FONDO DE INVERSIÓN INDEPENDENCIA DORAL
RUT 10013-7 · INDEPENDENCIA INTERNACIONAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
INDEPENDENCIA INTERNACIONAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
Documentos PDF
Descarga
REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
No hay series extraidas para este fondo.
Informacion OCR (Reglamento Interno)
1
REGLAMENTO INTERNO
FONDO DE INVERSIÓN INDEPENDENCIA DORAL
I. CARACTERÍSTICAS DE FONDO DE INVERSIÓN INDEPENDENCIA DORAL
UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES
1.1. Nombre del Fondo : Fondo de Inversión Independencia Doral
1.2. Razón social de la Sociedad
Administradora
: Independencia Internacional Administradora General de Fondos
S.A.
1.3. Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable.
1.4. Tipo de Inversionista : Fondo dirigido a Inversionistas Calificados. Las Cuotas solamente
podrán ser adquiridas por inversionistas calificados, de aquellos a
que hace referencia la letra f) del artículo 4 Bis de la Ley N° 18.045
y la Norma de Carácter General Nº 216 del año 2008 de la
Comisión para el Mercado Financiero, o la que la modifique o
reemplace.
1.5. Plazo máximo de pago de
rescate
: No permite el rescate de sus cuotas.
DOS. ANTECEDENTES GENERALES
2.1. El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de Fondo de Inversión Independencia Doral (en
adelante el “Fondo”), que administra Independencia Internacional Administradora General de Fondos S.A.
(en adelante la “Administradora”) conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre Administración
de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, en adelante también la “ Ley”, su Reglamento, Decreto
Supremo N° 129 de 2014, en adelante el “Reglamento de la Ley” y las instrucciones obligatorias impartidas
por la Comisión para el Mercado Financiero, en adelante también la “CMF”.
2.2. De conformidad con la clasificación del Fondo, éste no contempla el rescate de sus cuotas por parte de los
aportantes (en adelante los “Aportantes” o los “Partícipes”).
2.3. Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en dos series de cuotas de participación del Fondo
(“Cuotas”), denominadas Serie A y Serie B, todas las cuales serán nominativas, unitarias y de igual valor,
de conformidad con lo establecido en el Título VI del presente Reglamento Interno. Las Cuotas tendrán las
características establecidas en los Títulos VI y VII del presente Reglamento Interno.
2.4. Las Cuotas solamente podrán ser adquiridas por inversionistas calificados, de aquellos a que hace referencia
la letra f) del artículo 4 Bis de la Ley N°18.045 y la Norma de Carácter General N° 216 del año 2008 de la
CMF, o la que la modifique o reemplace.
2.5. A la Administradora no le corresponde pronunciarse sobre la transferencia de Cuotas y está obligada a
inscribir, sin más trámite, los traspasos o transferencias que se le presenten a menos que no se ajusten a lo
dispuesto en la Ley, su Reglamento o el presente Reglamento Interno.
2.6. La Administradora deberá velar por que el o los Aportantes que contemplen invertir en las cuotas del Fondo
cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 2.4. y 2.5. precedente, en forma previa a su
inscripción en el Registro de Aportantes del Fondo.
II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
UNO. OBJETO DEL FONDO
2
1.1. Sin perjuicio de las cantidades que mantenga en caja y en bancos, el objetivo principal del Fondo será la
inversión tanto en acciones sin derecho a voto (las “Acciones Clase B”), como en títulos de deuda emitidos
por la sociedad extranjera Reus Doral Inc., una sociedad constituida y existente bajo las Leyes del Estado
de Delaware, Estados Unidos de América (la “ Sociedad Vehículo”), la cual, indirectamente por medio de
una o más sociedades extranjeras (las “Sociedades de la Inversión”) será propietaria del inmueble ubicado
en 10640 NW 19th Street, Miami, Florida, Estados Unidos de América (el “Inmueble” o la “Inversión”).
La Sociedad de la Inversión, propietaria del Inmueble, se denominará la “Sociedad Propietaria”).
1.2. La Inversión se llevará a cabo por medio de la coinversión del Fondo con IAM Partners LLC, una sociedad
relacionada a la Administradora, constituida y existente de acuerdo a las Leyes del Estado de Florida,
Estados Unidos de América (el “ Accionista Clase A ”), la que será dueña del 100% de las acciones de la
Sociedad Vehículo con derecho a voto (las “Acciones Clase A”).
1.3. El Fondo y el Accionista Clase A suscribirán un pacto de accionistas de la Sociedad Vehículo (el “Pacto
de Accionistas”) en el que se regularán, entre otros, ciertos derechos de veto del Fondo en relación con las
decisiones que el Accionista Clase A pueda tomar respecto de la Sociedad Vehículo o, indirectamente, de
las Sociedades de la Inversión.
1.4. Todo lo anterior, sin perjuicio de las inversiones que efectúe el Fondo por motivos de liquidez, según se
autoriza en el número 2.2. siguiente.
DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES
2.1. De acuerdo a lo indicado en el numeral Uno anterior, el Fondo invertirá sus recursos en la Sociedad
Vehículo, lo que podrá verificarse ya sea por medio de la inversión en acciones, bonos, pagarés, efectos de
comercio, instrumentos o contratos representativos de capital o deuda u otros títulos de deuda emitidos por
la Sociedad Vehículo.
2.2. Adicionalmente y por motivos de liquidez, el Fondo podrá invertir sus recursos en los siguientes valores y
bienes, sin perjuicio de las cantidades que mantenga en caja y bancos:
/i/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que
cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción;
/ii/ Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales
extranjeros o que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 100% de su valor hasta
su total extinción;
/iii/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizados por éstas;
/iv/ Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, letras de
crédito o títulos hipotecarios, valores o efectos de comercio, emitidos por entidades bancarias
extranjeras o internacionales o que cuenten con garantía de e sas entidades por el 100% de su valor
hasta su total extinción;
/v/ Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras, nacionales o extranjeras;
/vi/ Bonos y títulos de deuda de corto plazo cuya emisión haya sido inscrita en el Registro de Valores
de la CMF; y
/vii/ Cuotas de fondos mutuos nacionales o extranjeros que inviertan principalmente en instrumentos de
deuda de corto plazo ( money market), respecto de los cuales no se requerirá que presente límites
particulares de inversión ni de diversificación de sus activos, distintos a los ya indicados.
2.3. En caso que fuese necesario para el cumplimiento de su objetivo de inversión indicado en la Sección UNO
anterior, el Fondo podrá concurrir a la constitución de todo tipo de sociedades.
2.4. El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado ni se garantiza nivel alguno de seguridad de sus
inversiones.
3
2.5. No se requiere que los instrumentos en los que invierta el Fondo cuenten con una determinada clasificación
de riesgo, salvo en los casos que expresamente se indique en este reglamento.
2.6. Los saldos disponibles serán mantenidos principalmente en dólares de los Estados Unidos de América (en
adelante también “ USD” o “ Dólares”) y en dicha moneda estarán denominados principalmente los
instrumentos en los que invierta el Fondo, sin perjuicio que no existen limitaciones para la mantención de
otras monedas o que los instrumentos estén denominados en moneda distinta, en la medida que se dé
cumplimiento a la política de inversión regulada en el presente Reglamento Interno.
