FONDO DE INVERSIÓN HPH II
RUT 9701-2 · LARRAIN VIAL ACTIVOS S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
LARRAIN VIAL ACTIVOS S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
Series del fondo
| Serie | Moneda | Valor Cuota Inicial | Requisito Ingreso | Signo | Monto Req. | Otras Caracteristicas |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Serie A | Dólares | - | inversionistas que cumplan con las características de los Inversionistas Serie A | - | - | Los Aportantes de la Serie A pagarán la comisión de administración indicada en el párrafo 19.1, letra (a), y la Administradora les exigirá la constitución de garantías para caucionar el cumplimiento de sus respectivos Compromisos de Capital y otras obligaciones. |
| Serie B | Dólares | - | inversionistas que cumplan con las características de los Inversionistas Serie B | - | - | Los Aportantes de la Serie B pagarán la comisión de administración indicada en el párrafo 19.1, letra (b), y la Administradora les exigirá la constitución de garantías para caucionar el cumplimiento de sus respectivos Compromisos de Capital y otras obligaciones. |
| Serie C | Dólares | - | inversionistas que cumplan con las características de los Inversionistas Serie C | - | - | Los Aportantes de la Serie C pagarán la comisión de administración indicada en el párrafo 19.1, letra (c), y la Administradora les exigirá la constitución de garantías para caucionar el cumplimiento de sus respectivos Compromisos de Capital. |
| Serie I | Dólares | - | inversionistas que cumplan con las características de los Inversionistas Serie I | - | - | Los Aportantes de la Serie I pagarán la comisión de administración indicada en el párrafo 19.1, letra (d). |
Remuneraciones por serie
| Serie | Tipo | Porcentaje | Descripcion |
|---|---|---|---|
| Serie A | Fija Anual | 1,1900% | Hasta un 1,19% (IVA incluido) |
| Serie B | Fija Anual | 0,7140% | Hasta un 0,714% (IVA incluido) |
| Serie C | Fija Anual | 0,0952% | Hasta un 0,0952% (IVA incluido) |
| Serie I | Fija Anual | 0,0952% | Hasta un 0,0952% (IVA incluido) |
Informacion OCR (Reglamento Interno)
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REGLAMENTO INTERNO
FONDO DE INVERSIÓN HPH II
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REGLAMENTO INTERNO
FONDO DE INVERSIÓN HPH II
DE
LARRAIN VIAL ACTIVOS S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
Título I
Definiciones
Artículo 1: Las siguientes palabras cuando se escriban con una mayúscula inicial tendrán el siguiente
significado:
“Administradora”: significa Larrain Vial Activos S.A. Administradora General de Fondos.
“Aportantes”: significa lo señalado en el artículo 3 del Reglamento Interno.
“Aportante(s) Cumplidor(es)”: significa lo señalado en el artículo 18 del Reglamento Interno.
“Aportantes Cumplidores de la Restitución ”: significa lo señalado en la sección I.1 del párrafo 33.3
del Reglamento Interno.
“Aportante Incumplidor”: significa lo señalado en el párrafo 33.3 del Reglamento Interno.
“Aportante(s) Moroso(s)”: corresponde a lo señalado en el artículo 18 del Reglamento Interno.
“Beneficios Netos Percibidos”: significa lo señalado en el artículo 80 de la Ley.
“Cámara”: corresponde a lo señalado en el artículo 37 del Reglamento Interno.
“CMF”: Comisión para el Mercado Financiero.
“Compromisos de Capital”: significa lo indicado en el párrafo 23.3 del Reglamento Interno.
“Contrato(s) de Promesa”: significa lo indicado en el artículo 24 del Reglamento Interno.
“Cuotas”: significa lo señalado en el artículo 4 del Reglamento Interno.
“Derecho de Restitución”: significa lo indicado en el artículo 33 del Reglamento Interno.
“Distribución en Especie”: significa lo indicado en el párrafo 32.6 del Reglamento Interno.
“Dólares” o “Dólar” o “USD$”: significa dólares de los Estados Unidos de América.
“Estatuto”: significa el “Amended and Restated Exempted Limited Partnership Agreement ” de HPH II
Fund, y las modificaciones posteriores que puedan efectuarse.
“Fecha de l Primer Pago de Cuotas de una Serie ”: significa el último día del plazo para pagar el
primer Llamado de Capital efectuado por la Administradora a los Aportantes de una Serie de Cuotas en
particular.
“Fondo”: significa el Fondo de Inversión HPH II.
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“General Partner”: significa lo señalado en el artículo 6 del Reglamento Interno.
“HPH II” o “HPH II Fund”: significa lo indicado en el artículo 6 del Reglamento Interno.
“IASB”: significa International Accounting Standard Board.
“IFRS”: significa las Normas Internacionales de Información Financiera (según sus siglas en inglés)
emitidas por el IASB.
“Inversionistas Serie A”: corresponden a aquellas personas naturales o jurídicas considerados como
inversionistas calificados de acuerdo a lo señalado en la letra f) del artículo 4 bis de la Ley 18.045 , que
no sean U.S. Persons y que en el correspondiente Contrato de Promesa asuman un Compromiso de
Capital de hasta 599.999 Dólares.
“Inversionistas Serie B ”: corresponden a aquellas personas naturales o jurídicas considerados como
inversionistas calificados de acuerdo a lo señalado en la letra f) del artículo 4 bis de la Ley 18.045 , que
no sean U.S. Persons y que en el correspondiente Contrato de Promesa asuman un Compromiso de
Capital igual o mayor a 600.000 Dólares y de hasta 999.999 Dólares.
“Inversionistas Serie C”: corresponden a aquellas personas naturales o jurídicas considerados como
inversionistas calificados de acuerdo a lo señalado en la letra f) del artículo 4 bis de la Ley 18.045 , que
no sean U.S. Persons y que en el correspondiente Contrato de Promesa asuman un Compromiso de
Capital igual o mayor a 1.000.000 de Dólares, y que cuenten con inversiones en activos financieros
inferiores a 25.000.000 de Dólares. Exclusivamente para el efecto de determinar si, al momento de
suscribir el Contrato de Promesa, un Inversionista Serie C cumple con el requisito de asumir un
Compromiso de Capital igual o mayor a un 1.000.000 de Dólares señalado en esta definición , se
considerarán los Compromisos de Capital de las siguientes personas en su conjunto, como si fueran un
único inversionista, en la medida que el Compromiso de Capital para suscribir Cuotas Serie C de cada
uno de ellos sea igual o superior a 300.000 Dólares: (a) los cónyuges; (b) los parientes hasta el segundo
grado de consanguinidad; (c) las personas jurídicas cuyo controlador final –directo o indirecto– (i) tenga
una participación de al menos un 50% del patrimonio de la respectiva persona jurídica; y, (ii) sea,
cónyuge o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad , de un controlador final de otra persona
jurídica que cumpla con el requisito señalado en (i) anterior.
“Inversionistas Serie I”: corresponden a: i) Inversionistas Institucionales que no sean U.S. Persons o ii)
aquellas personas naturale s o jurídicas considerados como inversionistas calificados de acuerdo a lo
señalado en la letra f) del artículo 4 bis de la Ley 18.045 , que no sean U.S. Persons , que en el
correspondiente Contrato de Promesa asuman un Compromiso de Capital igual o mayor a 1.000.000 de
Dólares y que cuenten él o su controlador , con inversiones en activos financieros superiores a
25.000.000 de Dólares.
“Inversionistas Institucionales”: significa lo señalado en la letra e) del artículo 4 bis de la Ley 18.045.
“IVA”: significa el Impuesto al Valor Agregado.
“Llamado de Capital”: significa lo indicado en el artículo 17 del Reglamento Interno.
“Llamado de Capital Adicional ”: significa lo señalado en el numeral I 1 del artículo 18 del
Reglamento Interno.
“Ley”: significa la Ley N° 20.712 de la República de Chile sobre Administración de Fondos de
Terceros y Carteras Individuales (o las normas que la modifiquen o reemplacen).
“Limited Partner(s)”: significa lo señalado en el artículo 6 del Reglamento Interno.
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“Manager”: significa lo indicado en el artículo 6 del Reglamento Interno.
“Partners”: significa el General Partner y Limited Partners de HPH II Fund.
“Prorrata de Participación ”: corresponde a la proporción que representa el número total de Cuotas
suscritas y pagadas de propiedad de un Aportante, cualquiera sea su serie, respecto del total de las
Cuotas suscritas y pagadas, cualquiera sea su serie, por todos los Aportantes del Fondo ; salvo en
aquellos casos en que en este Reglamento Interno se establece que la Prorrata de Participación se debe
calcular excluyendo determinados Aportantes, en cuyo caso ésta se calcula omitiendo a los Aportantes
que en el caso concreto se indique.
“Objeto de Inversión”: significa lo indicado en el artículo 6 del Reglamento Interno.
“Obligaciones de Información”: significa lo indicado en el artículo 40 del Reglamento Interno.
“Reglamento de la Ley”: significa el Decreto Supremo de Hacienda Nº 129 de 2014 de la República de
Chile (o las normas que lo modifiquen o reemplacen).
“Reglamento Interno”: significa las normas contenidas en el presente instrumento y su s Anexo A, B y
C.
“Restituciones de Distribuciones”: significa lo indicado en el artículo 33 del Reglamento Interno.
“U.S. Person ”: significa la persona que cumple con las características descritas en el Anexo C del
Reglamento Interno.
Título II
Características de Fondo de Inversión HPH II
Artículo 2: Características Generales del Fondo.
2.1 Nombre del Fondo: Fondo de Inversión HPH II.
2.2 Razón social de Administradora: Larrain Vial Activos S.A. Administradora General de
Fondos.
2.3 Tipo de Fondo: Fondo de Inversión no rescatable.
2.4 Tipo de Inversionista: Fondo dirigido a inversionistas calificados.
2.5 Plazo máximo de rescate: No permite rescate de Cuotas.
Artículo 3: El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento del Fondo , que ha organizado y constituido
Larrain Vial Activos S.A. Administradora General de Fondos conforme a las disposiciones de la Ley , el
Reglamento de la Ley y las normas obligatorias impartidas por la CMF.
El Fondo es un fondo no rescatable que no permite a los aportantes (los “Aportantes”) el rescate total y
permanente de sus Cuotas.
Artículo 4 : Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuotas de participación del Fondo
(“Cuotas”), las cuales tendrán las características establecidas en el Título VII del presente Reglamento Interno,
las que no podrán rescatarse antes de la liquidación del Fondo.
Artículo 5: Los inversionistas deberán reunir las siguientes características para poder ser Aportantes del
Fondo:
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a) Ser Inversionistas Institucional y/o calificado, de acuerdo a lo señalado en la s letras e) y f) del
artículo 4 bis de la Ley Nº 18.045 , sobre Mercado de Valores , y la Norma de Carácter General
Nº 216, de 12 de junio de 2008, emitida por la CMF o la que la modifique o reemplace.
b) No tener la condición de U.S. Person.
Con anterioridad a la adquisición de las Cuotas del Fondo, los Aportantes deberán firmar una declaración en la
cual señalen cumplir con los requisitos establecidos en las letras a) y b) precedentes. Dicha declaración deberá
suscribirse al momento de celebrar el Contrato de Promesa regulado en el artículo 24 del Reglamento Interno o,
si fuere el caso, en los contratos en que se transfieran Cuotas mediante los cuales un Aportante adquiera Cuotas
del Fondo.
Mientras la Administradora no reciba copia firmada de dicha declaración, no inscribirá en el registro de
aportantes las Cuotas adquiridas por un inversionista.
Además, de lo anteriormente mencionado, la Administradora podrá tomar las medidas necesarias y razonables
para verificar que los inversionistas cumplan con los requisitos anteriores.
Título III
Política de Inversión y Diversificación
Artículo 6: Objeto de Inversión del Fondo.
El Fondo tiene por objeto invertir en pequeñas y medianas empresas que sean titulares de marcas de productos
naturales de la industria de la salud y el bienestar. Para lograr lo anterior, se buscará efectuar adquisiciones e
inversiones en compañías enfocadas en, entre otros, alimentos funcionales, productos naturales de cuidado
personal, productos naturales sin receta y, remedios naturales y medicamentos tradicionales sin receta. Sin
perjuicio de lo anterior, también se podrá invertir en compañías enfocadas en categorías diferentes, o más
específicas, del sector de productos naturales de salud de la industria de la salud y el bienestar (en adelante,
todas las actividades industriales y comerciales recién mencionadas consideradas en su conjunto (el “ Objeto de
Inversión”).
Para lograr el Objeto de Inversión, el Fondo podrá invertir directamente, o en forma indirecta a través de
sociedades o fondos de inversión que constituya especialmente para tales efectos tanto en Chile como en el
extranjero, en (i) HPH II Parallel FF L.P., un limited partnership constituido el Estado de Delaware de los
Estados Unidos de América (“ Estados Unidos”), y este último invertirá, a su vez, en calidad de Limited Partner,
en HPH II MF Parallel L.P., otro limited partnership constituido en el E stado de Delaware , o en (ii) HPH II
International FF, L.P., un limited partnership constituido en las Islas Caimán (en adelante, los vehículos de
Delaware o de Islas Ca imán serán denominados indistintamente “ HPH II” o “HPH II Fund”). El general partner
de los vehículos recién mencionados será “HPH Specialized II GP, L.P.” (el “ General Partner”) o una sociedad
relacionada con este último. Cada uno de esos vehículos suscribirá un contrato de administración con WM
Partners, L.P. (“ Manager”) un partnership constituido en Delaware, Estados Unidos, o con una sociedad
relacionada con este último, en el cual se acordará el pago de una remuneración de administración.
De acuerdo con la legislación aplicable, un limited partnership es una entidad legal con personalidad jurídica, en
la cual participa un general partner (quien es el gestor de la sociedad y quien responde ilimitadamente por las
obligaciones del limited partnership ) y otros socios, denominados limited partners (quienes sólo responden
hasta el monto de sus aportes y tienen prohibición de participar en la administración de la sociedad).
Artículo 7: Política de Inversiones.
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7.1 Para el cumplimiento de su Objeto de Inversión, el Fondo invertirá sus recursos principalmente en
acciones, derechos o títulos de deuda emitidos por HPH II Fund, o por filiales o entidades relacionadas
a los anteriores . Además, es posible que HPH II Fund participe en financiamientos de stinados a las
empresas en que éste invierta.
7.2 Adicionalmente, y con el objeto de mantener la liquidez del Fondo, éste podrá mantener invertidos sus
recursos en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de los montos que se mantengan en caja y
bancos:
(a) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que
cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción;
(b) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizados por éstas;
(c) Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras; y
(d) Cuotas de fondos mutuos tipo 1 y tipo 2, de conformidad a las definiciones de tipos de fondos
mutuos contenidas en la Circular N 1.578 del año 2002 de la CMF o aquella que la modifique o
reemplace.
(e) Cuotas de fondo mutuos extranjeros de money market.
7.3 El Fondo deberá mantener invertido al menos el 80% de su activo en los instrumentos indicados en el
párrafo 7.1 anterior. La inversión en los instrumentos indicados en las letras (a) a la ( e) del párrafo 7 .2
anterior se efectuará con el objeto de preservar el valor de los recursos disponibles que mantenga el
Fondo en caja.
7.4 Los mercados e instrumentos en los que invertirá el Fondo deberán cumplir con las condiciones y
requisitos que establezca la CMF, si fuere el caso.
Los mercados a los cuales el Fondo dirigirá sus inversiones serán principalmente extranjeros, aunque
también podrá invertir en el mercado nacional.
7.5 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo podrá concurrir a la constitución de
sociedades.
7.6 El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de aquellos fondos indicados en la let ra (d) y (e) del
párrafo 7.2 precedente que sean administrados por la Administradora o por personas relacionadas a ella,
en los términos contemplados en el artículo 61 de la Ley, en la medida que se dé cumplimiento a los
límites establecidos en el presente Título para la inversión en cuotas de fondos, sin que se contemple un
límite adicional. Se deja expresa constancia que no se exige para la inversión en dichos fondos
condiciones de diversificación o límites de inversión mínimos o máximos específicos que deban
cumplir para ser objeto de inversión del Fondo.
7.7 El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas
a la Administradora, en los términos contemplados en el artículo 62 de la Ley, y en la medida que se dé
cumplimiento a los límites establecidos en el presente Título, sin que se contemple un límite adicional.
7.8 Los saldos disponibles serán mantenidos principalmente en moneda Dólar de los Estados Unidos de
América y en dicha moneda estarán principalmente denominados los instrumentos en los que invierta el
Fondo, sin perjuicio que no existen limitaciones para la mantención de otras monedas o que los
instrumentos estén denominado en moneda distinta, en la medida que se dé cumplimiento a la política
de inversión regulada en el presente Reglamento Interno.
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7.9 El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos, bienes o contratos que no cumplan con los
requisitos que establezca la CMF de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley. Dichos
instrumentos, bienes y contratos se valorizarán de acuerdo con normas de contabilidad basadas en
IFRS, emitidas por el IASB, y en normas de contabilidad e instrucciones específicas aplicables a los
fondos de inversión impartidas por la CMF.
7.10 Los emisores nacionales de instrumentos de renta fija en los que invierta el Fondo deberán tener una
clasificación local de al menos AA-.
7.11 El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado ni se garantiza nivel alguno de seguridad de
sus inversiones. Además de estar expuesto directa mente a los riesgos derivados de su inversión en HPH
II Fund o de instrumentos en que ést e invierta, el Fondo también tendrá exposición a riesgo cambiario,
particularmente a la fluctuación del Dólar. El nivel de riesgo esperado de las inversiones es alto. Al
efectuar aportes al Fondo, cada Aportante acepta que su inversión no está garantizada ni por la
Administradora ni por terceros y está plenamente consciente, por ende, que existe el riesgo de perder
todo o parte de la inversión que realice.
Para mayor información, se adjunta como Anexo A una enumeración de algunos de los principales
factores de riesgo derivados de la inversión en el Fondo y de este último en HPH II Fund, los cuales los
Aportantes aceptan al invertir en el Fondo.
La o las bolsas de valores en las que se registren las Cuotas deberán contar con procedimientos o
sistemas que velen porque las Cuotas sean adquiridos por inversionistas que cumplan con las
características establecidas, según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento Interno . El
cumplimiento de los referidos procedimientos o sistemas deberán corresponder a los corredores de
bolsa que intervengan en las transacciones de las Cuotas, sin perjuicio del control que le corresponda
efectuar a la Administradora de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Interno, la Ley y el
Reglamento de la Ley.
No se podrán cursar transferencias de Cuotas del Fondo a favor de personas que no cumplan con los
requisitos establecidos en el artículo 5 del Reglamento Interno . Para tales efectos, al momento de
celebrar el Contrato de Promesa o, si fuere el caso, en los contratos en que se transfieran Cuotas
mediante los cuales un aportante adquiera Cuotas del Fondo, los aportantes deberán firmar una
declaración en la cual señalen cumplir con los requisitos establecidos en las letras a) y b) del artículo 5
del Reglamento Interno.
En el caso de las suscripciones o compraventa de Cuotas que se efectúen en bolsa, deberá darse
cumplimiento al procedimiento fijado por la misma bolsa para la transferencia de Cuotas del Fondo. En
caso que la transferencia de las Cuotas se efectúe fuera de la o las bolsas de valores en las cuales se han
inscrito dichas Cuotas, será responsabilidad del vendedor de las mismas obtener la declaración indicada
por parte del adquirente de las Cuotas.
Artículo 8: Características y diversificación de las Inversiones.
8.1 Límite General: El Fondo deberá mantener invertido al menos un 80% de su activo en los instru mentos
indicados en el párrafo 7.1 precedente.
La inversión en los instru mentos indicados en el párrafo 7 .2 precedente, se materializarán con el objeto
de preservar el valor de los recursos disponibles que mantenga el Fondo en caja.
Sin perjuicio de lo anterior, durante el período que medie entre la liquidación del Fondo y el período en
el cual el General Partner de HPH II Fund puede ejercer el Derecho de Restitución, se podrá mantener
hasta el 100% de su activo en los instrumentos indicados en el párrafo 7.2 precedente.
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8.2 Límite máximo de inversión por tipo de instrumento respecto al activo total del Fondo, sin perjuicio de
las limitaciones contenidas en la Ley y en el Reglamento de la Ley:
(a) Acciones, derechos, títulos de deuda o cuotas de participación en
HPH II Fund o en sociedades o entidades extranjeras ,
independientemente de cómo éstas se denominen, que inviertan
directa o indirectamente en HPH II Fund, o sean filiales o
relacionadas a éste último;
100%
(b) Cuotas de fondos de inversión tanto nacionales como extranjeros
para invertir indirectamente en, o coinvertir con, HPH II Fund;
100%
(c) Acciones que tengan transacción bursátil emitidas por sociedades
nacionales, cuya emisión haya sido registrada como valor de oferta
pública, para invertir indirectamente en HPH II Fund o coinvertir
con éste;
(d) Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda cuya
emisión no haya sido registrada en la CMF de entidades emisoras
nacionales, siempre que la sociedad emisora cuente con estados
financieros anuales dictaminados por empresas de auditoría externa,
de aquellos inscritos en el registro que al efecto lleva la CMF, para
invertir indirectamente en HPH II Fund o coinvertir con éste;
100%
100%
(e) Acciones que tengan transacción bursátil emitidas por sociedades
extranjeras, cuya emisión haya sido registrada como valor de oferta
pública en el extranjero, para invertir indirectamente en HPH II
Fund o coinvertir con éste;
100%
(f) Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda de
entidades emisoras extranjeras, cuya emisión no haya sido
registrada como valor de oferta pública en el extranjero, siempre
que la entidad emisora cuente con estados financieros dictaminados
por empresas de auditoría externa de reconocido prestigio, para
invertir indirectamente en HPH II Fund o coinvertir con éste o darle
financiamiento;
100%
(g) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de
instituciones financieras o garantizados por éstas;
20%
(h) Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras. 20%
(i) Cuotas de fondos mutuos tipo 1 y tipo 2 , de conformidad a las
definiciones de tipos de fondos mutuos contenidas en la Circular
N° 1.578 del año 2002 de la CMF o aquella que la modifique o
reemplace; y,
20%
(j) Cuotas de fondos de inversión y/o mutuos internacionales de tipo de
money market para manejo de liquidez.
20%
Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en este artículo, se utilizará la información
contenida en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará conforme a los criterios que al efecto fije la
CMF.
