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FONDO DE INVERSIÓN HMC GLOBAL REAL ESTATE INCOME

RUT 10242-3 · HMC S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS · VI

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FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
HMC S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS

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Series y Remuneraciones

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Informacion OCR (Reglamento Interno)

1 REGLAMENTO INTERNO FONDO DE INVERSIÓN HMC GLOBAL REAL ESTATE INCOME A) CARACTERÍSTICAS DEL FONDO. 1. Características Generales. a. Nombre del Fondo: Fondo de Inversión HMC Global Real Estate Income (en adelante, el “Fondo”). b. Razón social de la Sociedad Administradora: HMC S.A. Administradora General de Fondos (en adelante, la “Administradora”). c. Tipo de Fondo: Fondo de Inversión No Rescatable. d. Tipo de Inversionista: Las cuotas del Fondo podrán ser adquiridas por el público general (en adelante, los “Aportantes”). e. Plazo máximo de pago de rescates: El Fondo no contempla el rescate total y permanente de sus cuotas, sin perjuicio del rescate parcial de ellas, conforme lo establecido en la letra c) del número 1. de la Letra G) siguiente. B) POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN. 1. Objeto del Fondo. El Fondo tiene como objetivo principal invertir sus recursos en todo tipo de instrumentos de capitalización y/o de deuda emitidos por entidades nacionales o extranjeras que tengan a su vez por objeto principal invertir directa o indirectamente sus recursos en todo tipo de activos inmobiliarios sea a nivel local o global, así como también invertir en todo tipo de instrumentos de deuda emitidos por entidades nacionales o extranjeras con garantías inmobiliarias. Al respecto, el Fondo invertirá como mínimo el 80% de sus activos en los bienes, valores e instrumentos referidos en el párrafo precedente. 2. Política de inversiones. 2.1. El Fondo podrá invertir en bienes, valores e instrumentos de capitalización y de deuda, ajustándose en todo caso a lo dispuesto en el numeral 3, “ Características y diversificación de las inversiones”. 2.2. La Administradora velará porque las inversiones efectuadas con los recursos del Fondo se realicen siempre con estricta sujeción al presente Reglamento Interno, teniendo como objetivos fundamentales maximizar los recursos del Fondo y resguardar los intereses de los Aportantes. Para estos efectos, el directorio de la Administradora establecerá las políticas, equipos y estructuras operacionales que permitan una adecuada administración de todos y cada uno de los fondos administrados por ella conforme a sus respectivos reglamentos internos, velando para que la administración se efectúe de forma racional, profesional, y con la prudencia e independencia necesarias para que las decisiones se adopten en el mejor interés de los Aportantes y partícipes de los distintos fondos. 2 Las personas que participen en las decisiones de inversión del Fondo deberán desempeñar sus funciones procurando que sus recursos se inviertan en la forma antes señalada, debiendo informar a los órganos respectivos cualquier situación que pudiera atentar contra lo anterior. 2.3. Los valores e instrumentos en los que invierta el Fondo deberán contar con aquella clasificación de riesgo definida para cada uno de ellos, cuando así lo defina el presente Reglamento Interno. 2.4. El Fondo invertirá tanto en el mercado local como en mercados extranjeros que cuenten con estándares a lo menos similares a los del mercado local, en relación a la revelación de información, transparencia de las operaciones y sistemas institucionales de re gulación, supervisión, vigilancia y sanción sobre los emisores y sus títulos. 2.5. El Fondo mantendrá monedas y los instrumentos o valores en que invierta estarán denominados principalmente en dólares de los Estados Unidos de América (en adelante, los “ Dólares”), sin perjuicio que no existen limitaciones para la mantención de otras monedas o que los instrumentos estén denominados en moneda distinta, en la medida que se dé cumplimiento a la política de inversión regulada en el presente Reglamento Interno. 2.6. El Fondo no podrá invertir en valores y/o instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la Administradora. Sin perjuicio de lo anterior, si un determinado emisor en el cual el Fondo mantiene inversiones, por razones ajenas a la Administr adora, pasa a ser persona relacionada a la misma, dicha sociedad deberá informar a la Comisión al día siguiente hábil de ocurrido el hecho. La regularización de la situación mencionada deberá efectuarse dentro del plazo de 24 meses, contado desde que ésta se produjo. No se considerará como persona relacionada a la Administradora, aquella que adquiera dicha condición como consecuencia de la inversión en ella de los recursos del Fondo. 2.7. El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de fondos administrados por la Administradora o por personas relacionadas a ella, en los términos indicados en el artículo 61 de la Ley Nº 20.712 y en la Sección II de la Norma de Carácter General Nº 376 de la Comisión para el Mercado Financiero (la “Comisión”) o aquella que la modifique o reemplace, en la medida que se dé cumplimiento a los límites establecidos en el número 3 siguiente. 3. Características y diversificación de las inversiones. 3.1. En la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites máximos de inversión por tipo de instrumento respecto del activo total del Fondo: a. Cuotas de fondos mutuos y de inversión nacionales, fiscalizados por la Comisión: Hasta un 100%. b. Cuotas de fondos mutuos y de inversión constituidos en el extranjero: Hasta un 100%. c. Acciones de sociedades constituidas en Chile que tengan por objeto principal invertir sus recursos en todo tipo de activos inmobiliarios: Hasta un 100%. d. Acciones, cuotas o participaciones de entidades o vehículos de inversión colectiva constituidos en el extranjero: Hasta un 100%. e. Vehículos de inversión inmobiliario conocido s como “ Real Estate Investment Trust ”: Hasta un 100%. f. Títulos representativos de índices (ETF) o fondos negociables en el extranjero que permitan tomar posiciones sobre índices: Hasta un 100%. 3 g. Otros valores o instrumentos de capitalización de emisores extranjeros sean o no de oferta pública, que autorice la Comisión: Hasta un 100% h. Pagarés u otros títulos de deuda cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión u otra entidad de similar competencia emitidos por entidades nacionales o extranjeras , que tengan por objeto principal invertir directa o indirectamente sus recursos en todo tipo de activos inmobiliarios: Hasta un 100% i. Pagarés u otros títulos de deuda cuya emisión no haya sido registrada en la Comisión u otra entidad de similar competencia emitidos por entidades nacionales o extranjeras , que cuenten con garantías inmobiliarias: Hasta un 100% j. Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: Hasta un 20%. k. Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales extranjeros o que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 100% de su valor hasta su total extinción: Hasta un 20%. l. Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados por éstas: Hasta un 20%. 3.2. Diversificación de las inversiones a. Límite máximo de inversión por emisor: 100% del activo del Fondo. b. Límite máximo de inversión por grupo empresarial y sus personas relacionadas: 100% del activo del Fondo. 3.3. Para los efectos de determinar los límites máximos referidos en los numerales precedentes, se estará a la información contenida en la contabilidad del Fondo. 3.4. Los límites indicados en los numerales 3.1. y 3.2. precedentes no se aplicarán: (i) durante los primeros 90 días contados desde la fecha de inicio de operaciones del Fondo; (ii) durante los 60 días siguientes contados desde la fecha del depósito del Reglam ento Interno que dé cuenta de cualquier modificación a éste; (iii) por un período de 60 días corridos luego de haberse recibido por el Fondo una devolución de capital, distribución de dividendos o cualquier tipo de repartos desde las entidades en las cuale s el Fondo participe; (iv) por un período de 60 días corridos luego de haberse recibido aportes al Fondo que represente más del 10% de su patrimonio; y, (v) durante el período de liquidación del Fondo. Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora deberá realizar los esfuerzos razonables que estén a su alcance para efectos de que se respeten en todo momento los límites de inversión definidos para el Fondo en el presente Reglamento Interno. 3.5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral precedente, los excesos de inversión que se produzcan respecto de los márgenes indicados en los numerales 3.1. y 3.2. precedentes, deberán ser subsanados de conformidad a lo señalado en el artículo 60 de la Ley N º 20.712. Producido el exceso, cualquiera sea su causa, no podrán efectuarse nuevas adquisiciones de los valores o instrumentos excedidos, hasta que este exceso se solucione. 4. Operaciones que realizará el Fondo. 4 4.1. Operaciones de derivados. No se contempla. 