FONDO DE INVERSIÓN LARRAINVIAL DEUDA PRIVADA II
RUT 10046-3 · LARRAINVIAL ASSET MANAGEMENT ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
LARRAINVIAL ASSET MANAGEMENT ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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REGLAMENTO INTERNO
FONDO DE INVERSIÓN LARRAINVIAL DEUDA PRIVADA II
I. CARACTERÍSTICAS DE FONDO
UNO. Características Generales
a) Nombre del Fondo : Fondo de Inversión LarrainVial Deuda Privada II (en adelante el
“Fondo”).
b) Razón social de la Sociedad
Administradora
: LarrainVial Asset Management Administradora General de Fondos
S.A. (en adelante la “Administradora”).
c) Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable.
d) Tipo de Inversionista : Fondo dirigido a Inversionistas Calificados. Las Cuotas solamente
podrán ser adquiridas por inversionistas calificados de aquellos a que
hace referencia la letra f) del artículo 4 Bis de la Ley N°18.045 y la
Norma de Carácter General Nº216 del año 2008 de la Comisión para el
Mercado Financiero (la “Comisión”) o la que la modifique o
reemplace.
e) Plazo máximo de pago de
rescate
: No permite el rescate de cuotas.
II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
UNO. Objeto Del Fondo
El objeto del Fondo es obtener retornos principalmente mediante la inversión, directa o indirecta, en (i) instrumentos
privados de deuda, (ii) en títulos representativos de capital o de deud a de sociedades que participen, directa o
indirectamente, en la estructuración u otorgamiento de financiamientos, o (iii) mediante la inversión en contratos
de arrendamiento con promesa de compraventa de aquellas regulados en la Ley 19.281 de 1993, en adel ante los
“Contratos de Arrendamiento con Promesa de Compraventa ” y las viviendas correspondientes según lo regulado
en el artículo 30 de esta misma ley.
Para efectos de lo anterior, el Fondo podrá invertir, directa o indirectamente, en (i) pagarés, efec tos de comercio,
títulos de deuda, títulos de crédito, contratos de deuda, reconocimientos de deuda, títulos de deuda de securitización,
mutuos, mutuos hipotecarios, facturas, o cualquier otro instrumento o contrato representativo de deuda privada y
(ii) en acciones, pagarés u otros títulos de deuda o crédito de sociedades que estructuren u otorguen financiamientos.
Asimismo, el Fondo podrá directamente celebrar o adquirir Contratos de Arrendamiento con Promesas de
Compraventa, o bien, invertir indirectamente en éstos.
Se entenderá por inversión indirecta la inversión en cuotas de fondos o acciones de sociedades que, por su parte,
inviertan en los instrumentos indicados precedentemente, así como en instrumentos públicos que tengan por objeto
la inversión en instrumentos de deuda privada.
DOS. Política de Inversiones
Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo invertirá el 100% de sus activos en los instrumentos
que cumplan con lo indicado en el número UNO. anterior.
Adicionalmente y con el objeto de mantener la liquidez del Fondo, éste podrá mantener invertidos sus recursos en
los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de las cantidades que se mantengan en caja y bancos:
i. Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con
garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción.
ii. Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados por
éstas.
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iii. Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras.
iv. Cuotas de fondos mutuos nacionales Tipo 1 (Fondo Mutuo de Inversión en Instrumentos de Deuda de Corto
Plazo con Duración menor o igual a 90 días).
No se requiere una clasificación de riesgo determinada para los instrumentos en los que pueda invertir el Fondo.
El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos, bienes o contratos que no cumplan con los requisitos que
establezca la Comisión de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 56° de la Ley N° 20.712 sobre Administración de
Fondos de Terceros y Carteras I ndividuales (en adelante la “ Ley”). Dichos instrumentos, bienes y contratos se
valorizarán de acuerdo con normas de contabilidad basadas en Normas Internacionales de Información Financiera
(NIIF o IFRS por su sigla en inglés), emitidas por el International Accounting Standard Board (“IASB”), y en normas
de contabilidad e instrucciones específicas aplicables a los fondos de inversión impartidas por la Comisión.
Los mercados a los cuales el Fondo dirigirá sus inversiones serán el nacional y extranjero, los cuales deberán cumplir
con las condiciones establecidas en la letra a) del Título I. de la Norma de Carácter General N° 376 de la Comisión,
o aquella que la modifique o reemplace.
El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de fondos administrados por la Administradora o por personas
relacionadas a ella, en los términos contemplados en el artículo 61° de la Ley, en la medida que se dé cumplimiento
a los límites establecidos en el presente Título II para la inversión en cuotas de fondos, sin que se contemple un
límite adicional. Se deja constancia que los fondos en los que invierta el Fondo podrán ser de aquellos distribuidos
por una sociedad relacionada a la Administradora.
Asimismo, se deja expresa constancia que no se exige para la inversión en cuotas de fondos condiciones de
diversificación o límites de inversión mínimos o máximos específicos que deban cumplir tales fondos para ser objeto
de inversión del Fondo salvo los indicados en el presente Reglamento Interno.
El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la
Administradora, en los términos contemplados en el artículo 62° de la Ley, sujeto a los límites del núme ro TRES.
siguiente, sin que se contemple un límite adicional.
El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado ni se garantiza nivel alguno de seguridad de sus
inversiones. El nivel de riesgo esperado de las inversiones es Muy Alto.
El Fondo no hará diferenciaciones entre valores emitidos por sociedades anónimas que no cuenten con el mecanismo
de gobierno corporativo descrito en el artículo 50 Bis de la Ley Nº18.046, esto es, comité de directores y las que sí
cuenten con él.
No se contemplan límites para la duración de los instrumentos en los cuales invierta el Fondo.
En caso que fuese necesario para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo podrá concurrir a la
constitución de todo tipo de sociedades.
TRES. Características y Diversificación de las Inversiones
3.1 Límite General
El Fondo deberá mantener invertido al menos un 70% de sus recursos en (i) instrumentos, títulos, valores y contratos
que cumplan con lo indicado en el número UNO. anterior; (ii) en Contratos de Arrendamiento con Promesas de
Compraventa referidos en el mismo numeral; o (iii) en cuotas de fondos o acciones de sociedades que, por su parte,
inviertan en los instrumentos indicados precedentemente.
3.2 Límite máximo de inversión por tipo de instrumento respecto al activo total del Fondo, sin perjuicio de
las limitaciones contenidas en la Ley y en su Reglamento (Decreto Supremo N° 129 de 2014, en adelante el
“Reglamento de la Ley”):
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(i) Pagarés, efectos de comercio, títulos de deuda, títulos de crédito, contratos de deuda,
reconocimientos de deuda, títulos de deuda de securitización, mutuos, mutuos
hipotecarios, facturas o cualquier otro instrumento o contrato representativo de deuda
privada nacional o extranjero.
100%
(ii) Contratos de Arrendamiento con Promesa de Compraventa y las viviendas
correspondientes según lo regulado en el artículo 30 de la ley 19.281 de 1993.
99,95%
(iii) Acciones, pagarés u otros títulos de deuda o crédito de sociedades que participen, directa
o indirectamente, en la estructuración u otorgamiento de financiamientos.
99,95%
(iv) Fondos o sociedades nacionales o extranjeras que, por su parte, inviertan en los
instrumentos indicados precedentemente (incluidos los fondos mutuos nacionales Tipo
1), así como en instrumentos públicos que tengan por objeto la inversión en instrumentos
de deuda privada.
100%
(v) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile
o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción.
30%
(vi) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones
financieras nacionales o garantizados por éstas.
30%
(vii) Letras de crédito emitidas por bancos e instituciones financieras. 30%
Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en este artículo, se estará a la información contenida
en la contabilidad del Fondo.
3.3 Límite máximo de inversión respecto del emisor de cada instrumento
Inversión directa en instrument os o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor, excluidos el Estado de
Chile, el Banco Central o Estados o bancos centrales extranjeros: Hasta un 100% del activo del Fondo.
3.4 Límite máximo de inversión por grupo empresarial y personas relacionadas
El límite máximo de inversión directa e indirecta en instrumentos o valores emitidos por entidades pertenecientes a
un mismo grupo empresarial y sus personas relacionadas es de un 100% del activo del Fondo.
3.5 Excepción General
Los límites indicados en el presente Título II, no se aplicarán (i) durante el primer año contado desde el inicio de
operaciones del Fondo; (ii) durante los 12 meses siguientes a haberse recibido aportes que representen más del 30%
del total de cuotas suscritas y pagadas del Fondo a esa fecha; y (iii) durante el período de liquidación del Fondo.
3.6 Excesos de Inversión
En caso de producirse excesos de inversión, ya sea por causas imputables a la Administradora o por causas ajenas a
ella, éstos deberán ser regularizados de conformidad a lo establecido en el artículo 60° de la Ley, mediante la venta
de los instrumentos o valores excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea
posible.
Una vez producido él o los excesos de inversión, la Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los
instrumentos o valores excedidos.
CUATRO. Operaciones que realizará el Fondo
Para el cumplimiento de la política de inversión indicada precedentemente, la Administradora, por cuenta del Fondo,
podrá celebrar todo tipo de acuerdos, contratos y pactos de accionistas para materializar estas operaciones, quedando
plenamente facultada p ara pactar todo tipo de cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales de los
mismos, así como aceptar las garantías que se le constituyan a favor del Fondo. Asimismo, el Fondo podrá otorgar
cualquier tipo de financiamiento, en la medid a que se encuentre respaldado por uno o más títulos en los cuales el
Fondo pueda invertir.
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4.1 Contratos de Derivados
La Administradora por cuenta del Fondo, podrá celebrar contratos de forward. Lo anterior, con la finalidad de
cobertura de los ries gos asociados a sus inversiones de contado y de inversión de sus recursos. El Fondo podrá
celebrar contratos de forwards actuando como comprador o vendedor del respectivo activo objeto.
Los contratos de forward se celebrarán fuera de los mercados bursátiles, lo que en el comercio se denomina over the
counter u OTC, y deberán tener como contrapartes entidades bancarias, financieras o intermediarias de valores, tanto
en Chile como en el extranjero, siempre y cuando dichas entidades cuenten con una clasific ación de riesgo “grado
de inversión” (investment grade) otorgada por una clasificadora de riesgo local. Asimismo, y dependiendo de la
forma de operar de las entidades antes referidas, dichos contratos podrán ser celebrados con sociedades directamente
relacionadas a dichas entidades, las que podrán no contar con la clasificación antes indicada.
Activos Objetos: (i) Monedas: Pesos Moneda Nacional y Dólares de los Estados Unidos de América; y (ii) Índices:
Unidades de Fomento.
Límites:
/i/ Límites específicos para derivados sobre monedas:
1) La cantidad neta comprometida a comprar de una determinada moneda en contratos de forward, más la
inversión en esa moneda en la cartera contado, no podrá exceder el monto total autorizado a invertir en esa moneda;
y
2) La cantidad neta comprometida a vende r de una determinada moneda en contratos de forward, no podrá
exceder el monto total de los activos del Fondo expresados en esa moneda.
/ii/ Límites para las operaciones de derivados sobre Índice:
1) La cantidad neta comprometida a vender de un determinado índice, a través de contratos de forward, no podrá
exceder el monto efectivamente invertido por el Fondo en el tipo de instrumentos componentes de ese índice.
2) La cantidad neta comprometida a comprar de un determinado índice a través de contratos de forward, no
podrá exceder el 20% del patrimonio del Fondo.
Política de Valorización de Instrumentos de Derivados:
Los instrumentos de derivados que no se encuentren listados en bolsas de valores o que no se transen en mercados
regulados, serán valorizados diariamente a valor razonable de acuerdo al precio que podría ser negociado o liquidado.
En caso que no se disponga de información observada en mercados, los derivados se valorizarán utilizando modelos
desarrollados por terceros de acuerdo a las prácticas y acuerdos de la industria. Estas valorizaciones deberán ajustarse
a las disposiciones y normativas impartidas por la Comisión.
4.2. Venta Corta y Préstamo de Valores
No contempla.
4.3 Operaciones Retrocompra y Retroventa
No contempla.
III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
El Fondo tendrá como política que a lo menos un 0,05% de sus activos sean activos de alta liquidez.
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Se entenderán que tienen tal carácter, además de las cantidades que se mantenga en caja y bancos, /i/ títulos emitidos
por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el
100% de su valor hasta su total extinción; /ii/ depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de
instituciones financieras o garantizados por éstas; /iii/ letras de crédito emitidas por bancos e instituciones
financieras; y /iv/ cuotas de fondos nacionales y e xtranjeros que consideren el pago total de rescates dentro de 10
días.
El Fondo mantendrá el indicado nivel de liquidez con el propósito de contar con los recursos necesarios para cumplir
con sus obligaciones en relación a las operaciones que realice, el pago de rescates de cuotas y beneficios.
IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
Ocasionalmente, con el objeto de complementar la liquidez del Fondo, la Administradora podrá, por cuenta del
Fondo, contraer pasivos exigibles consistentes en créditos bancari os o líneas de financiamiento de corto plazo por
cuenta del Fondo, hasta por una cantidad equivalente al 10% del patrimonio del Fondo. El Fondo no contraerá
pasivos de mediano o largo plazo.
Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los términos indicados en el artículo
66° de la Ley, no podrán exceder del 10% del activo total del Fondo. Para estos efectos, se entenderán como afectos
a gravámenes y prohibiciones los recursos del Fondo comprometidos en márgenes, prod ucto de las operaciones en
contratos de forwards.
Para efectos de lo señalado en el número precedente, los pasivos del Fondo más los gravámenes y prohibiciones que
mantenga el Fondo, no podrán exceder del 10% del patrimonio del Fondo. Para estos efectos, se deberán considerar
como uno solo y por tanto no podrán sumarse, los pasivos asumidos por el Fondo con terceros y los gravámenes y
prohibiciones establecidos como garantía de dichos pasivos.
V. POLÍTICA DE VOTACIÓN
El actuar de la Administradora en la asistencia y en el ejercicio del derecho a voz y voto en juntas de accionistas,
asambleas de aportantes o juntas de tenedores de las entidades emisoras de los instrumentos que hayan sido
adquiridos por el Fondo, así como también establecer las autorizaciones y/o prohibiciones que rigen dicho actuar, se
guiará por lo dispuesto en: (i) el artículo 65° de la Ley y (ii) la Política de Asistencia y Votación en Juntas de
Accionistas de la Administradora, publicada en su página web.
No se contemplan proh ibiciones o limitaciones para los gerentes o mandatarios especiales designados por el
directorio de la Administradora para representar al Fondo en juntas de accionistas, asambleas de aportantes o juntas
de tenedores de las entidades emisoras de los instrum entos que hayan sido adquiridos por éste, no pudiendo sin
embargo actuar con poderes distintos que aquellos que la Administradora les confiera.
VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
UNO. Series
Denomi-
nación
Requisitos de ingreso Valor cuota
inicial
Moneda en
que se
recibirán
aportes
Moneda en
que se
pagarán
disminuciones
de
capital
Otra
característica
relevante
A Aportes o compromisos de
aporte mediante contratos de
promesas de suscripción de
cuotas que sean inferiores a
600.000.000 de Pesos Moneda
Nacional.
$ 10.000 Pesos
Moneda
Nacional.
Pesos
Moneda
Nacional.
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O Aportes o compromisos de
aporte mediante contratos de
promesas de suscripción de
cuotas que sean iguales o
superiores a 600.000.000 de
Pesos Moneda Nacional e
inferiores a 3.000.000.000 de
Pesos Moneda Nacional.
$ 10.000 Pesos
Moneda
Nacional.
Pesos
Moneda
Nacional.
T Aportes o compromisos de
aporte mediante contratos de
promesas de suscripción de
cuotas que sean iguales o
superiores a 3.000.000.000 de
Pesos Moneda Nacional. Para
los efectos de calcular el monto
antes indicado, se podrán
sumar los montos
comprometidos a aportar al
Fondo por personas
relacionadas al Aportante en la
fecha en que se suscribe el
contrato de promesas de
suscripción de cuotas
respectivo.
$ 10.000 Pesos
Moneda
Nacional.
Pesos
Moneda
Nacional.
LV Aportes cuyo partícipe sea
cualquier otro fondo
administrado por la
Administradora.
$ 10.000 Pesos
Moneda
Nacional.
Pesos
Moneda
Nacional.
Corresponden a
aportes
efectuados al
Fondo desde otro
fondo
administrado por
la
Administradora
con el fin de
invertir parte o la
totalidad de su
cartera en los
activos de este
Fondo.
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DOS. Remuneración de Cargo del Fondo y Gastos
Remuneración de Cargo del Fondo
Serie
Remuneración
Fija Anual Variable
A Hasta 1,9635% (IVA
Incluido)
No aplica
O Hasta 1,3685% (IVA
Incluido)
No aplica
T Hasta un 0,9520 % (IVA
incluido)
No aplica
LV Hasta un 0,0 % (IVA
incluido)
No aplica
Base de cálculo en caso de remuneración fija : La remuneración de la sociedad Administradora atribuida a cada
serie es un porcentaje anual y se aplicará al patrimonio de la serie que corresponda.
La Administradora determinará libremente la remuneración que aplicará al Fondo, respetando siempre el monto
máximo señalado previamente.
La remuneración fija se pagará mensualmente del Fondo dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente
a aquel en que se hubiere hecho exigible la remuneración que se deduce. Sin perjuicio de lo anterior, el monto de la
remuneración se deducirá y provisionará diariamente.
Gastos de Cargo del Fondo
a. Gastos de Operación: se podrá cargar al Fondo hasta un 3% anual como gastos de operación, porcentaje en
relación al patrimonio del Fondo y calculado sobre el monto que resulte de deducir a dicho patrimonio, antes de
remuneración, los aportes recibidos con anterioridad al cierre de operaciones del Fondo.
Estos gastos de operación serán exclusivamente aquellos relativos a los siguientes:
i. las comisiones y gastos de intermediación, transacción, liquidación, custodia, gastos notariales, de
Conservador de Bienes Raíces, incluyendo pero no limitado a inscripciones de dominio y constitución y
alzamiento de garantías, y otros incurridos por el Fo ndo para efectuar inversiones en los instrumentos
indicados en la política de inversión del Fondo, así como gastos incurridos en la contratación de custodios
e intermediarios y gastos asociados con la celebración de aquellas operaciones que realice el Fond o
referidas en el número CUATRO. del número II. precedente;
ii. Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás normas
aplicables a los Fondos de Inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que integren
el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes;
iii. comisiones y gastos por la contratación de plataformas nacionales o internacionales que presten servicios
asociados a la materialización de l a inversión del Fondo en cuotas de fondos extranjeros de cobertura o
hedge funds (backoffice, due diligence, etc.), su control y valorización;
iv. gastos y honorarios de empresas de auditoría externa, contadores, peritos, tasadores, abogados,
consultores, valorizadores u otros profesionales o empresas cuyos servicios sea necesario contratar para
el adecuado funcionamiento del Fondo, la preparación de su contabilidad y estados financieros, la defensa
de sus intereses (salvo lo dispuesto en la letra c. siguiente), la inversión o liquidación de los recursos y la
valorización de las inversiones que materialice o bien por disposición legal o reglamentaria. Lo anterior
incluye los gastos en que deba incurrirse para la obtención de toda clase de antecedentes en el Conservador
de Bienes Raíces o en otras entidades que corresponda;
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v. gastos derivados de la contratación de empresas especializadas en la preparación de la contabilidad,
cálculo del valor cuota, preparación de reportes y otras labores administrativas relacionadas con el Fondo
y sus aportantes, tales como, emisión de certificados tributarios y declaraciones juradas, servicios de
tesorería, servicios de operaciones (relacionados principalmente con la inscripción y registro de las
cuotas, registro de partícipes, gestión de aportes y rescates e informes y reportes en materia de operaciones
del Fondo) y servicios relacionados a la custodia, en la medida en que dichos servicios sean necesarios
para el adecuado funcionamiento del Fondo, aun cuando dichas empresas sean relacionadas a la
Administradora, con los límites y salvaguardas que se señalan en el apartado e. siguiente;
vi. gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización de las
Asambleas de Aportant es y de las modificaciones que sea necesario efectuar al presente Reglamento
Interno o a los demás documentos del Fondo, de conformidad con lo acordado en las mismas;
vii. gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento, el presente
Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión;
viii. honorarios de gastos por servicio de clasificación de riesgo que se estime conveniente co ntratar;
ix. derechos o tasas correspondientes al depósito del Reglamento Interno de Fondo ante la Comisión u otra
autoridad competente y de la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo en el Registro de Valores,
bolsas de valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las referidas
Cuotas;
x. derechos o tasas correspondientes a las operaciones del Fondo cobrados o percibidos por Bolsas de
Valores nacionales o extranjeras;
xi. gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador;
xii. gastos por fusiones, divisiones o cualquier otro tipo de modificación del Fondo;
xiii. gastos en arriendo, licenciamiento, mantención y/o adquisición de softwares necesarios para el adecuado
funcionamiento y operación del Fondo y sus transacciones.
xiv. gastos, honorarios y comisiones por servicios de cobranza, así como gastos de litis expensas, costas,
honorarios profesionales y otros gastos de orden judicial y extrajudicial en relación a dichas cobranzas;
xv. las comisiones, gastos e impuestos por la administración de los mutuos hipotecarios endosables realizada
por terceras entidades; y
xvi. gastos incurridos en la constitución del Fondo. Los gastos a que se refiere este literal, que no superarán
la cantidad de 500 Unidades de Fomento, se devengarán dentro del primer año de operaciones del Fondo,
en la forma y plazo que determine la Administradora.
Sin perjuicio de lo señalado, los gastos indicados en el romano v. anterior no le serán cargados a la Serie LV.
b. Gastos por inversión en otros Fondos: Serán de cargo del Fondo los gastos, remuneraciones y comisiones,
directos o indirectos, que se deriven de las inversiones de los recursos del Fondo en cuotas de otros fondos y tendrán
un límite máximo anual de un 12% del patrimonio del Fondo.
Por su parte, los gastos, remuneraciones y comisiones por la gestión e inversión directa e indirecta de los recursos
del Fondo en cuotas de otros fondos administrados por la Administradora o sus personas relacionadas, tendrán un
límite máximo anual de un 10% del valor de los activos del Fondo que hayan sido invertidos en dichos fondos.
Finalmente, se deja expresa constancia que, para los efectos de evitar el cobro de una doble remuneración por
administración a los Aportantes del Fondo por las inversiones de sus recursos en cuotas de fondos administrados por
la Administradora, la Administradora adoptará alguna de las siguientes medidas:
i. Que la inversión del Fondo se realice a través de una serie especial del fondo de que se trate que no
contemple remuneraciones por administración a sus aportantes;
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ii. Que no se cobre remuneración por administración en el presente Fondo hasta por el monto de la
remuneración correspondiente al fondo en el que se invierte; o
iii. Que el monto invertido por el Fondo en cuotas de fon dos administrados por la Administradora, se reste
del valor neto diario de la serie para los efectos del cálculo de la remuneración por administración.
Sin perjuicio de lo anterior, los gastos de otros fondos administrados por la Administradora, dife rentes de sus
remuneraciones por administración, serán soportados por el Fondo.
c. Gastos por impuestos, indemnizaciones y otros. Los impuestos, retenciones, encajes u otro tipo de carga
tributaria o cambiaria que conforme el marco legal vigente de la juri sdicción respectiva deba aplicarse a las
inversiones, operaciones o ganancias del Fondo, serán de cargo del mismo y no estarán sujetos a los porcentajes
señalados en la presente sección.
Asimismo, las indemnizaciones, incluidas aquellas que tengan carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver
o poner término a litigios y costas, honorarios profesionales, gastos de orden judicial en que se incurra en la
representación de los intereses del Fondo, serán de cargo del mismo y no estarán sujetos a los porcentajes señalados
en la presente sección.
d. Gastos por contratación de servicios externos: La Administradora estará facultada para celebrar contratos
por servicios externos para la ejecución de determinados actos, negocios o actividades necesarias para el
cumplimiento de su giro.
Por regla general, los gastos por contratación de servicios ext ernos serán de cargo del Fondo en la medida que se
encuentren contemplados en la presente sección DOS. y se sujetarán a los límites máximos establecidos en la misma.
En caso que el servicio externalizado se preste solamente para un fondo, el gasto de dicho servicio será cargado
completamente a dicho fondo, en caso contrario, el criterio de distribución entre fondos se realizará en proporción
al porcentaje de participación que tenga el Fondo sobre el gasto total del servicio externalizado. En caso de que no
exista un criterio objetivo para tal distribución, ésta se realizará en proporción a los activos de los fondos
involucrados.
Sin embargo, cuando dicha contratación consista en la administración de cartera de recursos del Fondo, los gastos
derivados de estas contrataciones serán de cargo de la Administradora.
e. Gastos por contratación de servicios de personas relacionadas: La Administradora se encontrará
expresamente facultada para contratar cualquier servicio prestado por una sociedad relacionada a ella, a condiciones
de mercado y en el mejor interés del Fondo, siendo dichos gastos de cargo del Fondo en la medida que se encuentren
contemplados en la presente sección DOS. El porcentaje máximo de gastos por contratación de servicios de personas
relacionadas no podrá exceder de un 3% anual, porcentaje en relación al patrimonio del Fondo y calculado en la
misma forma que los gastos de operación indicados en la letra a. precedente y, en todo caso, deberá considerarse
dentro del límite máximo indicado en la citada letra a. para los gastos de operación.
f. Gastos por intereses: Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros
derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo. El
porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 3% del valor del patrimonio del Fondo.
g. Gastos y remuneraciones del Comité de Vigilancia: El porcentaje máximo de estos gastos no podrá
exceder, en cada ejercicio, d e un 0,2% del valor de los activos del Fondo más los aportes prometidos suscribir a
través de contratos de promesa de suscripción y pago de cuotas que se encuentren vigentes. Los gastos y
remuneración del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante
la respectiva aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos.
h. Gastos y remuneraciones del Comité de Aportantes: El porcentaje máximo de estos gastos no podrá
exceder, en cada ejercicio, de un 0,2% del valor de los activos del Fondo más los aportes prometidos suscribir a
través de contratos de promesa de suscripción y pago de cuotas que se encuentren vigentes. Los gastos y
remuneración del Comité de Aportantes serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes,
mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos.
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i. Forma de cobro y/o provisión de los gastos: Los gastos se distribuirán de manera que todos los Partícipes
contribuyan a sufragarlos en forma equitativa. Cuando no se a posible cargar de inmediato los gastos al Fondo, o
bien se trate de gastos que se vayan devengando con el paso del tiempo, o bien así lo determine la Administradora,
estos se provisionarán diariamente considerando el presupuesto de gastos del período y su distribución será efectuada
de manera que todos los Partícipes del Fondo contribuyan a sufragarlos en forma equitativa.
j. La Administradora o una o más sociedades relacionadas a ella, podrán cobrar a las sociedades o cualquier
otro vehículo de inversión e n que invierta el Fondo, servicios de administración o asesoría profesional. Cualquier
monto que se pague por este concepto, deberá ser descontado de la remuneración de cargo del Fondo indicada
anteriormente en el número DOS del presente Título VI y tendrá como límite máximo, el monto total que
corresponda a las remuneraciones fijas mencionadas en dicha sección. En caso que en estos vehículos participen
terceros, el descuento sólo corresponderá a la prorrata que le corresponda al Fondo en el vehículo pertin ente.
TRES. Comisión o remuneración de cargo del Partícipe.
No contempla.
CUATRO. Remuneración aportada al Fondo.
No contempla.
CINCO. Remuneración por liquidación del Fondo
El Fondo no contempla el pago de una remuneración a la Administradora por la liquidación del Fondo adicional a
las remuneraciones por administración de cargo del Fondo indicadas en número 2. precedente.
VII. APORTE, RESCATE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
UNO. Aporte de Cuotas
a) Moneda en que se recibirán los aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en Pesos Moneda
Nacional.
b) Valor para conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en
Cuotas del mismo, se utilizará el valor cuota del día inmediatamente anterior a la fecha del aporte,
calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la Comisión,
el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en esos sistemas de negociación.
c) Moneda en que se pagarán los rescates: No aplica.
d) Valor cuota para la liquidación de rescates: No aplica.
e) Política de pago de rescates: No aplica.
f) Medios para efectuar aportes y solicitar rescates
1. Aportes: Los mecanismos y medios a través de los cuales el Partícipe podrá realizar aportes al F ondo serán
los siguientes: (i) mediante solicitud escrita dirigida a la Administradora o sus Agentes; o (ii) a través de medios
remotos, es decir Internet o por medio de un Sistema Telefónico, en la medida que el Partícipe suscriba el Anexo
del Contrato G eneral de Fondos y en la medida que la Administradora o sus Agentes cuenten con dichos medios
remotos habilitados.
Para los aportes efectuados en virtud de contratos de promesa se estará a lo dispuesto en la letra g) siguiente.
2. Planes de inversión Pe riódicos: Lo anterior, sin perjuicio de los planes de inversión periódicos
contemplados por la Administradora:
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i. Descuentos por planilla : Es una forma de suscripción y pago mensual de cuotas por un monto fijo que será
predeterminado en Unidades de Fomento o Pesos Moneda Nacional. Para ello, el Partícipe deberá autorizar
a su empleador para que descuente mensualmente de su remuneración dic ho monto fijo y sea enterado al
Fondo correspondiente en la fecha establecida en la autorización, si esa fecha fuera día sábado, domingo o
festivo, se tendrá por efectuado el día hábil bancario siguiente. En todo caso, se tendrá por efectuado el aporte
cuando su valor sea percibido por la Administradora.
ii. Cargo en Cuenta Corriente o en Cuenta de Tarjeta de Crédito : Es una forma de suscripción y pago mensual
o por la periodicidad que se indique en la solicitud de inversión periódica de cuotas por monto fi jo que será
predeterminado en Unidades de Fomento o Pesos Moneda Nacional. Para tal efecto el Partícipe deberá
autorizar al Banco o a la Administradora de Tarjeta de Crédito mediante un mandato, para que cargue
mensualmente en su Cuenta Corriente o Tarjet a de Crédito dicho monto fijo y sea enterado al Fondo
correspondiente en la fecha establecida en la autorización, si esa fecha fuera día sábado, domingo o festivo,
se tendrá por efectuado el día hábil bancario siguiente. En todo caso, se tendrá por efectuado el aporte cuando
su valor sea percibido por la Administradora.
iii. Cargo en Cuenta Vista Bancaria: Es una forma de suscripción y pago de cuotas mensual o por la periodicidad
que se indique en la solicitud de inversión periódica, por un monto fijo que será predeterminado en Unidades
de Fomento o en Pesos Moneda Nacional. Este aporte será realizado mediante el cargo a una cuenta vista
bancaria, conforme al mandato otorgado por el titular de ella al banco donde aquel tiene dicha cuenta
individualizada en la solicitud de inversión periódica respectiva, para ser invertido en el o los fondos
correspondientes a nombre del titular de la cuenta vista, por el monto indicado en dicha solicitud y en la fecha
establecida en el mandato, si esa fecha fuera día sábado, do mingo o festivo, se tendrá por efectuado el día
hábil bancario siguiente. En todo caso, se tendrá por efectuado el aporte cuando su valor sea percibido por la
Administradora.
Mayor información sobre los planes de inversión periódicos se encuentra conten ida en el Contrato General
de Fondos de la Administradora.
3. Aspectos Relevantes de la suscripción de cuotas a través de solicitudes escritas:
Las solicitudes de aportes se realizarán mediante el envío de un correo electrónico a la Administradora o a s us
Agentes; o en su defecto, mediante su entrega en la dirección de la Administradora o de sus Agentes (por correo u
otra vía), o presencialmente, en las oficinas de la Administradora o en las de sus Agentes.
El envío de los correos electrónicos mencion ados deberá dirigirse a la Administradora a la dirección
aportesyrescates@larrainvial.com, o la dirección de correo electrónico que informe el respectivo Agente. Dicho
correo electrónico deberá provenir de la dirección de correo electrónico que previamente tenga registrado el Partícipe
en los registros de la Administradora o del Agente. Por su parte, la carta enviada a la Administradora o al Agente
deberá encontrarse debidamente firmada por el Partícipe con la firma registrada por el Partícipe en los regist ros de
la Administradora o del Agente u otro medio legal que permita comprobar la identidad del mismo.
Las solicitudes de inversión que se presenten durante un día inhábil o víspera de día inhábil después del cierre de
operaciones del Fondo, y las realizadas los días hábiles con posterioridad al cierre de operaciones del Fondo, se
entenderán recibidas el día hábil siguiente, antes del cierre de operaciones del Fondo.
4. Aspectos Relevantes de la suscripción de cuotas a través de medios remotos: Podrán realizar las
operaciones a través de Internet o Sistema Telefónico todas aquellas personas naturales o jurídicas, nacionales o
extranjeras, que suscriban el Anexo del Contrato General de Fondos y en la medida que la Administradora o los
Agentes cuenten con los medios remotos indicados.
i. El Partícipe dispondrá de una clave secreta, personal e intransferible, mediante la cual podrá operar los
servicios que la Administradora ofrece a través de Internet o Sistema Telefónico.
ii. Se considerará como día y hora de operación aquella que conste en la base de datos del dispositivo
electrónico empleado. Todas las operaciones de inversiones ingresadas y aceptadas de lunes a viernes,
correspondientes a días hábiles bancarios, entre las 9:00 y antes del cierre de operaciones del Fondo.
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iii. Las solicitudes de inversión que se presenten durante un día inhábil o víspera de día inhábil después del
cierre de operaciones del Fondo, y las realizadas los días hábiles con posterioridad al cierre de operaciones
del Fondo, se entenderán recibidas el día hábil siguiente, antes del cierre de operaciones del Fondo.
iv. Se adquirirá la calidad de Aportante una vez que la Administradora perciba el aporte de la inversión y
éste se materialice en la adquisición de cuotas del Fondo. Pa ra estos efectos, se entenderá que la
Administradora recibe los aportes del inversionista una vez liberados los fondos por parte de la institución
financiera en la cual se ha realizado el cargo al Aportante.
v. Los aportes recibidos, se expresarán en cuota s del Fondo utilizando el valor de la cuota indicado en el
presente Reglamento Interno.
vi. En caso de fallas o interrupciones de estos sistemas, se cuenta con mecanismos alternativos de suscripción
de cuotas a través de solicitudes manuales, para lo cual s e cuenta con todos los elementos que permiten
materializar la operación requerida por el Partícipe.
vii. A través de estos medios, el Partícipe tendrá a su disposición, la siguiente información (una vez que el
sistema se encuentre implementado):
- Costos de inversión en el Fondo o serie respectiva.
- Consulta de saldos y valor cuota.
- Cartola de movimientos.
- Consulta de estado de certificados tributarios. - Consulta de las carteras de inversión.
viii. En caso de fallas o interrupciones de este sistema, se mantendrá esta información a disposición del
Partícipe, en todo momento, en la oficina principal del Agente o de la Administradora.
5. Lo dispuesto precedentemente, es sin perjuicio de los mecanismo s de comunicación que puedan acordar
directamente los Partícipes con los Agentes de la Administradora cuando éstos sean mandatarios de los Partícipes
frente a la Administradora. En este caso, las solicitudes de aportes y rescates serán entregadas por los A gentes a la
Administradora cumpliendo en todo momento con la normativa vigente relativas a los aportes y rescates.
g) Promesas: Para los efectos de la colocación de cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada aportante
contratos de promesa de suscrip ción de cuotas en los términos indicados en el artículo 37° de la Ley y demás
normativa vigente, con el objeto de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad necesaria para disponer
de recursos en la medida que se puedan materializar las inversiones definidas en el presente Reglamento.
Los contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo de vigencia que establezca el respectivo
contrato
h) Rescates por montos significativos: No aplica.
i) Mercados Secundarios: No se contemp lan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un
adecuado y permanente mercado secundario para las cuotas, diferente del registro de las cuotas en la Bolsa de
Comercio de Santiago, Bolsa de Valores.
j) Fracciones de cuotas: El Fondo no contempla fracciones de Cuotas para cuyos efectos se devolverá al
Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de cuotas.
DOS. Aportes en Instrumentos, Bienes y Contratos
No Aplica.
TRES. Canje de Series de Cuotas
No contempla.
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CUATRO. CONTABILIDAD DEL FONDO
a) Moneda de contabilización del Fondo:
Pesos Moneda Nacional, razón por la cual tanto los activos, los pasivos y el valor del patrimonio del Fondo se
expresarán en esa mon eda, independiente de la moneda en la cual se efectúen las inversiones de los recursos del
Fondo.
b) Momento de cálculo del patrimonio contable:
El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará diariamente y el momento de cálculo del valor cuota será
después del cierre de operaciones del Fondo.
c) Medios de difusión de valor contable y cuotas en circulación:
El valor contable del Fondo y el número total de cuotas en circulación se encontrarán disponibles, para los
inversionistas y público en general, en la página Web de la Administradora, al día hábil siguiente del momento de
cálculo.
VIII. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
UNO. Asamblea de Aportantes
i. Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez
al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de
someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de la Ley. Las segundas podrán celebrarse
en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier
materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue a l conocimiento de las asambleas de
Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse.
ii. Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que
se señalan en la Ley y su Re glamento. No se contemplan quórums de constitución y de acuerdos distintos a
los regulados en el artículo 76 de la Ley.
DOS. Derecho a Retiro
No se contemplan materias que otorguen derecho a retiro a los Aportantes.
TRES. Comité de Vigilancia
El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los Aportantes del
Fondo designados por los Aportantes q ue durarán 1 año en sus cargos, serán elegidos en Asamblea Ordinaria y se
renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones es tablecidas en la Ley, su
Reglamento, lo dispuesto en la normativa impartida por la Comisión y demás normativa vigente sin que se
contemplen facultades adicionales a las indicadas.
La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán determinados por la
Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo.
Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
(1) No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas con la
Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la Ley 18.045;
(2) Ser mayores de edad; y
(3) No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para
desempeñar cargos públicos, y los fallidos o los administradores o representantes legales de personas fallidas
condenadas por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
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Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier
tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del Fondo. El Comité de
Vigilancia tendrá las atribuciones señaladas en la Ley.
Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la Administradora,
o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos cuatro veces al año, en las fechas
predeterminadas por el propio Comité de Vigilancia. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá
sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de
Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la Administradora, salvo que los miembros del Comité acuerden
sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma
ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asist an a lo menos dos de los tres miembros integrantes del Comité
y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de dos de los tres miembros.
Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, el cual deberá ser llevado
de conformidad con lo establecido por la normativa impartida por la Comisión.
En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la asamblea de
aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe como representante ante
cualquier requerimiento de los Aportantes, de la Administradora u otros.
Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a guardar reserva respecto de los negocios y de la
información del Fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada por la Administradora,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 de la Ley.
El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes, anualmente y por esc rito, un
informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada.
En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el cumplimiento por parte de la
Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 70° de la Ley. El Comité de Vigilancia deberá
mantener a disposición de la Comisión, copia del referido informe.
CUATRO. Comité de Aportantes
Las inversiones del Fondo y la liquidación de las mismas serán decididas por la Administradora y, como medida de
revisión y control, deberán contar con la aprobación previa de un Comité designado por los aportantes del Fondo.
Lo anterior salvo que se trate de inversiones, operaciones o ventas relacionadas con el manejo de la caja del Fondo,
caso en el cual no se requerirá aprobación previa alguna. Asimismo, las modificaciones a las condiciones de las
operaciones del Fondo que hayan sido aprobadas por el cit ado Comité conforme lo indicado precedentemente,
deberán contar también, como medida de revisión y control, con su aprobación previa.
El Comité estará conformado por hasta 6 miembros designados por la Asamblea Ordinaria de Aportantes en cada
año, según lo proponga la Administradora, pudiendo designarse a personas relacionadas con la Administradora, los
Aportantes o bien a terceros.
Los acuerdos se adoptarán por la unanimidad de los miembros del Comité.
Los miembros del Comité durarán un año en s us cargos, pudiendo ser reelegidos indefinidamente y podrán ser
remunerados o no según lo acuerde la Asamblea de Aportantes respectiva.
El Comité se reunirá en el lugar, día y hora que el mismo determine, no existiendo obligación alguna de tener un
mínimo de sesiones. El Comité estará facultado para sesionar a distancia mediante los medios remotos afines que
aseguren que sus miembros estén en todo momento simultánea y permanentemente comunicados. Por su parte, uno
o más representantes de la Administrador a, según ésta defina, tendrán derecho a participar en las reuniones del
Comité, salvo acuerdo unánime en contrario de sus miembros.
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Las atribuciones del Comité serán:
/i/ Revisar la información proporcionada por la Administradora en relación a las de cisiones de inversión de los
recursos del Fondo, modificación de las condiciones de las operaciones que del Fondo previamente aprobadas por
el Comité o la liquidación de sus inversiones, para efectos de aprobar o rechazar las respectivas inversiones,
modificaciones o liquidaciones que no sean relacionadas al manejo de la caja del Fondo. Para estos efectos, la
Administradora hará entrega de la información que estime pertinente al Comité con la anterioridad suficiente para
efectos de ser revisada por los miembros del citado Comité;
/ii/ El Comité tendrá derecho a ser informado plena y documentadamente por la Administradora de todo lo
relacionado con las operaciones del Fondo que se someten a su conocimiento; y
/iii/ Las demás establecidas en el presente Reglamento Interno.
Si se produjere la vacancia de un miembro del Comité, el mismo Comité podrá nombrar un reemplazante que durará
en sus funciones hasta la próxima Asamblea Ordinaria de Aportantes en que se designe n sus integrantes.
Las deliberaciones y acuerdos del Comité se escriturarán en un libro de actas por cualesquiera medios, siempre que
éstos ofrezcan seguridad que no podrán hacer intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración que pueda
afectar la fidelidad del acta, que será firmada por los que hubieren concurrido a la sesión. Los acuerdos del Comité
podrán llevarse a efecto tan pronto se tome el acuerdo respectivo y sin necesidad de esperar la firma de acta de la
sesión respectiva. Dicho libro de actas será llevado por la Administradora salvo que el Comité acuerde algo diferente.
Los miembros del Comité están obligados a guardar reserva respecto de los negocios del Fondo y de la información
a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada oficialmente por la Administradora.
IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
a) Comunicaciones con los Partícipes:
El medio mediante el cual se proveerá al público y Partícipes la información del Fondo requerida por ley y la
normativa vigente será la página Web de la Administradora ( www.lvassetmanagement.com). Asimismo, se
mantendrá esta información a disposición del Partícipe en las oficinas de la Administr adora o del Agente en todo
momento.
El comprobante de aporte o rescate, y la información sobre el Fondo que por ley, normativa vigente y reglamentación
interna del Fondo deba ser remitida al Partícipe, será enviada al perfil electrónico privado que la Administradora o
el Agente, según sea el caso, creará en su página web para cada Partícipe de los Fondos. Asimismo, a dicho perfil
electrónico privado, la Administradora o el Agente, según sea el caso, remitirá el detalle del aporte y rescate
efectuados. Cada Partícipe ingresará a su perfil ele ctrónico a través de la página web de la Administradora o del
Agente. El nombre de usuario y clave de acceso al perfil electrónico privado le será enviado a cada Partícipe al
correo electrónico que éste registre en la Administradora o en el Agente. Si el Partícipe no ha indicado dirección de
correo electrónico, la información mencionada le será enviada por carta al domicilio registrado en la Administradora
o en el Agente.
Si no fuera posible remitir la información indicada en el párrafo precedente al per fil privado del Partícipe, la
información le será enviada a éste a través de un correo electrónico a la dirección registrada en la Administradora o
en el Agente. Si el Partícipe no ha indicado dirección de correo electrónico, la información mencionada le será
enviada por carta al domicilio registrado en la Administradora o en el Agente.
Adicionalmente, la Administradora podrá realizar reuniones periódicas con los Aportantes del Fondo para efectos
de informarles sobre la marcha del Fondo. Dichas reunion es serán citadas mediante comunicaciones enviadas a los
aportantes en los términos indicados en el segundo párrafo de este numeral.
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b) Plazo de Duración del Fondo:
El plazo de duración del Fondo es de 3 años contados desde la fecha del primer depósit o del presente Reglamento
Interno, pudiendo prorrogarse sucesivamente por períodos de un año cada uno, por acuerdo adoptado en Asamblea
Extraordinaria de Aportantes. Dicha Asamblea Extraordinaria de Aportantes deberá celebrarse con al menos 1 día
hábil de anticipación a la fecha en que se produzca el vencimiento del plazo de duración del Fondo.
c) Procedimiento de Liquidación del Fondo
De acuerdo a lo dispuesto en la letra b) anterior, la Administradora deberá citar a una Asamblea Extraordinaria de
Aportantes para que se pronuncie sobre la prórroga del Fondo. En caso que no se apruebe dicha prórroga, se
procederá a la liquidación del Fondo, para lo cual en la citada Asamblea se deberá designar al liquidador del Fondo,
fijándole sus atribuciones, deber es, remuneración y demás aspectos que la Asamblea estime correspondientes en
conformidad con la normativa aplicable y el presente reglamento interno.
La citada Asamblea podrá acordar que la liquidación del Fondo la lleve a cabo la Administradora, la que tendrá
derecho a recibir una remuneración fija en los mismos términos del Título VI precedente, manteniendo la estructura
de gastos establecida en el presente Reglamento Interno.
Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nu eva y última Asamblea Extraordinaria de
Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago final.
Igual procedimiento aplicará en caso de corresponder la liquidación del Fondo, por acordarse en Asamblea
Extraordinaria de Aportantes la disolución anticipada de éste.
Se deja expresa constancia que una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podrán realizar más
aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo, mantendrá su naturaleza jurídica hasta el momento en que
se dé por terminada su liquidación.
d) Política de Reparto de Beneficios
El Fondo distribuirá anualmente com o dividendo, a lo menos, un 30% de los beneficios netos percibidos por el
Fondo durante el ejercicio, pudiendo la Administradora distribuir libremente un porcentaje superior. Para estos
efectos, se considerará por “Beneficios Netos Percibidos” por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte
de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho
ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período.
Este dividendo se repartirá dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo cierre anual sin perjuicio que el
Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados de conformidad a lo establecido en el
presente Reglamento Interno.
Los beneficios devengados que la sociedad Administradora no hubiere pagado o puesto a disposición de los
Aportantes, dentro del plazo antes indicado, se reajustarán de acuerdo a la variación que experimente la unidad de
fomento entre la fecha en que éstos se hicieron ex igibles y la de su pago efectivo y devengará intereses corrientes
para operaciones reajustables por el mismo período.
La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del ejercicio
correspondiente. En caso q ue los dividendos provisorios excedan el monto de los beneficios susceptibles de ser
distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en exceso deberán ser imputados a beneficios netos
percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficios
Netos Percibidos.
Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios establecidos en el presente
Reglamento Interno, el reparto de dividendos corresp ondiente, sea éste provisorio o definitivo, su monto, fecha y
lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
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El dividendo deberá pagarse en dinero. Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora podrá ofrecer a los Aportantes
que el pago de los dividendos correspondientes a las cuotas de su propiedad sea efectuado en cuotas liberadas del
Fondo, representativas de una capitalización equivalente. Para estos efectos, dicho ofrecimiento deberá ser realizado
a todos los Aportantes del Fondo y por la totalidad o una parte del dividendo a repartir, sea este provisorio o
definitivo. En caso que el Aportante nada dijere, dichos dividendos se pagarán en dinero en efectivo.
e) Beneficio Tributario
No contempla.
f) Garantías Adicionales
No Aplica.
g) Indemnizaciones
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el artículo 17 de la Ley, deberá
ser enterada al Fondo o traspasada a los partícipes que mantenían cuotas del Fondo al momento en que éste sufrió el
perjuicio que originó la referida indemnización según el criterio que ésta determine, atendida la naturaleza y causa
de dicha indemnización.
En el caso que la indemnización sea traspasada a los partícipes, ésta podrá efectuarse, según lo defina la
Administradora, mediante la entrega de cuotas del Fondo, según el valor que la cuota tenga el día del entero de la
indemnización.
En todo caso, el entero de la indemnización deberá e fectuarse dentro del plazo máximo de 30 días contados desde
que la Administradora haya percibido el pago producto de dicha indemnización.
Se deja expresa constancia que no se contempla el pago de una indemnización a la Administradora en los casos
señalados en el artículo 74 de la Ley.
h) Adquisición de Cuotas de Propia Emisión:
El Fondo podrá, en cualquier tiempo y según lo determine libremente la Administradora, adquirir Cuotas de su propia
emisión a un precio igual o inferior al valor cuota del Fondo, calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo
10° del Reglamento de la Ley. Lo anterior, de conformidad a lo establecido en los artículos 42° y 43° de la Ley y en
el presente Reglamento Interno.
El Fondo podrá mantener en cartera Cuotas de propia emisión, hasta por un monto máximo equivalente a un 5% del
patrimonio de cada una de las series del Fondo, o un porcentaje superior, en la medida que no exceda del 5% del
patrimonio total del Fondo. La Administradora procurará que cualquier exceso sea enajenado en el menor tiempo
posible. Adicionalmente, mientras el Fondo man tenga en cartera cuotas de propia emisión, no se cobrará
remuneración de administración a las mismas.
El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de Cuotas representativa de hasta un 1% de cada una de las series
del Fondo, o un porcentaje superior, en la medida que no exceda del 1% del patrimonio total del Fondo, salvo en los
casos establecidos en el artículo 43° de la Ley, en los que podrá adquirir un monto mayor.
Para la enajenación de las Cuotas, éstas deberán ofrecerse preferentemente a los Aportantes. Para estos efectos, la
Administradora comunicará mensualmente, a través de su página web acerca de la existencia de Cuotas de propia
emisión en que el Fondo mantenga en cartera y a contar de tal fecha comenzará a correr el periodo de opción
preferente de 15 días.
En todos los demás aspectos, se deberá seguir el procedimiento de oferta preferente de suscripción regulado en el
número 3) de la letra a) del Título X del presente Reglamento, según resulte aplicable. En todo lo no estipulado en
la presente sección, se estará a lo establecido en los artículos 42°, 43°, y 44° de la Ley.
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i) Resolución de Controversias:
Cualquier dificultad o controversia que pudiera surgir entre los Partícipes y la Administradora o uno de sus
mandatarios, sea dur ante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, será sometida a arbitraje, conforme al
Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente al momento de
solicitarlo.
Los partícipes y la Administradora confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G.,
para que, a petición escrita de cualquiera de ellos, designe a un árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de
derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbit ral del Centro de Arbitraje y Mediación de
Santiago.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno. El árbitro queda especialmente facultado para
resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago antes señalado deje de funcionar o no exista a la
época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto y a solicitud de parte, por
la Justicia Ordinaria, debiendo r ecaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de
la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o de la Facultad de Derecho de la Pontificia
Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil,
Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos,
durante cinco años.
En cualquier caso, el Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
j) Bomberos de Chile
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26° bis, 38° bis y 80° bis de la Ley, existen ciertos supuestos bajo
los cuales la Administradora deberá remitir a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, para su posterior
distribución a los Cuer pos de Bomberos del país, dineros provenientes del rescate de cuotas de propiedad de
Partícipes fallecidos que no hayan sido registradas a nombre de los respectivos herederos o legatarios, y dividendos
u otras distribuciones de dinero o beneficios en efect ivo no cobrados por los Aportantes en las oportunidades a que
se refieren las citadas normas.
X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
a) Aumentos de Capital
1) El Fondo podrá complementarse con nuevas emisiones de cuotas que acuerde la Administradora.
2) Los aumentos de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes, mediante los
medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando los Aportantes con derecho a ella su monto,
precio mínimo por cuota y plazo de colocación, entre otras.
3) Para estos efectos, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas contemplado
en el artículo 36° de la Ley, por el plazo de 15 días corridos. Para dichos efectos, se deberá enviar una
comunicación a todos los aportantes del Fondo informando sobre el proceso y en particular el día a partir del
cual empezará el referido período de 15 días. Dicha comunicación deberá se r enviada con al menos 6 días
hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de 15 días y tendrán derecho a participar en la oferta
preferente los aportantes a que se refiere el artículo 36 de la Ley, en la prorrata que en el mismo se dispone.
El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible.
4) Excepcionalmente y para el pago de dividendos en cuotas del Fondo de conformidad con lo dispuesto en el
último párrafo de la letra d) del Título IX. del presente Reglamento Interno, para los aumentos de capital que
deba efectuar la Administradora para tales efectos, se entenderá que la oferta efectuada por la Administradora
en los términos indicados en la citada letra d), equivaldrá a la oferta preferente correspondiente a este aumento
de capital y emisión de cuotas.
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b) Disminuciones de Capital
1) El Fondo podrá realizar disminuciones de capital, por decisión de la Administradora y sin necesidad de
acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, por hasta el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, o
bien del valor de las Cuotas del Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional de su inversión
en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican, siempre y cuando la Administradora
determine que existen excedentes suficientes para cubrir las nece sidades de caja del Fondo y cumplir con los
compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento.
2) Las disminuciones de capital señaladas en el presente artículo se efectuarán mediante la disminución del
número de Cuotas del Fondo que acuerde la Administradora, o bien mediante la disminución del valor de cada una
de las Cuotas del Fondo, en razón del monto con que el Fondo cuente en caja.
3) Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes, mediante
los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando a los Aportantes con derecho a ella, su monto,
fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
4) Las disminuciones de capital se podrán materializar en cualquier tiempo, en la medida que, ya sea en una o
más oportunidades, la Administradora determine que existen los recursos necesarios para ello en los términos que
se indican en el presente numeral.
5) El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente artículo, deberá efectuarse en
la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en efectivo, cheque o transferencia
electrónica.
6) En caso que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la disminución del
número de cuotas, el valor de la Cuota se determinará tomando el valor Cuota vigente a la fecha de pago de la
respectiva disminución de capital, determinado dicho valor como el que resulte de dividir el patrimonio del Fondo,
determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100% de las Cuotas
suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor Cuota de las mismas, de conformidad con los términos
establecidos en el presente Número, previamente la Administradora deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria
que deberá acordar la liquidación del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y
remuneración. Los términos y el plazo en que se pagará la citada disminución de capital, así como la liquidación del
Fondo, serán los que en definitiva acuerde la Asamblea Extraordinaria de Apo rtantes convocada por la
Administradora de acuerdo con lo antes señalado.
c) Otras Disminuciones de Capital:
Asimismo, la Administradora, sin que sea necesaria la aprobación por parte de la Asamblea Extraordinaria de
Aportantes, podrá acordar realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital mediante la disminución del valor
de las cuotas del Fondo, a fin de imputar contra la misma cualquier monto que hubiere sido distribuido como
dividendo provisorio por la Administradora y no hubiere alcanzado a ser cubierto en su totalidad según las
imputaciones que se indican en la letra d) del Título IX del presente Reglamento Interno.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ELECCIÓN DEL COMITÉ DE APORTANTES
El primer Comité de Aportantes del Fondo será designado durante el año 2021 en una o más asambleas extraordinarias
de aportantes. El Comité así designado, durará en sus funciones hasta la asamblea ordinaria de aportantes que se
celebre en el año 2022.
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Santiago, 14 de junio de 2023
Señores
Comisión para el Mercado Financiero
PRESENTE
Ref.: Depósito reglamento interno de Fondo de
Inversión LarrainVial Deuda Privada II,
administrado por LarrainVial Asset
Management Administradora General de
Fondos S.A. (la “Administradora”) .
De nuestra consideración:
Por medio de la presente, comunicamos a usted el depósito del nuevo
texto refundido del reglamento interno de Fondo de Inversión LarrainVial Deuda Privada
II (en adelante el “ Fondo”), el cual contiene las siguientes modificaciones acordadas en
asamblea extraordinaria de aportantes celebrada con fecha 12 de mayo del presente año:
1. En el Título VI. “Series, Remuneraciones, Comisiones y Gastos”, numeral xiii, se incluyó
como gasto de cargo del Fondo, los gastos de arriendo, licenciamiento, mantención y/o
adquisición de softwares necesarios para el adecuado funcionamiento y operación del
Fondo y sus transacciones.
2. En el Título IX. “ Otra Información Relevante”, se incluyó una nueva letra j) con el
objetivo de ajustar el reglamento interno del Fondo a efectos de dar cumplimiento a lo
señalado en los artículos 26 bis, 38 bis y 80 bis de la ley N° 20.712 que regula la
administración de fondos de terceros y carteras individuales.
Los cambios referidos precedentemente son las principales
modificaciones efectuadas al reglamento interno del Fondo, sin perjuicio de otras adecuaciones
de redacción, numeración o cambios formales efectuadas al m ismo, que no constituyen
modificaciones de fondo de las disposiciones correspondientes.
El texto del reglamento interno entrará en vigencia una vez cumplido
el plazo de 30 días corridos desde la fecha del depósito del reglamento interno del Fondo, esto
es, a partir del día 14 de julio de 2023.
Finalmente, y a fin de resolver cualquier duda que los Aportantes
pudieren tener en relación con el nuevo texto del reglamento interno del Fondo, hacemos
presente que los partícipes podrán contactarse con la Administradora a través de su ejecutivo,
a través del departamento de Servicio al Cliente en el teléfono número 22 3398500 o escribiendo
al correo electrónico sac@larrainvial.com.
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Sin otro particular, saluda atentamente a usted,
Ladislao Larraín Vergara
Gerente General
LARRAINVIAL ASSET MANAGEMENT
ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.