FONDO DE INVERSIÓN FYNSA VENTURE CAPITAL I
RUT 10204-0 · FYNSA ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
FYNSA ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
Series del fondo
| Serie | Moneda | Valor Cuota Inicial | Requisito Ingreso | Signo | Monto Req. | Otras Caracteristicas |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Serie Única | Dólares de los Estados Unidos de América | USD 1.000 | Sin requisitos de ingreso. | - | - | No contempla. |
Remuneraciones por serie
| Serie | Tipo | Porcentaje | Descripcion |
|---|---|---|---|
| Serie Única | Variable | 5,3550% | la Administradora tendrá derecho a percibir una remuneración por estructuración, equivalente al 5,355%, IVA incluido, del valor total de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo. |
Informacion OCR (Reglamento Interno)
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REGLAMENTO INTERNO
FONDO DE INVERSIÓN FYNSA VENTURE CAPITAL I
(No Rescatable)
A) CARACTERÍSTICAS DEL FONDO:
1. Características Generales:
a) Nombre del Fondo: Fondo de Inversión FYNSA Venture Capital I (en adelante, el “Fondo”).
b) Razón social de la Sociedad Administradora: FYNSA Administradora General de Fondos S.A.
(en adelante, la “Administradora”).
c) Tipo de Fondo: Fondo de Inversión No Rescatable.
d) Tipo de Inversionista: Las cuotas del Fondo sólo podrán ser adquiridas por invers ionistas
institucionales y/o inversionistas calificados de aquellos definidos en la letra e) y f),
respectivamente, del artículo 4 bis de la Ley Nº 18.045 de Mercado de Valores, complementado,
según corresponda, por las Normas de Carácter General N° 216 y N° 410 de la Comisión para el
Mercado Financiero, en adelante, los “Aportantes”.
De conformidad con lo anterior, para efectos de adquirir cuotas del Fondo, los Aportantes deberán
firmar una declaración a través de la cual declaren cumplir con la condic ión de ser inversionistas
institucionales y/o calificados según lo dispuesto en el párrafo anterior. La declaración referida
podrá estar contenida, en su caso, en el contrato de promesa de suscripción de cuotas, en un
documento adjunto a la solicitud de su scripción de cuotas o en el traspaso correspondiente,
tratándose de operaciones celebradas en el mercado secundario. La Administradora tomará las
medidas necesarias y razonables para verificar que los inversionistas cumplan con los requisitos
anteriores.
Las cuotas del Fondo serán listadas en la Bolsa de Comercio de Santiago y/o en otras bolsas de
valores del país o del extranjero. Dichas bolsas de valores deberán en todo caso contar con
procedimientos o sistemas que permitan velar para que las cuotas sean adquiridas únicamente por
Aportantes que cumplan los requisitos señalados en el párrafo primero. En el caso de compraventas
de cuotas que se efectúen en bolsa, deberá darse cumplimiento, además, al procedimiento fijado por
la misma bolsa para la transfere ncia de las cuotas del Fondo. El cumplimiento de los referidos
requisitos, procedimientos o sistemas deberá corresponder en tanto a los corredores de bolsa que
intervengan en las transacciones de las cuotas, sin perjuicio del control que corresponda efectu ar a
la Administradora de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento Interno, la Ley Nº
20.712 y el Reglamento de dicha Ley contenido en el Decreto Supremo Nº 129 de 2014 del
Ministerio de Hacienda.
En caso de que las compraventas de las cuotas del Fondo se efectúen fuera de las bolsas de valores
en las cuales se han listado dichas cuotas, será responsabilidad del vendedor de las mismas obtener
la declaración indicada precedentemente de parte del adquirente de las cuotas. Lo anterior, sin
embargo, no exonerará en caso alguno de la responsabilidad última que la cabe a la Administradora
en esta materia.
e) Plazo máximo de pago de rescates: El Fondo no permite el rescate de sus cuotas.
B) POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN:
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1. Objeto del Fondo:
1.1. El objeto principal del Fondo será invertir en acciones , derechos sociales o participaciones
emitidas por una o más sociedades o entidades en Chile o el extranjero que tengan un alto
potencial de crecimiento pero con alto nivel de riesg o y/o pagarés u otros títulos de deuda, cuya
emisión no haya sido registrada en la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante, la
“Comisión”), emitidas por dichas sociedades.
1.2. El Fondo deberá mantener invertido a lo menos un 90% de sus activos en los instrumentos, títulos
y/o contratos señalados en el numeral 1.1. anterior, sin perjuicio de dar cumplimiento a los límites
particulares establecidos en los números que se señalan más adelante.
2. Política de inversiones:
2.1. Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo invertirá sus recursos en los siguientes
instrumentos, títulos y/o contratos:
(i) Acciones, derechos sociales o participaciones emitidas por las sociedades o entidades
señaladas en el numeral 1.1. precedente.
(ii) Pagarés u otros títulos de deuda cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión
emitidos por las sociedades o entidades señaladas en el numeral 1.1. precedente.
(iii) Adicionalmente, y con el objeto de mantener la liquidez del Fondo, éste invertirá, sin
perjuicio de las cantidades que mantenga en caja y bancos, en los siguientes valores e
instrumentos:
a) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de
Chile, o que cuenten estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción .
b) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones
financieras o garantizados por éstas.
c) Bonos, efectos de comercio, pagarés, u otros títulos de deuda emitidos por
entidades emisoras nacionales, cuyas emisiones hayan sido registradas como
valores de oferta pública en Chile
d) Cuotas de fondos mutuos nacionales de aquellos definidos como Tipo 1, 2 y/o 3 en
la Sección II de la Circular Nº 1.578 de la Comisión o aquella que la modifique o
reemplace.
2.2. Salvo que el presente Reglamento Interno establezca lo contrario, los bienes, valores,
instrumentos o contratos en los que invierta el Fondo, no deberán contar necesariamente con
clasificación de riesgo. Conforme lo anterior, el Fondo podrá invertir hasta el 100% de sus activos
en bienes, valores, instrumentos o contratos que no cuenten con clasificación de riesgo.
2.3. El Fondo invertirá tanto en el mercado nacional como en mercados e xtranjeros que cuenten con
estándares a lo menos similares a los del mercado local, en relación con la revelación de
información, transparencia de las operaciones y sistemas institucionales de regulación,
supervisión, vigilancia y sanción sobre los emisores y sus títulos.