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8.3 Límite máximo de inversión respecto del emisor de cada instrumento:
(a) Inversión directa en derechos, acciones, instrumentos o valores
emitidos o garantizados por un mismo emisor, excluidos los
emisores indicados en las letras (f) a la ( i) del párrafo 8.2
precedente;
Hasta un 100%
del activo total
del Fondo.
(b) Inversión en instrumentos emitidos por un mismo emisor de
los indicados en las letras (f) a la (i) del párrafo 8.2 precedente.
Hasta un 20%
del activo total
del Fondo.
8.4 Límite máximo de inversión por grupo empresarial y sus personas relacionadas será de hasta un 100%
del activo del Fondo, salvo en el caso de la letra (b) del párrafo 8 .3 anterior, en que el límite será de
hasta un 20%.
8.5 Límite máximo de inversión en mercados particulares: Hasta un 100% del activo del Fondo.
8.6 Excepción general: Los límites indicados en este artículo 8, no se aplicarán:
(a) durante los primeros 12 meses contados desde el inicio de operaciones del Fondo;
(b) por un período de 2 meses luego de haberse recibido aportes al Fondo que representen más del
10% de su patrimonio. Para los efectos de determinar el porcentaje indicado, no deberán
considerase los aportes en cuestión efectuados al Fondo;
(c) por un período de 2 meses luego de haberse enajenado o liquidado una inversión relevante del
Fondo que represente más del 5% de su patrimonio;
(d) por un período de 4 meses luego de haberse recibido por el Fondo una devolución de capital,
distribución de dividendos o cualquier tipo de repartos desde HPH II Fund o de una sociedad
relacionada con éste, que representen más del 1% del patrimonio del Fondo;
(e) durante su liquidación, desde la fecha en la cual se designe al liquidador del Fondo ; y
(f) respecto de la reserva de capital que se constituya para dar cumplimiento al Derecho de
Restitución regulado en el artículo 33 del Reglamento Interno.
8.7 Excesos de Inversión: En caso de producirse excesos de inversión, ya sea por causas imputables a la
Administradora o por causas ajenas a ella, éstos deberán ser regularizados en los plazos establecidos en
el artículo 60 de la Ley, mediante la venta de los instrumentos o valores excedidos o mediante el
aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible.
Una vez producido él o los excesos de inversión, la Administradora no podrá efectuar nuevas
adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos.
Artículo 9: Operaciones que Realizará el Fondo.
Con el fin de cumplir con el objeto de inversión del Fondo, la Administradora, por cuenta del Fondo, podrá
adquirir derechos, acciones y/o títulos de de uda emitidos por HPH II Fund o por filiales o relacionadas de éste
último, pudiendo celebrar todo tipo de acuerdos y contratos para materializar estas operaciones, quedando
plenamente facultada para pactar todo tipo de cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales de
los mismos. Sobre los derechos, acciones y/o títulos de deuda emitidos por las entidades recién mencionadas , la
Administradora, en representación del Fondo, podrá acordar opciones de compra con ellas y/o con otros titulares
de derechos, acciones y/o títulos de deuda emitidos por dichas entidades.
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No se contempla la realización de operaciones de derivados, venta corta y préstamos de valores de retroventa o
retrocompra o de otro tipo , salvo la celebración de contratos de forward para cubrir riesgos de tipo de cambio ,
que no podrán exceder del 100% del patrimonio del Fondo.
Artículo 10: Deberes de la Administradora.
La Administradora velará porque las inversiones efectuadas con los recursos del Fondo se realicen siempre con
estricta sujeción al presente Reglamento Interno, teniendo como objetivos fundamentales maximizar los
recursos del Fondo y resguardar los intereses de los Aportantes.
Las personas que participen en las decisiones de inversión del Fondo deberán desempeñar sus funciones
procurando que los recursos del Fondo se inviertan en la forma señalada en el presente Reglamento Interno,
debiendo informar a los órganos respectivos cualquier situación que pudiera atentar contra lo anterior.
Título IV
Política de Liquidez
Artículo 11: El Fondo tendrá como política que, a lo menos, un 0,00001% de sus activos sean activos de alta
liquidez.
Se entenderán que tienen tal carácter, además de las cantidades que se mantenga en caja y bancos, aquellos
instrumentos de deuda con vencimientos inferiores a un año y cuotas de fondos mutuos.
El Fondo mantendrá el indicado porcentaje de liquidez con el propósito de contar con los recursos necesarios
para cumplir con sus obligaciones en relación a las operaciones que realice , el pago de disminuciones de capital
y de beneficios.
Título V
Política de Endeudamiento
Artículo 1 2: Ocasionalmente, con el objeto de complementar la liquidez del Fondo , pagar obligaciones de
corto plazo y/o aprovechar oportunidades puntuales de inversión, la Administradora podrá, por cuenta del
Fondo, contraer pasivos exigibles consistentes en créditos bancarios u otorgados por otras entidades de corto
plazo, como asimismo pasivos de mediano y largo plazo consistentes en créditos bancarios u otorgados por
otras entidades, hasta por una cantidad equivalente al 10% del patrimonio del Fondo. El monto conjunto de los
pasivos de corto plazo y de los pasivos de mediano y largo plazo, no podrá exceder el 10% del patrimonio del
Fondo.
Los pasivos del Fondo más los gravámenes y prohibiciones que mantenga el Fondo, no podrán exceder del 20%
de su patrimonio. Para estos efectos, se deberán considerar como uno solo y por tanto no se sumarán, los
pasivos asumidos por el Fondo con terceros y los gravámenes y prohibiciones establecidos como garantía de
dichos pasivos.
Artículo 1 3: Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los términos
indicados en el artículo 66 de la Ley, no podrán exceder del 20% del activo del Fondo.
Título VI
Política de Votación
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Artículo 14: El actuar de la Administradora en la asistencia y en el ejercicio del derecho a voz y voto en las
juntas de accionistas, asambleas de aportantes o juntas de tenedores de las entidades emisoras de los
instrumentos que hayan sido adquiridos por el Fondo, se guiará por lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley y la
Política de Asistencia y Votación de la Administradora, publicada en su página web.
No se contemplan prohibiciones o limitaciones para los gerentes o mandatarios especiales designados por el
directorio de la Administradora para representar al Fondo en juntas de accionistas, asambleas de aportantes o
juntas de tenedores de las entidades emisoras de los instrumentos que hayan sido adquiridos por éste , no
pudiendo sin embargo actuar con poderes distintos que aquellos que la Administradora les confiera.
Título VII
Series y Llamados de Capital
Artículo 15: Series.
El Fondo tendrá cuatro series de Cuotas denominadas Serie A, Serie B, Serie C y Serie I, las cuales tendrán los
mismos derechos y obligaciones, salvo aquéllas que señale expresamente el Reglamento Interno. Todas las
Cuotas de las diferentes series estarán expresadas en Dólares.
Las Cuotas Serie A podrán ser suscritas por inversionistas que cumplan con las características de los
Inversionistas Serie A . Los Aportantes de la Serie A pagarán la comisión de administración indicada en el
párrafo 19.1, letra (a), y la Administradora les exigirá la constitución de garantías para caucionar el
cumplimiento de sus respectivos Compromisos de Capital y otras obligaciones.
Las Cuotas Serie B podrán ser suscritas por inversionistas que cumplan con las características de los
Inversionistas Serie B. Los Aportantes de la Serie B pagarán la comisión de administración indicada en el
párrafo 19.1, letra ( b), y la Administradora les exigirá la constitución de garantías para caucionar el
cumplimiento de sus respectivos Compromisos de Capital y otras obligaciones.
Las Cuotas Serie C podrán ser suscritas por inversionistas que cumplan con las características de los
Inversionistas Serie C. Los Aportantes de la Serie C pagarán la comisión de administración indicada en el
párrafo 19.1, letra ( c), y la Administradora les exigirá la constitución de garantías para caucionar el
cumplimiento de sus respectivos Compromisos de Capital.
Las Cuotas Serie I podrán ser suscritas por inversionistas que cumplan con las características de los
Inversionistas Serie I. Los Aportantes de la Serie I pagarán la comisión de administración indicada en el párrafo
19.1, letra (d).
Artículo 16: Precio Colocación de Cuotas.
El precio de colocación de las Cuotas Serie A, B , C e I será determinado conforme con lo establecido en el
artículo 10 del Reglamento de la Ley.
Artículo 17: Llamados de Capital.
Los Aportantes pagarán al Fondo las Cuotas prometidas suscribir en los respectivos Contratos de Promesa (o
aquéllas suscritas, en su caso) de acuerdo a las necesidades del Fondo y en la medida que la Administradora lo
solicite, mediante una comunicación escrita (“ Llamado de Capital”) dirigida a cada Aportante, en los términos
que se indican a continuación. -
Cada Llamado de Capital se efectuará a todos los Aportantes , independientemente de la Serie a la que
pertenezcan, a prorrata de sus Compromisos de Capital respecto del total de los Compromisos de Capital de
todos los Aportantes del Fondo a la fecha del respectivo Llamado de Capital.
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Cada Llamado de Capital deberá especificar:
(i) El monto total del Llamado de Capital hecho a todos los Aportantes;
(ii) El monto del Llamado de Capital solicitado al Aportante , el precio de las Cuotas a suscribir y
pagar y su número, y el porcentaje que dicho monto representa en relación al Llamado de
Capital efectuado a todos los demás Aportantes;
(iii) La fecha en que debe efectuarse el Pago de Cuotas del Aportante, el cual no podrá fijarse antes
de cinco días hábiles, excluido el día sábado que para estos efectos se considerará inhábil,
contados desde la fecha en que se efectúe el respectivo Llamado de Capital;
(iv) La cuenta corriente bancaria en la que deberán depositarse los fondos.
Artículo 18: Aportantes Morosos.
En el evento en que uno o más Aportantes incumplan un Llamado de Capital (en adelante también un
“Aportante Moroso ”), la Administradora podrá aplicar las sanciones y procedimientos que se indican en este
artículo.
Adicionalmente, la Administradora podrá, a su entera discreción, adoptar los mecanismos previsto s en el
Reglamento Interno y la Ley para atender las necesidades inmediatas de liquidez y/o para suplir el monto de los
aportes esperados que se puedan ver afectados o disminuidos como consecuencia del incumplimiento de uno o
más Aportantes Morosos.
I. Mecanismo para atender las necesidades inmediatas de liquidez del Fondo :
I.1 Llamado de Capital Adicional a los Aportantes.
(i) Dentro de los cinco (5) días corridos siguientes al vencimiento del plazo otorgado para el pago
del Llamado de Capital , la Administradora podrá proceder a informar por escrito a los demás
Aportantes cumplidores (en adelante los “ Aportantes Cumplidores ”) acerca del evento de
incumplimiento por parte de uno o más de los Aportantes del Fondo;
(ii) Con dicha notificación, la Administradora podrá efectuar un Llamado de Capital Adicional por
el equivalente al monto del Llamado de Capital incumplido;
(iii) El Llamado de Capital Adicional se hará según la Prorrata de Participación de los Aportantes
Cumplidores (excluidos el o los Aportantes Morosos y siempre que no se exceda el saldo del
Compromiso de Capital no aportado aún al Fondo de cada Aportante) y se deberá notificar con
al menos cinco (5) días corridos de anticipación a la fecha prevista para su pago;
(iv) En caso que el Aportante Moroso subsane su incumplimiento dentro del término de diez (10)
días corridos contados desde la fecha en que debió haber se pagado este nuevo Llamado de
Capital, la Administradora tendrá un plazo de treinta (30) días corridos para devol ver el aporte
a los Aportantes que participaron en el Llamado de Capital Adicional. En todo caso, la
Administradora mantendrá la facultad de efectuar en el futuro Llamados de Capital respecto de
las sumas que se devuelvan a los Aportantes en los términos de este numeral (iv);
(v) El Aportante Moroso que cumpla tardíamente (pero dentro del plazo señalado en el numeral (iv)
anterior) su obligación de pagar un Llamad o de Capital, además de pagar al Fondo la tasa
máxima de interés convencional en Dólares desde la fecha del incumplimiento y hasta el pago
de la obligación calculada sobre el monto del Llamado de Capital incumplido, deberá
indemnizar al Fondo y a los Aportantes Cumplidores cualquier perjuicio que se hubiere seguido
a consecuencia del retraso en cumplir con su obligación de pago.
13
I.2 Operaciones de endeudamiento.
Junto con hacer un Llamado de Capital Adicional o en vez de efectuarlo , el Fondo podrá obtener financiamiento
de corto plazo para financiar el déficit causado por un Aportante Moroso.
II. Mecanismos para suplir el monto de los Aportes esperados que se puedan ver disminuidos como
consecuencia del incumplimiento de un Llamado de Capital:
Transcurrido el plazo de diez (10) días corridos señalado en I.1.(iv) de este artículo sin que el o los
Aportantes Morosos hayan pagado el Llamado de Capital incumplido y los perjuicios causados al Fondo y
a los demás Aportantes, la Administradora podrá adoptar una o más de las medidas señaladas en las letras
(a), (b) y (c) siguientes:
(a) Informar a los Aportantes C umplidores que, previo acuerdo de la Administradora con el
Aportante Moroso, éste último disminuirá su Compromiso de Capital en el Fondo en un monto
determinado y los demás Aportantes Cumplidores podrán incrementar su Compromiso de
Capital –en todos los casos, mediante una modificación de su s respectivos Contratos de
Promesa – hasta un monto equivalente a aplicar la correspondiente Prorrata de Participación en
el Fondo (excluido el porcentaje de el o de los Aportantes Morosos y el de los Aportantes
Cumplidores que no deseen incrementar su Compromiso de Capital ) sobre el monto en que
disminuye el Compromiso de Capital del o de los Aportantes Morosos. Los Aportantes
Cumplidores que incrementen su Compromiso de Capital conforme lo señalado en este numeral
no estarán obligados a pagar monto adicional alguno al Fondo ( salvo pagar los Llamados de
Capital en las fechas que determine la Administradora hasta completar su nuevo Compromiso
de Capital) ni a la Administradora ni a los demás Aportantes Cumplidores.
(b) Exigir el cumplimiento forzado del pago del Llamado de Capital y , en su caso, hacer efectivas
las garantías que el Aportante Moroso hubiere otorgado para caucionar el pago de su
Compromiso de Capital.
(c) Demandar al Aportante Moroso para que indemnice los perjuicios causados. La
Administradora podrá pedir el cumplimiento forzado del Llamado de Capital o la resolución del
Contrato de Promesa , conjuntamente con la indemnización de los perjuicios por parte del
Aportante Moroso, o demandar únicamente la indemnización de perjuicios.
III. Sanciones.
En el evento en que un Aportante no pague oportunamente un Llamado de Capital, éste quedará además
sujeto a las siguientes sanciones que la Administradora podrá aplicar a título de apremio . A este
respecto se deja especial constancia que el incumplimiento en el pago de un Llamado de Capital puede
traer graves perjuicios para el Fondo, especialmente si el incumplimiento del o de los Aportantes
Morosos causa que el Fondo incumpla un Llamado de Capital de HPH II Fund e incurra en las
sanciones que en el Estatuto se contemplan para dicho caso:
(a) Transcurrido el plazo de diez (10) días corridos señalado en I.1.(iv) sin que el Aportante
Moroso haya subsanado su incumplimiento, la Administradora podrá requerirlo para que pague
al Fondo, en la fecha que determine la Administradora , el monto del Llamado de Capital
incumplido más, a título de sanción por los perjuicios causados al Fondo , un monto equivalente
al cincuenta por ciento (50%) del valor del Llamado de Capital incumplido.
Esta sanción no se considerará como un Aporte al Fondo y su naturaleza será la de un ingreso
para el Fondo y constituirá una estimación anticipada de los perjuicios del Fondo.
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Con todo, en caso que los perjuicios sufridos por el Fondo excedan de ese monto, la
Administradora podrá demandar el pago de la parte que los exceda, pero en este caso deberá
probar los perjuicios sufridos.
(b) El Aportante Moroso deberá pagar , además, intereses sobre el monto del Llamado de Capital
incumplido a la tasa máxima de interés convencional en Dólares desde la fecha del
incumplimiento y hasta el pago de la obligación . Estos pagos constituirán un ingreso para el
Fondo y no se considerarán en ningún caso y bajo ninguna circunstancia como Aportes de los
Aportantes Morosos.
(c) En caso que no se cumpla con el pago de las sumas mencionadas en l as letras (a) y (b)
anteriores en el plazo señalado por la Administradora , esta podrá hacer efectivas las garantías
que el Aportante Moroso hubiere otorgado para caucionar el pago del Compromiso de Capital.
(d) Pasado el plazo de diez (10) días corridos en que el Aportante Moroso pudo subsanar su
incumplimiento, la Administradora no estará obligada a recibir el pago del aporte incumplido
por parte del Aportante Moroso.
(e) Todos l os costos, gastos, pagos de intereses y demás gastos financieros, multas y demás
sanciones en que tenga que incurrir el Fondo o los Aportantes Cumplidores como consecuencia
del incumplimiento en el pago de un Llamado de Capital deberán ser asumidos por el Aportante
Moroso.
(f) Se deja expresa constancia que el Aportante Moroso seguirá estando obligado a cumplir con los
Llamados de Capital que realice la Administradora con posterioridad al incumplimiento , salvo
que la Administradora decida poner término anticipado a dicho contrato en razón del
incumplimiento del Aportante Moroso.
(g) Sin perjuicio de las sanciones y remedios señalados en este Reglamento Interno para los
Aportantes Morosos, la Administradora podrá ejercer todos los remedios y derechos
disponibles para el General Partner de HPH II Fund en el Estatuto, en el mayor grado que
aquello sea posible según a la ley y normativa chilena aplicable, como si dicho Aportante
Moroso fuera un Limited Partner directo en HPH II Fund y, por tanto, como si dicho Aportante
Moroso fuese considerado un Defaulting Partner (según este concepto se define en el Estatuto )
en HPH II Fund. Asimismo, en la medida que algún remedio conferido al General Partner de
HPH II Fund en los Estatutos no fuese legalmente aplicable conforme a la legislación y
normativa chilena, entonces la Administrad ora tendrá los demás remedios –incluidos aquéllos
señalados expresamente en este Reglamento Interno – que produzcan en el mayor grado que sea
legalmente posible el objeto de dicho remedio. Para los efectos de este numeral se considerará
al General Partner de HPH II Fund como un tercero beneficiario de esta norma y, por tanto,
tendrá derecho a ejercerla en forma forzada en contra del Defaulting Partner, en la medida que
aquello sea legalmente posible conforme a la ley y normativa chilena aplicable.
Título VIII
Comisiones, Remuneraciones y Gastos
Artículo 19: Remuneración de Cargo del Fondo.
19.1 La Administradora percibirá por la administración del Fondo una comisión por parte de los Aportantes,
de acuerdo a cada Serie de Cuotas:
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(a) Las Cuotas Serie A pagarán una comisión fija mensual equivalente a un doceavo del 1,19%
anual del patrimonio de la Serie A del Fondo (IVA Incluido), más cualquier otro impuesto que
pudiere gravar a la comisión en conformidad con la Ley;
(b) Las Cuotas Serie B pagarán una comisión fija mensual equivalente a un doceavo del 0,714%
anual del patrimonio de la Serie B del Fondo (IVA Incluido), más cualquier otro impuesto que
pudiere gravar a la comisión en conformidad con la Ley;
(c) Las Cuotas Serie C pagarán una comisión fija mensual equivalente a un doceavo del 0,0952%
anual del patrimonio de la Serie C del Fondo, (IVA incluido) más cualquier otro impuesto que
pudiere gravar a la comisión en conformidad con la Ley.
(d) Las Cuotas Serie I pagarán una comisión fija mensual equivalente a un doceavo del 0,0952%
anual del patrimonio de la Serie I del Fondo, (IVA incluido) más cualquier otro impuesto que
pudiere gravar a la comisión en conformidad con la Ley.
19.2. Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N° 335 emitido por la CMF con fecha 10 de marzo
de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de la aprobación del Reglamento
Interno corresponde al 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, la remuneración fija
de administración se actualizará según la variación que experimente el IVA, de conformidad con la
tabla de cálculo que se indica en el Anexo B del presente Reglamento Interno, a contar de la fecha de
entrada en vigencia de la modificación respectiva.
La actualización de las comisiones a que se refiere el presente artículo, será informada a los Aportantes
del Fondo por los medios indicados en el presente Reglamento Interno.
19.3 La comisión fija se provisionará mensualmente y se pagará a la Administradora dentro de los primeros
diez días hábiles del mes siguiente a aquél en que se hubiere hecho exigible la comisión que se deduce.
Artículo 20: Gastos de Cargo del Fondo.
20.1 Gastos de Operación: Sin perjuicio de las remuneraciones señaladas en el artículo 19 precedente, serán
de cargo del Fondo los siguientes gastos y costos de administración:
(a) Comisiones, provisiones de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otros gastos que se deriven,
devenguen, cobren o en que se incurran con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o
transferencia de los recursos del Fondo o en la constitución de garantías en favor del fondo.
(b) Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa independientes, peritos tasadores,
valorizadores independientes, abogados, consultores u otros profesionales cuyos servicios sea
necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, la defensa de sus intereses, la
inversión o liquidación de sus recursos y la valorización de las inversiones que materialice o
bien por disposición legal o reglamentaria; los gastos necesarios para realizar las auditorías
externas, informes periciales, tasaciones y otros trabajos que esos profesionales realicen; y
honorarios derivados de opiniones en materia tributaria relacionadas con las inversiones o
posibles inversiones del Fondo.
(c) Gastos y honorarios profesionales correspondientes a la convocatoria, citación, realización y
legalización de las Asambleas de Aportantes, y de las modificaciones que sea necesario
efectuar al presente Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de conformidad
con lo acordado en las mismas.
(d) Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás
normas aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y
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bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia
de esos títulos y bienes.
(e) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime
conveniente contratar.
(f) Honorarios profesionales, gastos, derechos y/o tasas derivados de las aprobaciones, registros,
inscripciones o depósitos del Reglamento Interno del Fondo u otros documentos que
corresponda, ante la CMF u otra autoridad competente y de la inscripción y registro de las
Cuotas del Fondo en el Registro de Valores, bolsas de valores u otras entidades y, en general,
todo gasto derivado de la colocación de las referidas Cuotas.
(g) Gastos de custodia de los títulos de las Cuotas del Fondo y de los títulos y valores en que el
Fondo invierta.