2.7. El Fondo podrá, de conformidad con lo establecido en la letra h) del artículo 22 y el artículo 23 de la Ley,
en conjunto con la Norma de Carácter General N°376 de la CMF, adquirir o enajenar instrumentos, bienes
y derechos contractuales a la Administradora o sus personas relacionadas, en la medida de que las dos
terceras partes de las Cuotas emitidas con derecho a voto, aprueben la operación específica y las condiciones
para su realización.
Asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley y siendo el Fondo un fondo dirigido a
inversionistas calificados, el Fondo podrá invertir en instrumentos emitidos o garantizados por personas
relacionadas con la Administradora.
2.8. El Fondo dirigirá sus inversiones principalmente a las Acciones Clase B y a los títulos de deuda emitidos
por la Sociedad Vehículo, todos instrumentos y contratos de mercados extranjeros, sin que se requiera
condición o requisito particular respecto de los mismos.
2.9. El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos, bienes o contratos que no cumplan con los requisitos
que establezca la CMF de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 56° de la Ley. Dichos instrumentos, bienes
y contratos se valorizarán de acuerdo con normas de contabilidad basadas en Normas Internacionales de
Información Financiera (NIIF o IFRS por su sigla en inglés), emitidas por el International Accounting
Standard Board (“IASB”), y en normas de contabilidad e instrucciones específicas aplicables a l os fondos
de inversión impartidas por la CMF.
TRES. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES
3.1. El Fondo invertirá sus recursos de conformidad con lo dispuesto en los números UNO y DOS anteriores,
debiendo observar en dicha inversión los siguientes límites máximos por tipo de instrumento respecto al
activo total del Fondo, sin perjuicio de las limitaciones contenidas en la Ley y el Reglamento de la Ley :
/i/ Acciones, cuotas, derechos de participación, bonos, efectos de comercio, pagarés, instrumentos o
contratos representativos de capital o deuda u otros títulos de deuda de la Sociedad Vehículo: Hasta
un 100% del activo del Fondo.
/ii/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile, o que
cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: Hasta un 10% del activo
del Fondo.
/iii/ Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales
extranjeros o que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 100% de su valor hasta
su total extinción: Hasta un 10% del activo del Fondo.
/iv/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizados por éstas: Hasta un 10% del activo del Fondo.
/v/ Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, letras de
crédito o títulos hipotecarios, valores o efectos de comercio, emitidos por entidades bancarias
extranjeras o internacionales o que cuenten con garantía de e sas entidades por el 100% de su valor
hasta tu total extinción: Hasta un 10% del activo del Fondo.
/vi/ Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras, nacionales o extranjeras: Hasta
un 10% del activo del Fondo.
4
/vii/ Bonos y títulos de deuda de corto plazo cuya emisión haya sido inscrita en el Registro de Valores
de la CMF: Hasta un 10% del activo del Fondo.
/viii/ Cuotas de fondos mutuos nacionales o extranjeros que inviertan principalmente en instrumentos de
deuda de corto plazo ( money market), respecto de los cuales no se requerirá que presente límites
particulares de inversión ni de diversificación de sus activos, distintos a los ya referidos: Hasta un
10% del activo del Fondo.
3.2. Por otra parte, en la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites máximos
de inversión respecto del emisor de cada instrumento, sin perjuicio de dar cumplimiento al resto de los
límites indicados en el presente número Tres:
/i/ Inversión directa en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor, excluido el
Banco Central de Chile y la Tesorería General de la República: Hasta un 100% del activo del Fondo.
/ii/ Inversión en instrumentos o valores emitidos o garantizados por el Banco Central de Chile o la
Tesorería General de la República: Hasta un 10% del activo del Fondo.
/iii/ Inversión en instrumentos o valores emitidos por entidades pertenecientes a un mismo grupo
empresarial y sus personas relacionadas: Hasta un 100% del activo del Fondo.
3.3. Los límites indicados en las secciones 3.1 y 3.2 anteriores, no se aplicarán (i) en los casos que se requiere
contar con reservas de liquidez, como por ejemplo, entre la fecha que se acuerde un dividendo o
disminución de capital y la fecha de pago, por el periodo de 120 días contados desde el día del acuerdo o
hecho que da lugar al requisito de liquidez; (ii) durante el periodo de 6 meses contados desde el día en que
se hubiese suscrito una cantidad de cuotas que represente un monto mayor al 10% del activo del Fondo; y
(iii) durante la liquidación del Fondo.
3.4. Si se produjeren excesos de inversión respecto de los límites referidos en el presente número TRES, éstos
deberán ser informados por la Administradora al Comité de Vigilancia al día siguiente de producido el
hecho. En caso que dichos excesos sean imputable s a la Administradora, éstos deberán ser subsanados en
un plazo que no podrá superar los 30 días contados desde ocurrido el exceso. En caso que dichos excesos
se produjeren por causas ajenas a la administración, deberán ser subsanados en un plazo máximo de 12
meses contados desde la fecha en que se produzca dicho exceso, de conformidad con lo dispuesto en el
texto vigente de la Norma de Carácter General N° 376 de la CMF, o de acuerdo con la norma que la
reemplace.
3.5. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente y mientras no se subsanen los excesos de inversión,
la Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos.
3.6. La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o valores
excedidos o mediante el aumento de patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible.
En caso de no regularizarse los excesos en los plazos indicados, la Administradora deberá citar a Asamblea
Extraordinaria de Aportantes, a celebrarse dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del plazo en que
debieron regularizarse los respectivos ex cesos, la cual, con los informes escritos de la Administradora y
del Comité de Vigilancia, resolverá sobre los mismos.
3.7. El Fondo valorizará sus inversiones de conformidad con los criterios establecidos con la normativa que
resulte aplicable al efecto y de acuerdo con los principios contables correspondientes. Consecuentemente,
para los efectos de determinar los valores máxi mos referidos en esta sección TRES, se estará a la
información contenida en la contabilidad del Fondo.
CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
4.1 De conformidad a lo indicado en los números precedentes y particularmente en relación con el objetivo del
Fondo indicado en el número UNO. anterior, la Administradora, por cuenta del Fondo, podrá adquirir los
instrumentos y valores indicados en el número DOS. anterior, pudiendo celebrar todo tipo de acuerdos y
contratos para materializar estas operaciones, y quedando plenamente facultada para pactar todo tipo de
cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales de los mismos.
5
4.2 El Fondo no contempla realizar operaciones de contratos de derivados, venta corta y préstamo de valores u
operaciones con retroventa o retrocompra.
4.3 Como se indicó en la Sección 1.1 anterior, el objetivo principal del Fondo es la inversión en las Acciones
Clase B y títulos de deuda emitidos por la Sociedad Vehículo, la que a su vez invertirá en las Sociedades
de la Inversión. Para estos efectos, la Sociedad Vehículo y/o las Sociedades de la Inversión contratarán los
servicios profesionales de una o más sociedades relacionadas a la Administradora (en adelante el “Asesor”),
pudiendo pagarse por esos servicios las siguientes remuneraciones máximas, todo lo anterior según se
regule en uno o más contratos de prestación de servicios (el “Contrato de Prestación de Servicios”):
4.3.1 Remuneración por la estructuración de la Inversión equivalente a un 0,72% del Valor del Activo (la
“Remuneración por Estructuración”). Esta remuneración se devengará por una sola vez, y deberá
pagarse dentro de los veinte (20) días hábiles (entendiendo por tales, lunes a viernes, que no sean
feriados legales en Estados Unidos de América) siguientes al día en que se suscribe el Contrato de
Prestación de Servicios.