2.4. La Administradora velará porque las inversiones efectuadas con los recursos del Fondo se
realicen siempre con estricta sujeción al presente Reglamento Interno, teniendo como objetivos
fundamentales maximizar los retornos del Fondo y resguardar los intereses de los Aportantes.
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2.5. Se deja expresa constancia que el Fondo no garantiza ni ha garantizado de forma alguna
rentabilidad positiva de sus inversiones.
2.6. El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de fondos administrados por la Adm inistradora o
por personas relacionadas a ella, en los términos indicados en el artículo 61 de la Ley y en la
Sección II de la Norma de Carácter General Nº 376 de la Comisión o aquella que la modifique o
reemplace, en la medida que se dé cumplimiento a los límites establecidos en el número 3
siguiente.
2.7. El Fondo podrá realizar las operaciones a que se refiere el artículo 23 de la Ley en relación con
la letra h) del artículo 22 de la misma Ley, esto es, adquirir o enajenar instrumentos, bienes y
contratos a personas relacionadas con la Administradora o a fondos administrados por ella o por
sociedades relacionadas a aquella, en la medida que cumplan las condiciones establecidas en la
Norma de Carácter General N° 376 de la Comisión o aquella que la modifique y /o reemplace en
el futuro.
2.8. El Fondo podrá asimismo invertir sus recursos en instrumentos emitidos o garantizados por
personas relacionadas a la Administradora, en la medida que se cumpla con lo establecido en el
artículo 62 de la Ley.
2.9. Las inversiones del Fondo podrán estar denominadas en cualquiera clase de monedas, sin
limitación alguna.
2.10. El riesgo que asumen los inversionistas está en directa relación con los activos en que invierta el
Fondo y sus activos subyacentes, el cual está dado principalmente por las siguientes variables:
a) Desempeño de las inversiones de las sociedades señaladas en el numeral 1.1. precedente.
b) Variaciones de los mercados accionarios extranjeros.
c) Riesgo económico y político de los países en que invierta o mantenga activos las
sociedades señaladas en el numeral 1.1. precedente.
d) Riesgos asociados a la fluctuación del tipo de cambio de las inversiones de las sociedades
señaladas en el numeral 1.1. precedente.
3. Características y diversificación de las inversiones:
3.1. En la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites máximos de
inversión por tipo de instrumento respecto del activo total del Fondo :
(i) Acciones, derechos sociales o participaciones emitidas por las sociedades o entidades
señaladas en el numeral 1.1. precedente: Hasta un 100%.
(ii) Pagarés u otros títulos de deuda cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión
emitidos por las sociedades o entidades señaladas en el numeral 1.1. precedente: Hasta un
100%.
(iii) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile,
o que cuenten estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: Hasta un 10%.
(iv) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones
financieras o garantizados por éstas: Hasta un 10%.
(v) Bonos, efectos de comercio, pagarés, u otros títulos de deuda emitidos por entidades
emisoras nacionales, cuyas emisiones hayan sido registradas como valores de oferta
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pública en Chile: Hasta un 10%.
(vi) Cuotas de fondos mutuos nacionales de aquellos definidos como Tipo 1, 2 y/o 3 en la
Sección II de la Circular Nº 1.578 de la Comisión o aquella que la modifique o reemplace:
Hasta un 10%.
3.2. Por otra parte, en la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites
máximos de inversión respecto del activo total del Fondo en función del emisor del instrumento:
(i) Acciones, derechos sociales o participaciones emitidas por las sociedades o entidades
señaladas en el numeral 1.1. precedente: Hasta un 100%.
(ii) Pagarés u otros títulos de deuda cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión
emitidos por las sociedades o entidades señaladas en el numeral 1.1. precedente: Hasta un
100%.
(iii) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile,
o que cuenten estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: Hasta un 10%.
(iv) Depósitos a plazo y otros títulos repres entativos de captaciones de instituciones
financieras o garantizados por éstas: Hasta un 10%.
(v) Bonos, efectos de comercio, pagarés, u otros títulos de deuda emitidos por entidades
emisoras nacionales, cuyas emisiones hayan sido registradas como valores de oferta
pública en Chile: Hasta un 10%.
(vi) Cuotas de fondos mutuos nacionales de aquellos definidos como Tipo 1, 2 y/o 3 en la
Sección II de la Circular Nº 1.578 de la Comisión o aquella que la modifique o reemplace:
Hasta un 10%.
3.3. Finalmente, en la inversión de los recursos del Fondo no se observarán límites máximos de
inversión respecto de instrumentos que pertenezcan a un mismo grupo empresarial o sus personas
relacionadas.
3.4. Para los efectos de determinar los límites máximos referidos en los numera les 1.2., 3.1. y 3.2.
precedentes, se estará a la información contenida en la contabilidad del Fondo.
3.5. Los límites indicados en los numerales 1.2., 3.1. y 3.2. precedentes no se aplicarán: (i) durante
los primeros 6 meses contados desde la fecha de inicio de operaciones del Fondo; (ii) durante los
90 días siguientes contados desde la fecha del depósito del Reglamento Interno que dé cuenta de
cualquier modificación a esta letra B); (iii) durante los 120 días corridos siguientes a colocaciones
de nuevas cuota s contados desde la fecha de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes que
acuerda su emisión; (iv) durante los 6 meses siguientes de haberse recibido aportes al Fondo que
representen más del 10% de su patrimonio; (v) por un período de 6 meses contado desde la
enajenación, liquidación o vencimiento de uno o más instrumentos representativos de 20% del
activo del Fondo, contado desde la fecha en que el Fondo perciba los recursos derivados de dicha
operación; (vi) en los casos que se requiere contar con reserva s de liquidez, como por ejemplo,
entre la fecha que se acuerde un dividendo o disminución de capital y la fecha de pago, por el
periodo de 120 días contados desde el día del acuerdo o hecho que da lugar al requisito de
liquidez; y, (vii) durante el período de liquidación del Fondo. Sin perjuicio de lo anterior, la
Administradora deberá realizar los esfuerzos razonables que estén a su alcance para efectos de
que se respeten en todo momento los límites de inversión definidos para el Fondo en el presente
Reglamento Interno.
