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FONDO DE INVERSIÓN FYNSA DEUDA PRIVADA USA

RUT 10215-6 · FYNSA ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI

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Informacion general

Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
FYNSA ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.

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REGLAMENTO_INTERNO
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Series y Remuneraciones

Series del fondo
Serie Moneda Valor Cuota Inicial Requisito Ingreso Signo Monto Req. Otras Caracteristicas
Serie A Dolares 1,00 dólar de los Estados Unidos de América - - - -
Serie I Dolares 1,00 dólar de los Estados Unidos de América - - - -
Remuneraciones por serie
Serie Tipo Porcentaje Descripcion
Serie A Variable 11,9000% Hasta un 11,90% trimestral (IVA incluido) de la rentabilidad trimestral sobre 1,943%
Serie I Variable 11,9000% Hasta un 11,90% trimestral (IVA incluido) de la rentabilidad trimestral sobre 1,943%

Informacion OCR (Reglamento Interno)

1 REGLAMENTO INTERNO FONDO DE INVERSIÓN FYNSA DEUDA PRIVADA USA A) CARACTERÍSTICAS DEL FONDO: 1. Características Generales: a) Nombre del Fondo: Fondo de Inversión FYNSA Deuda Privada USA (en adelante, el “Fondo”). b) Razón social de la Sociedad Administradora: FYNSA Administradora General de Fondos S.A. (en adelante, la “Administradora”). c) Tipo de Fondo: Fondo de Inversión No Rescatable. d) Tipo de Inversionista: Las cuotas del Fondo sólo podrán ser adquiridas por inversionistas institucionales y/o inversionistas calificados de aquellos definidos en la letra e) y f), respectivamente, del artículo 4 bis de la Ley Nº 18.045 de Mercado de Valores, complementado, según corresponda, por las Normas de Carácter General N° 216 y N° 410 de la Comisión para el Mercado Financiero, en adelante, los “Aportantes”. De conformidad con lo anterior, para efectos de adquirir cuotas del Fondo, los Aportantes deberán firmar una declara ción a través de la cual declaren cumplir con la condición de ser inversionistas institucionales y/o calificados según lo dispuesto en el párrafo anterior. La declaración referida podrá estar contenida, en su caso, en el contrato de promesa de suscripción de cuotas, en un documento adjunto a la solicitud de suscripción de cuotas o en el traspaso correspondiente, tratándose de operaciones celebradas en el mercado secundario. La Administradora tomará las medidas necesarias y razonables para verificar que los inversionistas cumplan con los requisitos anteriores. Las cuotas del Fondo serán listadas en la Bolsa de Comercio de Santiago y/o en otras bolsas de valores del país o del extranjero. Dichas bolsas de valores deberán en todo caso contar con procedimientos o sistemas que permitan velar para que las cuotas sean adquiridas únicamente por Aportantes que cumplan los requisitos señalados en el párrafo primero. En el caso de compraventas de cuotas que se efectúen en bolsa, deberá darse cumplimiento, además, al procedimiento fijado por la misma bolsa para la transferencia de las cuotas del Fondo. El cumplimiento de los referidos requisitos, procedimientos o sistemas deberá corresponder en tanto a los corredores de bolsa que intervengan en las transacciones de las c uotas, sin perjuicio del control que corresponda efectuar a la Administradora de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento Interno, la Ley Nº 20.712 y el Reglamento de dicha Ley contenido en el Decreto Supremo Nº 129 de 2014 del Ministerio de Hacienda. En caso de que las compraventas de las cuotas del Fondo se efectúen fuera de las bolsas de valores en las cuales se han listado dichas cuotas, será responsabilidad del vendedor de las mismas obtener la declaración indicada precedentemente de pa rte del adquirente de las cuotas. Lo anterior, sin embargo, no exonerará en caso alguno de la responsabilidad última que la cabe a la Administradora en esta materia. e) Plazo máximo de pago de rescates: Este fondo no permite el rescate total y permanente de sus cuotas, sin perjuicio de permitir rescates trimestrales por hasta el 5% del total del patrimonio del Fondo, en los términos señalados en la Sección G), número 1. letra c) siguiente: 2 B) POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN: 1. Objeto del Fondo: 1.1. El objeto principal del Fondo será invertir directa o indirectamente en toda clase de instrumentos, títulos y/o contratos representativos de deuda privada, emitidos por personas naturales o jurídicas, empresas o entidades, en los Estados Unidos de América. 1.2. El Fondo deberá mantener invertido a lo menos un 80% de sus activos en los instrumentos, títulos y/o contratos señalados en el numeral 1.1. anterior, sin perjuicio de dar cumplimiento a los límites particulares establecidos en los números que se señalan más adelante. 2. Política de inversiones: 2.1. En relación con la inversión indirecta del Fondo, éste podrá: (i) Coinvertir con otras sociedades, fondos o entidades que sean administrados, gestionados y/o asesorados por la Administradora, o cualquiera de sus personas relacionadas, que a su vez inviertan directa o indirectamente en instrumentos, títulos y/o contratos representativos de deuda privada, emitidos por personas naturales o jurídicas, empresas o entidades, en los Estados Unidos de América. (ii) Podrá invertir todo tipo de sociedades, fondos u otras entidades o vehículos de inversión colectiva constituidas conforme a las leyes chilenas o de países extranjeros, las que a su vez inviertan directa o indirec tamente en instrumentos, títulos y/o contratos representativos de deuda privada, emitidos por personas naturales o jurídicas, empresas o entidades, en los Estados Unidos de América. (iii) Podrá invertir “segregated portfolio company” u otras entidades que tengan una naturaleza jurídica similar a ella que a su vez tengan como subyacentes instrumentos, títulos y/o contratos representativos de deuda privada, emitidos por personas naturales o jurídicas, empresas o entidades, en los Estados Unidos de América. 2.2. Asimismo, y para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo invertirá sus recursos en los siguientes instrumentos, títulos y/o contratos: (i) Instrumentos, títulos y/o contratos representativos de deuda privada, emitidos por personas naturales o jurídicas, empresas o entidades, en los Estados Unidos de América. (ii) Acciones, derechos sociales o participaciones de las entidades señaladas en los numerales (ii) y (iii) del número 2.1. anterior. (iii) Instrumentos, títulos y/o contratos representa tivos de deuda emitidos por las entidades señaladas en los numerales (ii) y (iii) del número 2.1. anterior. (iv) Adicionalmente, y con el objeto de mantener la liquidez del Fondo, éste invertirá, sin perjuicio de las cantidades que mantenga en caja y bancos, en los siguientes valores e instrumentos: a) Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales extranjeros o que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 100% de su valor hasta su total extinción. b) Cuotas de fondos mutuos nacionales de aquellos definidos como Tipo 1, 2 y/o 3 en 3 la Sección II de la Circul ar Nº 1.578 de la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante, la “Comisión”) o aquella que la modifique o reemplace. c) Cuotas de fondos mutuos extranjeros, cuyo objeto de inversión sea la de invertir en instrumentos de deuda y que contemplen períodos de pago de rescates no superiores a 10 días corridos. d) Exchange Traded Funds (ETFs) y/o fondos que permitan tomar posiciones sobre un índice cuyo desempeño o riesgo se encuentre relacionado al objeto principal de inversión del Fondo y que se transen en bolsas de valores. 2.3. Salvo que el presente Reglamento Interno establezca lo contrario, los bienes, valores, instrumentos o contratos de emisores nacionales y extranjeros en los que invierta el Fondo, no deberán contar necesariamente con clasificación de riesgo. Conforme lo anterior, el Fondo podrá invertir hasta el 100% de sus activos en bienes, valores, instrumentos o contratos que no cuenten con clasificación de riesgo. 2.4. El Fondo invertirá tanto en el mercado nacional como en mercados extranjeros que cuent en con estándares a lo menos similares a los del mercado local, en relación con la revelación de información, transparencia de las operaciones y sistemas institucionales de regulación, supervisión, vigilancia y sanción sobre los emisores y sus títulos. 2.5. La Administradora velará porque las inversiones efectuadas con los recursos del Fondo se realicen siempre con estricta sujeción al presente Reglamento Interno, teniendo como objetivos fundamentales maximizar los retornos del Fondo y resguardar los interese s de los Aportantes. 2.6. Se deja expresa constancia que el Fondo no garantiza ni ha garantizado de forma alguna rentabilidad positiva de sus inversiones. 2.7. El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de fondos administrados por la Administradora o por personas relacionadas a ella, en los términos indicados en el artículo 61 de la Ley y en la Sección II de la Norma de Carácter General Nº 376 de la Comisión o aquella que la modifique o reemplace, en la medida que se dé cumplimiento a los límites establecidos en el número 3 siguiente. 2.8. El Fondo podrá realizar las operaciones a que se refiere el artículo 23 de la Ley en relación con la letra h) del artículo 22 de la misma Ley, esto es, adquirir o enajenar instrumentos, bienes y contratos a personas relacionadas con la Administradora o a fondos administrados por ella o por sociedades relacionadas a aquella, en la medida que cumplan las condiciones establecidas e n la Norma de Carácter General N° 376 de la Comisión o aquella que la modifique y/o reemplace en el futuro. 2.9. El Fondo podrá asimismo invertir sus recursos en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la Administradora, en la medida q ue se cumpla con lo establecido en el artículo 62 de la Ley. 2.10. Las monedas mantenidas por el Fondo y la denominación de los instrumentos en que se efectuarán las inversiones estarán denominadas principalmente en dólares de los Estados Unidos de América (en adelante, “Dólares”), sin perjuicio que no existen limitaciones para la mantención de otras monedas o que los instrumentos estén denominados en moneda distinta, en la medida que se dé cumplimiento a la política de inversión regulada en el presente Reglame nto Interno. 