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FONDO DE INVERSIÓN FALCOM RENTA INMOBILIARIA

RUT 10788-3 · FALCOM ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI

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FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
FALCOM ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.

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1 REGLAMENTO INTERNO FONDO DE INVERSIÓN FALCOM RENTA INMOBILIARIA A. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO 1. Características generales a) Nombre del Fondo : Fondo de Inversión Falcom Renta Inmobiliaria (el “Fondo”). b) Razón social de la Sociedad Administradora : Falcom Administradora General de Fondos S.A. (la “Administradora”). c) Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable. d) Tipo de Inversionista : Las cuotas del Fondo sólo podrán ser adquiridas por inversionistas calificados, en los términos definidos en la letra f) del artículo 4 Bis de la Ley Nº 18.045 de Mercado de Valores y la Norma de Carácter General N° 216 de 2008 de la Comisión para el Mercado Financiero (los “Aportantes” y la “CMF”, respectivamente). De conformidad con lo anterior, para efectos de suscribir o adquirir cuotas del Fondo, según sea el caso, los Aportantes deberán firmar una declaración a través de la cual declaren cumplir con la condición de ser inversionistas calificados. Las cuotas del Fondo serán listadas en una bolsa de valores nacional, la cual deberá en todo caso contar con procedimientos o sistemas que permitan velar para que las cuotas sean adquiridas únicamente por inversionistas calificados. En el caso de compraventas de cuotas que se efectúen en bolsa, deberá darse cumplimiento, además, al procedimiento fijado por la misma bolsa para la transferencia de las cuotas del Fondo. El cumplimiento de los referidos requisitos, procedimientos o sistemas deberá corresponder en tanto a los corredores de bolsa que intervengan en las transacciones de las cuotas, sin perjuicio del control que corresponda efectuar a la Administradora de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento Interno (el “Reglamento Interno”), la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (la “ Ley”), y el Reglamento de dicha Ley contenido en el Decreto Supremo Nº 129 de 2014 del Ministerio de Hacienda (el “Reglamento de la Ley”). En caso que las compraventas de las cuotas del Fondo se efectúen fuera de las bolsas de valores en las cuales se han listado dichas cuotas, será responsabilidad del vendedor de las mismas obtener la declaración indicada precedentemente de parte del adquire nte de las cuotas. Lo anterior, sin embargo, no exonerará en caso alguno de la responsabilidad última que la cabe a la Administradora en esta materia. Cualquier solicitud de inscripción de una transferencia de cuotas por parte de un solicitante que no reúna los requisitos antes indicados no será inscrita en el Registro de Aportantes del Fondo. 2 e) Plazo máximo de pago de rescate : No permite rescate de cuotas. B. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN 1. Objeto del Fondo El Fondo tiene como objetivo principal invertir, directa o indirectamente, en valores, títulos e instrumentos de capital y deuda, emitidos por emisores chilenos en Chile, que participen en la adquisición, desarrollo, operación, comercialización o arriendo de bienes inmuebles en Chile, o bien cuyo objeto sea cualquier otra actividad o negocio inmobiliario de renta en el territorio nacional (las “Entidades”). Con el fin de cumplir con dicho objeto, el Fondo podrá constituir, participar o invertir en todo tipo de sociedades que lleven a cabo las actividades mencionadas en el párrafo precedente, pudiendo asimismo invertir en títulos de deuda emitidos por dichas sociedades. En caso de que el Fondo, de manera indirecta a través de las Entidades , invierta en bienes inmuebles destinados a oficinas, dichas oficinas deberán ser de Clase A o equivalentes, esto es, oficinas cuyas ubicaciones, especificaciones técnicas y características constructivas correspondan a aquellas propias de proyectos de oficinas de alto estándar. 2. Política de Inversiones Para el cumplimiento de su objeto de inversión, el Fondo invertirá sus recursos principalmente en los siguientes valores, títulos, instrumentos y/o contratos: /i/ Acciones, derechos y cuotas de Entidades , cuya emisión haya o no sido registrada en la Comisión , que cumplan con lo establecido en el número 1 anterior. /ii/ Créditos, mutuos, pagarés, bonos, reconocimientos de deuda, efectos de comercio u otros títulos de deuda emitidos por Entidades, cuya emisión haya o no sido registrada en la Comisión, que cumplan con lo establecido en el número 1 anterior. /iii/ Cuotas de fondos de inversión que tengan por objeto invertir sus recursos mayoritariamente en cualquiera de los bienes, valores, instrumentos o contratos referidos en los literales /i/ y /ii/, ambos inclusive, precedentes, y que cumplan con lo establecido en el número 1 anterior. /iv/ Instrumentos emitidos o garantizados por el Estado o el Banco Central de Chile. /v/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras nacionales. /vi/ Instrumentos emitidos o garantizados por bancos e instituciones financieras nacionales. /vii/ Letras de crédito emitidas por bancos e instituciones financieras nacionales que operen en Chile. /viii/ Letras hipotecarias emitidas por bancos e instituciones financieras. /ix/ Títulos de deuda de securitización correspondientes a un patrimonio de los referidos en el Título XVIII de la Ley Nº 18.045 sobre Mercado de Valores. /x/ Cuotas de fondos mutuos o de inversión nacionales. Los mercados y valores, títulos, instrumentos o contratos en los que invertirá el Fondo deberán cumplir con las condiciones y requisitos que establezca la CMF, si fuere el caso. No se requiere en todo caso necesariamente de una clasificación de riesgo determinada para los valores, títulos, instrumentos o contratos en los que pueda invertir el Fondo. 3 El mercado al cual el Fondo dirigirá sus inversiones será el nacional. El Fondo podrá invertir sus activos en instrumentos denominados en pesos moneda nacional (“Pesos Chilenos”). Los saldos disponibles serán mantenidos principalmente en Pesos Chilenos, y en dicha moneda estarán denominados principalmente los instrumentos en los que invierta el Fondo. El Fondo no hará diferenciaciones entre valores emitidos por sociedades anónimas que cuenten o no con el mecanismo de gobierno corporativo descrito en el artículo 50 bis de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas, esto es, Comité de Directores. Se deja expresa constancia de que no se exige para la inversión en otros fondos, condiciones de diversificación o límites de inversión mínimos o máximos específicos que deban cumplir los fondos para ser objeto de inversión del Fondo. El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de aquellos fondos administrados por la Administradora o por personas relacionadas a ella, en los términos contemplados en el artículo 61 de la Ley, en la medida que se dé cumplimiento a los límites contenidos en el número 3 siguiente para la inversión en cuotas de fondos, sin que se contemple un límite adicional. Se deja expresa constancia de que no se exige para la inversión en dichos fondos condiciones de diversificación o límites de inversión mínimos o máximos específicos que deban cumplir para ser objeto de inversión del Fondo. El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado ni se garantiza nivel alguno de seguridad de sus inversiones. El nivel de riesgo esperado de las inversiones es alto. No se contemplan límites para la duración de los instrumentos en los cuales invierta el Fondo. 3. Características y diversificación de las inversiones Límite General El Fondo deberá mantener invertido al menos un 90% de su activo en los bienes, valores, instrumentos o contratos referidos en los literales /i/, /ii/ y/o /iii/ indicados en el número 2 del Título B anterior. No obstante ello, el límite máximo de inversión por tipo valor, título, instrumento o contrato respecto al activo total del Fondo, sin perjuicio de las limitaciones contenidas en la Ley y en el Reglamento de la Ley, será el siguiente: Tipo de Instrumento Máximo /i/ Acciones, derechos y cuotas de Entidades, cuya emisión haya o no sido registrada en la Comisión, que cumplan con lo establecido en el número 1 anterior. 100% /ii/ Créditos, mutuos, pagarés, bonos, reconocimientos de deuda, efectos de comercio u otros títulos de deuda emitidos por Entidades, cuya emisión haya o no sido registrada en la Comisión, que cumplan con lo establecido en el número 1 anterior. 100% /iii/ Cuotas de fondos de inversión que tengan por objeto invertir sus recursos mayoritariamente en cualquiera de los bienes, valores, instrumentos o contratos referidos en los literales /i/ y /ii/, ambos inclusive, precedentes, y que cumplan con lo establecido en el número 1 anterior. 100% /iv/ Instrumentos emitidos o garantizados por el Estado o el Banco Central de Chile. 10% /v/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras nacionales. 