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FONDO DE INVERSIÓN INVINSA DESARROLLO INDUSTRIAL

RUT 10670-4 · INVINSA ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI

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Informacion general

Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
INVINSA ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.

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Series y Remuneraciones

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Informacion OCR (Reglamento Interno)

1 REGLAMENTO INTERNO FONDO DE INVERSIÓN INVINSA DESARROLLO INDUSTRIAL Administrado por Invinsa Administradora General de Fondos S.A. CAPÍTULO PRIMERO: CARACTERÍSTICAS Y ANTECEDENTES GENERALES ARTÍCULO 1: Las características generales del Fondo son las siguientes: 1.1.Nombre del Fondo : Fondo de Inversión Invinsa Desarrollo Industrial 1.2.Razón social de la Sociedad Administradora : Invinsa Administradora General de Fondos S.A. 1.3.Tipo de Fondo : Fondo de inversión no rescatable. 1.4.Tipo de Inversionista : Fondo dirigido a inversionistas calificados. 1.5.Plazo máximo de pago de rescate : No permite rescate de cuotas. ARTÍCULO 2: El presente reglamento interno (en adelante el “ Reglamento Interno”) rige el funcionamiento de Fondo de Inversión Invinsa Desarrollo Industrial (en adelante, el “Fondo”), administrado por Invinsa Administradora General de Fondos S.A. (en adelante, la “Administradora”) conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (en adelante, la “ Ley”), su respectivo Reglamento, aprobado por Decreto Supremo de Hacienda N° 129 de 2014 (en adelante, el “Reglamento de la Ley”) y la normativa dictada por la Comisión para el Mercado Financiero (la “CMF”). ARTÍCULO 3: El Fondo es un fondo no rescatable que no permite a los Aportantes el rescate de sus cuotas (los “ Aportantes” o los “ Partícipes”, e individualmente considerados, el “Aportante” o el “Partícipe”). ARTÍCULO 4 : Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuotas de participación del Fondo (las “ Cuotas”), en pesos chilenos moneda nacional (“ Pesos”), de conformidad con lo establecido en el Título VI del presente Reglamento Interno. Las Cuotas se dividen en tres series, denominadas A, B, y C, las que tendrán las características establecidas en el presente Reglamento Interno. ARTÍCULO 5: Las Cuotas podrán ser adquiridas por inversionistas calificados de aquellos a que hace referencia la letra f) del artículo 4° bis de la Ley N°18.045 sobre Mercado de Valores, sin perjuicio de que los Partícipes deban cumplir con las condiciones específicas establecidas para cada serie de Cuotas. La o las bolsas de valores en las que se registren las Cuotas deberán contar con procedimientos o sistemas que velen porque las Cuotas sean adquiridas por aquellos inversionistas que cumplan con los requisitos de ingreso establecidos en el presente Reglamento Interno para cada serie de Cuotas. El cumplimiento de los referidos procedimientos o sistemas deberá corresponder a los corredores de bolsa que intervengan en las transacciones de las Cuotas, sin perjuicio del control que corresponda efectuar a la 2 Administradora de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento Interno, la Ley y el Reglamento de la Ley. No se podrán cursar transferencias de Cuotas del Fondo a favor de personas que no cumplan con los requisitos de ingreso establecidos en este Reglamento Interno para cada serie de Cuotas. Para tales efectos junto con los documentos en que consten dichas transferencias el o los adquirentes de Cuotas deberán celebrar también una cesión del contrato de promesa de suscripción de cuotas con el Fondo. En el caso de las suscripciones o compraventas de Cuotas que se efectúen en bolsa, deberá darse cumplimiento al procedimiento fijado por la misma bolsa para la transferencia de las Cuotas del Fondo. En estos casos serán los corredores de bolsa correspondie ntes los encargados de exigir que se suscriba la declaración antes referida por parte del adquirente. Por su parte, en caso de que la transferencia de las Cuotas del Fondo se efectúe fuera de la o las bolsas de valores en las cuales se han inscrito dichas Cuotas, será responsabilidad del vendedor de las mismas obtener la declaración indicada precedentemente de parte del adquirente de las Cuotas y, en caso de corresponder, la suscripción con este ú ltimo de una cesión del contrato de promesa a que se refiere el Artículo 45° del presente Reglamento Interno. CAPÍTULO SEGUNDO: DURACIÓN DEL FONDO ARTÍCULO 6: El Fondo tendrá una duración hasta el 31 de marzo de 2028. La duración del Fondo podrá ser ampliada por un periodo adicional de 2 años, en virtud de acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes. Para acordar esta prórroga se requerirá del voto conforme de, al menos, el 80% de las Cuotas suscritas y pa gadas con derecho a voto. La Asamblea que acuerde la prórroga del plazo de duración del Fondo conforme lo antes señalado, deberá celebrarse con, a lo menos, diez días de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo de duración del Fondo. En caso de que la Asamblea Extraordinaria de Aportantes acuerde ampliar el plazo de duración del Fondo, ello será informado por la Administradora a los Aportantes a través de correo electrónico o carta en caso de no disponer del correo electrónico del Aportante correspondiente, de conformidad con la información proporcionada por el Aportante a la Administradora. CAPÍTULO TERCERO: REMUNERACIÓN DE LA ADMINISTRADORA DE CARGO DEL FONDO ARTÍCULO 7: La Administradora percibirá por estructurar el Fondo y con cargo a éste, una remuneración por estructuración equivalente a UF 6.896 (IVA incluido) (en adelante, la “Remuneración por Estructuración”). La Remuneración por Estructuración se pagará a más tardar el 31 de octubre de 2024, según la disponibilidad de caja del Fondo. ARTÍCULO 8: La Administradora percibirá por la administración del Fondo y con cargo a cada una de las series de Cuotas de éste que se indican, una remuneración de fija mensual (en adelante, la “Remuneración Fija Mensual”) ascendente a: 3 a) Serie A: Un doceavo de hasta un 1% anual (IVA incluido), calculada sobre el total de los aportes de capital pagados y enterados al Fondo por las Cuotas Serie A, expresados en Unidades de Fomento, menos el monto de toda devolución de capital efectuada por el Fondo a dicha serie, así como de los montos pagados por este último como consecuencia de la adquisición de Cuotas de propia emisión; b) Serie B: Un doceavo de hasta un 0,7% anual (IVA incluido), calculada sobre el total de los aportes de capital pagados y enterados al Fondo por las Cuotas Serie B, expresados en Unidades de Fomento, menos el monto de toda devolución de capital efectuada por el Fondo a dicha serie, así como de los montos pagados por este último como consecuencia de la adquisición de Cuotas de propia emisión; y, c) Serie C: Un doceavo de hasta un 1% anual (IVA incluido), calculada sobre el total de los aportes de capital pagados y enterados al Fondo por las Cuotas Serie C, expresados en Unidades de Fomento, menos el monto de toda devolución de capital efectuada por el Fondo a dicha serie, así como de los montos pagados por este último como consecuencia de la adquisición de Cuotas de propia emisión. La Remuneración Fija Mensual se calculará y devengará diariamente y se deducirá mensualmente del Fondo, por períodos vencidos, dentro de los primeros 5 días hábiles del mes siguiente a aquel en que ésta se hubiere hecho exigible. La Administradora determinar á libremente la Remuneración Fija Mensual que aplicar á, respetando en todo caso siempre el porcentaje máximo permitido cobrar por cada serie de Cuotas. Con todo, se deberá deducir de la Remuneración Fija Mensual cualquier otro monto que la Administradora y/o cualquiera entidad relacionada a la misma recibiere de entidades en las cuales el Fondo, directa o indirectamente, invierta sus recursos, por concepto de prestación de servicios, asesoría profesional o a cualquier otro título. Dicha deducción se distribuirá para cada serie de Cuotas en la prorrata que corresponda. No se contempla remuneración de cargo del partícipe, ni remuneración aportada al Fondo. ARTÍCULO 9: Se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de constitución del Fondo corresponde a un 19%, por lo que, en caso de modificarse la tasa del IVA, por esa sola circunstancia, las remuneraciones a que se refiere el Artículo 7 y 8 precedente, se actualizará automáticamente según la variación que experimente dicha tasa. La actualización de dichas remuneraciones será informada a los Aportantes del Fondo por los medios regulados en el presente Reglamento Interno. CAPÍTULO CUARTO: OBJETO Y POLÍTICA DE INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO ARTÍCULO 10 : El objetivo principal del Fondo es el de entregar a sus Aportantes una rentabilidad de mediano y largo plazo, para lo cual invertirá en acciones y/o en pagarés o instrumentos de deuda cuya emisión no haya sido registrada en la CMF, los cuales no serán valores de oferta pública, emitidos por sociedades anónimas cerradas o sociedades por acciones, cuya actividad principal consista en la adquisición, desarrollo y construcción de activos y proye ctos inmobiliarios de carácter industrial en Chile, destinados a bodegaje y logística que generen rentas comerciales. El Fondo podrá otorgar cualquier tipo de financiamiento a las referidas sociedades, en la medida que se encuentre respaldado por uno o más títulos o instrumentos de deuda en los cuales el Fondo pueda invertir. 