FONDO DE INVERSIÓN INDEPENDENCIA TYSONS
RUT 9796-9 · INDEPENDENCIA INTERNACIONAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
INDEPENDENCIA INTERNACIONAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
Series del fondo
| Serie | Moneda | Valor Cuota Inicial | Requisito Ingreso | Signo | Monto Req. | Otras Caracteristicas |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Serie A | - | - | - | - | - | - |
| Serie B | - | - | - | - | - | - |
| Serie C | - | - | - | - | - | - |
Remuneraciones por serie
| Serie | Tipo | Porcentaje | Descripcion |
|---|---|---|---|
| Serie A | Fija Anual | 0,2500% | Hasta un 0,25% del Valor del Activo multiplicado por el porcentaje de participación que represente el total de aportes de capital de la Serie A del Fondo respecto del total de los aportes de capital realizados por los Inversionistas, IVA incluido. |
| Serie B | Fija Anual | 0,1000% | Hasta un 0,10% del Valor del Activo multiplicado por el porcentaje de participación que represente el total de los aportes de capital de la Serie B del Fondo respecto del total de los aportes de capital realizados por los Inversionistas, IVA incluido. |
| Serie C | Fija Anual | 0,0500% | Hasta un 0,05% del Valor del Activo multiplicado por el porcentaje de participación que represente el total de los aportes de capital de la Serie C del Fondo respecto del total de los aportes de capital realizados por los Inversionistas, IVA incluido. |
Informacion OCR (Reglamento Interno)
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REGLAMENTO INTERNO
FONDO DE INVERSIÓN INDEPENDENCIA TYSONS
I. CARACTERÍSTICAS DE FONDO DE INVERSIÓN INDEPENDENCIA TYSONS
UNO. CARACTERÍSTICAS GENERALES
1.1. Nombre del Fondo : Fondo de Inversión Independencia Tysons.
1.2. Razón social de la Sociedad
Administradora
: Independencia Internacional Administradora General de Fondos
S.A.
1.3. Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable.
1.4. Tipo de Inversionista : Fondo dirigido a Inversionistas Calificados. Las Cuotas solamente
podrán ser adquiridas por inversionistas calificados, de aquellos a
que hace referencia la letra f) del artículo 4 Bis de la Ley N° 18.045
y la Norma de Carácter General Nº 216 del año 2008 de la
Comisión para el Mercado Financiero , o la que la modifique o
reemplace.
1.5. Plazo máximo de pago de
rescate
: No permite el rescate de sus cuotas.
DOS. ANTECEDENTES GENERALES
2.1. El presente Reglamento Interno rige el funcionamiento de Fondo de Inversión Independencia Tysons (en
adelante el “Fondo”), que administra Independencia Internacional Administradora General de Fondos S.A.
(en adelante la “Administradora”) conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre Administración
de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, en adelante también la “ Ley”, su Reglamento , Decreto
Supremo N° 129 de 2014, en adelante el “Reglamento de la Ley” y las instrucciones obligatorias impartidas
por la Comisión para el Mercado Financiero, en adelante también la “CMF”.
2.2. De conformidad con la clasificación del Fondo, éste no contempla el rescate de sus cuotas por parte de los
aportantes (en adelante los “Aportantes” o los “Partícipes”).
2.3. Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en tres series de cuotas de Participación del Fondo
(“Cuotas”), denominadas Serie A, Serie B y Serie C, todas las cuales serán nominativas, unitarias y de igual
valor, de conformidad con lo establecido en el Título VI del presente Reglamento Interno . Las Cuotas
tendrán las características establecidas en los Títulos VI y VII del presente Reglamento Interno.
2.4. Las Cuotas solamente podrán ser adquiridas por inversionistas calificados, de aquellos a que hace referencia
la letra f) del artículo 4 Bis de la Ley N°18.045 y la Norma de Carácter General N° 216 del año 2008 de la
CMF, o la que la modifique o reemplace.
2.5. Ningún Aportante podrá ser titular de más de un 27% de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo.
2.6. A la Administradora no le corresponde pronunciarse sobre la transferencia de Cuotas y está obligada a
inscribir, sin más trámite, los traspasos o transferencias que se le presenten a menos que no se ajusten a lo
dispuesto en la Ley, su Reglamento o el presente Reglamento Interno.
2.7. La Administradora deberá velar por que el o los Aportantes que contemplen invertir en las cuotas del Fondo
cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 2.4 . y 2.5. precedente, en forma previa a su
inscripción en el registro de Aportantes del Fondo.
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II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
UNO. OBJETO DEL FONDO
1.1. Sin perjuicio de las cantidades que mantenga en caja y en bancos, el objetivo principal del Fondo será la
inversión tanto en acciones con y sin derecho a voto (las “Acciones Clase A” y las “ Acciones Clase B ”
respectivamente, y en conjunto las “ Acciones”) como en títulos de deuda emitidos por sociedades
extranjeras (las “ Sociedades Vehículo ”), las cuales, directa o indirectamente por medio de una o más
sociedades extranjeras (las “Sociedades de la Inversión”) financiarán la adquisición y/o serán propietarias
de la sociedad dueña del inmueble (la “ Sociedad Propietaria ”) ubicado en 1660 International Drive,
Tysons, Virginia, Estados Unidos de América (el “Inmueble” o la “Inversión”).
1.2. La Inversión se podrá llevar a cabo por medio de la coinversión del Fondo con otros vehículos nacionales
o extranjeros administrados o asesorados por la Administradora o sociedades relacionadas a ella (en
adelante las sociedades relacionadas a la Administradora serán denominadas como el “ Asesor”), los que
coinvertirán en la adquisición de las Acciones Clase B o en los títulos de deuda de las Sociedades Vehículo
(dichos vehículos, en conjunto con el Fondo serán denominados como los “ Accionistas Clase B” y dichos
vehículos, excluy endo al Fondo, serán denominados como los “ Co-Inversionistas”). Los Aportantes del
Fondo y los accionistas de los Co-Inversionistas serán denominados en conjunto como los “Inversionistas”.
Asimismo, se entenderán incluidos dentro del concepto Inversionistas, a aquellos inversionistas que, pese
a no participar de la propiedad de los Accionistas Clase B, participan como inversionistas en la propiedad
de una o más de las Sociedades de la Inversión.
1.3. La sociedad IAM Partners NE LLC, relacionada a la Administradora (en adelante “IAM Partners ”),
participará en la Inversión y podrá ser titular de todo o parte de las acciones con derecho a voto de las
Sociedades Vehículo.
1.4. El Fondo suscribirá un pacto de accionistas con IAM Partners y los Co-Inversionistas de la Sociedad Reus
Tysons Inc. (el “ Pacto de Accionistas ”) en el que se regularán, entre otros, ciertos derechos sobre la
designación de los directores de dicha sociedad.
1.5. El Fondo suscribirá un Put Option Agreement con IAM Partners en virtud del cual el Fondo tendrá el
derecho, pero no la obligación, de transferirle sus acciones con derecho a voto en la Sociedad Reus Tysons
Inc.
1.6. Todo lo anterior, sin perjuicio de las inversiones que efectúe el Fondo por motivos de liquidez, según se
autoriza en el número 2.2. siguiente.
DOS. POLÍTICA DE INVERSIONES
2.1. De acuerdo a lo indicado en el numeral Uno anterior, el Fondo podrá invertir sus recursos en las Sociedades
Vehículo, lo que podrá verificarse ya sea por medio de la inversión en acciones, bonos, pagarés, efectos de
comercio, instrumentos o contratos representativos de capital o deuda u otros títulos de deuda emitidos por
las Sociedades Vehículo.
2.2. Adicionalmente y por motivos de liquidez, el Fondo podrá invertir sus recursos en los siguientes valores y
bienes, sin perjuicio de las cantidades que mantenga en caja y bancos:
/i/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que
cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción;
/ii/ Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales
extranjeros o que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 100% de su valor hasta
su total extinción;
/iii/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizados por éstas;
/iv/ Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, letras de
crédito o títulos hipotecarios, valores o efectos de comercio, emitidos por entidades bancarias
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extranjeras o internacionales o que cuenten con garantía de esas entidades por el 100% de su valor
hasta su total extinción;
/v/ Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras, nacionales o extranjeras;
/vi/ Bonos y títulos de deuda de corto plazo cuya emisión haya sido inscrita en el Registro de Valores
de la CMF; y
/vii/ Cuotas de fondos mutuos nacionales o extranjeros que inviertan principalmente en instrumentos de
deuda de corto plazo (money market), respecto de los cuales no se requerirá que presente límites
particulares de inversión ni de diversificación de sus activos, distintos a los ya indicados.
2.3. En caso que fuese necesario para el cumplimiento de su objetivo de inversión indicado en la Sección UNO
anterior, el Fondo podrá concurrir a la constitución de todo tipo de sociedades.
2.4. El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado ni se garantiza nivel alguno de seguridad de sus
inversiones.
2.5. No se requiere que los instrumentos en los que invierta el Fondo cuenten con una determinada clasificación
de riesgo, salvo en los casos que expresamente se indique en este reglamento.
2.6. Los saldos disponibles serán mantenidos principalmente en dólares de los Estados Unidos de América (en
adelante también “ USD” o “ Dólares”) y en dicha moneda estarán denominado s principalmente los
instrumentos en los que invierta el Fondo, sin perjuicio que no existen limitaciones para la mantención de
otras monedas o que los instrumentos estén denominado s en moneda distinta, en la medida que se dé
cumplimiento a la política de inversión regulada en el presente Reglamento Interno.
