FONDO DE INVERSIÓN FYNSA RENTA INMOBILIARIA I
RUT 9283-5 · FYNSA ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
FYNSA ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
Documentos PDF
Descarga
REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
No hay series extraidas para este fondo.
Informacion OCR (Reglamento Interno)
1
REGLAMENTO INTERNO
FONDO DE INVERSION FYNSA RENTA INMOBILIARIA I
(No Rescatable)
administrado por FYNSA Administradora General de Fondos S.A.
CAPÍTULO I
CARACTERÍSTICAS DEL FONDO
UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES.
1.1. Nombre del Fondo: Fondo de Inversión FYNSA Renta Inmobiliaria I (el “Fondo”).
1.2. Sociedad Administradora: FYNSA Administradora General de Fondos S.A. (la “Administradora”).
1.3. Tipo de Fondo: Fondo de Inversión No Rescatable.
1.4. Tipo de Inversionista: Fondo de Inversión dirigido al público en general.
1.5. Plazo Máximo pago Rescate: El Fondo no contempla el rescate de cuotas.
DOS. ANTECEDENTES GENERALES
2.1. Reglamento Interno. El presente reglamento interno (en adelante el “ Reglamento Interno ”) rige el
funcionamiento del Fondo de inversión no rescatable, esto es, cuyas cuotas no podrán ser rescatadas, que ha
organizado y constituido la Administradora y que se regirá por las disposiciones del Capítulo III de la Ley N°
20.712 sobre Administración d e Fondos de Terceros y Carteras Individuales (en adelante la “ Ley”) y su
respectivo Reglamento, aprobado por Decreto Supremo de Hacienda N° 129 de 2014 (en adelante el
“Reglamento de la Ley ”), y las instrucciones impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero (en
adelante la “Comisión”). En silencio de la Ley y del Reglamento de la Ley se aplicarán supletoriamente las
normas de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas, siempre que no sean contrarias a lo establecido en la
Ley o el Reglamento de la Ley.
2.2. Administradora. La Administradora se constituyó como una sociedad anónima cerrada denominada
Finanzas y Negocios Administradora de Fondos Privados S.A., por escritura pública de fecha 28 de agosto del
año 2009, otorgada en la Notaría de Santiago de don Raúl Iván Perry Pefaur. El extracto de constitución se
inscribió a fojas 41.935, N° 28.970 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago
correspondiente al año 2009 y fue publicado en el Diario Oficial de fecha 14 de septi embre de 2009. Por Junta
Extraordinaria de Accionistas de fecha 13 de febrero de 2015, la Administradora acordó, por una parte,
aumentar el capital de la sociedad, y por la otra, transformarse en una sociedad anónima especial. Dicha acta
fue reducida a esc ritura pública con fecha 16 de febrero de 2015 en la Notaría de Santiago de don Eduardo
Avello Concha. La Comisión, mediante Resolución Exenta Nº 251 de fecha 1 de septiembre de 2015, autorizó
su existencia y aprobó los nuevos estatutos de la Administrador a. Un extracto del certificado de autorización
respectivo emitido por la Comisión fue inscrito a fojas 69.779, Nº 40.697 del Registro de Comercio del
Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2015 y fue publicado en el Diario Oficial de
fecha 2 de octubre del mismo año.
2.3. Objeto de la Administradora. La Administradora es una sociedad anónima que tiene como objeto
exclusivo la administración de fondos de inversión regidos por la Ley, incluidos aquellos regidos por el Capítulo
V de l a Ley, por cuenta y riesgo de los aportantes (en adelante los “ Aportantes”), la que ejerce a nombre de
éstos, y por la cual puede percibir una remuneración que se deduce, en cada caso, del respectivo fondo de
inversión que administre. Además, puede realizar las actividades complementarias que autorice la Comisión.
2.4. Representación del Fondo. La Administradora tendrá la representación judicial y extrajudicial del Fondo,
en los términos establecido en la Ley y para ello estará investida de todas las facul tades de administración y
2
disposición que la misma Ley o el presente Reglamento Interno no establezcan como privativas de las
Asambleas de Aportantes no requiriéndose poder especial alguno, incluso para aquellos actos o contratos que
requieran una previa a probación de los organismos antes indicados. Para estos efectos, todos los actos o
contratos en que participe el Fondo serán celebrados por la Administradora a nombre de aquél, el cual será el
titular de los derechos y obligaciones asumidos, los cuales se registrarán y contabilizarán en forma separada de
las operaciones celebradas por la Administradora bajo su propio nombre y con recursos propios.
La Administradora actuará representada por los mismos mandatarios designados para representar a la propia
Administradora u otros designados especialmente al efecto.
No obstante que la responsabilidad por la función de administración es indelegable, la Administradora estará
facultada para conferir poderes especiales y celebrar contratos por servicios externos para la ejecución de
determinados actos, negocios o actividades necesarias para el cumplimiento del giro. Los gastos derivados de
dichas contrataciones serán de cargo del Fondo salvo en los casos que la contratación de los servicios externos
se haga en conjunto con otro u otros fondos de inversión administrados por la Administradora, en cuyo caso los
gastos se distribuirán de acuerdo a la proporción que corresponda a cada fondo en los activos subyacentes
relacionados a los servicios externos contratados. Asimis mo, en este caso deberá tratarse de un gasto previsto
en el Capítulo VI del presente Reglamento Interno.
La colocación de Cuotas del Fondo podrá hacerse directamente por la Administradora o a través de
intermediarios designados por ésta. Los intermediario s serán mandatarios de la Administradora,
suficientemente facultados por ésta para representarla y obligarla en todo lo que diga relación con la suscripción
y pago de Cuotas que, a través de ellos, efectúen los inversionistas.
La Administradora llevará un registro de las personas a quienes les haya conferido mandato conforme a lo
dispuesto en el inciso precedente.
2.5. El Fondo. El Fondo es un patrimonio de afectación integrado por aportes realizados por partícipes
destinados exclusivamente para su invers ión en los valores y bienes que la Ley y el Reglamento de la Ley
permita y que se individualizan más adelante, cuya administración es de responsabilidad de la Administradora,
la que actúa en todo caso por cuenta y riesgo de los Aportantes.
Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuotas de participación del Fondo (en adelante las
“Cuotas”), las cuales no podrán rescatarse antes de la liquidación del Fondo. Las Cuotas son valores de oferta
pública y se encuentran inscritas en el Registro de Valores de la Comisión y registradas en la Bolsa de Comercio
de Santiago y/o en otras bolsas de valores del país. Asimismo, se deberá depositar una copia del Reglamento
Interno en el registro que al efecto lleva la Comisión.
Tanto el Fondo como la Administradora son fiscalizados por la Comisión.
CAPÍTULO II
OBJETO Y POLÍTICA DE INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO
UNO. OBJETO DEL FONDO.
1.1. El objeto del Fondo es el de invertir sus recursos en activos destinados al negocio inmobiliario ubicados en
Chile, cuyas rentas provengan de su explotación como negocio inmobiliario y de la compraventa de oficinas o
inmuebles comerciales. Para estos efectos, invertirá sus recursos principalmente en acciones de sociedades que
participen o desarrollen de alguna forma dichos negocios o proyectos inmobiliarios. Así mismo podrá invertir
en bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda de entidades emisor as nacionales que se dediquen
principalmente a negocios inmobiliarios.
3
DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES.
2.1. Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo invertirá al menos el 80% de sus activos en los
valores e instrumentos que se establecen a continuación:
(i) Acciones cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión, siempre que la sociedad emisora cuente con
estados financieros anuales dictaminados por auditores externos, de aquellos inscritos en el registro que al efecto
lleva la Comisión, que participen o desarrollen de alguna forma en proyectos de renta inmobiliaria; y
(ii) Bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión
siempre y cuando la sociedad emisora participe o desarrolle de alguna forma en proyectos de renta inmobiliaria
y cuente con estados financieros anuales dictaminados por auditores externos, de aquellos inscritos en el registro
que al efecto lleva la Comisión.
2.2. Adicionalmente, el Fondo podrá invertir hasta un 20% de sus activos en los siguientes valores y bienes, sin
perjuicio de las cantidades que mantenga en caja y bancos:
(i) Títulos emitidos o garantizados por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o
que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción;
(ii) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados
por éstas;
(iii) Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras; y
(iv) Cuotas de Fondos Mutuos nacionales que tengan por objetivo principal la inversión en instrumentos de
deuda de corto plazo, de mediano y/o largo plazo.
2.3. Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo podrá concurrir a la constitución de todo tipo
de sociedades en cuyos estatutos deberá establecerse que sus estados financieros anuales serán dictaminados
por auditores externos de aquellos inscritos en el Registro que al efecto lleva la Comisión. Dichas sociedades
deberán te ner como objeto principal invertir o participar en el negocio de rentas inmobiliarias a través del
desarrollo y/o adquisición de proyectos habitacionales y/o comerciales para su posterior venta o arriendo a
terceros (en adelante las “Sociedades”).
2.4. La Administradora velará porque las inversiones efectuadas con los recursos del Fondo se realicen siempre
con estricta sujeción al presente Reglamento Interno, teniendo como objetivos fundamentales maximizar los
retornos del Fondo y resguardar los intereses de los Aportantes.
2.5. La valoración de las inversiones del Fondo, serán realizadas por los peritos o valorizadores independientes,
designados por Asamblea Ordinaria de Aportantes, quienes deberán dar cumplimiento a las normas de la Ley,
el Reglamento de la Ley, las normas que dicte la Comisión, así como también, a los principios de contabilidad
generalmente aceptados y a las Normas Internacionales de Información Financiera, IFRS, según, cuál de estas
últimas corresponde aplicar, conforme a la legislación vigente.
2.6. Se deja expresa constancia que el Fondo no garantiza de forma alguna su rentabilidad.
2.7. Clasificación de riesgo. Los instrumentos en los que invierta el Fondo no contarán con una clasificación
de riesgo.
2.8. Mercados a lo s cuales dirigirá las inversiones. El Fondo dirigirá sus inversiones exclusivamente al
mercado nacional.
2.9. Condiciones que deben cumplir esos mercados. El mercado al cual el Fondo dirigirá principalmente sus
inversiones será el mercado nacional. Los mercados en que se inviertan los recursos del Fondo deberán cumplir
con las condiciones y requisitos mínimos que establezca para estos efectos la Comisión.
4
2.10. Duración y nivel de riesgo esperado de las inversiones. Las inversiones corresponden a negocio s con
riesgo, sin rentabilidad asegurada, en mercados complejos, dinámicos y cíclicos. Los riesgos inherentes a las
inversiones incluyen:
a) Variación del mercado inmobiliario nacional o riesgo país;
b) Riesgo de desarrollo y construcción de los proyectos inmobiliarios;
c) Riesgo de inversión en el o los subyacentes en que invertirá el Fondo y las Sociedades y en el riesgo
crédito de éstas;
c) Riesgo de liquidez, por tratarse de un Fondo no rescatable; y
d) Riesgo de Políticas de Gobiernos y legales.
2.11. Gravámenes y Prohibiciones. Los bienes y valores que integren el activo del Fondo no podrán estar
afectos a gravámenes o prohibiciones de naturaleza alguna, salvo que se trate de garantizar obligaciones propias
del Fondo o de las Sociedades en la que éste participe, o de prohibiciones, limitaciones o modalidades que sean
condición de una inversión.
TRES. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES.
3.1. El Fondo deberá cumplir con los siguientes límites máximos de inversión respecto de cada instrumento:
Tipo de instrumento %Mínimo %Máximo
(i) Acciones cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión, a, que
participen o desarrollen de alguna forma proyectos de renta inmobiliaria y
(ii) bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda cuya emisión no
haya sido registrada en la Comisión siempre y cuando la sociedad emisora
participe o desarrolle de alguna forma proyectos de renta inmobiliaria ;
siempre que la sociedad emisora cuente con estados financieros anuales
dictaminados por auditores externos, de aquellos inscritos en el registro que
al efecto lleva la Comisión.
80 100
Cuotas de Fondos Mutuos nacionales que tengan por objetivo principal la
inversión en instrumentos de deuda de corto plazo, de mediano y/o largo
plazo.
0 20
Títulos emitidos o garantizados por la Tesorería General de la República, el
Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de
su valor hasta su total extinción.