(h) Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, el Reglamento de la
Ley, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la CMF; gastos de
envío de información a la CMF, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y
mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo
de administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la CMF a los
Fondos de Inversión.
(i) Gastos incurridos en la constitución del Fondo , de HPH II y de cualquier otro vehículo de
inversión constituido para invertir en el Objeto de Inversión; así como todo gasto derivado de, o
relacionado con, la reorganización de las entidades a través de las cuales invierte el Fondo .
(j) Gastos de contratación de servicios prestados por una sociedad relacionada a la Administradora,
en la medida que se encuentren contemplados en el presente Reglamento Interno, y cumpla con
lo señalado en la letra c) del artículo 22 de la Ley.
(k) Pago del management fee o remuneración de administración al Manager o quién lo s suceda en
el futuro.
(l) Gastos por inversión en HPH II Fund: Los gastos, remuneraciones y comisiones, directos o
indirectos, por las inversiones de los recursos del Fondo en derechos, acciones o títulos de
deudas en HPH II Fund o en sus filiales o relacionadas.
(m) Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
El porcentaje máximo anual que representen los gastos y costos de cargo del Fondo señalados
anteriormente, será de un 2% del valor de los activos del Fondo, más los aportes prometidos
pendientes de pago en virtud de Contratos de Promesa de Suscripción de Cuotas que se
encuentren vigentes.
(n) Gastos y honorarios profesionales incurridos en la formación del Fondo. Los gastos a que se
refiere este número, que no superarán la cantidad de USD$ 200.000.
20.2 Gastos por impuestos, indemnizaciones y otros: además de los gastos señalados precedentemente, serán
de cargo del Fondo los siguientes gastos:
(a) Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros
derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses devengados en
relación a cualquier otra obligación del Fondo.
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El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% del valor
de los activos del Fondo.
(b) La parte que le corresponda al General Partner , o a la entidad que éste indique, en la
distribución de los beneficios que se obtengan en HPH II Fund, denominada en el Estatuto
como “Carried Interest”.
El límite de esta distribución está establecido en el Estatuto (incluyendo lo dispuesto en el
“Amended and Restated Exempted Limited Partnership Agreement ” de HPH I I Fund ), en los
cuales se dispone que no habrá duplicidad en el pago del “Carried Interest” en HPH II Fund.
(c) Todo impuesto, retenci ón, encaje u otro tipo de carga tributaria o cambiar ia que conforme el
marco legal vigente de la jurisdicción respectiva deba aplicarse a las inversiones, operaciones o
ganancias del Fondo.
No existirá porcentaje máximo para estos gastos.
(d) Las indemnizaciones, incluidas aquellas que tengan carácter extrajudicial, que tengan por
objeto precaver o poner término a litigios y costas, honorarios profesionales, gastos de orden
judicial en que se incurra en la representación de los intereses del Fondo.
No existirá porcentaje máximo para estos gastos.
(e) Gastos y remuneraciones del Comité de Vigilancia. El monto máximo de estos gastos no podrá
exceder, en cada ejercicio, de US$ 50.000. Los gastos del Comité de Vigilancia serán fijados
anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su
presupuesto de gastos e ingresos. El monto indicado incluye la remuneración del Comité de
Vigilancia que determine la Asamblea Ordinaria de Aportantes.
20.3 La Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos en los términos de los artículos 15 y
16 de la Ley. Todos los gastos por servicios externos contemplados en el presente Título VIII serán de
cargo del Fondo. La Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos para la
administración de cartera de recursos del Fondo, en cuyo caso, los gastos derivados de estas
contrataciones serán de cargo de la Administradora.
20.4 Los gastos de cargo del Fondo indicados en el presente Título VIII se provisionarán mensualmente de
acuerdo al presupuesto mensual de gastos del Fondo elaborado por la Administradora. En caso que los
gastos de que da cuenta el presente Título deban ser asumidos por más de un fondo administrado por la
Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al porcentaje de
participación que le correspondan a los fondos sobre el gasto total. Si el gasto en cuestión no es
compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho gasto será de cargo
exclusivo del Fondo.
Artículo 21: Se deja expresa constancia que –además de la remuneración de administración establecida en este
Reglamento Interno– una o más personas relacionadas a la Administradora de conformidad al artículo 100° de la
Ley N°18.045, podrían tener derecho a percibir comisiones de colocación por su gestión en la colocación de
derechos en HPH II Fund. Se señala expresamente que el pago de dichas comisiones de colocación no serán de
cargo del Fondo y, por tanto, no constituirán bajo ningún concepto gastos o comisiones adicionales para el
Fondo por su inversión en HPH II Fund.
Artículo 22: Remuneración Aportada al Fondo: No contempla. Comisión de cargo del Aportante: No
contempla.
18
Título IX
APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
Artículo 23: Pago de Cuotas.
23.1 Aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en Dólares. Todo pago de Cuotas al Fondo deberá
realizarse por el Aportante en Dólares inmediatamente disponibles a más tardar a las 1 5:00 horas de
Santiago de Chile del día especificado para el pago en el respectivo Llamado de Capital. En ningún
caso la Administradora podrá efectuar Llamados de Capital a un Aportante por un monto total que
exceda de su respectivo Compromiso de Capital.
23.2 Conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes comprometidos en el Fondo
en Cuotas del mismo , se estará al valor de colocación de las Cuotas establecido en el artículo 1 0 del
Reglamento de la Ley.
23.3 Medios para efectuar los aportes: La obligación de efectuar aportes al Fondo constará en Contratos de
Promesa, que se regulan en el artículo 2 4 del Reglamento Interno. El monto que cada Aportante
promete aportar al Fondo, según los términos y condiciones del respectivo contrato, se denomina
“Compromiso de Capital”.
Por cada aporte que efectúe el Aportante o disminución de capital que se efectúe respecto del Fondo, se
emitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, el que se remitirá al Aportante a la
dirección de correo electrónico que éste tenga registrada en la Administradora. En caso que el
Aportante no tuviere una dirección de correo electrónico registrada en la Administradora, dicha
información será enviada por correo simple, mediante carta dirigida al domicilio que el Aportante tenga
registrado en la Administradora.
23.4 Otros:
(a) No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y
permanente mercado secundario para las cuotas, diferente del registro de las cuotas en la Bolsa
de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores.
(b) El Fondo no contempla fracciones de Cuotas, para cuyos efectos se devolverá al Aportante el
remanente correspondiente a las fracciones de Cuotas.
Artículo 24: Contratos de Promesa.
24.1 Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante
Contratos de Promesa de suscripción de Cuotas en los términos indicados en el artículo 37 de la Ley,
con el objeto de permitir a la Administradora disponer de recursos para llevar a cabo la política de
inversiones como para cumplir los compromisos asumidos por el Fondo (“Contrato(s) de Promesa”).
24.2 Los Contratos de Promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo establecido en el respectivo
contrato, no pudiendo en todo caso exceder éste del plazo de la vigencia que establezca la emisión de
Cuotas para la colocación de las mismas.
24.3 La suscripción de Cuotas prometida en virtud de los Contratos de Promesa se llevará a cabo mediante el
pago de las cuotas.
Artículo 25: Aportes en Instrumentos, Bienes y Contratos.
El Fondo no contempla aportes en instrumentos, bienes y contratos.
Artículo 26: Contabilidad del Fondo.
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26.1 La moneda de contabilización del Fondo será Dólares, razón por la cual tanto los activos, los pasivos y
el valor del patrimonio del Fondo se expresarán en esa moneda, independiente de la moneda en la cual
se efectúen las inversiones de los recursos del Fondo.
26.2 Momento del cálculo del patrimonio contable: El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará
en forma diaria.
26.3 Medios de difusión del valor contable y cuotas en circulación: El valor contable del Fondo y el número
total de cuotas en circulación se encontrará disponible, para los inversionistas y público en general, en
la página web de la Administradora y de la CMF, al día hábil siguiente del momento de cálculo.
Artículo 26 BIS: Canje de Serie de Cuotas.
El Aportante podrá solicitar el canje de las Cuotas de que sea titular por Cuotas de cualquiera de las otras Series,
en la medida que cumpla con los requisitos para ingresar a la nueva Serie correspondiente.
Para el caso de Aportantes que sean corredoras de bolsa que tengan Cuotas registradas a nombre propio por
cuenta de sus mandantes, éstas deberán acreditar que dichos mandantes cumplen individualmente los requisitos
exigidos de la Serie respecto de la cual se solicita el canje. Para estos efectos, el partícipe que desee optar por el
canje de cuotas señalado deberá enviar a la Administradora o al agente colocador una comunicación por escrito
solicitando el canje de sus Cuotas por Cuotas de la Serie que corresponda. Una vez recibida la solicitud, la
Administradora, dentro del plazo de 5 días hábiles bursátiles, analizará si el partícipe cumple con los requisitos
para ingresar a la nueva Serie. En caso de cumplir con los requisitos, la Administradora procederá a realizar el
canje de Cuotas de propiedad del Aportante señaladas en la solicitud de canje a la nueva Serie correspondiente,
al cierre del segundo día hábil bursátil siguiente de cumplido el plazo de 5 días hábiles bursátiles señalado
precedentemente, utilizando para esos efectos el valor cuota del cierre de dicho día. Desde el día siguiente al día
del canje se comenzarán a cobrar las nuevas remuneraciones o comisiones y comenzarán a regir para el
Aportante todas las características específicas de la Serie que corresponda. Dentro del plazo de 2 días hábiles
bursátiles contados desde el día de canje, la Administradora o el agente colocador informará por los medios
regulados en el presente Reglamento Interno, sobre la materialización del canje, indicando, a lo menos, la
relación de canje utilizada y el número de Cuotas de que es titular.
Por su parte, corresponderá el canje obligatorio de cuotas cuando el Aportante no cumpla con el requisito de
monto exigido para mantener cuotas de la respectiva Serie. En tal caso, la Administradora efectuará el canje a la
Serie respecto de la cual el Aportante cumpla los requisitos y tenga la remuneración más baja, dentro de 2 días
hábiles contados desde la fecha en que se cumpla la condición indicada. Dentro del plazo de 2 días hábiles
bursátiles contados desde el día de canje, la Administradora o el agente colocador informará por los medios
regulados en el presente Reglamento Interno, sobre la materialización del canje, indicando, a lo menos, la
relación de canje utilizada y el número de Cuotas de que es titular.
En caso de que producto del canje de una serie de Cuotas se originen fracciones de Cuotas, se hará devolución al
Aportante del valor que represente dichas fracciones a la fecha de canje respectiva.
Título X
Normas de Gobierno Corporativo
Artículo 27: Asamblea de Aportantes.
27.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una
vez al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la
finalidad de someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73 de la Ley. Las segundas
podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para
20
pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley , el Reglamento de la Ley o el presente
Reglamento Interno entregue al conocimiento de las Asambleas Extraordinarias de Aportantes,
debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse. Las Asambleas de Aportantes serán
convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que se señalan en la Ley y el
Reglamento de la Ley.
27.2 Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo 2 7.1 precedente, la Asamblea Extraordinaria de Aportantes
podrá también acordar la prórroga del plazo de duración del Fondo, según lo dispuesto en el artículo 30
de este Reglamento Interno.
27.3 No se contemplan materias por las cuales los aportantes disidentes en la asamblea respectiva pueden
optar por retirarse del Fondo.
Artículo 28: Comité de Vigilancia.
28.1 El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los
Aportantes del Fondo que durarán 1 año en sus cargos, elegidos en Asamblea Ordinaria y que se
renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
28.2 El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la
Ley, el Reglamento de la Ley y las normas que la CMF dicte al respecto.
28.3 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán
determinados por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo.
28.4 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
(a) No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas
con la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la
Ley 18.045;
(b) Ser mayores de edad; y
(c) No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua
para desempeñar cargos públicos, y los fallidos o los administradores o representantes legales de
personas fallidas condenadas por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
28.5 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en
cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del
Fondo.
28.6 El Comité de Vigilancia tendrá las atribuciones señaladas en la Ley.
28.7 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la
Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos 4 veces al
año, en las fechas predeterminadas por el propio Comité. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de
Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las
sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la Administradora, salvo que los
miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia
pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo
menos 2 de los 3 miembros integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de
la mayoría absoluta de los asistentes.
28.8 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas.
21
28.9 En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la
asamblea de Aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que
actúe como representante del Comité ante la CMF, ante cualquier requerimiento de los Aportantes, de
la Administradora u otros.
La Administradora deberá mantener en todo momento en sus oficinas, a disposición de la CMF, la
información de contacto que permita ubicar e identificar a dicho representante.
28.10 El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes, anualmente y por
escrito, un informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente
documentada.
En este informe, el Comité de Vigilancia deberá referirse y pronunciarse, al menos, sobre el
cumplimiento por parte de la Administradora de sus obligaciones de acuerdo a lo dispuesto en el
Reglamento Interno del Fondo, incluida la de entregar a los Aportantes información veraz, suficiente y
oportuna. Adicionalmente deberá constatar que las inversiones, variaciones de capital u operaciones del
Fondo se realicen de acuerdo con la Ley y el Reglamento de la Ley, y el Reglamento Interno del Fondo.
El Comité de Vigilancia deberá mantener a disposición de la CMF, copia del referido informe.
28.11 Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a cumplir con el deber de reserva de acuerdo
a lo establecido en el artículo 71 de la Ley.
Título XI
OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
Artículo 29: Comunicaciones con los Aportantes.
El medio a través del cual se entregará al público y a los Aportantes la información del Fondo requerida por ley
y la normativa vigente, será la página Web de la Administradora (www.larrainvial.com). Asimismo, se
mantendrá esta información a disposición del Aportante en las oficinas de la Administradora o del agente
colocador en todo momento.
La información que por ley, normativa vigente y reglamentación interna del Fondo deba ser remitida
directamente al Aportante, será enviada al correo electrónico del Aportante. Si el Aportante no ha indicado
dirección de correo electrónico, la información mencionada le será enviada por carta al domicilio registrado en
la Administradora o en el agente colocador.
Si no fuera posible remitir la información indicada en el párrafo precedente al perfil privado del Aportante, o en
los casos en que la Administradora comunique un Llamado de Capital, la información le será enviada a través
de un correo electrónico a la dirección registrada en la Administradora o en el agente colocador. Si el Aportante
no ha indicado dirección de correo electrónico, la información mencionada le será enviada por carta al domicilio
registrado en la Administradora o en el agente colocador.
Toda publicación que, por disposición de la Ley, de l Reglamento de la Ley o de la CMF deba realizarse en un
diario, se hará en el diario digital “www.ellibero.cl”.
Artículo 30: Plazo de Duración del Fondo.
El Fondo tendrá una duración de 1 6 años contados desde la fecha del depósito del presente Reglamento Interno
en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que al efecto lleva la CMF, prorrogable
sucesivamente por períodos de 1 año cada uno, por acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de
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Aportantes. Esta Asamblea deberá celebrarse a lo menos con 1 día hábil de anticipación a la fecha del
vencimiento del plazo de duración o de la respectiva prórroga.
Artículo 31: Procedimiento de Liquidación del Fondo.
31.1 De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 30 anterior, la Administradora deberá citar a una Asamblea
Extraordinaria de Aportantes para que se pronuncie sobre la prórroga del plazo de duración del Fondo.
En caso que dicha prórroga no fuese acordada, se procederá a la liquidación del Fondo, debiendo en tal
caso designarse a su liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneraciones.
31.2 El liquidador intentará distribuir, en la liquidación del Fondo , dinero efectivo a sus Aportantes. Sin
perjuicio de lo anterior, y en caso que la liquidación de uno o varios activos y/o inversiones del Fondo
sean perjudicial para los intereses del Fondo y de sus Aportantes, el Liquidador podrá distribuir a los
Aportantes dichos activos en especie. El liquidador decidirá, sin necesidad de fundamentar su decisión,
cuando la liquidación de un activo es o no perjudicial para los intereses del Fondo y sus Aportantes.
31.3 El procedimiento para distribuir estos activos como devolución de los aportes de los Aportantes, se
regulará en lo que sea aplicable por las nomas establecidas para la Distribución en Especies, en el
párrafo 32 .6 y siguientes del Reglamento Interno, entendiéndose que las facultades otorgadas en esos
párrafos a la Administradora serán del liquidador.
31.4 Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea
Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y
proceder al pago final.
31.5 Se deja expresa constancia que una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podrá
realizar más aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo, mantendrá su naturaleza jurídica
para todos los efectos que corresponda.
31.6 El presente procedimiento regirá también para el caso de la disolución anticipada del Fondo.
Artículo 32: Política de Reparto de Beneficios.
32.1 El Fondo distribuirá anualmente como dividendo a lo menos el 30% de los Beneficios Netos Percibidos
por el Fondo durante cada ejercicio.
32.2 Este dividendo se repartirá dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio anual, sin
perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados de
conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno. Los beneficios devengados que la
Administradora no hubiere pagado o puesto a disposición de los Aportantes, dentro del plazo antes
indicado, se reajustarán de acuerdo a la variación que experimente la unidad de fomento entre la fecha
en que éstos se hicieron exigibles y la de su pago efectivo y devengará intereses corrientes para
operaciones en moneda extranjera por el mismo período.
32.3 La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del
ejercicio correspondiente. En caso que los dividendos provisorios excedan el monto de los beneficios
susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en exceso deberán
ser imputados a Beneficios Netos Percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser
consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos.
32.4 Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios establecidos
en el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o
definitivo, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a
la fecha de pago.
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32.5 Los repartos de beneficios y las distribuciones provenientes de disminuciones de capital se efectuará en
Dólares o, en su equivalente en pesos, moneda de curso legal en Chile, a elección de la Administradora
salvo en el caso señalado en el punto siguiente.
32.6 La Administradora podrá recibir distribuciones de capital desde HPH II Fund o de otras entidades que
estén dentro del Objeto de Inversión, ya sea en dinero o en especies. En caso de recibir distribuciones
en especie, la Administradora intentará distribuir dividendos en dinero efectivo con el producido de la
liquidación de las especies recibidas, sin embargo, no tendrá la obligación de hacerlo. Por tanto, la
Administradora podrá distribuir entre sus Aportantes dichas especies (una “ Distribución en Especie”),
según sus Prorratas de Participación en el Fondo.
32.7 En el caso que se lleve a cabo una Distribución en Especie, la Administradora deberá regirse por las
siguientes normas:
a) Se deberá distribuir entre los Aportantes, activos del mismo tipo o especie.
b) Si en una misma distribución de dividendos se distribuye dinero y activos, se deberá entregar a
cada Aportante, en la misma proporción, dinero y activos. Sin embargo, en caso que a juicio de
la Administradora esa distribución proporcional fuera perjudicial para los intereses del Fondo y
sus Aportantes, ésta podrá modificar la prorrata a distribuir a cada Aportante.
c) Para efectos de establecer el valor de las especies que se distribuye, la Administradora deberá
evaluarlas de acuerdo a su valor de mercado. Dicho valor deberá ser aprobado por la Asamblea
Ordinaria de Aportantes que apruebe la distribución de dividendos.
En caso que la Administradora lo estime nece sario, o a solicitud de tres o más Aportantes, se
solicitará a los auditores externos del Fondo, que lleve a cabo una valorización de las especies
a distribuir como dividendos. Dicho informe deberá ser aprobado por la Asamblea Ordinaria
de Aportantes que apruebe la distribución de dividendos.
Artículo 32 Bis: Distribución de dineros a Bomberos de Chile.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26° bis, 38° bis y 80° bis de la Ley, existen ciertos supuestos
bajo los cuales la Administradora deberá remitir a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, para su
posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país, dineros provenientes del rescate de cuotas de
propiedad de Aportantes fallecidos que no hayan sido registradas a nombre de los respectivos herederos o
legatarios, y dividendos u otras distribuciones de dinero o beneficios en efectivo no cobrados por los Aportantes
en las oportunidades a que se refieren las citadas normas.
Asimismo, en virtud de la Norma de Carácter General N° 488 de la CMF, la Administradora deberá remitir
anualmente a la CMF la información indicada en dicha norma, relacionada con las obligaciones de distribuciones
a Bomberos de Chile señaladas en este artículo.
Artículo 33: Derecho de Restitución de Distribuciones.
33.1 El Estatuto establece que , si se cumplen las condiciones ahí establecidas, HPH II Fund o el General
Partner pueden requerir al Fondo la devolución de hasta un cierto monto de las distribuciones que se le
hubieren efectuado a cualquier título (“Derecho de Restitución”). En consecuencia, todas las referidas
distribuciones que haga el Fondo al Aportante están sujetas a la condición resolutoria consistente en que
la Administradora, actuando por cuenta del Fondo, ejerza el Derecho de Restitución.
En dicho caso, si (x) el Fondo no pudier e hacer nuevos Llamados de Capital por haber los Aportantes
pagado la totalidad de su s Compromisos de Capital o porque el monto del Compromiso de Capital por
llamar no fuer e suficiente para pagar el total de las devoluciones exigidas al ejercerse en Derecho de
Restitución y (y) el Fondo no contare con recursos en caja suficiente s para cumplir con esa obligación ,
(z) la Administradora podrá requerir al Aportante una o más restituciones de las distribuciones ya
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efectuadas por el Fondo a cada Aportante conforme a su Prorrata de Participación en el Fondo (en
adelante, las " Restituciones de Distribuciones "), para que el Fondo pueda, a su vez, hacer una
devolución de distribuciones a HPH II Fund o al General Partner, según corresponda.
Se deja expresa constancia que el Aportante no estará obligado a efectuar Restituciones de
Distribuciones por un monto total mayor a l de su Compromiso de Capital aumentado por las eventuales
distribuciones (ya sean en dinero o especies) realizadas por el Fondo al Aportante.
33.2 La notificación del llamado a efectuar una Restitución de Distribuciones y el plazo para su pago se
regirá, en todo lo que sea aplicable, por las normas que regulan los Llamados de Capital.
33.3 En el evento en que uno o más Aportantes incumplan con pagar una Restitución de Distribuciones
dentro del plazo fijado por la Administradora (en adelante también un “ Aportante Incumplidor”), la
Administradora podrá aplicar las sanciones y procedimientos que se indican en este párrafo.
Adicionalmente, la Administradora podrá a su entera discreción, adoptar los mecanismos previstos en el
Reglamento Interno y la Ley para atender las necesidades inmediatas de liquidez y/o para suplir el
monto de las restituciones esperadas que se puedan ver afectad as o disminuidas como consecuencia del
incumplimiento de uno o más Aportantes Incumplidores.
