FONDO DE INVERSIÓN FEN VENTURES III
RUT 10164-8 · LARRAIN VIAL ACTIVOS S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS · VI
Informacion general
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FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
LARRAIN VIAL ACTIVOS S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
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REGLAMENTO INTERNO
FONDO DE INVERSIÓN FEN VENTURES III
LARRAÍN VIAL ACTIVOS S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
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I. CARACTERÍSTICAS DE FONDO DE INVERSIÓN FENVENTURES III
UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES
1.1 Nombre del Fondo : Fondo de Inversión Fen Ventures III
1.2 Razón social de la
Sociedad Administradora
: Larraín Vial Activos S.A. Administradora General de Fondos.
1.3 Tipo de Fondo : Fondo de Inversión no Rescatable.
1.4 Tipo de Inversionista : Fondo dirigido a Inversionistas Calificados que además cumplan
con los requisitos establecidos en el numeral 2.5 siguiente.
1.5 Plazo máximo de pago de
rescate
: No permite rescate de cuotas.
DOS. ANTECEDENTES GENERALES
2.1 El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de Fondo de Inversión Fen Ventures III (en
adelante el “Fondo”), que ha organizado y constituido Larraín Vial Activos S.A. Administradora General
de Fondos (en adelante la “ Administradora”) conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre
Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, en adelante también la “ Ley”, su
Reglamento, Decreto Supremo N° 129 de 2014, en adelante el “ Reglamento de la Ley” y las instrucciones
obligatorias impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero, en adelante también la “ Comisión”.
2.2 El Fondo es un fondo no rescatable que no permite a los aportantes (en adelante los “ Aportantes” o los
“Partícipes”) el rescate total y permanente de sus cuotas.
2.3 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en 5 series de Cuotas de Participación
(“Cuotas”), las que tendrán las características establecidas en el Título VI y VII del presente Reglamento
Interno, las que no podrán rescatarse antes de la liquidación del Fondo.
2.4 Las Cuotas solamente podrán ser adquiridas por inversionistas calificados, de aquellos a que hace
referencia la letra f) del artículo 4 Bis de la Ley N°18.045 y la Norma de Carácter General Nº216 del año
2008 de la Superintendencia de Valores y Seguros, hoy la Comisión para el Mercado Financiero (en
adelante la “Comisión”) o la que la modifique o reemplace.
2.5 De forma adicional a lo descrito en el numeral 2.4 precedente, las cuotas sólo podrán ser adquiridas por
aportantes que no califiquen como “ U.S. Persons”, en los términos descritos en el Anexo B el presente
Reglamento, debiendo al efecto otorgar las declaraciones que en dicho Anexo se contemplan.
2.6 La o las bolsas de valores en las que se registren las Cuotas deberán contar con procedimientos o sistemas
que velen porque las Cuotas sean adquiridas por inversionistas que cumplan con lo dispuesto en el
presente número DOS. El cumplimiento de los referidos procedimientos o sistemas deberá corresponder a
los Corredores de Bolsa que intervengan en las transacciones de las Cuotas, sin perjuicio del control que
corresponda efectuar a la Administradora de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento
Interno, la Ley y su Reglamento.
No se podrán cursar transferencias de cuotas del Fondo a favor de personas que no cumplan con los
requisitos indicados precedentemente. Para tales efectos, en los documentos en que consten dichas
transferencias, el adquirente deberá declarar expresamente que cumple con tales requisitos. En el caso de
suscripciones de cuotas que se efectúen en virtud de contratos de promesa de suscripción de cuotas, no
será necesario otorgar una nueva declaración en la medida que ésta se encuentre contenida en el
respectivo contrato de promesa, salvo en los casos que la Administradora lo requiera expresamente.
En el caso de las suscripciones o compraventas de cuotas que se efectúen en bolsa, deberá darse
cumplimiento al procedimiento fijado por la misma bolsa para la transferencia de las Cuotas del Fondo.
Por su parte, en caso que la transferencia de las Cuotas del Fondo se efectúe fuera de la o las bolsas de
valores en las cuales se han inscrito dichas Cuotas, será responsabilidad del vendedor de las mismas
obtener la declaración indicada precedentemente de parte del adquirente de las Cuotas.
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II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
UNO. OBJETO DEL FONDO
1.1 El objetivo principal del Fondo será invertir, directa o indirectamente a través de sociedades o fondos de
inversión que constituya especialmente para estos efectos tanto en Chile como en el extranjero, en la
sociedad extranjera denominada Fen Ventures III Fund LP, constituido como una sociedad de
responsabilidad limitada bajo las Leyes de Ontario, Canadá (en adelante el “ Fondo Extranjero ”), cuyo
administrador es la sociedad Fen Capital GP Inc. (“ General Partner”), así como en otro vehículos que se
constituyan para coinvertir con el Fondo Extranjero.
El Fondo Extranjero invertirá en una cartera diversificada de empresas de tecnología en fase inicial que
operen en América Latina, o cuyos fundadores sean de nacionalidad de algún país de América Latina, a
fin de obtener rentas a largo plazo para los inversionistas.
1.2 El Fondo deberá mantener invertido al menos un 90% de su activo en los instrumentos indicados en el
numeral 2.1 siguiente. La inversión en los instrumentos indicados en el numeral 2.2 siguiente, se
materializarán con el objeto de preservar el valor de los recursos disponibles que mantenga el Fondo en
caja.
DOS. POLÍTICA DEINVERSIONES
2.1 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo invertirá sus recursos principalmente en los
siguientes valores e instrumentos:
/i/ Cuotas del Fondo Extranjero, independientemente de cómo éstas se denominen en el extranjero;
/ii/ Cuotas de fondos de inversión tanto nacionales como extranjeros para invertir en el Fondo Extranjero
o coinvertir con éste, a las cuales no se les exige como requisito para la inversión en ellas tener algún
límite de inversión y diversificación mínimo o máximo;
/iii/ Acciones de sociedades anónimas abiertas y otras acciones inscritas en el Registro de Valores de la
Comisión, para invertir en el Fondo Extranjero o coinvertir con éste;
/iv/ Acciones cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión para invertir en el Fondo Extranjero o
coinvertir con éste;
/v/ Acciones de transacción bursátil emitidas por sociedades o corporaciones extranjeras, cuya emisión
haya sido registrada como valor de oferta pública en el extranjero, para invertir en el Fondo Extranjero o
coinvertir con éste; y
/vi/ Acciones cuya emisión no haya sido registrada como valor de oferta pública en el extranjero para
invertir en el Fondo Extranjero o coinvertir con éste.
2.2 Adicionalmente y con el objeto de mantener la liquidez del Fondo, éste podrá mantener invertidos sus
recursos en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de las cantidades que se mantengan en caja y
bancos:
/i/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten
con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción;
/ii/ Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales extranjeros
o que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 100% de su valor hasta su total
extinción;
/iii/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizados por éstas;
/iv/ Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, letras de crédito
o títulos hipotecarios, valores o efectos de comercio, emitidos por entidades bancarias extranjeras o
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internacionales o que cuenten con garantía de esas entidades por el 100% de su valor hasta su total
extinción;
/v/ Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras, nacionales o extranjeras;
/vi/ Cuotas de fondos mutuos tipo 1, de conformidad a las definiciones de tipos de fondos mutuos
contenidas en la Circular N°1.578 del año 2002 de la Superintendencia de Valores y Seguros, hoy la
Comisión, o aquella que la modifique o reemplace; y
/vii/ Cuotas de fondos mutuos extranjeros que inviertan principalmente en instrumentos de deuda de corto
plazo (money market).
