FONDO DE INVERSIÓN FALCOM INFRAESTRUCTURA CHILE II
RUT 10178-8 · FALCOM ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
FALCOM ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
Documentos PDF
Descarga
REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
Series del fondo
| Serie | Moneda | Valor Cuota Inicial | Requisito Ingreso | Signo | Monto Req. | Otras Caracteristicas |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Serie Única | Dólares de los Estados Unidos de América | US$ 1,00 | Aportes o compromisos de aportes mediante contratos de promesa de suscripción de cuotas por montos iguales o superiores a US$ 10.000.000 | igual o superior a | 10000000 | Exclusivamente para Inversionistas Especiales |
Remuneraciones por serie
| Serie | Tipo | Porcentaje | Descripcion |
|---|---|---|---|
| Serie Única | Fija Anual | - | La remuneración fija mensual corresponderá a la suma de 11.667 dólares de los Estados Unidos de América (exento de IVA). |
Informacion OCR (Reglamento Interno)
1
REGLAMENTO INTERNO
FONDO DE INVERSIÓN FALCOM INFRAESTRUCTURA CHILE II
TÍTULO I
CARACTERÍSTICAS DEL FONDO DE INVERSIÓN
UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES
1.1 Nombre del Fondo: Fondo de Inversión Falcom Infraestructura Chile II (en adelante, el “Fondo”).
1.2 Razón Social de la Sociedad Administradora: Falcom Administradora General de Fondos S.A. (en adelante,
la “Administradora”).
1.3 Tipo de Fondo: Fondo de Inversión No Rescatable.
1.4 Tipo de Inversionista : El Fondo está dirigido a inversionistas sin domicilio o residencia en Chile que
califiquen como inversionistas calificados y/o institucionales de aquellos definidos en la s letras f) o e)
respectivamente, del artículo 4 Bis de la Ley Nº 18.045 de Mercado de Valores , complementado según
corresponda, por las Normas de Carácter General Nº 216 del año 2008 y N° 410 de 2016, ambas de la Comisión
para el Mercado Financiero (en adelante, los “Inversionistas Especiales” o “Aportantes”).
De conformidad con lo ante rior, para efectos de suscribir o adquirir cuotas del Fondo, según sea el caso, los
Inversionistas Especiales deberán firmar una declaración a través de la cual declaren cumplir con las
condiciones señaladas en el párrafo precedente. La declaración referida podrá estar contenida, en su caso, en el
contrato de promesa de suscripción de cuotas a que se refiere el numeral DOS del Título VII siguiente o en el
traspaso correspondiente, tratándose de operaciones celebradas en el mercado secundario. La Administrad ora
tomará las medidas necesarias y razonables para verificar que los inversionistas cumplan con los requisitos
anteriores.
Las cuotas del Fondo serán listadas en la Bolsa de Comercio de Santiago y/o en otras bolsas de valores del país
o del extranjero. D ichas bolsas de valores deberán en todo caso contar con procedimientos o sistemas que
permitan velar para que las cuotas sean adquiridas únicamente por Inversionistas Especiales que cumplan con
los requisitos establecidos en este numeral 1.4. En el caso de compraventas de cuotas que se efectúen en bolsa,
deberá darse cumplimiento, además, al procedimiento fijado por la misma bolsa para la transferencia de las
cuotas del Fondo. En estos casos, serán los corredores de bolsa correspondientes los encarga dos de exigir a los
inversionistas la suscripción de la declaración antes referida. El cumplimiento de los referidos requisitos,
procedimientos y sistemas será de cargo y responsabilidad de los corredores de bolsa que intervengan en las
transacciones de las cuotas del Fondo, sin perjuicio del control que corresponda efectuar a la Administradora,
de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento Interno, la Ley Nº 20.712 (en adelante, la “Ley”) y
el Reglamento de dicha Ley contenido en el Decreto Supremo Nº 129, de 2014, del Ministerio de Hacienda.
En el caso de suscripciones de cuotas que se efectúen fuera de las Bolsas de Valores en las cuales se encuentren
inscritas las cuotas del Fondo, será la Administradora la responsable de exigir que se suscriba esta declaración.
Por su parte, tratándose de compraventas de cuotas del Fondo que se efectúen fuera de las Bolsas de Valores en
las cuales se han listado dichas cuotas, será responsabilidad del Aportante vendedor de las mismas obtener la
declaración indicada precedentemente de parte del adquirente de dichas cuotas. Lo anterior, sin embargo, no
exonerará en caso alguno de la responsabilidad última que le cabe a la Administradora en esta materia.
Cualquier solicitud de inscripción de una transferencia de cuotas del Fondo a favor de un inversionista que no
reúna la calidad de Inversionista Especial y/o que no cumpla con los requisitos antes indicados no será cursada
por la Administradora, ni inscrita en el Registro de Aportantes del Fondo
1.5 Plazo Máximo de Pago de Rescate: No aplica.
2
TÍTULO II
POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
UNO. OBJETO DEL FONDO
El Fondo tiene como objetivo invertir en todo tipo de negocios de infraestructura en Chile, para lo cual invertirá
sus recursos principalmente en acciones, derechos sociales de las Sociedades e instrumentos de deuda o contratos
representativos de deuda, emitidos por sociedades dentro de cuyo giro se encuentre invertir en : concesiones de
infraestructura pública, proyectos relacionados con la provisión o gestión de infraestructura médica, hospitalaria
y sanitaria, así como aeroportuaria , concesiones municipales, concesiones de servicios sanitarios, distribución
de gas natural, transmisión, sub transmisión, distribución y de generación eléctrica (en adelante, las
“Sociedades”).
DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES
2.1 Las inversiones del fondo se realizarán en el mercado chileno, pudiendo estar denominadas en pesos ,
dólares de los Estados Unidos de América (“dólares”), por lo que ellas pueden implicar riesgo de tipo de
cambio. Las monedas que podrá mantener el fondo son pesos, dólares de los Estados Unidos de América.
