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FONDO DE INVERSIÓN LARRAINVIAL RETORNO LOCAL

RUT 10671-2 · LARRAINVIAL ASSET MANAGEMENT ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. · VI

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Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
LARRAINVIAL ASSET MANAGEMENT ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.

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Series y Remuneraciones

Series del fondo
Serie Moneda Valor Cuota Inicial Requisito Ingreso Signo Monto Req. Otras Caracteristicas
Serie F - - - - - -
Serie I - - - - - -
Serie LV - - - - - -
Serie M - - - - - -
Serie O - - - - - -
Serie X - - - - - -
Remuneraciones por serie
Serie Tipo Porcentaje Descripcion
Serie F Fija Anual 1,2500% Hasta un 1,250% (IVA incluido)
Serie F Variable 11,9000% Hasta un 11,900% (IVA incluido)
Serie I Fija Anual 0,8000% Hasta un 0,800% (IVA incluido)
Serie I Variable 11,9000% Hasta un 11,900% (IVA incluido)
Serie LV Fija Anual - Hasta un 0,000% (IVA incluido)
Serie LV Variable - No Aplica
Serie M Fija Anual 0,9000% Hasta un 0,900% (IVA incluido)
Serie M Variable 11,9000% Hasta un 11,900% (IVA incluido)
Serie O Fija Anual 1,0000% Hasta un 1,000% (IVA incluido)
Serie O Variable 11,9000% Hasta un 11,900% (IVA incluido)
Serie X Fija Anual 0,4760% Hasta un 0,476% (IVA incluido)
Serie X Variable 20,0000% Hasta un 20% (IVA incluido)

Informacion OCR (Reglamento Interno)

REGLAMENTO INTERNO FONDO DE INVERSIÓN LARRAINVIAL RETORNO LOCAL LARRAINVIAL ASSET MANAGEMENT ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. 2 Reglamento Interno Fondo de Inversión LarrainVial Retorno Local REGLAMENTO INTERNO FONDO DE INVERSIÓN LARRAINVIAL RETORNO LOCAL A. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO 1. Características generales a) Nombre del Fondo Fondo de Inversión LarrainVial Retorno Local (en adelante el “Fondo”). b) Razón social de la Sociedad Administradora LarrainVial Asset Management Administradora General de Fondos S.A. (en adelante la “Administradora”). c) Tipo de Fondo Fondo de Inversión No Rescatable. d) Tipo de Inversionista Fondo dirigido al público en general. e) Plazo máximo de pago de rescate No permite el rescate de cuotas. B. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN 1. Objeto del Fondo El objeto del Fondo es invertir al menos el 60% de su activo en instrumentos de deuda emitidos por entidades chilenas Adicionalmente, el Fondo podrá invertir en instrumentos de deuda emitidos por entidades extranjeras. El Fondo podrá realizar estas inversiones de manera directa o indirecta a través de fondos constituidos tanto en Chile como el extranjero. Adicionalmente, el Fondo podrá invertir en contratos de derivados de conformidad al número 4. siguiente. Para el cumplimiento de su objeto de inversión, el Fondo podrá utilizar como estrategia el endeudamiento y entrega de activos de inversión en garantía, con el objeto de aumentar su capacidad de inversión y aprovechar oportunidades en el mercado de deuda. Por último, el Fondo podrá invertir hasta un 10% de su activo en acciones, derivadas de instrumentos de deuda convertibles en acciones, canje de deuda y otros títulos representativos de deuda. 2. Política de Inversiones El objeto del Fondo es ofrecer una alternativa de inversión que busca maximizar el retorno en pesos moneda nacional principalmente a través de la inversión de al menos el 60% de su activo en instrumentos de deuda, emitidos por entidades chilenas. El Fondo podrá adicionalmente invertir en instrumentos de deuda emitidos por entidades extranjeras. Para efectos de lo anterior, la inversión se podrá realizar de manera directa o indirecta, a través de fondos públicos y/o privados constituidos tanto en Chile como en el extranjero. Adicionalmente, el Fondo podrá invertir en contratos de derivados de conformidad al número 4. siguiente. Por último, el Fondo podrá invertir hasta un 10% de su activo en acciones, derivadas de instrumentos de deuda convertibles en acciones, canje de deuda y otros títulos representativos de deuda. Conforme a las estipulaciones de este Reglamento Interno, para el cumplimiento de su objeto de inversión, el Fondo podrá utilizar el endeudamiento y entrega de activos de inversión en garantía, con el objeto de aumentar su capacidad de inversión. No se requiere una clasificación de riesgo determinada para los instrumentos en los que pueda invertir el Fondo. Los mercados a los cuales el Fondo dirigirá sus inversiones serán el nacional y extranjero, los cuales deberán cumplir con las condiciones establecidas en la letra a) del Título I. de la Norma de Carácter General N° 376 de la Comisión para el Mercado Financiero (“Comisión”), o aquella que la modifique o reemplace. 3 Reglamento Interno Fondo de Inversión LarrainVial Retorno Local El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de fondos administrados por la Administradora o por personas relacionadas a ella, en los términos contemplados en el artículo 61° de la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (en adelante la “Ley”) en la medida que se dé cumplimiento a los límites establecidos en la presente Letra B para la inversión en cuotas de fondos. Se deja constancia que los fondos en los que invierta el Fondo podrán ser de aquellos distribuidos por una sociedad relacionada a la Administradora. Asimismo, se deja expresa constancia que no se exige para la inversión en cuotas de fondos condiciones de diversificación o límites de inversión mínimos o máximos específicos que deban cumplir tales fondos para ser objeto de inversión del Fondo. El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado ni se garantiza nivel alguno de seguridad de sus inversiones. El nivel de riesgo esperado de las inversiones es Medio. El Fondo no hará diferenciaciones entre valores emitidos por sociedades anónimas que no cuenten con el mecanismo de gobierno corporativo descrito en el artículo 50 Bis de la Ley Nº 18.046 sobre Sociedades Anónimas, esto es, comité de directores y las que sí cuenten con él. El Fondo no podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la Administradora, en los términos contemplados en el artículo 62° de la Ley, sujeto a los límites del número 3. siguiente, sin que se contemple un límite adicional. No se contemplan límites para la duración de los instrumentos en los cuales invierta el Fondo. En caso de que fuese necesario para el cumplimiento de su objetivo de inversión, el Fondo podrá concurrir a la constitución de todo tipo de sociedades. 3. Características y diversificación de las inversiones 3.1. Límite General El Fondo deberá mantener invertido, directa o indirectamente, al menos un 60% de su activo en instrumentos deuda emitidos por entidades chilenas. Límite máximo de inversión por tipo de instrumento respecto al activo total del Fondo, sin perjuicio de las limitaciones contenidas en la Ley y en su Reglamento (Decreto Supremo N° 129 de 2014, en adelante el “ Reglamento de la Ley”). (i) Títulos de deuda que se ofrezcan públicamente emitidos por el Estado de Chile, Banco Central, o sociedades o corporaciones nacionales, hayan sido o no inscrita en el Registro de Valores de la Comisión y cuotas de fondos de inversión públicos o privados o fondos mutuos, nacionales o extranjeros que inviertan en los instrumentos señalados en este párrafo. 100% (ii) Títulos de deuda emitidos por Estados o bancos centrales extranjeros, o por sociedades o corporaciones extranjeras, hayan sido o no registrados como valores de oferta pública, o que se ofrezcan acogiéndose a alguna de las excepciones de registro contempladas en la normativa vigente y cuotas de fondos de inversión públicos o privados o fondos mutuos, nacionales o extranjeros que inviertan en los instrumentos señalados en este párrafo. 40% (iii) Pagarés, títulos de deuda, títulos de crédito, contratos de deuda, reconocimientos de deuda, mutuos, facturas o cualquier otro instrumento o contrato representativo de deuda privada nacional o extranjero y cuotas de fondos de inversión públicos o privados o fondos mutuos, nacionales o extranjeros, que inviertan en los instrumentos señalados en este párrafo. 35% (iv) Acciones derivadas de instrumentos de deuda convertibles en acciones , canje de deuda u otros títulos representativos de deuda. 10% Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en este artículo, se estará a la información contenida en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará conforme a los criterios que al efecto fije la Comisión. 4 Reglamento Interno Fondo de Inversión LarrainVial Retorno Local 3.2. Diversificación de las inversiones por emisor y grupo empresarial Límite máximo de inversión en instrumentos emitidos o garantizados por una misma entidad, excluidos el Estado de Chile, el Banco Central o Estados o bancos centrales extranjeros: 35% del activo. Límite máximo de inversión en entidades pertenecientes a un mismo grupo empresarial, excluidos el Estado de Chile, el Banco Central o Estados o bancos centrales extranjeros: 35% del activo. Límite máximo de inversión en cuotas de fondos administrados por la Administradora o por personas relacionadas a ella: 100% del activo. 3.3. Límite máximo de inversión en mercados particulares Hasta un 100% del activo del Fondo. 3.4. Excepción General Los límites indicados en la presente Letra B. no se aplicarán (i) durante los 12 meses siguientes a haberse recibido aportes que representen más del 10% del total de cuotas suscritas y pagadas del Fondo a esa fecha; (ii) durante los 12 meses anteriores a la fecha de vencimiento del Fondo, en el caso que sea conveniente mantener reservas de liquidez para el cumplimiento de obligaciones del Fondo, por el monto necesario y hasta el cumplimiento de dichas obligaciones; y (iii) durante el periodo de liquidación del Fondo. 