0 20
Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de
instituciones financieras o garantizados por éstas. 0 20
Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras 0 20
5
3.2. Diversificación de las inversiones por emisor y grupo empresarial:
Tipo de Límite %Mínimo %Máximo
Límite máximo de inversión por emisor 0 100
Límite máximo de inversión por grupo empresarial y sus personas
relacionadas 0 100
Asimismo, el Fondo estará especialmente autorizado para celebrar todo tipo de contratos con sociedades
relacionadas a la Administradora. Con todo, los actos, contratos, negocios y operacio nes celebrados entre el
Fondo y las sociedades relacionadas a la Administradora deberán siempre observar condiciones de equidad,
similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado y respetando los límites detallados en el presente
Reglamento Interno.
3.4. Excesos de Inversión. Los excesos que se produjeren respecto de los límites establecidos o en el presente
Reglamento Interno, cuando se deban a causas imputables a la Administradora, deberán ser subsanados en un
plazo
que no podrá superar los 30 días contados desde ocurrido el exceso. Para los casos en que dichos excesos se
produjeren por causas ajenas a la Administradora, se deberá regularizar los excesos de inversión dentro del
plazo de 5 meses contados desde la fecha en que se produzca el exces o. Una vez producido un exceso de
inversión, el Fondo no podrá realizar nuevas inversiones en dichos instrumentos.
La Administradora deberá comunicar de manera veraz, suficiente y oportuna a los partícipes y al público en
general, toda información esencial que se refiera a la pérdida de las condiciones de las inversiones del Fondo y
el impacto potencial que ello podría conllevar para el mismo.
No se contemplan límites de inversión adicionales o más restrictivos que aquellos establecidos en la legislación
y normativa vigente.
CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO.
La Administradora, por cuenta del Fondo, en virtud de lo señalado precedentemente, podrá adquirir los
instrumentos y valores indicados en el número Dos anterior, pudiendo celebrar para ello, todo tipo de acuerdos
y contratos para materializar estas operaciones, y quedando plenamente facultada para pactar todo tipo de
cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales de los mismos.
Respecto a las operaciones que realizará el Fondo:
4.1. Contratos de derivados: No se contempla su realización.
4.2. Venta Corta y préstamo de valores: No se contempla su realización.
4.3. Operaciones con retroventa o retrocompra: No se contempla su realización.
4.4. Otro tipo de operaciones: El Fondo no realizará otro tipo de operaciones distintas de aquellas señaladas
precedentemente.
CAPÍTULO III
POLÍTICA DE LIQUIDEZ
Con el objeto de contar con recursos líquidos para afrontar principalmente el pago de los gastos del Fondo, la
comisión de administración y los repartos de dividendos, se mantendrá a lo menos un 0.01% de los activos del
Fondo invertidos en títulos de fácil liquidación. Para estos efectos se entenderá por títulos de fácil liquidación
aquellos indicados en la sección 2.2 precedente.
6
El Fondo no deberá mantener razón financiera alguna entre sus activos de alta liquidez y sus pasivos líquidos.
CAPÍTULO IV
POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
4.1. Ocasionalmente, tanto con el objeto de complementar la liquidez del Fondo como la de aprovechar
oportunidades puntuales de inversión, la Administradora podrá obtener endeudamiento de corto, mediano y
largo plazo, por cuenta del Fondo mediante la contratación de créditos bancarios o de otra forma, hasta por una
cantidad equivalente al 50% del patrimonio del Fondo. El endeudamiento de corto plazo indicado corresponde
a pasivo exigible y el endeudamiento de mediano y largo plazo corresponde a pasivos de mediano y largo plazo,
respectivamente.
4.2. Para efectos de lo anterior, se entenderá por pasivo exigible aquellos que venzan en un plazo inferior a 1
año; por pasivos de mediano plazo, aquellos que venzan en un plazo superior a 1 año pero que no excedan de
los 2 años y; por pasivos de largo plazo, aquellos que venzan en un plazo superior a 2 años.
CAPÍTULO V
POLÍTICA DE VOTACIÓN
5.1. La Administradora concurrirá con su voto en las juntas o asambleas cuando la ley así lo ordene, procurando
ejercer su voto actuando en el mejor interés de los partícipes del Fondo, privilegiando la creación de valor en
el largo plazo, la protección de sus derechos como inversionistas, la independencia y eficiencia del Directorio,
el alineamiento del plan de compensaciones al interés de los inversionistas, la transparencia y la responsabilidad
social.
5.2. El Fondo solamente se encontrará obligado a participar en las juntas de accionistas en los casos indicados
en el artículo 65° de la Ley.
CAPÍTULO VI
SERIES, REMUNERACIÓN, COMISIONES Y GASTOS
UNO. SERIES.
El Fondo no contempla series de cuotas.
DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
La Administradora percibirá por la administración del Fondo una remuneración mensual fija (“ Remuneración
Fija”) y una remuneración variable (“Remuneración Variable”)
2.1. Remuneración Fija:
La Remuneración Fija corresponderá hasta un doceavo de un 1,5% IVA Incluido, calculada sobre el total del
patrimonio del Fondo calculado mensualmente.
Se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha corresponde a un 19% por lo que en caso de modificarse
la tasa del IVA antes señalada, la Remuneración por Administración a que se refiere el presente numeral se
actualizará según la variación que experimente dicha tasa.
La Remuneración Fija se calculará sobre el patrimonio del Fondo, devengándose mensualmente y deduciéndose
mensualmente del Fondo, por períodos vencidos, dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente a
aquél en que se hubiere hecho exigible la remuneración que se deduce.
7
Para efectos de calcular la Remuneración Fija, la Administradora determinará el último día hábil de cada mes
la suma del devengo mensual.
La Administradora determinará libremente la Remuneración Fija que aplicará, respetando en todo caso siempre
el porcentaje máximo permitido cobrar. No obstante lo anterior, la Administradora llevará un registro completo
de la Remuneración Fija aplicada la cual estará a disposición de los Aportantes en las oficinas de la
Administradora.