El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado, ni se garantiza nivel alguno de seguridad de
sus inversiones. El nivel de riesgo esperado de las inversiones del Fondo es medio. El horizonte de
inversión es de largo plazo.
2.2 Para dar cumplimiento a su objetivo de inversión, el Fondo invertirá principalmente en los siguientes
valores e instrumentos:
/i/ Acciones o derechos sociales de las Sociedades; y
/ii/ Bonos, efectos de comercio, pagarés u otros títulos de deuda o contratos representativos de deuda,
emitidos por las Sociedades , cuya emisión haya o no sido registrada en la Comisión para el
Mercado Financiero (en adelante la “Comisión”).
2.3 Adicionalmente, y con el objeto de manten er la liquidez del Fondo, éste podrá invertir en los siguientes
valores y bienes, sin perjuicio de las cantidades que se mantengan en caja y banco:
/i/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que
cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción ;
/ii/ Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, valores o
efectos de comercio, emitidos por bancos e instituciones financieras locales o q ue cuenten con
garantía de esas entidades por el 100% de su valor hasta su total extinción ; y
/iii/ Cuotas de fondos mutuos nacionales y extranjeros, administrados por personas no relacionadas a
la Administradora, que inviertan exclusivamente en instrumentos de deuda de corto plazo, esto es,
cuyo plazo de duración sea igual o inferior a 365 días y que contemplen períodos de pago de
rescates no superiores a 10 días corridos, respecto de los cuales no se exigirán límites de inversión
ni de diversificación.
2.4 El Fondo no podrá invertir en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la
Administradora. Sin perjuicio de lo anterior, si un determinado emisor en el cual el Fondo mantiene
inversiones, por razones aj enas a la Administradora, pasa a ser persona relacionada a la misma, dicha
sociedad deberá informar al Comité de Vigilancia al día siguiente hábil de ocurrido el hecho, sin perjuicio
de la obligación de la Administradora de informar al Comité de Vigilancia al día siguiente hábil de
ocurrido el hecho. La regularización de la situación mencionada deberá efectuarse dentro del plazo de 12
meses, contados desde que ésta se produjo . No se considerará como persona relacionada a la
Administradora, aquella que adquiera dicha condición como consecuencia de la inversión en ella de los
recursos del Fondo.
3
2.5 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo podrá concurrir a la constitución de todo tipo
de sociedades, en cuyos estatutos deberá establecerse que sus estados financieros anuales serán auditados
por una empresa de auditoría externa de aquellas inscritas en el registro que al efecto lleva la Comisión.
2.6 No se requerirá que los instrumentos o emisores cuenten con clasificación de riesgo para que el Fondo
pueda invertir en ellos.
2.7 La Administradora y sus personas relacionadas no podrán invertir conjuntamente con el Fondo en un
mismo instrumento o proyecto de inversión, salvo en cuanto las inversiones de estas se hagan a través de
este último, esto es, mediante aportes al Fondo, salvo en el caso de fondos mutuos y depósitos a plazo.
TRES. CARACTERÍSTICAS Y LÍMITES DE LAS INVERSIONES
3.1 El Fondo deberá cumplir con los siguientes límites máximos de inversión respecto de cada instrumento:
/i/ Acciones o derechos sociales de las Sociedades: Hasta un 100% del activo del Fondo;
/ii/ Bonos, efectos de comercio, pagarés u otros títulos de deuda o contratos representativos de deuda,
emitidos por las Sociedades cuya emisión haya o no sido registrada en la Comisión: Hasta un 100%
del activo del Fondo;
/iii/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que
cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: Hasta un 10% del
activo del Fondo;
/iv/ Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, valores o
efectos de comercio, emitidos por bancos e instituciones financieras locales o que cuente n con
garantía de esas entidades por el 100% de su valor hasta su total extinción: Hasta un 10% del activo
del Fondo; y
/v/ Cuotas de fondos mutuos nacionales y extranjeros, administrados por personas no relacionadas a
la Administradora, que inviertan exclusivamente en instrumentos de deuda de corto plazo, esto es,
cuyo plazo de duración sea igual o inferior a 365 días y que contemplen períodos de pago de
rescates no superiores a 10 días corridos, respecto de los cuales no se exigirán límites de inversión
ni de diversificación: Hasta un 10% del activo del Fondo.
3.2 Sin perjuicio de los límites por instrumento antes establecidos, el Fondo también deberá cumplir los
siguientes límites máximos de inversión respecto del emisor de cada instrumento:
/i/ Acciones o derechos sociales de las Sociedades: Hasta un 100% del activo del Fondo;
/ii/ Bonos, efectos de comercio, pagarés u otros títulos de deuda o contratos representativos de deuda,
emitidos por las Sociedades cuya emisión haya o no sido registrada en la Comisión: Hasta un 100%
del activo del Fondo;
/iii/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que
cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: Hasta un 10% del
activo del Fondo;
/iv/ Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, valores o
efectos de comercio, emitidos por bancos e instituciones financieras locales o que cuenten con
garantía de esas entidades por el 100% de su valor hasta su total extinción: Hasta un 10% del activo
del Fondo; y
/v/ Cuotas de fondos mutuos nacionales y extranjeros, administrados por personas no relacionadas a
la Administradora, que inviertan exclusivamente en instrumentos de deuda de corto plazo, esto es,
cuyo plazo de duración sea igual o inferior a 365 días y que contemplen períodos de pago de
rescates no superiores a 10 días corridos, respecto de los cuales no se exigirán límites de inversión
ni de diversificación: Hasta un 10% del activo del Fondo.
4
3.3 Finalmente, y para todos aquellos valores e instrumentos señalados en el numeral 3.1. o 3.2. precedente,
el límite máximo en la inversión de los recursos del Fondo en entidades pertenecientes a un mismo grupo
empresarial y sus personas relacionadas será de un 100% del activo total del Fondo.