I. Mecanismo para atender las necesidades inmediatas de liquidez del Fondo :
I.1 Llamado de una Restitución de Distribuciones Adicional a los Aportantes .
(i) Dentro de los cinco (5) días corridos siguientes al vencimiento del plazo otorgado para el pago
de una Restitución de Distribuciones, la Administradora podrá proceder a informar por escrito a
los demás Aportantes cumplidores (en adelante los “ Aportantes Cumplidores de la
Restitución”) acerca del evento de incumplimiento por parte de uno o más de los Aportantes del
Fondo;
(ii) Con dicha notificación, la Administradora podrá efectuar un llamado a una Restitución de
Distribuciones adicional por el equivalente al monto de dicho llamado de Restituciones de
Distribuciones incumplido;
(iii) El llamado a una Restitución de Distribuciones adicional se hará según la Prorrata de
Participación de los Aportantes Cumplidores de la Restitución (excluidos el o los Aportantes
Incumplidores y siempre que no se exceda el monto indicado en el párrafo final del párrafo 33.1
anterior) y se deberá notificar con al menos cinco (5) días corridos de anticipación a la fecha
prevista para su pago;
(iv) En caso que el Aportante Incumplidor subsane su incumplimiento dentro del término de diez
(10) días corridos contados desde la fecha en que debió haberse pagado el llamado de
Restitución de Distribuciones , la Administradora tendrá un plazo de treinta (30) días corridos
para devolver su aporte a los Aportantes Cumplidores de la Restitución . En todo caso, la
Administradora mantendrá la facultad de efectuar en el futuro llamados de Restitución de
Distribuciones respecto de las sumas que se devuelvan a los Aportantes Cumplidores de la
Restitución en los términos de este numeral (iv);
(v) El Aportante Incumplidor que cumpla tardíamente (pero dentro del plazo señalado en el numeral
(iv) anterior) su obligación de pagar un llamado de Restitución de Distribuciones , además de
pagar al Fondo la tasa máxima de interés convencional en Dólares desde la fecha del
incumplimiento y hasta el pago de la obligación calculada sobre el monto del llamado de
Restitución de Distribuciones incumplido, deberá indemnizar al Fondo y a los Aportantes
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Cumplidores de la Restitución cualquier perjuicio que se hubiere seguido a consecuencia del
retraso en cumplir con su obligación de pago.
I.2 Operaciones de endeudamiento.
Junto con hacer un llamado a una Restitución de Distribuciones adicional o en vez de efectuarlo, el
Fondo podrá obtener financiamiento de corto plazo para financiar el déficit causado por un Aportante
Incumplidor.
II. Sanciones.
En el evento en que un Aportante no pague oportunamente un llamado de Restitución de Distribuciones,
éste quedará además sujeto a las siguientes sanciones que la Administradora podrá aplicar a título de
apremio. A este respecto se deja especial constancia que el incumplimiento en el pago de llamado de
Restitución de Distribuciones puede traer graves perjuicios para el Fondo, especialmente si el
incumplimiento del o de los Aportantes Incumplidores causa que el Fondo incumpla el Derecho de
Restitución ejercido por HPH II Fund e incurra en las sanciones que en el Estatuto se contemplan para
dicho caso:
(a) Transcurrido el plazo de diez (10) días corridos señalado en I.1 (iv) de este artículo sin que
el Aportante Incumplidor haya subsanado su incumplimiento, la Administradora podrá
requerirlo para que pague al Fondo, en la fecha que determine la Administradora, el monto
del llamado de Restitución de Distribuciones incumplido más, a título de sanción por los
perjuicios causados al Fondo, un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor
del llamado incumplido.
Esta sanción no se considerará como un Aporte al Fondo y su naturaleza será la de un
ingreso para el Fondo y constituirá una estimación anticipada de los perjuicios del Fondo.
Con todo, en caso que los perjuicios sufridos por el Fondo excedan de ese monto, la
Administradora podrá demandar el pago de la parte que los exceda, pero en este caso deberá
probar los perjuicios sufridos.
(b) En caso que no se cumpla con el pago de las sumas mencionadas en la letra A anterior en el
plazo señalado por la Administradora, esta podrá hacer efectivas las garantías que el
Aportante Incumplidor hubiere otorgado para caucionar el pago de las Restituciones de
Distribuciones.
(c) Todos los costos, gastos, pagos de intereses y demás gastos financieros, multas y demás
sanciones en que tenga que incurrir el Fondo o los Aportantes Cumplidores de la Restitución
como consecuencia del incumplimiento en el pago de un llamado de Restitución de
Distribuciones deberán ser asumidos por el Aportante Incumplidor.
(d) Se deja expresa constancia que el Aportante Incumplidor seguirá estando obligado a cumplir
con los llamados de Restitución de Distribuciones que pueda efectuar la Administradora con
posterioridad al incumplimiento.
(e) Sin perjuicio de las sanciones y remedios señalados en este Reglamento Interno para los
Aportantes Incumplidores, la Administradora podrá ejercer todos los remedios y derechos
disponibles para el General Partner de HPH II Fund en el Estatuto, en el mayor grado que
aquello sea posible según a la ley y normativa chilena aplicable, como si dicho Aportante
Incumplidor fuera un Limited Partner directo en HPH II Fund. Asimismo, en la medida que
algún remedio conferido al General Partner de HPH II Fund en los Estatutos no fuese
legalmente aplicable conforme a la legislación y normativa chilena, entonces la
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Administradora tendrá los demás remedios –incluidos aquéllos señalados expresamente en
este Reglamento Interno – que produzcan en el mayor grado que sea legalmente posible el
objeto de dicho remedio. Para los efectos de este numeral se considerará al General Partner
de HPH II Fund como un tercero beneficiario de esta norma y, por tanto, tendrá derecho a
ejercerla en forma forzada en contra del Aportante Incumplidor , en la medida que aquello
sea legalmente posible conforme a la ley y normativa chilena aplicable.
33.3 Con el objeto de garantizar el pago de las Restituciones de Distribuciones, la Administradora podrá
adoptar una o más de las siguientes medidas además de las garantías que cada Aportante haya otorgado
para garantizar el pago de las Restituciones de Distribuciones al momento de incorporarse al Fondo :
a) Constituir, con las distribuciones que reciba, una reserva por hasta un treinta por ciento ( 30%)
del compromiso de capital del Fondo para con HPH II Fund, el cual se mantendrá invertido en
los valores y bienes señalados en el párrafo 7 .2 anterior , durante la vigencia del Fondo . Sin
embargo, al momento de aplicar la reserva señalada anteriormente, se deberá cumplir en todo
momento con la política de reparto de beneficios establecida en el artículo 3 2 del Reglamento
Interno. De modo tal, que cumpliendo los límites y lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley, las
distribuciones de capital y/o dividendos que reciba desde HPH II Fund se destinarán a establecer
la reserva del 30% señalada anteriormente. Una vez que se logre completar dicha reserva del
30%, el Fondo distribuirá lo acordado en las Asambleas Ordinarias de Aportantes respectivas,
rigiéndose en todo momento por lo señalado en el artículo 32 precedente.
b) Constituir otra garantía en favor de HPH II Fund que acuerde con los Aportan tes en una
Asamblea de Aportantes antes de distribuir el total de distribuciones que reciba de HPH II Fund.
Asimismo, si a la fecha de la disolución del Fondo, HPH II Fund o el General Partner aún conservare la
facultad de ejercer el Derecho de Restitución, previo a la liquidación del Fondo la Administradora
deberá acordar con los Aportantes la forma en que estos últimos garantizarán a la Administradora y a
HPH II Fund o al General Partner el pago de la proporción que a cada Aportante le corresponda en
caso que estos últimos ejerzan el Derecho de Restitución.
Artículo 34: Beneficio Tributario.
No contempla.
Artículo 35: Garantías Adicionales.
No se contemplan.
Artículo 36: Indemnizaciones.
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el artículo 17 de la Ley,
deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes según el criterio que ésta determine, atendida la
naturaleza y causa de dicha indemnización.
En todo caso, el entero de la indemnización deberá efectuarse dentro del plazo de 30 días contados desde que la
Administradora haya percibido el pago producto de dicha indemnización.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso que la Asamblea de Aportantes decida reemplazar a la Administradora, esta
última tendrá derecho a percibir, a título de indemnización, un monto equivalente a la comisión de
administración de un año, monto que la Administradora podrá cobrar al Fondo antes de hacer entrega de su
administración a la sociedad que la reemplace.
Artículo 37: Resolución de Controversias.
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Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la
Administradora o sus administradores, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, se resolverá
mediante arbitraje ante un árbitro designado de común acuerdo entre las partes, el cual tendrá la calidad de
árbitro mixto, es decir, arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo. A falta de acuerdo,
el árbitro será designado por la Cámara de Comercio de Santiago A.G. (“Cámara”). Se entenderá que no hay
acuerdo respecto de la persona del árbitro cuando una de las partes solicite a la Cámara que designe a un árbitro
para conocer de la duda o controversia.
Para este último caso, los Aportantes y la Administradora confieren mandato especial irrevocable a la Cámara
de Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la
Administradora, designe el árbitro mixto de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y
Mediación de Santiago.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian
expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su
competencia y/o jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago deje de funcionar o no exista a la época en que
deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por la Justicia Ordinaria, debiendo
recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias
Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile , Universidad Católica de Chile, Universidad de los Andes o
Universidad Adolfo Ibáñez, todas de Santiago, o Profesor de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya
desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades.
El Arbitraje tendrá lugar dentro del territorio jurisdiccional de la Ilustre corte de Apelaciones de Santiago de
Chile.
Título XII
Aumentos y Disminuciones de Capital
Artículo 38: Aumentos de Capital.
38.1 El Fondo se formará con una primera emisión de Cuotas de las Series A, B , C e I, acordada por la
Administradora, que podrá complementarse con nuevas emisiones de Cuotas de esas mismas Series que
acuerde el Directorio de la Administradora.
38.2 Para estos efectos, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas
contemplado en el artículo 36 de la Ley, por un plazo de 30 días corridos. Para dichos efectos, se deberá
enviar una comunicación a todos los Aportantes del Fondo informando sobre el proceso y en particular
el día a partir del cual empezará el referido período de 30 días. Dicha comunicación deberá ser enviada
con al menos 10 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de 30 días y tendrán
derecho a participar en la oferta preferente los Aportantes a que se refiere el artículo 36 de la Ley, en la
prorrata que en el mismo se dispone. El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente
renunciable y transferible.
Artículo 39: Disminuciones de Capital.
39.1 El Fondo podrá realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital, por decisión de la
Administradora y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, por hasta el 100%
de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, o bien del valor de las Cuotas del Fondo, a fin de restituir a
todos los Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y
plazos que a continuación se indican.
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39.2 Las disminuciones de capital señaladas en el presente artículo se efectuarán mediante la disminución
del número de Cuotas del Fondo que acuerde la Administradora, o bien mediante la disminución del
valor de cada una de las Cuotas del Fondo, en razón del monto con que el Fondo cuente en caja.
39.3 Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes,
mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando los Aportantes con
derecho a ella, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de
anticipación a la fecha de pago.
39.4 Las disminuciones de capital se podrán materializar en cualquier tiempo, en la medida que, ya sea en
una o más oportunidades, la Administradora determine que existen los recursos necesarios para ello en
los términos que se indican en el presente numeral.
39.5 El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente artículo, deberá efectuarse
en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en efectivo, cheque o
transferencia electrónica.
39.6 En caso que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la disminución del
número de cuotas, el valor de la cuota se determinará tomando el valor cuota del día hábil bursátil
anterior a la fecha de pago de la respectiva disminución de capital, determinando dicho valor de
conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley.
39.7 Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100%
de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor cuota de las mismas, de
conformidad con los términos establecidos en el presente número, previamente la Administradora
deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria que deberá acordar la liquidación del Fondo y designar
al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneración. Los términos y el plazo en que se
pagará la citada disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva
acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo
antes señalado.
39.8 Asimismo, el Fondo podrá realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital mediante la
disminución del valor de las cuotas del Fondo, por decisión de la Administradora y sin necesidad de
acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, a fin de imputar contra la misma cualquier monto que
hubiere sido distribuido como dividendo provisorio por la Administradora y no hubiere alcanzado a ser
cubierto en su totalidad según las imputaciones que se indican en el artículo 28.
Título XIII
Entrega de Información sobre el Fondo y sus Aportantes.
Artículo 40: Información sobre Aportantes.
El Fondo está sujeto a determinadas obligaciones de entregar información respecto de si mismo, de sus
Aportantes y de los controladores de estos últimos, tanto por lo dispuesto en la ley y la normativa chilena como
por normas legales y regulaciones administrativas extranjeras, sean éstas aplicables directamente al Fondo o
correspondan a obligaciones de información que recaen en HPH II Fund o en cualquiera de las sociedades en
que este último invierta.
Por tanto, el Aportante deberá entregar a la Administradora, cada vez que ésta lo requiera, aquella información –
aun cuando tenga el carácter de privada o confidencial o que pueda ser considerada como dato personal – que
tenga por objeto: (i) responder a consultas, peticiones, requerimientos, solicitudes y reclamos realizadas por
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entidades fiscales, semifiscales, organismos de control y demás autoridades o servicios gubernamentales , sean
éstos nacionales o extranjeras (incluyendo entre ellas la autoridad tributaria correspondiente); y (ii) cumplir con
los controles, procedimientos, estándares de cumplimiento y políticas vigentes en Chile o en el extranjero
relacionados con lavado de dinero, corrupción, financiamiento del terrorismo u otras materias análogas; y, (iii)
en general, para dar cumplimiento a las obligaciones relativas al proceso denominado “ Know Your Client " y
otras equivalentes (en adelante, dichas obligaciones las “ Obligaciones de Información ”). En caso que
corresponda, e l Aportante estará asimismo obligado a obtener de los titulares de dicha información las
autorizaciones necesarias y requeridas por las leyes aplicables para que la Administradora pueda recibir dicha
información y entregarla a las entidades que corresponda.
La información recibida por el Fondo para dar cumplimiento a las Obligaciones de Información podrá ser
recolectada, almacenada, circulada, suprimida, compartida, actualizada, transmitida, utilizada y, en general,
tratada por el Fondo, aunque tenga el carácter de privada o confidencial o pueda ser considerada como dato
personal.
Todos los antecedentes que la Administradora reciba del Aportante en virtud de lo dispuesto en este Reglamento
Interno serán tratados por la Administradora con confidencialidad, en la medida que dicha información no sea de
público conocimiento. Queda, por tanto, la Administradora obligada a no difundirlos, entregarlos o cederlos a
ningún título ni hacer uso de ellos para fines distintos a los señalados precedentemente, a menos que cuente con
la autorización por escrito del Aportante para tal efecto.
* * * * *
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ANEXO A
Reglamento Interno Fondo de Inversión HPH II
Factores de Riesgo
A continuación, señalamos algunos riesgos que los Aportantes deben tener en consideración al momento de
efectuar una inversión en el Fondo. En primer lugar se identif ican los riesgos que existen a nivel del Fondo y
en segundo lugar se señalan aquéllos riesgos que derivan de la inversión que el Fondo hará en HPH II Fund.
I. Riesgos que pueden afectar directamente a los Inversionistas del Fondo.
Riesgo de Liquidez : El riesgo de liquidez propio de las inversiones del Fondo se traduce en que éste no va a
tener un flujo de caja predecible que permita optimizar los flujos para los Aportantes, pudiendo existir
eventos en que las inversiones sean efectuadas en plazos distintos a los originalmente planeados y que la
disponibilidad de recursos no sea la inicialmente proyectada por el Fondo.
Riesgo de Crédito : El Fondo asumirá respecto de HPH II Fund un compromiso de capital cuyo monto será
igual al total de los Compromisos de Capital que cada Aportante contraiga para con el Fondo. Por su parte,
los Estatutos de HPH II Fund contemplan una serie de sanciones para aquéllos Limited Partners que
incumplan un llamado de capital y otorgan al General Partner una serie de facultades para exigir el pago
forzado de dichos pagos, las cuales pueden causar un perjuicio relevante al Limited Partner moroso. L a
Administradora hará llamados de capital a sus Aportantes de acuerdo a los req uerimientos de capital de HPH
II Fund, con lo cual si un Aportante del Fondo incumple su obligación de pagar su Llamado de Capital
causaría que el Fondo, a su vez, incumpliera su aporte de capital en HPH II Fund, incurriendo en las
sanciones recién referidas. Por tanto, el Fondo está sujeto al riesgo de crédito o de solvencia de sus
Aportantes.
Riesgo de Concentración de Inversiones : El Fondo proyecta invertir al menos el 80% de su capital en HPH II
Fund, que efectuará inversiones en capital de crecimiento y adquisiciones de pequeñas y medianas empresas
del mercado que sean titulares de marcas de productos naturales de salud de la industria de la salud y el
bienestar. Por tanto, cualquier evento adverso que afecte a dicho mercado o a HPH II Fund tendrá un efecto
adverso en el Fondo.
II. Riesgos que pueden afectar directamente al Fondo por su inversión en HPH II Fund.
Ausencia de Historial de Operaciones. HPH II Fund está recién formado y, como tal, tiene limitado historial
de operaciones. Además, aunque el equipo de administración del Manager de HPH II Fund tiene una amplia
experiencia en las industrias farmacéutica, de bienes de consumo y de salud y bienestar , el Manager fue
constituido el año 20015 y no tiene historial de operaciones distinto de HPH Specialized Fund 1, LP (“ HPH
I”). Los resultados de inversión anteriores del Manager, HPH I y cualquier otra entidad o persona descrita,
se proporcionan solo con fines ilustrativos y no implican que dichos resultados se hayan logrado en un fondo
anterior a HPH II o se obtendrán en el futuro. No puede haber garantía de que HPH II Fund vaya a alcanzar
su objetivo de inversión. El Limited Partner de HPH II Fund debe confiar en la capacidad del Manager para
identificar, estructurar, implementar, monitorear, y finalizar inversiones en consistencia con los objetivos y
políticas de inversión de HPH II Fund. No hay certeza que HPH II Fund logre encontrar un número
suficiente de oportunidades atractivas para cumplir con sus objetivos de inversión. El éxito de HPH II Fund
dependerá de la capacidad de los Managers para identificar inversiones adecuadas, lograr el cierre de
operaciones apropiadas, y la enajenación oportuna de las inversiones de cartera. No puede haber garantía
de que los profesionales senior de inversión del Manager (incluidos los “ Directores”, esto es, Jose Minski,
Alejandro Weinstein y Ernesto Carrizosa) continuarán asociados con HPH II y el General Partner durante el
plazo de vigencia de HPH II. El rendimiento de las inversiones pasadas de los profesionales de las
inversiones de los Managers no es indicativa de los resultados futuros de HPH II Fund.
31
Los Limited Partners no tienen derecho a participar en la administración de HPH II . Las decisiones con
respecto a la gestión de HPH II Fund las hará el Manager. Los Limited Partners no tienen derecho o poder
para participar en la gestión de HPH II Fund. Los Limited Partners no recibirán la información financiera
detallada emitida por las Portfolio Companies que estará disponible para HPH II Fund. En consecuencia,
nadie debería adquirir participaciones en HPH II Fund a menos que dicha persona esté dispuesta a confiar
todos los aspectos de la gestión de HPH II Fund en el Manager.
El uso no especificado de los activos significa que los Limited Partners no tendrán la oportunidad de
evaluar las inversiones anticipadamente. En esta fecha, aparte de las inversiones identificadas reveladas a
un Limited Partner antes de la aceptación del contrato de suscripción de dicho Limited Partner, HPH II no
ha seleccionado las inversiones que realizará. Antes de invertir, l os Limited Partners no tendrán la
oportunidad de evaluar cualquiera de las inversiones que HPH II realizará o la información económica,
financiera y de otra índole pertinente con respecto a tales inversiones y, en consecuencia, dependerán por
completo del juicio y la capacidad del Manager en invertir y administrar el capital de HPH II.
Dependencia en el Manager. HPH II Fund será dependiente de las actividades de l Manager y sus gerentes,
socios, empleados, miembros y afiliados. La pérdida de una o más de estas personas podría tener un impacto
negativo considerable en el negocio de HPH II Fund. HPH II Fund será particularmente dependiente de los
Directores. La pérdida de cualquiera de los Directores podría tener un efecto negativo en el negocio de HPH
II Fund, pues de su experiencia dependerá en gran medida, entre otras cosas, la capacidad de los Managers
para identificar, seleccionar, efectuar y concretar inversiones adecuadas. No hay garantía de que se
adquieran inversiones adecuadas o que ellas puedan ser adquiridas o de que las inversiones sean exitosas. Si
algo llegara a suceder a los Directores, que signifique que uno cualquiera de ellos no pudieran continuar con
su función, entonces en determinadas circunstancias no se permitirán nuevas inversiones al nivel de HPH II
Fund y el período de inversión de HPH II Fund se terminará. Los Limited Partners no tendrán oportunidad
de controlar el día a día las operaciones de HPH II Fund, incluyendo inversiones y decisiones de
enajenación.
La oferta continua absorbe los recursos de gestión. Los Directores continuarán participando en importantes
esfuerzos de recaudación de fondos para HPH II y tales esfuerzos pueden evitar que dediquen tiempo y
atención a las actividades de inversión de HPH II o interfieran con su enfoque en el análisis de inversiones y
la toma de decisiones.
Falta de liquidez de las Participaciones de HPH II Fund. Las Participaciones (se entiende por
“Participaciones” los derechos de participación sobre HPH II Fund que tenga cada Limited Partner) son
altamente ilíquidas y no tienen mercado público. No existe ningún mercado secundario para las
Participaciones y no se espera que dicho mercado se desarrolle. Además, la venta o transferencia de
Participaciones están sujetas a la aprobación del General Partner y otras restricciones contenidas en el
Estatuto. En consecuencia, puede que los Limited Partners no logren liquidar una inversión en caso de
emergencia o por cualquier otra razón. Un Limited Partner que se retire de HPH II Fund puede no tener
derecho a pago inmediato, o a cualquier pago, por su Participación en HPH II Fund. Cualquier retiro de un
Limited Partner puede reducir la cantidad de capital de HPH II Fund disponible para la inversión o para
otras actividades. Invertir en HPH II Fund es adecuado sólo para personas y entidades que no tengan
necesidad de liquidez con respecto a su inversión. Las Participaciones no han sido registradas bajo la Ley de
Valores (definida más adelante), ni se contempla tal registro. No se permiten retiros voluntarios de
Participaciones en HPH II Fund, excepto en casos limitados cuando sea necesario para cumplir con las leyes
o reglamentos aplicables a HPH II Fund o a un Limited Partners.