Se entenderá por “Valor del Activo”: (i) el monto total de la inversión realizada indirectamente por
la Sociedad Vehículo en la Sociedad Propietaria más (ii) un monto equivalente al valor de la deuda
asumida por la Sociedad Propietaria multiplicado por el porcentaje de participación indirecto de la
Sociedad Vehículo en la misma sociedad.
4.3.2 Una remuneración fija anual equivalente a un 0,20% del Valor del Activo (la “ Remuneración
Fija”). Dicha remuneración se pagará mensualmente a razón de un doceavo del valor de la
Remuneración Fija, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes.
4.3.3 Una remuneración variable equivalente a un 14% del monto total de las Distribuciones que excedan
la Rentabilidad Base, según ambos términos se definen a continuación (la “ Remuneración
Variable”).
Para estos efectos:
(a) Se entenderá por “Rentabilidad Base” el monto equivalente a la sumatoria de (i) todos los aportes
efectuados al Fondo, más (ii) una tasa de rentabilidad anual compuesta equivalente al 8% de todos
los aportes efectuados al Fondo, calculada desde la fecha en que se compró el Inmueble hasta la
fecha en que se realice cada Distribución.
(b) Se entenderá por “Distribución” o “Distribuciones”, (i) todo reparto de dinero que haga el Fondo
a sus Aportantes ya sea como distribución de dividendos o devolución de capital más (ii) los
impuestos federales, estatales y locales aplicables según la ley de Estados Unidos de América,
efectivamente pagados por la Sociedad Vehículo.
Previo a cada Distribución deberá hacerse el cálculo anterior y en caso que corresponda, se
devengará la Remuneración Variable en el momento que se efectúe la Distribución .
En el evento que el Asesor sea removido y sustituido, de acuerdo con el procedimiento indicado en
el Título VIII Número TRES., el Asesor tendrá derecho a recibir un monto equivalente a la
Remuneración Variable que hubiese recibido si hubiese vendido el Inm ueble, conforme con lo
señalado en el respectivo Contrato de Prestación de Servicios (el “Pago por Terminación”).
III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
El Fondo no tendrá política alguna relativa a mantener un porcentaje mínimo de sus activos invertidos en activos
de alta liquidez.
El Fondo no deberá mantener razón financiera alguna entre sus activos de alta liquidez y sus pasivos .
IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
6
UNO. La Administradora no podrá obtener endeudamiento ni contraer pasivos u obligaciones por cuenta del
Fondo.
DOS. Sin perjuicio de lo anterior, el Fondo podrá constituir gravámenes y prohibiciones sobre sus activos, en
los términos indicados en el artículo 66° de la Ley, por hasta el 100% del activo del Fondo.
V. POLÍTICA DE VOTACIÓN
La Administradora, a través de uno o más de sus mandatarios, o bien de terceros designados especialmente al
efecto, sean o no ejecutivos de la Administradora, podrá representar al Fondo en juntas de accionistas, asambleas
de Aportantes, juntas de tenedores de aquellas entidades en las cuales se encuentre autorizado a invertir, sin que
existan prohibiciones o limitaciones para dichos mandatarios o terceros designados en el ejercicio de la votación
correspondiente. El Fondo solamente se encontrará obligado a participar en las juntas de accionistas en los casos
indicados en el artículo 65° de la Ley.
VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
UNO. SERIES DE CUOTA
Denominación Requisitos de ingreso Valor Cuota al
Momento de su
Colocación Inicial
Moneda en que se
recibirán los aportes
Serie A Inversionistas Calificados. $1 Dólar de los
Estados Unidos de
América.
Dólares de los Estados
Unidos de América.
Serie B Inversionistas Calificados que
cumplan con las siguientes
características copulativas:
1. Al momento de la
colocación inicial haya
mantenido inversiones por
más de USD $25,000,000
en proyectos gestionados
por la Administradora o
sus personas relacionadas;
2. Hayan invertido en los
mismos proyectos desde el
año 2012.
$1 Dólar de los
Estados Unidos de
América.
Dólares de los Estados
Unidos de América.
DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
Por la administración del Fondo, la Administradora tendrá derecho a recibir una remuneración fija (la
“Remuneración Fija ”) y una remuneración variable (la “ Remuneración Variable ”), las cuales se detalla n a
continuación:
2.1. Remuneración Fija. La Remuneración Fija dependerá de la serie de cuotas de que se trate:
a) Remuneración Fija Serie A: La Administradora percibirá por la administración del Fondo , una
Remuneración Fija mensual equivalente hasta un 0,017% (0,2%/12) del Valor del Activo multiplicado
por el porcentaje de participación que represente el total de aportes de capital de la Serie A del Fondo
respecto del total de los aportes de capital del Fondo, IVA incluido.
b) Remuneración Fija Serie B: La Administradora percibirá por la administración del Fondo , una
Remuneración Fija mensual equivalente hasta un 0,003% (0,04%/12) del Valor del Activo
multiplicado por el porcentaje de participación que represente el total de aportes de capital de la Serie
B del Fondo respecto del total de los aportes de capital del Fondo, IVA incluido.
Adicionalmente, la Administradora tendrá derecho a recibir por la administración del Fondo una
remuneración fija mensual equivalente a USD $1.000, IVA incluido.
7
En la medida que el Fondo cuente con recursos suficientes para dar cumplimiento a sus obligaciones, según
determine la Administradora mes a mes, esta s remuneraciones se devengarán, en todo o en parte según
corresponda, debiendo pagarse aquella parte devengada dentro de los primeros 5 días hábiles del mes
siguiente al que corresponda. La parte de la remuneración no devengada se mantendrá en dicha condición
hasta cuando la Administradora determine es posible proceder con su devengo según lo antes indicado.
2.2. Remuneración Variable. La Remuneración Variable igualmente dependerá de la serie de cuotas de que
se trate. Esta será equivalente a un porcentaje del monto de las Distribuciones Aportante que excedan el
monto de la Rentabilidad Base Aportante, según corresponda a cada serie y los términos que se definen a
continuación:
a) Remuneración Variable Serie A: Equivalente a un 7,14%, IVA incluido, del monto de las
Distribuciones Aportante realizadas a los aportantes de la Serie A que excedan el monto de la
Rentabilidad Base Aportante de la Serie A. Previo a cada Distribución Aportante de la Serie A deberá
hacerse el cálculo anterior y en caso de que corresponda, se devengará la Remuneración Variable en
el momento que se efectúe la Distribución Aportante.
b) Remuneración Variable Serie B: No está sujeta a remuneración variable.
Para estos efectos se entiende por:
Distribución Aportante: (i) todo reparto de dinero que haga el Fondo a cada uno de los Aportantes Serie
A, ya sea como distribución de dividendos, como devolución de capital, o con motivo de la liquidación
del Fondo más (ii) los impuestos federales, estatales y locales aplicables según la ley de Estados Unidos
de América, efectivamente pagados por la Sociedad Vehículo.
