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FONDO DE INVERSIÓN FYNSA DEUDA PRIVADA

RUT 9759-4 · FYNSA ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI

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Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
FYNSA ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.

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Informacion OCR (Reglamento Interno)

1 REGLAMENTO INTERNO FONDO DE INVERSIÓN FYNSA DEUDA PRIVADA (No Rescatable) administrado por FYNSA Administradora General de Fondos S.A. _____________________________________________________________________________________ CAPÍTULO I CARACTERÍSTICAS DEL FONDO UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES. 1.1. Nombre del Fondo: Fondo de Inversión FYNSA Deuda Privada (en adelante, el “Fondo”). 1.2. Sociedad Administradora : FYNSA Administradora General de Fondos S.A. ( en adelante, la “Administradora”). 1.3. Tipo de Fondo: Fondo de Inversión No Rescatable. 1.4. Tipo de Inversionista: Fondo de Inversión dirigido al público en general. 1.5. Plazo Máximo Pago Rescate : El Fondo permite el rescate de cuotas limitado de manera trimestral y por hasta un 5,0% del patrimonio del Fondo al cierre del trimestre inmediatamente anterior, en las condiciones señaladas en el Capítulo VII de este Reglamento Interno. El pago se efectuará en un plazo máximo de 60 días corridos contados desde el cierre del respectivo trimestre, o el día hábil siguiente en caso de que el día 60 sea sábado, domingo o festivo. En todo caso, el Fondo no permite el rescate total y permanente de sus cuotas. DOS. ANTECEDENTES GENERALES. 2.1. Reglamento Interno. El presente reglamento interno (en adelante el “Reglamento Interno”) rige el funcionamiento del Fondo, que ha organizado y constituido la Administradora y que se regirá por las disposiciones del Capítulo III del Título I del artículo primero de la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (en adelante la “Ley”) y su respectivo Reglamento, aprobado por Decreto Supremo de Hacienda N° 129 de 2014 (en adelante el “ Reglamento de la Ley ”), y las instrucciones impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante la “Comisión”). 2.2. Administradora. La Administradora se constituyó como una sociedad anónima cerrada denominada Finanzas y Negocios Administradora de Fondos Privados S.A., por escritura pública de fecha 28 de agosto del año 2009, otorgada en la Notaría de Santiago de don Raúl Iván Perry Pef aur. El extracto de constitución se inscribió a fojas 41.935, N° 28.970 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2009 y fue publicado en el Diario Oficial de fecha 14 de septiembre de 20 09. Por Junta Extraordinaria de Accionistas de fecha 13 de febrero de 2015, la Administradora acordó, por una parte, aumentar el capital de la sociedad, y por la otra, transformarse en una sociedad anónima especial bajo la forma de una administradora general de fondos. Dicha acta fue reducida a escritura pública con fecha 16 de febrero de 2015 en la Notaría de Santiago de don Eduardo Avello Concha. La Comisión, mediante Resolución Exenta Nº 251 de fecha 1 de septiembre de 2015, autorizó su existencia y aprobó los nuevos estatutos de la Administradora. Un extracto del certificado de autorización respectivo emitido por la Comisión fue inscrito a fojas 69.779 Nº 40.697 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2015 y fue publicado en el Diario Oficial de fecha 2 de octubre del mismo año. Posteriormente, mediante Junta Extraordinaria de Accionistas de la Administradora celebrada con fecha 29 de marzo de 2017, se acordó disminuir el capital de la Administradora. Copia del acta de la referida Junta Extraordinaria de Accionistas se redujo a es critura pública con fecha 4 de abril de 2017, en la Notaría de 2 Santiago de don René Benavente Cash. La Comisión, mediante Resolución Exenta Nº 3.382 de fecha 14 de julio de 2017, autorizó la modificación de los estatutos de la Administradora. Un extracto del certificado de autorización respectivo emitido por la Comisión fue inscrito a fojas 57.220 Nº 30.942 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2017 y fue publicado en el Diario Oficial de fecha 31 de julio del mismo año. 2.3. Objeto de la Administradora. La Administradora es una sociedad anónima que tiene como objeto exclusivo la administración de fondos de inversión regidos por la Ley, incluidos aquellos regidos por el Capítulo V de la Ley, por cuenta y riesgo de los aportantes (en adelante los “ Aportantes”), la que ejerce a nombre de estos, y por la cual puede percibir una remuneración que se deduce, en cada caso, del respectivo fondo que administre. Además, puede realizar las actividades complementarias que le autorice la Comisión. 2.4. Representación del Fondo. La Administradora tendrá la representación judicial y extrajudicial del Fondo, en los términos establecido s en la Ley y para ello estará investida de todas las facultades de administración y disposición que la misma Ley o el presente Reglamento Interno no establezcan como privativas de las Asambleas de Aportantes, no requiriéndose poder especial alguno, incluso para aquellos actos o contratos que requieran una previa aprobación de los organismos antes indicados. Para estos efectos, todos los actos o contratos en que participe el Fondo serán celebrados por la Administradora a nombre de aquél, el cual será el titu lar de los derechos y obligaciones asumidos, los cuales se registrarán y contabilizarán en forma separada de las operaciones celebradas por la Administradora bajo su propio nombre y con recursos propios. La Administradora actuará representada por los mismos mandatarios designados para representar a la propia Administradora u otros designados especialmente al efecto. No obstante que la responsabilidad por la función de administración es indelegable, la Administradora estará facultada para conferir poderes especiales y celebrar contratos por servicios externos para la ejecución de determinados actos, negocios o activida des necesarias para el cumplimiento del giro. Los gastos derivados de dichas contrataciones serán de cargo del Fondo, salvo que se trate de servicios de administración de cartera en cuyo caso la contratación de estos últimos servicios será de cargo de la Administradora. La colocación de Cuotas del Fondo podrá hacerse directamente por la Administradora o a través de agentes designados por ésta. Los agentes serán mandatarios de la Administradora, suficientemente facultados por ésta para representarla y obligarla en todo lo que diga relación con la suscripción y pago de Cuotas que, a través de ellos, efectúen los inversionistas. La Administradora llevará un registro de las personas a qui enes les haya conferido mandato conforme a lo dispuesto en el inciso precedente. 2.5. El Fondo. El Fondo es un patrimonio de afectación integrado por aportes realizados por partícipes destinados exclusivamente para su inversión en los valores y bienes que la Ley y el Reglamento de la Ley permita y que se individualizan más adelante, cuya administración es de responsabilidad de la Administradora, la que actúa en todo caso por cuenta y riesgo de los Aportantes. Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuotas de participación del Fondo (en adelante , las “ Cuotas”), las cuales podrán rescatarse solo de la manera que se indica en el Capítulo VII de este Reglamento Interno. Las Cuotas son valores de oferta pública y se encuentran inscritas en el Registro de Valores de la Comisión y serán registradas en la Bolsa de Comercio de Santiago y/o en otras bolsas de valores del país. Asimismo, se deberá depositar una copia del Reglamento Interno en el registro q ue al efecto lleva la Comisión. Tanto el Fondo como la Administradora son fiscalizados por la Comisión. 3 CAPÍTULO II OBJETO Y POLÍTICA DE INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO UNO. OBJETO DEL FONDO. 1.1. El objeto principal del Fondo es invertir sus recursos, directa o indirectamente , en carteras de crédito o cobranza conformadas por toda clase de títulos de crédito emitidos por personas naturales o jurídicas, empresas o entidades, nacionales o extranjeras. La inversión de forma indirecta podrá efectuarse a través de sociedades y fondos de inversión públicos y/o privados, cuyo objeto principal sea el de invertir en toda clase de títulos de crédito o instrumentos de deuda . 1.2. El Fondo invertirá como mínimo el 80% de su activo en los instrumentos indicados en el numeral precedente. DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES. 2.1. El Fondo podrá invertir sus recursos en los siguientes valores e instrumentos, sin perjuicio de las cantidades que mantenga en caja y bancos: (1) Toda clase de títulos de crédito o instrumentos de deuda emitidos por personas naturales o jurídicas, empresas o entidades nacionales o extranjeras, o contratos representativos de deuda de éstas. (2) Cuotas de fondos de inversión a que se refiere la Ley Nº 20.712 cuyo objetivo principal sea invertir en toda clase de títulos de crédito o valores e instrumentos de deuda emitidos por personas, empresas o entidades nacionales o extranjeras. (3) Mutuos hipotecarios endosables de fines generales. (4) Títulos que representen productos, facturas y otros instrumentos autorizados por la Comisión, que sean o no objeto de negociación en bolsas de productos nacionales, así como vehículos de inversión que inviertan en estos instrumentos. (5) Bonos, efectos de comercio y otros títulos de deuda emitidos por entidades emisoras nacionales o extranjeras, cuyas emisiones hayan sido registradas como valores de oferta pública en Chile o en el extranjero, según corresponda. (6) Títulos de crédito, valores o efectos de comercio emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción. (7) Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, letras de crédito o títulos hipotecarios, mutuos hipotecarios endosables (del artículo 69 número 7 de la Ley General de Bancos y del artículo 21 bis del Decreto con Fuerza de Ley N° 251 de 1931), bonos, bonos subordinados, valores o efectos de comercio, emitidos por entidades bancarias nacionales o que cuenten con garantía de esas entidades por el 100% de su valor hasta su total extinción. (8) Cuotas de fondos mutuos de aquellos a que se refiere la Ley N° 20.712 cuyo objetivo principal sea invertir en instrumentos de deuda. (9) Acciones que se emitan por una o más sociedades anónimas cerradas o sociedades por acciones, dentro de cuyo giro se encuentre la inversión de sus recursos en toda clase de instrumentos, títulos y/o contratos representativos de deuda privada emitidos en Chile o en el extranjero . 