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FONDO DE INVERSIÓN FALCOM SMALL AND MID CAP

RUT 9420-K · FALCOM ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI

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FINRE
Mercado
V
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Vigente
Administradora
FALCOM ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.

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1 REGLAMENTO INTERNO FONDO DE INVERSIÓN FALCOM SMALL AND MID CAP CHILE A. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO 1. Características generales a) Nombre del Fondo : Fondo de Inversión Falcom Small and Mid Cap Chile (en adelante el “Fondo”). b) Razón social de la Sociedad Administradora : Falcom Administradora General de Fondos S.A. (en adelante la “Administradora”). c) Tipo de Fondo : Fondo de Inversión Rescatable. d) Tipo de Inversionista : Fondo dirigido al público en general. e) Plazo máximo de pago de rescate : Rescates se pagarán en un plazo no superior a 179 días corridos contados desde la fecha de solicitud del rescate. Lo anterior es sin perjuicio del régimen especial establecido en el numeral 2. de la letra d) del número 1. de la Letra G. siguiente. B. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN 1. Objeto del Fondo El Fondo tiene como objetivo principal invertir preferentemente en acciones o títulos representativos de acciones emitidas por sociedades anónimas abiertas chilenas de pequeña y mediana capitalización bursátil. Se entenderá acciones de pequeña y mediana capitalización bursátil a aquellas cuya capitalización bursátil no supere los 2.500 millones de dólares al momento de ser adquiridas. Adicionalmente, el Fondo podrá invertir en contratos de derivados de conformidad al número 4. siguiente. 2. Política de Inversiones Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo invertirá al menos el 70% de sus activos en acciones de sociedades anónimas abiertas chilenas de pequeña y mediana capitalización bursátil. Asimismo, y sujeto a los límites que se indican en el número 3. siguiente, el Fondo podrá invertir en acciones o títulos representativos de acciones de sociedades chilenas registradas en el Registro de Valores de la Comisión para el Mercado Financiero (la “CMF”) que tengan o no tengan presencia bursátil. Por otra parte, con el objeto de mantener la liquidez del Fondo, éste podrá mantener invertidos sus recursos en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de las cantidades que se mantengan en caja y bancos: /i/ Títulos emitidos por entidades bancarias extranjeras representativos de las acciones indicadas precedentemente; 2 /ii/ Cuotas de fondos de inversión y cuotas de fondos mutuos nacionales o extranjeros, sean o no administrados por la Administradora o sus personas relacionadas; /iii/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción; /iv/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados por éstas; y /v/ Bonos, títulos de deuda de corto plazo y títulos de deuda de securitización cuya emisión haya sido registrada en la CMF. Adicionalmente, el Fondo podrá invertir en contratos de derivados de conformidad al número 4. siguiente. No se requiere una clasificación de riesgo determinada para los instrumentos en los que pueda invertir el Fondo. Los mercados e instrumentos en los que invertirá el Fondo deberán cumplir con las condiciones y requisitos que establezca la CMF, si fuere el caso. Los mercados a los cuales el Fondo dirigirá sus inversiones serán el nacional, sin perjuicio de poder invertir adicionalmente en títulos emitidos por entidades bancarias extranjeras y títulos extranjeros (ETF), ambos representativos de acciones nacionales. Los saldos disponibles serán mantenidos principalmente en pesos moneda nacional y en dicha moneda estarán denominado principalmente los instrumentos en los que invierta el Fondo, sin perjuicio que no existen limitaciones para la mantención de otras monedas o que los instrumentos estén denominados en moneda distinta, en la medida que se dé cumplimiento a la política de inversión regulada en el presente Reglamento Interno El Fondo no hará diferenciaciones entre valores emitidos por sociedades anónimas que no cuenten con el mecanismo de gobierno corporativo descrito en el artículo 50 Bis de la Ley N° 18.046, esto es, comité de directores y las que si cuenten con él. Se deja expresa constancia que no se exige para la inversión en otros fondos, condiciones de diversificación o límites de inversión mínimos o máximos específicos que deban cumplir los fondos para ser objeto de inversión del Fondo. El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de fondos administrados por la Administradora o por personas relacionadas a ella, en los términos contemplados en el artículo 61° de la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (en adelante la “Ley”), en la medida que se dé cumplimiento a los límites establecidos en el presente Título para la inversión en cuotas de fondos, sin que se contemple un límite adicional. Asimismo, se deja constancia que los fondos en los que invierta el Fondo podrán ser de aquellos distribuidos por una sociedad relacionada a la Administradora. El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la Administradora, en los términos contemplados en el artículo 62° de la Ley, sujeto a los límites del número 3 siguiente, sin que se contemple un límite adicional. El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado ni se garantiza nivel alguno de seguridad de sus inversiones. El nivel de riesgo esperado de las inversiones es Alto. No se contemplan límites para la duración de los instrumentos en los cuales invierta el Fondo. La Administradora tendrá la obligación de distribuir entre los Aportantes la totalidad de los dividendos o distribuciones e intereses percibidos que provengan de los emisores de los valores en que el Fondo haya invertido, durante el transcurso del ejercicio en el cual éstos hayan sido percibidos o dentro de los 180 días siguientes al cierre de dicho ejercicio, y hasta por el monto de los beneficios netos percibidos en el ejercicio, menos las amortizaciones 3 de pasivos financieros que correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a dichos pagos. 3. Características y diversificación de las inversiones Límite General El Fondo invertirá al menos el 70% de sus activos en acciones de sociedades anónimas abiertas chilenas de pequeña y mediana capitalización bursátil. Límite máximo de inversión por tipo de instrumento respecto al activo total del Fondo, sin perjuicio de las limitaciones contenidas en la Ley y en su Reglamento (Decreto Supremo N° 129 de 2014, en adelante el “Reglamento de la Ley”): /i/ Acciones de sociedades anónimas abiertas chilenas. 100% /ii/ Títulos emitidos por entidades bancarias extranjeras representativos de las acciones indicadas en el literal /i/ precedente. 20% /iii/ Cuotas de fondos de inversión y cuotas de fondos mutuos nacional o extranjero, sean o no administrados por la Administradora o sus personas relacionadas. 20% /iv/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción. 20% /v/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados por éstas. 