FONDO DE INVERSIÓN FYNSA DEUDA PRIVADA
RUT 9759-4 · FYNSA ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
FYNSA ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
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1
REGLAMENTO INTERNO
FONDO DE INVERSIÓN FYNSA DEUDA PRIVADA
(No Rescatable)
administrado por FYNSA Administradora General de Fondos S.A.
_____________________________________________________________________________________
CAPÍTULO I
CARACTERÍSTICAS DEL FONDO
UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES.
1.1. Nombre del Fondo: Fondo de Inversión FYNSA Deuda Privada (en adelante, el “Fondo”).
1.2. Sociedad Administradora : FYNSA Administradora General de Fondos S.A. ( en adelante, la
“Administradora”).
1.3. Tipo de Fondo: Fondo de Inversión No Rescatable.
1.4. Tipo de Inversionista: Fondo de Inversión dirigido al público en general.
1.5. Plazo Máximo Pago Rescate : El Fondo permite el rescate de cuotas limitado de manera
trimestral y por hasta un 5,0% del patrimonio del Fondo al cierre del trimestre inmediatamente anterior, en
las condiciones señaladas en el Capítulo VII de este Reglamento Interno. El pago se efectuará en un plazo
máximo de 60 días corridos contados desde el cierre del respectivo trimestre, o el día hábil siguiente en
caso de que el día 60 sea sábado, domingo o festivo. En todo caso, el Fondo no permite el rescate total y
permanente de sus cuotas.
DOS. ANTECEDENTES GENERALES.
2.1. Reglamento Interno. El presente reglamento interno (en adelante el “Reglamento Interno”) rige el
funcionamiento del Fondo, que ha organizado y constituido la Administradora y que se regirá por las
disposiciones del Capítulo III del Título I del artículo primero de la Ley N° 20.712 sobre Administración
de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (en adelante la “Ley”) y su respectivo Reglamento, aprobado
por Decreto Supremo de Hacienda N° 129 de 2014 (en adelante el “ Reglamento de la Ley ”), y las
instrucciones impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante la “Comisión”).
2.2. Administradora. La Administradora se constituyó como una sociedad anónima cerrada
denominada Finanzas y Negocios Administradora de Fondos Privados S.A., por escritura pública de fecha
28 de agosto del año 2009, otorgada en la Notaría de Santiago de don Raúl Iván Perry Pef aur. El extracto
de constitución se inscribió a fojas 41.935, N° 28.970 en el Registro de Comercio del Conservador de
Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2009 y fue publicado en el Diario Oficial de fecha 14 de
septiembre de 20 09. Por Junta Extraordinaria de Accionistas de fecha 13 de febrero de 2015, la
Administradora acordó, por una parte, aumentar el capital de la sociedad, y por la otra, transformarse en una
sociedad anónima especial bajo la forma de una administradora general de fondos. Dicha acta fue reducida
a escritura pública con fecha 16 de febrero de 2015 en la Notaría de Santiago de don Eduardo Avello
Concha. La Comisión, mediante Resolución Exenta Nº 251 de fecha 1 de septiembre de 2015, autorizó su
existencia y aprobó los nuevos estatutos de la Administradora. Un extracto del certificado de autorización
respectivo emitido por la Comisión fue inscrito a fojas 69.779 Nº 40.697 del Registro de Comercio del
Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2015 y fue publicado en el Diario Oficial
de fecha 2 de octubre del mismo año.
Posteriormente, mediante Junta Extraordinaria de Accionistas de la Administradora celebrada con fecha 29
de marzo de 2017, se acordó disminuir el capital de la Administradora. Copia del acta de la referida Junta
Extraordinaria de Accionistas se redujo a es critura pública con fecha 4 de abril de 2017, en la Notaría de
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Santiago de don René Benavente Cash. La Comisión, mediante Resolución Exenta Nº 3.382 de fecha 14 de
julio de 2017, autorizó la modificación de los estatutos de la Administradora. Un extracto del certificado
de autorización respectivo emitido por la Comisión fue inscrito a fojas 57.220 Nº 30.942 del Registro de
Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2017 y fue publicado en
el Diario Oficial de fecha 31 de julio del mismo año.
2.3. Objeto de la Administradora. La Administradora es una sociedad anónima que tiene como
objeto exclusivo la administración de fondos de inversión regidos por la Ley, incluidos aquellos regidos por
el Capítulo V de la Ley, por cuenta y riesgo de los aportantes (en adelante los “ Aportantes”), la que ejerce
a nombre de estos, y por la cual puede percibir una remuneración que se deduce, en cada caso, del respectivo
fondo que administre. Además, puede realizar las actividades complementarias que le autorice la Comisión.
2.4. Representación del Fondo. La Administradora tendrá la representación judicial y extrajudicial del
Fondo, en los términos establecido s en la Ley y para ello estará investida de todas las facultades de
administración y disposición que la misma Ley o el presente Reglamento Interno no establezcan como
privativas de las Asambleas de Aportantes, no requiriéndose poder especial alguno, incluso para aquellos
actos o contratos que requieran una previa aprobación de los organismos antes indicados. Para estos efectos,
todos los actos o contratos en que participe el Fondo serán celebrados por la Administradora a nombre de
aquél, el cual será el titu lar de los derechos y obligaciones asumidos, los cuales se registrarán y
contabilizarán en forma separada de las operaciones celebradas por la Administradora bajo su propio
nombre y con recursos propios.
La Administradora actuará representada por los mismos mandatarios designados para representar a la
propia Administradora u otros designados especialmente al efecto.
No obstante que la responsabilidad por la función de administración es indelegable, la Administradora
estará facultada para conferir poderes especiales y celebrar contratos por servicios externos para la
ejecución de determinados actos, negocios o activida des necesarias para el cumplimiento del giro. Los
gastos derivados de dichas contrataciones serán de cargo del Fondo, salvo que se trate de servicios de
administración de cartera en cuyo caso la contratación de estos últimos servicios será de cargo de la
Administradora.
La colocación de Cuotas del Fondo podrá hacerse directamente por la Administradora o a través de agentes
designados por ésta. Los agentes serán mandatarios de la Administradora, suficientemente facultados por
ésta para representarla y obligarla en todo lo que diga relación con la suscripción y pago de Cuotas que, a
través de ellos, efectúen los inversionistas.
La Administradora llevará un registro de las personas a qui enes les haya conferido mandato conforme a lo
dispuesto en el inciso precedente.
2.5. El Fondo. El Fondo es un patrimonio de afectación integrado por aportes realizados por partícipes
destinados exclusivamente para su inversión en los valores y bienes que la Ley y el Reglamento de la Ley
permita y que se individualizan más adelante, cuya administración es de responsabilidad de la
Administradora, la que actúa en todo caso por cuenta y riesgo de los Aportantes.
Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuotas de participación del Fondo (en adelante ,
las “ Cuotas”), las cuales podrán rescatarse solo de la manera que se indica en el Capítulo VII de este
Reglamento Interno. Las Cuotas son valores de oferta pública y se encuentran inscritas en el Registro de
Valores de la Comisión y serán registradas en la Bolsa de Comercio de Santiago y/o en otras bolsas de
valores del país. Asimismo, se deberá depositar una copia del Reglamento Interno en el registro q ue al
efecto lleva la Comisión.
Tanto el Fondo como la Administradora son fiscalizados por la Comisión.
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CAPÍTULO II
OBJETO Y POLÍTICA DE INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO
UNO. OBJETO DEL FONDO.
1.1. El objeto principal del Fondo es invertir sus recursos, directa o indirectamente , en carteras de
crédito o cobranza conformadas por toda clase de títulos de crédito emitidos por personas naturales
o jurídicas, empresas o entidades, nacionales o extranjeras. La inversión de forma indirecta podrá
efectuarse a través de sociedades y fondos de inversión públicos y/o privados, cuyo objeto
principal sea el de invertir en toda clase de títulos de crédito o instrumentos de deuda .
1.2. El Fondo invertirá como mínimo el 80% de su activo en los instrumentos indicados en el numeral
precedente.
DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES.
2.1. El Fondo podrá invertir sus recursos en los siguientes valores e instrumentos, sin perjuicio de las
cantidades que mantenga en caja y bancos:
(1) Toda clase de títulos de crédito o instrumentos de deuda emitidos por personas naturales o
jurídicas, empresas o entidades nacionales o extranjeras, o contratos representativos de deuda de
éstas.
(2) Cuotas de fondos de inversión a que se refiere la Ley Nº 20.712 cuyo objetivo principal sea invertir
en toda clase de títulos de crédito o valores e instrumentos de deuda emitidos por personas,
empresas o entidades nacionales o extranjeras.
(3) Mutuos hipotecarios endosables de fines generales.
(4) Títulos que representen productos, facturas y otros instrumentos autorizados por la Comisión, que
sean o no objeto de negociación en bolsas de productos nacionales, así como vehículos de inversión
que inviertan en estos instrumentos.
(5) Bonos, efectos de comercio y otros títulos de deuda emitidos por entidades emisoras nacionales o
extranjeras, cuyas emisiones hayan sido registradas como valores de oferta pública en Chile o en
el extranjero, según corresponda.
