FONDO DE INVERSIÓN LARRAINVIAL DROIA TERAPIAS GENÉTICAS
RUT 9967-8 · LARRAINVIAL ASSET MANAGEMENT ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
LARRAINVIAL ASSET MANAGEMENT ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
Documentos PDF
Descarga
REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
No hay series extraidas para este fondo.
Informacion OCR (Reglamento Interno)
1
REGLAMENTO INTERNO DE FONDO DE INVERSIÓN
LARRAINVIAL DROIA TERAPIAS GENÉTICAS
I. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO
UNO. Características generales
a) Nombre del Fondo : Fondo de Inversión LarrainVial Droia Terapias Genéticas (en
adelante el “Fondo”).
b) Razón social de la Sociedad
Administradora
: LarrainVial Asset Management Administradora General de
Fondos S.A. (en adelante la “Administradora”).
c) Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable.
d) Tipo de Inversionista : Fondo dirigido a Inversionistas Calificados. Las Cuotas
solamente podrán ser adquiridas por inversionistas calificados de
aquellos a que hace referencia la letra f) del artículo 4 Bis de la
Ley N°18.045 y la Norma de Carácter General Nº216 del año
2008 de la Comisión para el Mercado Financiero (la “Comisión”)
o la que la modifique o reemplace
e) Plazo máximo de pago de
rescate
: No permite el rescate de cuotas.
II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
UNO. Objeto del Fondo
El objetivo principal del Fondo es invertir, directa o indirectamente, en la sociedad extranjera denominada DROIA
GD SCSp, una sociedad en comandita especial (société en comandite spéciale) constituida bajo las leyes del Gran
Ducado de Luxemburgo (en adelante “ Fondo Extranjero”), cuyo gestor de las inversiones es la entidad DGD GP
S.a.r.l, una sociedad de responsabilidad limitada constituida bajo las leyes de Luxemburgo (el “General Partner”).
Por su parte, el Fondo Extranjero, tiene por objetivo principal invertir, ya sea directa o indirectamente, en entidades
del sector de biotecnología enfocadas en el desarrollo de terapias y medicamentos relacionados con enfermedades
de origen genético. El Fondo Extranjero tiene por objetivo invertir en todos los países pero con un foco prioritario
en Europa y Norte América.
Para mayor información de los aportantes del Fondo, en adelante los “Aportantes” o “Partícipes”, la
Administradora mantendrá en sus oficinas y a su disposición, copias de los documentos corporativos del Fondo
Extranjero, en los cuales se detallan los términos y condiciones en los que se realizarán las inversiones de este
último. Dicha documentación será entregada a los Aportantes que lo soliciten, quienes deberán guardar reserva de
la misma como asimismo de los negocios y de la información del Fondo Extranjero a la cual tengan acceso en
razón de su calidad de Aportantes.
DOS. Política de Inversiones
2.1. Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo invertirá sus recursos en el Fondo Extranjero, ya
sea directa o indirectamente a través de sociedades constituidas para esos efectos tanto en Chile como en el
extranjero o bien a través de fondos de inversión extranjeros.
De conformidad a lo anterior, y con el objeto de dar cumplimiento a su política de inversiones, el Fondo
deberá invertir a lo menos un 85% del activo total del Fondo en los siguientes instrumentos:
/i/ Acciones, cuotas de pa rticipación o derechos emitidos por el Fondo Extranjero, independiente de
cómo éstos se denominen en el extranjero; y
/ii/ Acciones, cuotas o derechos emitidos por sociedades chilenas o extranjeras o fondos de inversión
extranjeros, para invertir indirectamente en el Fondo Extranjero.
2
2.2. Adicionalmente, el Fondo podrá invertir en los instrumentos que se indican a continuación, siempre con un
límite global para todas las anteriores no superior a un 15% del activo total del Fondo:
/i/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten
con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción;
/ii/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captacione s de instituciones financieras o
garantizados por éstas, cuyo plazo de vencimiento sea mayor a 120 días:
/iii/ Cuotas de fondos mutuos extranjeros que inviertan principalmente en instrumentos de deuda de corto
plazo ( money market) , respecto de los c uales no se requerirá condiciones particulares de
diversificación o límites particulares de inversión;
/iv/ Cuotas de fondos mutuos nacionales Tipo 1 (Fondo Mutuo de Inversión en Instrumentos de Deuda de
Corto Plazo con Duración menor o igual a 90 d ías). Se deja expresa constancia que no se exige para
la inversión en estos fondos condiciones de diversificación o límites de inversión mínimos o máximos
específicos que deban cumplir para ser objeto de inversión del Fondo; y
/v/ Bonos, títulos de deuda y títulos de deuda de securitización, todos de corto plazo, cuya emisión haya
sido registrada en la Comisión.
Las inversiones establecidas en la presente sección, se efectuarán con el exclusivo propósito de preservar
el valor de los recursos dis ponibles que el Fondo mantenga en caja. Por consiguiente, las decisiones de
inversión en estos instrumentos deberán tomarse siempre con un criterio conservador y evitando toda acción
especulativa.
2.3. Para el cumplimiento de su objetivo de inversión el Fondo podrá concurrir a la constitución de todo tipo de
sociedades.
2.4. No se requiere que los instrumentos en los que invierta el Fondo cuenten con una determinada clasificación
de riesgo, salvo en los casos que expresamente se indique en este reglamento.
2.5. Los mercados a los cuales el Fondo dirigirá sus inversiones serán el nacional y extranjero, los cuales deberán
cumplir con las condiciones establecidas en la letra a) del Título I. de la Norma de Carácter General N° 376
de la Comisión, o aquella que la modifique o reemplace.
2.6. Los saldos disponibles serán mantenidos principalmente en dólares de los Estados Unidos de América
(“Dólares”) y en dicha moneda estarán denominado principalmente los instrumentos en los que invierta el
Fondo, sin perjuicio que no existen limitaciones para la mantención de otras monedas o que los instrumentos
estén denominados en moneda distinta, en la medida que se dé cumplimiento a la política de inversión
regulada en el presente Reglamento Interno.
2.7. El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado ni se garantiza nivel alguno de seguridad de sus
inversiones. El nivel de riesgo esperado de las inversiones es Muy Alto.
2.8. Las inversiones efectuadas por el Fondo estarán sujetas a los riesgos a que se exponen las inversiones
realizadas por el Fondo Extranjero. Mayores antecedentes al respecto se pueden encontrar en los
documentos corporativos del Fondo Extranjero, los cuales se encontrarán a disposición de los Aportantes
del Fondo, de acuerdo a lo señalado en el número UNO anterior.
2.9. El Fondo no podrá invertir en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la
Administradora.
2.10. El Fondo podr á invertir en cuotas de fondos mutuos administrados por la Administradora o sus personas
relacionadas, en los términos del artículo 61° de la Ley, sujeto a los límites del número TRES siguiente
para la inversión en cuotas de fondos mutuos, sin que se cont emple un límite adicional. Asimismo, se deja
constancia que los fondos en los que invierte el Fondo podrán ser de aquellos distribuidos por una sociedad
relacionada a la Administradora.