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3.6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 3.5. precedente, los excesos de inversión que se
produzcan respecto de los márgenes indicados en los numerales 1.2., 3.1. y 3.2. precedentes por
causas imputables a la Administradora deberán ser s ubsanados de conformidad a lo señalado en
el artículo 60 de la Ley. Por su parte, los excesos de inversión que se produzcan por causas no
imputables a la Administradora deberán ser subsanados de conformidad a lo señalado en la
Norma de Carácter General N° 376 de la Comisión, o aquella que la modifique o reemplace.
Producido el exceso, cualquiera sea su causa, no podrán efectuarse nuevas adquisiciones de los
valores o instrumentos excedidos, hasta que este exceso se solucione.
4. Operaciones que realizará el Fondo:
4.1. Contratos de derivados:
No se contempla su realización.
4.2. Venta corta y préstamo de valores:
No se contempla su realización.
4.3. Operaciones con retroventa o retrocompra:
No se contempla su realización.
4.4. Otras operaciones:
Asimismo, el Fondo estará especialmente autorizado para celebrar todo tipo de contratos con sociedades
relacionadas a la Administradora. Con todo, los actos, contratos, negocios y operaciones celebrados entre el
Fondo y las sociedades relacionadas a la Administradora deberán siempre observar condiciones de equidad,
similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado, en el mejor inter és del Fondo y respetando los
límites detallados en el presente Reglamento Interno.
C) POLÍTICA DE LIQUIDEZ:
El Fondo procurará mantener la mayor cantidad de recursos posibles invertidos en aquellos valores e
instrumentos definidos en el numeral 1.1. del número 1. de la letra B) precedente, destin ando un mínimo de
0,0001% de los activos del Fondo a reservas permanentes de liquidez, las cuales tendrán como única finalidad
hacer frente a los gastos de cargo del Fondo. Además de aquellas cantidades que se mantengan en caja y bancos,
estos recursos podrán serán invertidos en los valores e instrumentos señalados en el número literal (i ii) del
numeral 2.1. del número 1. de la letra B) precedente. Para estos efectos, dichos activos se considerarán líquidos
si pueden ser liquidados, a saber, ena jenados, rescatados o realizados en los mercados secundarios formales o
directamente con el emisor respectivo, dentro del plazo máximo de diez días corridos.
Asimismo, el Fondo buscará mantener en todo momento, a lo menos, una razón de uno a uno entre sus activos
de alta liquidez y sus pasivos líquidos, entendiéndose por estos últimos a las cuentas por pagar, provisiones
constituidas por el Fondo, remuneraciones por pagar a la Administradora y otros pasivos circulantes tales como
dividendos acordados distr ibuir por el Fondo que aún no hayan sido pagado. Para efectos de lo anterior, se
considerarán que son pasivos líquidos cuando además tengan todos ellos un vencimiento menor a 365 días.
D) POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO:
Ocasionalmente, tanto con el objeto de com plementar la liquidez del Fondo como la de aprovechar
oportunidades puntuales de inversión, la Administradora podrá obtener endeudamiento de corto, mediano y
largo plazo, por cuenta del Fondo mediante la contratación de créditos con terceros, sean o no ban carios, hasta
por una cantidad equivalente al 50% del patrimonio del Fondo. El endeudamiento de corto plazo indicado
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corresponde a pasivo exigible y el endeudamiento de mediano y largo plazo corresponde a pasivos de mediano
y largo plazo, respectivamente.
Para efectos de lo anterior, se entenderá por pasivo exigible aquellos que venzan en un plazo inferior a 1 año;
por pasivos de mediano plazo, aquellos que venzan en un plazo superior a 1 año pero que no excedan de los 2
años y; por pasivos de largo plazo, aquellos que venzan en un plazo superior a 2 años.
No obstante lo anterior, los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los
términos indicados en el artículo 66 de la Ley, no podrán exceder del 100% del activo total d el Fondo.
E) POLÍTICA DE VOTACIÓN:
La Administradora concurrirá con su voto en las juntas de accionistas o asambleas de aportantes, juntas de
tenedores de bonos u otras instancias similares de las entidades emisoras de los instrumentos que hayan sido
adquiridos con recursos del Fondo cuando la ley así lo ordene, procurando ejercer su voto actuando en el mejor
interés de los partícipes del Fondo, privilegiando la creación de valor en el largo plazo, la protección de sus
derechos como inversionistas, la indep endencia y eficiencia del Directorio, el alineamiento del plan de
compensaciones al interés de los inversionistas, la transparencia y la responsabilidad social. En este sentido, la
Administradora deberá abstenerse de ejercer el derecho a voto en las instan cias referidas en el párrafo
precedente, en tanto el ejercicio del derecho de voto implique un eventual conflicto de interés entre la
Administradora y el Fondo.
El Fondo solamente se encontrará obligado a participar en las juntas de accionistas en los casos indicados en el
artículo 65 de la Ley.
F) SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS:
1. Series:
Serie Única
Requisitos de ingreso : Sin requisitos de ingreso.
Valor cuota inicial : USD 1.000
Moneda en que se recibirán los
aportes
: Dólares de los Estados Unidos de América.
Moneda en que se pagarán las
distribuciones o liquidaciones
de activos del Fondo
: Dólares de los Estados Unidos de América.
Otras características relevantes : No contempla.
2. Remuneración de cargo del Fondo y gastos:
2.1. La Administradora tendrá derecho a percibir del Fondo las remuneraciones que se indican a
continuación:
a. Remuneración fija:
No contempla.
b. Remuneración variable:
La Administradora tendrá derecho a una remuneración variable se devengará sólo una vez que el
Fondo haya distribuido a los aportantes, a título de disminución de capital y/o dividendo, una
cantidad equivalente al 200% del capital aportado a través de la suscripción y pago de cuotas del
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Fondo, en adelante “ Devolución del Aporte ”. Al término de la Devolución del Aporte, todo
monto generado por sobre el capital o monto de los aportes, se le aplicará una comisión
equivalente al 29,75% IVA incluido, de la cantidad distribuida, lo que corresponderá a la
remuneración variable.
Esta remuneración variable se pagará a la Administradora en una sola cuota, dentro de los 10 días
hábiles siguientes a la fecha en que una Asamblea Extraordinaria de Aportantes acuerde la
liquidación del Fondo, o a la fecha en que termine el plazo de duración de éste.