2.7. El Fondo podrá, de conformidad con lo establecido en la letra h) del artículo 22 y el artículo 23 de la Ley,
en conjunto con la Norma de Carácter General N°376 de la CMF, adquirir o enajenar instrumentos, bienes
y derechos contractuales a la Administradora o sus personas relacionadas, en la medida de que las dos
terceras partes de las Cuotas emitidas con derecho a voto, aprueben la operación específica y las condiciones
para su realización.
Asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley y siendo el Fondo un fondo dirigido a
inversionistas calificados, el Fondo podrá invertir en instrumentos emitidos o garantizados por personas
relacionadas con la Administradora.
2.8. El Fondo dirigirá sus inversiones principalmente a las Acciones y a los títulos de deuda emitidos por la s
Sociedades Vehículo, todos instrumentos y contratos de mercados extranjeros, sin que se requiera condición
o requisito particular respecto de los mismos.
2.9. El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos, bienes o contratos que no cumplan con los requisitos
que establezca la CMF de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 56° de la Ley. Dichos instrumentos, bienes
y contratos se valorizarán de acuerdo con normas de contabilidad basadas en Normas Internacionales de
Información Financiera (NIIF o IFRS por su sigla en inglés), emitidas por el International Accounting
Standard Board (“IASB”), y en normas de contabilidad e instrucciones específicas aplicables a l os fondos
de inversión impartidas por la CMF.
TRES. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES
3.1. El Fondo invertirá sus recursos de conformidad con lo dispuesto en los números UNO y DOS anteriores,
debiendo observar en dicha inversión los siguientes límites máximos por tipo de instrumento respecto al
activo total del Fondo, sin perjuicio de las limitaciones contenidas en la Ley y el Reglamento de la Ley :
/i/ Acciones, cuotas, derechos de participación, bonos, efectos de comercio , pagarés, instrumentos o
contratos representativos de capital o deuda u otros títulos de deuda de las Sociedades Vehículo:
Hasta un 100% del activo del Fondo.
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/ii/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile, o que
cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: Hasta un 10% del activo
del Fondo.
/iii/ Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales
extranjeros o que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 100% de su valor hasta
su total extinción: Hasta un 10% del activo del Fondo.
/iv/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizados por éstas: Hasta un 10% del activo del Fondo.
/v/ Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, letras de
crédito o títulos hipotecarios, valores o efectos de comercio, emitidos por entidades bancarias
extranjeras o internacionales o que cuenten con garantía de e sas entidades por el 100% de su valor
hasta tu total extinción: Hasta un 10% del activo del Fondo.
/vi/ Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financ ieras, nacionales o extranjeras: Hasta
un 10% del activo del Fondo.
/vii/ Bonos y títulos de deuda de corto plazo cuya emisión haya sido inscrita en el Registro de Valores
de la CMF: Hasta un 10% del activo del Fondo.
/viii/ Cuotas de fondos mutuos nacionales o extranjeros que inviertan principalmente en instrumentos de
deuda de corto plazo (money market), respecto de los cuales no se requerirá que presente límites
particulares de inversión ni de diversificación de sus activos , distintos a los ya referidos : Hasta un
10% del activo del Fondo.
3.2. Por otra parte, en la inversión de los recursos del Fondo deberán observarse los siguientes límites máximos
de inversión respecto del emisor de cada instrumento , sin perjuicio de dar cumplimiento al resto de los
límites indicados en el presente número Tres.
/i/ Inversión directa en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor, excluido el
Banco Central de Chile y la Tesorería General de la República: Hasta un 100% del activo del Fondo.
/ii/ Inversión en instrumentos o valores emitidos o garantizados por el Banco Central de Chile o la
Tesorería General de la República: Hasta un 10% del activo del Fondo.
/iii/ Inversión en instrumentos o valores emitidos por entidades pertenecientes a un mismo grupo
empresarial y sus personas relacionadas: Hasta un 100% del activo del Fondo.
3.3. Los límites indicados en las secciones 3.1 y 3.2 anteriores, no se aplicarán (i) por el periodo de 6 meses
contados desde el primer depósito del presente Reglamento Interno en el Registro Público de Depósito de
Reglamentos Internos; (ii) en los casos que se requiere contar con reservas de liquidez, como por ejemplo,
entre la fecha que se acuerd e un dividendo o disminución de capital y la fecha de pago , por el periodo de
120 días contados desde el día del acuerdo o hecho que da lugar al requisito de liquidez ; (iii) durante el
periodo de 6 meses contados desde el día en que se hubiese suscrito una cantidad de cuotas que represente
un monto mayor al 10% del activo del Fondo; y (iv) durante la liquidación del Fondo.
3.4. Si se produjeren excesos de inversión respecto de los límites referidos en el presente número TRES, éstos
deberán ser informados por la Administradora al Comité de Vigilancia al día siguiente de producido el
hecho. En caso que dichos excesos sean imputables a la Administradora, éstos deberán ser subsanados en
un plazo que no podrá superar los 30 días contados desde ocurrido el exceso. En caso que dichos excesos
se produjeren por causas ajenas a la administración, deberán ser subsanados en un plazo máximo de 12
meses contados desde la fecha en que se produzca dicho exceso, de conformidad con lo dispuesto en el
texto vigente de la Norma de Carácter General N° 376 de la CMF, o de acuerdo con la norma que la
reemplace.
3.5. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente y mientras no se subsanen los excesos de inversión,
la Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos.
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3.6. La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o valores
excedidos o mediante el aumento de patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible.
En caso de no regularizarse los excesos en los plazos indicados, la Administradora deberá citar a Asamblea
Extraordinaria de Aportantes, a celebrarse dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del plazo en que
debieron regularizarse los respectivos excesos, la cual, con los informes escritos de la Administradora y del
Comité de Vigilancia, resolverá sobre los mismos.
3.7. El Fondo valorizará sus inversiones de conformidad con los criterios establecidos con la normativa que
resulte aplicable al efecto y de acuerdo con los principios contables correspondientes. Consecuentemente,
para los efectos de determinar los valores máximos referidos en esta sección TRES, se estará a la
información contenida en la contabilidad del Fondo.
CUATRO. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
4.1 De conformidad a lo indicado en los números precedentes en relación al objetivo del Fondo indicado en el
número UNO. anterior, la Administradora, por cuenta del Fondo, podrá adquirir los instrumentos y valores
indicados en el número DOS. anterior, pudiendo celebrar todo tipo de acuerdos y contratos para materializar
estas operaciones, y quedando plenamente facultada para pactar todo tipo de cláusulas de la esencia,
naturaleza o meramente accidentales de los mismos.
4.2 El Fondo no contempla realizar operaciones de contratos de derivados, venta corta y préstamo de valores u
operaciones con retroventa o retrocompra.
4.3 Como se indicó en la Sección 1.1 anterior, el objetivo principal del Fondo es la inversión en las Acciones
y títulos de deuda de las Sociedades Vehículo, las que a su vez invertirán en las Sociedades de la Inversión.
Para estos efectos, la s Sociedades Vehículo y/o las Sociedades de la Inversión contratarán los servicios
profesionales de una o más sociedades relacionadas a la Administradora, pudiendo pagarse por esos
servicios las siguientes remuneraciones máximas, todo lo anterior según se regule en uno o más contratos
de prestación de servicios (el “Contrato de Prestación de Servicios”):
4.3.1 Remuneración por la estructuración de la Inversión equivalente a un 0,75% del Valor del Activo.
Esta remuneración se devengará por una sola vez, y deberá pagarse dentro de los veinte (20) días
hábiles (entendiendo por tales, lunes a viernes, que no sean feriados legales en Estados Unidos de
América) siguientes al día en que la Sociedad Propietaria adquiera el Inmueble.
Se entenderá por “Valor del Activo”: (i) el monto total de la inversión realizada por la s Sociedades
de la Inversión en la Sociedad Propietaria más (ii) un monto equivalente al valor de la deuda inicial
asumida por la Sociedad Propietaria multiplicado por el porcentaje de participación indirecto de las
Sociedades de Inversión en la misma sociedad.
4.3.2 Remuneración fija anual equivalente a un 0, 25% del Valor del Activo multiplicado por el
porcentaje de participación que represente el total de aportes de capital de los Accionistas Clase B
sobre el total de aportes de capital de los Inversionistas . Dicha remuneración se encuentra
establecida en el Contrato de Prest ación de Servicios y se pagará mensualmente a razón de un
doceavo del valor de la remuneración fija anual, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de
cada mes. Las sociedades relacionadas a la Administradora tendrán derecho a recibir la
remuneración fija anual en la misma proporción en la que los Inversionistas reciban distribuciones
respecto de su aporte de capital, ya sea por medio de disminución de capital y/o dividendos , desde
el 25 de febrero de 2025 hasta la total liquidación de las Sociedades Vehículo y/o las Sociedades de
la Inversión.
4.4 Además de las remuneraciones máximas señaladas precedentemente, una de las Sociedades de la Inversión,
la sociedad Reus 1660 International LLC (en adelante “ Reus LLC ”) podrá distribuir dividendos
extraordinarios a la sociedad relacionada a la Administradora, Independencia Real Estate NE LLC (en
adelante “IRE LLC”), según se detalla en el Operating Agreement de Reus LLC, en los términos indicados
a continuación (en adelante el “Dividendo de IRE LLC”):
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Reus LLC hará distribuciones de “Fondos Distribuibles” a sus socios (en adelante los “Socios”), dentro de
los cuales se encuentra Reus Tysons Inc. e IRE LLC (también el “Socio Administrador”), en el momento y
en los montos que determine el Socio Administrador, de acuerdo al siguiente orden de prioridad:
(i) Primero, un 100% a los Socios (excluyendo al Socio Administrador), a pro rrata según sus
participaciones respectivas, hasta que la suma de las distribuciones acumuladas de “Fondos
Distribuibles” entregadas a los Socios sea igual a la “Rentabilidad Base”;
(ii) Segundo, respecto de todo aquello que supere la “ Rentabilidad Base ”, un 86% a los Socios
(excluyendo al Socio Administrador), a pro rrata según sus participaciones respectivas, y un 14% al
Socio Administrador.
