interno, correspondiente a las tablas de cálculo de
remuneración de Administración.
Por acuerdo de la unanimidad de los aportantes del Fondo, l as modificaciones incorporadas en el
texto del Reglamento Interno entrarán en vigencia el día hábil siguiente a la fecha de depósito del
Reglamento Interno del Fondo, es decir del día 19 de enero de 2026, según lo dispuesto en la
Norma de Carácter General N°365 de la Comisión para el Mercado Financiero.
Finalmente, y a fin de resolver cualquier duda que los Aportantes o esa Comisión pudieren tener
en relación a las modificaciones introducidas al texto del Reglamento Interno del Fondo, podrán
contactarse con la Administradora o el Agente de la misma, a través de su asesor de inversiones,
por medio del teléfono número 56222757900 o ingresando a www.falcom.cl.
Sin otro particular, saluda atentamente a ustedes,
__________________________________
Ambrosio Montt Montero
Gerente General
FALCOM ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.