20% /vi/ Bonos, títulos de deuda de corto plazo y títulos de deuda de securitización cuya emisión haya sido registrada en la CMF. 20% Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en este artículo, se estará a la información contenida en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará conforme a los criterios que al efecto fije la CMF. Límite máximo de inversión respecto del emisor de cada instrumento /i/ Inversión directa en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor: Hasta un 30% del activo del Fondo. /ii/ Inversión en instrumentos o valores emitidos o garantizados por el Banco Central de Chile o la Tesorería General de la República: Hasta un 20% del activo del Fondo. Límite máximo de inversión por grupo empresarial Hasta un 50% del activo del Fondo. Excepción general Los límites indicados en la presente letra B no se aplicarán durante su liquidación, desde la fecha en la cual se designe al liquidador del Fondo. 4 Excesos de Inversión En caso de producirse excesos de inversión, ya sea por causas imputables a la Administradora o por causas ajenas a ella, éstos deberán ser regularizados de conformidad a lo establecido en el artículo 60° de la Ley y Norma de Carácter General Nº 376 o aquella que la modifique o reemplace, mediante la venta de los instrumentos o valores excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible. Una vez producido él o los excesos de inversión, la Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos. 4. Operaciones que realizará el Fondo 4.1 Contratos de Derivados Tipo de Operación. El Fondo podrá celebrar contratos de opciones, futuros, forward, swap y credit default swap, actuando como comprador o vendedor del respectivo activo objeto. Podrá adquirir o lanzar contratos de opciones que involucren la compra o venta del respectivo activo objeto. Por “credit default swaps” se entiende aquellos contratos de derivados de crédito en virtud de los cuales una parte compra protección sobre el riesgo de default (cesación de pagos) de determinados instrumentos de deuda, pagando un fee periódico (spread) a otra parte, la cual vende dicha protección. Mercados. Estas operaciones podrán ser realizadas en Chile y en el extranjero. Activo Objeto. Los contratos de opciones, futuros y forward podrán celebrarse respecto de todo tipo de monedas, índices, tasas de interés, instrumentos de renta fija y acciones. Por su parte, los contratos de swap podrán celebrarse respecto de todo tipo de monedas, índices, instrumentos de renta fija y acciones, debiendo constar por escrito. Finalmente, los credit default swaps sólo podrán celebrarse sobre instrumentos de renta fija, debiendo constar por escrito. Finalidad Operaciones. Estos contratos se celebrarán con el objeto de maximizar la rentabilidad del Fondo y aprovechar las variaciones que se produzcan en los mercados financieros. Mercados y Contrapartes. Los contratos de futuros deberán celebrarse o transarse en mercados bursátiles ya sea dentro o fuera de Chile. Por su parte, los contratos de forward y de swap se celebrarán fuera de los mercados bursátiles, lo que en el comercio se denomina over the counter u OTC, y tendrán como contrapartes a personas jurídicas o entidades con residencia o domicilio en Chile o en el extranjero. Los contratos de opciones deberán celebrarse o transarse en mercados bursátiles ya sea dentro o fuera de Chile y, en la medida que se encuentren autorizados por la normativa aplicable, podrán celebrarse fuera de los mercados bursátiles, lo que en el comercio se denomina over the counter u OTC, y tendrán como contrapartes a personas jurídicas o entidades con residencia o domicilio en Chile o en el extranjero. Limites Operaciones. /i/ La inversión total que se realice con los recursos del Fondo en la adquisición de opciones, tanto de compra como de venta, medida en función del valor de las primas de las opciones, no podrá ser superior a un 30% del activo total del Fondo; /ii/ El valor de los activos comprometidos en el lanzamiento de opciones de venta o compra, no podrá ser superior a un 50% del activo total del Fondo. Para estos efectos, se entenderá por valor de los activos comprometidos en el lanzamiento de opciones de venta o compra, a la sumatoria del valor de los precios de ejercicio de las opciones lanzadas por el Fondo; 5 /iii/ La cantidad neta comprometida a comprar de una determinada moneda en contratos de futuros, forwards y swaps, más la cantidad de esa moneda que se tiene derecho a comprar por la titularidad de opciones de compra, más la cantidad que se está obligado a comprar por el lanzamiento de opciones de venta, valorizadas dichas cantidades considerando el valor de la moneda activo objeto, más la disponibilidad de esa moneda en la cartera contado, no podrá ser superior al 75% del activo total del Fondo; /iv/ La cantidad neta comprometida a vender de una determinada moneda en contratos de futuros, forwards y swaps, más la cantidad de esa moneda que se tiene derecho a vender por la titularidad de opciones de venta, más la cantidad que se está obligado a vender por el lanzamiento de opciones de compra, valorizadas dichas cantidades considerando el valor de la moneda activo objeto, no podrá ser superior al 75% del patrimonio total del Fondo; /v/ La cantidad neta comprometida a comprar de un determinado instrumento de renta fija, a través de contratos de futuro, forward y swap, más la cantidad que se tiene derecho a comprar de ese activo por la titularidad de opciones de compra, más la cantidad que se está obligado a comprar por el lanzamiento de opciones de venta, más la cantidad de ese activo que se mantenga en cartera, valorizadas dichas cantidades considerando el valor del activo objeto, no podrá exceder el límite de 25% del activo del Fondo por emisor y por grupo empresarial y sus personas relacionadas; /vi/ La cantidad neta comprometida a vender de un determinado instrumento de renta fija, a través de contratos de futuro, forward y swap, más la cantidad que se tiene derecho a vender de ese activo por la titularidad de opciones de venta, más la cantidad que se está obligado a vender por el lanzamiento de opciones de compra, valorizadas dichas cantidades considerando el valor del activo objeto, no podrá exceder del 25% del activo del Fondo por emisor y por grupo empresarial y sus personas relacionadas; /vii/ Para los derivados cuyo activo objeto sea tasa de interés, el monto valorizado al valor del activo objeto, de la cantidad neta comprometida a comprar, a través de contratos de futuro, forward y swap, más la cantidad que se tiene derecho a comprar de ese activo por la titularidad de opciones de compra, más la cantidad que se está obligado a comprar por el lanzamiento de opciones de venta, no podrá exceder del 25% del activo total del Fondo; /viii/ Para los derivados cuyo activo objeto sea tasa de interés, el monto valorizado al valor del activo objeto, de la cantidad neta comprometida a vender, a través de contratos de futuro, forward y swap, más la cantidad que se tiene derecho a vender de ese activo por la titularidad de opciones de venta, más la cantidad que se está obligado a vender por el lanzamiento de opciones de compra, no podrá exceder del 25% del patrimonio total del Fondo; /ix/ La