2.3 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión indicado en el presente Título, el Fondo podrá concurrir
a la constitución de sociedades, tanto chilenas como extranjeras.
2.4 El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de aquellos fondos indicados en los numerales 2.1 y 2.2.
precedentes, sin que exista un límite de inversión y de diversificación específico que deban cumplir éstos,
salvo las condiciones indicadas en los citados literales.
2.5 Los saldos disponibles serán mantenidos principalmente en moneda dólar de los Estados Unidos de
América y en dicha moneda estarán denominado principalmente los instrumentos en los que invierta el
Fondo, sin perjuicio que no existen limitaciones para la mantención de otras monedas o que los
instrumentos estén denominado en moneda distinta, en la medida que se dé cumplimiento a la política de
inversión regulada en el presente Reglamento Interno.
2.6 El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos, bienes o contratos que no cumplan con los
requisitos que establezca la Comisión de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 56° de la Ley. Dichos
instrumentos, bienes y contratos se valorizarán de acuerdo con normas de contabilidad basadas en
Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF o IFRS por su sigla en inglés), emitidas por el
International Accounting Standard Board (“IASB”), y en normas de contabilidad e instrucciones
específicas aplicables a los fondos de inversión impartidas por la Comisión.
2.7 El Fondo no invertirá en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la
Administradora. Sin perjuicio de lo anterior, el Fondo podrá invertir en cuotas de fondos administrados
por la Administradora o sus personas relacionadas, en los términos del artículo 61° de la Ley, sujeto a los
límites del número TRES siguiente para la inversión en cuotas de fondos, sin que se contemple un límite
adicional. Asimismo, se deja constancia que los fondos en los que invierte el Fondo podrán ser de
aquellos distribuidos por una sociedad relacionada a la Administradora.
TRES. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES
3.1 Límite General: El Fondo deberá mantener invertido al menos un 90% de su activo en los instrumentos
indicados en el numeral 2.1 precedente. La inversión en los instrumentos indicados en el numeral 2.2
precedente, se materializará con el objeto de preservar el valor de los recursos disponibles que mantenga
el Fondo en caja.
3.2 Límite máximo de inversión por tipo de instrumento respecto al activo total del Fondo, sin
perjuicio de otras limitaciones contenidas en este reglamento, la Ley y en el Reglamento de la Ley :
/i/ Cuotas del Fondo Extranjero, independientemente de cómo éstas se denominen en el extranjero: 100%
/ii/ Cuotas de fondos de inversión tanto nacionales como extranjeros para invertir en el Fondo Extranjero
o coinvertir con éste: 100%
/iii/ Acciones de sociedades anónimas abiertas y otras acciones inscritas en el Registro de Valores de la
Comisión, para invertir en el Fondo Extranjero o coinvertir con éste: 100%
/iv/ Acciones cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión para invertir en la Fondo Extranjero o
coinvertir con éste: 100%
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/v/ Acciones de transacción bursátil emitidas por sociedades o corporaciones extranjeras, cuya emisión
haya sido registrada como valor de oferta pública en el extranjero, para invertir en el Fondo Extranjero o
coinvertir con éste: 100%
/vi/ Acciones cuya emisión no haya sido registrada como valor de oferta pública en el extranjero para
invertir en el Fondo Extranjero o coinvertir con éste: 100%
/vii/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que
cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: 10%
/viii/ Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales
extranjeros o que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 100% de su valor hasta su
total extinción: 10%
/ix/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizados por estas: 10%
/x/ Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, letras de crédito
o títulos hipotecarios, valores o efectos de comercio, emitidos por entidades bancarias extranjeras o
internacionales o que cuenten con garantía de esas entidades por el 100% de su valor hasta su total
extinción: 10%
/xi/ Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras nacionales o extranjeras: 10%
/xii/ Cuotas de fondos mutuos tipo 1, de conformidad a las definiciones de tipos de fondos mutuos
contenidas en la Circular N° 1.578 del año 2002 de la Superintendencia de Valores y Seguros, hoy la
Comisión, o aquella que la modifique o reemplace: 10%
/xiii/ Cuotas de fondos mutuos extranjeros que inviertan principalmente en instrumentos de deuda de
corto plazo (money market): 10%
Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en este artículo, se estará a la información
contenida en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará conforme a los criterios que al efecto fije la
Comisión.
3.3 Límite máximo de inversión respecto del emisor de cada instrumento :
/i/ Inversión directa en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor o grupo
empresarial, excluidos los emisores indicados en los literales /vii/ al /xiii/ del número 3.2 precedente:
Hasta un 100% del activo total del Fondo; y
/ii/ Inversión en instrumentos emitidos por un mismo emisor de los indicados en los literales /vii/ al /xiii/
del número 3.2 precedente: Hasta un 10% del activo total del Fondo.
3.4 Límite máximo de inversión por grupo empresarial y sus personas relacionadas : Hasta un 100% del
activo total del Fondo.
3.5 Límite máximo de inversión en mercados particulares : El mercado al cual el Fondo dirigirá sus
inversiones será el de Canadá, pudiendo invertirse hasta el 100% del activo del Fondo en dicho mercado.
Lo anterior, sin perjuicio de las inversiones que puedan realizar el Fondo en Chile con el objeto de
mantener su liquidez según se indica en el número 2.2. precedente.
3.6 Excepción general: Los límites indicados en el presente número 3. y en el número 1.2. anterior, no se
aplicarán (i) por un período de 12 meses luego de haberse suscrito y pagado la primera cuota del Fondo;
(ii) por un período de 6 meses luego de haberse enajenado o liquidado una inversión relevante del Fondo
que represente más del 5% de su patrimonio; (iii) por un período de 6 meses luego de haberse recibido
por el Fondo una devolución de capital, distribución de dividendos o cualquier tipo de repartos desd e una
o más de las Sociedades Vehículo o bien desde los vehículos en los que hubiese invertido el Fondo para
efectos de invertir indirectamente en el Fondo Extranjero, según sea el caso, directa o indirectamente, o
de las sociedades a través de las cuales invierta, que representen más del 1% del patrimonio del Fondo;
(iv) por un período de 36 meses luego de haberse recibidos aportes al Fondo que represente más del 10%
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de su patrimonio. Para los efectos de determinar el porcentaje indicado, no deberán considerase los
aportes en cuestión efectuados al Fondo; y (v) durante su liquidación.
3.7 Excesos de Inversión: En caso de producirse excesos de inversión, ya sea por causas imputables a la
Administradora o por causas ajenas a ella, éstos deberán ser regularizados en los plazos establecidos en el
artículo 60° de la Ley, mediante la venta de los instrumentos o valores excedidos o mediante el aumento
del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible.
En caso de no regularizarse los excesos en los plazos establecidos en el artículo 60° de la Ley, la
Administradora deberá citar a Asamblea de Aportantes, a celebrarse dentro de los 30 días siguientes al
vencimiento del plazo en que debieron regularizarse los respectivos excesos, la cual, con los informes
escritos de la Administradora y del Comité de Vigilancia, resolverá sobre dichos excesos.