10% 4 /vi/ Instrumentos emitidos o garantizados por bancos e instituciones financieras nacionales. 10% /vii/ Letras de crédito emitidas por bancos e instituciones financieras nacionales que operen en Chile. 10% /viii/ Letras hipotecarias emitidas por bancos e instituciones financieras. 10% /ix/ Títulos de deuda de securitización correspondientes a un patrimonio de los referidos en el Título XVIII de la Ley Nº 18.045 sobre Mercado de Valores. 10% /x/ Cuotas de fondos mutuos o de inversión nacionales. 10% Límite máximo de inversión respecto del emisor de cada valor, título, instrumento o contrato /i/ Inversión en valores, títulos, instrumentos o contratos emitidos o garantizados por un mismo emisor, excluidos los emisores indicados en los literales /iv/ al /x/ del número 2 anterior. Hasta un 100% del activo del Fondo. /ii/ Inversión en valores , títulos, instrumentos o contratos emitidos o garantizados por un mismo emisor de los indicados en los literales /iv/ al /x/ del número 2 anterior. Hasta un 10% del activo del Fondo. Límite máximo de inversión por grupo empresarial y sus personas relacionadas Hasta un 100% del activo del Fondo. Excepción general Los límites indicados en la presente número 3 no se aplicarán: (i) durante los primeros nueve meses contados desde el depósito del presente Reglamento Interno; (ii) durante los 30 días siguientes contados desde la fecha de depósito de un nuevo texto refundido del Reglamento Interno dando cuenta de cualquier modificación efectuada en él al presente Título B; (iii) por un período de nueve meses luego de haberse enajenado o liquidado una inversión relevante del Fondo que represente más del 1 0% de su patrimonio ; (iv) por un período de nueve meses luego de haberse recibido aportes al Fondo que , en un período de 30 días consecutivos, representen más del 1 0% de su patrimonio (para los efectos de determinar el porcentaje indicado, no deberán considerase los aportes en cuestión efectuados al Fondo); (v) por un período de nueve meses luego de haberse recibido por el Fondo una devolución de capital, distribución de dividendos o cualquier tipo de repartos desde las entidades en las que el Fondo participe , que representen más del 10 % del patrimonio del Fondo ; (vi) en el caso de que sea necesario mantener reservas de liquidez para el pago de (a) dividendos definitivos o proviso rios entre la fe cha de celebración de la asamblea de aportantes o la sesión de directorio de la Administradora en que se acordó la distribución y hasta la fecha de su pago (b) disminuciones de capital entre la fecha de la sesión de directorio en que se acordó dicha disminución y hasta la fecha de pago ; (viii) durante los 12 meses anteriores a la fecha del vencimiento del Fondo, en el caso de que sea conveniente mantener reservas de liquidez para el cumplimiento de sus obligaciones, por el monto necesario y hasta el cumplimiento de dichas obligaciones y (ix) durante el período de liquidación del Fondo. Excesos de inversión En caso de producirse excesos de inversión, que se deban por causas imputables a la Administradora, éstos deberán ser subsanados en un plazo que no podrá superar los 30 días contados desde ocurrido el exceso. 5 En caso de que dichos excesos se produjeren por causas ajenas a la Administradora, deberán ser subsanados en los plazos que indique la CMF mediante norma de carácter general y, en todo caso, en un plazo no superior a 12 meses contados desde la fecha en que se produzca dicho exceso. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente y mientras no se subsanen los excesos de inversión, la Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos. La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o valores excedidos, mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible, o bien mediante el acuerdo favorable de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes re specto a la modificación de los límites excedidos. 4. Operaciones que realizará el Fondo No se conte mpla la realización de operaciones de derivados, venta corta y préstamo de valores, de retroventa o retrocompra o de otro tipo. C. POLÍTICA DE LIQUIDEZ Como política, al menos un 0,001% del activo total del Fondo deberá estar invertido en activos líquidos. Para estos efectos, los activos que el Fondo considera rá como líquidos corresponden a cuotas de fondos mutuos nacionales que sean susceptibles de ser rescatadas diariamente sin restricción alguna, pactos a menos de 180 días, títulos de deuda con plazo de vencimiento inferior a dos años de plazo, depósitos a plazo a menos de un año y títulos de deuda soberanos. El Fondo mantendrá el indicado nivel de liquidez con el propósito de contar con los recursos necesarios para financiar el normal funcionamiento y operación del Fondo, cumplir con sus obligaciones en relación con las operaciones que realice, el pago de disminuciones de capital y el pago de beneficios. El Fondo buscará mantener que sus pasivos líquidos no excedan sus activos líquidos, entendiéndose por los primeros a las cuentas por pagar, provisiones constituidas por el Fondo, remuneraciones por pagar a la Administradora y otros pasivos circulantes tale s como dividendos acordados distribuir por el Fondo que aún no hayan sido pagados. D. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO Con el objeto de complementar la liquidez del Fondo, aprovechar oportunidades de inversión de aquellas que se refiere el presente Reglamento Interno, hacer frente al pago de dividndos, disminuciones de capital y/o cualquier otro gasto propio del Fondo o para optimizar la estructura de capital del Fondo, la Administradora podrá, por cuenta del Fondo, contraer endeudamiento de corto, mediano y largo plazo, mediante la contratación de créditos bancarios, la emisión de bonos, pagarés y/o otro tipo de instrumentos de deuda, por hasta por una cantidad equivalente al 200% del patrimonio del Fondo. Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los térmi nos indicados en el artículo 66 de la Ley, no podrán exceder del 90% del activo total del Fondo. Para efectos de lo señalado precedentemente, los pasivos del Fondo más los gravámenes y prohibiciones que mantenga el Fondo, no podrán exceder del 200% del patrimonio del Fondo. Para estos efectos, se deberán considerar como uno solo y por tanto no podrán sumarse, los pasivos asumidos por el Fondo con terceros y los gravámenes y prohibiciones establecidos como garantía de dichos pasivos. E. POLÍTICA DE VOTACIÓN El actuar de la Administradora en la asistencia y en el ejercicio del derecho a voz y voto en juntas de accionistas, asambleas de aportantes o juntas de tenedores de las entidades emisoras de los instrumentos que hayan sido adquiridos por el Fondo, así com o también establecer las autorizaciones y/o prohibiciones que rigen dicho actuar, 6 se guiará por lo d ispuesto en: (i) el artículo 65 de la Ley; y, (ii) la Política de Asistencia y Votación en Juntas de Accionistas de la Administradora, publicada en su página web. No se contemplan prohibiciones o limitaciones para los gerentes o mandatarios especiales designados por el directorio de la Administradora para representar al Fondo en juntas de accionistas, asambleas de aportantes o juntas de tenedores de las entidades em isoras de los instrumentos que hayan sido adquiridos por éste, no pudiendo sin embargo actuar con poderes distintos que aquellos que la Administradora les confiera. F. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS 1. Series Denominación Requisitos de ingreso Valor inicial de cuota Moneda en que se recibirán aportes y pagarán rescates Otra característica relevante A No contempla. $100.000 Pesos Chilenos. No contempla. I Aportes efectuados por Aportantes o sus Personas Vinculadas* que en conjunto hayan suscrito cuotas por un monto igual o superior a $1.000.000.000 o que hayan celebrado contratos de promesa de suscripción de cuotas con anterioridad al 31 de diciembre de 2025. $100.000 Pesos Chilenos. No contempla. F Serie dirigida exclusivamente a otros fondos mutuos, fondos de inversión y/o fondos de inversión privados administrados por la Administradora. $100.000 Pesos Chilenos. No contempla. * Para los efectos del presente Reglamento Interno, se entiende por “ Personas Vinculadas” a un Aportante: (a) las personas relacionadas indicadas en el artículo 100 de la Ley Nº 18.045; y/o (b) las personas jurídicas en las que socios o accionistas que controlan o son titulares, directa o indirectamente, del 10% o más de su capital, a su vez, controlan o son titulares, directa o indirectamente, del 10% o más del capital de la sociedad Aportante por si solos o en conjunto con quienes mantienen una relación de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad; y/o (c) las personas jurídicas en las que soc ios o accionistas que controlan o son titulares, directa o indirectamente, del 10% o más de su capital, a su vez, mantienen una relación de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad con socios o accionistas que controlan o son titulares, directa o indirectamente, del 10% o más del capital de la sociedad Aportante; y/o (d) las personas naturales que son cónyuges o mantienen una relación de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad con el Aportante persona natural, o co n socios o accionistas que controlan o son titulares, directa o indirectamente, del 10% o más del capital de la sociedad Aportante; y/o (e) las personas que han 7 contratado el servicio deadministración de cartera o de asesoría en inversiones con una misma entidad que el Aportante; y/o (f) los fondos mutuos y/o fondos de inversión administrados por una misma sociedad administradora general de fondos; y/o (g) respecto de la Administradora, se entenderán como Personas Vinculadas a ella, sus directores, ejecutivos, trabajadores y colaboradores, así como los directores, ejecutivos, trabajadores y colaboradores de las sociedades relacionadas a la Administradora. 