2.2. Remuneración Variable:
Adicionalmente, la Administradora tendrá derecho a una Remuneración Variable, que se pagará anualmente, la
que se determinará y calculará de la siguiente forma:
1) Se tomará el valor del patrimonio del Fondo al 31 de diciembre del año (e xpresado en Unidades de
Fomento a ese día) haciéndose en todo caso las siguientes adiciones y deducciones: (i) se agregarán
las disminuciones de capital efectuadas durante el referido año y el total de dividendos repartidos con
cargo al ejercicio correspondiente a dicho año calendario (ambos expresados en Unidades de Fomento
a la fecha efectiva de la disminución o pago de dividendos) y; (ii) se deducirán los nuevos aportes
realizados al Fondo durante dicho año calendario (expresados en Unidades de Fomento a las fechas de
aporte efectivo). El valor así obtenido se denominará “Valor Final”.
2) A continuación se tomará el valor del patrimonio del Fondo al primer día hábil del año respecto del
cual se calcula la Remuneración Variable (expresado en Unidades de Fomento a ese día), obteniéndose
el “Valor Inicial”.
3) En seguida, se restará al Valor Final el Valor Inicial, obteniéndose la “Utilidad Obtenida” por el Fondo.
4) Luego se dividirá la Utilidad Obtenida por el Valor Inicial y el c uociente se multiplicará por cien,
obteniéndose de esa forma la “Rentabilidad Obtenida” por el Fondo.
5) Finalmente, y en la medida que el c uociente de la Rentabilidad Obtenida exceda de UF + 8% anual,
calculado sobre el Valor Inicial del patrimonio, sobre dicho exceso, denominado “ Exceso de
Rentabilidad” la Administradora tendrá derecho a percibir, esta Remuneración Variable, cuyo monto
ascenderá a un 23,8% (IVA Incluido) sobre dicho Exceso de Rentabilidad. Conforme lo anterior, el
Exceso de Rentabilidad se obtendrá de r estar al Valor Final del patrimonio del Fondo el Valor Inicial
del mismo, este último debidamente reajustado a UF + 8% anual. Dicho resultado se multiplicará por
23,8% y, por tanto, el monto que así se logre será pagado a la Administradora, por concepto de
Remuneración Variable.
La Remuneración Variable será pagada a la Administradora anualmente, deduciéndose del Fondo
dentro de los quince primeros días hábiles del mes de enero del año siguiente al año de cálculo de dicha
remuneración, en la forma y condiciones establecidas en el presente Reglamento Interno.
Esta Remuneración Variable, se mantendrá vigente por todo el plazo de duración del Fondo,
incluyendo cualquiera de sus prórrogas y hasta su liquidación.
TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO:
Además de la remuneración de administración, el Fondo deberá, con sus recursos, solventar los siguientes
gastos:
1. Honorarios de los auditores independientes y gastos incurridos por los mismos en las auditorías realizadas
a la Memoria Anual del Fondo o a empresas que sean evaluadas como alternativa de inversión, y que no
cuenten con información debidamente auditada.
Honorarios referentes a informes periciales, asesorías, de abogados, gestión y estudios realizados por
peritos u otros profesionales cuyos servi cios sea necesario contratar para las operaciones del Fondo.
8
Asimismo, serán a cargo del Fondo los gastos de traslados y estadía asociados a la dirección, mantención,
supervisión, y monitoreo de los proyectos del Fondo.
2. Comisiones, provisión de fondos, d erecho de bolsa y otros gastos asociados a la compra o venta de los
activos del Fondo.
3. Gastos y honorarios legales, notariales y gastos del Conservador de Bienes Raíces, incurridos en la
formación o modificaciones del Fondo y su depósito en la Comisión, d e las operaciones del Fondo y de
la o las sociedades a través de las cuales el Fondo materialice su inversión.
4. Litigios, costas, honorarios profesionales y otros gastos legales incurridos en defensa de los intereses del
Fondo (incluyendo compensaciones monetarias por fallos emitidos en contra de los intereses del Fondo).
5. Toda comisión, provisión de fondos, derechos, u otro gasto que se derive, devengue, cobre o en que se
incurra con ocasión de la inversión, reinversión, desarrollo, o transferencia de l os recursos del Fondo.
6. Honorarios correspondientes al Comité de Vigilancia, y todo servicio que deba contratar el citado Comité
para el cumplimiento de sus funciones.
7. Los gastos, intereses, e impuestos derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo.
8. Gastos relacionados con las Asambleas de Aportantes, como gastos notariales, publicaciones, arriendo
de salas y equipos para su celebración, como también todos los gastos relacionados con la ejecución de
los acuerdos de la misma y, en general, gastos y honorarios de profesionales derivados de la convocatoria,
citación, realización y legalización de las Asambleas de Aportantes.
9. Seguros y demás medidas de seguridad que deben adoptarse en conformidad a la Ley, o demás normas
aplicables a los Fondos de Inversión, para el cuidado y conservación de los títulos que integren el activo
del fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de títulos.
10. Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo.
11. Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
12. Gastos de publicaciones, informes, y documentos que deban realizarse en conformidad a la Ley, el
Reglamento de la Ley, el presente Reglamento Interno, o a las normas que al efecto imparta la Comisión.
13. Gastos derivados de l a contratación de servicios externos para la ejecución de determinados actos,
negocios o actividades necesarias para el cumplimiento del giro.
14. Gastos financieros relacionados con los pasivos del Fondo.
15. Gastos originados por asesorías en cualquier natura leza, tales como asesorías legales, financieras,
contables, tributarias y auditorias; gastos de viaje, traslados y estadías, tanto dentro como hacia y desde
el extranjero; fotocopias, encuadernaciones, traducciones y correos; gastos notariales y legales.
16. Los costos que implique el cumplimiento de las resoluciones judiciales, arbitrales y administrativas, el
pago de indemnizaciones, multas y compensaciones decretadas en cualquier tipo de procedimiento
judicial, arbitral, administrativo u otro, en que se incurra con ocasión de la representación de los intereses
del Fondo y en contra de aquél, y, el cumplimiento de los acuerdos extrajudiciales que tengan por objeto
precaver o poner término a litigios.