Para efectos de este numeral 4.4. se entenderá por “Rentabilidad Base” con respecto a cualquier Socio que no
sea el Socio Administrador, el equivalente a la suma de (i) todos los aportes realizados por un Socio, más (ii)
una tasa de retorno compuesta anual igual al 9,073% de todos los aportes realizados por cada Socio desde la
fecha en que se concreta la compra del Inmueble hasta la fecha en que se materializa cada distribución en
conformidad con el Operating Agreement.
“Fondos Distribuibles ” significa todo el dinero disponible para su distribución a los Socios, según lo
determine periódicamente el Socio Administrador, después de que Reus LLC haya pagado, o realizado la
debida provisión con respecto a todas las necesidades razonables de capital y todos los pasivos con acreedores
de Reus LLC por gastos operativos, pasivos contingentes y pagos de deudas (ya sea que dicho dinero provenga
de operaciones, refinanciamientos o una venta de la totalidad o una parte de los activos de Reus LLC)
determinados periódicamente por el Socio Administrador. Los "Fondos Distribuibles" no se reducirá n por
depreciación, amortización, deducciones de recuperación de costos o asignaciones similares e impuestos, pero
se incrementarán con cualquier reducción de las provisiones previamente establ ecidas, de conformidad a lo
señalado en esta definición.
En caso que el Socio Administrador sea removido conforme al Operating Agreement, éste tendrá derecho a
exigir una indemnización a Reus LLC conforme lo señalado en dicho contrato.
Todo lo indicado en la presente sección y los demás acuerdos alcanzados entre los Socios en relación a la
sociedad Reus LLC, se encuentran en el documento denominado Operating Agreement.
III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
El Fondo no tendrá política alguna relativa a mantener un porcentaje mínimo de sus activos invertidos en activos
de alta liquidez.
El Fondo no deberá mantener razón financiera alguna entre sus activos de alta liquidez y sus pasivos .
IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
UNO. La Administradora no podrá obtener endeudamiento ni contraer pasivos u obligaciones por cuenta del
Fondo.
DOS. Sin perjuicio de lo anterior, el Fondo podrá constituir gravámenes y prohibiciones sobre sus activos, en
los términos indicados en el artículo 66° de la Ley, por hasta el 100% del activo del Fondo.
V. POLÍTICA DE VOTACIÓN
La Administradora, a través de uno o más de sus mandatarios , o bien de terceros designados especialmente al
efecto, sean o no ejecutivos de la Administradora, podrá representar al Fondo en juntas de accionistas, asambleas
de Aportantes, juntas de tenedores de aqu ellas entidades en las cuales se encuentre autorizado a invertir, sin que
existan prohibiciones o limitaciones para dichos mandatarios o terceros designados en el ejercicio de la votación
correspondiente. El Fondo solamente se encontrará obligado a participar en las juntas de accionistas en los casos
indicados en el artículo 65° de la Ley.
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VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
UNO. SERIES DE CUOTAS
Denominación Requisitos de Ingreso Valor Cuota
Inicial
Moneda en que se
recibirán los aportes y se
pagarán las
disminuciones de capital
Serie A Inversionistas Calificados. $1 Dólar de los
Estados Unidos de
América.
Dólares de los Estados
Unidos de América.
Serie B Inversionistas Calificados que cumplan
con una de las siguientes características:
1. Suscriban Cuotas del Fondo por
USD $5.000.000 o más; o
2. Mantengan inversiones por
USD $25,000,000 o más en
proyectos gestionados por la
Administradora o sus personas
relacionadas.
$1 Dólar de los
Estados Unidos de
América.
Dólares de los Estados
Unidos de América.
Serie C Inversionistas Calificados que cumplan
con las siguientes características
copulativas:
1. Mantengan inversiones por
USD $25,000,000 o más en
proyectos gestionados por la
Administradora o sus personas
relacionadas.
2. Hayan invertido en los mismos
proyectos desde el año 2012.
$1 Dólar de los
Estados Unidos de
América.
Dólares de los Estados
Unidos de América.
DOS. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
Por la administración del Fondo, la Administradora tendrá derecho a recibir una remuneración fija (la
“Remuneración Fija ”) y una remuneración variable (la “ Remuneración Variable ”), las cuales se detalla n a
continuación:
2.1. Remuneración Fija: La Remuneración Fija dependerá de la serie de cuotas de que se trate:
a) Remuneración Fija Serie A: La Administradora percibirá por la administración del Fondo , una
Remuneración Fija anual equivalente hasta un 0,25% del Valor del Activo multiplicado por el
porcentaje de participación que represente el total de aportes de capital de la Serie A del Fondo respecto
del total de l os aportes de capital realizados por los Inversionistas , IVA incluido. Esta remuneración
fija anual se dividirá en doce meses y se pagará dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes.
b) Remuneración Fija Serie B: La Administradora percibirá por la administración del Fondo , una
Remuneración Fija anual equivalente hasta un 0,10% del Valor del Activo multiplicado por el
porcentaje de participación que represente el total de los aportes de capital de la Serie B del Fondo
respecto del total de los aportes de capital realizados por los Inversionistas , IVA incluido . Esta
remuneración fija anual se dividirá en doce meses y se pagará dentro de los primeros 5 días hábiles de
cada mes.
c) Remuneración Fija Serie C: La Administradora percibirá por la administración del Fondo , una
Remuneración Fija anual equivalente hasta un 0,05% del Valor del Activo multiplicado por el
porcentaje de participación que represente el total de los aportes de capital de la Serie C del Fondo
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respecto del total de los aportes de capital realizados por los Inversionistas , IVA incluido . Esta
remuneración fija anual se dividirá en doce meses y se pagará dentro de los primeros 5 días hábiles de
cada mes.
A partir del 25 de febrero de 2025, hasta la total liquidación y disolución del Fondo , la Administradora tendrá
derecho a recibir la Remuneración Fija en la misma proporción en que los Aportantes reciban distribuciones sobre
el capital aportado de la Serie A, Serie B y Serie C del Fondo, ya sea por medio de disminución de capital y/o
dividendos. De este modo, e n caso que no existan distribuciones en los términos indicados , no se devengará
Remuneración Fija.
Consecuentemente y e n la medida que (i) el Fondo cuente con recursos suficientes para dar cumplimiento a sus
obligaciones, según determine la Administradora mes a mes y (ii) se hubieren efectuado distribuciones según lo
indicado en el párrafo anterior , la Remuneración Fija, se devengará mensualmente, en todo o en parte según
corresponda, debiendo pagarse aquella parte devengada dentro de los primeros 5 días hábiles del mes siguiente al
que corresponda. La parte de la remuneración no devengada se mantendrá en dicha condición hasta que la
Administradora determine que es posible proceder con su devengo según lo antes indicado y se hubieran efectuado
distribuciones.
2.2. Remuneración Variable: La Remuneración Variable igualmente dependerá de la serie de cuotas de que
se trate. Esta será equivalente a un porcentaje del monto de l as “Distribuciones” que excedan el monto de
la “ Rentabilidad Base ”, neto del “Dividendo de IRE LLC Ajustado”, definido más adelante, según
corresponda a cada serie y según los términos que se definen a continuación:
Se entenderá por “ Distribución” o “ Distribuciones”, todo reparto de dinero que haga el Fondo a sus
Aportantes ya sea a título de dividendos o como devolución de capital o con motivo de su liquidación, más
los “Impuestos” que haya pagado efectivamente la sociedad Reus Tysons Inc . multiplicado por el total de
aportes del Fondo sobre el total de aportes de los Accionistas Clase B.
Se entenderá por “Impuestos” los Federal Income Taxes y los State Income Taxes del Estado de Virginia,
Estados Unidos, efectivamente pagados por Reus Tysons Inc.
Se entenderá por “Dividendo de IRE LLC Ajustado ” al monto correspondiente al Dividendo de IRE LLC ,
según se define en la Sección 4.4. anterior, multiplicado por la participación de las Sociedades Vehículo en
las Sociedades de la Inversión.
Se entenderá por “ Rentabilidad Base ” el monto equivalente a la sumatoria de (i) el monto total de los
aportes enterados al Fondo más (ii) una tasa de rentabilidad anual compuesta equivalente al 8% del monto
total de los aportes enterados al Fondo desde la fecha en que se materializó la compra del Inmueble hasta
la fecha en que se realice cada Distribución.
a) Remuneración Variable Serie A: Equivalente a un 20%, IVA incluido, del monto de las
Distribuciones realizadas a los aportantes de la Serie A que excedan el monto de la Rentabilidad
Base, neto del Dividendo de IRE LLC Ajustado multiplicado por el total de aportes de la Serie A
respecto del total de aportes de los Accionistas Clase B. Previo a cada Distribución deberá hacerse el
cálculo anterior y en caso de que corresponda, se devengará la Remuneración Variable en el momento
que se efectúe la Distribución.
b) Remuneración Variable Serie B : Equivalente a un 14%, IVA incluido, del monto de las
Distribuciones realizadas a los aportantes de la Serie B que excedan el monto de la Rentabilidad
Base, neto del Dividendo de IRE LLC Ajustado multiplicado por el total de aportes de la Serie B
respecto del total de aportes de los Accionistas Clase B. Previo a cada Distribución deberá hacerse el
cálculo anterior y en caso de que corresponda, se devengará la Remuneración Variable en el momento
que se efectúe la Distribución.
c) Remuneración Variable Serie C: Equivalente a un 14%, IVA incluido del monto de las
Distribuciones realizadas a los aportantes de la Serie C que excedan el monto de la Rentabilidad
Base, neto del Dividendo de IRE LLC Ajustado multiplicado por el total de aportes de la Serie C
respecto del total de aportes de los Accionistas Clase B. Previo a cada Distribución deberá hacerse el
cálculo anterior y en caso de que corresponda, se devengará la Remuneración Variable en el momento
que se efectúe la Distribución.
