FONDO DE INVERSIÓN LARRAINVIAL DESARROLLO INMOBILIARIO II
RUT 9753-5 · LARRAINVIAL ASSET MANAGEMENT ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI
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FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
LARRAINVIAL ASSET MANAGEMENT ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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REGLAMENTO INTERNO DE FONDO DE INVERSIÓN LARRAINVIAL DESARROLLO
INMOBILIARIO II
I. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO
UNO. Características Generales
a) Nombre del Fondo : Fondo de Inversión LarrainVial Desarrollo Inmobiliario II (en
adelante el “Fondo”).
b) Razón social de la Sociedad
Administradora
: LarrainVial Asset Management Administradora General de Fondos
S.A. (en adelante la “Administradora”).
c) Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable.
d) Tipo de Inversionista : Fondo dirigido a Inversionistas Calificados. Las Cuotas solamente
podrán ser adquiridas por inversionistas calificados de aquellos a
que hace referencia la letra f) del artículo 4 Bis de la Ley N°18.045
y la Norma de Carácter General Nº216 del año 2008 de la
Superintendencia de Valores y Seguros, hoy Comisión para el
Mercado Financiero (en adelante la “ Comisión”), o la que la
modifique o reemplace.
e) Plazo máximo de pago de
rescate
: No permite el rescate de cuotas.
II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
UNO. Objeto del Fondo
El Fondo tiene como objetivo principal la inversión de sus recursos participando indirectamente en negocios
relacionados al rubro de desarrollo inmobiliario en Chile (en adelante los “ Negocios”), a fin de aprovechar
las oportunidades que en dichos negocios se presenten.
Con la finalidad de dar cumplimiento a su objeto de inversión, el Fondo, podrá constituir, participar o invertir
en todo tipo de sociedades que inviertan o desarrollen directa o indirectamente los Negocios, como también,
participar o invertir en todo tipo de fondos en Chile que inviertan o desarrollen indirectamente los Negocios,
o bien, invertir en títulos de deuda o pagarés emitidos por dichas entidades.
El Fondo deberá mantener invertido al menos un 70% de su activo en los instrumentos indicados
precedentemente.
DOS. Política de Inversiones
2.1 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo invertirá sus recursos principalmente en
acciones, cuotas, títulos de deuda y pagarés de sociedades o fondos que inviertan o desarrollen directa o
indirectamente los Negocios.
2.2 Adicionalmente, y por motivos de liquidez, el Fondo podrá invertir sus recursos en los siguientes
valores y bienes, sin perjuicio de las cantidades que se mantengan en caja y bancos:
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/i/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Centra l de Chile o que
cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción;
/ii/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizados por éstas;
/iii/ Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras; y
/iv/ Cuotas de fondos mutuos nacionales.
2.3 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión indicado en el presente Título, el Fondo podrá
concurrir a la constitución de sociedades.
2.4 No se requiere una clasificación de riesgo determinada para los instrumentos en los que pueda invertir
el Fondo.
2.5 Los saldos disponibles serán mantenidos principalmente en pesos moneda nacional y en dicha moneda
estarán denominados principalmente los instrumentos en los que invierta el Fondo, sin perjuicio que no existen
limitaciones para la mantención de otras monedas o que los instrumentos estén denominado en moneda
distinta, en la medida que se dé cumplimiento a la política de inversión regulada en el presente Reglamento
Interno.
2.6 El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos, bienes o contratos que no cumplan con los
requisitos que establezca la Comisión de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 56° de la Ley N° 20.712 sobre
Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (en adelante la “ Ley”). Dichos instrumentos,
bienes y contratos se valorizarán de acuerdo con normas de contabilidad basadas en Normas Internacionales
de Información Financiera (NIIF o IFRS por su sigla en inglés), emitidas por el International Accounting
Standard Board (“IASB”), y en normas de contabilidad e instrucciones específicas aplicables a los fondos de
inversión impartidas por la Comisión.
2.7 El mercado al cual el Fondo dirigirá sus inversiones será el nacional.
2.8. El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de fondos administrados por la Administrad ora o por
personas relacionadas a ella, en los términos contemplados en el artículo 61° de la Ley, en la medida que se
dé cumplimiento a los límites establecidos en el presente Título II para la inversión en cuotas de fondos, sin
que se contemple un límite adicional. Se deja constancia que los fondos en los que invierta el Fondo podrán
ser de aquellos distribuidos por una sociedad relacionada a la Administradora. Asimismo, se deja expresa
constancia que no se exige para la inversión en cuotas de fondos cond iciones de diversificación o límites de
inversión mínimos o máximos específicos que deban cumplir tales fondos para ser objeto de inversión del
Fondo salvo los indicados en el presente Reglamento Interno.
2.9 El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos o garantizados por personas
relacionadas a la Administradora en los términos contemplados en el artículo 62° de la Ley, sujeto a los límites
del número TRES. siguiente, sin que se contemple un límite adicional.
2.10 El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado ni se garantiza nivel alguno de seguridad de
sus inversiones. El nivel de riesgo esperado de las inversiones es muy alto.
2. 11 No se contemplan límites para la duración de los instrumentos en los cuales invierta el Fondo.
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TRES. Características y diversificación de las inversiones.
3.1 Límite General
El Fondo deberá invertir al menos un 70% de sus recursos en los instrumentos indicados en el número 2.1
precedente. Por su parte, el Fondo no podrá invertir, en conjunto, más de un 30% del total de su activo en los
instrumentos indicados en el número 2.2 precedente.
3.2 Límite máximo de inversión por tipo de instrumento respecto al activo total del Fondo, sin perjuic io
de las limitaciones contenidas en la Ley y en su Reglamento (Decreto Supremo N° 129 de
2014, en adelante el “Reglamento de la Ley”)
/i/
Acciones, cuotas, títulos de deuda y pagarés de sociedades o fondos que inviertan o
desarrollen directa o indirectamente los Negocios:
99,999%
/ii/
Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de
Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total
extinción:
30%
/iii/
Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones
financieras o garantizados por éstas:
30%
/iv/ Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras:
30%
/v/ Cuotas de fondos mutuos nacionales:
30%
Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en esta sección, se estará a la información
contenida en la contabilidad del Fondo.
3.3 Límite máximo de inversión respecto del emisor de cada instrumento
/i/ Acciones, cuotas, títulos de deuda y pagarés emitidos por una misma entidad: Hasta un 99,999%
del activo total del
Fondo.