En caso de no producirse la Devolución del Aporte en los términos establecidos precedentemente,
la Administradora no tendrá derecho a la remuneración variable.
c. Comisión de estructuración:
la Administradora tendrá derecho a percibir una remuneración por estructuración, equivalente al
5,355%, IVA incluido, del valor total de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo. Esta
remuneración por estructuración se pagará en la misma proporción y oportunidad en que se vayan
suscribiendo y pagando las cuotas del Fondo.
d. Otras consideraciones:
Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N° 335 de la Comisión de fecha 10 de marzo
de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de la aprobación del presente
Reglamento Interno corresponde a un 19% por lo que, en caso d e modificarse la referida tasa, la
remuneración variable y la comisión de estructuración se actualizará según la variación que
experimente el IVA, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación respectiva.
La actualización de la remuneración fija será informada directamente a los Aportantes del Fondo
en la forma indicada en la letra a) de la letra I) siguiente.
2.2. Gastos de cargo del Fondo:
Sin perjuicio de la remuneración fija referida en el numeral 2.1. precedente, serán también de cargo del
Fondo, los siguientes gastos y costos de administración:
a) Gastos indeterminados de cargo del Fondo:
Serán de cargo del Fondo aquellos gastos de operación que se señalan a continuación, cuyo monto
o porcentaje no es determinable antes de ser efectivamente incurridos, con un límite máximo
anual en todo caso de un 2,0% calculado sobre el valor promedio de los activos del Fondo:
1) Toda comisión y gastos de intermediación, transacción, custodia, provisión de fondos,
derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive, devengue, cobre o en que se incurra
con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo.
2) Honorarios profesionales de auditores externos independientes, peritos tasadores, abogados,
ingenieros, consultores u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para el
adecuado funcionamiento del Fondo, la inversión de sus recursos para la liquidación de las
mismas y para el análisis de posibles inversiones, y la valorización de las inversiones que
materialice o bien por disposición legal o reglamentaria; y los gastos necesarios para re alizar
las auditorías externas, informes periciales, tasaciones y otros trabajos que esos profesionales
realicen.
3) Honorarios y gastos por asesorías legales, financieras, contables, tributarias y auditorias cuyos
servicios sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo; gastos de viajes,
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traslados y estadías para los efectos señalados.
4) Gastos por honorarios y comisiones por servicios de cobranza de los contratos de mutuos,
pagarés, títulos o instrumentos de deuda y otros títulos de crédi tos afianzados en los que
invierta el Fondo, así como gastos de litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros
gastos de orden judicial y extrajudicial en relación a dichas cobranzas.
5) Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatori a, citación, realización y
legalización de las Asambleas de Aportantes, y de las modificaciones que sea necesario
efectuar al presente Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de conformidad
con lo acordado en las mismas.
6) Gastos por fusiones, divisiones o cualquier otro tipo de modificación del Fondo.
7) Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la Ley o demás
normas aplicables a los fondos fiscalizados, para el cuidado y conservación de los títulos y
bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia
de esos títulos y bienes.
8) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime
conveniente contratar.
9) Gastos, derechos o tas as y honorarios profesionales derivados del depósito del Reglamento
Interno en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que lleva la Comisión y,
en general, todo gasto derivado de la colocación de las cuotas.
10) Gastos de liquidación del Fondo , incluida la remuneración u honorarios del liquidador, en
caso de corresponder.
11) Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento, el
presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos de envío
de información a la Comisión, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y
mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo
de administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la Comisión
a los fondos fiscalizados.
12) Gastos y honorarios profesionales derivados de la inscripción y registro de las cuotas del
Fondo en Bolsas de Valores, DCV, u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la
colocación de las referidas cuotas.
13) Gastos en arriendo, mantención y/o adquisición de software, servicio y/o soporte informático,
necesarios para el adecuado funcionamiento del Fondo, tales como terminales de bolsa,
Bloomberg u otros.
14) La remuneración por los servicios de market maker que se paguen a una o más corredoras de
bolsa.
15) Gastos bancarios que se deriven o se incurran con ocasión de la inversión, rescate, reinversión
o transferencia de los recursos del Fondo, incluido los gastos asociados a la contratación de
seguros bancarios.
b) Gastos derivados de la contratación de servicios externos:
Los gastos derivados de la contratación de servicios externos serán de cargo del Fondo, salvo
cuando dicha contratación consista en la administración de cartera de los recursos del Fondo, en
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cuyo caso los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la Administradora.
Los gastos de cargo del Fondo derivados de las contrataciones de servicios externos sólo podrán
corresponder a aquellos indicados e n la letra a) precedente, y se encontrarán sujetos al límite
máximo de gastos establecido en dicha letra.
c) Gastos por contratación de servicios de personas relacionadas:
La Administradora se encontrará expresamente facultada para contratar servicios prestados por
una sociedad relacionada a ella, a condiciones de mercado y en el mejor interés del Fondo, siendo
dichos gastos de cargo del Fondo en la medida que se encuentren contemplados en la letra a)
precedente y estarán en todo caso, sujetos a los límites máximos correspondientes, establecidos
en la misma letra a) precedente, correspondientes a un límite máximo anual de un 1,0% del valor
promedio de los activos del Fondo . Para estos efectos, se estará a lo dispuesto en la letra c) del
artículo 22 de la Ley Nº 20.712.
d) Gastos derivados de la inversión de los recursos del Fondo en cuotas de otros fondos :
Los gastos, remuneraciones y comisiones, directos e indirectos, derivados de la inversión de los
recursos del Fondo en cuotas de otros fondos, administrados o no por la Administradora o sus
personas relacionadas, serán de cargo del Fondo, con un límite máx imo de un 1,0% anual sobre
el patrimonio del Fondo.