4.2. Operaciones de ventas cortas y préstamos de valores. No se contempla. 4.3. Operaciones con retroventa o retrocompra. No se contempla. C) POLÍTICA DE LIQUIDEZ. El Fondo deberá tener al menos un 0,01% de sus activos destinados a reservas permanentes de liquidez, las cuales tendrán como única finalidad hacer frente al pago de rescates de cuotas del Fondo, pago de beneficios, gastos de cargo del Fondo y remuneración de la Administradora. Conforme lo anterior, y sin perjuicio de las cantidades que mantenga en caja y bancos, estos recursos serán invertidos en instrumentos de deuda con vencimientos inferiores a un año y en cuotas de fondos mutuos Tipo 1, 2 y 3, según se refiere la Circular Nº 1.578 de la Comisión o aquella que la modifique o reemplace Asimismo, el Fondo buscará mantener en todo momento, a lo menos, una razón de uno a uno entre sus activos de alta liquidez y sus pasivos líquidos, entendiéndose por estos últimos a las cuentas por pagar, provisiones constituidas por el Fondo, remuneraciones por pagar a la Administradora y otros pasivos circulantes tales como dividendos acordados distribuir por el Fondo que aún no hayan sido pagados. Para efectos de lo anterior, se considerarán que son pasivos líquidos cuando además tengan todos ellos un ven cimiento menor a 365 días. D) POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO. Con el objeto de complementar la liquidez del Fondo, la Administradora podrá obtener endeudamiento de corto, mediano y largo plazo por cuenta del Fondo mediante la contratación de créditos con terceros, hasta por una cantidad equivalente al 50% del patrimonio del Fondo. El endeudamiento de corto plazo indicado corresponde a pasivo exigible y el endeudamiento de mediano y largo plazo corresponde a pasivos de mediano y largo plazo, respectivamente. Por lo tanto, el límite antes indicado, es extensi vo tanto a los pasivos exigibles como a los pasivos de mediano y largo plazo. Para efectos de lo anterior, se entenderá por pasivo exigible aquellos que venzan en un plazo inferior a un año; por pasivos de mediano plazo, aquellos que venzan en un plazo superior a un año pero que no excedan de los dos años y; por pasivos de largo plazo, aquellos que venzan en un plazo superior a dos años. E) POLÍTICA DE VOTACIÓN. La Administradora, en representación del Fondo, concurrirá con su voto en las juntas de accionistas o asambleas de aportantes, juntas de tenedores de bonos u otras instancias similares de las entidades emisoras de los instrumentos que hayan sido adquiridos con recursos del Fondo cuando la ley así lo ordene, procurando ejercer su voto priorizando en todo momento los intereses del Fondo y de sus Aportantes sobre sus propios intereses. Asimismo, los accionistas, directores, gerentes, y demás empleados y dependientes de la Administradora evitarán cualquier conflicto entre los negocios, asuntos e intereses propios o en favor de terceros de algún modo vinculados a ellos, frente a los negoci os, asuntos e intereses del Fondo y de sus Aportantes. En este sentido, la Administradora deberá abstenerse de ejercer el derecho a voto en las instancias referidas en el párrafo precedente, en tanto el ejercicio del derecho de voto implique un eventual co nflicto de interés entre la Administradora y el Fondo. 5 F) SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS. 1. Series. Serie A Requisitos de ingreso : No contempla. Valor cuota inicial : 1,00 Dólares. Moneda en que se recibirán los aportes : Dólares o pesos. Moneda en que se pagarán los rescates y las disminuciones de capital : Dólares o pesos. Otras características relevantes : No contempla. Serie EA Requisitos de ingreso : Sólo podrán ser adquiridas por Aportantes sin domicilio o residencia en Chile. Valor cuota inicial : 1,00 Dólares. Moneda en que se recibirán los aportes : Dólares o pesos. Moneda en que se pagarán los rescates y las disminuciones de capital : Dólares o pesos. Otras características relevantes : No contempla. Serie B Requisitos de ingreso : Sólo aportes por montos iguales o superiores a 250.000 de Dólares. Valor cuota inicial : 1,00 Dólares. Moneda en que se recibirán los aportes : Dólares o pesos. Moneda en que se pagarán los rescates y las disminuciones de capital : Dólares o pesos. 6 Otras características relevantes : Aquellos Aportantes que fueren titulares de cuotas de esta Serie por el mínimo indicado anteriormente, podrán hacer nuevos aportes por montos inferiores al límite antes señalado. Serie EB Requisitos de ingreso : Sólo podrán ser adquiridas por Aportantes sin domicilio o residencia en Chile que realicen aportes por montos iguales o superiores a 250.000 de Dólares. Valor cuota inicial : 1,00 Dólares. Moneda en que se recibirán los aportes : Dólares o pesos. Moneda en que se pagarán los rescates y las disminuciones de capital : Dólares o pesos. Otras características relevantes : Aquellos Aportantes que fueren titulares de cuotas de esta Serie por el mínimo indicado anteriormente, podrán hacer nuevos aportes por montos inferiores al límite antes señalado. Serie C Requisitos de ingreso : Sólo aportes por montos iguales o superiores a 500.000 de Dólares. Valor cuota inicial : 1,00 Dólares. Moneda en que se recibirán los aportes : Dólares o pesos. Moneda en que se pagarán los rescates y las disminuciones de capital : Dólares o pesos. Otras características relevantes : Aquellos Aportantes que fueren titulares de cuotas de esta Serie por el mínimo indicado anteriormente, podrán hacer nuevos aportes por montos inferiores al límite antes señalado. Serie EC Requisitos de ingreso : Sólo podrán ser adquiridas por Aportantes sin domicilio o residencia en Chile que realicen aportes por montos iguales o superiores a 500.000 de Dólares. Valor cuota inicial : 1,00 Dólares. Moneda en que se recibirán los aportes : Dólares o pesos. Moneda en que se pagarán los rescates y las : Dólares o pesos. 7 disminuciones de capital Otras características relevantes : Aquellos Aportantes que fueren titulares de cuotas de esta Serie por el mínimo indicado anteriormente, podrán hacer nuevos aportes por montos inferiores al límite antes señalado. Serie I Requisitos de ingreso : Sólo aportes por montos iguales o superiores a 1.000.000 de Dólares. Valor cuota inicial : 1,00 Dólares. Moneda en que se recibirán los aportes : Dólares o pesos. Moneda en que se pagarán los rescates y las disminuciones de capital : Dólares o pesos. Otras características relevantes : Aquellos Aportantes que fueren titulares de cuotas de esta Serie por el mínimo indicado anteriormente, podrán hacer nuevos aportes por montos inferiores al límite antes señalado. Serie EI Requisitos de ingreso : Sólo aportes por montos iguales o superiores a 1 .000.000 de Dólares realizados por personas o entidades sin domicilio o residencia en Chile. Valor cuota inicial : 1,00 Dólares. Moneda en que se recibirán los aportes : Dólares o pesos. Moneda en que se pagarán los rescates y las disminuciones de capital : Dólares o pesos. Otras características relevantes : Aquellos Aportantes que fueren titulares de cuotas de esta Serie por el mínimo indicado anteriormente, podrán hacer nuevos aportes por montos inferiores al límite antes señalado. Serie X Requisitos de ingreso : Sólo podrán ser adquiridas por : (i) la Administradora y sus personas relacionadas, incluyendo pero no limitado a sus directores, ejecutivos, trabajadores y colaboradores; (ii) directores, ejecutivos, trabajadores y colaboradores de sociedades relacionadas a la Administradora; (iii) fondos administrados por la Administradora; y, (iv) fondos de inversión privados administrados por personas relacionadas a la Administradora. 8 Valor cuota inicial : 1,00 Dólares. Moneda en que se recibirán los aportes : Dólares o pesos. Moneda en que se pagarán los rescates y las disminuciones de capital : Dólares o pesos. Otras características relevantes : No contempla. Serie AR Requisitos de ingreso : Sólo podrán ser adquiridas por (i) aportantes que hayan sido referidos por personas naturales o jurídicas que mantenga vigente un contrato de agente referidor con la Administradora a la fecha del aporte; o bien, (ii) sean adquiridas a través de una persona natu ral o jurídica que a su vez mantenga vigente un contrato de agente colocador con la Administradora a la fecha del aporte. Valor cuota inicial : 1,00 Dólares. Moneda en que se recibirán los aportes : Dólares o pesos. Moneda en que se pagarán los rescates y las disminuciones de capital : Dólares o pesos. Otras características relevantes : No contempla. 