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AMERIS PARAUCO FONDO DE INVERSIÓN

RUT 9689-K · AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI

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Informacion general

Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.

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Series y Remuneraciones

Series del fondo
Serie Moneda Valor Cuota Inicial Requisito Ingreso Signo Monto Req. Otras Caracteristicas
Serie A Pesos $1.000 No contempla requisitos de ingreso distintos del tipo de inversionista al cual está dirigido el Fondo indicado en el Título I. - - La Serie A, en conjunto con la Serie I, tendrán derecho a toda la utilidad que obtenga el Fondo y que exceda del Retorno Preferente. Capital inicial de hasta $120.000.000.000 representado por 120.000.000 de Cuotas.
Serie A - - - - - Sujeta a remuneración variable calculada sobre el monto total de las distribuciones. Puede ser canjeada a Serie I o viceversa según procedimiento establecido. Afecta a quórums especiales para modificación de Reglamento Interno y aumentos de capital. Puede sufrir disminuciones voluntarias y parciales de capital mediante reducción del valor de las cuotas.
Serie I Pesos $1.000 Aportes o compromisos de aportes por medio de Promesas de Suscripción de Cuotas equivalentes a una cantidad igual o superior al equivalente en pesos a 100.000 Unidades de Fomento al día de la suscripción o celebración de la citada promesa. - - La Serie I, en conjunto con la Serie A, tendrán derecho a toda la utilidad que obtenga el Fondo y que exceda del Retorno Preferente. Capital inicial de hasta $120.000.000.000 representado por 120.000.000 de Cuotas.
Serie I - - - - - Sujeta a remuneración variable calculada sobre el monto total de las distribuciones. Puede ser canjeada desde Serie A o viceversa según procedimiento establecido. Afecta a quórums especiales para modificación de Reglamento Interno y aumentos de capital. Puede sufrir disminuciones voluntarias y parciales de capital mediante reducción del valor de las cuotas.
Serie P Pesos $1.000 Aportes o compromisos de aportes por medio de Promesas de Suscripción de Cuotas equivalentes a una cantidad igual o superior al equivalente en pesos a 100.000 Unidades de Fomento al día de la suscripción o celebración de la citada promesa. - - Las cuotas de la Serie P no podrán exceder en ningún momento de un 50% de la suma total de los aportes de las Series A e I. La Serie P tendrá derecho a recibir única y exclusivamente un Retorno Preferente equivalente a un 3,5% anual calculado sobre el monto total aportado a la Serie P, expresado en Unidades de Fomento. Capital inicial de hasta $40.000.000.000 representado por 40.000.000 de Cuotas. La Administradora podrá acordar una disminución de capital por hasta el 100% del capital de la Serie P a partir del 1 de febrero de 2022.
Serie P - - - - - Remuneración fija establecida. No se permite canje de cuotas desde o hacia esta serie. Afecta a quórums especiales para modificación de Reglamento Interno y aumentos de capital. Puede sufrir disminuciones voluntarias y parciales de capital mediante reducción del número de cuotas o del valor cuota.
Remuneraciones por serie
Serie Tipo Porcentaje Descripcion
Serie A Fija Anual - Hasta un 1,19% anual (IVA incluido).
Serie A Variable - Remuneración variable calculada sobre el monto total de las distribuciones que se hagan a los aportantes de esta serie.
Serie I Fija Anual - Hasta un 0,595% anual (IVA incluido).
Serie I Variable - Remuneración variable calculada sobre el monto total de las distribuciones que se hagan a los aportantes de esta serie.
Serie P Fija Anual - Hasta un 0,0119% anual (IVA incluido).
Serie P Fija Anual - Remuneración fija del Fondo (tasa incorporada en Anexo A).

Informacion OCR (Reglamento Interno)

AMERIS PARAUCO FONDO DE INVERSIÓN I. INFORMACIÓN GENERAL DEL FONDO UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES 1.1 Nombre del Fondo : AMERIS PARAUCO FONDO DE INVERSIÓN 1.2 Razón social de la Sociedad Administradora : Ameris Capital Administradora General de Fondos S.A. 1.3 Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable. 1.4 Tipo de Inversionista : Fondo dirigido a Inversionistas Calificados. Las Cuotas solamente podrán ser adquiridas por inversionistas calificados, de aquellos a que hace referencia la letra f) del artículo 4 Bis de la Ley N°18.045 y la Norma de Carácter General Nº216 del año 2008 de la Comisión para el Mercado Financiero (la “Comisión”), o la que la modifique o reemplace. 1.5 Plazo máximo de pago de rescate : No permite el rescate de sus cuotas. DOS. ANTECEDENTES GENERALES 2.1 El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de Ameris Parauco Fondo de Inversión (en adelante el “Fondo”), que ha organizado y constituido Ameris Capital Administradora General de Fondos S.A. (en adelante la “ Administradora”) conforme a las dispo siciones de la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (en adelante la “ Ley”) su Reglamento, Decreto Supremo N° 129 de 2014 (en adelante el “Reglamento”) y las instrucciones obligatorias impartidas por la Comisión. 2.2 De conformidad con la clasificación del Fondo, éste no permite a los aportantes (en adelante los “Aportantes” o los “Partícipes”) el rescate de sus cuotas. 2.3 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en tres series de Cuotas de Participación del Fondo (en adelante las “ Cuotas”), las que tendrán las características reflejadas en el Título VI del presente Reglamento Interno. 2.4 El Fondo está dirigido a Inversionistas Calificados. Las Cuotas solamente pueden ser adquiridas por inversionistas calificados, de aquellos a que hace referencia la letra f) del artículo 4 Bis de la Ley N°18.045 y la Norma de Carácter General Nº216 del año 2008 de la Superintendencia de Valores y Seguros hoy la Comisión, o la que la modifique o reemplace. De conformidad con lo anterior, para efectos de adquirir Cuotas del Fondo, los inversionistas deberán adjuntar al momento de la firma de la promesa referida en el número Tres del Título VII siguiente o al momento de realizar una suscripción o una compraventa de cuotas, una declaración en la que den cuenta que cumplen con lo dispuesto en el presente numeral. En el caso de las suscripciones o compraventas de Cuotas que se efectúen en bolsa, deberá darse cumplimiento al procedimiento fijado por la misma bolsa para la transferencia de las Cuotas. En estos casos serán los corredores de bolsa correspondientes los encargados de exigir que se suscriba la declaración antes referida por parte del Inversionista. En el caso de la s suscripciones de Cuotas que se efectúen fuera de las bolsas de valores en las cuales se han inscrito dichas Cuotas, será la Administradora la responsable de exigir 2 que se suscriba dicha declaración. Por su parte, si se trata de una compraventa de Cuotas fuera de bolsa, la referida responsabilidad será del Aportante vendedor. 2.5 A la Administradora no le corresponde pronunciarse sobre la transferencia de Cuotas y está obligada a inscribir, sin más trámite, los traspasos o transferencias que se le presenten, a menos que no se ajusten a lo dispuesto en la Ley, su Reglamento, el presente Reglamento Interno o a las políticas internas de la Administradora. II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN UNO. OBJETO DEL FONDO El objetivo principal del Fondo será invertir, a través de una o más sociedades (las “Sociedades”), en bienes raíces de carácter no habitacional en Chile para la renta. Al momento de invertir en las Sociedades, la sociedad anónima abierta Parque Arauco S.A., proveerá servicios de administración de los activos de las mismas. Al momento de invertir, l os bienes raíces no habitacionales situados en Chile que serán de propiedad de las Sociedades o respecto de los cuales las mismas tendrán la calidad de titulares de contratos de arrendamiento con opción de compra, corresponderán a centros comerciales que operen bajo los estándares y administración de Parque Arauco S.A. La inversión del Fondo en las Sociedades se llevará a cabo mediante la inversión en acciones, derechos, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda emitidos por éstas ya sea de manera directa o bien por medio de la inversión en otras sociedades. El Fondo deberá mantener invertido al menos un 95%de su activo en los instrumentos indicados precedentemente. Una vez que el Fond o procediere con la venta de la totalidad de su participación en las Sociedades, la Administradora deberá citar a Asamblea Extraordinaria de Aportantes para someter a votación la disolución anticipada del Fondo y su liquidación. DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES 2.1 Para efectos de materializar el objetivo antes indicado, el Fondo deberá invertir en los instrumentos indicados en la Sección UNO anterior. 2.2 Adicionalmente, el Fondo podrá invertir sus recursos en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de las cantidades que mantenga en caja y bancos y siempre con un límite global para todas estas inversiones no superior a un 5% del activo total del Fondo: /i/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción; /ii/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones finan cieras o garantizados por éstas; y /iii/ Cuotas de fondos mutuos nacionales que inviertan principalmente en instrumentos de deuda de corto plazo (money market), respecto de los cuales no se requerirá un límite particular de inversión ni de diversificación de sus activos. 2.3 En caso que fuese necesario para el cumplimiento de su objetivo de inversión indicado en la Sección UNO del presente Título II, el Fondo podrá concurrir a la constitución de todo tipo de sociedades en cuyos estatutos deberá establecerse que sus estados financieros anuales serán dictaminados por auditores externos de aquellos inscritos en el registro que al efecto lleva la Comisión. 2.4 No se requiere que los instrumentos en los que invierta el Fondo cuenten con una determinada clasificación de riesgo, salvo en los casos que expresamente lo indique el presente Reglamento Interno. 3 2.5 El Fondo invertirá sus activos en instrumentos denominados en pesos chilenos o en Unidades de Fomento. Los saldos disponibles serán mantenidos en pesos chilenos y en dicha moneda estarán denominados principalmente los instrumentos en los que invierta el Fondo, sin perjuicio que no existen limitaciones para la mantención de otras monedas o que los instrumentos estén denominados en moneda distinta, en la medida que se dé cumplimiento a la política de inversión regulada en el presente Reglamento Interno. 