2.2. La Administradora velará porque las inversiones efectuadas con los recursos del Fondo se realicen siempre con estricta sujeción al presente Reglamento Interno, teniendo como objetivos fundamentales 4 maximizar los retornos del Fondo y resguardar los intereses de los Aportantes . 2.3. Se deja expresa constancia que el Fondo no garantiza de forma alguna rentabilidad positiva. 2.4. Clasificación de riesgo. Los instrumentos en los que invierta el Fondo no deberán contar necesariamente con una clasificación de riesgo. 2.5. Mercados a los cuales dirigirá las inversiones. El mercado al cual el Fondo dirigirá sus inversiones es el nacional y el extranjero. El mercado nacional no deberá cumplir con ninguna condición especial. Por su parte, el mercado extranjero, deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Norma de Carácter General N° 376 del año 2015 de la Comisión o aquella que la modifique o reemplace en el futuro. 2.6. Monedas que podrán ser mantenidas por el Fondo y denominación de los instrumentos en que se efectúen las inversiones: Pesos de Chile (expresados en Unidades de Fomento o no), dólares de los Estados Unidos de América, Soles Peruanos y Pesos Mexicanos, todas ellas hasta un 100% del activo total del Fondo. TRES. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES. 3.1. Límites de inversión por tipo de instrumento. En la inversión de los recursos del Fondo se observarán los siguientes límites máximos por tipo de instrumento, con respecto al activo total del Fondo: Tipo de instrumento %Mínimo %Máximo (1) Toda clase de títulos de crédito o instrumentos de deuda emitidos por personas naturales o jurídicas, empresas o entidades nacionales o contratos representativos de deuda de éstas. 0 100 (2) Cuotas de fondos de inversión a que se refiere la Ley Nº 20.712 cuyo objetivo principal sea invertir en toda clase de títulos de crédito o valores e instrumentos de deuda emitidos por personas, empresas o entidades nacionales o extranjeras. 0 100 (3) Mutuos hipotecarios endosables de fines generales. 0 100 (4) Títulos que representen productos, facturas y otros instrumentos autorizados por la Comisión, que sean o no objeto de negociación en bolsas de productos nacionales, así como vehículos de inversión que inviertan en estos instrumentos. 0 30 (5) Bonos, efectos de comercio y otros títulos de deuda emitidos por entidades emisoras nacionales o extranjeras , cuyas emisiones hayan sido registradas como valores de oferta pública en Chile o en el extranjero, según corresponda. 0 20 (6) Títulos de crédito, valores o efectos de comercio emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción. 0 20 (7) Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, letras de crédito o títulos hipotecarios, mutuos hipotecarios endosables (del artículo 69 número 7 de la Ley General de Bancos y del artículo 21 bis del Decreto con Fuerza de Ley N° 251 de 1931), bonos, bonos subordinados, valores o efectos de comercio, emitidos por entidades bancarias nacionales o que cuenten con garantía de esas entidades por el 100% de su valor hasta su total extinción. 0 35 5 (8) Cuotas de fondos mutuos de aquellos a que se refiere la Ley N° 20.712 cuyo objetivo principal sea invertir en instrumentos de deuda. 0 40 (9) Acciones que se emitan por una o más sociedades anónimas cerradas o sociedades por acciones, dentro de cuyo giro se encuentre la inversión de sus recursos en toda clase de instrumentos, títulos y/o contratos representativos de deuda privada emitidos en Chile o en el extranjero. 0 49 3.2. Diversificación de las inversiones por emisor y grupo empresarial: %Mínimo %Máximo Límite máximo de inversión por emisor , salvo respecto de los instrumentos señalados en el numeral (9) del número 3.1. anterior: 0 30 Límite máximo de inversión por emisor , respecto de los instrumentos señalados en el numeral (9) del número 3.1. anterior: 0 49 Límite máximo de inversión por grupo empresarial y sus personas relacionadas: 0 100 Asimismo, el Fondo estará especialmente autorizado para celebrar todo tipo de contratos con sociedades relacionadas a la Administradora. Con todo, los actos, contratos, negocios y operaciones celebrados entre el Fondo y las sociedades relacionadas a la Adm inistradora deberán siempre observar condiciones de equidad, similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado y respetando los límites detallados en el presente Reglamento Interno. 3.3. Para los efectos de determinar los límites máximos referidos en los numerales precedentes, se estará a la información contenida en la contabilidad del Fondo. 3.4. Inversión en cuotas de fondos administrados por terceros, la Administradora o por personas relacionadas o de su mismo grupo empresarial: El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de fondos mutuos y fondos de inversión administrados por terceros conforme los límites de diversificación definidos en los numerales 3.1. y 3.2. precedentes , cuyos reglamentos internos establezcan políticas de inversión y diversificación similares a las contenidas en el presente Reglamento Interno. Por su parte, el porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones que podrán ser cargados al Fondo por la gestión e inversión directa e indirecta de sus recursos en dichos fondos será aquél que se señala el literal e) del número Tres del Capítulo VI siguiente. Asimismo, el Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de fondos administrados por la misma Administradora o por personas relacionadas a ella o de su mismo grupo empresarial, conforme los límites de diversificación definidos en los numerales 3.1. y 3.2. precedentes, sujeto además al cumplimiento de los requisitos dispuestos en el artículo 61 de la Ley N° 20.712 y que las condiciones de dicha inversión sea n a costos de mercado. Para efectos de lo indicado precedentemente, el porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones que podrán ser cargados al Fondo por la gestión e inversión directa e indirecta de sus recursos en dichos fondos será aquél que se señala el literal e) del número Tres del Capítulo VI siguiente. 3.5. Excepciones al límite de inversión. Los límites de inversión de los activos del Fondo a que se refiere el presente Reglamento Interno no tendrán aplicación durant e: (i) los primeros 12 meses contados desde la fecha de depósito del Reglamento Interno del Fondo en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que al efecto lleva la Comisión; (ii) durante los 3 meses siguientes contados desde la fecha de depósito de una modificación al presente Reglamento Interno en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que al efecto lleva la Comisión; (iii) Durante los tres meses siguientes luego de haberse recibido aportes al Fondo que representen más de un 20% de su patrimonio, contados desde el último aporte recibido que complete el porcentaje antes señalado. Para efectos de este cálculo se considerará 6 la suma total de aportes efectuados al Fondo durante l os 30 días previos a cada aporte; (iv) En el caso que sea necesario mantener reservas de liquidez para el pago de dividendos definitivos o provisorios, entre la fecha de la Asamblea de Aportantes o la Sesión de Directorio de la Administradora en que se acordó su distribución y hasta su pago, y en caso de disminuciones de capital, entre la fecha de la Asamblea de Aportantes en que se adoptó el acuerdo de disminución y hasta la fecha de su pago; y (v) Durante la liquidación del Fondo. Sin perjuicio de lo ant erior, la Administradora deberá realizar los esfuerzos razonables que estén a su alcance para efectos de que se respeten en todo momento los límites de inversión definidos para el Fondo en el presente Reglamento Interno. 