2. Remuneración de cargo del Fondo y gastos. Serie A Remuneración fija : Hasta un 1,785% anual (IVA Incluido). Remuneración variable : Un 11,90% (IVA incluido) sobre la rentabilidad de las cuotas que exceda, después de pagar la Remuneración por Administración, a la rentabilidad del Índice IR6. Serie EA Remuneración fija : Hasta un 1,500% anual (Exento de IVA). Remuneración variable : No contempla. Serie B 9 Remuneración fija : Hasta un 1,4875% anual (IVA Incluido). Remuneración variable : Un 11,90% (IVA incluido) sobre la rentabilidad de las cuotas que exceda, después de pagar la Remuneración por Administración, a la rentabilidad del Índice IR6. Serie EB Remuneración fija : Hasta un 1,25% anual (Exento de IVA). Remuneración variable : No contempla. Serie C Remuneración fija : Hasta un 1,19% anual (IVA Incluido). Remuneración variable : Un 11,90% (IVA incluido) sobre la rentabilidad de las cuotas que exceda, después de pagar la Remuneración por Administración, a la rentabilidad del Índice IR6. Serie EC Remuneración fija : Hasta un 1,00% anual (Exento de IVA). Remuneración variable : No contempla. Serie I Remuneración fija : Hasta un 0,8925% anual (IVA Incluido). Remuneración variable : No contempla. Serie EI Remuneración fija : Hasta un 0,75% anual (exenta de IVA). Remuneración variable : No contempla. Serie X Remuneración fija : Hasta un 0,00% anual (IVA Incluido). Remuneración variable : No contempla. Serie AR Remuneración fija : Hasta un 2,38% anual (IVA Incluido). 10 Remuneración variable : Un 11,90% (IVA incluido) sobre la rentabilidad de las cuotas que exceda, después de pagar la Remuneración por Administración, a la rentabilidad del Índice IR6. 2.1. Remuneración fija: La remuneración fija establecida para cada una de las Series será calculada sobre el patrimonio del Fondo, según la proporción que represente cada Serie en el patrimonio total del Fondo, antes de remuneración al cierre del día (en adelante, la “Remuneración por Administración”). La Remuneración por Administración se calculará y devengará diariamente y se deducirá mensualmente del Fondo, por períodos vencidos, dentro de los primeros 5 días hábiles del mes siguiente a aquel en que ésta se hubiere hecho exigible. La Administradora determinará libremente la Remuneración por Administración que aplicará, respetando en todo caso siempre el porcentaje máximo permitido cobrar. No obstante lo anterior, la Administradora llevará un registro completo de la Remuneración por Administración aplicada la cual estará a disposición de los Aportantes en las oficinas de la Administradora. 2.2. Remuneración variable: Adicional a la Remuneración por Administración a que tenga derecho la Administradora, ésta tendrá derecho además a percibir una remuneración variable (en adelante, la “Remuneración Variable”) la cual se cobrará exclusivamente con cargo a la s Series A, B, C y AR del Fondo. Para efectos de calcular la Remuneración Variable, diariamente se comparará la rentabilidad neta del patrimonio de dichas series, luego de devengada la correspondiente Remuneración por Administración, con la rentabilidad denominada “Índice IR6”, todo ello en los términos que se señalan más adelante. Esta Remuneración Variable se calculará y se provisionará en forma diaria y se pagará por períodos vencido s, dentro de los primeros diez días hábiles del mes de enero del año siguiente a aquel en que se hubiere hecho exigible, salvo en el caso de los rescates y/o disminuciones de capital efectuadas vía disminución del valor cuota, en cuyo caso se pagará a la A dministradora el monto provisionado de la Remuneración Variable correspondiente a las cuotas que hubieren sido rescatadas o cuyo capital se hubiere disminuido mediante la disminución de su valor cuota. Para efectos del cálculo de la Remuneración Variable, se procederá de la siguiente manera: a) El Índice IR6 se construirá acumulando la rentabilidad diaria equivalente o “RDE”, según dicha rentabilidad se define en la letra b) siguiente. El Índice IR6 comenzará a calcularse el primero de enero de cada año y finalizará el treinta y uno de diciembre de ese mismo año, ajustándose diariamente de acuerdo a la RDE según la siguiente fórmula: IR6n = IR6n-1 * (1 + RDE) Índice IR6 en el día “n” b) El RDE será equivalente a (1 + 6%) 1 𝑑 -1, donde “d” será equivalente a 365 o 366 días, según si el año correspondiente es o no bisiesto. c) Diariamente se determinará el valor contable del patrimonio de la Series A, B, C y AR luego de devengada la Remuneración por Administración y antes de la Remuneración Variable, en adelante, el “VP Previo de la Serie”. d) Asimismo, deberá determinarse diariamente el benchmark para cada una de las series, el cual será calculado considerando aquél del día inmediatamente anterior, (i) adicionando la rentabilidad del 11 día para el IR6, (ii) adicionando los montos correspondientes a los aportes efectuados a la Serie correspondiente el día de cálculo, (iii) descontando los montos correspondientes a los rescates efectuados a dicha serie, el monto correspondiente a las provi siones de dividendos efectuadas y los montos provisionados por concepto de disminuciones de capital mediante disminución del valor cuota, todo ello al día de cálculo, en adelante el “Benchmark de la Serie”. e) Para efecto del cálculo del benchmark de la Serie, las disminuciones de capital mediante disminución del número de cuotas, serán consideradas como rescates. f) El VP Previo de la Serie será comparado diariamente con el Benchmark de la Serie, multiplicándose por un factor de 11, 90%. Este resultado se acumulará diariamente y se le descontarán los pagos de Remuneración Variable en casos de haberse realizado alguno durante el día, en adelante dicho valor denominado como “Diferencia Acumulada Ajustada” o “DAA” g) En caso que la DAA sea positiva, la “ Remuneración Variable Acumulada de la Serie ” será equivalente a dicho valor. h) En caso que la DAA sea negativa, la “ Remuneración Variable Acumulada de la Serie ” será equivalente a cero. i) La Remuneración Variable Acumulada de la Serie resultante para el día se deberá comparar con la Remuneración Variable Acumulada de la Serie del día inmediatamente anterior, por lo que en caso que éste último sea superior, se deberá devengar como un costo d iario para la Serie, y en caso contrario, esto es, en el caso que la Remuneración Variable Acumulada de la Serie del día de cálculo sea menor a la del día inmediatamente anterior, entonces se deberá considerar la diferencia como una devolución del costo devengado a la fecha. Finalmente, en caso de haber Aportantes que soliciten el rescate de sus cuotas de la Serie A, B, C y/o AR o que se realicen disminuciones de capital en dichas series mediante la disminución del número de cuotas, conjuntamente con el pago del mismo, se pagará a la Administradora la parte provisionada que corresponda a las cuotas que se rescatan o disminuyan y, por tanto, se disminuirá en dicho monto la provisión por concepto de Remuneración Variable. 2.3. Otras consideraciones respecto a la remuneración: Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N° 335 de la Comisión de fecha 10 de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de la aprobación del presente Reglamento Interno corresponde a un 19% por lo que, en caso d e modificarse la referida tasa, la Remuneración por Administración, se actualizará según la variación que experimente el IVA a contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación respectiva. 3. Gastos de cargo del Fondo. Sin perjuicio de la Remuneración por Administración y la Remuneración Variable , serán también de cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración: a. Gastos indeterminados de cargo del Fondo. Serán de cargo del Fondo aquellos gastos de operación que se señalan a continuación, cuyo monto o porcentaje no es determinable antes de ser efectivamente incurridos, con un límite máximo anual en todo caso de un 7,5% del valor del activo del Fondo. 12 i. Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo. ii. Honorarios profesionales de auditores externos independientes, peritos tasadores, abogados, ingenieros, consultores u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, la inversión de sus recursos para l a liquidación de las mismas y para el análisis de posibles inversiones, y la valorización de las inversiones que materialice o bien por disposición legal o reglamentaria; y los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales o legales, tasaciones y otros trabajos que esos profesionales realicen. iii. Honorarios y gastos por asesorías legales, financieras, contables, tributarias y auditorias cuyos servicios sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo; gastos de viajes, traslados y estadías, tanto dentro del país como hacia y desde el extranjero, para los efectos señalados y siempre y cuando ellos no sean prestados por personas relacionadas con la Administradora, con sus socios, accionistas o empleados. iv. Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización de las Asambleas de Aportantes, y de las modificaciones que sea necesario efectuar al presente Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de conformidad con lo acordado en las mismas. v. Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la Ley Nº 20.712 o demás normas aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes. vi. Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime conveniente contratar. vii. Gastos y honorarios profesionales derivados del depósito del presente Reglamento Interno en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que lleva la Comisión y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las cuotas del Fondo. viii. Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador, en caso de corresponder. ix. Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley Nº 20.712, su Reglamento, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos de envío de información a la Comisión, a los Aportantes o a otras entidades ; gastos de apertura y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la Comisión a los fondos de inversión. x. Gastos y honorarios profesionales derivados de la inscripción y registro de las cuotas del Fondo en bolsas de valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de referidas cuotas así como también, todo gasto derivado de la contratación de un Market Maker de las Cuotas del Fondo. xi. Gastos en arriendo, mantención y/o adquisición de software, servicio y/o soporte informático, necesarios para el adecuado funcionamiento del Fondo, tales como terminales de bolsa, Bloomberg u otros. 13 xii. Gastos correspondientes a intereses, impuestos y demás gastos financieros derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo. b. Gastos por inversión en otros fondos. Los gastos, remuneraciones y comisiones, directos o indirectos, por las inversiones de los recursos del Fondo en cuotas de fondos nacionales o extranjeros administrados por terceros, tendrán un límite máximo, en cada ejercicio, de un 2,00% del valor del patrimonio del Fondo. Por su parte, los gastos, remuneraciones y comisiones, directos o indirectos, por las inversiones de los recursos del Fondo en cuotas de fondos nacionales o extranjeros administrados por la Administradora o sus personas relacionadas, tendrán un límite máximo, en cada ejercicio, de un 1,00% del valor de los activos del Fondo. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier caso, la suma de los gastos, remuneraciones y comisiones, directos o indirectos, por las inversiones de los recursos del Fondo en cuotas de fondos nacionales o extranjeros administrados por terceros y aquellos adm inistrados por la Administradora o sus personas relacionadas, no podrá superar el 2,00% del valor del patrimonio del Fondo. c. Gastos por contratación de servicios externos. Los gastos derivados de la contratación de servicios externos serán de cargo del Fondo, salvo cuando dicha contratación consista en la administración de cartera de los recursos del Fondo, en cuyo caso los gastos derivados de estas contrataciones serán de c argo de la Administradora. Los gastos de cargo del Fondo derivados de las contrataciones de servicios externos sólo podrán corresponder a aquellos indicados en la letra a. precedente, y se encontrarán sujetos al límite máximo de gastos establecido en dicha letra, correspondientes a un límite máximo anual de un 7,5% sobre el valor de los activos del Fondo. d. Gastos por contratación de servicios de personas relacionadas. La Administradora se encontrará expresamente facultada para contratar servicios prestados por una sociedad relacionada a ella, a condiciones de mercado y en el mejor interés del Fondo, siendo dichos gastos de cargo del Fondo en la medida que se encuentren contemplados en la letra a. precedente y estarán en todo caso, sujetos a los límites máximos correspondientes, establecidos en la misma letra a. precedente, correspondientes a un límite máximo anual de un 0,5% sobre el valor de los activos del Fondo. Para estos efectos, se estará a lo dispuesto en la letra c) del artículo 22 de la Ley Nº 20.712. e. Otros gastos del Fondo. Además de los gastos señalados en las letras precedentes, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos, los cuales no estarán sujetos a los porcentajes indicados precedentemente, ni a ningún otro monto o porcentaje: i. Impuestos, retenciones, encajes u otro tipo de carga tributaria o cambiaria que conforme el marco legal vigente de la jurisdicción respectiva deba aplicarse a las inversiones, operaciones o ganancias del Fondo. 14 ii. Indemnizaciones, incluidas aquellas de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios y costas, honorarios profesionales, gastos de orden judicial en que se incurra en la representación de los intereses del Fondo. f. Otras consideraciones relativas a los gastos. i. Todos los gastos en que incurra el Fondo, de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno, serán materia de las revisiones, análisis y dictamen de las empresas de auditoría externa a que se refiere el Título XXVIII de la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores contratadas para la auditoría de los estados financieros del Fondo, debiendo encontrarse debidamente acreditados y documentados. ii. Los gastos de cargo del Fondo se provisionarán de acuerdo al presupuesto mensual de gastos del Fondo elaborado por la Administradora. En caso de que dichos gastos deban ser asumidos por más de un fondo de aquellos que administra la Administradora, dichos g astos se distribuirán entre dichos fondos de acuerdo al porcentaje de participación que le correspondan a los fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es, si el gasto en cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo. Los gastos de cargo del Fondo antes indicados se distribuirán a prorrata de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo. 4. Remuneración de cargo del Aportante. No contempla. 5. Remuneración aportada al Fondo. No contempla. 6. Remuneración liquidación del Fondo. La Asamblea Extraordinaria de Aportantes determinará los gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador. G) APORTE, RESCATE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS. 1. Aporte y rescate de cuotas. a. Moneda en que se recibirán los aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en Dólares o en pesos. En este último caso, si el aporte se efectúa en pesos, la Administradora convertirá dichos pesos en Dólares, de acuerdo al tipo de cambio efectivo utilizado para adquirir los Dólares. Cuando los aportes sean efectuados en pesos, el riesgo y el costo que conlleva la conversión de dicho monto a Dólares será asumido por el inversionista. b. Valor para conversión de aportes: El aporte recibido se expresará en cuotas del Fondo, utilizando el valor cuota correspondiente al mismo día de recepción del aporte, si éste se efectuare antes del cierre de operaciones del Fondo o al valor cuota del día hábil siguiente al de la recepción, si el aporte se efectuare con posterioridad a dicho cierre. El valor cuota será calculado en la forma señalada en el inciso primero del artículo 10° del Reglamento de la Ley Nº 20.712. En el evento que se produzca un exceso de aporte, la Administradora podrá restituirlo en pesos si dicho exceso es inferior a 10 Dólares. En tal caso, la conversión de dólares a pesos se efectuar á de acuerdo al tipo de cambio observado del día de la restitución. En todo caso, la restitución deberá ser efectuada a más tardar dentro del quinto día hábil siguiente. 15 c. Política de rescates: El Fondo no contempla el rescate total y permanente de sus cuotas. No obstante lo anterior, los aportantes podrán solicitar el rescate de sus cuotas en los términos y condiciones que se señalan a continuación: i. Los rescates se pagarán en el plazo máximo de 15 días corridos contados desde que sea cursado el rescate. Para estos efectos, l as solicitudes de rescate de cuotas se cursarán el mismo día de recibida la respectiva solicitud o el día hábil siguiente en caso de ser recibida con posterioridad al cierre de operaciones del Fon do. Las solicitudes de rescate deberán efectuarse en la forma señalada en la letra g. siguiente de este número 1. La Administradora comunicará al Aportante, al día hábil siguiente a la fecha de curse del rescate, la aceptación o no de su solicitud de rescate. Dicha comunicación se remitirá al Aportante a la dirección de correo electrónico que éste tenga registrada en la Administradora. En caso de que el Aportante n o tuviere una dirección de correo electrónico registrada en la Administradora, dicha información será enviada por correo simple, mediante carta dirigida al domicilio que el Aportante tenga registrado en la Administradora ii. Existirá un límite de rescate en los últimos 90 días m óviles equivalente al 5% del patrimonio del Fondo, a un 7,5% en los últimos 180 días móviles y un 12% en los últimos 365 días móviles. Para estos efectos, el patrimonio del Fondo será aquel calculado a la fecha del día hábil anterior al que sea cursado el rescate. Sin perjuicio de lo anterior y en la medida que la Administradora así lo determine, podrá aceptar rescates por un monto superior a los porcentajes antes señalados , en la medida que estime que cuenta con los recursos suficientes para hacer frente a dicha solicitud. En caso que una solicitud de rescate sea presentada y que de cursarse implique un incumplimiento de los límites antes señalados, la Administradora no estará obligada a cursar dicha solicitud, procediendo a comunicar dicha circunstancia al Aportante conforme lo señalado en el literal anterior. iii. Conforme a lo anterior, l a Administradora cursará diariamente las solicitudes de rescates que reciba previo al cierre de operaciones diario del Fondo y en caso que en un mismo día se presenten solicitudes de rescate por un monto que exceda los limites señalados en el literal ii. anterior, se aplicará una prorrata de forma tal que el máximo monto de cuotas a rescatar del Fondo permitirá cumplir con dichos límites . El exceso no será considerado dentro de la solicitud de rescate y en tal caso el Aportante deberá efectuar