/ii/ Inversión en instrumentos emitidos por la Tesorería General de la República,
por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100%
de su valor hasta su total extinción:
Hasta un 30% del
activo total del
Fondo.
/iii/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de una misma
institución financiera o garantizado por ésta:
Hasta un 30% del
activo total del
Fondo.
/iv/ Letras de crédito emitidas por un mismo Banco o Institución Financieras: Hasta un 30% del
activo total del
Fondo.
/v/ Cuotas de un mismo fondo mutuo: Hasta un 30%
del
activo total del
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Fondo.
3.4 Límite máximo de inversión por grupo empresarial y personas relacionadas
El límite máximo de inversión directa e indirecta en instrumentos o valores emitidos por entidades
pertenecientes a un mismo grupo empresarial y sus personas relacionadas es de un 100% del activo del Fondo.
3.5 Excepción General
Los límites indicados en el presente Título II no se aplicarán (i) durante 48 meses contados desde el inicio de
operaciones del Fondo; (ii) durante los 12 meses siguientes a haberse recibido aportes que representen más del
30% del total de cuotas suscritas y pagadas del Fondo a esa fecha; (iii) por un período de 12 meses luego de
haberse recibido por el Fondo una devolución de capital, distribución de dividendos o cualquier tipo de repartos
(iv) durante los 12 meses anteriores a la fecha de vencimiento del Fondo, en el caso que sea conveniente
mantener reservas de liquidez para el cumplimiento de obligaciones del Fondo, por el monto necesario y hasta
el cumplimiento de dichas obligaciones; y (v) durante el periodo de liquidación del Fondo.
3.6 Excesos de Inversión
En caso de producirse excesos de inversión, ya sea por causas imputables a la Administradora o por causas
ajenas a ella, éstos deberán ser regularizados de conformidad a lo establecido en el artículo 60° de la Ley,
mediante la venta de los in strumentos o valores excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo
en los casos que esto sea posible.
Una vez producido él o los excesos de inversión, la Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones
de los instrumentos o valores excedidos.
CUATRO. Operaciones que realizará el Fondo
No se contempla la realización de operaciones de derivados, venta corta y préstamos de valores, de retroventa
o retrocompra o de otro tipo.
Para el cumplimiento de la política de inversión indicada precedentemente, la Administradora, por cuenta del
Fondo, podrá celebrar todo tipo de acuerdos, contratos y pactos de accionistas para materializar estas
operaciones, quedando plenamente facultada para pactar todo tipo de cláusulas de la esencia, naturale za o
meramente accidentales de los mismos, así como aceptar las garantías que se constituyan a favor del Fondo.
Asimismo, el Fondo podrá otorgar cualquier tipo de financiamiento tanto a sociedades como a fondos, en la
medida que se encuentre respaldado por uno o más títulos en los cuales el Fondo pueda invertir.
III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
El Fondo tendrá como política que, a lo menos, un 0,001% de sus activos serán activos de alta liquidez.
Se entenderán que tienen tal carácter, además de las cantidades que se mantenga en caja y bancos, /i/ títulos
emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía
estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción; /ii/ depósitos a plazo y otros títulos representativos de
captaciones de instituciones financieras o garantizados por éstas; /iii / letras de crédito emitidas por bancos e
instituciones financieras; y /iv/ cuotas de fondos mutuos nacionales.
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El Fondo mantendrá el indicado nivel de liquidez con el propósito de contar con los recursos necesarios para
cumplir con sus obligaciones en relación a las operaciones que realice, el pago de disminuciones de capital, el
pago de comisiones a la Administradora y reparto de beneficios.
IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
Ocasionalmente, con el objeto de complementar la liquidez del Fondo, la Ad ministradora podrá, por cuenta
del Fondo, contraer pasivos exigibles consistentes en créditos bancarios o líneas de financiamiento de corto
plazo por cuenta del Fondo, hasta por una cantidad equivalente al 10% del patrimonio del Fondo. El Fondo no
contraerá pasivos de mediano y largo plazo.
El total del activo del Fondo podrá quedar afecto a eventuales gravámenes y prohibiciones, en los términos
del artículo 66° de la Ley. La Asamblea de Aportantes podrá aprobar que el Fondo garantice deudas de
sociedades en las que tenga participación, pudiendo quedar el total del activo del Fondo sujeto a gravámenes
y prohibiciones.
V. POLÍTICA DE VOTACIÓN
El actuar de la Administradora en la asistencia y en el ejercicio del derecho a voz y voto en las juntas de
accionistas, asambleas de aportantes o juntas de tenedores de las entidades emisoras de los instrumentos que
hayan sido adquiridos por el Fondo, se guiará por lo dispuesto en: (i) el artículo 65 de la Ley y (ii) la Política
de Asistencia y Votación de la Administradora, publicada en su página web.
No se contemplan prohibiciones o limitaciones para los gerentes o mandatarios especiales designados por el
directorio de la Administradora para representar al Fondo en juntas de accionistas, asambleas de aportantes o
juntas de tenedores de las entidades em isoras de los instrumentos que hayan sido adquiridos por éste, no
pudiendo sin embargo actuar con poderes distintos que aquellos que la Administradora les confiera.
VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
UNO. Series
Denominación Requisitos
de ingreso
Valor
Cuota
Inicial
Moneda en
que se
recibirán
los aportes
Moneda en que se
pagarán las
disminuciones de
capital
Otras
característ
icas
relevantes
L Solicitudes de
inversión
iguales o
superiores a
1.000 Unidades
de Fomento.
1 Unidad
de
Fomento*
Pesos
moneda
nacional.
Pesos moneda
nacional.
No
contempla.
O Solicitudes de
inversión
iguales o
superiores a
15.000
Unidades de
Fomento.
1 Unidad
de
Fomento*
Pesos
moneda
nacional.
Pesos moneda
nacional.
No
contempla.
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* Los aportes y el valor cuota del Fondo, de acuerdo a lo contemplado en el Título VII siguiente, estarán
denominados en pesos moneda nacional. Sin embargo, al momento de la primera colocación de cuotas, el valor
cuota inicial será aquel valor en pesos moneda nacional, equivalente a una Unidad de Fomento a ta l fecha.
DOS. Remuneración de Cargo del Fondo y Gastos
Serie
Remuneración
Fija Anual Variable
L Hasta un 1,666% (IVA incluido) Hasta un 23,8% de la rentabilidad sobre 10%
anual compuesto
O Hasta un 1,190% (IVA incluido) Hasta un 23,8% de la rentabilidad sobre 10%
anual compuesto
Base de cálculo en caso de remuneración fija:
La remuneración de la Administradora atribuida a cada serie es un porcentaje anual en relación al patrimonio
de la serie en cuestión
La Administradora determinará libremente la remuneración que aplicará al Fondo, respetando siempre el
monto máximo señalado previamente.
