FONDO DE INVERSIÓN FYNSA DEUDA INMOBILIARIA III
RUT 10663-1 · FYNSA ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
FYNSA ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
Series del fondo
| Serie | Moneda | Valor Cuota Inicial | Requisito Ingreso | Signo | Monto Req. | Otras Caracteristicas |
|---|---|---|---|---|---|---|
| A | Pesos chilenos | $1.000 | No se contemplan requisitos de ingreso | - | - | No contempla |
| B | Pesos chilenos | $1.000 | Aportes o compromisos de aportes mediante contratos de promesa de suscripción de cuotas por montos superiores a $250.000.000 e inferiores a $1.000.000.000 | superiores a | 250000000 | Aquellos Aportantes que fueren titulares de cuotas de la Serie B por el mínimo indicado anteriormente, podrán hacer nuevos aportes por montos inferiores al límite antes señalado |
| C | Pesos chilenos | $1.000 | Aportes o compromisos de aportes mediante contratos de promesa de suscripción de cuotas por montos iguales o superiores $1.000.000.000 | iguales o superiores a | 1000000000 | Aquellos Aportantes que fueren titulares de cuotas de la Serie C por el mínimo indicado anteriormente, podrán hacer nuevos aportes por montos inferiores al límite antes señalado |
Remuneraciones por serie
| Serie | Tipo | Porcentaje | Descripcion |
|---|---|---|---|
| A | Fija Anual | 1,3100% | Hasta un 1,31% anual, IVA Incluido |
| A | Variable | 17,8500% | Hasta un 17,85% (IVA incluido) de la rentabilidad sobre UF+5% anual compuesto |
| B | Fija Anual | 1,0100% | Hasta un 1,01% anual, IVA Incluido |
| B | Variable | 17,8500% | Hasta un 17,85 (IVA incluido) de la rentabilidad sobre UF+5% anual compuesto |
| C | Fija Anual | 0,7100% | Hasta un 0,71% anual, IVA Incluido |
| C | Variable | 17,8500% | Hasta un 17,85% (IVA incluido) de la rentabilidad sobre UF+5% anual compuesto |
Informacion OCR (Reglamento Interno)
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REGLAMENTO INTERNO
FONDO DE INVERSIÓN FYNSA DEUDA INMOBILIARIA III
(No Rescatable)
administrado por FYNSA Administradora General de Fondos S.A.
CAPÍTULO I
CARACTERÍSTICAS DEL FONDO
UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES.
1.1. Nombre del Fondo: Fondo de Inversión FYNSA Deuda Inmobiliaria III (en adelante, el “Fondo”).
1.2. Sociedad Administradora : FYNSA Administradora General de Fondos S.A. (en adelante, la
“Administradora”).
1.3. Tipo de Fondo: Fondo de Inversión No Rescatable.
1.4. Tipo de Inversionista: Fondo de inversión dirigido al público en general.
1.5. Pazo Máximo Pago Rescate: Este fondo no permite el rescate de las cuotas.
DOS. ANTECEDENTES GENERALES.
2.1. Reglamento Interno. El presente reglamento interno (en adelante el “ Reglamento Interno”) rige el
funcionamiento del Fondo, que ha organizado y constituido la Administradora y que se regirá por las
disposiciones del Capítulo III del Título I del artículo primero de la Ley N° 20.712 sobre Administración
de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (en adelante la “Ley”) y su respectivo Reglamento, aprobado
por Decreto Supremo de Hacienda N° 129 de 2014 (en adelante el “ Reglamento de la Ley ”), y las
instrucciones impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante la “Comisión” o “CMF”).
2.2. Administradora. La Administradora se constituyó como una sociedad anónima cerrada denominada
Finanzas y Negocios Administradora de Fondos Privados S.A., por escritura pública de fecha 28 de agosto
del año 2009, otorgada en la Notaría de Santiago de don Raúl Iván Perry Pefaur. El extracto de constitución
se inscribió a fojas 41.935, N° 28.970 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de
Santiago correspondiente al año 2009 y fue publicado en el Diario Oficial de fecha 14 de septiembre de
2009. Por Junta Extraordinaria de Accionistas de fecha 13 de febrero de 2015, la Administradora acordó,
por una parte, aumentar el capital de la sociedad, y por la otra, transformarse en una sociedad anónima
especial bajo la forma de una administradora general de fondos. Dicha acta fue reducida a escritura pública
con fecha 16 de febrero de 2015 en la Notaría de Santiago de don Eduardo Avello Concha. La Comisión,
mediante Resolución Exenta Nº 251 de fecha 1 de septiembre de 2015, autorizó su existencia y aprobó los
nuevos estatutos de la Administradora. Un extracto del certificado de autorización respectivo emitido por
la Comisión fue inscrito a fojas 69.779 Nº 40.697 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes
Raíces de Santiago correspondiente al año 2015 y fue publicado en el Diario Oficial de fecha 2 de octubre
del mismo año.
Posteriormente, mediante Junta Extraordinaria de Accionistas de la Administradora celebrada con fecha 29
de marzo de 2017, se acordó disminuir el capital de la Administradora. Copia del acta de la referida Junta
Extraordinaria de Accionistas se redujo a es critura pública con fecha 4 de abril de 2017, en la Notaría de
Santiago de don René Benavente Cash. La Comisión, mediante Resolución Exenta Nº 3.382 de fecha 14 de
julio de 2017, autorizó la modificación de los estatutos de la Administradora. Un extracto d el certificado
de autorización respectivo emitido por la Comisión fue inscrito a fojas 57.220 Nº 30.942 del Registro de
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Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2017 y fue publicado en
el Diario Oficial de fecha 31 de julio del mismo año.
2.3. Objeto de la Administradora. La Administradora es una sociedad anónima que tiene como objeto
exclusivo la administración de fondos de inversión regidos por la Ley, incluidos aquellos regidos por el
Capítulo V de la Ley, por cuenta y riesgo de los aportantes (en adelante los “ Aportantes”), la que ejerce a
nombre de estos, y por la cual puede percibir una remuneración que se deduce, en cada caso, del respectivo
fondo que administre. Además, puede realizar las actividades complementarias que le autorice la Comisión.
2.4. Representación del Fondo. La Administradora tendrá la representación judicial y extrajudicial del
Fondo, en los términos establecido en la Ley y para ello estará investida de todas las facultades de
administración y disposición que la misma Ley o el presente Reglamento Interno no e stablezcan como
privativas de las Asambleas de Aportantes, no requiriéndose poder especial alguno, incluso para aquellos
actos o contratos que requieran una previa aprobación de los organismos antes indicados. Para estos efectos,
todos los actos o contratos en que participe el Fondo serán celebrados por la Administradora a nombre de
aquél, el cual será el titular de los derechos y obligaciones asumidos, los cuales se registrarán y
contabilizarán en forma separada de las operac iones celebradas por la Administradora bajo su propio
nombre y con recursos propios.
La Administradora actuará representada por los mismos mandatarios designados para representar a la propia
Administradora u otros designados especialmente al efecto.
No obstante que la responsabilidad por la función de administración es indelegable, la Administradora
estará facultada para conferir poderes especiales y celebrar contratos por servicios externos para la
ejecución de determinados actos, negocios o activida des necesarias para el cumplimiento del giro. Los
gastos derivados de dichas contrataciones serán de cargo del Fondo, salvo que se trate de servicios de
administración de cartera en cuyo caso la contratación de estos últimos servicios será de cargo de la
Administradora.
La colocación de Cuotas del Fondo podrá hacerse directamente por la Administradora o a través de agentes
designados por ésta. Los agentes serán mandatarios de la Administradora, suficientemente facultados por
ésta para representarla y obligarla en todo lo que diga relación con la suscripción y pago de Cuotas que, a
través de ellos, efectúen los inversionistas.
La Administradora llevará un registro de las personas a quienes les haya conferido mandato conforme a lo
dispuesto en el inciso precedente.