El porcentaje máximo de gastos, remuneraciones y comisiones, directos e indirectos,
correspondiente a inversiones en cuotas de fondos administrados por la misma Administradora o
sus personas relacionadas corresponderá al 1,0% anual sobre el activo del Fondo.
e) Otros gastos del Fondo:
Por su parte, todos los gastos asociados a (i) los impuestos, retenciones, encajes u otro tipo de
carga tributaria o cambiaria que conforme el marco legal vigente de la jurisdicción respectiva
deba aplicarse a las inversiones, operaciones o ganancias del Fondo; e, (ii) indemnizaciones,
incluidas aquellas de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a
litigios y costas, honorarios profesionales, gastos de orden judicial en que se incurra en la
representación de los intereses del Fondo; no estarán sujetos a un porcentaje, monto o límite
alguno.
f) Otras consideraciones relativas a los gastos:
1) Todos los gastos en que incurra el Fondo, de conformidad a lo establecido en el presente
Reglamento Interno, serán materia de las revisiones, análisis y dictamen de las empresas
de auditoría externa a que se refiere el Título XXVIII de la Ley N° 18.045 sobre Mercado
de Valores contratadas para la auditoría de los estados financieros del Fondo, debiendo
encontrarse debidamente acreditados y documentados.
2) Los gastos de cargo del Fondo se provisionarán diariamente de acuerdo con el
presupuesto mensual de gastos del Fondo elaborado por la Administradora. En caso de
que dichos gastos deban ser asumidos por má s de un fondo de aquellos que administra
la Administradora, dichos gastos se distribuirán entre dichos fondos de acuerdo con el
porcentaje de participación que les correspondan a los fondos sobre el gasto total. En
caso contrario, esto es, si el gasto en c uestión no es compartido por ningún otro fondo
administrado por la Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo. Los
gastos de cargo del Fondo antes indicados se distribuirán a prorrata de las cuotas suscritas
y pagadas del Fondo.
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3) En caso de que los gastos de que da cuenta el presente reglamento interno deban ser
asumidos por más de un fondo administrado por la Administradora o personas
relacionadas a ella, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al
porcentaje de participación que les corresponda sobre el gasto total.
3. Remuneración de cargo del partícipe:
No se contempla.
4. Remuneración aportada al Fondo:
No se contempla.
5. Remuneración liquidación del Fondo:
En el caso que sea la Administradora la encargada de llevar a cabo el proceso de liquidación del Fondo,
esta percibirá́, en su calidad de liquidador, como máximo un monto equivalente a la Remuneración Fija
establecida en el numeral 2.1. precedente, durante el plazo que tome la liquidación del Fondo.
G) APORTE, RESCATE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS:
1. Aporte y rescate de cuotas.
a) Moneda en que se recibirán los aportes:
Los aportes al Fondo deberán ser pagados en dólares de los Estados Unidos de América.
b) Valor para conversión de aportes:
Para efectos de realizar los aportes en el Fondo, se utilizará el valor cuota correspondiente al
último valor cuota disponible, calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento
de la Ley.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados
por la Comisión, el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes.
c) Moneda en que se pagarán los rescates:
No aplica.
d) Valor para la liquidación de rescates:
No aplica.
e) Medios para efectuar los aportes:
a. Presencialmente en el domicilio de la Administradora o en la de sus agentes, mediante la
suscripción de la solicitud correspondiente;
b. Mediante el envío de un correo electrónico dirigido a la Administradora a la dirección
operacionesagf@fynsa.cl. Dicho correo electrónico deberá provenir de la dirección de correo
electrónico que previamente tenga registrado el partícipe en los registros de la
Administradora.
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La solicitud de aporte deberá ser efectuada en un día hábil, entre las 09:00 y 13:00 horas,
entendiéndose realizada con la misma fecha y hora en que la Administradora reciba la
respectiva solicitud.
En caso de que la solicitud se efectuare fuera de los días y horario indicado, se entenderá
realizada a las 09:00 horas. del día hábil bancario siguiente.
f) Promesas:
Para los efectos de la colocación de cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante
contratos de promesa de suscripción de cuotas en los términos indicados en el artículo 37 de la
Ley, con el objeto de permitir a la Administradora contar con l a flexibilidad necesaria para
disponer de recursos para la inversión conforme al presente Reglamento Interno.
Los contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo de vigencia que
establezca la emisión de cuotas para la colocación de las mismas.
La Administradora podrá celebrar contratos de promesas de suscripción de cuotas que
contemplen resguardos para asegurar el cumplimiento de las obligaciones en ellos contenidas, los
que podrán ser diferentes por tipo de serie de cuotas, salvo resp ecto de aquellos promitentes
suscriptores que estén sometidos a una regulación especial que no les permita acordar este tipo
de cláusulas. En concordancia con ello, la Administradora queda autorizada desde ya para no
requerir tales resguardos, respecto de aquellos promitentes suscriptores que estén sometidos a
una regulación especial que les restrinja o prohíba contraer ese tipo de obligaciones. Asimismo,
la Administradora se entiende facultada desde ya para determinar a su arbitrio la ejecución de
uno o más de los resguardos contemplados en las promesas indicadas.
g) Rescates por montos significativos:
No aplica.
h) Mercado secundario:
No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y
permanente mercado secundario para las cuotas, diferente del registro de las mismas en la Bolsa
de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores.
i) Fracciones de cuotas:
El Fondo no reconoce ni admite el fraccionamiento de sus cuotas, para cuyos efectos se devolverá
al Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de cuotas.
2. Aporte y rescate en instrumentos:
No se contempla.
3. Plan familia y canje de Series de cuotas:
No se contempla.
4. Contabilidad del Fondo:
a) Moneda de contabilización del Fondo:
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Dólares de los Estados Unidos de América y se efectuará, junto con la valorización de sus
inversiones, de acuerdo con normas de contabilidad que rijan para los fondo s de inversión.
b) Momento de cálculo del patrimonio del Fondo:
El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará al menos trimestralmente.
c) Medios de difusión del valor contable y cuotas en circulación:
El valor contable del Fondo y el número total de cuotas en circulación se informará a través de la
página web de la Administradora www.fynsa.cl en forma trimestral.
H) NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO:
1. Asambleas de Aportantes:
Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al
año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de someter
a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73 de la Ley. Las segundas podrán celebrarse en cualquier
tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la
Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las asambleas de Aportantes, de biendo
señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse.
Las Asambleas de Aportantes serán convocadas en la forma, oportunidad y por los medios que al efecto
establezca la Comisión mediante Norma de Carácter General. Ante la ausencia de dicha norma, la citación a
Asamblea Ordinaria o Extraordinaria se hará mediante el envío de una carta o correo electrónico, dirigido al
domicilio o dirección de correo electrónico del Aportante registrada en la Administradora, dentro de los quince
días corridos anteriores a la fecha de celebración de la Asamblea de que se trate. En caso de estar asegurada la
concurrencia a una Asamblea de Aportantes de la totalidad de las Cuotas suscritas y pagadas, podrán omitirse
las formalidades de convocatoria y citación a los Aportantes.