Rentabilidad Base Aportante: el monto equivalente a la sumatoria de (i) todos los aportes efectuados
por los aportantes Serie A al Fondo, más (ii) una tasa de rentabilidad anual compuesta equivalente al 8%
de todos los aportes efectuados por los aportantes Serie A al Fondo , calculada desde la fecha en que se
compró el Inmueble hasta la fecha en que se hubiere efectuado cada Distribución Aportante.
En caso de que la asamblea extraordinaria de aportantes acordase la sustitución de la Administradora como
administradora del Fondo o bien, acordase el nombramiento de un liquidador distinto a la Administradora,
ésta tendrá derecho a cobrar la Remuneración Variable Serie A, la que se calculará de la forma siguiente:
La Administradora tendrá derecho a recibir un monto equivalente a la Remuneración Variable que hubiese
recibido si se hubiese vendido el Inmueble en la fecha en que se celebre la asamblea de aportantes en la que
se adopte el acuerdo de sustitución o nombramiento de nuevo liquidador.
En tal caso, para efectos de determinar la Rentabilidad Base, se calculará la tasa interna de retorno que
obtendrían los Aportantes a la fech a indicada arriba , tomando para estos efectos el valor de tasación de l
Inmueble objeto de la Inversión menos un estimado de todo endeudamiento, impuesto, gasto y cualquier
otra obligación que fuesen aplicables en caso de procederse a la Distribución Aportante de los fondos a los
Aportantes y a la liquidación de dicha Inversión.
La tasación del Inmueble objeto de la Inversión deberá ser practicada por una empresa de tasación de primer
nivel en los Estados Unidos de América. A su vez, el cálculo de los descuentos al valor de tasación de l
Inmueble deberá ser efectuado por una empresa de auditoría de primer nivel internacional, quien proveerá
un estimado de todo endeudamiento, impuesto, gasto y cualquier otra obligación que afectaría la
Distribución Aportante de los fondos a los Aportantes y la liquidación de la Inversión.
En la asamblea de aportantes que se trata la sustitución o designación de nuevo liquidador , se conformará
una terna de tasadores y de auditores con las tres primeras mayorías votadas por los Aportantes para cada
categoría y la Administradora deberá en dicha asamblea, escoger un tasador y un auditor de entre los tres
nombres propuestos.
En caso de que la Administradora no proceda a materializar la designación de tasador y auditor en la aludida
asamblea, resultará escogido la primera mayoría en cada categoría. A partir de esa fecha, las respectivas
8
empresas de tasadores y auditores tendrán un plazo de sesenta (60) días corridos para evacuar los informes
correspondientes y enviar copias a la Administradora y a los aportantes.
2.3. Impuesto al Valor Agregado.
Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N° 335 emitido por la CMF con fecha 10 de marzo de
2006, se deja constancia que la tasa del Impuesto al Valor Agregado vigente a la fecha del primer depósito
del presente Reglamento Interno en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos corresponde
a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, la s remuneraciones a que se refiere el
presente número se actualizará n según la variación que experimente el IVA , de conformidad co n la tabla
de cálculo que se indica en el Anexo A y Anexo B del presente Reglamento Interno, a contar de la fecha de
entrada en vigencia de la modificación respectiva.
La actualización de las remuneraciones a que se refiere el presente número será informada a los Aportantes
del Fondo a través de los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, dentro de los 5 días
siguientes a su actualización.
TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
3.1. Sin perjuicio de las remuneraciones a que se refiere el presente Reglamento Interno, serán también de cargo
del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración:
/i/ Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive,
devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia
de los recursos del Fondo.
/ii/ Honorarios profesionales de auditores externos independientes, peritos, tasadores, valorizadores
independientes, abogados, contadores, peritos, consultores u otros profesionales cuyos servicios sea
necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, la inversión o liquidación de sus
recursos y la valorización de las inversiones que materialice o bien por disposición legal o
reglamentaria; y los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales,
tasaciones, asesorías, gestión, estudios y otros trabajos que esos profesionales realicen.
/iii/ Todos los gastos y honorarios relacionados con la adquisición de acciones de la Sociedad Vehículo
u otra sociedad en la que invierta el Fondo, incluyendo los relativos a las asesorías técnicas,
contables y legales necesarias para llevar adelante los procesos de revisión legal, preparación de
documentos y contratos y negociación y cierre de los términos definitivos de la adquisición de que
se trate.
/iv/ Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime
conveniente contratar.
/v/ Gastos y honorarios de los profesionales cuya asesoría sea necesario contratar para un adecuado
funcionamiento del Fondo, para la materialización de sus inversiones, para la liquidación de las
mismas y para el análisis de posibles inversiones.
/vi/ Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás
normas aplicables a los Fondos de Inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes
que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos
títulos y bienes.
/vii/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización
de las Asambleas de Aportantes y de las modificaciones que sea necesario efectuar al presente
Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de con formidad con lo acordado en las
mismas, así como también, los gastos derivados de la preparación de este Reglamento Interno y su
depósito en el Registro Público de Reglamentos Internos de la CMF y cualquiera de sus
modificaciones.
9
/viii/ Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, el Reglamento de la Ley, el
presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la CMF; gastos de envío de
información a la CMF, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los
registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración
derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la CMF a los Fondos de Inversión.
/ix/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la colocación de las Cuotas del Fondo, incluidos los
gastos o comisiones relacionados con su intermediación, derechos de bolsa, gastos del Depósito
Central de Valores, como de los registros que la Ley contemple.
La suma de los gastos referidos en la sección 3.1. anterior no podrá exceder de 2,5% del total de aportes del Fondo
para cada ejercicio.
3.2. Además de los gastos señalados precedentemente, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos:
/i/ Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o encaje de cualquier clase y jurisdicción que grave
o afecte de otra forma a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los actos,
instrumentos o convenciones que se celebren o ejecut en con ocasión de la inversión, rescate,
reinversión o transferencia de los recursos del Fondo.
No existirá porcentaje máximo para estos gastos.
/ii/ Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra
con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones
que éste o la Administradora se vea obligada a pagar, incluidos aquellos gastos de carácter
extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios.
No existirá porcentaje máximo para estos gastos.
/iii/ Remuneración y gastos del Comité de Vigilancia.
Los gastos del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de
Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos.
El porcentaje máximo por estos conceptos no podrá exceder, en cada ejercicio, del equivalente en
Dólares de los Estados Unidos de América a la fecha de su aprobación de un 0,3% del total de
aportes del Fondo.
/iv/ Gastos de liquidación del Fondo.
El porcentaje máximo por estos conceptos no podrá exceder, en cada ejercicio, del equivalente en
Dólares de los Estados Unidos de América a la fecha de su aprobación de un 1% del total de aportes
del Fondo.
3.3. En caso que los gastos de que da cuenta el presente Título deban ser asumidos por más de un fondo o
vehículo administrado por la Administradora o personas relacionadas a ella, dichos gastos se distribuirán
entre los distintos fondos o vehículos de acuerdo al porcentaje de participación que les corresponda sobre
el gasto total. En caso contrario, esto es, si el gasto en cuestión no es compartido por ningún otro fondo o
vehículo administrado por la Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo .
3.4. La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra facultada para celebrar contratos por servicios
externos. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo del Fondo en la medida que se
encuentren contemplados en el presente Título. El mont o máximo a pagar por estos servicios se sujetará a
los límites máximos establecidos en el numeral 3.2 precedente.