2.5. El Fondo. El Fondo es un patrimonio de afectación integrado por aportes realizados por partícipes
destinados exclusivamente para su inversión en los valores y bienes que la Ley y el Reglamento de la Ley
permita y que se individualizan más adelante, cuya administraci ón es de responsabilidad de la
Administradora, la que actúa en todo caso por cuenta y riesgo de los Aportantes.
Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuotas de participación del Fondo (en adelante,
las “Cuotas”). Las Cuotas son valores de oferta pública que, conforme lo dispuesto en el artículo 47 de la
Ley, se consideran inscritas en el Registro de Valores que lleva la Comisión y serán registradas en la Bolsa
de Comercio de Santiago y/o en otras bolsas de valores del país. Asimismo, se deberá depositar una copia
del Reglamento Interno en el registro que al efecto lleva la Comisión.
Tanto el Fondo como la Administradora son fiscalizados por la Comisión.
CAPÍTULO II
OBJETO Y POLÍTICA DE INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO
UNO. OBJETO DEL FONDO.
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El objeto principal del Fondo es invertir sus recursos, directa o indirectamente, en acciones, pagarés u otros
títulos de deuda, cuya emisión no haya sido registrada en la CMF, todos los cuales no serán valores de
oferta pública, emitidos por una o más soc iedades anónimas cerradas o sociedades por acciones, dentro de
cuyo giro se encuentre la inversión en toda clase de activos, estructuras o financiamientos inmobiliarios o
que cuenten con garantías inmobiliarias, incluyendo pero no limitado, a la celebració n de contratos de
promesas de compraventa de unidades vendibles de uno o más proyectos inmobiliarios garantizados en
todo o parte con pólizas de seguro o boleta bancaria de garantía, entrega en arrendamiento de todo tipo de
bienes raíces, con o sin opción de compra o la celebración de contratos de arrendamiento con promesa de
compraventa o leasing o también en leaseback en adelante, las “Sociedades”.
Las Sociedades no estarán sujetas a la fiscalización de la Comisión. No obstante, a ello, sus estados
financieros anuales deberán ser auditados por empresas de auditoría externa de aquellas referidas en el
Título XXVIII de la Ley Nº 18.045 de Mercado de Valores.
DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES.
2.1. El Fondo podrá invertir sus recursos en los siguientes valores e instrumentos, sin perjuicio de las
cantidades que mantenga en su caja y en bancos:
1) Acciones emitidas por las Sociedades;
2) Pagarés u otros títulos de deuda cuya emisión no haya sido registrada en la CMF emitidos por las
Sociedades;
3) Cuotas de fondos mutuos y fondos de inversión, sean éstos últimos fiscalizados o no, que tengan como
política la de invertir en aquellos instrumentos que cumplan el objeto del Fondo;
4) Cuotas de fondos mutuos y fondos de inversión, sean éstos últimos fiscalizados o no, distintos de los
señalados en el número 3) precedente;
5) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile, o que cuenten
estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción;
6) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizados por éstas; y,
7) Bonos, efectos de comercio, pagarés, u otros títulos de deuda emitidos por entidades emisoras
nacionales, cuyas emisiones hayan sido registradas como valores de oferta pública en Chile.
2.2. Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo podrá concurrir a la constitución de
sociedades anónimas cerradas o sociedades por acciones.
2.3. El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de fondos administrados por la Administradora o por
personas relacionadas a ésta, sujeto al cumplimiento de los requisitos dispuestos en el artículo 61 de la Ley
y de la Sección II de la Norma de Carácter Gene ral Nº 376 de la Comisión o aquella que la modifique o
reemplace.
2.4. Las Sociedades podrán celebrar contratos con personas relacionadas a la Administradora, los cuales
deberán observar condiciones de equidad similares a las que prevalecen en el mercado.
2.5. La Administradora velará porque las inversiones efectuadas con los recursos del Fondo se realicen
siempre con estricta sujeción al presente Reglamento Interno, teniendo como objetivos fundamentales
maximizar los retornos del Fondo y resguardar los intereses de los Aportantes.
2.6. Se deja expresa constancia que el Fondo no garantiza de forma alguna rentabilidad positiva.
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2.7. Los instrumentos en los que invierta el Fondo no deberán contar necesariamente con una clasificación
de riesgo.
2.8. El Fondo dirigirá sus inversiones al mercado nacional.
2.9. Las inversiones del Fondo podrán estar denominadas en cualquiera clase de monedas, sin limitación
alguna.
2.10. Los títulos representativos de inversiones de los recursos del Fondo que sean valores de oferta pública
susceptibles de ser custodiados serán mantenidos en custodia en una Empresa de Depósito y Custodia de
Valores regulada por la Ley N° 18.876, de conformidad con lo que establezca la Norma de Carácter General
N° 235 de la Comisión, y sus modificaciones posteriores. En relación a los títulos no susceptibles de ser
custodiados por parte de las referidas empresas de acuerdo a lo establecido por la Comisión mediante norma
de carácter general, se sujetará a la reglamentación que para estos efectos dicte dicha Comisión. Lo anterior,
es sin perjuicio de las demás medidas de seguridad que sea necesario adoptar según la naturaleza del título
de que se trate.
2.11. El riesgo que asumen los inversionistas está en directa relación con los activos en que invierta el
Fondo y sus activos subyacentes, el cual está dado principalmente por las siguientes variables:
a) Desempeño de las inversiones de las Sociedades.
b) Riesgos asociados al mercado inmobiliario, incluyendo, pero no limitado al riesgo de construcción.
c) Riesgo económico y político.
d) Riesgos normativos que afecten a las garantías inmobiliarias.
e) Riesgo de crédito.
f) Riesgo de tasas de interés.
TRES. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES.
3.1. Límites de inversión por tipo de instrumento. En la inversión de los recursos del Fondo se observarán
los siguientes límites máximos por tipo de instrumento, con respecto al activo total del Fondo:
1) Acciones emitidas por las Sociedades: Hasta un 100%.
2) Pagarés u otros títulos de deuda cuya emisión no haya sido registrada en la CMF emitidos por las
Sociedades: Hasta un 100%.
3) Cuotas de fondos mutuos y fondos de inversión, sean éstos últimos fiscalizados o no, que tengan
como política la de invertir en aquellos instrumentos que cumplan el objeto del Fondo: Hasta un
100%.
4) Cuotas de fondos mutuos y fondos de inversión, sean éstos últimos fiscalizados o no, distintos de
los señalados en el número 3) precedente: Hasta un 30%.
5) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile, o que
cuenten estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: Hasta un 30%.
6) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizados por éstas: Hasta un 30%.
7) Bonos, efectos de comercio, pagarés, u otros títulos de deuda emitidos por entidades emisoras
nacionales, cuyas emisiones hayan sido registradas como valores de oferta pública en Chile: Hasta
un 30%.
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Con todo, el Fondo deberá invertir al menos el 51% de sus activos en los valores e instrumentos señalados
en los números 1), 2) y 3) de la sección 2.1. del número DOS del presente Capítulo considerados en su
conjunto.
3.2. Diversificación de las inversiones por emisor y grupo empresarial:
1) Inversión directa en instrumentos o bienes emitidos por un mismo emisor: Hasta un 100%.
2) Inversión en instrumentos o bienes emitidos por entidades pertenecientes a un mismo grupo
empresarial y sus personas relacionada: Hasta un 100%.
El Fondo estará especialmente autorizado para celebrar todo tipo de contratos con sociedades relacionadas
a la Administradora. Con todo, los actos, contratos, negocios y operaciones celebrados entre el Fondo y las
sociedades relacionadas a la Administradora deberán siempre observar condiciones de equidad, similares a
las que habitualmente prevalecen en el mercado y respetando los límites detallados en el presente
Reglamento Interno.
3.3. Para los efectos de determinar los límites máximos referidos en los numerales precedentes, se estará a
la información contenida en la contabilidad del Fondo.