2. Remuneración de cargo del Fondo y gastos Durante el plazo de duración del Fondo, l a Administradora percibirá por la administración del Fondo y con cargo a éste, una Remuneración Fija Anual, cuyo monto diferirá según la serie de cuotas de que se trate y que se determinará conforme al siguiente cuadro: Serie Remuneración Fija Anual Remuneración Variable A Hasta un 1,785% (IVA incluido). No contempla. I Hasta un 0,8925% (IVA incluido). No contempla. F Sin remuneración. No contempla. Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N° 335 emitido por la CMF con fecha 10 de m arzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha del primer depósito del presente Reglamento Interno corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, la remuneración fija que se refiere el presente número se actualizará según la variación que experimente el IVA, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación respectiva. La actualización de la remuneración antes indicada será informada a los Aportantes del Fondo por los medios regulados en el presente Reglamento Interno. Base de cálculo remuneración fija: La remuneración fija anual se devengará y pagará trimestralmente, aplicando un cuarto del porcentaje antes indicado, según corresponda para cada serie de Cuotas, sobre el menor valor entre i) la totalidad de los apor tes efectivamente enterados al Fondo por cada una de las series, menos el monto total de disminuciones de capital pagadas durante la vigencia del mismo, recibid as por cada serie de Cuotas , y ii) el patrimonio de cada serie de Cuotas del Fondo. Para efectos de dicho cálculo, los valores indicados se expresarán en Unidades de Fomento, según el valor a la fecha en que se efectuaron los aportes y las disminuciones de capital, según corresponda para cada serie de Cuotas. La remuneración fija se pagará trimestralmente dentro de los primeros cinco días hábiles bursátiles del trimestre siguiente a aquel en que se hubiere hecho exigible la remuneración que se deduce. En caso de que el Fondo no cuente con recursos suficientes para pagar el monto total de la remuneración fija, la totalidad de ésta deberá contabilizarse como una cuenta por pagar, la cual deberá enterarse una vez que el Fondo cuente con recursos disponibles para pagarla completamente. Gastos de cargo del Fondo: a. Gastos de operación: Se podrá cargar al Fondo hasta un 3% anual como gastos de operación, medido en función del patrimonio del Fondo , con la excepción del primer y último año de vigencia del Fondo, en los cuales el límite será de hasta un 5%, medido en función del patrimonio del Fondo. Estos gastos de operación serán exclusivamente aquellos relativos a los siguientes: i. Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo. 8 ii. Honorarios profesionales de auditores externos independientes, peritos tasadores, abogados, ingenieros, consultores, administradores de inmuebles, asesores inmobiliarios u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, la inversión de sus recursos o para la liquidación de sus operaciones, y para el análisis de posibles inversiones, y la valorización de las inversiones que materialice o bien por disposición legal o reglamentaria; y los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales, tasaciones y otros trabajos que esos profesionales realicen. iii. Honorarios y gastos por asesorías legales, financieras, contables, tributarias y auditor ías; gastos de viajes, traslados y estadías, tanto dentro del país como hacia y desde el extranjero, siempre y cuando ellos no sean prestados por personas relacionadas con la Administradora, con sus socios, accionistas o empleados. iv. Gastos y honorarios profesionales derivados de las modificaciones que sea necesario efectuar al presente Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo. v. Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la Ley o demás normas aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes. vi. Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime conveniente contratar. vii. Gastos y honorarios profesionales derivados del depósito del presente Reglamento Interno en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que lleva la CMF y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las cuotas del Fondo. viii. Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador. ix. Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, el Reglamento de dicha Ley, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la CMF; gastos de envío de información a la CMF, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la CMF a los fondos de inversión. x. Gastos y honorarios profesionales derivados de la inscripción y registro de las cuotas del Fondo en bolsas de valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de referidas cuotas. xi. La remuneración por los servicios de market maker que se pague a una o más corredoras de bolsa de conformidad a lo dispuesto en la Norma de Carácter General N° 327 de la CMF o aquella que la modifique o reemplace. xii. Gastos correspondientes a intereses, impuestos y demás gastos financieros derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo. xiii. Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo. xiv. Gastos de corretaje inmobiliario, servicios de gestión inmobiliari a y servicios prestados para la gestión de activos que el Fondo pueda tener en garantía. xv. Gastos incurridos por el Fondo para efectos del registro y la inscripción de las prendas y el perfeccionamiento de otras garantías que se constituyan en su favor y/o le sean cedidas, y que se asocien a los valores, títulos, instrumentos o contratos en que invierta. xvi. Las comisiones y gastos de intermediación, transacción, liquidación y otros incurridos por el Fondo para efectuar inversiones en los instrumentos indicados en la política de inversión del Fondo, así como gastos incurridos en la contratacion de intermediarios. 9 xvii. Gatsos y honorarios profesionales asociados a la asesoría, asistencia y participación en las asambleas de tenedores de bonos en los que el Fondo invierta, juntas de accionistas, acreedores y otros procesos de reestructuración en los que participe el Fondo en su calidad de tenedor de bonos, accionista u acreedor, según corresponda. xviii. Gastos y honorarios profesionales asociados a la asesoría y participación del Fondo en licitaciones u ofertas públicas y/o privadas. xix. Gastos derivados de los procesos de due diligence que se efectúen respecto de los títulos e instrumentos en que invierta el Fondo, se materialice o no la inversión. b. Gastos por inversión en otros fondos: Los gastos, remuneraciones y comisiones, directos o indirectos, por las inversiones de los recursos del Fondo en cuotas de otros fondos, tendrán un límite máximo, en cada ejercicio, de un 0,5% del valor del patrimonio del Fondo. Por su parte, los gastos, remuneraciones y comisiones por la gestión e inversión, directa e indirecta, de los recursos del Fondo en cuotas de otros fondos administrados por la Administradora o sus personas relacionadas, tendrán un límite máximo, en cada ejercicio, de un 0 ,5% del valor de los activos del Fondo, correspondiente a dichas inversiones. c. Gastos por impuestos, indemnizaciones y otros. Los impuestos, retenciones, encajes u otro tipo de carga tributaria o cambiaria que conforme el marco legal vigente de la jurisdicción respectiva deba aplicarse a las inversiones, operaciones o ganancias del Fondo, serán de cargo del Fondo y no estarán su jetos a los porcentajes máximos señalados en el presente número 2. Asimismo, las indemnizaciones, incluidas aquellas que tengan carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios y costas, honorarios profesionales, gastos de orden judicial en que se incurra en la representación de los intereses del Fondo, serán de cargo del Fondo y no estarán sujetos a los porcentajes máximos señalados en el presente número 2. d. Gastos por contratación de servicios externos: La Administradora estará facultada para celebrar contratos por servicios externos para la ejecución de determinados actos, negocios o actividades necesarias para el cumplimiento de su giro. Por regla general, los gastos por contratación de servicios externos