Una vez producido él o los excesos de inversión, la Administradora no podrá efectuar nuevas
adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos.
CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
No se contempla la realización de operaciones de derivados, venta corta y préstamos de valores, de retroventa o
retrocompra o de otro tipo.
Para el cumplimiento de la política de inversión del Fondo, la Administradora, por cuenta del Fondo, podrá
celebrar todo tipo de acuerdos y contratos para materializar estas operaciones, quedando plenamente facultada
para pactar todo tipo de cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales de los mismos.
III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
El Fondo tendrá como política que, a lo menos, un 0,00001% de sus activos serán activos de alta liquidez. Se
entenderán que tienen tal carácter, además de las cantidades que se mantenga en caja y bancos, (i) los
instrumentos emitidos por el Banco Central de Chile, la Tesorería General de la República o que se encuentren
garantizados por el Estado de Chile, (ii) instrumentos de deuda e intermediación, nacionales o extranjeros, con
un vencimiento inferior a 365 días, y (iii) cuotas de fondos nacionales o extranjeros que consideren el pago total
de rescates dentro de 10 días.
No se exigirá al Fondo mantener razón financiera alguna entre sus activos de alta liquidez y sus pasivos.
El Fondo mantendrá el indicado nivel de liquidez con el propósito de contar con los recursos necesarios para
cumplir con sus obligaciones en relación a las operaciones que realice y el pago de beneficios.
IV. POLÍTICA DEENDEUDAMIENTO
UNO. Ocasionalmente, con el objeto de complementar la liquidez del Fondo, aprovechar
oportunidades puntuales de inversión de aquellas a que se refiere el presente Reglamento Interno y para efectos
de cumplir con los compromisos asumidos con el Fondo Extranjero, la Administradora podrá, por cuenta del
Fondo, contraer pasivos exigibles consistentes en créditos con bancos u otras entidades, hasta por una cantidad
equivalente al 20% del patrimonio del Fondo, como asimismo pasivos de mediano y largo plazo consistentes en
créditos con bancos u otras entidades, hasta por una cantidad equivalente al 20% del patrimonio del Fondo. El
monto conjunto de los pasivos de corto plazo y de los pasivos de mediano y largo plazo, no podrá exceder el
20% del patrimonio del Fondo.
DOS. Los pasivos del Fondo más los gravámenes y prohibiciones que mantenga el Fondo
indicados en el número siguiente, no podrán exceder del 20% del patrimonio del Fondo. Para estos efectos, se
deberán considerar como uno solo y por tanto no podrán sumarse, los pasivos asumidos por el Fondo con
terceros y los gravámenes y prohibiciones establecidos como garantía de dichos pasivos.
TRES. Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los
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términos indicados en el artículo 66° de la Ley e incluidos aquellos para garantizar deudas de sociedades en las
que el Fondo tenga participación, no podrán exceder del 20% del activo total del Fondo.
V. POLÍTICA DE VOTACIÓN
El actuar de la Administradora en la asistencia y en el ejercicio del derecho a voz y voto en las juntas de
accionistas, asambleas de aportantes o juntas de tenedores de las entidades emisoras de los instrumentos que
hayan sido adquiridos por el Fondo, se guiará por lo dispuesto en: (i) el artículo 65 de la Ley y (ii) la Política de
Asistencia y Votación de la Administradora, publicada en su página web.
No se contemplan prohibiciones o limitaciones para los gerentes o mandatarios especiales designados por el
directorio de la Administradora para representar al Fondo en juntas de accionistas, asambleas de aportantes o
juntas de tenedores de las entidades emisoras de los instrumentos que hayan sido adquiridos por éste, no
pudiendo sin embargo actuar con poderes distintos que aquellos que la Administradora les confiera.
VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
UNO. SERIES
Denominación
Requisitos de ingreso y
permanencia*
Valor
cuota
inicial
Moneda en
que se
recibirán
aportes
Otra característica relevante
I
(Institucionales)
Aportes o compromisos de
aporte mediante Contratos de
Promesa de Suscripción iguales
o superiores a
1.000.000 de Dólares de los
Estados Unidos de América
efectuados por los
inversionistas institucionales que
se indican en “Otras
características relevantes”.
USD$1
Dólares de
los Estados
Unidos de
América.
Las Cuotas solamente podrán ser
adquiridas y mantenidas por
Administradoras de Fondos de
Cesantía reguladas por la Ley N°
19.728 en representación de los
Fondos de Cesantía que
administren, compañías de seguros
reguladas por el Decreto con
Fuerza de Ley N°251, por
Administradoras de Fondos de
Pensiones reguladas por el Decreto
Ley N° 3.500 en representación de
los Fondos de Pensiones que
administren y por Administradoras
Generales de Fondos reguladas por
la Ley N°20.712 en representación
de los fondos que administren. Los
aportantes antes indicados no
deberán calificar como U.S.
Persons en los términos descritos
en el Anexo B.
A los aportantes de esta serie no se
les requerirá garantías para
garantizar el cumplimiento de sus
obligaciones bajo los Contratos de
Promesa de Suscripción.
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F
Aportes o compromisos de
aporte mediante Contratos de
Promesa de Suscripción iguales
o superiores a
1.000.000 de Dólares de los
Estados Unidos de América.
USD$1
Dólares de
los Estados
Unidos de
América.
Las Cuotas solamente podrán ser
adquiridas por otros inversionistas
calificados distintos de
los indicados para la Serie I, de
aquellos a que hace referencia la
letra f) del artículo 4 Bis de la Ley
N°18.045 y la Norma de Carácter
General Nº216 del año 2008 de la
Superintendencia de Valores y
Seguros, hoy la Comisión, o la que
la modifique o reemplace, y que,
además, no califiquen como U.S.
Persons en los términos descritos
en el Anexo B.
A los aportantes de esta serie no se
les requerirá garantías para
garantizar el cumplimiento de sus
obligaciones bajo los Contratos de
Promesa de Suscripción.
P
Aportes o compromisos de
aporte mediante Contratos de
Promesa de Suscripción iguales
o superiores a 500.000 Dólares
de los Estados Unidos de
América.
USD$1
Dólares de
los Estados
Unidos de
América.
Las Cuotas solamente podrán ser
adquiridas por inversionistas
calificados, de aquellos a que hace
referencia la letra f) del artículo 4
Bis de la Ley N°18.045 y la Norma
de Carácter General Nº216 del año
2008 de la Superintendencia de
Valores y Seguros, hoy la
Comisión, o la que la modifique o
reemplace, y que, además, no
califiquen como U.S. Persons en
los términos descritos en el Anexo
B.
X
Aportes o compromisos de
aporte mediante Contratos de
Promesa de Suscripción que
cumplan con alguna de las
siguientes características:
1. Correspondan a montos iguales
o superiores a
100.000 Dólares de los Estados
Unidos de América y sean
efectuados por inversionistas que
tengan actualmente o hayan
tenido la calidad de aportantes de
vehículos de inversión
administrados por el General
Partner o cualquiera de sus
personas relacionadas;
USD$1
Dólares de
los Estados
Unidos de
América.