3.4. El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de fondos mutuos y fondos de inversión, fiscalizados o
no, administrados por terceros conforme los límites de diversificación definidos en los numerales 3.1. y 3.2.
precedentes, cuyos reglamentos internos establezcan políticas de inversión y diversificación similares a las
contenidas en el presente Reglamento Interno. Por su parte, el porcentaje máximo de gastos,
remuneraciones y comisiones que podrán ser cargados al Fondo por la gestión e inversión directa e indirecta
de sus recursos en dichos fondos será aquél que se señala el literal e) del número Tres del Capítulo VI
siguiente.
Asimismo, el Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de fondos mutuos y fondos de inversión
administrados por la misma Administradora o por personas relacionadas a ella o de su mismo grupo
empresarial, conforme los límites de diversificación definidos en los numerales 3.1. y 3.2. precedentes,
sujeto además al cumplimiento de los requisitos dispuestos en el artículo 61 de la Ley y que las condiciones
de dicha inversión sean a costos de mercado. Para efectos de lo indicado precedentemente, el porcentaje
máximo de gastos, remuneraciones y comisiones que podrán ser cargados al Fondo por la gestión e
inversión directa e indirecta de sus recursos en dichos fondos será aquél que se señala el literal e) del número
Tres del Capítulo VI siguiente.
3.5. Los límites de inversión de los activos del Fondo a que se refiere el presente Reglamento Interno no
tendrán aplicación durante: (i) los primeros 6 meses contados desde el inicio de operaciones del Fondo; (ii)
durante los 3 meses siguientes contados desde la fecha de depósito de una modificación al presente
Reglamento Interno en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que al efecto lle va la
Comisión; (iii) En el caso que sea necesario mantener reservas de liquidez para el pago de dividendos
definitivos o provisorios, entre la fecha de la Asamblea de Aportantes o la Sesión de Directorio de la
Administradora en que se acordó su distribución y hasta su pago, y en caso de disminuciones de capital,
entre la fecha en que se adoptó el acuerdo de disminución y hasta la fecha de su pago; (iv) Durante los
últimos 6 meses de vigencia del Fondo; y (v) Durante la liquidación del Fondo.
Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora deberá realizar los esfuerzos razonables que estén a su
alcance para efectos de que se respeten en todo momento los límites de inversión definidos para el Fondo
en el presente Reglamento Interno.
3.6. Los excesos de inversión que se produzcan por causas imputables a la Administradora deberán ser
subsanados de conformidad a lo señalado en el artículo 60 de la Ley. Por su parte, los excesos de inversión
que se produzcan por causas no imputables a la Administr adora deberán ser subsanados de conformidad a
lo señalado en la Norma de Carácter General N° 376 de la Comisión, o aquella que la modifique o
reemplace.
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Producido el exceso, cualquiera sea su causa, no podrán efectuarse nuevas adquisiciones de los valores o
instrumentos excedidos, hasta que este exceso se solucione.
CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO.
El Fondo no contempla realizar operaciones de derivados, de retroventa o retrocompra o de venta corta.
CAPÍTULO III
POLÍTICA DE LIQUIDEZ
El Fondo destinará al menos un 0,0001% de sus activos a reservas permanentes de liquidez, las cuales
tendrán como única finalidad hacer frente a los gastos de cargo del Fondo. Para estos efectos, además de
aquellas cantidades que se mantengan en caja y bancos, los valores e instrumentos se considerarán líquidos
si pueden ser liquidados, a saber, enajenados, rescatados o realizados en los mercados secundarios formales
o directamente con el emisor respectivo, dentro del plazo máximo de diez días corridos.
CAPÍTULO IV
POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
Ocasionalmente, tanto con el objeto de complementar la liquidez del Fondo como la de aprovechar
oportunidades puntuales de inversión, la Administradora podrá obtener endeudamiento de corto, mediano
y largo plazo, por cuenta del Fondo mediante la contratación de créditos, hasta por una cantidad equivalente
al 50% de los activos del Fondo. El endeudamiento de corto plazo indicado corresponde a pasivo exigible
y el endeudamiento de mediano y largo plazo corresponde a pasivos de mediano y largo plazo,
respectivamente.
El límite señalado en el párrafo precedente, es aplicable tanto a los pasivos exigibles como a los pasivos de
mediano y largo plazo, considerados en su conjunto.
Para estos efectos, se entenderá por pasivo exigible aquellos que venzan en un plazo inferior a 1 año; por
pasivos de mediano plazo, aquellos que venzan en un plazo superior a 1 año pero que no excedan de los 2
años y; por pasivos de largo plazo, aquellos que venzan en un plazo superior a 2 años.
Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los términos indicados en
el artículo 66 de la Ley, no podrán exceder del 50% del activo total del Fondo.
CAPÍTULO V
POLÍTICA DE VOTACIÓN
La Administradora concurrirá con su voto en las juntas de accionistas o asambleas de aportantes, juntas de
tenedores de bonos u otras instancias similares de las entidades emisoras de los instrumentos que hayan
sido adquiridos con recursos del Fondo cuando la ley así lo ordene, procurando ejercer su voto actuando en
el mejor interés de los partícipes del Fondo, privilegiando la creación de valor en el largo plazo, la
protección de sus derechos como inversionistas, la independencia y eficiencia del Directori o, el
alineamiento del plan de compensaciones al interés de los inversionistas, la transparencia y la
responsabilidad social. En este sentido, la Administradora deberá abstenerse de ejercer el derecho a voto en
las instancias referidas en el párrafo preced ente, en tanto el ejercicio del derecho de voto implique un
eventual conflicto de interés entre la Administradora y el Fondo.
CAPÍTULO VI
SERIES, REMUNERACIÓN, COMISIONES Y GASTOS
UNO. SERIES.
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El Fondo contempla las siguientes Series de cuotas:
Denominación
(Serie) Requisitos de ingreso Valor cuota
inicial
Moneda en que
se
recibirán los
aportes y se
pagarán las
distribuciones
o
liquidaciones
de activos del
Fondo
Características
especiales
A No se contemplan requisitos
de ingreso $ 1.000 Pesos chilenos No contempla
B
Aportes o compromisos de
aportes mediante contratos de
promesa de suscripción de
cuotas por montos superiores
a $250.000.000 e inferiores a
$1.000.000.000
$ 1.000 Pesos chilenos
Aquellos
Aportantes que
fueren titulares
de cuotas de la
Serie B por el
mínimo
indicado
anteriormente,
podrán hacer
nuevos aportes
por montos
inferiores al
límite antes
señalado
C
Aportes o compromisos de
aportes mediante contratos de
promesa de suscripción de
cuotas por montos iguales o
superiores $1.000.000.000
Para los efectos de alcanzar el
monto de la Serie C, se
considerará como una
inversión, la suma de las
inversiones efectuadas por
todos los fondos mutuos y/o
fondos de inversión
administrados por una misma
Administradora General de
Fondos
$ 1.000 Pesos chilenos
Aquellos
Aportantes que
fueren titulares
de cuotas de la
Serie C por el
mínimo
indicado
anteriormente,
podrán hacer
nuevos aportes
por montos
inferiores al
límite antes
señalado
DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO.
La Administradora percibirá por la administración del Fondo una remuneración mensual fija (en adelante,
la “Remuneración Fija”) y una remuneración variable (en adelante, la “Remuneración Variable”).
2.1. Remuneración Fija:
La Remuneración Fija del Fondo es la siguiente:
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Denominación (Serie) Remuneración Fija
A Hasta un 1,31% anual, IVA Incluido
B Hasta un 1,01% anual, IVA Incluido
C Hasta un 0,71% anual, IVA Incluido
La Remuneración Fija establecida para las Series de Cuotas se calculará sobre el patrimonio del Fondo,
devengándose diariamente y deduciéndose mensualmente, por períodos vencidos, dentro de los diez
primeros días hábiles del mes siguiente a aquél en que se hubiere hecho exigible la remuneración que se
deduce. En caso de que el Fondo no cuente con recursos suficientes para pagar el monto total de la
Remuneración Fija , ésta deberá contabilizarse como una cuenta por pagar, que deberá pagarse en su
totalidad una vez que el Fondo cuente con recursos disponibles y suficientes para ello.