2.6 No se contemplan límites para la duración de los instrumentos en los cuales invierta el Fondo. El horizonte de inversión es de largo plazo. 2.7 El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado, ni se garantiza nivel alguno de seguridad de sus inversiones. Las inversiones del Fondo tienen un nivel de riesgo medio, lo que se determina por la naturaleza de los instrumentos en los que invierte. 2.8 El Fondo no podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la Administradora. Sin perjuicio de lo anterior, si un determinado emisor en el cual el Fondo mantiene inversiones, por razones ajenas a la Administradora, pasa a ser persona relacionada a la misma, la Administradora deberá informar al Comité de Vigilancia y a la Comisión al día siguiente hábil de ocurrido el hecho. La regularización de la situación mencionada deberá efectuarse dentro del plazo de 24 meses, contado desde que ésta se produjo. 2.9 El Fondo dirigirá sus inversiones al mercado nacional. 2.10 La Administradora adoptará las medidas de seguridad necesarias para el cuidado y conservación de los valores y bienes en que se inviertan los recursos del Fondo. Los títulos representativos de inver siones de los recursos del Fondo que sean valores de oferta pública susceptibles de ser custodiados, serán mantenidos en custodia en una Empresa de Depósito y Custodia de Valores regulada por la ley N°18.876, de conformidad con lo que establezca la Norma de Carácter General N° 235 de la CMF, y sus modificaciones posteriores. En relación a los títulos no susceptibles de ser custodiados por parte de las referidas empresas de acuerdo a lo establecido por la CMF mediante norma de carácter general, se estará a la reglamentación que para estos efectos dicte la CMF. Lo dispuesto en los párrafos anteriores es sin perjuicio de las demás medidas de seguridad que sea necesario adoptar según la naturaleza del título o bien de que se trate. 2.11 En cualquier caso, la Política de Inversión del Fondo se sujetará a las exigencias, limitaciones y restricciones que contemple el Decreto Ley 3.500 de 1980, sus reglamentos y las normas que lo sustituyen o reemplacen, de manera de cumplir con todas las exigencias legales y regla mentarias que permitan a los Fondos de Pensiones invertir en cuotas emitidas por el Fondo. En especial, al menos el 95% del valor de la cartera de inversiones del Fondo estará constituida por los instrumentos señalados en la sección UNO anterior. TRES. CARACTERÍSTICAS Y LÍMITES DE LAS INVERSIONES 3.1 Límite máximo de inversión respecto de cada instrumento: /i/ Acciones, derechos, efectos de comercio u otros títulos de deuda de las Sociedades: Hasta un 100% del activo del Fondo. /ii/ Acciones, derechos, efectos de comercio u otros títulos de deuda de sociedades a través de las cuales se invierta en las Sociedades: Hasta un 100% del activo del Fondo. /iii/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción : Hasta 5% del activo total del Fondo. /iv/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados por éstas: Hasta 5% del activo total del Fondo. 4 /v/ Cuotas de Fondos Mutuos nacionales que inviertan en títulos de deuda de corto plazo (money market), respecto de los cuales no se requerirá un límite particular de inversión ni de diversificación de sus activos: Hasta un 5% del activo del Fondo. Sin perjuicio de los límites indicados precedentemente, el Fondo deberá mantener invertido al menos un 95% de su activo en los valores y bienes indicados los numerales /i/ y /ii/ anteriores y no podrá invertir más del 5% de su activo en los instrumentos señalados en los numerales /i ii/, /iv/ y /v/ anteriores de manera conjunta. 3.2 Sin perjuicio de la política de inversiones y los límites por instrumento antes establecidos, el Fondo también deberá cumplir los siguientes límites máximos de inversión respecto del emisor de cada instrumento: /i/ Inversión directa en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor o por un mismo grupo empresarial y sus personas relacionadas: Hasta un 100% del activo del Fondo. /ii/ Acciones emitidas por una misma sociedad: Hasta un 100% de las acciones suscritas y pagadas de la sociedad. /iii/ Bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda emitidos por una misma sociedad: Hasta el 100% de los bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda emitidos por la sociedad. 3.3 Los límites indicados en el Número UNO, DOS y en el presente Número TRES no se aplicarán (i) por el periodo de 6 meses contados a partir de la fecha de inicio de operaciones del fondo (ii) por el periodo de 90 días contados desde el día en que sea acuerde una distribución de dividendo o disminución d e capital ; (iii) durante el periodo de 6 meses contado desde el día en que se hubiese suscrito una cantidad de cuotas que represente un monto mayor al 5% del activo del Fondo; (iv) durante el periodo de 90 días contado desde que el Fondo hubiese recibido cualquier tipo de distribución o flujo por parte de las Sociedades, sea vía diminución de capital, vía dividendo o vía préstamo, que represente un monto superior al 5% del activo del Fondo y (v) durante el período de liquidación del Fondo. 3.4 Si se produjeren excesos de inversión respecto de los límites referidos en el presente número, cuya causa sea imputable a la Administradora, éstos deberán ser subsanados en un plazo que no podrá superar los 30 días contados desde ocurrido el exceso. En caso que dichos excesos se produjeren por causas ajenas a la administración, deberán ser subsanados en los plazos indicados en el artículo 60° de la Ley y en la Norma de Carácter General N° 376 del año 2015 de la Comisión o aquella que la modifique o reemplace, según sea el caso, y, en todo caso, en un plazo no superior a 12 meses contado desde la fecha en que se produzca dicho exceso. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente ; y mientras no se subsanen los excesos de inversión, la Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos. La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o valores excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible. 3.5 Con el objeto de resolver los conflictos de interés que se pudieren presentar en la inversión de los recursos del Fondo, con otros fondos de inversión que presenten objetivos de inversión similares a éste y que sean administrados por la Administradora, se deberán aplicar las disposiciones contenidas en el documento denominado “Manual de Tratamie nto y Solución de Conflictos de Interés” de Ameris Capital Administradora General de Fondos S.A. (el “Manual”) aprobado por el Directorio de la Administradora. El Manual vela por que las inversiones tanto del Fondo como de los fondos relacionados, se efectúen en términos equivalentes para todos los fondos, sin privilegiar los intereses de uno por sobre los intereses de los demás fondos. El Manual ha sido aprobado por el Directorio y sólo podrá ser modificado por acuerdo del mismo, debiendo mantenerse en las oficinas de la Administradora copias suficientes de su texto vigente para aquellos Aportantes y demás autoridades fiscalizadoras que lo requieran. Con el obj eto de velar por el cumplimiento de lo establecido en el Manual, el Directorio designará al responsable del cumplimiento de las disposiciones del Manual, el Oficial de Cumplimiento , quien tendrá como función detectar e informar los conflictos de interés q ue se pudieren producir en la inversión de los recursos del Fondo y fondos relacionados. 5 CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO 4.1. Para el cumplimiento de la política de inversión indicada precedentemente, la Administradora, por cuenta del Fondo, podrá celebrar todo tipo de acuerdos y contratos para materializar estas operaciones, quedando plenamente facultada para pactar todo tipo de cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales de los mismos, así como aceptar las garantías que se constituyan a favor del Fondo. Asimismo, el Fondo podrá otorgar cualquier tipo de financiamiento, en la medida que se encuentre respaldado po r uno o más títulos en los cuales el Fondo pueda invertir. 4.2. El Fondo no contempla la celebración de contratos de derivados, venta corta y préstamo de valores u operaciones con retroventa o retrocompra. III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ El Fondo tendrá como política de liquidez que al menos un 0,0001% de los activos del fondo deberán corresponder a activos de alta liquidez, entendiéndose que tiene tal carácter, además de las cantidades que se mantengan en caja o bancos, las cuotas de fondos mutuos nacionales que inviertan principalmente en instrumentos de deuda de corto plazo (money market). El Fondo no deberá mantener razón financiera alguna entre sus activos de alta liquidez y sus pasivos. IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO 4.1 Ocasionalmente y tanto con el propósito de financiar el cumplimiento de las obligaciones del Fondo, como de aprovechar oportunidades puntuales de inversión de aquellas a que se refiere el presente Reglamento Interno, la Administradora podrá contraer, por cuenta del Fondo, pasivos consistentes en créditos bancarios, líneas de financiamiento y préstamos con compañías de seguros, de corto, mediano o largo plazo, hasta por una cantidad equivalente al 50% del patrimonio de las series A e I del Fondo. 4.2 Adicionalmente, el Fondo podrá endeudarse a través de la emisión de bonos regulados por el Título XVI de la Ley N°18.045, los cuales podrán ser colocados en bolsas nacionales o extranjeras , hasta por una cantidad equivalente al 50% del patrimonio de las Series A e I y P del Fondo, menos el patrimonio de la Serie P. 4.3 Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los términos indicados en el artículo 66° de la Ley, no podrán exceder del 100% del patrimonio total del Fondo. Para los efectos de este cálculo, en caso que el Fondo contraiga un gravamen o prohibición con el objeto de garantizar obligaciones propias, deberá considerarse el valor que resulte mayor entre el monto de la obligación y el monto del gravamen, no debiendo en consecuencia sumarse ambos montos. V. POLÍTICA DE VOTACIÓN 5.1. La Administradora, a través de uno o más de sus gerentes o mandatarios especiales designados por su directorio, podrá representar al Fondo en asambleas de aportantes o juntas de tenedores de aquéllas entidades en las cuales se encuentre autorizado a invertir, sin que existan prohibiciones o limitaciones para dichos mandatarios o terceros designados en el ejercicio de la votación correspondiente, no pudiendo sin embargo actuar con poderes distintos de aquellos que la Administradora les confiera. 