Inversiones a Largo Plazo. Invertir en HPH II Fund es un compromiso a largo plazo, y no hay ninguna
garantía de algún reparto a los Limited Partners previo a la liquidación de HPH II Fund o con ocasión de la
misma.
Las empresas medianas pueden suponer mayores riesgos que las grandes empresas. HPH II pretende
concentrar sus inversiones en compañías del segmento medio -bajo de mercado de los productos naturales de
salud de la industria de la salud y el bienestar. Las inversiones en empresas del segmento medio -bajo del
32
mercado, como aquellas en que HPH II tiene la intención de invertir, si bien a menudo presentan grandes
oportunidades de crecimiento, también pueden conllevar mayores riesgos que los que se asocian
generalmente a las grandes empresas. Las empresas medianas pueden tener líneas de productos, mercados y
recursos financieros más limitados, y podrían depender de un grupo de gestión más pequeño. Como
resultado, estas empresas pueden ser más vulnerables a las tendencias económicas generales y a cambios
específicos de los mercados y la tecnología. Además, su crecimiento futuro puede depender de financiamiento
adicional, que podría no estar disponible en condiciones favorables, o en absoluto, cuando sea necesario.
Asimismo, normalmente existe un mercado más limitado para la venta de participaciones en empresas
privadas más pequeñas, lo que puede dificultar la obtención de ganancias, por ser necesarias las ventas a
otros Limited Partners privados. Adicionalmente, la relativa iliquidez de las inversiones de capital privado en
general, y la ligeramente superior iliquidez de las inversiones privadas en pequeñas y medianas empresas,
pueden dificultar una rápida reacción de HPH II ante un negativo escenario económico o cambios políticos
desfavorables.
Las inversiones en fondos de fondos pueden dar lugar a mayores costos. HPH II está autorizada para
invertir una parte de su capital en fondos de inversión privados que son gestionados por otros
administradores de fondos. Si bien pretendemos efectuar estas inversiones en “fondos de fondos” sólo en
escenarios en que las mismas no incrementen significativamente la comisión o carga de intereses soportada
por nuestros Limited Partners, en una estructura de fondos de fondos el costo de invertir en HPH II puede ser
mayor que el de invertir directamente en dichos fondos de inversión privados o si HPH II no hubiese
realizado tales inversiones en fondos de fondos. Asimismo, si bien la realización de inversiones en fondos de
fondos tiene por objeto complementar y/o beneficiar sustancialmente nuestra capacidad de identificar y
completar nuestras inversiones controladas como mayoritarios, o inversiones minoritarias, podría, no
obstante, afectar el momento, el monto y el carácter de las distribuciones a los Limited Partners de HPH II y,
por lo tanto, incrementar los impuestos a pagar por cada uno de ellos.
Las inversiones en fondos de fondos pueden tener retrasos en la distribución de capital. Una inversión en
fondos de fondos también implica la posibilidad de que HPH II efectúe un requerimiento de capital antes de
que ello sea realmente necesario, con el objeto de satisfacer un requerimiento de capital proveniente del
fondo de inversión privado en que HPH II ha invertido. Esto puede afectar negativamente los retornos de los
Limited Partners.
La regulación gubernamental podría tener un efecto adverso considerable en las operaciones. Los
productos del sector de los productos naturales de salud de la industria de la salud y el bienestar, están
altamente regulados tanto en Estados Unidos como en otros países del mundo. El procesamiento,
formulación, fabricación, empaque, etiquetado, publicidad, distribución, y la venta de alimentos, ingredientes
para alimentos, suplementos dietéticos, cosméticos, medicamentos de venta libre y productos relacionados,
están generalmente sujetas a la regulación de una o más agencias federales, incluyendo Food and Drug
Administration (“ FDA”), Federal Trade Commission (“ FTC”), Consumer Product Safety Commission, y
Environmental Protection Agency. Estos productos están regulados por la FDA para asegurar que no sean
adulterados o mal etiquetados. La FTC regula la publicidad de estos productos para garantizar que la misma
sea veraz y no engañosa, y que el anunciante mantenga una adecuada fundamentación para todas las
declaraciones sobre las propiedades de los productos. Estas actividades y productos también están regulados
por distintas agencias estatales y locales en los Estados Unidos, así como por las autoridades
correspondientes de otros países. El cumplimiento de las normas y regulaciones de tales agencias es
complejo, y requiere de una continua diligencia.
Estas regulaciones gubernamentales podrían restringir el alcance permitido para las declaraciones de los
productos hechas por una o más de las empresas en las que invierta HPH II (“ Portfolio Company ” o
“Portfolio Companies ”, según se definición en el Estatuto) , o la habilidad de una o más de éstas para
fabricar o vender sus productos en el futuro. El incumplimiento de los requerimientos de la FDA puede
resultar, entre otras cosas, en medidas judiciales, retiro de productos, reformulación de productos, el
decomiso de productos, multas y proceso penales en contra de una o más de las Portfolio Companies. Las
acciones de control efectuadas por la FTC pueden dar lugar a decretos de autorización, órdenes de ces e y
desistimiento, requerimientos judiciales y el pago de multas respecto de declaraciones publicitarias que se
33
consideren infundadas. En los últimos años, la FTC ha iniciado numerosas investigaciones de empresas de la
industria de la salud y el bienestar. Adicionalmente, algunos estados permiten que el cumplimiento de las
normas de publicidad y etiquetado sea exigido por abogados privados generales, quienes pueden buscar una
reparación para los consumidores, solicitar la certificación de acciones colectivas, demandar indemnización
de todo perjuicio y exigir el retiro de productos vendidos por una o más Portfolio Companies.
Ocasionalmente, el Congreso, la FDS, la FTC, u otras autoridades legislativas o regulatorias federales,
estatales, locales o extranjeras pueden imponer leyes y regulaciones adicionales, rechazar aquellas leyes o
regulaciones que puedan resultar favorables, o efectuar una interpretación más estricta de las leyes y
regulaciones actuales a las Portfolio Companies . No tenemos la capacidad para predecir la naturaleza de
tales leyes, regulaciones, revocaciones o interpretaciones futuras, ni predecir el efecto que una regulación
gubernamental adicional tendría, en el momento y caso de ocurrir, en el negocio de las Portfolio Companies
en el futuro. Las operaciones de las Portfolio Companies podría verse perjudicada si las nuevas directrices y
regulaciones requieren que alguna de las Portfolio Companies reformule sus productos o efectúen nuevos
registros, si las autoridades regulatorias determinan que cualquiera de sus productos no cumple con los
requisitos regulatorios aplicables, si el costo de cumplir con los requisitos regulatorios incrementa
sustancialmente, o si no son capaces de efectuar los cambios necesarios a sus productos de manera oportuna
y eficiente para responder a las nuevas regulaciones. Además, las operaciones de nuestra s Portfolio
Companies se podrían ver afectada si se promulgan leyes o regulaciones gubernamentales que restrinjan la
capacidad de las compañías para comercializar o distribuir sus productos o imponen cargas o requisitos
adicionales a las compañías de la industria de la salud y el bienestar. Estos cambios podrían requerir que
algunas de las Portfolio Companies reformulen ciertos productos para cumplir con los nuevos estándares,
que retiren o descontinúen aquellos productos que no pueden ser reformulados, que impongan requisitos
adicionales de registro, que incrementen la documentación de las propiedades de algunos productos, que
agreguen o modifiquen el etiquetado de los mismos, que provean fundamentos científicos adicionales, u otros
nuevos requerimientos. Cualquiera de estos acontecimientos podría incrementar severamente los costos para
las Portfolio Companies, lo que resultaría en importantes pérdidas de ventas.
Las Portfolio Companies están sujetas a leyes y regulaciones ambientales federales, estatales, locales e
internacionales que rigen el uso, producción, almacenamiento, manipulación y la eliminación de materiales y
determinados residuos. Las Portfolio Companies pueden incurrir en costos significativos al cumplir con estas
leyes y regulaciones, y el incumplimiento de los requisitos aplicables, incluyendo cualquier cambio futuro a
los mismos, podría tener un importante efecto adverso en nuestro negocio, expectativas, condición financiera
y resultado de las operaciones. Cualquier acción desfavorable en contra de HPH II o las Portfolio
Companies, ejercida por autoridades gubernamentales o por litigantes privados, podría tener un efecto
negativo considerable en el negocio, la condición financiera y en los resultados de las operaciones de una o
más de las Portfolio Companies, y afectar negativamente a HPH II y al valor de sus inversiones.
Las demandas importantes de responsabilidad por productos defectuosos podrían afectar negativamente el
valor de nuestras inversiones. Las Portfolio Companies comercializan y fabrican productos diseñados para
el consumo humano y animal, y están sujetas a reclamaciones de responsabilidad por sus productos
defectuosos, cuando se alegue que por el uso de los mismos se ha sufrido daño. Algunos de los productos
pueden contener ingredientes innovadores que no tienen un largo historial relativo al consumo humano.
Podrían ocurrir reacciones adversas desconocidas previamente como resultado del consumo humano de
dichos ingredientes. Las Portfolio Companies podrían estar sujetas a demandas de responsabilidad por
diversos motivos, incluyendo, entre otros, el hecho de que sus productos contienen instrucciones inadecuadas
para su uso, o advertencias insuficientes sobre en relación con los posibles efectos secundarios e
interacciones con otras sustancias. Una demanda de responsabilidad por productos defectuosos puede
generar un incremento de los costos y afectar negativamente la reputación de la compañía frente a los
clientes, lo que, en consecuencia, podría tener considerables efectos adversos para el negocio, el resultado de
las operaciones, la condición financiera y el flujo de efectivo.
Factores macroeconómicos y otros que afectan a las empresas de salud y el bienestar . Como es el caso de
cualquier cartera de valores, la valoración de aquellas participaciones será determinada por una variedad
de factores: algunos relacionados específicamente con las empresas e industrias en las que se realizan
34
inversiones y otros externos a aquellas sociedades e industrias. En numerosas ocasiones, las compañías de la
industria de la salud y el bienestar han estado sujetas a factores exógenos que afectan su valor . Por ejemplo,
grandes empresas farmacéuticas, que históricamente han tenido series de flujos de caja relativamente
estables y fiables, a veces han sido vistas como inversiones "defensivas", ya que esos flujos de efectivo
tienden a permanecer relativamente intactos incluso durante periodos de crecimiento económico bajo o en
declive. Por lo tanto, en dichos períodos, las acciones de esas empresas pueden transarse a un valor mayor
que el de sus índices, y, por el contrario, en períodos de fuerte crecimiento económico, los precios de este
tipo de empresas pueden declinar, aun cuando sus índices comerciales sean robustos, en tanto inversionistas
de capital se alejan de dichos sectores "defensivos" en favor de sectores más cíclicos de los mercados de
capitales. Por el contrario, las empresas de biotecnología más pequeñas, que pueden, por ejemplo,
experimentar flujos de caja negativos para financiar los programas de desarrollo pero que puede que se
transen basados en la promesa de flujos futuros, aun cuando son perspectivas riesgosas, pueden prosperar en
un entorno económicamente sólido, en tanto el apetito de los inversionistas por activos "de riesgo" puede
estar en correlación con las expansiones económicas de las que benefician a las acciones "cíclicas". Otros
factores exógenos de este tipo, incluyendo niveles de tasas de interés, diferenciales de crédito, percepción del
estado del mercado de crédito, riesgos de créditos soberanos, políticas de impuesto y regulatoria y otros
factores totalmente ajenos a los índices comerciales de la industria de la salud y el bienestar - todos los
cuales son extremadamente difíciles analizar y pronosticar - pueden, no obstante, tener un efecto importante
en la valoración de las inversiones hechas por HPH II.
HPH II invierte en una industria altamente competitiva . Los sectores de suplementos y de cuidado natural
de la industria de la salud y el bienestar son altamente competitivos con respecto al precio, espacio en las
estanterías y colocación en tiendas, marca y reconocimiento de productos, e introducción de nuevos
productos y materias primas. Este sector incluye productores y distribuidores internacionales, nacionales,
regionales y locales, muchos de los cuales tienen recursos de producción, financieros, de investigación y
desarrollo, de personal, y de distribución y marketing sustancialmente superiores a los que las Portfolio
Companies probablemente tendrán, y muchos de los cuales ofrecen una mayor variedad de productos que los
que las Portfolio Companies ofrecerán. Como resultado, cada una de estas compañías puede competir de una
manera más agresiva con las Portfolio Companies , y sostener tal competencia por un período de tiempo
mayor al que las Portfolio Companies probablemente podrían sostener.
La publicidad negativa puede tener efectos adversos importantes en las operaciones . Las empresas que
operan en los segmentos de suplementos y de cuidado natural de la industria de la salud y el bienestar son
altamente dependientes de las percepciones positivas de los consumidores respecto a la seguridad, calidad y
eficiencia de sus productos, así como también de los productos similares distribuidos por otras empresas. Las
futuras investigaciones científicas o la publicidad pueden no ser favorables para esta industria o para algún
producto en particular. La percepción de los consumidores puede ser sustancialmente influenciada por tales
investigaciones o descubrimientos científicos, por juicios, atención de los medios, u otra publicidad sobre el
uso de los productos. La publicidad negativa de estas fuentes en relación con la seguridad, calidad o eficacia
de los productos de las Portfolio Companies, podría dañar nuestra reputación, la reputación y operación de
las Portfolio Companies, y el valor de nuestras inversiones en Portfolio Companies. La sola publicación de
nuevos artículos o reportajes que afirmen que dichos productos pueden ser dañinos, que sean asociados a
enfermedades o que cuestionen su eficacia, podría tener un importante efecto negativo en los negocios,
condición financiera y resultados de operaciones de una Portfolio Company, sin importar si aquellos nuevos
artículos o reportajes son creíbles o tienen respaldo científico, e incluso aunque los efectos adversos
asociados a tales productos hubiesen tenido lugar por el consumo indebido de los mismos. La publicidad
negativa podría incluso incrementar la exposición de las Portfolio Companies a la responsabilidad por
productos defectuosos, lo que podría resultar en un mayor escrutinio regulatorio, y conducir a la iniciación
de demandas privadas.
El retiro de productos del mercado o la incautación de los mismos puede afectar nuestras inversiones. La
venta de productos para el consumo humano conlleva una serie de riesgos. Las Portfolio Companies en que
invertimos están sujetas a retiros de productos del mercado y a la incautación de algunos de éstos, si se cree
que pueden causar daños o enfermedades, o si se atribuye a la compañía el incumplimiento de regulaciones
gubernamentales en la fabricación, etiquetado, promoción, venta o distribución de dich os productos. El
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retiro o incautación generalizada de productos puede resultar en publicidad negativa, daño a la reputación y
pérdida de la confianza de los consumidores en tales productos, lo que podría tener considerables efectos
negativos en los resultados de los negocios de las Portfolio Companies y en el valor de sus marcas. Estas
Portfolio Companies también pueden incurrir en una responsabilidad significativa si sus productos u
operaciones incumplen con las leyes o regulaciones aplicables, o en el evento de que tales productos causen
lesiones, enfermedades o la muerte. Adicionalmente, las Portfolio Companies pueden ser objeto de demandas
en que se afirme que su publicidad es falsa o engañosa de acuerdo con las leyes federales y estatales de los
Estados Unidos, así como también con las leyes extranjeras, incluyendo los estatutos de protección al
consumidor en algunos estados. Incluso si una demanda de responsabilidad por productos defectuosos, por
fraude a los consumidores u otra reclamación resulta infructuosa o sin fundamento, la publicidad negativa
que rodea tales afirmaciones en relación a dichos productos puede afectar negativamente nuestra reputación,
la reputación de las Portfolio Companies y la imagen de su marca.
El éxito de nuestras inversiones depende, en parte, de los estándares de calidad y seguridad de nuestros
productos. El éxito de nuestras inversiones en Portfolio Companies depende, en parte, de la calidad y
seguridad de sus productos, incluyendo los procedimientos que emplean para detectar la posibilidad de
peligros, defectos de fabricación y el imprevisto uso indebido de los productos. Si se descubre que dichos
productos son o se perciben como defectuosos o inseguros, o si, por otra parte, no cumplen con los
estándares de los distribuidores o consumidores finales, las relaciones de las Portfolio Companies con los
distribuidores o consumidores finales podría verse afectada, podría ser necesario el retiro de algunos
productos del mercado, podría disminuir nuestra reputación y la de las Portfolio Companies, o el prestigio
de sus marcas, y podríamos perder presencia en el mercado y/o estar sujetos a demandas de responsabilidad
civil, cualquiera de los cuales podría resultar en un importante efecto adverso en el negocio, operaciones y
condición financiera de las Portfolio Companies.
Nuestra capacidad para anticipar y responder a las tendencias del mercado y a los cambios de las
preferencias de los consumidores puede afectar nuestros resultados financieros. Nuestro éxito depende de
nuestra habilidad para anticipar, medir y reaccionar, de una manera oportuna y efectiva, a los cambios de
los patrones de gasto y preferencias de los consumidores. Las Portfolio Companies deben trabajar
continuamente para descubrir y comercializar nuevos productos, mantener y mejorar el reconocimiento de
sus marcas, lograr una adecuada combinación de productos, y refinar su enfoque sobre cómo y dónde
comercializar y vender sus productos. Si bien se espera que las Portfolio Companies dediquen considerables
esfuerzos y recursos para dar forma, analizar y responder a las preferencias de los consumidores, los
patrones de gasto y las preferencias de los mismos no se pueden predecir con certeza, y pueden cambiar
rápidamente. Si nosotros o las Portfolio Companies no contamos con la capacidad para anticipar y
responder a las tendencias en la comercialización de dichos productos, y a las cambiantes demandas de los
consumidores, nuestros resultados financieros se verán afectados. Adicionalmente, los cambios o
disminuciones sustanciales en la demanda de estos productos, incluyendo como resultado de los cambios en
los patrones de gasto y preferencias de los consumidores, o un pronóstico incorrecto de la demanda del
mercado, podrían resultar en que las Portfolio Companies mantengan en su inventario productos que no
pueden ser vendidos a los precios previstos o un incremento de las devoluciones de productos. El hecho de
que las Portfolio Companies no mantengan un adecuado nivel de inventario o que aumente el retorno de
productos, podría acarrear como consecuencia un importante efecto adverso en sus negocios, resultados de
sus operaciones y condición financiera, y, por tanto, un efecto negativo en nuestros resultados financieros.
Las operaciones globales pueden incrementar el riesgo de revisiones, requerimientos, investigaciones y
acciones del gobierno, lo que podría dañar nuestras inversiones. Si bien el enfoque geográfico de las
inversiones de HPH II será predominantemente los Estados Unidos, contamos con la capacidad de invertir
en Canadá, Europa, América Latina, Asia e Israel en la medida que lo consideremos apropiado. Nuestras
inversiones, a su vez, pueden operar en distintos lugares del mundo. En ciertos países, estas operaci ones
están sometidas a un significativo escrutinio y regulación gubernamental. El entorno regulatorio en relación
con las ventas en mercados emergentes y en desarrollo en que las Portfolio Companies pueden hacer
negocios está evolucionando, y a menudo los funcionarios de dichos lugares actúan con amplia discreción al
decidir cómo interpretar y aplicar las regulaciones pertinentes. De vez en cuando, nosotros o las Portfolio
Companies recibimos consultas formales e informales de distintas autoridades regulato rias gubernamentales
36
sobre los negocios de las Portfolio Companies y sobre el cumplimiento de las mismas de las leyes y
regulaciones locales. La determinación de que las operaciones o actividades de las Portfolio Companies o
las actividades de los distribuidores no cumplen con las leyes y regulaciones existentes, puede acarrear la
imposición de considerables multas, interrupciones de negocios, la pérdida de relaciones con proveedores,
vendedores o terceras personas, la cancelación de licencias o permisos necesarios, o resultados similares,
todos los cuales podrían dañar potencialmente nuestro negocio y reputación, y el negocio y reputación de las
Portfolio Companies. Incluso si una investigación no da lugar a una de esas medidas, potencialmente podría
crear una publicidad negativa, que podría causar un daño similar.
El incumplimiento de leyes sobre la privacidad de la información podría dañar nuestras inversiones. El
ambiente regulatorio alrededor de la seguridad y privacidad de la información es cada vez más exigente, con
la frecuente imposición de nuevos y cambiantes requisitos en todos los negocios. Las Portfolio Companies en
las que podemos invertir están obligadas a cumplir con las cada vez más complejas y cambiantes normas de
protección de datos de los Estados Unidos y de otros países en que puedan operar, y que regulen la
recopilación, uso y transferencia de datos personales, incluyendo la transferencia de datos personales entre
uno o más países. Algunas regulaciones extranjeras sobre privacidad de datos son más estrictas que las
existentes en Estados Unidos, y continúan cambiando. Por ejemplo, en mayo de 2018, el Reglamento General
de Protección de Datos (General Data Protection Regulation) sustituirá la legislación actual sobre
protección de datos de la Unión Europea, imponiendo requisitos más estrictos para la protección de datos, y
estableciendo mayores sanciones en caso de incumplimiento de los mismos. El cumplimiento de estos y otros
cambiantes requisitos podría implicar que las Portfolio Companies deban incurrir en importantes costos, y
requerir que cambien sus prácticas de negocios en ciertas jurisdicciones, lo que puede provocar
considerables efectos adversos para la operación de sus negocios y sus resultados, y, como consecuencia
generar efectos negativos para las inversiones de HPH II. Estas Portfolio Companies también pueden ser
objeto de auditorías e investigaciones por parte de uno o más organismos gubernamentales, nacionales o
extranjeros, en relación con el cumplimiento de estas regulaciones. El cumplimiento de los cambios y
estándares de las leyes sobre privacidad y seguridad de la información puede implicar significativos gastos,
debido al incremento de la inversión en tecnología y el desarrollo de nuevos procesos operacionales. Si las
Portfolio Companies , o aquellas con las que compartan información, incumplen con estas leyes y
regulaciones, o experimentan una violación de la seguridad de sus datos, tanto la reputación de dichas
compañías como la nuestra podría dañarse, y ellas y nosotros podríamos estar sujetos a litigios y riesgos
regulatorios adicionales. Las medidas de seguridad de las Portfolio Companies pueden ser socavadas por
acciones de terceros, errores de empleados, malversación, o de otra manera, y como resultado, una persona
no autorizada puede obtener acceso a los sistemas de datos y apropiarse indebidamente de información
personal y de los negocios. Cualquier vulneración de este tipo o acceso no autorizado podría resultar en una
significativa exposición legal y financiera, en un daño a tanto a su reputación como a la nuestra, y
potencialmente tener un considerable efecto adverso en la operación de sus negocios, condición financiera y
resultado de operaciones, y, por tanto, un importante efecto negativo en las inversiones de HPH II.
El incumplimiento de sanciones económicas y leyes anti -corrupción puede dañar nuestras inversiones. Las
leyes sobre sanciones económicas en los Estados Unidos y en otras jurisdicciones pueden prohibirnos a
nosotros y a HPH II transar con o en ciertos países, y con ciertos individuos o compañías. En Estados
Unidos, el U.S. Department of the Treasury’s Office of Foreighn Assets Control (“ OFAC”) administra y hace
cumplir dichas leyes, órdenes ejecutivas y reglamentos que establecen las sanciones económicas y
comerciales de los Estados Unidos. Estas sanciones prohíben, entre otras cosas, transacciones con y la
prestación de servicios a ciertos países, territorios, entidades e individuos extranjeros. Estas entidades e
individuos incluyen a personas especialmente designadas, narcotraficantes especialmente designados, y otras
personas sujetas a sanciones y programas de embargo de la OFAC. Las listas de los países, territorios,
personas y entidades prohibidas de la OFAC, incluyendo la Lista de Personas Especialmente Designadas y
Personas Bloqueadas (List of Specially Designated Nationals and Blocked Persons), la cual podrá ser
modificada de vez en cuando, se encuentra disponible en el sitio web de la OFAC
(https://www.treasury.gov/resource-center/sanctions/Pages/default.aspx). Adicionalmente, ciertos programas
administrados por la OFAC prohíben tratar con individuos o entidades en determinados países, sin
considerar si dichos individuos o entidades aparecen en las listas mantenidas por la OFAC. Estos tipos de
sanciones pueden restringir significativamente las actividades de inversión de HPH II en ciertos países
37
emergentes.
Las operaciones internacionales de las Portfolio Companies están sujetas a leyes anti-corrupción, incluyendo
la Foreign Corrupt Practices Act (“FCPA”) de Estados Unidos. Cualquier reclamación en que se afirme que
nosotros o las Portfolio Companies no cumplen con las normas anti -corrupción podría requerir que nosotros
o dichas compañías debamos dedicar tiempo y recursos para una investigación interna sobre tales
alegaciones, o podría acarrear una investigación gubernamental. La determinación de que las operaciones o
actividades de las Portfolio Companies no están cumpliendo con las leyes o regulaciones anti -corrupción
existentes, podría implicar la imposición de considerables multas y otras sanciones, y podría causar una
publicidad negativa o incrementar el escrutinio de nuestras inversiones y dañar nuestro negocio. Aunque las
Portfolio Companies tendrán implementado un sistema de políticas anti -corrupción y controles para
protegerse ante la violación de dichas leyes, no podemos estar seguros de que estos esfuerzos serán efectivos.
Somos conscientes de que uno de nuestros competidores comerciales directos se encuentra bajo investigación
en los Estados Unidos por acusaciones que afirman que sus empleados habrían infringido la FCPA en China
y otros mercados. Si esta investigación causa publicidad negativa, o incrementa el escrutinio de nuestra
industria, nuestro negocio podría ser afectado.
La distribución en especie puede afectar el precio. El General Partner podrá distribuir el producto de
algunas de las inversiones de HPH II en valores u otros bienes no monetarios. Este tipo de distribuciones
podría ejercer presión a la baja sobre el precio de los valores del emisor, y dichos valores pueden ser
ilíquidos.
Un grupo de diversos Limited Partners puede provocar confl ictos. Los Limited Partners pueden tener
inversiones, obligaciones tributarias y otros intereses en conflicto con respecto a sus inversiones en HPH II.
Los intereses en conflicto de Limited Partners individuales pueden estar relacionados con o surgir de, entre
otras cosas, la naturaleza de las inversiones realizadas por HPH II, la estructuración o la adquisición de las
inversiones, y el momento de enajenación de las inversiones. Como consecuencia, pueden surgir conflictos de
interés en relación con las decisiones tomadas por el Manager, incluso con respecto a la naturaleza o
estructuración de inversiones que puedan ser más beneficiosas para un inversionista que para otro,
particularmente con respecto a situaciones tributarias de determinados Limited Partners. En la selección y
estructuración de inversiones apropiadas para HPH II, el General Partner y el Manager considerarán los
objetivos de inversión y tributarios de HPH II y los Limited Partners en su conjunto, no los objetivos de
inversión, tributarios u otros de un Limited Partners en particular. Sin perjuicio de lo anterior, el General
Partner ha estructurado HPH II de tal manera que hay fondos destinados a ser principalmente de interés de
aquellos Limited Partners que paguen impuestos en Estado Unidos, y otros fondos han sido creado
principalmente para ser de interés de los Limited Partners que no sean de los Estados Unidos, o que se
encuentren exentos del pago de impuestos en dicho país. Si bien los fondos son sustancialmente similares, el
desempeño de los distintos fondos puede diferir debido a factores tributarios, regulatorios, operacionales y
otros similares.
Existen consecuencias por el incumplimiento de un Limited Partner. Si un Limited Partner no paga en su
totalidad los aportes de capital solicitados, el General Partner puede tomar ciertas acciones que pueden
resultar en la venta de la participación de dicho Limited Partner en HPH II o en la confiscación de la
totalidad o una parte de las Participaciones de dicho Limited Partner en HPH II. Además, el General
Partner podrá utilizar cualquier recurso legal o equitativo disponible, con los gastos de cobranza del monto
adeudado, incluyendo honorarios de abogados, que deberán ser cancelados por el Limited Partner en
incumplimiento. En el Estatuto se otorgan poderes al General Partner para hacer frente a situaciones de
incumplimiento de Limited Partners.
Los Limited Partners pueden tener responsabilidad por la devolución de repartos recibidos. Si HPH II no
está en condiciones de cumplir con sus obligaciones, los Limited Partners pueden estar obligados a devolver
repartos recibidos con anterioridad si éstos se consideran erróneamente pagados, y los Limited Partners
estaban al tanto de ello al momento en que tales repartos fueron erróneamente pagados. Además, un Limited
Partner puede ser responsable, bajo las leyes de quiebra federales o estatales aplicables , de devolver un
reparto recibido durante la insolvencia de HPH II. Como se describe en el Estatuto, también puede
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solicitarse a los Limited Partners la devolución de cantidades repartidas a ellos para financiar una
indemnización que deba pagar HPH II, así como también para otros gastos.
El establecimiento de niveles apropiados de reserva es difícil, y puede afectar negativamente los retornos.
En la gestión de HPH II, el General Partner puede tratar de establecer reservas por los pasivos de HPH II.
La estimación de un adecuado nivel de reserva es difícil. Una reserva inadecuada o excesiva puede afectar
negativamente los retornos de las inversiones de los Limited Partners.
Incertidumbre de resultados futuros. El Memorándum otorgado por el General Partner (en adelante
“Memorándum”) puede contener ciertas proyecciones financieras, estimaciones, y otras informaciones del
futuro. Esta información ha sido preparada por el General Partner, en base a su experiencia en la industria
de la salud y el bienestar, y en supuestos de hecho y opiniones respecto de eventos futuros que el General
Partner consideró razonables en su momento. Las proyecciones, pronósticos y estimaciones son
inherentemente inciertas, y están sujetas a numerosos riesgos de negocios, industria, mercado, regulaciones,
competitividad y financieros que están fuera de su control. No se puede garantizar la certeza de las hipótesis
formuladas, o de que se lograrán las proyecciones o estimaciones financieras y de otros resultados, o que
resultados similares sean alcanzables por HPH II.
La estructura de contribución al capital puede conducir a una desproporción en lo compromisos no
financiados. Las contribuciones de capital son hechas por el Subsequent Partner de manera secuencial, de
tal manera que ese Subsequent Partner soportará todas las futuras contribuciones de capital de HPH II hasta
que haya igualado sus compromisos no financiados (de manera proporcional) con los de los Limited
Partners previamente admitidos a HPH II al momento de su cierre inicial (la “ecualización”). Como
resultado, existe el riesgo de que, en la medida en que HPH II no efectúe requerimientos de capital
adicionales durante el período de HPH II, uno o más Subsequent Partners podría tener una desproporción en
sus compromisos no financiados (en comparación con un Limited Partner admitido al cierre inicial de HPH
II que hizo un compromiso idéntico), por lo que dichos Subsequent Partners tendrían un menor porcentaje de
interés en HPH II que el que tendrían en caso de que las contribuciones de capital no se hicieren de manera
secuencial.
Las Side Letters con los Limited Partners pueden otorgar derechos adicionales. El General Partner puede
celebrar Side Letters o acuerdos similares con los Limited Parners de HPH II, en que el General Partner
puede acordar, entre otras cosas, ampliar ciertos derechos de información, o reportes adicionales a dicho
Limited Partner; o proveer de derechos especiales al mismo respecto de las actividades de HPH II o el
General Partner o cualquiera de sus respectivos afiliados. El General Partner podrá celebrar cualquier Side
Letter sin necesidad del voto o consentimiento de otros Limited Partners, a menos que otra Side Letter así lo
exija. Además, los términos de cualquier Side Letter no serán revelados a otros Limited Partners a menos que
otra Side Letter así lo disponga.
La rentabilidad de HPH II para el General Partner, el “Special Limited Partner ” (que corresponde a la
sociedad HPH Fund II CV, LP, controlada por Messrs. Minski y Weinstein) y el Manager puede crear
ciertos desincentivos. El Special Limited Partner (en lugar del General Partner) tendrá derecho a recibir una
parte de las ganancias (“carry”) de los Limited Partners en HPH II. Los Directores tienen derecho
(indirectamente) a una parte significativa de las ganancias del Special Limited Partner. La existencia de la
posibilidad de recibir parte de las ganancias puede dar a los Directores un incentivo para hacer inversiones
más agresivas de las que haría de otro modo si el Special Limited Partner no tuviera derecho a una parte de
dichas ganancias. Además, la falta de una distribución al Special Limited Partner para ponerse a la altura
con respecto a la Rentabilidad Preferente a la que tienen derecho los Limited Partners significa que cuanto
más tiempo se mantengan las inversiones, menor será la proporción efectiva de las ganancias que
corresponde al Special Limited Partner. Esto puede constituir un incentivo para que los Directores enajenen
las inversiones antes de lo que podrían hacerlo en otros casos. Las comisiones de gestión cobradas a los
Limited Partners en HPH II se pagan al General Partner y/o a la persona que éste designe, pudiendo incluir
al Manager.
El derecho de reciclaje sujeta a los Limited Partners a riesgos adicionales. Bajo ciertas circunstancias
39
resumidas aquí y como se establece en el Estatuto, el General Partner tiene el derecho de volver a efectuar
un Llamado de Capital , redistribuir o retener el producto de la s inversiones. Por consiguiente, durante la
vigencia de HPH II, se puede exigir a un Limited Partner que invierta capital en exceso de su compromiso de
capital y, en la medida en que los montos respecto de los cuales se volvieron a efectuar Llamados de Capital s,
redistribuidos o retenidos se reinviertan en inversiones, el Limited Partner permanecerá sujeto a la inversión
y a otros riesgos asociados con tales inversiones.
Los Limited Partners no han contratado ningún abogado por separado para que represente sus intereses.
Pepper Hamilton LLP (" Pepper") actúa como asesor legal estadounidense de HPH II, el General Partner, el
Special General Partner y el Manager, así como también de HPH I. Stuarts Walker Hersant Humphries
(“Stuarts" y, junto con Pepper, " Asesor Legal") actúa como asesor legal especial de HPH II y HPH I con
respecto a asuntos relacionados con la ley de las Islas Caimán. No se ha contratado ni se contratará a
ningún abogado por separado por HPH II, el General Partner, el Special Limited Partner o el Manager para
que represente a los Limited Partners (con excepción del Special Limited Partner). Este Memorándum fue
preparado en base a la información suministrada por los afiliados del General Partner y del Manager. El
Asesor Legal no ha verificado dicha información y renuncia a cualquier obligación de hacerlo. Los Asesores
Legales no han realizado labores de due diligence sobre el rendimiento pasado del Manager o de servicios
prestados por terceros a HPH II, incluido el administrador, y renuncia a cualquier obligación de hacerlo.
Riesgos Inherentes a las Inversiones de Capital Privado.
Generalidades. Invertir en HPH II implicará un importante grado de riesgo que los Limited Partners deben
estar preparados para soportar. Mientras que el Manager buscará gestionar HPH II de manera que los
riesgos sean proporcionales a la rentabilidad financiera esperada de la estrategia de inversión de HPH II, a
menudo no es posible o apropiado mitigar totalmente los riesgos. Invertir en HPH II contempla el riesgo de
pérdida, y no puede garantizarse de que se alcanzará un determinado nivel de rentabilidad. Los Limited
Partners deben estar conscientes de que HPH II no se diversificará ni se tiene la intención de proporcionar
un programa completo de inversión a los Limited Parners de HPH II . El Manager asume que los Limited
Partners en HPH II no invertirán todos sus activos en HPH II . Los Limited Partners son responsables de
diversificar adecuadamente sus activos para protegerse contra el riesgo de pérdida.
Como fondo de inversión enfocado en capital privado, los valores en los que HPH II puede invertir son
generalmente altamente ilíquidos y el retorno de capital y la obtención de ganancias de una inversión, de
haberlas, generalmente se producirán únicamente al momento de la enajenación total o parcial de dicha
inversión. Se espera que algunas Portfolio Companies, después de un período de tiempo, se convertirán en
sociedades cotizadas en bolsa, como parte de la estrategia de salida de la inversión inicial. Más aún, los
riesgos particulares aplicables a HPH II dependerán de varios factores, incluyendo las estrategias de
inversión, restricciones e inversiones de HPH II.
La naturaleza de las inversiones de capital privado las sujeta a un gran riesgo. Los valores de capital
privado generalmente representan la posición menor[junior position] dentro de la estructura de un emisor de
capital y, por lo tanto, están sujetos a los mayores riesgos de pérdida. Los rendimientos proyectados
reflejarán el nivel de riesgo asumido, pero no se puede asegurar que HPH II sea adecuadamente compensado
por los riesgos asumidos. El momento de materialización final de lo anterior es altamente incierto, ya que
no puede garantizarse que el emisor sea capaz de generar suficiente efectivo para redimirlos, y estos valores
no tendrán un mercado fácilmente disponible para la liquidez. Como resultado, el período de tenencia de
estos valores puede ser largo. Además, en caso de quiebra, liquidación, reorganización o procedimiento
similar relacionado con un emisor de acciones preferentes o capital, HPH II participará, junto con todos los
otros accionistas de dicho emisor, en los activos que permanezcan hasta que el emisor haya pagado toda su
deuda, incluyendo la deuda subordinada.
La potencial regulación de la industria de capitales privados puede afectar negativamente a HPH II . En los
últimos años se ha producido un importante debate en torno a un mayor control gubernamental y regulación
potencial de la industria de capitales privados, a medida que las empresas de capital privado se convierten
en actores más importantes de la economía mundial. No está claro de qué forma se materializaría el aumento
40
de control y regulación en distintas jurisdicciones. No puede haber garantía de que una mayor regulación no
tendrá un impacto negativo en la industria de capitales privados, incluyendo la capacidad de HPH II para
lograr sus objetivos.
Las inversiones a largo plazo no generarán ingresos continuos. El retorno de capital y la obtención de
ganancias, de haberlos, se producirán únicamente luego de la enajenación parcial o total de una inversión o
del refinanciamiento de la estructura de capital de una Portfolio Company. HPH II espera que los eventos de
liquidez con respecto a una Portfolio Company, ya sea en forma de enajenaciones o refinanciamientos totales
o parciales, no se producirán, sino del todo, hasta varios años después de la inversión inicial en dichas
Portfolio Companies . Es poco probable que HPH II genere ingresos continuos en la forma de intereses o
dividendos.
La confianza en la administración de las Portfolio Companies presenta riesgos . Aunque el Manager
supervisará el desempeño de la inversión en cada Portfolio Company , HPH II normalmente confiará en el
equipo de administración de cada sociedad para gestionar las operaciones del día a día. Si bien la intención
de HPH II es invertir en empresas con administración consolidada y, cuando sea posible, adquirir derechos
de control significativos, en los casos en que HPH II adquiera una participación minoritaria en una
sociedad, no puede garantizarse que la gestión de esa sociedad seguirá funcionando con éxito. Si HPH II
decide reemplazar a la administración en cualquiera de sus sociedades, puede haber un impacto negativo en
la gestión oportuna, eficiente y eficaz de dicha sociedad, y puede ser difícil encontrar administradores
calificados de reemplazo. Aunque HPH II generalmente tiene la intención de invertir en sociedades operadas
por sólidos equipos de administración, no puede garantizarse de que el equipo de administración de una
Portfolio Company podrá operar la empresa con éxito o cumplirá con las expectativas del Manager.
La disponibilidad de oportunidades de inversión en un mercado competitivo puede afectar los retornos. Las
oportunidades de inversión en el mercado natural de las vitaminas, minerales y suplementos y en el sector de
suplementos y cuidado natural de la industria de la salud y el bienestar son altamente competitivas. HPH II
competirá por oportunidades de inversión limitadas con otros fondos de inversión, compañías financieras,
empresas de inversión directa, incluyendo otros fondos de capital privado, bancos y compradores
corporativos o estratégicos. Debido a esta competencia, no puede garantizarse de que HPH II será capaz de
identificar un número suficiente de oportunidades de inversión atractivas para invertir todo el capital
comprometido por los Limited Partners a HPH II durante el período de inversión de HPH II . Además, no
puede garantizarse de que este tipo de inversiones, si se hacen, satisfarán los objetivos de tasa de retorno de
HPH II o que HPH II podrá obtener plenamente el valor potencial de sus inversiones. Adicionalmente, la
actividad de identificar, completar y concretar inversiones atractivas en una base multinacional es
competitiva e implica un alto grado de incertidumbre. HPH II podría no lograr invertir completamente su
capital comprometido durante el período de inversión.
Inexistencia de garantía de financiamiento adicional para Portfolio Companies . Es posible que una
Portfolio Company no logre obtener financiamiento adicional para respaldar sus necesidades de capital de
trabajo o de expansión, lo que podría afectar negativa y sustancialmente el valor de esa sociedad, y por lo
tanto, el valor de HPH II.
Los Leverage Financieros exponen a las Portfolio Companies a riesgos financieros . Las Portfolio
Companies en que podemos invertir podrían hacer uso de leverage financieros, recurriendo a instrumentos
de deuda de una serie de fuentes, incluyendo bancos, bancos de inversión, y mercados de deuda pública. El
uso de deuda por las Portfolio Companies puede exponer las inversiones de HPH II a riesgos financieros,
incluyendo la incapacidad de cumplir con obligaciones de deuda a medida que vencen y una posible quiebra.
Estos riesgos podrían verse aumentados en un entorno de aumento de las tasas de interés o en una
disminución general de las condiciones económicas en Estados Unidos y la economía global.
El impacto de las condiciones económicas y geopolíticas puede afectar negativamente los retornos . Las
actividades de HPH II y las inversiones que realiza se verán afectadas por diversos factores económicos. Las
tasas de interés, los niveles generales de la actividad económica, los precios de valores y la participación de
otros inversionistas en los mercados financieros pueden afectar el valor y el número de inversiones
41
realizadas por HPH II o considerados para posibles inversiones. Las condiciones económicas y del mercado
en general, incluyendo la liquidez del mercado, también se ven influidas por factores geopolíticos. El valor
de las inversiones puede fluctuar de acuerdo con los cambios en la situación financiera de las Portfolio
Companies y otros factores que afectan a los mercados en los que invierte HPH II . Si bien las Portfolio
Companies generalmente estarán sujetas a las mismas condiciones generales, no todas serán impactadas de
manera similar. Cualquier impacto adverso sobre una Portfolio Company podría afectar negativamente los
retornos de HPH II . Cualquier desaceleración económica resultante podría afectar negativamente los
recursos financieros de las Portfolio Companies en que HPH II invierte o ha invertido, resultando en la
incapacidad de tales compañías para efectuar pago del capital y los intereses de las deudas pendientes a su
vencimiento, o refinanciarlas. En caso de tales incumplimientos, HPH II podría sufrir una pérdida parcial o
total del capital invertido en tales Portfolio Companies, lo que, a su vez, podría tener un efecto negativo en
los retornos de HPH II.
La falta de diversificación de la industria puede generar fluctuaciones de los valores . HPH II espera
concentrar sus inversiones en el segmento bajo-medio del mercado de suplementos y de cuidado natural de la
industria de la salud y el bienestar. En la medida en que HPH II concentra inversiones en una región
geográfica o emisor es particulares, esas inversiones pueden ser más susceptibles a fluctuaciones de valor
resultantes de condiciones económicas o comerciales adversas aplicables a esa industria o emisor.
La no existencia de límites a la concentración puede afectar negativamente el desempeño . HPH II no está
sujeto a requerimientos específicos de diversificación y puede participar en un número limitado de
inversiones, en cuyo caso los retornos de inversión de HPH II podrían ser sustancial y negativamente
afectados por el rendimiento desfavorable de una inversión en particular.
La naturaleza incierta de las inversiones podría perjudicar la obtención de los valores proyectados. HPH II
podrá participar en oportunidades de inversión de alto riesgo de todo tipo en todos los mercados de la zona
geográfica que tiene como objetivo, incluyendo, pero no limitado a, valores de renta variable e inversiones en
moneda extranjera. Adicionalmente, a menudo estas inversiones se harán confiando en las proyecciones
realizadas por el Manager o por la administración de una Portfolio Company respecto al desempeño futuro,
resultados, flujos de caja y otros asuntos que pueden basarse en suposiciones y están sujetas a
incertidumbres y factores que escapan al control del Manager o la Portfolio Company . La inexactitud de
ciertas suposiciones, conocimiento incompleto de información pertinente (que puede o no ser conocida al
momento de la inversión) o la ocurrencia de acontecimientos imprevistos podría poner en peligro la
capacidad de una Portfolio Company para lograr valores proyectados, resultados o flujos de caja. En
algunos casos, las inversiones deben ser completadas de manera expedita a fin de aprovechar una
oportunidad. Esto podría reducir aún más el conocimiento de hechos y circunstancias que pueden impactar
una proyección o la inversión por parte del Manager o de una Portfolio Company, y no puede garantizarse,
en ningún caso, que el Manager tendrá conocimiento de todas las circunstancias que pueden afectar
negativamente una inversión. Además, la información financiera disponible para el Manager puede no ser
exacta o no estar basada en métodos contables aceptados. Las compañías en las que invierte HPH II pueden
no alcanzar sus objetivos operativos esperados y pueden experimentar fluctuaciones sustanciales en sus
resultados operativos o flujos de efectivo.
En todos estos casos, HPH II estará sujeto a los riesgos asociados con los negocios subyacentes
desarrolladas por Portfolio Companies , incluyendo condiciones de mercado, cambios en el entorno
regulatorio, condiciones económicas y políticas generales, la pérdida de personal administrativo clave y
otros factores. Las tasas de interés, los niveles generales de actividad económica, el precio de los valores y la
participación de otros inversionistas en los mercados financieros pueden afectar el valor y el número de
inversiones concretadas o consideradas a futuro por HPH II. Potenciales Inversionistas deben considerar
que las transacciones podrían retrasarse como consecuencia de las condiciones económicas generales, falta
de liquidez de las inversiones de cartera, prohibiciones contractuales u otros motivos mencionados en este
documento.
Las posiciones de control y participación en directorios pueden imponer riesgos adicionales de
responsabilidad. Por lo general, HPH II busca oportunidades de inversión que ofrezcan la posibilidad de
42
tener influencia significativa en la gestión, operaciones y dirección estratégica de las Portfolio Companies.
El ejercicio de influencia o control supone riesgos adicionales de responsabilidad por daños al medio
ambiente, defectos de productos, falta de supervisión de la administración y otros tipos de responsabilidad en
el que puede ser ignorada la responsabilidad limitada generalmente característica de las operaciones de
negocios. Esto podría exponer a los activos de HPH II a demandas de una Portfolio Company , sus
acreedores en garantía, sus acreedores en general y sus clientes. En algunos casos, HPH II puede formar
parte de directorios de las Portfolio Companies , con o sin derecho a voto. Mientras que dichas
representaciones con o sin derecho a voto pueden ser importantes para la estrategia de inversión de HPH II
y pueden mejorar la capacidad del Manager para gestionar las inversiones de HPH II, también pueden tener
el efecto de obstaculizar la capacidad de HPH II de vender los valores relacionados en el momento y bajo los
términos que, de otra manera, podría desear. Estos derechos también pueden exponer a HPH II, al Manager
o sus personas relacionadas a demandas a las que, de otra manera, no estarían expuestos como Limited
Partners, incluyendo demandas de incumplimiento de los deberes de lealtad, demandas relacionadas con
valores y reclamos de directores o personas relacionadas. HPH II podrá, en la medida prevista en la
normativa interna y cuando lo permita la legislación aplicable, indemnizar al Manager o sus personas
relacionadas frente a dichas demandas.
Las inversiones en sociedades menos consolidadas envuelven grandes riesgos . HPH II podrá invertir una
parte de sus activos en valores emitidos por sociedades menos consolidadas. Estas inversiones implican
mayores riesgos de lo que generalmente se asocian a sociedades más consolidadas. En la medida en que
haya mercado público para dichos valores, los movimientos de precio pueden ser más abruptos e irregulares
que en el caso de valores emitidos por sociedades más consolidadas. Las sociedades menos consolidadas
también tienden a tener capitalizaciones inferiores y menos recursos, haciéndolas potencialmente más
vulnerables al fracaso financiero. Estas sociedades también pueden tener historias operativas más cortas en
las que juzgar el desempeño futuro y, pueden tener flujo de caja negativo. HPH II no invertirá en sociedades
que se encuentren en fases previas a la operación.
La insuficiencia de capital para inversiones complementarias puede tener resultados negativos . De vez en
cuando, una Portfolio Company puede requerir capital adicional. No hay garantía que HPH II realizará
nuevas inversiones complementarias o que HPH II tendrá recursos suficientes para, o se le permitirá, hacer
tales inversiones complementarias. La decisión de no hacer inversiones complementarias o la incapacidad de
HPH II para hacerlas cuando sea necesario puede tener un impacto negativo importante en una Portfolio
Company, y puede resultar en la pérdida de oportunidades para HPH II o puede resultar en la dilución de la
inversión de HPH II en la Portfolio Company.
Las relaciones laborales pueden tener un importante efecto negativo para la inversión en una Portfolio
Company. HPH II podrá invertir en compañías cuya fuerza de trabajo esté sindicalizada o cuyos empleados
estén cubiertos por un acuerdo de negociación colectiva, lo que podría someter las actividades y relaciones
laborales de estas Portfolio Companies a complejas leyes y regulaciones. Las operaciones y la rentabilidad
de una Portfolio Company podrían verse afectadas si experimenta problemas de relaciones laborales. A la
expiración de cualquier acuerdo de negociación colectiva, una Portfolio Company podría no lograr negociar
nuevos acuerdos de negociación colectiva en términos igualmente favorables y sus operaciones de negocio
podrían ser interrumpidas como consecuencia de conflictos laborales, lo que podría tener un efecto negativo
grave en dichas compañías.
Las inversiones fuera de Estados Unidos están sujetas a ciertos riesgos adicionales . HPH II podrá invertir
en los activos y valores de empresas con sede fuera de Estados Unidos, incluidas empresas ubicadas en
mercados emergentes. Inversiones de este tipo están sujetas a ciertos riesgos no típicamente asociados con la
inversión en Estados Unidos, incluyendo, pero no limitado a, fluctuaciones de precios, fluctuaciones y costos
del tipo de cambio de divisas, la ausencia de estándares uniformes de contabilidad , auditoria y reportes
financieros, diferencias entre requisitos de divulgación de prácticas e información, menor supervisión y
regulación gubernamental, y ciertos riesgos económicos y políticos, incluyendo potenciales regulaciones de
control de cambio y restricciones a la inversión extranjera y repatriación de capitales, los riesgos de
inestabilidad política, económica o social, la posibilidad de expropiación o impuestos confiscatorios, y la
posibilidad de que a dichas inversiones le sean aplicados impuest os no estadounidenses a la renta y a las
43
utilidades. Estos riesgos pueden ser más pronunciados en mercados emergentes. La inflación y las rápidas
fluctuaciones en los índices de inflación han tenido, y podrán continuar teniendo, efectos negativos en las
economías y en los mercados de valores de algunos países con mercados emergentes.
Además, las Portfolio Companies ubicadas en jurisdicciones fuera de los Estados Unidos pueden estar
involucradas en reestructuraciones, procedimientos de quiebra y/o reorganizaciones que no están sujetas a
leyes y reglamentos similares al Código de Quiebras de los Estados Unidos y a los derechos de los
acreedores otorgados en la jurisdicción de los Estados Unidos. En la medida en que dichas leyes y
reglamentos que no pertenecen a Estados Unidos no otorguen a HPH II los derechos y privilegios
equivalentes necesarios para promover y proteger su participación en dichos procedimientos, las inversiones
de HPH II en cualquiera de dichas Portfolio Companies pueden verse afectadas negativamente. Por ejemplo,
la ley y el proceso de quiebras en una jurisdicción distinta a la de Estados Unidos pueden diferir
sustancialmente de la de dicho país, lo que da lugar a una mayor incertidumbre en cuanto a los derechos de
los acreedores, la exigibilidad de esos derechos, los plazos para la reorganización y la clasificación, la
antigüedad y el tratamiento de los créditos. En algunos países en desarrollo, aunque se han promulgado
leyes sobre la quiebra, el proceso de reorganización sigue siendo sumamente incierto. Si bien tenemos la
intención, cuando se considere apropiado, de administrar HPH II de manera que se minimice la exposición a
los riesgos antes mencionados, no se puede asegurar que los desarrollos desfavorables con respecto a dichos
riesgos no afecten negativamente los activos de HPH II que se mantienen en ciertos países.
Riesgos de Tipo de Cambio . Los aportes de capital a HPH II son generalmente pagaderos en Dólares y los
activos de HPH II serán valorados en Dólares. Una parte de las inversiones de HPH II podría estar
denominada en monedas distintas del Dólar, y por lo tanto el valor de dichas inversiones dependerá en parte
de la fuerza relativa del Dólar. HPH II puede verse afectado por regulaciones de control de cambio o por
alteraciones en el tipo de cambio entre monedas extranjeras y el Dólar, así como los costos de transacción
asociados con la conversión de monedas extranjeras a Dólares. Alteraciones en los tipos de cambio de
moneda extranjera también pueden afectar al valor de dividendos e intereses devengados, y el nivel de las
ganancias y pérdidas alcanzadas en la venta de dichas inversiones. El tipo de cambio entre el Dólar y otras
monedas se ve afectado por muchos factores, incluyendo fuerzas de la oferta y demanda en los mercados de
cambio de moneda extranjera, balanza internacional de pagos y otras condiciones económicas y financieras,
intervención gubernamental, especulación y otros factores. El Manager o HPH II podrán, pero no están
obligados a, buscar protección contra los riesgos relacionados con divisas mediante el uso de ciertas
estrategias de cobertura. La cobertura de divisas es una actividad altamente especializada y no puede
garantizarse que se logrará el resultado esperado. Adicionalmente, la cobertura de divisas puede reducir
potenciales utilidades en la medida en que un aumento en el valor de las inversiones se relaciona con los
cambios en los precios de divisas. Además, si se hacen predicciones incorrectas en relación con precios
futuros o condiciones que afectan los precios de divisas tales como tipos de cambio, condiciones de mercado
o tendencias, estas estrategias de cobertura podrían resultar en pérdidas para HPH II. La cobertura también
conlleva riesgos adicionales, incluyendo riesgo de crédito de la contraparte y riesgo de liquidez de mercado.
El Manager y HPH II podrían confiar en las exenciones "de minimis" u otras exenciones en conformidad a
las reglas y regulaciones de la Comisión de Mercados de Futuros ("CFTC" [NT. CFTC es la sigla (en inglés)
de la Commodity Futures Trading Comission] ) que pueden reducir la capacidad del Manager o de HPH II
para cubrir riesgos de cambio de divisas.
La inflación puede tener un impacto adverso en los retornos . Algunos países no miembros de la OCDE han
experimentado tasas de inflación sustanciales. La inflación y las rápidas fluctuaciones en los índices de
inflación han tenido, y pueden continuar teniendo, efectos negativos sobre la economía y los mercados de
valores de ciertas economías no OCDE. No puede haber ninguna garantía de que la inflación no se
convertirá en un problema grave en el futuro y por lo tanto tener un impacto negativo en los retornos de
HPH II.
Los pasivos contingentes en la enajenación de inversiones pueden afectar negativamente a HPH II. HPH
II invertirá principalmente en valores que no son de transacción pública. En relación con la enajenación de
una inversión en una Portfolio Company , HPH II puede ser obligado a hacer representaciones sobre el
negocio y los asuntos financieros de dicha sociedad, de aquellas que suelen realizarse típicamente en
44
relación con la venta de un negocio o puede ser responsable de los contenidos de documentos de divulgación
bajo las leyes de valores aplicables. HPH II también podría verse obligado a indemnizar a los compradores
de este tipo de inversión o aseguradores en la medida en que cualquiera de tales declaraciones o documentos
de divulgación resulten ser inexactos o engañosos. Estos arreglos pueden dar lugar al nacimiento de pasivos
contingentes, los que pueden afectar negativamente a HPH II (o sus Limited Partners que pueden ser
llamados a financiar el pago de dichos pasivos en la medida en que hayan recibido previamente repartos de
HPH II).
Los litigios pueden afectar negativamente las inversiones de HPH II. En el curso normal de la gestión de
una cartera de inversión de valores, puede haber y habrá litigios. HPH II podrá verse envuelto en litigios
como demandante o como demandado. Este riesgo es algo mayor en los casos en que HPH II ejerce control o
influencia significativa en la dirección de una Portfolio Company, incluso como resultado de su participación
en el directorio. Tales litigios pueden surgir como resultado de incumplimientos de emisores, quiebras de
emisores y/o por otras razones. En ciertos casos, dichos emisores pueden presentar demandas y/o
reconvenciones contra HPH II, el Manager, el General Partner y/o sus respectivos directores y afiliados que
alegan violaciones a las leyes de valores y otras demandas y reconvenciones típicas de emisores que buscan
perjuicios relevantes. El gasto de defensa frente a las demandas presentadas contra HPH II por parte de
terceros y el pago de las sumas debidas en conformidad a acuerdos o sentencias serán de cargo de HPH II en
la medida en que (1) HPH II no ha sido capaz de protegerse a sí mismo de indemnizaciones u otros derechos
contra las Portfolio Companies, (2) HPH II no tenga derecho a tales protecciones o (3) la Portfolio Company
no sea solvente. El Manager, sus afiliados y otros podrán ser indemnizados por HPH II en relación con
dichos litigios.
Adicionalmente, el desempeño financiero de las Portfolio Companies en las que HPH II ha invertido puede
verse afectado de vez en cuando por litigios tales como, sin esta enumeración sea limitativa, demandas
contractuales, demandas de propiedad intelectual, demandas de salud y seguridad en el trabajo, demandas
de responsabilidad pública, demandas ambientales, conflictos industriales, conflictos de tenencia y acciones
legales de grupos de interés especiales. Tales litigios podrían reducir sustancialmente el valor de las
inversiones de HPH II.
Riesgos legales, tributarios y regulatorios.
Generalidades. Durante la vigencia de HPH II, pueden producirse cambios legales, tributarios y regulatorios
que pueden afectar negativamente a HPH II , sus Portfolio Companies , o los Limited Partners de HPH II .
Puede que HPH II tenga recursos legales limitados en el caso de una disputa, y puede que deban perseguirse
recursos en los tribunales de varios países distintos. No hay garantías de que las regulaciones promulgadas
en las jurisdicciones donde HPH II invierta no afecten negativamente a HPH II o sus inversiones de cartera.
Ley de Sociedades de Inversión de Estados Unidos. HPH II Fund no será registrado bajo la Ley de
Sociedades de Inversión de Estados Unidos en conformidad a una exención establecida en la Sección 3(c)(7)
de la Ley de Sociedades de Inversión de Estados Unidos. La Ley de Sociedades de Inversión de Estados
Unidos ofrece cierta protección a los Limited Partners e impone ciertas restricciones a las sociedades de
inversión registradas (incluyendo, por ejemplo, restricciones a la capacidad de las sociedades de inversión
registradas para contraer deudas), ninguna de las cuales serán aplicables a HPH II. Tenemos la intención de
desarrollar el negocio de HPH II para no tener que registrarse como compañía de inversión registrada en
virtud de la Ley de Sociedades de Inversión de Estados Unidos. Sin embargo, no es posible garantizar lo
anterior. Si HPH II no cumple con los requisitos para recibir una exención de dicho registro, es posible que
no pueda realizar sus actividades tal como éstas se describen en el Memorándum, y dicha situación podría
tener un efecto material adverso en HPH II.
Ley de Valores . Los derechos en HPH II Fund no serán registrad os bajo la “Ley de Valores” de Estados
Unidos de América, de 1933 y sus modificaciones posteriores, o cualquier otra ley de valores, incluidas leyes
estatales o leyes "cielo azul". Las Participaciones se ofrecerán al amparo de la exención de registro
contenida en el Reglamento D promulgado bajo la Ley de Valores de los Estados Unidos de América de 1933
u otras exenciones aplicables a transacciones que no suponen una oferta pública. Si HPH II está sujeto a
45
responsabilidad civil como resultado de una determinación judicial o gubernamental de que tales exenciones
no estaban disponibles, o HPH II incurre en gastos legales para defender cualquier acción o procedimiento
que impugne la disponibilidad de reclamar tales exenciones, tales eventos podrían tener un efecto material
adverso sobre la situación financiera de HPH II.
La Ley de Asesores exige requisitos adicionales, transparencia en las operaciones. El Manager está
registrado como asesor de inversiones en virtud de la Ley de Asesores de Inversiones de los Estados Unidos
de América de 1940, y sus modificaciones (la " Ley de Asesores"). Como asesor de inversiones registrado, el
Manager está sujeto a obligaciones de información, auditorías y un mayor nivel de control regulatorio por
parte de la SEC. Como resultado, el Manager está obligado a revelar a la SEC información sobre los fondos
privados que asesora, que incluiría a HPH II. En consecuencia, el Manager está obligada a revelar
información sobre HPH II y sus operaciones electrónicamente a la SEC. Dicha información estará a
disposición del público y agregará un nivel de transparencia a las operaciones de HPH II.
Con transparencia adicional en las operaciones del fondo, la SEC podría examinar la estructura de HPH II y
si HPH II cumple con los requisitos para estar exento de registro conforme a la Ley de Sociedades de
Inversión de los Estados Unidos de América. Además, estas revelaciones pueden requerir que el Manager
proporcione información personal o específica sobre los Limited Partners en HPH II en la medida en que la
SEC realice cualquier examen (de rutina o de otro tipo) del Manager. No se puede asegurar que el Manager
prevalecerá ante cualquier objeción de la SEC a la estructura de HPH II o que podrá mantener la
confidencialidad de la información de los Limited Partners frente a cualquier examen de la SEC.
La posesión de la información no pública material limita la actividad de inversión de HPH II. De vez en
cuando, ciertos miembros del personal del Manager pueden acceder a información sustancial no pública que
limitaría la capacidad de compra y venta de inversiones. La flexibilidad de inversión de HPH II puede verse
limitada como consecuencia de la incapacidad del Manager para tomar ciertas medidas debido a dicha
información. HPH II puede experimentar pérdidas si no puede vender una inversión que posee porque cierto
ejecutivo del Manager ha obtenido información material no pública sobre dicha inversión. El Manager
implementará, según lo considere apropiado, diversas barreras de información y políticas de
confidencialidad con el fin de minimizar las circunstancias en las que estaría limitada por dicha información.
HPH II está sujeto a restricciones de inversión de terceros. Como condición para la venta de Nutranext,
acordamos con Clorox que hasta el 2 de abril de 2020, ni nosotros ni ningún vehículo de inversión
administrado por nosotros, incluyendo a HPH II, adquiriremos, invertiremos, administraremos, operaremos
o prestaremos servicios de asesoría para ningún negocio en los Estados Unidos de América que compita con
ciertos productos o servicios ofrecidos por Nutranext o que se especialice en la venta, para el consumo
humano, de productos vitamínicos, minerales o suplementos directamente al consumidor a través de una
plataforma en línea. Sin perjuicio que los sub sectores dentro de la industria de la salud y el bienestar a los
que HPH II se dirigirá para la inversión no están incluidos en dicho negocio restringido, HPH II podría
experimentar pérdidas como resultado de cualquier reclamo de que tales restricciones fueron violadas como
resultado de las actividades de inversión de HPH II.
Los Limited Partners tienen recursos limitados bajo el Estatuto. Los documentos rectores de HPH II limitan
las circunstancias en que el General Partner y el Manager y sus personas relacionadas pueden ser
considerados responsables frente a HPH II. Como resultado, los Limited Partners pueden tener un derecho
más limitado de acción contra el General Partner y el Manager y sus personas relacionadas en determinados
casos de lo que tendrían en ausencia de dicha limitación.
El uso de una estructura de master -feeder fund presenta riesgos únicos. Los Feeder Funds invertirán
sustancialmente todos sus activos a través de una estructura de "master -feeder", llevando a cabo todas sus
actividades de inversión y negociación indirectamente a través de una inversión en el Master Fund, un limited
parnership exenta constituida para llevar a cabo actividades de negociación en nombre de los Feeder Funds.
El propósito del Master Fund es lograr eficiencias comerciales y administrativas.
El uso de una estructura de "master -feeder fund" presenta ciertos riesgos únicos para los Limited Partners.
46
Por ejemplo, un feeder fund más pequeño que invierta en el Master Fund puede verse afectado materialmente
por las acciones de un feeder fund más grande. Si un feeder fund más grande se retira del Master Fund, el
feeder fund que permanezca puede experimentar mayores gastos operativos prorrateados, proporcionando
así menores rendimientos. El Master Fund puede volverse menos diverso debido al rescate por parte de un
feeder fund más grande, lo que resulta en un aumento del riesgo de la cartera. Además, el Master Fund es
una sola entidad y los acreedores del Master Fund podrían hacer valer sus reclamaciones contra todos los
activos del Master Fund.
La ley de las Islas Caimán podría no reconocer o aplicar las sentencias de los Estados Unidos. Las
sentencias obtenidas en los tribunales de cualquier estado dentro de los Estados Unidos serán generalmente
reconocidas y ejecutadas por los tribunales en Islas Caimán, salvo las sentencias relativas a sanciones,
multas, impuestos u otras obligaciones fiscales o a ingresos de HPH II si esas sentencias son finales, señalan
una suma liquidada, se obtuvieron de manera legítima y no son de una especie cuya aplicación es contraria
al orden público de Islas Caimán. Existen algunas dudas en cuanto a si los tribunales de Islas Caimán
reconocerían o ejecutarían las sentencias de los tribunales estadounidenses condenatorias de HPH II o sus
directores o ejecutivos en base a lo dispuesto en las normas de responsabilidad civil de las leyes de valores
federales o estatales de Estados Unidos, o si conocerían de acciones contra HPH II o las personas antes
mencionadas sobre la base de esas leyes. HPH II ha sido informado por sus asesores legales en Islas Caimán
que Estados Unidos e Islas Caimán no cuentan en la actualidad con un tratado que prevea el reconocimiento
y la ejecución recíprocos de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. Por lo tanto, una sentencia
final de cualquier corte federal o estatal de Estados Unidos que ordene el pago de dinero sobre la base de
responsabilidad civil, sea o no que se base únicamente en leyes de valores federales o estatales de Estados
Unidos, no sería automáticamente ejecutable en Islas Caimán.