3. Características y diversificación de las inversiones: 4 3.1. En la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites máximos de inversión por tipo de instrumento respecto del activo total del Fondo : (i) Instrumentos, títulos y/o contratos representativos de deuda privada, emitidos por personas naturales o jurídicas, empresas o entidades, en los Estados Unidos de América : Hasta un 100%. (ii) Acciones, derechos sociales o participaciones de las entidades señaladas en los numerales (ii) y (iii) del número 2.1. anterior: Hasta un 100%. (iii) Instrumentos, títulos y/o contratos representativos de deuda emitidos por las entidades señaladas en los numerales (ii) y (iii) del número 2.1. anterior: Hasta un 100%. (iv) Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales extranjeros o que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 100% de su valor hasta su total extinción: Hasta un 20%. (v) Cuotas de fondos mutuos nacio nales de aquellos definidos como Tipo 1, 2 y/o 3 en la Sección II de la Circular Nº 1.578 de la Comisión o aquella que la modifique o reemplace: Hasta un 20%. (vi) Cuotas de fondos mutuos extranjeros, cuyo objeto de inversión sea la de invertir en instrumentos de deuda y que contemplen períodos de pago de rescates no superiores a 10 días corridos: Hasta un 20%. (vii) Exchange Traded Funds (ETFs) y/o fondos que permitan tomar posiciones sobre un índice cuyo desempeño o riesgo se encuentre relacionado al objeto principal de inversión del Fondo y que se transen en bolsas de valores: Hasta un 20%. 3.2. Por otra parte, en la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites máximos de inversión respecto del activo total del Fondo en función del emisor del instrumento: (i) Instrumentos, títulos y/o contratos representativos de deuda privada, emitidos por personas naturales o jurídicas, empresas o entidades, en los Estados Unidos de América : Hasta un 100%. (ii) Acciones, derechos sociales o participaciones de las entidades señaladas en los numerales (ii) y (iii) del número 2.1. anterior: Hasta un 100%. (iii) Instrumentos, títulos y/o contratos representativos de deuda emitidos por las entidades señaladas en los numerales (ii) y (iii) del número 2.1. anterior: Hasta un 100%. (iv) Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales extranjeros o que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 100% de su valor hasta su total extinción: Hasta un 20%. (v) Cuotas de fondos mutuos nacionales de aquellos definidos como Tipo 1, 2 y/o 3 en la Sección II de la Circular Nº 1.578 de la Comisión o aquella que la modifique o reemplace: Hasta un 20%. (vi) Cuotas de fondos mutuos extranjeros, cuyo objeto de inversión sea la de invertir en instrumentos de deuda y que contemplen períodos de pago de rescates no superiores a 10 días corridos: Hasta un 20%. (vii) Exchange Traded Funds (ETFs) y/o fondos que permitan tomar posiciones sobre un índice 5 cuyo desempeño o riesgo se encuentre relacionado al objeto principal de inversión del Fondo y que se transen en bolsas de valores: Hasta un 20%. 3.3. Finalmente, en la inversión de los recursos del Fondo no se observarán límites máximos de inversión respecto de instrumentos que pertenezcan a un mismo grupo empresarial o sus personas relacionadas. 3.4. Para los efectos de determinar los límites máximos referidos en los numera les 1.2., 3.1. y 3.2. precedentes, se estará a la información contenida en la contabilidad del Fondo. 3.5. Los límites indicados en los numerales 1.2., 3.1. y 3.2. precedentes no se aplicarán: (i) durante los primeros 12 meses contados desde la fecha de inicio de operaciones del Fondo; (ii) durante los 90 días siguientes contados desde la fecha del depósito del Reglamento Interno que dé cuenta de cualquier modificación a esta letra B); (iii) durante los 120 días corridos siguientes a colocaciones de nuevas cuotas contados desde la fecha de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acuerda su emisión; (iv) dur ante los 6 meses siguientes de haberse recibido aportes al Fondo que representen más del 10% de su patrimonio; (v) por un período de 6 meses contado desde la enajenación, liquidación o vencimiento de uno o más instrumentos representativos de 20% del activo del Fondo, contado desde la fecha en que el Fondo perciba los recursos derivados de dicha operación; (vi) en los casos que se requiere contar con reservas de liquidez, como por ejemplo, entre la fecha que se acuerde un dividendo o disminución de capital y la fecha de pago, por el periodo de 120 días contados desde el día del acuerdo o hecho que da lugar al requisito de liquidez; y, (vii) durante el período de liquidación del Fondo. Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora deberá realizar los esfuerz os razonables que estén a su alcance para efectos de que se respeten en todo momento los límites de inversión definidos para el Fondo en el presente Reglamento Interno. 3.6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 3.5. precedente, los excesos de inversión que se produzcan respecto de los márgenes indicados en los numerales 1.2., 3.1. y 3.2. precedentes por causas imputables a la Administradora deberán ser subsanados de conformidad a lo señalado en el artículo 60 de la Ley. Por su parte, los excesos de inver sión que se produzcan por causas no imputables a la Administradora deberán ser subsanados de conformidad a lo señalado en la Norma de Carácter General N° 376 de la Comisión, o aquella que la modifique o reemplace. Producido el exceso, cualquiera sea su ca usa, no podrán efectuarse nuevas adquisiciones de los valores o instrumentos excedidos, hasta que este exceso se solucione. 4. Operaciones que realizará el Fondo: La Administradora, por cuenta del Fondo, podrá adquirir los instrumentos y valores indicados en el número 2. anterior, pudiendo celebrar para ello, todo tipo de acuerdos y contratos para materializar estas operaciones, y quedando plenamente facultada para pactar todo tipo de cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales de los mismos. Respecto a las operaciones que realizará el Fondo: 4.1. Contratos de derivados: La Administradora por cuenta del Fondo, podrá celebrar contratos de derivados, esto es, contratos de futuros, forwards y swaps con fines de cobertura o como inversión. El Fondo podrá celebrar contratos de futuros, forwards y swaps, actuando como comprador o vendedor del respectivo activo objeto. Estas operaciones podrán ser realizadas en Chile y en aquellos países que cumplan con las condiciones establecidas o que pueda establecer la Comisión. 6 Activos objeto. Los recursos del Fondo podrán ser invertidos e n contratos de futuros, forwards y swaps, que tengan como activos objetos a: (i) alguna de las monedas en los que está autorizado a invertir; y (ii) tasas de interés expresadas en monedas en las cuales está autorizado a invertir el Fondo. Dichas tasas de i nterés objeto de los contratos de derivados, deberán corresponder a tasas de instrumentos en los cuales el Fondo está autorizado a invertir. Los contratos de futuros deberán celebrarse o transarse en mercados bursátiles dentro o fuera de Chile. Por su parte, los contratos de forward y de swap se celebrarán fuera de los mercados bursátiles, lo que en el comercio se denomina “ over the counter ” u “ OTC”, y tendrán como contrapartes a personas jurídicas o entidades con residencia o domicilio en Chile o en el extranjero. Las contrapartes con las que se celebren contratos de derivados fuera de los mercados bursátiles deberán contar con una clasificación de riesgo A o superior a ésta. Límites generales. En cuanto a los límites generales de inversión, en lo que respecta a los contratos de futuros, forwards y swaps, se estará a lo siguiente: El total de los recursos del Fondo comprometido en márgenes o garantías, producto de las operaciones en contratos de futuros, forwards y swaps que mantenga vigentes no podrá exceder el 100% del valor del activo del Fondo. Cualquier exceso que se produzca sobre este porcentaje deberá ser regularizado al día siguiente de producido. Límites específicos. En cuanto a los límites específicos, en lo que respecta a los contratos de futuros, forwards y swaps, se estará a lo siguiente: (i) Límites específicos para derivados sobre monedas: a) La cantidad neta comprometida a vender de una determinada moneda en contratos de futuros, forwards y swaps, no podrá exceder del 100% del activo total del Fondo. b) La cantidad neta comprometida a comprar de una determinada moneda en contratos de futuros, forwards y swaps, más la inversión en esa moneda en la cartera contado, no podrá exceder del 100% del activo total del Fondo. Los excesos sobre estos límites que se produzcan por fluctuaciones de mercado o por otra causa justificada, deberán regularizarse en un plazo máximo de 30 días, contado desde la fecha en que se produjo el exceso. Para efectos de los límites anteriores se entenderá por: Cantidad neta comprometida a vender de una determinada moneda en contratos de futuros, forwards y swaps, la difer encia positiva que resulta de restar a la cantidad de esa moneda vendida en futuros, forwards y swaps, la cantidad de la misma comprada en futuros, forwards y swaps. El neto anterior será realizado para los contratos cuyas fechas de vencimiento se encuentr en dentro del mismo mes y año calendario y posean el mismo activo objeto. Cantidad neta comprometida a comprar de una determinada moneda en contratos de futuros, forwards y swaps, la diferencia positiva que resulta de restar a la cantidad de esa moneda c omprada en futuros, forwards y swaps, la cantidad de la misma vendida en futuros, forwards y swaps. El neto anterior será realizado para los contratos cuyas fechas de vencimiento se encuentren dentro del mismo mes y año calendario y posean el mismo activo objeto. Valor de la moneda, el valor que el Fondo deba utilizar para valorizar las inversiones en su cartera contado, de la respectiva moneda. (ii) Límite para las operaciones de derivados de tasa de interés: a) La cantidad neta comprometida a vender a través de contratos de futuros, forwards y swaps, no podrá exceder el valor de las inversiones en instrumentos de deuda que posea el Fondo. b) La cantidad neta comprometida a comprar a través de contratos de futuros, forwards y swaps, no podrá exceder el valor del activo del Fondo. 