17. Gastos de estudios de mercado que sean encargados por la Administradora para el cumplimiento de la
política de inversión del Fondo
18. Gastos asociados a las comisiones pagadas a administradores de portfolio externos.
9
19. Gastos de contabilidad asociados a la mantención y registro contable de las actividades del Fondo.
20. Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, el Reglamento de la Ley, el
presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos de envío de
información a la Comisión, a los Aporta ntes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los
registros y demás nóminas del Fondo; gastos y honorarios profesionales derivados de la inscripción y
registro de las Cuotas del Fondo en el Registro de Valores, bolsas de valores u otras enti dades, gastos
derivados de la colocación de las referidas Cuotas, incluyendo comisiones de intermediarios y en general
todo otro gasto o costo de administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por
la Comisión a los fondos de inversión.
21. Todos los demás gastos que sean necesarios para el funcionamiento del Fondo y el desarrollo de su giro.
22. El porcentaje máximo de gastos de cargo del Fondo será de hasta 2,00% anual, que será aplicado sobre
el patrimonio del Fondo. La forma y política para el pago de estos gastos será efectuada fondo por fondo,
es decir, la Administradora no efectuará prorrateo entre los distintos fondos administrados y se asignará
directamente a cada uno de ellos el costo incurrido por los conceptos antes señalados.
Asimismo, será de cargo del Fondo todo gasto, comisión o remuneración que se derive de la gestión o inversión
directa o indirecta de los recursos del Fondo, sean estos administrados o no por la Administradora o personas
relacionadas a ésta, en cuotas de otros fondos. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada
ejercicio, de un 2,00% del patrimonio del Fondo.
Los gastos correspondientes a los servicios externos por concepto de la contratación de administración de
cartera de los recursos del Fondo serán de cargo de la Administradora y no del Fondo.
Los impuestos, retenciones, encajes u otro tipo de carga tributaria o cambiaria que conforme al marco legal
vigente en la jurisdicción respectiva en la que invierta el Fondo deba aplicarse a las inversiones, operaciones o
ganancias del Fondo, así como las indemnizaciones, los costos que implique el cumplimiento de las
resoluciones judiciales, arbitrales y administrativas, incluidas aquellas de carácter extrajudicial que tengan por
objeto precaver o poner término a litigios y costas, honorarios profesionales, gastos de orden judicial en que se
incurra en la representación de los intereses del Fondo, no estarán sujetos al límite señalado precedentemente,
ni a ningún otro límite.
CUATRO. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE.
No aplica.
CINCO. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO.
No aplica.
SEIS. REMUNERACIÓN DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO.
La Administradora tendrá derecho a recibir la Remuneración Fija durante todo el periodo de liquidación del
Fondo y una vez terminada la liquidación tendrá derecho a recibir la Remuneración Variable en caso que
corresponda, de acuerdo a lo establecido en este Capítulo.
CAPÍTULO VII
APORTE, RESCATE, VALORIZACIÓN DE CUOTAS Y CONTABILIDAD
UNO. APORTE DE CUOTAS.
10
1.1. Moneda en que se recibirán los aportes: Los aportes se realizarán en pesos moneda nacional y se
representarán por cuotas expresadas en pesos moneda nacional.
1.2. Valor cuota para conversión de aportes : Los aportes recibidos serán co nvertidos a cuotas del Fondo,
utilizando el valor establecido en la emisión de cuotas correspondiente. El valor cuota se calculará
mensualmente.
1.3. Moneda en que se pagarán los rescates: El Fondo no contempla el rescate de cuotas.
1.4. Valor cuota para la liquidación de rescates: El Fondo no contempla el rescate de cuotas.
1.5. Medios para efectuar aportes y solicitar rescates: Las operaciones de suscripción de cuotas de este Fondo
podrán realizarse de manera presencial en las oficinas de la Administradora o a través de vía comunicación
escrita ante la Administradora o ante agentes que estén debidamente autorizados para la colo cación de cuotas,
firmando la documentación contractual pertinente.
La calidad de Aportante se adquirirá conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley.
1.6. Promesas: Las cuotas respecto de las que los Aportantes tengan contratos de promesa de sus cripción de
cuotas, deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo de 2 (dos) años contados desde el depósito del presente
Reglamento Interno en la Comisión.
1.7. Rescates por montos significativos: El Fondo no contempla el rescate de cuotas.
1.8. Mercado secundario: Las cuotas del Fondo se registrarán en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de
Valores..
1.9. Fracciones de cuotas: El Fondo no contempla fracciones de cuotas.
DOS. APORTE Y RESCATE EN INSTRUMENTOS, BIENES Y CONTRATOS.
No se contempla.
TRES. PLAN FAMILIA Y CANJE DE SERIES DE CUOTAS
No se contempla.
CUATRO: CONTABILIDAD DEL FONDO:
4.1. Moneda de contabilización del Fondo: Pesos moneda nacional.
4.2. Momento de cálculo del patrimonio contable: El valor contable del Fondo se calculará en forma mensual.
4.3. Medios de difusión del valor contable y cuotas en circulación: El valor contable y el número total de
cuotas en circulación se encontrarán disponibles para los inversionistas y el público en general en la página web
de la Comisión para el Mercado Financiero.
CAPÍTULO VIII
GOBIERNOS CORPORATIVOS
UNO. DE LAS ASAMBLEAS DE APORTANTES
1.1. Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez
al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de
someter a su aprobación las materias indi cadas en el artículo 73 de la Ley. Las segundas podrán celebrarse en
11
cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse sobre las materias indicadas
en el artículo 74 de la Ley y cualquier otra materia que la Ley o el prese nte Reglamento Interno entregue al
conocimiento de las Asambleas de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a
tratarse.
1.2. Acuerdos. Los acuerdos relativos a Asambleas Ordinarias o Extraordinarias de Aportantes requerirán del
voto conforme de la mayoría absoluta de las cuotas presentes o representadas con derecho a voto, salvo en
aquellas materias en que la Ley, el Reglamento de la Ley o el presente Reglamento Interno hayan establecido
un quorum diferente.
1.3. Requisitos. Las Asambleas de Aportantes se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que se
señalan en la Ley y el Reglamento de la Ley.
1.4. Citación. Las Asambleas de Aportantes serán convocadas en la forma, oportunidad y por los medios que
al efecto establezca la Comisión mediante Norma de Carácter General. Ante la ausencia de dicha norma, la
citación a Asamblea Ordinaria o Extraordinaria se hará mediante el envío de una carta o correo electrónico,
dirigido al domicilio o dirección de correo electrónico del Aportante registrada en la Administradora, dentro de
los 20 días corridos anteriores a la fecha de celebración de la Asamblea de que se trate. En caso de estar
asegurada la concurrencia a una Asamblea de Aportantes de la totalidad de las Cu otas suscritas y pagadas,
podrán omitirse las formalidades de convocatoria y citación a los Aportantes.