(6) Títulos de crédito, valores o efectos de comercio emitidos por la Tesorería General de la República,
por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su
total extinción.
(7) Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, letras de
crédito o títulos hipotecarios, mutuos hipotecarios endosables (del artículo 69 número 7 de la Ley
General de Bancos y del artículo 21 bis del Decreto con Fuerza de Ley N° 251 de 1931), bonos,
bonos subordinados, valores o efectos de comercio, emitidos por entidades bancarias nacionales o
que cuenten con garantía de esas entidades por el 100% de su valor hasta su total extinción.
(8) Cuotas de fondos mutuos de aquellos a que se refiere la Ley N° 20.712 cuyo objetivo principal sea
invertir en instrumentos de deuda.
(9) Acciones que se emitan por una o más sociedades anónimas cerradas o sociedades por acciones,
dentro de cuyo giro se encuentre la inversión de sus recursos en toda clase de instrumentos, títulos
y/o contratos representativos de deuda privada emitidos en Chile o en el extranjero .
2.2. La Administradora velará porque las inversiones efectuadas con los recursos del Fondo se realicen
siempre con estricta sujeción al presente Reglamento Interno, teniendo como objetivos fundamentales
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maximizar los retornos del Fondo y resguardar los intereses de los Aportantes .
2.3. Se deja expresa constancia que el Fondo no garantiza de forma alguna rentabilidad positiva.
2.4. Clasificación de riesgo. Los instrumentos en los que invierta el Fondo no deberán contar
necesariamente con una clasificación de riesgo.
2.5. Mercados a los cuales dirigirá las inversiones. El mercado al cual el Fondo dirigirá sus inversiones
es el nacional y el extranjero. El mercado nacional no deberá cumplir con ninguna condición especial. Por
su parte, el mercado extranjero, deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Norma de Carácter General
N° 376 del año 2015 de la Comisión o aquella que la modifique o reemplace en el futuro.
2.6. Monedas que podrán ser mantenidas por el Fondo y denominación de los instrumentos en
que se efectúen las inversiones: Pesos de Chile (expresados en Unidades de Fomento o no), dólares de los
Estados Unidos de América, Soles Peruanos y Pesos Mexicanos, todas ellas hasta un 100% del activo total
del Fondo.
TRES. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES.
3.1. Límites de inversión por tipo de instrumento. En la inversión de los recursos del Fondo se
observarán los siguientes límites máximos por tipo de instrumento, con respecto al activo total del Fondo:
Tipo de instrumento
%Mínimo
%Máximo
(1) Toda clase de títulos de crédito o instrumentos de deuda emitidos por
personas naturales o jurídicas, empresas o entidades nacionales o contratos
representativos de deuda de éstas.
0 100
(2) Cuotas de fondos de inversión a que se refiere la Ley Nº 20.712 cuyo
objetivo principal sea invertir en toda clase de títulos de crédito o valores e
instrumentos de deuda emitidos por personas, empresas o entidades
nacionales o extranjeras.
0 100
(3) Mutuos hipotecarios endosables de fines generales.
0 100
(4) Títulos que representen productos, facturas y otros instrumentos
autorizados por la Comisión, que sean o no objeto de negociación en bolsas
de productos nacionales, así como vehículos de inversión que inviertan en
estos instrumentos.
0 30
(5) Bonos, efectos de comercio y otros títulos de deuda emitidos por
entidades emisoras nacionales o extranjeras , cuyas emisiones hayan sido
registradas como valores de oferta pública en Chile o en el extranjero, según
corresponda.
0 20
(6) Títulos de crédito, valores o efectos de comercio emitidos por la
Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que
cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción.
0 20
(7) Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de
captaciones de dinero, letras de crédito o títulos hipotecarios, mutuos
hipotecarios endosables (del artículo 69 número 7 de la Ley General de
Bancos y del artículo 21 bis del Decreto con Fuerza de Ley N° 251 de 1931),
bonos, bonos subordinados, valores o efectos de comercio, emitidos por
entidades bancarias nacionales o que cuenten con garantía de esas entidades
por el 100% de su valor hasta su total extinción.
0 35
5
(8) Cuotas de fondos mutuos de aquellos a que se refiere la Ley N° 20.712
cuyo objetivo principal sea invertir en instrumentos de deuda.
0 40
(9) Acciones que se emitan por una o más sociedades anónimas cerradas o
sociedades por acciones, dentro de cuyo giro se encuentre la inversión de
sus recursos en toda clase de instrumentos, títulos y/o contratos
representativos de deuda privada emitidos en Chile o en el extranjero.
0 49
3.2. Diversificación de las inversiones por emisor y grupo empresarial:
%Mínimo
%Máximo
Límite máximo de inversión por emisor , salvo respecto de los
instrumentos señalados en el numeral (9) del número 3.1. anterior:
0 30
Límite máximo de inversión por emisor , respecto de los instrumentos
señalados en el numeral (9) del número 3.1. anterior:
0 49
Límite máximo de inversión por grupo empresarial y sus personas
relacionadas:
0 100
Asimismo, el Fondo estará especialmente autorizado para celebrar todo tipo de contratos con sociedades
relacionadas a la Administradora. Con todo, los actos, contratos, negocios y operaciones celebrados entre
el Fondo y las sociedades relacionadas a la Adm inistradora deberán siempre observar condiciones de
equidad, similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado y respetando los límites detallados en
el presente Reglamento Interno.
3.3. Para los efectos de determinar los límites máximos referidos en los numerales precedentes, se estará
a la información contenida en la contabilidad del Fondo.
3.4. Inversión en cuotas de fondos administrados por terceros, la Administradora o por personas
relacionadas o de su mismo grupo empresarial:
El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de fondos mutuos y fondos de inversión administrados por
terceros conforme los límites de diversificación definidos en los numerales 3.1. y 3.2. precedentes , cuyos
reglamentos internos establezcan políticas de inversión y diversificación similares a las contenidas en el
presente Reglamento Interno. Por su parte, el porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones
que podrán ser cargados al Fondo por la gestión e inversión directa e indirecta de sus recursos en dichos
fondos será aquél que se señala el literal e) del número Tres del Capítulo VI siguiente.
Asimismo, el Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de fondos administrados por la misma
Administradora o por personas relacionadas a ella o de su mismo grupo empresarial, conforme los límites
de diversificación definidos en los numerales 3.1. y 3.2. precedentes, sujeto además al cumplimiento de los
requisitos dispuestos en el artículo 61 de la Ley N° 20.712 y que las condiciones de dicha inversión sea n a
costos de mercado. Para efectos de lo indicado precedentemente, el porcentaje máximo de gastos,
remuneraciones y comisiones que podrán ser cargados al Fondo por la gestión e inversión directa e indirecta
de sus recursos en dichos fondos será aquél que se señala el literal e) del número Tres del Capítulo VI
siguiente.
3.5. Excepciones al límite de inversión. Los límites de inversión de los activos del Fondo a que se
refiere el presente Reglamento Interno no tendrán aplicación durant e: (i) los primeros 12 meses contados
desde la fecha de depósito del Reglamento Interno del Fondo en el Registro Público de Depósito de
Reglamentos Internos que al efecto lleva la Comisión; (ii) durante los 3 meses siguientes contados desde la
fecha de depósito de una modificación al presente Reglamento Interno en el Registro Público de Depósito
de Reglamentos Internos que al efecto lleva la Comisión; (iii) Durante los tres meses siguientes luego de
haberse recibido aportes al Fondo que representen más de un 20% de su patrimonio, contados desde el
último aporte recibido que complete el porcentaje antes señalado. Para efectos de este cálculo se considerará
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la suma total de aportes efectuados al Fondo durante l os 30 días previos a cada aporte; (iv) En el caso que
sea necesario mantener reservas de liquidez para el pago de dividendos definitivos o provisorios, entre la
fecha de la Asamblea de Aportantes o la Sesión de Directorio de la Administradora en que se acordó su
distribución y hasta su pago, y en caso de disminuciones de capital, entre la fecha de la Asamblea de
Aportantes en que se adoptó el acuerdo de disminución y hasta la fecha de su pago; y (v) Durante la
liquidación del Fondo.
Sin perjuicio de lo ant erior, la Administradora deberá realizar los esfuerzos razonables que estén a su
alcance para efectos de que se respeten en todo momento los límites de inversión definidos para el Fondo
en el presente Reglamento Interno.
3.6. Excesos de Inversión. Los excesos de inversión se tratarán de acuerdo a lo establecido en la Ley y
las instrucciones que dicte la Comisión. Una vez producido un exceso de inversión, el Fondo no podrá
realizar nuevas inversiones en dichos instrumentos.
CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO.
La Administradora, por cuenta del Fondo, en virtud de lo señalado precedentemente, podrá adquirir los
instrumentos y valores indicados en el número Dos anterior, pudiendo celebrar para ello, todo tipo de
acuerdos y contratos para materializar estas operaciones, y quedando plenamente facultada para pactar todo
tipo de cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales de los mismos.