5.2. Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 65° de la Ley, relativo a la asistencia y ejercicio del derecho a voz y voto en las asambleas de aportant es o juntas de tenedores de aquellas entidades en las cuales se encuentre autorizado a invertir. VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS UNO. SERIES 6 1.1. El Fondo contará con tres Series de Cuotas, la Serie A, la Serie I y la Serie P, por un monto total inicial de $120.000.000.000. Para invertir en las Series de Cuotas del Fondo, los Aportantes deberán cumplir con los requisitos que se indican a continuación. 1.2. Características de la Serie A: /i/ La Serie A tendrá un capital inicial de hasta $120.000.000.000.- representado por 120.000.000 de Cuotas. /ii/ El valor Cuota inicial de las Cuotas Serie A será de $1.000 pesos. /iii/ La moneda en la cual se recibirán los aportes de las Cuotas Serie A es el peso moneda nacional. /iv/ La Serie A no contempla requisitos de ingreso distintos del tipo de inversionista al cual está dirigido el Fondo indicado en el Título I. /v/ La Serie A, en conjunto con la Serie I, tendrán derecho a toda la utilidad que obtenga el Fondo y que exceda del Retorno Preferente, según este término se define más adelante. 1.3. Características de la Serie I: /i/ La Serie I tendrá un capital inicial de hasta $120.000.000.000.- representado por 120.000.000 de Cuotas. /ii/ El valor Cuota inicial de las Cuotas Serie A será de $1.000 pesos. /iii/ La moneda en la cual se recibirán los aportes de las Cuotas Serie A es el peso moned a nacional. /iv/ A la Serie I solamente podrán ingresar Aportantes con aportes o compromisos de aportes por medio de Promesas de Suscripción de Cuotas equivalentes a una cantidad igual o superior al equivalente en pesos a 100.000 Unidades de Fomento al día de la suscripción o celebración de la citada promesa. /v/ La Serie I, en conjunto con la Serie A, tendrán derecho a toda la utilidad que obtenga el Fondo y que exceda del Retorno Preferente, según este término se define más adelante. 1.4. Características de la Serie P: /i/ La Serie P tendrá un capital inicial de hasta $40.000.000.000 representado por 40.000.000 de Cuotas. /ii/ El valor Cuota inicial de las Cuotas Serie P será de $1.000 pesos. /iii/ La moneda en la cual se recibirán los aportes de las Cuotas Serie P es el peso moneda nacional. /iv/ Las cuotas de la Serie P a ser colocadas por la Administradora no podrán exceder en ningún momento de un 50% de la suma total de los aportes de las Series A e I. /v/ A la Serie P solamente podrán ingresar Aportantes con aportes o compromisos de aportes por medio de Promesas de Suscripción de Cuotas equivalentes a una cantidad igual o superior al equivalente en pesos a 100.000 Unidades de Fomento al día de la suscripción o celebración de la citada promesa. /vi/ La Serie P tendrá derecho a recibir única y exclusivamente un retorno preferente (en adelante el “Retorno Preferente ”), equivalente a un 3,5% anual calculado sobre el monto total aportado a la Serie P, expresado en Unidades de Fomento, con preferencia a cualquier distribución que pueda corresponder a las Serie A y Serie I. El Retorno Preferente se devengará trimestralmente. Para estos efectos, se incrementará el valor Cuota de la Serie P en el monto equivalente al Retorno Preferente devengado, mediante una participación preferente en las utilidades obtenidas por el Fondo en el período o, en su defecto, 7 mediante disminuciones del valor Cuota de las Series A y Serie I a prorrata de su participación en el Fondo. El Retorno Preferente devengado se pagará trimestralmente, ya sea como dividendo provisorio o definitivo del Fondo o a través de cualquier otra forma de reparto de utilidades o capital, en caso de no haber utilidades suficientes, a más tardar los días 15 de marzo, 15 de junio, 15 de septiembre y 15 de diciembre de cada año. Toda utilidad que obtenga el Fondo o caja que el Fondo tenga disponible susceptible de ser distribuida en los términos indicados en este Reglamento Interno y que exceda del Retorno Preferente devengado, corresponderá íntegramente a las Serie A y Serie I a prorrata de su participación en el Fondo. /vii/ En caso que producto de la venta de acciones de las Sociedades o distribuciones recibidas de las mismas producto de la venta de to do o parte de sus bienes raíces , la Administradora determinare realizar una o más disminuciones de capital, deberá pagarse en primer lugar el 100% de la prorrata correspondiente al capital reajustado de la Serie P en el capital total del Fondo y cualquier Retorno Preferente devengado y aún no pagado y, a continuación, y solamente una vez que dicho capital y Retorno Preferente se encuentren íntegramente pagados, la prorrata correspondiente al capital de la Serie A y de la Serie I. /viii/ La Administradora, sin necesidad de aprobación de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes , podrá acordar una disminución de capital por hasta el 100% del capital de la Serie P a partir del 1 de febrero de 2022, mediante la disminución del número de Cuotas de dicha serie. La disminución de capital indicada en el presente número se podrá materializar en cualquier tiempo a contar de la fecha indicada, en la medida que la Administradora determine que existen los recursos disponibles para ello y el valor de la Cuota para efectos de pagar la citada disminución de capital será determinado de conformidad a lo indicado en el Anexo B del presente Reglamento Interno. La disminución de ca pital establecida en el presente numeral deberá pagarse en cheque o transferencia electrónica en la fecha determinada por la Administradora y deberá ser informada oportunamente por la Administradora a los Aportantes de la Serie P mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago. DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO 2.1 La Administradora percibirá por la administración del Fondo una remuneración fija y una remuneración variable, según se indica a continuación: 2.1.1 Remuneración Fija. La Administradora percibirá por la administración del Fondo, una Remuneración Fija mensual equivalente a un doceavo del porcentaje indicado en el cuadro anterior para cada Serie, el cual se aplicará sobre la base que se indica a continuación para cada una de las Series de Cuotas del Fondo: Serie A: (MONTO TOTAL APORTE SERIE A) / (MONTO TOTAL APORTE SERIE A + MONTO TOTAL APORTE SERIE I) * MONTO TOTAL INVERTIDO POR EL FONDO EN LAS SOCIEDADES. Serie I: (MONTO TOTAL APORTE SERIE I) / (MONTO TOTAL APORTE SERIE I + MONTO TOTAL APORTE SERIE A) * MONTO TOTAL INVERTIDO POR EL FONDO EN LAS SOCIEDADES. Serie Remuneración Fija A Hasta un 1,19% anual (IVA incluido). I Hasta un 0,595% anual (IVA incluido). P Hasta un 0,0119% anual (IVA incluido). 8 Serie P: (MONTO TOTAL APORTE SERIE P) Para lo anterior, deberá descontarse en el Monto Total Aporte de la Serie que corresponda, el monto total de las distribuciones de capital que se efectuaren en dicha serie, todos expresados en Unidades de Fomento, al último día hábil del mes anterior. El monto de esta remuneración incluye el IVA y deberá pagarse en Pesos. El monto sobre el cual se calculará la remuneración antes referida deberá determinarse tomando en consideración las cifras del Fondo al último día del mes correspondiente. La Remuneración Fija se provisionará, devengará y pagará mensualmente con cargo al Fondo dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente a aquel en que se hubiere hecho exigible. En el evento que el Fondo no cuente con recursos suficientes para pagar la referida remuneración en el plazo indicado, ésta quedará como una cuenta por pagar en favor de la Administradora, que será pagada tan pronto como el Fondo cuente con los recursos necesarios. 2.1.2 Remuneración Variable de la Serie A y Serie I. Adicionalmente a las remuneraciones establecidas precedentemente, la Administradora tendrá derecho a recibir una Remuneración Variable , con cargo a las Series A e I, equivalente al porcentaje que se indica más adelante, calculado sobre el monto total de las “Distribuciones” que se hagan a los Aportantes de la Serie A y/o de la Serie I del Fondo, una vez que se hubiere repartido la “Distribución Base” (según est os términos se definen a continuación). Para efectos de determinar esta Remuneración Variable se deberá dar cumplimiento a las siguientes estipulaciones: /i/ Se entenderá por “Distribución Base” a la suma total de Distribuciones efectuadas a la Serie A y/o a la Serie I (según este concepto se define más adelante) que sean necesarias para generar una Tasa Interna de Retorno (“ TIR”) igual a un 6% real anual para el total de aportes efectuados por los Aportantes del Fondo a cada una de las citadas Series. /ii/ Para efectos de calcular la TIR se considerará el flujo de caja obtenido por los Aportantes de la Serie A y/o de la Serie I, según corresponda, de la siguiente forma: (a) se considerará como flujo negativo el valor de los aportes efectivamente pagados por los Aportantes a la Serie A y/o I del Fondo (capital aportado) y como flujos positivos las distribuciones efectuadas a los Aportantes de dichas Series por el Fondo, ya sea como dividendos o disminuciones de capital (las “Distribuciones”); (b) Por su parte, la rentabilidad será determinada en base a un año de 365 días y calculada en base a las fechas de los aportes efectivamente enterados a la correspondiente Serie y las fechas de las distribuciones efectivamente percibidas por los Aportantes, todo lo anterior expresado en Unidades de Fomento; y (c) La tasa interna de retorno de la Serie A y de la Serie I del Fondo se determinará año a año de forma acumulativa. /iii/ Una vez pagada la Distribución Base en la forma indicada anteriormente, corresponderá a la Administradora una Remuneración Variable equivalente a un 19,04%, IVA Incluido, de las Distribuciones que se efectúen con posterioridad a haber alcanzado la Distribución Base. /iv/ Toda Distribución que efectúe el Fondo en exceso de la Distribución Base, deberá necesariamente considerar el pago simultáneo de la presente Remuneración Variable hasta la completa liquidación del Fondo. /v/ En la eventualidad que se acuerde la l iquidación anticipada del Fondo o la sustitución de la Administradora, ésta tendrá derecho a percibir la presente Remuneración Variable determinada en la forma indicada en el presente número 2.1.3 calculada a la fecha de la liquidación anticipada del Fondo o a la fecha efectiva de sustitución de la Administradora, según sea el caso. Sin perjuicio de 9 lo anterior, para los efectos de determinar el monto de las Distribuciones en los términos que se indican en el literal /i/ precedente, deberá sumarse a éstas, un monto equivalente al promedio que resulte de las tasaciones de los activos del Fondo a la fecha de cálculo de la Remuneración Variable, realizada por dos peritos independientes designados por el Comité de Vigilancia del Fondo a solicitud de la Administradora, menos los pasivos del Fondo a esa misma fecha. 