La Administradora llevará un registro completo de la Remuneración Fija aplicada a cada Serie y métodos
de cálculo de ésta, la cual estará a disposición de los Aportantes en las oficinas de la Administradora.
2.2. Remuneración Variable:
La Remuneración Variable del Fondo es la siguiente:
Denominación (Serie) Remuneración Variable
A Hasta un 17,85% (IVA incluido) de la rentabilidad sobre UF+5% anual
compuesto
B Hasta un 17,85 (IVA incluido) de la rentabilidad sobre UF+5% anual
compuesto
C Hasta un 17,85% (IVA incluido) de la rentabilidad sobre UF+5% anual
compuesto
La Administradora tendrá derecho a percibir la Remuneración Variable atribuida a cada serie, que se
cobrará sobre aquella cantidad de las Distribuciones de Fondos realizadas, según este término se define más
adelante, que exceda del 100% de los Aportes, segú n este término se define más adelante, más una
rentabilidad de UF+5% anual compuesto. La Remuneración Variable ascenderá a hasta un 17,85% de la
cantidad antes referida, porcentaje que incluye el Impuesto al Valor Agregado (“ IVA”).
Para estos efectos, se entenderá (i) por "Aportes" los aportes efectivamente materializados al Fondo por los
aportantes, sin deducir las disminuciones de capital que se efectúen durante la vigencia del Fondo; y (ii)
por "Distribución de Fondos" toda distribución de fondos que los aportantes tengan derecho a percibir del
Fondo, ya sea a título de dividendos o de disminución de capital o al momento de la liquidación del Fondo.
Una vez que las Distribuciones de Fondos realizadas sumen un monto equivalente al 100% de los Aportes
más una rentabilidad de UF+5% anual compuesto, se devengará a favor de la Administradora, a título de
Remuneración Variable, una cantidad que resulte equivalente a hasta un 17,85% (IVA incluido) de la
totalidad de las siguientes Distribuciones de Fondos que se realicen. El pago de dichas cantidades será
exigible y podrá llevarse a cabo conjuntamente con la respectiva Distribución de Fondos. Así, por ejemplo,
en la medida que las Distribuciones de Fondos realizadas hayan excedido el 100% de los Aportes más una
rentabilidad de UF+5% anual compuesto, al momento de pagar una disminución de capital, la
Administradora estará facultada para cobrar el porcentaje que corresponda de Remuneración Variable al
mismo tiempo que se proceda al pago de la disminución de capital correspondiente.
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En consideración a lo anterior, la Administradora al calcular el valor cuota del Fondo, en la medida que las
Distribuciones de Fondos realizadas sean iguales al 100% de los Aportes más una rentabilidad de un
UF+5% anual compuesto, se provisionará en los estados financieros del Fondo una suma equivalente a
hasta un 17,85% de los beneficios netos percibidos en el ejercicio, calculados éstos antes de la referida
provisión, porcentaje que incluye el IVA. Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora se encuen tra
facultada para efectuar la provisión indicada precedentemente al calcular el valor cuota del Fondo, total o
parcialmente, en la medida que a su juicio estime que las distribuciones a ser efectuadas a los aportantes
permitirán que éstas sean iguales al 100% de los Aportes más una rentabilidad de UF+5% anual compuesto.
La Remuneración Variable se determinará para cada serie del Fondo debiendo considerarse los Aportes y
Distribuciones de Fondos separada para cada una de ellas. En caso que se acuerde sustituir a FYNSA
Administradora General de Fondos S.A. en su calidad de administradora del Fondo, o bien en caso que ésta
no sea designada o bien sea sustituida en su rol de liquidador para el proceso de liquidación del Fondo, la
Administradora tendrá derecho a percibir, por concepto de Remuneración Variable, el monto que resu lte
del cálculo de la presente Remuneración Variable, a la fecha del acuerdo respectivo, simulándose, para tales
efectos, un reparto único por liquidación total del Fondo, cuyo valor será equivalente a la valorización de
los activos a la fecha del acuerdo respectivo, conforme el procedimiento que se describe a continuación.
Para efectos de calcular el valor del patrimonio contable del Fondo a fin de determinar la simulación de
reparto único se tomará el Valor Mínimo de los Activos. Se entenderá por “Valor Mínimo de los Activos”
el valor mínimo expresado en pesos de entre dos valorizaciones realizadas sobre los activos del Fondo
realizadas por dos consultores independientes de reconocido prestigio. Estos consultores serán elegidos por
la Administradora y ratificados por el Comité de Vigilancia. Las valorizaciones deberán calcul ar al cierre
del respectivo año calendario el valor de los activos del Fondo, estimando los flujos futuros de los
respectivos activos y efectuarse sobre el supuesto que el plazo de duración del Fondo es de 6 meses a contar
de la fecha del informe. Los honorarios de estos valorizadores serán de cargo del Fondo.
2.3. Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N° 335 de la CMF de fecha 10 de marzo de 2006,
se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de la aprobación del presente Reglamento Interno
corresponde a un 19% por lo que, en caso de mod ificarse la referida tasa, la Remuneración Fija y la
Remuneración Variable se actualizará según la variación que experimente el IVA, a contar de la fecha de
entrada en vigencia de la modificación respectiva. La actualización de la Remuneración Fija y la
Remuneración Variable a que se refieren los numerales 2.1 y 2.2. anteriores, será informada a los Aportantes
del Fondo mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, dentro de los 5 días
siguientes a su actualización.
TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO.
Además de la Remuneración Fija y Remuneración Variable señalada precedentemente, serán también de
cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración:
a) Gastos Indeterminados.
1. Honorarios de los auditores independientes y gastos incurridos por los mismos en las
auditorías realizadas al Fondo.
2. Honorarios referentes a informes periciales, asesorías, de abogados, gestión y estudios
realizados por peritos u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para las
operaciones del Fondo. Asimismo, serán a cargo del Fondo los gastos de tra slados y estadía
asociados a la dirección, mantención, supervisión, y monitoreo de los proyectos del Fondo.
3. Comisiones, provisión de fondos, derecho de bolsa y otros gastos asociados a la compra o
venta de los activos del Fondo.
4. Gastos y honorarios legales, notariales y otros gastos incurridos en la formación o
modificaciones del Fondo y su depósito en la Comisión, de las operaciones del Fondo.
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5. Toda comisión, provisión de fondos, derechos, u otro gasto que se derive, devengue, cobre o
en que se incurra con ocasión de la inversión, reinversión, desarrollo, o transferencia de los
recursos del Fondo.
6. Honorarios correspondientes al Comité de Vigilancia, y todo servicio que deba contratar el
citado Comité para el cumplimiento de sus funciones.
7. Los gastos, intereses, e impuestos derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo.
8. Gastos relacionados con las Asambleas de Aportantes como gastos notariales, publicaciones,
arriendo de salas y equipos para su celebración, como también todos los gastos relacionados
con la ejecución de los acuerdos de la misma y, en general, gastos y hono rarios de
profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización de las
Asambleas de Aportantes.
9. Seguros y demás medidas de seguridad que deben adoptarse en conformidad a la Ley, o
demás normas aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los
títulos que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia
de títulos.
10. Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime
conveniente contratar.
11. Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
12. Gastos de publicaciones, informes, y documentos que deban realizarse en conformidad a la
Ley, el Reglamento de la Ley, el presente Reglamento Interno, o a las normas que al efecto
imparta la Comisión.
13. Gastos derivados de la contratación de servicios externos para la ejecución de determinados
actos, negocios o actividades necesarias para el cumplimiento del giro.
14. Gastos financieros relacionados con los pasivos del Fondo.
15. Gastos originados por asesorías en cualquier naturaleza, tales como asesorías legales,
financieras, contables, tributarias y auditorias; gastos de viaje, traslados y estadías, tanto
dentro como hacia y desde el extranjero; fotocopias, encuadernaciones, tra ducciones y
correos; gastos notariales y legales.