serán de cargo del Fondo en la medida que se encuentren contemplados en el presente número 2 y se sujetarán a los límites máximos establecidos en el mismo. En caso de que el servicio externalizado se preste solamente para un fondo, el gasto de dicho servicio será cargado completamente a dicho fondo, en caso contrario, el criterio de distribución entre fondos se realizará en proporción al porcentaje de participación que tenga el Fondo sobre el gasto total del servicio externalizado. En caso de que no exista un criterio objetivo para tal distribución, ésta se realizará en proporción a los activos de los fondos involucrados. Sin embargo, cuando dicha contratación consista en la administración de cartera de recursos del Fondo, los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la Administradora. e. Gastos por contratación de servicios de personas relacionadas: La Administradora se encontrará expresamente facultada para contratar cualquier servicio prestado por una sociedad relacionada a ella, a condiciones de mercado y en el mejor interés del Fondo, siendo dichos gastos de cargo del Fondo en la medida que se encuentren contemplados en el presente número 2. El porcentaje máximo de gastos por contratación de servicios de personas relacionadas, sumado a los gastos indicados en la letra a. precedente n o podrá exceder el límite de un 3% anual indicado en la citada letra a. 10 Para los efectos de lo dispuesto en la letra c) del artículo 22 de la Ley, por personas relacionadas a la administradora, se entienden también las personas relacionadas a quienes participan en las decisiones de inversión del Fondo o que en razón de su cargo o posición tengan acceso a información de las inversiones del Fondo. f. Gastos por intereses: Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo. No existirá porcentaje máximo para estos gastos. g. Gastos del Comité de Vigilancia: El monto máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, el monto de 200 Unidades de Fomento. Los gastos del Comité de vigilancia serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su presupue sto de gastos. h. Remuneración del Comité de Vigilancia: El monto máximo de estos gastos no podrá exceder de 250 Unidades de Fomento en cada ejercicio. La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia será fijada anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes. i. Forma de cobro y/o provisión de los gastos: Los gastos se distribuirán de manera que todos los Aportantes contribuyan a sufragarlos en forma equitativa. Cuando no sea posible cargar de inmediato los gastos al Fondo, o bien se trate de gastos que se vayan devengando con el paso del tiempo, o bien así lo determine la Administradora, estos se provisionarán diaria mente considerando el presupuesto de gastos del período y su distribución será efectuada de manera que todos los Aportantes del Fondo contribuyan a sufragarlos en forma equitativa. 3. Comisión o remuneración de cargo del Aportante No contempla. 4. Remuneración aportada al Fondo No contempla. 5. Remuneración por liquidación del Fondo En caso de liquidación del Fondo por cualquier motivo, la Administradora seguirá percibiendo durante el per íodo de duración de la liquidación del Fondo las mismas remuneraciones establecidas en la presente sección. G. APORTE, RESCATE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS 1. Aporte y rescate de cuotas a) Moneda en que se recibirán los aportes: Pesos Chilenos. b) Valor para conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en cuotas del mismo, se utilizará el valor cuota del día hábil inmediatamente anterior a la fecha del aporte, calculado en la forma señalada en el artículo 10 del Reglamento de la Ley. En caso de colocaciones de cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la CMF, el precio de la cuota será aquel que libremente estipulen las partes en los sistemas de negociación. c) Moneda en que se pagarán los rescates: No se contemplan rescates. d) Política de pago de rescates: No se contemplan rescates. 11 f) Promesas: Para los efectos de la colocación de cuotas del Fondo, la Administradora podrá celebrar con sus Aportantes contratos de promesa de suscripción de cuotas en los términos indicados en el artículo 37 de la Ley, con el objeto de permitir al Fondo asegurar la d isponibilidad de los recursos necesarios para la inversión en las Entidades conforme al presente Reglamento Interno y en los cuales se contemplarán resguardos para asegurar el cumplimiento de las obligaciones en ellos contenidas, salvo respecto de aquellos promitentes Aportantes que estén sometidos a una regulación especial que no les permita acordar este tipo de cláusulas. En concordancia con ello, la Administradora queda autorizada desde ya para no requerir tales resguardos, respecto de aquellos promitentes Aportantes que estén sometidos a una regulación especial que les restrinja o prohíba contraer ese tipo de obligaciones. Los contratos de promesa deberán ser cumplidos durante la vigencia del Fondo. La suscripción de cuotas prometida en virtud de los contratos de promesa se llevará a cabo mediante la forma que determinen las partes de dichos contratos. h) Mercado Secundario: No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y permanente mercado secundario para las cuotas, diferente del registro de las cuotas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. i) Fracciones de cuotas: El Fondo no contempla fracciones de cuotas, para cuyos efectos se devolverá al Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de cuotas. 2. Aportes y rescates en instrumentos, bienes y contratos El Fondo contempla recibir aportes por las Cuotas que emita en aquellos instrumentos , bienes y contratos que cumplan con las condiciones que se especifican a continuación: a) Partícipes autorizados: No se contemplan restricciones, limitaciones o condiciones especiales para que los inversionistas puedan realizar aportes al Fondo en instrumentos. b) Instrumentos, bienes y contratos susceptibles de ser aportados al Fondo: Sólo podrán ser aportados al Fondo como pago de las Cuotas que se adquieran los instrumentos, bienes y contratos contemplados en el número 2. del Título B del presente Reglamento Interno, en la medida que, al momento de convertir dicho aporte en Cuotas, tales instrumentos cuenten con una fuente de precios o de valorización provista por un tercero independiente de la Administradora, de conformidad con lo dis puesto en el numeral 2) de l Título I. de la Norma de Carácter General N° 390 de la Comisión. c) Procedimiento para realizar aportes en instrumentos y oportunidad para hacerlo: El aporte por medio de instrumentos, bienes y contratos se llevará a cabo mediante solicitud escrita dirigida a la Administradora, aceptación de ésta y con ello la posterior suscripción de los correspondientes documentos traslaticios de dominio de los instrumentos, bienes y contratos que se aportan al Fondo. d) Restricciones a aportes en efectivo: No se contemplan restricciones para el entero de aportes en efectivo. e) Condiciones particulares: No se requieren garantías por parte de los Aportantes que realicen aportes en instrumentos, bienes y contratos. Los derechos que otorgan los instrumentos que compondrán el aporte pertenecerán al Fondo a contar de la fecha del o los documentos traslaticios de dominio de dichos instrumentos, sin que se contemplen compensaciones de ninguna espeie para los Aportantes en cuestión. 3. Canje de series de cuotas La Administradora se encontrará facultada, pudiendo proceder de oficio y en cualquier momento, para realizar el canje de cuotas desde una serie a otra cuando algún Aportante deje de cumplir con el requisito de ingreso y permanencia establecido para una determinada serie. 