FONDO DE INVERSIÓN LARRAÍN VIAL ACP SECONDARIES 5
RUT 10545-7 · LARRAIN VIAL ACTIVOS S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS · VI
Informacion general
Tipo
FINRE
Mercado
V
Estado
Vigente
Administradora
LARRAIN VIAL ACTIVOS S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
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REGLAMENTO_INTERNO
Series y Remuneraciones
Series del fondo
| Serie | Moneda | Valor Cuota Inicial | Requisito Ingreso | Signo | Monto Req. | Otras Caracteristicas |
|---|---|---|---|---|---|---|
| F | Euros | 1 Euro | Aportes o compromisos de aporte mediante contratos de promesa de suscripción de Cuotas iguales o superiores a 1.000.000.- Euros (un millón de Euros), sea individualmente o en conjunto con sus personas relacionadas. | igual o superior a | 1000000 | Dirigida a Inversionistas Calificados. |
| I | Euros | 1 Euro | Aportes o compromisos de aporte mediante contratos de promesa de suscripción de Cuotas iguales o superiores a 1.000.000.- Euros (un millón de Euros), sea individualmente o en conjunto con sus personas relacionadas. | igual o superior a | 1000000 | Dirigida a inversionistas institucionales. |
| P | Euros | 1 Euro | Aportes o compromisos de aporte mediante contratos de promesa de suscripción de Cuotas iguales o superiores a 600.000.- Euros (seiscientos mil Euros), sea individualmente o en conjunto con sus personas relacionadas. | igual o superior a | 600000 | Dirigida a Inversionistas Calificados. |
| R | Euros | 1 Euro | Sin monto mínimo. | - | - | Dirigida a Inversionistas Calificados. |
| S | Euros | 1 Euro | Aportes o compromisos de aporte mediante contratos de promesa de suscripción de Cuotas iguales o superiores a 1.000.000.- Euros (un millón de Euros), sea individualmente o en conjunto con sus personas relacionadas. | igual o superior a | 1000000 | Dirigida a Administradoras de Fondos de Pensiones reguladas por el Decreto Ley N° 3.500 en representación de los Fondos de Pensiones que administren. |
| XR | Euros | 1 Euro | Aportes o compromisos de aporte mediante contratos de promesa de suscripción de Cuotas iguales o superiores a 1.000.000.- Euros (un millón de Euros), sea individualmente o en conjunto con sus personas relacionadas. | igual o superior a | 1000000 | Dirigida a Inversionistas Calificados sin domicilio ni residencia en Chile. |
Remuneraciones por serie
No hay remuneraciones extraidas para este fondo.
Informacion OCR (Reglamento Interno)
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REGLAMENTO INTERNO
FONDO DE INVERSIÓN LARRAÍN VIAL ACP SECONDARIES 5
LARRAÍN VIAL ACTIVOS S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
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I. CARACTERÍSTICAS DEL FONDO
ARTÍCULO 1°. CARACTERÍSTICAS GENERALES
1.1 Nombre del Fondo : Fondo de Inversión Larraín Vial ACP Secondaries 5.
1.2 Razón social de la Sociedad
Administradora : Larraín Vial Activos S.A. Administradora General de Fondos.
1.3 Tipo de Fondo : Fondo de Inversión No Rescatable.
1.4 Tipo de Inversionista :
Fondo dirigido a inversionistas calificados que adicionalmente
cumplan con lo dispuesto en el Anexo B del presente
reglamento interno.
1.5 Plazo máximo de pago de
rescate : No permite rescate de cuotas.
ARTÍCULO 2°. ANTECEDENTES GENERALES
2.1 El presente reglamento interno (en adelante, el “Reglamento Interno”) rige el funcionamiento del Fondo
de Inversión Larraín Vial ACP Secondaries 5 (en adelante, el “Fondo”), que ha organizado y constituido
Larraín Vial Activos S.A. Administradora General de Fondos (en adelante, la “ Administradora”)
conforme a las disposiciones de la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras
Individuales (en adelante, la “Ley”), su Reglamento, Decreto Supremo N° 129 de 2014 del Ministerio de
Hacienda (en adelante, el “ Reglamento de la Ley ”) y la normativa dictada por la Comisión para el
Mercado Financiero (en adelante, la “Comisión”).
2.2 El Fondo es un fondo no rescatable que no permite a los aportantes (en adelante, los “ Aportantes” o los
“Partícipes”, e individualmente considerados, el “Aportante” o el “Partícipe”) el rescate de sus cuotas.
2.3 Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuotas de participación del Fondo (en
adelante, las “Cuotas”), en euros, (en adelante, “Euros”), de conformidad con lo establecido en el Título
VI del presente Reglamento Interno, las que no podrán rescatarse. Las Cuotas del Fondo se dividen en
seis series, denominadas serie S, serie I, serie F, serie P, serie R y serie XR , las que tendrán las
características establecidas en los Títulos VI y VII del presente Reglamento Interno.
2.4 Las Cuotas solamente podrán ser adquiridas por inversionistas calificados que además cumplan con los
requisitos indicados en el Anexo B del presente Reglamento Interno (en adelante los “ Inversionistas
Especiales”). Son considerados inversionistas calificados aquellos a que hace referencia la letra f) del
artículo 4° bis de la Ley N°18.045 de Mercado de Valores (en adelante, los “Inversionistas Calificados”
y la “ Ley N°18.045 ”, respectivamente) y la Norma de Carácter General Nº 216 del año 2008 de la
Comisión, o la que la modifique o reemplace. Dichos Inversionistas Calificados otorgarán las
declaraciones que en el Anexo B se contemplan.
La o las bolsas de valores en las que se registren las Cuotas deberán contar con procedimientos o sistemas
que velen porque las Cuotas sean adquiridas por Inversionistas Especiales. El cumplimiento de los
referidos procedimientos o sistemas deberá corresponder a lo s corredores de bolsa que intervengan en
las transacciones de las Cuotas, sin perjuicio del control que corresponda efectuar a la Administradora
de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento Interno, la Ley y el Reglamento de la Ley.
No se podrán cursar transferencias de Cuotas del Fondo a favor de personas que no califiquen como
Inversionistas Especiales. Para tales efectos, en los documentos en que consten dichas transferencias, el
adquirente deberá declarar expresamente que es un In versionista Especial de aquellos definidos
precedentemente, que cumple con los requisitos indicados en el Anexo B del presente Reglamento
Interno, debiendo al efecto efectuar las declaraciones indicadas en el citado anexo. En el caso de
suscripciones de Cuotas que se efectúen en virtud de contratos de promesa de suscripción de Cuotas, no
será necesario otorgar una nueva declaración en la medida que ésta se encuentre contenida en el
respectivo contrato de promesa, salvo en los casos que la Administradora lo requiera expresamente.
En el caso de las suscripciones o compraventas de Cuotas que se efectúen en bolsa, deberá darse
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cumplimiento al procedimiento fijado por la misma bolsa para la transferencia de las Cuotas del Fondo.
Por su parte, en caso de que la transferencia de las Cuotas del Fondo se efectúe fuera de la o las bolsas
de valores en las cuales se han inscrito dichas Cuotas, será responsabilidad del vendedor de las mismas
obtener la declaración indicada precedentemente de parte del adquirente de las Cuotas.
2.5 Para todos los plazos establecidos en el presente Reglamento Interno, se entenderá por día hábil bancario
el día en que los bancos comerciales en Chile abren sus puertas al público para realizar operaciones
propias de su giro.
II. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y DIVERSIFICACIÓN
ARTÍCULO 3°. OBJETO DEL FONDO
3.1 El Fondo tendrá como objetivo principal invertir, directa o indirectamente a través de sociedades o fondos
de inversión que se constituyan especialmente para tales efectos tanto en Chile como en el extranjero, en
el fondo de inversión extranjero denominado “ACP SECONDARIES 5, FCR ” (en adelante “ ACP
Secondaries” o “Fondo Extranjero”), constituido bajo las leyes de España como un fondo de capital riesgo
de conformidad a las leyes de dicho país. Asimismo, se deja constancia que ACP Secondaries es
administrado por “Altamar Private Equity S.G.I.I.C., S.A.U.” o sus continuadores legales (en adelante,
“Altamar S.A.U.”).
Se hace presente que ACP Secondaries es un fondo cuyo objetivo principal consiste en la inversión y/o
coinversión, en otras entidades de capital riesgo sometidas a la Ley de España N° 22/2014 de 12 de
noviembre, que regula las entidades de capital -riesgo, otras entidades de inversión colecti va de tipo
cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, (en adelante, la
“LECR”) o entidades extranjeras similares, efectuando dichas inversiones principalmente en el mercado
secundario, directa o indirectamente. A simismo, ACP Secondaries podrá invertir directamente en
empresas que son el objeto típico de inversión de las entidades de capital riesgo (private equity) conforme
se establece en la LECR, coinvirtiendo con otras entidades de capital de riesgo, con fondos subyacentes u
otros terceros, o indirectamente a través de fondos dedicados a este tipo de operaciones.
Se deja constancia que, conforme con la LECR, constituyen el objeto típico de inversión de las entidades
capital riesgo las empresas no financieras y de naturaleza no inmobiliaria cuyos valores, en el momento
de la toma de participación, no coticen en el primer mercado de las bolsas de valores o en cu alquier otro
mercado regulado equivalente de la Unión Europea o del resto de países miembros de la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), y empresas no financieras que coticen en el
primer mercado de bolsas de valores o en cualquier otro mercado regulado equivalente de la Unión Europa
o del resto de países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE), siempre y cuando tales empresas sean excluidas de la cotización dentro de los doce (12) meses
siguientes a la toma de la participación.
3.2 El Fondo deberá mantener invertido al menos un 90% de su activo en los instrumentos indicados en el
numeral 4.1 siguiente. La inversión en los instrumentos indicados en los literales /i/ al /vii/, ambos
inclusive, del numeral 4.2 siguiente, se materializar á con el objeto de preservar el valor de los recursos
disponibles que mantenga el Fondo en caja.
3.3 La inversión del Fondo en ACP Secondaries no podrá significar controlarlo directa o indirectamente, así
como a ninguno de los emisores extranjeros en los que invierta el Fondo.
ARTÍCULO 4°. POLÍTICA DE INVERSIONES
4.1 Para el cumplimiento de su objetivo de inversión indicado en el numeral 3.1 anterior, el Fondo invertirá
sus recursos principalmente en los siguientes valores e instrumentos:
/i/ Cuotas de participación emitidas por ACP Secondaries, independientemente de cómo éstas se
denominen en el extranjero, al cual no se les exige como requisito para la inversión en él tener algún
límite de inversión y diversificación mínimo o máximo;
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/ii/ Cuotas de fondos de inversión tanto nacionales como extranjeros para invertir indirectamente en ACP
Secondaries, a los cuales no se les exige como requisito para la inversión en ellos tener algún límite
de inversión y diversificación mínimo o máximo;
/iii/ Acciones de sociedades anónimas abiertas y otras acciones inscritas en el Registro de Valores de la
Comisión, para invertir indirectamente en ACP Secondaries;
/iv/ Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda cuya emisión no haya sido registrada
en la Comisión, siempre que la sociedad emisora cuente con estados financieros anuales dictaminados
por empresas de auditoría externa, de aquellos inscritos en el registro que al efecto lleva la Comisión,
para invertir indirectamente en ACP Secondaries;
/v/ Acciones de transacción bursátil emitidas por sociedades o corporaciones extranjeras, cuya emisión
haya sido registrada como valor de oferta pública en el extranjero, para invertir indirectamente en
ACP Secondaries; y
/vi/ Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda de entidades emisoras extranjeras, cuya
emisión no haya sido registrada como valor de oferta pública en el extranjero, siempre que la entidad
emisora cuente con estados financieros dictaminados por empresas de auditoría externa de reconocido
prestigio, para invertir indirectamente en ACP Secondaries.