Las Cuotas solamente podrán ser
adquiridas por inversionistas
calificados, de aquellos a que hace
referencia la letra f) del artículo 4
Bis de la Ley N°18.045 y la Norma
de Carácter General Nº216 del año
2008 de la Superintendencia de
Valores y Seguros, hoy la
Comisión, o la que la modifique o
reemplace, y que, además, no
califiquen como U.S. Persons en
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2. Correspondan a montos iguales
o superiores a
10.000 Dólares de los Estados
Unidos de América y sean
efectuados por Emprendedores
con Enfoque Tecnológico . Para
estos efectos se entenderá por
Emprendedores con Enfoque
Tecnológico los fundadores de
Empresas de Base Tecnológica
según las definición del Glosario
de Conceptos Corporativos de la
CORFO que las define como
“Empresas basadas en el
dominio del conocimiento
científico y técnico para
mantener su competitividad. Son
productoras de bienes y
servicios, comprometidas con el
diseño, desarrollo y producción
de nuevos productos y/o
procesos de fabricación
innovadores, a través de la
aplicación sistemática de
conocimientos técnicos y
científicos”.
los términos descritos en el Anexo
B.
R
Aportes o compromisos de
aporte mediante Contratos de
Promesa de Suscripción iguales
o superiores a
10.000 y menores a 500.000
Dólares de los Estados Unidos de
América.
USD$1
Dólares de
los Estados
Unidos de
América.
Las Cuotas solamente podrán ser
adquiridas por inversionistas
calificados, de aquellos a que hace
referencia la letra f) del artículo 4
Bis de la Ley N°18.045 y la Norma
de Carácter General Nº216 del año
2008 de la Superintendencia de
Valores y Seguros, hoy la
Comisión, o la que la modifique o
reemplace, y que, además, no
califiquen como U.S. Persons en
los términos descritos en el Anexo
B.
*Para efectos de determinar si un Aportante cumple o no con los requisitos de ingreso y de permanencia de cada
serie, se estará al beneficiario de las Cuotas y, en consecuencia, no se considerará como un Aportante a las
corredoras de bolsa que tengan cuotas registradas a su nombre pero por cuenta de sus clientes, quedando la
Administradora facultada para solicitar los antecedentes necesarios para determinarlo. Por otro lado, tratándose
de Administradoras de Fondos de Pensiones y Administradoras Generales de Fondos que adquieran cuotas para
más de un fondo bajo su administración, se les considerará como un solo Aportante para efectos de computar los
aportes o compromisos de aporte y determinar si cumplen o no con los requisitos de ingreso de una determinada
serie.
DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
A. REMUNERACIÓN FIJA MENSUAL:
Serie Remuneración Fija
I Hasta 0,0952 % anual IVA Incluido
F Hasta 0,0952 % anual IVA Incluido
P Hasta 0,714 % anual IVA Incluido
10
X Hasta 0,0952 % anual IVA Incluido
R Hasta 1,1900 % anual IVA Incluido
Base de cálculo de la remuneración: La Administradora percibirá por la administración del Fondo una
remuneración fija anual de acuerdo con los porcentajes indicados para cada Serie de Cuotas del Fondo. Dicha
remuneración se calculará el penúltimo día hábil bancario del mes en que se devenga la remuneración, aplicando
la proporción del porcentaje que corresponda sobre el valor que haya tenido diariamente el patrimonio de cada
Serie del Fondo, más el saldo de los aportes comprometidos por suscribir a la respectiva Serie del Fondo en el
día en cuestión, a través de contratos de promesa de suscripción de cuotas.
La remuneración fija se provisionará mensualmente sobre la proporción del porcentaje que corresponda sobre el
valor que haya tenido diariamente el patrimonio de cada Serie del Fondo, más el saldo de los aportes
comprometidos por suscribir a la respectiva Serie del Fondo en el día en cuestión, al penúltimo día hábil
bancario del mes en que se devenga la remuneración y se pagará mensualmente dentro de los primeros diez días
hábiles del mes siguiente a aquel en que se hubiere hecho exigible la remuneración que se deduce.
Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la Superintendencia de Valores y
Seguros con fecha 10 de Marzo de 2006, hoy la Comisión, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la
fecha del primer depósito del Reglamento Interno del Fondo corresponde a un 19%. En caso de modificarse la
tasa del IVA antes señalada, las remuneraciones de administración se actualizarán según la variación que
experimente el IVA, de conformidad con la tabla de cálculo que se indica en el Anexo A del presente
Reglamento Interno, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación respectiva.
La actualización de las remuneraciones a que se refiere la presente sección, será informada a los Aportantes del
Fondo por los medios regulados en el presente Reglamento Interno.
TRES. GASTOS DE CARGO DELFONDO
3.1 Sin perjuicio de las remuneraciones a que se refiere el presente Reglamento Interno, serán también de
cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración:
/i/ Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive,
devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de
los recursos del Fondo.
/ii/ Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa independientes, peritos tasadores,
valorizadores independientes, abogados, consultores u otros profesionales cuyos servicios sea necesario
contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, la inversión o liquidación de sus recursos y la
valorización de las inversiones que materialice o bien por disposición legal o reglamentaria; los gastos
necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales, tasaciones y otros trabajos que esos
profesionales realicen; y honorarios derivados de opiniones en materia tributaria relacionadas con las
inversiones o posibles inversiones del Fondo, tanto en Chile como en el extranjero.
/iii/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización
de las Asambleas de Aportantes y de las modificaciones que sea necesario efectuar al presente
Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de conformidad con lo acordado en las
mismas.
/iv/ Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás normas
aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que integren el
activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes.
/v/ Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime conveniente
contratar.
/vi/ Gastos, honorarios profesionales, derechos y/o tasas derivados de las aprobaciones, registros,
inscripciones o depósitos del Reglamento Interno del Fondo u otros documentos que corresponda, ante la
Comisión u otra autoridad competente y de la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo en bolsas de
valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las referidas Cuotas.
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/vii/ Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
/viii/ Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento, el presente
Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos de envío de información a la
Comisión, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y demás
nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de exigencias
legales, reglamentarias o impuestas por la Comisión a los Fondos de Inversión.
/ix/ Los gastos y honorarios profesionales incurridos por la Administradora en la formación del Fondo.
Dicho gasto se devengará dentro del primer año de operaciones del Fondo, en la forma y plazo que
determine la Administradora.
3.2 El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo señalados
precedentemente será de un 3% calculado sobre el valor de los activos del Fondo, más los aportes
prometidos suscribir a través de Contratos de Promesa de Suscripción.
3.3 Además de los gastos señalados precedentemente, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos:
/i/ Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados de
créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10% del valor de los
activos del Fondo.
/ii/ Todo impuesto, retenciones, encajes u otro tipo de carga tributaria o cambiaria que conforme el marco
legal vigente de la jurisdicción respectiva deba aplicarse a las inversiones, operaciones o ganancias del
Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 20% del valor de los
activos del Fondo.
/iii/ Las indemnizaciones, incluidas aquellas que tengan carácter extrajudicial, que tengan por objeto
precaver o poner término a litigios y costas, honorarios profesionales, gastos de orden judicial en que se
incurra en la representación de los intereses del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 20% del valor de los
activos del Fondo.
/iv/ Gastos y remuneraciones del Comité de Vigilancia. El monto máximo de estos gastos no podrá
exceder, en cada ejercicio, de US $30.000. Los gastos del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente
por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de gastos
e ingresos. El monto indicado incluye la remuneración del Comité de Vigilancia que determine la
Asamblea Ordinaria de Aportantes.