Respecto a las operaciones que realizará el Fondo:
4.1. Contratos de derivados: La Administradora por cuenta del Fondo, podrá celebrar contratos de
derivados, esto es, contratos de futuros, forwards y swaps con fines de cobertura o como inversión. El
Fondo podrá celebrar contratos de futuros, forwards y swaps, actuando como comprador o vendedor del
respectivo activo objeto. Estas operaciones podrán ser realizadas en Chile y en aquellos países que cumplan
con las condiciones establecidas o que pueda establecer la Comisión.
Activos Objeto. Los recursos del Fondo podrán ser invertidos en contratos de futuros, forwards y swaps,
que tengan como activos objetos a: (i) alguna de las monedas en los que está autorizado a invertir; y (ii)
bonos nacionales y tasas de interés nacionales expresadas en monedas en las cuales está autorizado a invertir
el Fondo. Dichos bonos y tasas objetos de los contratos, deberán corresponder a tasas de instrumentos o
bonos en los cuales el Fondo está autorizado a invertir. Los contratos de futuros deberán celebrarse o
transarse en mercados bursátiles dentro o fuera de Chile. Por su parte, los contratos de forward y de swap
se celebrarán fuera de los mercados bursátiles, lo que en el comercio se denomina over the counter u OTC,
y tendrán como contrapartes a personas jurí dicas o entidades con residencia o domicilio en Chile o en el
extranjero. Las contrapartes con las que se celebren contratos de derivados fuera de los mercados bursátiles,
deberán contar con una clasificación de riesgo A o superior a ésta.
Límites Generales. En cuanto a los límites generales de inversión, en lo que respecta a los contratos de
futuros, forwards y swaps, se estará a lo siguiente: El total de los recursos del Fondo comprometido en
márgenes o garantías, producto de las operaciones en contratos de futuros, forwards y swaps que mantenga
vigentes no podrá exceder el 50% del valor del activo del Fondo. Cualquier exceso que se produzca sobre
este porcentaje deberá ser regularizado al día siguiente de producido.
Límites Específicos. En cuanto a los límites específicos, en lo que respecta a los contratos de futuros,
forwards y swaps, se estará a lo siguiente:
/i/ Límites específicos para derivados sobre monedas:
a) La cantidad neta comprometida a vender de una determinada moneda en contratos de futuros,
forwards y swaps, no podrá exceder del 50% del activo total del Fondo.
b) La cantidad neta comprometida a comprar de una determinada moneda en contratos de futuros,
forwards y swaps, más la inversión en esa moneda en la cartera contado, no podrá exceder del
50% del activo total del Fondo.
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Los excesos sobre estos límites que se produzcan por fluctuaciones de mercado o por otra causa justificada,
deberán regularizarse en un plazo máximo de 30 días, contado desde la fecha en que se produjo el exceso.
Para efectos de los límites anteriores se entenderá por:
- Cantidad neta comprometida a vender de una determinada moneda en contratos de futuros, forwards
y swaps, la diferencia positiva que resulta de restar a la cantidad de esa moneda vendida en futuros,
forwards y swaps, la cantidad de la misma comprada en futu ros, forwards y swaps. El neto anterior
será realizado para los contratos cuyas fechas de vencimiento se encuentren dentro del mismo mes
y año calendario y posean el mismo activo objeto.
- Cantidad neta comprometida a comprar de una determinada moneda en contratos de futuros,
forwards y swaps, la diferencia positiva que resulta de restar a la cantidad de esa moneda comprada
en futuros, forwards y swaps, la cantidad de la misma vendida en futuros, forwards y swaps. El neto
anterior será realizado para los contratos cuyas fechas de vencimiento se encuentren dentro del
mismo mes y año calendario y posean el mismo activo objeto.
- Valor de la moneda, el valor que el Fondo deba utilizar para valorizar las inversiones en su cartera
contado, de la respectiva moneda.
/ii/ Límite para las operaciones de derivados de tasa de interés y bonos:
a) La cantidad neta comprometida a vender de alguno de los activos objeto mencionados en este
número, a través de contratos de futuros, forwards y swaps, no podrá exceder el valor de las
inversiones de deuda que posea el Fondo.
b) La cantidad neta comprometida a comprar de alguno de los activos objeto mencionados en este
número, a través de contratos de futuros, forwards y swaps, no podrá exceder el valor del activo
del Fondo.
Los excesos sobre estos límites que se produzcan por fluctuaciones de mercado o por otra causa justificada,
deberán regularizarse en un plazo máximo de 30 días, contado desde la fecha en que se produjo el exceso.
Para efectos de los límites anteriores se entenderá por:
- Cantidad neta comprometida a vender en contratos de futuros, forwards y swaps, la diferencia
positiva que resulta de restar a la cantidad del activo objeto vendido en futuros, forwards y swaps,
la cantidad del mismo activo comprado en futuros, forwards y swaps. El neto anterior será realizado
para los contratos cuyas fechas de vencimiento se encuentren dentro del mismo mes y año calendario
y posean el mismo activo objeto.
- Cantidad neta comprometida a comprar en contratos de futuros, forwards y swaps, la diferencia
positiva que resulta de restar a la cantidad del activo objeto comprado en futuros, forwards y swaps,
la cantidad del mismo activo vendido en futuros, forwards y swaps. El neto anterior será realizado
para los contratos cuyas fechas de vencimiento se encuentren dentro del mismo mes y año calendario
y posean el mismo activo objeto.
- Valor del activo objeto, el precio contado del instrumento o tasa de interés, según corresponda.
Este Fondo tiene previsto operar con instrumentos financieros derivados, con la finalidad de cobertura y
como inversión. Estos instrumentos implican riesgos adicionales a los de las inversiones de contado por el
apalancamiento que conllevan, lo que les hace especialmente sensibles a las variaciones de precio del activo
subyacente y puede multiplicar las pérdidas y ganancias de valor de la cartera.
4.2. Operaciones de simultáneas: Sobre los valores e instrumentos referidos en los números (2), (4) y
(9) del número 2.1. anterior, el Fondo podrá celebrar operaciones de simultáneas actuando como comprador
a plazo o como financista, todas las cuales deberán celebrarse con contrapartes bancarias o no bancarias
incluido, corredores de bolsa quienes deberán ser miembros de alguna de las bolsas de valores autorizadas
para operar en el país, y sujeto, en todo caso, a los límites establecidos en el numeral 3. precedente. En todo
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caso, en el evento que el Fondo actúe como financista, éste podrá financiar dichas operaciones hasta por el
20% del activo total del Fondo.
4.3. Operaciones con retroventa o retrocompra: El Fondo podrá realizar operaciones de compra con
compromiso de venta y operaciones de venta con compromiso de compra, respecto de los instrumentos en
los que está autorizado a invertir el Fondo. En particular, el Fondo podrá invertir en operaciones de compra
con compromiso de venta y en operaciones de venta con compromiso de compra, hasta un 20% de su activo
total, sin que exista un límite máximo que se pueda mantener en instrumentos pactados con una misma
persona o con personas o entidades de un mismo gru po empresarial. Estas operaciones deberán celebrarse
con contrapartes nacionales que sean entidades bancarias, financieras o intermediarias de valores.
Asimismo, y dependiendo de la forma de operar de las entidades antes referidas, dichos contratos podrán
ser celebrados con sociedades directamente relacionadas a dichas entidades. Las obligaciones por
compromisos de compra se considerarán como pasivo y, por lo tanto, quedarán sujetas al límite establecido
en la política de endeudamiento.
4.4. Otro tipo de operaciones : El Fondo no realizará otro tipo de operaciones distintas de aquellas
señaladas precedentemente.
4.5. Custodia de instrumentos. Los instrumentos que formen parte de la cartera del Fondo serán
custodiados de acuerdo a la Ley y a las instrucciones que dicte la Comisión.
4.6. Valorización de las inversiones. Para los efectos de la determinación del valor de las Cuotas, las
inversiones del Fondo se valorizarán y contabilizarán de conformidad a las Normas Internacionales de
Información Financiera (“IFRS”), por lo dispuesto en las instrucciones específicas de la Comisión y sus
posteriores modificaciones, y la demás normativa legal y reglamentaria aplicable sobre esta materia.
4.7. Activos no afectos a gravámenes y prohibiciones. Los bienes y valores que integren el activo del
Fondo no podrán estar afectos a gravámenes y prohibiciones de cualquier naturaleza, salvo que se trate de
garantizar obligaciones propias del Fondo o de sociedades que constitu ya especialmente para efectos de
cumplir su objetivo de inversión, o de prohibiciones, limitaciones o modalidades que sean condición de una
inversión.
En todo caso, estos eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, no podrán
exceder del 50% del activo total del Fondo. Se entenderán como afectos a gravámenes y prohibiciones, los
activos que se utilicen para garantizar operaciones de venta con compromiso de compra y operaciones de
compra con compromiso de venta.
CAPÍTULO III
POLÍTICA DE LIQUIDEZ
El Fondo mantendrá una determinada reserva de liquidez. Como política, al menos un 0, 0001% del activo
total del Fondo deberá estar disponible en activos de liquidación, entendiéndose por tales cuotas de fondos
mutuos nacionales. El Fondo mantendrá el indicado nivel de liquidez con el propósito de contar con los
recursos necesarios para financiar el normal funcionamiento y operación del Fondo, cumplir con sus
obligaciones y el pago de beneficios.