4 Al respecto, se deja expresa constancia que el o los pagarés o instrumentos de deuda antes referidos en los cuales podrá invertir el Fondo podrán incluir: (i) la obligación o no de conversión de dichos instrumentos por acciones de las sociedades referidas en el párrafo que antecede; (ii) la obligación o no de subordinar el pago del instrumento indicado al pago preferente de los bancos u otras entidades financieras que financien a esas sociedades; y/o (iii) que el interés que pagarán podrá ser variable en función de factores relacionados a la rentabilidad de los proyectos en que inviertan las sociedades anónimas cerradas o sociedades por acciones. De acuerdo a lo anterior, y considerando que el Fondo podrá invertir hasta el 100% de su activo en las acciones y/o pagarés o instrumentos de deuda que emitan las sociedades indicadas en el párrafo primero anterior, el riesgo de la inversión en este Fondo va directamente asociado con el riesgo de inversión en el o los subyacentes en que invertirán las mismas y en el riesgo crédito de esas sociedades, el cual es alto. ARTÍCULO 11: Para el cumplimiento de su objetivo de inversión indicado en el Artículo 10° anterior, el Fondo invertirá principalmente sus recursos en los siguientes instrumentos: a) Acciones cuya emisión no haya sido registrada en la CMF, emitidas por sociedades anónimas cerradas o sociedades por acciones, que cumplan con lo señalado en el Artículo 10° anterior; y b) Pagarés y/o instrumentos de deuda cuya emisión no haya sido registrada en la CMF, emitidos por sociedades anónimas cerradas o sociedades por acciones, que cumplan con lo señalado en el Artículo 10° anterior. ARTÍCULO 12: Adicionalmente, y con el sólo y único objeto de preservar el valor de los recursos disponibles que mantenga el Fondo en caja, el Fondo podrá invertir sus recursos en los siguientes valores y/o bienes: a) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile, o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción; b) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados por éstas; y, c) Cuotas de fondos mutuos que inviertan en instrumentos de deuda de corto, mediano o largo plazo. El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de aquellos fondos indicados en la letra c) precedente, sin que exista un límite de inversión y de diversificación específico que deban cumplir éstos. ARTÍCULO 13: El Fondo no podrá invertir en aquellos activos o realizar las actividades a que se refiere el artículo 57 de la Ley ni invertir en cuotas de otros fondos de inversión privados regulados en el Capítulo V del Título I del artículo primero de la Ley. ARTÍCULO 14 : Los saldos disponibles serán mantenidos en Pesos y en dicha moneda estarán denominados los instrumentos en los que invierta el Fondo, sin perjuicio de la reajustabilidad que puedan tener estos instrumentos. ARTÍCULO 15: En cuanto a límite general, el Fondo deberá mantener invertido al menos un 70% de sus recursos en los instrumentos indicados en el Artículo 11 precedente. La 5 inversión en los instrumentos indicados en el Artículo 12 precedente, se materializará con el objeto de preservar el valor de los recursos disponibles que mantenga el Fondo en caja. ARTÍCULO 16 : Los límites máximos de inversión por tipo de instrumento respecto al activo total del Fondo, sin perjuicio de las limitaciones contenidas en la Ley y en el Reglamento de la Ley, son los siguientes: a) Acciones cuya emisión no haya sido registrada en la CMF, emitidas por sociedades anónimas cerradas o sociedades por acciones, que cumplan con lo señalado en el Artículo 10° anterior: 100%. b) Pagarés y/o instrumentos de deuda cuya emisión no haya sido registrada en la CMF, emitidos por sociedades anónimas cerradas o sociedades por acciones, que cumplan con lo señalado en el Artículo 10° anterior: 100%. c) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: 30%. d) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados por éstas: 30%. e) Cuotas de fondos mutuos que inviertan en instrumentos de corto, mediano o largo plazo: 30%. ARTÍCULO 17: Los límites máximos de inversión respecto del emisor de cada instrumento, serán los siguientes: a) Inversión directa en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor o grupo empresarial, excluidos los emisores indicados en las letras c) a e) del Artículo 16 precedente: Hasta un 100% del activo total del Fondo; y b) Inversión en instrumentos emitidos por un mismo emisor de los indicados en las letras c) a e) del Artículo 16 precedente: Hasta un 30% del activo total del Fondo. Los límites indicados en el presente Artículo y el Artículo 16 anterior no se aplicarán durante el periodo de liquidación del Fondo. ARTÍCULO 18 : El límite máximo de inversión por grupo empresarial y sus personas relacionadas es de hasta un 100% del activo del Fondo. ARTÍCULO 19: El límite máximo de inversión en mercados particulares es de hasta un 100% del activo del Fondo. El mercado al cual el Fondo dirigirá sus inversiones será el nacional. ARTÍCULO 20: Si se produjeren excesos de inversión respecto de los límites indicados en presente capítulo, que se deban a causas imputables a la Administradora, éstos deberán ser subsanados en un plazo que no podrá superar los 30 días contados desde ocurrido el exceso. En caso de que dichos excesos se produjeren por causas ajenas a la Administradora, deberán ser subsanados en los plazos que indique la CMF mediante norma de carácter general y, en todo caso, en un plazo no superior a 12 meses contados desde la fecha en que se produzca dicho exceso. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente y mientras no se subsanen 6 los excesos de inversión, la Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos. La regularización de los excesos de inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o valores excedidos, mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible, o bien mediante el acuerdo favorable de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes respecto a la modificación de los limites excedidos. ARTÍCULO 21: La Administradora, para el cumplimiento del objeto del Fondo indicado anteriormente y respetando las normas de la política de inversiones y las demás normas del presente Reglamento Interno, podrá realizar todo tipo de operaciones por cuenta del Fondo, pudiendo ejecutar o celebrar todo tipo de actos y contratos para materializar dichas operaciones, estando facultada para pactar todo tipo de cláusulas, sean éstas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales a los actos o contratos de que se trate. El Fondo podrá otorgar cualquier tipo de financiamiento a las referidas sociedades, en la medida que se encuentre respaldado por uno o más títulos o instrumentos de deuda en los cuales el Fondo pueda invertir. No se contempla la realización de operaciones de derivados, venta corta y préstamos de valores, de retroventa o retrocompra o de otro tipo. ARTÍCULO 22 : La Administradora velará porque las inversiones efectuadas con los recursos del Fondo se realicen siempre con estricta sujeción al presente Reglamento Interno, teniendo como objetivos fundamentales maximizar los recursos del Fondo y resguardar los intereses de los Aportantes. Las personas que participen en las decisiones de inversión del Fondo deberán desempeñar sus funciones procurando que sus recursos se inviertan en la forma señalada en el presente Reglamento Interno, debiendo informar a los órganos respectivos cualquier situación que pudiera atentar contra lo anterior. ARTÍCULO 23: La Administradora adoptará las medidas de seguridad necesarias para el cuidado y conservación de los valores y bienes en que se inviertan los recursos del Fondo CAPÍTULO QUINTO: POLÍTICA DE LIQUIDEZ ARTÍCULO 24: El Fondo tendrá como política mantener, a lo menos, un 1% de sus activos en activos líquidos, entendiéndose que tienen tal carácter los instrumentos indicados en el Artículo 12 de este Reglamento Interno. Lo anterior, a fin de cubrir la Remuneración Fija Mensual y el pago de aquellos gastos y beneficios de cargo del Fon do que se indican más adelante. El Fondo no deberá mantener razón financiera alguna entre sus activos líquidos y sus pasivos líquidos. CAPÍTULO SEXTO: POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO ARTÍCULO 25 : Salvo acuerdo adoptado en contrario en Asamblea Extraordinaria de Aportantes por, al menos, el 80% de las Cuotas suscritas y pagadas con derecho a voto, el Fondo no tiene contemplado como política la de obtener endeudamiento de corto, mediano y largo plazo . No obstante lo anterior, las sociedades en las que invierta el Fondo de conformidad a lo señalado en el Artículo 10 precedente podrán contratar, con bancos, 7 instituciones financieras o con el Fondo, toda clase de deuda de corto, mediano y/o largo plazo para efectos de financiar sus inversiones. ARTÍCULO 26 : Los bienes y valores que integren el activo del Fondo no podrán estar afectos a gravámenes y prohibiciones de cualquier naturaleza, salvo que se trate de garantizar obligaciones propias del Fondo, o de prohibiciones, limitaciones o modalidades que sean condición de una inversión. CAPÍTULO SEXTO BIS: POLÍTICA DE VOTACIÓN ARTÍCULO 26 BIS: La Administradora concurrirá con su voto en las juntas de accionistas o asambleas de aportantes, juntas de tenedores de bonos u otras instancias similares de las entidades emisoras de los instrumentos que hayan sido adquiridos con recursos del Fondo cuando la ley así lo ordene, procurando ejercer su voto actuando en el mejor interés de los partícipes del Fondo, privilegiando la creación de valor en el largo plazo, la protección de sus derechos como inversionistas, la independencia y eficiencia del Directorio, el alineamiento del plan de compensaciones al interés de los inversionistas, la tr ansparencia y la responsabilidad social. El Fondo solamente se encontrará obligado a participar en las juntas de accionistas en los casos indicados en el artículo 65 de la Ley. CAPÍTULO SÉPTIMO: SERIES DEL FONDO Y AUMENTOS DE CAPITAL ARTÍCULO 27: El capital del Fondo se formó con una primera emisión de Cuotas por un monto equivalente a 500.000.