3
2.11. Para efectos de calificar dentro del régimen tributario esta blecido en el artículo 82 letra B, numeral iii) de
la Ley, la Administradora velará porque el Fondo mantenga al menos un 80% del valor de su activo total
en los instrumentos extranjeros establecidos en la letra a) de dicho numeral iii), los que no podrán t ener
como activos subyacentes o referirse a bienes situados o actividades desarrolladas en Chile, ni ser
representativos de títulos o valores emitidos en el país, en los términos referidos en el artículo 22 del
Reglamento de la Ley.
TRES. Características y diversificación de las inversiones
Límite General
El Fondo deberá mantener invertido al menos un 85% del activo del Fondo en los instrumentos indicados en el
numeral 2.1 precedente y no podrá invertir, en conjunto, más de un 15% del total de su activo, en los instrumentos
indicados en el número 2.2 precedente.
Límite máximo de inversión por tipo de instrumento respecto al activo total del Fondo, sin perjuicio de las
limitaciones contenidas en la Ley y en su Reglamento (Decreto Supremo N° 129 de 20 14, en adelante el
“Reglamento de la Ley”)
/i/ Acciones, cuotas de participación o derechos emitidos por el Fondo Extranjero,
independiente de cómo ellas se denominen en el extranjero: 99,99%
/ii/ Acciones, cuotas o derechos emitidos por sociedades chilenas o extranjeras o fondos de
inversión extranjeros, para invertir indirectamente en el Fondo Extranjero: 99,99%
/iii/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile
o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción:
15%
/iv/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones
financieras o garantizados por éstas, cuyo plazo de vencimiento sea mayor a 120 días:
15%
/v/ Cuotas de fondos mutuos extranjeros que inviertan principalmente en instrumentos de
deuda de corto plazo (money market), respecto de los cuales no se requerirá condiciones
particulares de diversificación o límites particulares de inversión:
15%
/vi/ Cuotas de fondos mutuos nacionales Tipo 1 (Fondo Mutuo de Inversión en Instrumentos
de Deuda de Corto Plazo con Duración menor o igual a 90 días):
15%
/vii/ Bonos, títulos de deuda y títulos de deuda de securitización, todos de corto plazo, c uya
emisión haya sido registrada en la Comisión: 15%
Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en este artículo, se estará a la información
contenida en la contabilidad del Fondo.
Límite máximo de inversión respecto del emisor de cada instrumento
/i/ Conjunto de instrumentos o valore s emitidos o garantizados por un mismo emisor
(incluido el Banco Central y la Tesorería General de la República) y excluidos los
instrumentos indicados en los literales /ii/ y /iii/ siguientes:
Hasta un 15% del activo
total del Fondo.
/ii/ Acciones, cuotas de participación o derechos emitidos por el Fondo Extranjero,
independiente de cómo ellas se denominen en el extranjero:
Hasta un 100% del activo
total del Fondo.
/iii/ Acciones, cuotas o derechos emitidos por un mismo emisor, para in vertir
indirectamente en el Fondo Extranjero:
Hasta un 100% del activo
total del Fondo.
Límite máximo de inversión por grupo empresarial y sus personas relacionadas
Hasta un 100% del activo del Fondo.
Límite máximo de inversión en mercados particulares
Hasta un 15% del activo del Fondo en el mercado chileno y hasta un 100% del activo del Fondo en mercados
extranjeros.
4
Excepción general
Los límites indicados en el presente Título II, no se aplic arán (i) durante los primeros 12 meses contados desde la
fecha en que ocurra la primera colocación de cuotas del Fondo; (ii) por un período de 12 meses luego de haberse
enajenado o liquidado una inversión del Fondo que represente más del 10% de su patrimonio; (iii) por un período
de 12 meses luego de haberse recibido por el Fondo una devolución de capital, distribución de dividendos o
cualquier tipo de repartos, que represente más del 10% del patrimonio del Fondo; (iv) por un período de 12 meses
luego de haberse recibido aportes al Fondo que representen más del 15% de su patrimonio; y (v) durante el periodo
de liquidación del Fondo.
Excesos de Inversión
En caso de producirse excesos de inversión, ya sea por causas imputables a la Administradora o por causas ajenas
a ella, éstos deberán ser regularizados de conformidad a lo establecido en el artículo 60° de la Ley, mediante la
venta de los instrumentos o v alores excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que
esto sea posible.
Una vez producido él o los excesos de inversión, la Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los
instrumentos o valores excedidos.
CUATRO. Operaciones que realizará el Fondo
No se contempla la realización de operaciones de derivados, venta corta y préstamos de valores, de retroventa o
retrocompra o de otro tipo.
Para el cumplimiento de la política de inversión indicada precedentemente, la Administradora, por cuenta del
Fondo, podrá celebrar todo tipo de acuerdos, contratos y pactos de accionistas para materializar estas operaciones,
quedando plenamente facultada para pactar todo tipo de cláusulas de la esencia, naturalez a o meramente
accidentales de los mismos, así como aceptar las garantías que se constituyan a favor del Fondo.
III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
El Fondo tendrá como política, que a lo menos un 0,00001% de los activos serán activos de alta liquidez. Se
entenderán que tienen tal carácter, además de las cantidades que se mantenga en caja y bancos (i) las cuotas de
fondos mutuos nacionales Tipo 1, (ii) instrumentos de deuda e intermediación con vencimientos inferiores a 365
días, y (iii) títulos emitidos por la Tesorería General de la República y por el Banco Central de Chile o que cuenten
con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción.
El Fondo mantendrá el indicado nivel de liquidez con el propósito de contar con los recursos necesari os para
cumplir con sus obligaciones en relación a las operaciones que realice, el pago de sus gastos propios,
disminuciones de capital y distribución de beneficios.
IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
Ocasionalmente, con el objeto de complementar la liqu idez del Fondo como de cumplir con los compromisos de
inversión que hubiere asumido el Fondo u obligaciones de distribución o repartos de dividendos a los Aportantes,
la Administradora podrá obtener endeudamiento de corto y mediano plazo por cuenta del Fon do mediante la
contratación de créditos bancarios, hasta por una cantidad equivalente al 20% del patrimonio del Fondo más el
monto de los compromisos pactados en las Promesas de Suscripción, según se define más adelante, que se hayan
firmado y que estén pendientes de suscripción. El Fondo no contraerá pasivos de largo plazo.
Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo en los términos indicados en el
artículo 66° de la Ley, no podrán exceder del 40% del patrimonio total del Fondo.
Sin perjuicio de lo anterior, los pasivos del Fondo más los gravámenes y prohibiciones que mantenga el Fondo, no
podrán exceder del 45% del patrimonio del Fondo. Para los efectos de determinar el límite indicado, no se sumarán
al endeudamiento que da cuenta el presente Título, los gravámenes y prohibiciones que los ga rantizan.
5
V. POLÍTICA DE VOTACIÓN
El actuar de la Administradora en la asistencia y en el ejercicio del derecho a voz y voto en juntas de accionistas,
asambleas de Aportantes o juntas de tenedores de las entidades emisoras de los instrumentos que ha yan sido
adquiridos por el Fondo , así como también establecer las autorizaciones y/o prohibiciones que rigen dicho actuar,
se guiará por lo dispuesto en: (i) el artículo 65 de la Ley y (ii) la Política de Asistencia y Votación en Juntas de
Accionistas de la Administradora, publicada en su página web.