3.4 Los límites indicados en el número UNO. y en los numerales 3.1 y 3.2 precedentes no se aplicarán: (i)
durante los primeros 6 meses contados desde la fecha de inicio de operaciones del Fondo; (ii) en caso de
acordarse un aumento de capital del Fondo, por el período de 12 meses contado desde el inicio de proceso
de colocación de las nuevas Cuotas que se emit an; (ii) durante los periodos en que el Fondo requi era
contar con reservas especiales de liquidez, por ejemplo, entre la fecha en que se determine una distribución
de dividendos o una disminución de capital y la fecha de pago de las cantidades respectivas a los
Aportantes, lo que en todo caso no podrá exceder de 30 días; (iii) en caso que el fondo reciba cualquier
distribución de utilidades o capital por sus inversiones y dichos repartos excedan del 10% del activo del
Fondo, o bien en caso que el Fondo enajene inversiones y obtenga como precio una cantidad que exceda
de dicho porcentaje , en ambos casos por un periodo no superior a 60 días ; y (iv) durante la liquidación
del Fondo. Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora deberá realizar los esfuerzos r azonables que
estén a su alcance para efectos de que se respeten en todo momento los límites de inversión definidos para
el Fondo en el presente Reglamento Interno.
3.5 Si se produjeren excesos de inversión respecto de los límites referidos precedentemente, que se deban a
causas imputables a la Administradora, éstos deberán ser subsanados en un plazo que no podrá superar
los 30 días contados desde ocurrido el exceso. En caso que dichos excesos se produjeren por causas ajenas
a la administración, deberán se r subsanados en un plazo no superior a 12 meses contado desde la fecha
en que se produzca dicho exceso , y en todo caso según lo dispuesto por el Título V de la Norma de
Carácter General N° 376. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente y mientras no se subsanen
los excesos de inversión, la Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos
o valores excedidos.
3.6 La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o valores
excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo, en los casos que esto sea posible.
CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
4.1 La Administradora, por cuenta del Fondo, en virtud de lo señalado precedentemente, podrá adquirir ,
enajenar y administrar los instrumentos y valores indicados en el número DOS. anterior, pudiendo
celebrar para ello, todo tipo de acuerdos y contratos para materializar estas operaciones, y quedando
plenamente facultada para pactar todo tipo de cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales
de los mismos.
4.2 El Fondo no contempla la celebración de contratos de derivados, venta corta y pr éstamo de valores,
operaciones con retroventa , retrocompra ni otras opera ciones adicionales a las señaladas en este
reglamento.
TÍTULO III
POLÍTICA DE LIQUIDEZ
El Fondo tendrá como política que la suma de los instrumentos de alta liquidez mantenidos tanto en el Fondo
como en las sociedades controladas por este, más el monto disponible de las líneas de crédito bancarias con que
cuente el Fondo, más las cantidades que tenga en caja y bancos representen a lo menos un 0,001% del activo del
Fondo. La liquidez que mantenga el Fondo tendrá como finalidad solventar gastos, aprovechar oportunidades de
inversión, pagar la remuneración de la Administradora y cumplir con sus obligaciones por las operaciones del
Fondo, como el pago de disminuciones de capital, distribución de beneficios, entre otros. Se entenderá que tienen
el carácter de instrumentos de alta liquidez, además de las cantidades que se mantengan en caja y bancos, aquellos
instrumentos de deuda con vencimientos inferiores a un año, y cuotas de fondos mutuos nacionales de aquéllos
que invierten el 100% de su activo en instrumentos de deuda.
5
TÍTULO IV
POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
Ocasionalmente, tanto con el objeto de complementar la liquidez del Fondo como de cumplir con los
compromisos de inversión que este hubiere asumido, la Administradora podrá obtener endeudamiento por cuenta
del Fondo de corto, mediano y largo plazo, de conformidad con lo establecido en el presente Título, consistentes
en créditos bancarios hasta por una cantidad equivalente al 5% del patrimonio del Fondo.
El Fondo también podrá endeudarse emitiendo bonos regulados por el Título XVI de la Ley N° 18.045, los cuales
podrán ser colocados en bolsas nacionales o extranjeras.
Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los términos indicados en el
artículo 66° de la Ley, no podrán exceder del 75% del patrimonio del Fondo.
La suma total de los referidos pasivos y bonos, los gravámenes y las prohibiciones que pudieran afectar los
bienes y valores que integren el activo del Fondo, no podrá exceder del 75% del patrimonio del Fondo. Este
límite aplica tanto globalmente para el conjunto de todos los pasivos, como asimismo para cada categ oría de
pasivo (largo y corto plazo). Para los efectos de este cálculo, en caso que el Fondo contraiga un gravamen o
prohibición con el objeto de gara ntizar obligaciones propias o de sociedades en las que tenga participación ,
deberá considerarse el valor que resulte mayor entre el monto de la obligación y el monto del gravamen, no
debiendo en consecuencia sumarse ambos montos.
TÍTULO V
POLÍTICA DE VOTACIÓN
Será obligatorio para la Administradora concurrir a la respectiva junta de accionistas, asamblea de aportantes o
asamblea de tenedores de bonos en aquellas oportunidades en que la Asamblea de Aportantes, la ley o las normas
de la Comisión lo dispongan. En los demás casos, la Administradora evaluará la necesidad o conveniencia de
asistir y votar, en atención a las circunstancias concretas y a lo indicado por la Asamblea de Aportantes, según
corresponda.
La Administradora concurrirá representada por alguno de sus gerentes o por mandatarios especiales designados
por su directorio, no pudiendo los gerentes ni los mandatarios actuar con poderes distintos de aquellos que la
Administradora, les confiera.
En los casos en que la Administradora asista a una junta o asamblea, las materias que se someten a votación
serán previamente analizadas por ella y por la Asamblea de Aportantes para definir su voto con anterioridad a la
junta o asamblea. Esta definición se adoptará en función de los intereses del Fondo, de forma que se privilegien
decisiones que tiendan a maximizar los retornos, proteger las inversiones y velar por la transparencia y buenas
prácticas.