/v/ Todo gasto derivado de la inversión en cuotas de otros fondos (gastos, comisiones y remuneraciones,
directos e indirectos). El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un
[5]% del patrimonio del Fondo.
Sin perjuicio del límite señalado precedentemente, el porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y
comisiones que podrá ser cargado al Fondo por su inversión en cuotas de fondos administrados por la
Administradora o sus personas relacionadas, no podrá exceder de un 5% del activo del Fondo,
correspondiente a esas inversiones.
/vi/ Los gastos derivados de la inversión en fondos (gastos, remuneraciones y comisiones), por las
inversiones de los recursos del Fondo en cuotas de fondos administrados por la Administradora o sus
personas relacionadas.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 2% del valor de [los
activos del Fondo], correspondiente a dichas inversiones.
12
3.4 Los gastos de cargo del Fondo indicados en el presente Título VI se provisionarán mensualmente de
acuerdo al presupuesto mensual de gastos del Fondo elaborado por la Administradora. En caso que los
gastos de que da cuenta el presente Título deban ser asumidos por más de un fondo administrado por la
Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al porcentaje de
participación que le correspondan a los fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es, si el gasto
en cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho gasto será
de cargo exclusivo del Fondo.
3.5 La Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos en los términos de los artículos 15 y 16
de la Ley. Todos los gastos por servicios externos contemplados en el presente número TRES serán de
cargo del Fondo en la medida que se encuentre contemplados en el presente Título. El monto máximo a
pagar por estos servicios se sujetará a los límites máximos establecidos en el numeral 3.2 precedente.
La Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos para la administración de cartera de
recursos del Fondo, en cuyo caso, los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la
Administradora.
3.6 La Administradora no se encontrará facultada para contratar servicios prestados por una sociedad
relacionada a ella con cargo al Fondo.
VII. APORTES Y VALORIZACIÓN DECUOTAS
UNO. APORTE DE CUOTAS
1.1 Aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en dólares de los Estados Unidos de América.
1.2 Conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en Cuotas del
mismo, se utilizará el valor cuota del día hábil inmediatamente anterior a la fecha del aporte, calculado en
la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la
Comisión, el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en esos sistemas de
negociación.
1.3 Medios para efectuar los aportes: Salvo en el caso de aportes en virtud de contratos de promesa que se
regulan en el número DOS. siguiente, los mecanismos y medios a través de los cuales el Partícipe podrá
realizar aportes al Fondo, será mediante solicitud escrita dirigida a la sociedad Administradora o sus
agentes colocadores, o a través de los medios remotos habilitados por la Administradora o sus agentes
colocadores, en la medida que la Administradora o dichos agentes cuenten con medios remotos
habilitados que se indican en el Contrato General de Fondos.
Por cada aporte que efectúe el Aportante o disminución de capital que se efectúe respecto del Fondo, se
emitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, el que se remitirá al Aportante a la
dirección de correo electrónico que éste tenga registrada en la Administradora. En caso que el Aportante
no tuviere una dirección de correo electrónico registrada en la Administradora, dicha información será
enviada por correo simple, mediante carta dirigida al domicilio que el Aportante tenga registrado en la
Administradora.
1.4 Otros:
/i/ No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y permanente
mercado secundario para las cuotas, diferente del registro de las cuotas en la Bolsa de Comercio de
Santiago, Bolsa de Valores.
/ii/ El Fondo no contempla fracciones de Cuotas, para cuyos efectos se devolverá al Aportante el
remanente correspondiente a las fracciones de Cuotas.
DOS. CONTRATOS DE PROMESA
13
2.1 Para los efectos de permitir a la Administradora disponer de recursos para llevar a cabo la política de
inversiones y cumplir con los compromisos asumidos por el Fondo y proceder a la colocación de cuotas
del Fondo, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos de promesa de suscripción de
Cuotas en los términos indicados en el artículo 37° de la Ley y demás normativa vigente (los “ Contratos
de Promesa de Suscripción”).
2.2 Los Contratos de Promesa de Suscripción deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo establecido en
el respectivo contrato, no pudiendo en todo caso exceder éste, el plazo de duración del Fondo y su
posterior periodo de liquidación.
La Administradora podrá celebrar contratos de promesas de suscripción de cuotas que contemplen
resguardos para asegurar el cumplimiento de las obligaciones en ellos contenidas. Estos resguardos
podrán ser (i) diferentes por tipo de serie de cuotas, salvo respecto de aquellos promitentes suscriptores
que estén sometidos a una regulación especial que no les permita o restrinja acordar este tipo de
cláusulas, e (ii) incluir obligaciones para los promitentes suscriptores en relación con la cesión de los
derechos y obligaciones que emanan de la Promesa de Suscripción a los adquirentes de Cuotas del Fondo.
TRES. APORTES EN INSTRUMENTOS, BIENES Y CONTRATOS
El Fondo no contempla aportes en instrumentos, bienes y contratos.
CUATRO. CONTABILIDAD DEL FONDO
4.1 Moneda de contabilización del Fondo: La moneda de contabilización del Fondo será dólar de los
Estados Unidos de América, razón por la cual tanto los activos, los pasivos y el valor del patrimonio del
Fondo se expresarán en esa moneda, independiente de la moneda en la cual se efectúen las inversiones de
los recursos del Fondo.
4.2 Momento del cálculo del patrimonio contable: El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará
diariamente.
4.3 Medios de difusión del valor contable y cuotas en circulación: El valor contable del Fondo y el
número total de cuotas en circulación se encontrará disponible, para los inversionistas y público en
general, en la página web de la Administradora, al día hábil siguiente del momento de cálculo.
CINCO. CANJE DE CUOTAS
5.1 El Partícipe podrá solicitar el canje de las cuotas de la serie de que sea titular por cuotas de cualquiera de
las otras series, salvo por lo indicado más adelante, en la medida que cumpla con los requisitos para
ingresar y permanecer en la nueva serie correspondiente.
5.2 Para efectos de lo indicado en el primer párrafo, el Partícipe que desee optar por el canje de cuotas
señalado deberá enviar a la Administradora o al agente colocador una comunicación por escrito
solicitando el canje de sus cuotas por cuotas de la serie que corresponda. Una vez recibida la solicitud, la
Administradora, dentro del plazo de 10 días hábiles bursátiles, analizará si el Partícipe cumple con los
requisitos para ingresar a la nueva serie. En caso de resultar positivo el análisis de la Administradora, ésta
procederá a realizar el canje de cuotas de la serie que es Partícipe a la nueva serie correspondiente, al
cierre del quinto día hábil bursátil siguiente de cumplido el plazo de 10 días hábiles bursátiles señalado
precedentemente, utilizando para esos efectos el valor cuota del cierre del día anterior al quinto día hábil
bursátil siguiente mencionado. Desde el día siguiente al día del canje se comenzarán a cobrar las nuevas
remuneraciones o comisiones y comenzarán a regir para el Partícipe todas las características específicas
de la nueva serie de que es Partícipe.