No se contemplan prohibiciones o limitaciones para los gerentes o mandatarios especiales designados por el
directorio de la Administradora para representar al Fondo en juntas de accionistas, asambleas de Ap ortantes o
juntas de tenedores de las entidades emisoras de los instrumentos que hayan sido adquiridos por éste, no pudiendo
sin embargo actuar con poderes distintos que aquellos que la Administradora les confiera.
VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
UNO. Series
Denominación Requisitos de ingreso Valor cuota
inicial
Moneda en que se recibirán
aportes*
A No contempla. 10 Dólares Dólares
O Aportes o compromisos de
aportes que sumados al saldo
patrimonial consolidado en
cualquier serie del Fondo, sean
iguales o superiores a 300.000
Dólares.
Adicionalmente, podrán ingresar
a esta serie los empleados de
LarrainVial SpA o sus filiales.
10 Dólares Dólares
I Aportes o compromisos de
aportes que sumados al saldo
patrimonial consolidado en
cualquier serie del Fondo, sean
iguales o superiores a 1.000.000
de Dólares.
10 Dólares Dólares
E Serie destinada a inversionistas
sin domicilio o residencia en
Chile, cuyos aportes o
compromisos de aportes que
sumados al saldo patrimonial
consolidado en cualquier serie
del Fondo, sean iguales o
superiores a 1.000.000 de
Dólares.
10 Dólares Dólares
DOS. Remuneración de cargo del Fondo y gastos
6
Remuneración de cargo del Fondo
Serie
Remuneración
Fija Anual Variable
A Hasta un 1,190 % (IVA incluido) Hasta un 23,8% (IVA incluido) de la
rentabilidad sobre 8% anual compuesto
O Hasta un 1,190 % (IVA incluido) No Aplica
I Hasta un 0,240 % (IVA incluido) No Aplica
E Hasta un 0,200 % (Exento de IVA) No Aplica
Base de cálculo de la remuneración fija: La remuneración de la sociedad Administradora atribuida a cada serie
es un porcentaje anual y se aplicará al patrimonio de la serie que corresponda.
La Administradora determinará libremente la remuneración que aplicará a cada serie, respetando siempre el monto
máximo señalado previamente.
La remuneración fija se pagará trimestralmente del Fondo dentro de los treinta días hábiles siguiente al trimestre
en que se hubiere hecho exigible la remuneración que se dedu ce. Sin perjuicio de lo anterior, el monto de la
remuneración se deducirá y provisionará trimestralmente.
Se deja expresa constancia que, adicionalmente a la remuneración de administración descrita en este numeral, una
o más sociedades relacionadas a la Administradora conforme al artículo 100° de la Ley N°18.045 tendrá derecho
a percibir por su gestión en la colocación de participaciones directas o indirectas en el Fondo Extranjero,
comisiones de colocación ( placement fee ) a ser pagadas por éste o una so ciedad relacionada a él. Se señala
expresamente que las comisiones de colocación no constituyen bajo ningún concepto gastos o comisiones
adicionales para el Fondo por su inversión en el Fondo Extranjero.
Base de cálculo de la remuneración variable: Asimismo, la Administradora tendrá derecho a una remuneración
variable (la " Remuneración Variable ") atribuida a la Serie A, que se cobrará sobre aquella cantidad de las
Distribuciones de Fondos realizadas, según este término se define más adelante, que exceda del 100% de los
Aportes, según este término se define más adelante, más una rentabilidad de un 8% anual compuesto (en Dólares).
La Remuneración Variable ascenderá a hasta un 23,8% de la cantidad antes referida, porcentaje que incluye el
IVA.
Para estos efectos, se entenderá (i) por " Aportes" los aportes efectivamente materializados al Fondo por los
Aportantes determinados en Dólares reajustados conforme la variación de la Unidad de Fomento que corresponda
al momento de realizarse el aporte, sin deducir las disminuciones de capital que se efectúen durante la vigencia
del Fondo; y (ii) por " Distribución de Fondos" toda distribución de fondos que los Aportantes tengan derecho a
percibir del Fondo, ya sea a título de dividendos o de disminución de capital o al momento de la liquidación del
Fondo, determinada en Dólares reajustados conforme la variación de la Unidad de Fomento.
Una vez que las Distribuciones de Fondos realizadas sumen el 100% de los Aportes más una rentabilidad de un
8% anual compuesto (Dólares), se devengará a favor de la Administradora, a título de Remuneración Variable,
una cantidad que resulte equivalente a h asta un 23,8% de la totalidad de las Distribuciones de Fondos siguientes,
porcentaje que incluye el IVA. El pago de dichas cantidades será exigible y podrá llevarse a cabo conjuntamente
con la respectiva Distribución de Fondos. Así por ejemplo, en la medid a que las Distribuciones de Fondos
realizadas hayan excedido el 100% de los Aportes más una rentabilidad de un 8% anual compuesto (Dólares), al
momento de pagar una distribución, la Administradora estará facultada para pagarse el porcentaje que corresponda
de Remuneración Variable al mismo tiempo que se proceda al pago de la distribución correspondiente.
En consideración a lo anterior, la Administradora al calcular el valor cuota del Fondo, en la medida que las
Distribuciones de Fondos realizadas sean ig uales al 100% de los Aportes más una rentabilidad de un 8% anual
compuesto (Dólares) se provisionará en los estados financieros del Fondo una suma equivalente a hasta un 23,8%
de los beneficios netos percibidos en el ejercicio, calculados éstos antes de la referida provisión, porcentaje que
incluye el IVA. Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora se encuentra facultada para efectuar la provisión
indicada precedentemente al calcular el valor cuota del Fondo, total o parcialmente, en la medida que a su juicio
estime que las distribuciones a ser efectuadas a los Aportantes, permitirán que éstas sean iguales al 100% de los
Aportes más una rentabilidad de un 8% anual compuesto.
7
La Remuneración Variable se determinará únicamente para la Serie A del Fondo conforme lo indicado en el cuadro
precedente.
En caso que se acuerde sustituir a LarrainVial Asset Management Administradora General de Fondos S.A. en su
calidad de administradora del Fondo, o bien en caso que ésta no sea designada o bien sea sustituid a en su rol de
liquidador para el proceso de liquidación del Fondo, la Administradora tendrá derecho a percibir, por concepto de
Remuneración Variable, el monto que resulte del cálculo de la presente comisión variable, a la fecha del acuerdo
respectivo, si mulándose, para tales efectos, un reparto único por liquidación total del Fondo, cuyo valor será
equivalente a la valorización de los activos a la fecha del acuerdo respectivo, conforme el procedimiento que se
describe a continuación.
Para efectos de ca lcular el valor del patrimonio contable del Fondo a fin de determinar la simulación de reparto
único se tomará el Valor Mínimo de los Activos.
Se entenderá por “ Valor Mínimo de los Activos ” el valor mínimo Dólares de entre dos valorizaciones realizadas
sobre los activos del Fondo realizadas por dos consultores independientes de reconocido prestigio. Estos
consultores serán elegidos por la Administradora y ratificados por el Comité de Vigilancia. Las valorizaciones
deberán calcular al cierre del respectiv o año calendario el valor de los activos del Fondo, estimando los flujos
futuros de los respectivos activos y efectuarse sobre el supuesto que el plazo de duración del Fondo es de 10 años
a contar de la fecha del informe. Los honorarios de estos valorizado res serán de cargo del Fondo.