La Administradora actuará siempre con estricta sujeción a las directrices de la Asamblea de Aportantes, y velará
por la asistencia y participación en las juntas de accionistas, tenedores de bonos y asambleas de aportantes de
aquellas sociedades, emisores y fondos en que el Fondo participe.
TÍTULO VI
SERIES DE CUOTAS, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
UNO. SERIE ÚNICA
Requisitos de Ingreso
Valor
cuota
inicial
Moneda en la que
se
recibirán aportes
Moneda en que se
pagarán las
distribuciones o
liquidaciones de
activos del Fondo
Otras
características
relevantes
6
DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
2.1 Remuneración Fija: La remuneración fija mensual corresponderá a la suma de 11.667 dólares de los
Estados Unidos de América (exento de IVA).
La remuneración fija se devengará y provisionará diariamente y se pagará en dólares de los Estados
Unidos de América, en forma semestral, por períodos vencidos, dentro de los primeros cinco días hábiles
de los meses de julio y enero de cada año.
2.2 Remuneración Variable: No aplica.
TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
3.1 Sin perjuicio de las remuneraciones a que se refiere el presente reglamento interno , serán también de
cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración, los que, cuando no sea posible cargarlos
de inmediato al Fondo, o bien se trate de gastos que se vayan devengando con el paso del tiempo, o bien
cuando así lo determine la Administradora, se provisionarán diariamente:
/i/ Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive,
devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia
de los recursos del Fondo;
/ii/ Honorarios profesionales de auditores externos independientes, peritos tasadores, abogados,
arquitectos, ingenieros, consultores u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar
para el adecuado funcionamiento del Fondo , la inversión de sus recursos y la valorización de las
inversiones que materialice o bien por disposición legal o reglamentaria; honorarios y otro tipo de
gastos asociados a la externalización de servicios administrativos, tales como cálculo de cuota,
contabilidad, tesorería y coordinación con los custodios del Fondo; y los gastos necesarios para
realizar las auditorías externas, informes periciales, tasaciones y otros trabajos que esos
profesionales realicen . Asimismo, serán de cargo del Fondo los gastos de traslados y estadía
asociados a la dirección, mantención, supervisión y monitoreo de las inversiones de Fondo;
/iii/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización
de las asambleas de Aportantes y de las modificaciones que sea necesario efectuar al presente
Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de conformidad con lo acordado en las
mismas;
/iv/ Seguros y demás medidas de seguridad que deban adopta rse en conformidad a la ley o demás
normas aplicables a los fondos fiscalizados, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes
que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos
títulos y bienes;
/v/ Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime
conveniente contratar;
/vi/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo
en bolsas de valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las
referidas Cuotas, asimismo, gastos y honorarios relativos al depósito de este reglamento interno y
sus modificaciones en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos;
/vii/ Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador; y
Aportes o compromisos de
aportes mediante contratos de
promesa de suscripción de
cuotas por montos iguales o
superiores a US$ 10.000.000
US$ 1,00
Dólares de los
Estados Unidos de
América
Dólares de los
Estados Unidos de
América
Exclusivamente
para Inversionistas
Especiales
7
/viii/ Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la ley Nº 20.712, su reglamento,
el presente reglamento interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos de envío de
información a la Comisión, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención
de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de
administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la Comisión a los
Fondos de Inversión.
3.2 El monto máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo señalados en el
numeral 3.1. precedente, tendrán como límite máximo anual un 2,5% del patrimonio del Fondo.
3.3 El porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones que podrá ser ca rgado al Fondo por su
inversión en Cuotas de fondos mutuos, nacionales o extranjeros , administrados por terceros, no podrá
exceder, en cada ejercicio, de un 0,2% del patrimonio del Fondo.
3.4 Además de los gastos señalados precedentemente, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos, los que,
cuando no sea posible cargarlos de inmediato al Fondo, o bien se trate de gastos que se vayan devengando
con el paso del tiempo, o bien cuando así lo determine la Administradora, se provisionarán diariamente:
/i/ Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados
de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del
Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 2,5% del
patrimonio del Fondo.
/ii/ Indemnizaciones, incluidas aquellas de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o
poner término a litigios y costas, honorario s profesionales, gastos de orden judicial en que se
incurra en la representación de los intereses del Fondo. Estos gastos no estarán sujetos a límite.
/iii/ Todo impuesto, retenciones, encajes u otro tipo de carga tributaria o cambiaria que conforme el
marco legal vigente de la jurisdicción respectiva deba aplicarse a las inversiones, operaciones o
ganancias del Fondo. Estos gastos no estarán sujetos a límite.
/iv/ Remuneración y gastos del Comité de Vigilancia. El porcentaje máximo de estos gastos no pod rá
exceder, en cada ejercicio, de un 2,5% calculado sobre el patrimonio del Fondo. En todo caso, los
gastos y remuneración del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente por la Asamblea
Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos.
Para efectos de lo dispuesto en los literales /i/ y /iv/ precedentes, se entenderá por valor promedio de los
activos de Fondo al valor que resulte de sumar el valor diario que hayan presentado los activos del
Fondo durante el período correspondiente, dividido por el número de días que compongan dicho
período.
3.5 En caso que los gastos de que da cuenta el presente Título deban ser asumidos por más de un fondo
administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al
porcentaje de participación que le s corresponda a los fondos s obre el gasto total. En caso contrario, esto
es, si el gasto en cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora,
dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo.
3.6 La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra fa cultada para celebrar contratos por servicios
externos. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo del Fondo en la medida que se
encuentren contemplados en el presente Título y se sujetará a los límites máximos establecidos en el
numeral 3.2 precedente.
Asimismo, la Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos para la administración de
cartera de recursos del Fondo. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la
Administradora.