- Unidades de Fomento. Este capital se encontrará representado por 380.000 Cuotas Serie A, 100.000 Cuotas Serie B, y 20.000 Cuotas Serie C, cuyas condiciones de colocación, precio mínimo y plazo de colocación serán determinadas por el directorio de la Administradora. Vencido el plazo de colocación, el número de Cuotas quedará reducido a aquellas efectivamente suscritas y pagadas y el capital del Fondo reducido al monto que dichas Cuotas representen. ARTÍCULO 28: Las Cuotas del Fondo tendrán las características que se indican a continuación: Denominación Requisitos de Ingreso Valor cuota inicial Moneda en que se recibirán aportes A No existirán requisitos especiales para la suscripción de las cuotas de esta Serie. $38.982,79 Pesos B Serie dirigida a: (i) inversionistas institucionales, de acuerdo a lo establecido en la letra e) del artículo 4 bis de la Ley de Mercado de Valores; o (ii) inversionistas que, individualmente o en conjunto con sus personas relacionadas, mantengan aportes superiores a un 20% del capital suscrito del Fondo. $39.064,43 Pesos 8 C Serie dirigida a la Administradora o a sus personas relacionadas. $38.982,79 Pesos Otras características relevantes de las series: Las Cuotas de la Serie C tendrán derecho a recibir, una distribución extraordinaria (en adelante la “Distribución Extraordinaria por Rentabilidad”), equivalente a: a) (i) Un 21,5% del monto total de las Distribuciones que correspondan a las Cuotas Serie A y que se efectúen por sobre el monto del Capital Invertido más Retorno Preferente Base Serie A que se haya repartido vía Distribuciones a los Aportantes de dicha serie, y luego (ii) Un 32,8% del monto total de las Distribuciones que correspondan a las Cuotas Serie A y que se efectúen por sobre el monto del Capital Invertido más Retorno Preferente Especial Serie A que se haya repartido vía Distribuciones a los Aportantes de dicha serie; y b) (i) Un 21,5% del monto total de las Distribuciones que correspondan a las Cuotas Serie B y que se efectúen por sobre el monto del Capital Invertido más Retorno Preferente Base Serie B que se haya repartido vía Distribuciones a los Aportantes de dicha serie, y luego (ii) Un 32,8% del monto total de las Distribuciones que correspondan a las Cuotas Serie B y que se efectúen por sobre el monto del Capital Invertido más Retorno Preferente Especial Serie B que se haya repartido vía Distribuciones a los Aportantes de dicha serie. Para efectos de proceder con esta Distribución Extraordinaria por Rentabilidad, se estará a las siguientes estipulaciones: a) Se entenderá por “Distribuciones” todas aquellas distribuciones a que tengan derecho los Aportantes de las Cuotas de la Serie A y de las Cuotas Serie B, sea como dividendo, devolución de capital, o con motivo de la liquidación del Fondo, determinadas en proporción al porcentaje que el conjunto de las Cuotas de la serie respectiva represente sobre el patrimonio del Fondo. Para el cálculo de la Distribución Extraordinaria por Rentabilidad, se deberá considerar dentro del término Distribuciones la suma de toda provisión efectuada al efecto por dicho concepto, en caso de ser aplicable. b) Se entenderá por (i) “Capital Invertido más Retorno Preferente Base Serie A ” el total del monto aportado al Fondo por los Aportantes de las Cuotas Serie A, más una rentabilidad equivalente a UF más 7% anual, base de 365 días y tasa compuesta, y por (ii) “Capital Invertido más Retorno Preferente Especial Serie A ” el total del monto aportado al Fondo por los Aportantes de las Cuotas Serie A, más una rentabilidad equivalente a UF más 20% anual, base de 365 días y tasa compuesta. Se entenderá por (i) “Capital Invertido más Retorno Preferente Base Serie B ” el total del monto aportado al Fondo por los Aportantes de las Cuotas Serie B, más una rentabilidad equivalente a UF más 8% anual, base de 365 días y tasa compuesta, y por (ii) “Capital Invertido más Retorno Preferente Especial Serie B ” el total del monto aportado al Fondo por los Aportantes de las Cuotas Serie B, más una rentabilidad equivalente a UF más 20% anual, base de 365 días y tasa compuesta. c) La Distribución Extraordinaria por Rentabilidad, se determinará y pagará a las Cuotas de la Serie C, en caso de ser procedente, una vez disuelto el Fondo, durante el proceso de liquidación de éste y como parte esencial del referido proceso. 9 Los privilegios y las cargas de las distintas series de Cuotas permanecerán vigentes durante toda la vigencia del Fondo. Cualquier modificación o supresión de tales privilegios requerirá de la aprobación de, a lo menos, el 90% de las Cuotas de todas y cada una de las series de del Fondo. Sin perjuicio de todo lo anteriormente señalado, se deja expresa constancia que los Aportantes de la Serie C, en la medida que el Fondo tenga utilidades y recursos disponibles en caja, tendrán el derecho a recibir el capital aportado, así como el 100% de la Distribución Extraordinaria por Rentabilidad en los términos indicados en este Reglamento Interno, únicamente una vez que el Fondo haya: (i) cumplido con todas sus obligaciones con terceros distintos de los Partícipes de la Serie C; (ii) devuelto y pagado el capital total y cualquier tipo de retorno que les pudiese corresponder a las Series A y B; y (iii) se hayan pagado los gastos del Fondo y las remuneraciones a que tenga derecho la Administradora. ARTÍCULO 29: La primera emisión de cuotas podrá complementarse con nuevas emisiones de cuotas que acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo, en la medida que sigan existiendo en el mercado alternativas de inversión con las características definidas en el presente Reglamento Interno. Para estos efectos, la Administradora deberá dar a la Asamblea Extraordinaria de Aportantes información amplia y razonada acerca de los elementos de valorización de las Cuotas. Los acuerdos sobre aumentos de capital, no podrán establecer un plazo superior a 2 años contados desde la fecha del acuerdo para la emisión, suscripción y pago de las Cuotas. Vencido este plazo sin que se haya enterado el capital o el aumento de capital en su caso, éste quedará reducido a la cantidad efectivamente pagada. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el plazo de duración del Fondo venza en una fecha anterior al plazo establecido para el periodo de colocación respectivo, dicho periodo de colo cación terminará anticipada y automáticamente el día en que venza el periodo de vigencia del Fondo. Las Cuotas se pagarán en la forma, plazos y condiciones que fije la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, con excepción de la primera emisión de Cuotas en que lo fijará la Administradora. No obstante lo anterior, en caso de que la Asamblea Extraordinaria de Aportantes no hubiere fijado otra forma, las Cuotas se pagarán al contado en el acto de su suscripción, mediante transferencia electrónica de fondos, vale vista bancario o cheque. En todo caso, sólo podrá aumentarse el capital del Fondo, siempre y cuando se cuente con la aprobación en ese sentido otorgada por, al menos, el 90% de las Cuotas suscritas y pagadas con derecho a voto del Fondo reunidas en Asamblea Extraordinaria de Aportantes. Los aumentos de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando los Aportantes con derecho a ella su monto, precio mínimo por cuota y plazo de colocación, entre otras. Para estos efectos, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas contemplado en el artículo 36° de la Ley, por un plazo de 30 días corridos. Para dichos efectos, se deberá enviar una comunicación a todos los Aportantes del Fondo informando sobre el proceso y en particular el día a partir del cual empezará el refe rido período de 30 días. Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de 30 días y tendrán derecho a participar en la oferta preferente los Aportantes a que se refiere el artículo 36° de la Ley, en la prorrata que en el mismo se dispone. El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible en conformidad al artículo 20° del Reglamento de la Ley. 10 ARTÍCULO 30: No obstante lo dispuesto en el artículo 27 precedente, la Administradora podrá convocar a Asamblea Extraordinaria de Aportantes siempre y en todo momento cuando considere, a su exclusivo juicio, que el Fondo no cuenta con la liquidez suficiente para hacer frente a sus compromisos, en especial, aquellos que derivan del financiamiento de sus inversiones. Para estos efectos, la Administradora citará a Asamblea Extraordinaria de Aportantes dentro de los 15 días corridos siguientes de ocurrida tal circunstancia para que se pronuncie acerca del aumento de capital que sea necesario llevar a cabo para efectos de cumplir sus compromisos adquiridos. En caso de no aprobarse dicho aumento de capital, la misma Asamblea deberá autorizar a la Administradora para efectos de proceder a la liquidación de las inversiones del Fondo en la forma que mejor estime conveniente, sin ulterior responsabilidad para la Administradora. Si e llo no ocurriere, deberá procederse a la liquidación del Fondo sin que ello implique responsabilidad alguna para la Administradora. ARTÍCULO 31: El Fondo no reconoce ni admite fracciones de Cuotas, para cuyos efectos se devolverá al Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de Cuotas, mediante transferencia bancaria a la cuenta que el Aportante tenga registrada en la Administradora. CAPÍTULO OCTAVO: GASTOS DE CARGO DEL FONDO ARTÍCULO 32 : Serán de cargo del Fondo, además del pago de la Remuneración por Estructuración y Remuneración Fija Mensual a que se refieren los Artículos 7 y 8 del presente Reglamento Interno, los siguientes gastos y costos de administración: a) Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa y/o intermediación que cobran las bolsas de valores autorizadas y sus impuestos y cualquier otro gasto que se derive, devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o transferencia de los recursos del Fondo. b) Toda comisión y/o remuneración que deba pagar el Fondo con ocasión de la inversión o desinversión de sus recursos en aquellos valores y bienes a que se refieren los Artículos 11 y 12 precedentes. c) Gastos financieros relacionados con los pasivos del Fondo. d) Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador. e) Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa, peritos u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para la adecuada valorización de las inversiones del Fondo o por disposición legal o reglamentaria; y los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, info rmes periciales y otros trabajos que esos profesionales realicen. f) Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime conveniente contratar. g) Gastos por conceptos de pago de intereses, comisiones o impuestos derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo. h) Gastos relacionados con las Asambleas de Aportantes, tales como gastos notariales, publicaciones, arriendo de salas y equipos para su celebración, como también todos los gastos relacionados con la ejecución de los acuerdos de esta y, en general, gastos y 11 honorarios de profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización de las Asambleas de Aportantes, y de las modificaciones que sea necesario efectuar al presente Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo.. i) Todo gasto, impuesto, derecho, tributo, retención, encaje de cualquier tipo o gravamen que afecte en cualquier forma a los bienes y valores que integren o en que invierta el Fondo, o a los actos, instrumentos o convenciones que se celebren o ejecuten con ocasión de la inversión, reinversión, rescate o transferencia de recursos del Fondo, así como también su intermediación o repatriación hacia o desde cualquier jurisdicción. j) Gastos y honorarios profesionales incurridos en la formación del Fondo. Los gastos a que se refiere este literal, deberán ser reembolsados a la Administradora dentro del primer ejercicio. k) Gastos originados por asesorías en cualquier naturaleza, tales como asesorías legales, financieras, contables, tributarias y auditorias; gastos de viaje, traslados y estadías, tanto dentro como hacia y desde el extranjero; fotocopias, encuadernaciones, traducciones y correos; gastos notariales y legales. l) Primas y gastos por seguros y otras medidas de seguridad que se requieran en conformidad a la ley o demás normas aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes. m) Litis expensas, costas, honorarios profesionales, y otros gastos que se generen en cualquier tipo de procedimiento judicial, arbitral, administrativo u otro, en que se incurra con ocasión de la representación de los intereses del Fondo, incluidos aquellos de carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios. n) Los costos que implique el cumplimiento de las resoluciones judiciales, arbitrales y administrativas, el pago de indemnizaciones, multas y compensaciones decretadas en cualquier tipo de procedimiento judicial, arbitral, administrativo u otro, en que se incurra con ocasión de la representación de los intereses del Fondo y en contra de aquél, y, el cumplimiento de los acuerdos extrajudiciales que tengan por objeto precaver o poner término a litigios. o) Gastos de estudios de mercado que sean encargados por la Administradora a terceros expertos para el cumplimiento de la política de inversión del Fondo. p) Gastos de asesorías profesionales de expertos. q) Gastos de contabilidad asociados a la mantención y registro contable de las actividades del Fondo. r) Todos los demás gastos que sean necesarios para el funcionamiento del Fondo y el desarrollo de su objeto. s) Gastos y Honorarios profesionales derivados de la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo en bolsas de valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las referidas Cuotas. t) Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, el Reglamento de la Ley, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la CMF; gastos de envío de información a la CMF, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención de los registros y demás nóminas del Fondo; y en general todo otro gasto o 12 costo de administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la CMF a los fondos de inversión. ARTÍCULO 33 : El porcentaje máximo anual de los gastos referidos en el artículo 32 precedente, no podrá exceder el 2% del patrimonio del Fondo, con exclusión de aquéllos señalados en la letra i) de dicho artículo los que no serán considerados para efectos del cálculo del referido límite, y no estarán sujetos a límite. Salvo que la Asamblea de Aportantes estableciere norma en contrario, en el exceso, si lo hubiere, los gastos serán de cargo de la Administradora. Asimismo, se deja expresamente establecido que los montos pagados por el Fondo por concepto de la Remuneración por Estructuración y Remuneración Fija Mensual a que se refieren los Artículos 5 y 6 del presente Reglamento Interno no serán considerados para efectos del cálculo del límite antes referido. ARTÍCULO 34: Además de los gastos a que se refiere el Artículo 32 precedente, serán de cargo del Fondo los gastos del Comité de Vigilancia. El monto máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, el monto de 500 Unidades de Fomento. Los gastos del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos. Por su parte, la remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia no podrá exceder de 20 UF por sesión, con un tope de hasta 6 sesiones remuneradas, por cada miembro. La remuneración del Comité de Vigilancia será fijada anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos. ARTÍCULO 35 : Los gastos de cargo del Fondo indicados en el presente capítulo se provisionarán mensualmente, de acuerdo con el presupuesto de gastos del Fondo elaborado por la Administradora. La forma y política para el pago de estos gastos será efectuada fondo por fondo, es decir, la Administradora no efectuará prorrateo entre los distintos fondos administrados y se asignará directamente a cada uno de ellos el costo incurrido por los conceptos antes señalados. ARTÍCULO 36: La Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos en los términos de los artículos 15° y 16° de la Ley. Todos los gastos por servicios externos contemplados en el presente número serán de cargo del Fondo. La Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos para la administración de cartera de recursos del Fondo, en cuyo caso, los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la Administradora. CAPÍTULO NOVENO: PATRIMONIO DEL FONDO Y POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS ARTÍCULO 37: Al 31 de diciembre de cada año, se confeccionarán los estados financieros anuales del Fondo, los que serán auditados por auditores externos de aquellos inscritos en el registro que al efecto lleva la CMF, los que serán designados, de acuerdo a lo establecido en la Ley, por la Asamblea Ordinaria de cada año y deberán examinar la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros, debiendo informar por escrito a la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes sobre el cumplimiento de su mandato. ARTÍCULO 38: Salvo que la mayoría absoluta de las Cuotas suscritas y pagadas emitidas con derecho a voto acordare repartir un porcentaje menor –en cuyo caso nunca podrá ser inferior al 30% de los Beneficios Netos Percibidos durante el ejercicio calculados de conformidad con el artículo 80 de la Ley-, el Fondo distribuirá anualmente como dividendo, 13 el 100% de los Beneficios Netos Percibidos por el Fondo durante el ejercicio menos el monto de toda provisión que eventualmente se efectuare por concepto de la Distribución Extraordinaria por Rentabilidad. La misma deducción aplicará en caso de que se acordare repartir un porcentaje inferior al 100%. Para estos efectos, se considerar á por “Beneficios Netos Percibidos” por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidos en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley. El reparto de beneficios deberá efectuarse dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio anual. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad que tiene la Administradora para efectuar la distribución de dividendos provisorios con cargo a tales resultados. En este último caso, si el monto de los dividendos provisorios excediere el monto de los beneficios netos susceptibles de ser distribuidos para el ejercicio respectivo, los dividendos provisorios que se hubieren repartido podrán ser imputados a los Beneficios Netos Percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos. En caso de no existir dichas utilidades, la distribución de dividendos provisorios en exceso será considerada como disminución de capital. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, si el Fondo tuviere pérdidas acumuladas, los beneficios se destinarán primeramente a absorberlas. Por otra parte, en caso de que hubiere pérdidas en un ejercicio, éstas serán absorbidas con utilidades retenidas. No obstante lo anterior, en ambos casos, la referida absorción de pérdidas no podrá significar la infracción de la obligación del Fondo de distribuir el 30% de sus beneficios netos percibidos durante el ejercicio, conforme lo establece el artículo 80 de la Ley. Los dividendos devengados que la Administradora no hubiere pagado o puesto a disposición de los Aportantes dentro del plazo antes indicado se reajustarán de acuerdo a la variación que experimente la Unidad de Fomento entre la fecha en que éstos se hicieron exigibles y la de su pago efectivo, y devengarán intereses corrientes para operaciones reajustables por el mismo período. Dichos reajustes e intereses serán de cargo de la Administradora que haya incumplido la obligación de distribución y, cuando dicho incumplimiento se haya producido por causas imputables a ella, no podrá deducirlos como gastos conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sin que se aplique en este caso lo establecido en el artículo 21 de la citada ley. Los dividendos serán pagados a quienes se encuentren inscritos a la medianoche del quinto día hábil anterior a la fecha en que se deba efectuar el pago en el Registro de Aportantes. Los dividendos serán pagados en dinero, salvo que el Aportante manifieste su voluntad por escrito de recibirlos total o parcialmente en Cuotas liberadas del mismo Fondo, representativo de una capitalización equivalente y así lo hubiese autorizado la Asamblea de Aportantes respectiva. Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente sea éste provisorio o definitivo, su monto, fecha, lugar y modalidad de pago, con a lo menos tres días hábiles de anticipación a la fecha de pago. ARTÍCULO 39 : Los dividendos y demás beneficios en efectivo no cobrados por los respectivos Partícipes dentro del plazo de cinco años contado desde la fecha de pago determinado por la Administradora serán entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de bomberos de Chile, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del País. Para ello, la Administradora, una vez transcurrido el plazo de un año contado desde que los 14 dineros no hubieren sido cobrados por los Partícipes respectivos, los mantendrá en depósitos a plazo reajustables, debiendo entregarlos, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. Para el cumplimiento de lo anterior, la Administradora informará a la CMF, durante el mes de marzo de cada año, los dividendos y demás beneficios en efectivo entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, así como una lista actualizada de los dividendos acordados pagar a los Partícipes, con sus respectivas fechas, y los valores no cobrados al cierre del año anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Norma de Carácter General N° 488 (la “NCG 488”). ARTÍCULO 40: El Fondo no contempla beneficio tributario. ARTÍCULO 41: El Fondo no contempla garantías. CAPÍTULO DÉCIMO: INFORMACIÓN OBLIGATORIA A PROPORCIONAR A LOS APORTANTES ARTÍCULO 42 : La siguiente información será enviada a los Aportantes del Fondo anualmente, en forma previa a la realización de la respectiva Asamblea Ordinaria de Aportantes: a) Copia del informe y estados financieros anuales del Fondo correspondiente al último ejercicio; b) Un detalle de las inversiones del Fondo; los gastos atribuidos al Fondo y la remuneración cobrada por la Administradora durante el período en cuestión; y, c) Cualquier información que a juicio de la Administradora sea relevante para la adecuada valorización de las Cuotas del Fondo. La información referida en las letras precedentes estará en todo momento a disposición de los Aportantes en las oficinas de la Administradora. CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO: DE LOS APORTES ARTÍCULO 43: En cuanto a los aportes de Cuotas, se seguirán las siguientes reglas: a) Moneda en que se recibirán los aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en Pesos. b) Valor para la conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en Cuotas del mismo, se utilizará el valor cuota del día hábil inmediatamente anterior a la fecha del aporte, calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley. En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la CMF, el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en esos sistemas de negociación. c) Moneda en que se pagarán los rescates: No aplica. d) Valor para la liquidación de rescates: No aplica. 15 e) Medios para efectuar los aportes: Los mecanismos y medios a través de los cuales el Partícipe podrá realizar aportes al Fondo, será: i. Presencialmente, en las oficinas de la Administradora mediante la firma de un documento escrito; ii. Mediante el envío de un correo electrónico a la Administradora a la dirección info@invinsa.cl. Dicho correo electrónico deberá provenir de la dirección de correo electrónico que previamente tenga registrado el Partícipe en los registros de la Administradora; o iii. Mediante una carta certificada enviada a la dirección de la Administradora. Por cada aporte que efectúe el Aportante respecto del Fondo respectivo, se emitirá un comprobante con el detalle de la operación correspondiente, el que se remitirá al Aportante a la dirección de correo electrónico que éste tenga registrada en la Administradora. En caso de que el Aportante no tuviere una dirección de correo electrónico registrada en la Administradora, dicha información será enviada por correo simple, mediante carta dirigida al domicilio que el Aportante tenga registrado en la Administradora. Los aportes deberán ser hechos en dinero efectivo, vale vista bancario, cheque, o transferencia electrónica. f) Rescates por montos significativos: No aplica. g) Mercados Secundarios: No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y permanente mercado secundario para las Cuotas, diferente del registro de las cuotas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores. ARTÍCULO 44: No se contemplan aportes en instrumentos, bienes y contratos. ARTÍCULO 45 : Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar contratos de promesa de suscripción de Cuotas en los términos indicados en el artículo 37° de la Ley y demás normativa vigente, con el objeto de permitir a la Administradora disponer de recursos para llevar a cabo la política de inversiones del Fondo y cumplir los compromisos asumidos por éste. Los contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo establecido en el respectivo contrato de promesa. En todo caso, el plazo de suscripción de las Cuotas no podrá exceder el plazo de vigencia que establezca la emisión de Cuotas para la colocación de las mismas. Se deja constancia que la Administradora requerirá la suscripción de las Cuotas del Fondo prometidas suscribir en los términos regulados en el respectivo contrato de promesa. ARTÍCULO 46: La Administradora se encontrará facultada, pudiendo proceder de oficio y en cualquier momento, para realizar el canje de Cuotas desde una serie a otra cuando algún Aportante deje de cumplir con el requisito de ingreso y permanencia establecido para una determinada serie, o bien comience a cumplir los requisitos de ingreso y permanencia de otra. Para tales efectos, la fecha de canje corresponderá al cierre del día hábil bursátil en que la Administradora proceda a realizar tal canje de Cuotas y la relación de canje de Cuotas corresponderá a aquel valor resultante de la división entre el valor cuota de la serie correspondiente a la cual se cambiará el Aportante y el valor cuota de la serie respectiva desde la cual se cambia el Aportante, del cierre del día de la fecha de canje recién mencionada. 16 Se considerará que las Cuotas de la nueva serie mantienen la misma antigüedad que tenían las Cuotas de la serie anterior, considerándose para estos efectos que las inversiones de mayor antigüedad son las primeras en ser canjeadas. Se deja constancia que no procede el cobro de comisión según plazo de permanencia por el canje de Cuotas regulado en el presente artículo. Por su parte, para el sólo efecto de emitir las Cuotas necesarias para materializar el canje de Cuotas de conformidad a lo señalado precedentemente, las Cuotas de la serie de destino que sean necesarias para cumplir con dicho canje serán emitidas sin necesidad de acuerdo del directorio de la Administradora, quedando inmediatamente emitidas y disponibles para materializar el canje correspondiente. Por su parte, las Cuotas de la serie de origen se entenderán canceladas al momento de realizar el canje, debiendo hacerse los correspondientes ajustes en el Registro de Aportantes del Fondo. Dentro del plazo de cinco días hábiles bursátiles a contar de la materialización del canje, la Administradora informará a al partícipe en cuestión por los medios regulados en el presente Reglamento Interno, indicando al menos la relación de canje utilizada. CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO: DE LAS ASAMBLEAS DE APORTANTES ARTÍCULO 47: Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año, dentro de los cinco meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, para decidir respecto de las materias propias de su conocimiento, siendo necesario señalarlas en la respectiva citación. Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las Asambleas de Aportantes, debiendo señalarse la materia a tratarse, en todo caso, en la respectiva citación. ARTÍCULO 48 : Son materias de Asamblea Extraordinaria de Aportantes, además de aquellas que indica expresamente la Ley, las siguientes: a) Aprobar las modificaciones que proponga la Administradora al presente Reglamento Interno; b) Acordar la prórroga del plazo de duración del Fondo; c) Acordar la sustitución de la Administradora; d) Tomar conocimiento de cualquier situación que pueda afectar los intereses de los Aportantes; e) Acordar disminuciones o aumentos de capital, en la forma, plazo y condiciones establecidas en el presente Reglamento Interno; f) Acordar la división o fusión del Fondo; g) Acordar la disolución anticipada del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneración, y aprobar la cuenta final al término de la liquidación; h) Acordar la venta de los activos subyacentes del Fondo, es decir, de los activos de propiedad de las sociedades en las que invierta el Fondo; y 17 i) Los demás asuntos que, por el presente Reglamento Interno, correspondan a su conocimiento y les sean aplicables al Fondo. ARTÍCULO 49: Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que se señalan en la Ley y Reglamento de la Ley, pudiendo la Administradora celebrar Asambleas en forma remota, conforme a la autorización dada por la CMF mediante Norma de Carácter General N° 435, o aquella que la complemente o reemplace. Los quórums de constitución de las Asambleas de Aportantes serán aquellos regulados en el artículo 76° de la Ley. ARTÍCULO 50: Las Asambleas se constituirán, en primera citación, con la asistencia de Aportantes que representen a lo menos la mayoría absoluta de las Cuotas suscritas y pagadas con derecho a voto, y en segunda citación, con las que se encuentren presentes o representadas, cualquiera sea su número. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de las Cuotas presentes o representadas con derecho a voto, con excepción de los acuerdos indicados en el párrafo siguiente y de aquéllos para los cuales el presente Reglamento Interno establezca un porcentaje distinto. Los acuerdos relativos a las materias expresadas en las letras a), b) g) y h) del artículo 48 precedente, requerirán el voto conforme de, al menos, el 80% de las Cuotas suscritas y pagadas con derecho a voto, y aquéllos relativos a las materias señaladas en las letras c) y e) del mismo artículo 48 requerirán el voto conforme de, al menos, el 90% de las Cuotas suscritas y pagadas con derecho a voto. ARTÍCULO 51: La citación a Asamblea Ordinaria o Extraordinaria se hará mediante el envío de una carta o correo electrónico, dirigido al domicilio o dirección de correo electrónico del Aportante registrada en la Administradora, con una anticipación mínima de 10 días corridos a la fecha de celebración de la Asamblea de que se trate. En caso de estar asegurada la concurrencia a una Asamblea de Aportantes de la totalidad de las Cuotas suscritas y pagadas con derecho a voto, podrán omitirse las formalidades de convocatoria y citación a los Aportantes, en los términos establecidos en la Ley. ARTÍCULO 52: No se contemplan materias por las cuales los Aportantes disidentes en la Asamblea respectiva puedan optar por retirarse del Fondo. CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO: DEL COMITÉ DE VIGILANCIA ARTÍCULO 53: El Fondo tendrá un Comité de Vigilancia cuya principal función será velar por que la Administradora cumpla con las obligaciones que le impone este Reglamento Interno, la Ley y la normativa vigente, el cual estará compuesto por 3 miembros elegidos en la Asamblea Ordinaria de Aportantes. Uno de dichos miembros será siempre designado por los Aportantes titulares de las Cuotas Serie B, independientemente del porcentaje que dichas Cuotas representen sobre el total de Cuotas del Fondo. Los miembros del Comité de Vigilancia permanecerán en sus cargos durante un período de un año. Podrán ser reelectos y serán remunerados por el Fondo. Estas personas podrán tener la calidad de Aportantes o podrá tratarse de representantes de éstos. En todo caso, no podrán ser personas relacionadas con la Administradora y tendrán las facultades que señale el presente Reglamento Interno. En caso de vacancia de un miembro del Comité de Vigilancia, corresponderá a este último 18 nombrar a un reemplazante, que durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes donde deberá procederse a la renovación del Comité de Vigilancia en su totalidad. La revocación del Comité de Vigilancia sólo podrá ser acordada con el voto conforme de dos tercios de las Cuotas suscritas y pagadas con derecho a voto del Fondo. ARTÍCULO 54: Las atribuciones del Comité de Vigilancia, sin perjuicio de lo que establece la Ley, serán las siguientes: a) Comprobar que la Administradora cumpla lo dispuesto en el Reglamento Interno del Fondo; b) Verificar que la información para los Aportantes sea suficiente, veraz y oportuna; c) Constatar que las inversiones, gastos, variaciones de capital u operaciones del Fondo se realicen de acuerdo con la Ley y el Reglamento Interno del Fondo; d) Proponer a la Asamblea Extraordinaria de Aportantes la sustitución de la Administradora, en caso de que ésta infrinja las obligaciones contenidas en este Reglamento Interno y/o en la Ley; e) Proponer a la Asamblea de Aportantes la designación de los auditores externos independientes; f) En general, fiscalizar la administración del Fondo, no teniendo jamás injerencia en las decisiones de administración y gestión del Fondo, las que corresponden en forma exclusiva y excluyente a la Administradora; g) Solicitar a la Administradora cite a Asamblea Extraordinaria de Aportantes cuando a su juicio los intereses del Fondo lo justifiquen; h) Estar plenamente informado por la Administradora de todo lo relativo al Fondo y sus filiales; i) Contratar los servicios que se estimen necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones y sujetándose a los términos del presupuesto que apruebe al efecto la Asamblea Ordinaria de Aportantes; j) Revisar la información tomada en cuenta por la Administradora en las decisiones de inversión de los recursos del Fondo. Para estos efectos, la Administradora proporcionará dicha información al Comité de Vigilancia conjuntamente con la que le sea proporcionada al directorio de la Administradora; y, k) Conocer y aprobar toda provisión que proponga efectuar la Administradora por concepto de la Distribución Extraordinaria por Rentabilidad. ARTÍCULO 55: De igual manera corresponderá al Comité de Vigilancia colaborar con la transición de administración del Fondo en caso de disolución de la Administradora o por cualquier otra razón ésta deje la administración de Fondo. ARTÍCULO 56: El Comité de Vigilancia se reunirá en sesiones ordinarias, anuales, en el lugar, días y horas que él mismo determine. Podrá reunirse en sesiones extraordinarias cuando lo cite especialmente el Presidente, por indicación de uno o más miembros, previa calificación que él haga de la necesidad de la reunión, salvo que ésta sea solicitada por la 19 mayoría absoluta de los miembros, caso en el cual necesariamente deberá celebrarse la reunión, sin calificación previa. En estas sesiones extraordinarias, sólo podrá tratarse de los asuntos que específicamente se señalen en la convocatoria, debiendo hacerse mediante carta certificada despachada al domicilio de cada uno de los miembros, a lo menos, con tres días de anticipación a su celebración, plazo que puede reducirse a veinticuatro horas de anticipación, si la carta fuere entregada personalmente a los miembros por un notario público. Podrá omitirse la convocatoria escrita, si a la sesión concurre la unanimidad de los miembros ARTÍCULO 57: Cada miembro del Comité de Vigilancia tendrá derecho a ser informado plena y documentadamente en cualquier tiempo por el Gerente General de la Administradora, o quien haga sus veces, de todo lo relacionado con la marcha del Fondo. ARTÍCULO 58: Las reuniones del Comité de Vigilancia se constituirán con la mayoría de sus miembros y los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes con derecho a voto. Los acuerdos del Comité de Vigilancia podrán llevarse a efecto una vez aprobada el acta que los contiene, lo que ocurrirá cuando así se haga en una sesión posterior o cuando el acta se encuentre firmada por todos los miembros que concurrieron a la sesión respectiva. ARTÍCULO 59: Se entenderá que participan en las sesiones del Comité de Vigilancia los miembros de éste que, sin estar presentes en la sesión, se encuentren comunicados con ésta en forma permanente y simultánea, ya sea a través de conferencia telefónica o video conferencia. ARTÍCULO 60: En su primera sesión el Comité elegirá de su seno un Presidente. Actuará de Secretario la persona especialmente designada para este cargo. ARTÍCULO 61: Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas por cualesquiera medios, siempre que éstos ofrezcan seguridad que no podrán hacer intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada por los que hubieren concurrido a la sesión. Si alguno de ellos falleciere o se imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma de la respectiva circunstancia o impedimento. Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma y desde esa fecha se podrán llevar a efecto los acuerdos a que ella se refiere. El miembro del Comité de Vigilancia que quiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo del Comité de Vigilancia deberá hacer constar en el acta su oposición debiendo darse cuenta de ello en la próxima Asamblea de Aportantes. El que estimare que un acta adolece de inexactitudes u omisiones, tiene el derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes. Los miembros del Comité que hayan participado en la sesión respectiva no podrán negarse a firmar el acta que se levante de la misma. Sin perjuicio de lo indicado en el presente artículo, el Comité de Vigilancia podrá adoptar acuerdos sin celebrar sesión, mediante la firma de un acta suscrita por la unanimidad de sus miembros. ARTÍCULO 62: Los miembros del Comité deberán emplear en el ejercicio de sus funciones el cuidado y diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios y responderán solidariamente de los perjuicios causados al Fondo y a los Aportantes por sus actuaciones dolosas o culpables, a menos que conste en el acta resp ectiva u otro modo, su voto en contra. El Comité de Vigilancia deberá rendir una cuenta documentada de su gestión a la Asamblea Ordinaria de Aportantes. No obstante lo establecido en el presente Reglamento Interno, el Comité de Vigilancia establecerá sus propias normas internas de funcionamiento, de acuerdo a sus necesidades y a las del Fondo. 