3.6. Excesos de Inversión. Los excesos de inversión se tratarán de acuerdo a lo establecido en la Ley y las instrucciones que dicte la Comisión. Una vez producido un exceso de inversión, el Fondo no podrá realizar nuevas inversiones en dichos instrumentos. CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO. La Administradora, por cuenta del Fondo, en virtud de lo señalado precedentemente, podrá adquirir los instrumentos y valores indicados en el número Dos anterior, pudiendo celebrar para ello, todo tipo de acuerdos y contratos para materializar estas operaciones, y quedando plenamente facultada para pactar todo tipo de cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales de los mismos. Respecto a las operaciones que realizará el Fondo: 4.1. Contratos de derivados: La Administradora por cuenta del Fondo, podrá celebrar contratos de derivados, esto es, contratos de futuros, forwards y swaps con fines de cobertura o como inversión. El Fondo podrá celebrar contratos de futuros, forwards y swaps, actuando como comprador o vendedor del respectivo activo objeto. Estas operaciones podrán ser realizadas en Chile y en aquellos países que cumplan con las condiciones establecidas o que pueda establecer la Comisión. Activos Objeto. Los recursos del Fondo podrán ser invertidos en contratos de futuros, forwards y swaps, que tengan como activos objetos a: (i) alguna de las monedas en los que está autorizado a invertir; y (ii) bonos nacionales y tasas de interés nacionales expresadas en monedas en las cuales está autorizado a invertir el Fondo. Dichos bonos y tasas objetos de los contratos, deberán corresponder a tasas de instrumentos o bonos en los cuales el Fondo está autorizado a invertir. Los contratos de futuros deberán celebrarse o transarse en mercados bursátiles dentro o fuera de Chile. Por su parte, los contratos de forward y de swap se celebrarán fuera de los mercados bursátiles, lo que en el comercio se denomina over the counter u OTC, y tendrán como contrapartes a personas jurí dicas o entidades con residencia o domicilio en Chile o en el extranjero. Las contrapartes con las que se celebren contratos de derivados fuera de los mercados bursátiles, deberán contar con una clasificación de riesgo A o superior a ésta. Límites Generales. En cuanto a los límites generales de inversión, en lo que respecta a los contratos de futuros, forwards y swaps, se estará a lo siguiente: El total de los recursos del Fondo comprometido en márgenes o garantías, producto de las operaciones en contratos de futuros, forwards y swaps que mantenga vigentes no podrá exceder el 50% del valor del activo del Fondo. Cualquier exceso que se produzca sobre este porcentaje deberá ser regularizado al día siguiente de producido. Límites Específicos. En cuanto a los límites específicos, en lo que respecta a los contratos de futuros, forwards y swaps, se estará a lo siguiente: /i/ Límites específicos para derivados sobre monedas: a) La cantidad neta comprometida a vender de una determinada moneda en contratos de futuros, forwards y swaps, no podrá exceder del 50% del activo total del Fondo. b) La cantidad neta comprometida a comprar de una determinada moneda en contratos de futuros, forwards y swaps, más la inversión en esa moneda en la cartera contado, no podrá exceder del 50% del activo total del Fondo. 7 Los excesos sobre estos límites que se produzcan por fluctuaciones de mercado o por otra causa justificada, deberán regularizarse en un plazo máximo de 30 días, contado desde la fecha en que se produjo el exceso. Para efectos de los límites anteriores se entenderá por: - Cantidad neta comprometida a vender de una determinada moneda en contratos de futuros, forwards y swaps, la diferencia positiva que resulta de restar a la cantidad de esa moneda vendida en futuros, forwards y swaps, la cantidad de la misma comprada en futu ros, forwards y swaps. El neto anterior será realizado para los contratos cuyas fechas de vencimiento se encuentren dentro del mismo mes y año calendario y posean el mismo activo objeto. - Cantidad neta comprometida a comprar de una determinada moneda en contratos de futuros, forwards y swaps, la diferencia positiva que resulta de restar a la cantidad de esa moneda comprada en futuros, forwards y swaps, la cantidad de la misma vendida en futuros, forwards y swaps. El neto anterior será realizado para los contratos cuyas fechas de vencimiento se encuentren dentro del mismo mes y año calendario y posean el mismo activo objeto. - Valor de la moneda, el valor que el Fondo deba utilizar para valorizar las inversiones en su cartera contado, de la respectiva moneda. /ii/ Límite para las operaciones de derivados de tasa de interés y bonos: a) La cantidad neta comprometida a vender de alguno de los activos objeto mencionados en este número, a través de contratos de futuros, forwards y swaps, no podrá exceder el valor de las inversiones de deuda que posea el Fondo. b) La cantidad neta comprometida a comprar de alguno de los activos objeto mencionados en este número, a través de contratos de futuros, forwards y swaps, no podrá exceder el valor del activo del Fondo. Los excesos sobre estos límites que se produzcan por fluctuaciones de mercado o por otra causa justificada, deberán regularizarse en un plazo máximo de 30 días, contado desde la fecha en que se produjo el exceso. Para efectos de los límites anteriores se entenderá por: - Cantidad neta comprometida a vender en contratos de futuros, forwards y swaps, la diferencia positiva que resulta de restar a la cantidad del activo objeto vendido en futuros, forwards y swaps, la cantidad del mismo activo comprado en futuros, forwards y swaps. El neto anterior será realizado para los contratos cuyas fechas de vencimiento se encuentren dentro del mismo mes y año calendario y posean el mismo activo objeto. - Cantidad neta comprometida a comprar en contratos de futuros, forwards y swaps, la diferencia positiva que resulta de restar a la cantidad del activo objeto comprado en futuros, forwards y swaps, la cantidad del mismo activo vendido en futuros, forwards y swaps. El neto anterior será realizado para los contratos cuyas fechas de vencimiento se encuentren dentro del mismo mes y año calendario y posean el mismo activo objeto. - Valor del activo objeto, el precio contado del instrumento o tasa de interés, según corresponda. Este Fondo tiene previsto operar con instrumentos financieros derivados, con la finalidad de cobertura y como inversión. Estos instrumentos implican riesgos adicionales a los de las inversiones de contado por el apalancamiento que conllevan, lo que les hace especialmente sensibles a las variaciones de precio del activo subyacente y puede multiplicar las pérdidas y ganancias de valor de la cartera. 4.2. Operaciones de simultáneas: Sobre los valores e instrumentos referidos en los números (2), (4) y (9) del número 2.1. anterior, el Fondo podrá celebrar operaciones de simultáneas actuando como comprador a plazo o como financista, todas las cuales deberán celebrarse con contrapartes bancarias o no bancarias incluido, corredores de bolsa quienes deberán ser miembros de alguna de las bolsas de valores autorizadas para operar en el país, y sujeto, en todo caso, a los límites establecidos en el numeral 3. precedente. En todo 8 caso, en el evento que el Fondo actúe como financista, éste podrá financiar dichas operaciones hasta por el 20% del activo total del Fondo. 4.3. Operaciones con retroventa o retrocompra: El Fondo podrá realizar operaciones de compra con compromiso de venta y operaciones de venta con compromiso de compra, respecto de los instrumentos en los que está autorizado a invertir el Fondo. En particular, el Fondo podrá invertir en operaciones de compra con compromiso de venta y en operaciones de venta con compromiso de compra, hasta un 20% de su activo total, sin que exista un límite máximo que se pueda mantener en instrumentos pactados con una misma persona o con personas o entidades de un mismo gru po empresarial. Estas operaciones deberán celebrarse con contrapartes nacionales que sean entidades bancarias, financieras o intermediarias de valores. Asimismo, y dependiendo de la forma de operar de las entidades antes referidas, dichos contratos podrán ser celebrados con sociedades directamente relacionadas a dichas entidades. Las obligaciones por compromisos de compra se considerarán como pasivo y, por lo tanto, quedarán sujetas al límite establecido en la política de endeudamiento. 4.4. Otro tipo de operaciones : El Fondo no realizará otro tipo de operaciones distintas de aquellas señaladas precedentemente. 4.5. Custodia de instrumentos. Los instrumentos que formen parte de la cartera del Fondo serán custodiados de acuerdo a la Ley y a las instrucciones que dicte la Comisión. 4.6. Valorización de las inversiones. Para los efectos de la determinación del valor de las Cuotas, las inversiones del Fondo se valorizarán y contabilizarán de conformidad a las Normas Internacionales de Información Financiera (“IFRS”), por lo dispuesto en las instrucciones específicas de la Comisión y sus posteriores modificaciones, y la demás normativa legal y reglamentaria aplicable sobre esta materia. 4.7. Activos no afectos a gravámenes y prohibiciones. Los bienes y valores que integren el activo del Fondo no podrán estar afectos a gravámenes y prohibiciones de cualquier naturaleza, salvo que se trate de garantizar obligaciones propias del Fondo o de sociedades que constitu ya especialmente para efectos de cumplir su objetivo de inversión, o de prohibiciones, limitaciones o modalidades que sean condición de una inversión. En todo caso, estos eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, no podrán exceder del 50% del activo total del Fondo. Se entenderán como afectos a gravámenes y prohibiciones, los activos que se utilicen para garantizar operaciones de venta con compromiso de compra y operaciones de compra con compromiso de venta. CAPÍTULO III POLÍTICA DE LIQUIDEZ El Fondo mantendrá una determinada reserva de liquidez. Como política, al menos un 0, 0001% del activo total del Fondo deberá estar disponible en activos de liquidación, entendiéndose por tales cuotas de fondos mutuos nacionales. El Fondo mantendrá el indicado nivel de liquidez con el propósito de contar con los recursos necesarios para financiar el normal funcionamiento y operación del Fondo, cumplir con sus obligaciones y el pago de beneficios. Los activos que el Fondo considera como líquidos corresponden a cuotas de fondos mutuos nacionales de aquellos definidos como del Tipo 1, 2 y/o 3 de la Sección II de la Circular Nº 1.578 de la Comisión o aquella que la modifique o reemplace, títulos de deuda de corto plazo y depósitos a plazo a menos de un año. El Fondo buscará mantener una razón de uno a uno entre sus activos líquidos y sus pasivos líquidos, entendiéndose por estos últimos a las cuentas por pagar, provisiones constituidas por el Fondo, remuneraciones por pagar a la administradora y otros pasivos circulantes tales como dividendos acordados distribuir por el Fondo que aún no hayan sido pagados. CAPÍTULO IV 9 POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO 4.1. Ocasionalmente, tanto con el objeto de complementar la liquidez del Fondo como la de aprovechar oportunidades puntuales de inversión, la Administradora podrá obtener endeudamiento de corto, mediano y largo plazo, por cuenta del Fondo mediante la contratación de créditos bancarios o de otra forma, hasta por una cantidad equivalente al 50% de los activos del Fondo. El endeudamiento de corto plazo indicado corresponde a pasivo exigible y el endeudamiento de mediano y largo plazo corresponde a pasivos de mediano y largo plazo, respectivamente. 