12 Para tales efectos, la fecha de canje corresponderá al cierre del día hábil bursátil en que la Administradora proceda a realizar tal canje de cuotas y la relación de canje de cuotas corresponderá a aquel valor resultante de la división entre el valor cuota de la serie respectiva desde la cual se cambia el Aportante y el valor cuota de la serie correspondiente a la cual se cambiará el Aportante, del cierre del día anterior de la fecha de canje recién mencionada. Asimismo, el Aportante podrá solicitar el canje de cuotas desde una serie a otra, en la medida que cumpla con los requisitos para ingresar a la respectiva serie. Para estos efectos, el Aportante que desee optar por el canje de cuotas señalado deberá enviar a la Administradora una comunicación por escrito solicitando el canje de sus cuotas. Una vez recibida la solicitud, la Administradora, dentro del plazo de cinco días hábiles, analizará si el Aportante cumple con los requisitos para ingresar a la serie respectiva, según corresponda. En caso de resultar positivo el análisis de la Administradora, ésta procederá a realizar el canje de cuotas de propiedad del Aportante desde la respectiva serie a la s erie de cuotas del Fondo que corresponda, utilizando para esos efectos el valor cuota del día anterior al cual se materializa el canje. Desde el día del canje se comenzarán a cobrar las nuevas remuneraciones o comisiones y comenzarán a regir para el Aportante todas las características específicas de la nueva serie de que es Aportante. Por su parte, para el sólo efecto de emitir las cuotas necesarias para materializar el canje de cuotas de conformidad a lo señalado precedentemente, las cuotas de la serie de destino que sean necesarias para cumplir con dicho canje serán emitidas sin necesidad de acuerdo del directorio de la Administradora, quedando inmediatamente emitidas y disponibles para materializar el canje correspondiente. Por su parte, las cuotas de la serie de origen se entenderán canceladas la momento de realizar el canje, debiend o hacerse los correspondientes ajustes en el Registro de Aportantes del Fondo. Dentro del plazo de cinco días hábiles bursátiles, la Administradora informará sobre la materialización del canje, indicando al menos la relación de canje utilizada y el número de cuotas de la nueva serie de que es titular en virtud del canje. Se considerará que las nuevas cuotas de la serie canjeada mantienen la misma antigüedad que tenían las cuotas de la serie anterior, considerándose para estos efectos, que las inversiones de mayor antigüedad son las primeras en ser canjeadas. Se deja constancia que no procede el cobro de comisión según plazo de permanencia por el canje de cuotas regulado en el presente número. 4. Contabilidad del Fondo a) Moneda de contabilización del Fondo: Pesos Chilenos, razón por la cual tanto los activos, los pasivos y el valor del patrimonio del Fondo se expresarán en esa moneda, independiente de la moneda en la cual se efectúen las inversiones de los recursos del Fondo. b) Momento de cálculo del patrimonio contable: El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará trimestralmente. c) Medios de difusión de valor contable y cuotas en circulación: El valor contable del Fondo y el número total de cuotas en circulación se encontrarán disponibles, para los inversionistas y público en general, en la página web de la Administradora. H. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO 1. Asambleas de Aportantes: Los Aportantes se reunirán en asambleas ordinarias o extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año, dentro de los primeros cinco meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de someter a 13 su aprobación las materias indicadas en el artículo 73 de la Ley. Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las asambleas de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse. Las asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que se señalan en la Ley y el Reglamento de la Ley, pudiendo la Administradora celebrar asambleas en forma remota, conforme a la autorización dada por la CMF mediante la Norma de Carácter General N° 435, o aquella que la complemente o reemplace. Los quórums de constitución serán aquellos regulados en el artículo 76 de la Ley. Los acuerdos de las asambleas de Aportantes se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de las cuotas presentes o representadas con derecho a voto. Lo anterior, salvo por aquellos quórums de acuerdo especiales regulados en el inciso segundo del artículo 76 de la Ley , los quórums especiales contemplados en el presente Reglamento Interno , y por las materias que se indican a continuación, que deberán ser acordadas con el voto conforme de a lo menos el 65% de las cuotas presentes o representadas con derecho a voto : (i) el aumento del capital del Fondo, asociado a la aprobación de las operaciones en que el Fondo adquiera Entidades ya constituidas o en que las Entidades de propiedad del Fondo adquieran bienes raíces, dando cumplimento al objeto de inversión del Fondo, siempre y cuando el valor de la operación sea por un monto superior a un 20% del patrimonio del Fondo (cada una de estas operaciones como una “Operación de Adquisición de Activos ”), y (ii) cada Operación de Adquisición de Activos. Se deja constancia que los acuerdos de la asamblea extraordinaria de aportantes sobre aumentos de capital que no estén asociados con una Operación de Adquisición de Activos se adoptará n con el voto conforme de la mayoría absoluta de las cuotas presentes o representadas con derecho a voto. No se contemplan materias por las cuales los Aportantes disidentes en la asamblea respectiva puedan optar por retirarse del Fondo. 2. Comité de Vigilancia: El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los Aportantes del Fondo designados por los Aportantes que durarán un año en sus cargos, serán elegidos en asamblea ordinaria y se renovarán en cada asamblea ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. La Administradora designará a los miembros que integrarán el Comité de Vigilancia hasta la celebración de la primera asamblea ordinaria de Aportantes. El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento, el presente Reglamento Interno y demás normativa vigente. Los miembros del Comité de Vigilancia tendrán derecho a ser remunerados en el ejercicio de sus funciones con cargo al Fondo en la forma y condiciones que determine la asamblea ordinaria de Aportantes. Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente: a) Ser mayores de edad. b) No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas con la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la Ley Nº 18.045 sobre Mercado de Valores. c) No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, ni los que tengan la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación, o hayan sido administradores o representantes legales de deudores condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal. d) No podrán ser directores, gerentes o ejecutivos de otras administradoras generales de fondos. 14 Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá nombrar un reemplazante, el cual durará en sus funciones hasta la próxima asamblea ordinaria de Aportantes en que se designen sus integrantes. Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier tiempo por la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del Fondo. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos una vez cada tres meses, en las fechas predeterminadas por el prop io Comité. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que uno de sus miembros lo estime necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la Administradora, salvo q ue los miembros del comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos dos de los tres miembros integrantes del comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes. Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, el cual deberá ser llevado de conformidad con lo establecido en la Circular N° 1.291 de la CMF. En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la asamblea de Aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe como representante del comité ante la CMF, ante cualquier requerimiento de los Aportantes, de la Administradora u otros. La Administradora deberá mantener en todo momento en sus oficinas, a disposición de la CMF, la información de contacto que permita ubicar e identificar a dicho representante. Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a guardar reserva respecto de los negocios y de la información del Fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada por la Administradora. El Comité de Vigilancia deberá presentar a la asamblea ordinaria de Aportantes, anualmente y por escrito, un informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada. En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el cumplimiento por parte de la Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 70 de la Ley. El Comité de Vigilancia deberá mantener a disposición de la CMF, copia del referido informe. Los miembros del Comité de Vigilancia contarán con un plazo de 15 días hábiles, después del cuatrimestre siguiente a la fecha de cierre de cada ejercicio, para informar mediante carta a los Aportantes y a la Administradora (i) si los miembros del Comité de Vigilancia integran comités de vigilancia de otros fondos de inversión, y si son directores de otra sociedad administradora de fondos, en igual período; y, (ii) si los miembros del Comité de Vigilancia han sido objeto de sanciones por parte de la CMF. La Administradora deberá designar a los miembros que integrarán el Comité de Vigilancia hasta la celebración de la primera asamblea ordinaria de Aportantes. I. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE a) Comunicaciones con los Aportantes: El medio mediante el cual se proveerá al público y Aportantes la información del Fondo requerida por ley y la normativa vigente será la página web de la Administradora ( www.falcom.cl). Asimismo, se mantendrá esta información a disposición del Aportante en las oficinas de la Administradora. La información sobre el Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo deba ser remitida directamente a los Aportantes, será enviada mediante un correo electrónico a la dirección registrada en la 15 Administradora. Si el Aportante no ha indicado dirección de correo electrónico, la información mencionada le será enviada por carta al domicilio registrado en la Administradora. Toda publicación que, por disposición de la Ley, del Reglamento de la Ley o de la CMF deba realizarse en un diario, se hará en el diario “El Pulso”. b) Plazo de duración del Fondo: 15 años contados a partir del día en que se inicien las operaciones del Fondo. No obstante ello, el plazo se renovará, a discrecionalidad de la Administradora y sin necesidad de una asamblea extraordinaria de Aportantes, automáticamente y por períodos sucesivos de ocho años cada uno mientras las Entidades no hayan sido disueltas o liquidadas. En caso de renovarse automáticamente el plazo de duración del Fondo conforme a lo dispuesto precedentemente, ello será informado por la Administradora a los Aportantes a través de los medios indicados en el presente Reglamento Interno. En el evento que las Entidades sean disueltas o liquidadas antes del plazo de duración del Fondo, la Administradora deberá citar a una asamblea extraordinaria de Aportantes con el fin de acordar la terminación del Fondo y proceder a su disolución y liquidación. Asimismo, la duración del Fondo podrá ser ampliada conforme a un acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes por un 65% de las cuotas presentes o representadas con derecho a voto , acuerdo que fijará en forma precisa el nuevo plazo de vigencia del Fondo. La Asamblea que acuerde la prórroga del plazo de duración del Fondo deberá celebrarse a lo menos con un día de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo de duración o de la respectiva prórroga. En caso que la Asamblea Extraordinaria de A portantes acuerde ampliar el plazo de duración del Fondo, ello será informado por la Administradora a los Aportantes a través de los medios indicados en el presente Reglamento Interno. Sin perjuicio de lo precedentemente indicado, el Fondo se disolverá y liquidará anticipadamente e n caso de que, una vez cumplidos tres años desde el inicio de operaciones del Fondo, su patrimonio sea inferior al equivalente a 500.000 Unidades de Fomento. Lo anterior, salvo que la Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo acuerde mantenerlo vigente, con el plazo de duración indicado precedentemente en esta sección, por un 80% de las cuotas presentes o representadas con derecho a voto . La Asamblea que acuerde mantener vigente el Fondo deberá celebrarse a lo menos con un día de anticipacion a l vencimiento del plazo de tres años antes indicado . En caso que la Asamblea Extraordinaria de Aportantes acuerde mantener vigente el Fondo, de acuerdo a lo indicado en este párrafo, ello será informado por la Administradora a los Aportantes a través de los medios indicados en este Reglamento Interno. c) Adquisición de cuotas de propia emisión: El Fondo podrá, en cualquier tiempo y según lo determine libremente la Administradora, adquirir cuotas de su propia emisión a precios iguales o inferiores al valor cuota, calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 42 y 43 de la Ley y en el presente Reglamento Interno. El Fondo podrá mantener en cartera cuotas de propia emisión, hasta por un monto máximo equivalente a un 5% del patrimonio total del Fondo. El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de cuotas representativa de hasta un 1% de su patrimonio, salvo en los casos establecidos en el artículo 43 de la Ley, en los que podrá adquirir un monto mayor. Las cuotas adquiridas por el Fondo deberán enajenarse según señala la Ley dentro del plazo máximo de un año a contar de su adquisición. Si así no se hiciere, el capital disminuirá de pleno derecho en aquel número de cuotas adquiridas por el Fondo. En todo lo no estipulado en el presente número, se estará a lo estipulado en los artículos 42, 43, y 44 de la Ley. d) Procedimiento de liquidación del Fondo: 16 Una vez finalizado el plazo de duración del Fondo, se procederá a su liquidación , debiendo en tal caso designarse, en una Asamblea Extraordinaria de Aportantes , a su liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneraciones. Dentro de los potenciales liquidadores del Fondo, la antedicha asamblea deberá considerar a la Administradora. La citada asamblea podrá acordar que la liquidación del Fondo la lleve a cabo la Administradora, la que no tendrá derecho a recibir otra remuneración que la remuneración fija a que tiene derecho conforme a lo indicado en el presente Reglamento Interno . Con todo, la asamblea tendrá la facultad de designar a otro liquidador y/o fijar las condiciones en que la liquidación se llevará a efecto, de acuerdo a lo estipulado en el presente párrafo. Dentro de los 30 días de finalizada la liquidación, se citará a una nueva y última asamblea extraordinaria de Aportantes, con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago final. El presente procedimiento regirá también para el caso de la disolución anticipada del Fondo. Lo anterior, sin perjuicio de aquellos casos en los cuales la CMF sea la encargada de definir al liquidador del Fondo por las razones que la Ley señala. Los dineros no cobrados por los Aportantes dentro del plazo de cinco años contado desde la liquidación del Fondo, serán entregados por la Administradora a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, conforme a lo establecido en el artículo 117 de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas y el artículo 45, letra c) de su reglamento, el Decreto N° 702 de 2012 del Ministerio de Hacienda, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Para el cumplimiento de lo anterior, la Administradora, una vez transcurrido un año contado desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los Aportantes respectivos, los mantendrá en depósitos a plazo reajustables, debiendo entregarlos con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. En caso de existir dineros no cobrados por los Aportantes dentro del plazo indicado anteriormente, la Administradora informará dicha circunstancia a la CMF, de conformidad a lo dispuesto en la Norma de Carácter General N° 488 de 2022 de la CMF, o aquella que la modifique o reemplace (la “NCG N° 488”). e) Política de reparto de beneficios: El Fondo distribuirá anualmente como dividendo , a lo menos, un 30% de los beneficios netos percibidos por el Fondo durante el ejercicio , pudiendo la Administradora distribuir libremente un porcentaje superior . Para estos efectos, se considerará por “Beneficios Netos Percibidos” por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período. Este dividendo se repartirá dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo cierre anual, sin perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno. Los beneficios devengados que la Administradora no hubiere pagado o puesto a disposición de los Aportantes, dentro del plazo antes indicado, se reajustarán de acuerdo con la variación que experimente la unidad de fomento entre la fecha en que éstos se hicieron exigibles y la de su pago efectivo y devengarán intereses conforme a la Ley. La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del ejercicio correspondiente. En caso de que los dividendos provisorios excedan el monto de los beneficios susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en exceso deberán ser imputados a beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades qu e puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos. 17 Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará directamente a los Aportantes, a través de los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o definitivo, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha de pago. Los dividendos serán pagados a los Aportantes que se encuentren inscritos a la medianoche del quinto día hábil anterior a la fecha en que se deba efectuar el pago en el Registro de Aportantes. El dividendo deberá pagarse en dinero y en la moneda de contabilización del Fondo. Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora podrá ofrecer a los Aportantes que el pago de los dividendos correspondientes a las cuotas de su propiedad sean efectuados en cuotas liberadas del Fondo, representativas de una capitalización equivalente. P ara estos efectos, dicho ofrecimiento deberá ser realizado a todos los Aportantes del Fondo y por la totalidad del dividendo a repartir, sea este provisorio o definitivo. En caso de que el Aportante nada dijere, dichos dividendos se pagarán en dinero en efectivo y en la moneda de contabilización del Fondo. La opción de pago en cuotas liberadas del Fondo se materializará mediante la emisión de cuotas con cargo a la capitalización de todo o parte de los dividendos a ser distribuidos. La opción de pago en cuotas liberadas del Fondo podrá ser ejercida por el Aportante en el Contrato General de Fondos o mediante una declaración escrita enviada a la Administradora, en cuyo caso la declaración deberá especificar si la opción se ejerce por el total o parte de los dividendos que le correspondiere al Aportante. El precio de colocación de las cuotas suscritas en el ejercicio de la opción de pago de dividendos en cuotas liberadas del Fondo será igual al que resulte de dividir el valor del patrimonio del Fondo al día anterior a la fecha determinada para el pago de los dividendos, por el total de las cuotas suscritas y pagadas a dicha fecha. En caso de no alcanzar el entero del valor cuota respectivo, éste será entregado en dinero al Aportante. Los dividendos y demás beneficios en efectivo no cobrados por los respectivos Aportantes dentro del plazo de cinco años contado desde la fecha de pago determinado por la Administradora serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de bomberos de Chile, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del País. Para ello, la Administradora, una vez transcurrido el plazo de un año contado desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los Aportantes respectivos, los mantendrá en depósitos a plazo reajustables, debiendo entregarlos, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. Para el cumplimiento de lo anterior, la Administradora informará a la CMF, durante el mes de marzo de cada año, los dividendos y demás beneficios en efectivo entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, así como una lista actualizada de los dividendos acordados pagar a los Aportantes, con sus respectivas fechas, y los valores no cobrados al cierre del año anterior, de conformidad con lo dispuesto en la NCG N° 488. f) Beneficio tributario: Las cuotas del Fondo se encontrarán registradas en la Bolsa de Comercio de Santiago , Bolsa de Valores, y para efectos de que éstas puedan acogerse al beneficio tributario establecido en el primer caso del número 2) del artículo 107 de la Ley de la Renta, la Administradora deberá distribuir entre los Aportantes la totalidad de los dividendos o distribuciones e intereses percibidos que provengan de los emisores de los valores en que el Fondo haya invertido, durante el transcurso del ejercicio en el cual éstos hayan sido percibidos o dentro de los 180 días siguientes al cierre de dicho ejercicio, y hasta por el monto de los Beneficios Netos Percibidos en el ejercicio, menos las amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos seis meses de anterioridad a dichos pagos. Lo anterior se establece sin perjuicio de los demás requisitos que deban cumplirse para efectos de acogerse al referido beneficio tributario, de conformidad con lo dispuesto en dicho artículo 107 y en el presente Reglamento Interno. g) Garantías: No aplica. h) Indemnizaciones: 18 Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el artículo 17 de la Ley, deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes según el criterio que ésta determine, atendida la naturaleza y causa de dicha indemnización. En el caso que la Administradora determine que la indemnización sea traspasada a los Aportantes, aquella se pagará a aquellos Aportantes que se encuentren inscritos a la medianoche del quinto día hábil anterior a la fecha de pago de la referida indemnización. En dicho caso, este pago podrá efectuarse, según lo defina la Administradora, mediante la entrega de cuotas de la respectiva serie, según el valor que la cuota tenga el día del entero de la indemnización. En todo caso, el entero de la indemnización deberá efectuarse dentro del plazo de 30 días contados desde que la Administradora haya percibido el pago producto de dicha indemnización. i) Resolución de Controversias: Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la Administradora o sus administradores, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, se resolverá mediante arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente al momento de solicitarlo. Los Aportantes y la Administradora confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora, designe el árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción. En el evento que el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago deje de funcionar o no exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos, durante cinco años. El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile. J. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL: 1. Aumentos de capital: (a) Aumentos de capital acordados en asamblea extraordinaria de Aportantes. El Fondo podrá complementarse con nuevas emisiones de cuotas que acuerde la asamblea extraordinaria de Aportantes del Fondo, en la medida que exista una oportunidad de inversión que cumpla con el objeto de inversión del Fondo señalado en el presente Reglamento Interno. Para estos efectos deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de cuotas en los términos establecidos en el artículo 36 de la Ley, por un plazo de 30 días corridos. Lo anterior, sin perjuicio de que la misma asamblea extraordinaria de Aportantes que acordó el aumento de capital, por unanimidad de las cuotas presentes, podrá establecer que no habrá oferta preferente alguna. Para dar cumplimiento al derecho preferente de suscripción de cuotas, se deberá enviar una comunicación a todos los Aportantes del Fondo informando sobre el proceso y en particular el día a partir del cual empezará el referido período de 30 días. Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos tres días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de 30 días y tendrán derecho a participar en la oferta preferente los Aportantes a que se refiere el artículo 36 de la Ley, en la prorrata que en el mismo se dispone. El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible. 19 (b) Aumento de capital efectuado por la Administradora. Para efectos de proceder al pago de los dividendos a aquellos Aportantes que hubieren manifestado a la Administradora su intención de recibirlos en cuotas liberadas del Fondo, mediante una capitalización equivalente, la Administradora procederá, sin que pa ra ello sea necesario autorización de la asamblea extraordinaria de Aportantes, a aumentar el capital del Fondo por un monto equivalente al monto de los dividendos que vayan a capitalizarse. Para estos efectos, el valor cuota de cada serie, según correspon da, se determinará conforme el resultado que se obtenga de dividir el valor del patrimonio de la serie del Fondo al día anterior a la fecha determinada para el pago de los dividendos, por el total de las cuotas suscritas y pagadas de la serie correspondiente a dicha fecha. En este caso, no procederá el derecho de opción preferente para suscribir cuotas, entregándose las cuotas únicamente a aquellos Aportantes que hubiesen ejercido su opción de pago en cuotas liberadas del Fondo. El aumento de capital efectuado por la Administradora conforme lo antes señalado, se comunicará a los Aportantes mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno dentro de los cinco días hábiles siguientes de efectuado el aumento. 2. Disminuciones de capital: El Fondo podrá realizar disminuciones de capital, por decisión de la Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una asamblea de Aportantes, por hasta el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, o bien del valor de las cuotas del Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican, siempre y cuando la Administradora determine que existen excedentes suficientes para cubrir las nece sidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento. Las disminuciones de capital se efectuarán mediante la disminución del número de cuotas del Fondo que determine la Administradora, o bien mediante la disminución del valor de cada una de las cuotas del Fondo, en razón del monto con que el Fondo cuente en caja, según decida la Administradora. Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes, mediante los medios establecidos en el presente reglamento interno, indicando a los Aportantes con derecho a ella, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha de pago. Las disminuciones de capital se podrán materializar en cualquier tiempo, en la medida que, ya sea en una o más oportunidades, la Administradora determine que existen los recursos necesarios para ello en los términos que se indican en el presente número. El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad a lo antes señalado, deberá efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará mediante cheque o transferencia electrónica. En caso de que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la disminución del número de cuotas, el valor de la cuota se determinará tomando el valor cuota vigente a la fecha de pago de la respectiva disminución de capital, que será el que resulte de dividir el patrimonio del Fondo, determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley, en el número de cuotas suscritas y pagadas previo a tal disminución. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor cuota de las mismas, de conformidad con los términos establecidos en el presente numeral, previamente la Administradora deberá convocar a una asamblea extraordinaria que deberá acordar la liquidación del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneración. Los términos y el plazo en que se pagará la citada disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la asamblea extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado.