2.2 Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N° 335 emitido por la Superintendencia de Valores y Seguros hoy la Comisión con fecha 10 de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de la aprobación del presente Reglamento Interno corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, las remuneraciones a que se refieren el presente numeral DOS se actualizarán según la variación que experimente el IVA, de conformidad con la tabla de cálculo que se indica en el Anexo A del presente Reglamento Interno, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación respectiva. 2.3 La actualización de las remuneraciones a que se refiere el presente numeral, será informada directamente a los Aportantes del Fondo en la forma indicada en el segundo párrafo del número UNO del título IX siguiente mediante el envío de un correo electrónico a la dirección que el Aportante tenga registrada en la Administradora, dentro de los 5 días siguientes a su actualización. 2.4 En caso que se acuerde sustituir a Ameris Capital Administradora General de Fondos S.A. en su calidad de administradora del Fondo por falta a sus deberes de administración del Fondo, la Administradora no tendrá derecho a percibir remuneración fija o variable. TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO 3.1 Sin perjuicio de la remuneración a que se refiere el número DOS precedente, serán también de cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración: /i/ Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo, incluyendo los gastos bancarios relacionados directamente con las operaciones del Fondo. /ii/ Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa, peritos tas adores, abogados, valorizadores, consultores u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, la inversión o liquidación de sus recursos y la valorización de las inversiones que materialice o bien por disposición legal o reglamentaria; y los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales, tasaciones y otros trabajos que esos profesionales realicen. /iii/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización de las Asambleas de Aportantes, y de las modificaciones que sea necesario efectuar al presente Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de conformidad con lo acordado en las mismas. /iv/ Gastos y honorarios de los profesionales cuya asesoría sea necesario contratar para un adecuado funcionamiento del Fondo, para la materialización de sus inversiones, para la liquidación de las mismas y para el análisis de posibles inversiones , así como gastos necesarios para la búsq ueda, revisión, visita y aprobación de las inversiones que efectúe el Fondo, sea directa o indirectamente , y gastos razonables relacionados con el monitoreo y vigilancia de la inversión de sus recursos. /v/ Seguros y demás medidas de seguridad que deban adopt arse en conformidad a la ley o demás normas aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes. /vi/ Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime conveniente contratar. 10 /vii/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo en bolsas de valores u otras entidades y, en gen eral, todo gasto derivado de la colocación de las referidas Cuotas. Asimismo, gastos de intermediarios y todo gasto relacionado con la contratación de un market maker de las cuotas del Fondo . Adicionalmente, todo gasto relacionado a la adquisición de cuotas de propia emisión por parte del Fondo y su posterior venta. /viii/ Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador. /ix/ Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos de envío de información a la Comisión, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la Comisión a los fondos de inversión. /x/ Gastos y honorarios legales incurridos en la formación del Fondo y su depósito en la Comisión y gastos de constitución de sociedades en las cuales invierta el Fondo. /xi/ Gastos y honorarios relacionados con la adquisición de acciones, derechos o títulos de deuda de las sociedades en las que invierta el Fondo, incluyendo los relativos a las asesorías técnicas, contables y legales necesarias para llevar adelante los procesos de revisión legal, preparación de documentos y contratos y negociación y cierre de los términos definitivos de la adquisición de que se trate. /xii/ Gastos relacionados con financiamiento, emisión y colocación de bonos, créditos sindicados, mutuos, leasing u otros similares. /xiii/ Gastos en arriendo, mantención y/o adquisición de software, servicio y/o soporte informático y de backoffice, necesario para el adecuado funcionamiento del Fondo. 3.2 El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo señal ados precedentemente, será (i) desde el inicio de operaciones del Fondo y hasta el 31 de diciembre del año 2019, los gastos anteriormente indicados no podrán exceder de la cantidad equivalente al 2% del valor promedio de los activos ; y (ii) una vez cumplid o el plazo indicado en el número (i) precedente, los gastos anteriormente indicados no podrán exceder de un 1% calculado sobre el valor de los activos del Fondo para cada ejercicio. 3.3 Si durante el curso de las operaciones del Fondo existen variaciones que incrementen el costo de los gastos de manera tal que en su conjunto excedan a la cantidad antes señalada por año, el exceso de gasto deberá ser aprobado en forma previa y por escrito en Asamblea Extraordinaria de Aportantes con el voto conforme de al menos dos tercios de las Cuotas suscritas y pagadas. 3.4 Además de los gastos a que se refiere el numeral 3.1 anterior, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos: /i/ Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos finan cieros derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10% del valor promedio de los activos del Fondo. /ii/ Todo impuesto, tasa, derecho o tributo de cualquier clase y jurisdicción que grave o afecte de otra forma a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los actos, instrumentos o convenciones que se celebren o ejecuten con ocasión de l a inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo. No existirá porcentaje máximo para estos gastos. /iii/ Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones que éste se vea obligado a pagar, incluidos aquellos gastos de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios. No existirá porcentaje máximo para estos gastos. 11 /iv/ Gastos y Remuneración del Comité de Vigilancia. Los gastos del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos. El monto indicado inclu ye la remuneración del Comité de Vigilancia que determine la Asamblea Ordinaria de Aportantes. El monto máximo de estos gastos no podrá e xceder, en cada ejercicio, de 1.000 Unidades de Fomento. /v/ Todo gasto derivado de la inversión en cuotas de otros fondos (gastos, comisiones y remuneraciones). El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 2% del patrimonio del Fondo. 3.5 Los gastos de cargo del Fondo indicados en el presente número TRES se irán devengando en la medida que la Administradora reciba la correspondiente factura . En caso que los gastos de que da cuenta el presente número TRES deban ser asumidos por más de un fondo administrado por la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al porcentaje de participación que le correspondan a los fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es, si el gasto en cuestión no es compa rtido por ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo. 3.6 La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra facultada para celebrar contratos por servicios externos. Los gastos derivados de estas c ontrataciones serán de cargo del Fondo en la medida que se encuentren contemplados en el presente Título. El monto máximo a pagar por estos servicios se sujetará a los límites máximo s establecidos en el numeral 3.2 precedente. Asimismo, la Administrado ra podrá celebrar contratos por servicios externos para la administración de cartera de recursos del Fondo. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la Administradora. 3.7 El porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones que podrá ser cargado al Fondo por su inversión en cuotas de fondos mutuos, no podrá exceder de un 1% del patrimonio del Fondo. CUATRO. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE No se contempla. CINCO. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO No contempla. SEIS. REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO La remuneración del liquidador del Fondo será determinada en la Asamblea Extraordinaria de Aportantes indicada en el número 4.1 de la sección CUATRO del Título IX siguiente. VII. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS UNO. APORTE DE CUOTAS 1.1 Moneda en que se recibirán los Aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en pesos chilenos. 1.2 Valor para conversión de Aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en Cuotas del mismo, se utilizará el último valor cuota disponible e informado de acuerdo con lo indicado en la sección CUATRO siguiente. 12 En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la Comisión, el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en esos sistemas de negociación, no pudiendo en todo caso, ser inferior al último valor cuota disponible al día anterior a la transacción. 