1.5. Derecho a Retiro . No se contemplan materias por las cuales los Aportantes disidentes en la asamblea
respectiva pueden optar por retirarse del Fondo.
DOS. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA.
El Comité de Vigilancia del Fondo estará compuesto por 3 representantes de los Aportantes, que serán elegidos
en Asamblea Ordinaria y durarán un año en sus cargos, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
La Asamblea Ordinaria fijará cada año, la remuneración de los miembros del Comité, y el presupuesto de gastos.
Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá nombrar un reemplazante
el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en que se designen sus
integrantes.
Cada miembro del Comité de Vigilancia tendrá derecho a ser informado plena y documentadamente y en
cualquier tiempo por el Gerente de la Administradora o el que haga sus veces, de la información necesaria para
cumplir con sus funciones, sin perjuicio del cumplimiento de los dispuesto en el artículo 71 de la Ley.
Las funciones y actividades que debe desarrollar el Comité de Vigilancia para el cumplimiento de sus
atribuciones son aquellas establecidas en los artículos 69 y 70 de la Ley.
El Comité de Vigilancia se reunirá ordinariamente, a lo menos, cada tres meses. Cada reunión se celebrará
dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del plazo dentro del cual las sociedades anónimas sujetas a la
fiscalización de la Comisión entreguen sus estados financieros.
Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia deberá celebrar el número de sesiones que sean necesarias
para efectuar los análisis y solución de los asuntos que se hayan abordado durante el ejercicio respectivo, así
como con su naturaleza y envergadura.
Las sesiones del Comité de Vigilancia deberán constituirse con la mayoría absoluta del número de integrantes
de dicho Comité y adoptar acuerdos con la mayoría absoluta de los asistentes.
Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas por cualquier medio,
siempre que éste ofrezca seguridad que no podrá haber intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración
que pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada por los miembros del Comité de Vigilancia que hubieren
12
concurrido a la sesión. Si alguno de ellos falleciere o se imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta
correspondiente, se dejará constancia en la misma de la respectiva circunstancia o impedimento.
Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma. Los integrantes del Comité de Vigilancia presentes
en la sesión correspondiente no podrán negarse o excusarse de firmarla. Si algún miembro del Comité de
Vigilancia quiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo de ese Comité, deberá hacer constar en el
acta su oposición.
Si algún integrante del Comité de Vigilancia estimare que un acta presenta inexactitudes u omisiones, tiene el
derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes.
El acta correspondiente deberá quedar firmada y salvada, si correspondiere, antes de la siguiente sesión del
Comité que se lleve a efecto.
El libro de actas de las sesiones del Comité deberá llevarse en la forma establecida en la Circular N° 1.791 de
la Comisión.
En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la Asamblea de
Aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe como representante
del Comité ante la Comisión, ante cualquier requerimiento de los Aportantes del Fondo, de la Administradora
u otros.
Cada año, en la fecha y lugar en que se celebre la Asamblea Ordinaria de Aportantes, los miembros del Comité
de Vigilancia deberán rendir cuenta de su gestión a la Asamblea, en forma documentada.
Los miembros del Comité de Vigilancia están obligados a guardar reserva respecto de los negocios y de la
información del fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada por la
Administradora.
CAPÍTULO IX
OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
UNO. COMUNICACIONES CON LOS APORTANTES.
La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba ser
remitida directamente a los Aportantes se efectuará mediante la publicación de información correspondiente en
la página web de la Administradora www.fynsa.cl y a través de correo electrónico o carta en caso de no disponer
del correo electrónico del Aportante correspondiente, de conformidad con la información proporcionada por el
Aportante a la Administradora.
DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO.
El plazo de termino del Fondo será el día 30 de marzo de 2023.
El plazo de vigencia podrá prorrogarse por períodos adicionales según lo acuerde la Asamblea Extraordinaria
de Aportantes, a proposición de la Administradora y con el voto favorable de la mayoría absoluta de las cuotas
presentes o representadas con derecho a voto. En caso de prorrogarse el plazo de duración del Fondo, se
informará esta situación como hecho esencial a la Comisión y a las bolsas de valores, tan pronto se acuerde la
prórroga.
La aprobación de la prórroga del plazo de duración del Fondo no dará lugar a derecho a retiro a los Aportantes,
aun cuando hayan votado en contra del respectivo acuerdo o no hayan asistido a la Asamblea corresp ondiente.
TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN.
13
El Fondo no se contempla la adquisición de cuotas de propia emisión.
CUATRO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO.
En caso de proceder la liquidación del Fondo, y siempre y cuando la normativ a aplicable o la Comisión no
dispongan lo contrario, la Administradora será la encargada del proceso de liquidación, velando siempre por el
mejor interés de los Aportantes y por el cumplimiento de la normativa correspondiente.
Terminada la liquidación de l Fondo, el liquidador comunicará esta circunstancia por escrito a cada uno de los
Aportantes, según el mecanismo establecido en numeral 1 de este Capítulo. Asimismo, proporcionará en todo
momento información general del proceso de liquidación a aquellos Aportantes que lo soliciten.
CINCO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS.
5.1. Al 31 de diciembre de cada año, se confeccionarán los estados financieros anuales del Fondo, los que serán
auditados por auditores externos de aquellos inscritos en el registro q ue al efecto lleva la Comisión para el
Mercado Financiero, los que serán designados por la Asamblea Ordinaria de cada año y deberán examinar la
contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros, debiendo informar por escrito a la próxima
Asamblea Ordinaria de Aportantes sobre el cumplimiento de su mandato.
5.2. Salvo que la mayoría absoluta de las cuotas emitidas con derecho a voto acordare repartir un porcentaje
menor –en cuyo caso nunca podrá ser inferior al 30% -, el Fondo distribuirá anualme nte como dividendo, el
100% de los “Beneficios Netos Percibidos” por el Fondo durante el ejercicio. Para estos efectos, se considerará
por “Beneficios Netos Percibidos” por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma
de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total
de pérdidas y gastos devengados en el período, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley.