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En caso de que la asamblea extraordinaria de aportantes acordase la sustitución de la Administradora
como administradora del Fondo o bien, acordase el nombramiento de un liquidador distinto a la
Administradora, esta tendrá derecho a cobrar la Remuneración Variable correspondiente de cada serie, la
que se calculará de la forma siguiente:
La Administradora tendrá derecho a recibir un monto equivalente a la Remuneración Variable que hubiese
recibido si se hubiese vendido el Inmueble en la fecha en que se celebre la asamblea de aportantes en la
que se adopte el acuerdo de sustitución o nombramiento de nuevo liquidador.
En tal caso, para efectos de determinar la Rentabilidad Base, neta del Dividendo IRE LLC, se calculará
la tasa interna de retorno que obtendrían l os Aportantes a la fech a indicada arriba , tomando para estos
efectos el valor de tasación del Inmueble objeto de la Inversión menos un estimado de todo
endeudamiento, impuesto, gasto y cualquier otra obligación que fuesen aplicables en caso de procederse
a la Distribución de los fondos a los Aportantes y a la liquidación de dicha Inversión (tal monto a pagar,
el “Pago por Terminación a la Administradora”).
La tasación del Inmueble objeto de la Inversión deberá ser practicada por una empresa de tasación de
primer nivel en los Estados Unidos de América. A su vez, el cálculo de los descuentos al valor de tasación
del Inmueble deberá ser efectuado por una empres a de auditoría de primer nivel internacional, quien
proveerá un estimado de todo endeudamiento, impuesto, gasto y cualquier otra obligación que afectaría
la Distribución de los fondos a los Aportantes y la liquidación de la Inversión.
En la asamblea de aportantes que se trata la sustitución o designación de nuevo liquidador, se conformará
una terna de tasadores y de auditores con las tres primeras mayorías votadas por los Aportantes para cada
categoría y la Administradora deberá en dicha asamblea, escoger un tasador y un auditor de entre los tres
nombres propuestos.
En caso de que la Administradora no proceda a materializar la designación de tasador y auditor en la
aludida asamblea, resultará escogido la primera mayoría en cada categoría. A partir de esa fecha, las
respectivas empresas de tasadores y auditores tendrán un plazo de sesenta (60) días corridos para evacuar
los informes correspondientes y enviar copias a la Administradora y a los aportantes.
Los costos razonables de unos y otros serán de cargo de l Fondo. Estos informes serán obligatorios para
la determinación del Pago por Terminación a la Administradora.
2.3. Impuesto al Valor Agregado:
Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N° 335 emitido por la CMF con fecha 10 de Marzo
de 2006, se deja constancia que la tasa del Impuesto al Valor Agregado vigente a la fecha del primer
depósito del presente Reglamento Interno en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos
corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, la remuneración a que se
refiere el presente número se actualizará según la variación que experimente el IVA , de conformidad con
la tabla de cálculo que se indica en el Anexo A y Anexo B del presente Reglamento Interno, a contar de la
fecha de entrada en vigencia de la modificación respectiva.
La actualización de la remuneración fija a que se refiere el presente número, será informada a los Aportantes
del Fondo a través de los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, dentro de los 5 días
siguientes a su actualización.
TRES. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
3.1. Sin perjuicio de las remuneraciones a que se refiere el presente Reglamento Interno, serán también de cargo
del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración:
/i/ Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive,
devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia
de los recursos del Fondo.
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/ii/ Honorarios profesionales de auditores externos independientes, peritos , tasadores, valorizadores
independientes, abogados, contadores, peritos, consultores u otros profesionales cuyos servicios sea
necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, la inversión o liquidación de sus
recursos y la valorización de las inversiones que materialice o bien por disposición legal o
reglamentaria; y los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales,
tasaciones, asesorías, gestión, estudios y otros trabajos que esos profesionales realicen.
/iii/ Todos los gastos y honorarios relacionados con la adquisición de acciones de la s Sociedades
Vehículo u otra sociedad en la que invierta el Fondo, incluyendo los relativos a las asesorías
técnicas, contables y legales necesarias para llevar adelante los procesos de revisión legal,
preparación de documentos y contratos y negociación y cierre de los términos definitivos de la
adquisición de que se trate.
/iv/ Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime
conveniente contratar.
/v/ Gastos y honorarios de los profesionales cuya asesoría sea necesario contratar para un adecuado
funcionamiento del Fondo, para la materialización de sus inversiones, para la liquidación de las
mismas y para el análisis de posibles inversiones.
/vi/ Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás
normas aplicables a los Fondos de Inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes
que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos
títulos y bienes.
/vii/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización
de las Asambleas de Aportantes y de las modificaciones que sea necesario efectuar al presente
Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de con formidad con lo acordado en las
mismas, así como también, los gastos derivados de la preparación de este Reglamento Interno y su
depósito en el Registro Público de Reglamentos Internos de la CMF y cualquiera de sus
modificaciones.
/viii/ Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, el Reglamento de la Ley, el
presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la CMF; gastos de envío de
información a la CMF, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los
registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de administración
derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la CMF a los Fondos de Inversión.
/ix/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la colocación de las Cuotas del Fondo, incluidos los
gastos o comisiones relacionados con su intermediación , derechos de bolsa, gastos del Depósito
Central de Valores, como de los registros que la Ley contemple.
3.2. La suma de los gastos referidos en la sección 3.1. anterior no podrá exceder del 1% del total de los aportes
efectuados al Fondo. para cada ejercicio.
3.3. Además de los gastos señalados precedentemente, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos:
/i/ Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, retención o encaje de cualquier clase y jurisdicción que grave
o afecte de otra forma a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los actos,
instrumentos o convenciones que se celebren o ejecut en con ocasión de la inversión, rescate,
reinversión o transferencia de los recursos del Fondo.
No existirá porcentaje máximo para estos gastos.
/ii/ Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra
con ocasión de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones
que éste o la Administradora se vea obligad a a pagar, incluidos aquellos gastos de carácter
extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios.
No existirá porcentaje máximo para estos gastos.
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/iii/ Remuneración y gastos del Comité de Vigilancia.
Los gastos del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de
Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos.
El porcentaje máximo por estos conceptos no podrá exceder, en cada ejercicio, de l equivalente en
Dólares de los Estados Unidos de América a la fecha de su aprobación de un 0,3% del valor de los
activos.
/iv/ Gastos de liquidación del Fondo.
El porcentaje máximo por estos conceptos no podrá exceder, en cada ejercicio, del equivalente en
Dólares de los Estados Unidos de América a la fecha de su aprobación de un 1% del valor de los
activos.
3.4. En caso que los gastos de que da cuenta el presente Título deban ser asumidos por más de un fondo o
vehículo administrado por la Administradora o personas relacionadas a ella , dichos gastos se distribuirán
entre los distintos fondos o vehículos de acuerdo al porcentaje de participación que le s corresponda sobre
el gasto total. En caso contrario, esto es, si el gasto en cuestión no es compartido por ningún otro fondo o
vehículo administrado por la Administradora, dicho gasto será de cargo exclusivo del Fondo .
3.5. La Administradora, por cuenta del Fondo, se encuentra facultada para celebrar contratos por servicios
externos. Los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo del Fondo en la medida que se
encuentren contemplados en el presente Título. El monto máximo a pagar por estos servicios se sujetará a
los límites máximos establecidos en el numeral 3.2 precedente.
3.6. Los gastos de cargo del Fondo se devengan en el momento en que nacen las obligaciones o compromisos
de pago por parte del Fondo. Cuando no sea posible contar con la documentación necesaria para registrar
el devengo de un gasto, o bien se trate de gastos que se vayan devengando con el paso del tiempo, o bien si
así lo determine la Administradora, éstos se provisionarán al cierre del período que corresponda,
considerando la mejor información disponible sobre los hechos analizados .
3.7. El porcentaje máximo anual de gastos, remuneraciones y comisiones que podrá ser cargado al Fondo por
su inversión en cuotas de fondos mutuos, no podrá exceder de un 0,5% del patrimonio promedio del Fondo.
CUATRO. COMISIÓN O REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTÍCIPE
No contempla.
CINCO. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
No contempla.
SEIS. REMUNERACIÓN LIQUIDACIÓN DEL FONDO
En el caso que los Aportantes designen a la Administradora como la encargada de llevar a cabo el proceso de
liquidación del Fondo, ésta percibirá, en su calidad de liquidador, la remuneración establecida en el Título VI
numeral DOS del presente Reglamento Interno.
VII. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
UNO. APORTE DE CUOTAS
1.1. Moneda en que se recibirán los aportes : Los aportes al Fondo deberán ser pagados en Dólares de los
Estados Unidos de América.
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1.2. Valor para conversión de aportes : Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en
Cuotas del mismo, se utilizará el valor cuota correspondiente al día anterior a la recepción de la solicitud
del aporte, calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento d e la Ley.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la
CMF, el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en esos sistemas de negociación.
1.3. Medios para efectuar los aportes: Las solicitudes de aportes se realizarán mediante el envío de un correo
electrónico a la Administradora o a sus ejecutivos comerciales; o mediante una carta enviada a la dirección
de la Administradora.
Para efectuar solicitudes de aportes por medio de un correo electrónico, se deberá enviar un correo
electrónico a la Administradora a la dirección aportes@indepasset.com o a los ejecutivos comerciales de la
misma. Dicho correo electrónico deberá provenir de la dirección de correo electrónico que previamente
tenga registrada el Partícipe en los registros de la Administradora.
La calidad de aportante se adquiere al momento en que el aporte quede a libre disposición de la
Administradora y éste se materialice en la adquisición de Cuotas del Fondo.
1.4. Otros:
/i/ Mercado secundario. No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un
adecuado y permanente mercado secundario para las Cuotas, diferente del registro de las Cuotas en
la Bolsa de Comercio de Santiago y Bolsa de Valores.
/ii/ Fracciones de cuotas. El Fondo no reconoce fracciones de Cuotas, para cuyos efectos se devolverá
al Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de Cuotas.
DOS. CONTRATOS DE PROMESA
2.1. Con el objeto de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad necesaria para disponer de recursos
tanto para llevar a cabo su política de inversiones como para cumplir los compromisos asumidos por el
Fondo, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos de promesa de suscripción de Cuotas
en los términos indicados en el artículo 37° de l a Ley y demás normativa vigente (los “ Contratos de
Promesa”).
2.2. Los Contratos de Promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo de vigencia que establezca la
emisión de cuotas para la colocación de las mismas, debiendo suscribirse las Cuotas en los términos
regulados en los mismos, otorgando los comprobantes de aportes respectivo s.
TRES. APORTES Y RESCATES EN INSTRUMENTOS, BIENES Y CONTRATOS
No contempla.
CUATRO. PLAN FAMILIA Y CANJE DE SERIES DE CUOTAS
Los Aportantes podrán solicitar el canje de las cuotas de la serie de que sea titular por cuotas de la cualquiera de
las otras series, en la medida que cumpla con los requisitos para ingresar a la nueva serie correspondiente.
Para estos efectos, el partícipe que desee optar por el canje de cuotas señalado deberá enviar a la Administradora
o al agente colocador una comunicación por escrito solicitando el canje de sus cuotas por cuotas de la serie que
corresponda. Una vez recibida la solicitud, la Administradora, dentro del plazo de 10 días hábiles bursátiles,
analizará si el partícipe cumple con los requisitos para ingresar a la nueva serie. En caso de resultar positivo el
análisis de la Administradora, ésta procederá a realizar el canje de cuotas de la serie que es Partícipe a la nueva
serie correspondiente, al cierre del quinto día hábil bursátil siguiente de cumplido el plazo de 10 días hábiles
bursátiles señalado precedentemente, utilizando para esos efectos el valor cuota del cierre de dicho día.
Desde el día siguiente al día del canje se comenzarán a cobrar las nuevas remuneraciones o comisiones y
comenzarán a regir para el partícipe todas las características específicas de la nueva serie de que es partícipe.
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Dentro del plazo de 5 días hábiles bursátiles, la Administradora o el agente colocador informará por los medios
regulados en el presente Reglamento Interno, sobre la materialización del canje, indicando al menos la relación de
canje utilizada.
Se considerará que las cuotas de la nueva serie mantienen la misma antigüedad que tenían las cuotas de la serie
anterior, considerándose para estos efectos, que las inversiones de mayor antigüedad son las primeras en ser
canjeadas.
La Administradora estará siempre facultada para efectuar de oficio canjes de cuotas en la medida que un participe
dejase de cumplir con los requisitos necesarios para ser titular de una serie de cuotas determinada.
CINCO. CONTABILIDAD DEL FONDO
5.1. La moneda de contabilización del Fondo serán Dólares de los Estados Unidos de América.
5.2. El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará trimestralmente.
5.3. El valor contable del Fondo y el número total de Cuotas en circulación se informará a través de la página
web de la Administradora www.indepasset.com a más tardar el día hábil siguiente a la presentación de los
estados financieros trimestrales a la CMF.
5.4. La Administradora deberá informar en forma veraz, suficiente y oportuna a los Aportantes, sobre cualquier
hecho o información esencial respecto de sí misma o del Fondo, desde el momento en que el hecho ocurra
o que llegue a su conocimiento. Asimismo, la Ad ministradora deberá divulgar oportunamente a los
Aportantes cualquier hecho o información esencial respecto de las empresas o sociedades en que el Fondo
mantenga invertidos sus recursos, desde el momento en que llegue a su conocimiento.
VIII. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
UNO. ASAMBLEA DE APORTANTES
1.1. Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez
al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre anual de cada ejercicio, con la finalidad
de someter a su aprobación las materia s indicadas en el artículo 7 3° de la Ley. Las segundas podrán
celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo requiera el funcionamiento del Fondo, para pronunciarse
respecto de las materias que la Ley o el presente Reglamento Interno entreguen al conocimien to de las
Asambleas Extraordinarias de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a
tratarse.
1.2. Será también materia de Asamblea Extraordinaria de Aportantes, además de las indicadas en el artículo 74°
de la Ley, la prórroga del plazo de duración del Fondo según lo dispuesto en el Título IX Número DOS.
1.3. Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos
que al efecto establezca la CMF mediante Norma de Carácter General. Ante la ausencia de dicha norma,
las citaciones deberán efectuarse de conformidad con lo dispuesto en el Título IX. número UNO. del
presente Reglamento Interno con al menos 5 días corridos de anticipación.
1.4. No se contemplan quórums de constitución y de acuerdos distintos a los regulados en el artículo 76 de la
Ley y de aquellos regulados especialmente en el presente Reglamento Interno , a excepción de la prórroga
del plazo de duración del Fondo , materia que se encuentra regulada en el Título IX Número DOS. del
presente Reglamento Interno.
1.5. Las disminuciones de capital del Fondo no requerirán de aprobación de la Asamblea de Aportantes.
1.6. El presente Reglamento Interno no contempla materias cuya aprobación otorgue derecho a retiro a los
Aportantes.
DOS. COMITÉ DE VIGILANCIA
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2.1. El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los
Aportantes del Fondo que durarán 1 año en sus cargos, elegidos en Asamblea Ordinaria y que se renovarán
en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Si se produjera la
vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el Comité podrá nombrar un reemplazante el cual durará
en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en que se designen sus integrantes.
2.2. El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley,
el Reglamento de la Ley, lo dispuesto en la normativa vigente.
2.3. Los miembros del Comité de Vigilancia no tendrán derecho a percibir remuneración por el ejercicio de sus
funciones. No obstante lo anterior, el presupuesto de gastos del Comité de Vigilancia será determinados
por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo.
2.4. Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en
cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del
Fondo.
2.5. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la
Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos semestralmente,
en las fechas predeterminadas por el propio Comité. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia
podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del
Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la Administradora, o quien este designe al efecto,
salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de
Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que
asistan a lo menos 2 de los 3 miembros integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto
conforme de la mayoría absoluta de los asistentes.
2.6. El Comité de Vigilancia deberá presentar a los Aportantes del Fondo con copia a la Administradora, durante
los primeros 5 meses de cada año, y de todas formas con al menos 5 días hábiles de anticipación a la
celebración de la respectiva Asamblea Ordinaria de Aportantes, un informe escrito en el cual efectuará una
rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada.
2.7. Los miembros del Comité de Vigilancia están obligados a guardar reserva respecto de los negocios y de la
información del Fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada oficialmente
por el Fondo o la Administradora.
TRES. COMITÉ DE INVERSIONISTAS
3.1. La Administradora y el Asesor, en caso que corresponda, deberán informar a los Inversionistas en relación
con el ejercicio de los derechos que para los Accionistas de la Sociedad Vehículo se otorgan en el Pacto de
Accionistas, así como también tratar las materias que se indican a continuación relacionadas con las
Sociedades Vehículo y las Sociedades de la Inversión . Esto se llevará a cabo por medio de un Comité de
Inversionistas, en el cual tendrán derecho a participar todos los Inversionistas (el “ Comité de
Inversionistas”), en la forma que se indica a continuación.
3.2. El Comité de Inversionistas se reunirá (las “ Reuniones del Comité de Inversionistas ”) en cualquier
momento que así lo requiera el funcionamiento de las Sociedades Vehículo y/o la Inversión, a solicitud de
la Administradora o el Asesor o de cualquier Inversionista que individual o conjuntamente con otros
Inversionistas tenga una participación indirecta en la Inversión equivalente al menos al diez por ciento
(10%) de los aportes de capital realizados indirectamente por los Inversionistas en relación al monto total
de la Inversión ( los “Aportes”). Las reuniones del Comité de Inversionistas deberán celebrarse dentro del
plazo de treinta (30) días contados desde la fecha en que se envíe la solicitud aludida.
Serán materia de dichas Reuniones:
/i/ Aprobar las modificaciones a los estatutos de las Sociedades Vehículo o de las Sociedades de la Inversión,
así como los aumentos de capital que se propongan en dichas sociedades;
/ii/ Aprobar la prórroga del plazo de la Inversión;
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/iii/ Acordar la remoción y sustitución del Asesor como administrador de la s Sociedades Vehículo y de las
Sociedades de la Inversión;
/iv/ Permitir a la sociedad Reus Tysons Inc. contraer endeudamiento ( que no sea cuentas por pagar o interés
acumulado), distinto del préstamo inicial en Dólares otorgado por la sociedad canadiense Tysons Ventures
LP (la “Sociedad Prestamista” y el “Préstamo Inicial”);
/v/ Aprobar la adquisición, directa o indirecta, por las Sociedades Vehículo o cualquiera de las Sociedades de
la Inversión, de cualquier activos, empresas o proyectos adicionales, con excepción de la adquisición o
reemplazo de activos en el curso normal de la Inversión.
/vi/ Permitir a la Sociedad Vehículo o cualquiera de las Sociedades de la Inversión contraer deuda, y garantizar
esa deuda con hipotecas, escrituras de fideicomiso y/o otras cesiones de los activos de las Sociedades
Vehículo o cualquiera de las Sociedades de la Inversión, con excepción del préstamo que se pueda obtener
del sistema bancario por la Sociedad Propietaria al momento de comprar el Inmueble (en adelante el
“Préstamo del Sistema Bancario”);
/vii/ Aprobar la fusión o consolidar las Sociedades Vehículo o cualquiera de las Sociedades de la Inversión, con
otra entidad legal, reorganizar la s Sociedades Vehículo o cualquiera de las Sociedades de la Inversión,
liquidar o disolver las Sociedades Vehículo o cualquiera de las Sociedades de la Inversión, o cambiar o
transformar a las Sociedades Vehículo o cualquiera de las Sociedades de la Inversión en otro tipo de entidad
legal.
/viii/ Aprobar la venta de la totalidad o de parte substancial de los activos de la Sociedades Vehículo o de las
Sociedades de la Inversión; y
/ix/ Autorizar que se exceda un límite de gastos totales de la Inversión que se ha definido en USD 75.000
(setenta y cinco mil Dólares) por año.
/x/ Verificar el cumplimiento por parte del Asesor y de sus personas relacionadas de sus obligaciones como
tal, especialmente en lo referido a la Inversión y su desarrollo; y
/xi/ Los demás asuntos que correspondan a su conocimiento por afectar directa o indirectamente los intereses
de los Inversionistas.
3.3. La citación al Comité de Inversionistas se efectuará mediante correo electrónico. Salvo para aquellos casos
en que se haya previsto un plazo distinto, dicha comunicación deberá ser enviada por la Administradora o
el Asesor o por los Inversionistas que hayan efectuado Aportes por el equivalente a un diez por ciento
(10%) de la Inversión, dependiendo que quien solicite la reunión del Comité de Inversionistas, con al menos
cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha de celebración de la reunión respectiv a. En caso de estar
asegurada la concurrencia a un Comité de Inversionistas por la totalidad de los Inversionistas (que
representen el cien (100%) por ciento de los Aportes ) y de al menos un representante la Administradora o
el Asesor, podrá omitirse las formalidades de convocatoria y citación.
3.4. La citación a las reuniones del Comité de Inversionistas deberá indicar expresamente las materias que serán
sometidas a conocimiento o aprobación de sus miembros, sin perjuicio de otras que los mismos propongan
en la reunión.
3.5. En las reuniones del Comité de Inversionistas podrán participar los Inversionistas, que conforme al presente
Reglamento Interno tengan tal calidad.
Los Inversionistas podrán presentarse a las reuniones del Comité de Inversionistas bien sea en persona (en
caso de personas naturales) o a través de sus representantes (en caso de personas jurídicas) o por medio de
un apoderado. El poder para representar a l respectivo Inversionista deberá conferirse por escrito para
representar el total de los Aportes realizados por dicho Inversionista y deberá ser presentado con
anterioridad o al momento de celebrarse la reunión del Comité de Inversionistas.
3.6. Las Reuniones del Comité de Inversionistas se celebrarán en la ciudad de Santiago de Chile, en el lugar
individualizado en la citación respectiva. Sin perjuicio de lo anterior, las Reuniones del Comité de
Inversionistas también podrán celebrarse telefónicamente o por cualquier otro medio de comunicación
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similar que permita a los Inversionistas participantes en la reunión del Comité de Inversionistas escucharse
mutuamente.
Las Reuniones del Comité de Inversionistas se constituirán, en primera citación, con la asistencia de
Inversionistas que representen al menos 2/3 de los Aportes y, en segunda citación, con la asistencia de los
Inversionistas que se encuentren presentes o representados, cualquiera sea su Aporte.
Salvo por las materias indicadas en la sección 3.3. anterior del presente Reglamento Interno, que requerirán
del voto conforme de Inversionistas que representen 2/3 del total de Aportes, los acuerdos se adoptarán con
la aprobación de 2/3 de los Aportes presentes o representados. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de la
prórroga del plazo de la Inversión por periodos adicionales al plazo adicional de 1 año deberá contar con la
aprobación previa de los Inversionistas que representen al menos el noventa y cinco por ciento (95%) de
los Aportes.
3.7. El secretario de la Reunión del Comité de Inversionistas deberá levantar un acta de las materias discutidas
y aprobadas en la misma reunión. Dicha acta deberá ser enviada a los Inversionistas dentro de los treinta
(30) días siguientes a la fecha en que se celebró la respectiva Reunión del Comité de Inversionistas.
3.8. Las decisiones que se adopten en las Reuniones del Comité de Inversionistas serán obligatorias para todos
los Accionistas Clase B y los Inversionistas en lo que se refieren a la Sociedad Vehículo y a la Inversión.
3.9. En caso de que el Comité de Inversionistas, con el voto conforme de 2/3 del total de los Aportes , acuerde
remover y sustituir al Asesor, se estará a las reglas siguientes:
/i/ Los Inversionistas tendrán un plazo de 30 días corridos (el “ Plazo de Designación”) contados desde
la fecha de celebración de la Reunión de Inversionistas que acordó remover al Asesor para proponer
posibles candidatos (los “ Candidatos”) para hacerse cargo de las distintas funciones que el Asesor
desarrolla en la Inversión. Para ello, un representante que deberán designar los Inversionistas dentro
del mismo plazo se hará cargo de este proceso y, en particular, de liderar la invitación a una licitación
privada para formular ofertas para estos efectos (la “Oferta”);
/ii/ Los Candidatos deberán presentar la Oferta para ocupar el lugar del Asesor en las mismas condiciones
y términos con que operaba ésta, de acuerdo con los diversos contratos que conforman la estructura
de la Inversión. Para los efectos de esta Oferta, la sociedad que se designe para reemplazar al Asesor
en los derechos y obligacion es que éste tiene bajo todos los contratos o acuerdos relativos a la
Inversión se definirá como la “Nueva Asesora”;
/iii/ Los Candidatos deberán presentar su Oferta dentro de los 30 días corridos siguientes al vencimiento
del Plazo de Designación (el “Plazo de Postulación”);
/iv/ Vencido el Plazo de Postulación, los Inversionistas tendrán el plazo de 30 días corridos (el “ Plazo de
Acuerdo”) para acordar de entre los Candidatos que hubieren presentado su Oferta, el nombre del
Candidato elegido (el “ Adjudicatario”), para lo cual, deberán ponderar el prestigio, experiencia y
condiciones ofrecidas por ellos. Esta elección será definida con el voto conforme de a lo menos 2/3
de los Aportes;
/v/ Vencido el Plazo de Acuerdo sin que los Inversionistas hayan acordado el nombre del Adjudicatario,
deberá dicha designación realizarse por el representante de los Inversionistas que se hubiere designado
para liderar este proceso;
/vi/ El Adjudicatario asumirá su cargo a la mayor brevedad posible y el Asesor estará obligad o a
mantenerse en la administración y demás funciones que asumirá el Adjudicatario con las limitaciones
que le imponga el Comité de Inversionistas, mientras esa asunción se encuentre pendiente y sea
completamente asumida por el Adjudicatario. El Asesor seguirá recibiendo la remuneración pactada
por sus funciones, hasta que se materialice efectivamente la sustitución por el Adjudicatario y no
tendrá responsabilidad alguna en este proceso de designación del Adjudicatario ni en las funciones
que éste ejerza una vez asumidas sus funciones;
/vii/ El Adjudicatario, a través de las distintas sociedades que hubiere designado para estos efectos, pasará
a ocupar el mismo lugar jurídico que tenía cada una de las distintas sociedades con que el Asesor
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operó en la estructura de la inversión, con los mismos derechos y obligaciones, en las mismas
condiciones contenidas en los contratos que conforman la estructura mencionada los que se
mantendrán plenamente vigentes;
/viii/ Para efectos de calcular el pago por que le correspondería al Asesor en caso de que el Comité de
Inversionistas acordare su remoción y sustitución (el “ Pago por Terminación al Asesor”), se
conformará una terna de tasadores y de auditores con las tres primeras mayorías votadas por los
Inversionistas para cada categoría de la mencionada terna. El Asesor deberá, en dicho Comité de
Inversionistas, escoger un tasador y un auditor de entre lo s tres nombres propuestos. En caso de que
el Asesor no proceda a materia lizar la designación de tasador y auditor en el aludido Comité de
Inversionistas, resultará escogido la primera mayoría en cada categoría. A partir de esa fecha, las
respectivas empresas de tasadores y auditores tendrán un plazo de sesenta (60) días corrid os para
evacuar los informes correspondientes y enviar copias al Asesor y a cada uno de los Inversionistas.
Los costos razonables de unos y otros serán de cargo de los Accionistas Clase B a prorrata de su
Participación. Estos informes serán obligatorios pa ra la determinación del Pago por Terminación al
Asesor;
/ix/ Una vez evacuados los informes y se haya elegido o no el Adjudicatario a esa fecha, se deberá celebrar
una Reunión del Comité de Inversionistas, la cual deberá realizarse a más tardar dentro de los quince
(15) días corridos siguientes del envío de los refe ridos informes, y en la cual se deberá acordar el
monto definitivo del Pago por Terminación al Asesor, cuyo pago se materializará dentro de los quince
(15) días siguientes.
IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
UNO. COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES
La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba ser
remitida directamente a los Aportantes, se efectuará mediante la publicación de información correspondiente en la
página web de la Administradora, www.indepasset.com, y a través de correo electrónico o carta enviada
físicamente a su domicilio, en caso que el Partícipe no cuente con una dirección de correo electrónico, a la
respectiva dirección registrada por el Aportante en la Administradora.
DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
El plazo de duración del Fondo vencerá el 1º de septiembre de 2029 . Dicho plazo podrá ser prorrogado por un
período adicional de 1 año, por acuerdo de la Asamblea Extraord inaria de Aportantes del Fondo con el voto
favorable de al menos el 95% de las Cuotas suscritas y pagadas.
La Asamblea en la cual se acuerde la renovación del plazo de duración del Fondo, deberá tener lugar con una
anticipación mínima de 5 días a la fecha de término del plazo inicial o la renovación que corresponda.
Se informará a los Aportantes de la prórroga de duración del Fondo de la forma establecida en la sección 1.3 del
número UNO del Título VII anterior.
TRES. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
No aplica.
CUATRO. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
4.1. El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, la totalidad de los beneficios netos percibidos por el
Fondo durante el ejercicio. Para estos efectos, se considerará por “ Beneficios Netos Percibidos ” por el
Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos
y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados
en el período.
4.2. Este dividendo se repartirá dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio anual, sin
perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados de conformidad
a lo establecido en el presente Reglament o Interno. Los dividendos devengados que la Administradora no
hubiere pagado o puesto a disposición de los aportantes, dentro del plazo antes indicado, se reajustarán de
18
acuerdo a la variación que experimente la unidad de fomento entre la fecha en que éstos se hicieron
exigibles y la de su pago efectivo y devengará intereses corrientes para operaciones reajustables por el
mismo período.
4.3. Sin perjuicio de lo anterior, l a Administradora hará sus mejores esfuerzos para distribuir dividendos de
manera trimestral. Para lo anterior, el directorio de la Administradora podrá acordar distribuir dividendos
provisorios con cargo a los Beneficios Netos Percibidos durante un determinado ejercicio sin ningún tipo
de responsabilidad para el caso que dichas distribuciones excedieren en definitiva los Beneficios Netos
Percibidos del ejercicio en cuestión . En caso que los dividendos provisorios excedan el mo nto de los
Beneficios Netos Percibidos susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios
pagados en exceso deberán ser imputados a Beneficios Netos Percibidos de ejercicios anteriores o a
utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos. En caso
de no existir dichas utilidades, la distribución de dividendos provisorios en exceso podrá ser considerada
como disminución de capital.
4.4. Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, a través de los medios establecidos en
el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o definitivo,
su monto, fecha y lugar o modalidad de p ago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de
pago.
CINCO. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
5.1 Con al menos 5 días de anticipación a la fecha de término del período de duración del Fondo , la
Administradora deberá citar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes en la cual, de no acordarse la
prórroga de su plazo de duración, se deberá designar al liquidador del Fondo, fijándole sus atribuciones,
deberes y demás aspectos que la Asamblea estime correspondientes en conformidad con la normativa
aplicable y el presente Reglamento Interno. La Asamblea podrá acordar qué disposiciones del Reglamento
Interno dejarán de regir para efectos de llevar a cabo su liquidación en los términos acordados por la
Asamblea correspondiente.
5.2 Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea
Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y
proceder al pago final.
5.3 Las disposiciones referidas en el presente número Cinco resultarán aplicables, además, a aquellos casos en
que, de conformidad con lo dispuesto en el Título VII, número UNO. Asamblea de Aportantes, del presente
Reglamento Interno, los aportantes acuerden la disolución anticipada del Fondo.
SEIS. BENEFICIO TRIBUTARIO
No contempla.
SIETE. GARANTÍAS
No contempla.
OCHO. INDEMNIZACIONES
En el desempeño de sus funciones, la Administradora podrá demandar a las personas que le hubieren ocasionado
perjuicios al Fondo, por los daños causados a éste, en juicio sumario.
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el párrafo anterior, deberá ser
enterada al Fondo o traspasada a los Aportantes según el criterio que ésta determine . Lo anterior, dentro del más
breve plazo posible y, en todo caso, dentro del plazo máximo de 60 días contados desde que la Administradora
haya percibido el pago de dicha indemnización.
NUEVE. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la
Administradora uno de sus mandatarios, sea durante la vigencia del Fondo o su liquidación , será sometida a
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arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de del Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago ,
vigente al momento de solicitarlo.
Los Aportantes y la Administradora confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago
A.G., para que, a petición escrita de cualquiera de los Aportantes y de la Administradora o uno de sus mandatarios,
designe a un árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes
del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno. El árbitro queda especialmente facultado
para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago deje de funcionar o no exista a la época en que
deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, y a solicitud de parte, por la Justicia
Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad
de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago,
o Profesor Titul ar, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado
dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos, durante cinco años.
En cualquier caso, el Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
UNO. AUMENTOS DE CAPITAL
1.1. Podrán efectuarse nuevas emisiones de Cuotas por acuerdo de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes
del Fondo, considerando las necesidades de capital que pueda requerir la Inversión según lo determine la
Administradora (el “Aumento de Capital”).
1.2. En caso de acordarse un aumento de capital del Fondo (el “Acuerdo de Capital Adicional ”), deberá darse
cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas contemplado en el artículo 36° de la Ley, por
un plazo de 30 días corridos, junto con lo dispuesto en el presente número y tomando siempre en
consideración lo acordado por la Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acuerde el referido aumento
de capital . Para dichos efectos, se deberá enviar una comunicación a todos los Aportantes del Fondo
informando sobre el proceso y en particular el día a partir del cual empezará el referido período de 30 días.
Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del
período de 30 días y tendrán derecho a part icipar en la oferta preferente los Aportantes a que se refiere el
artículo 36° de la Ley, en la prorrata que en el mismo se dispone. El derecho de opción preferente aquí
establecido es esencialmente renunciable y transferible.
Sin perjuicio de lo anterior, la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes que acordó el aumento de
capital, por unanimidad de las Cuotas presentes puede establecer que no habrá oferta preferente alguna.
1.3. En el evento que la asamblea no vote favorablemente el Acuerdo de Capital Adicional o bien, aprobándolo,
los aportantes o terceros no suscriban y paguen el monto de capital adicional requerido en el Aumento de
Capital, el monto faltante para cubrir las nec esidades de capital que pueda requerir la Inversión según lo
haya determinado la Administradora, podrán cubrirse con préstamos que los mismos Aportantes que
hubieren votado favorablemente el Acuerdo de Capital Adicional o bien terceros efectúen a las Sociedades
Vehículo en los términos que se acuerden con el Asesor , los que en todo caso se regirán por las normas
aplicables en los Estados Unidos de América o en la jurisdicción que corresponda. En este último escenario,
la tasa de interés de este préstamo deberá ser equivalente a un 12% anual.
DOS. DISMINUCIONES DE CAPITAL
2.1. El Fondo podrá realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital, por decisión de la Administradora
y sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, por hasta el 100% de las Cuotas
suscritas y pagadas del Fondo, o bien del valor de las Cuotas del Fondo, a fin de restituir a todos los
Aportantes la parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a
continuación se indican, siempre y cuando la Administradora determine que existen excedentes suficientes
para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con las obligaciones del Fondo no cubiertos con
otras fuentes de financiamiento.
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2.2. Las disminuciones de capital señaladas en la presente sección se efectuarán mediante la disminución del
número de Cuotas del Fondo que acuerde la Administradora, o bien, mediante la disminución del valor de
cada una de las Cuotas del Fondo, en razón del monto con que el Fondo cuente en caja.
2.3. Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes, a través
de los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando a los Aportantes con derecho a
ella, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha
de pago.
2.4. Las disminuciones de capital se podrán materializar en cualquier tiempo, en la medida que, ya sea en una
o más oportunidades, la Administradora determine que existen los recursos necesarios para ello en los
términos que se indican en el presente numeral.
2.5. El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad a la presente Sección, deberá efectuarse
en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo y se pagará en efectivo, cheque o
transferencia electrónica.
2.6. En caso que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la disminución del
número de Cuotas, el valor de la Cuota se determinará tomando el valor Cuota del día anterior a la fecha
de pago de la respectiva disminución de capital, determinado dicho valor como el que resulte de dividir el
patrimonio del Fondo, determinado de conformidad con lo estable cido en el artículo 10° del Reglamento
de la Ley.
2.7. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100%
de las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor Cuota de las mismas, de conformidad
con los términos establecidos en el presente N úmero, previamente la Administradora deberá convocar a
una Asamblea Extraordinaria que deberá acordar la liquidación del Fondo y designar al liquidador,
fijándole sus atribuciones, deberes y remuneración. Los términos y el plazo en que se pagará la citada
disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado.
2.8. Asimismo, el Fondo podrá realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital mediante la
disminución del valor de las Cuotas del Fondo, por decisión de la Administradora y sin necesidad de
acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, a fin de imputa r contra la misma cualquier monto que
hubiere sido distribuido como dividendo provisorio por la Administradora y no hubiere alcanzado a ser
cubierto en su totalidad según las imputaciones que se indican en el número 4.3 de la Sección CUATRO
del Título IX anterior.
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ANEXO A
Tabla de Cálculo Remuneración Fija de
Cargo del Fondo Serie A
Tabla de Cálculo Remuneración Fija de
Cargo del Fondo Serie B
Tabla de Cálculo Remuneración Fija de
Cargo del Fondo Serie C
Tasa de
IVA Remuneración Fija Mensual Tasa de
IVA Remuneración Fija Mensual Tasa de
IVA Remuneración Fija Mensual
10% 0,019% 10% 0,008% 10% 0,004%
11% 0,019% 11% 0,008% 11% 0,004%
12% 0,020% 12% 0,008% 12% 0,004%
13% 0,020% 13% 0,008% 13% 0,004%
14% 0,020% 14% 0,008% 14% 0,004%
15% 0,020% 15% 0,008% 15% 0,004%
16% 0,020% 16% 0,008% 16% 0,004%
17% 0,020% 17% 0,008% 17% 0,004%
18% 0,021% 18% 0,008% 18% 0,004%
19% 0,021% 19% 0,008% 19% 0,004%
20% 0,021% 20% 0,008% 20% 0,004%
21% 0,021% 21% 0,008% 21% 0,004%
22% 0,021% 22% 0,009% 22% 0,004%
23% 0,022% 23% 0,009% 23% 0,004%
24% 0,022% 24% 0,009% 24% 0,004%
22
ANEXO B
Tabla de Cálculo Remuneración Variable
de Cargo del Fondo Serie A
Tabla de Cálculo Remuneración Variable
de Cargo del Fondo para la Serie B y C
Tasa de IVA Remuneración Variable Tasa de IVA Remuneración Variable
10% 18,49% 10% 12,94%
11% 18,66% 11% 13,06%
12% 18,82% 12% 13,18%
13% 18,99% 13% 13,29%
14% 19,16% 14% 13,41%
15% 19,33% 15% 13,53%
16% 19,50% 16% 13,65%
17% 19,66% 17% 13,76%
18% 19,83% 18% 13,88%
19% 20,00% 19% 14,00%
20% 20,17% 20% 14,12%
21% 20,34% 21% 14,24%
22% 20,50% 22% 14,35%
23% 20,67% 23% 14,47%
24% 20,84% 24% 14,59%
Docusign Envelope ID: AED420FC-D947-46BE-801A-996EE5AD897D
1
Santiago, 16 de diciembre de 2025
Señores
Aportantes
Comisión para el Mercado Financiero
PRESENTE
Ref.: Depósito Reglamento Interno “Fondo
de Inversión Independencia Tysons”,
administrado por Independencia
Internacional Administradora General
de Fondos S.A.
De nuestra consideración:
Por medio de la presente, comunicamos a ustedes el depósito del nuevo
texto refundido del Reglamento Interno de Fondo de Inversión Independencia Tysons (el
“Fondo”), el cual contiene las modificaciones acordadas en Asamblea Extraordinaria de
Aportantes del Fondo celebrada con fecha 11 de diciembre de 2025, las que consisten en:
1) Modificar la sección 2.1. del número DOS. “Remuneración de Cargo del Fondo”, del
Título VI “Series, Remuneraciones, Comisiones y Gastos”, en el sentido de establecer
(i) que la Remuneración Fija de la Admi nistradora se devengará en la misma
proporción en que los aportantes reciban distribuciones, a contar de Febrero de 2025,
y (ii) que la Remuneración Fija sólo de devengará en la medida que el Fondo cuente
con recursos suficientes, reemplazando el texto del último párrafo de del Número 2.1.
por los siguientes:
“2.1. Remuneración Fija: La Remuneración Fija dependerá de la serie de cuotas de que se trate:
a) Remuneración Fija Serie A: La Administradora percibirá por la administración del
Fondo, una Remuneración Fija anual equivalente hasta un 0,25% del Valor del Activo
multiplicado por el porcentaje de pa rticipación que represente el total de apo rtes de
capital de la Serie A del Fondo respecto del total de los aportes de capital realizados
por los Inversionistas, IVA incluido. Esta remuneración fija anual se dividirá en doce
meses y se pagará dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes.
b) Remuneración Fija Serie B: La Administradora percibirá por la administración del
Fondo, una Remuneración Fija anual equivalente hasta un 0,10% del Valor del Activo
Docusign Envelope ID: AED420FC-D947-46BE-801A-996EE5AD897D
2
multiplicado por el porcentaje de participación que represente el total de los aportes de
capital de la Serie B del Fondo respecto del total de los aportes de capital realizados
por los Inversionistas, IVA incluido. Esta remuneración fija anual se dividirá en doce
meses y se pagará dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes.
c) Remuneración Fija Serie C: La Administradora percibirá por la administración del
Fondo, una Remuneración Fija anual equivalente hasta un 0,05% del Valor del Activo
multiplicado por el porcentaje de participación que represente el total de los aportes de
capital de la Serie C del Fondo respecto del total de los aportes de capital realizados
por los Inversionistas, IVA incluido. Esta remuneración fija anual se dividirá en doce
meses y se pagará dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes.
A partir del 25 de febrero de 2025, hasta la total liquidación y disolución del Fondo,
la Administradora tendrá derecho a recibir la Remuneración Fija en la misma
proporción en que los Aportantes reciban distribuciones sobre el capital aportado de
la Serie A, Serie B y Serie C del Fondo, ya sea por medio de disminución de capital
y/o dividendos. De este modo, en caso que no existan distribuciones en los términos
indicados, no se devengará Remuneración Fija.
Consecuentemente y en la medida que (i) el Fondo cuente con recursos suficientes
para dar cumplimiento a sus obligaciones, según determine la Administradora mes a
mes y (ii) se hubieren efectuado distribuciones según lo indicado en el párrafo
anterior, la Remuneración Fija, se devengará mensualmente, en todo o en parte según
corresponda, debiendo pagarse aquella parte devengada dentro de los primeros 5 días
hábiles d el mes siguiente al que corresponda. La parte de la remuneración no
devengada se mantendrá en dicha condición hasta que la Administradora determine
que es po sible proceder con su devengo según lo antes indicado y se hubieran
efectuado distribuciones.”
2) Como parte de las modificaciones a incorporar al Reglamento Interno y en línea con
la modificación indicada en el número 1 precedente, se propuso modificar la sección
4.3.2. del número Cuatro del Título II “Operaciones que Realizará el Fondo”, en el
siguiente sentido:
“4.3.2. Remuneración fija anual equivalente a un 0,25% del Valor del Activo
multiplicado por el porcentaje de participación que represente el total de aportes de
capital de los Accionistas Clase B sobre el total de aportes de capital de los
Inversionistas. Dicha remuneración se encuentra establecida en el Contrato de
Prestación de Servicios y se pagará mensualmente a razón de un doceavo del valor
de la remuneración fija anual, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada
Docusign Envelope ID: AED420FC-D947-46BE-801A-996EE5AD897D
3
mes. Las sociedades relacionadas a la Administradora tendrán derecho a recibir la
remuneración fija anual en la misma proporción en la que los Inversionistas
reciban distribuciones respecto de su aporte de capital, ya sea por medio de
disminución de capital y/o dividendos, desde el 25 de febrero de 2025 hasta la total
liquidación de las Sociedades Vehículo y/o las Sociedades de la Inversión.”
3) Modificar la sección 3.2 del número Tres “Gastos de Cargo del Fondo” del Título VI
“Series, Remuneraciones, Comisiones y Gastos” en el siguiente sentido:
“3.2. La suma de los gastos referidos en la sección 3.1. anterior no podrá exceder del 1%
del total de los aportes efectuados al Fondo para cada ejercicio.
4) Modificar el número Dos. “Plazo de Duración del Fondo”, del Título IX. “Otra
Información Relevante”, para los efectos de aumentar el plazo de duración del Fondo
hasta el 1° de septiembre de 2029, reemplazándose su texto por el siguiente:
“DOS. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
El plazo de duración del Fondo vencerá el 1º de septiembre de 202 9. Dicho plazo
podrá ser prorrogado por un período adicional de 1 año, por acuerdo de la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes del Fondo con el voto favorable de al menos el 95% de
las Cuotas suscritas y pagadas.
La Asamblea en la cual se acuerde la renovación del plazo de duración del Fondo,
deberá tener lugar con una anticipación mínima de 5 días a la fecha de término del
plazo inicial o la renovación que corresponda.
Se informará a los Aportantes de la prórroga de duración del Fondo de la forma
establecida en la sección 1.3 del número UNO del Título VII anterior.”
Los cambios referidos pr ecedentemente son las principales
modificaciones efectuadas al Reglamento Interno del Fondo, sin perjuicio de otras adecuaciones a
la redacción, numeración o cambios formales efectuadas al mismo, que no constituyen
modificaciones de fondo de las disposiciones correspondientes.
Las mo dificaciones inco rporadas en el texto del Reglamento Interno
entrarán en vigencia al décimo día hábil siguiente a la fecha de su depósito, esto es, a partir del día
31 de diciembre de 2025 según lo dispuesto en la Norma de Carácter General N°365 de esta
Comisión.
Finalmente, y a fin de resolver cualquier duda que los Aportantes
pudieren tener en relación al nuevo texto del Reglamento Interno del Fondo, hacemos presente que
podrán contactarse con la Administradora a través del teléfono +56 226362027, o escribiendo al
correo electrónico aportes@indepasset.com.
Docusign Envelope ID: AED420FC-D947-46BE-801A-996EE5AD897D
4
_____________________
Sin otro particular, saluda atentamente a ustedes,
_
Ignacio Ossandón Ross
GERENTE GENERAL
INDEPENDENCIA INTERNACIONAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
S.A.