una nueva solicitud de rescate por dicho saldo . Conforme a lo anterior, y junto con comu nicar la aceptación de la solicitud de rescate, la Administradora comunicará al Aportante el porcentaje que en definitiva será rescatado en cada oportunidad. iv. Para efectos de determinar el valor a pagar a los Aportantes que soliciten el rescate de cuotas, se utilizará el valor cuota calculado conforme lo dispuesto en la letra e) siguiente. d. Moneda en que se pagarán los rescates: El pago de los rescates a los Aportantes se efectuará en Dólares o en pesos según sea requerido por el Aportante. El pago de los rescates se realizará por transferencia bancaria. Asimismo, cuando el Aportante así lo solicite, podrá ser realizado por cheque o vale vista bancario, pero en estos casos la Administradora podrá deducir del monto del rescate los gastos bancarios necesarios para efectuar el mismo, los que serán de cargo del Aportante. Si el Aportante solicita que el rescate se efectúe en pesos, la Administradora convertirá los Dólares en pesos, una vez recibida la solicitud de rescate, de acuerdo al tipo de cambio efectivo utilizado en la venta de dichos Dólares. Cuando los rescates sean efectuados en pesos, el riesgo y el costo que conlleva la conversión de Dólares a pesos será asumido por el Aportante. e. Valor para la liquidación de rescates: El valor para la liquidación de rescates corresponderá al valor cuota a la fecha de curse del mismo, determinado luego del cierre de las operaciones del 16 Fondo, de acuerdo con lo establecido en el inciso primero del artículo 10° del Reglamento de la Ley N° 20.712. Adicionalmente y únicamente respecto de las series A, EA, B, EB, C, EC, I, EI y AR el para la liquidación de los rescates será el valor cuota calculado en la forma señalada precedentemente, menos un 1,00% aplicado sobre dicho monto, el que irá en directo beneficio del Fondo. f. Medios para efectuar los aportes y rescates o solicitar disminuciones de capital: Los aportes y rescates se realizarán: (i) de manera presencial en las oficinas de la Administradora o en la de sus agentes que estén debidamente autorizados para la colocación de cuotas, firmando la documentación contractual pertinente; (ii) mediante el en vío de una carta dirigida al domicilio principal de la Administradora; o, (iii) mediante el envío de un correo electrónico a aportesyrescates@hmccap.com. Todas las solicitudes que los partícipes deseen presentar deberán ser enviadas desde la o las direcciones de correo electrónico que previamente hayan registrado con la Administradora. Por cada aporte o rescate que efectúe el Aportante, se emitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, incluyendo la información, cuando sea aplicable, recibida por el Fondo, la que se remitirá al Aportante a la dirección de correo electrónico que éste tenga registrada en la Administradora. En caso de que el Aportante no tuviere una dirección de correo electrónico registrada en la Administradora, dicha información será enviada por correo simple, mediante carta dirigida al domicilio que el Aportante tenga registrado en la Administradora. Para efectos de la suscripción y rescate de cuotas, se considerará como hora de inicio de operaciones del Fondo las 9:00 horas y hora de cierre de operaciones del mismo, las 12:00 horas. Todas las solicitudes de aportes o rescates que se presenten durante un día inhábil y/o después del cierre de operaciones del Fondo, se entenderán recibidas el día hábil siguiente y antes del cierre de operaciones del Fondo. g. Promesas: No contempla. h. Rescates por montos significativos: No aplica. i. Mercado secundario: No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y permanente mercado secundario para las cuotas, diferente del registro de las mismas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. j. Fracciones de cuotas: Para efectos de determinar el número de cuotas que surjan con motivo del aporte o rescate de cuotas, se considerarán cuatro decimales. Dichas fracciones se considerarán para efectos de la determinación de los derechos y obligaciones que correspondan al apo rtante. g. Aporte y rescate en instrumentos. No contempla. h. Plan familia y canje de series de cuotas. Cualquier aportante podrá solicitar a la Administradora el canje de todo o parte de sus cuotas por cuotas de otra Serie del Fondo. Dicha solicitud deberá realizarse mediante los mecanismos y medios establecidos en el Contrato General de Fondos para la real ización de aportes y solicitudes de rescate de cuotas, en la cual deberá indicar su intención de canjear cuotas de una determinada Serie por cuotas de la otra Serie, indicando el número de cuotas a canjear. 17 Para que un Aportante pueda realizar el canje de sus cuotas por cuotas de otra Serie del Fondo, éste deberá cumplir con los requisitos para ingresar a dicha Serie. En caso contrario no se cursará el canje solicitado. Para estos efectos, una vez recibida la solicitud de canje, la Administradora, dentro del plazo máximo de 5 días hábiles bursátiles contados desde la solicitud, analizará y determinará si el Aportante cumple o no con los requisitos para ingresar a la Serie por la que está optando. En caso de cu mplir con los requisitos, la Administradora procederá a efectuar el canje de las cuotas de propiedad del Aportante desde la Serie a la que pertenecen sus cuotas, por cuotas de la Serie por la que opta, al valor cuota de la Serie correspondiente del día inm ediatamente anterior a aquel en que se apruebe por parte de la Administradora el canje de ellas. Para estos efectos, la relación de canje de cuotas que utilizará la Administradora corresponderá al valor que resulte de la división entre el valor cuota de la serie por la que opta y el valor cuota de la serie a la que pertenecen las cuotas que el Aportante pretende canjear. La Administradora, dentro del plazo de 2 días hábiles bursátiles desde materializado el canje, informará al Aportante por los medios regulados en el presente Reglamento Interno, sobre la materialización del canje. Asimismo, desde el día siguiente en que se materializa el canje de las cuotas, la Administradora tendrá derecho a cobrar al Aportante las remuneraciones asociadas a dicha Serie. i. Contabilidad del Fondo. i. Moneda de contabilización del Fondo: La contabilidad del Fondo se mantendrá en Dólares, y se efectuará, junto con la valorización de sus inversiones, de acuerdo con normas de contabilidad que rijan para los fondos de inversión. ii. Momento de cálculo del patrimonio del Fondo: El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará diariamente. Por su parte, el valor cuota se calculará después del cierre de operaciones del Fondo. iii. Medios de difusión del valor contable y cuotas en circulación: El valor contable del Fondo y el número total de cuotas en circulación, serán difundidos a través de la página web de la Administradora, www.hmcagf.com, o la que la reemplace, y en las oficinas de su casa matriz y agentes autorizados. La información antes referida estará a disposición de los Aportantes y del público en general en la forma antes indicada a partir de las 10:00 horas. Adicionalmente, en el sitio web de la Comisión. H) NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO. 1. Asambleas de Aportantes: Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de someter a su aprobación las materias indi cadas en el artículo 73 de la Ley Nº 20.712. Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley Nº 20.712 o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las asambleas de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse. No se contemplan materias que otorguen derecho a retiro a los Aportantes del Fondo. Finalmente, conforme lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Nº 20.712, las asambleas de Aportantes serán convocadas en la forma, oportunidad y por los medios que al efecto establezca la Comisión mediante Norma de Carácter General y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que se señalan en la Ley y el Reglamento de la Ley. Con todo, mientras no se hubiere dictado la Norma de Carácter General referida, la citación a asamblea ordinaria o extraordinaria de Aportantes se hará mediante el envío de una carta o correo electrónico, dirigido al domicilio o dirección de correo 18 electrónico del Aportante registrada en la Administradora, dentro de los 15 días corridos anteriores a la fecha de celebración de la Asamblea de que se trate. En caso de estar asegurada la concurrencia a una Asamblea de Aportantes de la totalidad de las cu otas suscritas y pagadas, podrán omitirse las formalidades de convocatoria y citación a los Aportantes. 2. Comité de Vigilancia: El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los Aportantes del Fondo designados por los Aportantes que durarán 1 año en sus cargos, serán elegidos en Asamblea Ordinaria y se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley Nº 20.712, en el Reglamento de la Ley, el presente Reglamento Interno y demás normativa vigente. Los miembros del Comité de Vigilancia tendrán derecho a ser remunerados en el ejercicio de sus funciones con cargo al Fondo en la forma y condiciones que determine la Asamblea Ordinaria de Aportantes. Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente: a) Ser mayores de edad. b) No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas con la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el artículo 100 de la Ley Nº 18.045. c) No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, ni los que tengan la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación, o hayan sido administrador o rep resentante legal de deudores condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal. d) No podrán ser directores, gerentes o ejecutivos de otras administradoras generales de fondos o sociedades anónimas que administren fondos de inversión privados. Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá nombrar un reemplazante, el cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en que se designen sus integrantes. El Comité de Vigilancia podrá requerir información pública y otros antecedentes específicos relativos a otros fondos administrados por la Administradora, en la medida que dicha información sea necesaria, a juicio de la mayoría de sus miembros, para comprobar que la Administradora cumple con lo establecido en el presente Reglamento Interno, en el Reglamento General de Fondos o en los procedimientos internos que la propia Administradora haya establecido, respecto de algunas situaciones tales como la asignación de activos entre los fondos administrados y la resolución de conflictos de interés. En este sentido, el Comité de Vigilancia podrá requerir información sobre proyectos de inversión asumidos por otros fondos administrados por la Administradora, siempre qu e dichos proyectos cumplan con las condiciones para ser elegibles como objeto de inversión del Fondo, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento Interno. El Comité de Vigilancia deberá ser informado por el Gerente General de la Administradora, trimestralmente y mediante la entrega de información financiera suficiente, sobre el desarrollo, gestión y comportamiento de las inversiones del Fondo. 19 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del Fondo. El Comité de Vigilancia, sin perjuicio de las facultades mencionadas con anterioridad, tendrá también las siguientes atribuciones: 1) Comprobar que la Administradora cumpla con lo dispuesto en el presente Reglamento Interno; 2) Verificar que la información para los Aportantes sea suficiente, veraz y oportuna; 3) Constatar que las inversiones, variaciones de capital u operaciones del Fondo se realicen de acuerdo con la Ley, su Reglamento y el presente Reglamento Interno; 4) Contratar los servicios necesarios para el cumplimiento de sus funciones; 5) Proponer a la Asamblea Extraordinaria de Aportantes la sustitución de la Administradora; y, 6) Proponer a la Asamblea Ordinaria de Aportantes la designación de la empresa de auditoría externa de aquellas que se encuentran inscritas en el Registro de Empresas de Auditoría Externa que al efecto lleva la Comisión, para que dictaminen sobre el Fondo. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos una vez cada tres meses, en las fechas predeterminadas por el prop io Comité. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la Administradora, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos dos de los tres miembros integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes. Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, el cual deberá́ ser llevado de conformidad con lo establecido por la Circular N° 1.291 de la Comisión para el Mercado Financiero. En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la Asamblea de Aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe como representante del Comité ante la Comisión, ante cualq uier requerimiento de los Aportantes, de la Administradora u otros. La Administradora deberá mantener en todo momento en sus oficinas, a disposición de la Comisión, la información de contacto que permita ubicar e identificar a dicho representante. Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a guardar reserva respecto de los negocios y de la información del Fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada por la Administradora. El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes, anualmente y por escrito, un informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada. En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el cumplimiento por parte de la Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 70 de la Ley Nº 20.712. El Comité de Vigilancia deberá mantener a disposición de la Comisión, copia del referido informe. 20 Los miembros del Comité de Vigilancia contarán con un plazo de 15 días hábiles, después del cuatrimestre siguiente a la fecha de cierre de cada ejercicio, para informar mediante carta a los Aportantes y a la Administradora (i) si los miembros del Comité de Vigilancia integran comités de vigilancia de otros fondos de inversión, y si son directores de otra sociedad administradora de fondos, en igual período; y (ii) si los miembros del Comité de Vigilancia han sido objeto de sanciones por parte de la Comisión. I) OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE. 1. Comunicaciones con los Aportantes. La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba ser remitida directamente a los Aportantes se efectuará mediante la publicación de información correspondiente en la página web de la Administradora. En todo caso, toda información que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna deba ser remitida directamente al Aportante, le será enviada a través de correo electrónico o carta en caso de no disponer del correo electrónico del Aportante correspondiente, de conformidad con la información proporcionada por el Aportante a la Administradora. 2. Plazo de duración del Fondo. Indefinido. 3. Adquisición de cuotas de propia emisión. No contempla. 4. Procedimiento de liquidación del Fondo. a. Disolución por vencimiento del plazo de duración del Fondo. En caso que el Fondo se disuelva como consecuencia del vencimiento del plazo de duración del mismo, o por cualquier otra circunstancia distinta de la disolución anticipada acordada por la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, la Administradora citará a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la cual se dará cuenta de dicha circunstancia y se deberá desig nar a un liquidador del Fondo, el cual podrá ser la propia Administradora, donde se fijarán las atribuciones y deberes del liquidador y los demás aspectos que la Asamblea estime correspondientes en conformidad con la normativa aplicable y el presente Regla mento Interno, incluida la fijación de la remuneración. Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago final. En estos casos, todos los acuerdos de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, deberán ser aprobados con el voto favorable de la mayoría absoluta de las cuotas presentes o representadas en la Asamblea respectiva. b. Disolución anticipada. En caso que la Asamblea Extraordinaria de Aportantes acuerde la disolución anticipada del Fondo, la liquidación será practicada por la Administradora, salvo que la Asamblea Extraordinaria de Aportantes designare un tercero distinto a ella, a quien deberá d eterminarle sus atribuciones, deberes y remuneraciones. La liquidación deberá ser practicada en aquel plazo que fije la Asamblea Extraordinaria de Aportantes. Una vez que la liquidación como consecuencia de la disolución anticipada se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago final. En este caso, los acuerdos 21 de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes deberán ser aprobados con el voto favorable de los dos terceras partes de las cuotas emitidas con derecho a voto. c. Otras consideraciones. Se deja expresa constancia que, una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, cualquiera sea su causa, no se podrán realizar más aportes al mismo. Asimismo, el Fondo mantendrá su naturaleza jurídica hasta el momento en que se dé por terminada su liquidación. . 5. Política de reparto de beneficios. El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, a lo menos, el 30% de los “Beneficios Netos Percibidos” por el Fondo durante el ejercicio o, en su caso, el porcentaje superior necesario para poder acogerse al beneficio tributario señalado en el número 6 siguiente. Para estos efectos, se considerará por “Beneficios Netos Percibidos” por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de costos y gastos devengados en el período, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Nº 20.712 y demás normas que imparta la Comisión para el Mercado Financiero. El reparto de beneficios deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio anual. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad que tendrá la Administradora para efectuar la distribución de dividendos provisorios con cargo a tales resultados. En este último caso, si el monto de los dividendos provisorios excediere el monto de los beneficios netos susceptibles de ser distribuidos para el ejercicio respectivo, los dividendos provisorios que se hubieren repartido podrán ser imp utados a los Beneficios Netos Percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de beneficios netos percibidos. Los dividendos devengados que la Administradora no hubiere pagado o puesto a disposición de los Aportantes dentro del plazo antes indicado se reajustarán de acuerdo a la variación que experimente la Unidad de Fomento entre la fecha en que éstos se hicieron exigibles y la de su pago efectivo, y devengarán intereses corrientes para operaciones reajusta bles por el mismo período. Dichos reajustes e intereses serán de cargo de la Administradora que haya incumplido la obligación de distribución y, cuando dicho incumplimiento se haya producido por causas imputables a ella, no podrá deducirlos como gastos conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sin que se aplique en este caso lo establecido en el artículo 21 de la citada ley. Los dividendos serán pagados a quienes se encuentren inscritos a la medianoche del quinto día hábil anterior a la fecha en que se deba efectuar el pago en el Registro de Aportantes. Los dividendos serán pagados en dinero, salvo que el Aportante manifieste su voluntad por escrito de recibirlos total o parcialmente en cuotas liberadas del mismo Fondo, representativo de una capitalización equivalente conforme los términos, condiciones y plazos que se señalan a continuación: a. La opción de pagar mediante la emisión de cuotas liberadas del Fondo se materializará mediante la emisión de cuotas con cargo a la capitalización de todo o parte de los dividendos a ser distribuidos. b. La referida opción de pagar mediante la emisión de cuotas liberadas de pago deberá ser ejercida por el Aportante mediante solicitud escrita enviada a la Administradora día con un día corrido de anticipación a la fecha de pago del dividendo respectivo, soli citud que en todo caso, deberá enviarse antes del cierre de operaciones del Fondo de ese día. 22 Toda información que la Administradora deba proporcionar a los Aportantes respecto del reparto de beneficios será efectuada conforme lo dispuesto en el número 1. precedente. 6. Beneficio tributario. En el evento que las cuotas del Fondo tengan presencia bursátil conforme lo dispuesto en la Norma de Carácter General Nº 327 de la Comisión o aquella que la modifique o reemplace, los Aportantes podrán acogerse al beneficio tributario establecido en el num eral segundo del artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Para efectos de lo anterior, la Administradora tendr á la obligación de distribuir entre los Aportantes la totalidad de los dividendos o distribuciones e intereses percibidos que provengan de los emisores de los valores en que el Fondo haya invertido, durante el transcurso del ejercicio en el cual estos hayan sido percibidos o dentro de los 180 días siguientes al cierre de dicho ejercicio, y hasta por el monto de los Beneficios Netos Percibidos en el ejercicio, según dicho concepto se define en el número 5. precedente, menos las amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a dichos pagos. Para efectos de lo dispuesto en este número 6. , la Administradora informar á a los Aportantes en los términos dispuestos en el número 1. precedente cuando el Fondo contare con presencia bursátil. 7. Garantías. Salvo las garantías requeridas por la Ley Nº 20.712, no se contempla la constitución de garantías adicionales a favor de los Aportantes del Fondo. 8. Indemnizaciones. Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el artículo 17 de la Ley Nº 20.712, deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes según el criterio que ésta determine, atendida la naturaleza y causa de dicha in demnización. En el caso que la indemnización sea traspasada a los Aportantes, ésta se efectuará mediante la entrega de cuotas de la serie respectiva del Fondo a aquellos Aportantes que mantenían cuotas del Fondo al momento en que éste sufrió el perjuicio que originó la indemnización, según el valor que la cuota de la serie respectiva tenga el día del entero de la indemnización. En todo caso, el entero de la indemnización deberá efectuarse en la oportunidad en que ella sea recibida y en todo caso dentro del plazo máximo de 10 días contados desde que la Administradora haya percibido el pago producto de dicha indemnización. 9. Resolución de controversias. Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la Administradora o uno de sus mandatarios o administradores, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, se resolverá mediante arbitraje, co nforme al Reglamento del Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., cuyas disposiciones constan en la escritura pública de fecha 10 de diciembre de 1992 otorgada en la Notaría de Santiago de don Sergio Rodríguez Garcés, las cuales forman parte integrante de este artículo. Los Aportantes y la Administradora confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora, designe el árbitro arbitrador de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara. 23 En contra de las resoluciones del arbitrador no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción. En el evento que el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago deje de funcionar o no exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nomb ramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos, durante cinco años. J) AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL. 1. Régimen general de disminuciones de capital: A partir de la fecha de inicio de operaciones del Fondo y durante toda la vigencia del mismo, podrán llevarse a cabo disminuciones de capital, mediante disminución del número de cuotas, y/o mediante disminución del valor cuota del Fondo, por decisión exclu siva de la Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, con el fin de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican: a) La disminución de capital se efectuará mediante la disminución del número de cuotas del Fondo y/o mediante la disminución del valor de cada una de las cuotas del Fondo, a elección de la Administradora y sin necesidad de acuerdo previo de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes. b) La disminución de capital se podrá materializar en cualquier tiempo en la oportunidad y forma en que la Administradora determine, según ésta última considere que existen los recursos necesarios para ello. c) Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando a los Aportantes la modalidad de disminución según lo establecido en la letra a) precedente, monto de la disminución y fecha, lugar y modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago. d) Las disminuciones de capital se informarán por la Administradora a los Aportantes del Fondo, con al menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha del pago respectivo, indicando el número de cuotas del Fondo en que efectivamente se disminuirá para esa parcialidad o el monto en que disminuirá el valor de cada una de las cuotas del Fondo, la fecha y el lugar y forma de pago. Esta comunicación deberá enviarse cada vez que se vaya a proceder al pago de una disminución de capital. e) El o los pagos de la disminución podrán efectuarse en dinero o en especie, según determine la Administradora, y se pagarán en la forma que ésta determine, previa entrega por parte del respectivo Aportante del o los títulos en que consten las cuotas correspondientes, cuando ello sea aplicable. f) En caso de que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la disminución del número de cuotas, el valor de la cuota para los efectos del pago de la disminución de capital se determinará tomando el valor cuota de la serie respecti va del día hábil bursátil anterior a la fecha de pago de la disminución de capital, determinado dicho valor como el que resulte de dividir el patrimonio de la serie respectiva del Fondo, determinado de conformidad con 24 lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley por el número de cuotas pagadas de dicha serie a esa fecha. g) Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor cuota de las mismas, de conformidad con los términos establecidos precedentemente o que a consecuencia de ésta el patrimonio del Fondo quedare disminuido en un valor inferior a UF 10.000, previamente la Administradora deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria que deberá acordar la liquidación del Fondo y designar al liquidador, fijá ndole sus atribuciones, deberes y remuneración. Los términos y el plazo en que se pagará la citada disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado. No obstante lo indicado en las letras precedentes, en caso alguno podrá acordarse una disminución de capital que impida al Fondo cumplir con sus compromisos contractuales para con terceros. 