5.3 Adicionalmente, la Administradora se encontrará facultada para proceder de oficio y en cualquier
momento a realizar el canje de Cuotas desde la Serie respectiva a la Serie que corresponda cuando algún
Aportante no cumpla o deje de cumplir con el requisito de ingreso y permanencia establecido para la
Serie. Para tales efectos, la fecha de canje corresponderá al cierre del día hábil bursátil en que la
Administradora proceda a realizar tal canje de Cuotas y la relación de canje de Cuotas corresponderá a
aquel valor resultante de la división entre el valor Cuota de la Serie correspondiente a la cual se cambiará
14
el aportante y el valor Cuota de la Serie respectiva desde la cual se cambia el aportante, del cierre del día
anterior a la fecha de canje recién mencionada.
5.4 Dentro del plazo de 5 días hábiles bursátiles, la Administradora o el agente colocador informará por los
medios regulados en el presente Reglamento Interno, sobre la materialización del canje, indicando al
menos la relación de canje utilizada.
5.5 Se considerará que las cuotas de la nueva serie mantienen la misma antigüedad que tenían las cuotas de la
serie anterior, considerándose para estos efectos, que las inversiones de mayor antigüedad son las
primeras en ser canjeadas.
5.6 Se deja constancia que no procede el cobro de comisión según plazo de permanencia por el canje de
cuotas regulado en la presente sección.
5.7 En caso que producto del canje de una serie de cuotas se originen fracciones de cuotas, se hará
devolución al Aportante del valor que represente dichas fracciones a la fecha de canje respectiva.
5.8 Por su parte, para el sólo efecto de emitir las cuotas necesarias para materializar el canje de Cuotas de
conformidad a lo señalado precedentemente, las Cuotas de la serie de destino que sean necesarias para
cumplir con dicho canje serán emitidas sin necesidad de acuerdo de la asamblea de aportantes o del
Directorio de la Administradora, quedando inmediatamente emitidas y disponibles para materializar el
canje correspondiente. Por su parte, las Cuotas de la Serie de origen se entenderán canceladas al momento
de realizar el canje, debiendo hacerse los correspondientes ajustes en el Registro de Aportantes del
Fondo.
VIII. NORMAS DE GOBIERNOCORPORATIVO
UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES
1.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una
vez al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la
finalidad de someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de la Ley. Las segundas
podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse
respecto de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de
las Asambleas Extraordinarias de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a
tratarse.
1.2 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos
que se señalan en la Ley y su Reglamento. Los quórums de constitución y acuerdos serán aquellos
regulados en el artículo 76 de la Ley, salvo los casos expresamente regulados en el presente Reglamento.
1.3 Sin perjuicio de lo indicado en el número 1.1 precedente, la Asamblea Extraordinaria de Aportantes podrá
también acordar la prórroga del plazo de duración del Fondo, según lo dispuesto en el número 2 del
Título IX siguiente.
1.4 No se contemplan materias por las cuales los aportantes disidentes en la asamblea respectiva pueden optar
por retirarse del Fondo.
DOS. COMITÉ DEVIGILANCIA
2.1 El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los
Partícipes del Fondo que durarán 1 año en sus cargos, elegidos en Asamblea Ordinaria y que se renovarán
en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
2.2 El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la
Ley, su Reglamento, lo dispuesto en la normativa de la Comisión, o la que la modifique o reemplace, y
demás normativa vigente. Adicionalmente, el Comité de Vigilancia tendrá la facultad de revisar y
fiscalizar los informes utilizados por el Asesor para efectos de valorizar las propiedades en las que el
Fondo Extranjero, directa o indirectamente invierta.
15
A mayor abundamiento y de conformidad con los documentos corporativos del Fondo Extranjero, el
Asesor presentará a los miembros del Comité de Vigilancia un informe con el detalle de los principales
aspectos a considerar respecto de cada inversión antes de efectuarla, incluyendo los informes de
valorización y el plan de negocios a implementar asociados a la misma.
2.3 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán
determinados por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo.
2.4 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
/i/ No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas con la
Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la Ley 18.045;
/ii/ Ser mayores de edad; y
/iii/ No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para
desempeñar cargos públicos, y los fallidos o los administradores o representantes legales de personas
fallidas condenadas por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
2.5 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en
cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del
Fondo.
2.6 El Comité de Vigilancia tendrá las atribuciones señaladas en la Ley.
2.7 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la
Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos 4 veces al
año, en las fechas predeterminadas por el propio Comité. Adicionalmente los miembros del Comité de
Vigilancia podrán sesionar de manera remota a través de mecanismos que permita la interacción de los
miembros en tiempo real, de manera simultánea y permanente. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de
Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las
sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la Administradora, salvo que los
miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda
sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos 2
de los 3 miembros integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría
absoluta de los asistentes.
2.8 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, el cual deberá
ser llevado de conformidad con lo establecido por la normativa de la Comisión.
2.9 En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la
asamblea de Aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe
como representante del Comité ante la Comisión, ante cualquier requerimiento de los Aportantes, de la
Administradora u otros.
La Administradora deberá mantener en todo momento en sus oficinas, a disposición de la Comisión, la
información de contacto que permita ubicar e identificar a dicho representante.
2.10 El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes, anualmente y por
escrito, un informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada.
En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el cumplimiento por parte
de la Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 70° de la Ley, así como
también respecto a lo establecido en el numeral 2.3 anterior.
El Comité de Vigilancia deberá mantener a disposición de la Comisión, copia del referido informe.
2.11 Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a cumplir con el deber de reserva de acuerdo a
lo establecido en el artículo 71° de la Ley.
16
IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
UNO. COMUNICACIONES CON LOSPARTICIPES
El medio a través del cual se proveerá al público y Aportantes la información del Fondo requerida por ley y la
normativa vigente será la página Web de la Administradora ( www.larrainvial.com). Asimismo, se mantendrá
esta información a disposición del Aportante en las oficinas de la Administradora o del agente en todo momento.
La información que por ley, normativa vigente y reglamentación interna del Fondo deba ser remitida
directamente al Aportante, será enviada al correo electrónico que éste registre en la Administradora o en el
agente. Si el Aportante no ha indicado dirección de correo electrónico, la información mencionada le será
enviada por carta al domicilio registrado en la Administradora o en el agente.
DOS. PLAZO DE DURACIÓN DELFONDO
El Fondo tendrá una duración de 16 años contados desde la suscripción y pago de la primera cuota del Fondo
prorrogable por dos periodo de 1 año cada uno, por acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de
Aportantes. Esta Asamblea deberá celebrarse a lo menos con 5 días de anticipación a la fecha del vencimiento
del plazo de duración o de la respectiva prórroga.
TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIAEMISIÓN
El fondo no contempla la opción de adquirir cuotas de su propia emisión.
CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
4.1 De acuerdo a lo dispuesto en el número DOS precedente, la Administradora deberá citar a una Asamblea
Extraordinaria de Aportantes para que se pronuncie sobre la prórroga del plazo de duración del Fondo. En
caso que dicha prórroga no fuese acordada, se procederá a la liquidación del Fondo, debiendo en tal caso
designarse a su liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneraciones, así como definir la
estructura de gastos del Fondo.
La citada Asamblea podrá acordar que la liquidación del Fondo la lleve a cabo la Administradora, la que
tendrá derecho a recibir una remuneración fija en los mismos términos del número DOS del Título VI
precedente.
4.2 Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea
Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y
proceder al pago final.
4.3 Se deja expresa constancia que una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podrá realizar
más aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo, mantendrá su naturaleza jurídica para
todos los efectos que corresponda.