Los activos que el Fondo considera como líquidos corresponden a cuotas de fondos mutuos nacionales de
aquellos definidos como del Tipo 1, 2 y/o 3 de la Sección II de la Circular Nº 1.578 de la Comisión o aquella
que la modifique o reemplace, títulos de deuda de corto plazo y depósitos a plazo a menos de un año.
El Fondo buscará mantener una razón de uno a uno entre sus activos líquidos y sus pasivos líquidos,
entendiéndose por estos últimos a las cuentas por pagar, provisiones constituidas por el Fondo,
remuneraciones por pagar a la administradora y otros pasivos circulantes tales como dividendos acordados
distribuir por el Fondo que aún no hayan sido pagados.
CAPÍTULO IV
9
POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
4.1. Ocasionalmente, tanto con el objeto de complementar la liquidez del Fondo como la de aprovechar
oportunidades puntuales de inversión, la Administradora podrá obtener endeudamiento de corto, mediano
y largo plazo, por cuenta del Fondo mediante la contratación de créditos bancarios o de otra forma, hasta por
una cantidad equivalente al 50% de los activos del Fondo. El endeudamiento de corto plazo indicado
corresponde a pasivo exigible y el endeudamiento de mediano y largo plazo corresponde a pasivos de
mediano y largo plazo, respectivamente.
4.2. Para efectos de lo anterior, se entenderá por pasivo exigible aquellos que venzan en un plazo inferior
a 1 año; por pasivos de mediano plazo, aquellos que venzan en un plazo superior a 1 año pero que no
excedan de los 2 años y; por pasivos de largo plazo, aquellos que venzan en un plazo superior a 2 años.
CAPÍTULO V
POLÍTICA DE VOTACIÓN
La Administradora concurrirá con su voto en las juntas de accionistas o asambleas de aportantes, juntas de
tenedores de bonos u otras instancias similares de las entidades emisoras de los instrumentos que hayan
sido adquiridos con recursos del Fondo cuando la ley así lo ordene, procurando ejercer su voto actuando en
el mejor interés de los partícipes del Fondo, privilegiando la creación de valor en el largo plazo, la
protección de sus derechos como inversionistas, la independencia y eficiencia del Directorio, el
alineamiento del plan de compensaciones al interés de los inversionistas, la transparencia y la
responsabilidad social. En este sentido, la Administradora deberá abstenerse de ejercer el derecho a voto
en las instancias referidas en el párrafo precedente, en tanto el ejercicio del derecho de voto implique un
eventual conflicto de interés entre la Administradora y el Fondo.
El Fondo solamente se encontrará obligado a participar en las juntas de accionistas en los ca sos indicados
en el artículo 65 de la Ley.
CAPÍTULO VI
SERIES, REMUNERACIÓN, COMISIONES Y GASTOS
UNO. SERIES.
El Fondo contempla las siguientes Series de cuotas:
Denominación
(Serie)
Requisitos de
ingreso y
permanencia
Valor cuota inicial Moneda en que se
recibirán
los aportes y se
pagarán los rescates
Características
especiales
A No contempla. $10.000 Pesos moneda
nacional No contempla
B
Sólo podrán
efectuar aportes a
esta serie
inversionistas sean
compañías de
seguro o fondos de
pensiones.
$10.000 Pesos moneda
nacional
Dirigida
exclusivamente a
compañías de
seguro y fondos de
pensiones.
10
C
Aportes efectuados
por fondos
administrados por
la Administradora
o sus personas
relacionadas
$10.000 Pesos moneda
nacional
Serie destinada a
ser adquirida por
fondos
administrados por
la Administradora
o sus personas
relacionadas.
D
Aportes por
montos iguales o
superiores a
$500.000.000.-
$10.000 Pesos moneda
nacional No contempla
DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO.
La Administradora percibirá por la administración del Fondo una remuneración mensual fija (en adelante,
la “Remuneración Fija”) y una remuneración variable (en adelante, la “Remuneración Variable”).
2.1. Remuneración Fija:
La Remuneración Fija del Fondo es la siguiente:
Denominación (Serie) Remuneración Fija
A
Hasta un 1,785% anual sobre el patrimonio del Fondo, IVA Incluido
B Hasta un 0,90% anual sobre el patrimonio del Fondo, IVA Incluido
C Hasta un 0,00% anual sobre el patrimonio del Fondo, IVA Incluido
D Hasta un 0,90% anual sobre el patrimonio del Fondo, IVA Incluido
La Remuneración Fija establecida para las Series de Cuotas se calculará sobre el patrimonio del Fondo,
devengándose diariamente y deduciéndose mensualmente, por períodos vencidos, dentro de los cinco
primeros días hábiles del mes siguiente a aquél en que se hubiere hecho exigible la remuneración que se
deduce.
Para efectos de calcular la Remuneración Fija de las Series de Cuotas, la Administradora determinará el
último día hábil de cada mes la suma del devengo diario. Por su parte, la participación de cada Serie de
Cuotas en el valor promedio del patrimonio del Fondo se determinará según su prorrata que corresponde a
las cuotas pagadas de cada Serie en el total de cuotas pagadas del Fondo.
La Administradora llevará un registro completo de la Remuneración Fija aplicada a cada Serie y métodos
de cálculo de ésta, la cual estará a disposición de los Aportantes en las oficinas de la Administradora.
Se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha corresponde a un 19% por lo que, en caso de
modificarse la tasa del IVA antes señalada, la Remuneración Fija a que se refiere el presente numeral se
actualizará según la variación que experimente dicha tasa. La actualización de la Remuneración Fija a que
11
se refiere el presente numeral, será informada a los Aportantes del Fondo mediante los medios establecidos
en el presente Reglamento Interno, dentro de los 5 días siguientes a su actualización.
2.2. Remuneración Variable:
Adicionalmente a la Remuneración Fija, la Administradora tendrá derecho a percibir una remuneración
variable mensual únicamente respecto de las Cuotas de las Series A , B y D, equivalente a un 15% (IVA
Incluido), un 20% (IVA Incluido) y un 15% (IVA Incluido), respectivamente, del monto que represente la
variación positiva de la “Diferencia de Rentabilidad Positiva” según se define a continuación, la cual se
calculará, devengará y pagará en la forma que se indica a continuación .
Para los efectos del presente número se entenderá por:
(i) Valor Cuota de la Serie : El que resulte de dividir el patrimonio neto del Fondo en la proporción que
represente dentro de éste la Serie respectiva , antes de deducir la Remuneración Fija y la Remuneración
Variable, por el número total de Cuotas suscritas y pagadas de la Serie correspondiente, a la fecha de cálculo
de la Remuneración Variable. Para el cálculo del Valor Cuota de la Serie no se considerarán como
deducidos del patrimonio del Fondo (debiendo agregarse al mismo), las distribuciones de dividend os
pagadas durante el mismo período.
(ii) Rentabilidad Mensual de la Serie: Variación expresada en términos porcentuales entre el Valor Cuota
de la Serie al inicio de cada mes y el Valor Cuota de la Serie correspondiente al término del mismo.
(iii) Benchmark: Respecto de cada Serie, será:
a) Serie A: La Tasa de Política Monetaria ("TPM") fijada mensualmente por el Banco Central de
Chile ("BCCH") a través de sus reuniones de política monetaria ("RPM"), y que se comunica a
los agentes y al público en general al término de dichas RPM mediante la divulgac ión de un
comunicado oficial.
b) Serie B: La Tasa de Política Monetaria ("TPM") fijada mensualmente por el Banco Central de
Chile ("BCCH") a través de sus reuniones de política monetaria ("RPM"), y que se comunica a
los agentes y al público en general al término de dichas RPM mediante la divulga ción de un
comunicado oficial, incrementado por el equivalente a 5% anual.
c) Serie D: La Tasa de Política Monetaria ("TPM") fijada mensualmente por el Banco Central de
Chile ("BCCH") a través de sus reuniones de política monetaria ("RPM"), y que se comunica a
los agentes y al público en general al término de dichas RPM mediante la divulgaci ón de un
comunicado oficial, incrementado por el equivalente a 2% anual.
Para la determinación de la Remuneración Variable de la Serie respectiva, deberá calcularse la diferencia
porcentual existente entre la Rentabilid ad Mensual de la Serie y el Benchmark establecido para cada una
de ellas.
En la eventualidad que la diferencia en puntos porcentuales entre la Rentabilidad Mensual de la Serie menos
el Benchmark de dicha serie fuere positiva (la "Diferencia de Rentabilidad Positiva"), la Remuneración
Variable para el mes correspondiente será equivalente a un 15% o 20% según al Serie que corresponda, en
ambos casos IVA incluido, de esta Diferencia de Rentabilidad Positiva según sea el caso.
La Remuneración Variable de cada Serie se devengará y provisionará diariamente, y se pagará a la
Administradora dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente a aquél en que se calcula.