Asimismo, no se contemplan materias que otorguen derecho a retiro a los Aportantes del Fondo.
2. Comité de Vigilancia:
El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los Aportantes
del Fondo designados por los Aportantes que durarán un año en sus cargos, serán elegidos en Asamblea
Ordinaria y se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley, su
Reglamento y demás normativa vigente.
Los miembros del Comité de Vigilancia tendrán derecho a ser remunerados en el ejercicio de sus funciones con
cargo al Fondo en la forma y condiciones que determine la Asamblea Ordinaria de Aportantes.
Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
a) Ser mayores de edad.
b) No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas con la
Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la Ley Nº 18.045
sobre Mercado de Valores.
c) No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para
desempeñar cargos u oficio s públicos, ni los que tengan la calidad de deudor en un procedimiento
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concursal de liquidación, o hayan sido administrador o representante legal de deudores condenados por
delitos concursales establecidos en el Código Penal.
Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá nombrar un reemplazante,
el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en que se designen sus
integrantes.
El Comité de Vigilancia podrá requerir información públic a y otros antecedentes específicos relativos a otros
fondos administrados por la Administradora, en la medida que dicha información sea necesaria, a juicio de la
mayoría de sus miembros, para comprobar que la Administradora cumple con lo establecido en el presente
Reglamento Interno, en el Reglamento General de Fondos o en los procedimientos internos que la propia
Administradora haya establecido, respecto de algunas situaciones tales como la asignación de activos entre los
fondos administrados y la resoluci ón de conflictos de interés. En este sentido, el Comité de Vigilancia podrá
requerir información sobre proyectos de inversión asumidos por otros fondos administrados por la
Administradora, siempre que dichos proyectos cumplan con las condiciones para ser e legibles como objeto de
inversión del Fondo, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento Interno.
El Comité de Vigilancia deberá ser informado por el Gerente General de la Administradora, trimestralmente y
mediante la entrega de informaci ón financiera suficiente, sobre el desarrollo, gestión y comportamiento de las
inversiones del Fondo en acciones cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión o como valor de oferta
pública en el extranjero, siempre que producto de dichas inversiones , el Fondo pase a ser controlador del
respectivo emisor.
Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en
cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del Fondo.
El Comité de Vigilancia, además de las atribuciones señaladas en la Ley, tendrá las siguientes atribuciones:
1) Comprobar que la Administradora cumpla con lo dispuesto en el presente Reglamento Interno;
2) Verificar que la información para los Aportantes sea suficiente, veraz y oportuna;
3) Constatar que las inversiones, variaciones de capital u operaciones del Fondo se realicen de acuerdo con
la Ley, su Reglamento y el presente Reglamento Interno;
4) Contratar los servicios necesarios para el cumplimiento de sus funciones;
5) Proponer a la Asamblea Extraordinaria de Aportantes la sustitución de la Administradora; y,
6) Proponer a la Asamblea Ordinaria de Aportantes la designación de la empresa de auditoría externa de
aquellas que se encuentran inscritas en el Registro de Empresas de Auditoría Externa que al efecto lleva
la Comisión, para que dictaminen sobre el Fondo.
Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la
Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos una vez cada tres
meses, en las fechas predeterminadas por el propio Comité. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia
podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité
de Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la Administradora, salvo que los miembros del Comité
acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto
en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos dos de los tres miembros integrantes
del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes.
Las deliberaciones y acuerdos del Comité de V igilancia se escriturarán en un libro de actas, el cual deberá ser
llevado de conformidad con lo establecido por la mencionada Circular N° 1.291 de la Comisión o aquella que
la modifique o reemplace.
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En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la Asamblea de
Aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe como representante
del Comité ante la Comisión, ante cualquier requerimiento de los Aportantes, de la Administrad ora u otros. La
Administradora deberá mantener en todo momento en sus oficinas, a disposición de la Comisión, la información
de contacto que permita ubicar e identificar a dicho representante.
Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a guar dar reserva respecto de los negocios y de la
información del Fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada por la
Administradora.
El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes, anualmente y po r escrito, un
informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada.
En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el cumplimiento por parte de la
Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 70 de la Ley. El Comité de Vigilancia
deberá mantener a disposición de la Comisión, copia del referido informe.
Los miembros del Comité de Vigilancia contarán con un plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha de la
Asamblea Ordinaria de Aportantes en que hayan sido designados como tales, para informar mediante carta a
los Aportantes y a la Administradora (i) si los miembros del Comité de Vigilancia integran comités de vigilancia
de otros fondos de inversión, y si son directores de otra sociedad administradora de fondos; y, (ii) si los
miembros del Comité de Vigilancia han sido objeto de sanciones por parte de la Comisión.
I) OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE:
a) Comunicaciones con los partícipes:
La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo,
deba ser remitida directamente a los Aportantes se efectuará mediante la publicación de información
correspondiente en la página web de la Administradora www.fynsa.cl. En todo caso, toda información
que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna deba ser remitida directamente al Aportante, le
será enviada a través de correo electrónico o carta en caso de no dispo ner del correo electrónico del
Aportante correspondiente, de conformidad con la información proporcionada por el Aportante a la
Administradora.
Por su parte, toda publicación que, por disposición de la Ley, el Reglamento de dicha Ley o la Comisión
deba realizarse, se hará en el diario electrónico “El Líbero”.
b) Plazo de duración del Fondo:
El plazo de duración del Fondo será de 3 años contados desde la fecha en que dé inicio a sus operaciones,
esto es, desde la fecha en que sea colocada, suscrita y pagada, la primera de sus cuotas. Este plazo podrá
ser prorrogado por hasta dos períodos de un año cada uno, en caso que la Administradora así lo
determine, sin que sea necesario del acuerdo previo adoptado en Asamblea de Aportantes. En caso que
la Administradora decida renovar el plazo de duración del Fondo conforme a lo antes señalado, deberá
comunicar a los aportantes de dicha situación con al menos 5 días de anticipación a la fech a del
vencimiento original o de su prórroga, mediante los medios señalados en la letra a) precedente.
