FONDO DE INVERSIÓN LARRAINVIAL RENTAS RESIDENCIALES
RUT 9698-9 · LARRAINVIAL ASSET MANAGEMENT ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI
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FINRE
Mercado
V
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Vigente
Administradora
LARRAINVIAL ASSET MANAGEMENT ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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Series y Remuneraciones
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REGLAMENTO INTERNO
FONDO DE INVERSIÓN LARRAINVIAL RENTAS
RESIDENCIALES
LARRAINVIAL ASSET MANAGEMENT ADMINISTRADORA
GENERAL DE FONDOS S.A.
Reglamento Interno
Fondo de Inversión LarrainVial Rentas Residenciales 1
CONTENIDO
I. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO .............................................................................................. 2
Uno. Características Generales.................................................................................................................. 2
II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN .................................................................. 2
Uno. Objeto del fondo ................................................................................................................................. 2
Dos. Política de Inversiones ....................................................................................................................... 2
Tres. Características y diversificación de las inversiones ....................................................................... 3
Cuatro. Operaciones que realizará el fondo ............................................................................................ 4
III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ .............................................................................................................. 5
IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO .............................................................................................. 5
V. POLÍTICA DE VOTACIÓN ............................................................................................................ 5
VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS ...................................................... 6
Uno. Series ................................................................................................................................................... 6
Dos. Remuneración de cargo del fondo y gastos ...................................................................................... 6
Tres.Comisión o remuneración de cargo del partícipe.......................................................................... 11
Cuatro. Remuneración aportada al Fondo ............................................................................................ 11
Cinco. Remuneración por liquidación del fondo ................................................................................... 11
VII. APORTE, RESCATE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS ......................................................... 11
Uno. Aporte y rescate de cuotas............................................................................................................... 11
Dos. Aportes y rescates en instrumentos, bienes y contratos ................................................................ 13
Tres. Canje de series de cuotas ................................................................................................................ 13
Cuatro. Contabilidad del fondo............................................................................................................... 13
VIII. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO ............................................................................. 13
Uno. Asamblea de Aportantes ................................................................................................................. 13
Dos. Derecho a Retiro .............................................................................................................................. 14
Tres.Comité de Vigilancia ........................................................................................................................ 14
IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE ....................................................................................... 15
Uno. Comunicaciones con los partícipes: ................................................................................................ 15
Dos. Plazo de duración del fondo:........................................................................................................... 15
Tres.Procedimiento de liquidación del fondo: ....................................................................................... 15
Cuatro. Política de Reparto de Beneficios: ............................................................................................ 16
Cinco. Beneficio Tributario: .................................................................................................................... 16
Seis. Garantías adicionales: ..................................................................................................................... 16
Siete. Indemnizaciones: ............................................................................................................................ 17
Ocho. Adquisición de Cuotas de Propia Emisión .................................................................................. 17
Nueve. Resolución de controversias: ....................................................................................................... 17
Diez. Bomberos de Chile .......................................................................................................................... 18
X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL ..................................................................... 18
Uno. Aumentos de Capital ....................................................................................................................... 18
Dos. Disminuciones de capital ................................................................................................................. 18
Tres.Otras disminuciones de capital ....................................................................................................... 19
ANEXO A .................................................................................................................................................. 20
ANEXO B .................................................................................................................................................. 21
Reglamento Interno
Fondo de Inversión LarrainVial Rentas Residenciales 2
I. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO
UNO. Características Generales
Nombre del Fondo Fondo de Inversión LarrainVial Rentas Residenciales (en
adelante, el “Fondo”).
Razón social de la Sociedad
Administradora
LarrainVial Asset Management Administradora General de
Fondos S.A. (en adelante la “Administradora”).
Tipo de Fondo Fondo de Inversión No Rescatable.
Tipo de Inversionista Fondo dirigido a Público General.
Plazo máximo de pago de rescate No permite el rescate de cuotas.
II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
UNO. Objeto del fondo
El Fondo tiene como objetivo principal invertir indirectamente en el desarrollo, adquisición y renta de
bienes raíces ubicados en Chile que tengan fines mayoritariamente residenciales. Lo anterior se
materializará por medio de la inversión del Fondo en instrumentos emitidos por /i/ sociedades constituidas
en Chile; y/o /ii/ fondos de inversión nacionales, todos los cuales deberán, por su parte, sea directa o
indirectamente, desempeñarse o invertir en el negocio de desarrollo, adquisición y renta de bienes raíces
ubicados en Chile con fines residenciales (los “Vehículos”).
El Fondo deberá mantener invertido al menos un 70% de su activo en los instrumentos emitidos por los
Vehículos.
DOS. Política de Inversiones
2.1. Para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo invertirá sus recursos principalmente en
acciones, cuotas, derechos, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda emitidos por los Vehículos.
2.2. Adicionalmente, y por motivos de liquidez, el Fondo podrá invertir sus recursos en los siguientes
valores y bienes, sin perjuicio de las cantidades que se mantengan en caja y bancos:
/i/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten
con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción;
/ii/ Depósitos a plazo y otros títulos representa tivos de captaciones de instituciones financieras o
garantizados por éstas;
/iii/ Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras; y
/iv/ Cuotas de fondos mutuos nacionales.
2.3. Para el cumplimiento de su objetivo de inversión indicado en el presente Título, el Fondo podrá
concurrir a la constitución de todo tipo de sociedades.
2.4. No se requiere una clasificación de riesgo determinada para los instrumentos en los que pueda
invertir el Fondo.
2.5. Los saldos disponibles serán mantenidos principalmente en pesos moneda nacional y en dicha
moneda estarán denominados principalmente los instrumentos en los que invierta el Fondo, sin perjuicio
que no existen limitaciones para la mantención de otras monedas o que los instrumentos estén denominados
en moneda distinta, en la medida que se dé cumplimiento a la política de inversión regulada en el presente
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Fondo de Inversión LarrainVial Rentas Residenciales 3
Reglamento Interno.
2.6. El Fondo dirigirá sus inversiones al mercado nacional.
2.7. El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de fondos administrados por la Administradora o
por personas relacionadas a ella, en los términos contemplados en el artículo 61° de la Ley, en la medida
que se dé cumplimiento a los límites establecidos en el presente Título II para la inversión en cuotas de
fondos, sin que se c ontemple un límite adicional. Se deja constancia que los fondos en los que invierta el
Fondo podrán ser de aquellos distribuidos por una sociedad relacionada a la Administradora. Asimismo, se
deja expresa constancia que no se exige para la inversión en cuotas de fondos condiciones de diversificación
o límites de inversión mínimos o máximos específicos que deban cumplir tales fondos para ser objeto de
inversión del Fondo salvo los indicados en el presente Reglamento Interno .
2.8. El Fondo podrá invertir sus recur sos en instrumentos emitidos o garantizados por personas
relacionadas a la Administradora en los términos contemplados en el artículo 62° de la Ley, sujeto a los
límites del número TRES. siguiente, sin que se contemple un límite adicional.
2.9. El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado ni se garantiza nivel alguno de seguridad
de sus inversiones. El nivel de riesgo esperado de las inversiones es alto.
2.10.No se contemplan límites para la duración de los instrumentos en los cuales invierta el Fon do.
TRES. Características y diversificación de las inversiones
3.1. Límite General
El Fondo deberá invertir al menos un 70% de sus recursos en los instrumentos indicados en el número 2.1
precedente. Por su parte, el Fondo no podrá invertir, en conjunto, más de un 30% del total de su activo en
los instrumentos indicados en el número 2.2 precedente.
3.2. Límite máximo de inversión por tipo de instrumento respecto al activo total del Fondo, sin
perjuicio de las limitaciones contenidas en la Ley y en su Reglamento (Decre to Supremo N° 129 de
2014, en adelante el “Reglamento de la Ley”):
/i/ Acciones, cuotas, derechos, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda
emitidos por los Vehículos:
99,99%
/ii/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de
Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción:
30%
/iii/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de in stituciones
financieras o garantizados por éstas:
30%
/iv/ Letras de crédito emitidas por Bancos e Instituciones Financieras: 30%
/v/ Cuotas de fondos mutuos nacionales: 30%
Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en esta sección, s e estará a la información
contenida en la contabilidad del Fondo.
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3.3. Límite máximo de inversión respecto del emisor de cada instrumento :
/i/ Acciones, cuotas, derechos, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda
emitidos por un mismo Vehículo:
Hasta un
99,99% del
activo total
del Fondo.
/ii/ Inversión en instrumentos emitidos por la Tesorería General de la República, por el
Banco Central de Chile o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta
su total extinción:
Hasta un
30% del
activo total
del Fondo.
/iii/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de una misma
institución financiera o garantizado por ésta:
Hasta un
30% del
activo total
del Fondo.
/iv/ Letras de crédito emitidas por un mismo Banco o Institución Financieras:
Hasta un
30% del
activo total
del Fondo.
/v/ Cuotas de un mismo fondo mutuo:
Hasta un
30% del
activo total
del Fondo.
3.4. Límite máximo de inversión por grupo empresarial y personas relacionadas :
El límite máximo de inversión directa e indirecta en instrumentos o valores emitidos por entidades
pertenecientes a un mismo grupo empresarial y sus personas relacionadas es de un 100% del activo del
Fondo.
3.5. Excepción General
Los límites indicados en el presente Título II no se aplicarán (i) durante 18 meses contados desde el inicio
de operaciones del Fondo; (ii) durante los 12 meses siguientes a haberse recibido aportes que representen
más del 10% del total de cuotas suscritas y pagadas del Fondo a esa fecha; (iii) por un período de 12 meses
luego de haberse recibido por el Fondo una devolución de capital, distribución de dividendos o cualquier
tipo de repartos; desde los fondos, sociedades o instrumentos en las que invierta o a partir de los
instrumentos en los que invierta; en cualquiera de estos casos, que representen más del 20% del patrimonio
del Fondo; (iv) durante los 12 meses anteriores a la fecha de vencimiento del Fondo, en el caso que sea
conveniente mantener reservas de liquidez para el cumplimiento de obligaciones del Fondo, por el monto
necesario y hasta el cumplimiento de dichas obligaciones; y (v) durante el periodo de liquidación del Fondo.
3.6. Excesos de Inversión
En caso de producirse excesos de inversión, ya sea por causas imputables a la Administradora o por causas
ajenas a ella, éstos deberán ser regularizados de conformidad a lo establecido en el artículo 60° de la Ley y
en la Norma de Carácter General N° 376 del año 2015 de la Comisión para el Mercado Financiero o aquella
que la modifique o reemplace, según sea el caso, mediante la venta de los instrumentos o valores excedidos
o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible.
Una vez producido él o los excesos de inversión, la Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones
de los instrumentos o valores excedidos.
CUATRO. Operaciones que realizará el fondo
No se contempla la realización de operaciones de derivados, venta corta y préstamos de valores, operaciones
con retroventa o retrocompra.
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Para el cumplimiento de la política de in versión indicada precedentemente, la Administradora, por cuenta
del Fondo, podrá celebrar todo tipo de acuerdos, contratos y pactos de accionistas para materializar estas
operaciones, quedando plenamente facultada para pactar todo tipo de cláusulas de la e sencia, naturaleza o
meramente accidentales de los mismos, así como aceptar las garantías que se constituyan a favor del Fondo.
Asimismo, el Fondo podrá otorgar cualquier tipo de financiamiento tanto a sociedades como a fondos de
inversión, en la medida qu e se encuentre respaldado por uno o más títulos en los cuales el Fondo pueda
invertir.
III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
El Fondo tendrá como política que, a lo menos, un 0,01% de sus activos serán activos de alta liquidez.
Se entenderán que tienen tal carácter, además de las cantidades que se mantenga en caja y bancos: /i/ títulos
emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que cuenten con garantía
estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción; /ii/ depósitos a plazo y otros títulos representativos
de captaciones de instituciones financieras o garantizados por éstas; /iii/ letras de crédito emitidas por
bancos e instituciones financieras; y /iv/ cuotas de fondos mutuos nacionales.
El Fondo mantendrá el indicado nivel de liquidez con el propósito de contar con los recursos necesarios
para cumplir con sus obligaciones en relación a las operaciones que realice, el pago de disminuciones de
capital, el pago de remuneraciones a la Administradora y reparto de beneficios .
IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
Con el objeto de complementar la liquidez del Fondo, así como de aprovechar oportunidades de inversión
conforme a lo establecido en el presente Reglamento Interno , la Administradora podrá, por cuenta del
Fondo, contraer pasivos consistentes en créditos bancarios o líneas de financiamiento de corto , mediano y
largo plazo, con bancos, instituciones financieras, Compañías de Seguros, fondos o cualquier otro tipo de
entidades o sociedades, asumiendo toda clase de préstamos, obligaciones y pasivos, hasta por una cantidad
equivalente al 70% del patrimonio del Fondo.
El Fondo también podrá contraer endeudamiento mediante la emisión de bonos de aquellos regulados por
el Título XVI de la Ley Nº18.045, los cuales podrán ser colocados en me rcados nacionales o extranjeros.
El endeudamiento contraído mediante la emisión de bonos, sumado al endeudamiento contraído conforme
al párrafo anterior, no podrá exceder del 200% del patrimonio del Fondo.
El total del activo del Fondo podrá quedar afecto a eventuales gravámenes y prohibiciones, en los términos
del artículo 66° de la Ley. La Asamblea de Aportantes podrá aprobar que el Fondo garantice deudas de
sociedades en las que tenga participación, pudiendo quedar el total del activo del Fondo sujeto a gravámenes
y prohibiciones.
V. POLÍTICA DE VOTACIÓN
El actuar de la Administradora en la asistencia y en el ejercicio del derecho a voz y voto en las juntas de
accionistas, asambleas de aportantes o juntas de tenedores de las entidades emisoras de los instrum entos
que hayan sido adquiridos por el Fondo, se guiará por lo dispuesto en: (i) el artículo 65 de la Ley y (ii) la
Política de Asistencia y Votación de la Administradora, publicada en su página web.
No se contemplan prohibiciones o limitaciones para los g erentes o mandatarios especiales designados por
el directorio de la Administradora para representar al Fondo en juntas de accionistas, asambleas de
aportantes o juntas de tenedores de las entidades emisoras de los instrumentos que hayan sido adquiridos
por éste, no pudiendo sin embargo actuar con poderes distintos que aquellos que la Administradora les
confiera.
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VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
UNO. Series
Denominación Requisitos de
ingreso
Valor
cuota
inicial
Moneda en que
se recibirán los
aportes
Moneda en que
se pagarán las
disminuciones
de capital
Otras
características
relevantes
A No Contempla. 10.000 Pesos moneda
nacional.
Pesos moneda
nacional.
No contempla.
DOS. Remuneración de cargo del fondo y gastos
Serie Remuneración
Fija Anual Variable
A Hasta un 1,19% (IVA incluido). Hasta un 23,8% IVA incluido, de la
rentabilidad sobre 6% anual
compuesto, como se explica en el
punto “Remuneración Variable”
siguiente.
Base de cálculo en caso de remuneración fija: La remuneración de la Administradora atribuida a la Serie
A se aplicará al patrimonio de dicha Serie.
La Administradora determinará libremente la remuneración que aplicará al Fondo, respetando siempre el
monto máximo señalado previamente.
La Remuneración Fija se pagará trimestralmente del Fondo dentro de los primeros veinte días hábiles del
mes siguiente a aquel en que se hubiere hecho exigible la remuneración que se deduce. Sin perjuicio de lo
anterior, el monto de la remuneración se deducirá y provisionará d iariamente.
Remuneración Variable:
Adicionalmente, la Administradora percibirá por la administración del Fondo y con cargo a éste, una
Remuneración Variable que se calculará de conformidad con lo establecido en los párrafos siguientes:
/i/ Remuneración Var iable Vigencia del Fondo . Durante la vigencia del Fondo, la Administradora
percibirá por la administración del Fondo una remuneración variable (la “Remuneración Variable”)
asociada a la rentabilidad que presente la Serie A durante un determinado Período.
Para estos efectos se entenderá por “ Periodo” el tiempo entre el día 31 de diciembre de un año y el 31 de
diciembre del año siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, el primer Período comenzará a regir a partir de la
fecha del primer aporte de capital al Fondo y se extenderá hasta el cierre del año calendario durante el cual
el Fondo hubiese recibido tal aporte.
La Remuneración Variable ascenderá al 23,8% (IVA incluido) del valor presente de los “Flujos del Fondo”,
calculados según se indica a continuación y descontados a la “Tasa Hurdle” según se define más adelante,
todo de acuerdo a la siguiente formula:
23,8% ∗ ∑
𝑛
𝑖=1
𝐷í𝑎𝑠
𝐹𝑙𝑢𝑗𝑜𝑖 ∗ (1 + 𝑇𝑎𝑠𝑎 𝐻𝑢𝑟𝑑𝑙𝑒)365
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Consecuentemente, para que corresponda pagar esta Remuneración Variable el resultado del cálculo
descrito deberá ser positivo.
Para efectos de lo anterior, para calcular los “Flujos del Fondo” se usará cómo flujo negativo el valor del
patrimonio contable del Fondo al inicio del Período y los aportes de capital enterad os durante el Período y
cómo flujo positivo los dividendos distribuidos por el Fondo durante el Período, las disminuciones de
capital del Período y el valor del patrimonio contable del Fondo al finalizar el Período. Para efectos de
calcular lo anterior, los días utilizados para determinar el valor presente de cada flujo corresponderán a los
días transcurridos entre el día en que se materializó el respectivo flujo y el día del cálculo del patrimonio
contable, fecha en la cual se calculará el valor presente de cada flujo a la tasa indicada.
La Remuneración Variable se provisionará trimestralmente, debiendo pagarse dentro de los primeros 15
días hábiles siguientes a la fecha de presentación de los Estados Financieros Anuales Auditados del Fondo
a la Comisión, o bien en el plazo posterior que la Administradora determine.
/ii/ Remuneración Variable Disolución Fondo. A partir de la fecha en que se acuerde la disolución del
Fondo, sea por término del período de vigencia o por disolución anticipada y durante el perío do de
liquidación, la Remuneración Variable se calculará antes de cada distribución realizada por el Fondo por
concepto de dividendos o devoluciones de capital.
Para estos efectos, con anterioridad a cada distribución, la Administradora deberá calcular el valor presente
de los flujos del Fondo a la fecha, los que se calcularán de acuerdo a la siguiente fórmula:
𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑃𝑟𝑒𝑠𝑒𝑛𝑡𝑒 𝐹𝑙𝑢𝑗𝑜𝑠 = 𝐷𝑖𝑠𝑡𝑟𝑖𝑏𝑢𝑐𝑖ó𝑛 + ∑ 𝐹𝑙𝑢𝑗𝑜í ∗ (1 + 𝑇𝑎𝑠𝑎 𝐻𝑢𝑟𝑑𝑙𝑒)
𝐷í𝑎𝑠
365
𝑛
𝑖=1
Para efectos de lo anterior, se usará cómo flujo negativo todos los aportes de capital recibidos por el Fondo
y cómo flujos positivos todos los dividendos y disminuciones de capital efectuadas por el mismo hasta la
fecha. Los días utilizados para cada flujo corresponderán a los días transcurridos entre que se materializó
el flujo y el día del cálculo del patrimonio contable.
En caso que el Valor Presente de los Flujos resultante sea un monto igual o inferior a cero, la
Administradora no tendrá derecho a cobrar Remuneración Variab le. Por el contrario, si el monto obtenido
del cálculo es superior a cero, entonces la Administradora tendrá derecho a percibir un 23,8% IVA incluido
de dicho monto como Remuneración Variable en dicha oportunidad, deduciéndolo del monto que
corresponda a la próxima distribución.
Una vez que la Administradora haya tenido derecho por primera vez a la Remuneración Variable de este
literal /ii/, en cada reparto que se haga en adelante, ya sea por distribución de dividendos o disminuciones
de capital, la Administradora percibirá por este concepto un 23,8% IVA incluido del monto a distribuir
/iii/ Remuneración Variable Sustitución Administradora: En caso que se acuerde sustituir a LarrainVial
Asset Management Administradora General de Fondos S.A. en su cali dad de administradora del Fondo, o
bien en caso que ésta no sea designada o bien sea sustituida en su rol de liquidador para el proceso de
liquidación del Fondo, la Administradora tendrá derecho a percibir, por concepto de Remuneración
Variable, el monto que resulte del cálculo indicado en el párrafo segundo del literal /ii/ anterior a la fecha
del acuerdo respectivo, simulándose, para tales efectos, un reparto único por liquidación total del Fondo,
cuyo valor será equivalente a la valorización de los activ os a la fecha del acuerdo respectivo, conforme el
procedimiento que se describe a continuación.
/iv/ Disposiciones Comunes Remuneración Variable.
a) La Tasa Hurdle que se usará para los cálculos descritos en los literales anteriores es de 6%, real
anual y compuesto.
b) Para efectos de los cálculos descritos en los literales anteriores, los valores serán siempre
expresados en Unidades de Fomento conforme al valor que ésta tenga a la fecha efectiva en que
se materializó el respectivo aporte, disminución y/o devolución de capital o dividendo.
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c) Asimismo, para efectos de calcular el valor del patrimonio contable del Fondo al finalizar el
respectivo Período respecto de la Remuneración Variable Durante la Vigencia del Fondo referida
en el literal /i/ anterior, como tambié n para efectos de determinar la simulación de reparto único
en caso de la Remuneración Variable por Sustitución de la Administradora referida en el literal
/iii/ anterior se tomará el Valor Mínimo de los Proyectos.
d) Se entenderá por “Valor Mínimo de los Pro yectos” el valor mínimo expresado en Unidades de
Fomento de entre dos valorizaciones realizadas sobre los proyectos inmobiliarios de las sociedades
en las cuales invierte el Fondo hechas por dos consultores independientes de reconocido prestigio.
Estos consultores serán elegidos por la Administradora y ratificados por el Comité de Vigilancia.
Las valorizaciones deberán calcular al cierre del respectivo año calendario el valor de los proyectos
inmobiliarios de las sociedades en las cuales invierte el Fondo, estimando los flujos de arriendo
de los respectivos proyectos inmobiliarios efectuado sobre el supuesto que el plazo de duración
del Fondo es de 10 años a contar de la fecha del informe, más la perpetuidad al décimo año. Los
honorarios de estos valorizadores serán de cargo de cada una de las respectivas sociedades en las
cuales invierte el Fondo.
Actualización Remuneraciones:
Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la Superintendencia de Valores y
Seguros, hoy Comisión, con fecha 10 de Marzo de 2006, se deja constancia que la tasa del IVA vigente a
la fecha del primer depósito del Reglamento Interno del Fondo corresponde a un 19%. En caso de
modificarse la tasa del IVA antes señalada, las remuneraciones fija y variable s indicadas precedentemente
se actualizarán según la variación que experimente el IVA, de conformidad con las tablas de cálculo que se
indican en los Anexos A y B del presente Reglamento Interno, a contar de la fecha de entrada en vigencia
de la modificación respectiva.
La actualización de las remuneraciones a que se refiere el presente artículo será informada a los Aportantes
del Fondo por los medios regulados en el presente Reglamento Interno.
Gastos de cargo del Fondo:
a. Gastos de Operación: se podrá cargar al Fondo hasta un 3% anual como gastos de operación,
calculado sobre el patrimonio del Fondo más los aportes prometidos suscribir a través de contratos de
promesa de suscripción y pago de cuotas que se encuentren vigentes.
Estos gastos de operación serán exclusivamente aquellos relativos a:
/i/ las comisiones y gastos de intermediación, transacción, liquidación, custodia, gastos notariales, de
Conservador de Bienes Raíces, incluyendo, pero no limitado a inscripciones de dominio y constitución y
alzamiento de garantías, y otros incurridos por el Fondo para efectuar inversiones en los instrumentos
indicados en la política de inversión del Fondo, así como gastos incurridos en la contratación de custodios
e intermediarios;
/ii/ seguros y demás medidas de seguri dad que deban adoptarse en conformidad a la ley o demás normas
aplicables a los Fondos de Inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes que integren el
activo del Fondo, incluida la comisión y gastos derivados de la custodia de esos tít ulos y bienes;
/iii/ gastos y honorarios de empresas de auditoría externa, contadores, peritos, tasadores, abogados,
consultores, valorizadores, inspectores técnicos de obra, asesorías de mercado u otros profesionales o
empresas cuyos servicios sea necesar io contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, la
preparación de su contabilidad y estados financieros, la defensa de sus intereses (salvo lo dispuesto en la
letra c. siguiente), la inversión o liquidación de los recursos y la valorización de las inversiones que
materialice o bien por disposición legal o reglamentaria. Lo anterior incluye los gastos en que deba
incurrirse para la obtención de toda clase de antecedentes en el Conservador de Bienes Raíces o en otras
entidades que corresponda;
/iv/ gastos derivados de la contratación de empresas especializadas en la preparación de la contabilidad,
cálculo del valor cuota, preparación de reportes y otras labores administrativas relacionadas con el Fondo
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y sus aportantes, tales como, emisión de certifica dos tributarios y declaraciones juradas, servicios de
tesorería, servicios de operaciones (relacionados principalmente con la inscripción y registro de las cuotas,
registro de partícipes, gestión de aportes y rescates e informes y reportes en materia de op eraciones del
Fondo) y servicios relacionados a la custodia, en la medida en que dichos servicios sean necesarios para el
adecuado funcionamiento del Fondo, aun cuando dichas empresas sean relacionadas a la Administradora,
con los límites y salvaguardas que se señalan en el apartado e. siguiente;
/v/ gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y legalización de
las Asambleas de Aportantes y de las modificaciones que sea necesario efectuar al presente Reglamento
Interno o a los demás documentos del Fondo, de conformidad con lo acordado en las mismas ;
/vi/ gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento, el presente
Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión;
/vii/ honorarios de gastos por servicio de clasificación de riesgo que se estime conveniente contratar ;
/viii/ derechos o tasas correspondientes al depósito del Reglamento Interno de Fondo ante la Comisión u
otra autoridad competente y de la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo en el Registro de Valores,
bolsas de valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las referidas
Cuotas;
/ix/ derechos o tasas correspondientes a las operaciones del Fondo co brados o percibidos por Bolsas de
Valores nacionales;
/x/ gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador ;
/xi/ gastos por fusiones, divisiones o cualquier otro tipo de modificación del Fondo; y
/xii/ gastos incurridos en la constitución del Fondo. Los gastos a que se refiere este literal, que no superarán
la cantidad de 1.500 Unidades de Fomento, se devengarán dentro del primer año de operaciones del Fondo,
en la forma y plazo que determine la Administradora.
/xiii/ gastos en arriendo, licenciamiento, mantención y/o adquisición de softwares necesarios para el
adecuado funcionamiento y operación del Fondo y sus transacciones.
El límite indicado en la letra a. anterior no resultará aplicable a la Remuneración Va riable de la
Administradora, la que se sujetará a los mecanismos de cálculo referidos más arriba .
b. Gastos por inversión en otros Fondos: Serán de cargo del Fondo los gastos, remuneraciones y
comisiones, directos o indirectos, que se deriven de las inversion es de los recursos del Fondo en cuotas de
otros fondos y tendrán un límite máximo anual de un 3% del patrimonio del Fondo .
Por su parte, los gastos, remuneraciones y comisiones por la gestión e inversión directa e indirecta de los
recursos del Fondo en cuo tas de otros fondos administrados por la Administradora o sus personas
relacionadas, tendrán un límite máximo anual de un 3% del valor de los activos del Fondo que hayan sido
invertidos en dichos fondos.
Finalmente, se deja expresa constancia que, para los efectos de evitar el cobro de una doble remuneración
por administración a los Aportantes del Fondo por las inversiones de sus recursos en cuotas de fondos
administrados por la Administradora, la Administradora adoptará alguna de las siguientes medidas:
/i/ Que la inversión del Fondo se realice a través de una serie especial del fondo de que se trate que no
contemple remuneraciones por administración a sus aportantes;
/ii/ Que no se cobre remuneración por administración en el presente Fondo hasta por el mon to de la
remuneración correspondiente al fondo en el que se invierte; o
/iii/ Que el monto invertido por el Fondo en cuotas de fondos administrados por la Administradora, se reste
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del valor neto diario de la serie para los efectos del cálculo de la remuner ación por administración.
Sin perjuicio de lo anterior, los gastos de otros fondos administrados por la Administradora, diferentes de
sus remuneraciones por administración, serán soportados por el Fondo.
c. Gastos por impuestos, indemnizaciones y otros. Los impuestos, retenciones, encajes u otro tipo
de carga tributaria o cambiaria que conforme el marco legal vigente de la jurisdicción respectiva deba
aplicarse a las inversiones, operaciones o ganancias del Fondo, serán de cargo del mismo y no estarán
sujetos a los porcentajes señalados en la presente sección.
Asimismo, las indemnizaciones, incluidas aquellas que tengan carácter extrajudicial que tengan por objeto
precaver o poner término a litigios y costas, honorarios profesionales, gastos de orden judic ial en que se
incurra en la representación de los intereses del Fondo, serán de cargo del mismo y no estarán sujetos a los
porcentajes señalados en la presente sección.
d. Gastos por contratación de servicios externos: La Administradora estará facultada para celebrar
contratos por servicios externos para la ejecución de determinados actos, negocios o actividades necesarias
para el cumplimiento de su giro.
Por regla general, los gastos por contratación de servicios externos serán de cargo del Fondo en la medid a
que se encuentren contemplados en la presente sección DOS. y se sujetarán a los límites máximos
establecidos en la misma.
En caso que el servicio externalizado se preste solamente para un fondo, el gasto de dicho servicio será
cargado completamente a dicho fondo, en caso contrario, el criterio de distribución entre fondos se realizará
en proporción al porcentaje de participación que tenga el Fondo sobre el gasto total del servicio
externalizado. En caso de que no exista un criterio objetivo para tal distr ibución, ésta se realizará en
proporción a los activos de los fondos involucrados.
Sin embargo, cuando dicha contratación consista en la administración de cartera de recursos del Fondo, los
gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la Administradora.
e. Gastos por contratación de servicios de personas relacionadas: La Administradora se
encontrará expresamente facultada para contratar cualquier servicio prestado por una sociedad relacionada
a ella, a condiciones de mercado y en el mejor interé s del Fondo, siendo dichos gastos de cargo del Fondo
en la medida que se encuentren contemplados en la presente sección DOS.
El porcentaje máximo de gastos por contratación de servicios de personas relacionadas no podrá exceder
de un 3% anual, porcentaje e n relación al patrimonio del Fondo y calculado en la misma forma que los
gastos de operación indicados en la letra a. precedente y, en todo caso, deberá considerarse dentro del límite
máximo indicado en la citada letra a. para los gastos de operación.
f. Gastos por intereses: Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos
financieros derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra
obligación del Fondo. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 3%
del valor del patrimonio del Fondo más los aportes prometidos suscribir a través de contratos de promesa
de suscripción y pago de cuotas que se encuentren vigentes.
Sin perjuicio de lo anterior, en la medida que el Fondo hubiere contraído endeudamiento mediante la
emisión de bonos de aquellos regulados por el Título XVI de la Ley Nº18.045, el porcentaje máximo de los
gastos indicados en esta sección no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10% del valor de los activos del
Fondo.
g. Gastos y remuneraciones del Comité de Vigilancia: El porcentaje máximo de estos gastos no
podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,2% del valor de los activos del Fondo más los aportes prometidos
suscribir a través de contratos de promesa de suscripción y pago de cuotas que se encuentren vigentes. Los
gastos y remuneración del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de
Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de gastos e in gresos.
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Fondo de Inversión LarrainVial Rentas Residenciales 11
h. Forma de cobro y/o provisión de los gastos: Los gastos se distribuirán de manera que todos los
partícipes contribuyan a sufragarlos en forma equitativa. Cuando no sea posible cargar de inmediato los
gastos al Fondo, o bien se trate de gastos que se vayan devengando con el paso del tiempo, o bien así lo
determine la Administradora, estos se provisionarán diariamente considerando el presupuesto de gastos del
período y su distribución será efectuada de manera que todos los Partícipes del Fondo contribu yan a
sufragarlos en forma equitativa.
TRES. Comisión o remuneración de cargo del partícipe
No contempla.
CUATRO. Remuneración aportada al Fondo
No contempla.
CINCO. Remuneración por liquidación del fondo
El Fondo no contempla el pago de una remuneración a la Administradora por la liquidación del Fondo
adicional a las remuneraciones por administración de cargo del Fondo indicadas en la sección DOS.
precedente.
VII. APORTE, RESCATE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
UNO. Aporte y rescate de cuotas
a) Moneda en que se recibirán los aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en pesos
moneda nacional.
b) Valor para conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el
Fondo en Cuotas del mismo, se utilizará el último valor cuota disponible, conforme a lo indicado en la letra
b) del número CUATRO siguiente, calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la
Ley.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negoc iación bursátil autorizados por la
Comisión, el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en esos sistemas de
negociación.
c) Moneda en que se pagarán los rescates: No aplica.
d) Valor cuota para la liquidación de rescates: No aplica.
e) Política de pago de rescates: No aplica.
f) Medios para efectuar aportes:
1. Aportes: Los mecanismos y medios a través de los cuales el Partícipe podrá realizar aportes al
Fondo serán los siguientes: (i) mediante solicitud escrita dirigida a la sociedad Administradora o sus
agentes; y (ii) a través de medios remotos, es decir Internet o por medio de un Sistema Telefónico, en la
medida que el Partícipe suscriba el Anexo del Contrato General de Fondos y en la medida que la
Administradora o sus agentes cuenten con dichos medios remotos habilitados.
Para los aportes efectuados en virtud de contratos de promesa se estará a lo dispuesto en la letra g) siguiente.
2. Planes de inversión Periódicos: No aplica.
3. Aspectos Relevantes de la suscripción de cuotas a través de solicitudes escritas: Las solicitudes de
aportes se realizarán mediante el envío de un correo electrónico a la Administradora o a sus agentes; o en
su defecto, mediante su entrega en la dirección de la Administradora o de sus agentes (por correo u otra
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Fondo de Inversión LarrainVial Rentas Residenciales 12
vía), o presencialmente, en las oficinas de la Administradora o en las de sus agentes.
El envío de los correos electrónicos mencionados deberá dirigirse a la Administradora a la dirección
aportesyrescates@larrainvial.com, o la dirección de correo electrónico que informe el respectivo agente.
Dicho correo electrónico deberá provenir de la dirección de correo elect rónico que previamente tenga
registrado el Partícipe en los registros de la Administradora o del agente. Por su parte, la carta enviada a la
Administradora o al agente deberá encontrarse debidamente firmada por el Partícipe con la firma registrada
por el Partícipe en los registros de la Administradora o del agente u otro medio legal que permita comprobar
la identidad del mismo.
Las solicitudes de inversión que se presenten durante un día inhábil o víspera de día inhábil después del
cierre de operaciones del Fondo, y las realizadas los días hábiles con posterioridad al cierre de operaciones
del Fondo, se entenderán recibidas el día hábil siguiente, antes del cierre de operaciones del Fondo .
4. Aspectos Relevantes de la suscripción de cuotas a través de medios re motos: Los aspectos
relevantes de la suscripción de cuotas a través de medios remotos, son los siguientes:
Podrán realizar las operaciones a través de Internet o Sistema Telefónico todas aquellas personas naturales
o jurídicas, nacionales o extranjeras, que suscriban el Anexo del Contrato General de Fondos y en la medida
que la Administradora o los agentes cuenten con los medios remotos indicados.
i. El Partícipe dispondrá de una clave secreta, personal e intransferible, mediante la cual podrá operar
los servicios que la Administradora o el agente ofrece a través de Internet o Sistema Telefónico.
ii. Se considerará como día y hora de operación aquella que conste en la base de datos del dispositivo
electrónico empleado. Todas las operaciones de invers iones ingresadas y aceptadas de lunes a viernes,
correspondientes a días hábiles bancarios, entre las 9:00 y antes del cierre de operaciones del Fondo.
iii. Las solicitudes de inversión que se presenten durante un día inhábil o víspera de día inhábil
después del cierre de operaciones del Fondo, y las realizadas los días hábiles con posterioridad al cierre de
operaciones del Fondo, se entenderán recibidas el día hábil siguiente, antes del cierre de operaciones del
Fondo.
iv. Se adquirirá la calidad de aportante una vez que la Administradora perciba el aporte de la inversión
y éste se materialice en la adquisición de cuotas del Fondo. Para estos efectos, se entenderá que la
Administradora recibe los aportes del inversionista una vez liberados los fondos por parte de la institución
financiera en la cual se ha realizado el cargo al aportante.
v. Los aportes recibidos, se expresarán en cuotas del Fondo utilizando el valor de la cuota indicado
en el presente Reglamento Interno.
vi. En caso de fallas o interrupciones de estos siste mas, se cuenta con mecanismos alternativos de
suscripción de cuotas a través de solicitudes manuales, para lo cual se cuenta con todos los elementos que
permiten materializar la operación requerida por el Partícipe.
vii. A través de estos medios, el Partícipe t endrá a su disposición, la siguiente información (una vez
que el sistema se encuentre implementado):
- Costos de inversión en el Fondo o serie respectiva.
- Consulta de saldos y valor cuota.
- Cartola de movimientos.
- Consulta de estado de certificados tributarios.
- Consulta de las carteras de inversión.
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Fondo de Inversión LarrainVial Rentas Residenciales 13
viii. En caso de fallas o interrupciones de este sistema, se mantendrá esta información a disposición del
Partícipe, en todo momento, en la oficina principal del agente o de la Administradora.
5. Lo dispuesto precedentemente, es sin perjuicio de los mecanismos de comunicación que puedan
acordar directamente los partícipes con los agentes de la Administradora cuando éstos sean mandatarios de
los partícipes frente a la Administradora. En este caso, las solicitudes de aportes s erán entregadas por los
agentes a la Administradora cumpliendo en todo momento con la normativa vigente relativas a los aportes.
g) Promesas: Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada
Aportante contratos de promesa de suscripción de Cuotas en los términos indicados en el artículo 37° de la
Ley y demás normativa vigente, con el objeto de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad
necesaria para disponer de recursos en la medida que se puedan materializar las inversiones definidas en el
presente Reglamento.
Los contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo de vigencia que establezca el
respectivo contrato.
h) Rescates por montos significativos: No aplica.
i) Mercados Secundarios: No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con
un adecuado y permanente mercado secundario para las cuotas diferente del registro de las cuotas en la
Bolsa de Comercio de Santiago y Bolsa de Valores.
j) Fracciones de cuotas: El Fondo no con templa fracciones de Cuotas, para cuyos efectos se
devolverá al Aportante el remanente correspondiente a las fracciones de Cuotas .
DOS. Aportes y rescates en instrumentos, bienes y contratos
El Fondo no contempla aportes en instrumentos, bienes y contratos.
TRES. Canje de series de cuotas
No Contempla.
CUATRO. Contabilidad del fondo
a) Moneda de contabilización del Fondo: Pesos moneda nacional, razón por la cual tanto los activos, los
pasivos y el valor del patrimonio del Fondo se expresarán en esa moneda, independiente de la moneda en
la cual se efectúen las inversiones de los recursos del Fondo.
b) Momento de cálculo del patrimonio contable: El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará
trimestralmente.
c) Medios de difusión de valor contable y cuotas en circulación: El valor contable del Fondo y el número
total de cuotas en circulación se encontrarán disponibles, para los inversionistas y público en general, en la
página Web de la Administradora al día hábil bursátil siguiente del envío a la Comi sión de los estados
financieros trimestrales del Fondo.
VIII. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
UNO. Asamblea de Aportantes
/i/ Los Aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una
vez al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad
de someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de la Ley. Las segundas podrán
celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto
de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las
Asambleas Extraordinarias de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a
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Fondo de Inversión LarrainVial Rentas Residenciales 14
tratarse.
/ii/ Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos
que se señalan en la Ley y su Reglamento. No se contemplan quórums de constitución y de acuerdos
distintos a los regulados en el artículo 76 de la Ley.
/iii/ Sin perjuicio de lo indicado en el número 1.1 precedente, la Asamblea Extraordinaria de Aportantes
podrá también acordar la prórroga del plazo de duración del Fondo, según lo dispuesto en el número 2 del
Título IX siguiente.
DOS. Derecho a Retiro
No se contemplan materias que otorguen derecho a retiro a los Aportantes.
TRES. Comité de Vigilancia
El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los
aportantes del Fondo designados por los aportantes que durarán 1 año e n sus cargos, serán elegidos en
Asamblea Ordinaria y que se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos
indefinidamente.
El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley,
su Reglamento, lo dispuesto en la normativa impartida por la Comisión, de haberla.
La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán determinados
por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo.
Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
/i/ No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas con la
Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la Ley 18.045;
/ii/ Ser mayores de edad; y
/iii/ No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para
desempeñar cargos públicos, y los fallidos o los administradores o representantes legales de personas
fallidas condenadas por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en
cualquier tiempo por gerente de la Administradora o el que haga sus v eces, de la información necesaria
para cumplir con sus funciones, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley.
Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la
Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos cuatro veces al
año, en las fechas predeterminadas por el propio Comité de Vigilancia. Sin perjuicio de lo anterior, el
Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario.
A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la Administradora o las personas
que éste designe, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éstos. Para q ue
el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se
requerirá que asistan a lo menos dos de los tres miembros integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán
con el voto conforme de dos de los tres miembros.
Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, el cual deberá
ser llevado de conformidad con lo establecido por la normativa impartida por la Comisión.
En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la asamblea
de aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe como
representante ante cualquier requerimiento de los Aportantes, de la Administradora u otros.
Reglamento Interno
Fondo de Inversión LarrainVial Rentas Residenciales 15
Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a guardar reserva respecto de los negocios y de
la información del Fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada por la
Administradora, de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 de la Ley.
El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes, anualmente y por escrito,
un informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada.
En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el cumplimiento por parte de
la Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 70° de la Ley. El Comité de
Vigilancia deberá mantener a disposición de la Comisión, copia del referido informe .
IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
UNO. Comunicaciones con los partícipes:
El medio mediante el cual se proveerá al público y Aportantes la información del Fondo requerida por ley
y la normativa vigente será la página Web de la Administradora ( www.lvassetmanagement.com).
Asimismo, se mantendrá esta información a disposición del Aportante en las oficinas de la Administradora
o del agente en todo momento.
El comprobante de aporte o disminuciones de capital, y la información que por ley, normativa vigente y
reglamentación interna del Fondo deba ser remitida directamente al Aportante, será enviada al perfil
electrónico privado que la Administradora o el agente, según sea el caso, creará en su página web para cada
Partícipe de los fondos. Asimismo, a dicho perfil electrónico privado, la Administradora o el Agente, según
sea el caso, remitirá el detalle del aporte y disminución de capital efectuados. Cada partícipe ingresará a su
perfil electrónico a través de la página web de la Administradora o del agente. El nombre de usuario y clave
de acceso al perfil electrónico privado le será enviado a cada Aportante al correo electrónico que éste
registre en la Administradora o en el agente. Si el Aportante no ha indicado dirección de correo electrónico,
la información mencionada le será enviada por carta al domicilio registrado en la Administradora o en el
agente.
Si no fuera posible remitir la información indicada en el párrafo precedente al perfil privado del Aportante,
la información le será enviada a través de un correo electrónico a la dirección registrada en la
Administradora o en el agente. Si el Aportante no ha indicado dirección de correo electrónico, la
información mencionad a le será enviada por carta al domicilio registrado en la Administradora o en el
agente.
Adicionalmente, la Administradora podrá realizar reuniones periódicas con los Aportantes del Fondo para
efectos de informarles sobre la marcha del Fondo. Dichas reuniones serán citadas mediante comunicaciones
enviadas a los aportantes en los términos indicados en el segundo párrafo de este numeral .
DOS. Plazo de duración del fondo:
El plazo de duración del Fondo es de 10 años contados desde que el Fondo entre en operaciones, pudiendo
prorrogarse por periodos sucesivos de 10 años cada uno, por acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria
de Aportantes que deberá celebrarse con al menos 1 día hábil de anticipación a la fecha en que se produzca
el vencimiento del plazo de duración del Fondo.
TRES. Procedimiento de liquidación del fondo:
De acuerdo a lo dispuesto en la letra b) anterior, la Administradora deberá citar a una Asamblea
Extraordinaria de Aportantes para que se pronuncie sobre la prórroga del Fondo. En caso que no se apruebe
dicha prórroga, se procederá a la liquidación del Fondo, para lo cual en la citada Asamblea se deberá
designar al liquidador del Fondo, fijándole sus atribuciones, deberes, remuneración y demás aspectos que
la Asamblea estime correspondientes en conformidad con la normativa aplicable y el presente Reglamento
Interno.
La citada Asamblea podrá acordar que la liquidación del Fondo la lleve a cabo la Administradora, la que
tendrá derecho a recibir una Remuneración Fija y la Remuneración Variable en los mismos t érminos del
Reglamento Interno
Fondo de Inversión LarrainVial Rentas Residenciales 16
número DOS del Título VI precedente, manteniendo la estructura de gastos establecida en el presente
Reglamento Interno.
Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea
Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y
proceder al pago final.
Igual procedimiento aplicará en caso de corresponder la liquidación del Fondo, por acordarse en Asamblea
Extraordinaria de Aportantes la disolución anticipada de éste.
Se deja expresa constancia que una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podrá realizar
más aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo, mantendrá su naturaleza jurídica para todos
los efectos que corresponda.
CUATRO. Política de Reparto de Beneficios:
El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, a lo menos, un 30% de los beneficios netos percibidos
por el Fondo durante el ejercicio o la cantidad superior que corresponda para efectos de dar cumplimiento
a lo dispuest o en la letra e) siguiente, pudiendo la Administradora distribuir libremente un porcentaje
superior. Para estos efectos, se considerará por “ Beneficios Netos Percibidos ” por el Fondo durante un
ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de util idades, intereses, dividendos y ganancias de
capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período.
Este dividendo se repartirá dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio anual , sin
perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados de conformidad
a lo establecido en el presente Reglamento Interno. Los beneficios devengados que la sociedad
Administradora no hubiere pagado o puesto a disposición de los aportantes, dentro del plazo antes indicado,
se reajustarán de acuerdo a la variación que experimente la unidad de fomento entre la fecha en que éstos
se hicieron exigibles y la de su pago efectivo y devengará intereses corrientes para operaciones reajustables
por el mismo período.
La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del
ejercicio correspondiente. En caso que los dividendos provisorios excedan el monto de los beneficios
susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en exceso deberán ser
imputados a beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser
consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos.
Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios establecidos en
el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o definitivo,
su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de
pago.
El dividendo deberá pagarse en dinero. Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora podrá ofrecer a los
Aportantes que el pago de los dividendos correspondientes a las cuotas de su propiedad sean efectuados en
cuotas liberadas del Fondo, representativas de una capitalización equivalente. Para estos efectos, dicho
ofrecimiento deberá ser realizado a todos los Aportantes del Fondo y por la totalidad o una parte del
dividendo a repartir , sea este provisorio o definitivo. En caso que el Aportante nada dijere, dichos
dividendos se pagarán en dinero en efectivo
CINCO. Beneficio Tributario:
No contempla.
SEIS. Garantías adicionales:
No contempla.
Reglamento Interno
Fondo de Inversión LarrainVial Rentas Residenciales 17
SIETE. Indemnizaciones:
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el artículo 17 de la
Ley, deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los partícipes que mantenían cuotas del Fondo al momento
en que éste sufrió el perjuicio que originó la referida indemnización, según el cr iterio que ésta determine,
atendida la naturaleza y causa de dicha indemnización.
En el caso que la indemnización sea traspasada a los partícipes, ésta podrá efectuarse, según lo defina la
Administradora, mediante la entrega de cuotas de la respectiva seri e, según el valor que la cuota tenga el
día del entero de la indemnización.
En todo caso, el entero de la indemnización deberá efectuarse dentro del plazo máximo de 30 días contados
desde que la Administradora haya percibido el pago producto de dicha indemnización.
Se deja expresa constancia que no se contempla el pago de una indemnización a la administradora en los
casos señalados en el artículo 74 de la Ley.
OCHO. Adquisición de Cuotas de Propia Emisión
El Fondo podrá, en cualquier tiempo y según lo determine libremente la Administradora, adquirir Cuotas
de su propia emisión a un precio igual o inferior al valor cuota del Fondo, calculado de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 10° del Reglamento de la Ley. Lo anterior, de conformidad a lo establecido en los
artículos 42° y 43° de la Ley y en el presente Reglamento Interno.
El Fondo podrá mantener en cartera Cuotas de propia emisión, hasta por un monto máximo equivalente a
un 5% del patrimonio de cada una de las series del Fondo, o a un porcentaje superio r, en la medida que no
exceda el 5% del patrimonio total del Fondo.
El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de Cuotas representativa de hasta un 1% del patrimonio
total de cada una de las series del Fondo, o un porcentaje superior, en la medida qu e no exceda el 1% del
patrimonio total del Fondo, salvo en los casos establecidos en el artículo 43° de la Ley, en los que podrá
adquirir un monto mayor.
En todo lo no estipulado en el presente número, se estará a lo estipulado en los artículos 42°, 43°, y 44° de
la Ley
NUEVE. Resolución de controversias:
Cualquier dificultad o controversia que pudiera surgir entre los partícipes y la Administradora o uno de sus
mandatarios, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, será sometida a arbitraje, conforme
al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente al momento
de solicitarlo.
Los partícipes y la Administradora confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de
Santiago A.G., para que, a petición escrita de cualquiera de ellos, designe a un árbitro arbitrador en cuanto
al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de
Arbitraje y Mediación de Santiago.
En contra de las re soluciones del árbitro no procederá recurso alguno. El árbitro queda especialmente
facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago antes señalado deje de f uncionar o no
exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto y a
solicitud de parte, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o
haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o
de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o Profesor
Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos
cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos, durante cinco años.
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Fondo de Inversión LarrainVial Rentas Residenciales 18
En cualquier caso, el Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
DIEZ. Bomberos de Chile
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26° bis, 38° bis y 80° bis de la Ley, existen ciertos
supuestos bajo los cuales la Administradora deberá remitir a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de
Chile, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país, dineros provenientes del rescate
de cuotas de propiedad de partícipes fallecidos que no hayan sido registradas a nombre de los respectivos
herederos o legatarios, y dividendos u otras distribuciones de dinero o beneficios en efectivo no cobrados
por los Aportantes en las oportunidades a que se refieren las citadas normas.
X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
UNO. Aumentos de Capital
1. El Fondo podrá complementarse con nuevas emisiones de cuotas que acuerde la Administradora.
2. Los aumentos de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes,
mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando los Aportantes con derecho
a ella su monto, precio mínimo por cuota y plazo de colocación, entre otras .
3. Para estos efectos, deberá darse cumplimi ento al derecho preferente de suscripción de Cuotas
contemplado en el artículo 36° de la Ley, por el plazo de 15 días corridos. Para dichos efectos, se deberá
enviar una comunicación a todos los aportantes del Fondo informando sobre el proceso y en particu lar el
día a partir del cual empezará el referido período de 15 días. Dicha comunicación deberá ser enviada con
al menos 6 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de 15 días y tendrán derecho a
participar en la oferta preferente los a portantes a que se refiere el artículo 36 de la Ley, en la prorrata que
en el mismo se dispone. El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y
transferible.
4. Excepcionalmente y para el pago de dividendos en cuotas del Fondo de conformidad con lo
dispuesto en el último párrafo de la letra d) del Título IX. del presente Reglamento Interno, para los
aumentos de capital que deba efectuar la Administradora para tales efectos, se entenderá que la oferta
efectuada por la Administrad ora en los términos indicados en la citada letra d), equivaldrá a la oferta
preferente correspondiente a este aumento de capital y emisión de cuotas.
DOS. Disminuciones de capital
1. El Fondo podrá realizar disminuciones de capital por decisión de la Administra dora y sin necesidad de
acuerdo alguno de una Asamblea de Aportantes, por hasta el 100% de las cuotas suscritas y pagadas del
Fondo, o bien del valor de las Cuotas del Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes la parte proporcional
de su inversión e n el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se indican, siempre y
cuando la Administradora determine que existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja
del Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones del Fond o no cubiertos con otras fuentes de
financiamiento.
2. Las disminuciones de capital señaladas en el presente artículo se efectuarán mediante la disminución del
número de Cuotas del Fondo que acuerde la Administradora, o bien mediante la disminución del val or de
cada una de las Cuotas del Fondo, en razón del monto con que el Fondo cuente en caja .
3. Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes,
mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Inter no, indicando a los Aportantes con
derecho a ella, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación
a la fecha de pago.
4. Las disminuciones de capital se podrán materializar en cualquier tiempo, en la medida que, ya sea en una
o más oportunidades, la Administradora determine que existen los recursos necesarios para ello en los
términos que se indican en el presente numeral.
Reglamento Interno
Fondo de Inversión LarrainVial Rentas Residenciales 19
5. El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente artículo, deberá efectuarse
en la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en efectivo, cheque o
transferencia electrónica.
6. En caso que la Administradora decida realizar una disminución de capital mediante la disminución del
número de cuotas, el valor de la cuota se determinará tomando el valor cuota vigente a la fecha de pago de
la respectiva disminución de capital, determinado dicho valor como el que resulte de dividir el patrimonio
del Fondo, determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100% de
las cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor cuota de las mismas, de conformida d con
los términos establecidos en el presente número, previamente la Administradora deberá convocar a una
Asamblea Extraordinaria que deberá acordar la liquidación del Fondo y designar al liquidador, fijándole
sus atribuciones, deberes y remuneración. Los términos y el plazo en que se pagará la citada disminución
de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde el directorio de la
Administradora de acuerdo con lo antes señalado.
TRES. Otras disminuciones de capital
Asimismo, la Administradora, sin que sea necesaria la aprobación por parte de la Asamblea Extraordinaria
de Aportantes, podrá acordar realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital mediante la
disminución del valor de las cuotas del Fondo, a fin de imputar contra la misma cualquier monto que hubiere
sido distribuido como dividendo provisorio por la Administradora y no hubiere alcanzado a ser cubierto en
su totalidad según las imputaciones que se indican en la letra d) del Título IX del presente Reglamento
Interno.
Reglamento Interno
Fondo de Inversión LarrainVial Rentas Residenciales 20
ANEXO A
Reglamento Interno Fondo de Inversión LarrainVial Rentas Residenciales
Tabla de Cálculo Remuneración Fija Anual de Administración.
Tasa de IVA
Remuneración Fija Anual
Serie A
10% 1,10%
11% 1,11%
12% 1,12%
13% 1,13%
14% 1,14%
15% 1,15%
16% 1,16%
17% 1,17%
18% 1,18%
19% 1,19%
20% 1,20%
21% 1,21%
22% 1,22%
23% 1,23%
24% 1,24%
25% 1,25%
Reglamento Interno
Fondo de Inversión LarrainVial Rentas Residenciales 21
ANEXO B
Reglamento Interno Fondo de Inversión LarrainVial Rentas Residenciales
Tabla de Cálculo Remuneración Variable de Administración.
Tasa de IVA
Remuneración Variable
Serie A
10% 22,00%
11% 22,20%
12% 22,40%
13% 22,60%
14% 22,80$
15% 23,00%
16% 23,20%
17% 23,40%
18% 23,60%
19% 23,80%
20% 24,00%
21% 24,20%
22% 24,40%
23% 24,60%
24% 24,80%
25% 25,00%
1
Santiago, 21 de septiembre de 2023
Señores
Comisión para el Mercado Financiero
PRESENTE
Ref.: Comunica depósito de reglamento interno
de Fondo de Inversión LarrainVial Rentas
Residenciales, administrado por
LarrainVial Asset Management
Administradora General de Fondos S.A.
(en adelante la “Administradora”).
De nuestra consideración:
Por medio de la presente, comunicamos a ustedes el depósito del
nuevo texto refundido del reglamento interno de Fondo de Inversión LarrainVial Rentas
Residenciales (en adelante, el “ Fondo”), el cual contiene las siguientes modificaciones
acordadas en asamblea extraordinaria de aportantes celebrada con fecha 21 de septiembre
del presente año:
En el Título IV. “ Política de Endeudamiento”, se modificó la
política de endeudamiento del Fondo, con el obj etivo de establecer que el Fondo podrá
contraer pasivos consistentes en créditos bancarios o líneas de financiamiento de corto,
mediano y largo plazo, con bancos, instituciones financieras, Compañías de Seguros, fondos
o cualquier otro tipo de entidades o sociedades, asumiendo toda clase de préstamos,
obligaciones y pasivos, hasta por una cantidad equivalente al 70% del patrimonio del Fondo.
Los cambios referidos precedentemente son las principales
modificaciones efectuadas al reglamento interno del Fondo, sin perjuicio de otras
adecuaciones de redacción, numeración o cambios formales efectuadas al mismo, que no
constituyen modificaciones de fondo de las disposiciones correspondientes.
El texto del reglamento interno comenzará a regir a partir del
décimo día hábil siguiente al depósito del reglamento interno del Fondo, esto es, a partir del
día 5 de octubre de 2023.
2
Finalmente, y a fin de resolver cualquier duda que los Aportantes
pudieren tener en relación al nuevo texto del reglamento interno del Fondo, hacemos presente
que los partícipes podrán contactarse con la Administradora a través de su ejecutivo, a través
del departamento de Servicio al Cliente en el teléfono número 22 3398500 o escribiendo al
correo electrónico sac@larrainvial.com.
Sin otro particular, saluda atentamente a usted,
Ladislao Larraín Vergara
Gerente General
LARRAINVIAL ASSET MANAGEMENT
ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.