Como se señaló anteriormente, hay motivos por los que un tribunal de Islas Caimán puede no ejecutar las
sentencias de tribunales de Estados Unidos y algunos recursos disponibles bajo las leyes de jurisdicciones
estadounidenses, incluyendo algunos recursos disponibles bajo leyes federales de valores de Estados Unidos,
pueden no ser permitidos por los tribunales de Islas Caimán como contrarios al orden público en Islas
Caimán. Del mismo modo, estas sentencias pueden no ser ejecutables en países distintos de los Estados
Unidos, donde tenemos activos. Además, ninguna demanda puede ser interpuesta en Islas Caimán por o
contra HPH II o sus directores y ejecutivos en primera instancia por violación de leyes de valores federales
de Estados Unidos debido a que estas leyes no tienen aplicación extraterritorial bajo el Derecho de Islas
Caimán y no tienen fuerza de ley en Islas Caimán; sin embargo, un tribunal de Islas Caimán puede imponer
responsabilidad civil, incluida la posibilidad de indemnización de perjuicios pecuniarios, a HPH II o sus
directores y ejecutivos si los hechos alegados en una demanda constituyen o dan lugar a acción bajo el
Derecho de Islas Caimán.
Existen riesgos de auditoría para HPH II. De producirse una auditoría de la declaración de impuestos de
HPH II, conducida por el Servicio de Impuestos Internos de Estados Unidos (el "IRS" [NT. IRS es la sigla (en
inglés) del Internal Revenue Service de Estados Unidos]), es posible que ésta resulte en una auditoría de la
declaración de impuestos en Estados Unidos de un Limited Partners, de corresponder. Un Limited Partner
que presenta una declaración de impuestos en Estados Unidos debe reportar cada ítem de HPH II para
efectos del impuesto federal de dicho país sobre la renta, en consistencia con su tratamiento en la
declaración de impuestos de HPH II, a menos que dicho Limited Partners haga presente la inconsistencia en
su declaración de impuestos. En caso de una auditoría, el tratamiento tributario de todos los ítems de HPH II
pueden ser determinados en un sólo procedimiento a nivel de HPH II en vez de procedimientos separados con
cada Limited Partner. De acuerdo con la ley actual, el IRS puede calcular el impuesto contra HPH II como
resultado de una auditoría a nivel de HPH II . Este impuesto podría calcularse al índice impositivo más alto
para el año auditado, que se aplicaría a los Limited Partners que eran socios en el año en que HPH II
calculó o pagó el impuesto, lo que podría reducir el efectivo que, de otra manera, se podría haber distribuido
a los Limited Partners que eran socios en el año del pago. El General Partner, como representante del
Limited Partnership, asume la responsabilidad principal de im pugnar los ajustes al impuesto federal sobre la
renta de los Estados Unidos, propuestos por el IRS, para extender los plazos de prescripción en cuanto a
todos los Limited Partners y, en ciertas circunstancias, el General Partner puede ser capaz de obligar a los
Limited Partners a un acuerdo con el IRS. El General Partner informará a cada Limited Partner del inicio y
47
disposición de todo procedimiento administrativo de esta especie. Sin embargo, la participación de un
Limited Partners en procedimientos administrativos o judiciales relacionados con ítems de HPH II sería
restringido.
Los riesgos de ciber -seguridad pueden ocasionar la pérdida de valor de las inversiones de HPH II. En el
mundo digital en que HPH II , el Manager, y otros proveedores de servicios y vendedores de cada uno
(conjuntamente “Proveedores de Servicios ”) existen, tanto ellos como nosotros estamos expuestos al riesgo
de que nuestras operaciones y datos se puedan ver comprometidos como resultado de fallas internas o
externas de ciber -seguridad, intrusiones o ataques (“ Ciber-riesgos”). Esto puede ocurrir como resultado de
ciber-ataques criminales o maliciosos, por errores humanos, por la implementación de políticas y
procedimientos defectuosos o inadecuados, o por otras fallas del sistema no relacionadas con una ciber -
amenaza externa que pueda tener efectos similares a los causados por los ciber -ataques. Los ciber-ataques
exitosos u otras ciber-fallas o eventos que afecten a HPH II o a sus Proveedores de Servicios pueden generar
un impacto adverso en HPH II o en sus Limited Partners, o causar la pérdida de valor de una inversión de
HPH II . Por ejemplo, dichos ataques, fallas u otros eventos pueden interferir con el procesamiento de
transacciones de un Limited Partner, impactar la capacidad de HPH II para calcular su valor cuota diario ,
causar la divulgación de información privada o de información confidencial de HPH II, impedir
transacciones o causar daño reputacional. Tales ataques, fallas u otros eventos pueden también sujetar a
HPH II o a sus Proveedores de Servicios a multas regulatorias, sanciones o pérdidas financieras, reembolsos
u otros costos por compensaciones y/o costos de cumplimiento. HPH II o sus Proveedores de Servicios
también pueden incurrir en significativos costos para administrar y controlar los Ciber -riesgos. Los Ciber -
riesgos también están presentes en las Portfolio Companies en las que HPH II invierte, lo que podría resultar
en consecuencias sustancialmente adversas para dichas compañías, y causar la pérdida de valor de las
inversiones de HPH II en las mismas.
Estatus de Asociación. Ninguna de las entidades que conforman HPH II ha solicitado un pro nunciamiento
del IRS para saber si se le aplicará el tratamiento correspondiente a una asociación (y no como una
asociación que tributa como una corporación) para efectos de los impuestos federales de los Estados Unidos.
De conformidad con las leyes y regulaciones actuales, y con las interpretaciones judiciales de las mismas, el
General Partner cree que HPH II será clasificada y tratada como una asociación para efectos de los
impuestos federales, y no como una asociación que tributa como una corporación. Al contrario, si HPH II
fuese tratada como una corporación en vez de como asociación para los efectos de los impuestos federales de
los Estados Unidos, (incluyendo, por tanto, la aplicación de las disposiciones relativas a las asociaciones que
cotizan en bolsa), se producirían importantes consecuencias negativas para los Limited Partners. Estas
consecuencias incluirían un impuesto sobre los ingresos netos de HPH II, la aplicación de impuestos sobre
las distribuciones de dividendos de HPH II a los Limited Partners (dando lugar a dos niveles de tributación
de las ganancias de HPH II), y la imposibilidad de los Limited Partners para deducir las pérdidas de HPH II,
si las hubiera.
Leyes Tributarias. No se puede garantizar que las leyes tributarias vigentes, resoluciones y reglamentos no
sufrirán modificaciones durante la vida de HPH II. Los posibles Limited Partners deberían consultar a sus
asesores tributarios para más información sobre las consecuencias tributarias de la compra de una
participación en HPH II.
Riesgos Legales, Tributarios y Regulatorios. Las normas regulatorias y tributarias aplicables al Fondo para
que éste pueda alcanzar su Objeto de Inversión, son complejas y están sujetas a cambios. Adicionalmente, las
consecuencias de la aplicación del impuesto a la renta a las ganancias provenientes de una inversión de
HPH II, pueden ser modificadas en cualquier momento por decisión del legislador, los tribunales de justicia
o de la autoridad administrativa. Cualquiera de esos cambios o modificaciones, como también cualquier
cambio en la estructura de HPH II durante la vigencia de este último, podría afectar negativamente al Fondo
o a las consecuencias tributarias asociadas al impuesto a la renta aplicable a las ganancias provenientes de
la inversión del Fondo en HPH II.
* * * *
48
ANEXO B
Reglamento Interno Fondo de Inversión HPH II
Tabla de Cálculo Comisión Fija Anual de Administración para
Cuotas Serie A
Tasa de IVA Comisión Fija
(USD$)
10% 1,1000%
11% 1,1100%
12% 1,1200%
13% 1,1300%
14% 1,1400%
15% 1,1500%
16% 1,1600%
17% 1,1700%
18% 1,1800%
19% 1,1900%
20% 1,2000%
21% 1,2100%
22% 1,2200%
23% 1,2300%
24% 1,2400%
Tabla de Cálculo Comisión Fija Anual de Administración para
Cuotas Serie B
Tasa de IVA Comisión Fija
(USD$)
10% 0,6600%
11% 0,6660%
12% 0,6720%
13% 0,6780%
14% 0,6840%
15% 0,6900%
16% 0,6960%
17% 0,7020%
18% 0,7080%
19% 0,7140%
20% 0,7200%
21% 0,7260%
22% 0,7320%
23% 0,7380%
24% 0,7440%
49
Tabla de Cálculo Comisión Fija Anual de Administración para
Cuotas Serie C
Tasa de IVA Comisión Fija
(USD$)
10% 0,0880%
11% 0,0888%
12% 0,0896%
13% 0,0904%
14% 0,0912%
15% 0,0920%
16% 0,0928%
17% 0,0936%
18% 0,0944%
19% 0,0952%
20% 0,0960%
21% 0,0968%
22% 0,0976%
23% 0,0984%
24% 0,0992%
Tabla de Cálculo Comisión Fija Anual de Administración para
Cuotas Serie I
Tasa de IVA Comisión Fija
(USD$)
10% 0,0880%
11% 0,0888%
12% 0,0896%
13% 0,0904%
14% 0,0912%
15% 0,0920%
16% 0,0928%
17% 0,0936%
18% 0,0944%
19% 0,0952%
20% 0,0960%
21% 0,0968%
22% 0,0976%
23% 0,0984%
24% 0,0992%
50
Anexo C
Reglamento Interno Fondo de Inversión HPH II
Definición de U.S. Person
Adjuntamos la siguiente definición de U.S. Person en inglés y su correspondiente traducción. Sin embargo, en
caso de duda, sugerimos a los Aportantes consultar con un abogado habilitado para ejercer en los Estados
Unidos de América, pues esta definición contiene numerosos conceptos técnicos y jurídicos que pueden no
estar adecuadamente reflejados en la mencionada traducción.
Definition of U.S. Person
A “U.S. Person” for purposes of this Subscription Agreement is a person who is in either of the following two
categories: (a) a person (i) included in the definition of “U.S. person” under Rule 902 of Regulation S under
the 1933 Act and (ii) included in the definition of “U.S. Person” under the U.S. Internal Revenue Code of
1986, as amended (“ Code”) and the Treasury Regulations promulgated thereunder and (b) a person excluded
from the definition of a “Non -United States person” as used in CFTC Rule 4.7. For the avoidance of doubt, a
person is excluded from this definition of U.S. Person only if he or it does not satisfy any of the definitions of
“U.S. person” in Rule 902 and under the Code and the Treasury Regulations promulgated thereunder and
qualifies as a “Non-United States person” under CFTC Rule 4.7.
“U.S. person” under Rule 902 of Regulation S includes the following:
(a) any natural person resident in the United States;
(b) any partnership or corporation organised or incorporated under the laws of the United States;
(c) any estate of which any executor or administrator is a U.S. person;
(d) any trust of which any trustee is a U.S. person;
(e) any agency or branch of a non-U.S. entity located in the United States;
(f) any non-discretionary account or similar account (other than an estate or trust) held by a dealer or
other fiduciary for the benefit or account of a U.S. person;
(g) any discretionary account or similar account (other than an estate or trust) held by a dealer or other
fiduciary organised, incorporated or (if an individual) resident in the United States; and
(h) any partnership or corporation if:
(i) organised or incorporated under the laws of any non-U.S. jurisdiction; and
(ii) formed by a U.S. person principally for the purpose of investing in securities not
registered under the 1933 Act, unless it is organised or incorporated, and owned, by
accredited investors (as defined in Rule 501(a) of Regulation D under the 1933 Act) who
are not natural persons, estates or trusts.
Notwithstanding the preceding paragraph, “U.S. person” under Rule 902 does not include: (i) any
discretionary account or similar account (other than an estate or trust) held for the benefit or account of a non -
U.S. person by a dealer or other professional fiduciary organised, incorporated, or (if an individual) resident
in the United States; (ii) any estate of which any professional fiduciary acting as executor or administrator is a
U.S. person, if (A) an executor or administrator of the estate who is not a U.S. person has sole or shared
51
investment discretion with respect to the assets of the estate, and (B) the estate is governed by non -U.S. law;
(iii) any trust of which any professional fiduciary acting as trustee is a U.S. person, if a trustee who is not a
U.S. person has sole or shared investment discretion with respect to the trust assets, and no beneficiary of the
trust (and no settlor if the trust is revocable) is a U.S. person; (iv) an employee benefit plan established and
administered in accordance with the law of a country other than the United States and customary practices and
documentation of such country; (v) any agency or branch of a U.S. person located outside the United States if
(A) the agency or branch operates for valid business reasons, and (B) the agency or branch is engaged in the
business of insurance or banking and is subject to substantive insurance or banking regulation, respectively, in
the jurisdiction where located; and (vi) certain international organisations as specified in Rule 902(k)(2)(vi) of
Regulation S under the 1933 Act, including their agencies, affiliates and pension plans.
“U.S. Person” under the Code and the Treasury Regulations promulgated thereunder includes the following:
(a) An individual who is a U.S. citizen or a U.S. “resident alien.” Currently, the term “resident alien” is
defined to generally include an individual who (i) holds a Permanent Residence Card (a “green
card”) issued by the U.S. Immigration and Naturalization Service or (ii) meets a “substantial
presence” test. The “substantial presence” test is generally met with respect to any current calendar
year if (i) an individual is present in the U.S. on at least 31 days during such year and (ii) the sum
of the number of days on which such individual is present in the U.S. during the current year, 1/3
of the number of such days during the first preceding year, and 1/6 of the number of such days
during the second preceding year, equals or exceeds 183 days;
(b) A corporation or partnership created or organized in the United States or under the law of the
United States or any state;
(c) A trust where (i) a U.S. court is able to exercise primary supervision over the administration of the
trust and one or more U.S. Persons have the authority to control all substantial decisions of the trust
or (ii) a valid election is in effect for the trust to be treated as a U.S. Person; and
(d) An estate that is subject to U.S. tax on its worldwide income from all sources.
CFTC Rule 4.7 currently provides in relevant part that the following persons are considered “Non -United
States persons”:
(a) a natural person who is not a resident of the United States or an enclave of the U.S. government, its
agencies or instrumentalities;
(b) a partnership, corporation or other entity, other than an entity organised principally for passive
investment, organised under the laws of a non -U.S. jurisdiction and which has its principal place of
business in a non-U.S. jurisdiction;
(c) an estate or trust, the income of which is not subject to U.S. income tax regardless of source;
(d) an entity organised principally for passive investment such as a pool, investment company or other
similar entity, provided, that units of participation in the entity held by persons who do not qualify
as Non-United States persons or otherwise as qualified eligible persons (as defined in CFTC Rule
4.7(a)(2) or (3)) represent in the aggregate less than ten per cent of the beneficial interest in the
entity, and that such entity was not formed principally for the purpose of facilitating investment by
persons who do not qualify as Non -United States persons in a pool with respect to which the
operator is exempt from certain requirements of Part 4 of the CFTC’s regulations by virtue of its
participants being Non-United States persons; and
(e) a pension plan for the employees, officers or principals of an entity organised and with its principal
place of business outside the United States.
52
*****
Definición de U.S.Person
(Traducción libre al Castellano)
U.S. Person es la persona que se encuentra en cualquiera de estas dos categorías: (a) aquella persona (i)
comprendida en la definición de “U.S. Person” conforme con la Norma 902 de la Regulación S de la Ley de
Valores de Estados Unidos de América de 1933 y (ii) comprendida en la definición de “U.S Person” en
conformidad con el Código Tributario de 1986 de los Estados U nidos de América y sus modificaciones
posteriores y Normas de Tesorería promulgadas en virtud del mismo y, (b) una persona excluida de la
definición de “Non -United States person” utilizada en la Norma 4.7 de la “Commodity Futures Trading
Commission” (en adelante “CFTC”). Con el objeto de evitar toda duda, un persona queda excluida de esta
definición de U.S Person solo si la persona no concuerda con ninguna de las definiciones de “U.S. Person”
establecidas en la Norma 902, en el Código y Normas de Tesorería promulgadas según el mismo, y califica
como una “Non-United States person” según la Norma 4.7. de la CFTC.
Conforme con la Norma 902 de la Regulación S dentro de la definición de “U.S. Person” se encuentra:
a) Cualquier persona natural que resida en los Estados Unidos de América;
b) Cualquier sociedad ya sea de personas o de capital constituida y existente en conformidad con las leyes
de los Estados Unidos de América;
c) Cualquier patrimonio respecto del cual cualquier alabacea o administrador sea un U.S Person;
d) Cualquier “trust” cuyo administrador sea un U.S Person;
e) Cualquier agencia o sucursal de una entidad extrajera situada en los Estados Unidos de América;
f) Cualquier cuenta administrada discrecionalmente o una cuenta similar (distinta de un patrimonio de
afectación o un “trust”) mantenida por mandatarios en benefició o por cuenta de un U.S Person;
g) Cualquier cuenta administrada discrecionalmente o una cuenta similar (distinta de un patrimonio de
afectación o un “trust”) mantenida por mandatarios constituidos en, o (en caso de ser una persona
natural) residente en, los EEUU; y
h) Cualquier sociedad ya sea de personas o de capital:
i. Constituida o existente en conformidad con las leyes de una jurisdicción extranjera;
ii. Si es formada por un U.S Person principalmente para invertir en valores que no estén registrados
bajo la Ley de Valores de Estados Unidos de América de 1933, a menos que se hubiere
constituido por, y fuere de propiedad de, un inversionista acreditado (según lo define la norma
501(a) de la Regulación D de la Ley de Valores de Estados Unidos de América de 1933) y que no
sean personas naturales, patrimonios de afectación o “trusts”.
Sin perjuicio del párrafo anterior, bajo la Norma 902, las siguientes personas no son consideradas como “U.S.
Person”: (i) Cualquier cuenta discrecional o equivalente (distinto de un patrimonio de afectación o un “trust”),
mantenido en beneficio o por cuenta de una persona no considerada norteamericana, por un comerciante u
otro “professional fiduciary” con facultades de administración, y constituido, existente o (en caso de ser una
persona natural) residente en los Estados Unidos de América; (ii) Un patrimonio respecto del cual cualquier
“professional fiduciary” actuando como ejecutor o administrador sea un U.S Person, en la medida que: (A) Se
trata de un ejecutor o administrador del patrimonio y que no sea un U.S Person que tenga la exclusiva o
comparta la discrecionalidad de inversión con respecto a los activos del patrimonio; y (B) El patrimonio se
rija por una legislación extranjera; (iii) Un “Trust” respecto del cual cualquier “professional fiduciary”
53
actuando en su calidad de “trustee” sea un U.S Person , en la medida que el “trustee” quien no es un U.S
Person tenga la exclusiva o comparta la discrecionalidad de inversión con respecto a los activos del “trust” y
que ningún beneficiario del “trust” (o constituyente en caso de que el “Trust” fuere revocable) sea un U.S
Person; (iv) Todo plan de beneficios para empleados establecido y administrado en conformidad con las leyes
de un país que no sea Estados Unidos así como también en conformidad con la costumbre y documentación
de dicho país; (v) Cualquier agencia o sucursal de un U.S Person que esté situada fuera de los Estados Unidos,
en la medida que: (A) La agencia o sucursal opere por razones comerciales válidas; y (B) La agencia o
sucursal esté involucrada en el negocio de los seguros o bancario, y esté sujeta en cuanto al fondo a la
normativa que regula el negocio de los seguros y bancario respectivamente en la jurisdicción en que esté
situada; y (vi) Algunas organizaciones internacionales que se detallan en la Norma 902 (k)(2)(vi) de la
Regulación S de la Ley de Valores de Estados Unidos de América de 1933 así como sus agencias, filiales, y
planes de pensiones.
Conforme con el Código y Normas de Tesorería promulgadas en virtud del mismo, dentro de la definición de
“U.S. Person” se encuentra:
a) El individuo que es ciudadano norteamericano o “extranjero residente en los Estados Unidos de
América”. Actualmente el término “extranjero residente en los Estados Unidos de América” se define
para incluir generalmente una persona que (i) posea una Tarjeta de Residencia Permanente (“Green
Card”) emitida por el Servicio de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos de América o
(ii) cumpla con la prueba de “presencia sustancial” (“substancial presence”). La prueba de “presencia
sustancial” es generalmente cumplida respecto de un año calendario que está en curso si (i) el
individuo está presente en los Estados Unidos de América por al menos 31 días durante dicho año y
(ii) la suma de el número de días durante los cuales la persona estuvo presente en los Estados Unidos
de América en el actual año en curso, 1/3 del número de dichos días durante el año primero anterior y
1/6 del número de dichos días durante el año segundo anterior, es igual o superior a 183 días.
b) Una sociedad ya sea de personas o de capital constituida y existente en conformidad con las leyes de
los Estados Unidos de América;
c) Un “trust” en que (i) una Corte norteamericana pueda ejercer la supervisión principal sobre la
administración del “trust” y en que una o más Personas Norteamericanas tengan la autoridad para
controlar todas las decisiones sustanciales con respecto al “trust”, o (ii) se hace efectiva una decisión
válida para el “trust” respecto a que este sea tratado como un U.S Person; y
d) Un patrimonio que está sujeto a impuesto norteamericano respecto de sus rentas de fuente mundial.
La Norma 4.7 de la CFTC actualmente establece en su parte pertinente, que las siguientes personas no son
consideradas como personas norteamericanas:
a) Una persona natural que no es residente de los Estados Unidos de América o un territorio del gobierno
Norteamericano, sus agencias e instituciones.
b) Una sociedad ya sea de personas o de capital, u otra entidad distinta de aquellas organizadas
principalmente para inversiones pasivas, constituida y existente en conformidad con una legislación
extranjera y que tenga su negocio principal en una jurisdicción extranjera;
c) Un patrimonio o un “trust” cuya renta, rédito, ingreso o recaudación, no esté sujeto al impuesto a la
renta norteamericano independiente de su fuente.
d) Una entidad constituida principalmente para inversiones pasivas tales como un consorcio, sociedad de
inversión, o cualquier otra entidad similar, siempre que, las unidades de participación en la entidad
detentada por personas que no califican como personas no consideradas norteamericanas o de
cualquier otra forma como “qualified elegible person” según se define en la Norma 4.7(a)(2) o(3),
representen en total menos del 10% de los derechos de usufructo en la entidad, y que la entidad no
54
haya sido formada con el propósito principal de facilitar inversiones por personas que no califican
como personas no consideradas norteamericanas en un consorcio respecto del cual el operador está
exento de ciertos requisitos de la Parte 4 de las regulaciones de la CFTC en virtud de ser sus
participantes personas no consideradas norteamericanas; y
e) Un plan de pensiones para empleados, ejecutivos o directores de una entidad organizada y cuyo lugar
en que ejerce su negocio principal está fuera de los Estados Unidos de América.
* * * * *
Se certifica que el texto del presente documento corresponde al Reglamento Interno vi gente del Fondo de
Inversión HPH II.