3.5. Los gastos de cargo del Fondo se devengan en el momento en que nacen las obligaciones o compromisos
de pago por parte del Fondo. Cuando no sea posible contar con la documentación necesaria para registrar
el devengo de un gasto, o bien se trate de gastos que se vayan devengando con el paso del tiempo, o bien si
así lo determine la Administradora, éstos se provisionarán al cierre del período que corresponda,
considerando la mejor información disponible sobre los hechos analizados.
10
3.6. El porcentaje máximo anual de gastos, remuneraciones y comisiones que podrá ser cargado al Fondo por
su inversión en cuotas de fondos mutuos, no podrá exceder de un 0,5% del patrimonio del Fondo.
CUATRO. COMISIÓN O REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE
No contempla.
CINCO. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
No contempla.
SEIS. REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO
En el caso que los Aportantes designen a la Administradora como la encargada de llevar a cabo el proceso de
liquidación del Fondo, ésta percibirá, en su calidad de liquidador, la remuneración establecida en el Título VI
numeral DOS del presente Reglamento Interno.
VII. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
UNO. APORTE DE CUOTAS
1.1. Moneda en que se recibirán los aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en Dólares de los
Estados Unidos de América.
1.2. Valor para conversión de aportes : Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en
Cuotas del mismo, se utilizará el valor cuota correspondiente al día anterior a la recepción de la solicitud
del aporte, calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la
CMF, el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en esos sistemas de negociación.
1.3. Medios para efectuar los aportes: Las solicitudes de aportes se realizarán mediante el envío de un correo
electrónico a la Administradora o a sus ejecutivos comerciales; o mediante una carta enviada a la dirección
de la Administradora.
Para efectuar solicitudes de aportes por medio de un correo electrónico, se deberá enviar un correo
electrónico a la Administradora a la dirección aportes@indepasset.com o a los ejecutivos comerciales de la
misma. Dicho correo electrónico deberá provenir d e la dirección de correo electrónico que previamente
tenga registrada el Partícipe en los registros de la Administradora.
La calidad de aportante se adquiere al momento en que el aporte quede a libre disposición de la
Administradora y éste se materialice en la adquisición de Cuotas del Fondo.
1.4. Otros:
/i/ Mercado secundario. No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un
adecuado y permanente mercado secundario para las Cuotas, diferente del registro de las Cuotas en
la Bolsa de Comercio de Santiago y Bolsa de Valores.
/ii/ Fracciones de cuotas. El Fondo no reconoce fracciones de Cuotas, para cuyos efectos se devolverá
al Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de Cuotas.
DOS. CONTRATOS DE PROMESA
2.1. Con el objeto de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad necesaria para disponer de recursos
tanto para llevar a cabo su política de inversiones como para cumplir los compromisos asumidos por el
Fondo, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos de promesa de suscripción de Cuotas
11
en los términos indicados en el artículo 37° de la Ley y demás normativa vigente (los “ Contratos de
Promesa”).
2.2. Los Contratos de Promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo de duración del Fondo.
TRES. APORTES Y RESCATES EN INSTRUMENTOS, BIENES Y CONTRATOS
No contempla.
CUATRO. PLAN FAMILIA Y CANJE DE SERIES DE CUOTAS
En caso de que un Aportante ceda sus cuotas a un tercero y el cesionario no cumpla con los requisitos de una serie
de Cuotas del Fondo, según la tabla precedente , la Administradora se encontrará facultada para , a partir de la
fecha en que tome conocimiento de lo anterior, proceder de oficio y en cualquier momento a realizar el canje de
Cuotas desde la Serie respectiva a la Serie que corresponda.
Para tales efectos, la fecha de canje corresponderá al cierre del día hábil bursátil en que la Administradora proceda
efectivamente a realizar tal canje de Cuotas y la relación de canje de Cuotas corresponderá a aquel valor resultante
de la división entre el valor cuota de la Serie desde la cual se cambia el aportante y el valor cuota de la Serie a la
cual se cambiará el aportante, según el último valor cuota disponible a la fecha de canje recién mencionada.
Para efectos de determinar si un Aportante cumple o no con los requisitos de ingreso, se estará al beneficiario de
las Cuotas y en consecuencia, no se considerará como un Aportante a las corredoras de bolsa que tengan cuotas
registradas a su nombre pero por cuenta de sus clientes.
A partir de la fecha en que la Administradora hubiere tomado conocimiento de la cesión se comenzarán a cobrar
las nuevas remuneraciones y comenzarán a regir para el Aportante todas las características específicas de la nueva
serie de que es Aportante.
Dentro del plazo de 5 días hábiles bursátiles de efectuado el canje, la Administradora informará por los medios
regulados en el presente Reglamento Interno, sobre la materialización del canje, indicando al menos la relación
de canje utilizada.
En caso que producto del canje de Cuotas se originen fracciones de Cuotas, la Administradora podrá hacer una
devolución al Aportante del valor que represente dichas fracciones a la fecha de canje respectiva, conjuntamente
con la comunicación referida precedentemente.
Por su parte, para efectos de emitir las cuotas necesarias para materializar el canje de Cuotas de conformidad a lo
señalado precedentemente, las Cuotas de la serie de destino que sean necesarias para cumplir con dicho canje
serán emitidas sin necesidad de acuerdo de la asamblea de aportantes o del Directorio de la Administradora,
quedando inmediatamente emitidas y disponibles para materializar el canje correspondiente.
Finalmente, las Cuotas de la Serie de origen se entenderán canceladas al momento de realizar el canje, debiendo
hacerse los correspondientes ajustes en el Registro de Aportantes del Fondo.
CINCO. CONTABILIDAD DEL FONDO
5.1. La moneda de contabilización del Fondo será Dólares de los Estados Unidos de América .
5.2. El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará trimestralmente.
5.3. El valor contable del Fondo y el número total de Cuotas en circulación se informará a través de la página
web de la Administradora www.independencia-sa.cl a más tardar el día hábil siguiente a la presentación de
los estados financieros trimestrales a la CMF.
5.4. La Administradora deberá informar en forma veraz, suficiente y oportuna a los Aportantes, sobre cualquier
hecho o información esencial respecto de sí misma o del Fondo, desde el momento en que el hecho ocurra
o que llegue a su conocimiento. Asimismo, la Ad ministradora deberá divulgar oportunamente a los
Aportantes cualquier hecho o información esencial respecto de las empresas o sociedades en que el Fondo
mantenga invertidos sus recursos, desde el momento en que llegue a su conocimiento.
12
VIII. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES
1.1. Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez
al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre anual de cada ejercicio, con la finalidad
de someter a su aprobación las materia s indicadas en el artículo 73° de la Ley. Las segundas podrán
celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo requiera el funcionamiento del Fondo, para pronunciarse
respecto de las materias que la Ley o el presente Reglamento Interno entreguen al conocimien to de las
Asambleas Extraordinarias de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a
tratarse.
1.2. Será también materia de Asamblea Extraordinaria de Aportantes, además de las indicadas en el artículo 74°
de la Ley, las siguientes materias:
/i/ Aprobar la prórroga del plazo del Fondo, según lo dispuesto en el Título IX Número DOS;
/ii/ Aprobar las modificaciones a los estatutos de la Sociedad Vehículo o de las Sociedades de la
Inversión;
/iii/ Aprobar los aumentos de capital que se propongan en la Sociedad Vehículo o en las Sociedades de
la Inversión, según lo indicado en el Número 1.4. del Título X;
/iv/ Ejercer el derecho a veto regulado en el Pacto de Accionistas de la Sociedad Vehículo;
/v/ Acordar la remoción y sustitución del Asesor como administrador de la Sociedad Vehículo y de las
Sociedades de la Inversión;
/vi/ Autorizar que se exceda un límite de Gastos Totales de la Inversión que se ha definido en USD
$45.000 (cuarenta y cinco mil Dólares) por año.
