FONDO DE INVERSIÓN LARRAINVIAL MULTIFAMILY US
RUT 10195-8 · LARRAINVIAL ASSET MANAGEMENT ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
LARRAINVIAL ASSET MANAGEMENT ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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Series y Remuneraciones
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REGLAMENTO INTERNO
FONDO DE INVERSIÓN LARRAINVIAL
MULTIFAMILY US
LARRAINVIAL ASSET MANAGEMENT
ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
Reglamento Interno
Fondo de Inversión LarrainVial Multifamily US 1
I. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO
UNO. Características Generales
a) Nombre del Fondo Fondo de Inversión LarrainVial Multifamily US (en adelante el “Fondo”).
b) Razón social de la
Sociedad
Administradora
LarrainVial Asset Management Administradora General de Fondos S.A.
(en adelante la “Administradora”).
c) Tipo de Fondo Fondo de Inversión No Rescatable.
d) Tipo de Inversionista Fondo dirigido a Inversionistas Calificados. Las cuotas solamente podrán
ser adquiridas por inversionistas calificados de aquellos a que hace
referencia la letra f) del artículo 4 Bis de la Ley N°18.045 y la Norma de
Carácter General Nº216 del año 2008 de la Superintendencia de Valores y
Seguros, hoy Comisión para el Mercado Financiero (en adelante la
“Comisión”), o la que la modifique o reemplace.
e) Plazo máximo de pago
de rescate
No permite el rescate de cuotas.
II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
UNO. Objeto del Fondo
El Fondo tiene como objeto invertir, directa o indirectamente, a través de títulos representativos de capital y/o de
deuda, en sociedades o corporaciones constituidas bajos las leyes del estado de Delaware, Estados Unidos de
América, que participen directa o indirectamente en la adquisición, renta y enajenación de bienes raíces cuya
finalidad sea mayoritariamente residencial en los Estados Unidos de América , a fin de aprovechar las oportunidades
que en dichos negocios se presenten, incluida la posibilidad de realizar mejoras que maximicen la valorización de
los inmuebles (en adelante el “Negocio Inmobiliario”).
Con la finalidad de dar cumplimiento a su objeto de inversión, el Fondo podrá constituir, participar o invertir en todo
tipo de entidades, sea sociedades, corporaciones, fondos de inversión u otro tipo de vehículos tanto en Chile como
en el extranjero, que desarrollen o participen directa o indirectamente en el Negocio Inmobiliario, sea través de
títulos representativos de capital y/o de deuda
El Fondo deberá mantener invertido al menos un 70% de su activo en los instrumentos indicados precedentemente.
DOS. Política de Inversiones
2.1 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo invertirá sus recursos principalmente en
acciones, títulos de deuda y pagarés de todo tipo de entidades, sea sociedades, corporaciones , fondos de inversión u
otro tipo de vehículos que desarrollen o participen directa o indirectamente en el Negocio Inmobiliario.
2.2 Adicionalmente, y por motivos de liquidez, el Fondo podrá invertir sus recursos en los siguientes valores y
bienes, sin perjuicio de las cantidades que se mantengan en caja y bancos:
/i/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con
garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción;
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/ii/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados
por éstas;
/iii/ Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras; y
/iv/ Cuotas de fondos mutuos nacionales.
2.3 No se requiere una clasificación de riesgo determinada para los instrumentos en los que pueda invertir el
Fondo.
2.4 El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos, bienes o contratos que no cumplan con los requisitos
que establezca la Comisión de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 56° de la Ley N° 20.712 sobre Administración de
Fondos de Terceros y Carteras Individuales (en adelante la “ Ley”). Dichos instrumentos, bienes y contratos se
valorizarán de acuerdo con normas de contabilidad basadas en Normas Internacionales de Información Financiera
(NIIF o IFRS por su sigla en inglés), emitidas por el International Accounting Standard Board (IASB), y en normas
de contabilidad e instrucciones específicas aplicables a los fondos de inversión impartidas por la Comisión.
2.5 El mercado al cual el Fondo dirigirá sus inversiones será el extranjero.
2.6 El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de fondos administrados por la Administradora o por
personas relacionadas a ella, en los términos contemplados en el artículo 61° de la Ley, en la medida que se dé
cumplimiento a los límites establecidos en el presente Título II para la inversión en cuotas de fondos, sin que se
contemple un límite adicional. Se deja constancia que los fondos en los que invierta el Fondo podrán ser de aquellos
distribuidos por una sociedad relacionada a la Administradora. Asimismo, se deja expresa constancia que no se
exige para la inversión en cuotas de fondos condiciones de diversificación o límites de inversión mínimos o
máximos específicos que deban cumplir tales fondos para ser objeto de inversión del Fondo salvo los indicados en el
presente Reglamento Interno.
2.7 El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la
Administradora en los términos contemplados en el artículo 62° de la Ley, sujeto a los límites del número TRES.
siguiente, sin que se contemple un límite adicional.
2.8 El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado ni se garantiza nivel alguno de seguridad de sus
inversiones. El nivel de riesgo esperado de las inversiones es alto.
2.9 No se contemplan límites para la duración de los instrumentos en los cuales invierta el Fondo.
TRES. Características y diversificación de las inversiones.
3.1 Límite General
El Fondo deberá invertir al menos un 70 % de sus recursos en los instrumentos indicados en el número 2.1
precedente. Por su parte, el Fondo no podrá invertir, en conjunto, más de un 30 % del total de su activo en los
instrumentos indicados en el número 2.2 precedente.
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3.2 Límite máximo de inversión por tipo de instrumento respecto al activo total del Fondo, sin
perjuicio de las limitaciones contenidas en la Ley y en su Reglamento (Decreto Supremo N° 129 de 2014, en
adelante el “Reglamento de la Ley”)
/i/ Acciones, títulos de deuda y pagarés de entidades, sea sociedades, corporaciones,
fondos de inversión u otro tipo de vehículos que desarrollen o participen directa o
indirectamente en el Negocio Inmobiliario:
99,999%
/ii/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de
Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total
extinción:
30%
/iii/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones
financieras o garantizados por éstas:
30%
/iv/ Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras: 30%
/v/ Cuotas de fondos mutuos nacionales: 30%
Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en esta sección, se estará a la información contenida en
la contabilidad del Fondo.
3.3 Límite máximo de inversión respecto del emisor de cada instrumento
/i/ Acciones, títulos de deuda y pagarés emitidos por una misma entidad: Hasta un 99,999 % del
activo total del Fondo.
/ii/ Inversión en instrumentos emitidos por la Tesorería General de la
República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía
estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción:
Hasta un 30 % del activo
total del Fondo.
/iii/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de una
misma institución financiera o garantizado por ésta:
Hasta un 30 % del activo
total del Fondo.
/iv/ Letras de crédito emitidas por un mismo Banco o Institución Financieras: Hasta un 30 % del activo
total del Fondo.
/v/ Cuotas de un mismo fondo mutuo: Hasta un 30 % del activo
total del Fondo.
3.4 Límite máximo de inversión por grupo empresarial y personas relacionadas
El límite máximo de inversión directa e indirecta en instrumentos o valores emitidos por entidades pertenecientes a
un mismo grupo empresarial y sus personas relacionadas es de un 100% del activo del Fondo.
3.5 Excepción General
Los límites indicados en el presente Título II no se aplicarán (i) durante 24 meses contados desde el inicio de
operaciones del Fondo; (ii) durante los 12 meses siguientes a haberse recibido aportes que representen más del 15%
del total de cuotas suscritas y pagadas del Fondo a esa fecha; (iii) por un período de 12 meses luego de haberse
recibido por el Fondo una devolución de capital, distribución de dividendos o cualquier tipo de repartos; (iv)
durante los 12 meses anteriores a la fecha de vencimiento del Fondo, en el caso que sea conveniente mantener
reservas de liquidez para el cumplimiento de obligaciones del Fondo, por el monto necesario y hasta el
cumplimiento de dichas obligaciones; y (v) durante el periodo de liquidación del Fondo.
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3.6 Excesos de Inversión
En caso de producirse excesos de inversión, ya sea por causas imputables a la Administradora o por causas ajenas a
ella, éstos deberán ser regularizados de conformidad a lo establecido en el artículo 60° de la Ley, mediante la venta
de los instrumentos o valores excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea
posible.
Una vez producido él o los excesos de inversión, la Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los
instrumentos o valores excedidos.
CUATRO. Operaciones que realizará el Fondo
No se contempla la realización de operaciones de derivados, venta corta y préstamos de valores, de retroventa o
retrocompra o de otro tipo.
Sin perjuicio de lo señalado, para el cumplimiento de la política de inversión indicada precedentemente, la
Administradora, por cuenta del Fondo, podrá celebrar todo tipo de acuerdos, contratos y pactos de accionistas para
materializar estas operaciones, quedando plenamente facultada para pactar todo tipo de cláusulas de la esencia,
naturaleza o meramente accidentales de los mismos, así como aceptar las garantías que se constituyan a favor del
Fondo. Asimismo, el Fondo podrá otorgar cualquier tipo de financiamiento tanto a sociedades como a fondos, en la
medida que se encuentre respaldado por uno o más títulos en los cuales el Fondo pueda invertir.
III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
El Fondo tendrá como política que, a lo menos, un 0,001% de sus activos serán activos de alta liquidez.
Se entenderán que tienen tal carácter, además de las cantidades que se mantenga en caja y bancos, /i/ títulos emitidos
por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el
100% de su valor hasta su total extinción; /ii/ depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de
instituciones financieras o garantizados por éstas; /iii/ letras de crédito emitidas por bancos e instituciones
financieras; y /iv/ cuotas de fondos mutuos nacionales.
El Fondo mantendrá el indicado nivel de liquidez con el propósito de contar con los recursos necesarios para
cumplir con sus obligaciones en relación a las operaciones que realice, el pago de disminuciones de capital, el pago
de comisiones a la Administradora y reparto de beneficios.
IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
Con el objeto de complementar la liquidez del Fondo así como de aprovechar oportunidades de inversión conforme
a lo establecido en el presente Reglamento Interno, la Administradora podrá, por cuenta del Fondo, contraer pasivos
consistentes en créditos bancarios o líneas de financiamiento de corto y mediano plazo, hasta por una cantidad
equivalente al 100% del patrimonio del Fondo, tanto como límite individual para créditos bancarios o líneas de
financiamiento de corto y mediano plazo, así como límite conjunto de ambos.
El total del activo del Fondo podrá quedar afecto a eventuales gravámenes y prohibiciones, en los términos del
artículo 66° de la Ley. La Asamblea de Aportantes podrá aprobar que el Fondo garantice deudas de sociedades en
las que tenga participación, pudiendo quedar el total del activo del Fondo sujeto a gravámenes y prohibiciones.
V. POLÍTICA DE VOTACIÓN
El actuar de la Administradora en la asistencia y en el ejercicio del derecho a voz y voto en las juntas de accionistas,
asambleas de aportantes o juntas de tenedores de las entidades emisoras de los instrumentos que hayan sido
adquiridos por el Fondo, se guiará por lo dispuesto en: (i) el artículo 65 de la Ley y (ii) la Política de Asistencia y
Votación de la Administradora, publicada en su página web.
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No se contemplan prohibiciones o limitaciones para los gerentes o mandatarios especiales designados por el
directorio de la Administradora para representar al Fondo en juntas de accionistas, asambleas de aportantes o juntas
de tenedores de las entidades emisoras de los instrumentos que hayan sido adquiridos por éste, no pudiendo sin
embargo actuar con poderes distintos que aquellos que la Administradora les confiera.
VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
UNO. Series
Denominación Requisitos de ingreso Valor Cuota
Inicial
Moneda en
que se
recibirán los
aportes
Moneda en que
se pagarán las
disminucione
s de capital
Otras
características
relevantes
A No contempla. 10 Dólares de
los Estados
Unidos de
América
Dólares de los
Estados Unidos
de América
Dólares de los
Estados Unidos
de América
Derecho a recibir
el Retorno Series
A, I y X.
I Serie destinada a
inversionistas cuyos
aportes o
compromisos de
aportes mediante
contratos de promesa
de suscripción de
cuotas que sean
iguales o superiores
a
2.000.000 de
Dólares de los
Estados Unidos de
América e inferiores
a 10.000.000 de
Dólares de los
Estados Unidos de
América.
10 Dólares de
los Estados
Unidos de
América
Dólares de los
Estados Unidos
de América
Dólares de los
Estados Unidos
de América
Derecho a recibir
el Retorno Series
A, I y X.
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X Serie destinada a
inversionistas que
efectúen: /i/ aportes
o compromisos de
aportes mediante
contratos de promesa
de suscripción de
cuotas, o bien /ii/
co– inviertan en los
Negocios
Inmobiliarios con el
Fondo; en ambos
casos, por montos
que sean iguales o
superiores a
10.000.000 de
Dólares de los
Estados Unidos de
América, ya sea de
manera individual o
co – invertido.
10 Dólares de
los Estados
Unidos de
América
Dólares de los
Estados Unidos
de América
Dólares de los
Estados Unidos
de América
Derecho a recibir
el Retorno Series
A, I y X.
P Preferente Serie destinada a los
aportantes que
realicen dichos
aportes con motivo
del aumento de
capital aprobado en
la asamblea
extraordinaria de
aportantes de fecha
17 de julio de 2025.
10 Dólares de
los Estados
Unidos de
América
Dólares de los
Estados Unidos
de América
Dólares de los
Estados Unidos
de América
Derecho a recibir
el Retorno
Preferente.
Características de las Series
Los aportantes de la Serie P Preferente tendrán el derecho a recibir un retorno preferente (el “ Retorno Preferente”)
equivalente a un 15% anual en Dólares de los Estados Unidos de América, calculado sobre el monto total de los
aportes efectuados a dicha serie en Dólares de los Estados Unidos de América más el Retorno Preferente
devengado y no pagado, ajustado por disminuciones de capital. Este Retorno Preferente, así como el capital
correspondiente a dicha serie, se pagará con preferencia a cualquier distri bución que pueda corresponder a las otras
series del Fondo, ya sea como dividendo provisorio o definitivo del Fondo o a través de cualquier otra forma de
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reparto de utilidades o disminución de capital.
El Retorno Preferente se determinará a lo menos trimestralmente. En caso de existir flujos suficientes descontados
gastos operacionales, pago de financiamiento, capital de trabajo, entre otros y según determine la Administradora a
su juicio exclusivo, éstos se distribuirán a los Aportantes de la Serie P Preferente en pago del Retorno Preferente
devengado a la fecha, como dividendo provisorio o definitivo del Fondo o a través de cualquier otra forma de
reparto de utilidades o disminución de capital, con preferencia a cualquier distribución que pueda corresponder a
las otras series del Fondo.
El valor de las cuotas de la Serie P Preferente se incrementará en el monto equivalente al Retorno Preferente
devengado y no pagado a la fecha, mediante una participación preferente en las utilidades obtenidas por el Fondo
en el período o, en su defecto, mediante disminuciones del valor cuota de las cuotas de las otras series del Fondo.
En la medida que las utilidades obtenidas por el Fondo no sean suficientes para cubrir el Retorno Preferente, se
disminuirá por esa sola circunstancia el capital de las cuotas de las otras series del Fondo, mediante una
disminución de capital efectuada a través de la disminución del valor cuota de dichas series, con cargo al mayor
monto distribuido que no haya podido ser imputado a utilidad alguna, sin que se requiera aprobación de una
Asamblea Extraordinaria de Aportantes. De esta forma, toda pérdida que experimente el Fondo en relación al
Retorno Preferente de la Serie P Preferente será soportado por las otras series del Fondo a prorrata del monto que
cada una de dichas series represente en el patrimonio del Fondo.
Toda utilidad que obtenga el Fondo, o caja que el Fondo tenga disponible y que sea susceptible de ser distribuida
en los términos indicados en este Reglamento Interno y que exceda del Retorno Preferente devengado y de la
restitución del capital correspondiente a la Serie P Preferente en los términos contemplados en la letra c) del Título
X siguiente, corresponderá a las Series A, I y X del Fondo (el “Retorno Series A, I y X”).
Consecuentemente, toda utilidad que obtenga el Fondo, o caja que el Fondo tenga disponible y que sea susceptible
de ser distribuida en los términos indicados en este Reglamento Interno y que exceda del Retorno Preferente
devengado y de la restitución del capital de la Serie P Preferente corresponderá a las Series A, I y X del Fondo de
manera que: (i) todo exceso que experimente el Fondo en relación al Retorno Preferente y de la restitución del
capital de la Serie P Preferente será percibido por las Series A, I y X; y (ii) toda pérdida que experimente el Fondo
en relación al Retorno Preferente y de la restitución del capital de la Serie P Preferente será soportado por las Series
A, I y X.
DOS. Remuneración de Cargo del Fondo y Gastos
Remuneración
Serie Fija Anual Variable
A Hasta un 1,7850% (IVA incluido) Hasta un 23,8% (IVA incluido) de la
rentabilidad sobre 8% anual compuesto.
I Hasta un 1,1900% (IVA incluido) Hasta un 23,8% (IVA incluido) de la
rentabilidad sobre 8% anual compuesto.
X Hasta un 0,744% (IVA incluido) Hasta un 23,8% (IVA incluido) de la
rentabilidad sobre 8% anual compuesto.
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P Preferente Hasta un 0,000% (IVA incluido). No aplica.
Base de cálculo en caso de remuneración fija:
La remuneración de la Administradora atribuida a cada serie es un porcentaje anual en relación al patrimonio de la
serie en cuestión.
La Administradora determinará libremente la remuneración que aplicará al Fondo, respetando siempre el monto
máximo señalado previamente.
La remuneración fija se pagará trimestralmente del Fondo dentro de los 90 días hábiles siguientes al trimestre en
que se hubiere hecho exigible la remuneración que se deduce. El monto de la remuneración se deducirá y
provisionará trimestralmente.
Remuneración Variable:
Asimismo, la Administradora tendrá derecho a una remuneración variable (la " Remuneración Variable") atribuida
a cada serie, salvo la Serie P Preferente, que se cobrará sobre aquella cantidad de las Distribuciones de Fondos
realizadas, según este término se define más adelante, que exceda del 100% de los Aportes, según este término se
define más adelante, más una rentabilidad de un 8% anual compuesto (en Dólares de los Estados Unidos de
América). La Remuneración Variable ascenderá a hasta un 23,8% de la cantidad antes referida, porcentaje que
incluye el Impuesto al Valor Agregado (“IVA”).
Para estos efectos, se entenderá (i) por " Aportes" los aportes efectivamente materializados al Fondo por los
aportantes determinados en Dólares de los Estados Unidos de América sin deducir las disminuciones de capital que
se efectúen durante la vigencia del Fondo; y (ii) por " Distribución de Fondos " toda distribución de fondos que los
aportantes tengan derecho a percibir del Fondo, ya sea a título de dividendos o de disminución de capital o al
momento de la liquidación del Fondo, determinada en Dólares de los Estados Unidos de América.
Una vez que las Distribuciones de Fondos realizadas sumen el 100% de los Aportes más una rentabilidad de un 8%
anual compuesto (en Dólares de los Estados Unidos de América), se devengará a favor de la Administradora, a
título de Remuneración Variable, una cantidad que resulte equivalente a hasta un 23,8% de la totalidad de las
Distribuciones de Fondos siguientes, porcentaje que incluye el IVA. El pago de dichas cantidades será exigible y
podrá llevarse a cabo conjuntamente con la respectiva Distribución de Fondos. Así, por ejemplo, en la medida que
las Distribuciones de Fondos realizadas hayan excedido el 100% de los Aportes más una rentabilidad de un 8%
anual compuesto (en Dólares de los Estados Unidos de América), al momento de pagar una disminución de capital,
la Administradora estará facultada para pagarse el porcentaje que corresponda de Remuneración Variable al mismo
tiempo que se proceda al pago de la disminución de capital correspondiente.
En consideración a lo anterior, la Administradora al calcular el valor cuota del Fondo, en la medida que las
Distribuciones de Fondos realizadas sean iguales al 100% de los Aportes más una rentabilidad de un 8% anual
compuesto (en Dólares de los Estados Unidos de América), se provisionará en los estados financieros del Fondo
una suma equivalente a hasta un 23,8% de los beneficios netos percibidos en el ejercicio, calculados éstos antes de
la referida provisión, porcentaje que incluye el IVA. Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora se encuentra
facultada para efectuar la provisión indicada precedentemente al calcular el valor cuota del Fondo, total o
parcialmente, en la medida que a su juicio estime que las distribuciones a ser efectuadas a los aportantes permitirán
que éstas sean iguales al 100% de los Aportes más una rentabilidad de un 8% anual compuesto (en Dólares de los
Estados Unidos de América).
La Remuneración Variable se determinará para cada serie del Fondo, salvo para la Serie P Preferente, debiendo
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considerarse los Aportes y Distribuciones de Fondos separada para cada una de ellas.
Por su parte, en caso que se acuerde sustituir a LarrainVial Asset Management Administradora General de Fondos
S.A. en su calidad de administradora del Fondo, o bien en caso que ésta no sea designada o bien sea sustituida en su
rol de liquidador para el proceso de liquidación del Fondo, la Administradora tendrá derecho a percibir, por
concepto de Remuneración Variable, el monto que resulte del cálculo de la presente comisión variable, a la fecha
del acuerdo respectivo, simulándose, para tales efectos, un reparto único por liquidación total del Fondo, cuyo valor
será equivalente a la valorización de los activos a la fecha del acuerdo respectivo, conforme el procedimiento que
se describe a continuación.
Para efectos de calcular el valor del patrimonio contable del Fondo a fin de determinar la simulación de reparto
único se tomará el Valor Mínimo de los Activos.
Se entenderá por “ Valor Mínimo de los Activos ” el valor mínimo de entre dos valorizaciones realizadas en Dólares
de los Estados Unidos de América sobre los activos del Fondo realizadas por dos consultores independientes de
reconocido prestigio. Estos consultores serán elegidos por la Administradora y ratificados por el Comité de
Vigilancia. Las valorizaciones deberán calcular al cierre del respectivo año calendario el valor de los activos del
Fondo, estimando los flujos futuros de los respectivos activos y efectuarse sobre el supuesto que el plazo de
duración del Fondo es de 10 años a contar de la fecha del informe. Los honorarios de estos valorizadores serán de
cargo del Fondo.
Remuneración por Estructuración de Adquisición de Activos:
Adicional a las remuneraciones Fija Anual y Variable indicados precedentemente, la Administradora tendrá
derecho a percibir por la estructuración de cada una de las nuevas inversiones en el Negocio Inmobiliario que
efectúe el Fondo a través de la adquisición indirecta de nuevos activos, una Remuneración por Estructuración
equivalente a hasta un 1,19% (IVA incluido) del valor total del activo inmobiliario que se adquiera ajustado por la
participación accionaria indirecta del fondo.
La Remuneración por Estructuración se devengará el mismo día que se materialice la inversión en el activo
inmobiliario y se pagará dentro del plazo máximo de 30 días contado desde esa fecha, en una o más parcialidades,
según la disponibilidad de caja del Fondo.
Sin perjuicio de lo señalado, la remuneración indicada precedentemente no le será cargada a la Serie P Preferente.
Actualización Remuneraciones:
Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la Superintendencia de Valores y Seguros,
hoy Comisión, con fecha 10 de marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha del primer
depósito del Reglamento Interno del Fondo corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes
señalada, las remuneraciones Fija Anual, Variable y por Estructuración indicadas precedentemente se actualizarán
según la variación que experimente el IVA, de conformidad con las tablas de cálculo que se indican en los Anexos
A, B y C del presente Reglamento Interno, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación
respectiva.
La actualización de las remuneraciones a que se refiere el presente artículo, será informada a los aportantes del
Fondo por los medios regulados en el presente Reglamento Interno.
Gastos de Cargo del Fondo:
a. Gastos de Operación: se podrá cargar al Fondo hasta un 1,5 % anual como gastos de operación, porcentaje en
relación al patrimonio del Fondo más los aportes prometidos suscribir a través de contratos de promesa de
suscripción y pago de cuotas que se encuentren vigentes.
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Estos gastos de operación serán exclusivamente aquellos relativos a los siguientes:
/i/ las comisiones y gastos de intermediación, transacción, liquidación, custodia, gastos notariales y otros incurridos
por el Fondo para efectuar inversiones en los instrumentos indicados en la política de inversión del Fondo, así
como gastos incurridos en la contratación de custodios e intermediarios;
/ii/ seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás normas aplicables
a los Fondos de Inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que integren el activo del Fondo,
incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos títulos y bienes;
/iii/ gastos y honorarios de empresas de auditoría externa, contadores, peritos, tasadores, abogados, consultores,
valorizadores, inspectores técnicos de obra, asesorías de mercado u otros profesionales o empresas cuyos servicios
sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, la preparación de su contabilidad y estados
financieros, la defensa de sus intereses (salvo lo dispuesto en la letra c. siguiente), la inversión o liquidación de los
recursos y la valorización de las inversiones que materialice o bien por disposición legal o reglamentaria. Lo
anterior incluye los gastos en que deba incurrirse para la obtención de toda clase de antecedentes en el Conservador
de Bienes Raíces o en otras entidades que corresponda;
/iv/ gastos derivados de la contratación de empresas especializadas en la preparación de la contabilidad, cálculo del
valor cuota, preparación de reportes y otras labores administrativas relacionadas con el Fondo y sus aportantes,
tales como, emisión de certificados tributarios y declaraciones juradas, servicios de tesorería, servicios de
operaciones (relacionados principalmente con la inscripción y registro de las cuotas, registro de partícipes, gestión
de aportes y rescates e informes y reportes en materia de operaciones del Fondo) y servicios relacionados a la
custodia, en la medida en que dichos servicios sean necesarios para el adecuado funcionamiento del Fondo, aun
cuando dichas empresas sean relacionadas a la Administradora, con los límites y salvaguardas que se señalan en el
apartado e. siguiente;
/v/ gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización de las
Asambleas de Aportantes y de las modificaciones que sea necesario efectuar al presente Reglamento Interno o a los
demás documentos del Fondo, de conformidad con lo acordado en las mismas;
/vi/ gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento, el presente Reglamento
Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión;
/vii/ honorarios de gastos por servicio de clasificación de riesgo que se estime conveniente contratar;
/viii/ derechos o tasas correspondientes al depósito del Reglamento Interno de Fondo ante la Comisión u otra
autoridad competente y de la inscripción y registro de las cuotas del Fondo en el Registro de Valores, bolsas de
valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las referidas cuotas;
/ix/ derechos o tasas correspondientes a las operaciones del Fondo cobrados o percibidos por Bolsas de Valores
nacionales;
/x/ gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador;
/xi/ gastos por fusiones, divisiones o cualquier otro tipo de modificación del Fondo; y
/xii/ gastos incurridos en la constitución del Fondo. Los gastos a que se refiere este literal, que no superarán la
cantidad de 1.000 Unidades de Fomento, se devengarán dentro del primer año de operaciones del Fondo, en la
forma y plazo que determine la Administradora.
/xiii/ gastos en arriendo, licenciamiento, mantención y/o adquisición de softwares necesarios para el adecuado
funcionamiento y operación del Fondo y sus transacciones.
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b. Gastos por inversión en otros Fondos: Serán de cargo del Fondo los gastos, remuneraciones y comisiones,
directos o indirectos, que se deriven de las inversiones de los recursos del Fondo en cuotas de otros fondos y
tendrán un límite máximo anual de un 2 % del patrimonio del Fondo más los aportes prometidos suscribir a través
de contratos de promesa de suscripción y pago de cuotas que se encuentren vigentes.
Por su parte, los gastos, remuneraciones y comisiones por la gestión e inversión directa e indirecta de los recursos
del Fondo en cuotas de otros fondos administrados por la Administradora o sus personas relacionadas, tendrán un
límite máximo anual de un 2 % del valor de los activos del Fondo que hayan sido invertidos en dichos fondos más
los aportes prometidos suscribir a través de contratos de promesa de suscripción y pago de cuotas que se encuentren
vigentes.
Finalmente, se deja expresa constancia que, para los efectos de evitar el cobro de una doble remuneración por
administración a los aportantes del Fondo por las inversiones de sus recursos en cuotas de fondos administrados por
la Administradora, la Administradora adoptará alguna de las siguientes medidas:
/i/ Que la inversión del Fondo se realice a través de una serie especial del fondo de que se trate que no contemple
remuneraciones por administración a sus aportantes;
/ii/ Que no se cobre remuneración por administración en el presente Fondo hasta por el monto de la remuneración
correspondiente al fondo en el que se invierte; o
/iii/ Que el monto invertido por el Fondo en cuotas de fondos administrados por la Administradora, se reste del
valor neto diario de la serie para los efectos del cálculo de la remuneración por administración.
Sin perjuicio de lo anterior, los gastos de otros fondos administrados por la Administradora, diferentes de sus
remuneraciones por administración, serán soportados por el Fondo.
c. Gastos por impuestos, indemnizaciones y otros. Los impuestos, retenciones, encajes u otro tipo de carga
tributaria o cambiaria que conforme el marco legal vigente de la jurisdicción respectiva deba aplicarse a las
inversiones, operaciones o ganancias del Fondo, serán de cargo del mismo y no estarán sujetos a los porcentajes
señalados en la presente sección.
Asimismo, las indemnizaciones, incluidas aquellas que tengan carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver
o poner término a litigios y costas, honorarios profesionales, gastos de orden judicial en que se incurra en la
representación de los intereses del Fondo, serán de cargo del mismo y no estarán sujetos a los porcentajes señalados
en la presente sección.
d. Gastos por contratación de servicios externos: La Administradora estará facultada para celebrar contratos
por servicios externos para la ejecución de determinados actos, negocios o actividades necesarias para el
cumplimiento de su giro.
Por regla general, los gastos por contratación de servicios externos serán de cargo del Fondo en la medida que se
encuentren contemplados en la presente sección DOS. y se sujetarán a los límites máximos establecidos en la
misma.
En caso que el servicio externalizado se preste solamente para un fondo, el gasto de dicho servicio será cargado
completamente a dicho fondo, en caso contrario, el criterio de distribución entre fondos se realizará en proporción
al porcentaje de participación que tenga el Fondo sobre el gasto total del servicio externalizado. En caso de que no
exista un criterio objetivo para tal distribución, ésta se realizará en proporción a los activos de los fondos
involucrados.
Sin embargo, cuando dicha contratación consista en la administración de cartera de recursos del Fondo, los gastos
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derivados de estas contrataciones serán de cargo de la Administradora.
e. Gastos por contratación de servicios de personas relacionadas: La Administradora se encontrará
expresamente facultada para contratar cualquier servicio prestado por una sociedad relacionada a ella, a
condiciones de mercado y en el mejor interés del Fondo, siendo dichos gastos de cargo del Fondo en la medida que
se encuentren contemplados en la presente sección DOS. El porcentaje máximo de gastos por contratación de
servicios de personas relacionadas no podrá exceder de un 0,5% anual, calculado en la misma forma que los gastos
de operación indicados en la letra a. precedente y, en todo caso, deberá considerarse dentro del límite máximo
indicado en la citada letra a. para los gastos de operación.
f. Gastos por intereses: Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros
derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 4 % del valor del patrimonio del
Fondo más los aportes prometidos suscribir a través de contratos de promesa de suscripción y pago de cuotas que
se encuentren vigentes.
g. Gastos y remuneraciones del Comité de Vigilancia: El porcentaje máximo de estos gastos no podrá
exceder, en cada ejercicio, de un 0,2% del valor de los activos del Fondo más los aportes prometidos suscribir a
través de contratos de promesa de suscripción y pago de cuotas que se encuentren vigentes. Los gastos y
remuneración del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes,
mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos.
h. Forma de cobro y/o provisión de los gastos: Los gastos se distribuirán de manera que todos los partícipes
contribuyan a sufragarlos en forma equitativa. Cuando no sea posible cargar de inmediato los gastos al Fondo, o
bien se trate de gastos que se vayan devengando con el paso del tiempo, o bien así lo determine la Administradora,
estos se provisionarán diariamente considerando el presupuesto de gastos del período y su distribución será
efectuada de manera que todos los partícipes del Fondo contribuyan a sufragarlos en forma equitativa.
i. Servicios: La Administradora, una o más sociedades relacionadas a ella o bien una o más sociedades o
entidades en las que la Administradora o dichas personas relacionadas tengan participación, podrán cobrar a las
sociedades o cualquier otro vehículo de inversión en que invierta el Fondo para efectos de desarrollar el Negocio
Inmobiliario, servicios prestados por ellas a dichas sociedades, incluidos servicios por concepto de administración o
asesoría profesional. Cualquier monto que se pague por este concepto, deberá ser descontado de las remuneraciones
de cargo del Fondo indicadas anteriormente en el número DOS del presente Título VI que corresponda y tendrá
como límite máximo el monto total que corresponda a las remuneraciones mencionadas en dicha sección. En caso
que en estos vehículos participen terceros, el descuento sólo corresponderá a la prorrata que le corresponda al
Fondo en el vehículo pertinente.
TRES. Comisión o remuneración de cargo del partícipe
No contempla.
CUATRO. Remuneración aportada al Fondo.
No contempla.
CINCO. Remuneración por liquidación del Fondo
El Fondo no contempla el pago de una remuneración a la Administradora por la liquidación del Fondo adicional a
las remuneraciones por administración de cargo del Fondo indicadas en la sección DOS. precedente.
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VII. APORTE, RESCATE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
UNO. Aporte y rescate de cuotas
a) Moneda en que se recibirán los aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en Dólares de los
Estados Unidos de América.
b) Valor para conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en
cuotas del mismo, se utilizará el último valor cuota disponible, conforme a lo indicado en la letra b) del número
CUATRO siguiente, calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
En caso de colocaciones de cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la Comisión,
el precio de la cuota será aquel que libremente estipulen las partes en esos sistemas de negociación.
c) Moneda en que se pagarán los rescates: No aplica.
d) Valor cuota para la liquidación de rescates: No aplica.
e) Política de pago de rescates: No aplica.
f) Medios para efectuar aportes
1. Aportes: Los mecanismos y medios a través de los cuales el partícipe podrá realizar aportes al Fondo serán
los siguientes: (i) mediante solicitud escrita dirigida a la sociedad Administradora o sus agentes; y (ii) a través de
medios remotos, es decir Internet o por medio de un Sistema Telefónico, en la medida que el partícipe suscriba el
Anexo del Contrato General de Fondos y en la medida que la Administradora o sus agentes cuenten con dichos
medios remotos habilitados.
Para los aportes efectuados en virtud de contratos de promesa se estará a lo dispuesto en la letra g) siguiente.
2. Planes de Inversión Periódicos: No Aplica.
3. Aspectos Relevantes de la suscripción de cuotas a través de solicitudes escritas:
Las solicitudes de aportes se realizarán mediante el envío de un correo electrónico a la Administradora o a sus
agentes; o en su defecto, mediante su entrega en la dirección de la Administradora o de sus agentes (por correo u
otra vía), o presencialmente, en las oficinas de la Administradora o en las de sus agentes.
El envío de los correos electrónicos mencionados deberá dirigirse a la Administradora a la dirección
aportesyrescates@larrainvial.com o la dirección de correo electrónico que informe el respectivo agente. Dicho
correo electrónico deberá provenir de la dirección de correo electrónico que previamente tenga registrado el
partícipe en los registros de la Administradora o del agente. Por su parte, la carta enviada a la Administradora o al
agente deberá encontrarse debidamente firmada por el partícipe con la firma registrada por el partícipe en los
registros de la Administradora o del agente u otro medio legal que permita comprobar la identidad del mismo.
Las solicitudes de inversión que se presenten durante un día inhábil o víspera de día inhábil después del cierre de
operaciones del Fondo, y las realizadas los días hábiles con posterioridad al cierre de operaciones del Fondo, se
entenderán recibidas el día hábil siguiente, antes del cierre de operaciones del Fondo.
4. Aspectos Relevantes de la suscripción de cuotas a través de medios remotos: Los aspectos relevantes de
la suscripción de cuotas a través de medios remotos, son los siguientes:
Podrán realizar las operaciones a través de Internet o Sistema Telefónico todas aquellas personas naturales o
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jurídicas, nacionales o extranjeras, que suscriban el Anexo del Contrato General de Fondos y en la medida que la
Administradora o los agentes cuenten con los medios remotos indicados.
/i/ El partícipe dispondrá de una clave secreta, personal e intransferible, mediante la cual podrá operar los servicios
que la Administradora o el agente ofrece a través de Internet o Sistema Telefónico.
/ii/ Se considerará como día y hora de operación aquella que conste en la base de datos del dispositivo electrónico
empleado. Todas las operaciones de inversiones ingresadas y aceptadas de lunes a viernes, correspondientes a días
hábiles bancarios, entre las 9:00 y antes del cierre de operaciones del Fondo.
/iii/ Las solicitudes de inversión que se presenten durante un día inhábil o víspera de día inhábil después del cierre
de operaciones del Fondo, y las realizadas los días hábiles con posterioridad al cierre de operaciones del Fondo, se
entenderán recibidas el día hábil siguiente, antes del cierre de operaciones del Fondo.
/iv/ Se adquirirá la calidad de aportante una vez que la Administradora perciba el aporte de la inversión y éste se
materialice en la adquisición de cuotas del Fondo. Para estos efectos, se entenderá que la Administradora recibe los
aportes del inversionista una vez liberados los fondos por parte de la institución financiera en la cual se ha realizado
el cargo al aportante.
/v/ Los aportes recibidos, se expresarán en cuotas del Fondo utilizando el valor de la cuota indicado en el presente
Reglamento Interno.
/vi/ En caso de fallas o interrupciones de estos sistemas, se cuenta con mecanismos alternativos de suscripción de
cuotas a través de solicitudes manuales, para lo cual se cuenta con todos los elementos que permiten materializar la
operación requerida por el partícipe.
/vii/ A través de estos medios, el partícipe tendrá a su disposición, la siguiente información (una vez que el sistema
se encuentre implementado):
- Costos de inversión en el Fondo o serie respectiva.
- Consulta de saldos y valor cuota.
- Cartola de movimientos.
- Consulta de estado de certificados tributarios.
- Consulta de las carteras de inversión.
/viii/ En caso de fallas o interrupciones de este sistema, se mantendrá esta información a disposición del
partícipe, en todo momento, en la oficina principal del agente o de la Administradora.
5. Lo dispuesto precedentemente, es sin perjuicio de los mecanismos de comunicación que puedan acordar
directamente los partícipes con los agentes de la Administradora cuando éstos sean mandatarios de los partícipes
frente a la Administradora. En este caso, las solicitudes de aportes serán entregadas por los agentes a la
Administradora cumpliendo en todo momento con la normativa vigente relativas a los aportes.
g) Promesas: Para los efectos de la colocación de cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada
aportante contratos de promesa de suscripción de cuotas en los términos indicados en el artículo 37° de la Ley y
demás normativa vigente, con el objeto de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad necesaria para
disponer de recursos en la medida que se puedan materializar las inversiones definidas en el presente Reglamento.
Los contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo de vigencia que establezca el respectivo
contrato.
La Administradora podrá celebrar contratos de promesa de suscripción de cuotas en dos períodos diferentes (en
adelante denominados los “ Períodos de Compromisos ”). Para los efectos del presente Reglamento Interno, el
primer Período de Compromiso es aquel período que va desde el día hábil siguiente a la fecha del primer depósito
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del presente Reglamento Interno en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que al efecto lleva la
Comisión y hasta la fecha en la cual el Fondo inicie operaciones (en adelante el “ Primer Periodo de
Compromisos”).
Aquellos Aportantes que celebren contratos de promesa de suscripción de cuotas durante el Primer Período de
Compromisos serán denominados “ Aportantes Iniciales”. Por su parte, aquellos Aportantes que celebren contratos
de promesa de suscripción de cuotas una vez terminado el Primer Período de Compromisos y hasta el último día
del sexto mes siguiente, serán denominados “Aportantes Posteriores”.
Como mecanismo de incentivo para los Aportantes Iniciales, al valor cuota que pagarán los Aportantes Posteriores
en la primera suscripción de Cuotas del Fondo que realicen conforme a contratos de promesa de suscripción de
cuotas que hayan celebrado los Aportantes Posteriores, se aplicará por única vez una “ Tasa Compensatoria”, por
un monto total que ascenderá a hasta un 8,00% anual sobre el capital aportado por el Aportante Posterior en su
primera suscripción de Cuotas por el periodo que va entre el último día del Primer Periodo de Compromisos y el
día de dicha suscripción, el cual deberá sumarse al valor cuota correspondiente.
El monto correspondiente a la Tasa Compensatoria, adicional al valor cuota que paguen los Aportantes Posteriores
en virtud del mecanismo indicado, no se considerará como capital aportado al Fondo para todos los efectos a que
hubiere lugar e irá en beneficio del Fondo independientemente de la serie a la cual se efectúe el aporte. Sin
perjuicio de lo anterior, los montos comprometidos a través de contratos de promesa serán rebajados conforme al
monto total pagado al Fondo por parte de los promitentes suscriptores en caso de haberlos.
h) Rescates por montos significativos: No aplica.
i) Mercados Secundarios: No se contemplan mecanismos que permitan a los aportantes contar con un
adecuado y permanente mercado secundario para las cuotas, diferentes al registro de las cuotas en la Bolsa de
Comercio de Santiago, Bolsa de Valores.
j) Fracciones de cuotas: El Fondo no contempla fracciones de cuotas, para cuyos efectos se devolverá al
aportante el remanente correspondiente a las fracciones de cuotas.
DOS. Aportes y rescates en Instrumentos, Bienes y Contratos El Fondo no contempla aportes en instrumentos,
bienes y contratos.
TRES. Canje de Series de Cuotas
El partícipe podrá solicitar el canje de las cuotas de la serie de que sea titular por cuotas de cualquiera de las otras
series, en la medida que cumpla con los requisitos para ingresar a la nueva serie correspondiente.
Para estos efectos, el partícipe que desee optar por el canje de cuotas señalado deberá enviar a la Administradora o
al agente colocador una comunicación por escrito solicitando el canje de sus cuotas por cuotas de la serie que
corresponda. Una vez recibida la solicitud, la Administradora, dentro del plazo de 10 días hábiles bursátiles,
analizará si el partícipe cumple con los requisitos para ingresar a la nueva serie. En caso de resultar positivo el
análisis de la Administradora, ésta procederá a realizar el canje de cuotas de la serie que es partícipe a la nueva
serie correspondiente, al cierre del quinto día hábil bursátil siguiente de cumplido el plazo de 10 días hábiles
bursátiles señalado precedentemente, utilizando para esos efectos el valor cuota del cierre de dicho día. Desde el
día siguiente al día del canje se comenzarán a cobrar las nuevas remuneraciones o comisiones y comenzarán a regir
para el partícipe todas las características específicas de la nueva serie de que es partícipe.
Dentro del plazo de 5 días hábiles bursátiles, la Administradora o el agente colocador informará por los medios
regulados en el presente Reglamento Interno, sobre la materialización del canje, indicando al menos la relación de
canje utilizada.
Se considerará que las cuotas de la nueva serie, mantienen la misma antigüedad que tenían las cuotas de la serie
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anterior, considerándose para estos efectos, que las inversiones de mayor antigüedad son las primeras en ser
canjeadas.
Se deja constancia que no procede el cobro de comisión según plazo de permanencia por el canje de cuotas regulado
en la presente sección.
CUATRO. Contabilidad del Fondo
a) Moneda de contabilización del Fondo: Dólar de los Estados Unidos de América, razón por la cual tanto
los activos, los pasivos y el valor del patrimonio del Fondo se expresarán en esa moneda, independiente de la
moneda en la cual se efectúen las inversiones de los recursos del Fondo.
b) Momento de cálculo del patrimonio contable: El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará
trimestralmente.
c) Medios de difusión de valor contable y cuotas en circulación: El valor contable del Fondo y el número
total de cuotas en circulación se encontrarán disponibles, para los inversionistas y público en general, en la página
Web de la Administradora al día hábil bursátil siguiente del envío a la Comisión de los estados financieros
trimestrales del Fondo.
VIII. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
UNO. Asamblea de Aportantes
1.1 Los aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez
al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de someter a
su aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de la Ley. Las segundas podrán celebrarse en cualquier
tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley
o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las Asambleas Extraordinarias de Aportantes,
debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse.
1.2 Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos
que se señalan en la Ley y su Reglamento. No se contemplan quórums de constitución y de acuerdos distintos a los
regulados en el artículo 76 de la Ley.
1.3 Sin perjuicio de lo indicado en el número precedente, la Asamblea Extraordinaria de Aportantes podrá
también acordar la prórroga del plazo de duración del Fondo, según lo dispuesto en el número 2 del Título IX
siguiente.
DOS. Derecho a retiro
No se contemplan materias que otorguen derecho a retiro a los aportantes.
TRES. Comité de Vigilancia
El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los aportantes del
Fondo designados por los aportantes que durarán 1 año en sus cargos, serán elegidos en Asamblea Ordinaria y que
se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley, su
Reglamento, lo dispuesto en la normativa impartida por la Comisión, de haberla, sin que se contemplen facultades
adicionales.
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La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán determinados por la
Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo.
Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
/i/ No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas con la
Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la Ley 18.045;
/ii/ Ser mayores de edad; y
/iii/ No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para
desempeñar cargos públicos, y los fallidos o los administradores o representantes legales de personas fallidas
condenadas por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier
tiempo por gerente de la Administradora o el que haga sus veces, de la información necesaria para cumplir con sus
funciones, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley.
Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la
Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos una vez cada tres
meses, en las fechas predeterminadas por el propio Comité de Vigilancia. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de
Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del
Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la Administradora o las personas que éste designe, salvo
que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éstos. Para que el Comité de Vigilancia pueda
sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos dos de los
tres miembros integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de dos de los tres
miembros.
Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, el cual deberá ser
llevado de conformidad con lo establecido por la normativa impartida por la Comisión.
En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la Asamblea de
Aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe como representante
ante cualquier requerimiento de los aportantes, de la Administradora u otros.
Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a guardar reserva respecto de los negocios y de la
información del Fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada por la
Administradora, de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 de la Ley.
El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes, anualmente y por escrito, un
informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada.
En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el cumplimiento por parte de la
Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 70° de la Ley. El Comité de Vigilancia
deberá mantener a disposición de la Comisión, copia del referido informe.
IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
a) Comunicaciones con los partícipes
El medio mediante el cual se proveerá al público y aportantes la información del Fondo requerida por ley y la
normativa vigente será la página Web de la Administradora (www.lvassetmanagement.com). Asimismo, se
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mantendrá esta información a disposición del aportante en las oficinas de la Administradora o del agente en todo
momento.
El comprobante de aporte o disminuciones de capital, y la información que por ley, normativa vigente y
reglamentación interna del Fondo deba ser remitida directamente al aportante, será enviada al perfil electrónico
privado que la Administradora o el agente, según sea el caso, creará en su página web para cada partícipe de los
fondos. Asimismo, a dicho perfil electrónico privado, la Administradora o el Agente, según sea el caso, remitirá el
detalle del aporte y disminución de capital efectuados. Cada partícipe ingresará a su perfil electrónico a través de la
página web de la Administradora o del agente. El nombre de usuario y clave de acceso al perfil electrónico privado
le será enviado a cada aportante al correo electrónico que éste registre en la Administradora o en el agente. Si el
aportante no ha indicado dirección de correo electrónico, la información mencionada le será enviada por carta al
domicilio registrado en la Administradora o en el agente.
Si no fuera posible remitir la información indicada en el párrafo precedente al perfil privado del aportante, la
información le será enviada a través de un correo electrónico a la dirección registrada en la Administradora o en el
agente. Si el aportante no ha indicado dirección de correo electrónico, la información mencionada le será enviada
por carta al domicilio registrado en la Administradora o en el agente.
Adicionalmente, la Administradora podrá realizar reuniones periódicas con los aportantes del Fondo para efectos
de informarles sobre la marcha del Fondo. Dichas reuniones serán citadas mediante comunicaciones enviadas a los
aportantes en los términos indicados en el segundo párrafo de este numeral.
b) Plazo de duración del Fondo
El plazo de duración del Fondo es de 6 años contados desde que el Fondo entre en operaciones, pudiendo
prorrogarse sucesivamente por periodos de un año cada uno, por acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de
Aportantes que deberá celebrarse con al menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha en que se produzca el
vencimiento del plazo de duración del Fondo.
c) Procedimiento de Liquidación del Fondo
De acuerdo a lo dispuesto en la letra b) anterior, la Administradora deberá citar a una Asamblea Extraordinaria de
Aportantes para que se pronuncie sobre la prórroga del Fondo. En caso que no se apruebe dicha prórroga, se
procederá a la liquidación del Fondo, para lo cual en la citada Asamblea se deberá designar al liquidador del Fondo,
fijándole sus atribuciones, deberes, remuneración y demás aspectos que la Asamblea estime correspondientes en
conformidad con la normativa aplicable y el presente Reglamento Interno.
La citada Asamblea podrá acordar que la liquidación del Fondo la lleve a cabo la Administradora, la que tendrá
derecho a recibir una remuneración fija y la Remuneración Variable en los mismos términos del número DOS del
Título VI precedente, manteniendo la estructura de gastos establecida en el presente Reglamento Interno.
Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea Extraordinaria de
Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago final.
Igual procedimiento aplicará en caso de corresponder la liquidación del Fondo, por acordarse en Asamblea
Extraordinaria de Aportantes la disolución anticipada de éste.
Se deja expresa constancia que una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podrá realizar más
aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo, mantendrá su naturaleza jurídica para todos los efectos
que corresponda.
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d) Política de Reparto de Beneficios
El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, a lo menos, un 30% de los beneficios netos percibidos por el
Fondo durante el ejercicio, pudiendo la Administradora distribuir libremente un porcentaje superior. Para estos
efectos, se considerará por “ Beneficios Netos Percibidos” por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte
de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho
ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período.
Este dividendo se repartirá dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio anual, sin perjuicio
que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados de conformidad a lo establecido
en el presente Reglamento Interno. Los beneficios devengados que la sociedad Administradora no hubiere pagado o
puesto a disposición de los aportantes, dentro del plazo antes indicado, se reajustarán de acuerdo a la variación que
experimente la unidad de fomento entre la fecha en que éstos se hicieron exigibles y la de su pago efectivo y
devengará intereses corrientes para operaciones reajustables por el mismo período.
La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del ejercicio
correspondiente. En caso que los dividendos provisorios excedan el monto de los beneficios susceptibles de ser
distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en exceso deberán ser imputados a beneficios
netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de
Beneficios Netos Percibidos.
Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios establecidos en el
presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o definitivo, su monto,
fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago.
El dividendo deberá pagarse en dinero. Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora podrá ofrecer a los
aportantes que el pago de los dividendos correspondientes a las cuotas de su propiedad sea efectuados en cuotas
liberadas del Fondo, representativas de una capitalización equivalente. Para estos efectos, dicho ofrecimiento
deberá ser realizado a todos los aportantes del Fondo y por la totalidad o una parte del dividendo a repartir, sea este
provisorio o definitivo. En caso que el aportante nada dijere, dichos dividendos se pagarán en dinero en efectivo.
Para efectos de dar cumplimiento al Retorno Preferente, la Administradora podrá efectuar distribuciones de
dividendos provisorios del Fondo a los Aportantes de ser necesario.
e) Beneficio Tributario
No contempla.
f) Garantías Adicionales
No contempla.
g) Indemnizaciones
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el artículo 17 de la Ley,
deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los partícipes que mantenían cuotas del Fondo al momento en que éste
sufrió el perjuicio que originó la referida indemnización, según el criterio que ésta determine, atendida la naturaleza
y causa de dicha indemnización.
En el caso que la indemnización sea traspasada a los partícipes, ésta podrá efectuarse, según lo defina la
Administradora, mediante la entrega de cuotas de la respectiva serie, según el valor que la cuota tenga el día del
entero de la indemnización.
En todo caso, el entero de la indemnización deberá efectuarse dentro del plazo máximo de 30 días contados desde
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que la Administradora haya percibido el pago producto de dicha indemnización.
Se deja expresa constancia que no se contempla el pago de una indemnización a la administradora en los casos
señalados en el artículo 74 de la Ley.
h) Adquisición de cuotas de propia emisión
El Fondo no contempla la opción de adquirir cuotas de su propia emisión.
i) Resolución de Controversias
Cualquier dificultad o controversia que pudiera surgir entre los partícipes y la Administradora o uno de sus
mandatarios, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, será sometida a arbitraje, conforme al
Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente al momento de
solicitarlo.
Los partícipes y la Administradora confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago
A.G., para que, a petición escrita de cualquiera de ellos, designe a un árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento
y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de
Santiago.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno. El árbitro queda especialmente facultado
para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago antes señalado deje de funcionar o no exista a la
época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto y a solicitud de parte, por
la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de
la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o de la Facultad de Derecho de la Pontificia
Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil,
Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos,
durante cinco años.
En cualquier caso, el Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
j) Bomberos de Chile
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26° bis, 38° bis y 80° bis de la Ley, existen ciertos supuestos bajo
los cuales la Administradora deberá remitir a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, para su posterior
distribución a los Cuerpos de Bomberos del país, dineros provenientes del rescate de cuotas de propiedad de
partícipes fallecidos que no hayan sido registradas a nombre de los respectivos herederos o legatarios, y dividendos
u otras distribuciones de dinero o beneficios en efectivo no cobrados por los Aportantes en las oportunidades a que
se refieren las citadas normas.
X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
a) Aumentos de Capital
1) El Fondo podrá complementarse con nuevas emisiones de cuotas en la medida que así lo acuerde la
Asamblea Extraordinaria de Aportantes.
2) Para estos efectos, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas contemplado
en el artículo 36° de la Ley, por el plazo que acuerde la Asamblea Extraordinaria de Aportante, el cual no podrá ser
superior a 30 días corridos. Para dichos efectos, se deberá enviar una comunicación a todos los aportantes del
Fondo informando sobre el proceso y en particular el día a partir del cual empezará el referido período. Dicha
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comunicación deberá ser enviada con al menos 6 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de
opción preferente y tendrán derecho a participar en la oferta preferente los aportantes a que se refiere el artículo 36
de la Ley, en la prorrata que en el mismo se dispone. El derecho de opción preferente aquí establecido es
esencialmente renunciable y transferible. Sin perjuicio de lo anterior, en la misma Asamblea Extraordinaria de
Aportantes en que se acuerde el aumento de capital, por la unanimidad de las cuotas presentes, se podrá establecer
que no habrá oferta preferente alguna.
3) Excepcionalmente y para el pago de dividendos en cuotas del Fondo de conformidad con lo dispuesto en el
último párrafo de la letra d) del Título IX. del presente Reglamento Interno, para los aumentos de capital que deba
efectuar la Administradora para tales efectos, se entenderá que la oferta efectuada por la Administradora en los
términos indicados en la citada letra d), equivaldrá a la oferta preferente correspondiente a este aumento de capital
y emisión de cuotas.
b) Disminuciones de Capital
1) El Fondo podrá realizar disminuciones de capital por decisión de la Administradora y sin necesidad de
acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, por hasta el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del Fondo, o
bien del valor de las cuotas del Fondo, a fin de restituir a todos los aportantes la parte proporcional de su inversión
en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican, siempre y cuando la Administradora
determine que existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los
compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento.
2) Las disminuciones de capital señaladas en el presente artículo se efectuarán mediante la disminución del
número de cuotas del Fondo que acuerde la Administradora, o bien mediante la disminución del valor de cada una
de las cuotas del Fondo, en razón del monto con que el Fondo cuente en caja.
3) Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los aportantes, mediante
los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando a los aportantes con derecho a ella, su monto,
fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 1día hábil de anticipación a la fecha de pago.
4) Las disminuciones de capital se podrán materializar en cualquier tiempo, en la medida que, ya sea en una o
más oportunidades, la Administradora determine que existen los recursos necesarios para ello en los términos que
se indican en el presente numeral.
5) El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente artículo, deberá efectuarse en
la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en efectivo, cheque o transferencia
electrónica.
6) En caso que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la disminución del
número de cuotas, el valor de la cuota se determinará tomando el valor cuota vigente a la fecha de pago de la
respectiva disminución de capital, determinado dicho valor como el que resulte de dividir el patrimonio del Fondo,
determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100% de las
cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor cuota de las mismas, de conformidad con los términos
establecidos en el presente número, previamente la Administradora deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria
que deberá acordar la liquidación del Fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y
remuneración. Los términos y el plazo en que se pagará la citada disminución de capital, así como la liquidación
del Fondo, serán los que en definitiva acuerde el directorio de la Administradora de acuerdo con lo antes señalado
c) Otras Disminuciones de Capital
Asimismo, la Administradora, sin que sea necesaria la aprobación por parte de la Asamblea Extraordinaria de
Aportantes, podrá acordar realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital mediante la disminución del
Reglamento Interno
Fondo de Inversión LarrainVial Multifamily US
22
valor de las cuotas del Fondo, a fin de pagar el Retorno Preferente y el capital a los aportantes de la Serie P
Preferente en los términos del número Uno. del Título VI. del presente Reglamento Interno o de imputar contra la
misma cualquier monto que hubiere sido distribuido como dividendo provisorio por la Administradora y no hubiere
alcanzado a ser cubierto en su totalidad según las imputaciones que se indican en la letra d) del Título IX del
presente Reglamento Interno.
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ANEXO A
Reglamento Interno Fondo de Inversión Larraín Vial Multifamily US
Tabla de Cálculo Remuneración Fija Anual de Administración.
Tasa de IVA
Remuneración Fija Anual
Serie A Serie I Serie X
10% 1,6500% 1,1000% 0,6875%
11% 1,6650% 1,1100% 0,6938%
12% 1,6800% 1,1200% 0,7000%
13% 1,6950% 1,1300% 0,7063%
14% 1,7100% 1,1400% 0,7125%
15% 1,7250% 1,1500% 0,7188%
16% 1,7400% 1,1600% 0,7250%
17% 1,7550% 1,1700% 0,7313%
18% 1,7700% 1,1800% 0,7375%
19% 1,7850% 1,1900% 0,7438%
20% 1,8000% 1,2000% 0,7500%
21% 1,8150% 1,2100% 0,7563%
22% 1,8300% 1,2200% 0,7625%
23% 1,8450% 1,2300% 0,7688%
24% 1,8600% 1,2400% 0,7750%
25% 1,8750% 1,2500% 0,7813%
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Fondo de Inversión LarrainVial Multifamily US 24
ANEXO B
Reglamento Interno Fondo de Inversión Larraín Vial Multifamily US
Tabla de Cálculo Remuneración Variable de Administración.
Tasa de IVA
Remuneración Variable
Serie A Serie I Serie X
10% 22,0000% 22,0000% 22,0000%
11% 22,2000% 22,2000% 22,2000%
12% 22,4000% 22,4000% 22,4000%
13% 22,6000% 22,6000% 22,6000%
14% 22,8000% 22,8000% 22,8000%
15% 23,0000% 23,0000% 23,0000%
16% 23,2000% 23,2000% 23,2000%
17% 23,4000% 23,4000% 23,4000%
18% 23,6000% 23,6000% 23,6000%
19% 23,8000% 23,8000% 23,8000%
20% 24,0000% 24,0000% 24,0000%
21% 24,2000% 24,2000% 24,2000%
22% 24,4000% 24,4000% 24,4000%
23% 24,6000% 24,6000% 24,6000%
24% 24,8000% 24,8000% 24,8000%
25% 25,0000% 25,0000% 25,0000%
El reglamento interno del Fondo de Inversión LarrainVial Multifamily US fue depositado con fecha 17 de septiembre del año 2025 en
el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que mantiene la Comisión para el Mercado Financiero, y comenzó a regir a
partir del 17 de octubre del año 2025.
ANEXO C
Reglamento Interno Fondo de Inversión Larraín Vial Multifamily US
Tabla de Cálculo Remuneración por Estructuración
Tasa de IVA
Remuneración por Estructuración
Serie I
10% 1,1000%
11% 1,1100%
12% 1,1200%
13% 1,1300%
14% 1,1400%
15% 1,1500%
16% 1,1600%
17% 1,1700%
18% 1,1800%
19% 1,1900%
20% 1,2000%
21% 1,2100%
22% 1,2200%
23% 1,2300%
24% 1,2400%
25% 1,2500%
1
Santiago, 17 de septiembre de 2025
Señores
Comisión para el Mercado Financiero
PRESENTE
Ref.: Comunica depósito de reglamento interno
de Fondo de Inversión LarrainVial
Multifamily US , administrado por
LarrainVial Asset Management
Administradora General de Fondos S.A.
(en adelante la “Administradora”).
De nuestra consideración:
Por medio de la presente, comunicamos a ustedes el depósito del
nuevo texto refundido del reglamento interno de Fondo de Inversión LarrainVial
Multifamily US (en adelante, el “ Fondo”), el cual contiene las siguientes modificaciones
acordadas en asamblea extraordinaria de aportantes celebrada con fecha 12 de septiembre
del presente año:
1. En el Título II. “Política de Inversión y Diversificación”:
i. Se modificó el número UNO. “ Objeto del Fondo ”, para efectos de ajustar el
objeto de inversión del Fondo, en el sentido de incluir la posibilidad de que el
Fondo pueda invertir directa o indirectamente a través de títulos representativos
de capital y/o de deuda, en sociedades o corporaciones constituidas bajos las leyes
del estado de Delaware, Estados Unidos de América, que participen directa o
indirectamente en la adquisición, renta y enajenación de bienes raíces cuya
finalidad sea mayoritariamente residencial en los Estados Unidos de América .
Asimismo, y , con la finalidad de dar cumplimiento al objeto de inversión, el
Fondo podrá constituir, participar o invertir en todo tipo de entidades, sea
sociedades, corporaciones, fondos de inversión u otro tipo de vehículos tanto
en Chile como en el extranjero, que desarrollen o participen directa o
indirectamente en el Negocio Inmobiliario, sea través de títulos representativos
de capital y/o de deuda.
ii. Se modificó número DOS. “Política de Inversiones”, en el sentido de precisar en
el numeral 2.1. que el Fondo invertirá sus recursos principalmente en acciones,
títulos de deuda y pagarés de todo tipo de entidades , sea sociedades,
corporaciones, fondos de inversión u otro tipo de vehículos que desarrollen o
participen directa o indirectamente en el Negocio Inmobiliario definido en el
Reglamento Interno del Fondo, y eliminar el numeral 2.3. que establecía que para
el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo podía constituir, participar
o invertir en todo tipo de sociedades o corporaciones que desarrollen o participen
en el Negocio Inmobiliario, o bien, invertir en títulos de deuda o pagarés emitidos
2
por dichas entidades, por encontrarse dicha política ya contenida en los numerales
anteriores, ajustándose consecuentemente los numerales siguientes.
iii. Se modificó el numeral 3.2. del número TRES. “Características y diversificación
de las inversiones ”, para efectos de ajustar el límite máximo por tipo de
instrumento respecto al activo total del Fondo , de manera de incluir en el literal
/i/ las a cciones, títulos de deuda y pagarés de entidades , sea sociedades,
corporaciones, fondos de inversión u otro tipo de vehículos que desarrollen o
participen directa o indirectamente en el Negocio Inmobiliario , con un límite
de hasta 99,999%.
Los cambios referidos precedentemente son las principales
modificaciones efectuadas al reglamento interno del Fondo, sin perjuicio de otras
adecuaciones de redacción, numeración o cambios formales efectuadas al mismo, que no
constituyen modificaciones de fondo de las disposiciones correspondientes.
El texto del reglamento interno entrará en vigencia una vez
cumplido el plazo de 30 días corridos siguientes al depósito del reglamento interno del Fondo,
esto es, a partir del día 17 de octubre de 2025.
Finalmente, y a fin de resolver cualquier duda que los Aportantes
pudieren tener en relación al nuevo texto del reglamento interno del Fondo, hacemos presente
que los partícipes podrán contactarse con la Administradora a través de su ejecutivo, a través
del departamento de Servicio al Cliente en el teléfono número 22 3398500 o escribiendo al
correo electrónico sac@larrainvial.com.
Sin otro particular, saluda atentamente a usted,
Ladislao Larraín Vergara
Gerente General
LARRAINVIAL ASSET MANAGEMENT
ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.