En todo caso, el plazo podrá prorrogarse previo acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de
Aportantes, por el plazo que ésta libremente determine, por la mayoría absoluta de las cuotas suscritas y
pagadas, prórroga que podrá acordarse cuantas veces estime conveniente la Asamblea. La Asamblea que
acuerde la prórroga del plazo de duración del Fondo deberá celebrarse con a lo menos 5 días corridos de
anticipación a la fecha de vencimiento del plazo de duración original o de cualquiera de sus prórrogas.
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c) Adquisición de cuotas de propia emisión:
El Fondo podrá, en cualquier tiempo y según lo determine libremente la Administradora, adquirir Cuotas
de su propia emisión a un precio igual o inferior al último valor cuota publicado del Fondo, calculado
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de la Ley. Lo anterior, de conformidad
a lo establecido en los artículos 42 y 43 de la Ley y en el presente Reglamento Interno.
El Fondo podrá mantener en cartera Cuotas de propia emisión, hasta por un monto máximo equivalente
a un 5% del patrimonio del Fondo. El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de Cuotas
representativa de hasta un 1% de su patrimonio, salvo en los casos establecidos en el artículo 43 de la
Ley, en los que podrá adquirir un monto mayor. En todo lo no estipulado en el presente número, se estará
a lo estipulado en los artículos 42, 43, y 44 de la Ley.
d) Procedimiento de liquidación del Fondo:
Disuelto el Fondo, la liquidación será practicada por la Administradora, salvo que la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes designare un tercero distinto a ella, a quien deberá determinarle sus
atribuciones, deberes y remuneraciones. En todo caso, si la liquidación fuere practicada por la
Administradora se estará a lo dispuesto en el numeral 5. de la letra F) precedente. Finalmente, si fuere
un tercero distinto a la Administradora quien actué como liquidador, la remune ración a que éste tenga
derecho no podrá en ningún caso ser superior a la remuneración a que tiene derecho la Administradora
por la administración del Fondo conforme lo señalado en el numeral 2.1. de la letra F) precedente.
La liquidación deberá ser pract icada en el plazo de 180 días corridos contados desde la fecha en que el
Fondo se haya disuelto o el plazo que al efecto haya establecido la Asamblea Extraordinaria de
Aportantes.
Terminada la liquidación del Fondo, el liquidador comunicará por escrito o a través de medios
electrónicos esta circunstancia a cada uno de los Aportantes y se procederá al pago a los Aportantes del
producto de la liquidación del Fondo.
e) Política de reparto de beneficios:
El Fondo distribuirá anualmente como dividendo al menos el 30% de los “Beneficios Netos Percibidos”
por el Fondo durante el ejercicio o en su caso, el porcentaje superior necesario para poder acogerse al
beneficio tributario señalado en la letra siguiente . Para estos efectos, se considerará por “ Beneficios
Netos Percibidos ” por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de
utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el
total de pérdidas y gastos devengados en el período, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80
de la Ley.
El reparto de beneficios deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo
ejercicio anual. Lo anterior, sin perjuicio de la política que tendrá la Admini stradora para efectuar la
distribución de dividendos provisorios en forma trimestral con cargo a tales resultados, en la medida que
cuenta con los recursos disponibles para ello. En este último caso, si el monto de los dividendos
provisorios excediere el m onto de los beneficios netos susceptibles de ser distribuidos para el ejercicio
respectivo, los dividendos provisorios que se hubieren repartido podrán ser imputados a los Beneficios
Netos Percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no se r consideradas dentro de la
definición de beneficios netos percibidos.
Los dividendos devengados que la Administradora no hubiere pagado o puesto a disposición de los
Aportantes dentro del plazo antes indicado, se reajustarán de acuerdo con la variación q ue experimente
la Unidad de Fomento entre la fecha en que éstos se hicieron exigibles y la de su pago efectivo, y
devengarán intereses corrientes para operaciones reajustables por el mismo período. Dichos reajustes e
intereses serán de cargo de la Administ radora que haya incumplido la obligación de distribución y,
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cuando dicho incumplimiento se haya producido por causas imputables a ella, no podrá deducirlos como
gastos conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sin que s e aplique
en este caso lo establecido en el artículo 21 de la citada ley.
Los dividendos serán pagados a quienes se encuentren inscritos a la medianoche del quinto día hábil
anterior a la fecha en que se deba efectuar el pago en el Registro de Aportantes. Los dividendos serán
pagados en dólares de los Estados Unidos de América salvo que el Aportante manifieste su voluntad por
escrito de recibirlos total o parcialmente en cuotas liberadas del Fondo, representativo de una
capitalización equivalente conforme los términos, condiciones y plazos que se señalan a continuación:
1. La opción de pagar mediante la emisión de cuotas liberadas del Fondo se materializará mediante
la emisión de cuotas con cargo a la capitalización de todo o parte de los dividendos a ser
distribuidos.
2. La referida opción de pagar mediante la emisión de cuotas liberadas de pago deberá ser ejercida
por el Aportante mediante solicitud escrita enviada a la Administradora dentro de los 3 días
anteriores a la fecha fijada para el pago de dividendos. En la refe rida solicitud, el Aportante
deberá informar, además, si la referida opción la ejerce por el todo o parte de los dividendos que
le correspondieren recibir.
3. En caso de no alcanzar el entero del valor cuota respectivo, éste ser á́ entregado en dinero al
Aportante.
El precio de colocación de las cuotas suscritas en el ejercicio de la Opción de Pago de Dividendos en
Cuotas Liberadas del Fondo será igual al que resulte de dividir el valor del patrimonio del Fondo al
segundo día hábil anterior a la fecha de terminada para el pago de los dividendos, por el total de las
Cuotas suscritas y pagadas a dicha fecha..
Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios establecidos
en el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o
definitivo, su monto, fecha, lugar y modalidad de pago, con a lo menos 10 días corridos de anticipación
a la fecha de pago.
f) Beneficio tributario:
En el evento que las Cuotas del Fondo tengan presencia bursátil conforme lo dispuesto en la Norma de
Carácter General Nº 327 de la Comisión o aquella que la modifique o reemplace, los Aportantes podrán
acogerse al beneficio tributario establecido en el nu meral segundo del artículo 107 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta de manera que, cumpliéndose los requisitos que en dicha norma legal señalan, el
mayor valor obtenido en la enajenación de cuotas del Fondo con presencia bursátil, no constituirá́ renta.