8
CUATRO. COMISIÓN O REMUNERACIÓN DE CARGO DEL APORTANTE
No hay remuneración de cargo del Aportante.
CINCO. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
No hay remuneración aportada al Fondo.
SEIS. REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO
En el caso que sea la Administradora la encargada de llevar a cabo el proceso de liquidación del Fondo, ésta
percibirá́, en su calidad de liquidador, como máximo un monto equivalente a la Remuneración Fija establecida
en el numeral 2.1. precedente, durante todo el plazo de liquidación del Fondo.
TÍTULO VII
APORTE, RESCATE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
UNO. APORTE RESCATE DE CUOTAS
1.1 Aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en dólares de los Estados Unidos de América.
1.2 Conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en cuotas del
mismo, se utilizará el valor cuota del día de la recepción de la solicitud del aporte, para aquellas solicitudes
recibidas antes de las 14:00 horas. Para solicitudes recibidas después de las 14:00 horas, se considerará
como fecha de recepción el día hábil bursátil siguiente y por ende se utilizará el valor cuota de ese día.
Las solicitudes de aporte serán ejecutadas al día hábil bursátil siguiente de recibidas .
1.3 Moneda en que se pagarán las disminuciones de capital y distribución de dividendos : Las
disminuciones de capital que se lleven a cabo en el Fondo así como la distribución de dividendos deberán
ser pagados en dólares, mediante vale vista bancario, cheque, o transferencia electrónica.
1.4 Valor para la liquidación de rescates: No aplica.
1.5 Medios para efectuar los aportes y disminuciones de capital:
Los aportes se realizarán: (i) de manera presencial en las oficinas o sucursales de la Administradora o en
la de sus agentes que estén debidamente autorizados para la colocación de cuotas, firmando la
documentación contractual pertinente; (ii) mediante el envío de una solicitud escrita dirigida al domicilio
principal de la Administradora o d e sus agentes; (iii) mediante el envío de un correo electrónico al
ejecutivo comercial asignado en la Administradora. Por su parte, tratándose de disminuciones de capital,
las mismas se efectuarán en la forma, oportunidad y condiciones que señalan más adel ante.
Por cada aporte que efectúe el Aportante o disminución de capital que se efectúe respecto del Fondo, se
emitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, incluyendo la información, cuando sea
aplicable, recibida por el Fondo, la que se remitirá al Aportante a la dirección de correo electrónico que
éste tenga registrada en la Administradora. En caso que el Aportante no tuviere una dirección de correo
electrónico registrada en la Administradora, dicha información será enviada por corre o simple, mediante
carta dirigida al domicilio que el Aportante tenga registrado en la Administradora.
Para efectos de la suscripción de cuotas, se considerará como hora de inicio de operaciones del Fondo las
09:00 horas y hora de cierre de operaciones del mismo, las 14:00 horas.
1.6 Rescates por montos significativos: No aplica.
1.7 Otros:
/i/ No se contemplan mecanismo s que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y
permanente mercado secundario para las Cuotas, diferente del Registro de Cuotas en la Bolsa de
Comercio de Santiago, Bolsa de Valores.
9
/ii/ El Fondo no admite fracciones de Cuota s, para cuyos efectos se devolverá al Aportante el
remanente correspondiente a las fracciones de Cuotas.
/iii/ El Fondo no permite aportes en bienes distintos del dinero.
DOS. CONTRATOS DE PROMESA
2.1 Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante
contratos de promesa de suscripción de Cuotas en los términos indicados en el artículo 37° de la Ley y
demás normativa vigente, con el objeto de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad
necesaria para disponer de recursos en la medida que se puedan materializar las inversiones definidas en
el presente Reglamento.
2.2 Los contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo de vigencia que establezca la
emisión de Cuotas para la colocación de las mismas.
TRES. APORTES Y RESCATES EN INSTRUMENTOS, BIENES Y CONTRATOS
No aplica.
CUATRO. PLAN FAMILIA Y CANJE DE SERIES DE CUOTAS
No aplica.
CINCO. CONTABILIDAD DEL FONDO
5.1 La moneda de contabilización del Fondo será el dólar de los Estados Unidos de América.
5.2 El valor contable del patrimonio se calculará trimestralmente.
5.3 El valor contable del Fondo y el número total de Cuotas en circulación se informará a través de la página
web de la Administradora www.falcom.cl al día hábil siguiente a la fecha de cálculo.
5.4 El Fondo valorizará sus activos de conformidad a las normas impartidas por la Comisión
TÍTULO VIII
NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES
1.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una
vez al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre anual de cada ejercicio, con la
finalidad de someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de la Ley , sin que sea
necesario señalarlas en la respectiva citación. Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando
así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el
presente reglamento interno entregue al conocimiento de las Asambleas de Aportantes, debiendo
señalarse en la respectiva citación las materias a trata rse. La documentación que sea necesaria para el
análisis de las asambleas extraordinarias deberá estar a disposición de los Aportantes con a lo menos cinco
(5) días hábiles de anticipación a la fecha de celebración de la respectiva asamblea. Las asambleas podrán
realizarse mediante reuniones presenciales o por medios remotos, conforme lo dispuesto en la Norma de
Carácter General N° 435 de 2020 de la Comisión, o aquella que la modifique o reemplace.
1.2 Adicional a las materias propias de Asamblea Extraordinaria de Aportantes, indicadas en el artículo 74°
de la Ley lo serán también las siguientes: (i) acordar la prórroga del plazo de duración del Fondo; (ii) los
aumentos de capital del Fondo, de conformidad con lo dispuesto en el número UNO. del Tít ulo X
siguiente; y ( iii) la forma en que la Admini stradora deba ejercer el derecho a voto en las Sociedades ,
según establece el Título V anterior.