Para estos efectos, se entenderá por “ Gastos Totales de la Inversión ” todos aquellos gastos
generados o relacionados con la estructuración, implementación, materialización y liquidación de la
Inversión.
/vii/ Aprobar la venta de la totalidad o de parte substancial de los activos de la Sociedad Vehículo o de
las Sociedades de la Inversión.
1.3. Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos
que al efecto establezca la CMF mediante Norma de Carácter General. Ante la ausencia de dicha norma,
las citaciones deberán efectuarse de conformidad con lo dispuesto en el Título IX. número UNO. del
presente Reglamento Interno con al menos 10 días hábiles de anticipación.
1.4. No se contemplan quórums de constitución y de acuerdos distintos a los regulados en el artículo 76 de la
Ley y de aquellos regulados especialmente en el presente Reglamento Interno, a excepción de la prórroga
del plazo de duración del Fondo, materia que se encuentra regulada en el Título IX Número DOS. del
presente Reglamento Interno y de las materias indicadas en el Número 1.2. anterior, las cuales requerirán
el voto favorable de al menos 2/3 de las Cuotas suscritas y pagadas
1.5. Las disminuciones de capital del Fondo no requerirán de aprobación de la Asamblea de Aportantes.
1.6. El presente Reglamento Interno no contempla materias cuya aprobación otorgue derecho a retiro a los
Aportantes.
1.7. En caso que los Aportantes, en asamblea extraordinaria de aportantes acuerde remover y sustituir a la
Administradora, se procederá a remover y sustituir también al Asesor, de acuerdo a las reglas siguientes:
/i/ Los Aportantes tendrán un plazo de 30 días corridos (el “ Plazo de Designación ”) contados desde la
fecha de celebración de la Asamblea de Aportantes que acordó remover a la Administradora y a l
13
Asesor para proponer posibles candidatos (los “ Candidatos”) para hacerse cargo de las distintas
funciones que el Asesor desarrolla en la Inversión. Para ello, un representante que deberán designar
los Aportantes dentro del mismo plazo se hará cargo de este proceso y, en particular, de liderar la
invitación a una licitación privada para formular ofertas para estos efectos (la “ Oferta”);
/ii/ Los Candidatos deberán presentar la Oferta para ocupar el lugar del Asesor en las mismas condiciones
y términos con que operaba ésta, de acuerdo con los diversos contratos que conforman la estructura
de la Inversión. Para los efectos de esta Oferta, la soc iedad que se designe para reemplazar al Asesor
en los derechos y obligaciones que éste tiene bajo todos los contratos o acuerdos relativos a la
Inversión se definirá como la “ Nueva Asesora”, la que se designe para ser la Accionista Clase A, se
definirá como el “Nuevo Accionistas Clase A”;
/iii/ Los Candidatos deberán presentar su Oferta dentro de los 30 días corridos siguientes al vencimiento
del Plazo de Designación (el “Plazo de Postulación”);
/iv/ Vencido el Plazo de Postulación, los Aportantes tendrán el plazo de 30 días corridos (el “ Plazo de
Acuerdo”) para acordar de entre los Candidatos que hubieren presentado su Oferta, el nombre del
Candidato elegido (el “ Adjudicatario”), para lo cual, deberán ponderar el prestigio, experiencia y
condiciones ofrecidas por ellos. Esta elección será definida con el voto conforme de a lo menos 2/3
de las Cuotas suscritas y pagadas;
/v/ Vencido el Plazo de Acuerdo sin que los Aportantes hayan acordado el nombre del Adjudicatario,
deberá dicha designación realizarse por el representante de los Aportantes que se hubiere designado
para liderar este proceso;
/vi/ El Adjudicatario asumirá su cargo a la mayor brevedad posible y el Asesor estará obligado a
mantenerse en la administración y demás funciones que asumirá el Adjudicatario con las limitaciones
que le imponga la Asamblea de Aportantes, mientras esa asunción se encuentre pendiente y sea
completamente asumida por el Adjudicatario. El Asesor seguirá recibiendo la remuneración pactada
por sus funciones en los Contratos de Prestación de Servicios, hasta que se materialice efectivamente
la sustitución por el Adjudicatario y no tendrá responsabilidad alguna en este proceso de designación
del Adjudicatario ni en las funciones que éste ejerza una vez asumidas sus funciones;
/vii/ El Adjudicatario, a través de las distintas sociedades que hubiere designado para estos efectos, pasará
a ocupar el mismo lugar jurídico que tenía cada una de las distintas sociedades con que el Asesor
operó en la estructura de la Inversión, con los mismos derechos y obligaciones, en las mismas
condiciones contenidas en los contratos que conforman la estructura mencionada los que se
mantendrán plenamente vigentes.
/viii/ Para los efectos de adquirir las acciones clase A, el Accionista Clase A deberá ceder al Nuevo
Accionista Clase A designado por el Candidato que resulte elegido, sus acciones Clase A y su posición
o calidad jurídica en el contrato de opción suscrito entre los Aportantes y el Accionista Clase A en
relación con las Acciones Clase A, debiendo, simultáneamente, el Nuevo Accionista Clase A aceptar
dicha cesión en todas sus partes;
/ix/ Para efectos de calcular el Pago por Terminación que le correspondería al Asesor en caso de que la
Asamblea de Aportantes acordare su remoción y sustitución, se conformará una terna de tasadores y
de auditores con las tres primeras mayorías votadas por los Aportantes para cada categoría de la
mencionada terna. El Asesor deberá, en dich a Asamblea de Aportantes, escoger un tasador y un
auditor de entre los tres nombres propuestos. En caso que el Asesor no proceda a materializar la
designación de tasador y aud itor en la respectiva Asamblea de Aportantes, resultará escogido la
primera mayoría en cada categoría. A partir de esa fecha, las respectivas empresas de tasadores y
auditores tendrán un plazo de sesenta (60) días corridos para evacuar los informes correspondientes y
enviar copias al Asesor y a cada uno de los Aportantes. Los costos razonables de unos y otros serán
de cargo de l Fondo. Estos informes serán obligatorios para la determinación del Pago por
Terminación.
/x/ Una vez evacuados los informes y se haya elegido o no el Adjudicatario a esa fecha, se deberá celebrar
una Asamblea de Aportantes, la cual deberá realizarse a más tardar dentro de los quince (15) días
corridos siguientes del envío de los referidos informes, y en la cual se deberá acordar el monto
14
definitivo del Pago por Terminación, cuyo pago se materializará dentro de los quince (15) días
siguientes.
DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA
2.1. El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los
Aportantes del Fondo que durarán 1 año en sus cargos, elegidos en Asamblea Ordinaria y que se renovarán
en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Si se produjera la
vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá nombrar un reemplazante el cual durará
en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en que se designen sus integrantes.
2.2. El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley,
el Reglamento de la Ley, lo dispuesto en la normativa vigente.
2.3. Los miembros del Comité de Vigilancia no tendrán derecho a percibir remuneración por el ejercicio de sus
funciones. No obstante lo anterior, el presupuesto de gastos del Comité de Vigilancia será determinados
por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo.
2.4. Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en
cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del
Fondo.
2.5. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la
Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos anualmente, en
las fechas predeterminadas por el propio Comité. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá
sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité
de Vigilancia podrá asistir el Gerente G eneral de la Administradora, o quien este designe al ef ecto, salvo
que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia
pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo
menos 2 de los 3 miembros integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la
mayoría absoluta de los asistentes.
2.6. El Comité de Vigilancia deberá presentar a los Aportantes del Fondo con copia a la Administradora, durante
los primeros 5 meses de cada año, y de todas formas con al menos 5 días hábiles de anticipación a la
celebración de la respectiva Asamblea Ordinaria de Aportantes, un informe escrito en el cual efectuará una
rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada.
2.7. Los miembros del Comité de Vigilancia están obligados a guardar reserva respecto de los negocios y de la
información del Fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada oficialmente
por el Fondo o la Administradora.
IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
UNO. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES
La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba ser
remitida directamente a los Aportantes, se efectuará mediante la publicación de información correspondiente en la
página web de la Administradora, www.independencia-sa.cl, y a través de correo electrónico o carta enviada
físicamente a su domicilio, en caso que el Partícipe no cuente con una dirección de correo electrónico, a la
respectiva dirección registrada por el Aportante en la Administradora.
DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
El plazo de duración del Fondo será hasta el 15 de mayo de 2028. Dicho plazo podrá ser prorrogado por un período
adicional de 1 año, por acuerdo de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo con el voto favorable de
al menos 2/3 de las Cuotas suscritas y pagadas.
La prórroga del plazo de duración del Fondo por periodos adicionales al plazo adicional de 1 año establecido en
el primer párrafo deberá contar con la aprobación previa de los Aportantes y que representen al menos el noventa
y cinco por ciento (95%) de las Cuotas.
15
La Asamblea en la cual se acuerde la renovación del plazo de duración del Fondo, deberá tener lugar con una
anticipación mínima de 5 días hábiles a la fecha de término del plazo inicial o la renovación que corresponda.
Se informará a los Aportantes de la prórroga de duración del Fondo por medio de los mecanismos indicados en el
presente Reglamento Interno.
TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
No aplica.
CUATRO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
4.1. El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, la totalidad de los beneficios netos percibidos por el
Fondo durante el ejercicio. Para estos efectos, se considerará por “ Beneficios Netos Percibidos ” por el
Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos
y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados
en el período.
4.2. Este dividendo se repartirá dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio anual, sin
perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados de conformidad
a lo establecido en el presente Reglament o Interno. Los dividendos devengados que la Administradora no
hubiere pagado o puesto a disposición de los aportantes, dentro del plazo antes indicado, se reajustarán de
acuerdo a la variación que experimente la unidad de fomento entre la fecha en que ésto s se hicieron
exigibles y la de su pago efectivo y devengará intereses corrientes para operaciones reajustables por el
mismo período.
4.3. Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora hará sus mejores esfuerzos para distribuir dividendos de
manera trimestral. Para lo anterior, el directorio de la Administradora podrá acordar distribuir dividendos
provisorios con cargo a los Beneficios Neto s Percibidos durante un determinado ejercicio sin ningún tipo
de responsabilidad para el caso que dichas distribuciones excedieren en definitiva los Beneficios Netos
Percibidos del ejercicio en cuestión . En caso que los dividendos provisorios excedan el mo nto de los
Beneficios Netos Percibidos susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios
pagados en exceso deberán ser imputados a Beneficios Netos Percibidos de ejercicios anteriores o a
utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos. En caso
de no existir dichas utilidades, se dará a la distribución en cuestión el tratamiento indicado en la sección
2.8 del número DOS, del Título X del presente Reglamento Interno.
4.4. Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, a través de los medios establecidos en
el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente sea éste provisorio o definitivo,
su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de
pago.
CINCO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
5.1 Con al menos 5 días de anticipación a la fecha de término del período de duración del Fondo se celebrará
una Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la cual, de no acordarse la prórroga de su plazo de duración,
se deberá designar al liquidador del Fondo, fijándole sus atribuciones, deberes y demás aspectos que la
Asamblea estime correspondientes en conformidad con la normativa aplicable y el presente Reglamento
Interno. La Asamblea podrá acordar qué disposiciones del Reglamento Interno dejarán de regir para efectos
de llevar a cabo su liquidación en los términos acordados por la Asamblea correspondiente.
5.2 Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea
Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y
proceder al pago final.
5.3 Las disposiciones referidas en el presente número Cinco resultarán aplicables, además, a aquellos casos en
que, de conformidad con lo dispuesto en el Título VIII, número UNO. Asamblea de Aportantes, del presente
Reglamento Interno, los aportantes acuerden la disolución anticipada del Fondo.
SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO
16
No contempla.
SIETE. GARANTÍAS
No contempla.
OCHO. INDEMNIZACIONES
En el desempeño de sus funciones, la Administradora podrá demandar a las personas que le hubieren ocasionado
perjuicios al Fondo, por los daños causados a éste, en juicio sumario.
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el párrafo anterior, deberá ser
enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes según el criterio que ésta determine. Lo anterior, dentro del más
breve plazo posible y, en tod o caso, dentro del plazo máximo de 60 días contados desde que la Administradora
haya percibido el pago de dicha indemnización.
NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la
Administradora uno de sus mandatarios, sea durante la vigencia del Fondo o su liquidación, será sometida a
arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de del Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago,
vigente al momento de solicitarlo.
Los Aportantes y la Administradora confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago
A.G., para que, a petición escrita de cualquiera de los Aportantes y de la Administradora o uno de sus mandatarios,
designe a un árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes
del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno. El árbitro queda especialmente facultado
para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago deje de funcionar o no exista a la época en que
deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, y a solicitud de parte, por la Justicia
Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad
de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago,
o Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado
dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos, durante cinco años.
En cualquier caso, el Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
UNO. AUMENTOS DE CAPITAL
1.1. Podrán efectuarse nuevas emisiones de Cuotas por acuerdo de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes
del Fondo, considerando las necesidades de capital que pueda requerir el Fondo según lo determine la
Administradora.
1.2. En caso de acordarse un aumento de capital del Fondo, deberá darse cumplimiento al derecho preferente
de suscripción de Cuotas contemplado en el artículo 36° de la Ley, por un plazo de 30 días corridos, junto
con lo dispuesto en el presente número y tomando siempre en consideración lo acordado por la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes que acuerde el referido aumento de capital . Para dichos efectos, se deberá
enviar una comunicación a todos los Aportantes del Fondo informando sobre el proceso y en particu lar el
día a partir del cual empezará el referido período de 30 días. Dicha comunicación deberá ser enviada con
al menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de 30 días y tendrán derecho a
participar en la oferta preferente los Aportantes a que se refiere el artículo 36° de la Ley, en la prorrata que
en el mismo se dispone. El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y
transferible.
17
1.3. Sin perjuicio de lo anterior, la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acordó el aumento de
capital, por unanimidad de las Cuotas presentes puede establecer que no habrá oferta preferente alguna.