2. Disminuciones parciales de capital: Sin perjuicio de lo señalado en el número 1. precedente, y de la posibilidad de solicitar rescates de cuotas conforme lo establecido en la letra c) del número 1. de la Letra G) precedente, se contempla un mecanismo de disminuciones parciales de capital del Fondo que se someterá a las reglas indicadas a continuación. Aquellos Aportantes que sean titulares de cuotas , podrán manifestar su interés de participar en las disminuciones parciales de capital que la Administradora realizará mensualmente, según lo dispuesto a continuación: a) Esta disminución parcial de capital se efectuará mediante la disminución del número de cuotas del Fondo. b) Cada Aportante que tenga intención de concurrir a una disminución de capital, deberá comunicar su intención de concurrir a una disminución de capital en la forma indicada en la letra f) del número 1. de la Letra G) anterior, en la que manifestará esa decisión, junto con indicar su nombre, número de cédula de identidad o rol único tributario y el número de Cuotas y su Serie respecto de las cuales tiene intención en que se disminuya su participación en el capital del Fondo. Sólo podrán ser objeto de esta disminución parcial de capital aquellas cuotas que hayan sido adquiridas por el Aportante con al menos 6 meses de anticipación a la fecha en que envía la comunicación a que se refiere el párrafo anterior. c) La disminución parcial de capital se materializará mediante la disminución del número de Cuotas de la Serie respectiva, dentro de los 10 primeros días de cada mes y tendrán derecho a concurrir a ella, sujeto en todo caso al porcentaje señalado en la letra siguiente, aquellos Aportantes que hubiesen enviado la comunicación señalada en la letra anterior, con al menos 35 días de anticipación al último día del mes inmediatamente anterior al pago. En caso que la comunicación sea recibida en una fecha posterior, para todos los efectos, dicha comunicación se entenderá efectuada para el siguiente período de disminución de capital. A modo meramente ejemplar, respecto de aquellas disminuciones parciales de capital que se paguen dentro de los primeros 10 días del mes de abril de un año determinado, sólo se considerarán a aquellos Aportantes que hubiesen manifestado su intención de conc urrir a la disminución de capital con al menos 35 días de anticipación al día 31 de marzo de dicho año. d) En caso que para un mismo mes se presenten solicitudes de rescate por un monto que exceda del 5% del patrimonio del Fondo, se aplicará una prorrata de forma tal que el máximo monto de cuotas a rescatar del Fondo en un mes determinado, permita cumplir con dicho límite . El exceso 25 será considerado, para todos los efectos, como una nueva solicitud de disminución de capital voluntaria. Conforme a lo anterior, y junto con comunicar la aceptación de la solicitud de disminución de capital , la Administradora comunicará al Aportante la cantidad de cuotas de su propiedad en que se disminuirá el capital en dicha oportunidad. Dicha comunicación será enviada por la Administradora a los respectivos Aportantes dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la fecha de vencimiento para el envío de la comunicación respectiva conforme lo señalado en la letra c) anterior. e) El pago de cada disminución de capital se efectuará en Dólares o en pesos según sea requerido por el Aportante. El pago se realizará por transferencia bancaria previa entrega por parte del respectivo Aportante del o los títulos en que consten las cuotas correspondientes . Asimismo, cuando el Aportante así lo solicite, el pago podrá ser realizado por cheque o vale vista bancario, pero en estos casos la Administradora podrá deducir del monto a pagar, los gastos bancarios necesarios para efectuar el mismo, los que serán de cargo del Aportante. Si el Aportante solicita que el pago de la disminución de capital se materialice en pesos, la Administradora convertirá los Dólares en pesos el día hábil bursátil inmediatamente anterior al que se realice el pago , de acuerdo al tipo de cambio efectivo utilizado en la venta de dichos Dólares. Cuando la disminución de capital sea efectuad a en pesos, el riesgo y el costo que conlleva la conversión de Dólares a pesos será asumido por el Aportante. f) El valor de la cuota para los efectos del pago de la disminución de capital se determinará tomando el valor cuota de la serie respectiva del día hábil bursátil anterior a la fecha de pago de la disminución de capital, determinado dicho valor como el que resulte de dividir el patrimonio de la serie respectiva del Fondo, determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley por el número de cuotas pagadas de dicha serie a esa fecha . g) Se deja expresa constancia que en un mes determinado podrá no cursarse ninguna disminución voluntaria de capital si es que el Fondo no cuenta con la liquidez necesaria para ello, dadas las condiciones, restricciones y limitaciones que contemplen los activos subyacentes del Fondo , situación que será informada a los Aportantes que hayan solicitado la disminución de capital parcial para ese mes determinado. K) OTROS. La Administradora mantendrá un Manual de Tratamiento de Conflictos de Interés. Dicho Manual regulará, entre otras materias, los mecanismos que la Administradora deberá disponer para administrar los conflictos de interés que se produzcan en la inversión de los recursos de los fondos administrados por ella. El Manual antes indicado sólo podrá ser modificado por aprobación de la mayoría absoluta de los miembros del directorio de la Administradora. El responsable de supervisar la correcta aplicación del Manual será el Directorio de la Administradora o la persona a quien éste le delegue tales funciones. L) CLÁUSULA TRANSITORIA. Se deja constancia que a la fecha de entrada en vigencia de las modificaciones incorporadas al presente Reglamento Interno, la serie E pasará a llamarse serie EI, sin que ello implique de forma alguna, la creación de una nueva serie ni la supresión de una anterior, siendo únicamente un cambio de denominación de la serie.
1 MODIFICACIONES AL REGLAMENTO INTERNO DEL FONDO DE INVERSIÓN HMC GLOBAL REAL ESTATE INCOME HMC S.A. Administradora General de Fondos De acuerdo a lo establecido en la Sección III de la Norma de Carácter General Nº 365, emitida por la Comisión para el Mercado Financiero, las modificaciones introducidas al reglamento interno del “Fondo de Inversión HMC Global Real Estate Income ” (en adelante el “Fondo” y el “Reglamento Interno” según corresponda ), deberán estar contenidas en un texto refundido que deberá ser depositado en el Registro Público de Depósitos de Reglamentos Internos, junto a un documento que contenga el detalle de las modificaciones efectuadas. El detalle de las modificaciones introducidas es el siguiente: 1. En la Sección F ) “Series, Remuneraciones, Comisiones y Gastos ”, número 6. “ Remuneración liquidación del Fondo ”, se reemplaza íntegramente por lo siguiente: “La Asamblea Extraordinaria de Aportantes determinará los gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.”. 2. En la Sección I) “ Otra Información Relevante ”, número 1. “Comunicaciones con los Aportantes”, se elimina el segundo párrafo que era del siguiente tenor: “ Por su parte, toda publicación que, por disposición de la Ley Nº 20.712, el Reglamento de dicha Ley o la Comisión deba realizarse, se hará en el diario electrónico “El Líbero”.” 3. En la Sección I) “ Otra Información Relevante”, número 4. “Procedimiento de liquidación del Fondo ”, se reemplaza íntegramente por el siguiente: a. Disolución por vencimiento del plazo de duración del Fondo. En caso que el Fondo se disuelva como consecuencia del vencimiento del plazo de duración del mismo, o por cualquier otra circunstancia distinta de la disolución anticipada acordada por la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, la Administradora citará a una Asamblea Extraordinari a de Aportantes en la cual se dará cuenta de dicha circunstancia y se deberá designar a un liquidador del Fondo, el cual podrá ser la propia Administradora, donde se fijarán las atribuciones y deberes del liquidador y los demás aspectos que la Asamblea estime correspondientes en conformidad con la normativa aplicable y el presente Reglamento Interno, incluida la fijación de la remuneración. Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea Extraordinaria de Aport antes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago final. En estos casos, todos los acuerdos de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, deberán ser aprobados con el voto favorable de la mayoría absoluta de las cuotas presentes o representadas en la Asamblea respectiva. b. Disolución anticipada. En caso que la Asamblea Extraordinaria de Aportantes acuerde la disolución anticipada del Fondo, la liquidación será practicada por la Administradora, salvo que la Asamblea Extraordinaria de Aportantes designare un tercero distinto a ella, a quien deberá d eterminarle sus atribuciones, deberes y remuneraciones. La liquidación deberá ser practicada en aquel plazo que fije la Asamblea Extraordinaria de Aportantes. Una vez que la liquidación como consecuencia de la disolución anticipada se encuentre por finaliz ar, se citará a una nueva y última Asamblea Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago final. En este caso, los acuerdos de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes deberán ser aprobados con el voto favorable de los dos terceras partes de las cuotas emitidas con derecho a voto. c. Otras consideraciones. 2 Se deja expresa constancia que, una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, cualquiera sea su causa, no se podrán realizar más aportes al mismo. Asimismo, el Fondo mantendrá su naturaleza jurídica hasta el momento en que se dé por terminada su liquidación. *********
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