4.2. Para efectos de lo anterior, se entenderá por pasivo exigible aquellos que venzan en un plazo inferior a 1 año; por pasivos de mediano plazo, aquellos que venzan en un plazo superior a 1 año pero que no excedan de los 2 años y; por pasivos de largo plazo, aquellos que venzan en un plazo superior a 2 años. CAPÍTULO V POLÍTICA DE VOTACIÓN La Administradora concurrirá con su voto en las juntas de accionistas o asambleas de aportantes, juntas de tenedores de bonos u otras instancias similares de las entidades emisoras de los instrumentos que hayan sido adquiridos con recursos del Fondo cuando la ley así lo ordene, procurando ejercer su voto actuando en el mejor interés de los partícipes del Fondo, privilegiando la creación de valor en el largo plazo, la protección de sus derechos como inversionistas, la independencia y eficiencia del Directorio, el alineamiento del plan de compensaciones al interés de los inversionistas, la transparencia y la responsabilidad social. En este sentido, la Administradora deberá abstenerse de ejercer el derecho a voto en las instancias referidas en el párrafo precedente, en tanto el ejercicio del derecho de voto implique un eventual conflicto de interés entre la Administradora y el Fondo. El Fondo solamente se encontrará obligado a participar en las juntas de accionistas en los ca sos indicados en el artículo 65 de la Ley. CAPÍTULO VI SERIES, REMUNERACIÓN, COMISIONES Y GASTOS UNO. SERIES. El Fondo contempla las siguientes Series de cuotas: Denominación (Serie) Requisitos de ingreso y permanencia Valor cuota inicial Moneda en que se recibirán los aportes y se pagarán los rescates Características especiales A No contempla. $10.000 Pesos moneda nacional No contempla B Sólo podrán efectuar aportes a esta serie inversionistas sean compañías de seguro o fondos de pensiones. $10.000 Pesos moneda nacional Dirigida exclusivamente a compañías de seguro y fondos de pensiones. 10 C Aportes efectuados por fondos administrados por la Administradora o sus personas relacionadas $10.000 Pesos moneda nacional Serie destinada a ser adquirida por fondos administrados por la Administradora o sus personas relacionadas. D Aportes por montos iguales o superiores a $500.000.000.- $10.000 Pesos moneda nacional No contempla DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO. La Administradora percibirá por la administración del Fondo una remuneración mensual fija (en adelante, la “Remuneración Fija”) y una remuneración variable (en adelante, la “Remuneración Variable”). 2.1. Remuneración Fija: La Remuneración Fija del Fondo es la siguiente: Denominación (Serie) Remuneración Fija A Hasta un 1,785% anual sobre el patrimonio del Fondo, IVA Incluido B Hasta un 0,90% anual sobre el patrimonio del Fondo, IVA Incluido C Hasta un 0,00% anual sobre el patrimonio del Fondo, IVA Incluido D Hasta un 0,90% anual sobre el patrimonio del Fondo, IVA Incluido La Remuneración Fija establecida para las Series de Cuotas se calculará sobre el patrimonio del Fondo, devengándose diariamente y deduciéndose mensualmente, por períodos vencidos, dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente a aquél en que se hubiere hecho exigible la remuneración que se deduce. Para efectos de calcular la Remuneración Fija de las Series de Cuotas, la Administradora determinará el último día hábil de cada mes la suma del devengo diario. Por su parte, la participación de cada Serie de Cuotas en el valor promedio del patrimonio del Fondo se determinará según su prorrata que corresponde a las cuotas pagadas de cada Serie en el total de cuotas pagadas del Fondo. La Administradora llevará un registro completo de la Remuneración Fija aplicada a cada Serie y métodos de cálculo de ésta, la cual estará a disposición de los Aportantes en las oficinas de la Administradora. Se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha corresponde a un 19% por lo que, en caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, la Remuneración Fija a que se refiere el presente numeral se actualizará según la variación que experimente dicha tasa. La actualización de la Remuneración Fija a que 11 se refiere el presente numeral, será informada a los Aportantes del Fondo mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, dentro de los 5 días siguientes a su actualización. 2.2. Remuneración Variable: Adicionalmente a la Remuneración Fija, la Administradora tendrá derecho a percibir una remuneración variable mensual únicamente respecto de las Cuotas de las Series A , B y D, equivalente a un 15% (IVA Incluido), un 20% (IVA Incluido) y un 15% (IVA Incluido), respectivamente, del monto que represente la variación positiva de la “Diferencia de Rentabilidad Positiva” según se define a continuación, la cual se calculará, devengará y pagará en la forma que se indica a continuación . Para los efectos del presente número se entenderá por: (i) Valor Cuota de la Serie : El que resulte de dividir el patrimonio neto del Fondo en la proporción que represente dentro de éste la Serie respectiva , antes de deducir la Remuneración Fija y la Remuneración Variable, por el número total de Cuotas suscritas y pagadas de la Serie correspondiente, a la fecha de cálculo de la Remuneración Variable. Para el cálculo del Valor Cuota de la Serie no se considerarán como deducidos del patrimonio del Fondo (debiendo agregarse al mismo), las distribuciones de dividend os pagadas durante el mismo período. (ii) Rentabilidad Mensual de la Serie: Variación expresada en términos porcentuales entre el Valor Cuota de la Serie al inicio de cada mes y el Valor Cuota de la Serie correspondiente al término del mismo. (iii) Benchmark: Respecto de cada Serie, será: a) Serie A: La Tasa de Política Monetaria ("TPM") fijada mensualmente por el Banco Central de Chile ("BCCH") a través de sus reuniones de política monetaria ("RPM"), y que se comunica a los agentes y al público en general al término de dichas RPM mediante la divulgac ión de un comunicado oficial. b) Serie B: La Tasa de Política Monetaria ("TPM") fijada mensualmente por el Banco Central de Chile ("BCCH") a través de sus reuniones de política monetaria ("RPM"), y que se comunica a los agentes y al público en general al término de dichas RPM mediante la divulga ción de un comunicado oficial, incrementado por el equivalente a 5% anual. c) Serie D: La Tasa de Política Monetaria ("TPM") fijada mensualmente por el Banco Central de Chile ("BCCH") a través de sus reuniones de política monetaria ("RPM"), y que se comunica a los agentes y al público en general al término de dichas RPM mediante la divulgaci ón de un comunicado oficial, incrementado por el equivalente a 2% anual. Para la determinación de la Remuneración Variable de la Serie respectiva, deberá calcularse la diferencia porcentual existente entre la Rentabilid ad Mensual de la Serie y el Benchmark establecido para cada una de ellas. En la eventualidad que la diferencia en puntos porcentuales entre la Rentabilidad Mensual de la Serie menos el Benchmark de dicha serie fuere positiva (la "Diferencia de Rentabilidad Positiva"), la Remuneración Variable para el mes correspondiente será equivalente a un 15% o 20% según al Serie que corresponda, en ambos casos IVA incluido, de esta Diferencia de Rentabilidad Positiva según sea el caso. La Remuneración Variable de cada Serie se devengará y provisionará diariamente, y se pagará a la Administradora dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente a aquél en que se calcula. La Administradora pondrá a disposición de los partícipes del Fondo toda la información necesaria para verificar que el cobro de la Remuneración Variable se haya ajustado al procedimiento señalado precedentemente. Para efectos de lo anterior, se entregará a los partícipes los estados financieros auditados del Fondo, incluyendo el detalle del cobro de la Remuneración Variable y de la rentabilidad del Fondo. Se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha corresponde a un 19% por lo que, en caso de 12 modificarse la tasa del IVA antes señalada, la Remuneración Variable a que se refiere el presente numeral se actualizará según la variación que experimente dicha tasa. La actualización de la Remuneración Variable a que se refiere el presente numeral, será informada a los partícipes del Fondo mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, dentro de los 5 días siguientes a su actualización. TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO. Además de la Remuneración Fija y Remuneración Variable , el Fondo deberá, con sus recursos, solventar los siguientes gastos: a) Gastos Indeterminados. 1. Honorarios de los auditores independientes y gastos incurridos por los mismos en las auditorías realizadas a la Memoria Anual del Fondo o a empresas que sean evaluadas como alternativa de inversión, y que no cuenten con información debidamente auditada. 