1.3 Medios para efectuar los aportes: Las solicitudes de aportes se realizarán mediante comunicación escrita enviada a la Administradora, o presencialmente en las oficinas de ésta. Por cada aporte que efectúe el Aportante o disminución de capital que se efectúe respecto del Fondo, se emitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, el que se remitirá al Apor tante a la dirección de correo electrónico que éste tenga registrada en la Administradora. En caso que el Aportante no tuviere una dirección de correo electrónico registrada en la Administradora, dicha información será enviada por correo simple, mediante c arta dirigida al domicilio que el Aportante tenga registrado en la Administradora. 1.4 Valorización de Inversiones: El Fondo valorizará sus inversiones de conformidad con los criterios establecidos con la normativa que resulte aplicable al efecto y de acuerd o con los principios contables correspondientes. Tratándose de inversiones indirectas en inmuebles, el valor de dichas inversiones inmobiliarias podrá determinarse a partir de una tasación practicada por uno o más expertos independientes, o mediante algún otro método objetivo que determine la entidad propietaria de dicho inmueble, y que permita establecer su valor razonable, como por ejemplo un método de flujo de caja descontado. Junto con lo anterior y de corresponder, en el caso de los instrumentos referidos en el número 2.1 del Título II precedente, la Administradora contratará a uno o más valorizadores independientes con el objeto que efectúen una valorización económica de dichas inversiones, de conformidad con la normativa que corresponda aplicar al efecto. Dichas valorizaciones serán p uestas a disposición de los Aportantes, en las oficinas de la Administradora, dentro del plazo de 15 días a contar de la recepción de la información por la Administradora. 1.5 Plan Familia: No aplica 1.6 Canje de Series de Cuotas Serie A a Cuotas Serie I y de Cuotas Serie I a Cuotas Serie A: El Partícipe podrá solicitar el canje de las C uotas Serie A de las que sea titular, por C uotas de la Serie I del Fondo, o viceversa, en la medida que cumpla con los requisitos para ingresar a la serie correspondiente. Para estos efectos, el Partícipe que desee optar por el canje de Cuotas señalado deberá enviar a la Administradora una comunicación por escrito solicitando el canje de sus Cuotas de una de las Series indicadas a la otra . Una vez recibida la solicitud, la Administradora, dentro del plazo de 5 días hábiles bursátiles, analizará si el Aportante cumple con los requisitos para ingresar a la Serie de destino, según corresponda. En caso de resultar positivo el análisis de la Administradora, ésta procederá a realizar el canje de Cuotas de propiedad del Partícipe desde la Serie A a la Serie I del Fondo o bien desde la Serie I a la Serie A del Fondo, utilizando para esos efectos el valor Cuota del día anterior al cual se materializa el canje. Desde el día del canje se comenzarán a cobrar las nuevas remuneraciones o comisiones y comenzarán a regir para el Aportante todas las características específicas de la nueva Serie de que es Partícipe. Dentro del plazo de 5 días hábiles bursátiles, la Administradora informará por los medios regulados en el presente Reglamento Interno, sobre la materialización del canje, indicando al menos la relación de canje utilizada. Adicionalmente, la Administradora se encontrará facultada para proceder de oficio y en cualquier momento a realizar el canje de Cuotas desde la Serie A original a la Serie I o bien desde la Serie I original a la Serie A según corresponda, cuando como consecuencia de una transacción efectuada en el mercado secundario, Aportantes que no cumplan con el requisito de ingreso establecido para la Serie respectiva adquieran Cuotas de dicha Serie. Para tales efectos, la fecha de canje corresponderá al cierre del día hábil bursátil en que la Administradora proceda a realizar tal canje de Cuotas y la relación de canje de Cuotas corresponderá a aquel valor resultante de la división entre el valor Cuota de la nueva Serie y el valor Cuota de la Serie original del cierre del día anterior a la fecha de canje recién mencionada No se contempla la posibilidad de efectuar canjes de cuotas de la Serie P o a cuotas de dicha Serie. 13 1.7 Otros: /i/ Mercado secundario. No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y permanente mercado secundario para las Cuotas, diferente del registro de las Cuotas en la Bolsa de Comercio de Santiago y Bolsa de Valores. Asimismo, podrá contratar un market maker a dichas cuotas para los efectos de acogerse al Beneficio Tributario establecido en el primer caso del número 2) del artículo 107° de la Ley de la Renta. /ii/ Fracciones de cuotas. El Fondo no reconoce fracciones de Cuotas, por lo que se devol verá al Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de Cuotas. DOS. APORTE Y RESCATE EN INSTRUMENTOS No se contempla. TRES. CONTRATOS DE PROMESA 3.1 Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos de promesa de suscripción de Cuotas en los términos indicados en el artículo 37° de la Ley y demás normativa vigente, con el objeto de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad necesaria para disponer de recursos tanto para llevar a cabo su política de inversiones como para cumplir los compromisos asumidos por el Fondo. 3.2 Los contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo de vigencia del Fondo. CUATRO. CONTABILIDAD DEL FONDO 4.1 La moneda de contabilización del Fondo será el peso chileno. 4.2 El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará mensualmente. 4.3 El valor contable del Fondo y el número total de Cuotas en circulación se informará a través de la página web de la Administradora www.ameris.cl dentro de los 15 días hábiles siguientes al cierre de cada mes. VIII. GOBIERNO CORPORATIVO UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES 1.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de la Ley. Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el presente Reglame nto Interno entregue al conocimiento de las asambleas de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse. 1.2 Serán también materia de Asamblea Extraordinaria de Aportantes, además de las indicadas en el artículo 74° de la Ley; la prórroga del plazo de duración del Fondo, acuerdo que requerirá de la aprobación de la mayoría absoluta de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo. 1.3 Los quórums de constitución y acuerdos serán aquellos regulados en el artículo 76 ° de la Ley, salvo: /i/ Los acuerdos de modificaciones al reglamento interno el Fondo, sustitución de la sociedad administradora y disolución anticipada del Fondo requerirán el voto conforme de las dos terceras partes de las Cuotas del Fondo; /ii/ Los acuerdos de aumentos de cap ital de las Series A y Serie I requerirán un quorum de aprobación de mayoría absoluta de las Cuotas emitidas del Fondo, pero debiéndose contar con la aprobación de las dos terceras partes de las Cuotas de las Series A e I. 14 /iii/ Por su parte, los acuerdos de aumentos de capital de la Serie P requerirán un quorum de aprobación de: /i/ en caso que producto del aumento de capital, e incluidas las Cuotas a emitir por dicho aumento de capital, las Cuotas Serie P vayan a representar menos del 50% del to tal de Cuotas Series A e I, se requerirá un quorum de aprobación equivalente a la mayoría absoluta de las Cuotas emitidas del Fondo, pero debiéndose contar con la aprobación de las dos terceras partes de las Cuotas de las Series A e I; y /ii/ en caso que p roducto del aumento de capital, e incluidas las Cuotas a emitir por dicho aumento de capital, las Cuotas Serie P vayan a representar más del 50% del total de Cuotas Series A e I, se requerirá un quorum de aprobación equivalente a las dos terceras partes d e la suma de las Cuotas emitidas de la Serie A y de la Serie I más dos terceras partes de las Cuotas de la Serie P del Fondo. 1.4 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas en la forma, oportunidad y por los medios que al efecto establezca la Comisión mediante Norma de Carácter General. Ante la ausencia de dicha norma, las citaciones deberán efectuarse de conformidad con lo dispuesto en el número UNO. del Título IX siguiente. 1.5 El presente Reglamento Interno no contempla materias que otorguen derecho a retiro a los Aportantes. DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA 2.1 El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por 3 representantes de los Aportantes del Fondo designados por los Aportantes que durarán 1 año en sus cargos, serán elegidos en Asamblea Ordinaria y se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. 2.2 El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento, lo dispuesto en la normativa aplicable. 2.3 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán determinados por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo. 2.4 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente: (A) No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas con la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la Ley 18.045; (B) Ser mayores de edad; y (C) No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos públicos, y los fallidos o los administradores o representantes legales de personas fallidas condenadas por delitos concursales establecidos en el Código Penal. 2.5 Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá nombrar un reemplazante el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en que se designen sus integrantes. 2.6 El Comité de Vigilancia podrá requerir información pública y otros antecedentes específicos relativos a otros fondos admini strados por la Administradora, en la medida que dicha información sea necesaria, a juicio de la mayoría de sus miembros, para comprobar que la Administradora cumple con lo establecido en el presente Reglamento Interno, en el Reglamento General de Fondos o en los propios procedimientos establecidos por la Administradora, respecto de algunas situaciones tales como la asignación de activos entre los fondos administrados y la resolución de conflictos de interés. El Comité de Vigilancia deberá ser informado por el Gerente General de la Administradora, trimestralmente y mediante la entrega de información financiera suficiente, sobre el desarrollo, gestión y comportamiento de las inversiones del Fondo en acciones cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión o como valor de oferta pública en el extranjero, siempre que producto de dichas inversiones, el Fondo pase a ser controlador del respectivo emisor. 