5.3. El reparto de beneficios deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio
anual. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad que tiene la Administradora para efectuar la distribución de
dividendos provisorios con cargo a tales resultados. En este últi mo caso, si el monto de los dividendos
provisorios excediere el monto de los beneficios netos susceptibles de ser distribuidos para el ejercicio
respectivo, los dividendos provisorios que se hubieren repartido podrán ser imputados a los Beneficios Netos
Percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de
beneficios netos percibidos.
5.4. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si el Fondo tuviere pérdidas acumuladas, los beneficios se
destinarán primeramente a absorberlas. Por otra parte, en caso que hubiere pérdidas en un ejercicio, éstas serán
absorbidas con utilidades retenidas.
5.5. Los dividendos devengados que la Administradora no hubiere pagado o puesto a disposición de los
Aportantes dentro del plazo antes indicado se reajustarán de acuerdo a la variación que experimente la Unidad
de Fomento entre la fecha en que éstos se hicieron exigibles y la de su pago efectivo, y devengarán intereses
corrientes para operaciones reajustables por el mismo período. Dichos reajustes e intereses serán de cargo de la
Administradora que haya incumplido la obligación de distribución y, cuando dicho incumplimiento se haya
producido por causas imputables a ella, no podrá deducirlos como gastos conforme a lo dispuesto en el artículo
31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sin que se aplique en este caso lo establecido en el artículo 21 de la
citada ley.
5.6. Los dividendos serán pagados a quienes se encuentren inscritos a la medianoche del quinto día hábil anterior
a la fecha en que se deba efectuar el pago en el Registro de Aportantes. Los dividendos serán pagados en dinero,
de acuerdo al valor de la Unidad de Fomento al día de distribución del mismo.
SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO.
Las Cuotas del Fondo serán inscritas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores o en otra bolsa
nacional, de tal manera que puedan ser transadas en el mercado secundario formal. Lo anterior, con el objeto
14
de permitir que los Aportantes puedan acogerse a lo dispuesto en el primer caso establecido en el número 2) del
artículo 107 de la Ley de Impuesto a la Renta, en la medida que se cumplan los requisitos necesarios para qu e
el Fondo cuente con presencia bursátil.
De todas formas, y para efectos de acogerse a dicho Beneficio Tributario, la Administradora deberá distribuir
entre los Aportantes la totalidad de los dividendos o distribuciones e intereses percibidos que provengan de los
emisores de los valores en que el Fondo haya invertido, durante el transcurso del ejercicio en el cual estos hayan
sido percibidos o dentro de los 180 días siguientes al cierre de dicho ejercicio, y hasta por el monto de los
Beneficios Netos Percibidos en el ejercicio, menos las amortizaciones de pasivos financieros que correspondan
a dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a
dichos pagos.
SIETE. GARANTÍAS.
No se constituirán otras garantías distintas de aquellas a las que la Administradora está obligada en virtud de la
Ley.
OCHO. INDEMNIZACIONES.
En el desempeño de sus funciones, la Administradora podrá iniciar los procedimientos judiciales en contra de
todos quienes le hubieren ocasionado perjuicios al Fondo, por los daños causados a éste.
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el párrafo anterior,
descontados los gastos incurridos con ocasión del procedimiento respectivo, deberá ser enterada al Fondo dentro
del plazo de 30 días contados desde que la Administradora haya percibido efectivamente el pago de la
indemnización correspondiente.
Para efectos de lo establecido en el inciso segundo del artículo 74 de la Ley, la indemnizac ión a que tendrá
derecho la Administradora será equivalente a 10 veces la última Remuneración por Administración que tuvo
derecho a percibir la Administradora.
NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
Las dificultades que se susciten entre los Aportantes en su calidad de tales o entre éstos y la Administradora,
con motivo de la validez, eficacia, aplicación, nulidad, cumplimiento, incumplimiento, interpretación o
sanciones de este Reglamento Interno, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, se resolverán,
cada vez, mediante un arbitraje mixto de acuerdo a los procedimientos señalados por el Reglamento Arbitral
del Centro Nacional de Arbitraje, el que será designado en conformidad con el procedimiento indicado en dicho
reglamento, el que las partes declaran conocer y aceptar en este acto.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, con excepción de los que sean
irrenunciables en conformidad con la ley. El árbitro así designado quedará también facultado para resolver todo
asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción, con la validez de esta cláusula arbitral y con la
determinación de la procedencia y monto de las indemnizaciones y multas a que diere lugar el incumplimiento
o mora de este Contrato.
En el evento que el Centro Nacional de Arbitraje deje de funcionar o no exista a la época en que deba designarse
al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este
nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y
Sociales de la Universidad Católica, de Chile o de Los Andes, todas de Santiago, o Profesor Titular, ordinario
o extraordinario, de derecho civil, comercial o procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las
referidas universidades, a lo menos durante cinco años.
15
DIEZ. CONFLICTOS DE INTERÉS.
Los posibles conflictos de interés que surjan entre la Administradora, los partícipes, los demás fondos
administrados por la Administradora, y otros, serán resueltos conforme a los procedimientos señalados en el
Reglamento General de Fondos y en el Manual de Resolución de Conflictos de Interés de la Administradora.
ONCE. DIARIO EN QUE SE EFECTUARAN LAS PUBLICACIONES.
Toda publicación que, por disposición que actualmente o en el futuro establezca la Ley, el Reglamento de la
Ley, el presente Reglamento Interno o que la Comisión deba realizarse, se hará en el diario electrónico “El
Mostrador” o en el diario que establezca la Asamblea Ordinaria de Aportantes.
CAPÍTULO X
CAPITAL DEL FONDO, AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
UNO. CAPITAL.
El Fondo se formó con una primera emisión de Cuotas por un monto equivalente a UF292.200. Este capital se
encuentra r epresentado por 292.200 Cuotas, cuyas condiciones de colocación, precio mínimo y plazo de
colocación fue determinado por Asamblea Extraordinaria de Aportantes.
DOS. AUMENTOS DE CAPITAL.
El Fondo se formará con una primera emisión de Cuotas, que podrá co mplementarse con nuevas emisiones de
cuotas que acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes.