4.2 Adicionalmente y con el objeto de mantener la liquidez del Fondo, éste podrá mantener invertidos sus
recursos en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de las cantidades que se mantengan en caja y
bancos:
/i/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que
cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción;
/ii/ Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales
extranjeros o que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 100% de su valor
hasta su total extinción;
/iii/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizadas por éstas;
/iv/ Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, letras de
crédito o títulos hipotecarios, valores o efectos de comercio, emitidos por entidades bancarias
extranjeras o internacionales o que cuenten con garantía de esas entidades por el 100% de su valor
hasta su total extinción;
/v/ Letras de crédito emitidas por bancos e instituciones financieras, nacionales o extranjeras;
/vi/ Cuotas de fondos mutuos nacionales tipo 1, de conformidad a las definiciones de tipos de fondos
mutuos contenidas en la Circular N° 1.578 del año 2002 de la Comisión o aquella que la modifique
o reemplace; y
/vii/ Cuotas de fondos mutuos extranjeros que inviertan principalmente en instrumentos de deuda de
corto plazo (money market).
4.3 El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de aquellos fondos indicados en los literales /vi/ y /vii/ del
numeral 4.2. precedente, sin que exista un límite de inversión y de diversificación específico que deban
cumplir estos, salvo las condiciones indicadas en los citados literales.
4.4 Los saldos disponibles serán mantenidos principalmente en moneda Euro y en dicha moneda estarán
denominados principalmente los instrumentos en los que invierta el Fondo, sin perjuicio que no existen
limitaciones para la mantención de otras monedas o que lo s instrumentos estén denominados en moneda
distinta, en la medida que se dé cumplimiento a la política de inversión regulada en el presente Reglamento
Interno.
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4.5 El Fondo podrá invertir sus recursos en instrumentos, bienes o contratos que no cumplan con los requisitos
que establezca la Comisión de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 56° de la Ley. Dichos instrumentos,
bienes y contratos se valorizarán de acuerdo con normas de contabilidad basadas en Normas
Internacionales de Información Financiera (NIIF o IFRS por su sigla en inglés), emitidas por el
International Accounting Standard Board, y en normas de contabilidad e instrucciones específicas
aplicables a los fondos de inversión impartidas por la Comisión.
4.6 El Fondo podrá invertir sus recursos en cuotas de aquellos fondos mutuos nacionales o extranjeros que
sean administrados por la Administradora o por personas relacionadas a ella, en los términos contemplados
en el artículo 61° de la Ley, en la medida que se dé cumplimiento a los límites establecidos en el presente
Reglamento Interno para la inversión en cuotas de fondos, sin que se contemple un límite adicional. Se
deja expresa constancia que no se exige para la inversión en dichos fondos condiciones de diversificación
o límites de inversión mínimos o máximos específicos que deban cumplir para ser objeto de inversión del
Fondo.
4.7 El Fondo podrá invertir en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la
Administradora, de acuerdo a lo establecido en el artículo 62° de la Ley.
4.8 El riesgo que asumen los inversionistas está en directa relación con los activos en que invierta el Fondo,
el cual está dado principalmente por las siguientes variables:
a) Desempeño de las inversiones de ACP Secondaries.
b) Variaciones y riesgos de los mercados accionarios extranjeros.
c) Variación de los mercados de deuda nacional y extranjero.
d) Riesgo político, regulatorio, jurídico y económico de los países en que invierta ACP Secondaries.
e) Riesgos asociados a la industria de private equity.
f) Riesgo de iliquidez de las inversiones de ACP Secondaries.
g) Riesgos asociados a la fluctuación del tipo de cambio de las de las inversiones de ACP Secondaries.
h) Riesgos de gestión asociados a la inexistencia de facultad de decisión del Fondo respecto de las
inversiones que realice ACP Secondaries.
Asimismo, se hace presente que las inversiones del Fondo tienen un nivel de riesgo alto, lo cual se determina
por la naturaleza de los instrumentos en los que invierte. Para mayor información, se adjunta como Anexo
C una enumeración de algunos de los princ ipales factores de riesgo derivados de la inversión en el Fondo
y en ACP Secondaries, los cuales los Aportantes aceptan al invertir en el Fondo.
4.9 Para efectos de calificar dentro del beneficio tributario establecido en el artículo 82, letra B, numeral iii) de
la Ley, la Administradora velará porque el Fondo cumpla con los requisitos establecidos en las letras a), b)
y c) de dicha disposición. En es te sentido, la Administradora velará, especialmente, porque al menos un
80% del valor del activo total del Fondo esté conformado por inversiones en los instrumentos, títulos,
valores, bienes, certificados y/o contratos extranjeros indicados en la letra a) del referido numeral iii), los
cuales no podrán tener como activos subyacentes o referirse a bienes situados o actividades desarrolladas
en Chile, ni ser representativos de títulos o valores emitidos en el país referidos en el artículo 22 del
Reglamento de la Ley.
ARTÍCULO 5°. CARACTERÍSTICAS Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES
5.1 Límite General: El Fondo deberá mantener invertido al menos un 90% de su activo en los instrumentos
indicados en los literales /i/ al /vi/, ambos inclusive, del numeral 4.1 precedente. La inversión en los
instrumentos indicados en los literales /i/ al /vii/, ambos inclusive, del numeral 4.2 precedente, se
materializarán con el objeto de pres ervar el valor de los recursos disponibles que mantenga el Fondo en
caja.
5.2 Límite máximo de inversión por tipo de instrumento respecto al activo total del Fondo, sin perjuicio
de las limitaciones contenidas en la Ley y en el Reglamento de la Ley:
/i/ Cuotas de participación emitidas por ACP Secondaries, independientemente de cómo éstas se
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denominen en el extranjero, al cual no se les exige como requisito para la inversión en él tener
algún límite de inversión y diversificación mínimo o máximo: hasta un 100% del activo del Fondo.
/ii/ Cuotas de fondos de inversión tanto nacionales como extranjeros para invertir indirectamente en
ACP Secondaries, a los cuales no se les exige como requisito para la inversión en ellos tener algún
límite de inversión y diversificación mínimo o máximo: hasta un 100% del activo del Fondo.
/iii/ Acciones de sociedades anónimas abiertas y otras acciones inscritas en el Registro de Valores de la
Comisión, para invertir indirectamente en ACP Secondaries: hasta un 100% del activo del Fondo.
/iv/ Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda cuya emisión no haya sido registrada
en la Comisión, siempre que la sociedad emisora cuente con estados financieros anuales
dictaminados por empresas de auditoría externa, de aquellos inscritos en el registro que al efecto
lleva la Comisión, para invertir indirectamente en ACP Secondaries: hasta un 100% del activo del
Fondo.
/v/ Acciones de transacción bursátil emitidas por sociedades o corporaciones extranjeras, cuya emisión
haya sido registrada como valor de oferta pública en el extranjero, para invertir indirectamente en
ACP Secondaries: hasta un 100% del activo del Fondo.
/vi/ Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda de entidades emisoras extranjeras,
cuya emisión no haya sido registrada como valor de oferta pública en el extranjero, siempre que la
entidad emisora cuente con estados financieros dictaminados por empresas de auditoría externa de
reconocido prestigio, para invertir indirectamente en ACP Secondaries: hasta un 100% del activo
del Fondo.
/vii/ Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile o que
cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción: Hasta un 10% del
activo del Fondo.
/viii/ Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales
extranjeros o que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 100% de su valor hasta
su total extinción: hasta un 10% del activo del Fondo.
/ix/ Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o
garantizados por éstas: hasta un 10% del activo del Fondo.
/x/ Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, letras de
crédito o títulos hipotecarios, valores o efectos de comercio, emitidos por entidades bancarias
internacionales o extranjeras que cuenten con garantía de esa s entidades por el 100% de su valor
hasta su total extinción: Hasta un 10% del activo del Fondo.
/xi/ Letras de crédito emitidas por bancos e instituciones financieras, nacionales o extranjeras: Hasta un
10% del activo del Fondo.
/xii/ Cuotas de fondos mutuos tipo 1, de conformidad a las definiciones de tipos de fondos mutuos
contenidas en la Circular N° 1.578 del año 2002 de la Comisión o aquella que la modifique o
reemplace: Hasta un 10% de los activos del Fondo.
/xiii/ Cuotas de fondos mutuos nacionales o extranjeros que inviertan principalmente en instrumentos de
deuda de corto plazo (money market): Hasta un 10% de los activos del Fondo.
Para los efectos de determinar los valores máximos referidos en este numeral, se estará a la información
contenida en la contabilidad del Fondo, la cual se llevará conforme a los criterios que al efecto fije la
Comisión.
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5.3 Límite máximo de inversión respecto del emisor de cada instrumento:
/i/ Inversión directa en instrumentos o valores emitidos o garantizados por un mismo emisor o grupo
empresarial, excluidos los emisores indicados en los literales /vii/ al /xiii/ del numeral 5.2
precedente: Hasta un 100% del activo total del Fondo y hasta un porcentaje tal que no signifique
controlar directa o indirectamente al respectivo emisor si éste fuera extranjero; y
/ii/ Inversión en instrumentos emitidos por un mismo emisor de los indicados en los literales /vii/ al
/xiii/ del numeral 5.2 precedente: Hasta un 10% del activo total del Fondo.
5.4 Límite máximo de inversión por grupo empresarial y sus personas relacionadas: Hasta un 100% del
activo del Fondo.
5.5 Límite máximo de inversión en mercados particulares : Hasta un 100% del activo del Fondo. Los
mercados a los cuales el Fondo dirigirá sus inversiones serán el nacional y extranjero. Las condiciones
mínimas que deben reunir dichos mercados para ser elegibles, serán las que determine la Ley y la NCG
N° 376 de la Comisión, o aquélla que la modifique y/o reemplace.
5.6 Excepción general: Los límites indicados en el presente artículo 5° y en el numeral 3.2. anterior, no se
aplicarán (i) durante el período que transcurre desde el depósito del Reglamento Interno del Fondo en el
registro que al efecto lleva la Comisión y hasta el primer llamado de capital de ACP Secondaries; (ii) por
un período de 3 meses luego de haberse enajenado o liquidado una inversión relevante del Fondo que
represente más del 10% de su patrimonio; (iii) por un período de 3 meses luego de haberse recibi do por
el Fondo una devolución de capital, distribución de dividendos o cualquier tipo de repartos desde ACP
Secondaries que representen más del 10% del patrimonio del Fondo; (iv) por un período de 3 meses luego
de haberse recibido aportes al Fondo que rep resente más del 10% de su patrimonio. Para los efectos de
determinar el porcentaje indicado, no deberán considerarse los aportes en cuestión efectuados al Fondo;
y (v) durante su liquidación.
5.7 Clasificación de riesgo : El Fondo no contempla una clasificación de riesgo en particular para los
instrumentos en los que invierte.
5.8 Excesos de Inversión: Si se produjeren excesos de inversión, respecto de los límites indicados en los
artículos 4° y 5° del presente Título II, que se deban por causas imputables a la Administradora, éstos
deberán ser subsanados en un plazo que no podrá superar los 30 días cont ados desde ocurrido el exceso.