La remuneración fija se pagará trimestralmente del Fondo dentro de los treinta días hábiles siguientes al
trimestre en que se hubiere hecho exigible la remuneración que se deduce. El monto de la remuneración se
deducirá y provisionará trimestralmente.
Remuneración Variable:
Asimismo, la Administradora tendrá derecho a una remuneración variable (la " Remuneración Variable ")
atribuida a cada serie, que se cobrará sobre aquella cantidad de las Distribuciones de Fondos realizadas, según
este término se define más adelante, que exceda del 100% de los Aportes más una rentabilidad de un 10%
anual compuesto (en Unidades de Fomento). La Remuneración Variable ascenderá a hasta un 23,8% de la
cantidad antes referida, porcentaje que incluye el Impuesto al Valor Agregado (“IVA”).
Para estos efectos, se entenderá (i) por " Aportes" los aportes efectivamente materializados al Fondo por los
Aportantes determinados en Unidades de Fomento al valor que corresponda al momento de realizarse el aporte,
sin deducir las disminuciones de capital que se efectúen durante la vigencia del Fondo; y (ii) por "Distribución
de Fondos" toda distribución de fondos que los Aportantes tengan derecho a percibir del Fondo, ya sea a título
de dividendos o de disminución de capital o al momento de la liquidación del Fondo.
Una vez que las Distribuciones de Fondos realizadas (en Unidades de Fomento) sumen el 100% de los Aportes
más una rentabilidad de un 10% anual compuesto, se devengará a favor de la Administradora, a tí tulo de
Remuneración Variable, una cantidad que resulte equivalente a hasta un 23,8% de la totalidad de las
Distribuciones de Fondos realizadas, porcentaje que incluye el Impuesto al Valor Agregado (“IVA”). El pago
de dichas cantidades será exigible y podr á llevarse a cabo conjuntamente con la respectiva Distribución de
Fondos. Así por ejemplo, en la medida que las Distribuciones de Fondos realizadas hayan excedido el 100%
de los Aportes más una rentabilidad de un 10% anual compuesto, al momento de pagar un a disminución de
capital, la Administradora estará facultada para pagarse el porcentaje que corresponda de Remuneración
Variable al mismo tiempo que se proceda al pago de la disminución de capital correspondiente.
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En consideración a lo anterior, la Admi nistradora al calcular el valor cuota del Fondo, en la medida que las
Distribuciones de Fondos realizadas sean iguales al 100% de los Aportes más una rentabilidad de un 10%
anual compuesto (en Unidades de Fomento), se provisionará en los estados financiero s del Fondo una suma
equivalente a hasta un 23,8% de los beneficios netos percibidos en el ejercicio, calculados éstos antes de la
referida provisión, porcentaje que incluye el Impuesto al Valor Agregado (“IVA”). Esta provisión
corresponderá necesariamente a la última operación contabilizada en el ejercicio que termine con esa fecha.
Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora se encuentra facultada para efectuar la provisión indicada
precedentemente al calcular el valor cuota del Fondo, total o parcialmente, en la medida que a su juicio estime
que las distribuciones a ser efectuadas a los Aportantes, permitirán que éstas sean iguales al 100% de los
Aportes más una rentabilidad de un 10% anual compuesto (en Unidades de Fomento).
La Remuneración Variab le se determinará para cada serie del Fondo debiendo considerarse los Aportes y
Distribuciones de Fondos separada para cada una de ellas.
Actualización Remuneraciones:
Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la Superi ntendencia de Valores y
Seguros, hoy Comisión, con fecha 10 de Marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la
fecha del primer depósito del Reglamento Interno del Fondo corresponde a un 19%. En caso de modificarse
la tasa del IVA antes señalada, la remuneraciones fija y variable indicadas precedentemente se actualizarán
según la variación que experimente el IVA, de conformidad con las tablas de cálculo que se indican en los
Anexos A y B del presente Reglamento Interno, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación
respectiva.
La actualización de las remuneraciones a que se refiere el presente artículo, será informada a los Aportantes
del Fondo por los medios regulados en el presente Reglamento Interno.
Gastos de Cargo del Fondo:
a. Gastos de Operación: se podrá cargar al Fondo hasta un 3% anual como gastos de operación, porcentaje
en relación al patrimonio del Fondo más los aportes prometidos suscribir a través de contratos de promesa de
suscripción y pago de cuotas que se encuentren vigentes.
Estos gastos de operación serán exclusivamente aquellos relativos a los siguientes:
/i/ las comisiones y gastos de intermediación, transacción, liquidación, custodia, gastos notariales, de
Conservador de Bienes Raíces, incluyendo pero no limitado a inscripcion es de dominio y constitución y
alzamiento de garantías, y otros incurridos por el Fondo para efectuar inversiones en los instrumentos
indicados en la política de inversión del Fondo, así como gastos incurridos en la contratación de custodios e
intermediarios;
/ii/ seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás normas
aplicables a los Fondos de Inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que integren el
activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes;
/iii/ comisiones y gastos por la contratación de plataformas nacionales o internacionales que presten servicios
asociados a la materialización de la inversión del Fondo en cuotas de fondos extranjeros de cobertura o hedge
funds (backoffice, due diligence, etc.), su control y valorización;
/iv/ gastos y honorarios de empresas de auditoría externa, contadores, peritos, tasadores, abogados,
consultores, valorizadores, inspectores técnicos de obra, asesorías de mercado u otros profesionales o empresas
cuyos servicios sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, la preparación de su
contabilidad y estados financieros, la defensa de sus intereses (salvo lo dispuesto en la letra c. siguiente), la
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inversión o liquidación de los recursos y la valorización de las inversiones que materialice o bien por
disposición legal o reglamentaria. Lo anterior incluye los gastos en que deba incurrirse para la obtención de
toda clase de antecedentes en el Conservador de Bienes Raíces o en otras entidades que corresponda;
/v/ gastos derivados de la contratación de empresas especializadas en la preparación de la contabilidad, cálculo
del valor cuota, preparación de reportes y otras labores admin istrativas relacionadas con el Fondo y sus
aportantes, tales como, emisión de certificados tributarios y declaraciones juradas, servicios de tesorería,
servicios de operaciones (relacionados principalmente con la inscripción y registro de las cuotas, regi stro de
partícipes, gestión de aportes y rescates e informes y reportes en materia de operaciones del Fondo) y servicios
relacionados a la custodia, en la medida en que dichos servicios sean necesarios para el adecuado
funcionamiento del Fondo, aun cuando dichas empresas sean relacionadas a la Administradora, con los límites
y salvaguardas que se señalan en el apartado e. siguiente;
/vi/ gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización de las
Asambleas de Aportantes y de las modificaciones que sea necesario efectuar al presente Reglamento Interno
o a los demás documentos del Fondo, de conformidad con lo acordado en las mismas;
/vii/ gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento, el presente
Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión;
/viii/ honorarios de gastos por servicio de clasificación de riesgo que se estime c onveniente contratar;
/ix/ derechos o tasas correspondientes al depósito del Reglamento Interno de Fondo ante la Comisión u otra
autoridad competente y de la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo en el Registro de Valores, bolsas
de valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las referidas Cuotas;
/x/ derechos o tasas correspondientes a las operaciones del Fondo cobrados o percibidos por Bolsas de Valores
nacionales;
/xi/ gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador;
/xii/ gastos por fusiones, divisiones o cualquier otro tipo de modificación del Fondo; y
/xiii/ gastos incurridos en la constitución del Fondo. Los gastos a que se refiere este literal, que no superarán
la cantidad de 1.500 Unidades de Fomento, se devengarán dentro del primer año de operaciones del Fondo, en
la forma y plazo que determine la Administradora.
/xiv/ gastos en arriendo, licenciamiento, mantención y/o adquisición de softwares necesarios para el adecuado
funcionamiento y operación del Fondo y sus transacciones.
b. Gastos por inversión en otros Fondos: Serán de cargo del Fondo los gastos, remuneraciones y comisiones,
directos o indirectos, que se deriven de las inversiones de los re cursos del Fondo en cuotas de otros fondos y
tendrán un límite máximo anual de un 12% del patrimonio del Fondo más los aportes prometidos suscribir a
través de contratos de promesa de suscripción y pago de cuotas que se encuentren vigentes.
Por su parte , los gastos, remuneraciones y comisiones por la gestión e inversión directa e indirecta de los
recursos del Fondo en cuotas de otros fondos administrados por la Administradora o sus personas relacionadas,
tendrán un límite máximo anual de un 10% del valor de los activos del Fondo que hayan sido invertidos en
dichos fondos más los aportes prometidos suscribir a través de contratos de promesa de suscripción y pago de
cuotas que se encuentren vigentes.
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Finalmente, se deja expresa constancia que, para los efectos de evitar el cobro de una doble remuneración por
administración a los Aportantes del Fondo por las inversiones de sus recursos en cuotas de fondos
administrados por la Administradora, la Administradora adoptará alguna de las siguientes medidas:
/i/ Que la inversión del Fondo se realice a través de una serie especial del fondo de que se trate que no
contemple remuneraciones por administración a sus aportantes;
/ii/ Que no se cobre remuneración por administración en el presente Fondo hasta por el monto de la
remuneración correspondiente al fondo en el que se invierte; o
/iii/ Que el monto invertido por el Fondo en cuotas de fondos administrados por la Administradora, se reste
del valor neto diario de la serie para los efectos del cálculo de la remuneración por administración.
Sin perjuicio de lo anterior, los gastos de otros fondos administrados por la Administradora, diferentes de sus
remuneraciones por administración, serán soportados por el Fondo.
c. Gastos por impuestos, indemnizaciones y otros. Los impuestos, retenciones, encajes u otro tipo de
carga tributaria o c ambiaria que conforme el marco legal vigente de la jurisdicción respectiva deba aplicarse
a las inversiones, operaciones o ganancias del Fondo, serán de cargo del mismo y no estarán sujetos a los
porcentajes señalados en la presente sección.
Asimismo, las indemnizaciones, incluidas aquellas que tengan carácter extrajudicial que tengan por objeto
precaver o poner término a litigios y costas, honorarios profesionales, gastos de orden judicial en que se incurra
en la representación de los intereses del Fondo, serán de cargo del mismo y no estarán sujetos a los porcentajes
señalados en la presente sección.
d. Gastos por contratación de servicios externos: La Administradora estará facultada para celebrar
contratos por servicios externos para la ejecución de de terminados actos, negocios o actividades necesarias
para el cumplimiento de su giro.
Por regla general, los gastos por contratación de servicios externos serán de cargo del Fondo en la medida que
se encuentren contemplados en la presente sección DOS. y se sujetarán a los límites máximos establecidos en
la misma.
En caso que el servicio externalizado se preste solamente para un fondo, el gasto de dicho servicio será cargado
completamente a dicho fondo, en caso contrario, el criterio de distribución ent re fondos se realizará en
proporción al porcentaje de participación que tenga el Fondo sobre el gasto total del servicio externalizado.
En caso de que no exista un criterio objetivo para tal distribución, ésta se realizará en proporción a los activos
de los fondos involucrados.
Sin embargo, cuando dicha contratación consista en la administración de cartera de recursos del Fondo, los
gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la Administradora.
e. Gastos por contratación de servicios de pe rsonas relacionadas: La Administradora se encontrará
expresamente facultada para contratar cualquier servicio prestado por una sociedad relacionada a ella, a
condiciones de mercado y en el mejor interés del Fondo, siendo dichos gastos de cargo del Fondo en la medida
que se encuentren contemplados en la presente sección DOS. El porcentaje máximo de gastos por contratación
de servicios de personas relacionadas no podrá exceder de un 3% anual, calculado en la misma forma que los
gastos de operación indicados e n la letra a. precedente y, en todo caso, deberá considerarse dentro del límite
máximo indicado en la citada letra a. para los gastos de operación.
f. Gastos por intereses: Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos
financieros derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra
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obligación del Fondo. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 3% del
valor del patrimonio del Fondo más los aportes prometidos suscribir a través de contratos de promesa de
suscripción y pago de cuotas que se encuentren vigentes.
g. Gastos y remuneraciones del Comité de Vigilancia: El porcentaje máximo de estos gastos no podrá
exceder, en cada ejercicio, de un 0,2% del valor de los activos del Fondo más los aportes prometidos suscribir
a través de contratos de promesa de suscripción y pago de cuotas que se encuentren vigentes. Los gastos y
remuneración del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes,
mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos.
h. Forma de cobro y/o provisión de los gastos: Los gastos se distribuirán de maner a que todos los
partícipes contribuyan a sufragarlos en forma equitativa. Cuando no sea posible cargar de inmediato los gastos
al Fondo, o bien se trate de gastos que se vayan devengando con el paso del tiempo, o bien así lo determine la
Administradora, estos se provisionarán diariamente considerando el presupuesto de gastos del período y su
distribución será efectuada de manera que todos los Partícipes del Fondo contribuyan a sufragarlos en forma
equitativa.