Señores Comisión para el Mercado Financiero PRESENTE Ref.: Comunica depósito de Reglamento Interno de Fondo de Inversión Falcom Renta Inmobiliaria administrado por Falcom Administradora General de Fondos S.A. (la “ Administradora”). De nuestra consideración: Por medio de la presente, comunicamos a ustedes el depósito del nuevo texto refundido del Reglamento Interno de Fondo de Inversión Falcom Renta Inmobiliaria (el “Fondo”, el cual contiene las siguientes modificaciones: (1) Se modificó el texto de las Secciones 1. “Objeto del Fondo” y 2. “Política de Inversiones” del Título B “POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN”, con el objeto de eliminar la posibilidad de que el Fondo pueda invertir en valores, títulos e instrumentos de capital y deuda emitidos por emisores extranjeros, así como en otros valores, títulos, instrumentos y/o contratos extranjeros y, por otro lado, eliminar la mención de que no existen limitaciones para que el Fondo mantenga otras monedas o para que los instrumentos en los que invierta estén denominados en otras monedas. (ii) Se modificó el texto de la Sección 3. “Características y diversificación de las inversiones” del Título B “POLÍTICA DE INVERSION Y DIVERSIFICACIÓN”, con la finalidad de: Eliminar, conforme a la modificación del punto (i) anterior, las referencias a inversiones en valores, títulos e instrumentos de capital y deuda, emitidos por emisores extranjeros, así como en otros valores, títulos, instrumentos y/o contratos extranjeros; Modificar el límite máximo general de inversión, a fin de establecer que el Fondo deberá mantener invertido al menos un 90% de su activo en los bienes, valores, instrumentos o contratos referidos en los literales /1/, /11/ y/o /11i/ indicados en el Sección 2. del Título B del Reglamento Interno; Eliminar el literal /vii/ de la referida Sección 3. del Título B, y ajustar correlativamente la enumeración de los restantes literales de la sección indicada, de manera que el literal /viti/ pase a ser /vii/, el literal /ix/ pase a ser /viii/, el literal [x/ pase a ser /ix/ y el literal /xi/ pase a ser /x/; Modificar los límites máximos de inversión por tipo, valor, título, instrumento o contrato, en el sentido de que el Fondo no pueda invertir más de un 10% de sus activos en los instrumentos singularizados en los literales /iv/ a /x/ de la Sección 3. del Título B del Reglamento Interno; y e. Modificar el límite máximo de inversión respecto del emisor de cada valor, título, instrumento o contrato, en el sentido de que el Fondo no pueda invertir más de un 10% de sus activos en valores, títulos, instrumentos o contratos emitidos o garantizados por un mismo emisor de los indicados en los literales /iv/ al /x/ de la Sección 2. del Título B del Reglamento Interno. (iii) Se modificó el texto de la Sección 4, “Operaciones que realizará el Fondo” del Título (iv) (m B “POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN”, reemplazando integramente su contenido, para establecer expresamente que el Fondo no contempla la realización de operaciones de derivados, ventas cortas, préstamos de valores, operaciones de retroventa, retrocompra ni cualquier otro tipo de operación similar. Se modificó el Título D “POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO”, con el objeto de eliminar determinados activos que se consideraban como afectos a gravámenes y prohibiciones para efectos del artículo 66 de la Ley 20.712 sobre Administración de Recursos de Terceros y Carteras Individuales, relacionadas a contratos de futuros, Jforwards, swaps, opciones y préstamos de valores, en concordancia con la modificación del punto (iii) precedente. De igual forma, de acuerdo con modificación del punto (iii) precedente, suprimir todas las referencias a la posibilidad de que el Fondo realice operaciones con derivados y operaciones de venta con compromiso de compra y operaciones de compra con compromiso de venta, Se modificó el texto de la Sección 2. “Remuneración de cargo del Fondo y gastos” del Título F “SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS”, en el sentido de modificar la base de cálculo de la remuneración fija anual de cargo del Fondo, para establecer que: (a) la remuneración se devengará trimestralmente, aplicando un cuarto del porcentaje que corresponda para cada una de las series de cuotas, sobre el menor valor entre i) la totalidad de los aportes efectivamente enterados al Fondo por cada una de las series, menos el monto total de disminuciones de capital pagadas durante la vigencia del mismo, recibidas por cada serie de cuotas, y ii) el patrimonio de cada serie de cuotas del Fondo; (b) la remuneración fija se pagará trimestralmente, dentro de los primeros cinco días hábiles bursátiles del mes trimestre siguiente a aquel en que se hubiere hecho exigible, y (c) en caso de que el Fondo no cuente con recursos suficientes para pagar el monto total de la remuneración fija, la totalidad de ésta deberá contabilizarse como una cuenta por pagar, la cual deberá enterarse una vez que el Fondo cuente con recursos disponibles para pagarla completamente. Las modificaciones referidas precedentemente son las principales modificaciones efectuadas al Reglamento Interno, sin perjuicio de otras adecuaciones de redacción o cambios formales efectuadas al mismo, que no constituyen modificaciones de fondo de las disposiciones correspondientes. Las modificaciones incorporadas en el texto del Reglamento Interno entrarán en vigor a partir del día 7 de febrero de 2026, según lo dispuesto en la Norma de Carácter General N? 365 de la CMF. Finalmente, y a fin de resolver cualquier duda que los aportantes pudieren tener en relación con las modificaciones introducidas al texto del Reglamento Interno, podrán contactarse con la Administradora o el agente de la misma, a través de su asesor de inversiones, por medio del teléfono número 56222757900 o ingresando a www.falcom.cl. Sin otro particular, saluda atentamente a ustedes, Ambrosio Montt Montero Gerente General FALCOM ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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