cantidad neta comprometida a comprar de un determinado índice a través de contratos de futuro, forward y swap, más la cantidad de ese índice que se tiene derecho a comprar por la titularidad de opciones de compra, más la cantidad que se está obligado a comprar por el lanzamiento de opciones de venta, valorizadas dichas cantidades considerando el valor del índice, no podrá exceder el 70% del activo total del Fondo; /x/ La cantidad neta comprometida a vender de un determinado índice a través de contratos de futuro, forward y swap, más la cantidad que se tiene derecho a vender de ese índice por la titularidad de opciones de venta, más la cantidad que se está obligado a vender por el lanzamiento de opciones de compra, valorizadas dichas cantidades considerando el valor del índice, no podrá exceder el 70% del patrimonio del Fondo; /xi/ La cantidad neta comprometida a comprar de una determinada acción a través de contratos de futuro, forward y swap, más la cantidad de esa acción que se tiene derecho a comprar por la titularidad de opciones de compra, más la cantidad que se está obligado a comprar por el lanzamiento de opciones de venta, valorizadas dichas cantidades al precio que el Fondo utiliza para valorizar su cartera accionaria contado, no podrá exceder el límite de inversión por emisor, 6 así como tampoco, podrá implicar una trasgresión del límite de inversión por grupo empresarial indicado en el presente Reglamento Interno; y /xii/ La cantidad neta comprometida a vender de una determinada acción a través de contratos de futuro, forward y swap, más la cantidad que se tiene derecho a vender de esa acción por la titularidad de opciones de venta, más la cantidad que se está obligado a vender por el lanzamiento de opciones de compra, valorizadas dichas cantidades al precio que el Fondo utiliza para valorizar su cartera accionaria contado, no podrá exceder el 70% del patrimonio del Fondo. Para todos los efectos a que hubiere lugar, dentro de los límites máximos de inversión a que se refieren los numerales /v/ y /vi/ anteriores, quedarán comprendidos las cantidades netas comprometidas comprar o vender, respectivamente, de un determinado instrumentos de renta fija que se realice a través de credit default swap. 4.2. Operaciones de Retrocompra y Retroventa Tipo de Operación. El Fondo podrá realizar operaciones de venta con compromiso de compra y operaciones de compra con compromiso de venta, mediante la celebración de pactos y simultáneas. Los pactos podrán celebrarse en bolsa o fuera de ella y las simultáneas deberán celebrarse en bolsa. Mercado y Condiciones Particulares: Estas operaciones podrán celebrarse tanto en el mercado nacional, como extranjero, con bancos, agentes de valores, corredores de bolsa y demás entidades debidamente autorizadas y fiscalizadas por la CMF para el caso de contrapartes en Chile, y entidades de reconocido prestigio y solvencia en el extranjero. Activo Objeto. Valores de oferta pública indicados en el número 2 de la Letra B anterior del presente Reglamento Interno. Plazos Operaciones: Los plazos máximos establecidos en ellas para ejercer el compromiso no podrán ser superiores a 365 días. Límite de Inversión: Se podrá invertir en estas operaciones hasta un 70% del activo total del Fondo; siempre en cumplimiento del límite general mencionado en el número 3 dela Letra B anterior del presente Reglamento Interno. 4.3. Venta Corta y Préstamo de Valores El Fondo podrá efectuar préstamos de las acciones en las que puede invertir en virtud del presente reglamento interno y celebrar contratos de ventas cortas sobre éstas; y otorgar préstamos de acciones, en el mercado nacional, siempre que cumplan con los requisitos que establezca la CMF, de haberlos. Para los efectos de la celebración de operaciones de ventas cortas y préstamos de acciones, la posición corta máxima total que el Fondo mantenga en distintos emisores, no podrá ser superior al 50% de sus activos ni al 50% del valor del patrimonio del Fondo. Sin perjuicio de lo anterior, el Fondo no podrá mantener una posición corta máxima total superior al 25% de sus activos ni al 25% del valor de su patrimonio, respecto de un mismo emisor, como asimismo no podrá mantener una posición corta máxima total superior al 50% de sus activos ni al 50% del valor de su patrimonio, respecto de un mismo grupo empresarial. Asimismo, el Fondo no podrá utilizar para garantizar la devolución de las acciones que obtenga en préstamo, con el objeto de efectuar ventas cortas, más de un 70% de sus activos ni más de un 70% del valor de su patrimonio. Finalmente, el porcentaje máximo del total de activos que podrá estar sujeto a préstamo de acciones ascenderá a un 50% de los activos del Fondo. 7 Política de Valorización de Instrumentos de Derivados Los instrumentos de derivados listados en bolsas de valores o que se transen en mercados regulados que operen regularmente serán valorizados diariamente al precio disponible más reciente, mientras que los instrumentos derivados que no se encuentren listados en bolsas de valores o que no se transen en mercados regulados, serán valorizados diariamente a valor razonable de acuerdo al precio que podría ser negociado o liquidado. En caso que no se disponga de información observada en mercados, los derivados se valorizarán utilizando modelos desarrollados por terceros de acuerdo a las prácticas y acuerdos de la industria. Estas valorizaciones deberán ajustarse a las disposiciones y normativas impartidas por la CMF. C. POLÍTICA DE LIQUIDEZ El Fondo tendrá como política que a lo menos un 20% del activo total del Fondo deberá estar invertido en activos líquidos. Los activos que el Fondo considera como líquidos corresponden a cuotas de fondos mutuos nacionales que sean susceptibles de ser rescatadas diariamente sin restricción alguna, acciones con presencia bursátil, pactos a menos de 30 días, títulos de deuda de corto plazo, depósitos a plazo a menos de un año y títulos de deuda soberanos. El Fondo mantendrá el indicado nivel de liquidez con el propósito de contar con los recursos necesarios para cumplir con sus obligaciones en relación a las operaciones que realice, el pago de rescates de cuotas y beneficios. D. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO Con el objeto de complementar la liquidez del Fondo, la Administradora podrá, por cuenta del Fondo, contraer endeudamiento de corto, mediano y largo plazo por cuenta del Fondo mediante la contratación de créditos bancarios, hasta por una cantidad equivalente al 50% del activo del Fondo. Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los términos indicados en el artículo 66° de la Ley, no podrán exceder del 70% del activo total del Fondo. Se entenderán como afectos a gravámenes y prohibiciones: (a) los recursos del Fondo comprometidos en márgenes, producto de las operaciones en contratos de futuros, forwards y swaps; (b) los márgenes enterados por el lanzamiento de opciones que se mantengan vigentes; y (c) las acciones dadas en préstamo, así como los activos que se utilicen para garantizar operaciones de venta corta. Asimismo, el Fondo podrá realizar operaciones con derivados y operaciones de venta con compromiso de compra y operaciones de compra con compromiso de venta. Los pasivos que se originen en dichas operaciones deberán cumplir con los límites establecidos para cada una de ellas en el número 4.3 de la letra B. anterior. Para efectos de lo señalado precedentemente, los pasivos del Fondo más los gravámenes y prohibiciones que mantenga el Fondo, no podrán exceder del 70% del activo del Fondo. Para estos efectos, se deberán considerar como uno solo y por tanto no podrán sumarse, los pasivos asumidos por el Fondo con terceros y los gravámenes y prohibiciones establecidos como garantía de dichos pasivos. E. POLÍTICA DE VOTACIÓN El actuar de la Administradora en la asistencia y en el ejercicio del derecho a voz y voto en juntas de accionistas, asambleas de aportantes o juntas de tenedores de las entidades emisoras de los instrumentos que hayan sido adquiridos por el Fondo, así como también establecer las autorizaciones y/o prohibiciones que rigen dicho actuar, se guiará por lo dispuesto en: (i) el artículo 65° de la Ley y (ii) la Política de Asistencia y Votación en Juntas de Accionistas de la Administradora, publicada en su página web. 8 No se contemplan prohibiciones o limitaciones para los gerentes o mandatarios especiales designados por el directorio de la Administradora para representar al Fondo en juntas de accionistas, asambleas de aportantes o juntas de tenedores de las entidades emisoras de los instrumentos que hayan sido adquiridos por éste, no pudiendo sin embargo actuar con poderes distintos que aquellos que la Administradora les confiera. F. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS 1. Series Denominación Requisitos de ingreso Moneda en que se recibirán aportes Moneda en que se pagarán los rescates Otra característica relevante A No contempla. Pesos Chilenos Pesos Chilenos Dirigida al público en general. F Aportes cuyo partícipe sea cualquier otro fondo administrado por la Administradora. Pesos Chilenos Pesos Chilenos No contempla. 2. Remuneración de cargo del Fondo y gastos La Administradora cobrará una remuneración anual, que dependerá de la Serie de Cuotas de que se trate, la cual se expresará en Pesos Chilenos según se establece a continuación: Serie Remuneración Fija Remuneración Variable A Hasta un 1,79% (IVA incluido) Hasta un 17,85% (IVA incluido) F 0,00% (IVA incluido) 0,00% (IVA incluido) Base de cálculo Remuneración Fija: La Remuneración Fija Mensual de la Administradora se aplicará al valor promedio mensual del activo del Fondo. Para estos efectos, se considerará el valor de mercado de los activos conforme con la legislación pertinente. La comisión fija se pagará mensualmente del Fondo dentro de los primeros 5 días hábiles bursátiles del mes siguiente a aquel en que se hubiere hecho exigible la comisión que se deduce, sin perjuicio que se calculará y provisionará diariamente. Base de cálculo Remuneración Variable: Adicionalmente a la Remuneración Fija, la Administradora tendrá derecho a percibir una Remuneración Variable, en las series de Cuotas que correspondan, que se determinará en base al exceso por sobre un 8% de rentabilidad nominal calculada anualmente sobre el patrimonio del Fondo. Para efectos de determinar la Remuneración Variable se deberá estar a las siguientes estipulaciones: /i/ Se entenderá por “Valor Cuota del Fondo” a una determinada fecha, al valor que resulte de dividir el patrimonio del Fondo por el número total de Cuotas suscritas y pagadas a esa fecha. /ii/ Se entenderá por activo, pasivo y patrimonio del Fondo, los valores contables que correspondan a dichos conceptos, determinados conforme a las normas que rigen la contabilidad del Fondo. Para determinar el monto de la Remuneración Variable, al final de cada año, deberá compararse el Valor Cuota del Fondo antes de Remuneración Variable, del 31 de diciembre contra Valor Cuota del Fondo correspondiente al 1 de enero del mismo año. Sin perjuicio de lo anterior, deberá ajustarse el valor patrimonial del Fondo, incorporando al Valor Cuota del 31 de diciembre la posible caída del patrimonio producto de los dividendos distribuidos durante el 9 año. En todo caso, la Remuneración Variable se provisionará diariamente en caso de que se produzca un exceso conforme a lo señalado anteriormente. La Remuneración Variable, de proceder, se pagará dentro de los primeros 5 días hábiles bursátiles del mes de Enero de cada año. No obstante lo anterior, se devengará día a día, debiendo hacerse los ajustes que correspondan dentro de los primeros 5 días hábiles bursátiles de enero de cada año. Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la CMF con fecha 10 de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha del primer depósito del presente Reglamento Interno corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, la remuneración a que se refiere el presente número se actualizará según la variación que experimente el IVA, de conformidad con la tabla de cálculo que se indica en el Anexo A del presente Reglamento Interno, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación respectiva. La actualización de las remuneraciones a que se refiere el presente número, será informada a los Aportantes del Fondo mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, dentro de los 5 días siguientes a su actualización. Gastos de cargo del Fondo: a. Gastos de Operación: se podrá cargar al Fondo hasta un 3% anual como gastos de operación, porcentaje en relación al patrimonio del Fondo y calculado sobre el monto que resulte de deducir al Valor Neto Diario del Fondo, antes de remuneración, los aportes recibidos con anterioridad al cierre de operaciones del Fondo y agregar los rescates que corresponda liquidar en el día, esto es, aquellos rescates solicitados antes de dicho cierre. Estos gastos de operación serán exclusivamente aquellos relativos a los siguientes: /i/ las comisiones y gastos de intermediación, transacción, liquidación, custodia y otros incurridos por el Fondo para efectuar inversiones en los instrumentos indicados en la política de inversión del Fondo, así como gastos incurridos en la contratación de custodios e intermediarios y gastos asociados con la celebración de aquellas operaciones que realice el Fondo referidas en el número 4 precedente; /ii/ honorarios profesionales de empresas de auditoría externa independientes, peritos tasadores, valorizadores independientes, abogados, ingenieros, consultores u otros profesionales y empresas cuyo servicio sea necesario contratar para la inversión o liquidación de sus recursos, la valorización de las inversiones que materialice, el aporte o rescate de sus cuotas, el pago de dividendos u otros servicios necesarios para el adecuado funcionamiento del Fondo, la defensa de sus intereses (salvo lo dispuesto en la letra c. siguiente), o bien por disposición legal o reglamentaria, y los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales, tasaciones y otros trabajos que esos profesionales y/o técnicos realicen; /iii/ gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la CMF; /iv/ honorarios de gastos por servicio de clasificación de riesgo que se estime conveniente contratar; /v/ derechos o tasas correspondientes al depósito del Reglamento Interno de Fondo ante la CMF u otra autoridad competente; /vi/ la remuneración por los servicios de Market Maker que se paguen a una o más Corredoras de Bolsa de conformidad a la Norma de Carácter General N°327 del año 2012 de la CMF o aquella que la modifique o reemplace; /vii/ derechos o tasas correspondientes a las operaciones del Fondo cobrados o percibidos por Bolsas de Valores nacionales o extranjeras; /viii/ gastos por fusiones, divisiones o cualquier otro tipo de modificación del Fondo; y 10 /ix/ gastos en arriendo, mantención y/o adquisición de software, servicio y/o soporte informático, necesarios para el adecuado funcionamiento del Fondo, tales como terminales de bolsa, Bloomberg u otros. b. Gastos por inversión en otros Fondos: Los gastos, remuneraciones y comisiones, directos o indirectos, por las inversiones de los recursos del Fondo en cuotas de otros fondos, tendrán un límite máximo, en cada ejercicio, de un 0,5% del valor del patrimonio del Fondo. Por su parte, los gastos, remuneraciones y comisiones por la gestión e inversión directa e indirecta de los recursos del Fondo en cuotas de otros fondos administrados por la Administradora o sus personas relacionadas, tendrán un límite máximo, en cada ejercicio, de un 0,5% del valor de los activos del Fondo, correspondiente a dichas inversiones. c. Gastos por impuestos, indemnizaciones y otros. Los impuestos, retenciones, encajes u otro tipo de carga tributaria o cambiaria que conforme el marco legal vigente de la jurisdicción respectiva deba aplicarse a las inversiones, operaciones o ganancias del Fondo, serán de cargo del Fondo y no estarán sujetos a los porcentajes máximos señalados en la presente sección 2. Asimismo, las indemnizaciones, incluidas aquellas que tengan carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios y costas, honorarios profesionales, gastos de orden judicial en que se incurra en la representación de los intereses del Fondo, serán de cargo del Fondo y no estarán sujetos a los porcentajes máximos señalados en la presente sección 2. d. Gastos por contratación de servicios externos: La Administradora estará facultada para celebrar contratos por servicios externos para la ejecución de determinados actos, negocios o actividades necesarias para el cumplimiento de su giro. Por regla general, los gastos por contratación de servicios externos serán de cargo del Fondo en la medida que se encuentren contemplados en la presente sección 2 y se sujetarán a los límites máximos establecidos en la misma. En caso de que el servicio externalizado se preste solamente para un fondo, el gasto de dicho servicio será cargado completamente a dicho fondo, en caso contrario, el criterio de distribución entre fondos se realizará en proporción al porcentaje de participación que tenga el Fondo sobre el gasto total del servicio externalizado. En caso de que no exista un criterio objetivo para tal distribución, ésta se realizará en proporción a los activos de los fondos involucrados. Sin embargo, cuando dicha contratación consista en la administración de cartera de recursos del Fondo, los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la Administradora. e. Gastos por contratación de servicios de personas relacionadas: La Administradora se encontrará expresamente facultada para contratar cualquier servicio prestado por una sociedad relacionada a ella, a condiciones de mercado y en el mejor interés del Fondo, siendo dichos gastos de cargo del Fondo en la medida que se encuentren contemplados en la presente sección 2. El porcentaje máximo de gastos por contratación de servicios de personas relacionadas, sumado a los gastos indicados en la letra a. precedente no podrá exceder el límite de un 3% anual indicado en la citada letra a. Para los efectos de lo dispuesto en la letra c) del artículo 22 de la Ley, por personas relacionadas a la administradora, se entienden también las personas relacionadas a quienes participan en las decisiones de inversión del fondo o que en razón de su cargo o posición tengan acceso a información de las inversiones del Fondo. f. Gastos por intereses: Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10% del valor de los activos del Fondo. 11 g. Forma de cobro y/o provisión de los gastos: Los gastos se distribuirán de manera que todos los Partícipes contribuyan a sufragarlos en forma equitativa. Cuando no sea posible cargar de inmediato los gastos al Fondo, o bien se trate de gastos que se vayan devengando con el paso del tiempo, o bien así lo determine la Administradora, estos se provisionarán diariamente considerando el presupuesto de gastos del período y su distribución será efectuada de manera que todos los Partícipes del Fondo contribuyan a sufragarlos en forma equitativa. 3. Comisión o remuneración de cargo del Partícipe No contempla. 4. Remuneración aportada al Fondo No contempla. 5. Remuneración por liquidación del Fondo En caso de liquidación del Fondo por cualquier motivo, la Administradora seguirá percibiendo durante el periodo de duración de la liquidación del Fondo las mismas remuneraciones establecidas en la presente sección. G. APORTE, RESCATE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS 1. Aporte y rescate de cuotas a) Moneda en que se recibirán los aportes: Pesos moneda nacional. b) Valor para conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en Cuotas del mismo, se utilizará el valor cuota correspondiente al mismo día de la recepción de la solicitud de aporte, si éste se efectuare antes del cierre de operaciones del Fondo o al valor cuota del día siguiente al de la recepción, si el aporte se efectuare con posterioridad a dicho cierre. Para efectos de la suscripción de cuotas se considerará como hora de cierre de operaciones del Fondo, las 10:00 horas. Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora podrá modificar la referida hora de cierre de operaciones del Fondo cuando ésta estime que así lo requiere el mejor funcionamiento del Fondo, lo que será comunicado en la página web de la Administradora. En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la CMF, el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en esos sistemas de negociación. c) Moneda en que se pagarán los rescates: Pesos moneda nacional. El pago de los rescates se realizará por transferencia bancaria. Asimismo, cuando el Partícipe así lo solicite, podrá ser realizado por cheque o vale vista bancario, pero en estos casos la Administradora podrá deducir del monto del rescate los gastos bancarios necesarios para efectuar el mismo, los que serán de cargo del Partícipe. d) Política de pago de rescates: Los Partícipes podrán rescatar total y permanentemente sus Cuotas en el Fondo. Los aportantes podrán acogerse a dos regímenes de rescates debiendo indicar, en la respectiva solicitud, el régimen al cual se acogerán. 