TRES. Comisión o remuneración de cargo del Partícipe
No contempla.
CUATRO. Remuneración aportada al Fondo.
No contempla.
CINCO. Remuneración por liquidación del Fondo
El Fondo no contempla el pago de una remuneración a la Administradora por la liquidación del Fondo
adicional a las rem uneraciones por administración de cargo del Fondo indicadas en la sección DOS.
precedente.
VII. APORTE, RESCATE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
UNO. Aporte y rescate de cuotas
a) Moneda en que se recibirán los aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en pesos moneda
nacional.
b) Valor para conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo
en Cuotas del mismo, se utilizará el último valor cuota disponible, conforme a lo indi cado en la letra b) del
número CUATRO siguiente, calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la
Comisión, el precio de l a Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en esos sistemas de
negociación.
c) Moneda en que se pagarán los rescates: No aplica.
d) Valor cuota para la liquidación de rescates: No aplica.
e) Política de pago de rescates: No aplica.
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f) Medios para efectuar aportes
1. Aportes: Los mecanismos y medios a través de los cuales el Partícipe podrá realizar aportes al Fondo
serán los siguientes: (i) mediante solicitud escrita dirigida a la sociedad Administradora o sus agentes; y
(ii) a través de medios remotos, es decir Internet o por medio de un Sistema Telefónico, en la medida que
el Partícipe suscriba el Anexo del Contrato General de Fondos y en la medida que la Administradora o sus
agentes cuenten con dichos medios remotos habilitados.
Para los aportes efectuados en virtud de contratos de promesa se estará a lo dispuesto en la letra g) siguiente.
2. Planes de Inversión Periódicos: No Aplica.
3. Aspectos Relevantes de la suscripción de cuotas a través de solicitudes escritas:
Las solicitudes de aportes se realizarán mediante el envío de un correo electrónico a la Administradora o a
sus agentes; o en su defecto, mediante su entrega en la dirección de la Administradora o de sus agentes (por
correo u otra vía), o presencialmente, en las oficinas de la Administradora o en las de sus agentes.
El envío de los correos electrónicos mencionados deberá dirigirse a la Administradora a la dirección
aportesyrescates@larrainvial.com, o la dirección de correo electrónico que informe el resp ectivo agente.
Dicho correo electrónico deberá provenir de la dirección de correo electrónico que previamente tenga
registrado el Partícipe en los registros de la Administradora o del agente. Por su parte, la carta enviada a la
Administradora o al agente deberá encontrarse debidamente firmada por el Partícipe con la firma registrada
por el Partícipe en los registros de la Administradora o del agente u otro medio legal que permita comprobar
la identidad del mismo.
Las solicitudes de inversión que se prese nten durante un día inhábil o víspera de día inhábil después del
cierre de operaciones del Fondo, y las realizadas los días hábiles con posterioridad al cierre de operaciones
del Fondo, se entenderán recibidas el día hábil siguiente, antes del cierre de o peraciones del Fondo.
4. Aspectos Relevantes de la suscripción de cuotas a través de medios remotos: Los aspectos
relevantes de la suscripción de cuotas a través de medios remotos, son los siguientes:
Podrán realizar las operaciones a través de Internet o Sistema Telefónico todas aquellas personas naturales o
jurídicas, nacionales o extranjeras, que suscriban el Anexo del Contrato General de Fondos y en la medida
que la Administradora o los agentes cuenten con los medios remotos indicados.
i. El Partícipe dispondrá de una clave secreta, personal e intransferible, mediante la cual podrá operar los
servicios que la Administradora o el agente ofrece a través de Internet o Sistema Telefónico.
ii. Se considerará como día y hora de operación aquella q ue conste en la base de datos del dispositivo
electrónico empleado. Todas las operaciones de inversiones ingresadas y aceptadas de lunes a viernes,
correspondientes a días hábiles bancarios, entre las 9:00 y antes del cierre de operaciones del Fondo.
iii. Las solicitudes de inversión que se presenten durante un día inhábil o víspera de día inhábil después
del cierre de operaciones del Fondo, y las realizadas los días hábiles con posterioridad al cierre de operaciones
del Fondo, se entenderán recibidas el día hábil siguiente, antes del cierre de operaciones del Fondo.
iv. Se adquirirá la calidad de aportante una vez que la Administradora perciba el aporte de la inversión y
éste se materialice en la adquisición de cuotas del Fondo. Para estos efectos, se entende rá que la
12
Administradora recibe los aportes del inversionista una vez liberados los fondos por parte de la institución
financiera en la cual se ha realizado el cargo al aportante.
v. Los aportes recibidos, se expresarán en cuotas del Fondo utilizando el valor de la cuota indicado en el
presente Reglamento Interno.
vi. En caso de fallas o interrupciones de estos sistemas, se cuenta con mecanismos alternativos de
suscripción de cuotas a través de solicitudes manuales, para lo cual se cuenta con todos los eleme ntos que
permiten materializar la operación requerida por el Partícipe.
vii. A través de estos medios, el Partícipe tendrá a su disposición, la siguiente información (una vez que el
sistema se encuentre implementado):
- Costos de inversión en el Fondo o serie respectiva.
- Consulta de saldos y valor cuota.
- Cartola de movimientos.
- Consulta de estado de certificados tributarios.
- Consulta de las carteras de inversión.
viii. En caso de fallas o interrupciones de este sistema, se mantendrá esta información a disposición del
Partícipe, en todo momento, en la oficina principal del agente o de la Administradora.
5. Lo dispuesto precedentemente, es sin perjuicio de los mecanismo s de comunicación que puedan acordar
directamente los partícipes con los agentes de la Administradora cuando éstos sean mandatarios de los
partícipes frente a la Administradora. En este caso, las solicitudes de aportes serán entregadas por los agentes
a la Administradora cumpliendo en todo momento con la normativa vigente relativas a los aportes.
g) Promesas: Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada
Aportante contratos de promesa de suscripción de Cuotas en los términos indicados en el artículo 37° de la
Ley y demás normativa vigente, con el objeto de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad
necesaria para disponer de recursos en la medida que se puedan materializar las inversiones definidas en el
presente Reglamento.
Los contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo de vigencia que establezca el
respectivo contrato.
h) Rescates por montos significativos: No aplica.
i) Mercados Secundarios: No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un
adecuado y permanente mercado secundario para las cuotas, diferentes al registro de las cuotas en la Bolsa de
Comercio de Santiago, Bolsa de Valores.
j) Fracciones de cuotas: El Fondo no contempla fracciones de Cuotas, para cuyos efectos se devolverá
al Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de Cuotas.
DOS. Aportes y rescates en Instrumentos, Bienes y Contratos.
El Fondo no contempla aportes en instrumentos, bienes y contratos.
TRES. Canje de Series de Cuotas
No contempla.
13
CUATRO. Contabilidad del Fondo
a) Moneda de contabilización del Fondo: Pesos moneda nacional, razón por la cual tanto los activos,
los pasivos y el valor del patrimonio del Fondo se expresarán en esa moneda, independiente de la moneda en
la cual se efectúen las inversiones de los recursos del Fondo.
b) Momento de cálculo del patrimonio contable: El valor contable del patrimonio del Fondo se
calculará trimestralmente.
c) Medios de difusión de valor contable y cuotas en circulación: El valor contable del Fondo y el
número total de cuotas en circulación se encontrarán disponibles, para los inversionistas y público en general,
en la página Web de la Administradora al día hábil bursátil siguiente del envío a la Comisión de los estados
financieros trimestrales del Fondo.
VIII. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
UNO. Asamblea de Aportantes
1.1 Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una
vez al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejerci cio, con la finalidad
de someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de la Ley. Las segundas podrán celebrarse
en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier
materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las Asambleas
Extraordinarias de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse.
1.2 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos
que se señalan en la Ley y su Reglamento. No se contemplan quórums de constitución y de acuerdos distintos
a los regulados en el artículo 76 de la Ley.
1.3 Sin perjuicio de lo indicado en el número 1.1 precedente, la Asamblea Extraordinaria de Aportantes podrá
también acordar la prórroga del plazo de duración del Fondo, según lo dispuesto en el número 2 del Título IX
siguiente.
DOS. Derecho a retiro
No se contemplan materias que otorguen derecho a retiro a los Aportantes.
TRES. Comité de Vigilancia
El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los aportantes
del Fondo designados por los aportantes que durarán 1 año en sus cargos, serán elegidos en Asamblea
Ordinaria y que se renovarán en cada Asamblea Or dinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos
indefinidamente.
El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley, su
Reglamento, lo dispuesto en la normativa impartida por la Comisión, de haberla .
La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán determinados
por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo.
Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
14
/i/ No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas con la
Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la Ley 18.045;
/ii/ Ser mayores de edad; y
/iii/ No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para
desempeñar cargos públicos, y los fallidos o los administradores o representantes legales de personas fallidas
condenadas por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en
cualquier tiempo por gerente de la Administradora o el que haga sus veces, de la información necesaria para
cumplir con sus funciones, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley.
Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la
Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos cuatro veces al
año, en las fechas predeterminadas por el propio Comité de Vigilancia. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité
de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las
sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la Administradora o las personas que
éste designe, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éstos. Para que el
Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente , tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá
que asistan a lo menos dos de los tres miembros integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con el
voto conforme de dos de los tres miembros.
Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, el cual deberá ser
llevado de conformidad con lo establecido por la normativa impartida por la Comisión.
En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la asamblea de
aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe como representante
ante cualquier requerimiento de los Aportantes, de la Administradora u otros.
Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a guardar reserva respecto de los negocios y de la
información del Fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada por la
Administradora, de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 de la Ley.
El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes, anualmente y por escrito,
un informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada.
En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el cumplimiento por parte de la
Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 70° de la Ley. El Comité de Vigilancia
deberá mantener a disposición de la Comisión, copia del referido informe.
IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
a) Comunicaciones con los partícipes
El medio mediante el cual se proveerá al público y Aportantes la información del Fondo requerida por ley y la
normativa vigente será la página Web de la Administradora ( www.lvassetmanagement.com). Asimismo, se
mantendrá esta información a disposición del Aportante en las oficinas de la Administradora o del agente en
todo momento.
El comprobante de aporte o disminuciones de capital, y la información que por ley, normativa vigente y
reglamentación interna del Fondo deba ser remitida directamente al Aportante, será enviada al perfil
15
electrónico privado que la Administradora o el agente, según sea el caso, creará en su página web para cada
Partícipe de los fondos. Asimismo, a dicho perfil electrónic o privado, la Administradora o el Agente, según
sea el caso, remitirá el detalle del aporte y disminución de capital efectuados. Cada partícipe ingresará a su
perfil electrónico a través de la página web de la Administradora o del agente. El nombre de usua rio y clave
de acceso al perfil electrónico privado le será enviado a cada Aportante al correo electrónico que éste registre
en la Administradora o en el agente. Si el Aportante no ha indicado dirección de correo electrónico, la
información mencionada le será enviada por carta al domicilio registrado en la Administradora o en el agente.
Si no fuera posible remitir la información indicada en el párrafo precedente al perfil privado del Aportante, la
información le será enviada a través de un correo electró nico a la dirección registrada en la Administradora o
en el agente. Si el Aportante no ha indicado dirección de correo electrónico, la información mencionada le
será enviada por carta al domicilio registrado en la Administradora o en el agente.
Adicionalmente, la Administradora podrá realizar reuniones periódicas con los Aportantes del Fondo para
efectos de informarles sobre la marcha del Fondo. Dichas reuniones serán citadas mediante comunicaciones
enviadas a los aportantes en los términos indicados en el segundo párrafo de este numeral.
b) Plazo de duración del Fondo
El plazo de duración del Fondo es de 5 años contados desde que el Fondo entre en operaciones, pudiendo
prorrogarse en dos ocasiones sucesivas por periodos de un año cada una, por acue rdo adoptado en Asamblea
Extraordinaria de Aportantes que deberá celebrarse con al menos 1 día hábil de anticipación a la fecha en que
se produzca el vencimiento del plazo de duración del Fondo.
c) Procedimiento de Liquidación del Fondo
De acuerdo a lo dispuesto en la letra b) anterior, la Administradora deberá citar a una Asamblea Extraordinaria
de Aportantes para que se pronuncie sobre la prórroga del Fondo. En caso que no se apruebe dicha prórr oga,
se procederá a la liquidación del Fondo, para lo cual en la citada Asamblea se deberá designar al liquidador
del Fondo, fijándole sus atribuciones, deberes, remuneración y demás aspectos que la Asamblea estime
correspondientes en conformidad con la normativa aplicable y el presente Reglamento Interno.
La citada Asamblea podrá acordar que la liquidación del Fondo la lleve a cabo la Administradora, la que tendrá
derecho a recibir una remuneración fija y la Remuneración Variable en los mismos términos del número DOS
del Título VI precedente, manteniendo la estructura de gastos establecida en el presente Reglamento Interno.
Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea Extraordinaria
de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago final.
Igual procedimiento aplicará en caso de corresponder la liquidación del Fondo, por acordarse en Asamblea
Extraordinaria de Aportantes la disolución anticipada de éste.
Se deja expresa constancia que una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podrá realizar más
aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo, mantendrá su naturaleza jurídica para todos los
efectos que corresponda.
d) Política de Reparto de Beneficios
El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, a lo menos, un 30% de los beneficios netos percibidos por
el Fondo durante el ejercicio, pudiendo la Administradora distribuir libremente un porcentaje superior. Para
estos efectos, se considerará por “Beneficios Netos Percibidos” por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad
que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente
percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período.
16
Este dividendo se repartirá dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio anual, sin
perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados de c onformidad a
lo establecido en el presente Reglamento Interno. Los beneficios devengados que la sociedad Administradora
no hubiere pagado o puesto a disposición de los aportantes, dentro del plazo antes indicado, se reajustarán de
acuerdo a la variación que experimente la unidad de fomento entre la fecha en que éstos se hicieron exigibles
y la de su pago efectivo y devengará intereses corrientes para operaciones reajustables por el mismo período.
La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del ejercicio
correspondiente. En caso que los dividendos provisorios excedan el monto de los beneficios susceptibles de
ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en exceso deberán ser imputa dos a
beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la
definición de Beneficios Netos Percibidos.
Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios est ablecidos en el
presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o definitivo, su
monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
El dividendo deberá pagarse en dinero. Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora podrá ofrecer a los
Aportantes que el pago de los dividendos correspondientes a las cuotas de su propiedad sean efectuados en
cuotas liberadas del Fondo, representativas de una capitalización equivalente. Para estos efectos, dicho
ofrecimiento deberá ser realizado a todos los Aportantes del Fondo y por la totalidad o una parte del dividendo
a repartir, sea este provisorio o definitivo. En caso que el Aportante nada dijere, dichos dividendos se pagarán
en dinero en efectivo.
e) Beneficio Tributario
No contempla.
f) Garantías Adicionales
No contempla.
g) Indemnizaciones
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el artículo 17 de la Ley,
deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los partícipes que mantenían cuotas del Fondo al momento en que
éste sufrió el perjuicio que originó la referida indemnización, según el criterio que ésta determine, atendida la
naturaleza y causa de dicha indemnización.
En el caso que la indemnización sea traspasada a los partícipes, ésta podrá efectuarse, según lo defina la
Administradora, mediante la en trega de cuotas de la respectiva serie, según el valor que la cuota tenga el día
del entero de la indemnización.
En todo caso, el entero de la indemnización deberá efectuarse dentro del plazo máximo de 30 días contados
desde que la Administradora haya percibido el pago producto de dicha indemnización.
Se deja expresa constancia que no se contempla el pago de una indemnización a la administradora en los casos
señalados en el artículo 74 de la Ley.
17
h) Adquisición de cuotas de propia emisión
El Fondo no contempla la opción de adquirir cuotas de su propia emisión.
i) Resolución de Controversias
Cualquier dificultad o controversia que pudiera surgir entre los partícipes y la Administradora o uno de sus
mandatarios, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, será sometida a arbitraje, conforme
al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente al momento de
solicitarlo.
Los partícipes y la Administradora confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago
A.G., para que, a petición escrita de cualquiera de ellos, designe a un árbitro arbitrador en cuanto al
procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de
Arbitraje y Mediación de Santiago.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno. El árbitro queda especialmente facultado
para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago antes señalado deje de funcionar o no exista
a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto y a solicitud de
parte, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano
o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o de la Facultad de
Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o Profesor Titular, ordinari o o
extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en
las referidas Universidades, a lo menos, durante cinco años.
En cualquier caso, el Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
j) Bomberos de Chile
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26° bis, 38° bis y 80° bis de la Ley, existen ciertos supuestos
bajo los cuales la Administradora deberá remitir a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, para
su posterior dist ribución a los Cuerpos de Bomberos del país, dineros provenientes del rescate de cuotas de
propiedad de partícipes fallecidos que no hayan sido registradas a nombre de los respectivos herederos o
legatarios, y dividendos u otras distribuciones de dinero o beneficios en efectivo no cobrados por los
Aportantes en las oportunidades a que se refieren las citadas normas.
X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
a) Aumentos de Capital
1) El Fondo podrá complementarse con nuevas emisiones de cuotas que acuerde la Administradora.
2) Los aumentos de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes,
mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, i ndicando los Aportantes con
derecho a ella su monto, precio mínimo por cuota y plazo de colocación, entre otras.
3) Para estos efectos, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas
contemplado en el artículo 36° de la Ley, por e l plazo de 15 días corridos. Para dichos efectos, se
deberá enviar una comunicación a todos los aportantes del Fondo informando sobre el proceso y en
18
particular el día a partir del cual empezará el referido período de 15 días. Dicha comunicación deberá
ser enviada con al menos 6 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de 15 días y
tendrán derecho a participar en la oferta preferente los aportantes a que se refiere el artículo 36 de la
Ley, en la prorrata que en el mismo se dispone. El derecho de opción preferente aquí establecido es
esencialmente renunciable y transferible.
4) Excepcionalmente y para el pago de dividendos en cuotas del Fondo de conformidad con lo dispuesto
en el último párrafo de la letra d) del Título IX. del presente Reglamento Interno, para los aumentos
de capital que deba efectuar la Administradora para tales efectos, se entenderá que la oferta efectuada
por la Administradora en los términos indicados en la citada letra d), equivaldrá a la oferta preferente
correspondiente a este aumento de capital y emisión de cuotas.
b) Disminuciones de Capital
1) El Fondo podrá realizar disminuciones de capital por decisión de la Administradora y sin necesidad
de acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, por hasta el 100% de las cuotas suscritas y
pagadas del Fondo, o bien del valor de las Cuotas del Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes
la parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a
continuación se indican, siempre y cua ndo la Administradora determine que existen excedentes
suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y
obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento.