1.4. En el evento que la propuesta de aumento de capital no sea aprobada o bien, aprobándose, aportantes o
terceros no suscriban y paguen el monto del aumento de capital aprobado, la Sociedad Vehículo o una o
más de las Sociedades de la Inversión, podrán solicitar préstamos (“Préstamos”) a los mismos aportantes o
terceros, en las condiciones que se acuerden, para efectos de cubrir las necesidades de capital que puedan
requerirse en relación con la Inversión. Los aportantes que hayan aprobado el aumento de capital deberán,
y aquellos aportantes que no lo hayan aprobado, podrán, otorgar los Préstamos. Se deja constancia que
dichos Préstamos y sus condiciones serán otorgados y negociados preferentemente con los Aportantes que
hubieren votado a favor del aumento de capital del Fondo en la asamblea correspondiente. Particularmente,
las condiciones de estos últimos Préstamos podrán incluir preferencias y subordi naciones de pago y
considerarán una tasa de interés equivalente a un 12% anual. De todas maneras, los Préstamos y sus
condiciones se regirán en todo caso por las normas aplicables en los Estados Unidos de América o en la
jurisdicción que corresponda.
DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL
2.1. El Fondo podrá realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital, por decisión de la Administradora
y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, por hasta el 100% de las Cuotas
suscritas y pagadas del Fondo, o bien del valor de las Cuotas del Fondo, a fin de restituir a todos los
Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a
continuación se indican, siempre y cuando la Administradora determine que existen excedentes suficientes
para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con las obligaciones del Fondo no cubiertas con
otras fuentes de financiamiento.
2.2. Las disminuciones de capital señaladas en la presente sección se efectuarán mediante la disminución del
número de Cuotas del Fondo que acuerde la Administradora, o bien, mediante la disminución del valor de
cada una de las Cuotas del Fondo, en razón del monto con que el Fondo cuente en caja.
2.3. Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes, a través
de los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando a los Aportantes con derecho a
ella, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha
de pago.
2.4. Las disminuciones de capital se podrán materializar en cualquier tiempo, en la medida que, ya sea en una
o más oportunidades, la Administradora determine que existen los recursos necesarios para ello en los
términos que se indican en el presente numeral.
2.5. El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad a la presente sección, deberá efectuarse
en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo y se pagará en efectivo, cheque o
transferencia electrónica.
2.6. En caso que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la disminución del
número de Cuotas, el valor de la Cuota se determinará tomando el valor Cuota del día anterior a la fecha
de pago de la respectiva disminución de capital, determinado dicho valor como el que resulte de dividir el
patrimonio del Fondo, determinado de conformidad con lo estable cido en el artículo 10° del Reglamento
de la Ley.
2.7. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100%
de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor Cuota de las mismas, de conformidad
con los términos establecidos en el presente N úmero, previamente la Administradora deberá convocar a
una Asamblea Extraordinaria que deberá acordar la liquidación del Fondo y designar al liquidador,
fijándole sus atribuciones, deberes y remuneración. Los términos y el plazo en que se pagará la citada
disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado.
2.8. Asimismo, el Fondo podrá realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital mediante la
disminución del valor de las Cuotas del Fondo, por decisión de la Administradora y sin necesidad de
18
acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, a fin de imputar contra la misma cualquier monto que
hubiere sido distribuido como dividendo provisorio por la Administradora y no hubiere alcanzado a ser
cubierto en su totalidad según las imputaciones que se indican en el número 4.3 de la Sección CUATRO
del Título IX anterior.
1
ANEXO A
Tabla de Cálculo Remuneración
Fija de Cargo del Fondo
Tabla de Cálculo Remuneración
Fija de Cargo del Fondo
Tabla de Cálculo Remuneración
Fija de Cargo del Fondo
Tasa de IVA Remuneración
Serie A
Tasa de IVA Remuneración
Serie B
Tasa de IVA Remuneración
USD $1,000
10% 0,0154% 10% 0,0031% 10% $924
11% 0,0155% 11% 0,0031% 11% $933
12% 0,0157% 12% 0,0031% 12% $941
13% 0,0158% 13% 0,0032% 13% $950
14% 0,0160% 14% 0,0032% 14% $958
15% 0,0161% 15% 0,0032% 15% $966
16% 0,0162% 16% 0,0032% 16% $975
17% 0,0164% 17% 0,0033% 17% $983
18% 0,0165% 18% 0,0033% 18% $992
19% 0,017% 19% 0,003% 19% $1.000
20% 0,0168% 20% 0,0034% 20% $1.008
21% 0,0169% 21% 0,0034% 21% $1.017
22% 0,0171% 22% 0,0034% 22% $1.025
23% 0,0172% 23% 0,0034% 23% $1.034
24% 0,0174% 24% 0,0035% 24% $1.042
2
ANEXO B
Tabla de Cálculo Remuneración
Variable de Cargo de la Serie A
Tasa de IVA Remuneración
10% 6,600%
11% 6,660%
12% 6,720%
13% 6,780%
14% 6,840%
15% 6,900%
16% 6,960%
17% 7,020%
18% 7,080%
19% 7,140%
20% 7,200%
21% 7,260%
22% 7,320%
23% 7,380%
24% 7,440%
Santiago, 14 de mayo 2024
Señores
Aportantes
Comisión para el Mercado Financiero
PRESENTE
Ref.: Depósito Reglamento Interno “ Fondo de
Inversión Independencia Doral”,
administrado por Independencia
Internacional Administradora General de
Fondos S.A.
De nuestra consideración:
Por medio de la presente, comunicamos a ustedes el depósito del nuevo texto
refundido del Reglamento Interno de Fondo de Inversión Independencia Doral (el “Fondo”), el cual
contiene la modificación acordada en Asamblea Extraordinari a de Aportantes del Fondo celebrada con
fecha 26 de abril de 2024, específicamente la que se indica a continuación:
a) En el Número UNO “Asamblea De Aportantes” del Título VIII “Normas de Gobierno
Corporativo”, se reemplazó el texto del literal /vi/ del numeral 1.2, quedando de la siguiente
manera:
“1.2 /vi/ Autorizar que se exceda un límite de Gastos Totales de la Inversión, definido en
USD 45.000 (cuarenta y cinco mil dólares) por año.
Para estos efectos, se entenderá por “Gastos Totales de la Inversión” todos aquellos gastos
generados o relacionados con la estructuración, implementación, materialización y
liquidación de la Inversión”.
Las modificaciones incorporadas en el texto del Reglamento Interno entrarán
en vigencia transcurridos 30 días contados desde la fecha de su depósito, esto es, a partir del día 13 de junio
de 2024, según lo dispuesto en la Norma de Carácter General N° 365 de la Comisión para el Mercado
Financiero.
Finalmente, y a fin de resolver cualquier duda que los Aportantes pudieren tener
en relación al nuevo texto del Reglamento Interno del Fondo, hacemos presente que podrán contactarse con
la Administradora a través del teléfono +56 226362027, o escribiendo al correo electrónico
aportes@indepasset.com
Sin otro particular, saluda atentamente a ustedes,
_________________________
Ignacio Ossandón Ross
GERENTE GENERAL
INDEPENDENCIA INTERNACIONAL
ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
DocuSign Envelope ID: 4CC07DFF-D0D2-4DF0-84E7-E3D9EFF3F699