3.5. Excesos de Inversión En caso de producirse excesos de inversión, ya sea por causas imputables a la Administradora o por causas ajenas a ella, éstos deberán ser regularizados de conformidad a lo establecido en el artículo 60° de la Ley, mediante la venta de los instrumentos o valores excedidos o mediante el aumento del patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible. Una vez producido él o los excesos de inversión, la Administradora no podrá efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos. 4. Operaciones que realizará el Fondo 4.1. Contratos de Derivados La Administradora por cuenta del Fondo, podrá celebrar contratos de derivados, esto es, contratos de opciones, futuros, forwards, swaps y credit default swaps. Por “credit default swaps” se entiende aquellos contratos de derivados de crédito en virtud de los cuales una parte compra protección sobre el riesgo de default (cesación de pagos) de determinados instrumentos de deuda, realizando un pago periódico (spread) a otra parte que vende dicha protección. Para los efectos del presente Reglamento Interno, los credit default swaps serán considerados como swaps, siéndoles en consecuencia aplicables a dichos contratos de derivados los límites y requisitos establecidos en el presente numeral para los swaps. El Fondo podrá celebrar contratos de futuros, forwards y swaps, actuando como comprador o vendedor del respectivo activo objeto. Podrá adquirir contratos de opciones que involucren la compra o venta del respectivo activo objeto. Estas operaciones podrán ser realizadas en Chile y en aquellos países que cumplan con las condiciones establecidas o que pueda establecer la Comisión. Activos Objeto Los recursos del Fondo podrán ser invertidos en contratos de opciones, futuros, forwards y swaps, que tengan como activos objetos a: (i) alguna de las monedas en los que está autorizado a invertir; (ii) Títulos de deuda o renta fija nacionales o extranjeras expresados en monedas en las cuales está autorizado a invertir el Fondo y (iii) cuotas de Fondos en los cuales el Fondo está autorizado a invertir. 5 Reglamento Interno Fondo de Inversión LarrainVial Retorno Local Los contratos de futuros deberán celebrarse o transarse en mercados bursátiles dentro o fuera de Chile. Por su parte, los contratos de forward y de swap se celebrarán fuera de los mercados bursátiles, lo que en el comercio se denomina over the counter u OTC, y tendrán como contrapartes a personas jurídicas o entidades con residencia o domicilio en Chile o en el extranjero. Los contratos de opciones deberán celebrarse o transarse en mercados bursátiles ya sea dentro o fuera de Chile y, en la medida que se encuentren autorizados por la normativa aplicable, podrán celebrarse fuera de los mercados bursátiles u OTC, según se explicó, y tendrán como contrapartes a personas jurídicas o entidades con residencia o domicilio en Chile o en el extranjero. Las contrapartes con las que se celebren contratos de derivados fuera de los mercados bursátiles deberán contar con una clasificación de riesgo A o superior a ésta. Límites Generales En cuanto a los límites generales de inversión, en lo que respecta a los contratos de opciones, futuros, forwards y swaps, se estará a lo siguiente: La inversión total que se realice con los recursos del Fondo, en la adquisición de opciones tanto de compra como de venta, medida en función del valor de las primas de las opciones, no podrá exceder el 20% del valor del activo del Fondo. Los excesos producidos por fluctuaciones de mercado o por otra causa justificada podrán mantenerse hasta por un plazo de 90 días, contado desde la fecha en que se produjo dicho exceso. No obstante, lo anterior, si la inversión supera el 25% del valor del activo del Fondo, el exceso sobre este porcentaje deberá regularizarse a más tardar el día siguiente de producido. Adicionalmente, el total de los recursos del Fondo comprometido en márgenes o garantías, producto de las operaciones en contratos de futuros, forwards y swaps que mantenga vigentes, no podrá exceder el 100% del valor del activo del Fondo. Cualquier exceso que se produzca sobre este porcentaje deberá ser regularizado al día siguiente de producido. Límites Específicos En cuanto a los límites específicos, en lo que respecta a los contratos de opciones, futuros, forwards y swaps, se estará a lo siguiente: /i/ Límites específicos para derivados sobre monedas: a) La cantidad neta comprometida a vender de una determinada moneda en contratos de futuro, forward y swap, más la cantidad que se está obligado a vender por la emisión de opciones de compra, valorizadas considerando el valor de la moneda activo objeto, no podrá exceder el monto total de los activos del Fondo expresados en esa moneda. b) La cantidad neta comprometida a comprar de una determinada moneda en contratos de futuro, forward y swap, más la cantidad que se está obligado a comprar por la emisión de opciones de venta, valorizadas considerando el valor de la moneda activo objeto, más la inversión en esa moneda en la cartera contado, no podrá exceder el monto total de los activos del Fondo expresado en esa moneda. Los excesos sobre estos límites que se produzcan por fluctuaciones de mercado o por otra causa justificada, deberán regularizarse en un plazo máximo de 30 días, contado desde la fecha en que se produjo el exceso. /ii/ Límite para las operaciones de derivados de Títulos de deuda o renta fija: a) La cantidad neta comprometida a vender de alguno de los activos objeto mencionados en este número, a través de contratos de futuro, forward y swap, valorizadas considerando el valor del activo objeto, no podrá exceder el valor de las inversiones de renta fija que posea el Fondo. b) La cantidad neta comprometida a comprar de alguno de los activos objeto mencionados en este número, a través de contratos de futuro, forward y swap, valorizadas considerando el valor del activo objeto, no podrá exceder el valor del activo del Fondo. La exposición máxima por emisor no podrá exceder de un 30% del activo del Fondo. 6 Reglamento Interno Fondo de Inversión LarrainVial Retorno Local Los excesos sobre estos límites que se produzcan por fluctuaciones de mercado o por otra causa justificada, deberán regularizarse en un plazo máximo de 30 días, contado desde la fecha en que se produjo el exceso. Este Fondo tiene previsto operar con instrumentos financieros derivados, con la finalidad de cobertura y como inversión. Estos instrumentos implican riesgos adicionales a los de las inversiones de contado por el apalancamiento que conllevan, lo que les hace especialmente sensibles a las variaciones de precio del activo subyacente y puede multiplicar las pérdidas y ganancias de valor de la cartera. Política de Valorización de Instrumentos de Derivados Los instrumentos de derivados listados en bolsas de valores o que se transen en mercados regulados que operen regularmente serán valorizados diariamente al precio disponible más reciente, mientras que los instrumentos derivados que no se encuentren listados en bolsas de valores o que no se transen en mercados regulados, serán valorizados diariamente a valor razonable de acuerdo al precio que podría ser negociado o liquidado. En caso de que no se disponga de información observada en mercados, los derivados se valorizarán utilizando modelos desarrollados por terceros de acuerdo a las prácticas y acuerdos de la industria. Estas valorizaciones deberán ajustarse a las disposiciones y normativas impartidas por la Comisión. 4.2. Venta Corta y Préstamo de Valores El Fondo podrá efectuar préstamos de valores en los que puede invertir en virtud del presente Reglamento Interno y celebrar contratos de ventas cortas sobre éstas, en el mercado nacional, siempre que cumplan con los requisitos que establezca la Comisión de haberlos. El porcentaje máximo del total de activos que podrá estar sujeto a préstamo de valores ascenderá a un 20% del patrimonio del Fondo. 4.3. Adquisición de Instrumento con Retroventa y Retrocompra El Fondo podrá realizar operaciones de venta con compromiso de compra y operaciones de compra con compromiso de venta en instrumentos de oferta pública de los que está autorizado a invertir el Fondo, según lo establecido en la letra B, número 3. del Reglamento Interno del Fondo, tanto en el mercado nacional y extranjero. Las entidades con las que el Fondo podrá efectuar dichas operaciones serán los bancos nacionales o extranjeros y las sociedades financieras nacionales que cumplan con los siguientes requisitos: a) Las operaciones sobre instrumentos de deuda emitidos por emisores nacionales, sólo podrán efectuarse con bancos o sociedades financieras nacionales que tengan una clasificación de riesgo de sus títulos de deuda de largo y corto plazo, a lo menos correspondiente a las categorías B y N-2 respectivamente, según la definición contenida en el artículo 88 de la Ley Nº 18.045. b) Las operaciones sobre instrumentos de deuda emitidos por emisores extranjeros sólo podrán efectuarse con bancos nacionales o extranjeros que tengan una clasificación de riesgo de sus títulos de deuda de largo y corto plazo, a lo menos equivalente a las categorías nacionales B y N-2 respectivamente, de acuerdo a la definición señalada en el artículo 88 de la Ley de Mercado de Valores. La adquisición de instrumentos con retroventa o retrocompra deberá celebrarse o transarse en mercados no bursátiles dentro de Chile. C. POLÍTICA DE LIQUIDEZ El Fondo tendrá como política que, a lo menos, un 0,1% de sus activos sean activos de alta liquidez. Se entenderán que tienen tal carácter, además de las cantidades que se mantenga en caja y bancos, (i) los instrumentos emitidos por el Banco Central de Chile, la Tesorería General de la República o que se encuentren garantizados por el Estado de Chile, (ii) los instrumentos de deuda e intermediación con un vencimiento menor a 365 días; y (iii) cuotas de fondos que consideren el pago total de rescates dentro de 10 días. 7 Reglamento Interno Fondo de Inversión LarrainVial Retorno Local El Fondo mantendrá el indicado nivel de liquidez con el propósito de contar con los recursos necesarios para cumplir con sus obligaciones en relación a las operaciones que realice. D. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO Tanto con el objeto de complementar la liquidez del Fondo como de aprovechar oportunidades puntuales de inversión de aquellas a que se refiere el presente Reglamento Interno, la Administradora podrá, por cuenta del Fondo, contraer pasivos exigibles consistentes en financiamientos bancarios de corto plazo, mediano y largo plazo, hasta por una cantidad equivalente al 100% del activo del Fondo. Asimismo, y con los objetos antes indicados, el Fondo podrá obtener financiamiento de entidades no bancarias que cumplan copulativamente con los siguientes requisitos: /i/ ser sociedades reguladas por alguna entidad de similares características a la Superi ntendencia o a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, hoy la Comisión; y /ii/ que el otorgar financiamiento sea parte de su giro habitual. Se podrá obtener este tipo de financiamiento hasta por un monto equivalente al 100% del activo del Fondo. El total del activo del Fondo podrá quedar afecto a eventuales gravámenes y prohibiciones, en los términos del artículo 66° de la Ley. La Asamblea de Aportantes podrá aprobar que el Fondo garantice deudas de sociedades en las que tenga participación, pudiendo quedar el total del activo del Fondo sujeto a gravámenes y prohibiciones. Lo anterior, sin perjuicio de las obligaciones que tengan su origen en las operaciones con derivados, los que deberán ajustarse a los límites establecidos para cada una de ellas en el número 4. de la letra B. anterior. E. POLÍTICA DE VOTACIÓN El actuar de la Administradora en la asistencia y en el ejercicio del derecho a voz y voto en juntas de accionistas, asambleas de aportantes o juntas de tenedores de las entidades emisoras de los instrumentos que hayan sido adquiridos por el Fondo, así como también establecer las autorizaciones y/o prohibiciones que rigen dicho actuar, se guiará por lo dispuesto en: (i) el artículo 65° de la Ley y (ii) la Política de Asistencia y Votación en Juntas de Accionistas de la Admini stradora, publicada en su página web. No se contemplan prohibiciones o limitaciones para los gerentes o mandatarios especiales designados por el directorio de la Administradora para representar al Fondo en juntas de accionistas, asambleas de aportantes o juntas de tenedores de las entidades emisoras de los instrumentos que hayan sido adquiridos por éste, no pudiendo sin embargo actuar con poderes distintos que aquellos que la Administradora les confiera. F. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS 1. Series Denomi nación Requisitos de ingreso Valor cuota inicial Moneda en que se recibirán aportes Moneda en que se pagarán las disminuciones Otra característica relevante A No Contempla. $100 Pesos moneda nacional Pesos moneda nacional I Aportes o compromisos de aportes que sumados al saldo patrimonial consolidado en cualquier serie del Fondo, sean iguales o superiores a 1.000.000.000 de Pesos moneda nacional. $100 Pesos moneda nacional Pesos moneda nacional 8 Reglamento Interno Fondo de Inversión LarrainVial Retorno Local M Serie destinada a Aportantes y sus Personas Vinculadas* que en conjunto tengan aportes por un monto igual o superior a 1.000.000.000 de Pesos moneda nacional. $100 Pesos moneda nacional Pesos moneda nacional O Aportes o compromisos de aportes que sumados al saldo patrimonial consolidado en cualquier serie del Fondo, sean iguales o superiores a 350.000.000 de Pesos moneda nacional. $100 Pesos moneda nacional Pesos moneda nacional LV Aportes cuyo Partícipe sea cualquier otro fondo administrado por la Administradora. $100 Pesos moneda nacional Pesos moneda nacional Corresponden a aportes Efectuados al Fondo desde otro fondo administrado por la Administradora con el fin de invertir parte o la totalidad de su cartera en los activos de este Fondo *Por Personas Vinculadas a un aportante se entienden las personas que han contratado el servicio de asesoría en inversiones con una misma entidad que el aportante, distinta de un intermediario de valores. 2. Remuneración de cargo del Fondo y gastos: Serie Fija Anual Variable A Hasta un 1,250% (IVA incluido) Hasta un 11,900% (IVA incluido) I Hasta un 0,800% (IVA incluido) Hasta un 11,900% (IVA incluido) M Hasta un 0,900% (IVA incluido) Hasta un 11,900% (IVA incluido) O Hasta un 1,000% (IVA incluido) Hasta un 11,900% (IVA incluido) LV Hasta un 0,000% (IVA incluido) No Aplica 2.1 Base de cálculo en caso de remuneración fija: La remuneración de la Administradora atribuida a cada serie es un porcentaje anual y se aplicará al patrimonio de la serie que corresponda. La Administradora determinará libremente la remuneración que aplicará a cada serie, respetando siempre el monto máximo señalado previamente. La remuneración fija se pagará mensualmente del Fondo dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente a aquel en que se hubiere hecho exigible la remuneración que se deduce. Sin perjuicio de lo anterior, el monto de la remuneración se deducirá y provisionará diariamente. 2.2. Base de cálculo en caso de remuneración variable: Adicionalmente a la remuneración fija, la Administradora cobrará una remuneración variable de cargo único y exclusivo de la serie A, O, I y M (la “Remuneración Variable”), la cual será equivalente a un 11,900% (IVA Incluido) respecto de cada serie, de la diferencia positiva entre la variación de la respectiva serie corregido por dividendos (la “ Rentabilidad Corregida ”) durante el respectivo período, por sobre la rentabilidad que obtenga la Tasa Activa Bancaria (“TAB”) a 90 días más 1% anualizado (el “Benchmark”). Para estos efectos se entenderá que: RV = 11,900% (IVA Incluido) para las series A, O, I y M 9 Reglamento Interno Fondo de Inversión LarrainVial Retorno Local RV ∗ (VAFt1,t2 − VAIt1,t2) ∗ Patrimoniot2 VAFt1,t2: Variación porcentual de la serie respectiva en el periodo comprendido entre t1 y t2. VAIt1,t2: Variación porcentual del Benchmark en el periodo comprendido entre t1 y t2. Patrimoniot2: Corresponde al patrimonio neto de la serie respectiva el día de cálculo de la Remuneración Variable. Para estos efectos, el patrimonio a considerar para la fecha de cálculo será antes de devengar la Remuneración Variable de dicho día y después de devengar la remuneración fija establecida en esta sección. t1: Corresponde al día más próximo a la fecha de cálculo de la Remuneración Variable entre el (i) último día de cobro de la Remuneración Variable, y (ii) el día correspondiente a 365 días corridos contados desde la fecha de cálculo de la Remuneración Variable. t2: Día de cálculo de la Remuneración Variable. Consideraciones: La Remuneración Variable se calculará y cobrará de forma diaria siempre y cuando la diferencia acumulada de la variación entre la serie respectiva y el Benchmark sea positiva desde la última vez que se cobró . El periodo de cálculo comenzará el último día en que se haya cobrado la Remuneración Variable y no será superior a 365 días corridos. En el caso de que los días transcurridos desde el último día de cobro de la Remuneración Variable y la fecha del día de cálculo de la Remuneración Variable sea mayor a 365 días corridos, la diferencia acumulada de la variación entre la serie respectiva y el Benchmark se considerará en el periodo de los últimos 365 días corridos. Adicionalmente, se debe tener presente que la Remuneración Variable se calculará sobre el valor del patrimonio del Fondo que corresponde a cada serie después de haber deducido la remuneración fija y los gastos del Fondo. En caso de que alguna de las series dejara de tener aportantes en cualquier momento durante el periodo de medición, conforme a la fórmula señalada precedentemente, se ajustará el día base del periodo como la fecha en el que la respectiva serie hubiere vuelto a contar con aportantes y no desde el último cobro realizado. 2.3. Gastos de cargo del Fondo: a. Gastos de Operación: se podrá cargar a las cuotas de las series del Fondo hasta un 1,00% anual como gastos de operación, porcentaje en relación con el patrimonio del Fondo más los aportes prometidos suscribir a través de contratos de promesa de suscripción y pago de cuotas que se encuentren vigentes. Estos gastos de operación serán exclusivamente aquellos relativos a los siguientes: /i/ las comisiones y gastos de intermediación, transacción, liquidación, custodia y otros incurridos por el Fondo para efectuar inversiones en los instrumentos indicados en la política de inversión del Fondo, así como gastos incurridos en la contratación de cu stodios e intermediarios y gastos asociados con la celebración de aquellas operaciones que realice el Fondo referidas en el número 4. de la letra B. precedente; /ii/ gastos y honorarios profesionales de empresas de auditoría externa, abogados, consultores, peritos, tasadores, valorizadores u otros profesionales cuyos servicios sea necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, la defensa de sus intereses (salvo lo dispuesto en la letra c. siguiente), la inversión de los recursos y la valorización de las inversiones que materialice o bien por disposición legal o reglamentaria; /iii/ gastos derivados de la contratación de empresas especializadas en la preparación de la contabilidad, cálculo del valor cuota, preparación de reportes y otras labores administrativas relacionadas con el Fondo y sus aportantes, tales como, emisión de certificados tributarios y declaraciones juradas, servicios de tesorería, servicios de operaciones (relacionados principalmente con la inscripción y registro de las cuotas, registro de partícipes, gestión de aportes y rescates e informes y reportes en materia de operaciones del Fondo) y servicios relacionados a la custodia, en la medida en que dichos servicios sean necesarios para el adecuado funcionamiento del Fondo, aun cuando dichas empresas sean relacionadas a la Administradora, con los límites y salvaguardas que se señalan en el apartado e. siguiente; 10 Reglamento Interno Fondo de Inversión LarrainVial Retorno Local /iv/ gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, su Reglamento, el presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; /v/ honorario de gastos por servicio de clasificación de riesgo que se estime conveniente contratar; /vi/ derechos o tasas correspondientes al depósito del Reglamento Interno de Fondo ante la Comisión u otra autoridad competente y de la inscripción y registro de las cuotas del Fondo en el Registro de Valores, bolsas de valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado de la colocación de las referidas cuotas; /vii/ la remuneración por los servicios de Market Maker que se paguen a una o más Corredoras de Bolsa de conformidad a la Norma de Carácter General N° 327 del año 2012 de la Superintendencia de Valores y Seguros, hoy la Comisión para el Mercado Financiero, o aquella que la modifique o reemplace. Los gastos indicados en el presente literal serán de cargo exclusivamente a las series de cuotas que cuenten con el referido servicio, y éste se aplicará al patrimonio de la serie respectiva que haya incurrido en dicho gasto; /viii/ derechos o tasas correspondientes a las operaciones del Fondo cobrados o percibidos por Bolsas de Valores nacionales o extranjeras; /ix/ gastos por fusiones, divisiones o cualquier otro tipo de modificación del Fondo; /x/ gastos incurridos en la constitución del Fondo. Los gastos a que se refiere este literal, que no superarán la cantidad de 500 Unidades de Fomento, se reembolsarán a la Administradora dentro de los 12 meses siguientes al primer depósito del presente Reglamento Interno en el “Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos” que al efecto lleva la Comisión, debiendo distribuirse proporcionalmente entre la totalidad de las cuotas pagadas, en la forma que determine la Administradora, y siempre que el Fondo cuente con un patrimonio suficiente de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la Ley; /xi/ gastos en arriendo, mantención y/o adquisición de softwares necesarios para el adecuado funcionamiento del Fondo y sus transacciones, tales como, pero no limitado a Bloomberg, RiskAmérica, entre otros ; y /xii/ gastos en arriendo, licenciamiento, mantención y/o adquisición de softwares necesarios para el adecuado funcionamiento y operación del Fondo y sus transacciones. Sin perjuicio de lo señalado, los gastos indicados en el romano /iii/ anterior no le serán cargados a la serie LV. b. Gastos por inversión en otros Fondos: Serán de cargo del Fondo los gastos, remuneraciones y comisiones, directos o indirectos, que se deriven de las inversiones de los recursos del Fondo en cuotas de otros fondos, y tendrán un límite máximo anual de un 12% del patrimonio del Fondo. Por su parte, los gastos, remuneraciones y comisiones por la gestión e inversión directa e indirecta de los recursos del Fondo en cuotas de otros fondos administrados por la Administradora o sus personas relacionadas tendrán un límite máximo anual de un 10% del valor de los activos del Fondo que hayan sido invertidos en dichos fondos. Finalmente, se deja expresa constancia que, para los efectos de evitar el cobro de una doble remuneración por administración a los Aportantes del Fondo por las inversiones de sus recursos en cuotas de fondos administrados por la Administradora, la Administradora adoptará alguna de las siguientes medidas: (a) Que la inversión del Fondo se realice en una serie especial del fondo en el cual invierte que no contemple remuneraciones de administración a sus aportantes, con excepción de lo indicado en la presente letra; (b) Que no se cobre remuneración por administración en el presente Fondo hasta por el monto de la remuneración correspondiente al fondo en el que se invierte; o (c) Que el monto invertido por el Fondo en cuotas de fondos administrados por la Administradora se reste del valor neto diario de la serie para los efectos del cálculo de la remuneración por administración. Se deja constancia sin embargo que los gastos de los otros fondos administrados por la Administradora en los que invierta 11 Reglamento Interno Fondo de Inversión LarrainVial Retorno Local el Fondo, diferentes de sus remuneraciones por administración, serán soportados por éste, salvo las excepciones que se puedan contemplar en el reglamento interno del fondo en que se invierte. Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, el Fondo podrá invertir, a través del Mercado Secundario, en cuotas de otros fondos administrados por la Administradora sin necesidad de cumplir con lo indicado precedentemente, siempre y cuando se efectúe el canje a la serie especial del fondo respectivo, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde la fecha de adquisición de las cuotas. Se deja expresa constancia que no se exige para la inversión en otros fondos, límites a las tasas de remuneraciones, comisiones o gastos máximos que deban soportar dichos fondos. c. Gastos por impuestos, indemnizaciones y otros: Los impuestos, retenciones, encajes u otro tipo de carga tributaria o cambiaria que conforme el marco legal vigente de la jurisdicción respectiva deba aplicarse a las inversiones, operaciones o ganancias del Fondo, serán de cargo del mismo y no estarán sujetos a los porcentajes señalados en la presente sección. Asimismo, las indemnizaciones, incluidas aquellas que tengan carácter extrajudicial que tengan por objeto precaver o poner término a litigios y costas, honorarios profesionales, gastos de orden judicial en que se incurra en la representación de los intereses del Fondo, serán de cargo del mismo y no estarán sujetos a los porcentajes señalados en la presente sección. d. Gastos por contratación de servicios externos : La Administradora estará facultada para celebrar contratos por servicios externos para la ejecución de determinados actos, negocios o actividades necesarias para el cumplimiento de su giro. Por regla general, los gastos por contratación de servicios externos serán de cargo del Fondo en la medida que se encuentren contemplados en la presente sección 2 y se sujetarán a los límites máximos establecidos en la misma. En caso de que el servicio externalizado se preste solamente para un fondo, el gasto de dicho servicio será cargado completamente a dicho fondo, en caso contrario, el criterio de distribución entre fondos se realizará en proporción al porcentaje de participación que tenga el Fondo sobre el gasto total del servicio externalizado. En caso de que no exista un criterio objetivo para tal distribución, ésta se realizará en proporción a los activos de los fondos involucrados. Sin embargo, cuando dicha contratación consista en la administración de cartera de recursos del Fondo, los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la Administradora. e. Gastos por contratación de servicios de personas relacionadas: La Administradora se encontrará expresamente facultada para contratar cualquier servicio prestado por una sociedad relacionada a ella, a condiciones de mercado, siendo dichos gastos de cargo del Fondo en la medida que se encuentren contemplados en la prese nte sección 2. El porcentaje máximo de gastos por contratación de servicios de personas relacionadas no podrá exceder de un 1,00% anual, porcentaje en relación al patrimonio de cada serie y calculado en la misma forma que los gastos de operación indicados en la letra a. precedente y, en todo caso, deberá considerarse dentro del límite máximo indicado en la citada letra a. para los gastos de operación. f. Gastos por intereses: Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del Fondo. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 4% del valor del patrimonio del Fondo más los aportes prometidos suscribir a través de contratos de promesa de suscripción y pago de cuotas que se encuentren vigentes. g. Gastos y remuneraciones del Comité de Vigilancia: El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 0,2% del valor de los activos del Fondo más los aportes prometidos suscribir a través de contratos de promesa de suscripción y pago de cuotas que se encuentren vigentes. Los gastos y remuneración del Comité de Vigilancia serán fijados anualmente por la Asamblea Ordinaria de Aportantes, mediante la respectiva aprobación de su presupuesto de gastos e ingresos. h. Forma de cobro y/o provisión de los gastos: Los gastos se distribuirán de manera que todos los Partícipes contribuyan a sufragarlos en forma equitativa. Cuando no sea posible cargar de inmediato los gastos al Fondo, o bien se 12 Reglamento Interno Fondo de Inversión LarrainVial Retorno Local trate de gastos que se vayan devengando con el paso del tiempo, o bien así lo determine la Administradora, estos se provisionarán diariamente considerando el presupuesto de gastos del período y su distribución será efectuada de manera que todos los Partícipes del Fondo contribuyan a sufragarlos en forma equitativa. 3. Comisión de cargo del Partícipe No contempla. 4. Remuneración aportada al Fondo No contempla. 5. Remuneración por liquidación del Fondo El Fondo no contempla el pago de una remuneración a la Administradora por la liquidación del Fondo adicional a las remuneraciones por administración de cargo del Fondo indicadas en el número 2. precedente. G. APORTE, RESCATE Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS 1. Aporte y rescate de cuotas a) Moneda en que se recibirán los aportes: Pesos moneda nacional. b) Valor para conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en cuotas del mismo, se utilizará el último valor cuota disponible, conforme a lo indicado en la letra b) del número 4. siguiente, calculado en la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley. En caso de colocaciones de cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la Comisión, el precio de la cuota será aquel que libremente estipulen las partes en esos sistemas de negociación. c) Moneda en que se pagarán los rescates: No aplica. d) Valor cuota para la liquidación de rescates: No aplica. e) Política de pago de rescates: No aplica. f) Medios para efectuar aportes (i) Aportes: Los mecanismos y medios a través de los cuales el Partícipe podrá realizar aportes al Fondo serán los siguientes: (i) mediante solicitud escrita dirigida a la sociedad Administradora o sus agentes; y (ii) a través de medios remotos, es decir Internet o por medio de un Sistema Telefónico, en la medida que el Partícipe suscriba el Anexo del Contrato General de Fondos y en la medida que la Administradora o sus agentes cuenten con dichos medios remotos habilitados. Para los aportes efectuados en virtud de contratos de promesa se estará a lo dispuesto en la letra g) siguiente. (ii) Planes de Inversión Periódicos: Lo anterior, sin perjuicio de los planes de inversión periódicos contemplados por la Administradora: i. Descuentos por planilla : Es una forma de suscripción y pago mensual de cuotas por un monto fijo que será predeterminado en Unidades de Fomento o pesos. Para ello, el Partícipe deberá autorizar a su empleador para que descuente mensualmente de su remuneración dicho monto fijo y sea enterado al Fondo correspondiente en la fecha establecida en la autorización, si esa fecha fuera día sábado, domingo o festivo, se tendrá por efectuado el día hábil bancario siguiente. En todo caso, se tendrá por efectuado el aporte cuando su valor sea percibido por la Administradora. ii. Cargo en Cuenta Corriente o en Cuenta de Tarjeta de Crédito : Es una forma de suscripción y pago mensual o por 13 Reglamento Interno Fondo de Inversión LarrainVial Retorno Local la periodicidad que se indique en la solicitud de inversión periódica de cuotas por monto fijo que será predeterminado en Unidades de Fomento o pesos. Para tal efecto el Partícipe deberá autorizar al Banco o a la Administradora de Tarjeta de Crédito mediante un mandato, para que cargue mensualmente en su Cuenta Corriente o Tarjeta de Crédito dicho monto fijo y sea enterado al Fondo correspondiente en la fecha establecida en la autorización, si esa fecha fuera día sábado, domingo o festivo, se tendrá por efectuado el día hábil bancario siguiente. En todo caso, se tendrá por efectuado el aporte cuando su valor sea percibido por la Administradora. iii. Cargo en Cuenta Vista Bancaria: Es una forma de suscripción y pago de cuotas mensual o por la periodicidad que se indique en la solicitud de inversión periódica, por un monto fijo que será predeterminado en Unidades de Fomento o en Pesos. Este aporte será realizado mediante el cargo a una cuenta vista bancaria, conforme al mandato otorgado por el titular de ella al banco donde aquel tiene dicha cuenta individualizada en la solicitud de inversión periódica respectiva, para ser invertido en el o los fondos correspondientes a nombre del titular de la cuenta vista, por el monto indicado en dicha solicitud y en la fecha establecida en el mandato, si esa fecha fuera día sábado, domingo o festivo, se tendrá por efectuado el día hábil bancario siguiente. En todo caso, se tendrá por efectuado el aporte cuando su valor sea percibido por la Administradora. Mayor información sobre los planes de inversión periódicos se encuentra contenida en el Contrato General de Fondos de la Administradora. (iii) Aspectos relevantes de la suscripción de cuotas a través de solicitudes escritas: Las solicitudes de aportes se realizarán mediante el envío de un correo electrónico a la Administradora o a sus Agentes; o en su defecto, mediante su entrega en la dirección de la Administradora o de sus Agentes (por correo u otra vía), o presencialmente, en las oficinas de la Administradora o en las de sus Agentes. El envío de los correos electrónicos mencionados deberá dirigirse a la Administradora a la dirección aportesyrescates@larrainvial.com, o a la dirección de correo electrónico que informe el respectivo Agente. Dicho correo electrónico deberá provenir de la dirección de correo electrónico que previamente tenga registrado el Partícipe en los registros de la Administradora o del Agente. Por su parte, la carta enviada a la Administradora o al Agente deberá encontrarse debidamente firmada por el Partícipe con la firma registrada por el Partícipe en los registros de la Administradora o del Agente u otro medio legal que permita comprobar la identidad del mismo. Las solicitudes de inversión que se presenten durante un día inhábil o víspera de día inhábil después del cierre de operaciones del Fondo, y las realizadas los días hábiles con posterioridad al cierre de operaciones del Fondo, se entenderán recibidas el día hábil siguiente, antes del cierre de operaciones del Fondo. (iv) Aspectos Relevantes de la suscripción de cuotas a través de medios remotos: Podrán realizar las operaciones a través de Internet o Sistema Telefónico todas aquellas personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que suscriban el Anexo del Contrato General de Fondos y en la medida que la Administradora o los Agentes cuenten con los medios remotos indicados. i. El Partícipe dispondrá de una clave secreta, personal e intransferible, mediante la cual podrá operar los servicios que la Administradora o el Agente ofrece a través de Internet o Sistema Telefónico. ii. Se considerará como día y hora de operación aquella que conste en la base de datos del dispositivo electrónico empleado. Todas las operaciones de inversiones ingresadas y aceptadas de lunes a viernes, correspondientes a días hábiles bancarios, entre las 9:00 y antes del cierre de operaciones del Fondo. iii. Las solicitudes de inversión que se presenten durante un día inhábil o víspera de día inhábil después del cierre de operaciones del Fondo, y las realizadas los días hábiles con posterioridad al cierre de operaciones del Fondo, se entenderán recibidas el día hábil siguiente, antes del cierre de operaciones del Fondo. iv. Se adquirirá la calidad de Aportante una vez que la Administradora perciba el aporte de la inversión y éste se materialice en la adquisición de cuotas del Fondo. Para estos efectos, se entenderá que la Administradora recibe los aportes del inversionista una vez liberados los fondos por parte de la institución financiera en la cual se ha realizado el cargo al Aportante. 14 Reglamento Interno Fondo de Inversión LarrainVial Retorno Local v. Los aportes recibidos, se expresarán en cuotas del Fondo utilizando el valor de la cuota que se indique en el respectivo Reglamento Interno. En todo caso, para los efectos de operatoria del Fondo, los aportes presentados después del cierre de operaciones del Fondo se entenderán presentados al día hábil siguiente, antes de dicho cierre. vi. En caso de fallas o interrupciones de estos sistemas, se cuenta con mecanismos alternativos de suscripción de cuotas a través de solicitudes manuales, para lo cual se cuenta con todos los elementos que permiten materializar la operación requerida por el Partícipe. vii. A través de estos medios, el Partícipe tendrá a su disposición, la siguiente información (una vez que el sistema se encuentre implementado): - Costos de inversión en el Fondo o serie respectiva. - Consulta de saldos y valor cuota. - Cartola de movimientos. - Consulta de estado de certificados tributarios. - Consulta de las carteras de inversión. viii. En caso de fallas o interrupciones de este sistema, se mantendrá esta información a disposición del Partícipe, en todo momento, en la oficina principal del Agente o de la Administradora. (v) Lo dispuesto precedentemente, es sin perjuicio de los mecanismos de comunicación que puedan acordar directamente los Partícipes con los Agentes de la Administradora cuando éstos sean mandatarios de los Partícipes frente a la Administradora. En este caso, l as solicitudes de aportes serán entregadas por los Agentes a la Administradora cumpliendo en todo momento con la normativa vigente relativas a los aportes. g) Promesas: Para los efectos de la colocación de cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada aportante contratos de promesa de suscripción de cuotas en los términos indicados en el artículo 37° de la Ley y demás normativa vigente, con el objeto de permitir a la Administradora contar con la flexibilidad necesaria para disponer de recursos en la medida que se puedan materializar las inversiones definidas en el presente Reglamento. Los contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo de vigencia que establezca el respectivo contrato. h) Rescates por montos significativos: No aplica. i) Mercados Secundarios: No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y permanente mercado secundario para las cuotas, diferente del registro de las cuotas en la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores de acuerdo en lo dispuesto en la le tra e). de la letra I. siguiente. Por su parte, el Fondo, en caso de que la Administradora así lo determine, podrá contratar un Market Maker para una o más series del Fondo. j) Fracciones de cuotas: El Fondo no contempla fracciones de cuotas para efectos de la determinación de los derechos y obligaciones que corresponden al Aportante y devolverá a esté ultimo el remanente correspondiente a esas fracciones de cuotas. 2. Aportes y rescates en Instrumentos, Bienes y Contratos No aplica. 3. Canje de Series de Cuotas El Partícipe podrá solicitar el canje de las cuotas de la serie de que sea titular por cuotas de cualquiera de las otras seri es, en la medida que cumpla con los requisitos para ingresar a la nueva serie correspondiente. Para estos efectos, el Partícipe que desee optar por el canje de cuotas señalado deberá enviar a la Administradora o al agente colocador una comunicación por escrito solicitando el canje de sus cuotas por cuotas de la serie que corresponda. Una vez recibida la solicitud, la Administradora, dentro del plazo de 10 días hábiles bursátiles, analizará si el Partícipe 15 Reglamento Interno Fondo de Inversión LarrainVial Retorno Local cumple con los requisitos para ingresar a la nueva serie. En caso de resultar positivo el análisis de la Administradora, ésta procederá a realizar el canje de cuotas de la serie que es Partícipe a la nueva serie correspondiente, al cierre del quinto día hábil bursátil siguiente de cumplido el plazo de 10 días hábiles bursátiles señalado precedentemente, utilizando para esos efectos el valor cuota del cierre de dicho día. Desde el día siguiente al día del canje se comenzarán a cobrar las nuevas remuneraciones o comisiones y comenzarán a regir para el Partícipe todas las características específicas de la nueva serie de que es Partícipe. Dentro del plazo de 5 días hábiles bursátiles, la Administradora o el agente colocador informará por los medios regulados en el presente Reglamento Interno, sobre la materialización del canje, indicando al menos la relación de canje utilizada. Se considerará que las cuotas de la nueva serie mantienen la misma antigüedad que tenían las cuotas de la serie anterior, considerándose para estos efectos, que las inversiones de mayor antigüedad son las primeras en ser canjeadas. Se deja constancia que no procede el cobro de comisión según plazo de permanencia por el canje de cuotas regulado en la presente sección. 4. Contabilidad del fondo a) Moneda de contabilización del Fondo: Pesos, razón por la cual tanto los activos, los pasivos y el valor del patrimonio del Fondo se expresarán en esa moneda, independiente de la moneda en la cual se efectúen las inversiones de los recursos del Fondo. b) Momento de cálculo del patrimonio contable: El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará diariamente y el momento de cálculo del valor cuota será después del cierre de operaciones del Fondo. c) Medios de difusión de valor contable y cuotas en circulación: El valor contable del Fondo y el número total de cuotas en circulación se encontrarán disponibles, para los inversionistas y público en general, en la página Web de la Administradora, al día hábil siguiente del momento de cálculo. H. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO UNO. Asamblea de Aportantes 1.1. Los aportantes se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de la Ley. Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las Asambleas Extraordinarias de Aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse. 1.2. Las Asambleas de Aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos que se señalan en la Ley y su Reglamento. No se contemplan quórums de constitución y de acuerdos distintos a los regulados en el artículo 76 de la Ley. 1.3. Sin perjuicio de lo indicado en el número precedente, la Asamblea Extraordinaria de Aportantes podrá también acordar la prórroga del plazo de duración del Fondo, según lo dispuesto en la letra b) de la letra I. siguiente. DOS. Derecho a retiro No se contemplan materias que otorguen derecho a retiro a los aportantes. TRES. Comité de Vigilancia 16 Reglamento Interno Fondo de Inversión LarrainVial Retorno Local El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres representantes de los aportantes del Fondo designados por los aportantes que durarán 1 año en sus cargos, serán elegidos en Asamblea Ordinaria y que se renovarán en cada Asamblea Ordinaria de Aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento, lo dispuesto en la normativa impartida por la Comisión, de haberla, sin que se contemplen facultades adicionales. La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán determinados por la Asamblea Ordinaria de Aportantes y serán gastos de cargo al Fondo. Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente: /i/ No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas con la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la Ley 18.045; /ii/ Ser mayores de edad; y /iii/ No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos públicos, y los fallidos o los administradores o representantes legales de personas fallidas condenadas por delitos concursales establecidos en el Código Penal. Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier tiempo por gerente de la Administradora o el que haga sus veces, de la información necesaria para cumplir con sus funciones, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, mínimo 4 veces al año, en las fechas predeterminadas por el propio Comité de Vigilancia. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. A las sesiones del Comité de Vigilancia podrá asistir el Gerente General de la Administradora o las persona s que éste designe, salvo que los miembros del Comité acuerden sesionar sin la presencia de éstos. Para que el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se requerirá que asistan a lo menos dos de los tres miembros integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de dos de los tres miembros. Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, el cual deberá ser llevado de conformidad con lo establecido por la normativa impartida por la Comisión. Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a guardar reserva respecto de los negocios y de la información del Fondo a que tengan acceso debido a su cargo y que no haya sido divulgada por la Administradora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley. El Comité de Vigilancia deberá presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes, anualmente y por escrito, un informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada. En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el cumplimiento por parte de la Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 70° de la Ley. El Comité de Vigilancia deberá mantener a disposición de la Comisión, copia del referido informe. I. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE a) Comunicaciones con los Partícipes: El medio mediante el cual se proveerá al público y Partícipes la información del Fondo requerida por ley y la normativa vigente será la página Web de la Administradora ( www.lvassetmanagement.com). Asimismo, se mantendrá esta información a disposición del Partícipe en las oficinas de la Administradora o del Agente en todo momento. El comprobante de aporte, y la información sobre el Fondo que por ley, normativa vigente y reglamentación interna del 17 Reglamento Interno Fondo de Inversión LarrainVial Retorno Local Fondo deba ser remitida al Partícipe, será enviada al perfil electrónico privado que la Administradora o el Agente, según sea el caso, creará en su página web para cada Partícipe de los Fondos. Asimismo, a dicho perfil electrónico privado, la Administradora o el Agente, según sea el caso, remitirá el detalle del aporte y disminuciones de capital efectuados. Cada Partícipe ingresará a su perfil electrónico a través de la página web de la Administradora o del Agente. El nombre de usuario y clave de acceso al perfil electrónico privado le será enviado a cada Partícipe al correo electrónico que éste registre en la Ad ministradora o en el Agente. Si el Partícipe no ha indicado dirección de correo electrónico, la información mencionada le será enviada por carta al domicilio registrado en la Administradora o en el Agente. Si no fuera posible remitir la información indicada en el párrafo precedente al perfil privado del Partícipe, la información le será enviada a éste a través de un correo electrónico a la dirección registrada en la Administradora o en el Agente. Si el Partícipe no ha indicado dirección de correo electrónico, la información mencionada le será enviada por carta al domicilio registrado en la Administradora o en el Agente. b) Plazo de duración del Fondo: El plazo de duración del Fondo es hasta el día 31 de diciembre del 2050 pudiendo prorrogarse sucesivamente por periodos de 10 años cada uno, por acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes que deberá celebrarse con al menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha en que se produzca el vencimiento del plazo de duración del Fondo. c) Procedimiento de Liquidación del Fondo: De acuerdo con lo dispuesto en la letra b) anterior, la Administradora deberá citar a una Asamblea Extraordinaria de Aportantes para que se pronuncie sobre la prórroga del Fondo. En caso de que no se apruebe dicha prórroga, se procederá a la liquidación de l Fondo, para lo cual en la citada Asamblea se deberá designar al liquidador del Fondo, fijándole sus atribuciones, deberes, remuneración y demás aspectos que la Asamblea estime correspondientes en conformidad con la normativa aplicable y el presente Reglamento Interno. La citada Asamblea podrá acordar que la liquidación del Fondo la lleve a cabo la Administradora, la que tendrá derecho a recibir una remuneración fija en los mismos términos del número 2. De la letra F. precedente, manteniendo la estructura de gastos establecida en el presente Reglamento Interno. Una vez que la liquidación se encuentre por finalizar, se citará a una nueva y última Asamblea Extraordinaria de Aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago final. Igual procedimiento aplicará en caso de corresponder la liquidación del Fondo, por acordarse en Asamblea Extraordinaria de Aportantes la disolución anticipada de éste. Se deja expresa constancia que, una vez iniciado el periodo de liquidación del Fondo, no se podrá realizar más aportes al mismo. Lo anterior, sin perjuicio que el Fondo, mantendrá su naturaleza jurídica para todos los efectos que corresponda. d) Política de Reparto de Beneficios: El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, a lo menos, un 30% de los beneficios netos percibidos por el Fondo durante el ejercicio, o la cantidad superior que corresponda para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la letra e) siguiente, pudiendo la Administradora distribuir libremente un porcentaje superior. Para estos efectos, se considerará por “Beneficios Netos Percibidos” por el Fondo durante un ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período. Este dividendo se repartirá dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo cierre anual, sin perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno. Los beneficios devengados que la sociedad Administradora no hubiere pagado o puesto a disposición de los Aportantes, dentro del plazo antes indicado, se reajustarán de acuerdo a la variación que experimente la unidad de fomento entre la fecha en que éstos se hicieron exigibles y la de su pago efectivo y devengará intereses corrientes para operaciones reajustables por el mismo período. 18 Reglamento Interno Fondo de Inversión LarrainVial Retorno Local Los dividendos que correspondan a cada serie se determinarán distribuyendo el monto del Beneficio Neto Percibido entre las distintas series del Fondo, según la proporción que represente el patrimonio de cada serie en relación con el patrimonio del Fondo. La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del ejercicio correspondiente. En caso de que los dividendos provisorios excedan el monto de los beneficios susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los dividendos provisorios pagados en exceso deberán ser imputados a beneficios netos percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos. Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente sea éste provisorio o definitivo, su monto, fecha y lugar o modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de pago. El dividendo deberá pagarse en dinero. Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora podrá ofrecer a los Aportantes que el pago de los dividendos correspondientes a las cuotas de su propiedad sea efectuado en cuotas liberadas del Fondo, representativas de una capitalización equivalente. Para estos efectos, dicho ofrecimiento deberá ser realizado a todos los Aportantes del Fondo y por la totalidad o parte del dividendo a repartir, sea este provisorio o definitivo. En caso de que el Aportante nada dijere, dichos dividendos se pagarán en dinero en efectivo. e) Beneficio tributario: La Administradora podrá inscribir una o más series de cuotas del Fondo en la Bolsa de Comercio de Santiago y para efectos que éstas puedan acogerse al Beneficio Tributario establecido en el primer caso del número 2) del artículo 107° de la Ley de la Renta, la Administradora deberá distribuir entre los Aportantes la totalidad de los dividendos o distribuciones e intereses percibidos que provengan de los emisores de los valores en que el Fondo haya invertido, durante el transcurso d el ejercicio en el cual ést os hayan sido percibidos o dentro de los 180 días siguientes al cierre de dicho ejercicio, y hasta por el monto de los Beneficios Netos Percibidos en el ejercicio, menos las amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a dichos pagos. Lo anterior se establece sin perjuicio de los demás requisitos que deban cumplirse para efectos de acogerse al referido beneficio tributario, de conformidad con lo dispuesto en dicho artículo 107 y en el presente Reglamento Interno. La Administradora mantendrá en su página web, de manera permanente y actualizada, un listado de las series del Fondo que se encuentren inscritas en la Bolsa de Comercio de Santiago y si cuentan o no con Market Maker, además de especificar aquellas que gocen del beneficio tributario indicado precedentemente. En relación con el beneficio tributario establecido en el artículo 107 de la Ley de Impuesto a la Renta, se deja constancia que éste aplicará sólo en la medida que el Fondo tenga la presencia ajustada requerida por la Norma de Carácter General N°327 de la Comisión, o la que la modifique o reemplace, y se dé cumplimiento a los demás requisitos establecidos en el citado artículo 107. Asimismo, el tratamiento del mayor valor de las cuotas del Fondo como un ingreso no constitutivo de renta solo aplicará para inversionistas institucionales de aquellos a que se refiere la letra e) del artículo 4º bis de la Ley Nº 18.045, siendo aplicable al resto de los partícipes un impuesto con tasa de 10% que tendrá el carácter de impuesto único a la renta. f) Garantías Adicionales: No aplica. g) Indemnizaciones: Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el artículo 17° de la Ley, deberá ser enterada al Fondo o traspasada a los partícipes, que mantenían cuotas del Fondo al momento en que éste sufrió el perjuicio que originó la referida indemnización, según el criterio que ésta determine, atendida la naturaleza y causa de dicha indemnización. 19 Reglamento Interno Fondo de Inversión LarrainVial Retorno Local En el caso que la indemnización sea traspasada a los partícipes, ésta podrá efectuarse, según lo defina la Administradora, mediante la entrega de cuotas de la respectiva serie, según el valor que la cuota tenga el día del entero de la indemnización. En todo caso, el entero de la indemnización deberá efectuarse dentro del plazo máximo de 30 días contados desde que la Administradora haya percibido el pago producto de dicha indemnización. h) Adquisición de cuotas de propia emisión: El Fondo podrá, en cualquier tiempo y según lo determine libremente la Administradora, adquirir cuotas de su propia emisión a un precio igual o inferior al valor cuota del Fondo, calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento de la Ley. Lo anterior, de conformidad a lo establecido en los artículos 42° y 43° de la Ley y en el presente Reglamento Interno. El Fondo podrá mantener en cartera cuotas de propia emisión, hasta por un monto máximo equivalente a un 5% del patrimonio de cada una de las series del Fondo, o a un porcentaje superior, en la medida que no exceda el 5% del patrimonio total del Fondo. El Fondo podrá adquirir diariamente una cantidad de cuotas representativa de hasta un 1% del patrimonio total de cada una de las series del Fondo, o un porcentaje superior, en la medida que no exceda el 1% del patrimonio total del Fondo, salvo en los casos establecidos en el artículo 43° de la Ley, en los que podrá adquirir un monto mayor. En todo lo no estipulado en el presente número, se estará a lo estipulado en los artículos 42°, 43°, y 44° de la Ley. i) Resolución de Controversias: Cualquier dificultad o controversia que pudiera surgir entre los Partícipes y la Administradora o uno de sus mandatarios, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, será sometida a arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente al momento de solicitarlo. Los partícipes y la Administradora confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G., para que, a petición escrita de cualquiera de ellos, designe a un árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción. En el evento que el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago antes señalado deje de funcionar o no exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto y a solicitud de parte, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos, durante cinco años. En cualquier caso, el Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile. j) Bomberos de Chile De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26° bis, 38° bis y 80° bis de la Ley, existen ciertos supuestos bajo los cuales la Administradora deberá remitir a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país, dineros provenientes del rescate de cuotas de propiedad de partícipes fallecidos que no hayan sido registradas a nombre de los respectivos herederos o legatarios, y dividendos u otras distribuciones de dinero o beneficios en efectivo no cobrados por los Aportantes en las oportunidades a que se refieren las citadas normas. 20 Reglamento Interno Fondo de Inversión LarrainVial Retorno Local J. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL a) Aumentos de Capital 1. El Fondo podrá complementarse con nuevas emisiones de cuotas en la medida que así lo acuerde la Administradora, sin necesidad de una Asamblea Extraordinaria de Aportantes. 2. Para estos efectos, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de cuotas contemplado en el artículo 36° de la Ley, por el plazo que acuerde esta Administradora, el cual no podrá ser superior a 30 días corridos. Para dichos efectos, se deberá enviar una comunicación a todos los aportantes del Fondo informando sobre el proceso y en particular el día a partir del cual empezará el referido período. Dicha comunicación deberá ser enviada con al menos 6 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de opción preferente y tendrán derecho a participar en la oferta preferente los aportantes a que se refiere el artículo 36 de la Ley, en la prorrata que en el mismo se dispone. El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente renunciable y transferible. 3. Excepcionalmente y para el pago de dividendos en cuotas del Fondo de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo de la letra d) de la letra I. del presente Reglamento Interno, para los aumentos de capital que deba efectuar la Administradora para tale s efectos, se entenderá que la oferta efectuada por la Administradora en los términos indicados en la citada letra d), equivaldrá a la oferta preferente correspondiente a este aumento de capital y emisión de cuotas. b) Disminuciones de Capital periódicas 1. El Fondo tendrá como política la realización de disminuciones de capital mensuales voluntarias limitadas hasta el 2,0% del patrimonio del Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes que opten por concurrir a la devolución de capital, durante la vigencia del Fondo, la proporción que les corresponda en la citada disminución voluntaria de capital, en los términos, condiciones y plazos que a continuación se indican siempre y cuando la Administradora determine que existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento. 2. Las disminuciones de capital señaladas en el presente número se efectuarán mediante la disminución del número de cuotas del Fondo. 3. Los Aportantes podrán manifestar su intención de concurrir a la disminución del capital correspondiente a cada mes, hasta el último día hábil bursátil del mes anterior (la “Fecha de Cierre”). 4. Los Aportantes podrán notificar su voluntad de optar por la devolución de capital por la totalidad o por una parte de las cuotas que les correspondan, a prorrata del número de cuotas de que sea titular a la Fecha de Cierre, según se detalla a continuación. Lo anterior, considerando la limitación general de la devolución total de capital mensual correspondiente hasta el 2,0% del patrimonio del Fondo. Aquellos Aportantes que no manifiesten su voluntad de concurrir a la disminución de capital en el plazo indicado, se entenderá que optan por no concurrir a la disminución de capital del mes en cuestión. 5. Cada Aportante podrá concurrir por un número de cuotas del Fondo superior a aquel que le corresponda a prorrata de su participación en el mismo. En tal caso, dichos Aportantes podrán acrecer en su disminución de capital, pero sólo si al vencimiento del mes quedaren cuotas disponibles hasta completar el límite del 2,0% del patrimonio de Fondo. Con todo, si más de un Aportante hubiere manifestado su intención por concurrir a la disminución de capital por un número de cuotas superior a las que les correspondan a prorrata de su participación en el mismo, las cuotas disponibles se distribuirán entre ellos a prorrata de las Cuotas del Fondo sobre las que cada Aportante ha manifestado su intención de disminuir y sólo hasta completar el límite del 2,0% del patrimonio del Fondo en cada mes. 6. La determinación del número de cuotas en que en definitiva se disminuirá el capital del Fondo será efectuada por la Administradora con posterioridad a cada Fecha de Cierre. 7. El derecho de cada Aportante de concurrir a una disminución de capital y a su respectivo pago, es personalísimo e intransferible. En consecuencia, una vez manifestada la intención de concurrir, ésta será irrevocable. El reglamento interno del Fondo de Inversión LarrainVial Retorno Local fue depositado con fecha 23 de septiembre del año 2025 en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que mantiene la Comisión para el Mercado Financiero, y comenzó a regir a partir del 23 de octubre del año 2025. 8. Dicho pago deberá efectuarse hasta el último día del mes siguiente a la Fecha de Cierre, en pesos moneda nacional, dinero efectivo, mediante cheque nominativo, vale vista bancario o transferencia electrónica de fondos en la cuenta que el Aportante hubiere informado a la Administradora. 9. El valor de la cuota para los efectos de lo señalado en este número DOS., se determinará tomando el valor cuota del día hábil inmediatamente anterior a la fecha de pago, determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley. c) Otras Disminuciones de Capital Asimismo, la Administradora, sin que sea necesaria la aprobación por parte de la Asamblea Extraordinaria de Aportantes, podrá acordar realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital mediante la disminución del valor de las cuotas del Fondo, a fin de imputar contra la misma cualquier monto que hubiere sido distribuido como dividendo provisorio por la Administradora y no hubiere alcanzado a ser cubierto en su totalidad según las imputaciones que se indican en la letra d) de la letra I del presente Reglamento Interno.
1 Santiago, 23 de septiembre de 2025 Señores Comisión para el Mercado Financiero Presente Ref.: Comunica depósito Reglamento Interno de Fondo de Inversión LarrainVial Retorno Local , administrado por LarrainVial Asset Management Administradora General de Fondos (en adelante, la “Administradora”) De nuestra consideración: Por medio de la presente, comunicamos a ustedes el depósito del nuevo texto refundido del Reglamento Interno de FONDO DE INVERSIÓN LARRAINVIAL RETORNO LOCAL (en adelante, el “ Fondo”), el cual contiene las siguientes modificaciones acordadas en Asamblea Extraordinaria de Aportantes del Fondo (la “Asamblea”) celebrada con fecha 12 de septiembre de 2025: 1) En el Título B. “Política de Inversión y Diversificación” del Reglamento Interno del Fondo, se modifica: a. El número 1. “ Objeto del Fondo ”, para efectos de ajustar el objeto de inversión del Fondo, en el sentido de incluir la posibilidad de que el Fondo pueda invertir su activo en acciones derivadas de títulos representativos de deuda. b. El número 2. “Política de Inversiones”, para efectos de ajustar el objeto de inversión del Fondo, en el sentido de precisar que el Fondo podrá realizar su objeto de inversión mediante la inversión de fondos públicos y/o privados, así como para incluir la posibilidad de que el Fondo pueda inve rtir su activo en acciones derivadas de títulos representativos de deuda. c. El numeral 3.1 “Límite General” del número 3. “ Características y diversificación de las inversiones”, para efectos de ajustar el objeto y los límites de inversión del Fondo, en el sentido de precisar que el Fondo podrá realizar su objeto de inversión mediante la inversión de fondos públicos y/o privados, eliminar los efectos de comercio y títulos de deuda de securitización como instrumentos de inversión del Fondo, así como para incluir la posibilidad de que el Fondo pueda invertir su activo en acciones deri vadas de títulos representativos de deuda. d. El numeral 3.2 “ Diversificación de las inversiones por emisor y grupo empresarial ” del número 3. “ Características y diversificación de las inversiones ”, para efectos de ajustar el límite máximo de inversión en instrumentos emitidos o garantizados por una misma entidad o por entidades pertenecientes a un mismo grupo empresarial , 2 estableciendo un límite de 35% del activo del Fondo. 2) En el Título F. “Series, Remuneraciones, Comisiones y Gastos” del Reglamento Interno del Fondo, se modifica: a. El número 1. “Series”, para efectos de (i) reflejar la creación de las dos nuevas series de cuotas del Fondo acordadas en la Asamblea, denominadas “ Serie M” y “Serie O”, con las características y requisitos de ingreso señalados en el Reglamento Interno, (ii) ajustar los requisitos de ingreso de la serie I en los términos señalados en el Reglamento Interno, y (iii) eliminar la serie X de cuotas del Fondo. b. Como consecuencia de la modificación anterior, se modifica el número 2. “Remuneración de cargo del Fondo y gastos ”, para efectos de establecer y ajustar la remuneración anual que percibirá la Administradora por la administración del Fondo, reemplazando su texto por el siguiente: “2. Remuneración de cargo del Fondo y gastos. Serie Fija Anual Variable A Hasta un 1,250% (IVA incluido) Hasta un 11,900% (IVA incluido) X Hasta un 0,476% (IVA incluido) Hasta un 20% (IVA incluido) I Hasta un 0,800% (IVA incluido) Hasta un 11,900% (IVA incluido) M Hasta un 0,900% (IVA incluido) Hasta un 11,900% (IVA incluido) O Hasta un 1,000% (IVA incluido) Hasta un 11,900% (IVA incluido) LV Hasta un 0,000% (IVA incluido) No Aplica c. Modificar el numeral 2.1 “ Base de cálculo en caso de remuneración variable ” del número 2. “ Remuneración de cargo del Fondo y gastos ”, para efectos de ajustar la base de cálculo de la remuneración variable, reemplazando su texto por el siguiente: “2.2. Base de cálculo en caso de remuneración variable: Adicionalmente a la remuneración fija, la Administradora cobrará una remuneración variable de cargo único y exclusivo de la serie A, O, I y M (la “Remuneración Variable”), la cual será equivalente a un 11,900% (IVA Incluido) respecto de cada serie , de la diferencia positiva entre la variación de la respectiva serie corregido por dividendos (la “Rentabilidad Corregida”) durante el respectivo período, por sobre la rentabilidad que obtenga la Tasa Activa Bancaria (“ TAB”) a 90 días más 1% anualizado (el “Benchmark”). Para estos efectos se entenderá que: RV = 11,900% (IVA Incluido) para las series A, O, I y M 𝑹𝑽 ∗ (𝑽𝑨𝑭𝒕𝟏,𝒕𝟐 − 𝑽𝑨𝑰𝒕𝟏,𝒕𝟐) ∗ 𝑷𝒂𝒕𝒓𝒊𝒎𝒐𝒏𝒊𝒐𝒕𝟐 3 𝑉𝐴𝐹𝑡1,𝑡2: Variación porcentual de la serie respectiva en el periodo comprendido entre 𝑡1 𝑦 𝑡2. 𝑉𝐴𝐼𝑡1,𝑡2: Variación porcentual del Benchmark en el periodo comprendido entre 𝑡1 𝑦 𝑡2. 𝑃𝑎𝑡𝑟𝑖𝑚𝑜𝑛𝑖𝑜𝑡2: Corresponde al patrimonio neto de la serie respectiva el día de cálculo de la Remuneración Variable. Para estos efectos, el patrimonio a considerar para la fecha de cálculo será antes de devengar la Remuneración Variable de dicho día y después de devengar la remuneración fija establecida en esta sección. 𝑡1: Corresponde al día más próximo a la fecha de cálculo de la Remuneración Variable entre el (i) último día de cobro de la Remuneración Variable, y (ii) el día correspondiente a 365 días corridos contados desde la fecha de cálculo de la Remuneración Variable. 𝑡2: Día de cálculo de la Remuneración Variable. Consideraciones: La Remuneración Variable se calculará y cobrará de forma diaria siempre y cuando la diferencia acumulada de la variación entre la serie respectiva y el Benchmark sea positiva desde la última vez que se cobró. El periodo de cálculo comenzará el último día en que se haya cobrado la Remuneración Variable y no será superior a 365 días corridos. En el caso de que los días transcurridos desde el último día de cobro de la Remuneración Variable y la fecha del día de cálculo de la Remuneración Variable sea mayor a 365 días corridos, la diferencia acumulada de la variación entre la serie respectiva y e l Benchmark se considerará en el periodo de los últimos 365 días corridos. No se devengará ni pagará Remuneración Variable en caso de que la Rentabilidad Corregida, desde el inicio de las operaciones de la serie o desde el día en que se hubiera deducido por última vez la Remuneración Variable, sea inferior al Benchmark. A modo de ejemplo, si al término de un período el Fondo devenga y paga Remuneración Variable no volverá a pagar Remuneración Variable hasta que la cuota de la serie en cuestión haya obtenido una Rentabilidad Corregida superior a TAB a 90 días más 1% anualizado. Adicionalmente, se debe tener presente que la Remuneración Variable se calculará sobre el valor del patrimonio del Fondo que corresponde a cada serie después de haber deducido la remuneración fija y los gastos del Fondo. En caso de que alguna de las series dejara de tener aportantes en cualquier momento durante el periodo de medición, conforme a la fórmula señalada precedentemente, se ajustará el día base del periodo como la fecha en el que la respectiva serie hubiere vuelto a contar con aportantes y no desde el último cobro realizado.” 4 3) Se modifica el número TRES. “Comité de Vigilancia” del Título H. “Normas de Gobierno Corporativo” del Reglamento Interno del Fondo, para efectos de eliminar el párrafo referido a la designación de un representante de entre los miembros del Comité de Vigilancia designados en la respectiva asamblea de aportantes. 4) Se modifica la letra b) “ Disminuciones de Capital periódicas ” del Título J. “ Aumentos y Disminuciones de Capital” del Reglamento Interno del Fondo, para efectos de modificar la política de disminuciones de capital del Fondo, reemplazando su texto por el siguiente: “b) Disminuciones de Capital periódicas 1. El Fondo tendrá como política la realización de disminuciones de capital mensuales voluntarias limitadas hasta el 2,0% del patrimonio del Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes que opten por concurrir a la devolución de capital, durante la vigencia del Fondo, la proporción que les corresponda en la citada disminución voluntaria de capital, en los términos, condiciones y plazos que a continuación se indican, y siempre y cuando la Administradora determine que existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos con otras fuentes de financiamiento. 2. Las disminuciones de capital señaladas en el presente número se efectuarán mediante la disminución del número de cuotas del Fondo, en razón del monto con que el Fondo cuente en caja. 3. Los Aportantes podrán manifestar su intención de concurrir a la disminución del capital correspondiente a cada mes, hasta el último día hábil bursátil del mes anterior (la “Fecha de Cierre”). 4. Los Aportantes podrán notificar su voluntad de optar por la devolución de capital por la totalidad o por una parte de las cuotas que les correspondan, a prorrata del número de cuotas de que sea titular a la Fecha de Cierre, según se detalla a continuación. Lo anterior, considerando la limitación general de la devolución total de capital mensual correspondiente hasta el 2,0% del patrimonio del Fondo. Aquellos Aportantes que no manifiesten su voluntad de concurrir a la disminución de capital en el plazo indicado, se entenderá que optan por no concurrir a la disminución de capital del mes en cuestión. Sin perjuicio de lo anterior, en la medida que la Administradora determine que existen excedentes suficientes para cubrir las necesidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones de éste, podrá permitir que las disminuciones de capita l que hayan sido informadas posterior al último día hábil del mes respectivo. 5. Cada Aportante podrá concurrir por un número de cuotas del Fondo superior a aquel que le corresponda a prorrata de su participación en el mismo. En tal caso, dichos Aportantes podrán acrecer en su disminución de capital, pero sólo si al vencimiento del mes quedaren cuotas disponibles hasta completar el límite del 2,0% del patrimonio 5 de Fondo. Con todo, si más de un Aportante hubiere manifestado su intención por concurrir a la disminución de capital por un número de cuotas superior a las que les correspondan a prorrata de su participación en el mismo, las cuotas disponibles se distribuirán entre ellos a prorrata de las Cuotas del Fondo sobre las que cada Aportante ha manifestado su intención de disminuir y sólo hasta completar el límite del 2,0% del patrimonio del Fondo en cada mes. 6. La determinación del número de cuotas en que en definitiva se disminuirá el capital del Fondo será efectuada por la Administradora con posterioridad a cada Fecha de Cierre. 7. El pago a los Aportantes que concurran a la respectiva disminución de capital se hará siempre y cuando el Aportante sea titular de las cuotas al día del pago o bien mantenga las cuotas en custodia. De modo contrario, el pago de la disminución respecto de l as cuotas que no cumplieran con lo anterior quedará sin efecto . El derecho de cada Aportante de concurrir a una disminución de capital y a su respectivo pago, es personalísimo e intransferible. En consecuencia, una vez manifestada la intención de concurrir, ésta será irrevocable. 8. Dicho pago deberá efectuarse hasta el último día del mes siguientes a la Fecha de Cierre, en pesos moneda nacional, dinero efectivo, mediante cheque nominativo, vale vista bancario o transferencia electrónica de fondos en la cuenta que el Aportante hubiere informado a la Administradora. 9. El valor de la cuota para los efectos de lo señalado en este número DOS., se determinará tomando el valor cuota del día hábil inmediatamente anterior que corresponda a la fecha de pago, determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley. 10. La Administradora, podrá establecer a su sola discreción, para la disminución de capital correspondiente a uno o más meses, que el Fondo disminuirá su capital en un porcentaje superior al 2,5% de su patrimonio. Dicha situación será debidamente comunicada a los aportantes del Fondo a través de los medios establecidos en el presente Reglamento Interno.” 5) Finalmente, y considerando que las operaciones del Fondo iniciaron hace más de 24 meses y que, como consecuencia de ello la disposición transitoria establecida al final del Reglamento Interno del Fondo carece de aplicación en la práctica, se elimina dicha disposición. Los cambios referidos precedentemente son las principales modificaciones efectuadas al Reglamento Interno del Fondo, sin perjuicio de otras adecuaciones de redacción, numeración o cambios formales efectuadas al mismo, que no constituyen modificaciones de fondo de las disposiciones correspondientes. 6 El texto del Reglamento Interno entrará en vigencia una vez cumplido el plazo de 30 días corridos desde la fecha de depósito del Reglamento Interno del Fondo, esto es, a partir del día 23 de octubre de 2025. Finalmente, y a fin de resolver cualquier duda que los Aportantes pudieren tener en relación con el nuevo texto del Reglamento Interno del Fondo, hacemos presente que los partícipes podrán contactarse con la Administradora a través de su ejecutivo, a travé s del departamento de Servicio al Cliente en el teléfono número 22 3398500 o escribiendo al correo electrónico sac@larrainvial.com. Sin otro particular, saluda atentamente a usted, Ladislao Larraín Vergara Gerente General LARRAINVIAL ASSET MANAGEMENT ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
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