7 Los excesos sobre estos límites que se produzcan por fluctuaciones de mercado o por otra causa justificada, deberá n regularizarse en un plazo máximo de 30 días, contado desde la fecha en que se produjo el exceso. Para efectos de los límites anteriores se entenderá por: Cantidad neta comprometida a vender en contratos de futuros, forwards y swaps, la diferencia pos itiva que resulta de restar a la cantidad del activo objeto vendido en futuros, forwards y swaps, la cantidad del mismo activo comprado en futuros, forwards y swaps. El neto anterior será realizado para los contratos cuyas fechas de vencimiento se encuentr en dentro del mismo mes y año calendario y posean el mismo activo objeto. Cantidad neta comprometida a comprar en contratos de futuros, forwards y swaps, la diferencia positiva que resulta de restar a la cantidad del activo objeto comprado en futuros, fo rwards y swaps, la cantidad del mismo activo vendido en futuros, forwards y swaps. El neto anterior será realizado para los contratos cuyas fechas de vencimiento se encuentren dentro del mismo mes y año calendario y posean el mismo activo objeto. Valor del activo objeto, el precio contado del instrumento o tasa de interés, según corresponda. Política de valorización de instrumentos derivados. Los instrumentos derivados listados en bolsas de valores o que se transen en mercados regulados que oper en regularmente serán valorizados diariamente al precio disponible más reciente, mientras que los instrumentos derivados que no se encuentren listados en bolsas de valores o que no se transen en mercados regulados, serán valorizados diariamente a través de una fuente de precios externa e independiente a la Administradora, la cual permita determinar correctamente el valor de mercado de las inversiones del Fondo. Esta fuente externa podrá entregar información de precios derivada de transacciones públicas realizadas en el mercado o por modelos propios de valorización, en el caso que se trate de instrumentos o contratos en que no se cuente con registro de transacciones. En todo caso, la valorización y contabilización de las inversiones del Fondo siempre se realizarán de conformidad a las Normas Internacionales de Información Financiera (“IFRS”) o por lo dispuesto en las instrucciones específicas de la Comisión. 4.2. Venta corta y préstamo de valores: No se contempla su realización. 4.3. Operaciones con retroventa o retrocompra: No se contempla su realización. C) POLÍTICA DE LIQUIDEZ: El Fondo procurará mantener la mayor cantidad de recursos posibles invertidos en aquellos valores e instrumentos definidos en el numeral 1.1. del número 1. de la letra B) precedente, destinando un mínimo de 0,01% de los activos del Fondo a reservas permane ntes de liquidez, las cuales tendrán como única finalidad hacer frente a los gastos de cargo del Fondo. Además de aquellas cantidades que se mantengan en caja y bancos, estos recursos podrán serán invertidos en los valores e instrumentos señalados en el nú mero literal ( iv) del numeral 2.1. del número 1. de la letra B) precedente. Para estos efectos, dichos activos se considerarán líquidos si pueden ser liquidados, a saber, enajenados, rescatados o realizados en los mercados secundarios formales o directamente con el emisor respectivo, dentro del plazo máximo de diez días corridos. Asimismo, el Fondo buscará mantener en todo momento, a lo menos, una razón de uno a uno entre sus activos de alta liquidez y sus pasivos líquidos, entendiéndose por estos últimos a las cuentas por pagar, provisiones constituidas por el Fondo, remuneraciones por pagar a la Administradora y otros pasivos circulantes tales como dividendos acordados distribuir por el Fondo que aún no hayan sido pagado. Para efectos de lo anterior, se considerarán que son pasivos líquidos cuando además tengan todos ellos un vencimiento menor a 365 días. 8 D) POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO: Ocasionalmente, tanto con el objeto de complementar la liquidez del Fondo como la de aprovechar oportunidades puntuales de inversión, la Administradora podrá obtener endeudamiento de corto, mediano y largo plazo, por cuenta del Fondo mediante la contratación de créditos con terceros, sean o no bancarios, hasta por una cantidad equivalente al 50% del patrimonio del Fondo. El endeudamiento de corto plazo indicado corresponde a pasivo exigible y el endeudamiento de mediano y largo plazo corresponde a pasivos de mediano y largo plazo, respectivamente. Para efectos de lo anterior, se entenderá por pasivo exigible aquellos que venzan en un plazo inferior a 1 año; por pasivos de mediano plazo, aquellos que venzan en un plazo superior a 1 año pero que no excedan de los 2 años y; por pasivos de largo plazo, aquellos que venzan en un plazo superior a 2 años. No obstante lo anterior, los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los términos indicados en el artículo 66 de la Ley, no podrán exceder del 100% del activo total del Fondo. E) POLÍTICA DE VOTACIÓN: La Administradora concurrirá con su voto en las juntas de accionistas o asambleas de aportantes, juntas de tenedores de bonos u otras instancias similares de las entidades emisora s de los instrumentos que hayan sido adquiridos con recursos del Fondo cuando la ley así lo ordene, procurando ejercer su voto actuando en el mejor interés de los partícipes del Fondo, privilegiando la creación de valor en el largo plazo, la protección de sus derechos como inversionistas, la independencia y eficiencia del Directorio, el alineamiento del plan de compensaciones al interés de los inversionistas, la transparencia y la responsabilidad social. En este sentido, la Administradora deberá abstenerse de ejercer el derecho a voto en las instancias referidas en el párrafo precedente, en tanto el ejercicio del derecho de voto implique un eventual conflicto de interés entre la Administradora y el Fondo. El Fondo solamente se encontrará obligado a participar en las juntas de accionistas en los casos indicados en el artículo 65 de la Ley. F) SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS: 1. Series: Serie A Requisitos de ingreso : Sin requisitos de ingreso. Valor cuota inicial : US$ 1,00.- Número de cuotas emitidas : 100.000.000 Moneda en que se recibirán los aportes : Dólares de los Estados Unidos de América. Moneda en que se pagarán las distribuciones o liquidaciones de activos del Fondo : Dólares de los Estados Unidos de América. Otras características relevantes : No contempla. Serie I Requisitos de ingreso : Sólo aportes o compromisos de aporte vía contratos de promesa por montos iguales o superiores a US$ 2.000.000.- Valor cuota inicial : US$ 1,00.- Número de cuotas emitidas : 100.000.000 9 Moneda en que se recibirán los aportes : Dólares de los Estados Unidos de América. Moneda en que se pagarán las distribuciones o liquidaciones de activos del Fondo : Dólares de los Estados Unidos de América. Otras características relevantes : No contempla. 2. Remuneración de cargo del Fondo y gastos: Serie A Remuneración fija : Hasta un 1,785% anual (IVA Incluido), calculada en la forma, término y condiciones señalados en el número 2.1.1 siguiente. Remuneración variable : Hasta un 11,90% trimestral (IVA incluido) de la rentabilidad trimestral sobre 1,943%, calculada en la forma, término y condiciones señalados en el número 2.1.2 siguiente. Serie I Remuneración fija : Hasta un 1 ,19% anual (IVA Incluido), calculada en la forma, término y condiciones señalados en el número 2.1.1 siguiente. Remuneración variable : Hasta un 11,90% trimestral (IVA incluido) de la rentabilidad trimestral sobre 1,943%, calculada en la forma, término y condiciones señalados en el número 2.1.2 siguiente. 2.1. Base de cálculo de la remuneración en caso de porcentaje: 2.1.1. Remuneración fija: La remuneración fija establecida para las distintas Series se calculará sobre el patrimonio del Fondo, devengándose diariamente y deduciéndose mensualmente, por períodos vencidos, dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente a aquél en que se hubiere hecho e xigible la remuneración que se deduce. Para efectos de calcular la remuneración fija de las Series, la Administradora determinará el último día hábil de cada mes la suma del devengo diario. Por su parte, la participación de cada Serie de cuotas en el valor promedio del patrimonio del Fondo se determinará según su prorrata que corresponde a las cuotas pagadas de cada Serie en el total de cuotas pagadas del Fondo. La Administradora llevará un registro completo de la Remuneración Fija aplicada a cada Serie y métodos de cálculo de ésta, la cual estará a disposición de los Aportantes en las oficinas de la Administradora. 2.1.2. Remuneración variable: La remuneración variable establecida para las distintas Series se devengará diariamente y se deducirá por trimestre ca lendario vencido, dentro de los primeros diez días hábiles del trimestre calendario siguiente a aquel en que se hubiere hecho exigible la remuneración que se deduce. Para efectos del devengo diario de la remuneración variable, la Administradora procederá de la siguiente manera: a) Cada día del trimestre calendario en curso se determinará el valor cuota, previo a provisionar la remuneración variable que pueda corresponder. b) A cada valor cuota calculado según lo indicado anteriormente, se deducirá el va lor cuota correspondiente al último día del trimestre calendario inmediatamente precedente, incrementado por el equivalente diario a 8% anual; 10 c) A la diferencia indicada en la letra b) anterior, en caso de ser positiva, se aplicará un 11,90% (IVA incluido), y el monto que resulte se multiplicará por el número de cuotas de cada una de dichas Series, suscritas y pagadas al día de cálculo, obteniéndose el monto de remuneración variable acumulada para ese día para cada una de las Series; d) La remuneración v ariable diaria que se devengará corresponderá a la diferencia entre la remuneración variable acumulada para el día de cálculo, determinada según lo indicado en las letras anteriores, y la remuneración variable acumulada determinada para el día inmediatamen te anterior. e) En el evento que durante un determinado trimestre se acordare distribuir dividendos a los Aportantes y/o disminuir el capital del Fondo mediante la disminución de valor cuota, se adicionará al cálculo señalado en el punto a) inmediatamente anterior el monto total del dividendo acordado distribuir y /o el total de la respectiva disminución de capital. Esta adición se hará a contar del mismo día en que se efectúe la provisión contable de dicha distribución de dividendos y/o disminución de capital del Fondo y se mantendrá hasta el último día del trimestre en que se calcula la correspondiente remuneración variable, aumentada en el equivalente de 8% anual para el periodo descrito. La Administradora llevará un registro completo de la remuneració n variable aplicada a cada Serie y métodos de cálculo de ésta, la cual estará a disposición de los Aportantes en las oficinas de la Administradora. 2.1.3. Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N° 335 de la Comisión de fecha 10 de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de la aprobación del presente Reglamento Interno corresponde a un 19% por lo que, en caso d e modificarse la referida tasa, la remuneración fija y variable de cada Serie se actualizará según la variación que experimente el IVA, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación respectiva. La actualización de las remuneraciones a que se refiere el presente literal, será informada directamente a los Aportantes del Fondo en la forma indicada en la letra a) de la letra I) siguiente. 2.2. Gastos de cargo del Fondo: Sin perjuicio de las remuneraciones fija y variable referidas en el numeral 2.1. precedente, serán también de cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración: a) Gastos indeterminados de cargo del Fondo: Serán de cargo del Fondo aquellos gastos de operación que se señalan a continuación, cuyo monto o porcentaje no es determinable antes de ser efectivamente incurridos, con un límite máximo anual en todo caso de un 5,00% calculado sobre el valor promedio de los activos del Fondo: 1) Toda comisión y gastos de intermediación, transacción, custodia, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo. 2) Honorarios profesionales de auditores externos independientes, peritos tasadores, abogados, ingenieros, consultores u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, la inversión de sus recursos para la liquidación de las mismas y para el análisis de posibles inversiones, y la valorización de las inversiones que materialice o bien por disposición legal o reglamentaria; y los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales, tasaciones y otros trabajos que esos profesionales realicen. 3) Honorarios y gastos por asesorías legales, financieras, contables, tributarias y auditorias cuyos 11 servicios sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo; gastos de viajes, traslados y estadías para los efectos señalados. 4) Gastos por honorarios y comisiones por servicios de cobranza de los contratos de mutuos, pagarés, títulos o instrumentos de deuda y otros títulos de créditos afianzad os en los que invierta el Fondo, así como gastos de litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial y extrajudicial en relación a dichas cobranzas. 5) Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización de las Asambleas de Aportantes, y de las modificaciones que sea necesario efectuar al presente Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de conformidad con lo acordado en las mismas. 6) Gastos por fusiones, divisiones o cualquier otro tipo de modificación del Fondo. 7) Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la Ley o demás normas aplicables a los fondos fiscalizados, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes. 8) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime conveniente contratar. 9) Gastos, derechos o tasas y honorarios profesionales derivados del depósito del Reglamento Interno en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que lleva la Comisión y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las cuotas. 10) Gastos de liquidación del F ondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador, en caso de corresponder. 11) Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos de envío de información a la Comisión, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la Comisión a los fondos fiscalizados. 12) Gastos y honorarios profesionales derivados de la inscripción y registro de las cuotas del Fondo en Bolsas de Valores, DCV, u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las referidas cuotas. 13) Gastos en arriendo, mantención y/o adquisición de software, servicio y/o soporte informático, necesarios para el adecuado funcionamiento del Fondo, tales como terminales de bolsa, Bloomberg u otros. 14) La remuneración por los servicios de market maker que se paguen a una o más corredoras de bolsa. 15) Gastos bancarios que se deriven o se incurran con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo, incluido los gastos asociados a la contratación de seguros bancarios. 16) Los gastos asociados a la celebración y transacción de los contratos que celebre el Fondo respecto de instrumentos derivados. 12 b) Gastos derivados de la contratación de servicios externos: Los gastos derivados de la contratación de servicios externos serán de cargo del Fondo, salvo cuando dicha contratación consista en la administración de cartera de los recursos del Fondo, en cuyo caso los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la Administradora. Los gastos de cargo del Fondo derivados de las contrataciones de servicios externos sólo podrán corresponder a aquellos indicados en la letra a) precedente, y se encontrarán sujetos al límite máximo de gastos establecido en dicha letra. c) Gastos por contratación de servicios de personas relacionadas: La Administradora se encontrará expresamente facultada para contratar servicios prestados por una sociedad relacionada a ella, a condiciones de mercado y en el mejor interés del Fondo, siendo dichos gastos de cargo del Fondo en la medida que se encuentren contemplados en la letra a) precedente y estarán en todo caso, sujetos a los límites máximos correspondientes, establecidos en la misma letra a) precedente, correspondientes a un límite máximo anual de un 2,00% del valor promedio de los activos del Fondo . Para estos efectos, se estará a lo dispuesto en la letra c) del artículo 22 de la Ley Nº 20.712. d) Gastos derivados de la inversión de los recursos del Fondo en cuotas de otros fondos : Los gastos, remuneraciones y comisiones, directos e indirectos, deriv ados de la inversión de los recursos del Fondo en cuotas de otros fondos, administrados o no por la Administradora o sus personas relacionadas, serán de cargo del Fondo, con un límite máximo de un 3,0% anual sobre el patrimonio del Fondo. El porcentaje m áximo de gastos, remuneraciones y comisiones, directos e indirectos, correspondiente a inversiones en cuotas de fondos administrados por la misma Administradora o sus personas relacionadas corresponderá al 3,0% anual sobre el activo del Fondo. e) Gastos y remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia: Los gastos y remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos tendrán un límite máximo, en cada ejercicio, de un 0,5% del valor de los activos del Fondo. f) Gastos de liquidación del Fondo. El porcentaje máximo por estos conceptos no podrá exceder, en cada ejercicio mientras dure la liquidación, del equivalente en Dólares a la fecha de la aprobación de la liquidación, de un 3% del valor de los activos del Fondo. g) Otros gastos del Fondo: Por su parte, todos los gastos asociados a (i) los impuestos, retenciones, encajes u otro tipo de carga tributaria o cambiaria que conforme el marco legal vigente de la jurisdicción respectiva deba aplicarse a las inversiones, operaciones o ganancias del Fondo ; e, (ii) indemnizaciones, incluidas aquellas de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios y costas, honorarios profesionales, gastos de orden judicial en que se incurra en la representación de los intereses del Fondo ; no estarán sujetos a un porcentaje, monto o límite alguno. h) Otras consideraciones relativas a los gastos: 13 1) Todos los gastos en que incurra el Fondo, de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno, serán materia de las revisiones, análisis y dictamen de las empresas de auditoría externa a que se refiere el Título XXVIII de la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores contratadas para la auditoría de los estados financieros del Fondo, debiendo encontrarse debidamente acreditados y documentados. 2) Los gastos de cargo del Fondo se provisionarán diariamente de acuerdo con el presupuesto mensual de gastos del Fondo elaborado por la Administradora. En caso de que dichos gastos deban ser asumidos por más de un fondo de aquellos que administra la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre dichos fondos de acuerdo con el porcentaje de participación que les correspondan a los fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es, si el gasto en cuestión no es compartido por n ingún otro fondo administrado por la Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo. Los gastos de cargo del Fondo antes indicados se distribuirán a prorrata de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo. 3) En caso de que los gastos de que da cuenta el presente reglamento interno deban ser asumidos por más de un fondo administrado por la Administradora o personas relacionadas a ella, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al porcentaje de participación que les corresponda sobre el gasto total. 3. Remuneración de cargo del partícipe: No se contempla. 4. Remuneración aportada al Fondo: No se contempla. 5. Remuneración liquidación del Fondo: En el caso que sea la Administradora la encargada de llevar a cabo el proceso de liquidación del Fondo, esta percibirá́, en su calidad de liquidador, como máximo un monto equivalente a la Remuneración Fija establecida en el numeral 2.1. precedente, durante el plazo que tome la liquidación del Fondo. G) APORTE, RESCATE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS: 1. Aporte y rescate de cuotas. a) Moneda en que se recibirán los aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en Dólares de los Estados Unidos de América. b) Valor para conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en cuotas del mismo, de conformidad a lo señalado en el artículo 35 de la Ley y literal (i) del inciso segundo del artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 20.712, el valor de colocación será de 1,00 dólar de los Estados Unidos de América por cada cuota, independiente la Serie a la que pertenezcan tratándose de la primera colocación. Para sucesivas colocaciones y para e fectos de conversión de los aportes, el valor cuota se actualizará diariamente conforme el valor cuota del día inmediatamente anterior a la fecha de aporte, calculado según lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 20.712, a dicho cálculo la Administradora podrá adicionar el resultado de aplicar la siguiente fórmula: 14 Valor cuota inicial de la serie x (días transcurridos desde el primer aporte/360 x 8%) c) Política de pago de rescates. El Fondo no contempla el rescate total y permanente de las Cuotas. Sin perjuicio de lo anterior, a partir del mes 18 contado desde la fecha en que se hizo efectivo el Aporte respectivo , los Aportantes del Fondo podrán solicitar el rescate parcial de sus cuotas conforme el siguiente detalle: (i) Trimestralmente se permitirá el rescate parcial por un monto equivalente a hasta un 5% del total del patrimonio del Fondo, calculado al último día hábil del trimestre respectivo. (ii) El Aportante deberá manifestar su interés en rescatar sus cuotas en la forma dispuesta en la letra f) siguiente, a más tardar 30 días corridos antes del último día del trimestre respectivo. (iii) Los Aportantes podrán manifestar su intención de concurrir al rescate de todo o parte de sus cuotas. Con todo, si para un trimestre determinado uno o más de los aportantes hubieren manifestado su intención por concurrir al rescate de dichas Cuotas y la sumatoria total de dichos re scates excede del monto equivalente al 5% señalado en el literal (i) anterior, el rescate de las cuotas se efectuará a prorrata de las cuotas sobre las que cada aportante ha manifestado su intención de rescatar y sólo hasta completar el monto equivalente al 5% señalado en cada trimestre. El exceso será considerado como una nueva solicitud de rescate presentada para el trimestre siguiente , y se aplicará respecto de dicha nueva solicitud todos los términos y condiciones expuestos en la presente letra c). (iv) La Administradora determinará el número exacto de cuotas respecto de las cuales se hubiere ejercido el derecho a concurrir en el rescate correspondiente y ello será comunicado a los Aportantes que ejercieron su derecho, en la forma señalada en el presente Reglamento Interno. (v) El pago a los Aportantes del rescate -sea este total o parcial según lo señalado - de las cuotas, en los términos antes indicados, se realizará a más tardar en el plazo de 180 días corridos contados desde el último día hábil del trimestre en que se efectuó la solicitud de rescate señalada en el literal (ii) anterior. Para estos efectos, la Administradora enviará una comunicación a los Aportantes que hayan concurrido al rescate informando la fecha de pago con a lo menos cinco días de anticipación a la fecha de pago. Los pagos se efectuarán en la forma señalada en las letras d) y e) siguientes. La Administradora, en el evento que cuente con recursos suficientes, estará facultada pero no obligada para, en un trimestre determinado, pagar rescates por un monto superior al equivalente al 5% ya señalado. En tal caso, la Administradora informará oportunamente a aquellos Aportantes que hayan solicitado el rescate de sus cuotas para el trim estre correspondiente de dicha circunstancia para que éstos a su vez manifiesten dentro del plazo de 3 días corridos, su intención de concurrir o no al rescate por el monto mayor. En caso de que los aportantes ejerzan dicho derecho, la Administradora pagar á este rescate conforme lo señalado previamente. d) Moneda en que se pagarán los rescates: 15 Los rescates que se soliciten en efectivo se pagarán en Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. Los rescates en instrumentos estarán sujetos a lo indicado en el numeral 2 siguiente. e) Valor para la liquidación de rescates: El cálculo del valor cuota se realizará al momento de cursarse la correspondiente solicitud de rescate, dividiendo el valor contable del patrimonio del Fondo por el número de cuotas suscritas y pagadas al momento de efectuado el cálculo y (i) con un descuento de un 4,0% si es que el rescate es solicitado entre el primer día del mes 18 y el último día del mes 24, ambos inclusive, contados desde la fecha que realizó el aporte al Fondo (ii) con un descuento de un 0% si es que el rescate es solicitado a partir del primer día del mes 25, éste inclusive, contado desde la fecha de aporte al Fondo. En ambos casos, este descuento quedará en directo beneficio del patrimonio del Fondo. Para estos efectos, el valor cuota de cada serie se determinará dividiendo la proporción del valor contable del patrimonio que representan el conjunto de cuotas de la serie por el número de cuotas suscritas y pagadas del Fondo. f) Medios para efectuar los aportes y solicitar los rescates: Los mecanismos a través de los cuales el Partícipe realizará los aportes y solicitará los rescates serán los siguientes: A. Para los Aportes: a. Presencialmente en el domicilio de la Administradora o en la de sus agentes, mediante la suscripción de la solicitud correspondiente; b. Mediante el envío de un correo electrónico dirigido a la Administradora a la dirección operacionesagf@fynsa.cl. Dicho correo electrónico deberá provenir de la dirección de correo electrónico que previamente tenga registrado el Partícipe en los registros de la Administradora. La solicitud de aporte deberá ser efectuada en un día hábil, entre las 09:00 y 12:30 horas, entendiéndose realizada con la misma fecha y hora en que la Administradora reciba la respectiva solicitud. En caso de que la solicitud se efectuare fuera de los días y horario indicado, se entenderá realizada a las 09:00 horas. Del día hábil bancario siguiente. B. Para los Rescates: Los rescates deben solicitarse con a lo menos 30 días corridos antes del cierre del trimestre, y el plazo para ser pagados a los aportantes comenzará a regir al vencimiento de los respectivos trimestres, es decir, al finalizar los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre. En el caso de que la solicitud sea presentada fuera de ese plazo, se deberá esperar al siguiente semestre para el rescate. Adicionalmente: a. Los rescates pueden solicitarse presencialmente en el domicilio de la Administradora o en la de sus agentes, mediante la suscripción de la solicitud correspondiente; b. Para las solicitudes de rescates el aportante debe solicitar mediante el envío de un correo electrónico dirigido a operacionesagf@fynsa.cl desde el correo electrónico que el Aportante tenga registrado en la Administradora, el cual deberá ser recibido. La solicitud de rescate deberá ser efectuada en un día hábil, entre las 09:00 y 12:30 horas, entendiéndose realizada con la misma fecha y hora en que la Administradora reciba la respectiva solicitud. 16 En caso de que la solicitud se efectuare f uera de los días y horario indicado, se entenderá realizada a las 09:00 horas. Del día hábil bancario siguiente. g) Promesas: Para los efectos de la colocación de cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos de promesa de suscripción de cuotas en los términos indicados en el artículo 37 de la Ley, con el objeto de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad necesaria para disponer de recursos para la inversión conforme al presente Reglamento Interno. Los contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo de vigencia que establezca la emisión de cuotas para la colocación de las mismas. h) Rescates por montos significativos: No aplica. i) Mercado secundario: No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y permanente mercado secundario para las cuotas, diferente del registro de las mismas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. j) Fracciones de cuotas: El Fondo no reconoce ni admite el fraccionamiento de sus cuotas, para cuyos efectos se devolverá al Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de cuotas. 2. Aporte y rescate en instrumentos: No se contempla el aporte en instrumentos. El Fondo contempla que los rescates de cuotas puedan efectuarse en instrumentos cuyo tipo genérico esté contemplado como objeto de inversión en la política de inversiones del Fondo establecida en el numeral 2.1. del literal B) del presente reglamento interno, siempre que cumplan con al menos alguno de los siguientes requisitos, de conformidad a lo establecido en la Norma de Carácter General N° 390 de la Comisión para el Mercado Financiero: a. Que, al momento de convertir el pago del rescate, los instrumentos sean cotizados en una bolsa de valores o productos, nacional o extranjera; o b. Que, al momento de convertir el pago del rescate, los instrumentos cuenten con una fuente de precios o de valorización provista por un tercero independiente a la Administradora, que permita determinar su valor de mercado. Para estos efectos se entenderá por independiente a la persona o entidad que no presenta vínculos de propiedad con la Administradora o las entidades de su grupo, y que, de prestar servicios a la Administradora, tales servicios no tienen relación con la contabilidad del Fondo, auditoría a dicha contabilidad, o las decisiones de inversión de los recursos del mismo. Cuando se solicite un rescate en instrumentos, será necesario proceder a la valorización de éstos, la que se realizará al precio de mercado del día en que se ponen a disposición del Aportante los instrumentos. En dicho caso, el valor cuota corresponderá al del día en que los instrumentos fueron puestos a disposición del Aportante. 17 El rescate de las cuotas del Fondo podrá realizarse en instrumentos cuando sea solicitado por el Aportante en la solicitud de rescate , y siempre y cuando sea posible dentro de las condiciones que el mercado de valores imponga. La Administradora decidirá, sin necesidad de fundamentar su decisión, cuando sea posible el rescate en instrumentos. No será necesario el establecimiento de garantías por parte de los Aportantes para efectos del rescate en instrumentos. No se contemplan otras limitaciones o condiciones especiales para que los Aportantes puedan realizar rescates en instrumentos. 3. Plan familia y canje de Series de cuotas: Los Aportantes que cumplan con los requisitos de ingreso para adquirir cuotas de una serie distinta a la serie a la que pertenecen las cuotas que poseen, podrán canjear sus cuotas mediante solicitud escrita dirigida a la Administradora. El procedimiento operacional para el canje de cuotas será el siguiente: (a) El aportante deberá enviar una solicitud por escrito dirigida a la Administradora al correo electrónico operacionesAGF@fynsa.cl, en el que deberá indicar su intención de canjear sus cuotas por cuotas de otra serie del Fondo, así como las instrucciones de pago. (b) Dentro del plazo de 5 días hábiles bursátiles contados desde la recepción de la solicitud de canje, la Administradora analizará si a la fecha de la solicitud de canje el Aportante cumple con los requisitos para proceder al canje de la serie objeto de su solicitud. (c) En caso de cumplir con los requisitos, la Administradora procederá a realizar el canje de cuotas indicado en la solicitud de canje, que se materializará el sexto día hábil bursátil siguiente a la solicitud de canje. La relación de canje a aplicar será calculada con el valor cuota de ambas series al día de materialización. (d) En un plazo de 5 día hábiles bursátiles luego de la fecha de materialización, la Administradora comunicará por escrito al aportante sobre la finalización del canje, indicando la relación de canje utilizada y el número de cuotas de la serie canjeada. (e) En caso de que producto del canje de una serie de cuotas se origine fracción de cuotas, el exceso correspondiente a las fracciones de cuotas se devolverá al aportante al valor que represente dicha fracción en la fecha de materialización. (f) Cuando un partícipe efectúe el canje de sus cuotas, la Administradora no cobrará ninguna remuneración por este concepto. 