2) Las disminuciones de capital señaladas en el presente artículo se efectuarán mediante la disminución
del número de Cuotas del Fondo que acuerde la Administradora, o bien mediante la disminución del
valor de cada una de las Cuotas del Fondo, en razón del monto con que el Fondo cuente en caja .
3) Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes,
mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando a los Aportantes con
derecho a ella, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de
anticipación a la fecha de pago.
4) Las disminuciones de capital se podrán materializar en cualquier tiempo, en la medida que, ya sea
en una o más oportunidades, la Administradora determine que existen los recursos necesarios para
ello en los términos que se indican en el presente numeral.
5) El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente artículo, deberá
efectuarse en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en efectivo,
cheque o transferencia electrónica.
6) En caso que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la disminución
del número de cuotas, el valor de la cuota se determinará tomando el valor cuota vigente a la fecha
de pago de la respectiva disminución de capital, determinado dicho val or como el que resulte de
dividir el patrimonio del Fondo, determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 10°
del Reglamento de la Ley.
Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 10 0%
de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor cuota de las mismas, de conformidad
con los términos establecidos en el presente número, previamente la Administradora deberá convocar a
una Asamblea Extraordinaria que deberá acordar l a liquidación del Fondo y designar al liquidador,
fijándole sus atribuciones, deberes y remuneración. Los términos y el plazo en que se pagará la citada
disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde el directorio
de la Administradora de acuerdo con lo antes señalado.
19
c) Otras Disminuciones de Capital
Asimismo, la Administradora, sin que sea necesaria la aprobación por parte de la Asamblea Extraordinaria
de Aportantes, podrá acordar realizar disminucio nes voluntarias y parciales de capital mediante la
disminución del valor de las cuotas del Fondo, a fin de imputar contra la misma cualquier monto que
hubiere sido distribuido como dividendo provisorio por la Administradora y no hubiere alcanzado a ser
cubierto en su totalidad según las imputaciones que se indican en la letra d) del Título IX del presente
Reglamento Interno.
20
ANEXO A
Reglamento Interno Fondo de Inversión Larraín Vial Desarrollo Inmobiliario II
Tabla de Cálculo Remuneración Fija Anual de Administración.
Tasa
IVA
de Remuneración Fija Anual
Serie L Serie O
10% 1,540% 1,100%
11% 1,554% 1,110%
12% 1,568% 1,120%
13% 1,582% 1,130%
14% 1,596% 1,140%
15% 1,610% 1,150%
16% 1,624% 1,160%
17% 1,638% 1,170%
18% 1,652% 1,180%
19% 1,666% 1,190%
20% 1,680% 1,200%
21% 1,694% 1,210%
22% 1,708% 1,220%
23% 1,722% 1,230%
24% 1,736% 1,240%
25% 1,750% 1,250%
21
ANEXO B
Reglamento Interno Fondo de Inversión Larraín Vial Desarrollo Inmobiliario II
Tabla de Cálculo Remuneración Variable de Administración.
Tasa
IVA
de Remuneración Variable
Serie L Serie O
10% 22,00% 22,00%
11% 22,20% 22,20%
12% 22,40% 22,40%
13% 22,60% 22,60%
14% 22,80% 22,80%
15% 23,00% 23,00%
16% 23,20% 23,20%
17% 23,40% 23,40%
18% 23,60% 23,60%
19% 23,80% 23,80%
20% 24,00% 24,00%
21% 24,20% 24,20%
22% 24,40% 24,40%
23% 24,60% 24,60%
24% 24,80% 24,80%
25% 25,00% 25,00%
1
Santiago, 22 de junio de 2023
Señores
Comisión para el Mercado Financiero
PRESENTE
Ref.: Depósito reglamento interno de Fondo de
Inversión LarrainVial Desarrollo Inmobiliario
II, administrado por LarrainVial Asset
Management Administradora General de
Fondos S.A. (la “Administradora”) .
De nuestra consideración:
Por medio de la presente, comunicamos a usted el depósito del nuevo
texto refundido del reglamento interno de Fondo de Inversión LarrainVial Desarrollo
Inmobiliario II (en adelante el “ Fondo”), el cual contiene las siguientes modificaciones
acordadas en asamblea extraordinaria de aportantes celebrada con fecha 17 de mayo del
presente año:
1. En el Título VI. “Series, Remuneraciones, Comisiones y Gastos”, numeral xiv, se incluyó
como gasto de cargo del Fondo, los gastos de arriendo, licenciamiento, mantención y/o
adquisición de softwares necesarios para el adecuado funcionamiento y operación del
Fondo y sus transacciones.
2. En el número CUATRO, del Título VII. “Aporte, Rescate y Valorización de Cuotas”, se
reemplazó íntegramente el texto por el siguiente:
“c) Medios de difusión de valor contable y cuotas en circulación: El valor contable del
Fondo y el número total de cuotas en circulación se encontrarán disponibles, p ara los
inversionistas y público en general, en la página Web de la Administradora al día hábil
bursátil siguiente del envío a la Comisión de los estados financieros trimestrales del
Fondo.”
3. En el Título IX. “ Otra Información Relevante”, se incluyó una nueva letra j) con el
objetivo de ajustar el reglamento interno del Fondo a efectos de dar cumplimiento a lo
señalado en los artículos 26 bis, 38 bis y 80 bis de la ley N° 20.712 que regula la
administración de fondos de terceros y carteras individuales.
Los cambios referidos precedentemente son las principales
modificaciones efectuadas al reglamento interno del Fondo, sin perjuicio de otras adecuaciones
de redacción, numeración o cambios formales efectuadas al mismo, que no constituyen
modificaciones de fondo de las disposiciones correspondientes.
El texto del reglamento interno entrará en vigencia una vez cumplido
el plazo de 30 días corridos desde la fecha del depósito del reglamento interno del Fondo, esto
es, a partir del día 22 de julio de 2023.
Finalmente, y a fin de resolver cualquier duda que los Aportantes
pudieren tener en relación con el nuevo texto del reglamento interno del Fondo, hacemos
2
presente que los partícipes podrán contactarse con la Administradora a través de su ejecutivo,
a través del departamento de Servicio al Cliente en el teléfono número 22 3398500 o escribiendo
al correo electrónico sac@larrainvial.com.
Sin otro particular, saluda atentamente a usted,
Ladislao Larraín Vergara
Gerente General
LARRAINVIAL ASSET MANAGEMENT
ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.