4.4 El presente procedimiento regirá también para el caso de la disolución anticipada del Fondo.
CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
5.1. El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, a lo menos, un 30% de los beneficios netos percibidos
por el Fondo durante el ejercicio, pudiendo la Administradora distribuir libremente un porcentaje
superior. Para estos efectos, se considerará por “ Beneficios Netos Percibidos ” por el Fondo durante un
ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de
capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el
período.
5.2. Este dividendo se repartirá dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio anual, sin
perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados de
conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno. Los beneficios devengados que la
sociedad Administradora no hubiere pagado o puesto a disposición de los aportantes, dentro del plazo
antes indicado, se reajustarán de acuerdo a la variación que experimente la unidad de fomento entre la
17
fecha en que éstos se hicieron exigibles y la de su pago efectivo y devengará intereses corrientes para
operaciones reajustables por el mismo período.
5.3. La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del
ejercicio correspondiente. En caso que los dividendos provisorios excedan el monto de los beneficios
susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en exceso deberán ser
imputados a beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser
consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos.
5.4. Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, a través de los medios establecidos
en el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o
definitivo, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a
la fecha de pago.
5.5. El dividendo deberá pagarse en dinero y no se contempla el pago de dividendos mediante cuotas liberadas
del Fondo representativas de una capitalización equivalente.
SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO
No contempla.
SIETE. GARANTÍAS.
No contempla.
OCHO. INDEMNIZACIONES
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el artículo 17 de la Ley,
deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los partícipes que mantenían cuotas del Fondo al momento en que
éste sufrió el perjuicio que originó la referida indemnización, según el criterio que ésta determine, atendida la
naturaleza y causa de dicha indemnización.
En el caso que la indemnización sea traspasada a los partícipes, ésta podrá efectuarse, según lo defina la
Administradora, mediante la entrega de cuotas de la respectiva serie, según el valor que la cuota tenga el día del
entero de la indemnización.
En todo caso, el entero de la indemnización deberá efectuarse dentro del plazo de 30 días contados desde que la
Administradora haya percibido el pago producto de dicha indemnización.
Asimismo, queda expresamente comprendido que no se pagara indemnización alguna a la administradora en los
casos señalados en el artículo 74 de la Ley.
NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la
Administradora o sus mandatarios, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, se resolverá
mediante arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de
Santiago, vigente al momento de solicitarlo.
Los Aportantes y la Administradora confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de
Santiago
A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora, designe el árbitro
arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral
del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian
expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su
competencia y/o jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago deje de funcionar o no exista a la época en que
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deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por la Justicia Ordinaria, debiendo
recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias
Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o Profesor
Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos
cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos, durante cinco años.
El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
DIEZ. BOMBEROS DE CHILE
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26° bis, 38° bis y 80° bis de la Ley, existen ciertos supuestos
bajo los cuales la Administradora deberá remitir a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, para su
posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país, dineros provenientes del rescate de cuotas de
propiedad de Partícipes fallecidos que no hayan sido registradas a nombre de los respectivos herederos o
legatarios, y dividendos u otras distribuciones de dinero o beneficios en efectivo no cobrados por los Aportantes
en las oportunidades a que se refieren las citadas normas.
X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DECAPITAL
UNO. AUMENTOS DE CAPITAL
1.1 Podrán efectuarse nuevas emisiones de Cuotas en la medida que así lo acuerde la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes.
1.2 Para estos efectos, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas
contemplado en el artículo 36° de la Ley, por el plazo que acuerde la Asamblea Extraordinaria de
Aportante, el cual no podrá ser superior a 30 días corridos. Para dichos efectos, se deberá enviar una
comunicación a todos los aportantes del Fondo informando sobre el proceso y en particular el día a partir
del cual empezará el referido período. Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos 6 días
hábiles de anticipación a la fecha de inicio del referido período de opción preferente y tendrán derecho a
participar en la oferta preferente los aportantes a que se refiere el artículo 36 de la Ley, en la prorrata que
en el mismo se dispone. El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y
transferible. Sin perjuicio de lo anterior, en la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes en que se
acuerde el aumento de capital, por la unanimidad de las cuotas presentes, se podrá establecer que no
habrá oferta preferente alguna.
DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL
2.1 El Fondo podrá realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital, por decisión de la
Administradora, y sin necesidad de acuerdo alguno de Asamblea de Aportantes por hasta el 100% de las
cuotas suscritas y pagadas, a fin de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de su inversión
en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican.
2.2 La disminución de capital se efectuará mediante la disminución del número de Cuotas del Fondo que
acuerde la Administradora, o bien mediante la disminución del valor de cada una de las Cuotas del
Fondo.
2.3 La disminución de capital se materializará en una o más parcialidades, que se informarán oportunamente
por la Administradora a los Aportantes según se indica en el numeral 2.5 siguiente, en la medida que se
cuente con los recursos suficientes para proceder a la disminución y en la medida que la Administradora
determine que existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo, incluyendo
los compromisos asumidos por este último.
2.4 La disminución de capital se materializará en el período que fije la Administradora en la medida que ésta,
ya sea en una o más oportunidades, determine que existen los recursos necesarios para ello en los
términos que se indican en el numeral anterior.
2.5 Las parcialidades de la disminución de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los
19
Aportantes, a través de los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando los
Aportantes con derecho a ella, el número de cuotas del Fondo objeto de esa parcialidad o el monto de la
misma, según corresponda, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de
anticipación a la fecha de pago.
2.6 El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente numeral, deberá efectuarse
en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se hará en efectivo, cheque o
transferencia electrónica.
En caso de que la disminución de capital se efectúe mediante la disminución del número de cuotas, el valor de
la cuota se determinará tomando el valor cuota del día inmediatamente anterior a la fecha de pago de la
respectiva parcialidad de la disminución de capital, determinado dicho valor como el que resulte de
dividir el patrimonio del Fondo, determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 10° del
Reglamento de la Ley.
2.7 Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100%
de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor cuota de las mismas, de conformidad
con los términos establecidos en el presente número, previamente la Administradora deberá convocar a
una Asamblea Extraordinaria que deberá acordar la liquidación del Fondo en los términos indicados en el
número CUATRO del Título IX precedente. Los términos y el plazo en que se pagará la citada
disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la
Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes
señalado.
2.8 Asimismo, la Administradora, podrá acordar realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital
mediante la disminución del valor de las cuotas del Fondo, a fin de imputar contra la misma cualquier
monto que hubiere sido distribuido como dividendo provisorio por la Administradora y no hubiere
alcanzado a ser cubierto en su totalidad según las imputaciones que se indican en el numeral CINCO del
Título IX del presente Reglamento Interno.
20
ANEXO A
Fondo de Inversión Fen Ventures III
Tabla de Cálculo Remuneración Fija Anual de Administración.