En caso que dichos excesos se produjeren por causas ajenas a la Administradora, deberán ser subsanados
en los plazos que indique la Comisión mediante Norma de Carácter General y, en todo caso, en un plazo
no superior a 12 meses contado desde la fecha en que se produzca dicho exceso. Sin perjuicio de lo señalado
en el párrafo precedente y mientras no se subsanen los excesos de inversión, la Administradora no podrá
efectuar nuevas adquisiciones de los instrumentos o valores excedidos. La regularización de los excesos de
inversión se realizará mediante la venta de los instrumentos o valores excedidos o mediante el aumento del
patrimonio del Fondo en los casos que esto sea posible.
ARTÍCULO 6°. OPERACIONES QUE REALIZARÁ EL FONDO
No se contempla la realización de operaciones de derivados, venta corta y préstamos de valores, de retroventa o
retrocompra o de otro tipo.
ARTÍCULO 7°. DEBERES DE LA ADMINISTRADORA
La Administradora velará porque las inversiones efectuadas con los recursos del Fondo se realicen siempre con estricta
sujeción al presente Reglamento Interno, teniendo como objetivos fundamentales maximizar los recursos del Fondo y
resguardar los intereses de los Aportantes.
Las personas que participen en las decisiones de inversión del Fondo deberán desempeñar sus funciones procurando que
sus recursos se inviertan en la forma señalada en el presente Reglamento Interno, debiendo informar a los órganos
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respectivos cualquier situación que pudiera atentar contra lo anterior.
El Fondo no tiene un objetivo de rentabilidad garantizado ni se garantiza nivel alguno de seguridad de sus inversiones.
El nivel de riesgo esperado de las inversiones es alto.
III. POLÍTICA DE LIQUIDEZ
ARTÍCULO 8°. El Fondo tendrá como política que, a lo menos, un 0,00001% de sus activos serán activos de alta
liquidez. Se entenderán que tienen tal carácter, además de las cantidades que se mantengan en caja y bancos, aquellos
instrumentos establecidos en el numeral 4.2, artículo 4°del Título II del presente Reglamento Interno.
ARTÍCULO 9°. El Fondo no deberá mantener razón financiera alguna entre sus activos de alta liquidez y sus
pasivos líquidos.
IV. POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO
ARTÍCULO 10°. Ocasionalmente, tanto con el objeto de complementar la liquidez del Fondo como de aprovechar
oportunidades puntuales de inversión de aquellas a que se refiere el presente Reglamento Interno, la Administradora
podrá, por cuenta del Fondo, contraer pasivos exigibles consistentes en créditos bancarios de corto plazo, hasta por una
cantidad equivalente al 10% del patrimonio del Fondo, como asimismo pasivos de mediano y largo plazo consistentes
en créditos bancarios, hasta por una cantidad equivalente al 10% del patrimonio del Fondo. El monto conjunto de los
pasivos de corto plazo y de los pasivos de mediano y largo plazo, no podrá exceder el 10% del patrimonio del Fondo .
ARTÍCULO 11°. Los pasivos del Fondo más los gravámenes y prohibiciones que mantenga el Fondo indicados en
el artículo siguiente, no podrán exceder del 20% del patrimonio del Fondo. Para estos efectos, se deberán considerar
como uno solo y por tanto no podrán sumarse, lo s pasivos asumidos por el Fondo con terceros y los gravámenes y
prohibiciones establecidos como garantía de dichos pasivos.
ARTÍCULO 12°. Los eventuales gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del Fondo, en los términos
indicados en el artículo 66° de la Ley, no podrán exceder del 10% del activo total del Fondo.
V. POLÍTICA DE VOTACIÓN
ARTÍCULO 13°. El actuar de la Administradora en la asistencia y en el ejercicio del derecho a voz y voto en las
juntas de accionistas, asambleas de aportantes o juntas de tenedores de las entidades emisoras de los instrumentos que
hayan sido adquiridos por el Fondo, se guiará por lo dispuesto en: (i) el artículo 65° de la Ley y (ii) la Política de
Asistencia y Votación de la Administradora, publicada en su página web.
ARTÍCULO 14°. No se contemplan prohibiciones o limitaciones para los gerentes o mandatarios especiales
designados por el directorio de la Administradora para representar al Fondo en juntas de accionistas, asambleas de
aportantes o juntas de tenedores de las entidades emisoras de los instrumentos que hayan sido adquiridos por éste, no
pudiendo sin embargo actuar con poderes distintos que aquellos que la Administradora les confiera.
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VI. SERIES, REMUNERACIONES, COMISIONES Y GASTOS
ARTÍCULO 15°. Series
Denominación Requisitos de Ingreso
Valor
cuota
inicial
Moneda
en que se
recibirán
aportes
Otras características
S
Dirigida a
Administradoras de
Fondos de Pensiones
reguladas por el
Decreto Ley N° 3.500
en representación de los
Fondos de Pensiones
que administren.
Aportes o compromisos
de aporte mediante
contratos de promesa
de suscripción de
Cuotas iguales o
superiores a
1.000.000.- Euros (un
millón de Euros) , sea
individualmente o en
conjunto con sus
personas relacionadas.
1 Euro Euros
Las Cuotas solamente podrán ser
adquiridas por Administradoras de
Fondos de Pensiones reguladas por
el Decreto Ley N° 3.500 en
representación de los Fondos de
Pensiones que administren.
Los Aportantes de esta serie
deberán mantener
permanentemente, sea
individualmente o en conjunto con
sus personas relacionadas, un
monto total aportado igual o
superior a 1.000.000.- Euros (un
millón de Euros) o compromisos
de aporte mediante contratos de
promesa de suscripción de Cuotas
iguales o superiores a dicho monto.
I
Dirigida a
inversionistas
institucionales. Aportes
o compromisos de
aporte mediante
contratos de promesa
de suscripción de
Cuotas iguales o
superiores a
1.000.000.- Euros (un
millón de Euros) , sea
individualmente o en
conjunto con sus
personas relacionadas.
1 Euro Euros
Las Cuotas solamente podrán ser
adquiridas por Inversionistas
Especiales, según se define en el
numeral 2.4 del artículo 2° del
Título I del presente Reglamento
Interno, que adicionalmente sean
inversionistas institucionales,
según se define en el artículo 4 bis
letra e) de la Ley N°18.045 de
Mercado de Valores y la Norma de
Carácter General N° 410 de la
Comisión.
Los Aportantes de esta serie
deberán mantener
permanentemente, sea
individualmente o en conjunto con
sus personas relacionadas, un
monto total aportado igual o
superior a 1.000.000.- Euros (un
millón de Euros) o compromisos
de aporte mediante contratos de
promesa de suscripción de Cuotas
iguales o superiores a dicho monto.
10
F
Dirigida a
Inversionistas
Calificados. Aportes o
compromisos de aporte
mediante contratos de
promesa de suscripción
de Cuotas iguales o
superiores a
1.000.000.- Euros (un
millón de Euros) , sea
individualmente o en
conjunto con sus
personas relacionadas.
1 Euro Euros
Las Cuotas solamente podrán ser
adquiridas por Inversionistas
Especiales, según se define en el
numeral 2.4. del artículo 2° del
Título I del presente Reglamento
Interno.
Los Aportantes de esta serie
deberán mantener
permanentemente, sea
individualmente o en conjunto con
sus personas relacionadas, un
monto total aportado igual o
superior a 1.000.000.- Euros (un
millón de Euros) o compromisos
de aporte mediante contratos de
promesa de suscripción de Cuotas
iguales o superiores a dicho monto.
P
Dirigida a
Inversionistas
Calificados. Aportes o
compromisos de aporte
mediante contratos de
promesa de suscripción
de Cuotas iguales o
superiores a 600.000. -
Euros (seiscientos mil
Euros), sea
individualmente o en
conjunto con sus
personas relacionadas.
1 Euro Euros
Las Cuotas solamente podrán ser
adquiridas por Inversionistas
Especiales, según se define en el
numeral 2.4. del artículo 2° del
Título I del presente Reglamento
Interno.
Los Aportantes de esta serie
deberán mantener
permanentemente, sea
individualmente o en conjunto con
sus personas relacionadas, un
monto total aportado igual o
superior a 600.000.- Euros
(seiscientos mil Euros) o
compromisos de aporte mediante
contratos de promesa de
suscripción de Cuotas iguales o
superiores a dicho monto.
R
Dirigida a
Inversionistas
Calificados. Sin monto
mínimo.
1 Euro Euros
Las Cuotas solamente podrán ser
adquiridas por Inversionistas
Especiales, según se define en el
numeral 2.4. del artículo 2° del
Título I del presente Reglamento
Interno.
XR
Dirigida a
Inversionistas
Calificados. Serie
destinada
exclusivamente a
inversionistas sin
domicilio ni residencia
en Chile. Aportes o
compromisos de aporte
mediante contratos de
promesa de suscripción
1 Euro Euros
Las Cuotas solamente podrán ser
adquiridas por Inversionistas
Especiales, según se define en el
numeral 2.4. del artículo 2° del
Título I del presente Reglamento
Interno. Los Aportantes de esta
serie deberán mantener
permanentemente, sea
individualmente o en conjunto con
sus personas relacionadas, un
monto total aportado igual o
11
de Cuotas iguales o
superiores a
1.000.000.- Euros (un
millón de Euros) , sea
individualmente o en
conjunto con sus
personas relacionadas.
superior a 1.000.000.- Euros (un
millón de Euros) o compromisos
de aporte mediante contratos de
promesa de suscripción de Cuotas
iguales o superiores a dicho monto.
Para efectos de determinar si un Aportante cumple o no con los requisitos de ingreso y de permanencia de cada serie, se
estará al beneficiario de las Cuotas y, en consecuencia, no se considerará como un Aportante a las corredoras de bolsa
que tengan Cuotas registradas a su nombre, pero por cuenta de sus clientes. Por otro lado, tratándose de Administradoras
de Fondos de Pensiones y Administradoras Generales de Fondos que adquieran Cuotas para más de un fondo bajo su
administración, se les considerará como un solo Aportante para efectos de computar los aportes o compromisos de aporte
y determinar si cumplen o no con los requisitos de ingreso a una determinada serie.
Se considerarán como “personas relacionadas” a un Aportante, las indicadas en el artículo 100 de la Ley N° 18.045 de
Mercado de Valores.
Los Aportantes que realicen aportes o compromisos de aporte mediante contratos de promesa de suscripción de Cuotas
en conjunto con sus personas relacionadas deberán identificar a través de los medios que señale la Administradora, las
personas naturales o jurídicas relacionadas junto a quienes actúan. La Administradora podrá solicitar a aquellos
Aportantes que declaren actuar conjuntamente con sus personas relacionadas , la presentación de los documentos que
acreditan dicha condición.
ARTÍCULO 16°. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL FONDO
Serie Remuneración Fija
S Hasta 0,0357% (IVA incluido)
I Hasta 0,0952% anual (IVA incluido)
F Hasta 0,0952% anual (IVA incluido)
P Hasta 0,714% anual (IVA incluido)
R Hasta 1,19% anual (IVA incluido)
XR Hasta 0,08% anual (Exenta de IVA)
Base de cálculo de la remuneración: La Administradora percibirá por la administración del Fondo una remuneración
fija anual de acuerdo con los porcentajes indicados para cada serie de Cuotas del Fondo. Dicha remuneración se calculará
el penúltimo día hábil bancario del mes en que se devenga la remuneración , aplicando la proporción del porcentaje que
corresponda sobre el valor que haya tenido diariamente el patrimonio de cada serie del Fondo, más el saldo de los aportes
comprometidos por suscribir a la respectiva serie del Fondo en el día en c uestión, a través de contratos de promesa de
suscripción de cuotas.
Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio Circular N°335 emitido por la Comisión con fecha 10 de marzo de 2006, se
deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de la aprobación del Reglamento Interno del Fondo corresponde
a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, la remuneración fija de administración se actualizará
según la variación que experimente el IVA, de conformidad con la tabla de cálculo que se indica en el Anexo A del
presente Reglamento Interno, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación respectiva.
La actualización de las remuneraciones a que se refiere el presente artículo 16°, será informada a los Aportantes del
Fondo por los medios regulados en el presente Reglamento Interno.
Con todo, la remuneración fija anual total de la Administradora será un mínimo de 59.500 Euros IVA Incluido (la
“Remuneración Mínima”), conforme a los párrafos siguientes.
12
En caso de que el monto de la remuneración fija anual total sea inferior a la Remuneración Mínima, la Administradora
tendrá derecho a sumar a la remuneración fija anual total, la diferencia entre la Remuneración Mínima y la remuneración
fija anual total calculada conforme a los porcentajes indicados en la tabla anterior y a la base de cálculo precedentemente
señalada.
Dicha diferencia se pagará a prorrata sobre el valor promedio que haya tenido durante el año el patrimonio de cada serie
del Fondo, más el saldo promedio anual de los aportes comprometidos por suscribir a la respectiva serie del Fondo, al
penúltimo día hábil bancario del último mes del ejercicio en que se devenga la remuneración, a través de contratos de
promesa de suscripción de cuotas. El Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la Remuneración Mínima será
pagado únicamente por aquellas series cuya re muneración fija este afecta al referido impuesto según se expresa en la
tabla anterior.
La remuneración fija se provisionará mensualmente sobre la proporción del porcentaje que corresponda sobre el valor
que haya tenido diariamente el patrimonio de cada serie del Fondo, más el saldo de los aportes comprometidos por
suscribir a la respectiva serie del Fondo en el día en cuestión, al penúltimo día hábil bancario del mes en que se devenga
la remuneración y se pagará mensualmente dentro de los primeros diez días hábiles del mes siguiente a aquel en que se
hubiere hecho exigible la remuneración que se deduce.
El Fondo no contempla remuneración variable.
ARTÍCULO 17°. GASTOS DE CARGO DEL FONDO
17.1 Sin perjuicio de las remuneraciones a que se refiere el presente Reglamento Interno, serán también de
cargo del Fondo, los siguientes gastos y costos de administración:
/i/ Toda comisión, provisión de fondos, derechos de bolsa, honorarios u otro gasto que se derive,
devengue, cobre o en que se incurra con ocasión de la inversión, rescate, reinversión o
transferencia de los recursos del Fondo, excepto aquellos que se regulan en los literales /v/ y /vi/
del numeral 17.3 siguiente.
/ii/ Honorarios profesionales de empresas de auditoría externa independientes, peritos tasadores,
valorizadores independientes, abogados, consultores u otros profesionales cuyos servicios sea
necesario contratar para el adecuado funcionamiento del Fondo, la inv ersión o liquidación de sus
recursos y la valorización de las inversiones que materialice o bien por disposición legal o
reglamentaria; los gastos necesarios para realizar las auditorías externas, informes periciales,
tasaciones y otros trabajos que esos p rofesionales realicen; y honorarios derivados de opiniones
en materia tributaria relacionadas con las inversiones o posibles inversiones del Fondo, tanto en
Chile como en el extranjero.
/iii/ Gastos y honorarios profesionales derivados de la convocatoria, citación, realización y
legalización de las asambleas de aportantes, y de las modificaciones que sea necesario efectuar al
presente Reglamento Interno o a los demás documentos del Fondo, de conformidad con lo
acordado en las mismas.
/iv/ Seguros y demás medidas de seguridad que deban adoptarse en conformidad a la Ley o demás
normas aplicables a los fondos de inversión, para el cuidado y conservación de los títulos y bienes
que integren el activo del Fondo, incluida la comisión y gastos der ivados de la custodia de esos
títulos y bienes.
/v/ Honorarios y gastos por servicio de clasificación de riesgo que sea necesario o se estime
conveniente contratar.
/vi/ Gastos, honorarios profesionales, derechos y/o tasas derivados de las aprobaciones, registros,
inscripciones o depósitos del Reglamento Interno del Fondo u otros documentos que corresponda,
ante la Comisión u otra autoridad competente y de la inscripción y registro de las Cuotas del Fondo
en el Registro de Valores, bolsas de valores u otras entidades y, en general, todo gasto derivado
de la colocación de las referidas Cuotas.
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/vii/ Gastos de publicaciones que deban realizarse en conformidad a la Ley, Reglamento de la Ley, el
presente Reglamento Interno o las normas que al efecto imparta la Comisión; gastos de envío de
información a la Comisión, a los Aportantes o a otras entidades; gastos de apertura y mantención
de los registros y demás nóminas del Fondo; y, en general, todo otro gasto o costo de
administración derivado de exigencias legales, reglamentarias o impuestas por la Comisión a los
fondos de inversión.
/viii/ Los gastos y honorarios profesionales incurridos por la Administradora en la formación del Fondo.
/ix/ Gastos de liquidación del Fondo, incluida la remuneración u honorarios del liquidador.
17.2 El porcentaje máximo anual de los gastos y costos de administración de cargo del Fondo señalados
precedentemente será de un 3% del valor del patrimonio del Fondo, más los aportes prometidos suscribir
a través de contratos de promesa de suscripción de Cuota s que se encuentren vigentes. El porcentaje
anteriormente señalado, incluye el monto correspondiente al IVA, en caso que el respectivo gasto se
encuentre afecto a éste.
17.3 Además de los gastos señalados precedentemente, serán de cargo del Fondo los siguientes gastos:
/i/ Gastos correspondientes a intereses, comisiones, impuestos y demás gastos financieros derivados
de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los intereses de toda otra obligación del
Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 3% del valor de
los activos del Fondo.
/ii/ Todo impuesto, retenciones, encajes u otro tipo de carga tributaria o cambiaria que conforme el
marco legal vigente de la jurisdicción respectiva deba aplicarse a las inversiones, operaciones o
ganancias del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 20% del valor de
los activos del Fondo.
/iii/ Las indemnizaciones, incluidas aquellas que tengan carácter extrajudicial, que tengan por objeto
precaver o poner término a litigios y costas, honorarios profesionales, gastos de orden judicial en
que se incurra en la representación de los intereses del Fondo.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 20% del valor de
los activos del Fondo.
/iv/ Gastos y remuneraciones del Comité de Vigilancia. El porcentaje máximo de estos gastos no podrá
exceder, en cada ejercicio, de 30 .000 Euros. Los gastos del Comité de Vigilancia serán fijados
anualmente por la asamblea ordinaria de aportantes , mediante la respectiva aprobación de su
presupuesto de gastos. El monto indicado incluye la remuneración del Comité de Vigilancia que
determine la asamblea ordinaria de aportantes.
/v/ Los gastos derivados de la inversión en cuotas de otros fondos, incluida la inversión en ACP
Secondaries (gastos, remuneraciones y comisiones) e inversiones que realice en otros vehículos
conforme a lo establecido en el presente Reglamento Interno.
El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 10% del patrimonio
del Fondo.
/vi/ Todo gasto derivado de la inversión en cuotas de otros fondos administrados por la Administradora
o personas relacionadas a ésta (gastos, comisiones y remuneraciones), incluida la inversión en cuotas
de fondos de inversión privados.
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El porcentaje máximo de estos gastos no podrá exceder, en cada ejercicio, de un 3% del activo del
Fondo.
17.4 Los gastos de cargo del Fondo indicados en el presente Título VI se provisionarán mensualmente de
acuerdo al presupuesto de gastos del Fondo elaborado por la Administradora. En caso de que los gastos
de que da cuenta el presente Título deban ser asumidos p or más de un fondo administrado por la
Administradora, dichos gastos se distribuirán entre los distintos fondos de acuerdo al porcentaje de
participación que les corresponda a los fondos sobre el gasto total. En caso contrario, esto es, si el gasto
en cuestión no es compartido por ningún otro fondo administrado por la Administradora, dicho gasto será
de cargo exclusivo del Fondo.
17.5 La Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos en los términos de los artículos 15° y
16° de la Ley. Todos los gastos por servicios externos contemplados en el presente artículo 17° serán de
cargo del Fondo. La Administradora podrá celebrar contratos por servicios externos para la administración
de cartera de recursos del Fondo, en cuyo caso, los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo
de la Administradora.
ARTÍCULO 18°. REMUNERACIÓN DE CARGO DEL PARTICIPE
El Reglamento Interno no contempla remuneración de cargo del Partícipe.
ARTÍCULO 19°. REMUNERACIÓN APORTADA AL FONDO
El Reglamento Interno no contempla remuneración aportada al Fondo.
VII. APORTES Y VALORIZACIÓN DE CUOTAS
ARTÍCULO 20°. APORTE DE CUOTAS
20.1 Aportes: Los aportes al Fondo deberán ser pagados en Euros.
20.2 Conversión de aportes: Para efectos de realizar la conversión de los aportes en el Fondo en Cuotas del
mismo, se utilizará el valor cuota del día hábil inmediatamente anterior a la fecha del aporte, calculado en
la forma señalada en el artículo 10° del Reglamento de la Ley.
En caso de colocaciones de Cuotas efectuadas en los sistemas de negociación bursátil autorizados por la
Comisión, el precio de la Cuota será aquel que libremente estipulen las partes en esos sistemas de
negociación.
20.3 Medios para efectuar los aportes: Salvo en el caso de aportes en virtud de contratos de promesa que se
regulan en el artículo 21° siguiente, los mecanismos y medios a través de los cuales el Partícipe podrá
realizar aportes al Fondo, será mediante solicitud escrita dirigida a la Administra dora o sus agentes
colocadores, o a través de los medios remotos habilitados por la Administradora o sus agentes colocadores,
en la medida que la Administradora o dichos agentes cuenten con medios remotos habilitados que se indican
en el Contrato General de Fondos.
Por cada aporte que efectúe el Aportante o disminución de capital que se efectúe respecto del Fondo, se
emitirá un comprobante con el detalle de la operación respectiva, el que se remitirá al Aportante a la
dirección de correo electrónico que éste tenga re gistrada en la Administradora. En caso que el Aportante
no tuviere una dirección de correo electrónico registrada en la Administradora, dicha información será
enviada por correo simple, mediante carta dirigida al domicilio que el Aportante tenga registrado en la
Administradora.
20.4 Otros:
/i/ No se contemplan mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y
permanente mercado secundario para las Cuotas, diferente del registro de las Cuotas en la Bolsa
15
de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores.
/ii/ El Fondo no contempla fracciones de Cuotas, para cuyos efectos se devolverá al Aportante el
remanente correspondiente a las fracciones de Cuotas.
ARTÍCULO 21°. CONTRATOS DE PROMESA
21.1 Para los efectos de la colocación de Cuotas, la Administradora podrá celebrar con cada Aportante
contratos de promesa de suscripción de Cuotas en los términos indicados en el artículo 37° de la Ley y
demás normativa vigente, con el objeto de permitir a la Administradora disponer de recursos para llevar
a cabo la política de inversiones del Fondo y cumplir los compromisos asumidos por este.
21.2 Los contratos de promesa podrán contemplar resguardos para asegurar el cumplimiento de las
obligaciones contenidas en ellos. En el caso de promesa de suscripción de Cuotas para series destinadas a
inversionistas que de conformidad con la ley estén sometidos a una regulación especial que les impida o
restrinja la suscripción de dichas cláusulas, la Administradora podrá establecer en los respectivos contratos
resguardos menores o no establecerlos. Asimismo, los contratos de promesa podrán incluir la obligació n
de modificar estos en caso de que se produzca un canje obligatorio conforme a l artículo 24° siguiente.
21.3 Los contratos de promesa deberán ser cumplidos dentro del plazo máximo establecido en el respectivo
contrato de promesa.
21.4 Se deja constancia que la Administradora requerirá la suscripción de las Cuotas del Fondo prometidas
suscribir en los términos regulados en el respectivo contrato de promesa, debiendo al efecto otorgar los
comprobantes a que se hace referencia en el numeral 20.3 anterior.
21.5 La suscripción de Cuotas prometida en virtud de los contratos de promesa, se llevará a cabo mediante la
forma que determinen las partes de dichos contratos.
ARTÍCULO 22°. APORTES EN INSTRUMENTOS, BIENES Y CONTRATOS
El Fondo no contempla aportes en instrumentos, bienes y contratos.
ARTÍCULO 23°. CONTABILIDAD DEL FONDO
23.1 Moneda de contabilización del Fondo: La moneda de contabilización del Fondo será el Euro, razón por
la cual tanto los activos, los pasivos y el valor del patrimonio del Fondo se expresarán en esa moneda,
independiente de la moneda en la cual se efectúen las inversiones de los recursos del Fon do.
23.2 Momento del cálculo del patrimonio contable: El valor contable del patrimonio del Fondo se calculará
diariamente.
23.3 Medios de difusión del valor contable y cuotas en circulación: El valor contable del Fondo y el número
total de Cuotas en circulación se encontrará disponible, para los inversionistas y público en general, en la
página web de la Comisión, al día hábil bancario siguiente del momento de cálculo.
23.4 Valorización: El Fondo valorizará todas sus inversiones de conformidad con los criterios establecidos por
la normativa que resulte aplicable al efecto y de acuerdo con los principios contables correspondientes.
ARTÍCULO 24°. CANJE DE SERIES DE CUOTAS
El Aportante podrá solicitar el canje de las Cuotas de que sea titular por Cuotas de cualquiera de las otras series, en la
medida que cumpla con los requisitos para ingresar a la nueva serie correspondiente.
Para el caso de Aportantes que sean corredoras de bolsa que tengan Cuotas registradas a nombre propio por cuenta de sus
mandantes, éstas deberán acreditar que dichos mandantes cumplen individualmente los requisitos exigidos de la serie
respecto de la cual se solicita el canje.
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Para estos efectos, el Partícipe que desee optar por el canje de Cuotas señalado deberá enviar a la Administradora o al
agente colocador una comunicación por escrito solicitando el canje de sus Cuotas por Cuotas de la serie que corresponda.
Una vez recibid a la solicitud, la Administradora, dentro del plazo de 5 días hábiles bursátiles, analizará si el Partícipe
cumple con los requisitos para ingresar a la nueva serie. En caso de cumplir con los requisitos, la Administradora
procederá a realizar el canje de Cuotas de propiedad del Aportante señaladas en la solicitud de canje a la nueva serie
correspondiente, al cierre del segundo día hábil bursátil siguiente de cumplido el plazo de 5 días hábiles bursátiles
señalado precedentemente, utilizando para esos efect os el valor cuota de la nueva serie del cierre del día hábil anterior.
Desde el día siguiente al día del canje se comenzarán a cobrar las nuevas remuneraciones o comisiones y comenzarán a
regir para el Aportante todas las características específicas de la serie que corresponda. Dentro del plazo de 2 días hábiles
bursátiles contados desde el día de canje, la Administradora o el agente colocador informará por los medios regulados en
el presente Reglamento Interno, sobre la materialización del canje, indicando, a lo menos, la relación de canje utilizada y
el número de Cuotas de que es titular.
Por su parte, corresponderá el canje obligatorio de Cuotas cuando el Aportante no cumpla con los requisitos de ingreso
exigidos para mantener Cuotas de la respectiva serie. En tal caso, la Administradora efectuará el canje a la serie respecto
de la cual el Aportante cumpla los requisitos y tenga la remuneración más baja , dentro de 2 días hábiles contados desde
la fecha en que se cumpla la condición indicada. La Administradora procederá a realizar el canje de Cuotas de propiedad
del Aportante utilizando para esos efectos el valor cuota del cierre del día hábil anterior. Dentro del plazo de 2 días hábiles
bursátiles contados desde el día de canje, la Administradora o el agente colocador informará por los medios regulados en
el presente Reglamento Interno, sobre la materialización del canje, indicando, a lo menos, la relación de canje utilizada y
el número de Cuotas de que es titular.
En caso de que producto del canje de una serie de Cuotas se originen fracciones de Cuotas, se hará devolución al Aportante
del valor que represente dichas fracciones a la fecha de canje respectiva.
VIII. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
ARTÍCULO 25°. ASAMBLEA DE APORTANTES
25.1 Los Aportantes se reunirán en asambleas ordinarias o extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez
al año, dentro de los primeros 5 meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, con la finalidad de
someter a su aprobación las materias indicadas en el artículo 73° de la Ley. Las segundas podrán celebrarse
en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del Fondo, para pronunciarse respecto de
cualquier materia que la Ley o el presente Reglamento Interno entregue al conocimiento de las asambleas
extraordinarias de aportantes, debiendo señalarse en la respectiva citación las materias a tratarse.
25.2 Las asambleas de aportantes serán convocadas y se constituirán en la forma, plazo y con los requisitos
que se señalan en la Ley y Reglamento de la Ley. Los quórums de constitución y acuerdos serán aquellos
regulados en el artículo 76° de la Ley.
25.3 Sin perjuicio de lo indicado en el numeral 25.1 precedente, la asamblea extraordinaria de aportantes podrá
también acordar la prórroga del plazo de duración del Fondo, según lo dispuesto en el artículo 28°
siguiente.
25.4 En el evento de producirse un cambio de control en la Administradora, según este último término se define
en el artículo 97° de la Ley N°18.045, la Administradora deberá citar a una asamblea extraordinaria de
aportantes con el objeto de pronunciarse sobre la eventual sustitución de la Administradora. Dicha citación
deberá efectuarse dentro del plazo de los 30 días siguientes a la fecha en que se hubiere informado a la
Comisión el respectivo cambio de control.
Sin perjuicio de lo anterior, no será necesario efectuar la asamblea extraordinaria de aportantes señalada
en el presente artículo en caso de que el cambio de control se deba exclusivamente a una reorganización
corporativa o tributaria del grupo empresarial al cual pertenece la Administradora.
Finalmente, se deja expresa constancia que en caso de que se apruebe la sustitución de la Administradora
en la mencionada asamblea de aportantes , no se generará derecho de indemnización alguno para la
Administradora producto de su sustitución. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el Título IX del
presente Reglamento Interno.
17
25.5 No se contemplan materias por las cuales los Aportantes disidentes en la asamblea respectiva pueden optar
por retirarse del Fondo.
ARTÍCULO 26°. COMITÉ DE VIGILANCIA
26.1 El Fondo contará con un Comité de Vigilancia que estará compuesto por tres miembros, los que durarán
un año en sus cargos, elegidos en asamblea ordinaria y que se renovarán en cada asamblea ordinaria de
aportantes, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
26.2 El Comité de Vigilancia tendrá las facultades y deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la
Ley, el Reglamento de la Ley , lo dispuesto en la normativa de la Comisión, o la que la modifique o
reemplace, y demás normativa vigente.
26.3 La remuneración de los miembros del Comité de Vigilancia y su presupuesto de gastos serán
determinados por la asamblea ordinaria de aportantes y serán gastos de cargo del Fondo.
26.4 Los miembros del Comité de Vigilancia deberán cumplir con lo siguiente:
/i/ No ser personas relacionadas a la Administradora. Para estos efectos las personas relacionadas
con la Administradora corresponden a aquellas personas naturales que define el Título XV de la
Ley N° 18.045;
/ii/ Ser mayores de edad; y
/iii/ No ser personas condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva o de inhabilitación perpetua
para desempeñar cargos públicos, y los deudores o los administradores o representantes legales
de personas deudoras condenadas por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
26.5 Cada miembro del Comité de Vigilancia tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en
cualquier tiempo por el gerente general de la Administradora de todo lo relacionado con la marcha del
Fondo.
26.6 Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Vigilancia deberá sesionar en las oficinas de la
Administradora, o en el lugar en que sus integrantes unánimemente determinen, a lo menos 4 veces al
año, en las fechas predeterminadas por el propio Comité . Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de
Vigilancia podrá sesionar extraordinariamente cada vez que sus miembros lo estimen necesario. Para que
el Comité de Vigilancia pueda sesionar válidamente, tanto en forma ordinaria como extraordinaria, se
requerirá que asistan a lo menos 2 de los 3 miembros integrantes del Comité y los acuerdos se adoptarán
con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes.
26.7 Las deliberaciones y acuerdos del Comité de Vigilancia se escriturarán en un libro de actas, por cualquier
medio, siempre que éste ofrezca seguridad que no podrá haber intercalaciones, supresiones o cualquier
otra adulteración que pueda afectar la fidelida d del acta, que será firmada por los miembros del Comité
de Vigilancia que hubieren concurrido a la sesión. Si alguno de ellos falleciere o se imposibilitare por
cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma de la re spectiva
circunstancia o impedimento.
26.8 Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma. Los integrantes del Comité de Vigilancia
presentes en la sesión correspondiente no podrán negarse o excusarse de firmarla. Si algún miembro del
Comité de Vigilancia quiere salvar su responsabilida d por algún acto o acuerdo de ese Comité, deberá
hacer constar en el acta su oposición. Si algún integrante del Comité de Vigilancia estimare que un acta
presenta inexactitudes u omisiones, tiene el derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades
correspondientes. El acta correspondiente deberá quedar firmada y salvada, si correspondiere, antes de
la siguiente sesión del Comité que se lleve a efecto.
26.9 En la primera sesión que celebren los integrantes del Comité de Vigilancia con posterioridad a la
asamblea de aportantes en que sean nombrados, deberán designar a uno de sus miembros para que actúe
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como representante del Comité de Vigilancia ante la Comisión, ante cualquier requerimiento de los
Aportantes, de la Administradora u otros.
La Administradora deberá mantener en todo momento en sus oficinas, a disposición de la Comisión, la
información de contacto que permita ubicar e identificar a dicho representante.
26.10 El Comité de Vigilancia deberá presentar a la asamblea ordinaria de aportantes, anualmente y por escrito,
un informe en el cual efectuará una rendición de cuentas de su gestión debidamente documentada.
En este informe, el Comité de Vigilancia deberá pronunciarse al menos sobre el cumplimiento por parte
de la Administradora de lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 70° de la Ley. El Comité de
Vigilancia deberá mantener a disposición de la Comisión, copia del referido informe.
26.11 Los miembros del Comité de Vigilancia estarán obligados a guardar reserva respecto de los negocios y
de la información del Fondo a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada por
la Administradora, de acuerdo a lo establecido en el artículo 71° de la Ley.
26.12 Los miembros del Comité de Vigilancia contarán con un plazo de 15 días hábiles, después del
cuatrimestre siguiente a la fecha de cierre de cada ejercicio, para informar mediante carta a los Aportantes
y a la Administradora acerca de las situaciones indicadas en las letras a) y b) siguientes:
a) Si los miembros del Comité de Vigilancia integran Comités de Vigilancia de otros fondos, y si son
directores de otra sociedad administradora de fondos, en igual período.
b) Si los miembros del Comité de Vigilancia han sido objeto de sanciones por parte de la Comisión
para el Mercado Financiero.
En caso de que la asamblea ordinaria de aportantes no se celebre dentro del primer cuatrimestre, la
información antes indicada, se deberá remitir dentro de los 15 días hábiles siguientes a la celebración de
la asamblea en que se hayan designado a los miembros del Comité.
IX. OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
ARTÍCULO 27°. COMUNICACIONES CON LOS PARTICIPES
El medio mediante el cual se proveerá al público y Aportantes la información del Fondo requerida por ley y la normativa
vigente será la página web de la Administradora ( www.larrainvial.com). Asimismo, se mantendrá esta información a
disposición del Aportante en las oficinas de la Administradora o del agente en todo momento.
La información que por ley, normativa vigente y reglamentación interna del Fondo deba ser remitida directamente al
Aportante, será enviada al perfil electrónico privado que la Administradora o el agente, según sea el caso, creará en su
página web para cada Partícipe del Fondo. Cada Aportante ingresará a su perfil electrónico a través de la página web
de la Administradora o del agente. El nombre de usuario y clave de acceso al perfil electrónico privado le será enviado
a cada Aportante al correo electrónico que éste registre en la Administradora o en el agente. Si el Aportante no ha
indicado dirección de correo electrónico, la información mencionada le será enviada por carta al domicilio registrado
en la Administradora o en el agente.
Si no fuera posible remitir la información indicada en el párrafo precedente al perfil privado del Aportante, la
información le será enviada a través de un correo electrónico a la dirección registrada en la Administradora o en el
agente. Si el Aportante no ha indicado dirección de correo electrónico, la información mencionada le será enviada por
carta al domicilio registrado en la Administradora o en el agente.
ARTÍCULO 28°. PLAZO DE DURACIÓN DEL FONDO
El Fondo tendrá una duración de 1 5 años contados desde el día hábil siguiente al pago de la primera Cuota del Fondo,
prorrogable sucesivamente por períodos de 1 año cada uno, por acuerdo adoptado en asamblea extraordinaria de
aportantes. Esta asamblea deberá celebrarse a lo menos con 1 día de anticipación a la fecha del vencimiento del plazo
de duración o de la respectiva prórroga.
19
ARTÍCULO 29°. ADQUISICIÓN DE CUOTAS DE PROPIA EMISIÓN
El Fondo no contempla la opción de adquirir Cuotas de su propia emisión.
ARTÍCULO 30°. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO
30.1 De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28° precedente, la Administradora deberá citar a una asamblea
extraordinaria de aportantes para que se pronuncie sobre la prórroga del plazo de duración del Fondo. En
caso de que dicha prórroga no fuese acordada, se procederá a la liquidación del Fondo, debiendo en tal
caso designarse a su liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remune raciones. Dentro de los
potenciales liquidadores del Fondo, la asamblea indicada precedentemente deberá considerar a la
Administradora.
La citada asamblea podrá acordar que la liquidación del Fondo la lleve a cabo la Administradora, la que
tendrá derecho a seguir recibiendo el mismo monto que le corresponde recibir por concepto de
remuneración fija de administración, establecido en el artículo 16° del Títul o VI del presente Reglamento
Interno durante todo el periodo de liquidación del Fondo. Con todo, la asamblea de aportantes tendrá la
facultad de designar a otro liquidador y/o fijar las condiciones en que la liquidación se llevará a efect o, de
acuerdo a lo estipulado en el presente párrafo.
30.2 Dentro de los 30 días de finalizada la liquidación, se citará a una nueva y última asamblea extraordinaria
de aportantes con la finalidad de aprobar la cuenta final del término de la liquidación y proceder al pago
final. Dicho pago solo podrá efectuarse si el Fondo no tiene obligaciones o compromisos contractuales
pendientes para con ACP Secondaries.
30.3 El presente procedimiento regirá también para el caso de la disolución anticipada del Fondo.
30.4 Se deja constancia que respecto al pago de la última remuneración a que tenga derecho la Administradora
en su calidad de liquidador, en caso de ser así designada, solo se devengará y provisionará dicha
remuneración hasta el día en que se celebre la asamblea de aportantes en que se apruebe la cuenta final y
término de la liquidación del Fondo.
ARTÍCULO 31°. POLÍTICA DE REPARTO DE BENEFICIOS
31.1 El Fondo distribuirá anualmente como dividendo, a lo menos, un 30% de los beneficios netos percibidos
por el Fondo durante el ejercicio, pudiendo la Administradora distribuir libremente un porcentaje
superior. Para estos efectos, se considerará por “ Beneficios Netos Percibidos ” por el Fondo durante un
ejercicio, la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de
capital efectivamente percibidas en dicho ejercicio, el total de pérdidas y gastos devengados en el período.
31.2 Este dividendo se repartirá dentro de los 180 días siguientes al cierre del respectivo ejercicio anual, sin
perjuicio que el Fondo haya distribuido dividendos provisorios con cargo a tales resultados de
conformidad a lo establecido en el presente Reglamento Interno. Los Beneficios Netos Percibidos que la
Administradora no hubiere pagado o puesto a disposición de los Aportantes, dentro del plazo antes
indicado, se reajustarán y devengarán conforme a la Ley.
31.3 La Administradora podrá distribuir dividendos provisorios del Fondo con cargo a los resultados del
ejercicio correspondiente. En caso que los dividendos provisorios excedan el monto de los beneficios
susceptibles de ser distribuidos de ese ejercicio, los d ividendos provisorios pagados en exceso deberán
ser imputados a Beneficios Netos Percibidos de ejercicios anteriores o a utilidades que puedan no ser
consideradas dentro de la definición de Beneficios Netos Percibidos.
31.4 Para efectos del reparto de dividendos, la Administradora informará, mediante los medios establecidos
en el presente Reglamento Interno, el reparto de dividendos correspondiente, sea éste provisorio o
definitivo, su monto, fecha, lugar y modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a
la fecha de pago.
20
ARTÍCULO 32°. BENEFICIO TRIBUTARIO
El Fondo se acogerá al beneficio tributario establecido en el artículo 82°, letra B, numeral iii) de la Ley para contribuyentes
sin domicilio ni residencia en Chile que cumplan con los requisitos que en dicha disposición se establecen. Para efectos
de lo anterior, la Administradora deberá distribuir entre los Partícipes la totalidad de los dividendos, intereses, otras rentas
de capitales mobiliarios y ganancias de capital percibidas o realizadas por el Fondo, según corresponda, que no gocen de
una liberació n del impuesto adicional y que provengan de los instrumentos, títulos, valores, certificados o contratos
emitidos en Chile y que originen rentas de fuente chilena según la Ley sobre Impuesto a la Renta, durante el transcurso
del ejercicio en el cual dichas cantidades hayan sido percibidas o realizadas, o dentro de los 180 días corridos siguientes
al cierre de dicho ejercicio, y hasta por el monto de los Beneficios Netos Percibidos determinados en ese período, menos
las amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos hayan sido
contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a dichos pagos.
ARTÍCULO 33°. GARANTÍAS
No contempla.
ARTÍCULO 34°. INDEMNIZACIONES
Toda indemnización que perciba la Administradora de conformidad a lo señalado en el artículo 17° de la Ley, deberá
ser enterada al Fondo o traspasada a los Partícipes según el criterio que ésta determine, atendida la naturaleza y causa
de dicha indemnización.
En el caso que la indemnización sea traspasada a los Partícipes, ésta podrá efectuarse, según lo defina la Administradora,
mediante la entrega de Cuotas de la respectiva serie, según el valor que la Cuota tenga el día del entero de la
indemnización.
En todo caso, el entero de la indemnización deberá efectuarse dentro del plazo de 30 días contados desde que la
Administradora haya percibido el pago producto de dicha indemnización.
Asimismo, queda expresamente establecido que en caso que la asamblea de aportantes acuerde: (i) la sustitución de la
Administradora; o (ii) la disolución anticipada del Fondo y designe a un liquidador distinto a la Administradora; cuando
el reemplazo o la liquidación no hayan provenido de causas imputables a la Administradora, ésta tendrá derecho a recibir
a título de indemnización el monto equivalente a seis veces la última remuneración fija mensual de cargo del Fondo a
que tuvo derecho. Dicha indemnización deberá pagarse con cargo al Fondo dentro de los 15 días hábiles siguientes a la
fecha en que la Administradora hubiere dejado la administración del Fondo.
ARTÍCULO 35°. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier duda o dificultad que surja entre los Aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la Administradora o sus
administradores, sea durante la vigencia del Fondo o durante su liquidación, se resolverá mediante arbitraje, por un
árbitro designado de común acuerdo entre las partes, el cual tendrá la calidad de árbitro arbitrador en cuanto al
procedimiento y de derecho en cuanto al fallo. A falta de acuerdo, el árbitro será designado por la Cámara de Comercio
de Santiago A.G. (“ Cámara”). Se entenderá que no hay acuerdo respecto de la persona del árbitro cuando una de las
partes solicite a la Cámara que designe a un árbitro para conocer de la duda o controversia.
Para este último caso, los Aportantes y la Administradora confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de
Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora, designe
el árbitro de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian expresamente a
ellos. Lo anterior, sin perjuicio de aquellos recursos que sean irrenunciables por ley. El árbitro queda especialmente
facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
En el evento que el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago deje de funcionar o no exista a la época en que deba
designarse al árbitro, este será designado, en calidad de árbitro mixto, el cual tendrá la calidad de árbitro arbitrador en
cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento
en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad
21
de Chile, Universidad Católica de Chile, Universidad de los Andes o Universidad Adolfo Ibáñez, todas de Santiago, o
Profesor de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas
Universidades.
El Arbitraje tendrá lugar dentro del territorio jurisdiccional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago de Chile.
ARTÍCULO 35° BIS. BOMBEROS DE CHILE.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26° bis, 38° bis y 80° bis de la Ley, existen ciertos supuestos bajo los
cuales la Administradora deberá remitir a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, para su posterior
distribución a los Cuer pos de Bomberos del país, dineros, cuotas o distribuciones en efectivo no cobradas por los
Aportantes en las oportunidades a que se refieren las citadas normas y aquellas emitidas por la Comisión.
X. AUMENTOS Y DISMINUCIONES DE CAPITAL
ARTÍCULO 36°. AUMENTOS DE CAPITAL
36.1 El Fondo se formará con una primera emisión de Cuotas acordada por la Administradora, que podrá
complementarse con nuevas emisiones de Cuotas que acuerde la asamblea extraordinaria de aportantes.
36.2 Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, podrán efectuarse nuevas emisiones de Cuotas en la medida
que así lo acuerde la Administradora, sin necesidad de acuerdo alguno de una asamblea extraordinaria de
aportantes, solamente en aquellos casos en que dicho aumento de capital sea realizado a fin de obtener
más recursos para cumplir con los compromisos y obligaciones del Fondo con ACP Secondaries.
36.3 Los aumentos de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes, mediante
los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando los Aportantes con derecho a ella
su monto, precio mínimo por Cuota y plazo de colocación, entre otras.
36.4 Para estos efectos, deberá darse cumplimiento al derecho preferente de suscripción de Cuotas
contemplado en el artículo 36° de la Ley, por un plazo de 4 días corridos. Para dichos efectos, se deberá
enviar una comunicación a todos los Aportantes del Fondo informando sobre el proceso y en particular
el día a partir del cual empezará el referido período de 4 días. Dicha comunicación deberá ser enviada
con al menos 6 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período de 4 días y tendrán derecho a
participar en la oferta preferente los Aportantes a que se refiere el artículo 36° de la Ley, en la prorrata
que en el mismo se dispone. El derecho de opción preferente aquí establecido es esencialmente
renunciable y transferible.
ARTÍCULO 37°. DISMINUCIONES DE CAPITAL
37.1 El Fondo podrá realizar disminuciones de capital por decisión de la Administradora y sin necesidad de
acuerdo alguno de una asamblea extraordinaria de aportantes , por hasta el 100% de las Cuotas suscritas y
pagadas del Fondo, o bien del valor de las Cuotas del Fondo, a fin de restituir a todos los Aportantes la
parte proporcional de su inversión en el Fondo, en la forma, condiciones y plazos que a continuación se
indican, siempre y cuando la Administradora determine que existen excedentes suficientes para c ubrir las
necesidades de caja del Fondo y cumplir con los compromisos y obligaciones del Fondo no cubiertos con
otras fuentes de financiamiento.
37.2 Las disminuciones de capital señaladas en el presente artículo 37° se efectuarán mediante la disminución
del valor de cada una de las Cuotas de la serie o del Fondo, o según sea el caso, mediante la disminución
del número de Cuotas de cada serie o del Fondo que determine la Administradora, en razón del monto con
que el Fondo cuente en caja.
37.3 Las disminuciones de capital se materializarán en cualquier tiempo, en una o más parcialidades, en la
medida que se cuente con los recursos suficientes para proceder a la disminución.
37.4 Las disminuciones de capital se informarán oportunamente por la Administradora a los Aportantes,
mediante los medios establecidos en el presente Reglamento Interno, indicando los Aportantes con derecho
22
a ella, su monto, fecha, lugar y modalidad de pago, con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha
de pago.
37.5 El pago de cada disminución de capital efectuada de conformidad al presente artículo, deberá efectuarse en
la misma moneda en que se lleve la contabilidad del Fondo, y se pagará en efectivo, cheque o transferencia
electrónica.
37.6 En los casos en que se realice una disminución de capital mediante la disminución del número de Cuotas,
el valor de la Cuota se determinará tomando el valor cuota del día inmediatamente anterior a la fecha de
pago de la respectiva parcialidad de la disminución de capital, determinado dicho valor como el que resulte
de dividir el patrimonio del Fondo, determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 10° del
Reglamento de la Ley.
37.7 Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de materializar y pagar una disminución de capital por el 100% de
las Cuotas suscritas y pagadas del Fondo o por el 100% del valor cuota de las mismas, de conformidad con
los términos establecidos en el presente n úmero, previamente la Administradora deberá convocar a una
asamblea extraordinaria de aportantes que deberá acordar la liquidación del Fondo en los términos
indicados en el artículo 30° del Título IX precedente. Los términos y el plazo en que se pagará la citada
disminución de capital, así como la liquidación del Fondo, serán los que en definitiva acuerde la asamblea
extraordinaria de aportantes convocada por la Administradora de acuerdo con lo antes señalado.
37.8 Asimismo, la asamblea extraordinaria de aportantes, a proposición de la Administradora, y siempre que no
obste al íntegro y cabal cumplimiento de las obligaciones del Fondo, podrá acordar realizar disminuciones
voluntarias y parciales de capital mediante la disminución del valor de las Cuotas del Fondo o la
disminución del número de éstas.
23
ANEXO A
Reglamento Interno Fondo de Inversión Larraín Vial ACP Secondaries 5
Tabla de Cálculo Remuneración Fija de Administración.
Tasa
del
IVA
S I F P R
10% 0,0330% 0,088% 0,088% 0,66% 1,10%
11% 0,0333% 0,0888% 0,0888% 0,666% 1,11%
12% 0,0336% 0,0896% 0,0896% 0,672% 1,12%
13% 0,0339% 0,0904% 0,0904% 0,678% 1,13%
14% 0,0342% 0,0912% 0,0912% 0,684% 1,14%
15% 0,0345% 0,092% 0,092% 0,69% 1,15%
16% 0,0348% 0,0928% 0,0928% 0,696% 1,16%
17% 0,0351% 0,0936% 0,0936% 0,702% 1,17%
18% 0,0354% 0,0944% 0,0944% 0,708% 1,18%
19% 0,0357% 0,0952% 0,0952% 0,714% 1,19%
20% 0,0360% 0,096% 0,096% 0,72% 1,20%
21% 0,0363% 0,0968% 0,0968% 0,726% 1,21%
22% 0,0366% 0,0976% 0,0976% 0,732% 1,22%
23% 0,0369% 0,0984% 0,0984% 0,738% 1,23%
24% 0,0372% 0,0992% 0,0992% 0,744% 1,24%
25% 0,0375% 0,1% 0,1% 0,75% 1,25%
24
ANEXO B
Reglamento Interno Fondo de Inversión Larraín Vial ACP Secondaries 5
Requisitos y Declaraciones de Aportantes del Fondo de Inversión Larraín Vial ACP Secondaries 5.
Cada Aportante del Fondo deberá cumplir con los requisitos que se indican a continuación y declarar lo siguiente:
1. Que es un Inversionista Calificado de aquellos a que hace referencia la letra f) del artículo 4° Bis de la Ley
N°18.045 y la Norma de Carácter General Nº216 del año 2008 de la Comisión para el Mercado Financiero, o
la que la modifique o reemplace.
2. Que no es , ni ha sido durante los últimos dos años con anterioridad a la fecha del primer depósito del
Reglamento Interno del Fondo en el registro que al efecto lleva la Comisión , una persona, ni tampoco su(s)
titular(es) real(es) o sus familiares o colaboradores cercanos, con responsabilidad pública, según estos términos
se definen más adelante.
Se considerarán personas con responsabilidad pública las siguientes:
i. Aquellas que desempeñen o hayan desempeñado dentro de los d os años contados desde suscripción
de la primera cuota, funciones públicas importantes, tales como los jefes de Estado, jefes de Gobierno,
ministros u otros miembros de Gobierno, secretarios de Estado o subsecretarios; los parlamentarios;
los magistrados de tribunales supremos, tribunales constitucionales u otras altas instancias judiciales
cuyas decisiones no admitan normalmente recurso, salvo en circunstancias excepcio nales, con
inclusión de los miembros equivalentes del Ministerio Fiscal; los miembros de tribunales de cuentas
o de consejos de bancos centrales; los embajadores y encargados de negocios; el alto personal militar
de las Fuerzas Armadas; los miembros de los órganos de administración, de gestión o de supervisión
de empresas de titularidad pública; los directores, directores adjuntos y miembros del consejo de
administración, o función equivalente, de una organización internacional; y los cargos de alta
dirección de partidos políticos con representación parlamentaria.
ii. Las personas, distintas de las enumeradas en el apartado anterior, que tengan la consideración de alto
cargo de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Ley española 3/2015, de 30 de marzo,
reguladora del ejercicio de altos cargos de la Administración General del Estado.
iii. Las personas que desempeñen o hayan desempeñado funciones públicas importantes en el ámbito
autonómico español, como los Presidentes y los Consejeros y demás miembros de los Consejos de
Gobierno, así como las personas que desempeñen cargos equivalentes a las relacionadas en el apartado
anterior y los diputados autonómicos.
iv. En el ámbito local españo l, l os alcaldes, concejales y las personas que desempeñen cargos
equivalentes a las relacionadas en la letra a) de los municipios capitales de provincia, o de Comunidad
Autónoma y de las Entidades Locales de más de 50.000 habitantes.
v. Los cargos de alta dirección en organizaciones sindicales o empresariales españolas.
Se considerará titular real la persona natural o física que en último término posea o controle, directa o
indirectamente, un porcentaje superior al 25% de capital o de los derechos de voto del Aportante.
Tendrá la consideración de familiar el cónyuge o la persona ligada de forma estable por análoga relación de
afectividad, así como los padres e hijos, y los cónyuges o personas ligadas a los hijos de forma estable por
análoga relación de afectividad.
Se considerará colaborador cercano toda persona física de la que sea notorio que ostente la titularidad o el
control de un instrumento o persona jurídic a conjuntamente con una persona con responsabilidad pública, o
que mantenga otro tipo de relaciones empresariales estrechas con la misma, o que ostente la titularidad o el
control de un instrumento o persona jurídica que notoriamente se haya constituido en beneficio de la misma.
3. Que no está sujeto, directa o indirectamente, a la Ley española 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, o a la Freedom of Information Act (FOIA) de Estados Unidos,
o a cualquier otra norma similar de carácter federal, estatal, autonómica, o local, española o extranjera, de
transparencia y acceso a la información pública, que tenga como finalidad, o como efecto, el acceso público
a información con fidencial relativa a Altamar S.A.U., al Fondo, a la activ idad del mismo, a sus inversiones
25
directas o indirectas, o a otros inversores del Fondo Extranjero.
4. Que no es una persona o entidad que, en virtud de su participación directa o indirecta en responsabilidades de
gobierno, esté o pueda estar obligada a revelar información de ACP Secondaries a algún organismo
gubernamental, agencia, departamento o comité, de carácter gubernamental, legislativo o judicial, español o
extranjero.
5. Que no es un fondo de inversión u otra entidad que tenga como inversor, accionista, partícipe o beneficiario,
a una de las personas o entidades descrita en los párrafos 2 a 4 anteriores.
6. Que no tiene conocimiento, ni razón para sospechar que los fondos aportados al Fondo provengan de una
actividad ilegal (incluyendo actividades de blanqueo de capitales), ni que los importes que se le distribuyan ,
se vayan a utilizar para la financiación de actividades ilegales.
7. Que es un inversionista sofisticado, con el conocimiento y experiencia en negocios y asuntos financieros
suficiente como para evaluar los méritos y riesgos de invertir en el Fondo. A su vez, que está capacitado para
asumir los riesgos económicos, falta de liquidez y riesgos de pérdida derivados de su inversión en el Fondo.
26
ANEXO C
Reglamento Interno Fondo de Inversión Larraín Vial ACP Secondaries 5
Factores de Riesgo.
A continuación, señalamos algunos riesgos que los Aportantes deben tener en consideración al momento de efectuar
una inversión en el Fondo. En primer lugar, se identifican los riesgos que existen a nivel del Fondo y, en segundo lugar,
se señalan aquellos riesgos que derivan de la inversión que el Fondo hará en ACP Secondaries.
I. Riesgos que pueden afectar directamente a los Aportantes del Fondo.
Riesgo de liquidez. El riesgo de liquidez propio de las inversiones del Fondo se traduce en que éste no tendrá un flujo
de caja predecible que permita optimizar los flujos para los Aportantes, pudiendo existir eventos en que las inversiones
sean efectuadas en plazos distint os a los originalmente planeados y que la disponibilidad de recursos no sea la
inicialmente proyectada por el Fondo.
Riesgo de concentración de inversiones. El Fondo invertirá al menos el 90% de su activo en los instrumentos indicados
en el numeral 4.1 del artículo 4° del Título II del presente Reglamento Interno, los cuales corresponden a los
instrumentos en los que se realizará la inversión, directa o indirecta, en ACP Secondaries. Por lo tanto, cualquier evento
adverso que afecte a ACP Secondaries y los activos en que éstos inviertan, tendrá un efecto negativo en el Fondo.
Tipo de cambio. Los Aportantes que lleven su contabilidad en pesos chilenos moneda nacional tendrán exposición a
riesgo cambiario, particularmente a la fluctuación del Euro, debido a que toda distribución de dividendos que se realice
y la distribución que se efectúe en la liquidación del Fondo se realizará en Euros.
II. Riesgos que pueden afectar directamente al Fondo por su inversión en ACP Secondaries.
Ausencia de historial de operaciones. ACP Secondaries, está recientemente formado y, como tal, no tiene historial de
operaciones con el cual evaluar su desempeño.
Gestión de ACP Secondaries. Las decisiones con respecto a la gestión de ACP Secondaries, las realizará la Sociedad
Gestora y su comité de inversión. El Fondo no tendrá derecho o poder para participar en la gestión de ACP Secondaries.
Falta de liquidez de las inversiones en ACP Secondaries. Las inversiones que realice el Fondo, en ACP Secondaries
no tienen mercado público. No existe ningún mercado secundario para dichas inversiones y no se espera que dicho
mercado se desarrolle. En consecuencia, puede que el Fondo no logre liquidar una inver sión en caso de emergencia o
por cualquier otra razón o que dicha liquidación se realice a un precio menor del esperado.
Inversiones a largo plazo. Invertir en ACP Secondaries es un compromiso a largo plazo, y no hay ninguna garantía de
que ACP Secondaries efectúe repartos de dividendos o capital a sus inversionistas, previo a la liquidación del señalado
fondo o con ocasión de la misma.
Retorno inadecuado; riesgo de pérdida. No existe ninguna garantía de que los retornos de las inversiones que se
realicen en ACP Secondaries, serán proporcionales al riesgo de inversión, directa o indirecta, en dicho fondo.
Inexistencia de garantía de utilidad o reparto de utilidades . No hay garantía de que las inversiones de ACP
Secondaries, serán rentables o de que se realizará reparto de utilidades alguno a sus respectivos inversionistas. Cualquier
retorno a la inversión desde ACP Secondaries a sus inversionistas dependerá de que é ste haga inversiones exitosas.
Riesgo de valoración. La valoración de ACP Secondaries dependerá de las valoraciones aportadas por los gestores de
los Fondos Subyacentes, así como de los métodos de valoración utilizados por los administradores de dichas entidades.
Asimismo, las fechas de dichas valoraciones pueden ser distintas a las de la entrega de la valoración por parte de la
Sociedad gestora de ACP Secondaries a sus partícipes. A la valoración de las inversiones de ACP Secondaries habrá
que deducir además el importe de todos aquellos gastos y comisiones que se deban repercutir en ACP Secondaries. Las
comisiones y gastos del Fondo afectan a la valoración del mismo. En particular, hay que destacar que durante los
primeros años de vida de ACP Secondaries el impacto de dichas comisiones y gastos tiende a ser mayor en términos
relativos, e incluso puede hacer disminuir el valor de las participaciones de ACP Secondaries por debajo de su valor
inicial.
27
Riesgos políticos, económicos y regulatorios. ACP Secondaries invertirá en diversos mercados, con diferentes grados
de desarrollo, por lo que estará expuesto a los riesgos políticos, económicos y regulatorios propios del entorno de la
inversión que efectúe.
Santiago, 1 de febrero de 2024
Señores
Comisión para el Mercado Financiero
Presente
Ref.: Incorpora modificaci ón al
texto de Reglamento Interno de
“Fondo de Inversión Larraín Vial
ACP Secondaries 5 ”,
administrado por Larraín Vial
Activos S.A. Administradora
General de Fondos.
De nuestra consideración:
Por medio de la presente, comunicamos a usted el depósito del reglamento interno (el
“Reglamento Interno ”) del fondo de inversión no rescatable de nuestra administración,
denominado “ Fondo de Inversión Larraín Vial ACP Secondaries 5 ” (el “ Fondo”), en el
Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que al efecto lleva la Comisión para
el Mercado Financiero, el cual contiene la modificaci ón que fue acordada por la
administradora del Fondo, Larraín Vial Activos S.A Administradora General de Fondos, en
sesión de directorio celebrada con fecha 31 de febrero de 2024.
Al respecto, cabe señalar que se modific ó el artículo 15° “ Series” del Título VI “Series,
remuneraciones, comisiones y gastos ” del Reglamento Interno del Fondo , reemplazándose
por el siguiente:
“ARTÍCULO 15°. Series
Denominación Requisitos de
Ingreso
Valor
cuota
inicial
Moneda
en que se
recibirán
aportes
Otras características
S
Dirigida a
Administradoras
de Fondos de
Pensiones
reguladas por el
Decreto Ley N°
1 Euro Euros
Las Cuotas solamente
podrán ser adquiridas
por Administradoras de
Fondos de Pensiones
reguladas por el Decreto
Ley N° 3.500 en
3.500 en
representación de
los Fondos de
Pensiones que
administren.
Aportes o
compromisos de
aporte mediante
contratos de
promesa de
suscripción de
Cuotas iguales o
superiores a
1.000.000.- Euros
(un millón de
Euros), sea
individualmente o
en conjunto con
sus personas
relacionadas.
representación de los
Fondos de Pensiones que
administren.
Los Aportantes de esta
serie deberán mantener
permanentemente, sea
individualmente o en
conjunto con sus
personas relacionadas,
un monto total aportado
igual o superior a
1.000.000.- Euros (un
millón de Euros) o
compromisos de aporte
mediante contratos de
promesa de suscripción
de Cuotas iguales o
superiores a dicho
monto.
I
Dirigida a
inversionistas
institucionales.
Aportes o
compromisos de
aporte mediante
contratos de
promesa de
suscripción de
Cuotas iguales o
superiores a
1.000.000.- Euros
(un millón de
Euros), sea
individualmente o
en conjunto con
1 Euro Euros
Las Cuotas solamente
podrán ser adquiridas
por Inversionistas
Especiales, según se
define en el numeral 2.4
del artículo 2° del Título
I del presente
Reglamento Interno, que
adicionalmente sean
inversionistas
institucionales, según se
define en el artículo 4 bis
letra e) de la Ley
N°18.045 de Mercado de
Valores y la Norma de
Carácter General N° 410
de la Comisión.
sus personas
relacionadas.
Los Aportantes de esta
serie deberán mantener
permanentemente, sea
individualmente o en
conjunto con sus
personas relacionadas,
un monto total aportado
igual o superior a
1.000.000.- Euros (un
millón de Euros) o
compromisos de aporte
mediante contratos de
promesa de suscripción
de Cuotas iguales o
superiores a dicho
monto.
F
Dirigida a
Inversionistas
Calificados.
Aportes o
compromisos de
aporte mediante
contratos de
promesa de
suscripción de
Cuotas iguales o
superiores a
1.000.000.- Euros
(un millón de
Euros), sea
individualmente o
en conjunto con
sus personas
relacionadas.
1 Euro Euros
Las Cuotas solamente
podrán ser adquiridas
por Inversionistas
Especiales, según se
define en el numeral 2.4.
del artículo 2° del Título
I del presente
Reglamento Interno.
Los Aportantes de esta
serie deberán mantener
permanentemente, sea
individualmente o en
conjunto con sus
personas relacionadas,
un monto total aportado
igual o superior a
1.000.000.- Euros (un
millón de Euros) o
compromisos de aporte
mediante contratos de
promesa de suscripción
de Cuotas iguales o
superiores a dicho
monto.
P
Dirigida a
Inversionistas
Calificados.
Aportes o
compromisos de
aporte mediante
contratos de
promesa de
suscripción de
Cuotas iguales o
superiores a
600.000.- Euros
(seiscientos mil
Euros), sea
individualmente o
en conjunto con
sus personas
relacionadas.
1 Euro Euros
Las Cuotas solamente
podrán ser adquiridas
por Inversionistas
Especiales, según se
define en el numeral 2.4.
del artículo 2° del Título
I del presente
Reglamento Interno.
Los Aportantes de esta
serie deberán mantener
permanentemente, sea
individualmente o en
conjunto con sus
personas relacionadas,
un monto total aportado
igual o superior a
600.000.- Euros
(seiscientos mil Euros) o
compromisos de aporte
mediante contratos de
promesa de suscripción
de Cuotas iguales o
superiores a dicho
monto.
R
Dirigida a
Inversionistas
Calificados. Sin
monto mínimo.
1 Euro Euros
Las Cuotas solamente
podrán ser adquiridas
por Inversionistas
Especiales, según se
define en el numeral 2.4.
del artículo 2° del Título
I del presente
Reglamento Interno.
XR
Dirigida a
Inversionistas
Calificados. Serie
destinada
exclusivamente a
inversionistas sin
domicilio ni
residencia en
Chile. Aportes o
compromisos de
aporte mediante
contratos de
promesa de
suscripción de
Cuotas iguales o
superiores a
1.000.000.- Euros
(un millón de
Euros), sea
individualmente o
en conjunto con
sus personas
relacionadas.
1 Euro Euros
Las Cuotas solamente
podrán ser adquiridas
por Inversionistas
Especiales, según se
define en el numeral 2.4.
del artículo 2° del Título
I del presente
Reglamento Interno. Los
Aportantes de esta serie
deberán mantener
permanentemente, sea
individualmente o en
conjunto con sus
personas relacionadas,
un monto total aportado
igual o superior a
1.000.000.- Euros (un
millón de Euros) o
compromisos de aporte
mediante contratos de
promesa de suscripción
de Cuotas iguales o
superiores a dicho
monto.
Para efectos de determinar si un Aportante cumple o no con los requisitos de ingreso y de
permanencia de cada serie, se estará al beneficiario de las Cuotas y, en consecuencia, no
se considerará como un Aportante a las corredoras de bolsa que tengan Cuotas registradas
a su nombre, pero por cuenta de sus clientes. Por otro lado, tratándose de Administradoras
de Fondos de Pensiones y Administradoras Generales de Fondos que adquieran Cuotas
para más de un fondo bajo su administración, se les considerará como un solo Aportante
para efectos de computar los aportes o compromisos de aporte y determinar si cumplen o
no con los requisitos de ingreso a una determinada serie.
Se considerarán como “personas relacionadas” a un Aportante, las indicadas en el artículo
100 de la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores.
Los Aportantes que realicen aportes o compromisos de aporte mediante contratos de
promesa de suscripción de Cuotas en conjunto con sus personas relacionadas deberán
identificar a través de los medios que señale la Administradora, las personas naturales o
jurídicas relacionadas junto a quienes actúan. La Administradora podrá solicitar a
aquellos Aportantes que declaren actuar conjuntamente con sus personas relacionadas, la
presentación de los documentos que acreditan dicha condición.”
La modificación anteriormente señalada es la única modificación al Reglamento Interno del
Fondo, sin perjuicio de otras adecuaciones de forma que no constituyen modificaciones de
fondo de las disposiciones correspondientes.
El Reglamento Interno modificado del Fondo fue depositado en el Registro Público de
Reglamentos Internos de la Comisión el día 1 de febrero de 2024 y entrará en vigencia a
partir del décimo día hábil siguiente a dicho depósito.
Saluda atentamente a usted,
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Claudio Yáñez Fregonara
Gerente General
LARRAÍN VIAL ACTIVOS S.A.
ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS