FONDO DE INVERSIÓN INMOBILIARIO X
RUT 9749-7 · BANCHILE ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
BANCHILE ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
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Informacion OCR (Reglamento Interno)
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REGLAMENTO INTERNO
FONDO DE INVERSIÓN INMOBILIARIO X
A. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO
A.1. Características Generales
A.1.1. Nombre del Fondo: FONDO DE INVERSIÓN INMOBILIARIO X
A.1.2. Razón social de Sociedad Administradora: Banchile Administradora General de Fondos S.A., en
adelante la “Administradora”, cuya existencia fue autorizada por Resolución Exenta N°188 de fecha 12/09/1995,
de la Comisión para el Mercado Financiero, en adelante la “Comisión” o la “CMF”.
A.1.3. Tipo de Fondo: Fondo de Inversión no rescatable.
A.1.4. Tipo de inversionista: Fondo de Inversión dirigido a público en general.
A.1.5. Plazo máximo de pago de rescate: Este fondo no permite el rescate de las cuotas.
A.1.6. Capital: El Fondo se formará con una primera emisión de cuotas por un monto equivalente hasta UF
1.500.000 (un millón quinientas mil unidades de fomento) distribuida entre sus series de cuotas , las que se
colocarán en la forma, términos y condiciones señalados en l a letra F.1. y G.1.5. Esta emisión tendrá vigencia de
24 meses contados desde la fecha de depositó del presente reglamento interno en el “Registro Público de Depósito
de Reglamentos Internos, Contrato y Reglamento General” mantenido por la Comisión, esto e s el 14 de Mayo de
2019. Vencido el plazo sin que se hubieren colocado dichas cuotas, el capital del Fondo quedará reducido al monto
de las cuotas efectivamente suscritas y pagadas a dicha fecha.
B. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
B.1. Objeto del fondo
El objeto del Fondo de Inversión Inmobiliario X es invertir sus recursos en activos, bienes o valores que le permitan
obtener retornos derivados del desarrollo de proyectos inmobiliarios ubicados en Chile , así como también de
proyectos localizados en Perú y Colombia. Los proyectos inmobiliarios consideran la construcción y desarrollo de
bienes raíces, destinados a la venta de viviendas, oficinas, bodegas, inmuebles comerciales o terrenos. Para lo
anterior, las sociedades u otras entidades en los que invierta el Fondo, podrán celebrar contratos de arriendo por
las bodegas, oficinas y activos comerciales, con el fin de lograr la posterior venta de éstos .
El Fondo invertirá al menos el 60% de su activo en proyectos inmobiliarios.
B.2. Política de inversiones
Para lograr sus objetivos, el Fondo centrará la inversión de sus recursos en los activos, bienes y valores detallados
en la letra B.3, correspondiente a las “Características y diversificación de las inversiones”. Asimismo, el Fondo
invertirá al menos el 60% de su activo en proyectos inmobiliarios localizados en Chile . Para el caso de que la
inversión se realice a través de fondos constituidos en Chile, sólo podrá hacerse en fondos que indirectamente, a
través de sociedades inmobiliarias, participen en proyectos inmobiliarios.
Para el adecuado cumplimiento de sus obje tivos de inversión, adicionalmente el Fondo podrá concurrir a la
constitución de sociedades u otras entidades.
Sujetos a los límites contemplados en la letra B.3. del presente reglamento, el Fondo podrá invertir en fondos
administrados por la Administradora o por personas relacionadas a ella, en los términos del artículo 61° de la Ley
N° 20.172. Asimismo, podrá invertir en aquellos fondos en que a la Administradora se le haya encargado las
decisiones de inversión.
El Fondo podrá invertir en instrumentos de deuda emitidos o garantizados por personas relacionadas a la
administradora, de acuerdo a lo establecido en el artículo 62 de la Ley 20.712.
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La política de inversiones del Fondo no contempla ninguna limitación o restricción a la inversión en valores
emitidos o garantizados por sociedades que no cuenten con el mecanismo de gobiernos corporativos, descritos en
el artículo 50 bis de la Ley N° 18.046
B.2.1. Duración y nivel de riesgo esperado de las inversiones
La cartera de inversiones en instrumentos de deuda tendrá una duración máxima de 7.300 días.
El riesgo de las inversiones está en directa relación con los activos en que invierta el Fondo, el cual está dado
principalmente por las siguientes variables:
a) Riesgo económico: desaceleración de la actividad, alza en las tasas de interés, resurgimiento de la inflación,
deterioro de las expectativas, lenta recuperación del empleo.
b) Riesgo de Políticas de gobierno: generado por medidas políticas que provoquen efectos adversos en el retorno
del negocio inmobiliario, tales como disminución de los subsidios al sector, alza de impuestos, etc.
c) Riesgo sectorial del mercado Inmobiliario: situaciones como exceso de stock, alza en las tasas de crédito
hipotecario, disminución de la demanda, baja de precio en bienes raíces, alza en los costos de insumos de la
construcción.
d) Riesgo operacional y Riesgo de Contraparte: generado por empresas inmobiliarias y constructoras.
e) Riesgo país: es el riesgo asociado a variaciones en los precio s de los valores o bienes, frente a cambios en las
condiciones económicas o de mercado que puedan darse en un país en particular.
f) Riesgo tipo de cambio: es el riesgo que enfrenta la parte de la cartera invertida en instrumentos denominados
en alguna moneda diferente a la moneda de contabilización del Fondo.
g) Riesgo de crédito: deriva de las expectativas que asigna el mercado al no pago por parte del emisor de las
obligaciones comprometidas en el instrumento financiero.
h) Riesgo tasa: se refiere al efecto que producen los cambios en la tasa de interés en la valoración de los
instrumentos de deuda.
B.2.2. Clasificación de riesgo requerida para los instrumentos de deuda
Los instrumentos de emisores nacionales en los que invierta el Fondo no requerirán una clasificación de riesgo , a
excepción de aquellos instrumentos de deuda emitidos o garantizados por personas relacionadas a la
administradora, de acuerdo a lo establecido en el artículo 62 de la Ley 20.712.
B.2.3. Mercados en los que se efectuarán y/o dirigirán las inversiones
El Fondo centrará sus inversiones en aquellos instrumentos, contratos, bienes o certificados establecidos en su
política de inversión, pudiendo para ello efectuar y/o dirigir las inversiones en cualquier Jurisdicción , Estado o
mercado, nacional o extranjero . El Fondo podrá invertir en aquellos mercados que cumplan con los requisitos
establecidos por la Comisión, mediante Norma de Carácter General N° 376 de 2015 o aquella que la que la
modifique o reemplace.
B.2.4. Monedas
Las siguientes son las monedas en las cuales se podrán denominar las inversiones del Fondo y/o que se podrán
mantener como disponibles, en la medida que cumplan con las condiciones, características y requisitos
establecidos en la normativa vigente:
Hasta 100% en Peso chileno, Dólar de Estados Unidos de América, Peso colombiano y Nuevo sol peruano.
La sociedad Administradora, por cuenta del Fondo, podrá mantener inversiones en Unidades de Fomento y
adicionalmente podrá celebrar contratos de derivados en Unidades de Fomento.
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B.3. Características y diversificación de las inversiones
El Fondo podrá invertir hasta un 100 % de su activo en valores que no cumplan con los requisitos de liquidez
profundidad que requiera la Comisión, establecidos en la Norma de Carácter General No. 376 de la Comisión,
o aquella que la modifique o reemplace.
Adicionalmente el Fondo deberá cumplir con las siguientes limitaciones:
B.3.1. Diversificación de las inversiones por tipo de inversión respecto del activo total del Fondo
TIPO DE INSTRUMENTO % Máximo
1 Acciones de sociedades por acciones y sociedades anónimas cuya emisión no haya
sido registrada en la Comisión, siempre que la sociedad emisora cuente con estados
financieros anuales dictaminados por auditores externos, de aquellos inscritos en el
registro que al efecto lleva la Comisión, que participen o desarrollen de alguna forma
Proyectos Inmobiliarios.
100
2 Cuotas de Fondos de Inversión Privados constituidos en Chile con estados financieros
anuales dictaminados por auditores externos, de aquellos inscritos en el registro que al
efecto lleva la Superintendencia, que indirectamente, a través de sociedades
inmobiliarias, participen en proyectos o negocios inmobiliarios.
100
3 Cuotas de Fondos de Inversión Públicos constituidos en Chile que indirectamente, a
través de sociedades inmobiliarias, participen en proyectos o negocios inmobiliarios.
100
4 Cuotas de fondos mutuos y fondos de inversión constituidos Perú y Colombia, que
directa o indirectamente, participen en proyectos o negocios inmobiliarios.
40
5 Bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda cuya emisión no haya sido
registrada en la Comisión, siempre y cuando la sociedad emisora participe o desarrolle
de alguna forma proyectos inmobiliarios y cuente con estados financieros anuales
dictaminados por auditores externos, de aquellos inscritos en el registro que al efecto
lleva la Comisión.
100
6 Bonos, títulos de deuda de corto plazo y títulos de deuda de securitización de empresas
inmobiliarias o de infraestructura cuya emisión haya sido inscrita en el Registro de
Valores de la Comisión respectiva.
100
7 Acciones, derechos fiduciarios bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda de
entidades emisoras de Perú y Colombia, que participen o desarrollen de alguna forma
proyectos inmobiliarios, y cuya emisión no haya sido registrada como valor de oferta
pública en el extranjero, siempre que la entidad emisora cuente con estados financieros
dictaminados por auditores externos de reconocido prestigio.
40
8 Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de
Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total
extinción.
40
9 Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones
financieras locales o garantizados por éstas.
40
10 Cuotas de fondos mutuos nacionales que tengan po r objetivo principal la inversión en
instrumentos de deuda de corto plazo y de mediano y largo plazo.
40
El Fondo podrá realizar inversiones en otros fondos, de acuerdo a lo señalado en los números 2, 3 , 4 y 10 ,
precedentes. A estos fondos no les será exigido condiciones de diversificación ni límites de inversión.
B.3.2. Diversificación de las inversiones por emisor, grupo empresarial y entidades relacionadas
B.3.2.1. Porcentaje máximo en instrumentos en que el emisor o garante sea el Estado de Chile, Tesorería General
de la República y/o el Banco Central de Chile: 40% del activo del Fondo.
B.3.2.2. Porcentaje máximo de inversión respecto del activo total del Fondo en instrumentos emitidos o
garantizados por una misma entidad: 50% del activo del Fondo.
B.3.2.3. Cuotas de un fondo nacional o Títulos de deuda de securitización, correspondiente a un patrimonio de los
referidos en el título XVIII de la Ley 18.045: 100% del activo del Fondo.
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B.3.2.4. Porcentaje máximo de inversión respecto del activo total del Fondo en instrumentos emitidos o
garantizados por entidades pertenecientes a un mismo grupo empresarial: 100% del activo del Fondo.
B.3.2.5. La inversión en acciones de sociedades y en cuotas de fondos que inviertan directa o indirectamente en
un solo proyecto inmobiliario, podrá representar hasta el 40% del activo del Fondo sea que se trate de un bien
específico o de un único conjunto o complejo inmobiliario.
Las limitaciones señaladas en los párrafos B.3.1, B.3.2 y el límite general establecido el párrafo B.1 y B.2 no
tendrán aplicación durante los 2 primeros años de operaciones del Fondo. Asimismo, las limitaciones mencionadas
no serán aplicables una vez que los recursos del Fondo sean restituidos a su patrimonio con motivo de la
recuperación de las inversiones, ni durante el período de liquidación del Fondo.
B.3.3. Restricciones Adicionales
Por otra parte, las inversiones del Fondo estarán sujetas a las siguientes restricciones adicionales:
1. Las sociedades y entidades en las cuales invierta el Fondo podrán celebrar contratos de arrendamiento de
inmuebles que pertenezcan a sociedades o entidades en las cuales éste invierta, con personas o entidades que
tengan, respecto de la Sociedad Administradora el carácter de accionista, matriz, filial, o bien, sean perso nas
relacionadas, debiendo para ello contar con la aprobación del Comité de Vigilancia del Fondo . Lo mismo se
extenderá a las personas que tengan a su cargo la administración de la Sociedad Administradora y de las personas
más arriba indicadas que tengan a su cargo la administración de alguna sociedad accionista de ella.
2. Las sociedades o entidades en las cuales el Fondo invierta tampoco podrán adquirir bienes raíces cuyo anterior
propietario hubiere sido una persona relacionada a la Sociedad Administrador a, en los términos definidos
precedentemente, salvo que transcurran tres años desde su última enajenación, o que dicha operación se informe
previamente al Comité de Vigilancia del Fondo y éste no la hubiese rechazado , o que cumpla con lo establecido
en la letra d) o e) de la parte II de la Norma de Carácter General 376 o aquella que la modifique o reemplace .
3. El fondo solo podrá efectuar inversiones en personas relacionadas, conforme a lo establecido en el Artículo 58
de la Ley 20.712. Si un emisor en el qu e el Fondo mantiene inversiones, por razones ajenas a la Administradora,
pasa a ser persona relacionada a la misma, se procederá conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo
58 de la Ley N° 20.712; esto es, la Administradora deberá informar al Comité de Vigilancia y a la Comisión al día
hábil siguiente de ocurrido el hecho y la regularización de la situación deberá efectuarse dentro del plazo de 24
meses, contado desde que se produjo.
B.3.4. Tratamiento de los excesos y déficits
Los excesos o déficits respecto de la política de inversión del Fondo o respecto de cualquier otro límite establecido
en otra política reglamento interno y en la normativa vigente, se sujetarán a los siguientes procedimientos:
Los excesos o déficits producidos por fluctuaciones de mercado o por otra causa ajena a la administración podrán
mantenerse hasta por un plazo de hasta 12 meses, contado desde la fecha en que se produjo dicho exceso o déficit,
o aquel plazo que dictamine la Comisión para el Mercado Financiero a través de una Norma de Carácter General,
si es que este último plazo es menor.
Los excesos o déficits producidos por causas imputables a la administradora deberán ser subsanados en un plazo
que no podrá superar los 30 días contados desde ocurrido el exceso.
B.4. Operaciones que realizará el Fondo
B.4.1. Contratos de derivados
La administradora por cuenta del Fondo, y con el objetivo de tener cobertura de los riesgos asociados a sus
inversiones y también como inversión, podrá celebrar en mercados bursátiles operaciones (compra, venta y
lanzamientos) que involucren contratos de opciones y contratos de futuros. Además, la Administradora por cuenta
del Fondo podrá celebrar operaciones fuera de los mercados bursátiles (compra y venta) que involucren contratos
de swaps, opciones, warrants y forwards. Estos instrumentos implican riesgo s adicionales a los de las inversiones
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de contado por el apalancamiento que conllevan, lo que les hace especialmente sensibles a las variaciones de precio
del activo subyacente y puede multiplicar las pérdidas y ganancias de valor de la cartera
Los activos objetos de los contratos de opciones, futuros, swaps, warrants y forwards serán Monedas, Tasas de
interés e Instrumentos de deuda e Índices sobre estos activos. Esto de acuerdo a los instrumentos en que el Fondo
puede invertir, señalados en la política de diversificación de las inversiones respecto del activo total del Fondo.
Para realizar las operaciones de productos derivados elegibles, la sociedad administradora deberá cumplir con los
límites generales y específicos, que se indican a continuación.
B.4.1.1. Límites generales
El total de los recursos del fondo comprometido en márgenes, producto de las operaciones en contratos de futuros,
forwards, warrants y swaps, más los márgenes enterados por el lanzamiento de opciones que se mantengan
vigentes, no podrán superar el 20% del patrimonio del fondo. Adicionalmente el fondo cumplirá con los límites
establecidos en la Ley y su normativa complementaria.
B.4.2. Venta corta y préstamo de valores
El Fondo no contempla realizar operaciones de venta corta y préstamo de valores
B.4.3. Operaciones con retroventa o retrocompra
La Administradora por cuenta del Fondo podrá realizar operaciones fuera de bolsa (OTC) de compra con retroventa
de los siguientes instrumentos de oferta pública:
B.4.3.1. Títulos emitidos o garantizados por el Estado, Tesorería General de la República y/o el Banco Central de
Chile.
B.4.3.2. Títulos emitidos o garantizados por Bancos e Instituciones Financieras Nacionales.
B.4.3.3. Títulos de deuda inscritos en el Registro de Valores, de aq uellos incluidos en la enumeración del punto
B.3.1.
Las operaciones sobre instrumentos de deuda emitidos por emisores nacionales, de aquellos señalados en la
Política de Inversión del Fondo, sólo podrán efectuarse con Bancos o Sociedades Financieras Nacio nales que
tengan una clasificación de riesgo de sus títulos de deuda de largo y corto plazo, a lo menos correspondiente a las
categorías B y N -4 respectivamente, según la definición contenida en el artículo 88 de la Ley de Mercado de
Valores o Corredoras de Bolsas Nacionales.
Los instrumentos de deuda adquiridos con retroventa, susceptibles de ser custodiados, deberán mantenerse en la
custodia de una empresa de depósito de valores regulada por la Ley 18.876. Aquellos instrumentos de oferta
pública que no s ean susceptibles de ser custodiado por estas empresas, podrán mantenerse en la custodia de la
Sociedad Administradora o de un Banco, de aquellos contemplados por la Norma de Carácter General N°235 de
la Comisión o de aquella norma que la modifique o reemplace, siendo responsabilidad de la Administradora velar
por la seguridad de los valores adquiridos con retroventa a nombre del Fondo.
Para todos los efectos, la inversión en activos adquiridos con retroventa se considerará una inversión en deuda,
cualquiera sea la naturaleza de los activos comprometidos.
El Fondo podrá mantener hasta un 20% de su activo total en instrumentos de deuda adquirido con retroventa y no
podrá mantener más de un 20% de ese activo en instrumentos sujetos a retroventa con u na misma persona o con
personas o entidades de un mismo grupo empresarial.
B.4.4. Otro tipo de operaciones
El Fondo no contempla realizar otro tipo de operaciones.
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C. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
La Administradora procurará mantener la mayor cantidad de recursos del Fondo invertidos en aquellos
instrumentos que conforman su objetivo de inversión de conformidad con lo señalado en la letra B del presente
Reglamento Interno. Sin embargo, el Fondo deberá mantener una inversión mínima de un 0,1% respecto del total
de activos en instrumentos de fácil liquidación, de aquellos contenidos en la Política de Inversión, con el objetivo
de cumplir con las obligaciones generadas como consecuencia de las operacio nes propias que realice el Fondo,
pago de beneficios, pago de remuneración, y con aquellas emanadas de las disminuciones de capital.
El Fondo podrá incrementar su exposición en instrumentos de fácil liquidación hasta en un 100% respecto del total
de obligaciones del Fondo por el plazo necesario para dar cumplimiento las obligaciones mencionadas. Por este
motivo y de forma excepcional, durante este período, el cual no podrá exceder los plazos establecidos en la letra
B.3.4. anterior, cualquier exceso o déf icit que se produzca respecto de los límites de inversión establecidos en su
política de inversión no serán considerados hasta dar total cumplimiento a las obligaciones establecidas en el
párrafo anterior.
Para estos efectos, además de las cantidades disp onibles (monedas) que se mantengan en caja y bancos, se
entenderán como instrumentos de fácil liquidación los siguientes:
• Instrumentos de deuda emitidos o garantizados por el Estado, Tesorería General de la República y/o
Banco Central de Chile.
• Depósitos con plazo de vencimiento menor o igual a 180 días.
• Cuotas de fondos mutuos.
En el caso de existir capacidad de endeudamiento por el monto mínimo requerido para alcanzar dicho porcentaje,
el mínimo de activos líquidos será 0%. Para esto último, el Fondo deberá contar con al menos una línea de
financiamiento aprobada y vigente otorgada por alguna institución financiera, que le permita cumplir dicho
porcentaje.
D. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
La política de financiamiento del Fondo es la de solventar preferentemente sus inversiones mediante aportes de
los inversionistas. Sin embargo, el Fondo podrá utilizar el end eudamiento financiero como una herramienta para
incrementar la rentabilidad que otorgará a los aportantes, o para futuros aportes a inversiones que se requieran en
los proyectos. Para este efecto se contempla el endeudamiento mediante la contratación de préstamos con bancos,
con otras sociedades o entidades nacionales o mediante la emisión de bonos.
Las obligaciones o endeudamiento financiero que pueda contraer el Fondo no estarán sujetas a restricciones de
plazos, los cuales s erán determinados en cada oportunidad por la Sociedad Administradora, atendiendo las
necesidades y proyecciones del Fondo.
En este aspecto, en el evento de utilizar el endeudamiento indicado, el monto de los pasivos exigibles no podrá
exceder del 50% del total de aportes al Fondo. El límite mencionado se aplicará al pasivo exigible y al pasivo de
mediano y largo plazo, individualmente considerados. El mismo límite aplicará al endeudamiento en su conjunto.
Los bienes y valores que integren el activo del Fondo no podrán estar afectos a gravámenes y prohibiciones de
cualquier naturaleza, salvo que se trate de garantizar obligaciones propias del Fondo.
En todo caso, dichos gravámenes y prohibiciones que mantenga el Fondo, no podrán exceder del 100% del activo
del Fondo.
Si se produjeren excesos en los pasivos o en los gravámenes y prohibiciones del Fondo, la Administradora
comunicará este hecho al Comité de Vigilancia y a la Comisión , dentro del día hábil siguiente de ocurrido,
debiendo regularizar el exceso en un plazo no superior a 180 días desde el momento de haberse producido.
E. POLÍTICA DE VOTACION
La Administradora debe velar por una adecuada Asistencia y Participación en Juntas de Accionistas, Juntas de
Tenedores de Bonos y Asambleas de Aportantes de Fondos de Inversión en representación del Fondo.
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En cada citación, la Administradora evaluará con anticipación su participación en la misma, debiendo concurrir
obligatoriamente con su voto a las juntas y asambleas cuando así lo ordene la Ley o Normativa vigente, quedando
a criterio de la Administradora su asistencia en los casos en que no exista dicha obligación.
Quienes deben asistir
La administradora deberá concurrir a las Juntas de Accionistas, Asambleas de Aportantes o Juntas de Tenedores
de Bonos de las entidades emisoras de los instrumentos que hayan sido adquiridos con recursos de los fondos,
representadas por sus gerentes o mandatarios especiales designados por el Directorio, no pudiendo los gerentes ni
los mandatarios especiales actuar con poderes distintos de aquellos que la Administradora les confiera.
Cuando corresponda asistir a juntas de accionistas, juntas de tenedores de bonos y asambleas de aportantes que se
celebren en el extranjero, la Administradora podrá concurrir directamente a través de sus representantes, o
facultando al custodio para que represente a la Administradora para estos efectos, para lo cual se deberá instruir a
dicho custodio la decisión adoptada en cada materia sujeta a votación a través de los mecan ismos y plataformas
disponibles.
De la Votación
En el evento que la Administradora asista, todas las materias que se someten a votación serán analizadas con
anticipación, definiendo las decisiones de votación, las que estarán basadas en el principio general de apoyar todas
aquellas propuestas que maximizan el valor de las empresas, buscando siempre velar por la rentabilidad y la
seguridad de las inversiones de los Fondos. Este análisis lo efectuará la Gerencia de Inversiones de Terceros,
apoyada por la Gerencia de Estudios de la Administradora. Dependiendo de la relevancia de la materia a tratar, se
requerirá la autorización del Gerente General de la Administradora.
F. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
F.1. Series.
* Para los efectos del presente Reglamento Interno, se entenderá por “Personas relacionadas” a aquellas
definidas en el artículo 100 de la Ley 18.045.
** Los aportes y el valor cuota del fondo, de acuerdo a lo contemplado en la letra G, estarán denominados en
pesos. Sin embargo, al momento de la primera colocación de cuotas, el valor cuota inicial será aquel valor en
pesos, equivalente a una unidad de fomento a tal fecha.
Denominación
Requisitos de ingreso
Valor cuota
inicial
Moneda en
que se
recibirán
aportes
Otra
Característica
Relevante
A No tiene 1 Unidad de
Fomento** Pesos de Chile
Serie inscrita en
la Bolsa de
Comercio de
Santiago
P
Personas naturales o jurídicas que,
individualmente o en conjunto con
sus personas relacionadas *, realicen
una inversión mínima por UF
100.000 (C ien mil unidades de
fomento). Para los efectos de dar
cumplimiento al monto mínimo
precedentemente indicado, en el
caso de los Fondos de Pensiones
Tipo A, B, C, D o E que sean
administrados por una misma
Administradora de Fondos de
Pensiones, se considerará como
inversión mínima el aporte de todos
sus fondos de manera conjunta.
1 Unidad de
Fomento** Pesos de Chile
Serie inscrita en
la Bolsa de
Comercio de
Santiago
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F.2. Remuneración de cargo del Fondo
F.2.1. Remuneraciones
La Comisión de Administración del Fondo, que tendrá derecho a cobrar la Administradora, estará compuesta por
una remuneración fija y una variable.
Remuneración Fija
Serie A
Se devengará al cierre de cada período mensual una remuneración fija correspondiente a la suma de:
(i) Un doceavo de hasta 1,5% anual (IVA incluido), respecto del monto del patrimonio final correspondiente a
la serie A del Fondo multiplicado por el porcentaje que represente la sumatoria del valor de los activos
indicados en los numerales 1 al 7, de la letra B.3.1, del presente Reglamento Interno, respecto del activo total
del fondo; y
(ii) Un doceavo de hasta 0,55% anual (IVA incluido), respecto del monto del patrimonio final correspondiente a
la serie A del Fondo multiplicado por el porcentaje que represente la sumatoria del valor de los activos
distintos de aquellos indicados en los numerales 1 al 7, de la letra B.3.1, del presente Reglamento Interno,
respecto del activo total del fondo.
Serie P
Se devengará al cierre de cada período mensual una remuneración fija correspondiente a la suma de:
(iii) Un doceavo de hasta 1,19% anual (IVA incluido), respecto del monto del patrimonio final correspondiente a
la serie P del Fondo multiplicado por el porcenta je que represente la sumatoria del valor de los activos
indicados en los numerales 1 al 7, de la letra B.3.1, del presente Reglamento Interno, respecto del activo total
del fondo; y
(iv) Un doceavo de hasta 0,55% anual (IVA incluido), respecto del monto del patrimonio final correspondiente a
la serie P del Fondo multiplicado por el porcentaje que represente la sumatoria del valor de los activos
distintos de aquellos indicados en los numerales 1 al 7, de la letra B.3.1, del presente Reglamento Interno,
respecto del activo total del fondo.
La suma de ambas remuneraciones fijas podrá ser cobrada por la Sociedad Administradora dentro de los cinco
primeros días del período mensual siguiente.
Remuneración Variable
La Sociedad Administradora tendrá derecho, además, a una remuneración variable que se calculará de la siguiente
forma:
Serie A
a) Esta remuneración se devengará sólo una vez que el Fondo haya distribuido a los aportantes de la serie
A, a título de disminución de capital y/o dividendo, una cantidad equivalente al 100% del capital pagado
por la suscripción de cuotas de la serie A del Fondo, actualizado a una tasa real de un 7%, aplicada por el
tiempo que medie entre el inicio de operaciones de la serie A del Fondo y la fecha de restitución efectiva
del capital reajustado, en adelante “Devolución del Aporte serie A”.
b) Una vez que el Fondo haya completado la Devolución del Aporte serie A, en los términos antes señalados,
por toda distribución que se haga a los aportantes de la serie A, ya sea como dividendo o restitución de
capital, en la fecha de liquidación del Fondo o bien antes de dicha fecha, se devengará a favor de la
Sociedad Administradora una remuneración equivalente al 23,8% de la cantidad distri buida (IVA
incluido), la que se pagará al mismo tiempo que se haga la entrega a los aportantes de la serie A.
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c) En caso de no hacerse pagos a los aportantes de la serie A por una cantidad superior a la Devolución del
Aporte serie A, en los términos indicados, la remuneración variable de la Sociedad Administradora será
de $0.-
En consecuencia, la remuneración variable para la serie A será calculada conforme a la siguiente formula:
(VP (FD, al 7% anual) – K) * (1 + 7% anual)T x 23,8%
Donde
VP = Valor presente con tasa de descuento al 7% anual
K = Valor en UF del capital captado de la venta de las cuotas de la serie A del fondo.
FD = Flujo en UF de las devoluciones de capital y dividendos de la serie A del Fondo.
T = Tiempo transcurrido entre el inicio de operaciones de la serie A del Fondo (suscripción de la primera
cuota) y la liquidación de éste (fecha de la última devolución de capital y/o dividendo).
Serie P
a) Esta remuneración se devengará sólo una vez que el Fondo haya distribuido a los ap ortantes de la serie
P, a título de disminución de capital y/o dividendo, una cantidad equivalente al 100% del capital pagado
por la suscripción de cuotas de la serie P del Fondo, actualizado a una tasa real de un 9%, aplicada por el
tiempo que medie entre el inicio de operaciones de la serie P del Fondo y la fecha de restitución efectiva
del capital reajustado, en adelante “Devolución del Aporte serie P”.
b) Una vez que el Fondo haya completado la Devolución del Aporte serie P, en los términos antes señalados,
por toda distribución que se haga a los aportantes de la serie P, ya sea como dividendo o restitución de
capital, en la fecha de liquidación del Fondo o bien antes de dicha fecha, se devengará a favor de la
Sociedad Administradora una remuneraci ón equivalente al 23,8% de la cantidad distribuida (IVA
incluido), la que se pagará al mismo tiempo que se haga la entrega a los aportantes de la serie P.
c) En caso de no hacerse pagos a los aportantes de la serie P por una cantidad superior a la Devolución del
Aporte serie P, en los términos indicados, la remuneración variable de la Sociedad Administradora será
de $0.-
En consecuencia, la remuneración variable para la serie P será calculada conforme a la siguiente formula:
(VP (FD, al 9% anual) – K) * (1 + 9% anual)T x 23,8%
Donde
VP = Valor presente con tasa de descuento al 9% anual
K = Valor en UF del capital captado de la venta de las cuotas de la serie P del fondo.
FD = Flujo en UF de las devoluciones de capital y dividendos de la serie P del Fondo.
T = Tiempo transcurrido entre el inicio de operaciones de la serie P del Fondo (suscripción de la primera
cuota) y la liquidación de éste (fecha de la última devolución de capital y/o dividendo).
F.3. Gastos.
Además de la remuneración de administración, el Fondo deberá, con sus recursos, solventar los siguientes gastos:
(1) Los gastos de cuidado y conservación de los títulos y bienes que integren el activo del fondo, incluida la
comisión y gastos derivados de la custodia de títulos y bienes.
(2) Honorarios de los auditores externos y los gastos incurridos por los mismos con motivo de las auditorías
que practiquen a los estados financieros del Fondo.
(3) Honorarios referentes a informes periciales y de tasación, abogados, asesorías, gestión y estudios
realizados por peritos u otros profesionales cuyos servicios sean necesarios contratar para la normal operación
del Fondo, su valoración y la inversión de sus recursos. Asimismo, serán de cargo del Fondo los gastos de
traslados y estadía asociados a la dirección, mantención, supervisión, y monitoreo de los proyectos del Fondo.
(4) Honorarios y gastos derivados de la contratación de consultores independientes o empresas auditoras para
la valorización de las inversiones del Fondo.
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(5) Gastos de publicaci ones, informes y documentos de deban realizarse en conformidad a la ley, su
Reglamento, el presente Reglamento Interno, o las normas que al efecto imparta la Comisión.
(6) Las comisiones de intermediación de corredores de bolsa y agentes de valores en la comp raventa de los
valores del Fondo y los gastos asociados a la celebración de contratos forwards.
(7) Gastos y honorarios derivados de la convocatoria, citación realización y legalización de las Asambleas
de Aportantes.
(8) Remuneración y gastos del Comité de Vigi lancia. Estos serán fijados anualmente por la Asamblea
Ordinaria de Aportantes.
(9) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo.
(10) Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
(11) Honorarios legales y gastos provenientes de la formación de sociedades.
(12) Gastos y honorarios profesionales derivados de la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo en el
Registro de Valores u otros registros correspondientes, tales como el DCV, en las bolsas de valores u otras
entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las referidas Cuotas.
(13) Gastos y honorarios profesionales incurridos en la formación del Fondo. Los gastos a que se refiere este
número, que no superarán la cantidad de 2.000 U nidades de Fomento, se reembolsarán a la Administradora
dentro del primer ejercicio, debiendo distribuirse proporcionalmente entre la totalidad de las Cuotas pagadas,
en la forma que determine la Administradora.
El porcentaje máximo anual de los gastos de cargo del Fondo a que se refieren los números anteriores será de un
2,0% (IVA incluido) por año calendario respecto del valor del total de aportes efectuados, reajustado de acuerdo
a la variación que experimente la unidad de fomento, desde el día de inicio de operaciones del fondo
Además de los gastos detallados anteriormente, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos:
(1) Gastos correspondientes a intereses, impuestos y demás gastos financieros derivados de créditos contratados
por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo. El porcentaje máximo de estos
gastos no podrá exceder, en cada ejercicio , de un 5% respecto del valor del total de aportes efectuados por año
calendario, reajustado de acuerdo a la variación que experimente la unid ad de fomento, desde el día de inicio de
operaciones del fondo.
(2) Litis expensas, costas, honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial en que se incurra con ocasión
de la representación judicial de los intereses del Fondo, así como las indemnizaciones que éste se vea obligado a
pagar, incluidos aquellos gastos de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios
y siempre y cuando no provengan de una acción u omisión imputable a culpa grave o dolo de la Administradora.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 5% respecto del valor del total de
aportes efectuados por año calendario, reajustado de acuerdo a la variación que experimente la unidad de fomento,
desde el día de inicio de operaciones del fondo
F.3.1. Gastos derivados de la inversión en cuotas de otros fondos
Los gastos que se deriven de la inversión de los recursos del Fondo en cuo tas de otros fondos, nacionales, de
aquellos no administrados por la Administradora o personas relacionadas, serán gastos de operación de cargo del
Fondo. El porcentaje máximo de gastos car go del Fondo por este concepto será de un 1% anual en relación al
patrimonio total del Fondo por año calendario.
También serán de cargo del Fondo, los gastos y comisiones directas o indirectas, derivados de la inversión en
cuotas de aquellos fondos administrados por la Administradora o personas relacionadas, así como en aquellos
fondos en que a la Administradora se le haya encargado las decisiones de inversión, con un límite máximo anual
de un 2% del valor promedio que los activos que el Fondo hayan tenido durante el año calendario.
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Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos precedentes, los gastos derivados de la inversión en cuotas de fondos,
independiente de quien los administre, tendrán cómo límite conjunto un máximo un 2% anual por año calendario
en relación al patrimonio total del Fondo.
Asimismo, se deja expresa constancia que , para los efectos de evitar el cobro de una doble remuneración por
administración a los Aportantes del Fondo por las inversiones de sus recursos en cuotas de fondos administrados
por la Administradora, la Administradora adoptará alguna de las siguientes m edidas:
1. Que la inversión del Fondo se realice a través de una serie especial que no contemple remuneración por
administración al fondo ni remuneración de cargo de los partícipes de dicha serie;
2. Que los ingresos que perciba la Administradora, producto de la administración de las inversiones de los
recursos de otros fondos, sean devueltos íntegramente al patrimonio del fondo de origen.
Se deja constancia que las remuneraciones derivadas de la inversión de los recursos del Fondo en cuotas de otros
fondos se rebajan diariamente del patrimonio del Fondo, ya que su valorización considera el valor cuota neto de
las citadas remuneraciones.
F.3.2. Consideraciones adicionales
Aquellos gastos de cargo del fondo mencionados en los incisos anter iores, que reúnan las condiciones para ser
provisionados en forma fiable, serán devengados diariamente, buscando que estos se distribuyan en forma
equitativa durante el año, sin sobrepasar los límites establecidos. Los que no reúnan esta condición, serán
contabilizados una vez que estos hayan sido efectivamente incurridos o pagados.
Con todo, i) los impuestos, retenciones, encajes u otro tipo de carga tributaria o cambiaria que conforme el marco
legal vigente de la jurisdicción respectiva debieren aplicarse a las inversiones, operaciones o ganancias del Fondo,
y ii) las indemnizaciones, incluidas aquellas de carácter extrajudicial que tenga por objeto precaver o poner término
a litigios y costas, honorarios profesionales, gastos de orden judicial en que se incurra en la representación de los
intereses del Fondo, serán de cargo del Fondo. Dichos gastos se devengarán cuando estos sean generados sin estar
sujeto a límite alguno.
Los demás gastos atribuibles al Fondo, tales como los gastos derivados con ocasión de la contratación de servicios
externos, incluyendo los gastos derivados de la contratación de servicios de administración de cartera, ya sean
directos o indirectos, serán de cargo de la Sociedad Administradora.
F.4. Remuneración de cargo del aportante
No se contempla cobro de remuneraciones de cargo del participe.
F.5. Remuneración aportada al Fondo
La Administradora podrá aportar al Fondo, en los casos que estime conveniente y en atención al mejor interés del
Fondo, hasta el 100% de las remuneraciones fijas percibidas de conformidad con lo establecido en la letra F.2.1.
En dicho caso, la parte de la remuneración aportada pasará a formar parte del patrimonio del Fondo, sin incrementar
el número de cuotas del mismo. En los casos que la Administradora haya establecido realizar el aporte de un
porcentaje de la remuneración al Fondo, esto será efectuado dentro de los quince primeros días del respectivo mes.
F.6. Remuneración liquidación del Fondo
En caso que la liquidación del Fondo sea realizada por la Administradora, esta recibirá la misma remuneración
fija establecida en este reglamento, aplicada por el tiempo que dure la liquidación.
G. APORTE, RESCATE Y VALORIZACION DE CUOTAS
G.1. Aporte y rescate de cuotas
G.1.1. Moneda en que se recibirán los aportes: Pesos chilenos
G.1.2. Valor para conversión de aportes: Se considerará el valor de la cuota correspondiente al día anterior al
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día de la recepción y pago del aporte, calculada de acuerdo a lo establecido en el inciso primero del artículo 10 del
Decreto Supremo N° 129 de Hacienda de 2.014.
G.1.3. Medios para efectuar aportes: El aportante podrá efectuar los aportes personalmente en las oficinas de
la sociedad administradora o en las de sus agentes colocadores que hayan sido autorizados por ésta para recibirlas.
G.1.4. Rescates: Este fondo no permite el rescate de sus cuotas.
G.1.5. Promesas: Fondo podrá contemplar la firma de promesas para la suscripción y pago de cuotas, para ser
cumplidas en un plazo posterior al del respectivo período de suscripción, pero dentro del plazo máximo establecido
para la colocación total de la emisión.
Los contratos de promesa de suscripción y pago de cuotas no concederán la calidad de aportante a quienes los
celebren en tanto no se haya pagado el aporte respectivo. Una vez que se haya pagado, dicho aporte otorgará la
calidad de aportante.
La suscripción y pago de las cuotas objeto del contrato deberá realizarse en los términos, condiciones y dentro del
plazo máximo establecido en la letra A.1.6 de este reglamento interno
G.1.6. Mercado secundario: Para poder entregar un adecuado y permanente mercado secundario que le permita
a los aportantes poder liquidar sus cuotas, la Administradora realizará el registro de las cuotas del fondo en una
Bolsa de Valores, de manera que puedan ser transadas en el mercado secundario formal.
G.1.7. Fracciones de cuotas: Este fondo no permite fracciones de cuotas para cuyos efectos se devolverá al
Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de cuotas.
G.2. Aportes en instrumentos, bienes y contratos
El Fondo no contempla aportes en instrumentos, bienes o contratos.
G.3. Plan familia y canje de series de cuotas:
G.3.1. Plan familia
El Fondo no contempla la existencia de Plan Familia, teniendo un único sistema de inversión denominado Plan
Normal.
G.3.2. Canje de cuotas
El Fondo no contempla este tipo de operaciones.
G.4. Contabilidad del fondo
G.4.1. Moneda de contabilización del fondo: Pesos de Chile.
G.4.2. Momento de cálculo del patrimonio contable: El cálculo del patrimonio contable se efectuará
diariamente, a más tardar a las 9:00 horas del día hábil bancario siguiente.
G.4.3. Medios de difusión del valor contable y cuotas en circulación: El valor y número de cuotas en
circulación del Fondo se informarán a los inversionistas y al público en general mediante su publicación en la
página web de la Sociedad Administradora.
H. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
H.1. Asambleas de Aportantes
Son materia de las Asambleas Ordinaria y Extraordinaria de Aportantes las establecidas en el artículo 73 y 74 de
la Ley 20.712.
La convocatoria, citación, forma de representación, quórum de constitución, y adopción de acuerdos y demás
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materias relacionadas con la celebración de las asambleas extraordinarias de aportantes, se regirán por lo dispuesto
en la Ley N° 20.712, su Reglamento dictado mediante Decreto Supremo N° 129 de Hacienda de 2014 y las normas
que al efecto dicte la Comisión. En todo caso, y sin perjuicio de lo que pueda establecer dicha Comisión, las
primeras citaciones a Asambleas Ordinarias y/o Extraordinarias deberán efectuarse en un plazo no menor a 15 días
antes de la celebración de las mismas.
No se requerirá de un quórum de constitución de asambleas mayor al establecido en la Ley 20.712.
No se contemplan materias que otorguen derecho a retiro a los Aportantes de l Fondo
H.1. Comité de Vigilancia
Habrá un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los Aportantes del Fondo, elegidos
en Asamblea Ordinaria y que se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos
indefinidamente y serán remunerados por sus funciones. El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá
cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 20.712 y su Reglamento, junto con lo dispuesto en el presente
Reglamento Interno y la demás normativa que le sea aplicable. Su remuneración será determinada por la Asamblea
Ordinaria de Aportantes con cargo al Fondo. En todo caso, no se remunerarán más de 5 sesiones anuales, cualquiera
sea el número de sesiones realmente realizadas.
En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la asamblea de
aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe como representante
del Comité ante la Comisión, ante cualquie r requerimiento de los aportantes del fondo, de la sociedad
administradora u otros.
Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, el comité podrá nombrar un reemplazante el
cual durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordin aria de Aportantes en que se designen sus
integrantes.
Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier
tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del Fondo. En
consecuencia, la Administradora deberá entregar al Comité de Vigilancia toda información que éste requiera para
imponerse de la situación del Fondo y cumplir a cabalidad con sus obligaciones legales.
Para el cumplimiento de sus funciones, el Com ité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la
Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos una vez posterior a
cada publicación de los estados financieros en la página web de la Comisión. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité
de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones
del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la Administradora o quien éste designe, salvo que los
miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar
válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos 2 de los 3 miembros
integrantes del Comité y los acu erdos deberán adoptarse con el voto conforme de la mayoría absoluta de los
asistentes.
Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas por cualquier medio,
siempre que éste ofrezca seguridad que no podrá haber i ntercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración
que pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada por los miembros del Comité de Vigilancia que hubieren
concurrido a la sesión. Si alguno de ellos falleciere o se imposibilitare por cualqui er causa para firmar el acta
correspondiente, se dejará constancia en la misma de la respectiva circunstancia o impedimento.
Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma. Los integrantes del Comité de Vigilancia presentes
en la sesión correspondiente no podrán negarse o excusarse de firmarla. Si algún miembro del Comité de Vigilancia
quiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo de ese Comité, deberá hacer constar en el acta su
oposición.
Si algún integrante del Comité de Vigilancia estimare que un acta presenta inexactitudes u omisiones, tiene el
derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes.
El acta correspondiente deberá quedar firmada y salvada, si correspondiere, antes de la siguiente sesión del Comité
que se lleve a efecto.
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El Comité de Vigilancia no estará obligado a desarrollar funciones o actividades adicionales a las establecidas en
la Ley.
El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes, anualmente y por escrito, una
rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada . En este informe, el Comité de Vigilancia deberá
pronunciarse al menos sobre el cumplimiento por parte de la Administradora de lo establecido en los literales a),
b) y c) del artículo 70° de la Ley
Los miembros del Comité de Vigilancia están obligados a guardar reserva respecto de los negocios y de la
información del fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada po r la
Administradora.
I. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
I.1. Comunicaciones con los aportantes
Toda información del Fondo que en conformidad a la ley o a la normativa vigente deba ser entregada a los
partícipes y al público en general, será publicada en la página Web de la Sociedad Administradora
(www.banchileinversiones.cl) y, cuando corresponda, informada directamente a los partícipes , por carta dirigida
al domicilio o mediante correo electrónico, ambos registrados en la Sociedad Administradora o en el age nte.
Cualquier modificación que en el futuro se introduzca en el presente Reglamento Interno será comunicada al
público y a los partícipes del Fondo, a través del Sitio web de la Sociedad Administradora
(www.banchileinversiones.cl) a partir del día hábil siguiente del depósito correspondiente en la Comisión y hasta
que las modificaciones h ayan entrado en vigencia. A su vez, tratándose de modificaciones relevantes, éstas se
informarán directamente a los partícipes, al día hábil siguiente del depósito, por carta dirigida al domicilio o
mediante correo electrónico, ambos registrados en la Sociedad Administradora o en el agente. Lo anterior, en los
términos establecidos en la Norma de Carácter General N°365
También se publicará en el Sitio Web de la sociedad administradora cualquier información que a juicio de la
Administradora sea relevante para la adecuada valorización de las cuotas del Fondo. Esta publicación se efectuará
dentro de los 30 días contados desde que la sociedad Administradora tome conocimiento del hecho relevante
I.2. Plazo de duración del Fondo
La duración del Fondo es de 7 años a contar de la fecha de depósito del presente reglamento interno en el Registro
Público de Depósito de Reglamentos Internos, Contrato y Reglamento General indicada en la letra A.1.6. Vencido
el plazo de duración del Fondo, la sociedad administradora deberá proceder con la venta de los activos y la
liquidación del fondo, para lo cual contará con un plazo de 24 meses, contados desde la fecha de término del
Fondo.
I.3. Adquisición de cuotas de propia emisión
El Fondo no podrá adquirir cuotas de su propia emisión.
I.4. Procedimiento de liquidación del Fondo
El Fondo se disolverá por una cualquiera de las siguientes causales:
a. Vencimiento del plazo de su duración.
b. Por acuerdo de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes
Disuelto el Fondo por una causal distinta al a disolución de la sociedad administradora, l a liquidación será
practicada por la sociedad administradora, la que deberá realizarla en un plazo máximo de 18 meses, contados
desde la fecha de término del Fondo.
La Sociedad Administradora, en su carácter de liquidadora del Fondo, contará con las mis mas atribuciones y
estará afecta a los mismos deberes que establecen los artículos 110 y siguientes de la Ley 18.046, para la Comisión
Liquidadora en el caso de las sociedades anónimas.
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Terminada la Liquidación del Fondo, la Sociedad Administradora comuni cará esta circunstancia por medio de un
aviso publicado en su página Web y proporcionará una información general del proceso de liquidación a aquellos
aportantes que lo soliciten dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha de publicación del aviso. Copia de
esta información será enviada a la Comisión.
Transcurridos diez días corridos desde que estén a disposición de los partícipes los documentos de pago, aquellos
que no sean retirados por su titular, serán invertidos a su nombre, en cuotas del Fon do Mutuo Disponible
administrado por Banchile Administradora General de Fondos S.A. En caso que este Fondo dejare de existir, se
invertirán los recursos en cuotas de Fondos mutuos del tipo 1, administrado por la misma sociedad.
Conforme al artículo 26 bis de la Ley N°20.712, los dineros no cobrados por los respectivos aportantes, dentro del
plazo de 5 años desde terminada la liquidación del Fondo, deberán ser entregados por la Administradora a la Junta
Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, de conformidad a lo establecido en el artículo 117 de la ley Nº 18.046 y
el artículo 45, letra c), de su Reglamento, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Para el
cumplimiento de lo anterior, la Administradora deberá, una vez transcurrido 1 año desde que los dineros no hubieren
sido cobrados por los aportantes respectivos, mantenerlos en depósitos a plazo reajustables, debiendo entregar dichos
dineros, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a l a Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de
Chile.
I.5. Política de reparto de beneficios
El Fondo distribuirá anualmente como dividendo a lo menos el 30% de los Beneficios Netos percibidos por el
Fondo durante el ejercicio. Para esos efectos, se entenderá por beneficios netos percibidos, la cantidad que resulte
de restar a la suma de utilidade s, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas durante el
respectivo ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período. Este dividendo que será obligatorio,
se repartirá dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio anual, sin perjuicio que el Fondo
haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados. El reparto de beneficios será informado a los
partícipes y al público en general mediante la publicación de un aviso destacado en la página Web de la sociedad
administradora. El Fondo podrá distribuir dividendos provisorios con cargo a los Beneficios Netos Percibidos
durante el ejercicio. En caso que los dividendos provisorios excedan el monto de los Beneficios Netos susceptibles
de ser distribuidos de ese ejercicio, estos podrán imputarse a los Beneficios Netos Percibidos de ejercicios
anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficio Neto Percibido .
Los dividendos serán pagados en dine ro efectivo, cheque o mediante transferencia, a aquellos partícipes que se
encuentren inscritos en el Registro de aportantes que lleva la administradora, a la medianoche del quinto día hábil
anterior a la fecha en que se deba efectuar el pago. Los benefici os devengados que la Administradora no hubiere
pagado o puesto a disposición de los partícipes, dentro del plazo antes indicado, se reajustarán de acuerdo a la
variación que experimente la unidad de fomento entre la fecha en que éstos se hicieron exigibles y la de su pago
efectivo y devengará intereses corrientes para operaciones reajustables por el mismo período .
Conforme lo dispuesto en el artículo 80 bis de la Ley N°20.712, los dividendos y demás beneficios en efectivo no
cobrados por los respectivos partícipes dentro del plazo de cinco años contado desde la fecha de pago determinada
por la Administradora serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile para su posterior
distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Para ello la Administradora, una vez transcurrido el plazo de un
año contado desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los partícipes respectivos, deberá mantenerlos
en depósitos a plazo reajustables, debiendo entregar dichos dineros, con sus respectivos reajustes e intereses, si los
hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.
I.6. Beneficio tributario
Este fondo no contempla beneficio tributario.
I.7. Garantías
Este fondo no contempla la existencia de garantías adicionales a la requer ida por ley.
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I.8. Indemnizaciones
En caso de que el Fondo reciba indemnizaciones producto de demandas que haya interpuesto la Administradora
en contra de personas que le hubieren ocasionado daños o perjuicios al Fondo, dichas indemnizaciones deberán
ser distribuidas entre aquellos que al momento del daño o perjuicio poseían cuotas del Fondo, en forma
proporcional a sus cuotas de participación. Los montos de las indemnizaciones serán distribuidos en dinero, dentro
del plazo de 30 días siguientes a la fecha en que la Administradora perciba el entero pago del producto de la
indemnización, por cuenta del Fondo, al valor de la cuota determinado en el día del señalado pago.
En caso de producirse las situaciones que dan derecho a distribución de dinero de acuerdo a lo señalado en el
párrafo anterior, la sociedad administradora deberá comunicar oportunamente al público en general este hecho en
la página Web de la Sociedad Administradora (www.banchileinversiones.cl) y a los partícipes afectados por carta
dirigida al domicilio o mediante correo electrónico, ambos registrados en la Sociedad Administradora o en el
agente. Los gastos en que se incurra por concepto de las comunica ciones antes mencionadas, se deducirán del
monto total de la indemnización respectiva.
La sociedad administradora no tendrá derecho al pago de indemnización alguna en los casos contemplados en las
letras b) y f) del artículo 74 de la Ley 20.712.
I.9. Resolución de controversias
a. Cualquier duda o dificultad que surja entre los Partícipes en su calidad de tales, o entre éstos y la
Administradora, sus administradores y/o mandatarios, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación,
será resuelta por un árbitro mixto, quien actuará y tramitará sin forma de juicio pero que dictará su fallo conforme
a derecho.
b. En contra de la sentencia definitiva dictada por el árbitro, se podrán interponer los recur sos de apelación y
casación ante la Corte de Apelaciones respectiva. En contra de las demás resoluciones del árbitro de primera
instancia no procederá recurso alguno con excepción de los que sean irrenunciables en conformidad con la ley.
c. El arbitraje se llevará a cabo en la ciudad de Santiago.
d. Para los efectos de la aplicación de todo lo antes dispuesto, las partes deberán designar de común acuerdo la
persona que actuará en el cargo de árbitro. A falta de acuerdo, lo que no será necesario acreditar ante terceros, la
designación será efectuada, a solicitud escrita de cualquiera de las partes, por la Cámara de Comercio de Santiago
A.G., en adelante la “Cámara”, de entre los integrantes de la lista arbitral del Centro de Arbitrajes y Mediación de
la Cámara de Comercio de Santiago A.G., a cuyo efecto las partes por el presente instrumento otorgan un mandato
especial e irrevocable. La sola presentación de una solicitud de cualquiera de las partes a la Cámara acreditará la
falta de acuerdo en la designación del árbitro. En caso que el árbitro fuere designado por la Cámara, el arbitraje se
llevará conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente al
momento de solicitarlo. Si el árbitro no fuere o no pudiere ser designado por la Cámara, corresponderá nombrarlo
a la Justicia Ordinaria, pero en este caso el nombramiento deberá recaer necesariamente en una persona que se
haya desempeñado en el cargo de profesor titular de la cátedra de Derecho Civil o de Derecho Comercial en la
Facultad de Derecho de Santiago de la Universidad de Chile o de la Universidad Católica de Chile.
e. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o
jurisdicción.
I.10. Tratamiento y de Resolución de Conflictos de Interés
Con la finalidad de garantizar una gestión de administración profesional, enfocada específica y exclusivamente a
los intereses del Fondo y de los Aportantes, la Administradora velará porque las inversiones del Fondo sean
realizadas dando cumplimiento al pr esente Reglamento y a la demás normativa aplicable, cuidando siempre que
éstas se realicen en el mejor interés de los Aportantes.
La Administradora ha emitido un documento denominado “Manual de Tratamiento y Resolución de Conflictos de
Interés”, en ade lante el “Manual”, que establece la forma como se administran y solucionan los conflictos de
interés entre el Fondo, los otros fondos de la Administradora y los Contratos de Administración de Cartera, debido
a que entre sus alternativas de inversión se enc uentra un mismo tipo de instrumento; o bien, producto de las
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inversiones del Fondo, de la Administradora, o de otros fondos o cartera de la Administradora por la compra,
mantención o liquidación en forma conjunta de una inversión en un emisor; o por recome ndaciones de la
Administradora respecto de la inversión en cuotas de un fondo de la Administradora, o producto de otras
operaciones entre ellos. El Manual se encuentra a disposición de los aportantes y demás autoridades fiscalizadoras
que lo requieran, en las oficinas de la Administradora y en el sitio web www.banchileinversiones.cl.
El Manual se encuentra aprobado por el Directorio de la Administradora, y sólo podrá ser modificado por acuerdo
del mismo.
De acuerdo a lo establecido en el Manual, el responsable de supervisar su correcta aplicación es el Oficial de
Cumplimiento
El Fondo podrá coinvertir sus recursos con otro fondo administrado por la Sociedad Administradora, en la medida
que se cumplan las disposiciones establecidas en el Manual de Tratamiento y Resolución de Conflictos de Interés.
I.11. Contratación de Servicios Externos
La Administradora estará facultada para conferir poderes especiales y celebrar contratos por servicios externos
para la ejecución de determinados actos, negocios o actividades necesarias para el cumplimiento de los objetivos
del fondo, incluida la administración de cartera de los recursos del Fondo.
I.12. Custodia y Conservación de los Activos
La sociedad Administradora adoptará normas adecuadas para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que
integren el activo del Fondo.
Los títulos representativos de las inversiones de los recursos del Fondo que correspondan a valores de oferta
pública susceptibles de ser custodiados serán mantenidos en custodia en una Empresa de Depósito y Custodia de
Valores regida por la Ley 18.876 o, en casos calificados determinados por la Comisión, en otras instituciones
autorizadas por ley, con las cuales la Administradora deberá celebrar contr atos de custodia, todo ello de
conformidad a la Norma de Carácter General número 235 de la Comisión.
I.13. Normas Sobre Transacciones y Valorización de la Inversiones
Para los efectos de la determinación del valor de las Cuotas, las inversiones del Fondo se v alorizarán a través de
una fuente de precios externa e independiente a la administradora, la cual permita determinar correctamente el
valor de mercado de las inversiones del fondo. Esta fuente externa podrá entregar información de precios derivada
de transacciones públicas realizadas en el mercado o de modelos propios de valorización, en el caso que se trate
de instrumentos o contratos en que no se cuente con registro de transacciones.
En todo caso, la valorización y contabilización de las inversiones del fondo siempre se realizarán de conformidad
a las Normas Internacionales de Información Financiera (“IFRS”) o por lo dispuesto en las instrucciones
específicas de la Comisión, sus posteriores modificaciones y la demás normativa legal y reglamentaria aplicable
sobre esta materia.
I.14. Fallecimiento del Partícipe
Conforme lo dispuesto en el artículo 38 bis de la Ley N°20.712, las cuotas del Fondo de part ícipes fallecidos que
no hayan sido registradas a nombre de los respectivos herederos o legatarios dentro del plazo de diez años contado
desde el fallecimiento del partícipe respectivo, serán rescatadas por la Administradora de conformidad a los
términos, condiciones y plazos establecidos en el presente reglamento interno para el rescate de cuotas. Estos
dineros serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile para su posterior distribución a
los Cuerpos de Bomberos del país.
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J. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
J.1 Aumentos de Capital
Los aumentos de capital del Fondo serán acordados en Asamblea de Aportantes, la que determinará el monto,
plazo y precio de la colocación. Las nuevas cuotas deberán ser ofrecidas a lo menos por una vez preferentemente
a los aportantes inscritos a la media noche del quinto día hábil anterior a la fecha de colocación de las cuotas
respectivas, a prorrata de sus cuotas y por el plazo que la Asamblea acuerde .
J.2 Disminuciones de Capital
1. El Fondo podrá realizar disminuciones parciales de capital, por decisión del Directorio de la Administradora y
sin necesidad de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, de hasta el 99% de las cuotas suscritas y pagadas
del Fondo vigentes en cada oportunidad, a fin de restituir a los Aportantes la parte proporcional de su inversión en
el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican, siempre y cuando la Administradora
determine que existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fo ndo y cumplir con los
compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento.
2. Las disminuciones parciales de capital señaladas en el presente literal serán obligatorias para todos los partícipes
y se efectuarán mediante l a disminución del número de cuotas o del valor cuota del Fondo que acuerde la
Administradora, a prorrata del número de cuotas según la participación que tenga cada aportante en el Fondo .
3. Las disminuciones parciales de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes,
mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando el número de cuotas de la
disminución, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
4. Las disminuciones parciales de capital se podrán materializar en cualquier tiempo, en la medida que, ya sea en
una o más oportunidades, la Administradora determine que existen los recursos necesarios para ello en los términos
que se indican en el presente numeral.
5. El pago de cada disminución parcial de capital efectuada de conformidad al presente artículo, deberá efectuarse
en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en efectiv o, cheque o transferencia
electrónica.
6. El valor de la cuota se determinará tomando el valor Cuota del día hábil bursátil anterior a la fecha de pago de
la respectiva disminución de capital, determinado dicho valor como el que resulte de dividir el pat rimonio del
Fondo, determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley
7. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100% de las
cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor cuota de las mismas, de conformidad con los términos
establecidos en el presente número, previamente la Administradora deberá convocar a una Asamblea
Extraordinaria que deberá acordar la liquidación del Fondo y designar al l iquidador, fijándole sus atribuciones,
deberes y remuneración. Los términos y el plazo en que se pagará la citada disminución de capital, así como la
liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes convoc ada
por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado.
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Santiago, 10 de julio de 2023
Señores
Comisión para el Mercado Financiero
Presente
Ref.: Depósito Reglamento Interno
Fondo de Inversión Inmobiliario X
De nuestra consideración:
En cumplimiento a lo establecido en la Norma de Carácter General No. 365, informamos que hemos procedido a
redepositar el Reglamento Interno del Fondo de Inversión Inmobiliario X (“Fondo”), el cual contiene las
modificaciones acordadas en la Asamblea Extra ordinaria de Aportantes efectuada con fecha 5 de julio de 2023,
celebrada, entre otras materias, con el objeto de realizar modificaciones al Reglamento Interno del Fondo:
Sección C – Política de Liquidez
Se reduce el porcentaje de inversión mínima respecto del total de activos en instrumentos de fácil liquidación a un
0,1%.
Sección C – Política de Endeudamiento
Se amplía la posibilidad de endeudarse mediante la contratación de préstamos con sociedades o entidades
nacionales.
Sección I – Otra información relevante
- Letra I.2. Plazo de duración del Fondo: Se amplía la duración del Fondo a 7 años a contar de la fecha de
depósito del reglamento interno en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos, Contrato y
Reglamento General que mantiene la Comisión para el Mercado Financiero.
Las modificaciones señaladas serán informadas a los partícipes y al público en general, de la forma establecida en
la Sección III en la Norma de Carácter General No. 365 de la Comisión para el Mercado Financiero.
Les saluda atentamente,
José Gabriel Palma Contardo
Fiscal
Banchile Administradora General de Fondos S.A.
CMF: 462/23