1. Régimen general: Los Partícipes siempre podrán rescatar sus Cuotas, total o parcialmente, conforme a lo siguiente: 12 i. Época de pago de rescates. La Administradora pagará las Cuotas rescatadas por el Partícipe que hubiere ejercido su derecho a rescate, dentro del plazo de 179 días corridos contados desde la fecha de solicitud de rescate. ii. Valor para la liquidación de rescates. El valor cuota que se utilizará para el pago de los rescates se calculará al momento de efectuarse el pago, utilizando, para estos efectos, el valor cuota correspondiente al segundo día hábil bursátil anterior a la fecha de pago. 2. Régimen especial: Adicionalmente al derecho de rescate contemplado en el número 1. anterior, los Partícipes que así lo soliciten expresamente en la respectiva solicitud de rescate, tendrán derecho a rescatar sus Cuotas bajo las normas que se señalan a continuación (en adelante “Rescate Especial”): i) Dentro de cada año existirán cuatro períodos en los cuales los partícipes podrán solicitar el Rescate Especial de sus cuotas: Primer período; desde el 16 de diciembre al 15 de marzo. Segundo período; desde el 16 de marzo al 15 de junio. Tercer período; desde el 16 de junio al 15 de septiembre. Cuarto período; desde el 16 de septiembre al 15 de diciembre. En el caso de que los Aportantes soliciten el Rescate Especial en el periodo antes señalado, se entenderá para todos los efectos que los Aportantes realizaron su solicitud de rescate en el último día del último mes de dicho periodo, es decir, los días 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre, respectivamente. ii) Ejercicio del derecho de Rescate Especial. El derecho de Rescate Especial se extiende hasta por un máximo de un 20% de las Cuotas del Fondo para cada período de rescate. En caso de que la suma de Rescates Especiales solicitados por uno o más Partícipes durante un periodo de rescate exceda el límite del 20% de las Cuotas del Fondo, el número de cuotas a ser rescatadas bajo este régimen por cada uno de ellos se ajustará a dicho porcentaje máximo a prorrata del número de cuotas que cada aportante haya solicitado durante la época de Rescate Especial, y el exceso se sujetará al Régimen General de rescate señalado en el número 1. anterior, debiendo pagarse dicho exceso dentro de los 179 días corridos contados desde la fecha de la solicitud del rescate en cuestión. iii) Época de pago de rescates. Aquellos Partícipes que soliciten el rescate de sus cuotas entre el día 16 de diciembre y el día 15 de marzo, la Administradora pagará el rescate de sus Cuotas dentro de los primeros 6 días hábiles bursátiles del mes de abril. Si el Partícipe solicita el rescate de sus cuotas entre el día 16 de marzo y el día 15 de junio, la Administradora pagará el rescate de sus Cuotas dentro de los primeros 6 días hábiles bursátiles del mes de julio. Asimismo, si el Partícipe solicita el rescate de sus cuotas entre el día 16 de junio y el día 15 de septiembre, la Administradora pagará el rescate de sus Cuotas dentro de los primeros 6 días hábiles bursátiles del mes de octubre. Si el Partícipe solicita el rescate de sus cuotas entre el día 16 de septiembre y el día 15 de diciembre, la Administradora pagará el rescate de sus Cuotas dentro de los primeros 6 días hábiles bursátiles del mes de enero del año siguiente. iv) Valor para la liquidación de rescates. Para efectos de determinar el valor cuota que se utilizará para el pago de los rescates bajo el régimen de Rescate Especial, la Administradora deberá, al momento de efectuarse el pago del rescate, tomar el valor cuota del último día del mes inmediatamente anterior a la fecha del pago respectivo. e) Medios para efectuar aportes y solicitar rescates 1. Aportes: Los mecanismos y medios a través de los cuales el Partícipe podrá realizar aportes al Fondo serán mediante solicitud escrita dirigida a la Administradora o sus Agentes. Las cuotas serán colocadas por la Administradora a través de mercado primario y/o a través de una Bolsa de Valores. 2. Rescates: Cualquier Partícipe tiene derecho, en cualquier tiempo, a rescatar total o parcialmente sus cuotas del Fondo. Por su parte, los mecanismos y medios a través del cual el Partícipe podrá realizar rescates desde el Fondo 13 serán mediante solicitud escrita dirigida a la Administradora o sus Agentes, indicando el régimen de rescates al cual el partícipe se acoge. 3. El Partícipe podrá programar rescates, caso en el cual ejercerá su derecho en una fecha determinada, distinta a la fecha de presentación de la solicitud de rescate correspondiente, la cual deberá constar expresamente en la solicitud. 4. Aspectos Relevantes de la suscripción y rescate de cuotas a través de solicitudes escritas: i. Las solicitudes de aportes se realizarán mediante el envío de un correo electrónico a la Administradora o a sus Agentes; o en su defecto, mediante su entrega en la dirección de la Administradora o de sus Agentes (por correo u otra vía), o presencialmente, en las oficinas de la Administradora o en las de sus Agentes. ii. Las solicitudes de rescate se realizarán mediante el envío de un correo electrónico a la Administradora o a sus Agentes; o en su defecto, se dirigirán por escrito al gerente general de la Administradora y se presentarán en las oficinas de esta misma o en la de sus Agentes. El envío de los correos electrónicos mencionados deberá dirigirse a la dirección que la Administradora o el respectivo Agente informen al Aportante. Dicho correo electrónico deberá provenir de la dirección de correo electrónico que previamente tenga registrado el Partícipe en los registros de la Administradora o del Agente. Por su parte, la carta enviada a la Administradora o al Agente deberá encontrarse debidamente firmada por el Partícipe con la firma registrada por el Partícipe en los registros de la Administradora o del Agente u otro medio legal que permita comprobar la identidad del mismo. Las solicitudes de inversión que se presenten durante un día inhábil o víspera de día inhábil después del cierre de operaciones del Fondo, y las realizadas los días hábiles bursátiles con posterioridad al cierre de operaciones del Fondo, se entenderán recibidas el día hábil bursátil siguiente, antes del cierre de operaciones del Fondo. Las solicitudes de rescate que se presenten durante un día inhábil o víspera de día inhábil después del cierre de operaciones del Fondo, se entenderán recibidas el día hábil bursátil siguiente, antes de dicho cierre. 5. Lo dispuesto precedentemente, es sin perjuicio de los mecanismos de comunicación que puedan acordar directamente los Partícipes con los Agentes de la Administradora cuando éstos sean mandatarios de los Partícipes frente a la Administradora. En este caso, las solicitudes de aportes y rescates serán entregadas por los Agentes a la Administradora cumpliendo en todo momento con la normativa vigente relativas a los aportes y rescates. f) Promesas: El presente Fondo no contempla promesas. g) Rescates por montos significativos: No aplica. h) Mercados Secundarios: No aplica. i) Fracciones de cuotas: El Fondo no contempla fracciones de Cuotas para efectos de la determinación de los derechos y obligaciones que corresponden al Aportante y devolverá a esté ultimo el remanente correspondiente a esas fracciones de cuotas. 2. Aportes y rescates en Instrumentos, Bienes y Contratos No Aplica. 3. Canje de Series de Cuotas 14 No Aplica. 