La Administradora pondrá a disposición de los partícipes del Fondo toda la información necesaria para
verificar que el cobro de la Remuneración Variable se haya ajustado al procedimiento señalado
precedentemente. Para efectos de lo anterior, se entregará a los partícipes los estados financieros auditados
del Fondo, incluyendo el detalle del cobro de la Remuneración Variable y de la rentabilidad del Fondo.
Se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha corresponde a un 19% por lo que, en caso de
12
modificarse la tasa del IVA antes señalada, la Remuneración Variable a que se refiere el presente numeral
se actualizará según la variación que experimente dicha tasa. La actualización de la Remuneración
Variable a que se refiere el presente numeral, será informada a los partícipes del Fondo mediante los
medios establecidos en el presente Reglamento Interno, dentro de los 5 días siguientes a su actualización.
TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO.
Además de la Remuneración Fija y Remuneración Variable , el Fondo deberá, con sus recursos, solventar
los siguientes gastos:
a) Gastos Indeterminados.
1. Honorarios de los auditores independientes y gastos incurridos por los mismos en las auditorías
realizadas a la Memoria Anual del Fondo o a empresas que sean evaluadas como alternativa de inversión, y
que no cuenten con información debidamente auditada.
2. Honorarios referentes a informes periciales, asesorías, de abogados, gestión y estudios realizados por
peritos u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para las operaciones del Fondo.
Asimismo, serán a cargo del Fondo los gastos de traslados y estadía asociados a la dirección, mantención,
supervisión, y monitoreo de los proyectos del Fondo.
3. Comisiones, provisión de fondos, derecho de bolsa y otros gastos asociados a la compra o venta de los
activos del Fondo.
4. Gastos y honorarios legales, notariales y otros gastos incurridos en la formación o modificaciones del
Fondo y su depósito en la Comisión, de las operaciones del Fondo.
5. Toda comisión, provisión de fondos, derechos, u otro gasto que se derive, devengue, cobre o en que se
incurra con ocasión de la inversión, reinversión, desarrollo, o transferencia de los recursos del Fondo.
6. Honorarios correspondientes al Comité de Vigilancia, y todo servicio que deba contratar el citado
Comité para el cumplimiento de sus funciones.
7. Los gastos, intereses, e impuestos derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo.
8. Gastos relacionados con las Asambleas de Aportantes como gastos notariales, publicaciones, arriendo
de salas y equipos para su celebración, como también todos los gastos relacionados con la ejecución de los
acuerdos de la misma y, en general, gastos y honorarios de profesionales derivados de la convocatoria,
citación, realización y legalización de las Asambleas de Aportantes.
9. Seguros y demás medidas de seguridad que deben adoptarse en conformidad a la Ley, o demás normas
aplicables a los Fondos de Inversión, para el cuidado y conservación de los títulos que integren el activo
del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de títulos.
10. Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo.
11. Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
12. Gastos de publicaciones, informes, y documentos que deban realizarse en conformidad a la Ley, el
Reglamento de la Ley, el presente Reglamento Interno, o a las normas que al efecto imparta la Comisión.
13. Gastos derivados de la contratación de servicios externos para la ejecución de determinados actos,
negocios o actividades necesarias para el cumplimiento del giro.
14. Gastos financieros relacionados con los pasivos del Fondo.
15. Gastos originados por asesorías en cualquier naturaleza, tales como asesorías legales, financieras,
contables, tributarias y auditorias; gastos de viaje, traslados y estadías, tanto dentro como hacia y desde el
13
extranjero; fotocopias, encuadernaciones, traducciones y correos; gastos notariales y legales.
16. Gastos de estudios de mercado que sean encargados por la Administradora para el cumplimiento de
la política de inversión del Fondo.
17. Gastos asociados a las comisiones pagadas a administradores de portfolio externos.
18. Gastos de contabilidad asociados a la mantención y registro contable de las actividades del Fondo.
19. Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, el Reglamento de la Ley, el
presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos de envío de
información a la Comisión, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los
registros y demás nóminas del Fondo; gastos y honorarios profesionales derivados de la inscripción y registro
de las Cuotas del Fondo en bolsas de valores u otras entidades, gastos derivados de la colocación de las
referidas Cuotas, incluyendo comisiones de intermediarios y en general todo otro gasto o costo de
administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la Comisión a los fondos de
inversión.
20. Los gastos asociados a la celebración y transacción de los contratos que celebre el Fondo respecto de
instrumentos derivados. Para estos efectos, la Administradora por el Fondo podrá contratar los servicios de
Finanzas y Negocios S.A. Corredores de Bolsa en cuyo caso el límite anual de gastos no podrá ser superior
a 1,00% del valor promedio de los activos del Fondo.
21. Todos los demás gastos que sean necesarios para el funcionamiento del Fondo y el desarrollo de su
giro.
El porcentaje máximo de gastos de cargo del Fondo individualizados en la presente letra a) será de hasta 2%
anual, que será aplicado sobre el valor promedio diario que los activos del Fondo hayan tenido durante cada
año calendario.
b) Gastos por servicios externos.
Los gastos derivados de las contrataciones de servicios externos serán de cargo del Fondo, salvo cuando
dicha contratación consista en la administración de cartera de los recursos del Fondo, en cuyo caso los
gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la Administradora.
Los gastos de cargo del Fondo derivados de las contrataciones de servicios externos solo podrán
corresponder a aquellos indicados en la letra a) precedente, y se encontrarán sujetos al límite máximo de
gastos establecido en dicha letra. Estos gastos se distribuirán de manera que todos los partícipes contribuyan
a sufragarlos en forma equitativa.
c) Gastos por impuestos y otros.
Los impuestos, retenciones, encajes u otro tipo de carga tributaria o cambiaria que conforme al marco legal
vigente en la jurisdicción respectiva en la que invierta el Fondo deba aplicarse a las inversiones, operaciones
o ganancias del Fondo, así como las indemnizaciones, los costos que implique el cumplimiento de las
resoluciones judiciales, arbitrales y administrativas, incluidas aquellas de carácter extrajudicial que tengan
por objeto precaver o poner término a litigios y costas, honorarios profesionales, gastos de orden judicial en
que se incurra en la representación de los intereses del Fondo, no estarán sujetos al límite señalado
precedentemente, ni a ningún otro límite.
d) Gastos por contratación de servicios de personas relacionadas.
La Administradora se encontrará expresamente facultada para contratar servicios prestados por una
sociedad relacionada a ella, a condiciones de mercado y en el mejor interés del Fondo, siendo dichos gastos
de cargo del Fondo en la medida que se encuentren contemplados en la letra a) precedente y estarán en todo
caso, sujetos a los límites máximos correspondientes, establecidos en la misma letra a) anterior.
14
e) Gastos derivados de la inversión en cuotas de otros fondos.
Los gastos, remuneraciones y comisiones, directos e indirectos, derivados de la inversión de los recursos
del Fondo en cuotas de otros fondos serán de cargo del Fondo, con un límite máximo de un 1,00% anual
sobre el patrimonio del Fondo.
El porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones, directos e indirectos, correspondiente a
inversiones en cuotas de fondos administrados por la misma administradora o sus personas relacionadas
corresponderá al 1,00% anual sobre el activo del Fondo.
f) Otros gastos del Fondo.
Además de los gastos señalados en las letras a), b), c), d) y e) precedentes, serán de cargo del Fondo los
gastos correspondientes a l itigios, costas, honorarios profesionales y otros gastos legales incurridos en
defensa de los intereses del Fondo (incluyendo compensaciones monetarias por fallos emitidos en contra
de los intereses del Fondo), los cuales no estarán sujetos a los porcentajes indicados precedentemente, ni a
ningún monto o porcentaje.
g) Otras consideraciones referidas a gastos de cargo del Fondo.
Los gastos de cargo del Fondo se provisionarán diariamente de acuerdo al presupuesto mensual de gastos
del Fondo elaborado por la Administradora. En caso que dichos gastos deban ser asumidos por más de un
fondo de aquellos que administra la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre dichos fondos de
acuerdo al porcentaje de participación que le correspondan a los fondos sobre el gasto total. En caso
contrario, esto es, si el gasto en cuestión no es compa rtido por ningún otro fondo administrado por la
Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo. Los ga stos de cargo del Fondo antes
indicados se distribuirán a prorrata de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo.
Todos los gastos en que incurra el Fondo, de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento
Interno, serán materia de las revisiones, análisis y dictamen de las empresas de auditoría externa a que se
refiere el Título XXVIII de la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores contratadas para la auditoría de los
estados financieros del Fondo, debiendo encontrarse debidamente acreditados y documentados.
CUATRO. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE.
No aplica.
CINCO. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO.
No aplica.
SEIS. REMUNERACIÓN DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO.
La Asamblea Extraordinaria de Aportantes determinará los gastos de liquidación del Fondo, incluida la
remuneración u honorarios del liquidador.
CAPÍTULO VII
APORTE, RESCATE, VALORIZACIÓN DE CUOTAS Y CONTABILIDAD
UNO. APORTE Y RESCATE DE CUOTAS.