2. Honorarios referentes a informes periciales, asesorías, de abogados, gestión y estudios realizados por peritos u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para las operaciones del Fondo. Asimismo, serán a cargo del Fondo los gastos de traslados y estadía asociados a la dirección, mantención, supervisión, y monitoreo de los proyectos del Fondo. 3. Comisiones, provisión de fondos, derecho de bolsa y otros gastos asociados a la compra o venta de los activos del Fondo. 4. Gastos y honorarios legales, notariales y otros gastos incurridos en la formación o modificaciones del Fondo y su depósito en la Comisión, de las operaciones del Fondo. 5. Toda comisión, provisión de fondos, derechos, u otro gasto que se derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, reinversión, desarrollo, o transferencia de los recursos del Fondo. 6. Honorarios correspondientes al Comité de Vigilancia, y todo servicio que deba contratar el citado Comité para el cumplimiento de sus funciones. 7. Los gastos, intereses, e impuestos derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo. 8. Gastos relacionados con las Asambleas de Aportantes como gastos notariales, publicaciones, arriendo de salas y equipos para su celebración, como también todos los gastos relacionados con la ejecución de los acuerdos de la misma y, en general, gastos y honorarios de profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización de las Asambleas de Aportantes. 9. Seguros y demás medidas de seguridad que deben adoptarse en conformidad a la Ley, o demás normas aplicables a los Fondos de Inversión, para el cuidado y conservación de los títulos que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de títulos. 10. Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo. 11. Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador. 12. Gastos de publicaciones, informes, y documentos que deban realizarse en conformidad a la Ley, el Reglamento de la Ley, el presente Reglamento Interno, o a las normas que al efecto imparta la Comisión. 13. Gastos derivados de la contratación de servicios externos para la ejecución de determinados actos, negocios o actividades necesarias para el cumplimiento del giro. 14. Gastos financieros relacionados con los pasivos del Fondo. 15. Gastos originados por asesorías en cualquier naturaleza, tales como asesorías legales, financieras, contables, tributarias y auditorias; gastos de viaje, traslados y estadías, tanto dentro como hacia y desde el 13 extranjero; fotocopias, encuadernaciones, traducciones y correos; gastos notariales y legales. 16. Gastos de estudios de mercado que sean encargados por la Administradora para el cumplimiento de la política de inversión del Fondo. 17. Gastos asociados a las comisiones pagadas a administradores de portfolio externos. 18. Gastos de contabilidad asociados a la mantención y registro contable de las actividades del Fondo. 19. Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, el Reglamento de la Ley, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos de envío de información a la Comisión, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; gastos y honorarios profesionales derivados de la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo en bolsas de valores u otras entidades, gastos derivados de la colocación de las referidas Cuotas, incluyendo comisiones de intermediarios y en general todo otro gasto o costo de administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la Comisión a los fondos de inversión. 20. Los gastos asociados a la celebración y transacción de los contratos que celebre el Fondo respecto de instrumentos derivados. Para estos efectos, la Administradora por el Fondo podrá contratar los servicios de Finanzas y Negocios S.A. Corredores de Bolsa en cuyo caso el límite anual de gastos no podrá ser superior a 1,00% del valor promedio de los activos del Fondo. 21. Todos los demás gastos que sean necesarios para el funcionamiento del Fondo y el desarrollo de su giro. El porcentaje máximo de gastos de cargo del Fondo individualizados en la presente letra a) será de hasta 2% anual, que será aplicado sobre el valor promedio diario que los activos del Fondo hayan tenido durante cada año calendario. b) Gastos por servicios externos. Los gastos derivados de las contrataciones de servicios externos serán de cargo del Fondo, salvo cuando dicha contratación consista en la administración de cartera de los recursos del Fondo, en cuyo caso los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la Administradora. Los gastos de cargo del Fondo derivados de las contrataciones de servicios externos solo podrán corresponder a aquellos indicados en la letra a) precedente, y se encontrarán sujetos al límite máximo de gastos establecido en dicha letra. Estos gastos se distribuirán de manera que todos los partícipes contribuyan a sufragarlos en forma equitativa. c) Gastos por impuestos y otros. Los impuestos, retenciones, encajes u otro tipo de carga tributaria o cambiaria que conforme al marco legal vigente en la jurisdicción respectiva en la que invierta el Fondo deba aplicarse a las inversiones, operaciones o ganancias del Fondo, así como las indemnizaciones, los costos que implique el cumplimiento de las resoluciones judiciales, arbitrales y administrativas, incluidas aquellas de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios y costas, honorarios profesionales, gastos de orden judicial en que se incurra en la representación de los intereses del Fondo, no estarán sujetos al límite señalado precedentemente, ni a ningún otro límite. d) Gastos por contratación de servicios de personas relacionadas. La Administradora se encontrará expresamente facultada para contratar servicios prestados por una sociedad relacionada a ella, a condiciones de mercado y en el mejor interés del Fondo, siendo dichos gastos de cargo del Fondo en la medida que se encuentren contemplados en la letra a) precedente y estarán en todo caso, sujetos a los límites máximos correspondientes, establecidos en la misma letra a) anterior. 14 e) Gastos derivados de la inversión en cuotas de otros fondos. Los gastos, remuneraciones y comisiones, directos e indirectos, derivados de la inversión de los recursos del Fondo en cuotas de otros fondos serán de cargo del Fondo, con un límite máximo de un 1,00% anual sobre el patrimonio del Fondo. El porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones, directos e indirectos, correspondiente a inversiones en cuotas de fondos administrados por la misma administradora o sus personas relacionadas corresponderá al 1,00% anual sobre el activo del Fondo. f) Otros gastos del Fondo. Además de los gastos señalados en las letras a), b), c), d) y e) precedentes, serán de cargo del Fondo los gastos correspondientes a l itigios, costas, honorarios profesionales y otros gastos legales incurridos en defensa de los intereses del Fondo (incluyendo compensaciones monetarias por fallos emitidos en contra de los intereses del Fondo), los cuales no estarán sujetos a los porcentajes indicados precedentemente, ni a ningún monto o porcentaje. g) Otras consideraciones referidas a gastos de cargo del Fondo. Los gastos de cargo del Fondo se provisionarán diariamente de acuerdo al presupuesto mensual de gastos del Fondo elaborado por la Administradora. En caso que dichos gastos deban ser asumidos por más de un fondo de aquellos que administra la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre dichos fondos de acuerdo al porcentaje de participación que le correspondan a los fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es, si el gasto en cuestión no es compa rtido por ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo. Los ga stos de cargo del Fondo antes indicados se distribuirán a prorrata de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo. Todos los gastos en que incurra el Fondo, de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno, serán materia de las revisiones, análisis y dictamen de las empresas de auditoría externa a que se refiere el Título XXVIII de la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores contratadas para la auditoría de los estados financieros del Fondo, debiendo encontrarse debidamente acreditados y documentados. CUATRO. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE. No aplica. CINCO. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO. No aplica. SEIS. REMUNERACIÓN DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO. La Asamblea Extraordinaria de Aportantes determinará los gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador. CAPÍTULO VII APORTE, RESCATE, VALORIZACIÓN DE CUOTAS Y CONTABILIDAD UNO. APORTE Y RESCATE DE CUOTAS. 1.1. Moneda en que se recibirán los aportes: Pesos moneda nacional. 1.2. Valor cuota para conversión de aportes: Para efectos de realizar los aportes en el Fondo, se utilizará el valor cuota correspondiente al último día hábil del día anterior al de la recepción de la solicitud del aporte, calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley. 15 En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la Comisión, el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en esos sistemas de negociación. 1.3. Política de pago de los rescates y moneda en que se pagarán los rescates : El Fondo contempla el rescate trimestral de hasta un 5,0% del patrimonio, calculado al último día del trimestre inmediatamente anterior. En el caso de que 2 o más aportantes soliciten rescates por sobre el límite señalado, este se realizará a prorrata de su participación en el Fondo. El rescate deberá ser solicitado con la anticipación indicada en el numeral 1.6 de este Capítulo. El rescate de cuotas se pagará en pesos chilenos y al valor Cuota señalado en el numeral 1.4. siguiente . El pago se efectuará en un plazo máximo de 60 días corridos, después del cierre del trimestre antes mencionado, o el día hábil siguiente en caso de que el día 60 sea sábado, domingo o festivo. El pago de los rescates se efectuará mediante transferencia bancaria. 1.4. Valor cuota para la liquidación de rescates : Será el valor cuota del cierre día inmediatamente anterior a la fecha del pago del rescate. 1.5. Rescates por montos significativos: No aplica. 1.6. Medios para efectuar aportes y solicitar rescates: Las operaciones de suscripción de cuotas de este Fondo podrán realizarse de manera presencial en las oficinas de la Administradora o a través de vía comunicación escrita ante la Administradora o ante los agentes que estén debidamente autorizados para la colocación de cuotas, firmando la documentación con tractual pertinente. Se deberán emitir los comprobantes respectivos. La calidad de Aportante se adquirirá conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley. El rescate se debe solicitar mediante el envío de un correo electrónico dirigido a operacionesagf@fynsa.cl desde el correo electrónico que el Aportante tenga registrado en la Administradora, el cual deberá ser recibido con a lo menos 30 días corridos antes del cierre de trimestre y podrá hacerse solamente al vencimiento de los respectivos trimestres, es decir, al finalizar los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. En el caso de estar fuera de ese plazo, se deberá esperar al siguiente trimestre para el rescate. 1.7. Mercado secundario: Las cuotas del Fondo se registrarán en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. 1.8. Fracciones de cuotas: El Fondo no contempla fracciones de cuotas, para cuyos efectos se devolverá al Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de cuotas. 1.9. Promesas: Este Fondo no contempla la suscripción de contratos de promesa de suscripción de cuotas. DOS. APORTE Y RESCATE EN INSTRUMENTOS, BIENES Y CONTRATOS. No se contempla. TRES. CANJE DE CUOTAS. Los Aportantes que cumplan con los requisitos de ingreso para adquirir cuotas de una serie distinta a la serie a la que pertenecen las cuotas que poseen, podrán canjear sus cuotas mediante solicitud escrita dirigida a la Administradora. El procedimiento operacional para el canje voluntario de cuotas será el siguiente: (a) El aportante deberá enviar una solicitud por escrito dirigida a la Administradora al correo electrónico operacionesagf@fynsa.cl, en el que deberá indicar su intención de canjear sus cuotas por cuotas de otra serie del Fondo, así como las instrucciones de pago. Además, deberá 16 dejar disponibles las cuotas a canjear en el registro emisor del Depósito Central de Valores. (b) Dentro del plazo de 5 días hábiles bursátiles contados desde la recepción de la solicitud de canje, la Administradora analizará si a la fecha de la solicitud de canje el Aportante cumple con los requisitos para proceder al canje de la serie objeto de su solicitud. (c) En caso de cumplir con los requisitos, la Administradora procederá a realizar el canje de cuotas indicado en la solicitud de canje, que se materializará el sexto día hábil bursátil siguiente a la solicitud de canje. La relación de canje a aplicar será calculada con el valor cuota de ambas series al día de materialización. (d) En un plazo de 5 días hábiles bursátiles luego de la fecha de materialización, la Administradora comunicará por escrito al aportante sobre la finalización del canje, indicando la relación de canje utilizada y el número de cuotas de la serie canjeada. (e) En caso que producto del canje de una serie de cuotas se origine fracción de cuotas, el exceso correspondiente a las fracciones de cuotas se devolverá al aportante al valor que represente dicha fracción en la fecha de materialización. 3.2 Canje obligatorio de cuotas El canje obligatorio de cuotas de una serie por cuotas de otra serie tendrá lugar en los siguientes casos y según las reglas y procedimiento que se detallan a continuación (a) Estarán sujetos a canje obligatorio aquellos aportantes que tengan cuotas registradas a una serie y no cumpla con los requisitos de ingreso y permanencia en esta. (b) Los 10 primeros días hábiles de los meses de abril y agosto la Administradora revisará el registro de aportantes a último día de marzo y julio, para determinar si, utilizando el valor cuota de la fecha del Registro de Aportantes, existen aportantes que tengan cuotas registradas a una serie y no cumpla con los requisitos de ingreso y permanencia en esta. En el caso que el aportante mantenga sus cuotas en un banco custodio o corredora de bolsa, la Administradora solicitará acreditar por medio escrito, una declaración indicando que los aportantes finales cumplen con los requisitos de cada serie establecidos en el Reglamento Interno del Fondo. (c) El onceavo día hábil de abril y agosto la Administradora enviará a cada aportante sujeto a canje, un aviso al correo electrónico que el aportante tenga registrado en el Contrato General de Fondos indicando que se realizará un canje mandatorio, utilizando el valor cuota del día del envío de dicho aviso. (d) El proceso de ejecución del canje será el mismo que lo indicado en el numeral 3.1 precedente, en las letras (d) y (e). CUATRO. CONTABILIDAD DEL FONDO 4.1. Moneda de contabilización del Fondo: Pesos moneda nacional. 4.2. Momento de cálculo del patrimonio contable: El valor contable del Fondo se calculará en forma diaria. 4.3. Medios de difusión del valor contable y cuotas en circulación: El valor contable y el número total de cuotas en circulación se encontrarán disponibles para los inversionistas y el público en general en la página web de la Comisión para el Mercado Financiero www.cmfchile.cl. CAPÍTULO VIII GOBIERNOS CORPORATIVOS 17 UNO. DE LAS ASAMBLEAS DE APORTANTES. 1.1. Asambleas. Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73 de la Ley. Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse sobre las materias indicadas en el artículo 74 de la Ley y cualquier otra materia que la Ley o el prese nte Reglamento Interno entregue al conocimiento de las Asambleas de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse. 1.2. Asistencia y Acuerdos. Las Asambleas se constituirán, en primera citación con la mayoría absoluta de las cuotas emitidas con derecho a voto y, en segunda citación, con las que se encuentren presentes o representadas, cualquiera sea su número. Los acuerdos relativos a Asambleas Ordinarias o Extraordinarias de Aportantes requerirán del voto conforme de la mayoría absoluta de las cuotas presentes o representadas con derecho a voto, salvo en aquellas materias en que la Ley, el Reglamento de la Ley o el presente Reglamento Interno hayan establecido un quorum diferente. 1.3. Requisitos. Las Asambleas de Aportantes se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que se señalan en la Ley y el Reglamento de la Ley. 1.4. Citación. Las Asambleas de Aportantes serán convocadas en la forma, oportunidad y por los medios que al efecto establezca la Comisión mediante Norma de Carácter General. Ante la ausencia de dicha norma, la citación a Asamblea Ordinaria o Extraordinaria se hará mediante el envío de una carta o correo electrónico, dirigido al domicilio o dirección de correo electrónico del Aportante registrada en la Administradora, dentro de los 20 días corridos anteriores a la fecha de celebración de la Asamblea de que se trate. En caso de estar asegurada la concurrencia a una Asamblea de Aportantes de la totalidad de las Cuotas suscritas y pagadas, podrán omitirse las formalidades de convocatoria y citación a los Aportantes. 1.5. Derecho a Retiro . No se contemplan materias por las cuales los Aportantes disidentes en la asamblea respectiva pueden optar por retirarse del Fondo. DOS. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA. 2.1. Comité de Vigilancia. El Comité de Vigilancia del Fondo estará compuesto por tres representantes de los Aportantes, que serán elegidos en Asamblea Ordinaria y durarán un año en sus cargos, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. La Asamblea Ordinaria fijará cada año, la remuneración de los miembros del Comité, y el presupuesto de gastos. Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá nombrar un reemplazante el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en que se designen sus integrantes. Cada miembro del Comité de Vigilancia tendrá derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier tiempo por el Gerente de la Administradora o el que haga sus veces, de la información necesaria para cumplir con sus funciones, sin perjuicio del cumplimiento de los dispuesto en el artículo 71 de la Ley. Las funciones y actividades que debe desarrollar el Comité de Vigilancia para el cumplimiento de sus atribuciones son aquellas establecidas en los artículos 69 y 70 de la Ley. El Comité de Vigilancia se reunirá ordinariamente, a lo menos, cada tres meses. Cada reunión se celebrará dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del plazo dentro del cual las sociedades anónimas sujetas a la fiscalización de la Comisión entreguen sus estados financieros. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia deberá celebrar el número de sesiones que sean 18 necesarias para efectuar los análisis y solución de los asuntos que se hayan abordado durante el ejercicio respectivo, así como con su naturaleza y envergadura. Las sesiones del Comité de Vigilancia deberán constituirse con la mayoría absoluta del número de integrantes de dicho Comité y adoptar acuerdos con la mayoría absoluta de los asistentes. Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas por cualquier medio, siempre que éste ofrezca seguridad que no podrá haber intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada por los miembros del Comité de Vigilancia que hubieren concurrido a la sesión. Si alguno de ellos falleciere o se imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma de la respectiva circunstancia o impedimento. Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma. Los integrantes del Comité de Vigilancia presentes en la sesión correspondiente no podrán negarse o excusarse de firmarla. Si algún miembro del Comité de Vigilancia quiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo de ese Comité, deberá hacer constar en el acta su oposición. Si algún integrante del Comité de Vigilancia estimare que un acta presenta inexactitudes u omisiones, tiene el derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes. El acta correspondiente deberá quedar firmada y salvada, si correspondiere, antes de la siguiente sesión del Comité que se lleve a efecto. En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la Asamblea de Aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe como representante del Comité ante la Comisión, ante cualquier requerimiento de los Aportantes del Fondo, de la Administradora u otros. Cada año, en la fecha y lugar en que se celebre la Asamblea Ordinaria de Aportantes, los miembros del Comité de Vigilancia deberán rendir cuenta de su gestión a la Asamblea, en forma documentada. Los miembros del Comité de Vigilancia están obligados a guardar reserva respecto de los negocios y de la información del Fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada por la Administradora. CAPÍTULO IX OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE UNO. COMUNICACIONES CON LOS APORTANTES. La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba ser remitida directamente a los Aportantes se efectuará mediante la publicación de información correspondiente en la página web de la Administradora y a través de correo electrónico o carta en caso de no disponer del correo electrónico del Aportante correspondiente, de conformidad con la información proporcionada por el Aportante a la Administradora. DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO. El plazo de duración del Fondo será indefinido. TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN. El Fondo podrá adquirir hasta el 5% de las cuotas de propia emisión, a precios iguales o inferiores al valor cuota, calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 42 y 43 de la Ley y en el presente Reglamento Interno. El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de cuotas representativa de hasta un 1% de todas las series que 19 conforman el patrimonio del Fondo, salvo en los casos establecidos en el artículo 43° de la Ley, en los que podrá adquirir un monto mayor. En todo lo no estipulado en el presente número, se estará a lo dispuesto en los artículos 42, 43, y 44 de la Ley. CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO. Disuelto el Fondo, la liquidación será practicada por la Administradora, salvo que la Asamblea Extraordinaria de Aportantes designare un tercero distinto a ella, a quien deberá determinarle sus atribuciones, deberes y remuneraciones. La liquidación deberá ser practicada en aquel plazo que fije la Asamblea Extraordinaria de Aportantes. Terminada la liquidación del Fondo, el liquidador comunicará por escrito o a través de medios electrónicos esta circunstancia a cada uno de los Aportantes y se procederá al pago a los Aportantes del producto de la liquidación del Fondo, si procediere. CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS. 5.1. Al 31 de diciembre de cada año, se confeccionarán los estados financieros anuales del Fondo, los que serán auditados por auditores externos de aquellos inscritos en el registro que al efecto lleva la Comisión, los que serán designados por la Asamblea Ordinaria de cada año y deberán examinar la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros, debiendo informar por escrito a la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes sobre el cumplimiento de su mandato. 5.2. Salvo que la mayoría absoluta de las cuotas emitidas con derecho a voto acordare repartir un porcentaje menor -en cuyo caso nunca podrá ser inferior al 30% -, el Fondo distribuirá anualmente como dividendo, el 100% de los “Beneficios Netos Percibidos” por el Fondo durante el ejercicio. Para estos efectos, se considerará por “Beneficios Netos Percibidos” por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley. 5.3. El reparto de beneficios deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio anual. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad que tiene la Administradora para efectuar semestralmente la distribución de dividendos provisorios con cargo a tales resultados, lo cual se comunicará a los Aportantes mediante correo electrónico. En este último caso, si el monto de los dividendos provisorios excediere el monto de los beneficios netos susceptibles de ser distribuidos para el ejercicio respectivo, los dividendos provisorios que se hubieren repartido podrán ser imputados a los Beneficios Netos Percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de beneficios netos percibidos. 5.4. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si el Fondo tuviere pérdidas acumuladas, los beneficios se destinarán primeramente a absorberlas. Por otra parte, en caso que hubiere pérdidas en un ejercicio, estas serán absorbidas con utilidades retenidas. 5.5. Los dividendos devengados que la Administradora no hubiere pagado o puesto a disposición de los Aportantes dentro del plazo antes indicado, se reajustarán de acuerdo a la variación que experimente la Unidad de Fomento entre la fecha en que estos se hicieron exigibles y la de su pago efectivo, y devengarán intereses corrientes para operaciones reajustables por el mismo período. Dichos reajustes e intereses serán de cargo de la Administradora que haya incumplido la obligación de distribución y, cuando dicho incumplimiento se haya producido por causas imputables a ella, no podrá deducirlos como gastos conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sin que se aplique en este caso lo establecido en el artículo 21 de la citada ley. 5.6. Los dividendos serán pagados a quienes se encuentren inscritos a la medianoche del quinto día hábil anterior a la fecha en que se deba efectuar el pago en el Registro de Aportantes. Los dividendos serán pagados en dinero, en pesos moneda nacional, salvo que el Aportante manifieste su voluntad por escrito de recibirlos total o parcialmente en cuotas liberadas del mismo Fondo, representativo de una capitalización equivalente 20 conforme los términos, condiciones y plazos que se señalan a continuación: 1. La opción de pagar mediante la emisión de cuotas liberadas del Fondo se materializar á mediante la emisión de cuotas con cargo a la capitalización de todo o parte de los dividendos a ser distribuidos. 2. La referida opción de pagar mediante la emisión de cuotas liberadas de pago deberá ser ejercida por el Aportante mediante solicitud escrita enviada a la Administradora dentro de los 3 días anteriores a la fecha fijada para el pago de dividendos. En la referida solicitud, el Aportante deberá informar, además, si la referida opción la ejerce por el todo o parte de los dividendos que le correspondieren recibir. 3. En caso de no alcanzar el entero del valor cuota respectivo, éste será́ entregado en dinero al Aportante. El precio de colocación de las cuotas suscritas en el ejercicio de la Opción de Pago de Dividendos en Cuotas Liberadas del Fondo será igual al que resulte de dividir el valor del patrimonio del Fondo al segundo día hábil anterior a la fecha determinada para el pago de los dividendos, por el total de las Cuotas suscritas y pagadas a dicha fecha. SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO. Las Cuotas del Fondo serán inscritas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores o en otra bolsa nacional, de tal manera que puedan ser transadas en el mercado secundario formal. Lo anterior, con el objeto de permitir que los Aportantes puedan acogerse a lo dispuesto en el primer caso establecido en el número 2) del artículo 107 de la Ley de Impuesto a la Renta, en la medida que se cumplan los requisitos necesarios para que el Fondo cuente con presencia bursátil. De todas formas, y para efectos de acogerse a dicho Beneficio Tributario, la Administradora deberá distribuir entre los Aportantes la totalidad de los dividendos o distribuciones e intereses percibidos que provengan de los emisores de los valores en que el Fondo haya invertido, durante el transcurso del ejercicio en el cual estos hayan sido percibidos o dentro de los 180 días siguientes al cierre de dicho ejercicio, y hasta por el monto de los Beneficios Netos Percibidos en el ejercicio, menos las amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a dichos pagos. SIETE. GARANTÍAS. No se constituirán otras garantías distintas de aquellas a las que la Administradora está obligada en virtud de la Ley. OCHO. INDEMNIZACIONES. En el desempeño de sus funciones, la Administradora podrá iniciar los procedimientos judiciales en contra de todos quienes le hubieren ocasionado perjuicios al Fondo, por los daños causados a éste. Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el párrafo anterior, descontados los gastos incurridos con ocasión del procedimiento respectivo, deberá ser enterada al Fondo dentro del plazo de 30 días contados desde que la Administradora haya percibido efectivamente el pago de la indemnización correspondiente. Para efectos de lo establecido en el inciso segundo del artículo 74 de la Ley, la indemnización a que tendrá derecho la Administradora será equivalente a 10 veces la última Remuneración Fija por Administración que tuvo derecho a percibir la Administradora. NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la Administradora o sus administradores, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, se resolverá mediante arbitraje, conforme al Reglamento del Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., cuyas disposiciones constan en la escritura pública de fecha 10 de diciembre de 1992 21 otorgada en la Notaría de Santiago de don Sergio Rodríguez Garcés, las cuales forman parte integrante de este artículo. Los Aportantes y la Administradora confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora, designe el arbitrador en cuando al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción. En el evento que el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago deje de funcionar o no exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos , durante cinco años. DIEZ. CONFLICTOS DE INTERÉS. Los posibles conflictos de interés que surjan entre la Administradora, los partícipes, los demás fondos administrados por la Administradora, y otros, serán resueltos conforme a los procedimientos señalados en el Reglamento General de Fondos y en Manual de Tratamiento y Resolución de Conflictos de Interés de la Administradora. ONCE. DIARIO EN QUE SE EFECTUARAN LAS PUBLICACIONES. Toda publicación que, por disposición que actualmente o en el futuro establezca la Ley, su Reglamento, el presente Reglamento Interno o que la Comisión deba realizarse, se hará en el diario electrónico “El Mostrador” o en el diario que establezca la Asamblea Ordinaria de Aportantes. DOCE. BOMBEROS DE CHILE. Según lo establecido en el artículo 26 bis de la Ley N° 20.712, los dineros no cobrados por los respectivos partícipes, dentro del plazo de 5 años desde la liquidación del Fondo, serán entregados por la Administradora a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, de conformidad a lo establecido en el artículo 117 de la ley Nº 18.046 y el artículo 45, letra c), de su Reglamento, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Para el cumplimiento de lo anterior, una vez transcurrido un año desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los partícipes respectivos, la Administradora los mantendrá en depósitos a plazo reajustables, debiendo entregar dichos dineros, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. Adicionalmente, conforme lo establecido en el artículo 38 bis de la Ley N° 20.712, las cuotas del Fondo de propiedad de partícipes fallecidos que no hayan sido registradas a nombre de los respectivos herederos o legatarios dentro del plazo de diez años contado desde el fallecimiento del partícip e respectivo serán rescatadas por la Administradora de conformidad a los términos, condiciones y plazos establecidos en el presente reglamento interno. Estos dineros serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Finalmente y conforme lo dispuesto en el artículo 80 bis de la Ley N° 20.712, los dividendos y demás beneficios en efectivo no cobrados por los partícipes dentro del plazo de cinco años contado desde la fecha de pago determinada por la Administradora, serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Para ello, una vez transcurrido el plazo de un año contado desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los partícipe s respectivos, la Administradora los mantendrá en depósitos a plazo reajustables, y entregará dichos dineros, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. Al 22 efecto, la Administradora informará a la Comisión, en el mes de marzo de cada año, los dividendos y demás beneficios en efectivo entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, así como una lista actualizada de los dividendos acordados paga r a los partícipes con sus respectivas fechas y los valores no cobrados en el Fondo al cierre del año anterior. CAPÍTULO X AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL UNO. AUMENTOS DE CAPITAL. El Fondo se formará con una primera emisión de Cuotas por un monto equivalente a $ 80.000.000.000, el cual estará dividido en tres millones de Cuotas de la Serie A, cuatro millones de Cuotas de la Serie B y un millón de Cuotas de la Serie C , cuyas condiciones y características fijará la Administradora, con un valor inicial cuota de $10.000; que podrá complementarse con nuevas emisiones de cuotas que acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes. El precio de cada colocación de Cuotas para posteriores emisiones, será determinado por la Asamblea Extraordinaria de Aportantes. En todo caso, una vez transcurrido el plazo de ejercicio del derecho de suscripción preferente de Cuotas, regulado en el párrafo siguiente, el precio de cada colocación de Cuotas no podrá ser inferior al determinado para dicho periodo de suscripción preferente. Cada período de colocación contemplará un término de 30 (treinta) días corridos, dentro del cual el Fondo ofrecerá las Cuotas de la respectiva colocación, por una sola vez, preferentemente a sus Aportantes inscritos en el Registro de Aportantes a la medianoche del quinto día hábil anterior a la fecha de inicio del período de colocación, a prorrata de las cuotas que estos posean a ese momento. El derecho preferente de suscripción de Cuotas indicado anteriormente, es esencialmente renunciable y transferible, dentro del plazo de 30 (treinta) días corridos ya referido. El ejercicio, renuncia o cesión de este derecho deberá ser notificado a la Administradora por escrito. DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL. 2.1. El Fondo podrá efectuar disminuciones voluntarias y parciales de capital correspondiente a aportes, previo acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes, en la forma y condiciones que la misma Asamblea acuerde. 2.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 2.1. precedentemente, el Fondo podrá realizar disminuciones de capital, por decisión de la Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, por hasta el 100% de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo, o bien del valor de las Cuotas del Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican, siempre y cuando la Administradora determine que existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento. Las disminuciones de capital se efectuarán mediante la disminución del número de Cuotas del Fondo que determine la Administradora, o bien mediante la disminución del valor de cada una de las Cuotas del Fondo, en razón del monto con que el Fondo cuente en la caja, según decida la Administradora y sin necesidad de acuerdo previo de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes. Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes, mediante los medios establecidos en el presente reglamento interno, indicando a los Aportantes con derecho a ella, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago. Esta comunicación deberá enviarse cada vez que se vaya a proceder al pago de una disminución de capital. Las disminuciones de capital se podrán materializar en cualquier tiempo, en la medida que, ya sea en una o más oportunidades, la Administradora determine que existen los recursos necesarios para ello en los 23 términos que se indican en el presente numeral. El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente artículo deberá efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará mediante cheque o transferencia electrónica, previa entrega del respectivo Apor tante del o los títulos en que consten las cuotas correspondientes, cuando ello sea aplicable. En caso de que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la disminución del número de Cuotas, el valor de la Cuota se determinará tomando el valor Cuota de la serie respectiva vigente a la fecha de pago de la respectiva disminuc ión de capital, que será el que resulte de dividir el patrimonio del Fondo, determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley, en el número de Cuotas suscritas y pagadas previo a tal disminución. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100% de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor Cuota de las mismas, de conformidad con los términos establecidos en el presente n umeral o que a consecuencia de ésta el patrimonio del Fondo quedare disminuido en un valor inferior a UF 10.000, previamente la Administradora deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria que deberá acordar la liquidación del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneración. Los términos y el plazo en que se pagará la citada disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado.
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO INTERNO DE FONDO DE INVERSIÓN FYNSA DEUDA PRIVADA De acuerdo a lo establecido en la Sección III de la Norma de Carácter General Nº 365, impartida por la Comisión para el Mercado Financiero, las modificaciones introducidas al Reglamento Interno de Fondo de Inversión FYNSA Deuda Privada (en adelante el “Fondo”), administrado por FYNSA Administradora General de Fondos S.A. (en adelante la “Administradora” y el “Reglamento”, según corresponda), deberán estar contenidas en un texto refundido que deberá ser depositado en la Comisión para el Mercado Financiero, junto a un documento que contenga el detalle de las modificaciones efectuadas. Las modificaciones efectuadas al Reglamento son las siguientes: En el Capítulo II “Objeto y Política de Inversión de los Recursos del Fondo”, Sección Uno “Objeto del Fondo”, se agrega el numeral 1.2, del siguiente tenor: “El Fondo invertirá como mínimo el 80% de su activo en los instrumentos indicados en el numeral precedente.” *********
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