4. Contabilidad del fondo a) Moneda de contabilización del Fondo: Pesos moneda nacional, razón por la cual tanto los activos, los pasivos y el valor del patrimonio del Fondo se expresarán en esa moneda, independiente de la moneda en la cual se efectúen las inversiones de los recursos del Fondo. b) Momento de cálculo del patrimonio contable: El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará diariamente y el momento de cálculo del valor cuota será después del cierre de operaciones del Fondo. c) Medios de difusión de valor contable y cuotas en circulación: El valor contable del Fondo y el número total de cuotas en circulación se encontrarán disponibles, para los inversionistas y público en general, en la página Web de la Administradora, al día hábil bursátil siguiente del momento de cálculo. H. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO No Aplica. I. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE a) Comunicaciones con los Partícipes: El medio mediante el cual se proveerá al público y Partícipes la información del Fondo requerida por ley y la normativa vigente será la página Web de la Administradora (www.falcom.cl/agf.html). Asimismo, se mantendrá esta información a disposición del Partícipe en las oficinas de la Administradora o del Agente en todo momento. El comprobante de aporte o rescate, y la información sobre el Fondo que por ley, normativa vigente y reglamentación interna del Fondo deba ser remitida al Partícipe, será enviada al perfil electrónico privado que la Administradora o el Agente, según sea el caso, creará en su página web para cada Partícipe de los Fondos. Asimismo, a dicho perfil electrónico privado, la Administradora o el Agente, según sea el caso, remitirá el detalle del aporte y rescate efectuados. Cada Partícipe ingresará a su perfil electrónico a través de la página web de la Administradora o del Agente. El nombre de usuario y clave de acceso al perfil electrónico privado le será enviado a cada Partícipe al correo electrónico que éste registre en la Administradora o en el Agente. Si el Partícipe no ha indicado dirección de correo electrónico, la información mencionada le será enviada por carta al domicilio registrado en la Administradora o en el Agente. Si no fuera posible remitir la información indicada en el párrafo precedente al perfil privado del Partícipe, la información le será enviada a éste a través de un correo electrónico a la dirección registrada en la Administradora o en el Agente. Si el Partícipe no ha indicado dirección de correo electrónico, la información mencionada le será enviada por carta al domicilio registrado en la Administradora o en el Agente. b) Plazo de duración del Fondo: El Fondo tendrá una duración indefinida. No obstante lo anterior, la Administradora podrá acordar su disolución previo aviso a los Aportantes por los medios señalados en el presente Reglamento Interno, con 30 días corridos de anticipación a la fecha de disolución. c) Procedimiento de Liquidación del Fondo: En caso de que el Fondo deba ser liquidado por cualquier causa, será la Administradora la encargada de liquidar los activos del mismo velando en todo momento por el mejor interés del Fondo y sus Partícipes. 15 Lo anterior, sin perjuicio de aquellos caso en los cuales la CMF sea la encargada de definir al liquidador del Fondo por las razones que la ley señale. d) Política de Reparto de Beneficios: El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, a lo menos, un 30% de los beneficios netos percibidos por el Fondo durante el ejercicio, pudiendo la Administradora distribuir libremente un porcentaje superior. Para estos efectos, se considerará por “Beneficios Netos Percibidos” por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período. Este dividendo se repartirá dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo cierre anual, sin perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno. Los beneficios devengados que la sociedad Administradora no hubiere pagado o puesto a disposición de los Aportantes, dentro del plazo antes indicado, se reajustarán de acuerdo a la variación que experimente la unidad de fomento entre la fecha en que éstos se hicieron exigibles y la de su pago efectivo y devengará intereses corrientes para operaciones reajustables por el mismo período. La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del ejercicio correspondiente. En caso de que los dividendos provisorios excedan el monto de los beneficios susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en exceso deberán ser imputados a beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos. Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o definitivo, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago. El dividendo deberá pagarse en dinero. Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora podrá ofrecer a los Aportantes que el pago de los dividendos correspondientes a las cuotas de su propiedad sean efectuados en cuotas liberadas del Fondo, representativas de una capitalización equivalente. Para estos efectos, dicho ofrecimiento deberá ser realizado a todos los Aportantes del Fondo y por la totalidad del dividendo a repartir, sea este provisorio o definitivo. En caso que el Aportante nada dijere, dichos dividendos se pagarán en dinero en efectivo. En cualquier caso, la Administradora, estará obligada a distribuir entre los partícipes la totalidad de los dividendos o distribuciones e intereses percibidos que provengan de los emisores de los valores en que el Fondo haya invertido, durante el transcurso del ejercicio en el cual éstos hayan sido percibidos o dentro de los 180 días siguientes al cierre de dicho ejercicio, y hasta por el monto de los beneficios netos percibidos en el ejercicio, según dicho concepto está definido en la Ley sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, menos las amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a dichos pagos. e) Beneficio tributario: Las Cuotas del Fondo se encuentran registradas en la Bolsa de Comercio de Santiago y para efectos que éstas puedan acogerse al Beneficio Tributario establecido en el primer caso del número 2) del artículo 107 de la Ley de la Renta, la Administradora deberá distribuir entre los Aportantes la totalidad de los dividendos o distribuciones e intereses percibidos que provengan de los emisores de los valores en que el Fondo haya invertido, durante el transcurso del ejercicio en el cual éstos hayan sido percibidos o dentro de los 180 días siguientes al cierre de dicho ejercicio, y hasta por el monto de los Beneficios Netos Percibidos en el ejercicio, menos las amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a dichos pagos. Lo anterior se establece sin perjuicio de los demás requisitos que deban cumplirse para efectos de acogerse al referido beneficio tributario, de conformidad con lo dispuesto en dicho artículo 107 y en el presente Reglamento Interno. f) Garantías Adicionales: No Aplica 16 g) Indemnizaciones: Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el artículo 17 de la Ley, deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los partícipes según el criterio que ésta determine, atendida la naturaleza y causa de dicha indemnización. En el caso que la indemnización sea traspasada a los partícipes, ésta se efectuará mediante la entrega de cuotas de del Fondo a aquellos Aportantes que mantenían cuotas del Fondo al momento que éste sufrió el perjuicio que originó la indemnización, según el valor que la