La Asamblea Extraordinaria de Aportantes respecto de las emisiones de cuotas, podrán definir que la respectiva
emisión se suscriba y pague en uno o más períodos de colocación.
El precio de cada colocación de Cuotas será determinado por la Administradora o la Asamblea Extraordinaria
de Aportantes, según correspondiere. En todo caso, una vez transcurrido el plazo de ejercicio del derecho de
suscripción preferente de Cuotas, regulado en el párrafo siguiente, el precio de cada colocación de Cuotas no
podrá ser inferior al determinado para dicho periodo de suscripción preferente.
Cada período de colocación contemplará un término de 30 (treinta) días corridos, dentro del cual el Fondo
ofrecerá las Cuotas de la respectiva colocación, por una sola vez, preferentemente a sus Aportantes inscritos en
el Registro de Aportantes a la medianoche del quinto día hábil anterior a la fecha de inicio del perio do de
colocación, a prorrata de las cuotas que estos posean a ese momento.
El derecho preferente de suscripción de Cuotas indicado anteriormente es esencialmente renunciable y
transferible, dentro del plazo de 30 (treinta) días corridos ya referido. El ejercicio, renuncia o cesión de este
derecho deberá ser notificado a la Administradora por escrito.
Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos de
promesa de suscripción de Cuotas y las correspondientes suscripciones de cuotas, con el objeto de permitir a la
Administradora contar con la flexibilidad necesaria para disponer de recursos en la medida que encuentre
posibilidades de inversión en instrumentos de aquellos definidos en el presente Reglamento Interno y que
correspondan al objetivo de inversión principal del Fondo.
TRES. DISMINUCIONES DE CAPITAL.
3.1 El Fondo podrá efectuar disminuciones voluntarias y parciales de capital correspondiente a aportes, previo
acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes, en la forma y condiciones que la misma Asamblea
acuerde.
16
3.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 2.1. precedentemente, el Fondo podrá realizar disminuciones
de capital, por decisión de la Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes,
por hasta el 100% de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo, o bien del valor de las Cuotas del Fondo, a fin
de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y
plazos que a continuación se indican, siempre y cuando la Administradora determine que existen excedentes
suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones del
Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento.
Las disminuciones de capital se efectuarán mediante la disminución del número de Cuotas del Fondo que
determine la Administradora, o bien mediante la disminución del valor de cada una de las Cuotas del Fondo, en
razón del monto con que el Fondo cuente en caja, según decida la Administradora.
Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes, mediante
los medios establecidos en el presente reglamento interno, indicando a los Aportantes con derecho a ella, su
monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
Las disminuciones de capital se podrán materializar en cualquier tiempo, en la medida que, ya sea en una o más
oportunidades, la Administradora determine que existen los recursos necesari os para ello en los términos que
se indican en el presente artículo.
El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente artículo deberá efectuarse en la
misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará mediante cheque o transferencia
electrónica.
En caso de que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la disminución del
número de Cuotas, el valor de la Cuota se determinará tomando el valor Cuota vigente a la fecha de pago de la
respectiva disminución de capital, que será el que resulte de dividir el patrimonio del Fondo, determinado de
conformidad con lo establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley, en el número de Cuotas suscritas
y pagadas previo a tal disminución.
Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100% de las
Cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor Cuota de las mismas, de conformidad con los
términos establecidos en el presente numeral, previamente la Administradora deberá convocar a una Asamblea
Extraordinaria que deberá acordar la liquidación del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones,
deberes y remuneración. Los términos y el plazo en que se pagará la citada disminución de capital, así como la
liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada
por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado.
3.3. La Asamblea Extraordinaria de Aportantes podrá ac ordar disminuciones de capital para absorber las
pérdidas generadas en la operación del Fondo, previo acuerdo de las dos terceras partes de las cuotas suscritas
y pagadas.
1
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO INTERNO DE
FONDO DE INVERSIÓN FYNSA FYNSA RENTA FINMOBILIARIA I
FYNSA Administradora General de Fondos S.A.
De acuerdo a lo establecido en la Sección III de la Norma de Carácter General Nº 365, emitida por la Comisión
para el Mercado Financiero, las modificaciones introducidas al reglamento interno de “ Fondo de Inversión
FYNSA Renta Inmobiliaria I” (en adelante el “ Fondo” y el “ Reglamento Interno ”, según corresponda),
deberán estar contenidas en un texto refundido que deberá ser depositado en el Registro Público de Depósitos
de Reglamentos Internos, junto a un documento que contenga el detalle de las modificaciones efectuadas. El
detalle de las modificaciones introducidas es el siguiente:
a. Se reemplazó el número DOS del Capítulo IX “Otra Información Relevante”por el siguiente:
“DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO:
El plazo de término del Fondo será el día 30 de marzo 2023.
El plazo de vigencia podrá prorrogarse por períodos adicionales según lo acuerde la Asamblea Extraordinaria
de Aportantes, a proposición de la Administradora y con el voto favorable de la mayoría absoluta de las cuotas
presentes o representadas con derecho a voto.
La aprobación de la prórroga del plazo de duración del Fondo no dará lugar a derecho a retiro a los
Aportantes disidentes.”
b. Se reemplazó el numeral 1.8. “Mercado secundario” del número UNO “Aporte y Rescate de Cuotas”
del Capítulo VII acerca de “Aporte, Rescate, Valorización de Cuotas y Contabilidad” ; por el siguiente:
“Mercado secundario: Las cuotas del Fondo se registrarán en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de
Valores”.
c. Se reemplazó e l numeral 4. 3. “Medios de difusión del valor contable y cuotas en circulación ” del
número CUATRO “Contabilidad del Fondo” del Capítulo VII acerca de “Aporte, Rescate, Valorización de
Cuotas y Contabilidad”; por el siguiente: “Medios de difusión del valor contable y cuotas en circulación: El
valor contable y el número total de cuotas en circulación se encontrarán disponibles para los inversionistas y
el público en general en la página web de la Comisión para el Mercado Financier o (www.cmfchile.cl)”.
Yo, Cristián Donoso Larraín, Gerente de General de FYNSA Administradora General de Fondos S.A, soy
responsable de la veracidad de la información contenida en esta carta, como que dichas modificaciones son
las únicas que se introducen y que efectivamente éstas corresponden a las contenidas en el texto del
reglamento interno.
*********