Tasa de IVA
Remuneración Fija
Serie I
Remuneración
Serie X
Remuneración
Fija Serie F
Remuneración
Fija Serie P
Remuneración Fija
Serie R
10% 0,0880% 0,0880% 0,0880% 0,660% 1,100%
11% 0,0888% 0,0888% 0,0888% 0,666% 1,1100%
12% 0,0896% 0,0896% 0,0896% 0,672% 1,1200%
13% 0,0904% 0,0904% 0,0904% 0,678% 1,1300%
14% 0,0912% 0,0912% 0,0912% 0,684% 1,1400%
15% 0,0920% 0,0920% 0,0920% 0,690% 1,1500%
16% 0,0928% 0,0928% 0,0928% 0,696% 1,1600%
17% 0,0936% 0,0936% 0,0936% 0,702% 1,1700%
18% 0,0944% 0,0944% 0,0944% 0,708% 1,1800%
19% 0,0952% 0,0952% 0,0952% 0,714% 1,1900%
20% 0,0960% 0,0960% 0,0960% 0,720% 1,200%
21% 0,0968% 0,0968% 0,0968% 0,726% 1,2100%
22% 0,0976% 0,0976% 0,0976% 0,732% 1,2200%
23% 0,0984% 0,0984% 0,0984% 0,738% 1,2300%
24% 0,0992% 0,0992% 0,0992% 0,744% 1,2400%
25% 0,1000% 0,1000% 0,1000% 0,750% 1,2500%
21
ANEXO B
Cada Aportante del Fondo deberá cumplir con los requisitos que se indican a continuación y declarar lo
siguiente:
1. Que es un inversionista calificado de aquellos definidos en la letra f) del artículo 4 Bis de la Ley
N°18.045 y la Norma de Carácter General Nº216 del año 2008 de la Superintendencia, hoy la Comisión,
o la que la modifique o reemplace.
2. Que no califica como U.S. Person y que por lo tanto:
A. No es: (i) Cualquier persona natural que resida en los Estados Unidos de América; (ii) Cualquier
asociación o sociedad ya sea de personas o de capital constituida y existente en conformidad con las leyes
de los Estados Unidos de América; (iii) Cualquier patrimonio respecto del cual cualquier albacea o
administrador sea un U.S Person ; (iv) Cualquier “ trust” cuyo administrador sea un U.S. Person ; (v)
Cualquier agencia o sucursal de una entidad extrajera situada en los Estados Unidos de América; (vi)
Cualquier cuenta administrada no discrecionalmente o una cuenta similar (distinta de un patrimonio de
afectación o un “ trust”) mantenida por mandatarios en beneficio o por cuenta de un U.S Person ; (vii)
Cualquier cuenta administrada discrecionalmente o una cuenta similar (distinta de un patrimonio de
afectación o un “trust”) mantenida por mandatarios constituidos en, o (en caso de ser una persona natural)
residente en, los Estados Unidos de América; y (viii) Cualquier asociación o sociedad ya sea de personas
o de capital: (a) Constituida o existente en conformidad con las leyes de una jurisdicción extranjera; (b)
Formada por un U.S Person principalmente para invertir en valores que no estén registrados bajo la
“Securities Act” de los Estados Unidos de América, a menos que se hubiere constituido por, y fuere de
propiedad de Accredited Investors (según lo establecido en la Regla 501 del Reglamento D de la
“Securities Act ” de los Estados Unidos de América) que no sea una persona natural, un patrimonio de
afectación o un “trusts”; y
B. Es: (a) cualquier cuenta discrecional o cuenta similar (que no sea una sucesión o un fideicomiso)
mantenida en beneficio o por cuenta de una persona no estadounidense por un corredor de bolsa u otro
fiduciario profesional organizado, constituido o (si es una persona física) residente en los Estados Unidos;
(b) cualquier patrimonio del que un fiduciario profesional que actúe como albacea o administrador sea
una persona estadounidense si (i) un albacea o administrador de la herencia que no sea una persona
estadounidense tiene discreción de inversión única o compartida con respecto a los activos de la herencia;
y (ii) el patrimonio se rige por la legislación extranjera; (c) todo fideicomiso en el que cualquier fiduciario
profesional que actúe como fideicomisario sea una persona estadounidense, si un fideicomisario que no
sea una persona estadounidense tiene la facultad discrecional de inversión única o compartida con
respecto a los activos del fideicomiso, y ningún beneficiario del fideicomiso (y ningún fideicomitente si
el fideicomiso es revocable) es una persona estadounidense; (d) un plan de prestaciones a los empleados
establecido y administrado de conformidad con la legislación de un país distinto de Estados Unidos y las
prácticas y documentación habituales de dicho país; (e) cualquier agencia o sucursal de una persona
estadounidense situada fuera de los Estados Unidos si (i) la agencia o sucursal opera por razones
comerciales válidas; y (ii) la agencia o sucursal se dedica al negocio de los seguros o de la banca y está
sujeta a la regulación sustantiva de los seguros o de la banca, respectivamente, en la jurisdicción donde se
encuentra; y(f) el Fondo Monetario Internacional, el Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo,
el Banco Interamericano de Desarrollo, el Banco Asiático de Desarrollo, el Banco Africano de
Desarrollo, las Naciones Unidas y sus agencias, afiliados y planes de pensiones, y cualquier otra
organización internacional similar, sus agencias, afiliados y planes de pensiones.
1
Santiago, 16 de mayo de 2024
Señores
Comisión para el Mercado Financiero
PRESENTE
Ref.: Depósito Reglamento Interno de Fondo de
Inversión FEN Ventures III , administrado por
Larraín Vial Activos S.A. Administradora
General de Fondos S.A. (la “Administradora”)
.
De nuestra consideración:
Por medio de la presente, comunicamos a ustedes el depósito del nuevo texto refundido del
Reglamento Interno de Fondo de Inversión FEN Ventures III (en adelante el “Fondo”), el cual
contiene las siguientes modificaciones acordadas en Asamblea Extraordinaria de Aportantes
de fecha 7 de mayo de 2024:
Se incorporó un nuevo número DIEZ “ Bomberos de Chile ” al Título IX. “ Otra Información
Relevante” en la que se indica que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26° bis,
38° bis y 80° bis de la Ley N°20.712, existen ciertos supuestos bajo los cuale s la
Administradora deberá remitir a la Junta Nacional de Cuerpo de Bomberos de Chile dineros
provenientes de cuotas de propiedad de partícipes fallecidos que no hayan sido registradas
a nombre de los respectivos herederos o legatarios, y dividendos u otra s distribuciones de
dinero o beneficios en efectivo no cobrados por los Aportantes en las oportunidades a que
se refieren las citadas normas.
Los cambios referidos precedentemente son las principales modificaciones efectuadas al
Reglamento Interno del Fondo, sin perjuicio de otras adecuaciones de redacción, numeración
o cambios formales efectuadas al mismo, que no constituyen modificaciones de fondo de las
disposiciones correspondientes.
El Reglamento Interno modificado del Fondo fue depositado en el Regi stro Público de
Reglamentos Internos de la Comisión el día 16 de mayo de 2024 y entrará en vigencia a partir
del décimo día hábil, siguiente al depósito respectivo.
Finalmente, y a fin de resolver cualquier duda que los Aportantes pudieren tener en relación
con el nuevo texto del Reglamento Interno del Fondo, hacemos presente que podrán
contactarse con la Administradora a través de la sección “Contacto” contenida en su página
web www.larrainvial.com o escribiendo al correo electrónico activosagf@larrainvial.com-.
2
Sin otro particular, saluda atentamente a ustedes,
_________________________
Claudio Yáñez Fregonara
GERENTE GENERAL
LARRAÍN VIAL ACTIVOS S.A.
ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS