FONDO DE INVERSIÓN FORESTAL CAMPBELL GLOBAL
RUT 9900-7 · LARRAIN VIAL ACTIVOS S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
LARRAIN VIAL ACTIVOS S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
Series del fondo
| Serie | Moneda | Valor Cuota Inicial | Requisito Ingreso | Signo | Monto Req. | Otras Caracteristicas |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Serie Única | Pesos chilenos | 1.000 pesos chilenos | El capital del Fondo estará dividido en Cuotas nominativas, de una misma serie, cuyo valor de colocación inicial será 1.000 pesos chilenos. | igual a | 1000 | El Fondo se dirige al público en general. |
Remuneraciones por serie
| Serie | Tipo | Porcentaje | Descripcion |
|---|---|---|---|
| Serie Única | Fija Anual | - | La Administradora percibirá por la administración del Fondo, una remuneración fija anual de USD $115.787, IVA incluido, que será en un 100% de cargo del Fondo. |
Informacion OCR (Reglamento Interno)
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REGLAMENTO INTERNO
FONDO DE INVERSIÓN FORESTAL CAMPBELL GLOBAL
ÍNDICE
A. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO
1. Características generales
B. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN.
1. Objeto del Fondo
2. Política de inversiones del Fondo
3. Características y diversificación de las inversiones del Fondo
4. Operaciones que realizará el fondo
C. POLÍTICA DE LIQUIDEZ DEL FONDO
D. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO DEL FONDO
E. POLÍTICA DE VOTACION DEL FONDO
F. SERIES DE CUOTAS, REMUNERACIONES Y GASTOS DEL FONDO
1. Series de Cuotas
2. Remuneración de cargo del Fondo
3. Gastos de cargo del Fondo
G. APORTE, RESCATE, CANJE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
1. Aporte y Rescate de Cuotas
2. Contabilidad del Fondo
H. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
1. Asamblea de Aportantes
2. Comité de Vigilancia
I. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
1. Comunicaciones con los Partícipes
2. Plazo de duración del Fondo
3. Adquisición de cuotas de propia emisión
4. Procedimiento de liquidación del Fondo
5. Política de reparto de beneficios
6. Indemnizaciones
7. Resolución de controversias
8. Bomberos de Chile
J. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
1. Aumentos de capital
2. Disminuciones de capital
K. ARTÍCULOS TRANSITORIOS
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A. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO
Características Generales
Artículo 1°.- Del Reglamento Interno. El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de Fondo
de Inversión Forestal Campbell Global (el “Fondo”), que ha sido organizado y constituido por Larraín Vial
Activos S.A. Administradora General de Fondos (la “Administradora”), conforme a las disposiciones de la
Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (la “ Ley”), su
Reglamento, Decreto Supremo N° 129 de 2014 (el “Reglamento de la Ley”) y las instrucciones obligatorias
impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero (la “CMF”).
Artículo 2°.- De la Administradora. La Administradora se constituyó bajo la denominación de Larraín
Vial Activos S.A. Administradora de Fondos de Inversión, por escritura pública de fecha 14 de septiembre
de 2009, otorgada en la Notaría de Santiago de don Andrés Rubio Flores. Su existencia fue autorizada por
la CMF, por Resolución Exenta Nº 764, de fecha 06 de noviembre de 2009. Un extracto de esa autorización
fue inscrito a fojas 56595 Nº39255 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2009 y
fue publicado en el Diario Oficial de fecha 24 de noviembre de 2009.
Artículo 3°.- Del Fondo. “Fondo de Inversión Forestal Campbell Global” es un fondo del tipo no rescatable.
De conformidad con la clasificación del Fondo, éste paga a sus aportantes (los “Aportantes” o “Partícipes”,
indistintamente) las cuotas rescatadas en la forma y plazos establecidos en la Sección G del presente
Reglamento Interno.
El Fondo está dirigido a todo tipo de personas, sin distinción.
B. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
1. Objeto del Fondo
Artículo 4°.- Objetivo del Fondo. El objetivo principal de inversión del Fondo será: (i) invertir, ya sea
directa o indirectamente, en sociedad es anónimas o por acciones , cuyo giro principal sea la inversión y
explotación de activos forestales, ya sea mediante la inversión en acciones, pagarés y otros instrumentos de
deuda de dichas sociedades; y, (ii) coinvertir con dichas sociedades en acciones, pagarés y otros
instrumentos de deuda en los que est as últimas mantengan inversiones, pudiendo para estos efectos
constituir sociedades o invertir en sociedades ya existentes.
La inversión del Fondo en los términos antes señalados se efectuará sin perjuicio de las inversiones en otros
instrumentos que efectúe el Fondo, de conformidad al presente Reglamento Interno por motivos de liquidez,
de conformidad al numeral B.2 siguiente.
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2. Política de inversiones del Fondo
Artículo 5°. - Inversión de los recursos del Fondo. Para el cumplimiento de su objetivo de inversión,
inicialmente, el Fondo invertirá sus recursos conforme al objeto principal del Fondo establecido en el artículo
4 anterior.
Adicionalmente, con el objeto de mantener la liquidez del Fondo, éste podrá invertir sus recursos en los
siguientes valores y bienes, sin perjuicio de las cantidades que se mantengan en caja y bancos:
(1) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que
cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción;
(2) Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales extranjeros
o que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 100% de su valor hasta su total
extinción;
(3) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizadas por éstas;
(4) Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, letras de crédito
o títulos hipotecarios, valores o efectos de comercio, emitidos por entidades bancarias extranjeras o
internacionales o que cuenten con garantía de esas entidades por el 100% de su valor hasta su total
extinción;
(5) Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras, nacionales o extranjeras;
(6) Contratos forward celebrados con entidades, bancarias, financieras o intermediarias de valores, tanto
en Chile como en el extranjero;
(7) Cuotas de fondos mutuos nacionales tipo 1, de conformidad a las definiciones de tipos de fondos
mutuos contenidas en la Circular N° 1.578 del año 2002 de la Comisión o aquella que la modifique
o reemplace; y
(8) Cuotas de fondos mutuos extranjeros que inviertan principalmente en instrumentos de deuda de corto
plazo (money market).
El Fondo sólo podrá realizar inversiones en el mercado nacional y en aquellos mercados internacionales que
cumplan los requisitos de información, regulación y supervisión mínimos establecidos por la CMF.
3. Características y diversificación de las inversiones del Fondo
Artículo 6°.- Límites de Inversión por tipo de instrumento. El Fondo deberá cumplir con los siguientes
límites máximos de inversión por tipo de instrumento respecto del activo total del Fondo:
(1) Acciones de sociedades que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4° del presente
reglamento interno, hasta un 100%
(2) Pagarés y otros instrumentos de deuda de sociedades que cumplan con los requisitos establecidos en
el artículo 4° del presente reglamento interno, hasta un 100%;
(3) Acciones, pagarés y otros instrumentos de deuda en los que el Fondo mantenga inversiones para
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coinvertir con las sociedades a que se refiere el numeral (i) del artículo 4° del presente reglamento
interno, hasta un 100%;
(4) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que
cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción, hasta un 10%;
(5) Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales extranjeros
o que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 100% de su valor hasta su total
extinción, hasta un 10%;
(6) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizadas por éstas, hasta un 10%;
(7) Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, letras de crédito
o títulos hipotecarios, valores o efectos de comercio, emitidos por entidades bancarias extranjeras o
internacionales o que cuenten con garantía de esas entidades por el 100% de su valor hasta su total
extinción, hasta un 10%;
(8) Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras, nacionales o extranjeras, hasta un
10%;
(9) Contratos forward celebrados con entidades, bancarias, financieras o intermediarias de valores, tanto
en Chile como en el extranjero, hasta un 20%;
(10) Cuotas de fondos mutuos nacionales tipo 1, de conformidad a las definiciones de tipos de fondos
mutuos contenidas en la Circular N° 1.578 del año 2002 de la Comisión o aquella que la modifique
o reemplace, hasta un 10%; y
(11) Cuotas de fondos mutuos extranjeros que inviertan principalmente en instrumentos de deuda de corto
plazo (money market), hasta un 10%.
La suma de inversiones en los instrumentos, títulos o valores indicados en los números (4) al (1 1) de este
artículo, no podrá exceder en su conjunto del 40% del activo del Fondo. Además, el Fondo deberá mantener
invertido al menos un 60% de su activo en el objetivo principal del Fondo, es decir, en los números (1), (2) y
(3) del presente Artículo.
Las monedas que serán mantenidas por el Fondo serán, principalmente, pesos chilenos y dólares de los
Estados Unidos de América.
Artículo 7°.- Límite de inversión por emisor. No existirá un límite máximo de inversión por emisor.
Artículo 8°.- Excesos de inversión. Los excesos de inversión se tratarán de acuerdo a lo establecido en la
Ley y las instrucciones de dicte la Comisión.
Artículo 9°.- Excepciones a los límites de inversión. Los límites de inversión de los activos del Fondo
establecidos en la presente Sección no se aplicarán en cada una de las siguientes circunstancias:
(1) Durante los primeros 2 meses contados desde la suscripción y pago de la primera cuota del Fondo.
(2) Durante la liquidación del Fondo, desde la fecha en la cual se designe al liquidador del Fondo.
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(3) Durante las disminuciones de capital del Fondo, desde que se acuerde por una asamblea de aportantes
y hasta que se restituya el capital. Lo anterior, sólo para los efectos de llevar a cabo dicha disminución
de capital.
(4) En caso de acordarse un aumento de capital del Fondo, por un período de 12 meses contado desde
el inicio del proceso de colocación de las nuevas cuotas que se emitan que representen más del 20%
del patrimonio del Fondo.
(5) Por un período de 12 meses, contados desde la recepción por parte del Fondo de una devolución de
capital, utilidades u otro tipo de distribución de capital o beneficios que representen más del 20%
del patrimonio del Fondo.
4. Operaciones que realizará el Fondo
Artículo 10°.- Derivados. El Fondo podrá celebrar contratos forward y contratos de opciones, tanto en Chile
como en el extranjero, respecto de monedas compatibles con la política de inversión del Fondo. Estos contratos
se celebrarán con el objeto de controlar el riesgo monetario y de maximizar la rentabilidad del Fondo, siempre
que sean utilizados para cubrir la exposición a un determinado activo o variable financiera. Estos contratos
deberán celebrarse con entidades, bancarias, financieras o intermediarias de valores, tanto en Chile como en
el extranjero.
Los gastos asociados a la celebración y la transacción de los contratos que celebre el Fondo respecto de
instrumentos derivados serán de cargo del Fondo en las mismas condiciones que los otros gastos de cargo del
Fondo asociados a la transacción de otros instrumentos.
C. POLÍTICA DE LIQUIDEZ DEL FONDO
Artículo 11°.- Reserva de Liquidez. El Fondo tendrá como política que, a lo menos, un 0,00001% de sus
activos se mantengan invertidos en activos de alta liquidez, a fin de permitir al Fondo pagar el rescate de
cuotas, solventar los gastos establecidos en el Reglamento Interno, aprovechar oportunidades de inversión y
pagar la remuneración de la Administradora (la “Reserva de Liquidez”).
Para los efectos de este artículo se entenderá que tienen el carácter de alta liquidez, además de las cantidades que
se mantengan en caja y bancos, aquellos instrumentos de deuda con vencimientos inferiores a 30 días y cuotas
de fondos mutuos nacionales o extranjeras cuyo plazo de rescate no sea superior a 7 días hábiles, títulos de
deuda de corto plazo y depósitos a plazo a menos de un año.
D. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO DEL FONDO
Artículo 12°.- Obligaciones del Fondo con terceros. El Fondo podrá contraer toda clase de obligaciones y
contratar pasivos, al igual que gravar sin limitación sus activos, para seguridad de sus propias obligaciones,
siempre y cuando dichas obligaciones o pasivos no involucren montos superiores a un 50% del patrimonio del
Fondo y con el acuerdo previo y por escrito del Comité de Vigilancia.
En el caso que las obligaciones o pasivos que se contemplen contraer involucren montos superiores a un 50%
del patrimonio del Fondo o tengan por finalidad garantizar obligaciones de terceros, dichas operaciones
deberán contar con la aprobación de a lo menos dos tercios de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo reunidas
en Asamblea Extraordinaria de Aportantes.
E. POLITICA DE VOTACION DEL FONDO
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Artículo 13º.- Concurrencia a Juntas de Accionistas. La Administradora, a través de uno o más mandatarios
especiales designados por su directorio, podrá representar al Fondo en juntas de accionistas, asambleas de
aportantes o juntas de tenedores de aquellas entidades en las cuales se encuentre autorizado a invertir, sin que
existan prohibiciones o limitaciones para dichos mandatarios o terceros designados en el ejercicio de votación
correspondiente, no pudiendo sin embargo actuar con poderes distintos de aquellos que la Administradora les
confiera.
Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 65° de la Ley,
relativo a la asistencia y ejercicio de derecho a voz y voto en las juntas de accionistas, asambleas de aportantes
o juntas de tenedores de aquellas entidades en las cuales se encuentre autorizado a invertir.
Lo anterior no obstante que, para efectos de otros actos jurídicos, la Administradora podrá actuar en
representación del Fondo por medio de sus apoderados que tengan facultades al efecto conforme a la
legislación vigente.
Artículo 14°.- Mandatarios especiales. Los mandatarios especiales a los que se refiere el artículo anterior
deberán dar cuenta al Comité de Vigilancia de lo transcurrido en la junta de accionista, asamblea de aportante o
junta de tenedores correspondientes, por escrito, y a más tardar en el plazo de 10 días hábiles contados desde
celebrada junta de accionista, asamblea de aportante o junta de tenedores.
F. SERIES DE CUOTAS, REMUNERACIONES Y GASTOS DEL FONDO
1. Series de Cuotas
Artículo 15°.- Cuotas del Fondo. El capital del Fondo estará dividido en Cuotas nominativas, de una misma
serie, cuyo valor de colocación inicial será 1.000 pesos chilenos. Además, el Fondo se dirige al público en
general.
2. Remuneración de cargo del Fondo
Artículo 16°.- Remuneración de la Administradora. La Administradora percibirá por la administración del
Fondo, una remuneración fija anual de USD $115.787, IVA incluido, que será en un 100% de cargo del Fondo.
La remuneración fija se provisionará mensualmente, y se pagará por períodos mensuales vencidos, debiendo
deducirse del Fondo dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente a aquél en que se hubiere
hecho exigible.
Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N° 335 emitido por la CMF con fecha 10 de marzo de
2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de la aprobación del presente Reglamento
Interno corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, la remuneración a que
se refiere el presente artículo se actualizará según la variación que experimente el IVA, de conformidad con la
tabla de cálculo que se indica en el Anexo A del presente Reglamento Interno, a contar de la fecha de entrada
en vigencia de la modificación respectiva. La actualización de la remuneración a que se refiere el presente
artículo será informada a los aportantes del Fondo mediante los medios establecidos en el presente Reglamento
Interno, dentro de los 5 días siguientes a su actualización.
3. Gastos de cargo del Fondo
Artículo 17°.- Contratación de servicios externos. La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra
facultada para celebrar contratos por servicios externos. Los gastos derivados de estas contrataciones serán
de cargo del Fondo en la medida que se encuentren contemplados en la presente Sección. El monto máximo
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a pagar por estos servicios se sujetará a los límites máximos establecidos en el presente Reglamento Interno.
Asimismo, la Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos para la administración de
cartera de recursos del Fondo. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la
Administradora.
Gastos de cargo del Fondo. Serán de cargo del Fondo:
(1) Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive,
devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los
recursos del Fondo.
(2) Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa independientes, peritos tasadores,
valorizadores independientes, abogados, consultores u otros profesionales cuyos servicios sea necesario
contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, la inversión o liquidación de sus recursos y la
valorización de las inversiones que materialice o bien por disposición legal o reglamentaria; y los gastos
necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales, tasaciones y otros trabajos que esos
profesionales realicen.
(3) Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás
normas aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que
integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes.
(4) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime
conveniente contratar.
(5) Gastos y honorarios profesionales derivados de la modificación del Reglamento Interno, de su
depósito en la Comisión, inscripción y registro de las cuotas del Fondo en bolsas de valores u otras
entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las referidas cuotas.
(6) Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
(7) Gastos de contratación de medios tecnológicos para la celebración de Asambleas y Comités de
Vigilancia remotas.
(8) Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, el Reglamento de la Ley, el
presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la CMF; gastos de envío de información
a la CMF, a los aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y demás
nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de exigencias legales,
reglamentarias o impuestas por la CMF a los fondos de inversión.
La Administradora provisionará, mensual o diariamente, los gastos que según el Reglamento Interno son
de cargo del Fondo, según sea conveniente para los intereses del Fondo y, en particular, efectuará
provisiones diarias de todos los gastos que no puedan ser cargados de inmediato al Fondo o que se vayan
devengando periódicamente.
Artículo 18°. - Límites generales de gastos. El monto máximo anual de los gastos y costos de
administración de cargo del Fondo señalados precedentemente será de $ 200.000 dólares de los Estados
Unidos de América (“USD”) durante el respectivo ejercicio.
Artículo 19°.- Otros gastos de cargo del Fondo. Además de los gastos señalados precedentemente, serán
de cargo del Fondo los siguientes gastos.
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(1) Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados
de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del
Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10% del patrimonio
del Fondo.
(2) Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o encaje de cualquier clase y jurisdicción que grave
o afecte de otra forma a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los actos,
instrumentos o convenciones que se celebren o ejecuten con ocasión de la inversión, rescate,
reinversión o transferencia de los recursos del Fondo, así como también de su internación o
repatriación hacia o desde cualquier jurisdicción.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10% del patrimonio
del Fondo.
(3) Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra
con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones
que éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gastos de carácter extrajudicial que tengan por
objeto precaver o poner término a litigios, siempre y cuando no provengan de una acción u omisión
imputable a culpa grave o dolo de la Administradora.
Estos gastos no estarán limitados a un monto o porcentaje.
(4) Los gastos del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de
Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos. En caso de
que se determiné remunerar al Comité de Vigilancia, el monto indicado incluirá la remuneración
del Comité de Vigilancia.
(5) Los gastos derivados de la inversión en cuotas de otros fondos, (gastos, remuneraciones y
comisiones) e inversiones que se realicen en otros vehículos conforme a lo establecido en el presente
Reglamento Interno.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10% del patrimonio
del Fondo.
Artículo 20°.- Remuneración por la liquidación del Fondo. En caso de que sea la Administradora la
encargada de llevar a cabo el proceso de liquidación del Fondo, esta tendrá derecho a recibir una
remuneración fija en los mismos términos del artículo 16° del Título 2 precedente. Con todo, la Asamblea
de Aportantes tendrá la facultad de designar a otro liquidador y/o fijar las condiciones en que la liquidación
se llevará a efecto, de acuerdo a lo estipulado en el presente párrafo.
G. APORTE, RESCATE, CANJE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
1. Aporte y Rescate de Cuotas
Artículo 21°.- Aportes. Los aportes al Fondo podrán ser pagados en dólares de los Estados Unidos de
América o en pesos chilenos. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que el pago sea efectuado en dólares de
los Estados Unidos de América, su conversión en cuotas se efectuará en conformidad al tipo de cambio
correspondiente al dólar observado que informa periódicamente el Banco Central de Chile y respectivo a la
fecha de la suscripción de las cuotas. Además, su contabilización se efectuará en conformidad al artículo 25
del presente Reglamento.
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(1) Valor para conversión de aportes. Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en
cuotas del mismo, se utilizará el valor cuota del día inmediatamente anterior a la fecha del aporte, calculado
en la forma señalada en el artículo 10 del Reglamento de la Ley. En caso de colocación de cuotas a
través de sistemas de negociación bursátil autorizado por la Comisión, el precio de adquisición será aquél
que libremente estipulen las partes no pudiendo, en todo caso, ser inferior al valor cuota del día anterior a
la transacción.
(2) Mecanismos para efectuar los aportes. Los aportes se realizarán mediante comunicación escrita
enviada a la dirección de la Administradora, o presencialmente en las oficinas de esta.
Artículo 22°.- Rescates de cuotas. El Fondo es un fondo no rescatable que no permite a los aportantes el
rescate total y permanente de sus cuotas. Por lo tanto, no se contempla el rescate de cuotas.
Artículo 23°.- Promesas. Este Fondo no contempla la suscripción de Contratos de Promesa de Suscripción
de Cuotas.
Artículo 24°.- Valorización de las inversiones. Para los efectos de la determinación del valor de las cuotas,
las inversiones del Fondo se valorizarán y contabilizarán de conformidad a las Normas Internacionales de
Información Financiera (“ IFRS”), por lo dispuesto en las instrucciones específicas de la CMF y sus
posteriores modificaciones, y la demás normativa legal y reglamentaria aplicable sobre esta materia.
El Fondo valorizará aquellos instrumentos derivados que posea en su cartera de acuerdo al procedimiento
de valorización de dichos instrumentos que al efecto haya acordado con sus contrapartes en los respectivos
contratos sobre condiciones generales de derivados y sus anexos celebrados con entidades nacionales o bien
en los contratos marco para el uso de instrumentos derivados y sus anexos, celebrados con entidades
extranjeras, valorizaciones que se ajustarán a las disposiciones normativas impartidas por la CMF, sin
perjuicio de la facultad de la Administradora de utilizar valorizaciones de entidades financieras de
reconocido prestigio, de acuerdo a las instrucciones de dicha CMF.
2. Contabilidad del Fondo
Artículo 25°.- Contabilidad del Fondo. La moneda de contabilización del Fondo será en pesos chilenos.
La Administradora determinará diariamente el valor contable del patrimonio del Fondo.
El valor contable del Fondo y el número total de cuotas en circulación se informarán diariamente a través
de la página web de la CMF (www.cmfchile.cl) al día hábil siguiente a la fecha de cálculo.
H. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
1. Asamblea de Aportantes
Artículo 26°.- Asamblea de aportantes. Los aportantes del Fondo se reunirán en asambleas ordinarias y
extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la
fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de someter a su aprobación las materias indicadas en el
artículo 73 de la Ley. Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las
necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el Reglamento Interno
entregue al conocimiento de las asambleas de aportantes, en especial las señaladas en el artículo 74 de la Ley,
debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse.
Artículo 27°.- Materias de las asambleas ordinarias de aportantes. Son materias de asamblea ordinaria
de aportantes, las señaladas en el artículo 73 de la Ley.
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Artículo 28°.- Materias de asambleas extraordinarias de aportantes. Adicional a las materias propias de
asamblea extraordinaria de aportantes señaladas en el artículo 74 de la ley, la asamblea extraordinaria de
Aportantes podrá también acordar:
1. Aumentos de capital del Fondo;
2. Contraer cualquier tipo de obligación con terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
12 del presente Reglamento.
Artículo 29°.- Quórums. Los acuerdos relativos a las materias de las asambleas ordinarias o extraordinarias
de aportantes requerirán del voto conforme de la mayoría absoluta de las cuotas presentes o representadas
con derecho a voto, salvo en las materias que se indicarán a continuación, las que requerirán el voto conforme
de dos terceras partes de las cuotas emitidas con derecho a voto:
1. La sustitución de la administradora;
2. Los aumentos y disminuciones de capital, salvo en aquellos casos en que la Ley contemple que ellos
se producen automáticamente y de pleno derecho;
3. La división, transformación o fusión con otros fondos o series;
4. La disolución anticipada del fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y
remuneraciones, y aprobar la cuenta final al término de la liquidación;
5. La creación de series de cuotas así como las modificaciones a las características de las ya existentes;
6. Decisiones concernientes a la Política de Liquidez establecida en la Sección C de este Reglamento
Interno;
7. Decisiones concernientes a la Política de Inversión y Diversificación establecida en la Sección B de
este Reglamento Interno;
Artículo 30°.- Convocatoria. Las asambleas de aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma,
plazo y con los requisitos que se señalan en la Ley y en el Reglamento de la Ley.
2. Comité de Vigilancia
Artículo 31°. - Comité de Vigilancia. Habrá un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres
representantes de los aportantes del Fondo, que serán elegidos en cada asamblea ordinaria de aportantes,
pudiendo ser reelegidos indefinidamente y durarán un año en sus cargos. Dichos representantes no podrán
ser personas relacionadas a la Administradora. La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia
y su presupuesto de gastos serán determinados por la asamblea ordinaria de aportantes y serán gastos de
cargo del Fondo, para lo cual se tendrán presente los parámetros de mercado para fondos de inversión de
similar tamaño al del Fondo.
Artículo 32°.- Reemplazo en caso de vacancia. Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de
Vigilancia, los miembros restantes podrán nombrar un reemplazante el cual durará en sus funciones hasta la
próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes.
Artículo 33°.- Acceso a la información por el Comité. Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene
derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier tiempo por el Gerente General de la
Administradora, en lo relativo a las atribuciones que se indican en el presente Reglamento Interno.
La Administradora debe entregar al Comité de Vigilancia toda información que éste requiera para imponerse
de la situación del fondo y cumplir a cabalidad con sus obligaciones legales.
Asimismo, el Comité de Vigilancia podrá requerir información pública y otros antecedentes específicos
relativos a otros fondos administrados por la misma Administradora, en la medida que dicha información sea
necesaria, a juicio de la mayoría de los miembros del Comité, para comprobar que la Administradora cumple
con lo establecido en el Reglamento Interno del Fondo, en el reglamento general de fondos o en los
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procedimientos internos que la propia Administradora haya establecido, respecto de algunas situaciones tales
como la asignación de activos entre los fondos administrados y la resolución de conflictos de interés.
Artículo 34°.- Sesiones del Comité. El Comité de Vigilancia deberá sesionar, a lo menos, trimestralmente.
Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la
Administradora o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, con la periodicidad indicada
por la CMF. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada
vez que sus miembros lo estimen necesario. Se entenderá que participan en las sesiones aquellos miembros
que, a pesar de no encontrarse físicamente presentes en la sala, están comunicados simultánea y
permanentemente a través de medios tecnológicos. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir
personal de la Administradora, salvo que los miembros del comité acuerden sesionar sin la presencia de éste.
Las sesiones del Comité de Vigilancia deberán constituirse con la mayoría absoluta del número de integrantes
y adoptar los acuerdos con la mayoría absoluta de los asistentes.
Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas por cualquier
medio, siempre que éste ofrezca seguridad que no podrá haber intercalaciones, supresiones o cualquier otra
adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada por miembros del Comité de Vigilancia
que hubieran concurrido a la sesión. Si alguno de ellos falleciere o se imposibilitare por cualquier causa para
firmar el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma de la respectiva circunstancia o impedimento.
Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma. Los integrantes del Comité de Vigilancia
presentes en la sesión correspondiente no podrán negarse o excusarse de firmarla. Si algún miembro del
Comité de Vigilancia quiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo de ese Comité, deberá hacer
constar su oposición en el acta.
Si algún integrante del Comité de Vigilancia estimare que un acta presenta inexactitudes u omisiones, tiene
el derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes.
El acta correspondiente deberá quedar firmada y salvada, si correspondiere, antes de la siguiente sesión del
Comité que se lleve al efecto.
Artículo 35°.- Atribuciones del Comité. Las atribuciones del Comité de Vigilancia serán aquellas señaladas
por la Ley, su Reglamento y las normas que al efecto dicte la CMF.
El Comité de Vigilancia estará especialmente facultado para solicitar a la Administradora la información
financiera disponible de las sociedades en las que invierte el Fondo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 4° del presente reglamento interno, el detalle de todas las transferencias recibidas o enviadas por el
Fondo y, en general, toda comunicación recibida por el Fondo en relación a aumentos de capital,
distribuciones, valoración de inversiones y cálculo de honorarios u otras formas de compensación
económica que el Fondo debe pagar en su calidad inversionista de dichas sociedades.
La Administradora presentará al Comité de Vigilancia, en sesiones posteriores a la elaboración de los estados
financieros del Fondo, un reporte de control de los montos cobrados o asignados al Fondo en el trimestre
anterior por concepto de gasto, remuneraciones, comisiones fijas y/o comisiones especiales asociadas al
desempeño del Fondo. En caso de que el proceso de control identifique discrepancias materiales,
corresponderá a la Administradora realizar las gestiones conducentes a aclarar dichas discrepancias en el
menor plazo posible e informar al Comité de Vigilancia acerca de las medidas adoptadas.
Artículo 36°.- Rendición anual de cuentas. En la asamblea ordinaria de aportantes, el Comité de Vigilancia
deberá presentar con una anticipación no menor a 15 días previo a la fecha fijada para ella, por escrito, una
rendición anual de cuentas de su gestión, debidamente documentada, en la que se deberá indicar el
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cumplimiento por parte de la Administradora, de la Ley, de su Reglamento y de las disposiciones establecidas
en el presente Reglamento Interno.
I. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
1. Comunicaciones con los Partícipes
Artículo 37°.- Información de difusión obligatoria. La siguiente información será puesta a disposición de
los Aportantes en el sitio web de la Administradora o enviada a los Aportantes del Fondo, según determine
la Administradora:
(1) Informe Mensual respecto del valor del patrimonio del Fondo y de las cuotas al último día del respectivo
mes.
(2) Informe trimestral que incluirá, entre otros, la siguiente información:
(a) Balance General, estado de variación patrimonial, estado de flujos de efectivo, estado de utilidad
para la distribución de dividendos y estado detallado de la cartera de inversiones.
(b) Informe de los Auditores Externos, una vez al año.
(3) Otras Informaciones:
La información referida precedentemente estará en todo momento a disposición de los Aportantes y del
público en general en las oficinas de la Administradora.
2. Plazo de duración del Fondo
Artículo 38°.- Plazo de duración del Fondo. El Fondo tendrá una duración indefinida.
3. Adquisición de cuotas de propia emisión
Artículo 39°.- Adquisición de Cuotas de propia emisión. No se contempla la opción de adquirir cuotas de
propia emisión.
4. Procedimiento de liquidación del Fondo
Artículo 40°. - Liquidación del Fondo. La liquidación del Fondo se efectuará de conformidad con los
términos y procedimiento establecidos en la Ley, el Reglamento de la Ley y las instrucciones que al efecto
imparta la CMF.
La liquidación del Fondo será realizada por la Administradora, dentro del plazo que la Asamblea acuerde,
siempre y cuando la normativa aplicable o la CMF no dispongan lo contrario. Al efecto, la Administradora
dispondrá de las más amplias facultades para llevar a cabo su cometido, manteniendo la misma remuneración
y facultades de administración que le confiere el presente Reglamento Interno.
5. Política de reparto de beneficios
Artículo 41°.- Política de dividendos. El Fondo distribuirá anualmente como dividendo a lo menos el 30%
de los “beneficios netos percibidos” por el Fondo durante el ejercicio, o la cantidad que libremente determine
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la Administradora. Para estos efectos se considerará como “beneficios netos percibidos” por el Fondo durante
un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de
capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período.
El reparto de beneficios se efectuará en dinero efectivo en pesos chilenos, dentro de los 180 días siguientes
al cierre del respectivo ejercicio anual, sin perjuicio de que la Administradora efectúe pagos provisorios con
cargo a dichos resultados. En este último caso, en caso de que el monto de los dividendos provisorios exceda
el monto de los beneficios netos susceptibles de ser distribuidos en ese ejercicio, tales dividendos podrán
imputarse a los beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser
consideradas dentro de la definición de beneficios netos percibidos. Los beneficios devengados que la
Administradora no hubiere pagado o puesto a disposición de los Aportantes, dentro del plazo antes indicado,
se reajustarán de acuerdo a la variación que experimente la unidad de fomento entre la fecha en que éstos se
hicieron exigibles y la de su pago efectivo y devengará intereses corrientes para operaciones reajustables por
el mismo periodo.
El reparto de beneficios se informará a cada Aportante por los medios establecidos en el presente Reglamento
Interno con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
El dividendo deberá pagarse en dinero.
6. Indemnizaciones
Artículo 42°.- Daños causados por terceros al Fondo . En el desempeño de sus funciones respecto del
Fondo, la Administradora podrá demandar a las personas que le hubieren ocasionado perjuicios al Fondo,
por los daños causados a éste, en juicio sumario.
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el párrafo anterior,
deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes según el criterio que ésta determine. Lo anterior,
dentro del plazo de 60 días contados desde que la Administradora haya percibido el pago de dicha
indemnización.
7. Resolución de controversias
Artículo 43°.- De los conflictos de interés. Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los
Aportantes, respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de este Reglamento o
cualquier otro motivo, será sometida a arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro
de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente al momento de solicitarlo.
Las partes confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a
solicitud escrita de cualquiera de ellas, designe a un arbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de
derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje de esa Cámara.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno. El árbitro queda especialmente
facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
El arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
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8. Bomberos de Chile
Artículo 43° BIS.- Bomberos de Chile
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26° bis, 38° bis y 80° bis de la Ley, existen ciertos supuestos
bajo los cuales la Administradora deberá remitir a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, para su
posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país, dineros, cuotas o distribuciones en efectivo no
cobradas por los Aportantes en las oportunidades a que se refieren las citadas normas y aquellas emitidas por la
Comisión.
J. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
1. Aumentos de Capital
Artículo 44°.- Aumentos de Capital. Podrán efectuarse nuevas emisiones de Cuotas por acuerdo de una
Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo, en la medida que así lo decida la Asamblea de Aportantes.
Artículo 45°.- Derecho preferente de suscripción de cuotas. En caso de aumento de capital del Fondo, se
deberán ofrecer las nuevas cuotas, a lo menos por una vez, preferentemente a los aportantes del Fondo
inscritos en el Registro de Aportantes a la medianoche del quinto día hábil anterior a la fecha de la colocación
de las cuotas respectivas, a prorrata de las cuotas que éstos posean a ese momento, y por el plazo que la
misma Asamblea de Aportantes acuerde. Para lo anterior, se deberá enviar una comunicación a todos los
Aportantes del Fondo informando sobre el proceso y en particular el día a partir del cual empezará el referido
plazo. Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos 6 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio
del plazo de suscripción preferente.
Este derecho es esencialmente renunciable y transferible, en los plazos y términos que establezca el
Reglamento de la Ley, pudiendo, además, la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acordó el
aumento de capital, por unanimidad de las cuotas presentes, establecer que no habrá oferta preferente
alguna.
2. Disminuciones de Capital
Artículo 46°.- Disminuciones de Capital. El Fondo podrá realizar disminuciones de capital, por decisión
de la asamblea de aportantes, por hasta el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, o bien del valor
de las cuotas del Fondo, a fin de restituir a todos los aportantes la parte proporcional de su inversión en el
Fondo que corresponda, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican, siempre y cuando
se determine por la asamblea de aportantes que existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades de
caja del Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de
financiamiento.
Las disminuciones de capital señaladas en el presente artículo se efectuarán mediante la disminución del
número de cuotas del Fondo que acuerde la asamblea de aportantes, o bien mediante la disminución del valor
de cada una de las cuotas del Fondo.
Las disminuciones de capital se podrán materializar en cualquier tiempo, ya sea en una o más oportunidades,
en la medida que existan los recursos necesarios para ello en los términos que se indican en el presente
artículo.
El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente artículo se efectuarse en la
moneda que acuerde la asamblea de aportantes, y se pagará en efectivo, cheque, transferencia electrónica o
en la forma que determiné la asamblea de aportantes.
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En caso que se decida realizar una disminución de capital mediante la disminución del número de cuotas, el
valor de la cuota se determinará tomando el valor cuota del día hábil anterior a la fecha de pago de la
respectiva disminución de capital, determinado dicho valor de conformidad con lo establecido en el artículo
10° del Reglamento de la Ley.
Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100% de
las cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor Cuota de las mismas, de conformidad con
los términos establecidos en el presente numeral, previamente la Administradora deberá convocar a una
asamblea extraordinaria de aportantes que deberá acordar la liquidación del Fondo y designar al liquidador,
fijándole sus atribuciones, deberes y remuneración. Los términos y el plazo en que se pagará la citada
disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la asamblea
extraordinaria de aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado.
Con todo, en caso alguno podrá acordarse una disminución de capital que impida al Fondo cumplir con sus
compromisos contractuales para con terceros
K. ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo 1° Transitorio: La Administradora percibirá por la administración del Fondo, una remuneración
extraordinaria y única de USD $70.194 IVA incluido, que será en un 100% de cargo del Fondo.
La remuneración se pagará en una única oportunidad, debiendo deducirse del Fondo dentro de los 10 días
hábiles del siguiente a aquel en que entre en vigencia el presente Reglamento Interno.