4. Contabilidad del Fondo: a) Moneda de contabilización del Fondo: La contabilidad del Fondo se mantendrá en dólares de los Estados Unidos de América y se efectuará, junto con la valorización de sus inversiones, de acuerdo con normas de contabilidad que rijan para los fondos de inversión. b) Momento de cálculo del patrimonio del Fondo: El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará diariamente. c) Medios de difusión del valor contable y cuotas en circulación: 18 El valor contable del Fondo y el número total de Cuotas en circulación, separado por series, serán difundidos a través de la página web de la Comisión. H) NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO: 1. Asambleas de Aportantes: Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordi narias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73 de la Ley. Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las asambleas de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse. Las Asambleas de Aportantes serán convocadas en la forma, oportunidad y por los medios que al efecto establezca la Comisión mediante Norma de Carácter General. Ante la ausencia de dicha norma, la citac ión a Asamblea Ordinaria o Extraordinaria se hará mediante el envío de una carta o correo electrónico, dirigido al domicilio o dirección de correo electrónico del Aportante registrada en la Administradora, dentro de los quince días corridos anteriores a la fecha de celebración de la Asamblea de que se trate. En caso de estar asegurada la concurrencia a una Asamblea de Aportantes de la totalidad de las Cuotas suscritas y pagadas, podrán omitirse las formalidades de convocatoria y citación a los Aportantes. Asimismo, no se contemplan materias que otorguen derecho a retiro a los Aportantes del Fondo. 2. Comité de Vigilancia: El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los Aportantes del Fondo designados por los A portantes que durarán un año en sus cargos, serán elegidos en Asamblea Ordinaria y se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las oblig aciones establecidas en la Ley, su Reglamento y demás normativa vigente. Los miembros del Comité de Vigilancia tendrán derecho a ser remunerados en el ejercicio de sus funciones con cargo al Fondo en la forma y condiciones que determine la Asamblea Ordina ria de Aportantes. Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente: a) Ser mayores de edad. b) No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas con la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la Ley Nº 18.045 sobre Mercado de Valores. c) No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, ni los que tengan la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación, o hayan sido administrador o representante legal de deudores condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal. Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá nombrar un reemplazante, el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en que se designen sus integrantes. El Comité de Vigilancia podrá requerir información pública y otros antecedentes específico s relativos a otros fondos administrados por la Administradora, en la medida que dicha información sea necesaria, a juicio de la 19 mayoría de sus miembros, para comprobar que la Administradora cumple con lo establecido en el presente Reglamento Interno, en e l Reglamento General de Fondos o en los procedimientos internos que la propia Administradora haya establecido, respecto de algunas situaciones tales como la asignación de activos entre los fondos administrados y la resolución de conflictos de interés. En e ste sentido, el Comité de Vigilancia podrá requerir información sobre proyectos de inversión asumidos por otros fondos administrados por la Administradora, siempre que dichos proyectos cumplan con las condiciones para ser elegibles como objeto de inversión del Fondo, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento Interno. El Comité de Vigilancia deberá ser informado por el Gerente General de la Administradora, trimestralmente y mediante la entrega de información financiera suficiente, sobre e l desarrollo, gestión y comportamiento de las inversiones del Fondo en acciones cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión o como valor de oferta pública en el extranjero, siempre que producto de dichas inversiones, el Fondo pase a ser controlador del respectivo emisor. Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del Fondo. El Comité de Vigilancia, además de las atribuciones señaladas en la Ley, tendrá las siguientes atribuciones: 1) Comprobar que la Administradora cumpla con lo dispuesto en el presente Reglamento Interno; 2) Verificar que la información para los Aportantes sea suficiente, veraz y oportuna; 3) Constatar que las inversiones, variaciones de capital u operaciones del Fondo se realicen de acuerdo con la Ley, su Reglamento y el presente Reglamento Interno; 4) Contratar los servicios necesarios para el cumplimiento de sus funciones; 5) Proponer a la Asamblea Extraordinaria de Aportantes la sustitución de la Administradora; y, 6) Proponer a la Asamblea Ordinaria de Aportantes la designación de la empresa de auditoría externa de aquellas que se encuentran inscritas en el Registro de Empresas de Auditoría Externa que al efecto lleva la Comisión, para que dictaminen sobre el Fondo. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la Administradora, o en el lugar en que sus integrante s unánimemente determinen, a lo menos una vez cada tres meses, en las fechas predeterminadas por el propio Comité. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la Administradora, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos dos de los tres miembros integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes. Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se es criturarán en un libro de actas, el cual deberá ser llevado de conformidad con lo establecido por la mencionada Circular N° 1.291 de la Comisión o aquella que la modifique o reemplace. En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigila ncia con posterioridad a la Asamblea de Aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe como representante del Comité ante la Comisión, ante cualquier requerimiento de los Aportantes, de la Administradora u otros. La Administradora deberá mantener en todo momento en sus oficinas, a disposición de la Comisión, la información de contacto que permita ubicar e identificar a dicho representante. 20 Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a guardar reserva res pecto de los negocios y de la información del Fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada por la Administradora. El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes, anualmente y por escrito, un informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada. En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el cumplimiento por parte de la Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 70 de la Ley. El Comité de Vigilancia deberá mantener a disposición de la Comisión, copia del referido informe. Los miembros del Comité de Vigilancia contarán con un plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha de la Asamblea Ordinaria de Aportantes en que hayan sido designados como tales, para informar mediante carta a los Aportantes y a la Administradora (i) si los miembros del Comité de Vigilancia integran comités de vigilancia de otros fondos de inversión, y si so n directores de otra sociedad administradora de fondos; y, (ii) si los miembros del Comité de Vigilancia han sido objeto de sanciones por parte de la Comisión. I) OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE: a) Comunicaciones con los partícipes: La información relativa al Fo ndo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba ser remitida directamente a los Aportantes se efectuará mediante la publicación de información correspondiente en la página web de la Administradora www.fynsa.cl. En todo caso, toda información que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna deba ser remitida directamente al Aportante, le será enviada a través de correo electrónico o carta en caso de no disponer del correo electrónico de l Aportante correspondiente, de conformidad con la información proporcionada por el Aportante a la Administradora. Por su parte, toda publicación que, por disposición de la Ley, el Reglamento de dicha Ley o la Comisión deba realizarse, se hará en el diario electrónico “El Líbero”. b) Plazo de duración del Fondo: El plazo de duración del Fondo será de 5 años contados desde la fecha en que dé inicio a sus operaciones, esto es, desde la fecha en que sea colocada, suscrita y pagada, la primera de sus cuotas, plazo que podrá ser prorrogado por una sola vez por la Administradora y hasta por dos años, previo aviso a los Aportantes por los medios que franque a el presente Reglamento Interno con treinta días corridos de anticipación a la fecha de expiración del plazo original. Asimismo, la Asamblea Extraordinaria de Aportantes podrá acordar hasta nuevas prórrogas del plazo de duración del Fondo en los términos y condiciones que al efecto establezca, con el voto favorable de al menos las dos terceras partes de las Cuotas suscritas y pagada del Fondo. En este caso, la Asamblea en la cual se acuerde la renovación del plazo de duración del Fondo, deberá tener lugar con una anticipación mínima de 5 días a la fecha de término del plazo inicial o la renovación que corresponda. c) Adquisición de cuotas de propia emisión: El Fondo podrá, en cualquier tiempo y según lo determine libremente la Administradora, adquirir Cuotas de su propia emisión a un precio igual o inferior al último valor cuota publicado del Fondo, calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de la Ley. Lo anterior, de conformidad a lo establecido en los artículos 42 y 43 de la Ley y en el presente Reglamento Interno. El Fondo podrá mantener en cartera Cuotas de propia emisión, hasta por un monto máximo equivalente a un 5% del patrimonio de cada una de las series del Fondo, o a un porcentaje superior en la medida que 21 no exceda el 5% del patrimonio total del Fondo. El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de Cuotas representativa