cuota tenga el día del entero de la indemnización. En todo caso, el entero de la indemnización deberá efectuarse dentro del plazo de 30 días contados desde que la Administradora haya percibido el pago producto de dicha indemnización. h) Adquisición de cuotas de propia emisión: El Fondo podrá, en cualquier tiempo y según lo determine libremente la Administradora, adquirir Cuotas de su propia emisión a un precio igual o inferior al valor cuota del Fondo, calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento de la Ley. Lo anterior, de conformidad a lo establecido en los artículos 42° y 43° de la Ley y en el presente Reglamento Interno. El Fondo podrá mantener en cartera Cuotas de propia emisión, hasta por un monto máximo equivalente a un 5% del patrimonio total del Fondo. El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de Cuotas representativa de hasta un 1% de su patrimonio, salvo en los casos establecidos en el artículo 43° de la Ley, en los que podrá adquirir un monto mayor. En todo lo no estipulado en el presente número, se estará a lo estipulado en los artículos 42°, 43°, y 44° de la Ley. i) Resolución de Controversias: Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la Administradora o sus mandatarios, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, se resolverá mediante arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente al momento de solicitarlo. Los Aportantes y la Administradora confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora, designe el árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción. En el evento que el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago deje de funcionar o no exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos, durante cinco años. El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile. j) Bomberos de Chile: Conforme lo dispuesto en el artículo 26 bis de la Ley N° 20.712, los dineros no cobrados por los respectivos partícipes, dentro del plazo de 5 años desde la liquidación del Fondo, serán entregados por la Administradora a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, de conformidad a lo establecido en el artículo 117 de la ley Nº18.046 y el artículo 45, letra c), de su Reglamento, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Para el cumplimiento de lo anterior, una vez transcurrido un año desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los partícipes respectivos, la Administradora los mantendrá en depósitos a plazo reajustables, 17 debiendo entregar dichos dineros, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. Adicionalmente y según lo establecido en el artículo 38 bis de la Ley N° 20.712, las cuotas del Fondo de propiedad de partícipes fallecidos que no hayan sido registradas a nombre de los respectivos herederos o legatarios dentro del plazo de diez años contado desde el fallecimiento del partícipe respectivo serán rescatadas por la Administradora de conformidad a los términos, condiciones y plazos establecidos en el presente reglamento interno. Estos dineros serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Finalmente y conforme lo dispuesto en el artículo 80 bis de la Ley N° 20.712, los dividendos y demás beneficios en efectivo no cobrados por los partícipes dentro del plazo de cinco años contado desde la fecha de pago determinada por la Administradora, serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Para ello, una vez transcurrido el plazo de un año contado desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los partícipes respectivos, la Administradora los mantendrá en depósitos a plazo reajustables, y entregará dichos dineros, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. Al efecto, la Administradora informará a la Comisión, en el mes de marzo de cada año, los dividendos y demás beneficios en efectivo entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, así como una lista actualizada de los dividendos acordados pagar a los partícipes con sus respectivas fechas y los valores no cobrados en el Fondo al cierre del año anterior. J. DISPOSICIONES TRANSITORIAS La Remuneración Variable que tendrá derecho a recibir la Administradora para el año 2025, en conformidad a lo establecido en la Letra G. del presente Reglamento Interno, comenzará a calcularse y provisionarse a partir del 1 de mayo de 2025 y se determinará para tales efectos comparando el Valor Cuota del Fondo del 31 de diciembre 2025 contra el Valor Cuota del Fondo correspondiente al 1 de mayo del mismo año. 18 ANEXO A REGLAMENTO INTERNO FONDO DE INVERSIÓN FALCOM SMALL AND MID CAP CHILE TABLA CÁLCULO REMUNERACIÓN DE ADMINISTRACIÓN SERIE A Tasa de IVA Remuneración Fija Remuneración Variable 10% 1,65% 16,50% 11% 1,67% 16,65% 12% 1,68% 16,80% 13% 1,70% 16,95% 14% 1,71% 17,10% 15% 1,73% 17,25% 16% 1,74% 17,40% 17% 1,76% 17,55% 18% 1,77% 17,70% 19% 1,79% 17,85% 20% 1,80% 18,00% 21% 1,82% 18,15% 22% 1,83% 18,30% 23% 1,85% 18,45% 24% 1,86% 18,60% 25% 1,88% 18,75%
1 Santiago, 22 de abril de 2025 Señores Comisión para el Mercado Financiero PRESENTE Ref.: Comunica depósito Reglamento Interno de Fondo de Inversión Falcom Small and Mid Cap Chile administrado por Falcom Administradora General de Fondos S.A. (la “Administradora”) De nuestra consideración: Por medio de la presente, comunicamos a ustedes el depósito del nuevo texto refundido del Reglamento Interno de Fondo de Inversión Falcom Small and Mid Cap Chile (el “Fondo”), en el cual se modifica el Título B. “Política de Inversión y Diversificación”, en el siguiente sentido: 1. Se modifica el número 2. “Política de Inversiones”, para efectos de señalar que, para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo invertirá al menos el 70% de sus activos en acciones de sociedades anónimas abiertas chilenas de pequeña y mediana capitalización bursátil. 2. Se modifica el apartado “Límite General” del número 3. “Características y Diversificación de las Inversiones”, para efectos de señalar que el Fondo invertirá al menos el 70% de sus activos en acciones de sociedades anónimas abiertas chilenas de pequeña y mediana capitalización bursátil. Las modificaciones referidas precedentemente son las principales modificaciones efectuadas al Reglamento Interno del Fondo, sin perjuicio de otras adecuaciones de redacción o cambios formales efectuadas al mismo, que no constituyen modificaciones de fondo de las disposiciones correspondientes. Las modificaciones incorporadas en el texto del Reglamento Interno entrarán en vigencia a partir del día 22 de mayo de 2025, según lo dispuesto en la Norma de Carácter General N°365 de la Comisión para el Mercado Financiero. 2 Finalmente, y a fin de resolver cualquier duda que los Aportantes o esa Comisión pudieren tener en relación a la modificación introducida al texto del Reglamento Interno del Fondo, podrán contactarse con la Administradora o el Agente de la misma, a través de su asesor de inversiones, por medio del teléfono número +562 2275 7900 o ingresando a www.falcom.cl. Sin otro particular, saluda atentamente a ustedes, __________________________________ Roberto Salas Silva Gerente General FALCOM ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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