Para efectos de lo anterior, la Administradora tendr á́ la obligación de distribuir entre los Aportantes la
totalidad de los dividendos o distribuciones e intereses percibidos que provengan de los emisores de los
valores en que el Fondo haya invertido, dura nte el transcurso del ejercicio en el cual estos hayan sido
percibidos o dentro de los 180 días siguientes al cierre de dicho ejercicio, y hasta por el monto de los
Beneficios Netos Percibidos en el ejercicio, según dicho concepto se define en la letra e) precedente,
menos las amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho período y siempre que tales
pasivos hayan sido contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a dichos pagos.
Para estos efectos la Administradora informará a los Aportantes en los términos dispuestos en el presente
Reglamento Interno, cuando el Fondo contare con presencia bursátil.
g) Garantías:
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Salvo las garantías requeridas por la Ley, no se contempla la constitución de garantías adicionales a
favor de los Aportantes del Fondo.
h) Indemnizaciones:
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el artículo 17 de la
Ley, deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes según el criterio que ésta determine,
atendida la naturaleza y causa de dicha indemnización. En el caso que la indemnización sea traspasada
a los Aportantes, ésta se efectuará mediante la entrega de cuotas del Fondo a aquellos Aportantes que
mantenían cuotas del Fondo al momento en que éste sufrió el perjuicio que originó la indemnización,
según el valor que la cuota de la serie correspondiente tenga el día del entero de la indemnización.
En todo caso, el entero de la indemnización deberá efectuarse en la oportunidad en que ella sea recibida
y a más tardar dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde que la Administradora haya percibido
el pago producto de dicha indemnización.
i) Resolución de controversias:
Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la
Administradora o uno de sus mandatarios o sus administradores, sea durante la vigencia del Fondo o
durante su liquidación, se resolverá mediante arbitraje, conforme al Reglamento del Centro de Arbitrajes
de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., cuyas disposiciones constan en la escritura pública de fecha
10 de diciembre de 1992 otorgada en la Notaría de Santiago de don Sergio Rodríguez Garcés, las cuales
forman parte integrante de este artículo.
Los Aportantes y la Administradora confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio
de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora,
designe el árbitro mixto de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de es a
Cámara.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian
expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado
con su competencia y/o jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago deje de funcionar o no
exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por
la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nombra miento en un abogado que sea o haya sido Decano o
Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad
Católica de Chile, ambas de Santiago, o Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil,
Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a
lo menos, durante cinco años.
El Arbitraje tendrá́ lugar en Santiago de Chile.
j) Conflictos de interés:
Los posibles conflictos de interés que surjan entre la Administradora, los partícipes, los demás fondos
administrados por la Administradora, y otros, serán resueltos conforme a los procedimientos señalados
en el Reglamento General de Fondos y en Manual de Tratamiento y Resolución de Conflictos de Interés
de la Administradora.
J) AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL:
1. Aumentos de capital:
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El Fondo podrá complementarse con nuevas emisiones de cuotas que acuerde la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes del Fondo, considerando las posibilidades de crecimiento de las
inversiones del Fondo y las necesidades de financiamiento del mismo.
En caso de acordarse un aumento de capital del Fondo, deberá darse cumplimiento al derecho preferente
de suscripción de cuotas contemplado en el artículo 36° de la Ley, por un plazo de 30 días corridos, sin
perjuicio que la misma Asamblea Extraordinaria de Aportan tes que acordó el aumento de capital, por
unanimidad de las cuotas presentes puede, establecer que no habrá oferta preferente alguna.
El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible.
2. Disminuciones de capital:
El Fondo podrá efectuar disminuciones voluntarias y parciales de capital correspondientes a aportes, sin
que sea necesario para ello el acuerdo previo adoptado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes, en la
forma, condiciones y para los fines que se indican a continuación.
a) La disminución de capital se efectuará mediante la disminución del número de cuotas del Fondo
que determine la Administradora, o bien mediante la disminución del valor de cada una de las
cuotas del Fondo, según determine al efecto en cada oportunidad la Administradora, sujeto en
todo caso a la concurrencia de todos los Aportantes a dicha disminución de capital.
b) La disminución de capital respectiva se informará oportunamente por la Administradora a los
Aportantes según se indica en la letra d) siguiente.
c) La Administradora podrá llevar a cabo una disminución de capital en la medida que cuente con
recursos suficientes para proceder a la disminución.
d) Cada vez que vaya a llevarse a cabo una disminución de capital, la Administradora enviará una
comunicación a los Aportantes del Fondo, con al menos cinco días hábiles de anticipación a la
fecha del pago respectivo, indicando el número de cuotas del Fondo en que efectivamente se
disminuirá para esa parcialidad o el monto en que disminuirá el valor de cada una de las cuotas
del Fondo, la fecha y el lugar de pago.
e) El o los pagos de la disminución deberán efectuarse en dólares de los Estados Unidos de América,
según la caja del Fondo, y se pagarán en la forma establecida en el artículo 32 de la Ley, previa
entrega del respectivo Aportante del o los títulos en que consten las cuotas correspondientes ,
cuando ello sea aplicable.
f) En caso de que la disminución de capital sea efectuada mediante la disminución del número de
cuotas, el valor de la cuota para los efectos del pago de la disminución de capital se determinará
tomando el valor cuota del día hábil anterior a la fecha de pago de l a disminución de capital,
determinado dicho valor como el que resulte de dividir el patrimonio del Fondo, determinado de
conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley por el número de
cuotas pagadas a esa fecha.
g) Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por
el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor cuota de las mismas,
de conformidad con los términos establecidos precedentemente o que a consecu encia de ésta el
patrimonio del Fondo quedare disminuido en un valor inferior a UF 10.000, previamente la
Administradora deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria que deberá acordar la
liquidación del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus atrib uciones, deberes y
remuneración. Los términos y el plazo en que se pagará la citada disminución de capital, así como
la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de
Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado.
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No obstante lo indicado en los literales precedentes, en caso alguno podrá efectuarse una disminución
de capital que impida al Fondo cumplir con sus compromisos contractuales para con terceros.