20 ARTÍCULO 63: Los miembros del Comité de Vigilancia están obligados a guardar reserva respecto de los negocios del Fondo y de la información a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada oficialmente por la Administradora. CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO: VALORIZACIÓN DE LOS ACTIVOS DEL FONDO Y CÁLCULO DEL VALOR CUOTA ARTÍCULO 64: La contabilidad del Fondo y la valorización de sus inversiones, deberá hacerse conforme IFRS. El Fondo llevará su contabilidad en pesos moneda de curso legal, razón por la cual tanto los activos, los pasivos y el valor del patrimonio del Fondo se expresarán en esa moneda, independiente de la moneda en la cual se efectúen las inversiones de los recursos del Fondo. ARTÍCULO 65 : La Administradora calculará mensualmente el valor contable del patrimonio del Fondo. Asimismo, la Administradora determinará el valor cuota de cada serie de Cuotas del Fondo al último día hábil de cada mes. El valor contable del Fondo y el número total de cuotas en circulación se encontrará disponible, para los inversionistas y público en general, en la página web de la Administradora. CAPÍTULO DÉCIMO QUINTO: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 66: De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 6° anterior, la Administradora podrá citar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes para que se pronuncie sobre la prórroga del plazo de duración del Fondo. En caso de que dicha prórroga no fuese acordada, se procederá a la disolución y liquidación del Fondo. Disuelto el Fondo, la liquidación será practicada por la Administradora en un plazo máximo de ciento ochenta días salvo que, previo a la disolución del Fondo, la Asamblea Extraordinaria de Apo rtantes designare otra entidad para practicar la liquidación en cuyo caso deberá fijar sus atribuciones, deberes y remuneraciones. Con todo, si la liquidación la practicare la Administradora, ésta tendrá derecho a percibir hasta la completa liquidación del Fondo, la Remuneración Fija Mensual a que se refiere el Artículo 8 del presente Reglamento Interno y gozará de todas las atribucio nes que sean necesarias para dar fiel cumplimiento a su encargo. Terminada la liquidación del Fondo, el liquidador comunicará por escrito esta circunstancia, pudiendo hacerse a través de medios electrónicos, a cada uno de los Aportantes, debiendo proceder luego al pago producto de la liquidación del Fondo. Dentro de los 30 días de finalizada la liquidación, se citará a una nueva y última Asamblea Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago final. El presente procedimiento regirá también para el caso de la disolución anticipada del Fondo. Una vez iniciada la liquidación, no podrán realizarse nuevos aportes al Fondo que tengan por objeto efectuar nuevas inversiones. 21 ARTÍCULO 67 : En caso de disolución de la Administradora, se deberá seguir el procedimiento establecido en los artículos 24 y siguientes de la Ley. ARTÍCULO 68: Los dineros no cobrados por los Aportantes dentro del plazo de cinco años contado desde la liquidación del Fondo serán entregados por la Administradora a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, conforme a lo establecido en el artículo 117 de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas y el artículo 45, letra c) de su reglamento, el Decreto N° 702 de 2012 del Ministerio de Hacienda, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Para el cumplimiento de lo anterior, la Administradora, una vez transcurrido un año contado desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los Partícipes respectivos, los mantendrá en depósitos a plazo reajustables, debiendo entregarlos con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. En caso de existir dineros no cobrados por los Aportantes dentro del plazo indicado anteriormente, la Administradora informará dicha circunstancia a la CMF, de conformidad a lo dispuesto en la NCG 488 de 2022. CAPÍTULO DÉCIMO SEXTO: DE LAS DISMINUCIONES DE CAPITAL ARTÍCULO 69: El Fondo podrá efectuar disminuciones voluntarias y parciales de capital correspondiente a aportes, previo acuerdo adoptado por el Directorio, en la forma y condiciones que este determine y sin necesidad de aprobación de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, cuando dicha disminución sea de hasta un 15% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo. Para el caso de las disminuciones de capital que excedan dicho límite, se requerirá necesariamente de la aprobación de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, en la forma y condiciones que la misma Asamblea acuerde. ARTÍCULO 70 : Asimismo, la Asamblea Extraordinaria de Aportantes podrá acordar disminuciones de capital para absorber las pérdidas generadas en la operación del Fondo, previo acuerdo de, al menos, el 90% de las Cuotas suscritas y pagadas. ARTÍCULO 71: La disminución de capital señalada en el presente capítulo se efectuará mediante la disminución del valor de cada una de las cuotas del Fondo, en razón del monto con que el Fondo cuente en caja, o bien, mediante la disminución del número de cuotas del Fondo que determine la Asamblea Extraordinaria de Aportantes. Dichas disminuciones se podrán materializar en una o más parcialidades, en la medida que se cuente con los recursos suficientes para proceder a la disminución. Las parcialidades de la disminución de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando los Aportantes con derecho a ella, el número de cuotas del Fondo objeto de esa parcialidad o el monto de la misma, según corresponda, fecha, lugar y modalidad de pago, con a lo menos tres días hábiles de anticipación a la fecha de pago. Las disminuciones de capital serán pagadas a los Aportantes que se encuentren insc ritos en el Registro de Aportantes a la medianoche del quinto día hábil anterior a la fecha en que se deba efectuar el pago. El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente artículo deberá efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en efectivo, cheque o transferencia electrónica. 22 En caso de que la disminución de capital se efectúe mediante la disminución del número de Cuotas, el valor de la cuota se determinará tomando el valor cuota del día inmediatamente anterior a la fecha de pago de la respectiva parcialidad de la disminución de capital, determinado dicho valor como el que resulte de dividir el patrimonio del Fondo, determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley. ARTÍCULO 72 : Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100% de las Cuotas suscritas del Fondo o por el 100% del valor cuota de las mismas, previamente la Administradora deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes que deberá acordar la liquidación del Fondo en los términos indicados en el presente Reglamento Interno. Los términos y el plazo en que se pagará la citada disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado. CAPÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO: DE LA SUSTITUCIÓN DE LA ADMINISTRADORA E INDEMNIZACIONES ARTÍCULO 73 : En el caso que la Asamblea Extraordinaria de Aportantes acuerde la sustitución de la Administradora, o bien, la disolución anticipada del Fondo, la Administradora tendrá derecho al pago de la indemnización que se establece en el presente artículo. No obsta nte lo anterior, la Administradora no tendrá derecho a percibir tal indemnización si la sustitución de la Administradora o la disolución anticipada del Fondo es acordada por la Asamblea Extraordinaria de Aportantes como consecuencia de actos que importen negligencia grave de la Administradora o incumplimiento grave de las obligaciones de ésta derivadas del presente Reglamento Interno, los que en todo caso deberán ser calificadas por el árbitro que se establece en el Capítulo Vigésimo del presente Reglamento Interno. La indemnización a que tenga derecho la Administradora conforme lo señalado en el párrafo precedente, será equivalente a 12 veces la última Remuneración Fija Mensual a que tuvo derecho a percibir la Administradora. Asimismo, en caso negligencia grave de la Administradora o incumplimiento grave de sus obligaciones, las Cuotas Serie C deberán canjearse por Cuotas Serie A, a razón de una Cuota Serie A por cada Cuota Serie C, sin derecho a indemnización alguna, circunstancias que en todo caso deberán ser calificadas por el árbitro que se establece en el Capítulo Vigésimo del presente Reglamento Interno. ARTÍCULO 74: Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el artículo 17° de la Ley, deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los Partícipes según el criterio que ésta determine, atendida la naturaleza y causa de dicha indemnización. En el caso que la indemnización sea traspasada a los Partícipes, ésta podrá efectuarse, según lo defina la Administradora, mediante la entrega de Cuotas, según el valor que la Cuota tenga el día del entero de la indemnización. En cualquier caso, cualquier indemnización que la Administradora determine que será traspasada a los Participes, se pagará a aquellos que se encuentren inscritos a la medianoche del quinto día hábil anterior a la fecha de pago de la referida indemnización. La fecha de pago se informará a los Participes a través de los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, con al menos 10 días hábiles de anticipación al mismo. En todo caso, el entero de la indemnización deberá efectuarse dentro del plazo de 30 días 23 contados desde que la Administradora haya percibido el pago producto de dicha indemnización. CAPÍTULO DÉCIMO OCTAVO: DE LOS CONFLICTOS DE INTERÉS ARTÍCULO 75: Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 22 y 23 de la Ley, el Fondo no podrá invertir sus recursos en un emisor en el cual mantengan invertidos sus recursos la Administradora y/o sus personas relacionadas. Para determinar si una persona es relacionada a la Administradora, deberá considerarse lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley Nº 18.045, esto es, un determinado emisor adquiere la condición de persona relacionada a la Administradora cuando se dé alguna de las situaciones establecidas en dicho artículo. Sin perjuicio de lo anterior, no se considerará persona relacionada a la Administradora, la que adquiera dicha condición como consecuencia de la inversión en ella de los recursos del Fondo. CAPÍTULO DÉCIMO NOVENO: ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN ARTÍCULO 76: Durante la vigencia del Fondo y hasta la fecha de su disolución, éste estará autorizado para adquirir y mantener Cuotas de propia emisión, a precios iguales o inferiores al valor Cuota, en los términos y condiciones señalados en el presente Capítulo Décimo Noveno. ARTÍCULO 77: Para efectos de lo indicado en el presente Reglamento Interno, el Fondo sólo podrá mantener en cartera Cuotas de su propia emisión hasta por un monto equivalente al 5% del patrimonio total del Fondo. Las Cuotas de propia emisión que superen el límite a que se refiere el párrafo anterior deberán enajenarse en un plazo máximo de 180 días, contado desde la fecha de la adquisición que originó el exceso. En caso contrario, se procederá a la cancelación de dichas Cuotas y el capital disminuirá de pleno derecho, en el monto equivalente a las Cuotas que exceden el límite máximo. De materializarse la precitada disminución, ésta se comunicará a los Aportantes dentro de los 10 días hábiles siguientes a su ocurrencia. En todo caso, el Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de Cuotas representativa de hasta el 1% de todas las series que conforman su patrimonio a prorrata de la participación de cada Aportante, en caso de tener ofertas por sobre dicho porcentaje. Sólo podrán ser adquiridas por este procedimiento Cuotas del Fondo que estén totalmente pa gadas y libres de todo gravamen o prohibición. Las Cuotas adquiridas por el Fondo deberán enajenarse dentro del plazo máximo de dos años a contar de su adquisición. Si así no se hiciere, el capital disminuirá de pleno derecho en aquel número de Cuotas adquiridas por el Fondo. CAPÍTULO VIGÉSIMO: DEL ARBITRAJE ARTÍCULO 78: Las dificultades que se susciten entre los Aportantes en su calidad de tales o entre éstos y la Administradora, con motivo de la validez, eficacia, aplicación, nulidad, cumplimiento, incumplimiento, interpretación o sanciones de este Reglamento Interno, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, se resolverán, cada vez, mediante un 24 arbitraje mixto (arbitrador para el procedimiento y de derecho para la sentencia), conforme al Reglamento del Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., cuyas disposiciones constan en la escritura pública de fecha 10 de diciembre de 19 92 otorgada en la Notaría de Santiago de don Sergio Rodríguez Garcés, que formando parte integrante de esta cláusula, las partes declaran conocer y aceptar. El árbitro será designado de común acuerdo por las partes y, a falta de acuerdo, lo que en todo caso se entenderá haber ocurrido luego de 10 días contados desde que una parte haya enviado un aviso a otra comunicando sobre la controversia, confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de ellas, designe el árbitro mixto de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción. En el evento que el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago deje de funcionar o no exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Católica, de Chile o de Los Andes, todas de Santiago, o Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de derecho civil, comercial o procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas universidades, a lo menos durante cinco años. CAPÍTULO VIGÉSIMO PRIMERO: COMUNICACIONES CON LOS PARTÍCIPES ARTÍCULO 79 : El medio mediante el cual se proveerá al público y Aportantes la información del Fondo requerida por ley y la normativa vigente será la página web de la Administradora. Asimismo, se mantendrá esta información a disposición del Aportante en las oficinas de la Administradora o del agente en todo momento. La información relativa al Fondo que, por ley, normativa vigente y reglamentación interna del mismo, deba ser remitida directamente a los Aportantes se efectuará mediante la publicación de información correspondiente en la página web de la Administradora, y a través de correo electrónico o carta en caso de no disponer del correo electrónico del Aportante correspondiente, de conformidad con la información proporcionada por el Aportante a la Administradora. Toda publicación que, por disposición de la Ley, Reglamento de la Ley o de la CMF deba realizarse en un diario, se hará en el diario electrónico “El Líbero”.
Santiago, 17 de junio de 2025 Señora Solange Berstein Jáuregui Presidenta Comisión para el Mercado Financiero Presente Ref: Incorpora modificaciones al texto del reglamento intermo de Fondo de Inversión Invinsa Desarttollo Industrial, administrado por Iovinsa Administradora General de Fondos S.A. (la “Administradora”. De nuestra consideración: Por medio de la presente informamos a usted que, con esta fecha, se depositó el texto refundido del reglamento interno del fondo de inversión de nuestra administración, denominado Fondo de Inversión Invinsa Desarrollo Industrial (el “Reglamento Interno” y el “Fondo”, respectivamente), en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que para estos efectos dispone la Comisión para el Mercado Financiero (la “CMP” o la “Comisión”, el cual contiene las siguientes modificaciones al Reglamento Interno, acordadas en Asamblea Extraordinaria de Aportantes celebrada con fecha 19 de mayo de 2025: 1. Se reemplazaron la totalidad de las referencias a “Alfis S.A. Administradora General de Fondos” por el actual nombre de la Administradora “Invinsa. Administradora General de Fondos S.A”. 2. Porotto lado, se modificaron los artículos 53 y 34 del Reglamento Interno, en el sentido de: (1) remunerar a los miembros del Comité de Vigilancia, con un límite de 20 UF por sesión pot cada miembro, con hasta un máximo de 6 sesiones al año a ser celebradas por estos; y (11) aumentar el actual límite de presupuesto de gastos de 200 UF a 500 UF. De esta forma, se modificó el texto del artículo 53 de la siguiente manera: Los miembros del Comité de Vigilancia permanecerán en sus cargos durante un período de um año. Podrán ser reelectos y serán remunerados por el Fondo. Estas personas podrán tener la calidad de Aportantes o podrá tratarse de representantes de éstos. En todo caso, no podrán ser personas relacionadas con la Administradora y tendrán las facultades que señale el presente Reglamento Interno. La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán determinados por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo” Asímismo, se modificó el artículo 34 en el siguiente sentido: “ARTÍCULO 34: Además de los gastos a que se refiere el Artículo 32 precedente, serán de cargo del Fondo los gastos del Comité de Vigilancia. El monto máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, el monto de 500 Unidades de Fomento. Los gastos del Comité de Vigilancia serán fejados annalmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su presmpuesto de gastos e ¿ngresos. Por su parte, la remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia no podrá exceder de 20 UE por sesión, con un tope de basta 6 sesiones remuneradas, por cada miembro. La remuneración del Comité de Vigilancia será fijada anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos? En tercer lugar, se adecuó el artículo 69 del Reglamento Interno, en el sentido de que las disminuciones de capital de hasta un monto correspondiente al 15% del valor de las cuotas suscritas del Fondo, sean aprobadas por el directorio de la Administradora sin necesidad de efectuar una Asamblea Extraordinaria de Aportantes. Conforme a lo anterior, se sustituyó el artículo referido por el siguiente: “ARTÍCULO 69: El Fondo podrá efectuar disminuciones voluntarias y pardales de capital correspondiente a aportes, previo acuerdo adoptado por el Directorio, en la forma y condiciones que este determine y sin necesidad de aprobación de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, cuando dicha disminución sea de basta un 15% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo. Para el caso de las disminuciones de capital que excedan dicho límite, se requerirá necesariamente de la aprobación de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, en la forma y condiciones que la misma Asamblea acuerde.” Luego, se adecuó el artículo 43, en su literal e), numeral il), a fin de actualizar el correo electrónico de contacto de la Administradora, sustituyendo la dirección “altisagfídaltis.cl” por el correo “info(Minvinsa.cl”. Finalmente, se sustituyó el artículo 47, de la siguiente manera: > , “ARTÍCULO 47: Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez, al año, dentro de los cinco meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, para decidir respecto de las materias propias de su conocimiento, siendo necesario señalarlas en la respectiva citación. Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, curando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier nrateria que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las Asambleas de Aportantes, debiendo señalarse la materia a tratarse, en todo caso, en la respectiva citación.” De conformidad con lo establecido en la Norma de Carácter General N* 365 de la CMFE, la modificación al Reglamento Interno antes señalada comenzará a regir a partir del trigésimo día cotrido siguiente a la fecha de su depósito, esto es, el día 17 de julio de 2025. Saluda atentamente a usted, PIN Carlos Figú roa Icaza Gerente General Invinsa Administradora General de Fondos S.A.
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