15 2.7 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del Fondo. 2.8 El Comité de Vigilancia tendrá las atribuciones señaladas en la Ley. 2.9 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos una vez cada tres meses, en las fechas predeterminadas por el propio Comité de Vigilancia. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la Administradora, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para q ue el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos dos de los tres miembros integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de dos de los tres miembros. 2.10 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, el cual deberá ser llevado de conformidad con lo establecido por la normativa aplicable. 2.11 El Comité de Vigilancia deberá preparar, anualmente y por escrito, un informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada. En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el cumplimiento por parte de la Administradora de lo establecido en los l iterales a), b) y c) del artículo 70° de la Ley. El Comité de Vigilancia deberá mantener a disposición de la Comisión, copia del referido informe. 2.12 Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a cumplir con el deber de reserva de acuerdo a lo establecido en el artículo 71° de la Ley. IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE UNO. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba ser remitida directamente a los Aportantes, se efectuará mediante la publicación de información correspondiente en la página web de la Administradora, www.ameris.cl , y a través de correo electrónico o carta enviada físicamente a su domicilio, en caso que el Partícipe no cuente con una dirección de correo electrónico, a la respectiva dirección registrada por el Aportante en la Administradora. Por su parte, l a Administradora deberá informar en forma veraz, suficien te y oportuna a los Aportantes sobre cualquier hecho o información esencial respecto de sí misma o del Fondo, desde el momento en que el hecho ocurra o llegue a su conocimiento. Asimismo, la Administradora deberá divulgar oportunamente a los Aportantes cualquier hecho o información esencial respecto de las empresas o sociedades en que el Fondo mantenga invertidos sus recursos, desde el momento en que llegue a su conocimiento. DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO El plazo de duración del Fondo será de 10 años contados desde el día en que se suscriba y pague la primera Cuota, plazo que podrá ser prorrogado sucesivamente por 4 períodos de 1 año cada uno , por acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes con el voto favorable de la mayoría absoluta de las cuotas suscritas y pagadas d el Fondo. Esta Asamblea deberá celebrarse a lo menos con 15 días de anticipación a la fecha del vencimiento del plazo de duración original o de sus prórrogas. En caso de acordarse la prórroga del plazo de duración del Fondo en los términos señalados precedentemente, se informará de ello directamente a los Aportantes a través de los medios establecidos para tales efectos en el numeral UNO anterior. TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN El Fondo podrá, en cualquier tiempo y según lo determine libremente la Administradora, adquirir Cuotas de su propia emisión a precios iguales o inferiores al valor cuota, calculado de conformidad con lo dispuesto en el 16 artículo 10° del Reglamento de la Ley , de conformidad a lo establecido en los artículos 42° y 43° de la Ley y en el presente reglamento interno. El Fondo podrá mantener en cartera Cuotas de propia emisión, hasta por un monto máximo equivalente a un 5% del patrimonio de cada una de las series del Fondo, o a un porcentaje superior en la medida que no exceda el 5% del patrimonio total del Fondo. El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de Cuotas representativa de hasta un 1% de su patrimonio, salvo en los casos establecidos en el artículo 43° de la Ley, en los que podrá adquirir un monto mayor. En todo lo no estipulado en el presente número, se estará a lo estipulado en los artículos 42°, 43° y 44° de la Ley CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO 4.1 Con al menos 15 días de anticipación a la fecha de término del período de duración del Fondo , la Administradora deberá citar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la cual, de no acordarse la prórroga de su plazo de duración, se deberá designar al liquidador del Fondo , fijándole sus atribuciones, deberes y demás aspectos que la Asamblea estime correspondientes en conformidad con la normativa aplicable y el presente Reglamento Interno. La Asamblea podrá acordar qué disposiciones del Reglamento Interno dejarán de regir p ara efectos de llevar a cabo su liquidación en los términos acordados por la Asamblea correspondiente. 4.2 Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago final. 4.3 Se deja expresa constancia que una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podrán realizar más aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo, mantendrá su naturaleza jurídica hasta el momento en que se dé por terminada su liquidación. CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS Y CAJA DISPONIBLE 5.1 El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, un 100% de los beneficios netos percibidos por el Fondo durante el ejercicio en la medida que no existan obligaciones o compromisos pendientes o futuros por parte del Fondo y se determine que existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del mismo, salvo que el Fondo presente pérdidas acumuladas, caso en el cual dichos beneficios deberán ser destinados para absorber las pérdidas acumuladas del Fondo, debiendo siempre de todas formas repartir al menos el 30% de los beneficios netos percibidos por el Fondo durante el ejercicio. Para estos efectos, se considerará por “Beneficios Netos Percibidos” por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período. 5.2 El reparto de dividendos deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo cierre anual, sin perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno. 5.3 La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del ejercicio correspondiente. En caso que los dividendos provisorios excedan el monto de los benefic ios susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en exceso deberán ser imputados a beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos. 5.4 Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, a través de los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o definitivo, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago. 5.5 El dividendo deberá pagarse en dinero en la moneda de contabilización del Fondo y deberá cumplir con lo dispuesto en la sección 1.4 del Título VI del presente Reglamento Interno. 5.6 Por su parte, en la medida que no existan obligaciones o compromisos pendientes o futuros por parte del Fondo y se determine que existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del mismo, la 17 Administradora deberá proceder a distribuir la caja disponible del Fondo a los Aportantes, en una o más oportunidades, ya sea vía dividendos o disminuciones de capital según corresponda. La distribución de caja indicada se realizará cuando la Administradora determine que se han cumplido los presupuestos precedentemente señalados. SEIS. GARANTÍAS No contempla. SIETE. BENEFICIO TRIBUTARIO Las Cuotas del Fondo serán inscritas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores o en otra bolsa nacional, de tal manera que puedan ser transadas en el mercado secundario formal. Lo anterior, con el objeto de permitir que los Partícipes puedan acogerse a lo dispuesto en el primer caso establecido en el número 2) del artículo 107 de la Ley de Impuestos a la Renta, en la medida que se cumplan los requisitos necesarios para que el Fondo cuente con presencia bursátil. De todas formas, y para efectos de acogerse a dicho Beneficio Tributario, la Administradora deberá distribuir entre los Partícipes la totalidad de los dividendos o distribuciones e intereses percibidos que provengan de los emisores de los valores en que el Fondo haya invertido, durante el transcurso del ejercicio en el cual éstos hayan sido percibidos o dentro de los 180 días siguientes al cierre de dicho ejercicio, y hasta por el monto de los Beneficios Netos Percibidos en el ejercicio, menos las amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a dichos pagos OCHO. INDEMNIZACIONES La Administradora podrá, en el desempeño de sus funciones, demandar a las personas que le hubieren ocasionado perjuicios al Fondo, por los daños causados a éste, en juicio sumario. Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado precedentemente, deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes según el criterio que ésta determine, al más breve plazo posible y, en todo caso, dentro del plazo máximo de 60 días contados desde que la Administradora haya percibid o el pago de dicha indemnización. NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la Administradora o sus administradores respecto de la aplicación, interpretaci ón, duración o validez de este Reglamento o por cualquier otro motivo, será sometida a arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de del Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago vigente al momento de solicitarlo. Las personas antes referidas, confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las personas antes referidas renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción. En el evento que el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago deje de funcionar o no exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos, durante cinco años. En cualquier caso, el Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile. 18 X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL UNO. AUMENTOS DE CAPITAL 1.1. Podrán efectuarse nuevas emisiones de Cuotas por acuerdo de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo, considerando las posibilidades de crecimiento de las inversiones del Fondo y las necesidades de financiamiento del mismo. 1.2. En caso de acordarse un aumento de capital del Fondo, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas contemplado en el artículo 36° de la Ley, por un plazo de 30 días corridos, junto con lo dispuesto en el presente número y tomando siempre en consideración lo acordado por la Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acuerde el referido aumento de capital . Para dichos efectos, se deberá enviar una comunicación a todos lo s Aportantes del Fondo informando sobre el proceso y en particular el día a partir del cual empezará el referido período de 30 días. Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de 30 dí as y tendrán derecho a participar en la oferta preferente los Aportantes a que se refiere el artículo 36° de la Ley, en la prorrata que en el mismo se dispone. El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible. 1.3. Sin perjuicio de lo anterior, la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acordó el aumento de capital, por unanimidad de las Cuotas presentes, puede establecer que no habrá oferta preferente alguna . DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL 2.1. La Asamblea Extraordin aria de Aportantes podrá acordar disminuciones de capital en los términos y condiciones que libremente acuerden los Aportantes del Fondo y siempre que dicha disminución no obste al íntegro y cabal cumplimiento de las obligaciones del Fondo. 2.2. Por su parte, la Administradora podrá acordar disminuciones de capital del Fondo sin necesidad de acuerdo de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, de conformidad a la s condiciones que a continuación se indican: /i/ Las disminuciones de capital se efectuarán mediante la disminución del número de Cuotas del Fondo que acuerde la Administradora y a prorrata de las Cuotas que tenga cada Aportante o bien mediante la disminución del valor de cada una de las Cuotas del Fondo; /ii/ Las disminuciones de capital se podrán materializ ar en cualquier tiempo, en la medida que la Administradora determine que existen los recursos disponibles para ello en los términos que se indican en el presente numeral. 2.3. Asimismo, la Administradora podrá realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital del Fondo mediante la disminución del valor de las Cuotas del Fondo, sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, a fin de imputar contra la misma cualquier monto que hubier e sido distribuido como dividendo provisorio por la Administradora y no hubiere alcanzado a ser cubierto en su totalidad según las imputaciones que se indican en el número CINCO del Título IX del presente Reglamento Interno. 2.4. Por su parte, la Administradora podrá realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital del Fondo mediante la disminución del valor de las Cuotas del Fondo, sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, para efectos de repartir a l os Aportantes del Fondo la caja disponible de conformidad a lo establecido en la Sección 5.6 del Título IX. anterior. 2.5. La Administradora podrá asimismo realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital del Fondo mediante la disminución del valor de las Cuotas Serie A y de la Serie I del Fondo, a prorrata de su participación y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, para efectos de llevar a cabo el devengo o pago del Retorno Preferente de conformidad con lo dispuesto en el nume ral /iv/ de la Sección 1.4 del Título VI anterior. 2.6. Finalmente, la Administradora podrá realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital del Fondo mediante la disminución del número de Cuotas de la Serie P o bien mediante la disminución del valor Cuota, de acuerdo con lo dispuesto en la sección 1.4 del Título VI del presente Reglamento Interno. 19 2.7. El pago a los Aportantes de las disminuciones de capital referidas en los literales anteriores, deberá efectuarse mediante cheque nominativo o transferenci a electrónica, dentro del plazo que fije la misma Asamblea o la Administradora, según corresponda, en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo. 2.8. El valor de la Cuota para los efectos de lo señalado en este artículo, se determinará tomando el último valor cuota disponible a la fecha fijada para el pago de la disminución de capital acordada por la Administradora, calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley . Lo anterior, sin perjuicio del valor Cuota que deba pagarse por algunas de las disminuciones de capital a que se refiere la sección 2. 6 anterior, que consideran expresamente un valor Cuota distinto. 2.9. Para efectos del reparto de las disminuciones de capital efectuadas de conformidad al presente número, la Administradora informará, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, el reparto correspondiente, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago. 2.10. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100% de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor cuota de las mismas, de conformidad con los términos establecidos en el presente Artículo, p reviamente la Administradora deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes que deberá acordar la liquidación del Fondo en los términos indicados en el número CUATRO del Título IX del Reglamento Interno del Fondo, con el voto favorable de la unanimidad de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo. Los términos y el plazo en que se pagará la citada disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado. 20 ANEXO A REMUNERACIONES AMERIS PARAUCO FONDO DE INVERSIÓN TABLA DE CÁLCULO REMUNERACIÓN FIJA ANUAL DE ADMINISTRACIÓN Tasa de IVA Remuneración Fija Anual Serie A Remuneración Fija Anual Serie I Remuneración Fija Anual Serie P Remuneración Variable 10% 1,10% 0,55% 0,0110% 17,60% 11% 1,11% 0,56% 0,0111% 17,76% 12% 1,12% 0,56% 0,0112% 17,92% 13% 1,13% 0,57% 0,0113% 18,08% 14% 1,14% 0,57% 0,0114% 18,24% 15% 1,15% 0,58% 0,0115% 18,40% 16% 1,16% 0,58% 0,0116% 18,56% 17% 1,17% 0,59% 0,0117% 18,72% 18% 1,18% 0,59% 0,0118% 18,88% 19% 1,19% 0,60% 0,0119% 19,04% 20% 1,20% 0,60% 0,0120% 19,20% 21% 1,21% 0,61% 0,0121% 19,36% 22% 1,22% 0,61% 0,0122% 19,52% 23% 1,23% 0,62% 0,0123% 19,68% 24% 1,24% 0,62% 0,0124% 19,84% 25% 1,25% 0,63% 0,0125% 20,00% 21 ANEXO B Determinación Valor Cuota Serie P para Disminución de Capital contemplada en Sección /viii / numeral 1.4 del Título VI. Para efectos de calcular el monto a pagar por la disminución de capital mediante la disminución del número de cuotas de la Serie P establecida en la sección /viii/ del número 1.4 del Título VI del Reglamento Interno, será necesario seguir el siguiente procedimiento: 1. Se deberá determinar el valor cuota de la Serie P a la fecha de pago de la disminución de las cuotas de dicha serie, de acuerdo con lo dispuesto en la sección 2.8 del Título X del Reglamento Interno del Fondo. 2. Se deberá determinar un factor de ajuste, el cual dependerá de la fecha en la cual se vaya a materializar la disminución de capital (el “Factor de Ajuste”): Inicio Período de Pago Término Período de Pago Factor de Ajuste 2 de febrero de 2022 1 de febrero 2024 El valor menor entre: (i) 2,5% y (ii) la tasa1 del Bono Banco Central en UF (BCU) de plazo equivalente al plazo entre la fecha de la disminución de capital y el 2 de febrero de 2028 más 82 puntos base. 2 de febrero de 2024 1 de febrero de 2026 El valor menor entre: (i) 2,5% y (ii) la tasa del Bono Banco Central en UF (BCU) de plazo equivalente al plazo entre la fecha de la disminución de capital y el 2 de febrero de 2028 más 102 puntos base. 2 de febrero de 2026 1 de febrero de 2028 El valor menor entre: (i) 2,5% y (ii) la tasa del Bono Banco Central en UF (BCU) de plazo equivalente al plazo entre la fecha de la disminución de capital y el 2 de febrero de 2028 más 122 puntos base. 2 de febrero de 2028 Sin limite No corresponderá aplicar Factor de Ajuste alguno. 3. Determinado el Factor de Ajuste, se procederá de la siguiente forma: i. Monto del aporte de la Serie P que se pretende restituir mediante esta disminución de capital ; multiplicado por ii. [(1 + 3,5%) elevado a (la cantidad de días que transcurren entre la fecha en que se pagará la disminución de capital de la Serie P y el 2 de febrero de 2028) dividido por 365] 4. El valor resultante del punto 3 anterior, se dividirá por: i. [(1 + Factor de Ajuste que corresponda) elevado a (la cantidad de días que transcurren entre la fecha de la disminución de capital y el 2 de febrero de 2028) dividido por 365] menos ii. Monto indicado en el punto i. del punto 3 anterior. 5. El monto que resulte de lo indicado en el punto 4 anterior, dividido po r el número de cuotas en que se disminuirá el número de cuotas de la Serie P (en adelante el “Valor de Ajuste”), deberá sumársele al Valor 1 Tasa del Bono del Banco Central en UF se definirá como la TIR Media de transacción publicada por la Bolsa de Comercio de Santiago al cierre del día hábil bursátil anterior a la fecha que se determine el pago de la disminución de capital. 22 Cuota indicado en el punto 1 anterior, determinándose de esa forma el valor a pagar por cada cuota de la Serie P en la cual se disminuirá el capital. Ejemplo: - Fecha de disminución de capital: 20 de marzo de 2025. - Monto del Aporte Serie P a restituir: 100.000 UF. - BCU de plazo equivalente: será la tasa de los bonos del banco central de Chile con vencimiento a 3 años (años entre el 2 de febrero de 2028 y la fecha de la disminución). - Tasa del BCU a 3 años: 3,2%. - Factor de Ajuste según la tabla precedente: El valor menor entre: (i) 2,5% y (ii) la tasa del Bono Banco Central en UF (BCU) de plazo equivalente al plazo entre la fecha de la disminución de capital y el 2 de febrero de 2028 más 102 puntos base. - Por tanto, el Factor de Ajuste será: el valor menor entre 2,5% y (3,2% más 102 puntos base = 4,22%). De forma que el Factor de Ajuste sería de 2,5%. - Una vez calculado el Factor de Ajuste, se deberá calcular el Valor de Ajuste. - Para ello, deberá calcularse los días transcurridos entre el 20 de marzo de 2025 y el 2 de febrero de 2028 , lo que da un total de 1018 días. - Valor de Ajuste: (1) 100.000 multiplicado por (2) (1+3,5%) elevado a (1018 dividido por 365) Esto es: 110.070 dividido por (3) (1+ 2,5%) elevado a (1018 dividido por 365) (4) Esto es: 102.745 UF menos (5) El monto del Aporte Serie P a restituir: UF 100.000 (6) El resultado del Valor de Ajuste es igual a: UF 2.745. - Valor de Ajuste debe dividirse por el número de cuotas Serie P a distribuir y el monto resultante sumarse al Valor Cuota de esta Serie P, determinado según lo dispuesto en el punto 1.- de este Anexo.