1.1. Moneda en que se recibirán los aportes: Pesos moneda nacional.
1.2. Valor cuota para conversión de aportes: Para efectos de realizar los aportes en el Fondo, se utilizará
el valor cuota correspondiente al último día hábil del día anterior al de la recepción de la solicitud del aporte,
calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
15
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la
Comisión, el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en esos sistemas de
negociación.
1.3. Política de pago de los rescates y moneda en que se pagarán los rescates : El Fondo contempla
el rescate trimestral de hasta un 5,0% del patrimonio, calculado al último día del trimestre inmediatamente
anterior. En el caso de que 2 o más aportantes soliciten rescates por sobre el límite señalado, este se realizará
a prorrata de su participación en el Fondo. El rescate deberá ser solicitado con la anticipación indicada en el
numeral 1.6 de este Capítulo. El rescate de cuotas se pagará en pesos chilenos y al valor Cuota señalado en
el numeral 1.4. siguiente . El pago se efectuará en un plazo máximo de 60 días corridos, después del cierre
del trimestre antes mencionado, o el día hábil siguiente en caso de que el día 60 sea sábado, domingo o
festivo. El pago de los rescates se efectuará mediante transferencia bancaria.
1.4. Valor cuota para la liquidación de rescates : Será el valor cuota del cierre día inmediatamente
anterior a la fecha del pago del rescate.
1.5. Rescates por montos significativos: No aplica.
1.6. Medios para efectuar aportes y solicitar rescates: Las operaciones de suscripción de cuotas de este
Fondo podrán realizarse de manera presencial en las oficinas de la Administradora o a través de vía
comunicación escrita ante la Administradora o ante los agentes que estén debidamente autorizados para la
colocación de cuotas, firmando la documentación con tractual pertinente. Se deberán emitir los
comprobantes respectivos.
La calidad de Aportante se adquirirá conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley.
El rescate se debe solicitar mediante el envío de un correo electrónico dirigido a operacionesagf@fynsa.cl
desde el correo electrónico que el Aportante tenga registrado en la Administradora, el cual deberá ser
recibido con a lo menos 30 días corridos antes del cierre de trimestre y podrá hacerse solamente al
vencimiento de los respectivos trimestres, es decir, al finalizar los meses de marzo, junio, septiembre y
diciembre de cada año.
En el caso de estar fuera de ese plazo, se deberá esperar al siguiente trimestre para el rescate.
1.7. Mercado secundario: Las cuotas del Fondo se registrarán en la Bolsa de Comercio de Santiago,
Bolsa de Valores.
1.8. Fracciones de cuotas: El Fondo no contempla fracciones de cuotas, para cuyos efectos se devolverá
al Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de cuotas.
1.9. Promesas: Este Fondo no contempla la suscripción de contratos de promesa de suscripción de
cuotas.
DOS. APORTE Y RESCATE EN INSTRUMENTOS, BIENES Y CONTRATOS.
No se contempla.
TRES. CANJE DE CUOTAS.
Los Aportantes que cumplan con los requisitos de ingreso para adquirir cuotas de una serie distinta a la
serie a la que pertenecen las cuotas que poseen, podrán canjear sus cuotas mediante solicitud escrita dirigida
a la Administradora.
El procedimiento operacional para el canje voluntario de cuotas será el siguiente:
(a) El aportante deberá enviar una solicitud por escrito dirigida a la Administradora al correo
electrónico operacionesagf@fynsa.cl, en el que deberá indicar su intención de canjear sus
cuotas por cuotas de otra serie del Fondo, así como las instrucciones de pago. Además, deberá
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dejar disponibles las cuotas a canjear en el registro emisor del Depósito Central de Valores.
(b) Dentro del plazo de 5 días hábiles bursátiles contados desde la recepción de la solicitud de
canje, la Administradora analizará si a la fecha de la solicitud de canje el Aportante cumple con
los requisitos para proceder al canje de la serie objeto de su solicitud.
(c) En caso de cumplir con los requisitos, la Administradora procederá a realizar el canje de cuotas
indicado en la solicitud de canje, que se materializará el sexto día hábil bursátil siguiente a la
solicitud de canje. La relación de canje a aplicar será calculada con el valor cuota de ambas series
al día de materialización.
(d) En un plazo de 5 días hábiles bursátiles luego de la fecha de materialización, la Administradora
comunicará por escrito al aportante sobre la finalización del canje, indicando la relación de canje
utilizada y el número de cuotas de la serie canjeada.
(e) En caso que producto del canje de una serie de cuotas se origine fracción de cuotas, el exceso
correspondiente a las fracciones de cuotas se devolverá al aportante al valor que represente dicha
fracción en la fecha de materialización.
3.2 Canje obligatorio de cuotas
El canje obligatorio de cuotas de una serie por cuotas de otra serie tendrá lugar en los siguientes casos y
según las reglas y procedimiento que se detallan a continuación
(a) Estarán sujetos a canje obligatorio aquellos aportantes que tengan cuotas registradas a una serie
y no cumpla con los requisitos de ingreso y permanencia en esta.
(b) Los 10 primeros días hábiles de los meses de abril y agosto la Administradora revisará el
registro de aportantes a último día de marzo y julio, para determinar si, utilizando el valor cuota
de la fecha del Registro de Aportantes, existen aportantes que tengan cuotas registradas a una serie
y no cumpla con los requisitos de ingreso y permanencia en esta. En el caso que el aportante
mantenga sus cuotas en un banco custodio o corredora de bolsa, la Administradora solicitará
acreditar por medio escrito, una declaración indicando que los aportantes finales cumplen con los
requisitos de cada serie establecidos en el Reglamento Interno del Fondo.
(c) El onceavo día hábil de abril y agosto la Administradora enviará a cada aportante sujeto a canje,
un aviso al correo electrónico que el aportante tenga registrado en el Contrato General de Fondos
indicando que se realizará un canje mandatorio, utilizando el valor cuota del día del envío de dicho
aviso.
(d) El proceso de ejecución del canje será el mismo que lo indicado en el numeral 3.1 precedente,
en las letras (d) y (e).
CUATRO. CONTABILIDAD DEL FONDO
4.1. Moneda de contabilización del Fondo: Pesos moneda nacional.
4.2. Momento de cálculo del patrimonio contable: El valor contable del Fondo se calculará en forma
diaria.
4.3. Medios de difusión del valor contable y cuotas en circulación: El valor contable y el número total
de cuotas en circulación se encontrarán disponibles para los inversionistas y el público en general en la página
web de la Comisión para el Mercado Financiero www.cmfchile.cl.
CAPÍTULO VIII
GOBIERNOS CORPORATIVOS
17
UNO. DE LAS ASAMBLEAS DE APORTANTES.
1.1. Asambleas. Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras
se celebrarán una vez al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio,
con la finalidad de someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73 de la Ley. Las segundas
podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse
sobre las materias indicadas en el artículo 74 de la Ley y cualquier otra materia que la Ley o el prese nte
Reglamento Interno entregue al conocimiento de las Asambleas de Aportantes, debiendo señalarse en la
respectiva citación las materias a tratarse.
1.2. Asistencia y Acuerdos. Las Asambleas se constituirán, en primera citación con la mayoría absoluta
de las cuotas emitidas con derecho a voto y, en segunda citación, con las que se encuentren presentes o
representadas, cualquiera sea su número.
Los acuerdos relativos a Asambleas Ordinarias o Extraordinarias de Aportantes requerirán del voto
conforme de la mayoría absoluta de las cuotas presentes o representadas con derecho a voto, salvo en
aquellas materias en que la Ley, el Reglamento de la Ley o el presente Reglamento Interno hayan establecido
un quorum diferente.
1.3. Requisitos. Las Asambleas de Aportantes se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que
se señalan en la Ley y el Reglamento de la Ley.
1.4. Citación. Las Asambleas de Aportantes serán convocadas en la forma, oportunidad y por los medios
que al efecto establezca la Comisión mediante Norma de Carácter General. Ante la ausencia de dicha norma,
la citación a Asamblea Ordinaria o Extraordinaria se hará mediante el envío de una carta o correo
electrónico, dirigido al domicilio o dirección de correo electrónico del Aportante registrada en la
Administradora, dentro de los 20 días corridos anteriores a la fecha de celebración de la Asamblea de que
se trate. En caso de estar asegurada la concurrencia a una Asamblea de Aportantes de la totalidad de las
Cuotas suscritas y pagadas, podrán omitirse las formalidades de convocatoria y citación a los Aportantes.
1.5. Derecho a Retiro . No se contemplan materias por las cuales los Aportantes disidentes en la
asamblea respectiva pueden optar por retirarse del Fondo.
DOS. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA.
2.1. Comité de Vigilancia. El Comité de Vigilancia del Fondo estará compuesto por tres representantes de
los Aportantes, que serán elegidos en Asamblea Ordinaria y durarán un año en sus cargos, pudiendo ser
reelegidos indefinidamente.
La Asamblea Ordinaria fijará cada año, la remuneración de los miembros del Comité, y el presupuesto de
gastos.
Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá nombrar un
reemplazante el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en que se
designen sus integrantes.