de hasta un 1% de su patrimonio, salvo en los casos establecidos en el artículo 43 de la Ley, en los que podrá adquirir un monto may or. En todo lo no estipulado en el presente número, se estará a lo estipulado en los artículos 42, 43, y 44 de la Ley. d) Procedimiento de liquidación del Fondo: Disuelto el Fondo, la liquidación será practicada por la Administradora, salvo que la Asambl ea Extraordinaria de Aportantes designare un tercero distinto a ella, a quien deberá determinarle sus atribuciones, deberes y remuneraciones. En todo caso, si la liquidación fuere practicada por la Administradora se estará a lo dispuesto en el numeral 5. d e la letra F) precedente. Finalmente, si fuere un tercero distinto a la Administradora quien actué como liquidador, la remuneración a que éste tenga derecho no podrá en ningún caso ser superior a la remuneración a que tiene derecho la Administradora por la administración del Fondo conforme lo señalado en el numeral 2.1. de la letra F) precedente. La liquidación deberá ser practicada en el plazo de 180 días corridos contados desde la fecha en que el Fondo se haya disuelto o el plazo que al efecto haya estab lecido la Asamblea Extraordinaria de Aportantes. Terminada la liquidación del Fondo, el liquidador comunicará por escrito o a través de medios electrónicos esta circunstancia a cada uno de los Aportantes y se procederá al pago a los Aportantes del producto de la liquidación del Fondo. e) Política de reparto de beneficios: El Fondo distribuirá anualmente como dividendo al menos el 100% de los “Beneficios Netos Percibidos” por el Fondo durante el ejercicio. Para estos efectos, se considerará por “ Beneficios Netos Percibidos” por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley. El reparto de beneficios deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio anual. Lo anterior, sin perjuicio de la política que tendrá la Admini stradora para efectuar la distribución de dividendos provisorios en forma trimestral con cargo a tales resultados, en la medida que cuenta con los recursos disponibles para ello. En este último caso, si el monto de los dividendos provisorios excediere el m onto de los beneficios netos susceptibles de ser distribuidos para el ejercicio respectivo, los dividendos provisorios que se hubieren repartido podrán ser imputados a los Beneficios Netos Percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no se r consideradas dentro de la definición de beneficios netos percibidos. Los dividendos devengados que la Administradora no hubiere pagado o puesto a disposición de los Aportantes dentro del plazo antes indicado, se reajustarán de acuerdo con la variación q ue experimente la Unidad de Fomento entre la fecha en que éstos se hicieron exigibles y la de su pago efectivo, y devengarán intereses corrientes para operaciones reajustables por el mismo período. Dichos reajustes e intereses serán de cargo de la Administ radora que haya incumplido la obligación de distribución y, cuando dicho incumplimiento se haya producido por causas imputables a ella, no podrá deducirlos como gastos conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sin que s e aplique en este caso lo establecido en el artículo 21 de la citada ley. Los dividendos serán pagados a quienes se encuentren inscritos a la medianoche del quinto día hábil anterior a la fecha en que se deba efectuar el pago en el Registro de Aportantes . Los dividendos serán pagados en dinero. Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o 22 definitivo, su monto, fecha, lugar y modalidad de pago, con a lo menos 10 días corridos de anticipación a la fecha de pago. f) Beneficio tributario: El Fondo podrá acogerse al beneficio tributario establecido en el numeral segundo del artículo 107 de la Ley sobre Impue sto a la Renta de manera que, cumpliéndose los requisitos que en dicha norma legal señalan, el mayor valor obtenido en la enajenación de cuotas del Fondo con presencia bursátil no constituirá renta. Para efectos de lo anterior, la Administradora tendrá la obligación de distribuir entre los Aportantes la totalidad de los dividendos o distribuciones e intereses percibidos que provengan de los emisores de los valores en que el Fondo haya invertido, durante el transcurso del e jercicio en el cual éstos hayan sido percibidos o dentro de los 180 días siguientes al cierre de dicho ejercicio, y hasta por el monto de los Beneficios Netos Percibidos en el ejercicio, según dicho concepto se define en el número 5. p recedente, menos las amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a dichos pagos. g) Garantías: Salvo las garantías requeridas por la Ley, no se contempla la constitución de garantías adicionales a favor de los Aportantes del Fondo. h) Indemnizaciones: Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el artículo 17 de la Ley, deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes según el criterio que ésta determine, atendida la naturaleza y causa de dicha indemnización. En el caso que la indemnización sea traspasada a los Aportantes, ésta se efectuará mediante la entrega de cuotas del Fondo a aquellos Aportantes que mantenían cuotas del Fondo al momento en que éste sufrió el perjuicio que originó la indemnización, según el valor que la cuota de la serie correspondiente tenga el día del entero de la indemnización. En todo caso, el entero de la indemnización deberá efectuarse en la oportunidad en que ella sea recibida y a más tardar dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde que la Administradora haya percibido el pago producto de dicha indemnización. i) Resolución de controversias: Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la Administradora o uno de sus mandatarios o sus administradores, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, se resolverá mediante arbitraje, conforme al Reglamento del Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., cuyas disposiciones constan en la escritura pública de fecha 10 de diciembre de 1992 otorgada en la Notaría de Santiago de don Sergio Rodríguez Garcés, las cuales forman parte integrante de este artículo. Los Aportantes y la Administradora confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora, designe el árbitr o mixto de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facul tado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción. 23 En el evento que el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago deje de funcionar o no exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos, durante cinco años. El Arbitraje tendrá́ lugar en Santiago de Chile. J) AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL: 1. Aumentos de capital: El Fondo podrá complementarse con nuevas emisiones de cuotas que acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo, considerando las posibilidades de crecimiento de la s inversiones del Fondo y las necesidades de financiamiento del mismo. En caso de acordarse un aumento de capital del Fondo, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de cuotas contemplado en el artículo 36° de la Ley, por un plazo de 30 días corridos, sin perjuicio que la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acordó el aumento de capital, por unanimidad de las cuotas presentes puede, establecer que no habrá oferta preferente alguna. El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible. 2. Disminuciones de capital: El Fondo podrá efectuar disminuciones voluntarias y parciales de capital correspondientes a aportes, sin que sea necesario para ello el acuerdo previo adoptado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes, en la forma, condiciones y para los fines que se indican a continuación. a) La disminución de capital se efectuará mediante la disminución del número de cuotas del Fondo que determine la Administradora, o bien mediante la disminución del valor de cada una de las cuotas del Fondo, según determine al efecto en cada oportunidad la Administradora, sujeto en todo caso a la concurrencia de todos los Aportantes a dicha disminución de capital. b) La disminución de capital respect iva se informará oportunamente por la Administradora a los Aportantes según se indica en la letra d) siguiente. c) La Administradora podrá llevar a cabo una disminución de capital en la medida que cuente con recursos suficientes para proceder a la disminució n y, en la medida que la Administradora determine que existen excedentes suficientes provenientes de flujos de ingreso para cubrir las necesidades de caja del Fondo. d) Conforme lo indicado en la letra c) precedente, verificados los requisitos para llevarse a cabo una disminución de capital, la Administradora enviará una comunicación a los Aportantes del Fondo, con al menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha del pago respectivo, indicando el número de cuotas del Fondo en que efectivamente se dismin uirá para esa parcialidad o el monto en que disminuirá el valor de cada una de las cuotas del Fondo, la fecha y el lugar de pago. Esta comunicación deberá enviarse cada vez que se vaya a proceder con una disminución de capital. e) El o los pagos de la disminución deberán efectuarse en dólares de los Estados Unidos de América, según la caja del Fondo, y se pagarán en la forma establecida en el artículo 32 de la Ley, previa entrega del respectivo Aportante del o los títulos en que consten las cuotas correspondi entes, cuando ello sea aplicable. 24 f) En caso de que la disminución de capital sea efectuada mediante la disminución del número de cuotas, el valor de la cuota para los efectos del pago de la disminución de capital se determinará tomando el valor cuota del día hábil anterior a la fecha de pago de la disminución de capital, determinado dicho valor como el que resulte de dividir el patrimonio del Fondo, determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley por el número d e cuotas pagadas a esa fecha. g) Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor cuota de las mismas, de conformidad con los término s establecidos precedentemente o que a consecuencia de ésta el patrimonio del Fondo quedare disminuido en un valor inferior a UF 10.000, previamente la Administradora deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria que deberá acordar la liquidación del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneración. Los términos y el plazo en que se pagará la citada disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado. No obstante lo indicado en los literales precedentes, en caso alguno podrá efectuarse una disminución de capital que impida al Fondo cumplir con sus compromisos contractuales para con terceros.