16. Gastos de estudios de mercado que sean encargados por la Administradora para el
cumplimiento de la política de inversión del Fondo.
17. Gastos asociados a las comisiones pagadas a administradores de portfolio externos.
18. Gastos de contabilidad asociados a la mantención y registro contable de las actividades del
Fondo.
19. Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, el Reglamento de la
Ley, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos
de envío de información a la Comisión, a los Aportantes o a otras entidades ; gastos de
apertura y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; gastos y honorarios
profesionales derivados del depósito del presente Reglamento Interno en la Comisión así
como la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo en bolsas de valores u otras entidades,
gastos derivados de la colocación de las referidas Cuotas, incluyendo comisiones de
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intermediarios y en general todo otro gasto o costo de administración derivado de exigencias
legales, reglamentarias o impuestas por la Comisión a los fondos de inversión.
20. Todos los demás gastos que sean necesarios para el funcionamiento del Fondo y el desarrollo
de su giro.
El porcentaje máximo de gastos de cargo del Fondo será de hasta 5% anual, que será aplicado sobre el valor
promedio mensual que los activos del Fondo hayan tenido durante cada año calendario.
b) Gastos por servicios externos.
Los gastos derivados de las contrataciones de servicios externos serán de cargo del Fondo, salvo cuando
dicha contratación consista en la administración de cartera de los recursos del Fondo, en cuyo caso los
gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la Administradora.
Los gastos de cargo del Fondo derivados de las contrataciones de servicios externos solo podrán
corresponder a aquellos indicados en la letra a) precedente, y se encontrarán sujetos al límite máximo de
gastos establecido en dicha letra.
c) Gastos por impuestos y otros.
Los impuestos, retenciones, encajes u otro tipo de carga tributaria o cambiaria que conforme al marco legal
vigente en la jurisdicción respectiva en la que invierta el Fondo deba aplicarse a las inversiones, operaciones
o ganancias del Fondo, así como las indemnizaciones, los costos que implique el cumplimiento de las
resoluciones judiciales, arbitrales y administrativas, incluidas aquellas de carácter extrajudicial que tengan
por objeto precaver o poner término a litigios y costas, honorarios profesionales , gastos de orden judicial
en que se incurra en la representación de los intereses del Fondo, no estarán sujetos al límite señalado
precedentemente, ni a ningún otro límite.
d) Gastos por contratación de servicios de personas relacionadas.
La Administradora se encontrará expresamente facultada para contratar servicios prestados por una
sociedad relacionada a ella, a condiciones de mercado y en el mejor interés del Fondo, siendo dichos gastos
de cargo del Fondo en la medida que se encuentren contemplados en la letra a) precedente y estarán en todo
caso, sujetos a los límites máximos correspondientes, establecidos en la misma letra a) anterior.
e) Gastos derivados de la inversión en cuotas de otros fondos.
Los gastos, remuneraciones y comisiones, directos e indirectos, derivados de la inversión de los recursos
del Fondo en cuotas de otros fondos serán de cargo del Fondo, con un límite máximo de un 1,00% anual
sobre el patrimonio del Fondo.
El porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones, directos e indirectos, correspondiente a
inversiones en cuotas de fondos administrados por la misma administradora o sus personas relacionadas
corresponderá al 1,00% anual sobre el activo del Fondo.
f) Otras consideraciones referidas a gastos de cargo del Fondo.
Los gastos de cargo del Fondo se provisionarán mensualmente de acuerdo con el presupuesto mensual de
gastos del Fondo elaborado por la Administradora. En caso de que dichos gastos deban ser asumidos por
más de un fondo de aquellos que administra la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los fondos
de acuerdo al porcentaje de participación que le correspondan a cada uno sobre el gasto total. En caso
contrario, esto es, si el gasto en cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado p or la
Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo. Los gastos de cargo del Fondo antes
indicados se distribuirán a prorrata de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo.
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Todos los gastos en que incurra el Fondo, de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento
Interno, serán materia de las revisiones, análisis y dictamen de las empresas de auditoría externa a que se
refiere el Título XXVIII de la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores contratadas para la auditoría de los
estados financieros del Fondo, debiendo encontrarse debidamente acreditados y documentados.
CUATRO. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE.
No aplica.
CINCO. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO.
No aplica.
SEIS. REMUNERACIÓN DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO.
En el caso que sea la Administradora la encargada de llevar a cabo el proceso de liquidación del Fondo,
esta percibirá, en su calidad de liquidador, como máximo un monto equivalente a la Remuneración Fija
establecida en la sección 2.1. precedente, durante el plazo que tome la liquidación del Fondo, sin perjuicio
de tener derecho a cobrar la Remuneración Variable que corresponda.
CAPÍTULO VII
APORTE, RESCATE, VALORIZACIÓN DE CUOTAS Y CONTABILIDAD
UNO. APORTE Y RESCATE DE CUOTAS.
1.1. Moneda en que se recibirán los aportes: Pesos chilenos.
1.2. Valor cuota para conversión de aportes: Para efectos de realizar los aportes en el Fondo, se utilizará
el valor cuota correspondiente al último valor cuota disponible, calculado en la forma señalada en el artículo
10° del Reglamento de la Ley.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la
Comisión, el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes.
1.3. Moneda en que se pagarán los rescates: No aplica.
1.4. Valor cuota para la liquidación de rescates: No aplica.
1.5. Rescates por montos significativos: No aplica.
1.6. Medios para efectuar aportes: Los aportes podrán realizarse de manera presencial en las oficinas de
la Administradora o a través de vía comunicación escrita ante la Administradora, al correo electrónico
operacionesAGF@fynsa.cl, o ante los agentes que estén debidamente autorizados par a la colocación de
cuotas, firmando la documentación contractual pertinente.
Por cada aporte que se efectúe, se emitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva,
incluyendo la información, cuando sea aplicable, recibida por el Fondo, la que se remitirá al Aportante a la
dirección de correo electrónico que éste tenga registrada en la Administradora. En caso de que el Aportante
no tuviere una dirección de correo electrónico registrada en la Administradora, dicha información será
enviada por correo simple, mediante carta dirigida al domicilio que el Aportante tenga regi strado en la
Administradora.
1.7. Mercado secundario: Las cuotas del Fondo se registrarán en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa
de Valores.
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1.8. Fracciones de cuotas: El Fondo no reconoce ni admite el fraccionamiento de cuotas, para cuyos efectos
se devolverá al Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de cuotas, si lo hubiere.
1.9. Promesas: Para los efectos de la colocación de cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada
Aportante contratos de promesa de suscripción de cuotas en los términos indicados en el artículo 37 de la
Ley, con el objeto de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad necesaria para disponer de
recursos para la inversión conforme al presente Reglamento Interno.
Los contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo de vigencia que establezca la
emisión de cuotas para la colocación de estas.
La Administradora podrá celebrar contratos de promesas de suscripción de cuotas que contemplen
resguardos para asegurar el cumplimiento de las obligaciones en ellos contenidas, los que podrán ser
diferentes por tipo de serie de cuotas, salvo respecto de aq uellos promitentes suscriptores que estén
sometidos a una regulación especial que no les permita acordar este tipo de cláusulas. En concordancia con
ello, la Administradora queda autorizada desde ya para no requerir tales resguardos, respecto de aquellos
promitentes suscriptores que estén sometidos a una regulación especial que les restrinja o prohíba contraer
ese tipo de obligaciones. Asimismo, la Administradora se entiende facultada desde ya para determinar a su
arbitrio la ejecución de uno o más de los resguardos contemplados en las promesas indicadas.
DOS. APORTE Y RESCATE EN INSTRUMENTOS, BIENES Y CONTRATOS.
No se contempla.
TRES. PLAN FAMILIA Y CANJE DE SERIES DE CUOTAS.
3.1 Plan de Familia: No contempla.
3.2 Canje Voluntario de cuotas
Los Aportantes que cumplan con los requisitos de ingreso para adquirir cuotas de una serie distinta a la
serie a la que pertenecen las cuotas que poseen, podrán canjear sus cuotas mediante solicitud escrita dirigida
a la Administradora.