10
1.3 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos
que al efecto establezca la Comisión mediante Norma de Carácter General, sin que sea necesario cumplir
con un quórum de constitución mayor al establecido por la Ley. Con todo, mientras no se hubiere dictado
la Norma de Carácter General referida, la citación a asamblea ordinaria o extraordinaria de Aportantes se
hará mediante el envío de una carta o correo electrónico, dirigido al domicilio o dirección de correo
electrónico del Aportante registrada en la Administradora, dentro de los 15 días corridos anteriores a la
fecha de celebración de la Asamblea de que se trate. En caso de estar asegurada la concurrencia a una
Asamblea de Aportantes de la totalidad de las cuotas suscritas y pagadas, podrán omitirse las formalidades
de convocatoria y citación a los Aportantes.
1.5 No se contemplan materias que otorguen derecho a retiro a los Aportantes.
DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA
2.1 El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los
Aportantes del Fondo, que durarán un año en sus cargos, elegidos en Asamblea Ordinaria de Aportantes
y que se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
2.2 El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligacione s establecidas en la
Ley, su Reglamento, el presente Reglamento Interno y demás normativa vigente .
2.3 Los miembros del Comité de Vigilancia tendrán derecho a ser remunerados en el ejercicio de sus
funciones con cargo al Fondo en la forma y condiciones qu e determine la Asamblea Ordinaria de
Aportantes.
2.4 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en
cualquier tiempo por la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del Fondo.
Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con los siguientes requisitos copulativos:
/i/ Ser mayores de edad;
/ii/ No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas con
la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la Ley
Nº 18.045; y
/iii/ No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua
para desempeñar cargos u oficios públicos, y los deudores o los administradores o representantes
legales de personas deudoras condenadas por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá nombrar un
reemplazante, el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en que
se designen sus integrantes.
El Comité de Vigilancia podrá requerir información pública y otros antecedentes específicos relativos a
otros fondos administrados por la Administrad ora, en la medida que dicha información sea necesaria, a
juicio de la mayoría de sus miembros, para comprobar que la Administradora cumple con lo establecido
en el presente Reglamento Interno, en el Reglamento General de Fondos o en los procedimientos internos
que la propia Administradora haya establecido, respecto de algunas situaciones tales como la asignación
de activos entre los fondos administrados y la resolución de conflictos de interés. En este sentido, el
Comité de Vigilancia podrá requerir información sobre proyectos de inversión asumidos por otros fondos
administrados por la Administradora, siempre que dichos proyectos cumplan con las condiciones para ser
elegibles como objeto de inversión del Fondo, de conformidad con lo establecido en el present e
Reglamento Interno.
El Comité de Vigilancia deberá ser informado por el Gerente General de la Administradora,
trimestralmente y mediante la entrega de información financiera suficiente, sobre el desarrollo, gestión y
comportamiento de las inversiones d el Fondo en acciones cuya emisión no haya sido registrada en la
11
Comisión para el Mercado Financiero o como valor de oferta pública en el extranjero, siempre que
producto de dichas inversiones, el Fondo pase a ser controlador del respectivo emisor.
Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en
cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del
Fondo.
El Comité de Vigilancia, además de las atribuciones señ aladas en la Ley, tendrá las siguientes
atribuciones:
/i/ Comprobar que la Administradora cumpla con lo dispuesto en el presente Reglamento Interno;
/ii/ Verificar que la información para los Aportantes sea suficiente, veraz y oportuna;
/iii/ Constatar que las inversiones, variaciones de capital u operaciones del Fondo se realicen de
acuerdo con la Ley, su Reglamento y el presente Reglamento Interno;
/iv/ Contratar los servicios necesarios para el cumplimiento de sus funciones;
/v/ Proponer a la Asamblea Extraordinaria de Aportantes la sustitución de la Administradora; y
/vi/ Proponer a la Asamblea Ordinaria de Aportantes la designación de la empresa de auditoría externa
de aquellas que se encuentran inscritas en el Registro de Empresas de Au ditoría Externa que al
efecto lleva la Comisión para el Mercado Financiero, para que auditen el Fondo.
2.5 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la
Administradora o de forma remota (a través de los medios tecnológicos que decidan), según lo determine
el Comité, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos 4 veces al año, en
las fechas predeterminadas por el propio Comité. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia
podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del
Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General u otro funcionario que corresponda en
representación de la Administradora, salv o que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la
presencia de este. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria
como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos 2 de los 3 miembros integrantes del Com ité y
los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes.
2.6 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas por cualquier
medio, siempre que éste ofrezca seguridad que no p odrá haber intercalaciones, supresiones o cualquier
otra adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada por los miembros del Comité
de Vigilancia que hubieren concurrido a la sesión. Si alguno de ellos falleciere o se imposibilitare por
cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma de la respectiva
circunstancia o impedimento. Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma. Los
integrantes del Comité de Vigilancia presentes en la sesión correspondiente no podrán negarse o excusarse
de firmarla. Si algún miembro del Comité de Vigilancia quiere salvar su responsabilidad por algún acto
o acuerdo de ese Comité, deberá hacer constar en el acta su oposición. Si algún integrante del Comité de
Vigilancia estimare que un acta presenta inexactitudes u omisiones, tiene el derecho de estampar, antes
de firmarla, las salvedades correspondientes. El acta correspondiente deberá quedar firmada y salvada, si
correspondiere, antes de la siguiente sesión del Comité que se lleve a efecto.
2.7 En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la asamblea
de Aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe como
representante del Comité ante la Comisión, ante cualquier requerimiento de los Aportantes, de la
Administradora u otros. La Administradora deberá mantener en todo momento en sus oficinas, a
disposición de la Comisión, la información de contacto que permita ubicar e id entificar a dicho
representante.
2.8 Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a cumplir con el deber de reserva de acuerdo
a lo establecido en el artículo 71° de la Ley.
12
2.9 El Comité de Vigilancia no desarrollará otras actividades o funciones adicionales a aquéllas indicadas en
la Ley.