Cada miembro del Comité de Vigilancia tendrá derecho a ser informado plena y documentadamente y en
cualquier tiempo por el Gerente de la Administradora o el que haga sus veces, de la información necesaria
para cumplir con sus funciones, sin perjuicio del cumplimiento de los dispuesto en el artículo 71 de la Ley.
Las funciones y actividades que debe desarrollar el Comité de Vigilancia para el cumplimiento de sus
atribuciones son aquellas establecidas en los artículos 69 y 70 de la Ley.
El Comité de Vigilancia se reunirá ordinariamente, a lo menos, cada tres meses. Cada reunión se celebrará
dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del plazo dentro del cual las sociedades anónimas sujetas a
la fiscalización de la Comisión entreguen sus estados financieros.
Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia deberá celebrar el número de sesiones que sean
18
necesarias para efectuar los análisis y solución de los asuntos que se hayan abordado durante el ejercicio
respectivo, así como con su naturaleza y envergadura.
Las sesiones del Comité de Vigilancia deberán constituirse con la mayoría absoluta del número de
integrantes de dicho Comité y adoptar acuerdos con la mayoría absoluta de los asistentes.
Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas por cualquier
medio, siempre que éste ofrezca seguridad que no podrá haber intercalaciones, supresiones o cualquier otra
adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada por los miembros del Comité de
Vigilancia que hubieren concurrido a la sesión. Si alguno de ellos falleciere o se imposibilitare por cualquier
causa para firmar el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma de la respectiva circunstancia o
impedimento.
Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma. Los integrantes del Comité de Vigilancia
presentes en la sesión correspondiente no podrán negarse o excusarse de firmarla. Si algún miembro del
Comité de Vigilancia quiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo de ese Comité, deberá hacer
constar en el acta su oposición.
Si algún integrante del Comité de Vigilancia estimare que un acta presenta inexactitudes u omisiones, tiene
el derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes.
El acta correspondiente deberá quedar firmada y salvada, si correspondiere, antes de la siguiente sesión del
Comité que se lleve a efecto.
En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la Asamblea
de Aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe como
representante del Comité ante la Comisión, ante cualquier requerimiento de los Aportantes del Fondo, de
la Administradora u otros.
Cada año, en la fecha y lugar en que se celebre la Asamblea Ordinaria de Aportantes, los miembros del
Comité de Vigilancia deberán rendir cuenta de su gestión a la Asamblea, en forma documentada.
Los miembros del Comité de Vigilancia están obligados a guardar reserva respecto de los negocios y de la
información del Fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada por la
Administradora.
CAPÍTULO IX
OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
UNO. COMUNICACIONES CON LOS APORTANTES.
La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba
ser remitida directamente a los Aportantes se efectuará mediante la publicación de información
correspondiente en la página web de la Administradora y a través de correo electrónico o carta en caso de no
disponer del correo electrónico del Aportante correspondiente, de conformidad con la información
proporcionada por el Aportante a la Administradora.
DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO.
El plazo de duración del Fondo será indefinido.
TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN.
El Fondo podrá adquirir hasta el 5% de las cuotas de propia emisión, a precios iguales o inferiores al valor
cuota, calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento de la Ley, de
conformidad a lo establecido en los artículos 42 y 43 de la Ley y en el presente Reglamento Interno. El Fondo
podrá adquirir diariamente una cantidad de cuotas representativa de hasta un 1% de todas las series que
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conforman el patrimonio del Fondo, salvo en los casos establecidos en el artículo 43° de la Ley, en los que
podrá adquirir un monto mayor. En todo lo no estipulado en el presente número, se estará a lo dispuesto en
los artículos 42, 43, y 44 de la Ley.
CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO.
Disuelto el Fondo, la liquidación será practicada por la Administradora, salvo que la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes designare un tercero distinto a ella, a quien deberá determinarle sus
atribuciones, deberes y remuneraciones.
La liquidación deberá ser practicada en aquel plazo que fije la Asamblea Extraordinaria de Aportantes.
Terminada la liquidación del Fondo, el liquidador comunicará por escrito o a través de medios electrónicos
esta circunstancia a cada uno de los Aportantes y se procederá al pago a los Aportantes del producto de la
liquidación del Fondo, si procediere.
CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS.
5.1. Al 31 de diciembre de cada año, se confeccionarán los estados financieros anuales del Fondo, los que
serán auditados por auditores externos de aquellos inscritos en el registro que al efecto lleva la Comisión,
los que serán designados por la Asamblea Ordinaria de cada año y deberán examinar la contabilidad,
inventario, balance y otros estados financieros, debiendo informar por escrito a la próxima Asamblea
Ordinaria de Aportantes sobre el cumplimiento de su mandato.
5.2. Salvo que la mayoría absoluta de las cuotas emitidas con derecho a voto acordare repartir un
porcentaje menor -en cuyo caso nunca podrá ser inferior al 30% -, el Fondo distribuirá anualmente como
dividendo, el 100% de los “Beneficios Netos Percibidos” por el Fondo durante el ejercicio. Para estos
efectos, se considerará por “Beneficios Netos Percibidos” por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que
resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente
percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 80 de la Ley.
5.3. El reparto de beneficios deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo
ejercicio anual. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad que tiene la Administradora para efectuar
semestralmente la distribución de dividendos provisorios con cargo a tales resultados, lo cual se comunicará
a los Aportantes mediante correo electrónico. En este último caso, si el monto de los dividendos provisorios
excediere el monto de los beneficios netos susceptibles de ser distribuidos para el ejercicio respectivo, los
dividendos provisorios que se hubieren repartido podrán ser imputados a los Beneficios Netos Percibidos
de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de beneficios
netos percibidos.
5.4. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si el Fondo tuviere pérdidas acumuladas, los
beneficios se destinarán primeramente a absorberlas. Por otra parte, en caso que hubiere pérdidas en un
ejercicio, estas serán absorbidas con utilidades retenidas.
5.5. Los dividendos devengados que la Administradora no hubiere pagado o puesto a disposición de los
Aportantes dentro del plazo antes indicado, se reajustarán de acuerdo a la variación que experimente la
Unidad de Fomento entre la fecha en que estos se hicieron exigibles y la de su pago efectivo, y devengarán
intereses corrientes para operaciones reajustables por el mismo período. Dichos reajustes e intereses serán
de cargo de la Administradora que haya incumplido la obligación de distribución y, cuando dicho
incumplimiento se haya producido por causas imputables a ella, no podrá deducirlos como gastos conforme
a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sin que se aplique en este caso lo
establecido en el artículo 21 de la citada ley.
5.6. Los dividendos serán pagados a quienes se encuentren inscritos a la medianoche del quinto día hábil
anterior a la fecha en que se deba efectuar el pago en el Registro de Aportantes. Los dividendos serán pagados
en dinero, en pesos moneda nacional, salvo que el Aportante manifieste su voluntad por escrito de recibirlos
total o parcialmente en cuotas liberadas del mismo Fondo, representativo de una capitalización equivalente
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conforme los términos, condiciones y plazos que se señalan a continuación:
1. La opción de pagar mediante la emisión de cuotas liberadas del Fondo se materializar á mediante la
emisión de cuotas con cargo a la capitalización de todo o parte de los dividendos a ser distribuidos.
2. La referida opción de pagar mediante la emisión de cuotas liberadas de pago deberá ser ejercida por el
Aportante mediante solicitud escrita enviada a la Administradora dentro de los 3 días anteriores a la
fecha fijada para el pago de dividendos. En la referida solicitud, el Aportante deberá informar, además,
si la referida opción la ejerce por el todo o parte de los dividendos que le correspondieren recibir.
3. En caso de no alcanzar el entero del valor cuota respectivo, éste será́ entregado en dinero al Aportante.
El precio de colocación de las cuotas suscritas en el ejercicio de la Opción de Pago de Dividendos en
Cuotas Liberadas del Fondo será igual al que resulte de dividir el valor del patrimonio del Fondo al
segundo día hábil anterior a la fecha determinada para el pago de los dividendos, por el total de las
Cuotas suscritas y pagadas a dicha fecha.
SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO.
Las Cuotas del Fondo serán inscritas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores o en otra bolsa
nacional, de tal manera que puedan ser transadas en el mercado secundario formal. Lo anterior, con el
objeto de permitir que los Aportantes puedan acogerse a lo dispuesto en el primer caso establecido en el
número 2) del artículo 107 de la Ley de Impuesto a la Renta, en la medida que se cumplan los requisitos
necesarios para que el Fondo cuente con presencia bursátil.
De todas formas, y para efectos de acogerse a dicho Beneficio Tributario, la Administradora deberá
distribuir entre los Aportantes la totalidad de los dividendos o distribuciones e intereses percibidos que
provengan de los emisores de los valores en que el Fondo haya invertido, durante el transcurso del ejercicio
en el cual estos hayan sido percibidos o dentro de los 180 días siguientes al cierre de dicho ejercicio, y hasta
por el monto de los Beneficios Netos Percibidos en el ejercicio, menos las amortizaciones de pasivos
financieros que correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo
menos 6 meses de anterioridad a dichos pagos.
SIETE. GARANTÍAS.