El procedimiento operacional para el canje voluntario de cuotas será el siguiente:
(a) El aportante deberá enviar una solicitud por escrito dirigida a la Administradora al correo
electrónico operacionesAGF@fynsa.cl, en el que deberá indicar su intención de canjear sus cuotas
por cuotas de otra serie del Fondo, así como las instrucciones de pago. Además, deberá dejar
disponibles las cuotas a canjear en el registro emisor del Depósito Central de Valores.
(b) Dentro del plazo de 5 días hábiles bursátiles contados desde la recepción de la solicitud de canje,
la Administradora analizará si a la fecha de la solicitud de canje el Aportante cumple con los
requisitos para proceder al canje de la serie objeto de su solicitud.
(c) En caso de cumplir con los requisitos, la Administradora procederá a realizar el canje de cuotas
indicado en la solicitud de canje, que se materializará el sexto día hábil bursátil siguiente a la
solicitud de canje. La relación de canje a aplicar será calculada con el valor cuota de ambas series
al día de materialización.
(d) En un plazo de 5 día hábiles bursátiles luego de la fecha de materialización, la Administradora
comunicará por escrito al aportante sobre la finalización del canje, indicando la relación de canje
utilizada y el número de cuotas de la serie canjeada.
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(e) En caso de que producto del canje de una serie de cuotas se origine fracción de cuotas, el exceso
correspondiente a las fracciones de cuotas se devolverá al aportante al valor que represente dicha
fracción en la fecha de materialización.
3.3 Canje obligatorio de cuotas
El canje obligatorio de cuotas de una serie por cuotas de otra serie tendrá lugar en los siguientes casos y
según las reglas y procedimiento que se detallan a continuación
(a) Estarán sujetos a canje obligatorio aquellos aportantes que tengan cuotas registradas a una serie y
no cumpla con los requisitos de ingreso y permanencia en esta.
(b) Los 10 primeros días hábiles de los meses de abril y agosto la Administradora revisará el registro de
aportantes a último día de marzo y julio, para determinar si, utilizando el valor cuota de la fecha del
Registro de Aportantes, existen aportantes que ten gan cuotas registradas a una serie y no cumpla
con los requisitos de ingreso y permanencia en esta. En el caso que el aportante mantenga sus cuotas
en un banco custodio o corredora de bolsa, la Administradora solicitará acreditar por medio escrito,
una dec laración indicando que los aportantes finales cumplen con los requisitos de cada serie
establecidos en el Reglamento Interno del Fondo.
(c) El onceavo día hábil de abril y agosto la Administradora enviará a cada aportante sujeto a canje, un
aviso al correo electrónico que el aportante tenga registrado en el Contrato General de Fondos
indicando que se realizará un canje mandatorio, utilizando e l valor cuota del día del envío de dicho
aviso.
(d) El proceso de ejecución del canje será el mismo que lo indicado en el numeral 3.1 precedente, en las
letras (d) y (e).
CUATRO. CONTABILIDAD DEL FONDO
4.1. Moneda de contabilización del Fondo: Pesos chilenos y se efectuará, junto con la valorización de sus
inversiones, de acuerdo con normas de contabilidad que rijan para los fondos de inversión.
4.2. Momento de cálculo del patrimonio contable : El valor contable del Fondo se calculará en forma
mensual.
4.3. Medios de difusión del valor contable y cuotas en circulación: El valor contable y el número total
de cuotas en circulación se encontrarán disponibles para los inversionistas y el público en general en la
página web de la Administradora www.fynsa.cl de forma mensual
CAPÍTULO VIII
GOBIERNOS CORPORATIVOS
UNO. DE LAS ASAMBLEAS DE APORTANTES.
1.1. Asambleas. Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se
celebrarán una vez al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio,
con la finalidad de someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73 de la Ley. Las segundas
podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse
sobre las materias indicadas en el artículo 74 de la Ley y cualquier otra materia que la Ley o el prese nte
Reglamento Interno entregue al conocimiento de las Asambleas de Aportantes, debiendo señalarse en la
respectiva citación las materias a tratarse.
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1.2. Asistencia y Acuerdos. Las Asambleas se constituirán, en primera citación con la mayoría absoluta
de las cuotas emitidas con derecho a voto y, en segunda citación, con las que se encuentren presentes o
representadas, cualquiera sea su número.
Los acuerdos relativos a Asambleas Ordinarias o Extraordinarias de Aportantes requerirán del voto
conforme de la mayoría absoluta de las cuotas presentes o representadas con derecho a voto, salvo en
aquellas materias en que la Ley, el Reglamento de la Ley o el presente Reglamento Interno hayan
establecido un quorum diferente.
1.3. Requisitos. Las Asambleas de Aportantes se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que
se señalan en la Ley y el Reglamento de la Ley.
1.4. Citación. Las Asambleas de Aportantes serán convocadas en la forma, oportunidad y por los medios
que al efecto establezca la Comisión mediante Norma de Carácter General. Ante la ausencia de dicha norma,
la citación a Asamblea Ordinaria o Extraordinaria se hará med iante el envío de una carta o correo
electrónico, dirigido al domicilio o dirección de correo electrónico del Aportante registrada en la
Administradora, con a lo menos 20 días corridos antes a la fecha de celebración de la Asamblea de que se
trate. En caso de estar asegurada la concurrencia a una Asamblea de Aportantes de la totalidad de las Cuotas
suscritas y pagadas, podrán omitirse las formalidades de convocatoria y citación a los Aportantes.
1.5. Derecho a Retiro. No se contemplan materias por las cuales los Aportantes disidentes en la asamblea
respectiva pueden optar por retirarse del Fondo.
DOS. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA.
2.1. Comité de Vigilancia. El Comité de Vigilancia del Fondo estará compuesto por tres representantes de
los Aportantes, que serán elegidos en Asamblea Ordinaria y durarán un año en sus cargos, pudiendo ser
reelegidos indefinidamente.
La Asamblea Ordinaria fijará cada año, la remuneración de los miembros del Comité, y el presupuesto de
gastos.
Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá nombrar un
reemplazante el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en que se
designen sus integrantes.
Cada miembro del Comité de Vigilancia tendrá derecho a ser informado plena y documentadamente y en
cualquier tiempo por el Gerente de la Administradora o el que haga sus veces, de la información necesaria
para cumplir con sus funciones, sin perjuicio del cumplimiento de los dispuesto en el artículo 71 de la Ley.
Las funciones y actividades que debe desarrollar el Comité de Vigilancia para el cumplimiento de sus
atribuciones son aquellas establecidas en los artículos 69 y 70 de la Ley.
El Comité de Vigilancia se reunirá ordinariamente, a lo menos, cada tres meses. Cada reunión se celebrará
dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del plazo dentro del cual las sociedades anónimas sujetas a
la fiscalización de la Comisión entreguen sus estados financieros.
Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia deberá celebrar el número de sesiones que sean
necesarias para efectuar los análisis y solución de los asuntos que se hayan abordado durante el ejercicio
respectivo, así como con su naturaleza y envergadura.
Las sesiones del Comité de Vigilancia deberán constituirse con la mayoría absoluta del número de
integrantes de dicho Comité y adoptar acuerdos con la mayoría absoluta de los asistentes.
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Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas por cualquier
medio, siempre que éste ofrezca seguridad que no podrá haber intercalaciones, supresiones o cualquier otra
adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada por los miembros del Comité de
Vigilancia que hubieren concurrido a la sesión. Si alguno de ellos falleciere o se imposibilitare por cualquier
causa para firmar el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma de la respectiva circunstancia o
impedimento.
Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma. Los integrantes del Comité de Vigilancia
presentes en la sesión correspondiente no podrán negarse o excusarse de firmarla. Si algún miembro del
Comité de Vigilancia quiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo de ese Comité, deberá hacer
constar en el acta su oposición.
Si algún integrante del Comité de Vigilancia estimare que un acta presenta inexactitudes u omisiones, tiene
el derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes.