Actualización Remuneraciones: Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la
Superintendencia de Valores y Seguros con fecha 10 de marzo de 2006, hoy la Comisión, se deja constancia que
la tasa del IVA vigente a la fecha del primer depósito del Reglamento Interno del Fondo corresponde a un 19%.
En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, la remuneración fija de administración se actualizará según
la variación que experimente el IVA, de conformidad con la tabla de cálculo que se indica en el Anexo A del
presente Reglamento Interno, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación respectiva.
La actualización de las remuneraciones a que se refiere el presente artículo, se rá informada a los Aportantes del
Fondo por los medios regulados en el presente Reglamento Interno.
Gastos de cargo del Fondo:
a. Gastos de Operación. se podrá cargar al Fondo hasta un 1% anual como gastos de operación, porcentaje en
relación al patr imonio del Fondo más los aportes prometidos suscribir a través de Contratos de Promesa de
Suscripción y pago de cuotas que se encuentren vigentes
Estos gastos de operación serán exclusivamente aquellos relativos a los siguientes:
/i/ las comisiones y gastos de intermediación, transacción, liquidación, custodia, gastos notariales y otros incurridos
por el Fondo para efectuar inversiones en los ins trumentos indicados en la política de inversión del Fondo, así
como gastos incurridos en la contratación de custodios e intermediarios;
/ii/ seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás normas aplicables
a los Fondos de Inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que integren el activo del Fondo,
incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes;
/iii/ gastos y honorarios de empresas de auditoría externa, c ontadores, peritos, tasadores, abogados, consultores,
valorizadores, inspectores técnicos de obra, asesorías de mercado u otros profesionales o empresas cuyos servicios
sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, la preparación de su contabilidad y estados
financieros, la defensa de sus intereses (salvo lo dispuesto en la letra c. siguiente), la inversión o liquidación de
los recursos y la valorización de las inversiones que materialice o bien por disposición legal o reglamentaria. Lo
anterior incluye los gastos en que deba incurrirse para la obtención de toda clase de antecedentes en el Conservador
de Bienes Raíces o en otras entidades que corresponda;
8
/iv/ gastos derivados de la contratación de empresas especializadas en la prepar ación de la contabilidad, cálculo
del valor cuota, preparación de reportes y otras labores administrativas relacionadas con el Fondo y sus aportantes,
tales como, emisión de certificados tributarios y declaraciones juradas, servicios de tesorería, servicio s de
operaciones (relacionados principalmente con la inscripción y registro de las cuotas, registro de Partícipes, gestión
de aportes y rescates e informes y reportes en materia de operaciones del Fondo) y servicios relacionados a la
custodia, en la medida en que dichos servicios sean necesarios para el adecuado funcionamiento del Fondo, aun
cuando dichas empresas sean relacionadas a la Administradora, con los límites y salvaguardas que se señalan en
el apartado e. siguiente;
/v/ gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización de las
Asambleas de Aportantes y de las modificaciones que sea necesario efectuar al presente Reglamento Interno o a
los demás documentos del Fondo, de conformidad con lo acordado en las mismas;
/vi/ gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento, el presente Reglamento
Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión;
/vii/ honorarios de gastos por servicio de clasificación de riesgo que se estime conveniente contratar;
/viii/ derechos o tasas correspondientes al depósito del Reglamento Interno de Fondo ante la Comisión u otra
autoridad competente y de la inscripción y registro de las cuotas del Fondo en el Registro de Valores, bolsas de
valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las referidas cuotas;
/ix/ derechos o tasas correspondientes a las operaciones del Fondo cobrados o percibidos por Bolsas de Valores
nacionales;
/x/ gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador;
/xi/ gastos por fusiones, divisiones o cualquier otro tipo de modificación del Fondo; y
/xii/ gastos incurridos en la constitución del Fondo. Los gasto s a que se refiere este literal, que no superarán la
cantidad de 1.500 Unidades de Fomento, se devengarán dentro del primer año de operaciones del Fondo, en la
forma y plazo que determine la Administradora.
/xiii/ gastos en arriendo, licenciamiento, mantención y/o adquisición de softwares necesarios para el adecuado
funcionamiento y operación del Fondo y sus transacciones.
b. Gastos por inversión en otros Fondos: Serán de cargo del Fondo los gastos, remuneraciones y
comisiones, directos o indirectos, que se deriven de las inversiones de los recursos del Fondo en cuotas de otros
fondos y tendrán un límite máximo anual de un 50% del patrimonio del Fondo más los aportes prometidos suscribir
a través de contratos de promesa de suscripción y pago de cuotas que se encuentren vigentes.
Por su parte, los gastos, remuneraciones y comisiones por la gestión e inversión directa e indirecta de los recursos
del Fondo en cuotas de otros fondos administrados por la Administradora o sus personas relacionadas, tendrán un
límite máximo anual de un 1% del valor de los activos del Fondo que hayan sido invertidos en dichos fondos más
los aportes prometidos suscribir a través de contratos de promesa de suscripción y pago de cuotas que se encuentren
vigentes.
Finalmente, se deja expresa constancia que, para los efectos de evitar el cobro de una doble remuneración por
administración a los Aportantes del Fondo por las inversiones de sus recursos en cuotas de fondos administrados
por la Administradora, la Administradora adoptará alguna de las siguientes medidas:
/i/
Que la inversión del Fondo se realice a través de una serie especial del fondo de que se trate que no
contemple remuneraciones por administración a sus Aportantes;
/ii/
Que no se cobre remuneración por administración en el presente Fondo hasta por el monto de la
remuneración correspondiente al fondo en el que se invierte; o
/iii/ Que el monto invertido por el Fondo en cuotas de fondos administrados por la Administradora, se reste del
valor neto diario de la serie para los efectos del cálculo de la remuneración por administración.
9
Sin perjuicio de lo anterior, los gastos de otros fondos administrados por la Administradora, diferentes de sus
remuneraciones por administración, serán soportados por el Fondo.
c. Gastos por impuestos, indemnizaciones y otros. Los impuestos, retenciones, encajes u otro tipo de carga
tributaria o cambiaria que conforme el marco legal vigente de la jurisdicción respectiva deba aplicarse a las
inversiones, operaciones o ganancias del Fondo, serán de cargo del mismo y no estarán sujetos a los porcentajes
señalados en la presente sección.
Asimismo, las indemnizaciones, incluidas aquellas que tengan carácter extrajudicial que tengan por objeto
precaver o poner término a litigios y costas, honorarios profesionales, gastos de orden judicial en que se incurra
en la representación de los intereses del Fondo, serán de cargo del mismo y no estarán sujetos a los porcentajes
señalados en la presente sección.
d. Gastos por contratación de servicios externos: La Administradora estará facultada para celebrar
contratos por servicios externos para la ejecución de determinados actos, negocios o actividades necesarias para
el cumplimiento de su giro.
Por regla general, los gastos por contratación de servicios externos serán de cargo del Fondo en la medida que se
encuentren contemplados en la presente sección DOS. y se sujetarán a los límites máximos establecidos en la
misma.
En caso que el servicio externalizado se preste solamente para un fondo, el gasto de dicho servicio será cargado
completamente a dicho fondo, en caso contrario, el criterio de distribución entre fondos se realizará en proporción
al porcentaje de participación que tenga el Fondo sobre el gasto total del servicio externalizado. En caso de que
no exista un criterio objetivo para tal distribución, ésta se realizará en proporción a los activos de los fondos
involucrados.
Sin embargo, cuando dicha contratación consista en la administración de cartera de recursos del Fondo, los gastos
derivados de estas contrataciones serán de cargo de la Administradora.
e. Gastos por contratación de servicios de personas relacionadas: La Ad ministradora se encontrará
expresamente facultada para contratar cualquier servicio prestado por una sociedad relacionada a ella, a
condiciones de mercado y en el mejor interés del Fondo, siendo dichos gastos de cargo del Fondo en la medida
que se encuentren contemplados en la presente sección DOS. El porcentaje máximo de gastos por contratación de
servicios de personas relacionadas no podrá exceder de un 1% anual, calculado en la misma forma que los gastos
de operación indicados en la letra a. precedente y , en todo caso, deberá considerarse dentro del límite máximo
indicado en la citada letra a. para los gastos de operación.
f. Gastos por intereses: Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos
financieros derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación
del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 4% del valor del patrimonio del
Fondo más los aportes prometidos suscribir a través de Contratos de Promesa de Suscripción y pago de cuotas que
se encuentren vigentes.
g. Gastos y remuneraciones del Comité de Vigilancia: El porcentaje máximo de estos gastos no podrá
exceder, en cada ejercicio, de un 0,2% del valor de los activos del Fon do más los aportes prometidos suscribir a
través de contratos de promesa de suscripción y pago de cuotas que se encuentren vigentes. Los gastos y
remuneración del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes,
mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos.
h. Forma de cobro y/o provisión de los gastos: Los gastos se distribuirán de manera que todos los Partícipes
contribuyan a sufragarlos en forma equitativa. Cuando no sea posible cargar de inmediato los gastos al Fondo, o
bien se trate de gastos que se vayan devengando con el paso del tiempo, o bien así lo determine la Administradora,
estos se provisionarán diariamente considerando el presupuesto de gastos del período y su distribución será
efectuada de manera que todos los Partícipes del Fondo contribuyan a sufragarlos en forma equitativa.
10
TRES. Comisión o remuneración de cargo del Partícipe
No contempla.
CUATRO. Remuneración aportada al Fondo
No contempla.
VII. APORTE, RESCATE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
UNO. Aporte y rescate de cuotas
a) Moneda en que se recibirán los aportes en dinero: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en Dólares.
b) Valor para conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en cuotas
del mismo, se utilizará el valor cuota del día hábil inmediatamente anterior a la fecha de recepción del aporte,
calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
En caso de colocaciones de cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la Comisión,
el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en esos sistemas de negociación.
c) Moneda en que se pagarán los rescates: No aplica.
d) Valor cuota para la liquidación de rescates: No aplica.
e) Política de pago de rescates: No aplica.
f) Medios para efectuar aportes
1. Aportes: El Partícipe podrá realizar aportes al Fondo mediante solicitud escrita dirigida a la sociedad
Administradora o sus Agentes.
2. Aspectos Relevantes de la suscripción de cuotas a través de solicitudes escritas:
Las solicitudes de aportes se realizarán me diante el envío de un correo electrónico a la Administradora o a sus
Agentes; o en su defecto, mediante su entrega en la dirección de la Administradora o de sus Agentes (por correo
u otra vía), o presencialmente, en las oficinas de la Administradora o en l as de sus Agentes.
El envío de los correos electrónicos mencionados deberá dirigirse a la Administradora a la dirección
aportesyrescates@larrainvial.com, o la dirección de correo electrónico que informe el respectivo Agente. Dicho
correo electrónico deb erá provenir de la dirección de correo electrónico que previamente tenga registrado el
Partícipe en los registros de la Administradora o del Agente. Por su parte, la carta enviada a la Administradora o
al Agente deberá encontrarse debidamente firmada por e l Partícipe con la firma registrada por el Partícipe en los
registros de la Administradora o del Agente u otro medio legal que permita comprobar la identidad del mismo.
Las solicitudes de inversión que se presenten durante un día inhábil o víspera de dí a inhábil después del cierre de
operaciones del Fondo, y las realizadas los días hábiles con posterioridad al cierre de operaciones del Fondo, se
entenderán recibidas el día hábil siguiente, antes del cierre de operaciones del Fondo.
3. Lo dispuesto preced entemente, es sin perjuicio de los mecanismos de comunicación que puedan acordar
directamente los Partícipes con los Agentes de la Administradora cuando éstos sean mandatarios de los
Partícipes frente a la Administradora. En este caso, las solicitudes de a portes serán entregadas por los Agentes
a la Administradora cumpliendo en todo momento con la normativa vigente relativas a los aportes.
i) Mercados Secundarios: No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un
adecuado y permanente mercado secundario para las cuotas, diferente del registro de las cuotas en la Bolsa de
Comercio de Santiago, Bolsa de Valores.
11
j) Fracciones de cuotas: El Fondo no contempla fracciones de cuotas, para cuyos efectos se devolverá al
Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de cuotas.
DOS. Contratos de Promesa
Para los efectos de permitir a la Administradora disponer de recursos para llevar a cabo la política de inversiones
y cumplir con los compromisos asumidos por el Fondo y proceder a la colocación de cuotas del Fondo, la
Administradora podrá celebrar con cada Aportante contratos de promesa de suscripción de cuotas en los términos
indicados en el artículo 37° de la Ley y demás normativa vigente (los “Contratos de Promesa de Suscripción”).
Los Contratos de Promesa de Suscripción deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo establecido en el
respectivo contrato, no pudiendo en todo caso exceder éste, el plazo de duración del Fondo, incluyendo sus
prorrogas en caso de corresponder, y su posterior periodo de liquidación.
La Administradora podrá celebrar contratos de promesas de suscripción de cuotas que contemplen resguardos para
asegurar el cumplimiento de las obligaciones en ellos contenidas, los que podrán ser diferentes por tipo de serie
de cuotas, salvo respecto de aquellos promitentes suscriptores que estén sometidos a una regulación especial que
no les permita acordar o restrinja este tipo de cláusulas. En concordancia con ello, la Administradora queda
autorizada desde ya para no requerir tales resguardos, respecto de aquellos promitentes suscriptores que estén
sometidos a una regulación especial que les restrinja o prohíba contraer ese tipo de obligaciones. Asimismo, la
Administradora se entiende facultada desde ya par a determinar a su arbitrio la ejecución de uno o más de los
resguardos contemplados en las promesas indicadas.
Se deja constancia que la Administradora requerirá la suscripción de las cuotas del Fondo prometidas suscribir en
los términos regulados en el respectivo Contrato de Promesa de Suscripción, debiendo al efecto otorgar los
comprobantes a que se hace referencia a lo señalado precedentemente.
La suscripción de cuotas prometida en virtud de los Contratos de Promesa de Suscripción, se llevará a cabo
mediante la forma que determinen las partes de dicho contrato.
TRES. Aportes en Instrumentos, Bienes y Contratos
No se contempla.
CUATRO. Plan Familia y Canje de Series de Cuotas
Plan Familia
No se contempla.
Canje de Series de Cuotas
El Partícipe podrá solicitar el canje de las cuotas de la serie de que sea titular por cuotas de cualquiera de las otras
series, salvo para los canjes efectuados de oficio por la Administradora desde la Serie O o Serie E según lo indicado
más adelante, en la medida que cumpla con los requisitos para ingresar y permanecer en la nueva serie
correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, solamente podrán efectuarse canjes a una serie con mayor
remuneración y acogida al beneficio tributario indicando en la letra e) de la Letra I del presente Reglamento Interno
en la medida que la serie de origen también este acogida a dicho beneficio.
Para efectos de lo indicado en el primer párrafo, el Partícipe que desee optar por el canje de cuotas señalado deberá
enviar a la Administradora o al agente colocador una comunicación por escrito solicitando el canje de sus cuotas
por cuotas de la serie que corresponda. Una vez recibida la solicitud, la Administradora, dentro del p lazo de 10
días hábiles bursátiles, analizará si el Partícipe cumple con los requisitos para ingresar a la nueva serie. En caso
de resultar positivo el análisis de la Administradora, ésta procederá a realizar el canje de cuotas de la serie que es
Partícipe a la nueva serie correspondiente, al cierre del quinto día hábil bursátil siguiente de cumplido el plazo de
10 días hábiles bursátiles señalado precedentemente, utilizando para esos efectos el valor cuota del cierre del día
anterior al quinto día hábil bursátil siguiente mencionado. Desde el día siguiente al día del canje se comenzarán a
cobrar las nuevas remuneraciones o comisiones y comenzarán a regir para el Partícipe todas las características
específicas de la nueva serie de que es Partícipe.
12
Adicionalmente, la Administradora se encontrará facultada para proceder de oficio y en cualquier momento a
realizar el canje de cuotas desde la Serie O o desde la Serie E a la serie que corresponda cuando algún Partícipe /i/
deje de cumplir con el requisito de i ngreso establecido para la Serie O relativo a ser empleados de Larraín Vial
SpA o sus filiales y no cumpla con el monto mínimo para acceder a la serie, o bien, /ii/ deje de cumplir con el
requisito de ingreso para la Serie E relativo a ser inversionistas sin domicilio o residencia en Chile. Para tales
efectos, la fecha de canje corresponderá al cierre del día hábil bursátil en que la Administradora proceda a realizar
tal canje de cuotas y la relación de canje de cuotas corresponderá a aquel valor resultant e de la división entre el
valor cuota de la serie correspondiente y el valor cuota de la Serie O o Serie E del cierre del día anterior a la fecha
de canje recién mencionada. Desde el día siguiente del canje se comenzarán a cobrar las nuevas remuneraciones
o comisiones y comenzarán a regir para el Partícipe todas las características específicas de la nueva serie de que
es Partícipe.
Dentro del plazo de 5 días hábiles bursátiles, la Administradora o el agente colocador informará por los medios
regulados en el presente Reglamento Interno, sobre la materialización del canje, indicando al menos la relación de
canje utilizada.
Se considerará que las cuotas de la nueva serie mantienen la misma antigüedad que tenían las cuotas de la serie
anterior, considerándos e para estos efectos, que las inversiones de mayor antigüedad son las primeras en ser
canjeadas.
Se deja constancia que no procede el cobro de comisión según plazo de permanencia por el canje de cuotas
regulado en la presente sección.
En caso que pro ducto del canje de una serie de cuotas se originen fracciones de cuotas, se hará devolución al
Aportante del valor que represente dichas fracciones a la fecha de canje respectiva.
CINCO. Contabilidad del Fondo
a) Moneda de contabilización del Fondo: Dólar.
b) Momento de cálculo del patrimonio contable : El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará
trimestralmente.
c) Medios de difusión de valor contable y cuotas en circulación: El valor contable del Fondo y el número total
de cuotas en circulación se encontrarán disponibles, para los inversionistas y público en general, en la página
Web de la Administradora al día hábil bursátil siguiente del envío a la Comisión de los estados financieros
trimestrales del Fondo.
VIII. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
UNO. Asamblea de Aportantes
a) Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez
al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de someter
a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de la Ley. Las segundas podrán celebrarse en cualquier
tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la
Ley o el presente reglamento interno entregue al conocimiento de las Asambleas de Aportantes, debiendo señalarse
en la respectiva citación las materias a tratarse.
b) Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos
que se señalan en la Ley y su Reglamento. No se contemplan quórums de constitución y de acuerdos distintos a
los regulados en el artículo 76 de la Ley.
DOS. Derecho a retiro
No se contempla.
TRES. Comité de Vigilancia
El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los Aportantes del
Fondo designados por los Aportantes que durarán 1 año en sus cargos, serán elegidos en Asamblea Ordinaria y se
renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
13
El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley, su
Reglamento, lo dispuesto en la normativa impartida por la Comisión y demás normativa vigente.
La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán determinados por la
Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo.
Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
(1) No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas con la
Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la Ley 18.045;
(2) Ser mayores de edad; y
(3) No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de in habilitación perpetua para
desempeñar cargos públicos, y los fallidos o los administradores o representantes legales de personas
fallidas condenadas por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier
tiempo por el Gerente General de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del Fondo.
El Comité de Vigilancia tendrá las atribuciones señaladas en la Ley.
Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la
Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos cuatro veces al año ,
en las fechas predeterminadas por el propio Comité de Vigilancia. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de
Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del
Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la Administradora, salvo que los miembros d el Comité
acuerden sesionar sin la presencia de éste. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en
forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos dos de los tres miembros integrantes del
Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de dos de los tres miembros.
Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, el cual deberá ser
llevado de conformidad con lo establecido por la normativa impartida por l a Comisión.
En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la asamblea de
Aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe como representante
ante cualquier requerimiento de los Aportantes, de la Administradora u otros.
Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a guardar reserva respecto de los negocios y de la
información del Fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada por la
Administradora, de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 de la Ley.
El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes, anualmente y por escrito, un
informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada.
En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pro nunciarse al menos sobre el cumplimiento por parte de la
Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 70° de la Ley. El Comité de Vigilancia
deberá mantener a disposición de la Comisión, copia del referido informe.
IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
a) Comunicaciones con los Partícipes : El medio mediante el cual se proveerá al público y Partícipes la
información del Fondo requerida por ley y la normativa vigente será la página Web de la Administradora
(www.lvassetmanagement.com). Asimismo, se manten drá esta información a disposición del Partícipe en las
oficinas de la Administradora o del Agente en todo momento.
El comprobante de aporte o disminución de capital, y la información sobre el Fondo que por ley, normativa vigente
y reglamentación interna del Fondo deba ser remitida al Partícipe, será enviada al perfil electrónico privado que la
Administradora o el Agente, según sea el caso, creará en su página web para cada Partícipe de los Fondos.
14
Asimismo, a dicho perfil electrónico privado, la Administradora o el Agente, según sea el caso, remitirá el detalle
del aporte o disminución de capital efectuado. Cada Partícipe ingresará a su perfil electrónico a través de la página
web de la Administradora o del Agente. El nombre de usuario y clave de acceso al perfil electrónico privado le
será enviado a cada Partícipe al correo electrónico que éste registre en la Administradora o en el Agente. Si el
Partícipe no ha indicado dirección de correo electrónico, la información mencionada le será enviada por carta al
domicilio registrado en la Administradora o en el Agente.
Si no fuera posible remitir la información indicada en el párrafo precedente al perfil privado del Partícipe, la
información le será enviada a éste a través de un correo electrónico a la dirección registrada en la Administradora
o en el Agente. Si el Partícipe no ha indicado dirección de correo electrónico, la información mencionada le será
enviada por carta al domicilio registrado en la Administradora o en el Agente.
b) Plazo de duración del Fondo: El plazo de duración del Fondo será de 12 años contados desde la fecha del
primer depósito del presente Reglamento Interno, pudiendo prorrogarse sucesivamente por períodos de dos años
cada uno, a decisión de la Administradora.
c) Procedimiento de Liq uidación del Fondo : De acuerdo a lo dispuesto en la letra b) anterior, vencido el
plazo de duración del Fondo, sin operar la prórroga de éste a decisión de la Administradora se procederá a la
liquidación del Fondo, para lo cual se citará a una Asamblea Ext raordinaria de Accionista en la que se deberá
designar al liquidador del Fondo, fijándole sus atribuciones, deberes, remuneración y demás aspectos que la
Asamblea estime correspondientes en conformidad con la normativa aplicable y el presente reglamento in terno.
La citada Asamblea podrá acordar que la liquidación del Fondo la lleve a cabo la Administradora, la que tendrá
derecho a recibir una remuneración fija en los mismos términos del Título VI precedente, manteniendo la
estructura de gastos establecida en el presente Reglamento Interno.
Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea Extraordinaria de
Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago final.
Igual procedimiento aplicará en caso de la disolución anticipada del Fondo.
Se deja expresa constancia que una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podrán realizar más
aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo, mantendrá su naturaleza jurídica hasta el momento en
que se dé por terminada su liquidación.
d) Política de Reparto de Beneficios: El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, a lo menos, un 30%
de los beneficios netos percibidos por el Fondo durante el ejercicio, o la cantidad superior que corresponda para
efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la letra e) si guiente, pudiendo la Administradora distribuir
libremente un porcentaje superior. Para estos efectos, se considerará por “ Beneficios Netos Percibidos ” por el
Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y
ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el
período.
Este dividendo se repartirá dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo cierre anual, sin perjuicio que
el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados de conformidad a lo establecido en
el presente Reglamento Interno.
Los beneficios devengados que la sociedad Administradora no hubiere pagado o puesto a disposición de los
Aportantes, dentro del plazo antes indicado, se reajustarán de acuerdo a la variación que experimente la unidad de
fomento entre la fecha en que éstos se hicieron exigibles y la de su pago efectivo y devengarán intereses corrientes
para operaciones reajustables por el mismo período.
Los dividendos que correspondan a cada Serie se determinarán distribuyendo el monto del Beneficio Neto
Percibido entre las distintas series del Fondo, según la proporción que represente el patrimonio de cada Serie en
relación con el patrimonio del Fondo.
15
La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del ejercicio
correspondiente. En caso que los dividendos provisorios excedan el monto de los beneficios susceptibles de ser
distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en exceso deberán ser imputados a beneficios
netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de
Beneficios Netos Percibidos.
Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, a través de los medios establecidos en el
presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o definitivo, su monto,
fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
El dividendo deberá pagarse en dinero. Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora podrá ofrecer a los
Aportantes que el pago de los dividendos correspondientes a las cuotas de su propiedad sea efectuados en cuotas
liberadas del Fondo, representativas de una capitalización equivalente. Para estos efectos, dicho ofrecimiento
deberá ser realizado a todos los Aportantes del Fondo y por la totalidad o parte del dividendo a repartir, sea este
provisorio o definitivo. En caso que el Aportante nada dijere, dichos dividendos se pagarán en dinero en efectivo.
e) Beneficio tributario:
Para efectos de acogerse al Beneficio Tributario establecido en el artículo 82°, letra B numeral iii) de la
Ley, la Administradora deber á́ distribuir entre los Participes la totalidad de los dividendos, intereses,
otras rentas de capitales mobiliarios y ganancias de capital percibidas o realizadas por el Fondo, según
corresponda, que no gocen de una liberación del impuesto adicional y que provengan de los
instrumentos, títulos, valores, certificados o contratos emitidos en Chile y que originen rentas de fuente
chilena según la Ley sobre Impuesto a la Renta, durante el transcurso del ejercicio en el cual dichas
cantidades hayan sido percibidas o realizadas, o dentro de los 180 días corridos siguientes al cierre de
dicho ejercicio, y hasta por el monto de los Beneficios Netos Percibidos determinados en ese periodo,
menos las amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho periodo y siempre que tales
pasivos hayan sido contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a dichos pagos.
f) Garantías Adicionales: No Aplica
g) Indemnizaciones: Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el
artículo 17 de la Ley, deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los Partícipes, que mantenían cuotas del Fondo
al momento en que éste sufrió el perjuicio que originó la referida indemnización, según el criterio que ésta
determine, atendida la naturaleza y causa de dicha indemnización.
En el caso que la indemnización sea traspasada a los Partícipes, ésta podrá efectuarse, s egún lo defina la
Administradora, mediante la entrega de cuotas, según el valor que la cuota tenga el día del entero de la
indemnización.
En todo caso, el entero de la indemnización deberá efectuarse dentro del plazo máximo de 30 días contados desde
que la Administradora haya percibido el pago producto de dicha indemnización.
Se deja expresa constancia que no se contempla el pago de una indemnización a la Administradora en los casos
señalados en el artículo 74 de la Ley.
h) Adquisición de cuotas de propia emisión: No aplica.
i) Resolución de Controversias: Cualquier dificultad o controversia que pudiera surgir entre los Partícipes y la
Administradora o uno de sus mandatarios, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, será
sometida a a rbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de
Santiago, vigente al momento de solicitarlo.
Las partes confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G., para que, a petición
escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto
al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno. El árbitro queda especialmente facultado
para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdi cción.
16
En el evento que el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago antes señalado deje de funcionar o no exista
a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto y a solicitud de
parte, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano
o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o de la Facultad de
Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile, ambas de S antiago, o Profesor Titular, ordinario o
extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en
las referidas Universidades, a lo menos, durante cinco años.
En cualquier caso, el Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
j) Bomberos de Chile
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26° bis, 38° bis y 80° bis de la Ley, existen ciertos supuestos
bajo los cuales la Administradora deberá remitir a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, para
su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país, dineros provenientes del rescate de cuotas de
propiedad de partícipes fallecidos que no hayan sido registradas a nombre de los respectivos herederos o
legatarios, y dividendos u otras distribuciones de dinero o beneficios en efectivo no cobrados por los Aportantes
en las oportunidades a que se refieren las citadas normas.
X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
a) Aumentos de Capital
1) El Fondo podrá complementarse con nuevas emisiones de cuotas que acuerde la Administradora.
2) Los aumentos de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes, a través de
los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando los Aportantes con derecho a ella, su
monto, precio mínimo por cuota y plazo de colocación, entre otras.
3) Para estos efectos, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas contemplado
en el artículo 36° de la Ley, por el plazo de 30 días corridos. Para dichos efectos, se deberá enviar una
comunicación a todos los Aportantes del Fondo informando sobre el proceso y en particular el día a partir
del cual empezará el referido período de 30 días. Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos 6
días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de 30 días y tendrán derecho a participar en la
oferta preferente los Aportantes a que se refiere el artículo 36 de la Ley, en la prorrata que en el mismo se
dispone. El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible. Sin
perjuicio de lo anterior, en la misma Asamblea Extraordinaria de Aportantes en que se acuerde el aumento
de capital, por la unanimidad de las cuotas presentes, se podrá establecer que no habrá oferta preferente
alguna.
4) Excepcionalmente y para el pago de dividendos en cuotas del Fondo de conformidad con lo dispuesto en el
último párrafo de la letra d) del Título IX. del presente Reglamento Interno, para los aumentos de capital
que deba efectuar la Administradora para tal efecto, se entenderá que la oferta efectuada por la
Administradora en los términos indicados en la citada letra d), equivaldrá a la oferta preferente
correspondiente a este aumento de capital y emisión de cuotas.
b) Disminuciones de Capital
1) El Fondo podrá realizar disminuciones de capital por decisión de la Administradora y sin necesidad de
acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, por hasta el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del
Fondo, o bien del valor de las cuotas del Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional
de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican, siempre y
cuando la Administradora determine que existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja
del Fondo y cumplir con los compromisos y obligac iones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de
financiamiento.
2) Las disminuciones de capital señaladas en el presente artículo se efectuarán mediante la disminución del
número de cuotas del Fondo que acuerde la Administradora, o bien mediante la dismi nución del valor de
cada una de las cuotas del Fondo, en razón del monto con que el Fondo cuente en caja.
17
3) Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes,
mediante los medios establecidos en el presente Re glamento Interno, indicando a los Aportantes con
derecho a ella, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 1 día hábil de anticipación a
la fecha de pago.
4) Las disminuciones de capital se podrán materializar en cualquier tiempo, en la m edida que, ya sea en una
o más oportunidades, la Administradora determine que existen los recursos necesarios para ello en los
términos que se indican en el presente numeral.
5) El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente artículo, deberá efectuarse en
la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en efectivo, cheque o transferencia
electrónica.
En caso que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la disminución del
número de cuotas, el valor de la cuota se determinará tomando el valor cuota vigente a la fecha de pago de
la respectiva disminución de capital, determinado dicho valor como el que resulte de dividir el patrimonio
del Fondo, determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
6) Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100% de
las cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor cuota de las mismas, de conformidad con
los términos establecidos en el presente n úmero, previamente la Administradora deberá convocar a una
Asamblea Extraordinaria que deberá acordar la liquidación del Fondo y designar al liquidador, fijándole
sus atribuciones, deberes y remuneración. Los términos y el plazo en que se pagará la citada disminución
de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde el directorio de la
Administradora de acuerdo con lo antes señalado.
c) Otras Disminuciones de Capital
Asimismo, la Administradora, sin que sea necesaria l a aprobación por parte de la Asamblea Extraordinaria de
Aportantes, podrá acordar realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital mediante la disminución del
valor de las cuotas del Fondo, a fin de imputar contra la misma cualquier monto que hubiere sido distribuido como
dividendo provisorio por la Administradora y no hubiere alcanzado a ser cubierto en su totalidad según las
imputaciones que se indican en la letra d) del Título IX del presente Reglamento Interno.
18
Anexo A.
Reglamento Interno Fondo de Inversión LarrainVial Droia
Tabla de Cálculo Remuneración de Administración.
Tasa de
IVA
Remuneración Fija
Mensual
Serie A Serie O Serie I
15,00% 1,1500% 0,6900% 0,2319%
15,50% 1,1550% 0,6930% 0,2329%
16,00% 1,1600% 0,6960% 0,2339%
16,50% 1,1650% 0,6990% 0,2350%
17,00% 1,1700% 0,7020% 0,2360%
17,50% 1,1750% 0,7050% 0,2370%
18,00% 1,1800% 0,7080% 0,2380%
18,50% 1,1850% 0,7110% 0,2390%
19,00% 1,1900% 0,7140% 0,2400%
19,50% 1,1950% 0,7170% 0,2410%
20,00% 1,2000% 0,7200% 0,2420%
20,50% 1,2050% 0,7230% 0,2430%
21,00% 1,2100% 0,7260% 0,2440%
21,50% 1,2150% 0,7290% 0,2450%
22,00% 1,2200% 0,7320% 0,2461%
22,50% 1,2250% 0,7350% 0,2471%
1
Santiago, 14 de junio de 2023
Señores
Comisión para el Mercado Financiero
PRESENTE
Ref.: Depósito reglamento interno de Fondo de
Inversión LarrainVial Droia Terapias
Genéticas, administrado por LarrainVial Asset
Management Administradora General de
Fondos S.A. (la “Administradora”) .
De nuestra consideración:
Por medio de la presente, comunicamos a usted el depósito del nuevo
texto refundido del reglamento interno de Fondo de Inversión LarrainVial Droia Terapias
Genéticas (en adelante el “ Fondo”), el cual contiene las siguientes modificaciones acordadas
en asamblea extraordinaria de aportantes celebrada con fecha 23 de mayo del presente año:
1. En el Título VI. “ Series, Remuneraciones, Comisiones y Gastos”, letra a. “ Gastos de
Operaciones”, numeral xiii, se incluyó como gasto de cargo del Fondo, los gastos de
arriendo, licenciamiento, mantención y/o adquisición de softwares necesarios para el
adecuado funcionamiento y operación del Fondo y sus transacciones.
2. En el Título VII. “Aporte, Rescate y Valorización de Cuotas ”, número CINCO, letra c)
del reglamento interno, se reemplazó íntegramente el texto por el siguiente:
“c) Medios de difusión de valor contable y cuotas en circulación: El valor contable del
Fondo y el número total de cuotas en circulación se encontrarán disponibles, para los
inversionistas y público en general, en la página Web de la Administradora al día hábil
bursátil siguiente del envío a la Comisión de los estados financieros trimestrales del
Fondo.”
3. En el Título IX. “Otra Información Relevante ” se incluyó una nueva letra j) con el
objetivo de ajustar el reglamento interno del Fondo a efectos de dar cumplimiento a lo
señalado en los artículos 26 bis, 38 bis y 80 bis de la ley N° 20.712 que regula la
administración de fondos de terceros y carteras individuales.
Los cambios referidos precedentemente son las principales
modificaciones efectuadas al reglamento interno del Fondo, sin perjuicio de otras adecuaciones
de redacción, numeración o cambios formales efectuadas al mismo, que no constituyen
modificaciones de fondo de las disposiciones correspondientes.
El texto del reglamento interno entrará en vigencia una vez cumplido
el plazo de 30 días corridos desde la fecha del depósito del reglamento interno del Fondo, esto
es, a partir del día 14 de julio de 2023.
2
Finalmente, y a fin de resolver cualquier duda que los Aportantes
pudieren tener en relación con el nuevo texto del reglamento interno del Fondo, hacemos
presente que los partícipes podrán contactarse con la Administradora a través de su ejecutivo,
a través del departamento de Servicio al Cliente en el teléfono número 22 3398500 o escribiendo
al correo electrónico sac@larrainvial.com.
Sin otro particular, saluda atentamente a usted,
Ladislao Larraín Vergara
Gerente General
LARRAINVIAL ASSET MANAGEMENT
ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.