Santiago, 29 de enero de 2019 Señores Comisión para el Mercado Financiero PRESENTE Ref.: Depósito Reglamento Interno Ameris Rentas Comerciales 1 Fondo de Inversión administrado por Ameris Capital Administradora General de Fondos S.A. (la “Administradora”)_ De nuestra consideración: Por medio de la presente, comunicamos a ustedes el depósito del nuevo texto refundido del Reglamento Interno del fondo Ameris Rentas Comerciales 1 Fondo de Inversión (cl “Fondo”, el cual contiene las siguientes modificaciones acordadas en Sesión Extraordinaria de Directorio de la Administradora: (1), Se modifica el nombre del Fondo a “Ameris Parauco Fondo de Inversión”, modificándose el Reglamento Interno del Fondo en todo lo pertinente. (ii) Se modifica el numeral 2.3. del número DOS. “Antecedentes Generales” del Título 1 “Información General del Fondo”. en el sentido de establecer que los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en tres Series de cuotas. (iii) Se modifica el número UNO. “Objeto del Fondo” del Título II “Política de Inversión y Diversificación”, en el sentido modificar el objeto del Fondo, estableciendo que éste será invertir, a través de una o más sociedades (las “Sociedades”), en bienes raíces de carácter no habitacional en Chile para la renta, con las características y a través de los instrumentos que el Reglamento Interno del Fondo describe. Asimismo, se establece que Parque Arauco S.A. proveerá servicios de administración de los activos de las Sociedades, y que el Fondo deberá mantener invertido al menor un 95% de su activo en los instrumentos descritos. Finalmente, se establece que una vez que el fondo venda la totalidad de su participación en las Sociedades, la Administradora deberá citar a Asamblea Extraordinaria de Aportantes para someter a votación la disolución anticipada del Fondo y su liquidación. (iv) Se modifica el numeral 4.1. del Título IV “Política de Endeudamiento”, en el sentido de establecer un nuevo límite en el que la Administradora puede contraer por cuenta del Fondo pasivos consistentes en los descritos en el numeral 4.1. del Título 11 del Reglamento Interno, que será hasta por una cantidad equivalente al 50% del patrimonio de las Series A e I del Fondo. (v) Se modifica el numeral 4.2. del Título IV “Política de Endeudamiento”, en el sentido de establecer un nuevo límite en el que el Fondo podrá endeudarse a través de la emisión de bonos regulados por el Título XVI de la Ley 18.045, que será hasta por una cantidad (vi) (vii) equivalente al 50% del patrimonio de las Series A e I y P del Fondo, menos el patrimonio de la Serie P. Se modifica el numeral 1.1. del número UNO. “Series” del Título VI “Series, Remuneraciones y Gastos”, en el sentido de incorporar la Serie P y de establecer que las Series A, I y P tendrán un monto total inicial de $120.000.000.000. Se agrega el numeral 1.2. del número UNO. “Series” del Título VI “Series, Remuneraciones y Gastos”, en el sentido de establecer los requisitos de ingreso y las características de la Serie A. (viii) Se agrega el numeral 1.3. del número UNO. “Series” del Título VI “Series, (ix) 109) (a) (xii) Remuneraciones y Gastos”, en el sentido de establecer los requisitos de ingreso y las características de la Serie 1. Se agrega el numeral 1.4. del número UNO. “Series” del Título VI “Series, Remuneraciones y Gastos”, en el sentido de establecer los requisitos de ingreso y las características de la Serie P. Se elimina el numeral 2.2.1 del número DOS. “Remuneración de Cargo del Fondo” del Título VI “Series, Remuneraciones y Gastos” que establecía una Remuneración por Estructuración. Se modifica el numeral 2.2.2, ahora numeral 2.2.1 del número DOS. “Remuneración de Cargo del Fondo” del Título VI “Series, Remuneraciones y Gastos”, en el sentido de modificar la remuneración fija del Fondo para cada serie de cuotas y de establecerla para la nueva Serie P. Se modifica el numeral 2.1.3, ahora numeral 2.1.2 del número DOS “Remuneración de Cargo del Fondo” del Título VI “Series, Remuneraciones y Gastos”, en el sentido de establecer una remuneración variable con cargo a las Series A e l, calculado sobre el monto total de las distribuciones que se hagan a los aportantes de éstas series y según lo detallado en el Reglamento Interno del Fondo. (xiii) Se modifica el numeral 2.4 del número DOS “Remuneración de Cargo del Fondo” del Título VI “Series, Remuneraciones y Gastos”, en el sentido de establecer que si se sustituye a la Administradora por falta a sus deberes, esta no tendrá derecho a percibir remuneración fija o variable. (xiv) Se elimina el numeral 2.5 del número DOS “Remuneración de Cargo del Fondo” del (xv) Título VI “Series, Remuneraciones y Gastos”, que establecía que en caso de que la Administradora sea sustituida por causa no imputable a ella, ésta tenía derecho a percibir una remuneración variable. Se modifica el numeral 1.6 del número UNO. “Aporte de Cuotas” del Título VII. “Aportes y Valorización de Cuotas”, agregando el procedimiento de canje de cuotas Serie | a cuotas Serie A y estableciendo además la facultad de la Administradora para proceder de oficio a realizar el canje de cuotas desde la Serie A a la Serie I o viceversa en los casos que se detallan en el Reglamento Interno y se establece que no se podrá efectuar canjes de cuotas de la Serie P o a cuotas de dicha Serie. o (xvi) Se modifica el numeral 1.3 del número UNO. “Asamblea de Aportantes” del Título VIII. “Gobierno Corporativo”, en el sentido de establecer quórums especiales para los acuerdos de modificación del Reglamento Interno y los acuerdos de aumento de capital para las Series A, I y P. (xvii) Se modifica el número DOS “Plazo de duración del Fondo”, del Título IX “Otra Información Relevante”, en el sentido de establecer que pueden existir prórrogas sucesivas por 4 periodos de 1 año cada uno. (xviii) Se modifica el numeral 5.5. del número CINCO “Política de Reparto de Beneficios y Caja Disponible” del Título IX “Otra Información Relevante”, en el sentido de incluir que el dividendo pagado por el Fondo deberá cumplir con lo dispuesto en la sección 1.4. del Título VI del Reglamento Interno del Fondo. (xix) Se modifica el número NUEVE. “Resolución de Controversias” del Título IX “Otra Información Relevante”, en el sentido eliminar la referencia a controversia que se produzca por la “ejecución” del Reglamento Interno del Fondo. (xx9 Se incorpora un nuevo numeral 2.5 del número DOS “Disminuciones de Capital” del Título X “Aumentos y Disminuciones de Capital”, en el sentido de establecer que la Administradora podrá realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital, mediante la munición del valor de las cuotas Serie A y Serie 1 del Fondo. Asimismo, se incorpora un nuevo numeral 2.6 del mismo número y Título, estableciendo que la Administradora podrá realizar disminuciones voluntarias y parciales de Capital del Fondo mediante la disminución del número de cuotas de la Serie P o bien mediante la disminución del valor cuota. Asimismo, se modifica la correlación de los numerales siguientes. (xxi) Se modifica el numeral 2.7 del número DOS “Disminuciones de Capital” del Título X “Aumentos y Disminuciones de Capital”, en el sentido de ajustar la de redacción según los cambios realizados en dicho Título. (xxii) Se modifica el numeral 2.8 del número DOS “Disminuciones de Capital” del Título X “Aumentos y Disminuciones de Capital”, en el sentido de agregar que se debe tomar para el cálculo de valor cuota descrito, lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley N*20.712, sin perjuicio de que el valor cuota que deba pagarse por algunas disminuciones de capital que se refiera la sección 2.5. se deba considerar un valor cuota expresamente distinto. (xxiii) Se modifica el Anexo A, que contiene la Tabla de Cálculo de Remuneración de la Administradora, incorporando al efecto la tasa de remuneración para la Serie P. (xxiv) Se agrega el Anexo B referido a la determinación del valor cuota de la serie P para la disminución de capital contemplada en la sección /viii/ numeral 1.4. del Título VI del Reglamento Interno del Fondo. Los cambios referidos precedentemente son las principales modificaciones efectuadas al Reglamento Interno del Fondo, sin perjuicio de otras adecuaciones de redacción, numeración o cambios formales efectuadas al mismo, que no constituyen modificaciones de fondo de las disposiciones correspondientes. Las modificaciones incorporadas en el texto del Reglamento Interno entrarán en vigencia a partir del día 30 de enero de 2019, según lo dispuesto en la Norma de Carácter General N* 365 de la Comisión para el Mercado Financiero. Finalmente, y a fin de resolver cualquier duda que los Aportantes pudieren tener en relación al nuevo texto del Reglamento Interno del Fondo, hacemos presente que los Partícipes podrán contactarse con la Administradora o Agente de la misma, a través de su asesor de inversiones, por medio del teléfono número 224997600 o escribiendo a contacto(Qameris.cl Sin otro particular, saluda atentamente a ustedes, WD Tgnacio-Montané Yunge Gerente General AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. LL
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