El acta correspondiente deberá quedar firmada y salvada, si correspondiere, antes de la siguiente sesión del
Comité que se lleve a efecto.
En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la Asamblea
de Aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe como
representante del Comité ante la Comisión, ante cualq uier requerimiento de los Aportantes del Fondo, de
la Administradora u otros.
Cada año, en la fecha y lugar en que se celebre la Asamblea Ordinaria de Aportantes, los miembros del
Comité de Vigilancia deberán rendir cuenta de su gestión a la Asamblea, en forma documentada.
Los miembros del Comité de Vigilancia están obligados a guardar reserva respecto de los negocios y de la
información del Fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada por la
Administradora.
CAPÍTULO IX
OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
UNO. COMUNICACIONES CON LOS APORTANTES.
La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba
ser remitida directamente a los Aportantes se efectuará mediante la publicación de información
correspondiente en la página web de la Administradora y a través de correo electrónico o carta en caso de
no disponer del correo electrónico del Aportante correspondiente, de conformidad con la información
proporcionada por el Aportante a la Administradora.
DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO.
El plazo de duración del Fondo será de 36 meses, contados desde el inicio de operaciones del Fondo.
En todo caso, dicho plazo podrá prorrogarse previo acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de
Aportantes, por el plazo que ésta libremente determine, por la mayoría absoluta de las cuotas suscritas y
pagadas, prórroga que podrá acordarse cuantas veces estime conveniente la Asamblea. La Asamblea que
acuerde la prórroga del plazo de duración del Fondo deberá celebrarse con a lo menos 1 día corrido de
anticipación a la fecha de vencimiento del plazo de duración o de cualquiera de sus prórrogas.
TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN.
El Fondo podrá, en cualquier tiempo y según lo determine libremente la Administradora, adquirir cuotas de
su propia emisión a precios iguales o inferiores al valor cuota, calculado de conformidad con lo dispuesto
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en el artículo 10 del Reglamento de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 42 y 43 de la
Ley y en el presente Reglamento Interno.
Respecto de cada una de las series del Fondo, éste podrá mantener en cartera cuotas de propia emisión,
hasta por un monto máximo equivalente a un 5% del patrimonio de la serie respectiva. En todo caso, y
conforme lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley, la suma total de cuotas de propia emisión que el Fondo
podrá mantener en su cartera, considerando para tales efectos la totalidad de las cuotas de propia emisión
que posea, con total independencia de la serie a la que pertenezcan, en ningún caso podrá ser superior al
5% del patrimonio total del Fondo.
El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de cuotas representativa de hasta un 1% del patrimonio
de cada serie, salvo en los casos establecidos en el artículo 43 de la Ley, en los que podrá adquirir un monto
mayor. En todo caso, y conforme lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley, la suma total de cuotas de propia
emisión que el Fondo podrá adquirir diariamente, considerando para tales efectos la totalidad de las cuotas
de propia emisión que adquiera diariamente, con total independencia de la serie a la que pertenezcan, en
ningún caso podrá ser superior al 1% del patrimonio total del Fondo.
Las cuotas adquiridas por el Fondo deberán enajenarse en una bolsa de valores o en los mercados a que se
refiere la letra i) del numeral 1. de la letra G) precedente, dentro del plazo máximo de 1 año a contar de su
adquisición. Si así no se hiciere, el cap ital disminuirá de pleno derecho en aquel número de cuotas
adquiridas por el Fondo.
En todo lo no estipulado en el presente número, se estará a lo estipulado en los artículos 42, 43, y 44 de la
Ley.
CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO.
Disuelto el Fondo, la liquidación será practicada por la Administradora, salvo que la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes designare un tercero distinto a ella, a quien deberá determinarle sus
atribuciones, deberes y remuneraciones.
La liquidación deberá ser practicada en aquel plazo que fije la Asamblea Extraordinaria de Aportantes.
Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea
Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y
proceder al pago final.
Se deja expresa constancia que, una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podrán realizar
más aportes al mismo. Asimismo, el Fondo mantendrá su naturaleza jurídica hasta el momento en que se
dé por terminada su liquidación.
CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS.
5.1. Al 31 de diciembre de cada año, se confeccionarán los estados financieros anuales del Fondo, los que
serán auditados por auditores externos de aquellos inscritos en el registro que al efecto lleva la Comisión,
los que serán designados por la Asamblea Ordin aria de cada año y deberán examinar la contabilidad,
inventario, balance y otros estados financieros, debiendo informar por escrito a la próxima Asamblea
Ordinaria de Aportantes sobre el cumplimiento de su mandato.
5.2. Salvo que la mayoría absoluta de las cuotas emitidas con derecho a voto acordare repartir un porcentaje
menor -en cuyo caso nunca podrá ser inferior al 30%-, el Fondo distribuirá anualmente como dividendo, el
100% de los “ Beneficios Netos Percibidos ” por el Fondo durante el ejercicio. Para estos efectos, se
considerará por “Beneficios Netos Percibidos” por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de
restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho
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ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 80 de la Ley.
5.3. El reparto de beneficios deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo
ejercicio anual. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad que tiene la Administradora para efectuar
semestralmente la distribución de dividendos provisorios con cargo a tales resultados, lo cual se comunicará
a los Aportantes mediante correo electrónico. En este último caso, si el monto de los dividendos provisorios
excediere el monto de los beneficios netos susceptibles de ser distribuidos para el ej ercicio respectivo, los
dividendos provisorios que se hubieren repartido podrán ser imputados a los Beneficios Netos Percibidos
de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de beneficios
netos percibidos. En caso de no existir dichas utilidades, la distribución de dividendos provisorios en exceso
será considerada como disminución de capital según lo indicado en el Capítulo X siguiente.
5.4. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si el Fondo tuviere pérdidas acumuladas, los beneficios
se destinarán primeramente a absorberlas. Por otra parte, en caso de que hubiere pérdidas en un ejercicio,
estas serán absorbidas con utilidades retenidas.
5.5. Los dividendos devengados que la Administradora no hubiere pagado o puesto a disposición de los
Aportantes dentro del plazo antes indicado se reajustarán de acuerdo con la variación que experimente la
Unidad de Fomento entre la fecha en que éstos se hicieron exigibles y la de su pago efectivo, y devengarán
intereses corrientes para operaciones reajustables por el mismo período. Dichos reajustes e intereses serán
de cargo de la Administradora que haya incumplido la obligación de distribución y, cuando dicho
incumplimiento se haya producido por causas imputables a ella, no podrá deducirlos como gastos conforme
a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sin que se aplique en este caso lo
establecido en el artículo 21 de la citada ley.
5.6. Los dividendos serán pagados a quienes se encuentren inscritos a la medianoche del quinto día hábil
anterior a la fecha en que se deba efectuar el pago en el Registro de Aportantes. Los dividendos serán
pagados en dinero.
SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO.
En el evento que las Cuotas del Fondo tengan presencia bursátil conforme lo dispuesto en la Norma de
Carácter General Nº 327 de la Comisión o aquella que la modifique o reemplace, los Aportantes podrán
acogerse al beneficio tributario establecido en el numeral segundo del artículo 107 de la Ley sobre Impuesto
a la Renta.
Para efectos de lo anterior, la Administradora tendr á la obligación de distribuir entre los Aportantes la
totalidad de los dividendos o distribuciones e intereses percibidos que provengan de los emisores de los
valores en que el Fondo haya invertido, durante el transcurso del ejercicio en el cual estos hayan sido
percibidos o dentro de los 180 días siguientes al cierre de dicho ejercicio, y hasta por el monto de los
Beneficios Netos Percibidos en el ejercicio, según dicho concepto se define en la letra e) precedente, menos
las amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos
hayan sido contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a dichos pagos.
Para estos efectos la Administradora informar á a los Aportantes en los términos dispuestos en el presente
Reglamento Interno, cuando el Fondo contare con presencia bursátil.
SIETE. GARANTÍAS.
No se constituirán otras garantías distintas de aquellas a las que la Administradora está obligada en virtud
de la Ley.
OCHO. INDEMNIZACIONES.
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Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el artículo 17 de la
Ley, deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes según el criterio que ésta determine,
atendida la naturaleza y causa de dicha indemnizació n. En el caso que la indemnización sea traspasada a
los Aportantes, ésta se efectuará mediante la entrega de cuotas del Fondo a aquellos Aportantes que
mantenían cuotas del Fondo al momento en que éste sufrió el perjuicio que originó la indemnización, según
el valor que la cuota de la serie correspondiente tenga el día del entero de la indemnización.
En todo caso, el entero de la indemnización deberá efectuarse en la oportunidad en que ella sea recibida y
a más tardar dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde que la Administradora haya percibido el
pago producto de dicha indemnización.
Para efectos de lo establecido en el inciso segundo del artículo 74 de la Ley, la indemnización a que tendrá
derecho la Administradora será equivalente a 10 veces la última Remuneración Fija por Administración
que tuvo derecho a percibir la Administradora.
NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la
Administradora o sus mandatarios o administradores, sea durante la vigencia del Fondo o durante su
liquidación, se resolverá mediante arbitraje, conforme al Reglamento del Centro de Arbitrajes de la Cámara
de Comercio de Santiago A.G., cuyas disposiciones constan en la escritura pública de fecha 10 de diciembre
de 1992 otorgada en la Notaría de Santiago de don Sergio Rodríguez Garcés, las cuales forman part e
integrante de este artículo.
Los Aportantes y la Administradora confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de
Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora, designe
el arbitrador en cuando al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo
arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian
expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con
su competencia y/o jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago deje de funcionar o no
exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por la
Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nomb ramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o
Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica
de Chile, ambas de Santiago, o Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Co mercial o
Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos,
durante cinco años.
DIEZ. CONFLICTOS DE INTERÉS.
Los posibles conflictos de interés que surjan entre la Administradora, los partícipes, los demás fondos
administrados por la Administradora, y otros, serán resueltos conforme a los procedimientos señalados en
el Reglamento General de Fondos y en Manual de Tratamiento y Resolución de Conflictos de Interés de la
Administradora.
ONCE. BOMBEROS DE CHILE.
Según lo establecido en el artículo 26 bis de la Ley, los dineros no cobrados por los respectivos partícipes,
dentro del plazo de 5 años desde la liquidación del Fondo, serán entregados por la Administradora a la Junta
Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, de conformidad a lo establecido en el artículo 117 de la ley Nº
18.046 y el artículo 45, letra c), de su Reglamento, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos
del país. Para el cumplimiento de lo anterior, una vez transcurrido un año desde que los dineros no hubieren
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sido cobrados por los partícipes respectivos, la Administradora los mantendrá en depósitos a plazo
reajustables, debiendo entregar dichos dineros, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la
Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.
Adicionalmente, conforme lo establecido en el artículo 38 bis de la Ley, las cuotas del Fondo de propiedad
de partícipes fallecidos que no hayan sido registradas a nombre de los respectivos herederos o legatarios
dentro del plazo de diez años contado desde el fallecimiento del partícipe respectivo serán rescatadas por
la Administradora de conformidad a los términos, condiciones y plazos establecidos en el presente
reglamento interno. Estos dineros serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile
para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país.
Finalmente y conforme lo dispuesto en el artículo 80 bis de la Ley, los dividendos y demás beneficios en
efectivo no cobrados por los partícipes dentro del plazo de cinco años contado desde la fecha de pago
determinada por la Administradora, serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile
para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Para ello, una vez transcurrido el plazo
de un año contado desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los partícipes respecti vos, la
Administradora los mantendrá en depósitos a plazo reajustables, y entregará dichos dineros, con sus
respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. Al
efecto, la Administradora informará a la Comisión, en el mes de marzo de cada año, los dividendos y demás
beneficios en efectivo entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, así como una lista
actualizada de los dividendos acordados pagar a los partícipes con sus respectivas fe chas y los valores no
cobrados en el Fondo al cierre del año anterior.
CAPÍTULO X
AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
UNO. AUMENTOS DE CAPITAL.
1.1. El Fondo se formará con una primera emisión de Cuotas cuyas condiciones y características fijará la
Administradora, el cual podrá complementarse con nuevas emisiones de cuotas que acuerde la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes.
El precio de cada colocación de Cuotas para posteriores emisiones será determinado por la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes. En todo caso, una vez transcurrido el plazo de ejercicio del derecho de
suscripción preferente de Cuotas, regulado en el párraf o siguiente, el precio de cada colocación de Cuotas
no podrá ser inferior al determinado para dicho periodo de suscripción preferente.
Cada período de colocación contemplará un término de 30 (treinta) días corridos, dentro del cual el Fondo
ofrecerá las Cuotas de la respectiva colocación, por una sola vez, preferentemente a sus Aportantes inscritos
en el Registro de Aportantes a la median oche del quinto día hábil anterior a la fecha de inicio del período
de colocación, a prorrata de las cuotas que estos posean a ese momento.
El derecho preferente de suscripción de Cuotas indicado anteriormente es esencialmente renunciable y
transferible, dentro del plazo de 30 (treinta) días corridos ya referido. El ejercicio, renuncia o cesión de este
derecho deberá ser notificado a la Administradora por escrito.
Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos
de promesa de suscripción de Cuotas y las correspondientes suscripciones de cuotas, con el objeto de
permitir a la Administradora contar con la flexi bilidad necesaria para disponer de recursos en la medida
que encuentre posibilidades de inversión en instrumentos de aquellos definidos en el presente Reglamento
y que correspondan al objetivo de inversión principal del Fondo.
DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL.
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2.1 El Fondo podrá efectuar disminuciones voluntarias y parciales de capital correspondiente a aportes,
previo acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes, en la forma y condiciones que la
misma Asamblea acuerde.
2.2 Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 2.1. precedentemente, el Fondo podrá realizar disminuciones
de capital, por decisión de la Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de
Aportantes, por hasta el 100% de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo, y/o del valor de las Cuotas del
Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la
forma, condiciones y plazos que a continuación se indican, siempre y cuando la Administradora determine
que existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los
compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento:
a) Las disminuciones de capital se efectuarán mediante la disminución del número de Cuotas del Fondo
que determine la Administradora, y/o mediante la disminución del valor de cada una de las Cuotas del
Fondo, en razón del monto con que el Fondo cuente caja, según decida la Administradora y sin
necesidad de acuerdo previo de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes.
b) Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes,
mediante los medios establecidos en el presente reglamento interno, indicando a los Aportantes con
derecho a ella, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de
anticipación a la fecha de pago. Esta comunicación deberá enviarse cada vez que se vaya a proceder al
pago de una disminución de capital.
c) Las disminuciones de capital se podrán materializar en cualquier tiempo, en la medida que, ya sea en
una o más oportunidades, la Administradora determine que existen los recursos necesarios para ello en
los términos que se indican en el presente numeral.
d) El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente artículo deberá efectuarse
en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará mediante cheque o
transferencia electrónica, previa entrega del respectivo Apor tante del o los títulos en que consten las
cuotas correspondientes, cuando ello sea aplicable.
e) En caso de que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la disminución
del número de Cuotas, el valor de la Cuota se determinará tomando el valor Cuota de la serie respectiva
vigente a la fecha de pago de la respectiva disminuc ión de capital, que será el que resulte de dividir el
patrimonio del Fondo, determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 10° del
Reglamento de la Ley, en el número de Cuotas suscritas y pagadas previo a tal disminución.
f) Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100%
de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo y/o por el 100% del valor Cuota de las mismas, de
conformidad con los términos establecidos en el presente numeral o que a consecuencia de ésta el
patrimonio del Fondo quedare disminuido en un valor inferior a UF 10.000, previamente la
Administradora deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria que deberá acordar la liquidación del
Fondo y designar al liquida dor, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneración. Los términos y el
plazo en que se pagará la citada disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los
que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada po r la Administradora
de acuerdo con lo antes señalado.