No se constituirán otras garantías distintas de aquellas a las que la Administradora está obligada en virtud
de la Ley.
OCHO. INDEMNIZACIONES.
En el desempeño de sus funciones, la Administradora podrá iniciar los procedimientos judiciales en contra
de todos quienes le hubieren ocasionado perjuicios al Fondo, por los daños causados a éste.
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el párrafo anterior,
descontados los gastos incurridos con ocasión del procedimiento respectivo, deberá ser enterada al Fondo
dentro del plazo de 30 días contados desde que la Administradora haya percibido efectivamente el pago de
la indemnización correspondiente.
Para efectos de lo establecido en el inciso segundo del artículo 74 de la Ley, la indemnización a que tendrá
derecho la Administradora será equivalente a 10 veces la última Remuneración Fija por Administración
que tuvo derecho a percibir la Administradora.
NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la
Administradora o sus administradores, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, se
resolverá mediante arbitraje, conforme al Reglamento del Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio
de Santiago A.G., cuyas disposiciones constan en la escritura pública de fecha 10 de diciembre de 1992
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otorgada en la Notaría de Santiago de don Sergio Rodríguez Garcés, las cuales forman parte integrante de
este artículo.
Los Aportantes y la Administradora confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de
Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora, designe
el arbitrador en cuando al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo
arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian
expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con
su competencia y/o jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago deje de funcionar o no exista
a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por la Justicia
Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile,
ambas de Santiago, o Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Procesal,
que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos , durante cinco
años.
DIEZ. CONFLICTOS DE INTERÉS.
Los posibles conflictos de interés que surjan entre la Administradora, los partícipes, los demás fondos
administrados por la Administradora, y otros, serán resueltos conforme a los procedimientos señalados en
el Reglamento General de Fondos y en Manual de Tratamiento y Resolución de Conflictos de Interés de la
Administradora.
ONCE. DIARIO EN QUE SE EFECTUARAN LAS PUBLICACIONES.
Toda publicación que, por disposición que actualmente o en el futuro establezca la Ley, su Reglamento, el
presente Reglamento Interno o que la Comisión deba realizarse, se hará en el diario electrónico “El
Mostrador” o en el diario que establezca la Asamblea Ordinaria de Aportantes.
DOCE. BOMBEROS DE CHILE.
Según lo establecido en el artículo 26 bis de la Ley N° 20.712, los dineros no cobrados por los respectivos
partícipes, dentro del plazo de 5 años desde la liquidación del Fondo, serán entregados por la
Administradora a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, de conformidad a lo establecido en
el artículo 117 de la ley Nº 18.046 y el artículo 45, letra c), de su Reglamento, para su posterior distribución
a los Cuerpos de Bomberos del país. Para el cumplimiento de lo anterior, una vez transcurrido un año desde
que los dineros no hubieren sido cobrados por los partícipes respectivos, la Administradora los mantendrá
en depósitos a plazo reajustables, debiendo entregar dichos dineros, con sus respectivos reajustes e
intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.
Adicionalmente, conforme lo establecido en el artículo 38 bis de la Ley N° 20.712, las cuotas del Fondo de
propiedad de partícipes fallecidos que no hayan sido registradas a nombre de los respectivos herederos o
legatarios dentro del plazo de diez años contado desde el fallecimiento del partícip e respectivo serán
rescatadas por la Administradora de conformidad a los términos, condiciones y plazos establecidos en el
presente reglamento interno. Estos dineros serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos
de Chile para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país.
Finalmente y conforme lo dispuesto en el artículo 80 bis de la Ley N° 20.712, los dividendos y demás
beneficios en efectivo no cobrados por los partícipes dentro del plazo de cinco años contado desde la fecha
de pago determinada por la Administradora, serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos
de Chile para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Para ello, una vez transcurrido
el plazo de un año contado desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los partícipe s respectivos,
la Administradora los mantendrá en depósitos a plazo reajustables, y entregará dichos dineros, con sus
respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. Al
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efecto, la Administradora informará a la Comisión, en el mes de marzo de cada año, los dividendos y demás
beneficios en efectivo entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, así como una lista
actualizada de los dividendos acordados paga r a los partícipes con sus respectivas fechas y los valores no
cobrados en el Fondo al cierre del año anterior.
CAPÍTULO X
AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
UNO. AUMENTOS DE CAPITAL.
El Fondo se formará con una primera emisión de Cuotas por un monto equivalente a $ 80.000.000.000, el
cual estará dividido en tres millones de Cuotas de la Serie A, cuatro millones de Cuotas de la Serie B y un
millón de Cuotas de la Serie C , cuyas condiciones y características fijará la Administradora, con un valor
inicial cuota de $10.000; que podrá complementarse con nuevas emisiones de cuotas que acuerde la
Asamblea Extraordinaria de Aportantes.
El precio de cada colocación de Cuotas para posteriores emisiones, será determinado por la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes. En todo caso, una vez transcurrido el plazo de ejercicio del derecho de
suscripción preferente de Cuotas, regulado en el párrafo siguiente, el precio de cada colocación de Cuotas
no podrá ser inferior al determinado para dicho periodo de suscripción preferente.
Cada período de colocación contemplará un término de 30 (treinta) días corridos, dentro del cual el Fondo
ofrecerá las Cuotas de la respectiva colocación, por una sola vez, preferentemente a sus Aportantes inscritos
en el Registro de Aportantes a la medianoche del quinto día hábil anterior a la fecha de inicio del período
de colocación, a prorrata de las cuotas que estos posean a ese momento.
El derecho preferente de suscripción de Cuotas indicado anteriormente, es esencialmente renunciable y
transferible, dentro del plazo de 30 (treinta) días corridos ya referido. El ejercicio, renuncia o cesión de este
derecho deberá ser notificado a la Administradora por escrito.
DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL.
2.1. El Fondo podrá efectuar disminuciones voluntarias y parciales de capital correspondiente a aportes,
previo acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes, en la forma y condiciones que la
misma Asamblea acuerde.
2.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 2.1. precedentemente, el Fondo podrá realizar disminuciones
de capital, por decisión de la Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de
Aportantes, por hasta el 100% de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo, o bien del valor de las Cuotas
del Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la
forma, condiciones y plazos que a continuación se indican, siempre y cuando la Administradora determine
que existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los
compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento.
Las disminuciones de capital se efectuarán mediante la disminución del número de Cuotas del Fondo que
determine la Administradora, o bien mediante la disminución del valor de cada una de las Cuotas del Fondo,
en razón del monto con que el Fondo cuente en la caja, según decida la Administradora y sin necesidad de
acuerdo previo de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes.
Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes,
mediante los medios establecidos en el presente reglamento interno, indicando a los Aportantes con derecho
a ella, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha
de pago. Esta comunicación deberá enviarse cada vez que se vaya a proceder al pago de una disminución
de capital.
Las disminuciones de capital se podrán materializar en cualquier tiempo, en la medida que, ya sea en una
o más oportunidades, la Administradora determine que existen los recursos necesarios para ello en los
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términos que se indican en el presente numeral.
El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente artículo deberá efectuarse en
la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará mediante cheque o transferencia
electrónica, previa entrega del respectivo Apor tante del o los títulos en que consten las cuotas
correspondientes, cuando ello sea aplicable.
En caso de que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la disminución del
número de Cuotas, el valor de la Cuota se determinará tomando el valor Cuota de la serie respectiva vigente
a la fecha de pago de la respectiva disminuc ión de capital, que será el que resulte de dividir el patrimonio
del Fondo, determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley, en
el número de Cuotas suscritas y pagadas previo a tal disminución.
Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100% de
las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor Cuota de las mismas, de conformidad con
los términos establecidos en el presente n umeral o que a consecuencia de ésta el patrimonio del Fondo
quedare disminuido en un valor inferior a UF 10.000, previamente la Administradora deberá convocar a
una Asamblea Extraordinaria que deberá acordar la liquidación del Fondo y designar al liquidador, fijándole
sus atribuciones, deberes y remuneración. Los términos y el plazo en que se pagará la citada disminución
de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado.
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO INTERNO DE
FONDO DE INVERSIÓN FYNSA DEUDA PRIVADA
De acuerdo a lo establecido en la Sección III de la Norma de Carácter General Nº 365, impartida por la Comisión
para el Mercado Financiero, las modificaciones introducidas al Reglamento Interno de Fondo de Inversión
FYNSA Deuda Privada (en adelante el “Fondo”), administrado por FYNSA Administradora General de Fondos
S.A. (en adelante la “Administradora” y el “Reglamento”, según corresponda), deberán estar contenidas en un
texto refundido que deberá ser depositado en la Comisión para el Mercado Financiero, junto a un documento
que contenga el detalle de las modificaciones efectuadas.
Las modificaciones efectuadas al Reglamento son las siguientes:
En el Capítulo II “Objeto y Política de Inversión de los Recursos del Fondo”, Sección Uno “Objeto del Fondo”,
se agrega el numeral 1.2, del siguiente tenor:
“El Fondo invertirá como mínimo el 80% de su activo en los instrumentos indicados en el numeral precedente.”
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