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO INTERNO DE FONDO DE INVERSIÓN FYNSA DEUDA PRIVADA USA FYNSA ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. De acuerdo a lo establecido en la Sección III de la Norma de Carácter General N° 365, impartida por la Comisión para el Mercado Financiero, las modificaciones introducidas al reglamento interno del “Fondo de Inversión FYNSA Deuda Privada USA”, (en adelante el “Fondo” y el “Reglamento Interno”, según corresponda), deberán estar contenidas en un texto refundido que deberá ser depositado en el Registro Público de Depósitos de Reglamentos Internos, junto a un documento que contenga el detalle de las modificaciones efectuadas Al respecto, las modificaciones efectuadas al Reglamento Interno son las siguientes: 1. En la letra letra F “SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS”, en el numeral 2 “Remuneración de cargo del Fondo y gastos”, se efectúan las siguientes modificaciones: - En la Serie A se agrega: “Remuneración Variable : Hasta un 11,90% trimestral (IVA incluido) de la rentabilidad trimestral sobre 1,943%, calculada en la forma, término y condiciones señalados en el número 2.1.2 siguiente.” - En la Serie I se agrega: “Remuneración Variable: Hasta un 11,90% trimestral (IVA incluido) de la rentabilidad trimestral sobre 1,943%, calculada en la forma, término y condiciones señalados en el número 2.1.2 siguiente.” - Se agrega el numeral 2.1.2 que establece lo siguiente “Remuneración variable: La remuneración variable establecida para las distintas Series se devengará diariamente y se deducirá por trimestre calendario vencido, dentro de los primeros diez días hábiles del trimestre calendario siguiente a aquel en que se hubiere hecho exigible la remuneración que se deduce. Para efectos del devengo diario de la remuneración variable, la Administradora procederá de la siguiente manera: a) Cada día del trimestre calendario en curso se determinará el valor cuota, previo a pro visionar la remuneración variable que pueda corresponder. b) A cada valor cuota calculado según lo indicado anteriormente, se deducirá el valor cuota correspondiente al último día del trimestre calendario inmediatamente precedente, incrementado por el equivalente diario a 8% anual; c) A la diferencia indicada en la letra b) anterior, en caso de ser positiva, se aplicará un 11,90% (IVA incluido), y el monto que resulte se multiplicará por el número de cuotas de cada una de dichas Series, suscritas y pagadas al día de cálculo, obteniéndose el monto de remuneración variable acumulada para ese día para cada una de las Series; d) La remuneración variable diaria que se devengará corresponderá a la diferencia entre la remuneración variable acumulada para el día de cálculo, determinada según lo indicado en las letras anteriores, y la remuneración variable acumulada determinada para el día inmediatamente anterior. e) En el evento que durante un determinado trimestre se acordare distribuir dividendos a los Aportantes y/o disminuir el capital del Fondo mediante la disminución de valor cuota, se adicionará al cálculo señalado en el punto a) inmediatamente anterior el monto total del dividendo acordado distribuir y /o el total de la respectiva disminución de capital. E sta adición se hará a contar del mismo día en que se efectúe la provisión contable de dicha distribución de dividendos y/o disminución de capital del Fondo y se mantendrá hasta el último día del trimestre en que se calcula la correspondiente remuneración v ariable, aumentada en el equivalente de 8% anual para el periodo descrito. La Administradora llevará un registro completo de la remuneración variable aplicada a cada Serie y métodos de cálculo de ésta, la cual estará a disposición de los Aportantes en las oficinas de la Administradora.” - Se agrega el numeral 2.1.3 que establece lo siguiente: “Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N° 335 de la Comisión de fecha 10 de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de la aprobación del presente Reglamento Interno corresponde a un 19% por lo que, en caso de modificarse la referida tasa, la remuneración fija y variable de cada Serie se actualizará según la variación que experimente el IVA, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación respectiva. La actualización de las remuneraciones a que se refiere el presente literal, será informada directam ente a los Aportantes del Fondo en la forma indicada en la letra a) de la letra I) siguiente. ” 2. En la letra G “APORTE, RESCATE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS” se hacen las siguientes modificaciones: - En el numeral 1. “Aporte y rescate de cuotas” se hacen las siguientes modificaciones: (a) En la letra b) “Valor para la conversión de aportes:” se modifica el contenido del literal quedando del siguiente tenor: “Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en cuotas del mismo, de conformidad a lo señalado en el artículo 35 de la Ley y literal (i) del inciso segundo del artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 20.712, el valor de colocación será de 1,00 dólar de los Estados Unidos de América por cada cuota, independiente la Serie a la que pertenezcan tratándose de la primera colocación. Para sucesivas colocaciones y para efectos de conversión de los aportes, el valor cuota se actualizará diariamente conforme el valor cuota del día inmediatamente anterior a la fecha de aporte, calculado según lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 20.712, a dicho cálculo la Administradora podrá adicionar el resultado de aplicar la siguiente fórm ula:” (b) En la letra c) “Política de pago de rescates” se hacen las siguientes modificaciones: (i) Modifica el primer párrafo quedando del siguiente tenor: “ El Fondo no contempla el rescate total y permanente de las Cuotas. Sin perjuicio de lo anterior, a partir del mes 18 contado desde la fecha en que se hizo efectivo el Aporte respectivo, los Aportantes del Fondo podrán solicitar el rescate parcial de sus cuotas conforme el siguiente detalle:”; (ii) Modifica el literal (ii) quedando del siguiente tenor: “ El Aportante deberá manifestar su interés en rescatar sus cuotas en la forma dispuesta en la letra f) siguiente, a más tardar 30 días corridos antes del últi mo día del trimestre respectivo. ” y; (iii) El segundo párrafo del literal (iv) pasa a ser un nuevo literal (v) quedando éste del siguiente tenor “ El pago a los Aportantes del rescate -sea este total o parcial según lo señalado - de las cuotas, en los términos antes indicados, se realizará a más tardar en el plazo de 180 días corridos contados desde el último día hábil del trimestre en que se efectuó la solicitud de rescate señalada en el literal (ii) anterior. Para estos efectos, la Administradora envi ará una comunicación a los Aportantes que hayan concurrido al rescate informando la fecha de pago con a lo menos cinco días de anticipación a la fecha de pago. Los pagos se efectuarán en la forma señalada en las letras d) y e) siguientes. La Administradora, en el evento que cuente con recursos suficientes, estará facultada pero no obligada para, en un trimestre determinado, pagar rescates por un monto superior al equivalente al 5% ya señalado. En tal caso, la Administradora informará oportunamente a aquellos Aportantes que hayan solicitado el rescate de sus cuotas para el trimestre correspondiente de dicha circunstancia para que éstos a su vez manifiesten dentro del plazo de 3 días corridos, su intención de concurrir o no al rescate por el monto mayor. En caso de que los aportantes ejerzan dicho derecho, la Administradora pagará este rescate conforme lo señalado previamente.”. (c) Se modifica el primer párrafo de la letra e) “Valor para la liquidación de rescates” quedando del siguiente tenor: “El cálculo del valor cuota se realizará al momento de cursarse la correspondiente solicitud de rescate, dividiendo el valor contable del patrimonio del Fondo por el número de cuotas suscritas y pagadas al momento de efectuado el cálculo y (i) con un descuento de un 4,0% si es que el rescate es solicitado entre el primer día del mes 18 y el último día del mes 24, ambos inclusive, contados desde la fecha que realizó el aporte al Fondo (ii) con un descuento de un 0% si es que el rescate es solicitado a partir del primer día de l mes 25, éste inclusive, contado desde la fecha de aporte al Fondo. En ambos casos, este descuento quedará en directo beneficio del patrimonio del Fondo.”. (d) Se modifica la letra (f) “Medios para efectuar los aportes y solicitar los rescates” quedando del siguiente tenor: “Los mecanismos a través de los cuales el Partícipe realizará los aportes y solicitará los rescates serán los siguientes: A. Para los Aportes: a. Presencialmente en el domicilio de la Administradora o en la de sus agentes, mediante la suscripción de la solicitud correspondiente; b. Mediante el envío de un correo electrónico dirigido a la Administradora a la dirección operacionesagf@fynsa.cl. Dicho cor reo electrónico deberá provenir de la dirección de correo electrónico que previamente tenga registrado el Partícipe en los registros de la Administradora. La solicitud de aporte deberá ser efectuada en un día hábil, entre las 09:00 y 12:30 horas, entendiéndose realizada con la misma fecha y hora en que la Administradora reciba la respectiva solicitud. En caso de que la solicitud se efectuare fuera de los días y horario indicado, se entenderá realizada a las 09:00 horas. Del día hábil bancario siguiente. B. Para los Rescates: Los rescates deben solicitarse con a lo menos 30 días corridos antes del cierre del trimestre, y el plazo para ser pagados a los aportantes comenzará a regir al vencimiento de los respectivos trimestres, es decir, al finalizar los meses d e marzo, junio, septiembre y diciembre. En el caso de que la solicitud sea presentada fuera de ese plazo, se deberá esperar al siguiente semestre para el rescate. Adicionalmente: a. Los rescates pueden solicitarse presencialmente en el domicilio de la Adminis tradora o en la de sus agentes, mediante la suscripción de la solicitud correspondiente; b. Para las solicitudes de rescates el aportante debe solicitar mediante el envío de un correo electrónico dirigido a operacionesagf@fynsa.cl desde el correo electrónico que el Aportante tenga registrado en la Administradora, el cual deberá ser recibido. La solicitud de rescate deberá ser efectuada en un día hábil, entre las 09:00 y 12:30 horas, entendiéndose realizada con la misma fecha y hora en que la Administradora reciba la respectiva solicitud. En caso de que la solicitud se efectuare fuera de los días y horario indicado, se entenderá realizada a las 09:00 horas. Del día hábil bancario siguiente.” El texto del nuevo Reglamento Interno comenzará a regir a partir de 30 días corridos siguientes al de su depósito en el Registro Público de Depósitos de Reglamentos Internos. ******
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