2.10 El Comité de Vigilancia rendirá anualmente cuenta de su gestión en forma documentada, en la cual deberá
pronunciarse sobre el cumplimiento por parte de la Administradora de lo establ ecido en los literales a),
b) y c) del Artículo 70° de la Ley.
2.11 Los miembros del Comité de Vigilancia contarán con un plazo de quince (15) días hábiles, contados desde
la celebración de la asamblea ordinaria de Aportantes, para informar mediante carta a los Aportantes y a
la Administradora, acerca de las situaciones indicadas en las letras i) y ii) siguientes, según corresponda:
/i/ Si integran comités de vigilancia de otros fondos, y si son directores de otra sociedad
administradora de fondos, en igual período; y
/ii/ Si han sido objeto de sanciones por parte de la Comisión.
En caso de que la asamblea ordinaria de Aportantes no se celebrare dentro de los primeros cinco (5) meses
siguientes a la fecha de cierre del ejercicio respectivo, la informació n antes indicada, se deberá remitir
dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la celebración de la asamblea en que hayan sido
designados.
TÍTULO IX
OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
UNO. COMUNICACIONES CON LOS APORTANTES
La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba ser
remitida directamente a los Aportantes se efectuará mediante la publicación de información correspondiente en
la página web de la Administradora www.falcom.cl y a través de correo electrónico o carta enviada físicamente
a su domicilio, en caso que el Aportante no cuente con una dirección de correo electrónico, a la respectiva
dirección registrada por el Aportante en la Administradora.
DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
Hasta el día 31 de octubre de 20 40. Sin perjuicio de ello, dicho plazo podrá prorrogarse en los términos que
acuerden los Aportantes del Fondo reunidos en Asamblea Extraordinaria. La circunstancia de haberse prorrogado
el plazo será informada a los Aportantes según lo dispuesto por el número UNO precedente.
TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
3.1 El Fondo podrá, en cualquier tiempo y según lo determine libremente la Administradora, adquirir Cuotas
de su propia emisión a precios iguales o inferiores al valor cuota, calculado de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 10° del Reglamento de la Ley , de conformidad a lo establecido en los artículos
42° y 43° de la Ley y en el presente reglamento interno.
3.2 El Fondo podrá mantener en cartera Cuotas de propia emisión, hasta por un monto máximo equivalente
a un 5% del patrimonio total del Fondo.
3.3 El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de Cuotas representativa de hasta un 1% de su
patrimonio, salvo en los casos establecidos en el artículo 43° de la Ley, en los que podrá adquirir un
monto mayor.
3.4 Para efectos de proceder con la enajena ción de Cuotas de propia emisión que el Fondo mantenga en
cartera, la Administradora deberá ofrecer preferentemente dichas Cuotas de conformidad con el
mecanismo establecido en el segundo párrafo del número UNO. del Título X siguiente. En caso que a la
fecha de vencimiento del plazo de 30 días contemplado en dicho procedimiento, no existiere interés de
los Aportantes por adquirir la totalidad de las Cuotas de propia emisión que el Fondo ofreciere, la
13
Administradora podrá enajenar libremente las Cuotas que en definitiva no sean adquiridas por los
Aportantes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley.
3.5 En todo lo no estipulado en el presente número, se estará a lo estipulado en los artículos 42°, 43°, y 44°de
la Ley.
CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
4.1 Disuelto el Fondo, la liquidación será practicada por la Administradora, salvo que la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes designare un tercero distinto a ella, a quien deberá determinarle sus
atribuciones, deberes y remuneraciones.
4.2 La liquidación deberá ser practicada en un plazo de 180 días contados desde la fecha en que el Fondo se
haya disuelto o el plazo que al efecto haya fijado la Asamblea de Aportantes
4.3. Terminada la liquidación del Fondo, el liquidador comunicará por escrito o a través de medios
electrónicos esta circunstancia a cada uno de los Aportantes y se procederá al pago a los Ap ortantes del
producto de la liquidación del Fondo.
4.4 Se deja expresa constancia que, una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podrá realizar
más aportes al mismo.
CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
5.1 El Fondo distribuirá anualmente como dividendo un 100% de los beneficios netos percibidos por el Fondo
durante el ejercicio. Para estos efectos, se considerará por “ Beneficios Netos Percibidos ” por el Fondo
durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y
ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados
en el período.
5.2 Sin perjuicio de las distribuciones de dividendos provisionales que se señalan en el numeral 5.3. siguiente
y que puedan ser pagados durante el ejercicio, , el reparto de dividendos deberá efectuarse dentro de los
180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio anual, sin perjuicio de los dividendos provisorios que
el Fondo haya distribuido con cargo a tales resultados de conformidad a lo establecido en el presente
reglamento interno. El Fondo no contempla la reinversión de dividendos en Cuotas del Fondo o de otra
forma.
5.3 La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del
ejercicio correspondiente. En caso que los d ividendos provisorios excedan el monto de los beneficios
susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en exceso deberán
ser imputados a beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser
consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos.
5.4 Los dividendos serán pagados a quienes se encuentren inscritos a la medianoche del quinto día hábil
anterior a la fecha en que se deba efectuar el pago en el Registro de Aport antes. Los dividendos serán
pagados en dinero. Los Aportantes no podrán reinvertir los beneficios que les correspondan en cuotas del
Fondo.
5.5. Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios establecidos en
el presente reglamento interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea este provisorio o definitivo,
su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de
pago.
SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO
No contempla.
SIETE. GARANTÍAS
No aplica.
14
OCHO. INDEMNIZACIONES
En el desempeño de sus funciones respecto del Fondo, la Administradora podrá demandar a las personas que le
hubieren ocasionado perjuicios al Fondo, por los daños causados a este.
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el párrafo anterior, deberá
ser enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes , según corresponda, mediante su depósito o transferencia a
alguna de las cuentas corrientes bancarias de éstos registrada en la Administradora. Con todo si la indemnización
se percibiere por el liquidador luego de iniciada la liquidación del Fondo, ella será traspasada a los Aportantes,
a prorrata de la cantidad de Cuotas que tuvieren, mediante cheque o tran sferencia electrónica. Todo lo anterior,
dentro del plazo de 10 días contados desde que la Administradora haya percibido el pago de dicha indemnización.
La Administradora no tendrá derecho a indemnización en los casos señalados en el artículo 74 de la Le y.
NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la
Administradora o sus administradores o mandatarios respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez
o ejecución de este Reglamento o por cualquier otro motivo, será sometida a arbitraje, conforme al Reglamento
Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago vigente al momento de solicitarlo.
Las personas antes referidas, confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G.
para que, a petición escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y
de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian
expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resol ver todo asunto relacionado con su
competencia y/o jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago deje de funcionar o no exista a la época en que
deba designarse al árbitro, este será designado, en calidad de árbitro mixto, y a solicitud de parte, por la Justicia
Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de
Santiago, o Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya
desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos, durante cinco años.
En cualquier caso, el Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
DIEZ. PUBLICACIONES
Las publicaciones en diarios que deban realizarse de conformidad con las leyes aplicables o con el presente
reglamento interno, se realizarán en el diario El Mostrador, y si este dejare de operar, el diario electrónico
www.lanacion.cl, y en defecto de este, el diario escrito La Segunda.
TÍTULO X
AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
UNO. AUMENTOS DE CAPITAL
Podrán efectuarse nuevas emisiones de Cuotas por acuerdo de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes del
Fondo, en la medida que sigan existiendo en el mercado alternativas de inversión con las características definidas
en el presente Reglamento. Para adoptar un acuerdo de emisión de nuevas Cuotas por parte de una Asamblea
Extraordinaria de Apo rtantes, se requerirá el voto conforme de, a lo menos, dos tercios de las Cuotas emitidas
con derecho a voto.
En caso de acordarse un aumento de capital del Fondo, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de
suscripción de Cuotas contemplado en el artículo 36° de la Ley, por un plazo de 30 días corridos, junto con lo
dispuesto en el presente número y tomando siempre en consideración lo acordado por la Asamblea Extraordinaria
15
de Aportantes que acuerde el referido aumento de capital. Para lo anterior, se deberá enviar una comunicación a
todos los Aportantes del Fondo informando sobre el proceso y en particular el día a partir del cual empezará el
referido período de 30 días. Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos 5 días hábiles de anticipación
a la fecha de inicio del período de 30 días y tendrán derecho a participar en la oferta preferente los Aportantes a
que se refiere el artículo 36 de la Ley, en la prorrata que en el mismo se dispone. El derecho de opción preferente
aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible.
Sin perjuicio de lo anterior, la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acordó el aumento de capital,
por unanimidad de las Cuotas presentes, puede establecer que no habrá oferta preferente alguna.
DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL
/i/ El Fondo podrá realizar disminuciones de capital, por decisión de la Administradora y sin
necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, por hasta el 100% de las Cuotas
suscritas y pagadas del Fondo, o bien del valor de las Cuotas del Fondo, a fin de restituir a todos
los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos
que a continuación se indican, siempre y cuando la Administradora determine que existen
excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los
compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento.
/ii/ Las disminuciones de capital se efectuarán mediante la disminución del número de Cuotas del
Fondo que determine la Administradora, o bien mediante la disminución del valor de cada una de
las Cuotas del Fondo, en razón del monto con que el Fondo cuente en caja , según decida la
Administradora.
/iii/ Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes,
mediante los medios establecidos en el presente reglamento interno, indicando a los Aportantes
con derecho a ella, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de
anticipación a la fecha de pago.
/iv/ Las disminuciones de capital se podrán materializar en cualquier tiempo, en la medida que, ya sea
en una o más oportunidades, la Administradora determine que existen los recursos necesarios para
ello en los términos que se indican en el presente numeral.
/v/ El pago de cada disminución de capital efectuada , deberá efectuarse en la misma moneda en que
se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en efectivo, cheque o transferencia electrónica.
/vi/ En caso que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la disminución
del número de Cuotas, el valor de la Cuota se determinará tomando el valor Cuota vigente a la
fecha de pago de la respectiva disminución de capital, que será el que resulte de dividir el
patrimonio del Fondo, determinado de conformidad con lo establecido en el artícu lo 10° del
Reglamento de la Ley, en el número de Cuotas suscritas y pagadas previo a tal disminución.
/vii/ Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de cap ital por el
100% de las Cuotas suscritas y pagadas del Fon do o por el 100% del valor Cuota de las mismas,
de conformidad con los términos establecidos en el presente numeral, previamente la
Administradora deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria que deberá acordar la liquidación
del Fondo y designar al liqui dador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneración. Los
términos y el plazo en que se pagará la citada disminución de capital, así como la liquidación del
Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada
por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado.
/viii/ La administradora estará obligada a realizar disminuciones de capital cada vez que se realice la
venta de un activo, por el monto equivalente al capital recuperado en dicha inversión .
16
TÍTULO XI
MANUAL DE TRATAMIENTO Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS
La Administradora está en conocimiento de los conflictos de interés que implica la administración de fondos,
particularmente aquellos que pueden presentarse entre fondos, o bien entre cualquiera de los fondos y la
Administradora, toda vez que los reglamentos internos de dos o más fondos consideren en su política de inversión
la posibilidad de invertir en un mismo activo o participar en un mismo negocio, respecto del cual no sea posible
para ambos obtener la participación que pretenden.
En razón de lo anterior, la Administradora ha formulado un “Manual de Tratamiento y Resolución de Conflictos
de Interés”, el cual, entre otras materias, regula la resolución de los potenciales conflictos de interés, sin perjuicio
de otros aspectos complementarios-
La Administradora velará porque las inversiones efectuadas con los recursos de los fondos se realicen siempre
con estricta sujeción al presente reglamento interno, teniendo como objetivo fundamental maximizar los recursos
del Fondos.